Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el personal facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador/a el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.
¿Y un pariente de primer grado de consanguinidad se pone enfermo?
Bolsa de 24 horas recuperables al año para acompañar al cónyuge/pareja de hecho o familiares de primer grado de consanguinidad a visitas médicas, siempre que se cumplan determinados requisitos:
– Que exista una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad, accidente o enfermedad del cónyuge/pareja de hecho o familiar conviviente a cargo del trabajador o trabajadora.
– Que el horario de la actuación médica coincida con la jornada laboral.
– Que se acredite previamente o con posterioridad la situación de necesidad de acompañamiento mediante documento oficial de facultativo que acredite que el estado o circunstancia del cónyuge/pareja de hecho o familiar impide que pueda acudir a la consulta sin acompañamiento.