Lactancia

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, los trabajadores/as tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla doce meses.

Opciones de disfrute:
Quien ejerza ese derecho, a su voluntad, podrá sustituirlo por:
– una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o
– acumularlo, en jornadas completas, hasta un máximo de quince días laborables o sus equivalentes en caso de parto múltiple o la parte proporcional del tiempo acumulado. La acumulación tendrá lugar en días completos.
La opción de la acumulación, será siempre y cuando el trabajador/a mantenga su relación con la empresa hasta que el lactante cumpla 12 meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Esta reducción de jornada constituye un derecho individual de los trabajadores/as, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

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