Hasta 16 semanas por progenitor o progenitora, con adaptación progresiva:
- Seis semanas obligatorias para cada progenitor o progenitora en el momento de la resolución y
- hasta 20 semanas voluntarias a distribuir entre los progenitores/as con el siguiente criterio:
- 20 semanas voluntarias a distribuir con un máximo de 10 semanas por cada progenitor o progenitora.
- En periodos semanales, a disfrutar de forma acumulada o interrumpida.
- Dentro de los 12 meses desde la resolución.
- El disfrute de los periodos deberá comunicarse a la empresa con 15 días de antelación.
- En adopciones internacionales con desplazamiento previo de los adoptantes, la suspensión del contrato podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución.
- 20 semanas voluntarias a distribuir con un máximo de 10 semanas por cada progenitor o progenitora.