{"id":2780,"date":"2022-05-23T07:42:21","date_gmt":"2022-05-23T05:42:21","guid":{"rendered":"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/?p=2780"},"modified":"2022-05-23T08:49:42","modified_gmt":"2022-05-23T06:49:42","slug":"ix-convenio-colectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/ix-convenio-colectivo\/","title":{"rendered":"IX CONVENIO COLECTIVO"},"content":{"rendered":"<p><strong>C\u00c1PITULO I &#8211; DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito personal <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa, excepto al personal extraconvenio.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Art\u00edculo 2. Vigencia<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El Convenio Colectivo extender\u00e1 su vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>El Convenio prorrogar\u00e1 su vigencia de a\u00f1o en a\u00f1o, salvo que cualquiera de las partes lo denuncie con tres meses de antelaci\u00f3n a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas, y seguir\u00e1 vigente en tanto no sea sustituido por uno nuevo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>CAP\u00cdTULO II &#8211; JORNADA<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Art\u00edculo 3. Jornada laboral<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La jornada laboral anual individual de la plantilla ser\u00e1 de 1728 horas de prestaci\u00f3n real y efectiva de trabajo durante toda la vigencia del Convenio. Para cada trabajador su jornada laboral se distribuir\u00e1 en 216 d\u00edas de trabajo a raz\u00f3n de 8 horas diarias de prestaci\u00f3n real y efectiva de trabajo, a excepci\u00f3n de los turnos de trabajo especiales, implantados para la atenci\u00f3n de circunstancias organizativas determinadas, acordados por la Representaci\u00f3n de la Empresa y de los Trabajadores.<\/p>\n<p>La diferencia de d\u00edas entre 209 y 216 se denominan d\u00edas de competitividad. Cuando sean laborables pertenecer\u00e1n a la jornada laboral individual, cuando no lo sean se tratar\u00e1n como jornada industrial, seg\u00fan lo recogido en el art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>La jornada laboral anual individual podr\u00e1 ampliarse o reducirse hasta un m\u00e1ximo de diez d\u00edas y un m\u00ednimo de diez d\u00edas, de manera que la jornada laboral anual pueda ser de un m\u00e1ximo de 226 d\u00edas y de un m\u00ednimo de 199 d\u00edas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Art\u00edculo 4. Jornada industrial<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>1) El tiempo de actividad industrial de la empresa se efectuar\u00e1 en los d\u00edas laborables del a\u00f1o que resulten una vez descontados los festivos oficiales, s\u00e1bados, domingos y vacaciones. Si los d\u00edas laborables resultantes fueran inferiores a 224 d\u00edas, la jornada industrial se reducir\u00e1 en la misma proporci\u00f3n. Durante los d\u00edas de actividad industrial, la empresa podr\u00e1 mantener abiertas y en funcionamiento todas sus instalaciones.<\/p>\n<p>2) La jornada laboral anual de la plantilla se distribuir\u00e1 de manera que puedan cubrirse los d\u00edas anuales convenidos de actividad industrial de la empresa.<\/p>\n<p>Por acuerdo entre la direcci\u00f3n de la empresa y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores se fijar\u00e1n cada a\u00f1o las fechas de disfrute de los d\u00edas de diferencia entre la jornada industrial de la empresa y la jornada laboral de los trabajadores, disfrute que tendr\u00e1 lugar fuera del per\u00edodo se\u00f1alado en el art\u00edculo 11 b).<\/p>\n<p>Por acuerdo del trabajador con su jefatura, las fechas de los d\u00edas de diferencia antes citados se podr\u00e1n cambiar, sin que se perjudique la eficacia del servicio.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los d\u00edas de diferencia se\u00f1alados en p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo, en aquellos a\u00f1os en los que el Calendario General firmado en el mes de diciembre del a\u00f1o anterior, requiera una jornada individual menor de 216 d\u00edas, los trabajadores dispondr\u00e1n de un d\u00eda de disfrute individual.<\/p>\n<p>Este d\u00eda se asignar\u00e1 a todos los trabajadores que est\u00e9n activos durante todo el a\u00f1o en la Empresa o que tengan prevista una jornada individual continuada de al menos 199 d\u00edas en c\u00f3mputo interanual.<\/p>\n<p>Sin embargo, en los a\u00f1os en los que el Calendario General firmado en el mes de diciembre del a\u00f1o anterior requiera una jornada individual de 216 d\u00edas, los trabajadores dispondr\u00e1n de dos d\u00edas de disfrute individual.<\/p>\n<p>Estos dos d\u00edas se asignar\u00e1n a todos los trabajadores que est\u00e9n activos durante todo el a\u00f1o en la Empresa o que tengan prevista una jornada individual continuada de 216 d\u00edas en c\u00f3mputo interanual.<\/p>\n<p>La incapacidad temporal no suspender\u00e1 el descanso por jornada industrial. Pero cuando la incapacidad se inicie m\u00e1s de siete d\u00edas antes de la fecha de comienzo del descanso y persista en dicha fecha, el trabajador tendr\u00e1 derecho a percibir las retribuciones correspondientes a esos d\u00edas de descanso m\u00e1s las prestaciones correspondientes de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>3) Los d\u00edas de jornada industrial que excedan sobre la jornada laboral no podr\u00e1n ser cubiertos mediante la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias.<\/p>\n<p>En la confecci\u00f3n de los calendarios laborables los s\u00e1bados quedar\u00e1n excluidos de la jornada industrial, siempre que la representaci\u00f3n social y la direcci\u00f3n acuerden trasladar, a los s\u00e1bados si fuera preciso, las fiestas de entre semana necesarias, de manera que los d\u00edas de trabajo efectivo anuales sean los previstos en los art\u00edculos 3 y 4. Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el anexo 4 sobre producci\u00f3n adicional.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Art\u00edculo 5. &#8211; Bolsa de d\u00edas y bolsa de tiempo individual<s> <\/s><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Bolsa de d\u00edas<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los d\u00edas de ampliaci\u00f3n o reducci\u00f3n de la jornada laboral individual previstos en el art\u00edculo 3, se llevar\u00e1n a una bolsa de d\u00edas, asign\u00e1ndose a cada trabajador una cuenta individual de d\u00edas en la que se reflejar\u00e1n en positivo o a su favor los d\u00edas trabajados en exceso sobre la jornada laboral individual, y en negativo o a favor de la Empresa los d\u00edas trabajados de menos respecto de la jornada laboral individual.<\/p>\n<p>La bolsa positiva se aplicar\u00e1 con referencia a la jornada individual de 216 d\u00edas. En cualquier coyuntura de programa la bolsa negativa de los trabajadores empezar\u00e1 a contar por debajo de los 209 d\u00edas.<\/p>\n<p>Los d\u00edas de bolsa negativa se abonar\u00e1n con el salario se\u00f1alado en el art\u00edculo 69, m\u00e1s la antig\u00fcedad del art\u00edculo 72, sin abono de los pluses presenciales, y se acumular\u00e1n en negativo en la bolsa.<\/p>\n<p>El saldo negativo de la cuenta de d\u00edas ser\u00e1 plurianual, sin que pueda exceder de 35 d\u00edas.<\/p>\n<p>En el mes de febrero de cada a\u00f1o se efectuar\u00e1 un balance de las jornadas trabajadas de m\u00e1s o de menos para actualizar el estado de la bolsa de d\u00edas y el saldo de la cuenta.<\/p>\n<p>En los a\u00f1os en los que sea necesario trabajar por encima de la jornada laboral individual anual y la bolsa plurianual -moda- de los trabajadores sea negativa, se aplicar\u00e1 prioritariamente la bolsa hasta dejarla a cero, abon\u00e1ndose solamente los pluses presenciales correspondientes a estos d\u00edas. Si en la cuenta del trabajador no existiera saldo negativo, los d\u00edas trabajados en exceso se acumular\u00e1n en positivo en su cuenta. Si los d\u00edas trabajados tuvieran lugar en s\u00e1bado, se abonar\u00e1 junto con los pluses presenciales el plus se\u00f1alado en el n\u00ba 2 del art\u00edculo 2 del anexo 4. No habiendo saldos negativos de d\u00edas, el salario b\u00e1sico y antig\u00fcedad correspondientes a estos d\u00edas se abonar\u00e1n en el mes de febrero del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>Una vez que la bolsa plurianual -moda- sea cero, se tendr\u00e1n en cuenta todas las medidas de flexibilidad, acordando entre las partes cu\u00e1l se aplicar\u00e1 en primer lugar.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Bolsa individual<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se acordar\u00e1 un procedimiento regulador de bolsa de tiempo individual tendente a posibilitar la devoluci\u00f3n de bolsa negativa al personal indirecto y servicios que trabajan en d\u00edas de cierre y otros. Y tambi\u00e9n para la regulaci\u00f3n en el a\u00f1o de las situaciones que por flexibilidad generen bolsa en el colectivo de mano de obra directa, en especial a quienes no tengan bolsa negativa.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Bolsa de d\u00edas pendientes de recuperar anteriores al 1 de abril de 2007 <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>A los efectos de este apartado, se consideran d\u00edas acumulados en la bolsa pendientes de recuperar solamente aquellos d\u00edas en que el trabajador, con obligaci\u00f3n de trabajar en aquellos d\u00edas, no prest\u00f3 servicios por causa de la aplicaci\u00f3n de los Acuerdos de 19 de diciembre de 2002 y su Reglamento de 6 de octubre de 2004.<\/p>\n<p>Los d\u00edas no condonados y actualmente acumulados en bolsa quedar\u00e1n pendientes de recuperaci\u00f3n y podr\u00e1n compensarse voluntariamente con contingentes positivos de cada trabajador.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. D\u00edas de f\u00e1brica abierta \/ Renegociaci\u00f3n de condiciones<\/strong><\/p>\n<p>La f\u00e1brica dispone de las siguientes medidas de flexibilidad descritas en el Convenio Colectivo, con las cuales la actividad productiva se puede desarrollar durante 296* d\u00edas del a\u00f1o:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Conceptos<\/strong><\/th>\n<th><strong>D\u00edas*<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Por jornada industrial<\/th>\n<th>224<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Por trabajo en fines de semana (seg\u00fan Anexo 11)<\/th>\n<th>30<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Por desplazamiento de vacaciones<\/th>\n<th>13<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Por desplazamiento de pausas colectivas (equivalente)<\/th>\n<th>29<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p>* Estas cantidades pueden variar seg\u00fan el calendario anual.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estas medidas de flexibilidad al alza, se han puesto en marcha cuando ha sido preciso turnos adicionales de producci\u00f3n en fin de semana, fabricando en a\u00f1os de altos vol\u00famenes, 362 d\u00edas como en el a\u00f1o 2011.<\/p>\n<p>En consonancia con todo lo anterior, de darse coyunturas productivas inasumibles con la estructura actual y deban renovarse dichos acuerdos, ambas partes se comprometen a acordar las medidas necesarias para ello.<\/p>\n<p>Una vez adjudicado por parte del Consorcio la fabricaci\u00f3n de un segundo y un tercer modelo a Volkswagen Navarra, ambas representaciones se comprometen a acordar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la preparaci\u00f3n de los lanzamientos que se planifiquen. Igualmente, si los vol\u00famenes de producci\u00f3n lo requieren, ambas partes se comprometen a estudiar las medidas de flexibilidad (turnos de trabajo, desplazamientos de pausa), adapt\u00e1ndolos a las nuevas circunstancias, si las hubiese, modificando o incorporando de com\u00fan acuerdo aquellos temas que repercutan en la competitividad de la empresa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Calendario y horarios<\/strong><\/p>\n<p>El calendario de los d\u00edas de la jornada laboral anual individual y los horarios de trabajo se establecer\u00e1n para cada a\u00f1o en el mes de diciembre del a\u00f1o anterior, mediante acuerdo adoptado con la representaci\u00f3n social, tom\u00e1ndose como base las horas de prestaci\u00f3n real y efectiva de trabajo establecidas en el c\u00f3mputo anual, seg\u00fan lo indicado en los art\u00edculos 3 y 4, as\u00ed como los programas operativos previstos para el respectivo a\u00f1o, que ser\u00e1n notificados a la Representaci\u00f3n Social, y con sujeci\u00f3n a las siguientes normas:<\/p>\n<p><strong>1\u00aa Horas del calendario<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para los trabajadores a turnos la jornada diaria ser\u00e1 de ocho horas de prestaci\u00f3n real y efectiva de trabajo. Las pausas retribuidas previstas en el art\u00edculo 99 quedan comprendidas dentro de la jornada diaria como parte del tiempo de trabajo. La consumici\u00f3n del bocadillo se efectuar\u00e1 en cualquiera de las pausas.<\/li>\n<li>Para el resto del personal la jornada laboral ser\u00e1 de 8 horas diarias de prestaci\u00f3n real y efectiva de trabajo. Los periodos de descanso para este colectivo se regir\u00e1n por lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. El descanso para la comida se a\u00f1adir\u00e1 a la jornada laboral fijada y no ser\u00e1 retribuido.<\/li>\n<li>Para los trabajadores a turnos continuados la jornada de presencia en el centro de trabajo ser\u00e1 de 8 horas diarias (a excepci\u00f3n de otras jornadas que puedan acordarse para colectivos especiales), todas las cuales ser\u00e1n de trabajo real y efectivo. Se consideran turnos continuados aquellos que por su naturaleza se efect\u00faan en todos los d\u00edas del a\u00f1o. No obstante, estos trabajadores podr\u00e1n consumir el bocadillo dentro de su jornada de trabajo.<\/li>\n<li>Se acuerda establecer una banda de sesenta minutos de flexibilidad en el horario de los trabajadores a turno diurno en aquellas dependencias que lo permitan sus caracter\u00edsticas de trabajo, y siempre que no afecte a la buena marcha de la producci\u00f3n o al trabajo de otras dependencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha banda horaria ser\u00e1 computable dentro de la jornada, de forma que se cumpla la prestaci\u00f3n real y efectiva de trabajo prevista en el anterior apartado b). Su establecimiento se ajustar\u00e1 a los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitud de los trabajadores afectados.<\/li>\n<li>Informe favorable de la jefatura.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En la confecci\u00f3n del calendario laboral anual ambas partes acuerdan contemplar las situaciones excepcionales que puedan presentarse (lanzamientos, etc\u2026).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>2\u00aa Actualizaci\u00f3n del calendario<\/strong><\/p>\n<p>El calendario anual aprobado seg\u00fan el p\u00e1rrafo primero se actualizar\u00e1 mensualmente, pudiendo ser modificado, reducido y\/o ampliado, con el fin de acomodarlo a las ampliaciones o reducciones de la jornada laboral individual previstas en el art\u00edculo 4, variaciones del programa productivo, posibles s\u00e1bados de producci\u00f3n adicional y corredor de vacaciones.<\/p>\n<p>En el mes presente (mes \u201cn\u201d) se actualizar\u00e1 el calendario definitivo del mes n + 2 y el calendario provisional del mes n + 3 (pudi\u00e9ndose realizar hasta el \u00faltimo lunes del mes \u201cn\u201d). As\u00ed pues, en noviembre se fijar\u00e1 el calendario definitivo de enero y el provisional de febrero; en diciembre se fijar\u00e1 el calendario definitivo de febrero y el provisional de marzo, y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de los calendarios mensuales que afecte a la jornada laboral individual se regir\u00e1 por lo previsto en el art\u00edculo 5, sin otros efectos retributivos que los se\u00f1alados en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de d\u00edas de bolsa negativa y positiva en los calendarios anuales y mensuales ser\u00e1 con el acuerdo de la representaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Las fechas de disfrute de los d\u00edas aludidos en el p\u00e1rrafo tercero del apartado n\u00ba 2 del art\u00edculo 4 se adaptar\u00e1n a las modificaciones del calendario mensual, si fuera ello preciso, para que puedan cubrirse los 224 d\u00edas de la jornada industrial de la empresa.<\/p>\n<p><strong>3\u00aa Limitaci\u00f3n de s\u00e1bados productivos obligatorios<\/strong><\/p>\n<p>Los s\u00e1bados del anexo 4 y los posibles s\u00e1bados de producci\u00f3n general con car\u00e1cter obligatorio, no podr\u00e1n exceder en su conjunto de 30 s\u00e1bados anuales a turno de ma\u00f1ana.<\/p>\n<p>La convocatoria de s\u00e1bados productivos podr\u00e1 ser anulada por la empresa, preavisando a la representaci\u00f3n social con una semana de antelaci\u00f3n. Si el preaviso fuese inferior, se conceder\u00e1n a los trabajadores afectados seis horas, que se acumular\u00e1n a su favor en su cuenta individual de horas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Turnos<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La direcci\u00f3n puede establecer tres turnos diarios iguales de lunes a viernes, distribuidos rotativamente en ma\u00f1ana, tarde y noche, sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo 3. Cada uno de los tres turnos ser\u00e1 de ocho horas de duraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los tres turnos diarios iguales previstos en el p\u00e1rrafo anterior, se pondr\u00e1n en ejecuci\u00f3n en aquellas dependencias o puestos que la direcci\u00f3n decida, comunic\u00e1ndose previamente a la representaci\u00f3n social.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n establecerse 18 turnos de trabajo en inform\u00e1tica y en los servicios m\u00e9dicos. Se entienden vigentes los Acuerdos de Mantenimiento de fecha 28 de junio del 2000 y los de Prensas de 8 de febrero del 2000.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. &#8211; Necesidades especiales <\/strong><\/p>\n<p>Por acuerdo entre la direcci\u00f3n de la empresa y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, podr\u00e1n atenderse necesidades excepcionales e imprevistas de producci\u00f3n o de mercado, en las condiciones que en cada caso se acuerden y de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente. En aplicaci\u00f3n y desarrollo de esta cl\u00e1usula, se pacta el anexo 3, incorporado a este Convenio como parte integrante del mismo y con su misma eficacia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. &#8211; Inventario<\/strong><\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n del inventario anual se llevar\u00e1 a efecto en todos los centros de trabajo a partir del comienzo del turno de noche de un viernes, prosigui\u00e9ndose en el d\u00eda siguiente hasta su total terminaci\u00f3n. La empresa fijar\u00e1 la fecha y los trabajadores que hayan de efectuar ese servicio, comunic\u00e1ndolo a la representaci\u00f3n social y a los trabajadores afectados con un mes<\/p>\n<p>de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las horas que excedan de la jornada laboral ordinaria dedicadas a la realizaci\u00f3n del inventario se consideran a todos los efectos horas extraordinarias de car\u00e1cter estructural, y los trabajadores obligados a su realizaci\u00f3n percibir\u00e1n por esas horas la retribuci\u00f3n propia de las horas extraordinarias. Cuando la jefatura entienda que la realizaci\u00f3n del inventario en una secci\u00f3n no requiere la presencia de todo el personal, ser\u00e1n preferidos para esa labor los voluntarios de la propia secci\u00f3n que la jefatura considere capacitados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. Vacaciones<\/strong><\/p>\n<p>Se disfrutar\u00e1n cuatro semanas de vacaciones en verano, comprendiendo dentro de las mismas los d\u00edas de San Ferm\u00edn, excepto para los departamentos que tienen calendarios especiales, y cinco d\u00edas laborables colectivos en Navidad, sin perjuicio de que los d\u00edas de trabajo efectivos anuales ser\u00e1n los previstos en los art\u00edculos 3 y 4.<\/p>\n<p>Las vacaciones de verano se distribuir\u00e1n en la forma siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Vacaciones colectivas con cierre de f\u00e1brica del 6 al 14 de julio, ambos inclusive.<\/li>\n<li>El resto de los d\u00edas ininterrumpidos de vacaciones se distribuir\u00e1n por la direcci\u00f3n individualmente o en un m\u00e1ximo de cuatro grupos rotatorios, cuya duraci\u00f3n exacta se comunicar\u00e1 a la representaci\u00f3n social y a los trabajadores hasta el 31 de marzo, inclusive. Las fechas concretas de su disfrute se comunicar\u00e1n a los trabajadores afectados antes del 31 de marzo, procurando hacer semanas completas. El periodo de inicio no podr\u00e1 ser anterior al primer d\u00eda de la semana en que caiga el 21 de junio hasta terminar el per\u00edodo vacacional establecido en este p\u00e1rrafo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos mismos grupos, a continuaci\u00f3n del corredor de vacaciones, disfrutar\u00e1n el corredor de s\u00e1bados seg\u00fan la regulaci\u00f3n que figura en el anexo 4.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el personal que por necesidades del servicio deba trabajar durante los per\u00edodos de vacaciones, disfrutar\u00e1 por turno y a lo largo de todo el a\u00f1o su vacaci\u00f3n anual, procurando fijar su disfrute en el per\u00edodo de junio a septiembre y por rotaci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>El periodo vacacional fijado en el calendario de la empresa (vacaciones de verano o navidad) que coincida con incapacidad temporal que imposibilite disfrutarlo parcial o totalmente durante el a\u00f1o natural al que corresponde, podr\u00e1 ser disfrutado posteriormente en la fecha que acuerde con su jefatura y, si no hubiera acuerdo, inmediatamente despu\u00e9s de la incorporaci\u00f3n, y siempre que no hayan trascurrido m\u00e1s de 18 meses a partir del final del a\u00f1o en el que se haya originado.<\/p>\n<p>Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones colectivas no hubieran completado un a\u00f1o efectivo en la plantilla de la empresa disfrutar\u00e1n de un n\u00famero de d\u00edas de vacaci\u00f3n proporcional al tiempo de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Las vacaciones de verano se devengan entre el 1 de agosto y el 31 de julio y las de invierno entre el 1 enero y el 31 de diciembre.<\/p>\n<p>En los contratos que tengan car\u00e1cter temporal, las vacaciones se generar\u00e1n teniendo en cuenta la duraci\u00f3n de los mismos. Los d\u00edas generados se ir\u00e1n disfrutando en los d\u00edas de vacaciones del calendario anual, pudiendo darse que el disfrute sea anterior en el tiempo a la generaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Permisos retribuidos<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a disfrutar de permisos retribuidos en los casos y condiciones que se regulan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"888\" height=\"1126\" class=\"wp-image-2781\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image.png\" srcset=\"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image.png 888w, https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-237x300.png 237w, https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-808x1024.png 808w, https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-768x974.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 888px) 100vw, 888px\" \/><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"831\" height=\"1203\" class=\"wp-image-2782\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-1.png\" srcset=\"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-1.png 831w, https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-1-207x300.png 207w, https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-1-707x1024.png 707w, https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-1-768x1112.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 831px) 100vw, 831px\" \/><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Concesi\u00f3n de permisos<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las licencias se\u00f1aladas en los puntos 2 al 5, ambos incluidos, se conceder\u00e1n por d\u00edas naturales y a partir del hecho causante siendo obligatorio su justificaci\u00f3n, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el cuadro de referencia.<\/p>\n<p>En los puntos 2, 3, 4 y 5 estas licencias ser\u00e1n aumentadas en 2 d\u00edas naturales cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de m\u00e1s de 100 kil\u00f3metros desde el centro de trabajo.<\/p>\n<p>En el permiso por nacimiento de hijo, uno de los tres d\u00edas naturales podr\u00e1 disfrutarse a libre elecci\u00f3n del interesado durante la estancia de la madre en el centro hospitalario, y como m\u00e1ximo, hasta el d\u00eda del alta, no debiendo suponer ning\u00fan aumento en el n\u00famero de d\u00edas a disfrutar y considerando que el n\u00famero de d\u00edas comienza en la fecha del hecho causante (parto). Dicho d\u00eda no podr\u00e1 trasladarse a un viernes o a un puente, salvo que le corresponda por el proceso normal o por autorizaci\u00f3n expresa de su jefatura.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Parejas estables<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las referencias que en los puntos 2 al 7 se realizan respecto al c\u00f3nyuge, se har\u00e1n extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador, con al menos un a\u00f1o de antelaci\u00f3n al hecho causante y se acredite la concurrencia de tales requisitos por medio de una certificaci\u00f3n del ayuntamiento de su residencia.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Jornadas reducidas: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En relaci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, se ampl\u00eda la posibilidad de reducciones de jornada diaria a los trabajadores que tengan a su cuidado directo alg\u00fan menor de 12 a 14 a\u00f1os, siempre que desarrollen la actividad laboral en tres turnos rotativos de cuatro horas coincidiendo con el inicio o final del turno. Los interesados que ya se encuentren en situaci\u00f3n de jornada reducida deber\u00e1n solicitar una nueva concesi\u00f3n cumpliendo las premisas se\u00f1aladas. Estos trabajadores podr\u00e1n agrupar la jornada en las condiciones se\u00f1aladas anteriormente.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesario para disfrutar de una agrupaci\u00f3n de jornada reducida haber tenido asignada previamente una jornada reducida diaria, siempre que dicha agrupaci\u00f3n se realice en un horario de rotaci\u00f3n a tres turnos. Para el resto de criterios sobre este tema, se tendr\u00e1 en cuenta lo recogido en Acta de Desarrollo 06\/2014 del VIII Convenio Colectivo de fecha 13 de marzo de 2014.<\/p>\n<p>En el supuesto de que alguna de las condiciones anteriormente establecidas fuese declarada inaplicable o ineficaz por resoluci\u00f3n judicial, quedar\u00e1 suprimida del Convenio Colectivo la presente cl\u00e1usula sobre ampliaci\u00f3n del periodo de duraci\u00f3n de la guarda legal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Excedencias<\/strong><\/p>\n<p>Las excedencias se conceder\u00e1n de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral vigente. Al trabajador que se le conceda una excedencia no se le conservar\u00e1 el puesto de trabajo, el cual ser\u00e1 cubierto en la forma que corresponda. Al terminar su excedencia se le asignar\u00e1, si hubiera vacantes, un puesto de su nivel; en caso contrario, podr\u00e1 asign\u00e1rsele, hasta que \u00e9sta se produzca, un cometido de nivel inferior, conserv\u00e1ndole \u00fanicamente las consideraciones y el salario de su nivel.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III &#8211; ORGANIZACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Organizaci\u00f3n del trabajo <\/strong><\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n del trabajo es facultad exclusiva de la direcci\u00f3n de la empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Obligaciones del personal<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, todo el personal de la empresa incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Convenio tiene obligaci\u00f3n de:<\/p>\n<ol>\n<li>Comunicar a los servicios de personal los cambios de domicilio dentro de los cinco d\u00edas siguientes a haberse producido.<\/li>\n<li>Usar el distintivo personal y las prendas de trabajo durante el mismo.<\/li>\n<li>Abstenerse de comer durante las horas de trabajo o fuera de los lugares destinados para ello.<\/li>\n<li>Cuidar la conservaci\u00f3n y limpieza de los materiales, medios de trabajo y locales, cuyo descuido pudiera dar lugar a su p\u00e9rdida o deterioro en escasa cuant\u00eda.<\/li>\n<li>Avisar a sus superiores de las necesidades o defectos de los materiales, productos o medios de trabajo.<\/li>\n<li>Dar cuenta del extrav\u00edo de material proporcionado por la empresa.<\/li>\n<li>Entregar en el punto indicado los \u00fatiles y herramientas utilizados en su jornada.<\/li>\n<li>Comunicar a los servicios de personal en un plazo de cinco d\u00edas las modificaciones de datos personales que puedan afectar a las relaciones de trabajo con la empresa.<\/li>\n<li>Utilizar las prendas y los medios de protecci\u00f3n en el trabajo.<\/li>\n<li>Comunicar, dentro de los tres d\u00edas siguientes a haberse producido, el extrav\u00edo de la tarjeta de identidad, el distintivo personal o la autorizaci\u00f3n de transporte.<\/li>\n<li>Los procedimientos, instrucciones o normas de uso interno acordadas entre las representaciones de la empresa y de los trabajadores ser\u00e1n de obligado cumplimiento para todos los trabajadores de la plantilla.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Sistemas de control <\/strong><\/p>\n<p>Todo el personal deber\u00e1 someterse al sistema de control de salida que implante la direcci\u00f3n del centro de trabajo, incluso el registro personal. A tal fin se habilitar\u00e1n locales especiales para el personal masculino y femenino. En cualquier caso, ser\u00e1 obligatoria la exhibici\u00f3n al personal de vigilancia del contenido de toda clase de paquetes, bolsas o carteras que se pretendan entrar o sacar del centro de trabajo.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV &#8211; CLASIFICACI\u00d3N PROFESIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Clasificaci\u00f3n por grupos<\/strong><\/p>\n<p>Con el objetivo de adecuar la estructuraci\u00f3n de categor\u00edas y profesiones de la empresa a la normativa laboral actual, ambas partes acuerdan:<\/p>\n<ul>\n<li>Modificar el actual sistema de categor\u00edas profesionales y letras establecido en el Cap\u00edtulo IV del VIII Convenio Colectivo por otro de niveles profesionales, grupos profesionales y niveles salariales, seg\u00fan la tabla de conversi\u00f3n adjunta que servir\u00e1 como referencia, sin que dicha modificaci\u00f3n suponga coste alguno para las partes.<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\"><strong>Regulaci\u00f3n anterior<\/strong><\/th>\n<th rowspan=\"2\"><\/th>\n<th colspan=\"6\" rowspan=\"2\"><strong>Nueva regulaci\u00f3n <\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><\/th>\n<th><\/th>\n<th><\/th>\n<th><\/th>\n<th><\/th>\n<th><\/th>\n<th><\/th>\n<th><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Categor\u00eda<\/strong><\/th>\n<th><\/th>\n<th><strong>Nivel profesional<\/strong><\/th>\n<th colspan=\"4\"><strong>Grupo Profesional<\/strong><\/th>\n<th><strong>Nivel salarial<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Jefe de 1\u00aa<\/th>\n<th><\/th>\n<th><strong>9<\/strong><\/th>\n<th rowspan=\"5\"><strong>Grupo T\u00e9cnico &#8211; Administrativo<\/strong><\/th>\n<th colspan=\"3\" rowspan=\"2\"><\/th>\n<th>A,B,C,D<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Jefe de 2\u00aa<\/th>\n<th><\/th>\n<th><strong>8<\/strong><\/th>\n<th>A,B,C,D<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\">Encargado, Asimilado a Encargado, Oficial de 1\u00aa Especial<\/th>\n<th rowspan=\"2\"><\/th>\n<th rowspan=\"2\"><strong>7<\/strong><\/th>\n<th rowspan=\"11\"><strong>Grupo Obrero<\/strong><\/th>\n<th rowspan=\"4\"><strong>MOI<\/strong><\/th>\n<th rowspan=\"2\"><\/th>\n<th rowspan=\"2\">A,B,C,D,E,F<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Oficial de 1\u00aa<\/th>\n<th><\/th>\n<th><strong>6<\/strong><\/th>\n<th rowspan=\"9\"><strong>MOD<\/strong><\/th>\n<th>A,B,C,D<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Oficial de 2\u00aa<\/th>\n<th><\/th>\n<th><strong>5<\/strong><\/th>\n<th rowspan=\"8\"><\/th>\n<th>A,B,C,D<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Oficial de 3\u00aa<\/th>\n<th><\/th>\n<th><strong>4<\/strong><\/th>\n<th rowspan=\"7\"><\/th>\n<th>A,B,C,D<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\">Especialista (Tercera Categor\u00eda)<\/th>\n<th rowspan=\"2\"><\/th>\n<th rowspan=\"2\"><strong>3<\/strong><\/th>\n<th rowspan=\"2\">A,B,C,D<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\">Especialista de ingreso<\/p>\n<p>(VIII Convenio)<\/th>\n<th rowspan=\"2\"><\/th>\n<th rowspan=\"2\"><strong>2<\/strong><\/th>\n<th rowspan=\"2\">A<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\">Especialista de ingreso (IX Convenio)<\/th>\n<th rowspan=\"2\"><\/th>\n<th rowspan=\"2\"><strong>1<\/strong><\/th>\n<th rowspan=\"2\">A,B<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<ul>\n<li>Los grupos y niveles profesionales enumerados podr\u00e1n ser modificados al producirse un cambio sustancial del contenido de los mismos por acuerdo de la Comisi\u00f3n de Calificaci\u00f3n de Puestos de Trabajo.<\/li>\n<li>Tras la actualizaci\u00f3n general realizada en este cap\u00edtulo, y en el caso de tener que recuperar profesiones contenidas en el VIII Convenio Colectivo, se tomar\u00e1n como referencia las categor\u00edas (niveles) se\u00f1aladas en el mismo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Grupos profesionales<\/strong><\/p>\n<p>El personal de la empresa se encuadrar\u00e1 en los grupos profesionales se\u00f1alados en el apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. Niveles profesionales del grupo t\u00e9cnico-administrativo<\/strong><\/p>\n<p>El grupo profesional t\u00e9cnico-administrativo engloba los niveles profesionales siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Nivel 9<\/li>\n<li>Nivel 8<\/li>\n<li>Nivel 7<\/li>\n<li>Nivel 6<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los niveles profesionales enumerados podr\u00e1n ser modificados al producirse un cambio sustancial del contenido de los mismos por acuerdo de la Comisi\u00f3n Calificadora de Puestos de Trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20. Niveles profesionales del grupo obrero<\/strong><\/p>\n<p>El grupo profesional obrero engloba los niveles profesionales siguientes:<\/p>\n<p>Personal indirecto (MOI)<\/p>\n<ul>\n<li>Nivel 7<\/li>\n<li>Nivel 6<\/li>\n<li>Nivel 5<\/li>\n<\/ul>\n<p>Personal directo (MOD)<\/p>\n<ul>\n<li>Nivel 6<\/li>\n<li>Nivel 5<\/li>\n<li>Nivel 4<\/li>\n<li>Nivel 3<\/li>\n<li>Nivel 2<\/li>\n<li>Nivel 1<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los niveles profesionales enumerados podr\u00e1n ser modificados al producirse un cambio sustancial del contenido de los mismos por acuerdo de la Comisi\u00f3n Calificadora de Puestos de Trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Profesiones<\/strong><\/p>\n<p>Se establecen profesiones dentro de cada grupo profesional y nivel, al objeto de que el personal est\u00e9 lo mejor capacitado posible para el desempe\u00f1o de las tareas encomendadas.<\/p>\n<p>Estas profesiones podr\u00e1n ser modificadas o ampliadas conforme con las necesidades pr\u00e1cticas, a propuestas razonadas en la Comisi\u00f3n Calificadora de Puestos de Trabajo.<\/p>\n<p>Para determinadas profesiones y niveles asignados a las mismas se tendr\u00e1 en cuenta lo regulado en el Anexo 2 de este Convenio Colectivo (Definici\u00f3n de otras profesiones).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Profesiones del nivel 6 del grupo obrero <\/strong><\/p>\n<p>El nivel 6 del grupo obrero comprende, a t\u00edtulo orientativo, las siguientes profesiones:<\/p>\n<p>Producci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Conductor de instalaciones<\/li>\n<li>Pintor\/pulidor\/retocador<\/li>\n<li>Chapista<\/li>\n<li>Guarnecedor<\/li>\n<li>Probador<\/li>\n<li>Electricista del autom\u00f3vil<\/li>\n<li>Mec\u00e1nico del autom\u00f3vil<\/li>\n<li>Auxiliar de producci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Log\u00edstica:<\/p>\n<ul>\n<li>Agente de suministro de materiales<\/li>\n<\/ul>\n<p>Seguridad:<\/p>\n<ul>\n<li>Agente de siniestros industriales<\/li>\n<li>Agente de protecci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Profesiones del nivel 5 del grupo obrero <\/strong><\/p>\n<p>El nivel 5 del grupo obrero comprende, a t\u00edtulo orientativo, las siguientes profesiones:<\/p>\n<p>Producci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Revisionista<\/li>\n<li>Gruista<\/li>\n<li>Ajustador de elementos m\u00f3viles<\/li>\n<li>Soldador<\/li>\n<\/ul>\n<p>Log\u00edstica:<\/p>\n<ul>\n<li>Movimiento de materiales<\/li>\n<li>Operador de terminal<\/li>\n<\/ul>\n<p>Seguridad:<\/p>\n<ul>\n<li>Bombero<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Profesiones de los niveles 4, 3, 2 y 1 del grupo obrero <\/strong><\/p>\n<p>Los grupos 4, 3, 2 y 1 del grupo obrero comprenden, a t\u00edtulo orientativo, las siguientes profesiones:<\/p>\n<p>Producci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Operario de producci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Log\u00edstica:<\/p>\n<ul>\n<li>Carretillero<\/li>\n<\/ul>\n<p>Seguridad:<\/p>\n<ul>\n<li>Portero<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Profesiones de oficio\/mantenimiento<\/strong><\/p>\n<p>Dentro del colectivo de mantenimiento, y atendiendo a lo recogido, principalmente, el Acuerdo de Mantenimiento de fecha 28 de junio del 2000, se distinguen las siguientes profesiones:<\/p>\n<ul>\n<li>Ajustador de m\u00e1quinas-herramientas<\/li>\n<li>Electricista central el\u00e9ctricas y redes<\/li>\n<li>Electronicista<\/li>\n<li>Matricero<\/li>\n<li>Mec\u00e1nico de instalaciones y fluidos<\/li>\n<li>Mecatr\u00f3nico industrial<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n car\u00e1cter de profesionales de oficio aquellas especialidades que a continuaci\u00f3n se especifican, y que se corresponden con titulaciones actuales de formaci\u00f3n profesional y certificados de profesionalidad relacionadas con la fabricaci\u00f3n de autom\u00f3viles.<\/p>\n<ul>\n<li>Carrocer\u00eda (superficie)<\/li>\n<li>Electromec\u00e1nicos del autom\u00f3vil<\/li>\n<li>Automatizaci\u00f3n y rob\u00f3tica industrial<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Profesiones del grupo t\u00e9cnico administrativo<\/strong><\/p>\n<p>El grupo t\u00e9cnico-administrativo, en sus distintos niveles, comprende, a t\u00edtulo orientativo, las siguientes profesiones:<\/p>\n<ul>\n<li>Administraci\u00f3n<\/li>\n<li>Ingenier\u00eda<\/li>\n<li>Laboratorio<\/li>\n<li>Calidad<\/li>\n<li>Compras<\/li>\n<li>Recursos Humanos<\/li>\n<li>Seguridad<\/li>\n<li>Finanzas<\/li>\n<li>Log\u00edstica<\/li>\n<li>Conductor (subalterno)<\/li>\n<li>Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n<\/li>\n<li>Mantenimiento<\/li>\n<li>Producci\u00f3n<\/li>\n<li>Taller<\/li>\n<li>Probador<\/li>\n<li>Medicina de empresa<\/li>\n<li>Fisioterapia<\/li>\n<li>Enfermer\u00eda (ATS\/DUE)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Valoraci\u00f3n puestos t\u00e9cnicos y administrativos<\/strong><\/p>\n<p>La empresa presentar\u00e1 en el marco de la Comisi\u00f3n Calificadora un plan para la valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo del personal t\u00e9cnico y administrativo. Para realizar este proyecto la empresa podr\u00e1 contar con el apoyo de una consultor\u00eda externa especializada en este tema, la cual trabajar\u00e1 en coordinaci\u00f3n con el departamento de Personal Service y en colaboraci\u00f3n con las \u00e1reas afectadas. El plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto vendr\u00e1 determinado por la complejidad t\u00e9cnica del mismo y por los recursos disponibles para su realizaci\u00f3n, comprometi\u00e9ndose la empresa a implementarlo en el plazo m\u00e1s breve posible.<\/p>\n<p>Una vez actualizada la valoraci\u00f3n de los puestos, la empresa definir\u00e1 planes formativos que aseguren la correcta cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica de los trabajadores.<\/p>\n<p>Los avances de ambos proyectos se presentar\u00e1n regularmente en la Comisi\u00f3n Calificadora de Puestos de Trabajo.<\/p>\n<p>Tras la valoraci\u00f3n de los puestos de trabajo del personal t\u00e9cnico y administrativo se acordar\u00e1 en el marco de la Comisi\u00f3n Calificadora de Puestos de Trabajo cualquier modificaci\u00f3n que pudiera producirse en el sistema de niveles profesionales. En cualquier caso y con independencia de lo anterior, se garantizar\u00e1 a los trabajadores en activo su nivel salarial actual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. &#8211; Procedimientos de valoraci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Los niveles profesionales enumerados en este cap\u00edtulo son consecuencia de la aplicaci\u00f3n de los procedimientos de valoraci\u00f3n de puestos de trabajo que se especifican en los art\u00edculos 43 al 46.<\/p>\n<p><strong>C\u00c1PITULO V &#8211; PLANTILLAS, CONTRATACIONES, MOVILIDAD Y PROMOCI\u00d3N DEL PERSONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Plantillas<\/strong><\/p>\n<p>Durante el \u00faltimo trimestre de cada a\u00f1o se dar\u00e1 a conocer a la representaci\u00f3n de los trabajadores la plantilla especificada para los programas de producci\u00f3n y volumen de actividad para el a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>En dicha plantilla se detallar\u00e1 el n\u00famero de trabajadores de cada taller o servicio, haci\u00e9ndose constar el grupo profesional, nivel y, dentro del grupo de obreros, las especialidades del personal cualificado.<\/p>\n<p>Asimismo, de conformidad con lo previsto legalmente, durante el primer trimestre de cada a\u00f1o se dar\u00e1 a conocer a la representaci\u00f3n de los trabajadores el correspondiente registro general de personal, con indicaci\u00f3n del grupo profesional, nivel y especialidad de los trabajadores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Contrataciones<\/strong><\/p>\n<p>La direcci\u00f3n de la empresa comunicar\u00e1 previamente a la Comisi\u00f3n de Calificaci\u00f3n las nuevas necesidades de personal para cubrir vacantes donde constar\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ul>\n<li>Perfil del puesto a cubrir<\/li>\n<li>N\u00famero de puestos a cubrir<\/li>\n<li>Criterios de selecci\u00f3n<\/li>\n<li>Nivel retributivo<\/li>\n<\/ul>\n<p>La selecci\u00f3n se establecer\u00e1 en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Promoci\u00f3n interna, con comunicaci\u00f3n a la plantilla de las caracter\u00edsticas del puesto. La promoci\u00f3n interna ser\u00e1 de acuerdo con lo que marque el Convenio Colectivo vigente.<\/li>\n<li>Una vez agotado el recurso de la promoci\u00f3n interna, podr\u00e1 realizar la contrataci\u00f3n exterior con la previa informaci\u00f3n a la plantilla.<\/li>\n<li>La contrataci\u00f3n exterior se realizar\u00e1 conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo de Empleo de fecha 2 de mayo de 2017, firmado entre la representaci\u00f3n de la empresa y de los trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Una vez agotados estos procedimientos se comunicar\u00e1 al comit\u00e9:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>N\u00famero de trabajadores contratados<\/li>\n<li>Tipo de contrato<\/li>\n<li>Nivel retributivo<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 31. Contrataci\u00f3n de personal cualificado o especializado<\/strong><\/p>\n<p>A juicio de la direcci\u00f3n, en casos excepcionales de necesidad de personal cualificado o especializado, podr\u00e1 ingresarse del exterior en cualquier nivel, informando en todos los casos previamente a la representaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Contrataci\u00f3n de personal titulado superior universitario<\/strong><\/p>\n<p>El ascenso, destino o ingreso del exterior de personal titulado superior es de libre designaci\u00f3n en la empresa, la cual, antes de admitir personal del exterior, tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n a quienes, estando en posesi\u00f3n del t\u00edtulo requerido en cada caso para la vacante de que se trate, presten ya servicios en la empresa en puesto de trabajo para el que no fuera preciso dicho t\u00edtulo.<\/p>\n<p>A este efecto, el personal que se encuentre en dichas condiciones y desee optar a puestos en los que sea necesario el t\u00edtulo que posea, deber\u00e1 dirigirse a la direcci\u00f3n solicitando ser tenido en cuenta en el caso de precisarse cubrir alguna plaza correspondiente al mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Periodo de prueba<\/strong><\/p>\n<p>El per\u00edodo de prueba para el personal de nueva contrataci\u00f3n tendr\u00e1 la duraci\u00f3n que seguidamente se establece para los distintos niveles y grupos profesionales:<\/p>\n<ul>\n<li>Especialistas: dos meses<\/li>\n<li>Administrativos, subalternos y profesionales de oficio: dos meses<\/li>\n<li>T\u00e9cnicos no titulados: dos meses<\/li>\n<li>T\u00e9cnicos titulados: seis meses<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 34. Vacantes <\/strong><\/p>\n<p>Cuando existan vacantes, se designar\u00e1n por la direcci\u00f3n de la empresa a las personas que, con el mismo nivel y capacitaci\u00f3n profesional, re\u00fanan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo a cubrir.<\/p>\n<p>En el supuesto de que dicha designaci\u00f3n implicase cambio de domicilio, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa general vigente en cada momento.<\/p>\n<p>Caso de no poder cubrir estas vacantes por este procedimiento, se convocar\u00e1 el concurso correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35. Interinidad <\/strong><\/p>\n<p><strong>a) Designaci\u00f3n y nivel salarial <\/strong><\/p>\n<p>Cuando se produzca una vacante y no se disponga de trabajadores aptos para ocuparla, podr\u00e1 ser cubierta interinamente por el trabajador que se designe, que se procurar\u00e1 tenga el nivel inferior a la que corresponda al puesto de trabajo de que se trate.<\/p>\n<p>Esta circunstancia ser\u00e1 comunicada de inmediato y por escrito al trabajador afectado, a los servicios t\u00e9cnicos de la empresa y al comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<p>Transcurridos dos meses en la ocupaci\u00f3n de la plaza con car\u00e1cter interino, el trabajador afectado percibir\u00e1, sin cambiar de nivel, el salario nivel letra A y plus hora que corresponda al nivel del puesto desde la ocupaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Duraci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La interinidad en la ocupaci\u00f3n de una plaza no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior a cuatro meses.<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo de interinidad se convocar\u00e1n y realizar\u00e1n las correspondientes pruebas de ascenso. De no resolverse la situaci\u00f3n, se procurar\u00e1 en lo posible formar al personal que lo solicite.<\/p>\n<p>Cuando el trabajador afectado ascienda, quedando en el mismo puesto de trabajo, se le computar\u00e1 el tiempo de interinidad a los efectos de la prueba para la confirmaci\u00f3n del ascenso y pase a la letra B, C o D correspondiente, seg\u00fan el art\u00edculo 67.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Promoci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El ser designado por la empresa para ocupar la plaza con car\u00e1cter provisional no dar\u00e1 derecho por s\u00ed solo al trabajador que la ocupa para el ascenso al nivel superior, y de conformidad con lo previsto en el presente Convenio, la plaza ser\u00e1 cubierta mediante el procedimiento de promoci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p><strong>d) Interinidad de m\u00e1s de 4 meses &#8211; nivel salarial <\/strong><\/p>\n<p>Si por circunstancias excepcionales, la interinidad en la ocupaci\u00f3n de la plaza del nivel superior se prorrogase por m\u00e1s de cuatro meses, el trabajador, al cesar en la ocupaci\u00f3n de la plaza, conservar\u00e1 el nivel salarial que ven\u00eda percibiendo durante la interinidad, asign\u00e1ndosele el plus hora que corresponda a su nuevo destino. La superior retribuci\u00f3n percibida por este concepto ser\u00e1 absorbible por ascenso o mejora salarial individual o colectiva. La interinidad en la ocupaci\u00f3n de la plaza de superior nivel no excluir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ascenso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36. Comunicaci\u00f3n de vacantes<\/strong><\/p>\n<p>Con periodicidad trimestral se informar\u00e1 y documentar\u00e1 a la representaci\u00f3n de los trabajadores la situaci\u00f3n de vacantes relativas cubiertas interinamente y de las absolutas que la empresa gestione cubrir en plazo inmediato.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37. Creaci\u00f3n de nuevas estructuras<\/strong><\/p>\n<p>La empresa, al crear nuevas estructuras en el futuro, lo har\u00e1 prestando especial atenci\u00f3n a las aptitudes de todo el personal de su plantilla, con el fin de aprovecharla al m\u00e1ximo y dar oportunidad a los trabajadores a desarrollarse.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38. Movilidad<\/strong> <strong>personal directo, excepto el del \u00e1rea b\u00e1sica de Calidad y el de Log\u00edstica<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La f\u00e1brica se divide en las plantas tecnol\u00f3gicas siguientes: planta de Prensas y Chapister\u00eda, planta de Pintura y planta de Montaje (incluye Montaje Motor).<\/li>\n<li>Los puestos de trabajo pertenecer\u00e1n a la planta tecnol\u00f3gica que se determine por la direcci\u00f3n, conforme a la estructura organizativa de la empresa. Dentro de cada planta tecnol\u00f3gica el trabajador ocupar\u00e1 el puesto de trabajo que la direcci\u00f3n le asigne.<\/li>\n<li>El personal sobrante de una planta tecnol\u00f3gica podr\u00e1 ser destinado a otra por la direcci\u00f3n con sujeci\u00f3n a las reglas siguientes:\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Los servicios t\u00e9cnicos de la empresa fijar\u00e1n en cada momento la plantilla de personal necesario y sobrante en los grupos.<\/li>\n<li>Se\u00f1alado exceso de personal en un grupo, cesar\u00e1n en el mismo, en primer lugar, los trabajadores de inferior nivel; de entre los de igual nivel, cesar\u00e1n primero los de menor antig\u00fcedad en el nivel; de entre los especialistas, cesar\u00e1n primero los de menor antig\u00fcedad en la empresa.<\/li>\n<li>El personal excedente en la planta ser\u00e1 destinado a otra planta tecnol\u00f3gica, conforme a las siguientes normas:<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Primera: Los trabajadores excedentes ser\u00e1n elegidos seg\u00fan las reglas que se especifican en el apartado b) de este punto, pero de forma que no pueda ser trasladado un trabajador a otra planta mientras quede otro de nivel inferior en la de origen.<\/p>\n<p>Segunda: No se trasladar\u00e1 de planta por segunda vez a un trabajador si en la misma planta hubiera otros de igual nivel que no hubieran sido trasladados de planta. Cuando se d\u00e9 la circunstancia, el traslado afectar\u00e1 al siguiente trabajador al que por orden le corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Movilidad<\/strong> <strong>personal indirecto<\/strong><\/p>\n<p>Dentro de cada \u00e1rea b\u00e1sica, el personal indirecto podr\u00e1 ser destinado, en caso necesario por la direcci\u00f3n, a ocupar cualquier puesto de trabajo situado en el centro de trabajo con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Respeto al nivel.<\/li>\n<li>El trabajador que se mueva por este concepto podr\u00e1 concurrir a cualquier concurso restringido de su puesto anterior en un plazo de seis meses.<\/li>\n<li>Cuando el puesto a ocupar sea de inferior nivel al que ostenta, se trasladar\u00e1 el m\u00e1s moderno del nivel de origen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este tipo de movilidad s\u00f3lo tendr\u00e1 efectos cuando el puesto a ocupar sea de la misma especialidad, salvo que, si fuera de otra especialidad profesional, se efect\u00fae el reciclaje necesario para el operario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40. Movilidad<\/strong> <strong>personal directo de Calidad y de Log\u00edstica<\/strong><\/p>\n<p>Dentro de Log\u00edstica y del \u00e1rea b\u00e1sica de Calidad, el personal directo perteneciente a la mismas, estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de movilidad previsto en el art\u00edculo 39 precedente para el personal indirecto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41. Movilidad y flexibilidad futuras<\/strong><\/p>\n<p>Todo el personal obrero MOD ingresado en la empresa despu\u00e9s del 31 de diciembre de 1990 ocupar\u00e1 los puestos y desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones que en cada momento se le asignen de cualquier especialidad, realizando indistintamente tanto las tareas hoy llamadas de MOD como las de MOI, manteni\u00e9ndose en todo caso el nivel salarial del operario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42. Movilidad voluntaria<\/strong><\/p>\n<p>En todos los casos, tendr\u00e1n preferencia para ser trasladados de grupo o de planta los trabajadores que voluntariamente lo soliciten, siempre que posean la necesaria especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43. Valoraci\u00f3n de puestos de trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Existir\u00e1n comisiones de calificaci\u00f3n de puestos de trabajo formadas por representantes de los servicios t\u00e9cnicos de la empresa y representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p>Los presidentes de dichas comisiones de calificaci\u00f3n ser\u00e1n designados por la direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las comisiones tendr\u00e1n como funciones principales las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Informar y recomendar a la direcci\u00f3n sobre cuantas revisiones, objeciones, dudas o reclamaciones individuales o colectivas se produzcan sobre el desempe\u00f1o o calificaci\u00f3n de puestos de trabajo y clasificaci\u00f3n profesional, en base al actual manual de calificaci\u00f3n y escala de conversi\u00f3n de puntos a niveles profesionales.<\/li>\n<li>Proponer las adaptaciones o modificaciones a dicho manual y escala de conversi\u00f3n que aconseje la pr\u00e1ctica de su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 44. Manual de calificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El manual de calificaci\u00f3n y la escala de conversi\u00f3n de puntos a niveles profesionales servir\u00e1n de base para los casos en que proceda revisar las categor\u00edas previstas.<\/p>\n<p>Las exigencias del puesto de trabajo por los conceptos de capacidad y responsabilidad son determinantes exclusivamente del nivel profesional que corresponda al mismo, en base a comparar la puntuaci\u00f3n resultante de la calificaci\u00f3n con la escala de conversi\u00f3n puntos niveles.<\/p>\n<p>El valor \u00abK\u00bb ser\u00e1 en funci\u00f3n de las exigencias del puesto de trabajo por los conceptos de esfuerzo y condiciones.<\/p>\n<p>Las representaciones de los trabajadores dispondr\u00e1n de ejemplares del manual de calificaci\u00f3n y escala de conversi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45. Calificaciones especiales<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de que en una especialidad determinada la calificaci\u00f3n de un puesto determinara un nivel superior a la que tiene asignada en la actualidad, se le otorgar\u00e1 a este puesto la que resulte de la calificaci\u00f3n, aunque no est\u00e9 prevista en la clasificaci\u00f3n profesional vigente en la empresa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46. Revisi\u00f3n del manual de valoraci\u00f3n de puestos<\/strong><\/p>\n<p>El manual de valoraci\u00f3n de puestos podr\u00e1 ser revisado para pasar del actual sistema de calificaci\u00f3n a otro que se establezca por acuerdo. Una comisi\u00f3n mixta y paritaria realizar\u00e1 los estudios pertinentes a estos efectos, recogiendo y actualizando las experiencias adquiridas por la antigua Comisi\u00f3n de Niveles.<\/p>\n<p>Las Comisiones de Calificaci\u00f3n de Puestos seguir\u00e1n funcionando tal y como contempla en su articulado el presente Convenio Colectivo hasta tanto no entre en vigor en su totalidad un nuevo plan de valoraci\u00f3n de puestos de trabajo aludido en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>PROMOCI\u00d3N Y FORMACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47. Concursos<\/strong><\/p>\n<p>Los concursos para cubrir vacantes se convocar\u00e1n entre el personal del centro de trabajo cuando existan dichas vacantes.<\/p>\n<p>En los avisos que al efecto se publiquen se har\u00e1 menci\u00f3n expresa del n\u00famero de plazas y condicionantes.<\/p>\n<p>S\u00f3lo promocionar\u00e1 igual n\u00famero de personas que plazas sacadas a concurso.<\/p>\n<p>El resto de personal que supere la prueba de aptitud quedar\u00e1 a la expectativa de promoci\u00f3n de la misma especialidad, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o. Vencido el mismo caducar\u00e1 el resultado de la prueba de aptitud del personal.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n presentarse a los concursos de ascenso todos los trabajadores que lo soliciten, sin distinci\u00f3n de niveles ni antig\u00fcedad, siempre que re\u00fanan los requisitos exigidos para cada convocatoria, y no se hallen comprendidos en el art\u00edculo 63.<\/p>\n<p>La empresa informar\u00e1 documentalmente a la Comisi\u00f3n Calificadora de Puestos de Trabajo de todos los concursos que se vayan a realizar, al menos quince d\u00edas laborables antes de la fecha de la realizaci\u00f3n del concurso, para atender posibles sugerencias o impugnaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48. Programa para concursos<\/strong><\/p>\n<p>Para cada concurso existir\u00e1 un programa bajo el cual podr\u00e1n prepararse los trabajadores, bien asistiendo a los cursos, si los hubiere, bien por preparaci\u00f3n libre. Estos programas actualizados obrar\u00e1n en poder de los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49. Revisi\u00f3n programas<\/strong><\/p>\n<p>Los servicios t\u00e9cnicos de la empresa modificar\u00e1n y actualizar\u00e1n, de acuerdo con la representaci\u00f3n de los trabajadores, y conforme a las clasificaciones profesionales y niveles derivados del presente Convenio, los programas y baremos de puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50. \u2013 Publicaci\u00f3n de programas y baremos<\/strong><\/p>\n<p>Los nuevos programas y baremos de los concursos o las modificaciones a los mismos se har\u00e1n p\u00fablicos con una anticipaci\u00f3n de treinta d\u00edas al primer concurso que se celebre afectado por dichas modificaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51. Materias objeto de examen<\/strong><\/p>\n<p>En todos los concursos de ascenso se establecer\u00e1n pruebas de selecci\u00f3n adecuadas al perfil de puesto a cubrir, que ser\u00e1n comunicadas a la Comisi\u00f3n Calificadora de Puestos de Trabajo y Concursos con anterioridad a su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52. Concursos restringidos<\/strong><\/p>\n<p>Se convocar\u00e1n concursos restringidos referidos a una sola especialidad en aquellos casos en que las plazas a cubrir afecten a una determinada secci\u00f3n y se determinen as\u00ed por la empresa, de acuerdo con la representaci\u00f3n de los trabajadores. Las plazas ser\u00e1n ocupadas por riguroso orden de puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00f3lo promocionar\u00e1 el mismo n\u00famero de personas que plazas sacadas a concurso. El resto de personal que supere la prueba de aptitud quedar\u00e1 a la expectativa de promoci\u00f3n exclusivamente para plazas de la misma especialidad y dependencia y durante el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o. Vencido el mismo sin que dichas plazas se produzcan, caducar\u00e1 la aptitud del citado personal.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se cubrir\u00e1n mediante concurso restringido los puestos de trabajo que hayan sido objeto de reclasificaci\u00f3n por parte de la jurisdicci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>A dicho concurso tendr\u00e1n acceso quienes, en su caso, hubiesen solicitado la valoraci\u00f3n de los puestos en cuesti\u00f3n y los que desempe\u00f1en dichos puestos de trabajo en la fecha de la reclasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las exigencias de estos concursos, en cuanto a programas y baremos de materias fundamentales y culturales, ser\u00e1n las que se determinen en cada caso, en base a lo establecido con car\u00e1cter general para cada nivel y especialidad. Ocupar\u00e1 la plaza con car\u00e1cter preferente el trabajador que, habiendo aprobado el concurso, hubiere solicitado la valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53. \u2013 Procedimiento valoraci\u00f3n concursos<\/strong><\/p>\n<p>Se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n Calificadora de Concursos que entender\u00e1 en la calificaci\u00f3n definitiva de \u00e9stos. En la misma existir\u00e1 una representaci\u00f3n de los trabajadores y una representaci\u00f3n del Departamento de Personal.<\/p>\n<p>En los casos que se considere conveniente, las partes integrantes de la Comisi\u00f3n Calificadora de Concursos podr\u00e1n solicitar el asesoramiento de otras personas de la empresa o ajenas a la misma, cuya colaboraci\u00f3n y conocimientos t\u00e9cnicos fuesen necesarios.<\/p>\n<p>Los componentes de la Comisi\u00f3n Calificadora de Concursos podr\u00e1n, si lo desean, conocer el contenido de las pruebas al comienzo del examen y estar presentes en los mismos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54. Procedimiento en caso de igualdad de puntuaci\u00f3n y de impugnaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Cuando en la calificaci\u00f3n de las pruebas se d\u00e9 la circunstancia de igualar la puntuaci\u00f3n final, se resolver\u00e1 en favor del concursante de mayor antig\u00fcedad en la empresa y, si aun as\u00ed persiste la igualdad, \u00e9sta se resolver\u00e1 mediante la realizaci\u00f3n de entrevista personal, por los miembros de la Comisi\u00f3n Calificadora de Concursos.<\/p>\n<p>Los trabajadores que impugnen las pruebas de examen deber\u00e1n hacerlo en los cinco d\u00edas laborables siguientes a la celebraci\u00f3n de la prueba impugnada en escrito suficientemente razonado.<\/p>\n<p>Asimismo, quienes soliciten revisi\u00f3n de la calificaci\u00f3n otorgada deber\u00e1n solicitarlo en plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas laborables, a contar desde la fecha de publicaci\u00f3n de los resultados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55. Publicaci\u00f3n de resultados<\/strong><\/p>\n<p>Los resultados de los concursos ser\u00e1n hechos p\u00fablicos en un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas laborables despu\u00e9s de su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El ascenso del personal apto surtir\u00e1 efecto a los treinta d\u00edas de la celebraci\u00f3n y superaci\u00f3n del examen te\u00f3rico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56. Opci\u00f3n de segundo examen<\/strong><\/p>\n<p>Los concursantes que alcancen la puntuaci\u00f3n m\u00ednima en las materias fundamentales tendr\u00e1n opci\u00f3n a un segundo examen de las asignaturas no superadas durante el plazo m\u00e1ximo de tres meses a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n de los resultados. En el caso de superar este segundo examen se obtendr\u00e1 la aptitud para el ascenso el mismo mes de celebraci\u00f3n de la comisi\u00f3n. La no superaci\u00f3n de alguna de las materias objeto del segundo examen ser\u00e1 motivo de no aptitud definitiva en el concurso.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Calificadora de Concursos podr\u00e1 proponer, si lo considera aconsejable, la celebraci\u00f3n de cursillos especiales para formar y as\u00ed facilitar el ascenso a los trabajadores de los correspondientes niveles profesionales que, habi\u00e9ndose presentado a los concursos de ascenso, solamente hayan superado las materias fundamentales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57. Ocupaci\u00f3n de plazas<\/strong><\/p>\n<p>Ascender\u00e1n autom\u00e1ticamente los trabajadores que, habiendo resultado aptos en concurso, ocupen las plazas objeto del mismo.<\/p>\n<p>Las restantes vacantes, as\u00ed como las que se vayan produciendo en el futuro, se cubrir\u00e1n por los dem\u00e1s trabajadores que hayan sido declarados aptos en el concurso y por el orden de mayor puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58. Plazo de ocupaci\u00f3n de plaza<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores que resulten aptos para cubrir la vacante convocada, y que pertenezcan a dependencias distintas de aquella para la que se convoca la plaza, deber\u00e1n ocuparla necesariamente en un plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar de la fecha de publicaci\u00f3n de los resultados del concurso. El tiempo transcurrido desde la declaraci\u00f3n de aptitud hasta el desempe\u00f1o efectivo de la nueva plaza, una vez superado el per\u00edodo de prueba de la misma, se computar\u00e1 a efectos de completar el tiempo necesario para devengar el nivel letra B, C o D del nuevo nivel.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59. Promoci\u00f3n por libre designaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La empresa podr\u00e1 promocionar por libre designaci\u00f3n a aquellos trabajadores que hayan de desempe\u00f1ar funciones de:<\/p>\n<ul>\n<li>Personal de nivel 9 con mando o decisi\u00f3n sobre la gesti\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, para cargos de confianza a juicio de Recursos Humanos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 60. Periodo de prueba de aptitud<\/strong><\/p>\n<p>En cualquiera de los casos indicados en los apartados precedentes, el ascenso ser\u00e1 dando por supuesta la idoneidad y capacitaci\u00f3n, pero, a pesar de ello, se establecen para mayor garant\u00eda unos plazos de prueba de aptitud en el nuevo nivel, de la siguiente duraci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Personal de nivel 4, 3, 2 y 1: un mes.<\/li>\n<li>T\u00e9cnicosadministrativos, subalternos y profesionales de oficio: tres meses.<\/li>\n<li>T\u00e9cnicos titulados: seis meses.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el per\u00edodo de prueba no se computar\u00e1n los per\u00edodos de ausencias por cualquier motivo.<\/p>\n<p>Este per\u00edodo de prueba se considerar\u00e1 incluido en el exigido en el cap\u00edtulo de condiciones econ\u00f3micas para pasar a la letra correspondiente seg\u00fan el art\u00edculo 67.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61. Remuneraci\u00f3n en periodo de prueba<\/strong><\/p>\n<p>Durante el periodo de prueba, el trabajador sometido a la misma percibir\u00e1 la remuneraci\u00f3n correspondiente a la letra A de la escala de salarios del nuevo nivel, y, en su caso, en proporci\u00f3n a los d\u00edas trabajados, salvo en el supuesto previsto en el art\u00edculo 35 del Convenio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62. No aptitud tras periodo de prueba<\/strong><\/p>\n<p>Cuando un trabajador no obtuviera la confirmaci\u00f3n del nuevo nivel al t\u00e9rmino del periodo de prueba, quedar\u00e1 con su nivel anterior y desempe\u00f1ando el puesto de trabajo que se le asigne, y deber\u00e1 superar un nuevo concurso para ascender.<\/p>\n<p>La no aptitud durante el periodo de prueba para consolidar el nivel superior deber\u00e1 ser justificada a la direcci\u00f3n de personal por la jefatura de la dependencia correspondiente. Dicha direcci\u00f3n informar\u00e1, en su caso, al comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63. Renuncia del nivel profesional tras concurso<\/strong><\/p>\n<p>El trabajador que, habiendo sido declarado apto en un concurso, renuncie al nivel adquirido, no podr\u00e1 presentarse a un nuevo concurso hasta que haya transcurrido un a\u00f1o desde la fecha de la renuncia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64. Formaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La empresa realizar\u00e1 cursos de capacitaci\u00f3n a los que podr\u00e1n asistir todos los trabajadores de plantilla que lo deseen, previa petici\u00f3n y seg\u00fan las plazas y las condiciones espec\u00edficas que se requieran en cada caso.<\/p>\n<p>En los casos en que lo considere aconsejable, la Comisi\u00f3n Calificadora de Puestos de Trabajo propondr\u00e1 la celebraci\u00f3n, con car\u00e1cter previo a los concursos, de cursos de formaci\u00f3n a la vista del nivel profesional de los previstos concursantes y siempre que el n\u00famero de asistentes lo justifique.<\/p>\n<p>Para el personal t\u00e9cnicoadministrativo o profesional de oficio que su trabajo se vea afectado por modificaciones en las condiciones tecnol\u00f3gicas, la empresa, a su cargo, les formar\u00e1 de acuerdo con las exigencias de las mismas.<\/p>\n<p>Cuando un puesto de trabajo t\u00e9cnico-administrativo o de profesional de oficio sea declarado a extinguir, al personal que lo ocupa se le facilitar\u00e1, a cargo de la empresa, la formaci\u00f3n necesaria que requiera el nuevo puesto de trabajo.<\/p>\n<p>El \u00c1rea de Formaci\u00f3n informar\u00e1 documentalmente a la Comisi\u00f3n Calificadora de Puestos de Trabajo de los cursos de formaci\u00f3n que se programen.<\/p>\n<p>Adicionalmente a lo establecido m\u00e1s arriba, se impulsar\u00e1 tanto la formaci\u00f3n continua de la plantilla actual como la preparaci\u00f3n de futuros profesionales, estimulando el esfuerzo y la val\u00eda personal. Para ello, se ofrecer\u00e1 actividad formativa reglada que permita mejorar su capacitaci\u00f3n y optar a la ocupaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo, formaci\u00f3n abierta fuera de horas de trabajo para el personal interesado, y reciclaje, en la periodicidad que se determine.<\/p>\n<p>Se intensificar\u00e1 la profesionalizaci\u00f3n de la mano de obra directa (MOD), dentro de la Comisi\u00f3n Calificadora de Puestos de Trabajo partiendo de las siguientes premisas:<\/p>\n<ul>\n<li>Reuni\u00f3n anual entre Sistema de Producci\u00f3n, Personal Service y Talleres de Producci\u00f3n para que, atendiendo a las producciones previstas (PR), a la disponibilidad de profesionales y a los nuevos procesos tecnol\u00f3gicos, se determinen las necesidades formativas a medio plazo.<\/li>\n<li>Obtenci\u00f3n de acreditaciones profesionales, segun acta de desarrollo 5\/2014 de 13 de marzo de 2014<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se mantendr\u00e1 durante la vigencia del Convenio el Programa de Aprendices.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65. Programas de acciones formativas<\/strong><\/p>\n<p>Siempre que sea considerado necesario para el logro de los objetivos de la Compa\u00f1\u00eda, se confeccionar\u00e1n programas de acciones formativas y reciclaje en funci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n a nuevas tecnolog\u00edas, a cargo de la empresa y en horario laboral.<\/p>\n<p>Las necesidades de formaci\u00f3n derivadas de la presentaci\u00f3n a concursos de promoci\u00f3n ser\u00e1n cubiertas fuera de la jornada laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66. Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n, integrada por representantes de los sindicatos y de la empresa, establecer\u00e1 los planes, contenidos y destinatarios de la formaci\u00f3n, as\u00ed como la selecci\u00f3n de los candidatos.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI &#8211; CONDICIONES ECON\u00d3MICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67. Niveles y letras<\/strong><\/p>\n<p>Los valores de todos los conceptos retributivos que se establecen en el presente Convenio son brutos y de ellos se deducir\u00e1n las cuotas cuyo pago legalmente sea a cargo del trabajador.<\/p>\n<p>Cada uno de los niveles establecidos en el presente Convenio tendr\u00e1 varios tipos de retribuci\u00f3n, que ser\u00e1n designados cada uno por una letra.<\/p>\n<p>A excepci\u00f3n de lo regulado en el art\u00edculo 68, para los dem\u00e1s niveles y categor\u00edas, a partir de la fecha de inicio en el nivel o ascenso, la letra A es la retribuci\u00f3n m\u00ednima, y se aplicar\u00e1 al personal que ingrese en la empresa o ascienda de nivel durante los primeros seis meses. La letra B se abonar\u00e1 al personal a partir del s\u00e9ptimo mes siguiente a la fecha de su ingreso en la empresa o de su ascenso de nivel profesional. La letra C se abonar\u00e1 al personal a partir del decimonoveno mes siguiente a la fecha de su ingreso en la empresa o a partir del decimotercer mes siguiente a la fecha de su ascenso.<\/p>\n<p>El personal que acredite diez a\u00f1os de antig\u00fcedad en la empresa recibir\u00e1 la letra D a partir del decimonoveno primer mes siguiente a la fecha de su ascenso.<\/p>\n<p>En todo caso, se reconocer\u00e1 al personal la letra D al cumplir los diez a\u00f1os de antig\u00fcedad en la empresa, con efectos del d\u00eda primero del mes en que se cumplan.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el ascenso al nivel superior podr\u00e1 originar una disminuci\u00f3n de la retribuci\u00f3n por raz\u00f3n de la letra que se tuviera en el nivel inferior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68. Evoluci\u00f3n salarial de especialistas<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores del nivel 1,2 y 3 evolucionar\u00e1n al nivel superior en las condiciones y plazos siguientes, contados a partir de la fecha de su ingreso, siempre que sus contratos temporales no sean extinguidos a su vencimiento:<\/p>\n<ol>\n<li>Durante los doce primeros meses ser\u00e1n nivel 1 letra A.<\/li>\n<li>Desde el decimotercero hasta el cuadrag\u00e9simo octavo mes ser\u00e1n nivel 1 letra B<\/li>\n<li>Desde el cuadrag\u00e9simo noveno hasta el quincuag\u00e9simo s\u00e9ptimo mes ser\u00e1n nivel 3 letra B<\/li>\n<li>Desde el quincuag\u00e9simo octavo mes ser\u00e1n nivel 4 letra c<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se regularizar\u00e1 la antig\u00fcedad en el momento de la conversi\u00f3n del contrato eventual a fijo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69. &#8211; Tablas salariales brutas<\/strong><\/p>\n<p>Los sueldos brutos establecidos para los diversos niveles son los que se indican a continuaci\u00f3n en valor mensual.<\/p>\n<p><strong>Tablas brutas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Nivel<\/strong><\/th>\n<th><strong>Letra <\/strong><\/th>\n<th><strong>Sueldos <\/strong><em>Euros\/mes<\/em><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\"><strong>1<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>1038,23<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>1201,38<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>2<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>1146,10<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>3<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>1348,35<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>1416,87<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>1485,63<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>1555,40<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>4<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>1416,87<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>1485,63<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>1555,40<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>1626,92<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>5<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>1485,63<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>1555,40<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>1626,92<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>1699,63<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>6<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>1626,92<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>1699,63<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>1775,62<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>1855,75<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>7<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>1775,62<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>1855,75<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>1930,74<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>2019,83<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>8<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>1930,74<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>2019,83<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>2136,20<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>2252,22<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>9<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>2136,20<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>2252,22<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>2376,98<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>2500,55<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p>Contratos a euros\/hora (510) seg\u00fan Acta de Desarrollo 10\/2014<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Nivel<\/strong><\/th>\n<th><strong>Letra <\/strong><\/th>\n<th><strong>Sueldos <\/strong><em>Euros\/hora<\/em><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\"><strong>1<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>8,34<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>9,65<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>2<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>9,21<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"3\"><strong>3<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>10,83<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>11,39<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>11,94<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"3\"><strong>4<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>11,39<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>11,94<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>12,49<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p>Las retribuciones establecidas corresponden a la prestaci\u00f3n real de servicios y de presencia definida en los art\u00edculos 3, 4 y 7. Las jornadas inferiores a ellas originar\u00e1n las proporcionales reducciones retributivas.<\/p>\n<p>Respecto a la regulaci\u00f3n econ\u00f3mica de la jornada reducida, se aplicar\u00e1 el pago por el tiempo proporcional a la jornada trabajada, con la misma formulaci\u00f3n aplicada al pago de las agrupaciones de jornada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70. Gratificaciones extraordinarias<\/strong><\/p>\n<p>Se abonar\u00e1n cuatro gratificaciones extraordinarias, en marzo, julio, septiembre y Navidad, en la cuant\u00eda de una mensualidad del sueldo fijado en el art\u00edculo 69, vigente en el momento de su vencimiento. Estas gratificaciones ser\u00e1n abonadas en proporci\u00f3n al tiempo trabajado. Las de julio y Navidad se prorratear\u00e1n cada una de ellas por semestres naturales y las de marzo y septiembre por per\u00edodos anuales, partiendo de marzo y septiembre, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71. Plus de l\u00ednea mecanizada-rendimiento medido y plus de indirectos<\/strong><\/p>\n<p>Se acuerda la implantaci\u00f3n de este plus con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>Condicionado a la realizaci\u00f3n del puesto.<\/li>\n<li>A partir de los 5 a\u00f1os de antig\u00fcedad.<\/li>\n<li>Para la MOD en funci\u00f3n del puesto que se ocupe.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>realizar carga: 300 \u20ac\/a\u00f1o<\/li>\n<li>realizar pauta: 200 \u20ac\/a\u00f1o<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Para puesto de MOI y TAS: 100 \u20ac\/a\u00f1o<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este plus ser\u00e1 consolidado y las cantidades econ\u00f3micas se revalorizar\u00e1n a partir de enero del a\u00f1o 2022. Las cantidades anteriores se actualizar\u00e1n los a\u00f1os 2022 y 2023 con el IPC+ 0,4%, cada uno de los 2 a\u00f1os.<\/p>\n<p>El importe anual anterior ser\u00e1 prorrateado entre la jornada laboral anual (216 d\u00edas) para el c\u00e1lculo de su importe diario y el pago ser\u00e1 mensual por la realizaci\u00f3n diaria del puesto a partir del 2019.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72. Trienios<\/strong><\/p>\n<p>Se mantiene el sistema de trienios para todo el personal al que las normas vigentes reconocen el derecho de percibir la antig\u00fcedad.<\/p>\n<p><strong>a) Retribuci\u00f3n de trienios<\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda de los trienios ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p><strong>Valores desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Trienios<\/strong><\/th>\n<th><strong>Mensual (\u20ac)<\/strong><\/th>\n<th><strong>Anual (\u20ac)<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>1<\/strong><\/th>\n<th>15,84<\/th>\n<th>253,44<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>2<\/strong><\/th>\n<th>37,03<\/th>\n<th>592,48<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>3<\/strong><\/th>\n<th>63,27<\/th>\n<th>1.012,32<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>4<\/strong><\/th>\n<th>89,55<\/th>\n<th>1.432,80<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>5<\/strong><\/th>\n<th>121,19<\/th>\n<th>1.939,04<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>6<\/strong><\/th>\n<th>152,82<\/th>\n<th>2.445,12<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>7<\/strong><\/th>\n<th>189,64<\/th>\n<th>3.034,24<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>8<\/strong><\/th>\n<th>226,41<\/th>\n<th>3.622,56<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>9<\/strong><\/th>\n<th>263,21<\/th>\n<th>4.211,36<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>10<\/strong><\/th>\n<th>300,03<\/th>\n<th>4.800,48<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>11<\/strong><\/th>\n<th>336,85<\/th>\n<th>5.389,60<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>12<\/strong><\/th>\n<th>373,68<\/th>\n<th>5.978,88<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>13<\/strong><\/th>\n<th>410,50<\/th>\n<th>6.568,00<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>14<\/strong><\/th>\n<th>447,32<\/th>\n<th>7.157,12<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>15<\/strong><\/th>\n<th>484,14<\/th>\n<th>7.746,24<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p>Su pago se har\u00e1 en doce meses naturales y en las gratificaciones extraordinarias de marzo, junio, septiembre y Navidad.<\/p>\n<p><strong>b) Plazo de abono de trienios<\/strong><\/p>\n<p>Los trienios que se cumplan en los d\u00edas comprendidos entre el 1 y el 15 se abonar\u00e1n a partir del 1 del propio mes. Los que se cumplan entre el 16 y fin de mes tendr\u00e1n efectos a partir del 1 del mes siguiente.<\/p>\n<p><strong>c) Trienios m\u00e1ximos<\/strong><\/p>\n<p>Se devengar\u00e1 un trienio de antig\u00fcedad por cada tres a\u00f1os de prestaci\u00f3n de servicios a la empresa, hasta un m\u00e1ximo de quince.<\/p>\n<p>Se computar\u00e1 para todo el personal la antig\u00fcedad desde la fecha de ingreso en la empresa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73. Valor \u00abK\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en la derogada Ordenanza Laboral, la excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos queda comprendida en la valoraci\u00f3n de puestos de trabajo, tom\u00e1ndose \u00fanicamente para ello en consideraci\u00f3n los factores de esfuerzo y condiciones ambientales.<\/p>\n<p>El valor \u00abK\u00bb sustituye al sistema de eventuales pluses que pudieran corresponder por los conceptos de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad.<\/p>\n<p>Dicha valoraci\u00f3n del puesto por las exigencias de esfuerzo y condiciones se expresa a trav\u00e9s del denominado valor \u00abK\u00bb, que consiste en una tarifa euros\/d\u00eda con valores diferentes para los distintos grupos que se expresan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Valores desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\"><strong>Grupos <\/strong><\/th>\n<th><strong>Factor \u00abK\u00bb<\/strong><\/th>\n<th colspan=\"3\"><strong>Factor \u00abK\u00bb euros\/d\u00eda<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>euros\/d\u00eda<\/strong><\/th>\n<th><strong>1A<\/strong><\/th>\n<th><strong>1B<\/strong><\/th>\n<th><strong>2A<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>II<\/strong><\/th>\n<th>0,92<\/th>\n<th>0,71<\/th>\n<th>0,82<\/th>\n<th>0,78<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>III<\/strong><\/th>\n<th>1,85<\/th>\n<th>1,42<\/th>\n<th>1,65<\/th>\n<th>1,57<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>IV<\/strong><\/th>\n<th>2,52<\/th>\n<th>1,94<\/th>\n<th>2,25<\/th>\n<th>2,14<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p>Los trabajos que correspondan a estos grupos son los determinados por la autoridad laboral, servicios t\u00e9cnicos de la empresa y Comisiones de Calificaci\u00f3n de Puestos de Trabajo. Los servicios t\u00e9cnicos de los distintos centros de trabajo mantendr\u00e1n al d\u00eda la relaci\u00f3n base de los trabajos que se incluyen en cada uno de los grupos II, III y IV e informar\u00e1n a la representaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p>Los trabajos no incluidos en la relaci\u00f3n base citada constituyen el grupo de puestos.<\/p>\n<p>El valor \u00abK\u00bb se abonar\u00e1 por horas trabajadas en las que concurran las exigencias que hayan decidido la inclusi\u00f3n de los trabajos en el grupo de valor \u00abK\u00bb correspondiente.<\/p>\n<p>Los valores \u00abK\u00bb absorber\u00e1n y compensar\u00e1n la eventual bonificaci\u00f3n que pudiera corresponder en concepto de toxicidad, peligrosidad o excepcional penosidad a los relativos puestos de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74. &#8211; Bonus por producci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Con la finalidad de reconocer a la plantilla la consecuci\u00f3n de programas productivos anuales superiores a los 300.000 coches, se establece un pago anual para cada trabajador con la siguiente escala en funci\u00f3n del n\u00famero de coches fabricados:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Producciones Anuales<\/strong><\/th>\n<th><strong>Importe<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>\u2265 300.000<\/strong><\/th>\n<th>250 \u20ac<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>\u2265 307.000<\/strong><\/th>\n<th>350 \u20ac<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>\u2265 320.000<\/strong><\/th>\n<th>400 \u20ac<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>\u2265 340.000<\/strong><\/th>\n<th>600 \u20ac<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p>El abono ser\u00e1 proporcional a la jornada laboral y a la presencia en f\u00e1brica, y se efectuar\u00e1 en la n\u00f3mina del mes de enero del a\u00f1o siguiente al de su devengo. Dicho pago ser\u00e1 consolidable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75. Falta de puntualidad<\/strong><\/p>\n<p>Se incurre en falta de puntualidad cuando se entra al trabajo despu\u00e9s de la hora se\u00f1alada.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de las detracciones mensuales por falta de puntualidad ser\u00e1n las indicadas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\"><strong>Concepto<\/strong><\/th>\n<th rowspan=\"2\"><strong>Detracci\u00f3n Euros\/mes<\/strong><\/th>\n<th colspan=\"3\"><strong>Detracci\u00f3n Euros\/mes<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>1A<\/strong><\/th>\n<th><strong>1B<\/strong><\/th>\n<th><strong>2A<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Primera falta<\/strong><\/th>\n<th>4,95<\/th>\n<th>3,81<\/th>\n<th>3,81<\/th>\n<th>3,81<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Segunda falta<\/strong><\/th>\n<th>9,90<\/th>\n<th>7,62<\/th>\n<th>8,82<\/th>\n<th>8,42<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Tercera falta<\/strong><\/th>\n<th>13,20<\/th>\n<th>10,16<\/th>\n<th>11,76<\/th>\n<th>11,22<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Cuarta falta<\/strong><\/th>\n<th>36,30<\/th>\n<th>27,95<\/th>\n<th>32,34<\/th>\n<th>30,86<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 76. Faltas injustificadas de puntualidad<\/strong><\/p>\n<p>Las faltas injustificadas de puntualidad motivar\u00e1n la p\u00e9rdida del plus correspondiente al n\u00famero de d\u00edas que se establece en la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Primera Falta<\/strong><\/th>\n<th><strong>Segunda Falta<\/strong><\/th>\n<th><strong>Tercera Falta<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Tres d\u00edas<\/strong><\/th>\n<th><strong>Seis d\u00edas<\/strong><\/th>\n<th><strong>Ocho d\u00edas<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 77. P\u00e9rdidas de plus por faltas de puntualidad<\/strong><\/p>\n<p>La cuarta falta de puntualidad injustificada en el per\u00edodo de treinta d\u00edas dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del plus de la totalidad del mes, sin perjuicio de lo determinado en el r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Los retrasos de hasta cinco minutos no surtir\u00e1n efectos sancionadores. No obstante, no dar\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n del plus de puntualidad del d\u00eda.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\"><strong>Euros\/d\u00eda<\/strong><\/th>\n<th colspan=\"3\"><strong>Euros\/d\u00eda<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>1A<\/strong><\/th>\n<th><strong>1B<\/strong><\/th>\n<th><strong>2A<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>1,65<\/th>\n<th>1,27<\/th>\n<th>1,47<\/th>\n<th>1,40<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 78. C\u00f3mputo de faltas de puntualidad<\/strong><\/p>\n<p>El c\u00f3mputo de las faltas de puntualidad a efectos de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 76 ser\u00e1 por per\u00edodos de meses naturales, contados desde el d\u00eda primero al \u00faltimo de cada mes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 79. Faltas justificadas de puntualidad<\/strong><\/p>\n<p>Las justificaciones s\u00f3lo ser\u00e1n reconocidas en casos excepcionales, y las que sean aceptadas no dar\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n del plus de puntualidad del d\u00eda. Tampoco se percibir\u00e1 en los casos en que, por permiso u otras causas la entrada al trabajo, no se efect\u00fae seg\u00fan el horario vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 80. Deducci\u00f3n de retribuciones por retrasos<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de aplicar las detracciones pactadas en los art\u00edculos anteriores, los retrasos en que incurra el personal dar\u00e1n lugar a la deducci\u00f3n de las retribuciones que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 81. Permisos de m\u00e1s de media jornada <\/strong><\/p>\n<p>Los permisos de empleados y subalternos que excedan de media jornada no ser\u00e1n retribuidos m\u00e1s que en los casos previstos en el art\u00edculo 12. Para que estos permisos sean retribuidos ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable que hayan sido autorizados previamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 82. Plus de distancia y transporte<\/strong><\/p>\n<p>Se abonar\u00e1 en la cuant\u00eda de tabla adjunta por cada d\u00eda trabajado:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\"><strong>Concepto<\/strong><\/th>\n<th rowspan=\"2\"><strong>Euros\/d\u00eda<\/strong><\/th>\n<th colspan=\"3\"><strong>Euros.pto.\/mes<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>1A<\/strong><\/th>\n<th><strong>1B<\/strong><\/th>\n<th><strong>2A<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Plus Transporte<\/strong><\/th>\n<th>1,48<\/th>\n<th>1,14<\/th>\n<th>1,32<\/th>\n<th>1,26<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 83. Complemento plus familiar<\/strong><\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n queda cifrada por cada punto y mes seg\u00fan la tabla adjunta:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\"><strong>Concepto<\/strong><\/th>\n<th rowspan=\"2\"><strong>Euros.pto.\/mes<\/strong><\/th>\n<th colspan=\"3\"><strong>Euros.pto.\/mes<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>1A<\/strong><\/th>\n<th><strong>1B<\/strong><\/th>\n<th><strong>2A<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Plus Familiar<\/strong><\/th>\n<th>3,62<\/th>\n<th>2,79<\/th>\n<th>3,23<\/th>\n<th>3,08<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 84. Jefes de equipo <\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores en funci\u00f3n de jefes de equipo percibir\u00e1n un plus, dependiente de su nivel, con arreglo a la siguiente escala:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Plus jefes de equipo<\/strong><\/th>\n<th><strong>Euros\/d\u00eda<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Nivel 6<\/strong><\/th>\n<th>1,69<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Nivel 5<\/strong><\/th>\n<th>1,44<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Nivel 4<\/strong><\/th>\n<th>1,22<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p>Los jefes de equipo que hayan desempe\u00f1ado sus funciones durante un per\u00edodo consecutivo de un a\u00f1o o durante tres a\u00f1os en per\u00edodos alternos y cesen en su cometido conservar\u00e1n el derecho a la percepci\u00f3n del plus hasta que se produzca el ascenso del trabajador o se modifiquen las retribuciones del mismo por aumento individual o colectivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85. Trabajo en festivos<\/strong><\/p>\n<p>El personal de turnos continuados y el que por necesidades de la empresa deba trabajar en d\u00edas festivos percibir\u00e1 el plus adjunto por cada d\u00eda festivo trabajado, no percibi\u00e9ndose dicho plus cuando las horas trabajadas en festivos por el trabajador afectado superen la duraci\u00f3n de la jornada laboral anual. Las cuatro semanas de vacaciones del verano no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de festivos a estos efectos.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\"><strong>Concepto<\/strong><\/th>\n<th rowspan=\"2\"><strong>Euros\/d\u00eda<\/strong><\/th>\n<th colspan=\"3\"><strong>Euros\/d\u00eda<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>1A<\/strong><\/th>\n<th><strong>1B<\/strong><\/th>\n<th><strong>2A<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Trabajo en festivos<\/strong><\/th>\n<th>58,33<\/th>\n<th>44,91<\/th>\n<th>51,97<\/th>\n<th>49,58<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 86. Plus de mando<\/strong><\/p>\n<p>Los mandos de talleres de producci\u00f3n, y otros mandos que tengan a su cargo al menos a cuatro personas del grupo obrero, percibir\u00e1n un plus de 70,48 \u20ac\/mes (valor establecido para el a\u00f1o 2020)<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 87. Trabajo nocturno<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los trabajadores que realicen el turno de noche percibir\u00e1n un plus de nocturnidad por las horas trabajadas en este per\u00edodo, en la cuant\u00eda que a continuaci\u00f3n se indica:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Plus horas de nocturnidad desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Nivel<\/strong><\/th>\n<th><strong>Letra <\/strong><\/th>\n<th><strong>Importe<\/strong><\/p>\n<p><em>Euros\/hora<\/em><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\"><strong>1<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>2,09<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>2,41<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>2<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>2,30<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>3<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>2,71<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>2,82<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>2,94<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>3,05<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>4<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>2,82<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>2,94<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>3,05<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>3,16<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>5<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>2,94<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>3,05<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>3,16<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>3,28<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>6<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>3,16<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>3,28<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>3,41<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>3,53<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>7<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>3,41<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>3,53<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>3,67<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>3,80<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>8<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>3,67<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>3,80<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>4,00<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>4,16<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>9<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>4,00<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>4,16<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>4,39<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>4,58<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<ol>\n<li>Unificaci\u00f3n horarios turno de noche excepto turnos continuados: con el fin de unificar el tratamiento que se ha venido dando en este tema, as\u00ed como conseguir una interpretaci\u00f3n uniforme a efectos pr\u00e1cticos, se acuerda que:<\/li>\n<li>En jornada nocturna todos los trabajadores, excepto los de turnos continuados, estar\u00e1n sujetos a un mismo horario y tiempo de trabajo.<\/li>\n<li>En jornada nocturna todos los trabajadores sin excepci\u00f3n percibir\u00e1n la retribuci\u00f3n correspondiente a la jornada ordinaria, sin m\u00e1s incremento que los pluses previstos en el art\u00edculo 87.1 en sus propias condiciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 88. Plus hora<\/strong><\/p>\n<p>Los valores por hora trabajada atendiendo a los diferentes puestos de trabajo y niveles profesionales se se\u00f1alan en la tabla adjunta:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1326\" height=\"754\" class=\"wp-image-2783\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-2.png\" srcset=\"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-2.png 1326w, https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-2-300x171.png 300w, https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-2-1024x582.png 1024w, https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-2-768x437.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1326px) 100vw, 1326px\" \/><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 89. Plus de jornada industrial<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el cumplimiento de la jornada industrial del art\u00edculo 4 requiera mantener la actividad industrial de la empresa en s\u00e1bado o en otro d\u00eda festivo sustitutorio, los trabajadores afectados que, no siendo de turnos continuados, presten servicio en esos d\u00edas percibir\u00e1n por cada uno de esos s\u00e1bados o festivos sustitutorios las cantidades siguientes, incompatibles con el plus de festivos<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\"><strong>Plus de jornada industrial<\/strong><\/th>\n<th><strong>Importe<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Euros\/d\u00eda<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>1A<\/strong><\/th>\n<th>88,53<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>1B<\/strong><\/th>\n<th>102,45<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>2<\/strong><\/th>\n<th>97,73<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>3<\/strong><\/th>\n<th>114,98<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>4<\/strong><\/th>\n<th>122,81<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>5<\/strong><\/th>\n<th>130,64<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>6<\/strong><\/th>\n<th>138,45<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>7<\/strong><\/th>\n<th>146,26<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>8<\/strong><\/th>\n<th>154,10<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>9<\/strong><\/th>\n<th>161,96<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p>Estas cantidades no se incluir\u00e1n en la retribuci\u00f3n de las vacaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 90. &#8211; Pago por objetivos y pago por rendimiento individual<\/strong><\/p>\n<p><strong>A) Pago por objetivos<\/strong><\/p>\n<p>En raz\u00f3n del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos de beneficios, productividad y calidad, referidos siempre a Volkswagen Navarra, se establece un pago anual m\u00e1ximo de hasta 539,08 euros para el a\u00f1o 2020, actualiz\u00e1ndose conforme a lo recogido en el art\u00edculo 91, cuyo importe no ser\u00e1 consolidable pero s\u00ed su abono y que se devengar\u00e1 y distribuir\u00e1 en las condiciones y proporciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Un 30% del importe del pago anual estar\u00e1 supeditado a la obtenci\u00f3n de beneficios en las cuentas de resultados de Volkswagen Navarra, en el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Un 30% del importe del pago se subordinar\u00e1 a la consecuci\u00f3n del objetivo anual de productividad, distribuy\u00e9ndose a su vez en dos porciones, una de las cuales ser\u00e1 del 30% y se devengar\u00e1 por la obtenci\u00f3n del objetivo de productividad, y la otra porci\u00f3n del 70% se devengar\u00e1 por la mejora de la productividad respecto del ejercicio del a\u00f1o anterior. La productividad se calcular\u00e1 por el ratio de coches por empleado y a\u00f1o.<\/li>\n<li>Un 40% del importe del pago anual depender\u00e1 de la consecuci\u00f3n del \u00edndice de calidad fijado en el MIS-3, distribuy\u00e9ndose a su vez en dos porciones, una de las cuales ser\u00e1 del 30% y se obtendr\u00e1 por la consecuci\u00f3n del \u00edndice de calidad, y la otra porci\u00f3n del 70% se devengar\u00e1 por la mejora del \u00edndice de calidad respecto del a\u00f1o anterior.<\/li>\n<li>El pago por objetivos solamente corresponde a los trabajadores que en la fecha de su abono est\u00e9n de alta en la plantilla activa de la empresa, abon\u00e1ndose en proporci\u00f3n al tiempo de permanencia en la empresa durante el a\u00f1o y a las horas de prestaci\u00f3n real y efectiva de trabajo del interesado, comput\u00e1ndose como trabajadas las horas derivadas de accidentes, maternidad, riesgo de embarazo y permisos derivados del art\u00edculo 12.<\/li>\n<li>De mutuo acuerdo entre las partes, podr\u00e1 modificarse alguno de los objetivos fijados, si circunstancias excepcionales as\u00ed lo aconsejasen.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>B) Pago por rendimiento individual<\/strong><\/p>\n<p>Se establece un pago variable consolidado anual, ligado al rendimiento individual del personal, para toda la plantilla, cuya cuant\u00eda media por trabajador ser\u00e1 de 970,37 euros para el a\u00f1o 2020 entre el 120% y el 80%, actualiz\u00e1ndose conforme a lo recogido en el art\u00edculo 91.<\/p>\n<ol>\n<li>El abono ser\u00e1 siempre proporcional a la jornada laboral y a la presencia en la f\u00e1brica.<\/li>\n<li>Las entrevistas de valoraci\u00f3n ser\u00e1n elemento clave para la cualificaci\u00f3n de t\u00e9cnicos, mandos y trabajadores en base a las competencias que deben desarrollar. La evaluaci\u00f3n del mando a los trabajadores adscritos a su cargo deber\u00e1 obedecer a criterios objetivos.<\/li>\n<li>La empresa acordar\u00e1 con los firmantes una redefinici\u00f3n de los criterios que determinan el actual Pago de Rendimiento Individual del Personal T\u00e9cnico y Administrativo, introduciendo nuevos conceptos de flexibilidad m\u00e1s acordes con sus puestos de trabajo, como son la realizaci\u00f3n de viajes, guardias de trabajo, trabajo en d\u00edas de cierre colectivo, calendarios irregulares, etc. La realizaci\u00f3n de estas funciones har\u00e1 posible alcanzar el pago asociado al 120%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la paga de rendimiento individual se ha considerado como base de partida los criterios de polivalencia (rotaci\u00f3n de puestos de trabajo), trabajo a turnos, aportaci\u00f3n de ideas, retrasos y ausencias injustificadas, procesos de IT, notificaciones de sanciones y aumento de flexibilidad (realizaci\u00f3n de desplazamientos de pausas)<\/p>\n<p>Para ambas pagas, el abono se efectuar\u00e1 en la n\u00f3mina del mes de febrero del a\u00f1o siguiente al de su devengo y a los empleados que se prejubilen o causen baja en la empresa, se les calcular\u00e1 en el finiquito la parte proporcional al tiempo trabajado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 91. &#8211; Actualizaci\u00f3n salarial<\/strong><\/p>\n<p>1) Se estable un incremento en n\u00f3mina para el a\u00f1o 2018 del 50% del IPC resultante del 2017, consolidando en las tablas salariales del 2018, el 100% del IPC del 2017.<\/p>\n<p>2) Los conceptos retributivos recogidos en el Convenio Colectivo se incrementar\u00e1n con efectos a partir del d\u00eda uno de enero del a\u00f1o 2019, 2020 y 2021 en la cuant\u00eda que resulte de aplicar a los mismos el aumento real del IPC en el conjunto nacional constatado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica en el respectivo a\u00f1o anterior, incrementado en un 0,5 %.<\/p>\n<p>3) Los conceptos retributivos recogidos en el Convenio Colectivo se incrementar\u00e1n con efectos a partir del d\u00eda uno de enero del a\u00f1o 2022 y 2023 en la cuant\u00eda que resulte de aplicar a los mismos el aumento real del IPC en el conjunto nacional constatado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica en el respectivo a\u00f1o anterior, incrementado en un 0,4 %.<\/p>\n<p>4) En caso de que el IPC, seg\u00fan los datos oficiales del INE a 31 de diciembre de cada a\u00f1o de vigencia, sea negativo, ambas representaciones acordar\u00e1n el modo de realizar los incrementos salariales pactados y, en su caso, los efectos que procedan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 92. Pago mensual<\/strong><\/p>\n<p>Todas las percepciones que los trabajadores devenguen les ser\u00e1n abonadas mediante transferencia a la cuenta bancaria que los mismos tengan indicada.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII &#8211; PRODUCTIVIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93. Productividad global<\/strong><\/p>\n<p>Para contribuir a la mejora de la productividad de la empresa, mediante el estudio y discusi\u00f3n de los factores determinantes de la productividad y de los elementos que intervienen en la misma, la Comisi\u00f3n Mixta Paritaria de Productividad, asumir\u00e1 los siguientes cometidos:<\/p>\n<ol>\n<li>Seguimiento de los objetivos de productividad global, tanto en el proceso productivo como en el de apoyo.<\/li>\n<li>Estudio de aplicaciones de nuevas tecnolog\u00edas, organizaciones de trabajo, distribuci\u00f3n de \u00e9ste, etc., procurando conjugar el coste econ\u00f3micosocial con las necesidades productivas.<\/li>\n<li>Aprovechamiento de los recursos humanos a todos los niveles.<\/li>\n<li>Estudio de los ciclos y cargas de trabajo, as\u00ed como su distribuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Conjugaci\u00f3n productividadcalidad.<\/li>\n<li>Alternativas de los apoyos de la producci\u00f3n a fin de mejorar la eficiencia.<\/li>\n<li>Estudio de la falta de eficiencia tanto proveniente de los paros t\u00e9cnicos como de los rechazos.<\/li>\n<li>Estudio de los materiales y obras en curso.<\/li>\n<li>Estudio de sistemas de medici\u00f3n de tiempos e incentivos.<\/li>\n<li>Asesoramiento y participaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La misma comisi\u00f3n desarrollar\u00e1 el contenido de cada uno de los expuestos cometidos, fijando su alcance, los plazos de ejecuci\u00f3n y las condiciones de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las representaciones empresarial y social impulsar\u00e1n el funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Productividad, fomentando y apoyando sus actuaciones para un mejor aprovechamiento de sus capacidades, especialmente en materias como productividad, sistemas de producci\u00f3n Volkswagen, coeficientes de fatiga u otras que puedan proponerse en la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en este cap\u00edtulo se constituir\u00e1n comisiones de seguimiento, formadas por representantes de la jefatura de la planta, servicios t\u00e9cnicos de la empresa, recursos humanos y delegados sindicales del taller respectivo, procurando que su aplicaci\u00f3n sea realizada por los servicios t\u00e9cnicos de cada planta respectiva, los cuales facilitar\u00e1n la necesaria formaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de la empresa aportar\u00e1 a las comisiones de seguimiento la informaci\u00f3n t\u00e9cnica que ambas partes de com\u00fan acuerdo estimen conveniente.<\/p>\n<p>La productividad, que ha sido determinante para conseguir la adjudicaci\u00f3n del modelo T-Cross y de un tercer modelo, debe seguir siendo un par\u00e1metro relevante de Volkswagen Navarra; es fundamental que los ratios de productividad nos permitan ser competitivos respecto a otras f\u00e1bricas.<\/p>\n<p>Por ello, y adicionalmente a las medidas competitivas acordadas entre ambas representaciones en el acuerdo del segundo y del tercer modelo, y con el objetivo de que Volkswagen Navarra siga constituyendo un referente en este apartado, ambas partes mantienen el compromiso de seguir trabajando conjuntamente y poner todos los medios necesarios para la consecuci\u00f3n de los objetivos de productividad que le asignen a la planta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94. Determinaci\u00f3n de tiempos <\/strong><\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de tiempos, el Departamento de Ingenier\u00eda Industrial podr\u00e1 optar por la utilizaci\u00f3n de los m\u00e9todos siguientes: cronometraje, tablas, estimaciones y sistemas MTM en todas sus variantes.<\/p>\n<p><strong>Definiciones de tiempo<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Tiempo estimado o preventivo:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Es el tiempo obtenido por calculaci\u00f3n (sistema de tiempos predeterminados), por comparaci\u00f3n (a trav\u00e9s de procesos similares) o por estad\u00edstica, (a trav\u00e9s de procesos parecidos y ponderados), dentro del periodo de planificaci\u00f3n del modelo o del proceso, y siempre antes de su lanzamiento o puesta en marcha. Su uso es v\u00e1lido para la planificaci\u00f3n y puesta en marcha de nuevos productos, procesos, modelos, o modificaciones, y sirve de base para los tiempos de inicio.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Tiempo de inicio:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Es el tiempo que se obtiene en el taller mientras se realiza la operaci\u00f3n con el tiempo estimado, no desglosando la operaci\u00f3n en elementos, antes que el operario haya llegado a alcanzar la habilidad necesaria para considerar estabilizado el m\u00e9todo operatorio y sin que los \u00fatiles est\u00e9n perfectamente a punto.<\/p>\n<p>Debe estar en vigor el per\u00edodo necesario para que el m\u00e9todo pueda considerarse estabilizado y se consiga una correcta puesta a punto de los medios de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Tiempo tipo o est\u00e1ndar:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Es el tiempo que se obtiene analizando el m\u00e9todo y descomponiendo la operaci\u00f3n en elementos, una vez que este estabilizado. Adicionalmente, el tiempo tipo se mayorar\u00e1 por el coeficiente de fatiga seg\u00fan el art\u00edculo 98 y teniendo en cuenta las necesidades personales recogidas en la tabla de art\u00edculo 99.<\/p>\n<p><strong>Vigencia de los tiempos<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Tiempos<\/strong><\/th>\n<th><strong>Desde la<\/strong><\/th>\n<th><strong>Hasta la<\/strong><\/th>\n<th><strong>Introducci\u00f3n,<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tecnolog\u00eda modelo<\/strong><\/th>\n<th><strong>Nuevo<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Estimado o preventivo<\/th>\n<th>Introducci\u00f3n de la fabricaci\u00f3n de la pieza<\/th>\n<th>Fecha de puesta en vigor del tiempo de inicio<\/th>\n<th>3 meses<\/th>\n<th>6 meses<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Inicio<\/th>\n<th>Fecha de puesta en vigor del tiempo de inicio<\/th>\n<th>Fecha de realizaci\u00f3n del estudio de tiempos<\/th>\n<th>9 meses<\/th>\n<th>12 meses<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Tipo o est\u00e1ndar<\/th>\n<th>Entrada en vigor del tiempo determinado<\/th>\n<th>Modificaci\u00f3n tecnolog\u00eda<\/th>\n<th>indefinido<\/th>\n<th>\u00a0Indefinido<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p><strong>Revisiones de tiempo<\/strong><\/p>\n<p>Los tiempos tipo determinados por el Departamento de Ingenier\u00eda Industrial para las diversas operaciones, cuando incidan en la duraci\u00f3n del ciclo operativo, solo podr\u00e1n ser revisados por alguna de las causas siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Cambio en las herramientas de trabajo, m\u00e1quinas o equipos empleados.<\/li>\n<li>Cambio en los materiales.<\/li>\n<li>Cambio en los m\u00e9todos o procedimientos de trabajo.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n de los planos o especificaciones t\u00e9cnicas de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cambio en el n\u00famero de trabajadores.<\/li>\n<li>Cambio en las condiciones de trabajo que afectan a las operaciones en cuesti\u00f3n, incluidas las modificaciones en la distribuci\u00f3n en planta o en la localizaci\u00f3n de los materiales, maquinaria o equipo.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los tiempos revisados tendr\u00e1n, durante tres meses, car\u00e1cter experimental sin perjuicio de su inmediata aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Horas producidas:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Son las que resultan de valorar la producci\u00f3n efectuada en base a los tiempos tipo o est\u00e1ndar definidos en el punto 3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95. Nivel de actividad <\/strong><\/p>\n<p><strong>Definiciones de actividad<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Actividad:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El concepto actividad comprende, por una parte, la velocidad (resultado de la voluntad de trabajo), y por otra, la habilidad en seguir el m\u00e9todo previsto.<\/p>\n<p>Se entiende, por tanto, que un operario trabaja a doble actividad que otro cuando realiza el mismo trabajo en la mitad de tiempo, pudiendo ser resultado esta diferencia de cualquiera de los factores citados en el p\u00e1rrafo anterior, o de la combinaci\u00f3n de ellos.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Escala de actividades:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para poder utilizar con precisi\u00f3n las actividades observadas es preciso darles una expresi\u00f3n num\u00e9rica.<\/p>\n<p>A tal efecto se ha establecido una escala cuyos valores caracter\u00edsticos, en porcentaje, son los siguientes:<\/p>\n<p><strong> Valor 0 <\/strong>Actividad nula. No se trabaja.<\/p>\n<p><strong> Valor 75 <\/strong>Actividad m\u00ednima<\/p>\n<p><strong> Valor 100 <\/strong>Actividad \u00f3ptima<\/p>\n<p>a) Actividad m\u00ednima: (valor 75)<\/p>\n<p>Es la m\u00e1s baja que pueda tener el trabajador trabajando a incentivo, y equivale a la desarrollada normalmente sin el est\u00edmulo de una retribuci\u00f3n por rendimiento. Corresponde a la velocidad de un hombre de facultades medias que recorre a pie, sin carga alguna, por terreno llano y en l\u00ednea recta, 4.500 metros por hora.<\/p>\n<p>b) Actividad \u00f3ptima: (valor 100)<\/p>\n<p>Equivale a los cuatro tercios de la actividad m\u00ednima definida en el apartado anterior. El ritmo de trabajo que supone puede ser mantenido por el trabajador medio de manera indefinida sin detrimento de su salud, pudiendo recuperar su fatiga fuera de la jornada laboral y en los descansos previstos durante la misma. A esta actividad le corresponde num\u00e9ricamente el valor 100 de la escala definida en la tabla anterior.<\/p>\n<p>Por otra parte, trabajando a actividad 100, la velocidad de ejecuci\u00f3n debe ser tal que pueda seguirse correctamente el m\u00e9todo operatorio; no debe perderse el control nervioso ni muscular, y el trabajo debe poderse efectuar con la calidad requerida.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Actividad exigible:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Es el nivel de actividad en la determinaci\u00f3n de tiempos conforme a la tabla que se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Nivel de actividad<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Tiempo Tipo <\/strong><\/th>\n<th><strong>Escala de actividades<\/strong><\/th>\n<th rowspan=\"2\"><strong>Nivel de actividad m\u00e1xima exigible<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>determinado por<\/strong><\/th>\n<th><strong>de referencia<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Cronometraje<\/strong><\/th>\n<th><strong>100. Actividad \u00f3ptima<\/strong><\/th>\n<th rowspan=\"2\"><strong>96<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Tablas y estimaci\u00f3n<\/strong><\/th>\n<th><strong>75. Actividad m\u00ednima<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>MTM<\/strong><\/th>\n<th><strong>100*<\/strong><\/th>\n<th><strong>116**<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p>*Como resultado de la aplicaci\u00f3n de las tablas internacional de MTM<\/p>\n<p>** La actividad resultante de esta reducci\u00f3n no ser\u00e1 superior a 116 MTM.<\/p>\n<p>La correspondencia entre las dos escalas de actividad se detalla en el gr\u00e1fico adjunto:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"618\" height=\"480\" class=\"wp-image-2784\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-3.png\" srcset=\"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-3.png 618w, https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-3-300x233.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 618px) 100vw, 618px\" \/><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 96. Filmaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Para la descripci\u00f3n de los m\u00e9todos que se utilizan en los talleres para la ejecuci\u00f3n de las tareas correspondientes a los puestos de trabajo, los servicios t\u00e9cnicos de la empresa pueden utilizar los procedimientos usuales en la t\u00e9cnica de este sistema aludidos en el Fallo de la Sentencia n\u00ba 158 de la Audiencia Nacional de 23.10.90, Procedimiento n\u00ba 40\/90.<\/li>\n<li>Solamente podr\u00e1 ser aplicada la filmaci\u00f3n a los procesos de fabricaci\u00f3n y montaje siguientes:<\/li>\n<li>Actuales nuevas l\u00edneas de prensas.<\/li>\n<li>Elaboraci\u00f3n de elementos m\u00f3viles del Polo.<\/li>\n<li>Nuevos procesos de fabricaci\u00f3n y montaje que impliquen m\u00e1quinas o instalaciones nuevas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 97. Control a rendimiento medido \u2013 producci\u00f3n pactada<\/strong><\/p>\n<p>El trabajo de producci\u00f3n principal y otros para los que el Departamento de Ingenier\u00eda Industrial establezcan tiempos est\u00e1ndar, se realizar\u00e1n con control a rendimiento medido individual o colectivo seg\u00fan determine el Departamento de Ingenier\u00eda Industrial, en atenci\u00f3n a la mejor productividad y organizaci\u00f3n del trabajo, previa informaci\u00f3n al comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo expuesto en el p\u00e1rrafo anterior, se conviene que los trabajadores con control a rendimiento medido realizar\u00e1n una producci\u00f3n pactada que se identifica como la correspondiente a un valor de rendimiento igual a 100.<\/p>\n<p>Para facilitar el cumplimiento de lo indicado en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, el Departamento de Ingenier\u00eda Industrial calcular\u00e1 las \u00abcargas de trabajo\u00bb a rendimiento 100 y determinar\u00e1n las necesidades de mano de obra para cada trabajo con una previsi\u00f3n de rendimiento 100.<\/p>\n<p><strong>Definiciones de rendimiento<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Rendimiento:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Es el resultado de dividir las horas producidas por las horas empleadas en realizar el trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Rendimiento m\u00ednimo:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Corresponde al trabajo realizado a la actividad m\u00ednima, definida en el apartado 2a del art\u00edculo 95 en un per\u00edodo determinado de tiempo.<\/p>\n<p>Como en el caso de la actividad, la traducci\u00f3n num\u00e9rica del rendimiento m\u00ednimo es 75.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Rendimiento habitual:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Rendimiento habitual es el desarrollado por un trabajador durante los tres \u00faltimos meses. Si el operario trabaja a rendimiento colectivo, su rendimiento ser\u00e1 el del grupo.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Rendimiento \u00f3ptimo:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Es el que corresponde al trabajo realizado a la actividad \u00f3ptima en un determinado tiempo. Como en el caso de la actividad \u00f3ptima, su valor es 100.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 98. Valor del factor de mayoraci\u00f3n por fatiga, esfuerzo combinado mental y f\u00edsico <\/strong><\/p>\n<p>En lo que se refiere a valores del factor de mayoraci\u00f3n por el concepto de fatiga, se aplicar\u00e1 la tabla adjunta, resolviendo el Departamento de Ingenier\u00eda Industrial los eventuales casos de interpretaci\u00f3n e interpolaci\u00f3n que se puedan presentar. Las discrepancias respecto de la resoluci\u00f3n de los servicios t\u00e9cnicos se someter\u00e1n a la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Productividad.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th colspan=\"2\" rowspan=\"2\">Posici\u00f3n<\/th>\n<th colspan=\"8\">Esfuerzo en Kg.<\/th>\n<th colspan=\"2\">Trabajo Especial Soldadura<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>0-1<\/th>\n<th>1-2<\/th>\n<th>2-4<\/th>\n<th>4-7<\/th>\n<th>7-10<\/th>\n<th>10-15<\/th>\n<th>15-20<\/th>\n<th>20-25<\/th>\n<th>CO<\/th>\n<th>OXI<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1\" height=\"1\" class=\"wp-image-2785\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-4.png\" \/><\/th>\n<th>Sentado<\/th>\n<th>0<\/th>\n<th>1<\/th>\n<th>2<\/th>\n<th>4<\/th>\n<th>6<\/th>\n<th>8<\/th>\n<th>10<\/th>\n<th>12<\/th>\n<th><\/th>\n<th><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><\/th>\n<th>De pie<\/p>\n<p>Cuerpo normalmente erguido<\/th>\n<th>1<\/th>\n<th>3<\/th>\n<th>4<\/th>\n<th>7<\/th>\n<th>9<\/th>\n<th>11<\/th>\n<th>13<\/th>\n<th>15<\/th>\n<th>10<\/th>\n<th>10<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><\/th>\n<th>De pie, cuerpo ligeramente inclinado, manos por encima rodilla<\/th>\n<th>1<\/th>\n<th>3<\/th>\n<th>4<\/th>\n<th>8<\/th>\n<th>10<\/th>\n<th>13<\/th>\n<th>16<\/th>\n<th>19<\/th>\n<th>16<\/th>\n<th>16<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><\/th>\n<th>Sentado en estribo, ligeramente inclinado o girado<\/th>\n<th>4<\/th>\n<th>7<\/th>\n<th>9<\/th>\n<th>11<\/th>\n<th>13<\/th>\n<th>16<\/th>\n<th>19<\/th>\n<th>22<\/th>\n<th><\/th>\n<th><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><\/th>\n<th>Agachado, manos por debajo rodilla<\/th>\n<th>9<\/th>\n<th>10<\/th>\n<th>11<\/th>\n<th>14<\/th>\n<th>16<\/th>\n<th>18<\/th>\n<th>20<\/th>\n<th>22<\/th>\n<th>18<\/th>\n<th>18<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><\/th>\n<th>Sentado en interior, cuerpo inclinado o ligeramente girado<\/th>\n<th>10<\/th>\n<th>11<\/th>\n<th>14<\/th>\n<th>16<\/th>\n<th>18<\/th>\n<th>20<\/th>\n<th>22<\/th>\n<th>24<\/th>\n<th><\/th>\n<th><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><\/th>\n<th>De pie, manos por encima de la cabeza<\/th>\n<th>11<\/th>\n<th>13<\/th>\n<th>15<\/th>\n<th>16<\/th>\n<th>18<\/th>\n<th>20<\/th>\n<th>22<\/th>\n<th>24<\/th>\n<th>22<\/th>\n<th>22<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><\/th>\n<th>Cuerpo agachado y apoyado<\/th>\n<th>15<\/th>\n<th>16<\/th>\n<th>17<\/th>\n<th>19<\/th>\n<th>21<\/th>\n<th>23<\/th>\n<th>25<\/th>\n<th>28<\/th>\n<th><\/th>\n<th><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><\/th>\n<th>Sentado en interior, manos por encima de la cabeza<\/th>\n<th>16<\/th>\n<th>17<\/th>\n<th>18<\/th>\n<th>19<\/th>\n<th>21<\/th>\n<th>23<\/th>\n<th>26<\/th>\n<th>28<\/th>\n<th><\/th>\n<th><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><\/th>\n<th>En interior de rodillas<\/th>\n<th>22<\/th>\n<th>24<\/th>\n<th>27<\/th>\n<th>29<\/th>\n<th>31<\/th>\n<th>33<\/th>\n<th>35<\/th>\n<th>37<\/th>\n<th><\/th>\n<th><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><\/th>\n<th>En cuclillas<\/th>\n<th>25<\/th>\n<th>26<\/th>\n<th>27<\/th>\n<th>29<\/th>\n<th>31<\/th>\n<th>33<\/th>\n<th>35<\/th>\n<th>37<\/th>\n<th><\/th>\n<th><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><\/th>\n<th>En cuclillas, brazos por encima de la cabeza<\/th>\n<th>29<\/th>\n<th>30<\/th>\n<th>31<\/th>\n<th>33<\/th>\n<th>34<\/th>\n<th>37<\/th>\n<th>39<\/th>\n<th>41<\/th>\n<th><\/th>\n<th><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 99. Sistema de descanso \u2013 turnos iguales<\/strong><\/p>\n<p>Una vez implantado el r\u00e9gimen de trabajo de tres turnos iguales indicado en el art\u00edculo 8, los obreros a turno cuya actividad se fija por las fichas de operaci\u00f3n en que se descompone el proceso productivo se sujetar\u00e1n a un sistema de descanso mediante pausas colectivas por acumulaci\u00f3n del tiempo tipo correspondiente a los factores de mayoraci\u00f3n por necesidades personales y por fatiga, excepto en los puestos de \u201ccabinas color\u201d y \u201cspot repair\u201d de los Talleres de Pintura y de Revisi\u00f3n Final, en los que la acumulaci\u00f3n por fatiga ser\u00e1 parcial, seg\u00fan se especifica en el art\u00edculo 101. El descanso colectivo de estos operarios tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuarenta minutos por jornada de ocho horas de trabajo efectivo, por los siguientes conceptos:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Conceptos<\/strong><\/th>\n<th><strong>Minutos Jornada<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Descanso por acumulaci\u00f3n del tiempo tipo correspondiente al factor de mayoraci\u00f3n por fatiga (4,55% en valor medio para el conjunto de trabajadores cuya actividad se fija en las fichas de operaci\u00f3n del proceso productivo)<\/th>\n<th>20,0<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Descanso por acumulaci\u00f3n del 4% del tiempo tipo correspondiente al factor de mayoraci\u00f3n por necesidades personales<\/th>\n<th>18,5<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Descanso concedido por la empresa<\/th>\n<th>1,5<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Total<\/th>\n<th>40,0<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p>Este descanso ser\u00e1 distribuido en tres per\u00edodos, dos de diez minutos y un tercero de veinte minutos, que podr\u00e1n no efectuarse colectivamente, con desplazamientos de los mismos mediante relevos, sucedi\u00e9ndose los desplazamientos a partir de que hayan transcurridos noventa minutos desde el inicio del turno.<\/p>\n<p>En los talleres donde est\u00e9n introducidos los tres turnos iguales de ocho horas, los operarios a turno de noche cuya actividad se fija por la ficha de operaci\u00f3n en que se descompone el proceso productivo, tendr\u00e1n una pausa adicional de diez minutos sobre los cuarenta minutos de pausa que se han especificado. La direcci\u00f3n decidir\u00e1 que esta pausa adicional de diez minutos se efect\u00fae colectivamente o bien que se sujete a lo que se especifica en el art\u00edculo 103 (relevos y desplazamiento de pausas) sin tener derecho a la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Distribuci\u00f3n de descansos<\/strong> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1\" height=\"1\" class=\"wp-image-2786\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-5.png\" \/><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1669\" height=\"599\" class=\"wp-image-2787\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-6.png\" srcset=\"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-6.png 1669w, https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-6-300x108.png 300w, https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-6-1024x368.png 1024w, https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-6-768x276.png 768w, https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-6-1536x551.png 1536w\" sizes=\"auto, (max-width: 1669px) 100vw, 1669px\" \/><\/p>\n<p>El resto de personal turnante de talleres, que no sea de turnos continuados, disfrutar\u00e1 de una \u00fanica pausa colectiva de veinte minutos de duraci\u00f3n por jornada de ocho horas de trabajo efectivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 100. L\u00ednea mecanizada <\/strong><\/p>\n<p>Se entiende por \u00abl\u00ednea mecanizada\u00bb la instalaci\u00f3n que cumpla las siguientes condiciones en su totalidad:<\/p>\n<ol>\n<li>L\u00ednea de trabajo a tracci\u00f3n mec\u00e1nica con velocidad no modificable por el operario.<\/li>\n<li>Imposibilidad de crear por el trabajador pulmones intermedios.<\/li>\n<li>Rigidez en la secuencia de las operaciones.<\/li>\n<li>Paros t\u00e9cnicos inferiores al 5 por 100.<\/li>\n<li>Tiempo de paso inferior a quince minutos.<\/li>\n<li>Actividad predominantemente manual.<\/li>\n<li>Rendimiento medido y carga de trabajo determinada de car\u00e1cter continuo y repetitivo, cuya frecuencia ocasiona apreciable vinculaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 101. &#8211; Relevos por acumulaci\u00f3n del porcentaje de fatiga<\/strong><\/p>\n<p>En los puestos de trabajo donde en la actualidad existan relevos por acumulaci\u00f3n de una parte del porcentaje de fatiga concedido, y en tanto no se modifiquen las condiciones de trabajo que los han motivado, estos se mantendr\u00e1n, experimentando la reducci\u00f3n que se deduce de la existencia de pausa colectiva de veinte minutos por acumulaci\u00f3n del tiempo de mayoraci\u00f3n por fatiga, cuando est\u00e9 introducido el r\u00e9gimen de trabajo de \u00abtres turnos iguales\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 102. Grupos de plus hora <\/strong><\/p>\n<p>Se establecen los siguientes grupos de plus hora en producci\u00f3n principal:<\/p>\n<ol>\n<li>L\u00edneas mecanizadas, seg\u00fan el concepto de las mismas, expuesto en el Art\u00edculo 100.<\/li>\n<li>Coligados:<\/li>\n<li>Mantenimiento y sus mandos.<\/li>\n<li>Agentes de suministros y operadores de terminal (de la Dependencia de Control de la Producci\u00f3n), y sus mandos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII &#8211; RELEVOS Y DESPLAZAMIENTO DE PAUSAS <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 103. Relevos y desplazamiento de pausas<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li><strong>Relevos de pausas y bocadillo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los servicios t\u00e9cnicos de la empresa pueden planificar un sistema de relevos de las pausas y tiempo de bocadillo de forma que determinadas m\u00e1quinas, instalaciones y otros medios de producci\u00f3n est\u00e9n en funcionamiento durante una parte o durante la totalidad del tiempo de pausas. Las medidas planificadas para los relevos o desplazamientos de pausas podr\u00e1n ser aplicables a todos o algunos de los turnos y talleres o dependencias de f\u00e1brica, seg\u00fan se precise en cada momento.<\/li>\n<li>Los servicios t\u00e9cnicos de la empresa tambi\u00e9n podr\u00e1n disponer que una parte o la totalidad del personal afectado por las pausas regladas (incluida la del bocadillo) desplace el horario de \u00e9stas con respecto al que est\u00e9 oficialmente establecido para la generalidad de los trabajadores, con objeto de realizar tareas en l\u00ednea, instalaciones y puestos de trabajo, que se puedan efectuar con los medios de producci\u00f3n necesarios. La empresa comunicar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Productividad con la mayor antelaci\u00f3n posible su justificaci\u00f3n, extensi\u00f3n, ampliaci\u00f3n, limitaci\u00f3n o supresi\u00f3n de los desplazamientos de pausas y bocadillo, sin perjuicio de su inmediata ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>El personal que deba trabajar durante las pausas regladas tendr\u00e1 las pausas en otro momento. La organizaci\u00f3n de relevos se llevar\u00e1 a cabo por la empresa de manera que se aprovechen al m\u00e1ximo las horas efectivas de presencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El orden de los desplazamientos de las pausas y bocadillo se realizar\u00e1 de la forma m\u00e1s equilibrada, equitativa y rotativa posible entre los componentes del grupo de desplazamiento.<\/p>\n<p>El n\u00famero m\u00e1ximo de trabajadores por grupo de rotaci\u00f3n se establece en 6+1. El tiempo \u00edntegro ser\u00e1 para uso dentro del propio grupo de rotaci\u00f3n y podr\u00e1 utilizarse para facilitar la formaci\u00f3n reglada y acordada de los miembros del grupo y para facilitar visitas m\u00e9dicas internas y reconocimientos m\u00e9dicos de los miembros del grupo de rotaci\u00f3n. (Ver detalles en cuadro adjunto)<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"930\" height=\"527\" class=\"wp-image-2788\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-7.png\" srcset=\"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-7.png 930w, https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-7-300x170.png 300w, https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-7-768x435.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 930px) 100vw, 930px\" \/> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1\" height=\"1\" class=\"wp-image-2789\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/175\/2022\/05\/word-image-8.png\" \/><\/p>\n<ol>\n<li>A partir de la puesta en marcha del sistema de relevos previsto en el punto anterior, y mientras se mantenga esta medida organizativa, se comenzar\u00e1 a disfrutar la pausa adicional de 10 minutos en los turnos de ma\u00f1ana y tarde y de 5 minutos en el turno de noche, al final de cada uno de los turnos, tal y como se especifica en el cuadro anterior que refleja dicho sistema de relevos.<\/li>\n<li>Para la correcta implementaci\u00f3n de este sistema de relevos y desplazamientos de pausas, se establece que el tiempo necesario del asignado a las tareas complementarias (del inicio de cada uno de los turnos de trabajo y\/o los tiempos intermedios de entre cada uno de los relevos de las pausas) pueda estar a disposici\u00f3n del desplazamiento de pausas, al objeto de garantizar la correcta organizaci\u00f3n de los desplazamientos, en lo relativo al tiempo de trabajo y de la garant\u00eda de disfrute del tiempo de descanso de los trabajadores.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de relevos supone generaci\u00f3n de empleo en la mano de obra y en las especialidades necesarias para su correcta aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ambas partes acordar\u00e1n un procedimiento de aplicaci\u00f3n de esta medida organizativa con el objetivo de conjugar su aplicaci\u00f3n y el mantenimiento de la jornada laboral individual.<\/li>\n<li>Se pone en marcha un plan de formaci\u00f3n, con el objeto de favorecer el orden equitativo y rotativo en los desplazamientos de pausas y bocadillo.\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li><strong> Desplazamiento colectivo de pausas por aver\u00edas <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Las pausas colectivas, en caso de aver\u00eda, se podr\u00e1n desplazar colectivamente, en menos de media hora sobre el horario establecido, con las siguientes condiciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se entienden como pausas, solo las de 10 minutos, esto es, las de necesidades personales.<\/li>\n<li>En caso de aver\u00eda en esa banda horaria, la pausa se iniciar\u00e1 cuando el mando notifique a los trabajadores que realmente se inicia la pausa, es decir, no desde el inicio de la aver\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En el caso de grandes aver\u00edas (procesos posteriores con falta de carrocer\u00edas o coches) en los talleres con instalaciones gemelas se podr\u00e1 desplazar a trabajadores a la l\u00ednea o instalaci\u00f3n que se requiera, para que mediante el trabajo en las pausas se aminore el impacto de la aver\u00eda hasta que el taller adquiera una situaci\u00f3n normal y estable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al aplicarse los desplazamientos, todos los trabajadores afectados, tendr\u00e1n 10\u2019 adicionales tal y como viene reflejado en el apartado a) 4 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IX &#8211; TEMAS SOCIALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 104. Trabajadores mayores de 55 a\u00f1os<\/strong><\/p>\n<p>Con el objetivo de llevar a cabo una ordenaci\u00f3n natural de las personas y los puestos de trabajo disponibles la organizaci\u00f3n de la empresa, facilitar\u00e1 a los trabajadores mayores de 55 a\u00f1os del colectivo MOD que as\u00ed lo soliciten, su ocupaci\u00f3n en puestos existentes de los talleres que se consideren de menor exigencia f\u00edsica. Para ello, a la firma del IX Convenio, los servicios t\u00e9cnicos ir\u00e1n analizando las instalaciones y puestos de trabajo m\u00e1s apropiados para este colectivo.<\/p>\n<p>El proceso de cambios de puesto partir\u00e1 de la voluntariedad del trabajador mayor de 55 a\u00f1os, teniendo en cuenta la compatibilidad respecto del nivel profesional requerida por el puesto y condicionada a que el puesto no est\u00e9 ocupado ya por un trabajador veterano o especialmente sensible reubicado por el Servicio M\u00e9dico.<\/p>\n<p>Para mejorar las condiciones de trabajo se impulsar\u00e1 la introducci\u00f3n de medidas ergon\u00f3micas, herramientas y \u00fatiles que m\u00e1s favorezcan a este colectivo, todo ello con la participaci\u00f3n de los firmantes del convenio.<\/p>\n<p>El punto final del cambio del puesto debe ser que el trabajador veterano realice correctamente el nuevo puesto de trabajo y con ello se potencia la ley natural que recompense los a\u00f1os de trabajo y esfuerzo realizado por los trabajadores en su \u00faltimo periodo en Volkswagen Navarra.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105. Seguro de accidentes<\/strong><\/p>\n<p>Se concertar\u00e1 un seguro de accidentes complementario en favor de aquellos trabajadores cuya funci\u00f3n encomendada consista en la comprobaci\u00f3n o verificaci\u00f3n del funcionamiento de un veh\u00edculo de la empresa mediante la conducci\u00f3n del mismo por v\u00edas p\u00fablicas. El alcance y condiciones de dicho seguro ser\u00e1n los fijados en la p\u00f3liza que tiene concertada la empresa en la fecha de la firma de este Convenio Colectivo, la cual se mantendr\u00e1 en sus mismos t\u00e9rminos de cobertura mientras por acuerdo entre la representaci\u00f3n social y empresarial no se modifique.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 106. Seguro de vida<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Regulaci\u00f3n general<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1 asegurado todo el personal al servicio activo de la empresa. A los efectos de este art\u00edculo, cuando los efectos de la incapacidad temporal se prorroguen desde la finalizaci\u00f3n de la misma hasta el momento de la calificaci\u00f3n de la incapacidad permanente se extingue el servicio activo y cesa el derecho al percibo del capital asegurado cuando hayan transcurrido setenta y dos meses, contados a partir de la fecha de iniciaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, cualquiera que sea la fecha de efectos de la invalidez declarada.<\/p>\n<p>El seguro colectivo de vida cubre para los asegurados, como trabajadores al servicio activo de la empresa y en tanto la p\u00f3liza se mantenga en vigor, las siguientes garant\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de muerte del trabajador, el pago a beneficiarios de un capital igual al que se consigna en la tabla que figura en el apartado b) capital asegurado, seg\u00fan el nivel y nivel retributivo que tuviera reconocidos el trabajador en la fecha de extinci\u00f3n del servicio activo por la finalizaci\u00f3n de incapacidad temporal y en espera de calificaci\u00f3n de incapacidad permanente, o en la fecha de su fallecimiento si \u00e9ste fuese anterior a aquella situaci\u00f3n, y por el importe vigente en la correspondiente de dichas fechas.<\/li>\n<li>En caso de muerte por accidente, pago de otro capital igual al estipulado en el apartado a), si la muerte sobreviene a causa de accidente sufrido por el asegurado.<\/li>\n<li>En caso de incapacidad permanente absoluta para el trabajo, el pago del capital que se fija en el apartado a), por el importe vigente en la fecha de efectos de la incapacidad permanente. Percibir\u00e1n este capital solamente los asegurados con incapacidad permanente absoluta para todo trabajo remunerado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La contrataci\u00f3n y el pago de la prima de este seguro correr\u00e1n a cargo de la empresa.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Capital asegurado<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En 2020 los capitales asegurados del seguro de vida ser\u00e1n los que figuran en la tabla relacionada. En los a\u00f1os sucesivos de vigencia del Convenio Colectivo dichas tablas se incrementar\u00e1n seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 91.<\/p>\n<p><strong>Desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Seguro de vida<\/strong><\/th>\n<th><strong>Nivel<\/strong><\/th>\n<th><strong>Capitales asegurados<br \/>\nEuros<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>1A<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>30.069,22<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>1B<\/strong><\/th>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>34.794,38<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>2<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>33.193,29<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>3<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>39.050,93<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>41.025,46<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>42.976,02<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>44.947,04<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>4<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>41.025,46<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>42.976,02<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>44.947,04<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>46.974,03<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>5<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>42.976,02<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>44.947,04<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>46.974,03<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>49.036,36<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>6<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>46.974,03<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>49.036,36<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>51.193,40<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>53.467,89<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>7<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>51.193,40<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>53.467,89<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>55.595,26<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>58.124,09<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>8<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>55.595,26<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>58.124,09<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>61.426,31<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>64.719,47<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"4\"><strong>9<\/strong><\/th>\n<th><strong>A<\/strong><\/th>\n<th>61.426,31<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>B<\/strong><\/th>\n<th>64.719,47<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>C<\/strong><\/th>\n<th>68.262,39<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>D<\/strong><\/th>\n<th>71.768,85<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<ol>\n<li><strong>Baja obligatoria <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Todo trabajador, al cumplir la edad indicada en la tabla adjunta, causar\u00e1 baja obligatoria y definitiva en el seguro colectivo de vida, sin derecho al percibo de capital alguno.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>A\u00f1os<\/strong><\/th>\n<th><strong>Edad<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>2019<\/strong><\/th>\n<th>65 a\u00f1os y 8 meses<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>2020<\/strong><\/th>\n<th>65 a\u00f1os y 10 meses<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>2021<\/strong><\/th>\n<th>66 a\u00f1os<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>2022<\/strong><\/th>\n<th>66 a\u00f1os y 2 meses<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>2023<\/strong><\/th>\n<th>66 a\u00f1os y 4 meses<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<ol>\n<li><strong>Comisi\u00f3n Mixta sobre seguro de vida <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n Mixta sobre Seguro de Vida, a trav\u00e9s de la cual la representaci\u00f3n de los trabajadores participar\u00e1 en la gesti\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 107. Cr\u00e9dito vivienda<\/strong><\/p>\n<p>El personal podr\u00e1 obtener cr\u00e9ditos con destino a la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de vivienda destinada a habitaci\u00f3n familiar habitual del solicitante que carezca de otra vivienda de su propiedad. Una comisi\u00f3n mixta paritaria representativa de las partes regular\u00e1 por acuerdo las condiciones y cuant\u00eda de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de cada uno de estos cr\u00e9ditos ser\u00e1 de hasta 9.000 \u20ac. La suma de todos los cr\u00e9ditos que se concedan durante la vigencia del presente Convenio Colectivo no podr\u00e1 exceder de 1.000.000 \u20ac en cada uno de los a\u00f1os de vigencia del Convenio. El tipo de inter\u00e9s aplicable ser\u00e1 del cuatro por ciento anual. La empresa no retendr\u00e1 al trabajador el importe del aseguramiento de dicha operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de estos cr\u00e9ditos en lo no previsto en el p\u00e1rrafo anterior est\u00e1 sujeta a las condiciones y formalidades previstas en los dos Acuerdos de 03.07.87, en el Acuerdo de 02.09.87, y en el Acuerdo CAS-08-02 de 15.01.08, as\u00ed como en sus anexos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 108. Fondo social<\/strong><\/p>\n<p>La empresa aportar\u00e1 trimestralmente la cantidad bruta de 17,02 euros por trabajador de alta en plantilla. El abono se realizar\u00e1 los d\u00edas 15 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre y el c\u00e1lculo se efectuar\u00e1 seg\u00fan la plantilla de fin de cada mes anterior al del abono.<\/p>\n<p>La cantidad citada se incrementar\u00e1 anualmente en la forma y porcentaje de incremento anual de los conceptos salariales del Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>El fondo social ser\u00e1 administrado por el comit\u00e9 de empresa de acuerdo con la normativa ya existente y se destinar\u00e1 a prestaciones econ\u00f3micas extraordinarias derivadas de larga enfermedad o disminuci\u00f3n funcional f\u00edsica y ps\u00edquica, etc.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 109. Ayuda escolar<\/strong><\/p>\n<p>La ayuda escolar a percibir durante el per\u00edodo de septiembre a junio, ambos inclusive, queda establecida en las siguientes cantidades:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\"><strong>Ayuda Escolar<\/strong><\/th>\n<th rowspan=\"2\"><strong>Euros\/mes<\/strong><\/th>\n<th colspan=\"3\"><strong>Euros\/mes<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>1A<\/strong><\/th>\n<th><strong>1B<\/strong><\/th>\n<th><strong>2A<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Hijos de 4 a 5 a\u00f1os<\/strong><\/th>\n<th>8,21<\/th>\n<th>6,32<\/th>\n<th>7,32<\/th>\n<th>6,98<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Hijos de 6 a 9 a\u00f1os<\/strong><\/th>\n<th>12,01<\/th>\n<th>9,25<\/th>\n<th>10,70<\/th>\n<th>10,21<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Hijos de 10 a 16 a\u00f1os<\/strong><\/th>\n<th>13,68<\/th>\n<th>10,53<\/th>\n<th>12,19<\/th>\n<th>11,63<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p>Dicha ayuda escolar:<\/p>\n<ol>\n<li>Se abonar\u00e1 por cursos completos durante diez meses, cuyo inicio se tiene establecido el 1 de octubre, aunque se abonar\u00e1 tambi\u00e9n el mes de septiembre.<\/li>\n<li>El derecho a su percepci\u00f3n empezar\u00e1 para los ni\u00f1os que cumplan los cuatro a\u00f1os antes del 1 de octubre.<\/li>\n<li>Permanecer\u00e1n cobrando la ayuda escolar todos los ni\u00f1os hasta la edad de diecis\u00e9is a\u00f1os (per\u00edodo de escolarizaci\u00f3n obligatoria), inclusive los de diecisiete a\u00f1os, si \u00e9stos los cumplen una vez iniciado el curso escolar.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 110. Venta de coches a empleados<\/strong><\/p>\n<p>Se mantiene el actual sistema de venta de coches a empleados. La empresa informar\u00e1 al comit\u00e9 sobre las condiciones vigentes en cada momento para la venta de coches a empleados, y muy en especial en lo que se refiere a las campa\u00f1as especiales de promoci\u00f3n, ventas especiales y adjudicaci\u00f3n de coches siniestrados.<\/p>\n<p>Volkswagen Navarra seguir\u00e1 incentivando la mejora de las condiciones de compra y renting de los coches Volkswagen para sus trabajadores. La Comisi\u00f3n de Asuntos Sociales profundizar\u00e1, junto a otros entes externos, en la optimizaci\u00f3n de este apartado.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO X &#8211; SECCIONES SINDICALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 111. Reconocimiento de las secciones sindicales <\/strong><\/p>\n<p>La empresa reconoce las secciones sindicales de las centrales legalmente constituidas y con implantaci\u00f3n suficiente en la f\u00e1brica.<\/p>\n<p>A estos efectos se entender\u00e1n suficientemente implantadas aquellas centrales sindicales que cuenten en la empresa con un n\u00famero de trabajadores afiliados y cotizantes igual o superior al 10% de la plantilla, y gozar\u00e1n de las garant\u00edas que se contemplan en este cap\u00edtulo. Cada central sindical acreditar\u00e1 de modo fehaciente el n\u00famero de sus afiliados ante la empresa, la cual podr\u00e1 constatar la exactitud de la afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 112. Dotaci\u00f3n a las secciones sindicales <\/strong><\/p>\n<p>Se dotar\u00e1 a las secciones sindicales que superen el 10% de la afiliaci\u00f3n de un local con los medios t\u00e9cnicos necesarios para realizar los cometidos sindicales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 113. Garant\u00edas complementarias <\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 10\/1985, de 2 de agosto, en cuanto al n\u00famero de delegados y horas de dedicaci\u00f3n a los cometidos sindicales de los mismos, se acuerdan las siguientes garant\u00edas complementarias:<\/p>\n<p>Siempre que las centrales sindicales posean en la empresa una afiliaci\u00f3n igual o superior al 10% de la plantilla, existir\u00e1n dos delegados sindicales con dedicaci\u00f3n completa a sus funciones sindicales, que ser\u00e1n complementados con un delegado m\u00e1s a plena dedicaci\u00f3n por cada 400 afiliados que superen el referido porcentaje, sin que por este \u00faltimo concepto se pueda superar el n\u00famero de seis delegados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 114. Delegado sindical &#8211; condici\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>En todo caso, los delegados sindicales deber\u00e1n ser trabajadores en activo de la empresa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 115. Autorizaci\u00f3n de circulaci\u00f3n para delegados sindicales <\/strong><\/p>\n<p>La direcci\u00f3n de la empresa facilitar\u00e1 a los delegados sindicales la oportuna autorizaci\u00f3n para poder entrar y salir del centro de trabajo incluso fuera de su jornada habitual.<\/p>\n<p>La referida autorizaci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida asimismo para poder circular por las diferentes dependencias de la empresa, sin que ello suponga un incremento de lo acordado respecto al n\u00famero de horas de dedicaci\u00f3n sindical y sin perjuicio tampoco del derecho de la empresa a suspender el acceso a determinadas dependencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 116. Informaci\u00f3n y garant\u00edas <\/strong><\/p>\n<p>Se facilitar\u00e1 a las secciones sindicales la informaci\u00f3n establecida en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre), y gozar\u00e1n, como m\u00ednimo, sus miembros de todas las garant\u00edas de la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 117. Cese como delegado <\/strong><\/p>\n<p>Cuando cesen en esta funci\u00f3n sindical, los representantes tendr\u00e1n derecho a un per\u00edodo de formaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n, siempre que en el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n hayan permanecido un m\u00ednimo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 118. Informaci\u00f3n de despidos y sanciones <\/strong><\/p>\n<p>Los delegados sindicales ser\u00e1n informados previamente de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato que representan, por faltas graves o muy graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 119. Cobro cuota sindical <\/strong><\/p>\n<p>El cobro de la cuota sindical de las secciones reconocidas se realizar\u00e1, a petici\u00f3n de ellas, a trav\u00e9s de la n\u00f3mina.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 120. Aplicaci\u00f3n de la LOLS<\/strong><\/p>\n<p>A las secciones sindicales de las centrales legalmente constituidas que no ostenten la cualidad de suficiente implantaci\u00f3n en los t\u00e9rminos recogidos en este cap\u00edtulo les ser\u00e1n reconocidas las garant\u00edas que al efecto determine la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XI &#8211; SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 121. &#8211; Salud Laboral<\/strong><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la empresa y el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud Laboral continuar\u00e1n promoviendo pol\u00edticas activas e inversiones que fomenten la prevenci\u00f3n y la salud laboral. Se continuar\u00e1 impulsando acciones que mejoren el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, incluidas las que se definan de la Evaluaci\u00f3n de Riesgos Psicosociales.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Seguridad y Salud Laboral realizar\u00e1 un protocolo de prevenci\u00f3n y ayuda a las diversas problem\u00e1ticas de adicciones en las que puedan verse involucrados las personas de la plantilla.<\/p>\n<ol>\n<li>Las representaciones negociadoras del Convenio Colectivo reconocen:\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Que es necesario progresar en la adopci\u00f3n de medidas de prevenci\u00f3n de riesgos, as\u00ed como en la mejora de las condiciones en que el trabajo se presta.<\/li>\n<li>Que existen riesgos profesionales generados por la tecnolog\u00eda e industria modernas que no han sido previstos o que estando adecuadamente regulados por nuestra legislaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de riesgos laborales requieren un estudio permanente y actualizado.<\/li>\n<li>Que en la actualidad se han extendido los l\u00edmites de la estricta seguridad e higiene para desarrollar el concepto m\u00e1s amplio de salud laboral, abarcando el estudio de todas las condiciones y circunstancias laborales que contribuyen a prevenir los riesgos, conservar la salud y reducir la incomodidad.<\/li>\n<li>Que instituciones de reconocido prestigio internacional aplican t\u00e9cnicas cient\u00edficas y eficaces que deben ser incorporadas en nuestra actividad.<\/li>\n<li>Que la regulaci\u00f3n internacional puede orientar en la adopci\u00f3n de medidas adecuadas, tanto en la prevenci\u00f3n de riesgos propios de nuestra industria como en el desarrollo de la salud laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Por todo lo cual, las partes manifiestan su voluntad de colaborar en el estudio y aplicaci\u00f3n de medidas correctoras de todos aquellos riesgos que afectan a los trabajadores de la industria del autom\u00f3vil, y en particular a los espec\u00edficos de cada planta tecnol\u00f3gica de la empresa, as\u00ed como en la determinaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas aplicables m\u00e1s adecuadas para su prevenci\u00f3n con la m\u00e1xima participaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud y de las representaciones sindicales. El Comit\u00e9 de Seguridad y Salud participar\u00e1 en la redacci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las normas t\u00e9cnicas de prevenci\u00f3n de riesgos profesionales.<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 de Seguridad y Salud Laboral es el \u00f3rgano de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n de la Empresa y los Trabajadores que, derivado de la LPRL, asume las competencias previstas en la propia Ley y que act\u00faa con las facultades que en ella se le otorgan.<\/li>\n<li>Las evaluaciones de riesgo elaboradas por la empresa se actualizar\u00e1n con una encuesta a los trabajadores, previa consulta y participaci\u00f3n en su realizaci\u00f3n por parte de la representaci\u00f3n de los trabajadores a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud, que contemple:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los riesgos psicosociales.<\/li>\n<li>Los derivados de la organizaci\u00f3n del trabajo.<\/li>\n<li>La identificaci\u00f3n de riesgos.<\/li>\n<li>La percepci\u00f3n que de los riesgos tiene el trabajador.<\/li>\n<li>La propuesta de medidas correctoras por parte del trabajador.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con el objetivo de avanzar en la detecci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de los riesgos existentes en Volkswagen Navarra, se potenciar\u00e1 e impulsar\u00e1 la participaci\u00f3n de los trabajadores y del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud en el estudio y aplicaci\u00f3n de medidas preventivas, mejorando las condiciones ergon\u00f3micas de los puestos de trabajo, potenciando la medicina del trabajo, para avanzar en la soluci\u00f3n de los problemas de salud de los trabajadores y para incidir en las causas objetivas del absentismo, avanzando as\u00ed en la participaci\u00f3n de los trabajadores en materia preventiva, redact\u00e1ndose para ello los protocolos de actuaci\u00f3n que sean convenientes.<\/p>\n<ol>\n<li>La empresa desarrollar\u00e1, previa consulta y participaci\u00f3n en su elaboraci\u00f3n por parte de la representaci\u00f3n social, herramientas inform\u00e1ticas que generen una informaci\u00f3n a los trabajadores de los riesgos laborales a nivel de carga de trabajo, de tal manera que se pueda adjuntar previa a la carga de trabajo espec\u00edfica la ficha de seguridad correspondiente actualizada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La ficha de seguridad comprender\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Evaluaci\u00f3n de los riesgos de seguridad, higiene y ergonom\u00eda.<\/li>\n<li>Las consignas preventivas de dicho puesto.<\/li>\n<li>La empresa, en el seno del trabajo conjunto que debe llevar a cabo con el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud Laboral, adquiere el compromiso de continuar desarrollando los siguientes temas y herramientas de trabajo que sirvan de base para eliminar los riesgos laborales en la mayor medida posible y contribuir a una mayor seguridad en el desempe\u00f1o del trabajo y, consecuentemente, en un mejor desempe\u00f1o de la actividad laboral. Para ello se desarrollar\u00e1n los siguientes temas:\n<ol>\n<li>Continuaci\u00f3n con el sistema de optimizaci\u00f3n ergon\u00f3mica de los puestos de trabajo.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de valoraciones ergon\u00f3micas de puestos de trabajo que se acuerden con la representaci\u00f3n social, lo ser\u00e1n mediante el m\u00e9todo de an\u00e1lisis de movimientos y electromiograf\u00eda en la propia l\u00ednea de fabricaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Potenciar el documento de comunicado de riesgo como herramienta de gesti\u00f3n preventiva.<\/li>\n<li>Desarrollo de un plan de trabajo en el que los procesos de baja de larga duraci\u00f3n se beneficien de una reincorporaci\u00f3n progresiva al trabajo.<\/li>\n<li>Chequeo para mandos y operarios con recomendaciones y asesoramiento m\u00e9dico.<\/li>\n<li>Creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de Absentismo para la elaboraci\u00f3n de diversas medidas que redunden en la disminuci\u00f3n del absentismo, atendiendo esta problem\u00e1tica desde la identificaci\u00f3n de las causas, su cuantificaci\u00f3n y repercusi\u00f3n, estableciendo medidas de mejora, preventivas y de evaluaci\u00f3n y seguimiento.<\/li>\n<li>Se presentar\u00e1 un nuevo estudio conjunto, dentro de la Comisi\u00f3n de Salud y Seguridad de los an\u00e1lisis de turnos, para la adecuaci\u00f3n de la actividad laboral, tratando de ajustar las rotaciones de turnos y su periodicidad a los biorritmos vitales.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 122. Absentismo<\/strong><\/p>\n<p>Ambas partes son conscientes del problema grave que el alto absentismo ocasiona en los trabajadores y en la organizaci\u00f3n, as\u00ed como del impacto econ\u00f3mico negativo que genera en la empresa. Con la firma del Acuerdo del Segundo Modelo qued\u00f3 fijado el objetivo de conseguir un \u00edndice del 3,5% para un a\u00f1o despu\u00e9s del inicio del lanzamiento, es decir, diciembre del 2019.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 123. Mutuas<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Seguridad y Salud Laboral establecida en este Convenio (art\u00edculo 121) actuar\u00e1 conforme a su reglamento de funcionamiento. En relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n y la salud laboral y con car\u00e1cter cuatrimestral, se convocar\u00e1 una reuni\u00f3n a la que ser\u00e1n invitados responsables de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (MATEPSS) con quien est\u00e1n concertadas las contingencias de accidentes y enfermedad com\u00fan, en las que se informar\u00e1 de aquellos datos de car\u00e1cter estad\u00edstico que tengan relevancia a efectos de una mejor planificaci\u00f3n de la acci\u00f3n preventiva. En concreto, y entre otros, proporcionar\u00e1 en cada reuni\u00f3n los datos relativos al n\u00famero de bajas, causalidad y duraci\u00f3n por contingencias profesionales, as\u00ed como las remitidas al sistema p\u00fablico sanitario y patolog\u00eda que las definen, estad\u00edsticas de siniestralidad y enfermedades profesionales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 124. Prestaciones por incapacidad temporal<\/strong><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal derivada de enfermedad com\u00fan o accidente \u00abin itinere\u00bb ser\u00e1 del 100 por 100 de los sueldos fijados en el art\u00edculo 69 del Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>Cuando la incapacidad temporal derive de accidente de trabajo que no sea \u00abin itinere\u00bb, las prestaciones de la Seguridad Social ser\u00e1n complementadas por la empresa hasta alcanzar el 100 por 100 de la retribuci\u00f3n del trabajador a partir del primer d\u00eda de incapacidad. Los conceptos retributivos de cuant\u00eda variable se abonar\u00e1n por el importe promedio percibido en los tres meses naturales anteriores al de inicio de la incapacidad temporal. De la complementaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo quedan excluidas las retribuciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 89 y en los anexos 3 y 4.<\/p>\n<p>Por incapacidad temporal derivada de accidente \u201cin itinere\u201d la empresa abonar\u00e1 los complementos econ\u00f3micos establecidos para los accidentes laborales, a condici\u00f3n de que el n\u00famero de accidentes \u201cin itinere\u201d producidos en el a\u00f1o natural no supere los veinticinco. Para cumplir lo anterior, se efectuar\u00e1 en el mes de enero de cada a\u00f1o la constataci\u00f3n del n\u00famero de accidentes \u201cin itinere\u201d habidos en el a\u00f1o precedente y se proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el n\u00famero de accidentes \u201cin itinere\u201d sea mayor que veinticinco se seguir\u00e1n abonando, tal y como se prev\u00e9 en el p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 125. Descuento primer d\u00eda de enfermedad<\/strong><\/p>\n<p>En todo caso el primer d\u00eda de enfermedad ser\u00e1 descontado a todos los efectos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 126. &#8211; Entrega de bajas por enfermedad<\/strong><\/p>\n<p>Las bajas por enfermedad deber\u00e1n entregarse en el Servicio M\u00e9dico de la empresa o en las secciones de personal, en su caso, dentro de las primeras veinticuatro horas desde que fueron extendidas. En caso de imposibilidad, ser\u00e1n cursadas por correo dentro de dicho plazo. Ello no eximir\u00e1 de la obligaci\u00f3n de avisar telef\u00f3nicamente a la empresa en las primeras horas del motivo de la ausencia.<\/p>\n<p>Las prestaciones econ\u00f3micas extrarreglamentarias por enfermedad se percibir\u00e1n \u00fanicamente previo cumplimiento de los requisitos anteriormente especificados y previa comprobaci\u00f3n de que se han observado las prescripciones m\u00e9dicas establecidas: reposo, permanencia en domicilio, curas, tratamiento, control, etc.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 127. Trabajadores especialmente sensibles\/Protocolo de Reubicaciones<\/strong><\/p>\n<p>Todo trabajador especialmente sensible debe realizar un puesto de trabajo compatible con sus limitaciones. Tambi\u00e9n es conocido que dentro de este colectivo existen trabajadores con mayores dificultades para ser acoplados en puestos regulados con las caracter\u00edsticas habituales del proceso productivo est\u00e1ndar. Por ello, es objetivo de ambas partes seguir utilizando el Protocolo de Reubicaciones, firmado por la representaci\u00f3n de la empresa y los trabajadores en d\u00eda 20 de noviembre del 2014 (Acta de Desarrollo 11\/2014), para proceder a la reubicaci\u00f3n de las personas en los puestos disponibles, y analizar la definici\u00f3n de nuevos puestos de trabajo que puedan generarse para dar soluci\u00f3n a esta problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>El resultado esperado es que, en la medida que sus limitaciones lo permitan, todo trabajador, sin distinci\u00f3n, realice un puesto de trabajo inherente a la fabricaci\u00f3n de coches, que es nuestra raz\u00f3n de ser como empresa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 128. Personal con incapacidad permanente<\/strong><\/p>\n<p>La empresa se compromete a facilitar un puesto de trabajo adecuado a los trabajadores a los que se les haya reconocido una incapacidad en grado de total o parcial para su profesi\u00f3n habitual por los \u00f3rganos t\u00e9cnicos correspondientes, siempre que el trabajador se someta a las actividades de reconversi\u00f3n profesional que se consideren necesarias.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n laboral de los trabajadores afectados por este punto se caracterizar\u00e1 por la siguiente regulaci\u00f3n, atendiendo al\u00a0momento en el que les fue reconocida la incapacidad:<\/p>\n<p>a) Trabajadores con incapacidad permanente total reconocida con anterioridad al 01-01-13:<\/p>\n<p>Estos trabajadores podr\u00e1n acogerse a una reducci\u00f3n de jornada de cuatro horas.<\/p>\n<p>b) Trabajadores con incapacidad permanente total reconocida con posterioridad al 01-01-13:<\/p>\n<p>Estos trabajadores deber\u00e1n reducir su jornada laboral a cuatro horas, con car\u00e1cter obligatorio.<\/p>\n<p>En los casos de los trabajadores que pasen a desarrollar cuatro horas de actividad del apartado anterior, la empresa sufragar\u00e1 el coste econ\u00f3mico del convenio especial suscrito por cada trabajador para\u00a0mantener\u00a0su base de cotizaci\u00f3n, cumpli\u00e9ndose con la normativa vigente en cada ocasi\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto a la reubicaci\u00f3n en un puesto adecuado a las limitaciones f\u00edsicas de cada persona, el Servicio M\u00e9dico de Volkswagen Navarra proceder\u00e1 a la asignaci\u00f3n de un puesto de trabajo, atendiendo a lo establecido en el Protocolo de Reubicaciones.<\/p>\n<p>Los trabajadores a los que se refiere este art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1n acogerse al plan de salidas o prejubilaciones que se acuerde, siendo la base de c\u00e1lculo la media ponderada de horas trabajadas en su vida laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 129. Medio ambiente<\/strong><\/p>\n<p>La empresa, a trav\u00e9s de su \u00e1rea de Medio Ambiente, mantendr\u00e1 previamente informada a la Comisi\u00f3n de Delegados de Prevenci\u00f3n de aquellos aspectos relevantes en el \u00e1rea de gesti\u00f3n, as\u00ed como de las campa\u00f1as que se realicen en materia medioambiental. Igualmente se informar\u00e1 a la citada comisi\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n medioambiental implantado en la empresa y de las modificaciones relevantes que se vayan produciendo.<\/p>\n<p>El \u00e1rea de Medio Ambiente, con el fin de realizar una adecuada planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los objetivos medioambientales, estudiar\u00e1 las aportaciones que se le realicen desde los \u00f3rganos de representaci\u00f3n especializados, principalmente de la Comisi\u00f3n de Delegados de Prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Uno de los objetivos permanentes de la empresa a trav\u00e9s del \u00e1rea de Medio Ambiente es la formaci\u00f3n continua de los empleados en materia medioambiental. Se informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Delegados de Prevenci\u00f3n de todos aquellos cursos que se impartan, tanto a nivel de empleados generales, como de expertos en medio ambiente o personal directivo, con objeto de que puedan participar en ellos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se formar\u00e1 e informar\u00e1 a aquellos colectivos de trabajadores que, por las caracter\u00edsticas de su actividad y de los productos que manipulan, puedan incidir negativamente en el medio ambiente.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO XII &#8211; OTRAS DISPOSICIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 130. &#8211; R\u00e9gimen disciplinario <\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de actualizar y homogeneizar este cap\u00edtulo de faltas y sanciones con la industria navarra, ambas partes suscriben el r\u00e9gimen disciplinario establecido por el Convenio Colectivo Auton\u00f3mico para la Industria Siderometal\u00fargica de la Comunidad Foral de Navarra sustituyendo a los art\u00edculos del 157 al 166 del anterior Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>Se adjunta su contenido \u00edntegro, a fecha de firma de este Convenio, en el Anexo 8.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 131. Compliance y Buen Gobierno<\/strong><\/p>\n<p>Volkswagen Navarra se compromete al fomento de una cultura \u00e9tica y al establecimiento de normas de conducta y procedimientos de diligencia debida como parte inherente de su modelo de organizaci\u00f3n y de su pol\u00edtica de cumplimiento normativo.<\/p>\n<p>Los empleados y directivos deben actuar en todo momento guiados por los principios de \u00e9tica, integridad, legalidad y transparencia, desempe\u00f1ando sus funciones profesionales con respeto a la legalidad vigente, as\u00ed como al C\u00f3digo de Conducta de Volkswagen Navarra y dem\u00e1s pol\u00edticas y normativas internas existentes en la Compa\u00f1\u00eda para prevenir cualquier actuaci\u00f3n antijur\u00eddica y\/o delictiva en la organizaci\u00f3n. El incumplimiento de la normativa indicada anteriormente ser\u00e1 susceptible de ser sancionado de conformidad con lo previsto en el r\u00e9gimen disciplinario del Convenio Colectivo y\/o del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo en funci\u00f3n de la gravedad del incumplimiento ser causa de despido disciplinario.<\/p>\n<p>Las medidas disciplinarias laborales que se apliquen no agotar\u00e1n todas las responsabilidades del trabajador, por lo que podr\u00e1 exigirse las que legalmente corresponde en otros \u00e1mbitos, tanto penales como civiles y administrativos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 132. &#8211; Contratos temporales<\/strong><\/p>\n<p>Con el objeto de mantener una mayor vinculaci\u00f3n con la empresa, podr\u00e1n celebrarse y formalizarse contratos eventuales con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de doce meses en un periodo de dieciocho, tal y como se establece en el vigente Convenio de la Industria Siderometal\u00fargica de Navarra en el art\u00edculo 50.d).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 133. Comisi\u00f3n mixta interpretadora &#8211; Estabilidad social <\/strong><\/p>\n<p>Una comisi\u00f3n mixta integrada por seis representantes de cada una de las partes intervendr\u00e1 en los conflictos de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter general del Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n quedar\u00e1 constituida dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la fecha de la firma del Convenio.<\/p>\n<p>Ante posibles supuestos de discrepancia sobre lo pactado en este Convenio, ambas partes convienen que, previamente a que pueda producirse anormalidad laboral alguna, se recurrir\u00e1 a la interpretaci\u00f3n de esta comisi\u00f3n para que emita su opini\u00f3n sobre el asunto, que deber\u00e1 reunirse en el plazo m\u00e1ximo de 3 d\u00edas laborables, debiendo adoptarse el acuerdo o resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de 7 d\u00edas.<\/p>\n<p>Tras lo anterior y si no existe acuerdo, se acudir\u00e1 al tr\u00e1mite de mediaci\u00f3n y en \u00faltimo caso, voluntariamente pactado por ambas partes, al arbitraje seg\u00fan los procedimientos establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre \u201cProcedimientos Extrajudiciales de Soluci\u00f3n de Conflictos Laborales\u201d de la Comunidad Foral de Navarra (Tribunal Laboral de Navarra).<\/p>\n<p>En el caso de que se trate de la adaptaci\u00f3n y modificaci\u00f3n del Convenio que requiera negociaci\u00f3n, incorporar\u00e1n a la comisi\u00f3n todos los legitimados para dicha negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los negociadores del Convenio Colectivo, en su deseo de fomentar y mantener las buenas relaciones entre las partes, declaran su voluntad y su compromiso de agotar siempre la v\u00eda de la negociaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de cualquier divergencia, continuando con el clima de comunicaci\u00f3n y confianza, mediante la participaci\u00f3n y el reconocimiento mutuo, as\u00ed como continuar potenciando, tanto la Comisi\u00f3n de Interpretaci\u00f3n de Convenio, como el resto de comisiones definidas en el mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 134. &#8211; Reuni\u00f3n anual Comit\u00e9 Ejecutivo \u2013 Representaciones Firmantes<\/strong><\/p>\n<p>Una vez al a\u00f1o el Comit\u00e9 Ejecutivo de Volkswagen Navarra se reunir\u00e1 con las representaciones firmantes del Convenio. La reuni\u00f3n versar\u00e1 sobre la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica de la empresa, la situaci\u00f3n de la producci\u00f3n y de las ventas, los programas de producci\u00f3n, y asuntos que afecten al inter\u00e9s de la plantilla y al empleo. La celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n se prever\u00e1 con dos meses de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 135. &#8211; Inaplicaci\u00f3n del Convenio y condiciones colectivas\/Reforma Laboral<\/strong><\/p>\n<p>La empresa no har\u00e1 uso de lo previsto en la ley en materia de descuelgue salarial o inaplicaci\u00f3n de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo o modificaci\u00f3n colectiva de condiciones de trabajo, sin que haya acuerdo previo con la mayor\u00eda de la representaci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERA. &#8211; PLAN INDUSTRIAL<\/strong><\/p>\n<p>La realidad de Volkswagen Navarra con las producciones previstas en las rondas actuales de planificaci\u00f3n productiva de los pr\u00f3ximos a\u00f1os se caracteriza por un salto positivo, tanto desde el punto de vista cuantitativo como desde el cualitativo.<\/p>\n<p>El salto cuantitativo se constata en la PR 67, informaci\u00f3n en la que est\u00e1n consignadas producciones alrededor de los 340.000 coches, una vez que se consolide la producci\u00f3n con los dos modelos (Polo y T-Cross), cifra superior a los cerca de 300.000 correspondientes a un solo modelo. Todo ello ratifica la creaci\u00f3n del empleo recogida en el Acuerdo del Segundo Modelo, en el cual se cifraba un incremento de plantilla entre 300 y 500 trabajadores en Volkswagen Navarra, al margen de los incrementos que se producir\u00e1n en nuestros proveedores por este motivo, lo que, sin lugar a dudas, supondr\u00e1 un notable fortalecimiento del tejido industrial de Navarra y de su econom\u00eda.<\/p>\n<p>Volkswagen Navarra es la f\u00e1brica l\u00edder de los modelos Polo y T-Cross y proporcionar\u00e1 soporte t\u00e9cnico al resto de f\u00e1bricas donde se fabriquen estos modelos o sus derivados. Consecuencia de ello resulta una evidente mejora del componente cualitativo de la empresa, que requiere empleo m\u00e1s cualificado para atender la demanda t\u00e9cnica y para trasladar detalladamente el contenido tecnol\u00f3gico del proceso de fabricaci\u00f3n y del producto.<\/p>\n<p>Esta apuesta por el futuro y esta confianza demostrada por el Consorcio Volkswagen a nuestra f\u00e1brica viene refrendada en las inversiones de alrededor de 700 millones de euros, realizadas ya en su mayor parte para el quinquenio que va del 2016 al 2020, para la actualizaci\u00f3n de los distintos talleres que materializan el reto productivo.<\/p>\n<p>La estabilidad y garant\u00eda de producci\u00f3n que proporciona la fabricaci\u00f3n de dos modelos frente a uno solo, sumado a todas las inversiones realizadas y las tambi\u00e9n consignadas, afianza a Volkswagen Navarra como una f\u00e1brica m\u00e1s competitiva y con mayor garant\u00eda de futuro.<\/p>\n<p>La adjudicaci\u00f3n de un tercer modelo para Volkswagen Navarra tras el acuerdo firmado el 3 de julio de 2019 entre las representaciones de la empresa y los trabajadores servir\u00e1 para afianzar la estabilidad de la planta y de nuestro entorno en un momento de mucha volatilidad, ante posibles desviaciones de nuestros modelos a otras marcas o modelos. Es decir, con un tercer modelo tendremos una alternativa m\u00e1s y por tanto una producci\u00f3n m\u00e1s estable y mayor seguridad en el empleo y en nuestro futuro.<\/p>\n<p>Volkswagen Navarra en su pol\u00edtica de mejora constante y consciente de los cambios en cuanto a la innovaci\u00f3n y desarrollo para las f\u00e1bricas del futuro, potenciar\u00e1 la creaci\u00f3n de sinergias con las universidades, empresas, administraci\u00f3n y con los agentes sociales para que Volkswagen Navarra sea un potencial fabricante de un veh\u00edculo el\u00e9ctrico, conectado y aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA. &#8211; EMPLEO<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con el objetivo principal de dar estabilidad a la plantilla de la empresa y seguir consolidando el futuro industrial de Volkswagen Navarra, ambas partes se comprometen a que Volkswagen Navarra siga siendo un empleador de referencia.<\/p>\n<p>Atendiendo a lo establecido en el Acuerdo del Segundo Modelo a la firma del Preacuerdo del IX Convenio Colectivo se iniciar\u00e1 el proceso para la realizaci\u00f3n de m\u00e1s de 200 contratos con car\u00e1cter indefinido durante el a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo establecido en el apartado 4 del Acuerdo para el Tercer Modelo, el incremento de la producci\u00f3n diaria conllevar\u00e1 la generaci\u00f3n de empleo fijo por encima del ya pactado, consolidando las cargas nuevas definidas por Ingenier\u00eda Industrial, y que resulten del aumento de la capacidad productiva.<\/p>\n<p>Para los siguientes a\u00f1os de convenio, en funci\u00f3n de las necesidades de la f\u00e1brica para realizar la producci\u00f3n de los programas establecidos en la PR y la plantilla real de trabajadores en cada momento, ambas partes acordar\u00e1n el n\u00famero de nuevos trabajadores fijos a realizar cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>En base al compromiso adoptado, no se aplicar\u00e1n despidos colectivos forzosos durante la vigencia del Convenio.<\/p>\n<p><strong>TERCERA. &#8211; ACUERDOS PARA EL SEGUNDO Y EL TERCER MODELO<\/strong><\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo recogido en la cl\u00e1usula final el Acuerdo del Segundo Modelo firmado entre las representaciones de la empresa y los trabajadores en fecha de 2 de marzo de 2016, lo acordado en el mismo se integra en el texto de este Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>Igualmente se tendr\u00e1n presentes en este Convenio, los aspectos recogidos en el Acuerdo para el Tercer Modelo, firmado entre la representaci\u00f3n de la empresa y los trabajadores el d\u00eda 3 de julio de 2019, que puedan afectarle.<\/p>\n<p><strong>CUARTA. &#8211; REJUVENECIMIENTO DE LA PLANTILLA<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo contrato relevo (Real Decreto Ley 20\/2018 de 7 de diciembre) es la herramienta de referencia para la renovaci\u00f3n y el rejuvenecimiento de la plantilla hasta el 31 de diciembre del 2022. Los contratos asociados del relevista ser\u00e1n de car\u00e1cter indefinido con lo que se garantiza la renovaci\u00f3n y el rejuvenecimiento de la plantilla.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 optar durante el a\u00f1o 2019 por la baja incentivada en las mismas condiciones econ\u00f3micas que ya estaban fijadas en el Acta de referencia 01\/2015 de 11 de mayo de 2015 firmada entre ambas representaciones. Las personas que alcancen la edad de 60,5 a\u00f1os en el primer semestre del a\u00f1o, podr\u00e1n finalizar la relaci\u00f3n laboral en el mes que alcancen dicha edad y los que cumplan en el segundo semestre los 60,5 a\u00f1os, abandonar\u00e1n la empresa en enero del pr\u00f3ximo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Ambas partes verificar\u00e1n que el nuevo contrato relevo es la opci\u00f3n mayoritaria elegida por los trabajadores para la renovaci\u00f3n y el rejuvenecimiento de la plantilla<\/p>\n<p>En el tercer trimestre de los a\u00f1os 2019, 2020 y 2021 ambas partes estudiar\u00e1n, analizar\u00e1n y acordar\u00e1n f\u00f3rmulas alternativas para toda la plantilla, garantizando en todo caso la salida de aquellos que no se pueden acoger al contrato relevo aprobado en diciembre del 2018.<\/p>\n<p>Como tercera opci\u00f3n para renovar y rejuvenecer la plantilla y para el que voluntariamente quiera acogerse, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n el Contrato Relevo regulado por la Ley 27\/2011.<\/p>\n<p>Ambas partes son conscientes de la necesidad de nuevas f\u00f3rmulas de rejuvenecimiento a partir del 1 de enero del 2023. En base a ello se comprometen durante la vigencia del IX Convenio Colectivo a buscar y desarrollar alternativas a las actuales, que den continuidad a la renovaci\u00f3n y el rejuvenecimiento de la plantilla.<\/p>\n<p>Se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n de Seguimiento formada por los firmantes del Preacuerdo al objeto de definir la puesta en pr\u00e1ctica de las tres v\u00edas definidas y acordadas, as\u00ed como si hubiera modificaciones legislativas o recomendaciones pr\u00e1cticas a llevar a cabo de los organismos oficiales, introducirlas dentro de lo acordado.<\/p>\n<p><strong>QUINTA. &#8211; PLAN DE IGUALDAD<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2020, ambas representaciones actualizar\u00e1n el Plan de Igualdad y el Protocolo de Acoso. Hasta dicha renovaci\u00f3n, permanecer\u00e1 vigente el plan firmado el 13 de septiembre de 2011.<\/p>\n<p><strong>SEXTA. &#8211; OTROS TEMAS<\/strong><\/p>\n<p>Se desarrollar\u00e1n las siguientes medidas favorecedoras de la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral de los trabajadores y otras relacionadas. Los acuerdos que se obtengan tendr\u00e1n el alcance y eficacia que pacten los negociadores de los mismos.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Cambios de horarios<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para favorecer la conciliaci\u00f3n personal, familiar y laboral se ha presentado y acordado, en la Comisi\u00f3n Sindical de Seguimiento, un procedimiento base que regula los cambios puntuales de horario entre trabajadores con funciones similares.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Teletrabajo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras la prueba piloto realizada en el colectivo de empleados del grupo t\u00e9cnico, y con el objetivo de que el teletrabajo pueda dar respuesta a las necesidades de conciliaci\u00f3n entre la vida laboral y familiar, se facilitar\u00e1 la concesi\u00f3n siempre que sea posible organizativamente teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del puesto desempe\u00f1ado y del n\u00famero de concesiones en cada \u00e1rea.<\/p>\n<p>Esta medida, basada en la confianza y en la responsabilidad, tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario, reversible por ambas partes y requerir\u00e1 el visto bueno del departamento al cual pertenece el trabajador. El l\u00edmite m\u00e1ximo de jornada a realizar fuera de la empresa ser\u00e1 de 4 horas diarias, como media semanal. El trabajador ser\u00e1 responsable del buen uso de los medios que la empresa le otorgue para la realizaci\u00f3n externa del trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Horario flexible<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En la actualidad se est\u00e1 realizando una prueba piloto en relaci\u00f3n a flexibilizar la jornada del personal t\u00e9cnico y administrativo a turno diurno, manteniendo el c\u00f3mputo de jornada mensual. Esta prueba se extender\u00e1 a otros departamentos y una vez extra\u00eddas las debidas conclusiones las partes regular\u00e1n y acodar\u00e1n la medida definitiva.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Medidas orientadas al bienestar del entorno laboral <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Consciente de la importancia de mantener las instalaciones en condiciones de bienestar y confort que redunden en la mejora del entorno de trabajo, Volkswagen Navarra seguir\u00e1 realizando durante la vigencia del IX Convenio inversiones en vestuarios, salas de descanso, ba\u00f1os y otras instalaciones, de tal manera que las inversiones en temas sociales vayan en consonancia con las inversiones en instalaciones y medios de fabricaci\u00f3n. Por ello, Volkswagen Navarra se compromete a cerrar y acondicionar las salas de descanso de los talleres de Montaje Veh\u00edculo, Montaje Motor y Revisi\u00f3n Final durante la vigencia de IX Convenio Colectivo<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Guardias de trabajo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que un \u00e1rea solicite la necesidad de realizar guardias de trabajo, estas ser\u00e1n planificadas, reguladas y acordadas y conllevar\u00e1n la remuneraci\u00f3n correspondiente que se acuerde.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Viajes de trabajo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Cada departamento que precise que su personal se traslade a otros centros pondr\u00e1 a disposici\u00f3n los recursos necesarios para evitar que el trabajador o trabajadora adelante de sus propios recursos.<\/p>\n<p>Para lo anterior y otros temas se implementar\u00e1n medidas que optimicen la gesti\u00f3n y la administraci\u00f3n de los viajes de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Retribuci\u00f3n flexible<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comisi\u00f3n de Asuntos Sociales analizar\u00e1 las posibilidades de introducir un sistema de retribuci\u00f3n flexible a trav\u00e9s del cual se ofrezcan al trabajador servicios determinados descontados de su sueldo bruto, lo que permitir\u00eda reducir la carga impositiva y el aumento del sueldo neto.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Acuerdos de Desarrollo del VIII Convenio Colectivo <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los Acuerdos de Desarrollo del VIII Convenio Colectivo permanecer\u00e1n vigentes, a no ser que se acuerde su modificaci\u00f3n, cambio o eliminaci\u00f3n por ambas partes.<\/p>\n<p>Tabla resumen actas de desarrollo 2014 \u2013 2015:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th colspan=\"3\"><strong>Acuerdo<\/strong><\/th>\n<th colspan=\"2\"><strong>N\u00ba<\/strong><\/th>\n<th colspan=\"2\"><strong>Fecha<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th colspan=\"2\">Reducci\u00f3n voluntaria de horas de jornada<\/th>\n<th colspan=\"2\">1\/2014<\/th>\n<th colspan=\"3\">20\/02\/2014<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th colspan=\"2\">Exenci\u00f3n turno de noche<\/th>\n<th colspan=\"2\">2\/2014<\/th>\n<th colspan=\"3\">20\/02\/2014<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th colspan=\"2\">Reducci\u00f3n jornada por IPT<\/th>\n<th colspan=\"2\">3\/2014<\/th>\n<th colspan=\"3\">27\/02\/2014<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th colspan=\"2\">Compra veh\u00edculos ocasi\u00f3n y leasing<\/th>\n<th colspan=\"2\">4\/2014<\/th>\n<th colspan=\"3\">06\/03\/2014<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th colspan=\"2\">Profesionalizaci\u00f3n colectivo MOD<\/th>\n<th colspan=\"2\">5\/2014<\/th>\n<th colspan=\"3\">13\/03\/2014<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th colspan=\"2\">Agrupaci\u00f3n jornadas reducidas<\/th>\n<th colspan=\"2\">6\/2014<\/th>\n<th colspan=\"3\">13\/03\/2014<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th colspan=\"2\">Pago rendimiento individual<\/th>\n<th colspan=\"2\">7\/2014<\/th>\n<th colspan=\"3\">30\/06\/2014<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th colspan=\"2\">Reducci\u00f3n voluntaria de jornada individual<\/th>\n<th colspan=\"2\">9\/2014<\/th>\n<th colspan=\"3\">16\/10\/2014<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th colspan=\"2\">Modificaci\u00f3n precio\/hora (jornadas reducidas)<\/th>\n<th colspan=\"2\">10\/2014<\/th>\n<th colspan=\"3\">20\/11\/2014<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th colspan=\"2\">Protocolo de reubicaciones<\/th>\n<th colspan=\"2\">11\/2014<\/th>\n<th colspan=\"3\">20\/11\/2014<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th colspan=\"2\">Bajas voluntarias<\/th>\n<th colspan=\"2\">01\/2015<\/th>\n<th colspan=\"3\">11\/05\/2015<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th colspan=\"2\">Pago rendimiento individual<\/th>\n<th colspan=\"2\">02\/2015<\/th>\n<th colspan=\"3\">17\/09\/2015<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<ol>\n<li><strong>Otras mejoras sociales: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Mantenimiento del programa de reconocimiento a la permanencia en la empresa.<\/li>\n<li>Continuar con el compromiso de consolidar la universalizaci\u00f3n de la limpieza de la ropa de trabajo.<\/li>\n<li>Consecuci\u00f3n de un transporte colectivo sostenible.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Otros temas a desarrollar:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Estudio de viabilidad de un plan de pensiones para los empleados de Volkswagen Navarra.<\/li>\n<li>Implementaci\u00f3n de la carta de relaciones laborales del grupo Volkswagen en Volkswagen Navarra.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>CL\u00c1USULA FINAL<\/strong><\/p>\n<p>Ha sido un referente en la negociaci\u00f3n para ambas partes consensuar un acuerdo que velara por la competitividad de la f\u00e1brica y el bienestar de los trabajadores. Este texto, en sus diversos cap\u00edtulos, consigue el doble objetivo planteado.<\/p>\n<p>Con el VIII Convenio Colectivo se fijaron las bases del futuro, el Acuerdo del Segundo Modelo plasm\u00f3 la materializaci\u00f3n de este futuro y con el IX Convenio Colectivo y el Acuerdo para el Tercer Modelo se sientan las bases para dar un salto cualitativo &#8211; fabricaci\u00f3n de tres modelos y sus derivados &#8211; y cuantitativo &#8211; crecimiento de la producci\u00f3n y del empleo-.<\/p>\n<p><strong>ANEXOS <\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO 1. &#8211; NUEVOS SISTEMAS DE TRABAJO (KVP Y SUGERENCIAS)<\/strong><\/p>\n<p>Ambas partes, conscientes de la competencia existente dentro del sector del autom\u00f3vil por la supervivencia individual, consideran que el futuro de Volkswagen Navarra y sus puestos de trabajo est\u00e1n \u00edntimamente ligados a la mejora de la productividad que nos har\u00e1 m\u00e1s competitivos.<\/p>\n<p>El sistema KVP y sugerencias tienen como objetivo principal la incorporaci\u00f3n de acciones correctoras de optimizaci\u00f3n en todas las \u00e1reas de la f\u00e1brica, incidiendo fundamentalmente en conceptos como calidad del producto, ergonom\u00eda del puesto de trabajo, seguridad y salud laboral, ecolog\u00eda, costo de la obra en curso, superficies empleadas, consumo de energ\u00eda, complejidad del producto y, en general, en todos los costes de fabricaci\u00f3n, suprimiendo derroches en cualquier actividad desarrollada. Todo ello incidir\u00e1 en una mejora de la productividad general, sin vulnerar lo pactado en Convenio Colectivo sobre actividad, coeficientes de fatiga, descansos o cualquier otro elemento que altere los derechos y obligaciones actualmente exigibles a los trabajadores en esta materia.<\/p>\n<p>Para el buen desarrollo tanto de sugerencias como del KVP, es necesario, adem\u00e1s del apoyo de la direcci\u00f3n, la participaci\u00f3n activa de los trabajadores. La direcci\u00f3n emplear\u00e1 los medios de comunicaci\u00f3n adecuados para conseguir la divulgaci\u00f3n de estos sistemas entre la plantilla.<\/p>\n<p>Los objetivos establecidos por el sistema KVP y sugerencias deber\u00e1n contribuir al mantenimiento y mejora del empleo y al aseguramiento de los proyectos de futuro.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter mensual se informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Productividad de los KVP2 previstos. Asimismo, \u00e9sta podr\u00e1 asistir al desarrollo del workshop cuando lo estime oportuno o sea solicitada su presencia por parte de los trabajadores participantes.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de los trabajadores ser\u00e1 convocada a las presentaciones de resultados y conclusiones de los workshops y sugerencias.<\/p>\n<p>Sobre la evoluci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de resultados de workshops y sugerencias, ambas partes se comprometen a realizar un an\u00e1lisis con frecuencia semestral que facilite la correcci\u00f3n de posibles desviaciones o discrepancias.<\/p>\n<p>Con el fin de promocionar y animar la presentaci\u00f3n de sugerencias, se estudiar\u00e1 de inmediato un reparto de beneficios entre el proponente, el colectivo de personal de convenio y la empresa.<\/p>\n<p>En el campo de sugerencias, se entregar\u00e1 puntualmente a la Comisi\u00f3n de Productividad toda la informaci\u00f3n que se maneja mensualmente por la que se puede seguir la evoluci\u00f3n del sistema.<\/p>\n<p>Si la aplicaci\u00f3n de KVP y sugerencias eventualmente conllevaran alg\u00fan excedente de personal, deber\u00e1 solucionarse con medidas de empleo mediante recuperaci\u00f3n de elaboraciones enviadas al exterior, aumentos de producci\u00f3n y otras, previo pacto con la representaci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>ANEXO 2. &#8211; DEFINICI\u00d3N DE OTRAS PROFESIONES <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li><strong>Ayudante T\u00e9cnico Sanitario\/DUE de nivel 9:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es el empleado que, estando en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de ATS de empresa, presta los servicios se\u00f1alados en el reglamento de organizaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos de empresa, los asistenciales y todos los cometidos propios de su profesi\u00f3n que se le asignen, estando a disposici\u00f3n de las jefaturas de los servicios m\u00e9dicos para asumir responsabilidad sobre la actuaci\u00f3n de otros ATS o analistas de laboratorio cl\u00ednico.<\/p>\n<p>La adscripci\u00f3n de los ATS a este nivel se determinar\u00e1 por m\u00e9rito, sin que en ning\u00fan caso el n\u00famero de ayudantes t\u00e9cnicos sanitarios de primera pueda exceder del 40 por 100 de la plantilla de dicha profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>La fijaci\u00f3n del nivel salarial de nivel 9 a los ATS comprende ya la compensaci\u00f3n por la prestaci\u00f3n de las funciones asistenciales y las espec\u00edficas del reglamento de la organizaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos de empresa.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li><strong>Ayudante T\u00e9cnico Sanitario\/DUE de nivel 8:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es el empleado que, estando en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de ATS de empresa, presta los servicios se\u00f1alados en el reglamento de organizaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos de empresa, los asistenciales y todos los cometidos propios de su profesi\u00f3n que se le asignen.<\/p>\n<p>La fijaci\u00f3n del nivel salarial de nivel 8 a los ATS comprende ya la compensaci\u00f3n por la prestaci\u00f3n de las funciones asistenciales y las espec\u00edficas del reglamento de la organizaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos de empresa.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li><strong>Operador de terminal: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es el operario de MOD de nivel 5 que, a trav\u00e9s de un terminal industrial instalado en la l\u00ednea de fabricaci\u00f3n y de acuerdo con las indicaciones del manual de operaciones, transmite informaciones, solicitadas por el ordenador, sobre el avance de la producci\u00f3n. Tambi\u00e9n realizar\u00e1 cargas de trabajo del proceso productivo para saturar su jornada laboral.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li><strong>T\u00e9cnico de taller de nivel 9:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es el personal t\u00e9cnico de nivel 9, procedente de alguna de los niveles profesionales o de oficio que, bajo las \u00f3rdenes inmediatas del ayudante de ingeniero o jefe de taller, si \u00e9stos existen, teniendo mando directo sobre los jefes de nivel 8 de taller y dem\u00e1s t\u00e9cnicos inferiores, si los hubiere, dirige los trabajos del taller o secci\u00f3n con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indicando al obrero la forma de ejecutar aquellos trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas a emplear; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar las \u00f3rdenes que le encomienden sus superiores, inherentes a su funci\u00f3n y para el trazado e interpretaci\u00f3n de croquis o planos, y es asimismo responsable de la disciplina del taller o secci\u00f3n de su mando. Es funci\u00f3n propia de este nivel facilitar los datos de coste de mano de obra, avances de presupuestos y especificaci\u00f3n de materiales, seg\u00fan planos e instrucciones. Equivale a los entes llamados maestros de taller.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li><strong>T\u00e9cnico de taller de nivel 8:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es el t\u00e9cnico procedente de alguno de los niveles profesionales o de oficio que, bajo las \u00f3rdenes inmediatas de los jefes de taller o de los jefes de nivel 9 de taller, dirige los trabajos de un peque\u00f1o taller, secci\u00f3n o departamento, con la consiguiente responsabilidad sobre la forma de ordenarles, indicando al obrero la forma de ejecutar aquellos trabajos, el tiempo a invertir y la herramienta a emplear. Debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar lo que le encomienden sus superiores, inherentes a su funci\u00f3n, y para el trazado e interpretaci\u00f3n de croquis o planos, y es asimismo responsable de la disciplina del taller, secci\u00f3n o departamento. Equivale a los antes llamados maestros segundos o de segunda.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li><strong>Agentes de siniestros industriales: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es el operario de mano de obra indirecta perteneciente al nivel 6 que, bajo la supervisi\u00f3n de un encargado o jefe, realiza las actividades de prevenci\u00f3n e intervenci\u00f3n contra incendios y otros siniestros industriales y controla en su turno un grupo de bomberos.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li><strong>Conductor de m\u00e1quinas e Instalaciones: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es el operario de MOD perteneciente al nivel 6 que, bajo la supervisi\u00f3n de su mando directo, participa directamente en el proceso productivo, en funciones de producci\u00f3n directa, obteniendo la producci\u00f3n asignada con los \u00edndices de calidad establecidos, realizando en su grupo de trabajo las actividades de preparaci\u00f3n, conducci\u00f3n y mantenimiento b\u00e1sico de las m\u00e1quinas e instalaciones.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li><strong>Auxiliar de producci\u00f3n: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>(Acuerdo de la Comisi\u00f3n Calificadora de Puestos de Trabajo 06\/2014)<\/p>\n<p>Es el operario de nivel 6 que realiza funciones de mando durante el proceso de formaci\u00f3n\/ desarrollo del concepto F\u00fchrungslizenz (licencia de mando) y cuyas funciones principales ser\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>Participar directamente en el proceso productivo conforme a las indicaciones de la pauta de trabajo y atender las necesidades del proceso productivo bajo la coordinaci\u00f3n del responsable de zona o turno, al objeto de obtener la producci\u00f3n y los \u00edndices de calidad establecidos, y su optimizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Conocer el proceso productivo del taller y espec\u00edficamente los procedimientos de su zona de trabajo y los defectos que afectan al proceso.<\/li>\n<li>Trasladar a sus superiores las incidencias en el proceso que observe en las operaciones que se realizan en la zona y, en caso de necesidad, informar a los operarios de dicha zona de los defectos que se est\u00e9n produciendo y las medidas a tomar para resolverlos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ANEXO 3. &#8211; CUELLOS DE BOTELLA<\/strong><\/p>\n<p>1) Para atender las necesidades generadas por posibles \u201ccuellos de botella\u201d afectantes a determinadas elaboraciones, se aplicar\u00e1n las medidas se\u00f1aladas en este anexo.<\/p>\n<p>2) Entre las elaboraciones comprendidas en el apartado anterior, se incluye la integraci\u00f3n de producci\u00f3n inacabada (acabado de coches incompletos) por irregularidades o anomal\u00edas de la fabricaci\u00f3n o de los aprovisionamientos.<\/p>\n<p>3) Las personas designadas por la empresa para trabajar en s\u00e1bados o domingos, disfrutar\u00e1n de un d\u00eda de descanso por cada d\u00eda festivo trabajado. La fiesta compensatoria se disfrutar\u00e1 en la misma semana o en la siguiente a la del festivo trabajado, de acuerdo con las jefaturas respectivas.<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n econ\u00f3mica abonable ser\u00e1 desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 la cuant\u00eda bruta siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\"><strong>Anexo 3<\/strong><\/th>\n<th><strong>Importe<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Euros\/d\u00eda<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>1A<\/strong><\/th>\n<th>88,53<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>1B<\/strong><\/th>\n<th>102,45<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>2<\/strong><\/th>\n<th>97,73<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>3<\/strong><\/th>\n<th>114,98<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>4<\/strong><\/th>\n<th>122,81<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>5<\/strong><\/th>\n<th>130,64<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>6<\/strong><\/th>\n<th>138,45<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>7<\/strong><\/th>\n<th>146,26<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>8<\/strong><\/th>\n<th>154,10<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>9<\/strong><\/th>\n<th>161,96<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p>La compensaci\u00f3n fijada absorbe y sustituye al plus de festivos previsto en el art\u00edculo 85 del Convenio Colectivo.<\/p>\n<p><strong>ANEXO 4. &#8211; PRODUCCI\u00d3N ADICIONAL EN FESTIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La direcci\u00f3n podr\u00e1 establecer con car\u00e1cter obligatorio turnos de trabajo en s\u00e1bados para producci\u00f3n principal, sin requerir el consentimiento de la representaci\u00f3n social, con los siguientes l\u00edmites:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Hasta un m\u00e1ximo de 30 s\u00e1bados al a\u00f1o, a raz\u00f3n de un turno de ma\u00f1ana por s\u00e1bado y de diez s\u00e1bados por cada turno de trabajadores, respetando la limitaci\u00f3n prevista en la norma 3\u00aa del art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>En el establecimiento del calendario anual de s\u00e1bados obligatorios se conjugar\u00e1 el programa operativo, as\u00ed como la plantilla necesaria para el mismo, en relaci\u00f3n con la capacidad de las instalaciones.<\/p>\n<p>El corredor de s\u00e1bados servir\u00e1 para:<\/p>\n<ol>\n<li>Disfrutar los d\u00edas de compensaci\u00f3n de los s\u00e1bados previstos trabajar en el a\u00f1o.<\/li>\n<li>Ajustar las posibles diferencias entre los grupos del corredor de vacaciones.<\/li>\n<li>Ajustar las posibles diferencias entre los d\u00edas del corredor de s\u00e1bados del a\u00f1o anterior y los s\u00e1bados trabajados realmente el a\u00f1o anterior (m\u00e1ximo 1 d\u00eda).<\/li>\n<\/ol>\n<p>El primer turno del corredor de s\u00e1bados ser\u00e1 el \u00faltimo del corredor de vacaciones.<\/p>\n<p>Durante el corredor de vacaciones, as\u00ed como en los meses de julio y agosto y en los s\u00e1bados que caigan entre alg\u00fan puente, no habr\u00e1 s\u00e1bados obligatorios y se seguir\u00e1 el criterio de la voluntariedad.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de que preavisando con dos semanas de antelaci\u00f3n se puedan trabajar los s\u00e1bados obligatorios desde el primer d\u00eda del a\u00f1o, la duraci\u00f3n exacta de cada grupo del corredor de s\u00e1bados se definir\u00e1 antes del 31 de mayo de cada a\u00f1o. Los s\u00e1bados que se trabajen antes de redactarse este calendario ser\u00e1n de los del grupo de s\u00e1bados obligatorios<\/p>\n<ol>\n<li>La direcci\u00f3n podr\u00e1 establecer otros turnos de trabajo en s\u00e1bados con aquellos trabajadores que voluntariamente los acepten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Previamente, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de una semana, la empresa convocar\u00e1 a la representaci\u00f3n social para informarle sobre los siguientes extremos, facilit\u00e1ndole la necesaria documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Causas de la necesidad.<\/li>\n<li>N\u00famero y distribuci\u00f3n de los trabajadores afectados.<\/li>\n<li>Fechas en que se ha de trabajar.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La empresa no podr\u00e1 hacer uso de los turnos de trabajo en s\u00e1bados para ninguna de las finalidades siguientes:<\/li>\n<li>Para recuperar producci\u00f3n perdida por causa de conflictos colectivos legales.<\/li>\n<li>Para compensar la producci\u00f3n perdida en otros centros del Grupo Volkswagen por causa de conflictos colectivos legales<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que con car\u00e1cter obligatorio trabajen los s\u00e1bados se\u00f1alados en el n\u00famero 1 del precedente art\u00edculo 1, disfrutar\u00e1n necesariamente de descanso compensatorio en las fechas que se fijar\u00e1n conforme a lo previsto en el art\u00edculo 4 de este Convenio para el descanso por jornada industrial, individualmente o por grupos, fuera del per\u00edodo se\u00f1alado en el art\u00edculo 11, y dentro del corredor de s\u00e1bados, salvo que se acuerde otra cosa. No obstante, la incapacidad temporal no impedir\u00e1 su disfrute en el grupo de descanso por s\u00e1bados que el mando le asigne.<\/li>\n<li>Por cada s\u00e1bado trabajado compensado con descanso percibir\u00e1n la cantidad se\u00f1alada en la tabla del punto 4.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las partes negociadoras de este Convenio Colectivo estudiar\u00e1n la posibilidad de que alg\u00fan d\u00eda del descanso compensatorio previsto en este anexo se disfrute a libre elecci\u00f3n del trabajador. Dicho disfrute se fijar\u00e1 mediante acuerdo entre el trabajador y su jefatura.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que con car\u00e1cter voluntario trabajen en los s\u00e1bados indicados en el n\u00famero 2 del precedente art\u00edculo 1 cobrar\u00e1n las horas que trabajen, pudiendo no obstante, exigir que esta retribuci\u00f3n se sustituya y compense con d\u00edas equivalentes de descanso retribuido, m\u00e1s la cantidad se\u00f1alada en la tabla del punto 4.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adicionalmente a las opciones se\u00f1aladas en esta apartado, se podr\u00e1 elegir la devoluci\u00f3n de dos d\u00edas de bolsa por cada s\u00e1bado trabajado (sin pluses presenciales) o todo a disfrutar, por lo cual un s\u00e1bado voluntario trabajado equivaldr\u00e1 a 1,75 d\u00edas a favor del trabajador.<\/p>\n<p>Los descansos compensatorios de los s\u00e1bados trabajados de manera voluntaria se disfrutar\u00e1n en el semestre natural siguiente, fij\u00e1ndose la fecha de acuerdo con las jefaturas correspondientes.<\/p>\n<ol>\n<li>La tabla retributiva por la que se regir\u00e1n las retribuciones indicadas en los dos puntos anteriores ser\u00e1 la siguiente, desde 1 de enero de hasta 31 de diciembre de 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\"><strong>Anexo 4<\/strong><\/th>\n<th><strong>Importe<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Euros\/d\u00eda<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>1A<\/strong><\/th>\n<th>88,53<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>1B<\/strong><\/th>\n<th>102,45<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>2<\/strong><\/th>\n<th>97,73<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>3<\/strong><\/th>\n<th>114,98<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>4<\/strong><\/th>\n<th>122,81<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>5<\/strong><\/th>\n<th>130,64<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>6<\/strong><\/th>\n<th>138,45<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>7<\/strong><\/th>\n<th>146,26<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>8<\/strong><\/th>\n<th>154,10<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>9<\/strong><\/th>\n<th>161,96<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p>Estos abonos no se incluir\u00e1n en la retribuci\u00f3n de las vacaciones.<\/p>\n<p>Los abonos pactados absorben y sustituyen al plus de festivos previsto en el art\u00edculo 85 del Convenio Colectivo y son incompatibles con la compensaci\u00f3n prevista en el anexo 3.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3 <\/strong><\/p>\n<p>Estos acuerdos no son de aplicaci\u00f3n a los trabajadores aludidos en el art\u00edculo 85 del Convenio cuyas condiciones se regir\u00e1n por la normativa prevista para ellos en dicho art\u00edculo del Convenio Colectivo.<\/p>\n<p><strong>ANEXO 5. &#8211; M\u00d3DULOS DE ARRANQUE<\/strong><\/p>\n<p>Para poner en disposici\u00f3n la f\u00e1brica para inicios y finales de periodos de producci\u00f3n, ser\u00e1 necesaria la ayuda de personal de producci\u00f3n, para lo que se establecer\u00e1n m\u00f3dulos de arranque\/parada\/estabilidad del proceso productivo con las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>Alargar, en los per\u00edodos se\u00f1alados, la jornada habitual en el turno correspondiente colindante al m\u00f3dulo deseado.<\/li>\n<li>Adelantar y\/o retrasar parte del turno correspondiente colindante al m\u00f3dulo deseado.<\/li>\n<li>Organizar turnos de ocho horas con calendario preestablecido, un turno antes y\/o un turno despu\u00e9s del per\u00edodo productivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establecer\u00e1n unos calendarios a los cuales se adaptar\u00e1 el personal afectado por estos m\u00f3dulos. La elaboraci\u00f3n de dichos calendarios se llevar\u00e1 a cabo por la empresa.<\/p>\n<p>Las jornadas acumuladas por los trabajadores en estos m\u00f3dulos ser\u00e1n disfrutadas de mutuo acuerdo con la jefatura, para lo que se incrementar\u00e1 la plantilla en la cantidad, especialidad y nivel suficiente para su cobertura. La retribuci\u00f3n por este servicio es la que resulta de la aplicaci\u00f3n del anexo 3.<\/p>\n<p>Para cubrir las necesidades previstas se pedir\u00e1 personal voluntario en cantidad, especialidad y nivel. De no existir personal voluntario, la empresa designar\u00e1 de forma rotatoria al personal que cumpla con los requisitos de nivel y especialidad necesarios, incluy\u00e9ndolos en los calendarios establecidos.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de dichos m\u00f3dulos no supondr\u00e1 realizar actividad productiva ordinaria y contribuir\u00e1 a la eliminaci\u00f3n de horas extras.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n necesaria para el desarrollo de estos m\u00f3dulos se encuentra recogida en la tabla adjunta.<\/p>\n<p>Las modificaciones organizativas definitivas correspondientes a estos m\u00f3dulos se acordar\u00e1n en la comisi\u00f3n espec\u00edfica designada a tal efecto.<\/p>\n<p><strong>Actividades de puesta en marcha previas\/posteriores al arranque\/parada de los periodos de producci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Aplicaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>NAVE<\/strong><\/th>\n<th><strong>DESCRIPCI\u00d3N<\/strong><\/th>\n<th colspan=\"2\"><strong>RECURSOS<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\"><strong>Chapister\u00eda<\/strong><\/th>\n<th>Vaciado a final del turno de semana de instalaciones concretas de Chapister\u00eda para preparar las tareas de fin de semana.<\/th>\n<th colspan=\"2\">1 trabajador x 2 horas<\/p>\n<p>(alargar jornada)<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Puesta en marcha y llenado de instalaciones afectadas por trabajos el fin de semana. Alargar, en los per\u00edodos se\u00f1alados, la jornada habitual en el turno correspondiente colindante al turno de fin de semana.<\/th>\n<th colspan=\"2\">10 trabajadores x 2 horas<\/p>\n<p>(alargar jornada)<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Montaje<\/strong><\/th>\n<th>Preparar el Fahrwerk para el arranque de la l\u00ednea<\/th>\n<th colspan=\"2\">8 trabajadores x 0,5 hora<\/p>\n<p>(adelantar turno)<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><strong>Revisi\u00f3n Final<\/strong><\/th>\n<th>Llenar la prueba de lluvia para preparar el arranque de la l\u00ednea<\/th>\n<th colspan=\"2\">1 trabajador x 1 h<\/p>\n<p>(adelantar horario)<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"8\"><strong>Pintura<\/strong><\/th>\n<th>Vaciado instalaci\u00f3n cera al final turno para preparar para limpieza<\/th>\n<th>4 trabajadores x 0,5h<\/p>\n<p>(alargar jornada)<\/th>\n<th>1 conductor<\/p>\n<p>3 MOD<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Vaciar la instalaci\u00f3n de cabinas al final del turno para preparar para limpieza<\/th>\n<th>8 trabajadores x 1 hora<\/p>\n<p>(alargar jornada)<\/th>\n<th>4 conductores<\/p>\n<p>4 pintores<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Vaciado instalaci\u00f3n TTS\/KTL al final turno producci\u00f3n fin de semana<\/th>\n<th>4 trabajadores x 2 horas<\/p>\n<p>(alargar jornada)<\/th>\n<th>4 MOD<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Puesta en marcha de la instalaci\u00f3n TTS\/KTL de masillas para preparar el arranque de la l\u00ednea<\/th>\n<th>2 trabajadores x 2 horas<\/p>\n<p>(alargar jornada)<\/th>\n<th>2 MOD<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Puesta en marcha de la l\u00ednea de masillas para preparar el arranque de la l\u00ednea<\/th>\n<th>5 trabajadores x 8 horas<\/p>\n<p>(turno de arranque)<\/p>\n<p>Calendario semanal<\/th>\n<th>2 conductores<\/p>\n<p>2 MOD<\/p>\n<p>1 mando<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Puesta en marcha de la instalaci\u00f3n de cera para preparar el arranque de la l\u00ednea<\/th>\n<th>2 trabajadores x 8 horas<\/p>\n<p>(turno de arranque)<\/p>\n<p>Calendario semanal<\/th>\n<th>1 conductor<\/p>\n<p>1 MOD<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Puesta en marcha de la cabina para preparar el arranque de la l\u00ednea<\/th>\n<th>19 trabajadores<\/p>\n<p>x 8 horas<\/p>\n<p>(turno de arranque)<\/p>\n<p>Calendario semanal<\/th>\n<th>4 conductores<\/p>\n<p>2 pintores<\/p>\n<p>8 pulid.\/lij.<\/p>\n<p>1 chapista.<\/p>\n<p>1 cambio piezas<\/p>\n<p>1 mando<\/p>\n<p>2 retocadores<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Solape entre turno en KTL (pinza y despinzado)<\/th>\n<th>2 trabajadores x 15 min<\/p>\n<p>(alargar jornada d\u00eda)<\/th>\n<th>2 MOD<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO 6.- ROTACI\u00d3N DE PUESTOS DE TRABAJO<\/strong><\/p>\n<p>El acuerdo sobre rotaciones de puestos de trabajo queda establecido sobre los siguientes principios y reglas de funcionamiento:<\/p>\n<p><strong>Definici\u00f3n:<\/strong> Intercambio de puesto de trabajo cada intervalo de tiempo establecido.<\/p>\n<p><strong>Objetivo:<\/strong> Contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Finalidad: <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Prevenci\u00f3n de lesiones por trabajos repetitivos, aliviando el esfuerzo postural de grupos musculares por otro que requiera distinta solicitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Conocimiento m\u00e1s profundo del proceso productivo en base al desarrollo de diversas tareas.<\/li>\n<li>Potenciar la integraci\u00f3n del trabajador en su \u00e1mbito de trabajo.<\/li>\n<li>Aliviar la monoton\u00eda del trabajo paliando el cansancio psicol\u00f3gico producido por procesos secuenciales cortos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Premisas para la rotaci\u00f3n de los puestos de trabajo:<\/p>\n<ol>\n<li>No afectar\u00e1 a la calidad ni a la trazabilidad, estableciendo los controles pertinentes de identificaci\u00f3n, seguimiento y cualificaci\u00f3n del personal.<\/li>\n<li>La rotaci\u00f3n se establecer\u00e1 prioritariamente en funci\u00f3n de un an\u00e1lisis ergon\u00f3mico de cada uno de los puestos. La organizaci\u00f3n corresponder\u00e1 al mando de la zona.<\/li>\n<li>La organizaci\u00f3n de las rotaciones podr\u00e1 ser modificada por la jefatura de taller, previa notificaci\u00f3n a la representaci\u00f3n social, atendiendo a criterios puntuales de calidad y\/o disponibilidad de personal.<\/li>\n<li>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00e1rea de responsabilidad del mando del grupo, que a su vez podr\u00e1 estar dividida en zonas de rotaci\u00f3n espec\u00edficas y siempre entre puestos del mismo nivel.<\/li>\n<li>El per\u00edodo de rotaci\u00f3n ser\u00e1 de un turno completo o parcial por persona coincidiendo siempre con alguna de las pausas.<\/li>\n<li>La rotaci\u00f3n no alterar\u00e1 ni interrumpir\u00e1 el proceso de fabricaci\u00f3n ni el desarrollo del mismo.<\/li>\n<li>Se establecer\u00e1 una tabla de cualificaci\u00f3n para rotaci\u00f3n donde figuren las tareas para las que est\u00e9 capacitada cada persona y por \u00e1rea de mando.<\/li>\n<li>El m\u00ednimo aconsejable de cargas a rotar ser\u00e1 de 2 a 4 puestos.<\/li>\n<li>Se documentar\u00e1 sobre Lay-Out las zonas de rotaci\u00f3n. Los talleres tendr\u00e1n un cat\u00e1logo donde est\u00e9n identificados los puestos de r\u00e1pido aprendizaje.<\/li>\n<li>La rotaci\u00f3n espec\u00edfica de los trabajadores con alg\u00fan tipo de limitaci\u00f3n reconocida la establecer\u00e1 el servicio m\u00e9dico.<\/li>\n<li>En per\u00edodos especiales se podr\u00e1 adecuar el plan de rotaci\u00f3n. Estos se corresponden con per\u00edodos de cambios de carga y corredor de vacaciones (las personas que integren este \u00faltimo rotar\u00e1n un m\u00e1ximo de 2 cargas).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las rotaciones se definir\u00e1n sin perjuicio del establecimiento de medidas t\u00e9cnicas de mejora de las condiciones ergon\u00f3micas del puesto.<\/p>\n<p>Dicho sistema de rotaciones no supondr\u00e1, en ning\u00fan caso, ascensos de nivel profesional o reclasificaci\u00f3n, atendiendo dicha rotaci\u00f3n \u00fanicamente a los objetivos, premisas y finalidad expuestas en dicho cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Para realizar una aplicaci\u00f3n, desarrollo y seguimiento de lo anteriormente expuesto, se crea una Comisi\u00f3n Mixta Paritaria que estar\u00e1 compuesta por miembros de la Comisi\u00f3n de Productividad, de Seguridad y Salud Laboral y por las jefaturas de los distintos talleres y servicios t\u00e9cnicos de la empresa. Por razones de operatividad, dicha comisi\u00f3n tendr\u00e1 un n\u00famero m\u00e1ximo de 12 miembros.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n citada en el p\u00e1rrafo anterior analizar\u00e1 con detenimiento las cuestiones derivadas de las cargas, mix (acorde\u00f3n) y secuenciaci\u00f3n, as\u00ed como el incremento de los coeficientes de fatiga en aquellas cargas con problemas ergon\u00f3micos sin soluci\u00f3n t\u00e9cnica y la compatibilizaci\u00f3n de instalaciones alternativas.<\/p>\n<p><strong>ANEXO 7. &#8211; DESPLAZAMIENTOS POR CALOR<\/strong><\/p>\n<p>La direcci\u00f3n de la empresa podr\u00e1 establecer que, determinadas instalaciones y puestos de trabajo de los Talleres de Chapister\u00eda y Prensas, puedan permanecer trabajando cuando la temperatura en los mismos exceda de 28\u00baC.<\/p>\n<p>Los puestos en los que la empresa podr\u00e1 establecer un sistema de rotaci\u00f3n, mediante relevos, son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Prensas: Cargadores.<\/li>\n<li>Chapister\u00eda: Puestos de la denominada espina dorsal y que son los siguientes:<\/li>\n<li>GEO1 y completaci\u00f3n de Autobastidor 1<\/li>\n<li>GEO2 y completaci\u00f3n de Autobastidor 2<\/li>\n<li>Mascarones 1, 2 y 3<\/li>\n<\/ul>\n<p>La rotaci\u00f3n podr\u00e1 iniciarse a los 40\u2019 de situarse la temperatura por encima de 28\u00baC.<\/p>\n<p>Ning\u00fan trabajador estar\u00e1 m\u00e1s de una hora seguida trabajando por encima de 28\u00baC.<\/p>\n<p><strong>ANEXO 8. &#8211; REGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE <\/strong><\/p>\n<p><strong>(Se adjunta el contenido \u00edntegro de los art\u00edculos 54 al 61 del Convenio Colectivo Auton\u00f3mico para la Industria Siderometal\u00fargica de la Comunidad Foral de Navarra)<\/strong><\/p>\n<p><strong>(ART\u00cdCULO 54. Principios ordenadores)<\/strong><\/p>\n<p>Las presentes Normas tienen por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenaci\u00f3n t\u00e9cnica y organizaci\u00f3n de la empresa, as\u00ed como la garant\u00eda y defensa de los derechos y leg\u00edtimos intereses de trabajadores y empresarios.<\/p>\n<p><strong>(ART\u00cdCULO 55. Criterios generales)<\/strong><\/p>\n<p>1. Las empresas podr\u00e1n sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduaci\u00f3n de las faltas que se establece en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>2. La sanci\u00f3n de las faltas requerir\u00e1 comunicaci\u00f3n por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.<\/p>\n<p>3. La empresa dar\u00e1 cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su caso, a la representaci\u00f3n sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga conocimiento de dicha afiliaci\u00f3n, de toda sanci\u00f3n por falta grave y muy grave que se imponga.<\/p>\n<p>4. Impuesta la sanci\u00f3n, el cumplimiento temporal de la misma s\u00f3lo se podr\u00e1 dilatar hasta 60 d\u00edas naturales despu\u00e9s de la firmeza de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de no impugnaci\u00f3n, el plazo ser\u00e1 de 90 d\u00edas naturales, contados a partir de la fecha de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Las faltas se clasificar\u00e1n en atenci\u00f3n a su trascendencia o intenci\u00f3n en leve, grave o muy grave.<\/p>\n<p>6. Las sanciones siempre podr\u00e1n ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicci\u00f3n competente, dentro de los 20 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su imposici\u00f3n, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con car\u00e1cter previo a la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n, se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en el art. 61, Procedimiento de Actuaci\u00f3n en Situaciones de Acoso, del presente convenio.<\/p>\n<p><strong>(ART\u00cdCULO 56. Faltas leves)<\/strong><\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n faltas leves las siguientes:<\/p>\n<p>a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un per\u00edodo de un mes.<\/p>\n<p>b) La inasistencia injustificada de un d\u00eda al trabajo en el per\u00edodo de un mes.<\/p>\n<p>c) No notificar con car\u00e1cter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.<\/p>\n<p>d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por per\u00edodos breves de tiempo.<\/p>\n<p>e) Los deterioros leves en la conservaci\u00f3n o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.<\/p>\n<p>f) La desatenci\u00f3n o falta de correcci\u00f3n en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.<\/p>\n<p>g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>h) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que \u00e9stos puedan ocasionar alg\u00fan tipo de conflicto o perjuicio a sus compa\u00f1eros o a la empresa.<\/p>\n<p>i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administraci\u00f3n Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a la empresa.<\/p>\n<p>j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, \u00f3rdenes o mandatos de quien se dependa, org\u00e1nica o jer\u00e1rquicamente en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.<\/p>\n<p>k) La inasistencia a los cursos de formaci\u00f3n te\u00f3rica o pr\u00e1ctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.<\/p>\n<p>m) Incumplir la prohibici\u00f3n expresa de fumar en el centro de trabajo.<\/p>\n<p>n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 29 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, siempre que pueda entra\u00f1ar alg\u00fan riesgo, aunque sea leve, para s\u00ed mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.<\/p>\n<p><strong>(ART\u00cdCULO 57. Faltas graves)<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran faltas graves las siguientes:<\/p>\n<p>a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en m\u00e1s de tres ocasiones en el per\u00edodo de un mes.<\/p>\n<p>b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos d\u00edas consecutivos o de cuatro alternos, durante el per\u00edodo de un mes. Bastar\u00e1 una sola falta al trabajo, cuando \u00e9sta afectara al relevo de un compa\u00f1ero\/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase perjuicio de alguna consideraci\u00f3n a la empresa.<\/p>\n<p>c) El falseamiento u omisi\u00f3n maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.<\/p>\n<p>d) La utilizaci\u00f3n de los medios inform\u00e1ticos propiedad de la empresa (correo electr\u00f3nico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestaci\u00f3n laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilizaci\u00f3n pueda inferirse una dejaci\u00f3n o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecer\u00e1n mediante negociaci\u00f3n con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso de dichos medios inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y a\u00fan por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y\/o a la plantilla.<\/p>\n<p>f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compa\u00f1eros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.<\/p>\n<p>g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.<\/p>\n<p>h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa org\u00e1nica y\/o jer\u00e1rquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuar\u00e1n aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.<\/p>\n<p>i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de accidente para las personas.<\/p>\n<p>j) La realizaci\u00f3n sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, as\u00ed como el empleo para usos propios o ajenos de los \u00fatiles, herramientas, maquinaria o veh\u00edculos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>k) La reincidencia en la comisi\u00f3n de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>l) Las ofensas puntuales verbales o f\u00edsicas, as\u00ed como las faltas de respeto a la intimidad o dignidad de las personas por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n, convicci\u00f3n u opini\u00f3n, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>m) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas a\u00fan siendo ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protecci\u00f3n de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.<\/p>\n<p>n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y da\u00f1os graves para la seguridad y salud de los trabajadores.<\/p>\n<p><strong>(ART\u00cdCULO 58. Faltas muy graves)<\/strong><\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n faltas muy graves las siguientes:<\/p>\n<p>a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en m\u00e1s de diez ocasiones durante el per\u00edodo de seis meses, o bien m\u00e1s de veinte en un a\u00f1o.<\/p>\n<p>b) La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o m\u00e1s d\u00edas consecutivos o cinco alternos en un per\u00edodo de un mes.<\/p>\n<p>c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compa\u00f1eros\/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.<\/p>\n<p>d) La simulaci\u00f3n de enfermedad o accidente. Se entender\u00e1 que existe infracci\u00f3n laboral, cuando encontr\u00e1ndose en baja el trabajador\/a por cualquiera de las causas se\u00f1aladas, realice trabajos de cualquier \u00edndole por cuenta propia o ajena. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de falta muy grave toda manipulaci\u00f3n efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.<\/p>\n<p>e) El abandono del servicio o puesto de trabajo, as\u00ed como del puesto de mando y\/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla, pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.<\/p>\n<p>f) La realizaci\u00f3n de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.<\/p>\n<p>g) La disminuci\u00f3n voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.<\/p>\n<p>h) Las ri\u00f1as, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideraci\u00f3n a cualquier persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.<\/p>\n<p>i) Violaci\u00f3n de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o documentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revel\u00e1ndolo a personas u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la empresa.<\/p>\n<p>j) La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas.<\/p>\n<p>k) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el per\u00edodo de dos meses y haya mediado sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>l) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa org\u00e1nica y\/o jer\u00e1rquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que entra\u00f1e riesgo para la vida o la salud de \u00e9ste, o bien sea debido a abuso de autoridad.<\/p>\n<p>m) Acoso sexual, identificable por la situaci\u00f3n en que se produce cualquier comportamiento, verbal, no verbal o f\u00edsico no deseado de \u00edndole sexual, con el prop\u00f3sito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se proteger\u00e1 la continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevali\u00e9ndose de una posici\u00f3n jer\u00e1rquica supondr\u00e1 una situaci\u00f3n agravante de aquella.<\/p>\n<p>n) Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicol\u00f3gica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el \u00e1mbito laboral, manifestada a trav\u00e9s de reiterados comportamientos, hechos, \u00f3rdenes o palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad, promoci\u00f3n profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un da\u00f1o progresivo y continuo en su dignidad, o integridad ps\u00edquica, directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jer\u00e1rquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.<\/p>\n<p>o) El acoso por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, sexo, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en funci\u00f3n de alguna de estas causas de discriminaci\u00f3n, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.<\/p>\n<p>p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave para s\u00ed mismo, para sus compa\u00f1eros o terceras personas.<\/p>\n<p>q) El abuso de autoridad: tendr\u00e1n tal consideraci\u00f3n los actos realizados por personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracci\u00f3n manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.<\/p>\n<p><strong>(ART\u00cdCULO 59. Sanciones)<\/strong><\/p>\n<p>Las sanciones m\u00e1ximas que podr\u00e1n imponerse por la comisi\u00f3n de las faltas se\u00f1aladas son las siguientes:<\/p>\n<p>a. Por faltas leves<\/p>\n<p>Amonestaci\u00f3n por escrito<\/p>\n<p>b. Por faltas graves<\/p>\n<p>Amonestaci\u00f3n por escrito<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de dos a veinte d\u00edas<\/p>\n<p>c. Por faltas muy graves<\/p>\n<p>Amonestaci\u00f3n por escrito<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta d\u00edas.<\/p>\n<p>Despido<\/p>\n<p><strong>(ART\u00cdCULO 60. Prescripci\u00f3n)<\/strong><\/p>\n<p>Dependiendo de su graduaci\u00f3n, las faltas prescriben a los siguientes d\u00edas:<\/p>\n<p>Faltas leves: diez d\u00edas<\/p>\n<p>Faltas graves: veinte d\u00edas<\/p>\n<p>Faltas muy graves: sesenta d\u00edas<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n de las faltas se\u00f1aladas empezar\u00e1 a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisi\u00f3n y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.<\/p>\n<p><strong>(ART\u00cdCULO 61. Procedimiento de actuaci\u00f3n en situaciones de acoso)<\/strong><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la empresa velar\u00e1 por la consecuci\u00f3n de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de car\u00e1cter o connotaci\u00f3n sexual, y adoptar\u00e1 las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio.<\/p>\n<p>Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se iniciar\u00e1 con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>La denuncia dar\u00e1 lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Direcci\u00f3n de la Empresa, para la que se crear\u00e1 una comisi\u00f3n de no m\u00e1s de 2 personas, con la debida formaci\u00f3n en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articular\u00e1n las medidas oportunas al efecto.<\/p>\n<p>Se pondr\u00e1 en conocimiento inmediato de la representaci\u00f3n legal de los trabajadores la situaci\u00f3n planteada, si as\u00ed lo solicita la persona afectada, que podr\u00e1 requerir que dicha representaci\u00f3n est\u00e9 presente en todo el procedimiento.<\/p>\n<p>En las averiguaciones a efectuar, se dar\u00e1 tr\u00e1mite de audiencia a todos los intervinientes, practic\u00e1ndose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la aclaraci\u00f3n de los hechos acaecidos.<\/p>\n<p>Este proceso se sustanciar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas. Durante el mismo, se guardar\u00e1 absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.<\/p>\n<p>La constataci\u00f3n de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dar\u00e1 lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del \u00e1mbito de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de la Empresa, a la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n conforme a la calificaci\u00f3n establecida en el R\u00e9gimen Disciplinario.<\/p>\n<p>A estos efectos, el acoso sexual ser\u00e1 considerado siempre como falta muy grave.<\/p>\n<p>Las personas que realicen las diligencias no podr\u00e1n tener relaci\u00f3n de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el car\u00e1cter de persona denunciada o denunciante.<\/p>\n<p>A la finalizaci\u00f3n del expediente informativo de la investigaci\u00f3n se dar\u00e1 copia a la persona denunciante y denunciada.<\/p>\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n del expediente informativo se podr\u00e1n adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.<\/p>\n<p>Le\u00eddo el texto del IX Convenio Colectivo de Volkswagen Navarra y hallado conforme, es firmado por los Representantes de la Direcci\u00f3n de la Empresa y de las Secciones Sindicales de UGT, CC.OO. y CCP, en Pamplona, a 30 de junio de 2020.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th colspan=\"2\"><strong>Por la Direcci\u00f3n de la Empresa<\/strong><\/th>\n<th><\/th>\n<th colspan=\"2\"><strong>Por UGT<\/strong><\/th>\n<th><strong>Por CC.OO.<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><\/th>\n<th><\/th>\n<th><\/th>\n<th colspan=\"2\"><\/th>\n<th><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Sra. Sholz<\/th>\n<th>Sr. Galindo Parejo<\/th>\n<th><\/th>\n<th colspan=\"2\">Sr. Morales Vidarte<\/th>\n<th>Sr. Duque Escalona<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Sr. Palacios Sureda<\/th>\n<th>Sr. Urdiain Torres<\/th>\n<th><\/th>\n<th colspan=\"2\">Sr. Bonel Garc\u00eda<\/th>\n<th>Sra. Martinez Barandalla<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Sr. Lazaro Ciaurriz<\/th>\n<th>Sr. Zorrilla Ruiz<\/th>\n<th><\/th>\n<th colspan=\"2\">Sra. Alfaro Iradiel<\/th>\n<th>Sr. Zalduendo Arroniz<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Sr. Guerrero Trivi\u00f1o<\/th>\n<th>Sr. Iba\u00f1ez Arriazu<\/th>\n<th><\/th>\n<th colspan=\"2\">Sr. Herrero Escuin<\/th>\n<th><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\">Sr. Escorza Vitoria<\/th>\n<th rowspan=\"2\">Sr. Ir\u00edzar J\u00e1uregui<\/th>\n<th><\/th>\n<th colspan=\"2\"><\/th>\n<th><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th><\/th>\n<th colspan=\"2\"><strong>Por CCP<\/strong><\/th>\n<th><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Sr. Mendivil Landa<\/th>\n<th>\u00a0Sr. Mu\u00f1oz Cornago<\/th>\n<th><\/th>\n<th colspan=\"2\">Sr. Coscol\u00edn G\u00e9nova<\/th>\n<th><\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th>Sr. Arruebo Loshuertos<\/th>\n<th><\/th>\n<th><\/th>\n<th colspan=\"3\"><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00c1PITULO I &#8211; DISPOSICIONES GENERALES Art\u00edculo 1. \u00c1mbito personal El Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa, excepto al personal extraconvenio. Art\u00edculo &#8230; <a title=\"IX CONVENIO COLECTIVO\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/ix-convenio-colectivo\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre IX CONVENIO COLECTIVO\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-2780","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-acuerdos-convenios","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2780","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2780"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2780\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2799,"href":"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2780\/revisions\/2799"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2780"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2780"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/volkswagen-navarra\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2780"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}