Permiso paternidad en caso de adopción o acogimiento

Hasta 16 semanas por progenitor o progenitora, con adaptación progresiva:

  • Seis semanas obligatorias para cada progenitor o progenitora en el momento de la resolución y
  • hasta 20 semanas voluntarias a distribuir entre los progenitores/as con el siguiente criterio:
    • 20 semanas voluntarias a distribuir con un máximo de 10 semanas por cada progenitor o progenitora.
    • En periodos semanales, a disfrutar de forma acumulada o interrumpida.
    • Dentro de los 12 meses desde la resolución.
    • El disfrute de los periodos deberá comunicarse a la empresa con 15 días de antelación.
    • En adopciones internacionales con desplazamiento previo de los adoptantes, la suspensión del contrato podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución.
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