Permiso por maternidad

16 semanas sin interrupción, ampliables en 2 más en el supuesto de parto múltiple, por cada hijo, a partir del segundo y en el supuesto de discapacidad del nacido. Las 6 semanas posteriores al parto las debes realizar tú obligatoriamente.

Si ambos progenitores trabajáis, podrás optar por que tu pareja disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo no obligatorio de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el tuyo.

En los casos de parto prematuro con falta de peso, o que el/la neonato precise hospitalización a continuación del parto durante un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Adicionalmente y en el caso de nacimiento de neonatos con peso inferior a 1.500 g., el permiso maternal se ampliará en dos semanas más previa presentación del correspondiente informe médico ante la Seguridad Social.
Si dicho peso se encuentra entre 1.500 g. y 2.200 g., se presentará informe médico ante la Seguridad Social y será el Equipo de Valoración Específica quien determine el tiempo adicional de permiso maternal.

Durante el permiso maternal, te beneficiarás de cualquier mejora en las condiciones
de trabajo a las que tengas derecho.