{"id":626,"date":"2020-01-16T13:32:16","date_gmt":"2020-01-16T12:32:16","guid":{"rendered":"https:\/\/ccoo.app\/thales\/?p=626"},"modified":"2021-03-06T09:37:04","modified_gmt":"2021-03-06T08:37:04","slug":"convenio-colectivo-thales-group","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/thales\/convenio-colectivo-thales-group\/","title":{"rendered":"Convenio Colectivo THALES GROUP"},"content":{"rendered":"<h1><a id=\"post-626-_Toc21079258\"><\/a>PR\u00c9AMBULO<\/h1>\n<p>El I Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Thales Transport Signalling &amp; Security Solutions, S.A.U., se gener\u00f3 en el proceso de la fusi\u00f3n por absorci\u00f3n de las empresas Thales Security Solutions and Services S.A.U. (En adelante, \u201cT3S\u201d) y Thales Rail Signalling Solutions S.L.U. (En adelante, \u201cTRSS\u201d).<\/p>\n<p>El texto del I Convenio Colectivo Thales Transport Signalling &amp; Security Solutions, S.A.U. (En adelante, tambi\u00e9n, \u201cTTSSS\u201d), permiti\u00f3 homogeneizar las condiciones de trabajo tanto laborales como salariales de las personas trabajadoras afectadas por la unificaci\u00f3n de empresas.<\/p>\n<p>Con el II Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Thales Transport Signalling &amp; Security Solutions, S.A.U. se dio continuidad al proceso iniciado con el primer texto colectivo.<\/p>\n<h1><a id=\"post-626-_Toc21079259\"><\/a>C\u00c1PITULO I<\/h1>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079260\"><\/a> Secci\u00f3n 1.\u00aa \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y vigencia<\/h2>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079261\"><\/a>Cl\u00e1usula 1. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n.<\/h3>\n<p>El presente Convenio Colectivo Interprovincial se encuadra en el \u00e1mbito funcional del Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid. Se acuerda asimismo que ambas partes se sometan al V Acuerdo de Soluci\u00f3n Aut\u00f3noma de Conflictos (V ASAC) y a los mecanismos de resoluci\u00f3n de Conflictos previstos en el SIMA.<\/p>\n<p>El presente Convenio Colectivo, concertado por la Comisi\u00f3n Negociadora, constituida por las Secciones Sindicales a nivel estatal formalmente constituidas, y por la Direcci\u00f3n de Thales Espa\u00f1a GRP, S.A.U. (en adelante, \u201cThales\u201d o tambi\u00e9n, la \u201cEmpresa\u201d), es de aplicaci\u00f3n, con exclusi\u00f3n de cualquier otro, a todo el personal que forme parte de la plantilla activa de Thales Espa\u00f1a GRP, S.A.U., cualquiera que sea el lugar en que preste sus servicios.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n funcional del Convenio, la Empresa se compromete a aplicar las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo al personal adscrito a la empresa del grupo, Thales Sistemas de Seguridad, S.L. (En adelante, \u201cTSS\u201d).<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en los dos p\u00e1rrafos anteriores, quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Convenio Colectivo, a efectos del tratamiento salarial, del establecimiento de los incrementos anuales, del sistema de promoci\u00f3n y de todos los aspectos contenidos en las Cl\u00e1usulas que as\u00ed lo especifiquen, todas las personas trabajadoras incluidas en el Sistema de Trabajo por Objetivos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo determinado en el p\u00e1rrafo anterior, el personal perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos que ostente el Grado Salarial 12 o inferior tendr\u00e1 las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>Sus incrementos salariales se ajustar\u00e1n a lo que disponga al efecto el Convenio Colectivo vigente en cada momento. No obstante, la Empresa, fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo, podr\u00e1 aplicar a los integrantes de este grupo, individualmente considerados, pol\u00edticas salariales complementarias a la establecida en el Convenio Colectivo, en funci\u00f3n de su pertenencia al Sistema de Trabajo por Objetivos.<\/p>\n<p>Las promociones hasta el Grado Salarial 12 contar\u00e1n con la participaci\u00f3n de la Representaci\u00f3n de los Trabajadores, salvo que afecten a Mandos, pues dichos casos, seguir\u00e1n siendo potestad exclusiva de la Empresa, tanto para adquirir dichas categor\u00edas profesionales, como para promocionar dentro de las mismas.<\/p>\n<p>Le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los Pluses fijados en el Convenio Colectivo.<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079262\"><\/a>Cl\u00e1usula 2. Vigencia<\/h3>\n<p>El presente Convenio Colectivo estar\u00e1 vigente durante los a\u00f1os 2019 y 2020 (plazo de vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2020), consider\u00e1ndose prorrogado t\u00e1citamente por periodos anuales si no se denunciara por alguna de las partes. La denuncia habr\u00e1 de formalizarse en el cuarto trimestre del a\u00f1o, respecto a la fecha de su expiraci\u00f3n o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>Transcurrido el periodo inicial de vigencia o la pr\u00f3rroga, en su caso, seguir\u00e1n aplic\u00e1ndose sus Cl\u00e1usulas con el mismo alcance y contenido con que fueron pactadas, hasta tanto se apruebe y entre en vigor un nuevo Convenio Colectivo.<\/p>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079263\"><\/a>Secci\u00f3n 2.\u00aa Compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n<\/h2>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079264\"><\/a> Cl\u00e1usula 3. Compensaci\u00f3n y Absorci\u00f3n<\/h3>\n<p>Las condiciones econ\u00f3micas pactadas en este Convenio Colectivo, excepto el \u201cComplemento Homogeneizaci\u00f3n\u201d, compensan las que ven\u00edan rigiendo anteriormente y, a su vez, ser\u00e1n absorbibles por cualquier mejora futura en las condiciones econ\u00f3micas que vengan determinadas por la Empresa, por disposiciones legales, convencionales, administrativas o judiciales, siempre que consideradas globalmente y en c\u00f3mputo anual, sean m\u00e1s favorables para las personas trabajadoras que las contenidas en el presente Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>Si bien el \u201cComplemento Homogeneizaci\u00f3n\u201d se cre\u00f3 exclusivamente con la finalidad de integrar condiciones salariales reconocidas al personal procedente de distintos colectivos de trabajadores y trabajadoras, su cuant\u00eda se actualizar\u00e1, al menos, en el mismo porcentaje que se establezca en la revisi\u00f3n anual prevista en el Convenio Colectivo de empresa para las tablas salariales. En cualquier caso, el \u201cComplemento Homogeneizaci\u00f3n\u201d que perciba cada persona trabajadora no ser\u00e1 compensable ni absorbible.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso ser\u00e1 compatible la aplicaci\u00f3n del presente Convenio Colectivo con la de condiciones y derechos, tanto generales como personales, procedentes de otro Convenio Colectivo. La aplicaci\u00f3n o aplicabilidad de este Convenio Colectivo determinar\u00e1 autom\u00e1ticamente la exclusi\u00f3n de cualquier otro.<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079265\"><\/a>Cl\u00e1usula 4. Garant\u00edas Personales<\/h3>\n<p>Se respetar\u00e1n las situaciones o condiciones, especiales o complementarias a este Convenio Colectivo, consecuentes con la realizaci\u00f3n del trabajo por objetivos o participaci\u00f3n en programas espec\u00edficos de especial naturaleza, que pudieran existir o aplicarse en el futuro a t\u00edtulo personal, que hubiesen sido individualmente pactadas entre la Empresa y cualquiera de sus personas trabajadoras, siempre que las condiciones laborales resultantes de ello, globalmente consideradas y en c\u00f3mputo anual, excedan de las contenidas con car\u00e1cter general en el presente Convenio Colectivo para la Categor\u00eda Profesional, Grupo o Grado Salarial de que se trate, manteni\u00e9ndose estrictamente \u00abad personam\u00bb.<\/p>\n<p>El personal en esta situaci\u00f3n ser\u00e1 identificado como perteneciente al Colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos, y el ingreso en el mismo ser\u00e1 comunicado a los Representantes de los Trabajadores, despu\u00e9s de su aceptaci\u00f3n por el interesado.<\/p>\n<h1><\/h1>\n<h1>C\u00c1PITULO II<\/h1>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079267\"><\/a>Secci\u00f3n 1.\u00aa \u2013 Jornada de trabajo<\/h2>\n<h3><a id=\"post-626-_CL\u00c1USULA_5._Jornada\"><\/a><a id=\"post-626-_Toc21079268\"><\/a> Cl\u00e1usula 5. Jornada Anual.<\/h3>\n<p>La jornada de trabajo para los a\u00f1os de vigencia del Convenio Colectivo, se ajustar\u00e1 a los calendarios laborales acordados entre los Representantes de los Trabajadores y la Direcci\u00f3n de la Empresa para todos sus centros de trabajo y provincias.<\/p>\n<p>La jornada de trabajo para todo el personal de la Empresa a partir del 1 de enero 2019 ser\u00e1 de 1.680 horas anuales de trabajo efectivo.<\/p>\n<p>Ambas partes acuerdan el establecimiento de la posibilidad de modificar la distribuci\u00f3n de la jornada anual, en los t\u00e9rminos establecidos en el presente Convenio Colectivo, mediante el desplazamiento de horas de trabajo efectivo de \u00e9pocas de menor carga de trabajo hacia aquellas otras en que se produzca una mayor concentraci\u00f3n de la actividad, con los objetivos de alcanzar un mayor grado de competitividad, asegurar en todo caso los niveles requeridos de atenci\u00f3n y servicio al cliente, y reducir al m\u00ednimo las horas extraordinarias. Estos desplazamientos tendr\u00e1n un l\u00edmite m\u00e1ximo de ocho jornadas.<\/p>\n<p>Las horas de trabajo efectivo dejadas de realizar se podr\u00e1n recuperar, bien mediante la realizaci\u00f3n del trabajo en d\u00edas no laborables, preferentemente en s\u00e1bados, o bien por prolongaci\u00f3n de la jornada diaria, hasta un m\u00e1ximo de treinta minutos, respetando, en cualquier caso, el n\u00famero de horas de jornada anual previsto en el p\u00e1rrafo primero de esta Cl\u00e1usula y seg\u00fan acuerdo entre las partes citadas.<\/p>\n<p>Las fechas de recuperaci\u00f3n se comunicar\u00e1n a las personas trabajadoras afectadas con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas al momento de iniciarse su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, la recuperaci\u00f3n de las horas de trabajo efectivo dejadas de realizar en cada a\u00f1o, se efectuar\u00e1 antes del d\u00eda 31 de Diciembre del mismo.<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_CL\u00c1USULA_6._Jornada\"><\/a><a id=\"post-626-_Toc21079269\"><\/a>Cl\u00e1usula 6. Jornada Di\u00e1ria.<\/h3>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079270\"><\/a>6.1 Jornadas de trabajo. La jornada de trabajo ordinaria es de ocho horas y media netas de trabajo efectivo de lunes a jueves, con una interrupci\u00f3n de al menos treinta minutos durante la jornada para efectuar la comida (en horario a determinar por la Direcci\u00f3n de cada Centro de Trabajo) y de seis horas netas de trabajo efectivo los viernes, salvo en aquellas jornadas de trabajo en las que por razones de ajuste de jornada anual y calendario laboral se establezca una jornada distinta. Estas excepciones ser\u00e1n comunicadas oportunamente a los interesados en cada Centro de Trabajo mediante Aviso de la Empresa, que ser\u00e1 expuesto en los tablones de anuncios, respetando en todo caso los l\u00edmites legales previstos en el art\u00edculo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.<\/h4>\n<p>En cualquier caso, se establecen los siguientes tramos horarios de flexibilidad en la entrada y la salida al trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada laboral pactada:<\/p>\n<p>De lunes a jueves: la entrada al trabajo se realizar\u00e1 entre las 6:45h y las 9:15h y la hora de salida depender\u00e1 de la hora de entrada y el tiempo invertido en la comida, debiendo completarse en todo caso ocho horas y media de trabajo efectivo.<\/p>\n<p>Los viernes: la entrada al trabajo se realizar\u00e1 entre las 6:45h y las 9:15h y la salida se concretar\u00e1 entre las 12:45h y las 15:15h, debiendo completarse en todo caso seis horas de trabajo efectivo.<\/p>\n<p>Aquellos casos de empleados y empleadas que necesiten entrar fuera de los horarios acordados en el Calendario Laboral vigente, por necesidad de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, ser\u00e1n tratados y estudiados en la Comisi\u00f3n de Igualdad\/Asuntos Sociales creada al efecto.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079271\"><\/a>6.2 Jornada continuada de trabajo. Excepcionalmente, en aquellas actividades en que as\u00ed se precise para asegurar los niveles requeridos de atenci\u00f3n y servicio al cliente, se aplicar\u00e1 una jornada de trabajo de siete horas y media continuadas de trabajo efectivo, con un descanso de quince minutos, que no constituir\u00e1 tiempo de trabajo efectivo y se disfrutar\u00e1 con car\u00e1cter general al final de la jornada.<\/h4>\n<h4><a id=\"post-626-_6.3._Jornada_de\"><\/a><a id=\"post-626-_Toc21079272\"><\/a>6.3 Jornada de trabajo en el Sistema de Turnos. La jornada de trabajo en el Sistema de Turnos es la siguiente:<\/h4>\n<h5><a id=\"post-626-_6.3.1._Trabajo_a\"><\/a><a id=\"post-626-_Toc21079273\"><\/a>6.3.1 Trabajo a dos turnos. Esta modalidad de jornada se define como trabajo a dos turnos en jornadas laborables (de lunes a viernes). Tanto en el turno de ma\u00f1ana como en el de tarde, se aplicar\u00e1 la modalidad de jornada de trabajo que proceda, ordinaria o continuada, en funci\u00f3n de las actividades a realizar para asegurar los niveles requeridos de atenci\u00f3n y servicio al cliente.<\/h5>\n<p>Por la naturaleza y objeto del trabajo a dos turnos, los descansos que para el mismo se determinan, que no constituir\u00e1n tiempo de trabajo efectivo, se disfrutar\u00e1n con car\u00e1cter general al final de la jornada, asegur\u00e1ndose en todo caso la continuidad de la misma para su enlace con el turno siguiente.<\/p>\n<h5><a id=\"post-626-_6.3.2._Trabajo_a\"><\/a><a id=\"post-626-_Toc21079274\"><\/a>6.3.2 Trabajo a tres turnos. Esta modalidad de jornada se define como trabajo a tres turnos en jornadas laborables (de lunes a viernes). Tanto en el turno de ma\u00f1ana, como en el de tarde y en el de noche, se aplicar\u00e1, cinco d\u00edas por semana, la modalidad de jornada de trabajo que proceda, ordinaria o continuada, en funci\u00f3n de las actividades a realizar para asegurar los niveles requeridos de atenci\u00f3n y servicio al cliente.<\/h5>\n<p>Por la naturaleza y objeto del trabajo a tres turnos, los descansos que para el mismo se determinan, que no constituir\u00e1n tiempo de trabajo efectivo, se disfrutar\u00e1n con car\u00e1cter general al final de la jornada, asegur\u00e1ndose en todo caso la continuidad de la misma para su enlace con el turno siguiente.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras que est\u00e9n asignadas en el turno de noche, no podr\u00e1n estar adscritas a dicho turno durante m\u00e1s de dos semanas continuadas, salvo adscripci\u00f3n voluntaria de la persona trabajadora.<\/p>\n<h5><a id=\"post-626-_Toc21079275\"><\/a>6.3.3 Trabajo a turnos en jornadas no laborables. Esta modalidad de jornada se define como trabajo a turnos en cualquier d\u00eda de la semana ya sean jornadas laborables o no laborables. El trabajo a turnos en jornadas no laborables ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en trabajos en los que dicho r\u00e9gimen de trabajo, incluida su realizaci\u00f3n en s\u00e1bados, domingos, festivos o d\u00edas inh\u00e1biles seg\u00fan calendario laboral, constituya una situaci\u00f3n inherente a la actividad del Departamento.<\/h5>\n<p>En el trabajo a turnos en jornadas no laborables seg\u00fan calendario laboral, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados <a href=\"#post-626-_6.3.1._Trabajo_a\">6.3.1<\/a> y <a href=\"#post-626-_6.3.2._Trabajo_a\">6.3.2<\/a> inmediatamente anteriores, aunque por sus especiales caracter\u00edsticas, se efectuar\u00e1 durante los siete d\u00edas de la semana. Por tanto, el personal adscrito al mismo estar\u00e1 exento de descanso en s\u00e1bados, domingos, festivos, o d\u00edas inh\u00e1biles seg\u00fan calendario laboral, con los d\u00edas sustitutorios correspondientes.<\/p>\n<p>Su realizaci\u00f3n no supondr\u00e1 un incremento de la jornada de trabajo en c\u00f3mputo anual establecida en Convenio Colectivo.<\/p>\n<h5><a id=\"post-626-_Toc21079276\"><\/a>6.3.4 Necesidad de trabajo a turnos .Cuando por razones t\u00e9cnicas, organizativas o de carga de trabajo y, para asegurar en todo caso los niveles requeridos de atenci\u00f3n y servicio al cliente, fuera necesario realizar en cualquier Departamento de la Empresa trabajo a Turnos, incluido el denominado trabajo a turnos en jornadas no laborables, la Direcci\u00f3n, previo acuerdo con la Representaci\u00f3n de los Trabajadores, lo comunicar\u00e1 a los empleados y empleadas afectados con la antelaci\u00f3n m\u00ednima a su fecha de comienzo m\u00e1s abajo citada:<\/h5>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Turno<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Preaviso<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ma\u00f1ana\/tarde\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Una semana<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ma\u00f1ana\/tarde\/noche\u2026\u2026\u2026..<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Dos semanas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>En jornadas no laborables\u2026<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Dos semanas<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los periodos de preaviso antes citados solo podr\u00e1n ser reducidos previo acuerdo con la Representaci\u00f3n de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Como excepci\u00f3n a lo establecido en el cuadro anterior, y como consecuencia de la necesidad de atender trabajos espec\u00edficos encargados por Clientes, la necesidad de implantar el trabajo a turnos, se comunicar\u00e1 por la Empresa a los empleados y empleadas afectados con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de una semana a la fecha establecida para el comienzo del trabajo, salvo que los Clientes comuniquen por escrito la fecha de comienzo con una antelaci\u00f3n inferior a la semana, en cuyo caso, las personas trabajadoras ser\u00e1n informadas de la misma tan pronto ello sea posible. En cualquier caso, se respetar\u00e1 el periodo de preaviso m\u00ednimo de cinco d\u00edas previsto en el art\u00edculo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Para el caso que la implementaci\u00f3n del trabajo a turnos implique una modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores, se seguir\u00e1 el procedimiento legal previsto al efecto.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_6.4._Disponibilidad_para\"><\/a><a id=\"post-626-_Toc21079277\"><\/a>6.4 Disponibilidad para intervenci\u00f3n inmediata.<\/h4>\n<p>El personal t\u00e9cnico de Operaci\u00f3n y Mantenimiento asignado a los centros de mantenimiento de l\u00edneas ferroviarias, est\u00e1 sujeto a situaci\u00f3n de disponibilidad para intervenci\u00f3n inmediata, en cumplimiento de las necesidades requeridas por los clientes.<\/p>\n<p>Las jornadas de disponibilidad se establecer\u00e1n por la L\u00ednea de Mando entre todos los t\u00e9cnicos de Operaci\u00f3n y Mantenimiento de cada centro de mantenimiento, de forma que se cubran las necesidades establecidas por los clientes.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa se compromete a reducir al m\u00ednimo indispensable la realizaci\u00f3n de turnos de disponibilidad en d\u00edas de descanso, prevaleciendo en cualquier caso la asignaci\u00f3n de dicha disponibilidad al personal que no est\u00e9 en descanso. Asimismo, se informar\u00e1 peri\u00f3dicamente en la Comisi\u00f3n Mixta de Estudio y Seguimiento de los sistemas de Pluses y Complementos Funcionales sobre el n\u00famero de horas de disponibilidad realizadas y previstas.<\/p>\n<p>El personal en situaci\u00f3n de disponibilidad para intervenci\u00f3n inmediata deber\u00e1 desplazarse a su centro de mantenimiento de referencia en un tiempo no superior a 45 minutos desde que se le comunique el aviso de intervenci\u00f3n para atender las incidencias que se presenten en el mantenimiento de las l\u00edneas ferroviarias.<\/p>\n<p>El personal t\u00e9cnico de Operaci\u00f3n y Mantenimiento perteneciente a cada centro de mantenimiento podr\u00e1 intercambiar las jornadas de disponibilidad, aplicando un criterio flexible, siempre que se cubran las necesidades establecidas por el cliente y previa autorizaci\u00f3n de la L\u00ednea de Mando.<\/p>\n<p>En caso de intervenci\u00f3n en situaci\u00f3n de disponibilidad, el periodo de intervenci\u00f3n ser\u00e1 computado como de trabajo efectivo, disfrutando el empleado del tiempo compensatorio equivalente, de forma que no suponga un incremento de la jornada en c\u00f3mputo anual establecida en Convenio Colectivo. El disfrute del tiempo compensatorio se acordar\u00e1 por cada empleado con la L\u00ednea de Mando.<\/p>\n<p>En caso de intervenci\u00f3n estando en situaci\u00f3n de disponibilidad, se le abonar\u00e1n a la persona trabajadora los kil\u00f3metros por desplazamiento en veh\u00edculo propio realizados entre su domicilio y el centro de trabajo, y viceversa.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079278\"><\/a>6.5 Cambio jornada de trabajo.<\/h4>\n<p>En aquellos puestos de trabajo en que, a juicio de la Empresa, se requiera una distribuci\u00f3n distinta de la jornada, se establecer\u00e1 \u00e9sta, mediante acuerdos individuales con las personas trabajadoras afectadas. La Empresa informar\u00e1 al Comit\u00e9 de Empresa, el nombre de las personas trabajadoras afectadas.<\/p>\n<p>La persona trabajadora tendr\u00e1 derecho a adaptar la duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral en los t\u00e9rminos que se establezcan en la negociaci\u00f3n colectiva o en el acuerdo individual a que llegue con la Empresa respetando, en su caso, lo previsto en aquella.<\/p>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079279\"><\/a>Secci\u00f3n 2.\u00aa Vacaciones y festividades<\/h2>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079280\"><\/a>Cl\u00e1usula 7. Vacaciones<\/h3>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079281\"><\/a> 7.1 Duraci\u00f3n y per\u00edodo oficial de las vacaciones. Las vacaciones ser\u00e1n de veintid\u00f3s d\u00edas laborables para todo el personal y se disfrutar\u00e1n, con car\u00e1cter general, en el mes de Agosto.<\/h4>\n<p>No obstante, los empleados y sus supervisores, en funci\u00f3n de las necesidades personales y\/o de trabajo, podr\u00e1n proponer la modificaci\u00f3n del periodo oficial de vacaciones, siempre que la planificaci\u00f3n se realice y acuerde con al menos dos meses de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un a\u00f1o efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutar\u00e1n de un n\u00famero de d\u00edas proporcionales al tiempo de servicio prestado. A estos efectos, el tiempo de servicio efectivo empieza a contarse desde el d\u00eda 1 de agosto de cada a\u00f1o hasta el 31 de julio del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079282\"><\/a>7.2 Modificaci\u00f3n del periodo oficial de vacaciones. Para grupos espec\u00edficos de personas trabajadoras, y por razones de actividad debidamente justificadas, previo acuerdo con la Representaci\u00f3n de los Trabajadores, se podr\u00e1 modificar hasta la mitad del periodo oficial de vacaciones, siempre que el periodo desplazado se pueda disfrutar entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre. En caso de que fuera necesario modificar un periodo superior a la mitad del periodo oficial de vacaciones, se requerir\u00e1 un acuerdo entre la Direcci\u00f3n de la Empresa y la Representaci\u00f3n de los Trabajadores.<\/h4>\n<p>Estas modificaciones deber\u00e1n comunicarse a las personas interesadas con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos meses. Las excepciones al r\u00e9gimen general establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, salvo aquellas que se deduzcan de acuerdos individuales, ser\u00e1n sometidas a la consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Paritaria del Convenio colectivo.<a id=\"post-626-_7.3._Incapacidad_Temporal\"><\/a><a id=\"post-626-_Toc21079283\"><\/a><\/p>\n<p>7.3 Incapacidad Temporal. Si se produjera una Incapacidad Temporal anterior a la fecha fijada para el disfrute de las vacaciones, o bien la Incapacidad Temporal se produjese una vez comenzadas las mismas, de tal manera que se imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el a\u00f1o natural que corresponden, la persona trabajadora podr\u00e1 hacerlo una vez finalice su Incapacidad Temporal y siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de dieciocho meses a partir del final del a\u00f1o natural a que correspondan.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_7.4._Maternidad\/Paternidad\"><\/a><a id=\"post-626-_Toc21079284\"><\/a>7.4 Supuestos previstos en el art\u00edculo 48, apartados 4, 5 y 7, del Estatuto de los Trabajadores.<\/h4>\n<p>Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con el periodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art\u00edculo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendr\u00e1 derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensi\u00f3n aunque hubiera terminado el a\u00f1o natural en el que se han devengado las mismas.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079285\"><\/a>7.5 Finalizaci\u00f3n del per\u00edodo del disfrute de las vacaciones. En todo caso, el periodo de disfrute de vacaciones finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de cada a\u00f1o, salvo en el caso previsto en los apartados <a href=\"#post-626-_7.3._Incapacidad_Temporal\">7.3<\/a> y <a href=\"#post-626-_7.4._Maternidad\/Paternidad\">7.4<\/a> de la presente cl\u00e1usula.<\/h4>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079286\"><\/a> Cl\u00e1usula 8. Calendario Laboral<\/h3>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079287\"><\/a>8.1 Calendario Laboral. El calendario laboral y el cuadro horario de los Centros de Trabajo de la Empresa, para cada uno de los a\u00f1os de vigencia del Convenio Colectivo, ser\u00e1 acordado con los representantes de los trabajadores, con anterioridad a la fecha del primero de enero de cada a\u00f1o.<\/h4>\n<p>En caso de desacuerdo, se solicitar\u00e1 la mediaci\u00f3n del \u00f3rgano de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad de Madrid cuando afecte a uno o varios centros de trabajo radicados en dicha Comunidad Aut\u00f3noma, o del SIMA cuando el \u00e1mbito del conflicto tenga efectos en m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma, aplicando el calendario y el cuadro horario del a\u00f1o anterior, con los necesarios ajustes, en tanto no quede resuelta la discrepancia.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079288\"><\/a>8.2 D\u00edas Inh\u00e1biles. Se fijan como d\u00edas inh\u00e1biles a efectos laborales, para cada uno de los a\u00f1os de vigencia del Convenio Colectivo, los relacionados a continuaci\u00f3n:<\/h4>\n<p>Los d\u00edas festivos que legalmente se determinen en cada localidad por los Organismos competentes.<\/p>\n<p>Todos los s\u00e1bados del a\u00f1o, salvo su utilizaci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n de horas o jornadas de trabajo dejadas de realizar o desplazadas.<\/p>\n<p>Los d\u00edas 24 y 31 de diciembre y los d\u00edas lunes, martes y mi\u00e9rcoles de Semana Santa.<\/p>\n<p>Adicionalmente o de forma sustitutiva se podr\u00e1n pactar otros d\u00edas en las mismas condiciones.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079289\"><\/a>8.3. Horas de Libre Disposici\u00f3n. A partir del 1 de enero de 2019 se dispondr\u00e1 de un n\u00famero de horas de libre disposici\u00f3n resultante del ajuste de jornada anual a 1.680 horas, seg\u00fan se acuerde en el calendario vigente de cada a\u00f1o.<\/h4>\n<p>Las horas de libre disposici\u00f3n anuales de las personas que dispongan de reducci\u00f3n de jornada se ver\u00e1n reducidas de manera proporcional a su jornada efectiva de trabajo.<\/p>\n<p>El periodo de disfrute de las horas de libre disposici\u00f3n que correspondan se extender\u00e1 durante el primer cuatrimestre del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>Las horas de libre disposici\u00f3n podr\u00e1n disfrutarse fraccionadas o agrupadas en jornadas completas de la manera en que decida la persona trabajadora en el momento de su solicitud.<\/p>\n<p>Las solicitudes de los empleados y empleadas deber\u00e1n ser comunicadas a sus responsables con la mayor antelaci\u00f3n posible y solo podr\u00e1n rechazarse por razones de actividad debidamente justificadas y comunicadas a la persona interesada por escrito.<\/p>\n<h1><a id=\"post-626-_Toc21079290\"><\/a>C\u00c1PITULO III<\/h1>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079291\"><\/a>Secci\u00f3n 1.\u00aa \u2013 Inicio de la relaci\u00f3n laboral<\/h2>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079292\"><\/a>Cl\u00e1usula 9. Per\u00edodo de prueba<\/h3>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079293\"><\/a>9.1 Per\u00edodo de prueba. Las incorporaciones del personal se considerar\u00e1n realizadas a t\u00edtulo de prueba, estableci\u00e9ndose, al efecto, unos periodos de prueba variables, de acuerdo con la \u00edndole del puesto a cubrir y el periodo de formaci\u00f3n adicional necesario para el correcto desempe\u00f1o de las funciones asignadas, conforme a la siguiente escala:<\/h4>\n<p>Profesionales de oficio y ayudantes:<\/p>\n<p>Peones y especialistas: Un mes<\/p>\n<p>Resto del personal del grupo profesional: Un mes<\/p>\n<p>Personal t\u00e9cnico, administrativo y soportes:<\/p>\n<p>Todo el personal de estos grupos: Un mes<\/p>\n<p>Personal Titulado y Equivalentes:<\/p>\n<p>Caso general: Seis meses<\/p>\n<p>Casos con periodo especial de formaci\u00f3n: Seis meses<\/p>\n<p>S\u00f3lo se entender\u00e1 que la persona trabajadora est\u00e1 sujeta al periodo de prueba si as\u00ed consta por escrito.<\/p>\n<p>Los periodos de prueba establecidos solo podr\u00e1n aplicarse en el caso en que el la persona trabajadora contratada no haya tenido una relaci\u00f3n laboral anterior con la Empresa.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079294\"><\/a>9.2 Interrupci\u00f3n per\u00edodo de prueba. La situaci\u00f3n de Incapacidad Temporal, Permiso por nacimiento y cuidado del menor, Adopci\u00f3n o Acogimiento que afecte a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, no interrumpir\u00e1 el c\u00f3mputo del mismo.<\/h4>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079295\"><\/a>Secci\u00f3n 2.\u00aa Clasificaci\u00f3n profesional<\/h2>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079296\"><\/a> Cl\u00e1usula 10. Clasificaci\u00f3n profesional<\/h3>\n<p>Los grupos y categor\u00edas profesionales vigentes en la Empresa conforme al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, se agrupan de la siguiente forma:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Obreros\/as<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo salarial<\/td>\n<td colspan=\"2\">Categor\u00edas y puestos que comprende<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A<\/td>\n<td colspan=\"2\">Pe\u00f3n\/a.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td colspan=\"2\">Especialista.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C<\/td>\n<td colspan=\"2\">Oficial\/a 3\u00aa Profesional de Oficio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D<\/td>\n<td colspan=\"2\">Oficial\/a 2\u00aa Profesional de Oficio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E<\/td>\n<td colspan=\"2\">Oficial\/a 1\u00aa Profesional de Oficio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Empleados\/as<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo salarial<\/td>\n<td>Grado salarial<\/td>\n<td>Categor\u00edas y puestos que comprende<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>Auxiliar Administrativo\/a. Auxiliar de Organizaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>Oficial\/a de 2\u00aa Administrativo. T\u00e9cnico\/a de Organizaci\u00f3n de 2\u00aa. Delineante de 2\u00aa.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>T\u00e9cnico\/a de Montaje.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>Oficial\/a de 1\u00aa Administrativo. T\u00e9cnico\/a de Organizaci\u00f3n de 1\u00aa. Delineante de 1\u00aa. Operador\/a T\u00e9cnico\/a.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>Encargado\/a. Agregado\/a T\u00e9cnico\/a de Instalaciones. Operador\/a Inform\u00e1tico\/a. Secretario\/a.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>Jefe\/a de 2\u00aa Administrativo\/a. Jefe\/a de Organizaci\u00f3n de 2\u00aa. Delineante Proyectista. Jefe\/a T\u00e9cnico\/a de Instalaciones de 3\u00aa. Operador\/a Inform\u00e1tico\/a Principal. Programador\/a Inform\u00e1tico\/a.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>Jefe\/a T\u00e9cnico\/a de Instalaciones de 2\u00aa. Programador\/a Inform\u00e1tico\/a Principal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>Jefe\/a de 1\u00aa Administrativo. T\u00e9cnico\/a Principal. Jefe\/a de Organizaci\u00f3n de 1\u00aa. Jefe\/a T\u00e9cnico\/a de Instalaciones de 1\u00aa. Perito. Ingeniero\/a T\u00e9cnico\/a. Analista Inform\u00e1tico\/a. Diplomado\/a. Titulado\/a de Grado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>Ingeniero\/a Superior. Licenciado\/a. Titulado\/a de Grado de 300 cr\u00e9ditos o m\u00e1s. Perito. Ingeniero\/a T\u00e9cnico\/a (1). Jefe\/a de Administraci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>11 y 12<\/td>\n<td>Titulado\/a Superior S\u00e9nior. Otros de libre designaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li>Cuando tienen responsabilidad t\u00e9cnica, por no existir titulado Superior o Licenciado y no ser precisa la direcci\u00f3n facultativa de \u00e9stos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todo el personal de la Empresa queda adscrito al Grupo o Grado Salarial que le corresponda seg\u00fan la tabla precedente, de acuerdo con su categor\u00eda profesional o puesto de trabajo.<\/p>\n<p>No obstante, a efectos exclusivamente salariales y a t\u00edtulo personal, los empleados y empleadas cuyos puestos o categor\u00edas no tengan v\u00eda de promoci\u00f3n natural, podr\u00e1n ser equiparados al Grupo o Grado superior al que les corresponda cuando, a juicio de la Empresa, la especial responsabilidad o naturaleza de la funci\u00f3n encomendada, aun siendo propia de su categor\u00eda profesional o puesto de trabajo, as\u00ed lo justifique.<\/p>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079297\"><\/a>Secci\u00f3n 3.\u00aa Retribuciones<\/h2>\n<h3><a id=\"post-626-_CL\u00c1USULA_11._Retribuciones\"><\/a><a id=\"post-626-_Toc21079298\"><\/a>Cl\u00e1usula 11. Retribuciones<\/h3>\n<h3><\/h3>\n<p>Los conceptos salariales aplicables al colectivo de Thales Espa\u00f1a GRP, S.A.U., y seg\u00fan \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en virtud del acuerdo de fusi\u00f3n entre las compa\u00f1\u00edas TRSS y T3S, se desglosan en los siguientes:<\/p>\n<p>La retribuci\u00f3n personal del colectivo de Thales Espa\u00f1a GRP, S.A.U., y seg\u00fan \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n estar\u00e1 constituida por la retribuci\u00f3n garantizada que corresponda seg\u00fan tablas salariales m\u00e1s el \u201cComplemento Homogeneizaci\u00f3n\u201d o las mejoras voluntarias que, eventualmente, pudieran ser de aplicaci\u00f3n a t\u00edtulo individual.<\/p>\n<p>\u201cSalario Base\u201d: Incluir\u00e1 la retribuci\u00f3n mensual ordinaria de las personas trabajadoras, de acuerdo con las tablas salariales recogidas en el Convenio Colectivo de empresa.<\/p>\n<p>\u201cPlus Convenio\u201d: Incluir\u00e1, \u00fanica y exclusivamente, el importe que se establezca para este concepto en las tablas salariales del Convenio Colectivo de empresa.<\/p>\n<p>\u201cAntig\u00fcedad\u201d: Incluir\u00e1, \u00fanica y exclusivamente, el importe que se establezca para este concepto en las tablas salariales del Convenio Colectivo de empresa, de conformidad con lo establecido en la Secci\u00f3n 5\u00aa del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>El \u201cComplemento Homogeneizaci\u00f3n\u201d y las mejoras voluntarias son percepciones salariales adicionales, que derivan de condiciones personales de la persona trabajadora y le son reconocidas por la Empresa a t\u00edtulo individual, con la naturaleza y caracter\u00edsticas que seguidamente se indican:<\/p>\n<p>\u201dComplemento Homogeneizaci\u00f3n\u201d: Se integraron en este concepto retributivo las percepciones econ\u00f3micas por encima de Convenio reconocidas \u201cad personam\u201d a las personas trabajadoras que se integraron en la plantilla de TTSSS como consecuencia de la fusi\u00f3n. En particular, se integraron en el \u201cComplemento Homogeneizaci\u00f3n\u201d, las retribuciones por los siguientes conceptos que anteriormente ven\u00edan percibiendo las personas trabajadoras procedentes de TRSS y T3S.<\/p>\n<ol>\n<li>Complemento Personal A.<\/li>\n<li>Complemento Personal H.<\/li>\n<li>Complemento Personal C.<\/li>\n<li>Paga de beneficios sociales: este concepto, que se ven\u00eda abonando a las personas trabajadoras de T3S Anexo I y de TRSS en el mes de agosto de cada a\u00f1o, se integr\u00f3, a prorrata, en el \u201cComplemento Homogeneizaci\u00f3n\u201d, abon\u00e1ndose en catorce mensualidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si bien el \u201cComplemento Homogeneizaci\u00f3n\u201d se cre\u00f3 exclusivamente con la finalidad de integrar condiciones salariales reconocidas a empleados y empleadas procedentes de distintos colectivos de personas trabajadoras, se actualizar\u00e1 su cuant\u00eda, al menos, en el mismo porcentaje que se establezca en la revisi\u00f3n anual prevista en el Convenio Colectivo de Empresa para las tablas salariales. En cualquier caso, el \u201cComplemento Homogeneizaci\u00f3n\u201d que perciba cada persona trabajadora no ser\u00e1 compensable ni absorbible.<\/p>\n<p>Una vez sentadas las bases anteriores mencionadas, el personal de nueva incorporaci\u00f3n con fecha posterior al 1 de diciembre 2009, no tendr\u00e1 derecho a la \u201cPaga de Beneficios Sociales\u201d ni al \u201cComplemento Homogeneizaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>\u201cMejora voluntaria\u201d: Integra las percepciones salariales que exceden de los conceptos retributivos \u201cSalario Base\u201d, \u201cPlus Convenio\u201d, \u201cComplemento Homogeneizaci\u00f3n\u201d y \u201cAntig\u00fcedad\u201d. Su cuant\u00eda es absorbible y compensable con cualquier mejora futura en las condiciones econ\u00f3micas que vengan determinadas por la Empresa, por disposiciones legales, convencionales, administrativas o judiciales.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_11.1._Retribuci\u00f3n_garantizada\"><\/a><a id=\"post-626-_Toc21079299\"><\/a>11.1. Retribuci\u00f3n garantizada al colectivo no perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos para el a\u00f1o 2019<\/h4>\n<p>A partir del 1 de enero del a\u00f1o 2019: Tablas de Thales Espa\u00f1a GRP, S.A.U., seg\u00fan \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las retribuciones garantizadas al colectivo no perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos est\u00e1n constituidas por el \u201cSalario Base\u201d y el \u201cPlus Convenio\u201d para cada Grupo Salarial.<\/p>\n<p>El \u201cSalario Base\u201d, el \u201cPlus Convenio\u201d y el \u201cComplemento Homogeneizaci\u00f3n\u201d se incrementaran en 2% con efectividad a 1\/1\/2019, quedando como sigue.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"5\">Tabla salarial no STO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo salarial<\/td>\n<td>Salario base (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td>Plus Convenio (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td>Total (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td>Total (\u20ac\/a\u00f1o)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Obreros\/as<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A<\/td>\n<td>873,68<\/td>\n<td>327,25<\/td>\n<td>1.200,93<\/td>\n<td>16.813.02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>880,35<\/td>\n<td>328,65<\/td>\n<td>1.209,00<\/td>\n<td>16.926,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C<\/td>\n<td>897,73<\/td>\n<td>332,45<\/td>\n<td>1.230,18<\/td>\n<td>17.222,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D<\/td>\n<td>917,19<\/td>\n<td>336,61<\/td>\n<td>1.253,80<\/td>\n<td>17.553,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E<\/td>\n<td>957,12<\/td>\n<td>345,22<\/td>\n<td>1.302,34<\/td>\n<td>18.232,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empleados\/as<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>918,34<\/td>\n<td>552,90<\/td>\n<td>1.471,24<\/td>\n<td>20.597,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>938,32<\/td>\n<td>559,25<\/td>\n<td>1.497,57<\/td>\n<td>20.965,98<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>979,43<\/td>\n<td>570,57<\/td>\n<td>1.550,00<\/td>\n<td>21.700,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>1.031,37<\/td>\n<td>586,59<\/td>\n<td>1.617,96<\/td>\n<td>22.651,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>1.104,66<\/td>\n<td>602,14<\/td>\n<td>1.706,80<\/td>\n<td>23.895,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>1.197,44<\/td>\n<td>620,31<\/td>\n<td>1.817,75<\/td>\n<td>25.448,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>1.300,86<\/td>\n<td>641,39<\/td>\n<td>1.942,25<\/td>\n<td>27.191,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>1.416,08<\/td>\n<td>669,85<\/td>\n<td>2.085,93<\/td>\n<td>29.203,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>1.546,96<\/td>\n<td>706,79<\/td>\n<td>2.253,75<\/td>\n<td>31.552,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>1.663,12<\/td>\n<td>756,32<\/td>\n<td>2.419,44<\/td>\n<td>33.872,16<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las retribuciones m\u00ednimas garantizadas para 2019, recogidas en las tablas anteriores, se percibir\u00e1n en horas ordinarias, domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias.<\/p>\n<p>El \u201cPlus Convenio\u201d constituye, por su car\u00e1cter y naturaleza, un complemento por calidad y cantidad de trabajo, aunque no vaya unido a un sistema de retribuci\u00f3n por rendimiento.<\/p>\n<p>Para este colectivo de personas trabajadoras de plantilla que no perciben retribuci\u00f3n variable, se acuerda, para el a\u00f1o 2019, realizar un pago de 700 euros brutos anuales, a abonar en la n\u00f3mina del mes de abril del a\u00f1o 2020. Esta cantidad es independiente de la que, por parte de su responsable, se considere oportuna abonar adicionalmente por el desempe\u00f1o de este colectivo.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_11.2._Retribuci\u00f3n_garantizada\"><\/a><a id=\"post-626-_Toc21079300\"><\/a>11.2. Retribuci\u00f3n garantizada al colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos para el a\u00f1o 2019<\/h4>\n<p>A partir del 1 de enero del a\u00f1o 2019: Tablas de Thales Espa\u00f1a GRP, S.A.U., seg\u00fan \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La retribuci\u00f3n personal del Colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos con Grado Salarial 12 o inferior estar\u00e1 constituida por la retribuci\u00f3n garantizada que corresponda seg\u00fan la Tabla Salarial reflejada a continuaci\u00f3n m\u00e1s aquellas retribuciones que, eventualmente, pudieran ser de aplicaci\u00f3n a t\u00edtulo individual.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se refleja la Tabla Salarial aplicable al personal perteneciente al Colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos con Grado Salarial 12 o inferior, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de retribuci\u00f3n m\u00ednima garantizada.<\/p>\n<p>El \u201cSalario Base\u201d, el \u201cPlus Convenio\u201d y el \u201cComplemento Homogeneizaci\u00f3n\u201d se incrementaran en 2% con efectividad a 1\/1\/2019, quedando como sigue.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"9\">Tabla salarial personal STO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Grado salarial<\/td>\n<td colspan=\"2\">Salario base (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td colspan=\"3\">Plus Convenio (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td colspan=\"2\">Total (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td>Total (\u20ac\/a\u00f1o)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Empleados\/as<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td colspan=\"3\"><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">2<\/td>\n<td colspan=\"2\">918,34<\/td>\n<td colspan=\"3\">552,90<\/td>\n<td colspan=\"2\">1.471,24<\/td>\n<td>20.597,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">3<\/td>\n<td colspan=\"2\">938,32<\/td>\n<td colspan=\"3\">559,25<\/td>\n<td colspan=\"2\">1.497,57<\/td>\n<td>20.965,98<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">4<\/td>\n<td colspan=\"2\">979,43<\/td>\n<td colspan=\"3\">570,57<\/td>\n<td colspan=\"2\">1.550,00<\/td>\n<td>21.700,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">5<\/td>\n<td colspan=\"2\">1.031,37<\/td>\n<td colspan=\"3\">586,59<\/td>\n<td colspan=\"2\">1.617,96<\/td>\n<td>22.651,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">6<\/td>\n<td colspan=\"2\">1.104,66<\/td>\n<td colspan=\"3\">602,14<\/td>\n<td colspan=\"2\">1.706,80<\/td>\n<td>23.895,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">7<\/td>\n<td colspan=\"2\">1.197,44<\/td>\n<td colspan=\"3\">620,31<\/td>\n<td colspan=\"2\">1.817,75<\/td>\n<td>25.448,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">8<\/td>\n<td colspan=\"2\">1.300,86<\/td>\n<td colspan=\"3\">641,39<\/td>\n<td colspan=\"2\">1.942,25<\/td>\n<td>27.191,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">9<\/td>\n<td colspan=\"2\">1.416,08<\/td>\n<td colspan=\"3\">669,85<\/td>\n<td colspan=\"2\">2.085,93<\/td>\n<td>29.203,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">10<\/td>\n<td colspan=\"2\">1.546,96<\/td>\n<td colspan=\"3\">706,79<\/td>\n<td colspan=\"2\">2.253,75<\/td>\n<td>31.552,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">11<\/td>\n<td colspan=\"2\">1.663,12<\/td>\n<td colspan=\"3\">756,32<\/td>\n<td colspan=\"2\">2.419,44<\/td>\n<td>33.872,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">12<\/td>\n<td colspan=\"2\">1.786,12<\/td>\n<td colspan=\"3\">812,26<\/td>\n<td colspan=\"2\">2.598,38<\/td>\n<td>36.377,32<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Para el Colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos con Grado Salarial 12 o inferior, esta Tabla Salarial sustituye a la determinada en apartado <a href=\"#post-626-_11.1._Retribuci\u00f3n_garantizada\">11.1<\/a> a todos los efectos referentes a la misma establecidos en el Convenio Colectivo vigente y que sean de aplicaci\u00f3n a estos empleados y empleadas.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079301\"><\/a>11.3 Retribuci\u00f3n personal del colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos con grado salarial superior a 12 para el a\u00f1o 2019.<\/h4>\n<p>Para el Colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos con Grado Salarial superior a 12, le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las tablas salariales del apartado <a href=\"#post-626-_11.2._Retribuci\u00f3n_garantizada\">11.2<\/a> a todos los efectos.<\/p>\n<p>Cuando las percepciones salariales de las personas trabajadoras de grado superior a 12 pertenecientes al Sistema de Trabajos por Objetivos excedan de los conceptos retributivos \u201cSalario Base\u201d, \u201cPlus Convenio\u201d, \u201cComplemento Homogeneizaci\u00f3n\u201d, \u201cAntig\u00fcedad\u201d, este exceso se integrar\u00e1 en el concepto salarial \u201cMejora Voluntaria\u201d cuya cuant\u00eda es absorbible y compensable con cualquier mejora futura en las condiciones econ\u00f3micas que vengan determinadas por la Empresa.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_11.4._Retribuci\u00f3n_garantizada\"><\/a><a id=\"post-626-_Toc21079302\"><\/a>11.4 Retribuci\u00f3n garantizada al colectivo no perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos para el a\u00f1o 2020 seg\u00fan \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h4>\n<p>A partir del 1 de enero del a\u00f1o 2020: Tablas de Thales Espa\u00f1a GRP, S.A.U., seg\u00fan \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las retribuciones garantizadas al colectivo no perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos est\u00e1n constituidas por el \u201cSalario Base\u201d y el \u201cPlus Convenio\u201d, para cada Grupo Salarial.<\/p>\n<p>El \u201cSalario Base\u201d, el \u201cPlus Convenio\u201d y el \u201dComplemento Homogeneizaci\u00f3n\u201d se incrementar\u00e1n en 2% con efectividad a 1\/1\/2020, quedando como sigue.<\/p>\n<p>Tabla salarial personal no STO<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Grupo salarial<\/td>\n<td>Salario base (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td>Plus Convenio (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td>Total (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td>Total (\u20ac\/a\u00f1o)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Obreros\/as<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A<\/td>\n<td>891,15<\/td>\n<td>333,80<\/td>\n<td>1.224,95<\/td>\n<td>17.149,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>897,96<\/td>\n<td>335,22<\/td>\n<td>1.233,18<\/td>\n<td>17.264,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C<\/td>\n<td>915,68<\/td>\n<td>339,10<\/td>\n<td>1.254,78<\/td>\n<td>17.566,92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D<\/td>\n<td>935,53<\/td>\n<td>343,34<\/td>\n<td>1.278,87<\/td>\n<td>17.904,18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E<\/td>\n<td>976,26<\/td>\n<td>352,12<\/td>\n<td>1.328,38<\/td>\n<td>18.597,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empleados\/as<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>936,71<\/td>\n<td>563,96<\/td>\n<td>1.500,67<\/td>\n<td>21.009,38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>957,09<\/td>\n<td>570,44<\/td>\n<td>1.527,53<\/td>\n<td>21.385,42<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>999,02<\/td>\n<td>581,98<\/td>\n<td>1.581,00<\/td>\n<td>22.134,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>1.052,00<\/td>\n<td>598,32<\/td>\n<td>1.650,32<\/td>\n<td>23.104,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>1.126,75<\/td>\n<td>614,18<\/td>\n<td>1.740,93<\/td>\n<td>24.373,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>1.221,39<\/td>\n<td>632,72<\/td>\n<td>1.854,11<\/td>\n<td>25.957,54<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>1.326,88<\/td>\n<td>654,22<\/td>\n<td>1.981,10<\/td>\n<td>27.735,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>1.444,40<\/td>\n<td>683,25<\/td>\n<td>2.127,65<\/td>\n<td>29.787,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>1.577,90<\/td>\n<td>720,93<\/td>\n<td>2.298,83<\/td>\n<td>32.183,62<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>1.696,38<\/td>\n<td>771,45<\/td>\n<td>2.467,83<\/td>\n<td>34.549,62<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las retribuciones m\u00ednimas garantizadas para 2020, recogidas en las tablas anteriores, se percibir\u00e1n en horas ordinarias, domingos, festivos, vacaciones y gratificaciones extraordinarias.<\/p>\n<p>El \u201cPlus Convenio\u201d constituye, por su car\u00e1cter y naturaleza, un complemento por calidad y cantidad de trabajo, aunque no vaya unido a un sistema de retribuci\u00f3n por rendimiento.<\/p>\n<p>Para este colectivo de personas trabajadoras de plantilla que no perciben retribuci\u00f3n variable, se acuerda, para el a\u00f1o 2020, realizar un pago de 700 euros brutos anuales, a abonar en la n\u00f3mina del mes de abril del a\u00f1o 2021. Esta cantidad es independiente de la que, por parte de su responsable, se considere oportuna abonar adicionalmente por el desempe\u00f1o de este colectivo.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_11.5._Retribuci\u00f3n_garantizada\"><\/a><a id=\"post-626-_Toc21079303\"><\/a>11.5 Retribuci\u00f3n garantizada al colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos para el a\u00f1o 2020.<\/h4>\n<p>A partir del 1 de enero del a\u00f1o 2020: Tablas de Thales Espa\u00f1a GRP, S.A.U., seg\u00fan \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La retribuci\u00f3n personal del Colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos con Grado Salarial 12 o inferior estar\u00e1 constituida por la retribuci\u00f3n garantizada que corresponda seg\u00fan la Tabla Salarial reflejada a continuaci\u00f3n m\u00e1s aquellas retribuciones que, eventualmente, pudieran ser de aplicaci\u00f3n a t\u00edtulo individual.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se refleja la Tabla Salarial aplicable al personal perteneciente al Colectivo de Empleados sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos con Grado Salarial 12 o inferior, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de retribuci\u00f3n m\u00ednima garantizada.<\/p>\n<p>El \u201cSalario Base\u201d, el \u201cPlus Convenio\u201d y el \u201cComplemento Homogeneizaci\u00f3n\u201d se incrementaran en 2% con efectividad a 1\/1\/2020, quedando como sigue.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"5\">Tabla salarial personal STO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grado salarial<\/td>\n<td>Salario base (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td>Plus Convenio (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td>Total (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td>Total (\u20ac\/a\u00f1o)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empleados\/as<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>936,71<\/td>\n<td>563,96<\/td>\n<td>1.500,67<\/td>\n<td>21.009,38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>957,09<\/td>\n<td>570,44<\/td>\n<td>1.527,53<\/td>\n<td>21.385,42<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>999,02<\/td>\n<td>581,98<\/td>\n<td>1.581,00<\/td>\n<td>22.134,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>1.052,00<\/td>\n<td>598,32<\/td>\n<td>1.650,32<\/td>\n<td>23.104,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>1.126,75<\/td>\n<td>614,18<\/td>\n<td>1.740,93<\/td>\n<td>24.373,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>1.221,39<\/td>\n<td>632,72<\/td>\n<td>1.854,11<\/td>\n<td>25.957,54<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>1.326,88<\/td>\n<td>654,22<\/td>\n<td>1.981,10<\/td>\n<td>27.735,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>1.444,40<\/td>\n<td>683,25<\/td>\n<td>2.127,65<\/td>\n<td>29.787,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>1.577,90<\/td>\n<td>720,93<\/td>\n<td>2.298,83<\/td>\n<td>32.183,62<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>11<\/td>\n<td>1.696,38<\/td>\n<td>771,45<\/td>\n<td>2.467,83<\/td>\n<td>34.549,62<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>1.821,84<\/td>\n<td>828,51<\/td>\n<td>2.650,35<\/td>\n<td>37.104,90<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Para el Colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos con Grado Salarial 12 o inferior, esta Tabla Salarial sustituye a la determinada en el apartado <a href=\"#post-626-_11.4._Retribuci\u00f3n_garantizada\">11.4<\/a> a todos los efectos referentes a la misma establecidos en el Convenio Colectivo vigente y que sean de aplicaci\u00f3n a estos empleados y empleadas.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079304\"><\/a>11.6 Retribuci\u00f3n personal del colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos con grado salarial superior a 12 para el a\u00f1o 2020<\/h4>\n<p>Para el Colectivo perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos con Grado Salarial superior a 12, le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las tablas salariales del apartado <a href=\"#post-626-_11.5._Retribuci\u00f3n_garantizada\">11.5<\/a> a todos los efectos.<\/p>\n<p>Cuando las percepciones salariales de las personas trabajadoras de grado superior a 12 pertenecientes al Sistema de Trabajos por Objetivos excedan de los conceptos retributivos \u201cSalario Base\u201d, \u201cPlus Convenio\u201d, \u201cComplemento Homogeneizaci\u00f3n\u201d, \u201cAntig\u00fcedad\u201d, este exceso se integrar\u00e1 en el concepto salarial \u201cMejora Voluntaria\u201d cuya cuant\u00eda es absorbible y compensable con cualquier mejora futura en las condiciones econ\u00f3micas que vengan determinadas por la Empresa.<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079305\"><\/a> Cl\u00e1usula 12. Inclusi\u00f3n en el Sistema de Trabajo por Objetivos.<\/h3>\n<p>1. La inclusi\u00f3n en el Sistema de Trabajo por Objetivos ser\u00e1 ofrecida por la Empresa y ser\u00e1 de aceptaci\u00f3n voluntaria por parte de la persona trabajadora. No obstante, en virtud de las caracter\u00edsticas del puesto de trabajo, todos los considerados como de Grado Salarial superior a 12 quedar\u00e1n incluidos en el Sistema de Trabajo por Objetivos, previo consentimiento por parte de la persona trabajadora. La Empresa comunicar\u00e1 a la representaci\u00f3n de los trabajadores el nombre de las personas trabajadoras incluidas en el Sistema de Trabajo por Objetivos.<\/p>\n<ol>\n<li>Al personal incluido en el Sistema de Trabajo por Objetivos como m\u00ednimo le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las Tablas Salariales, los sistemas de incrementos salariales establecidos en el presente Convenio Colectivo, y aquellas otras Cl\u00e1usulas del mismo en las que expresamente as\u00ed se determine, salvo lo especialmente establecido en los apartados <a href=\"#post-626-_11.2._Retribuci\u00f3n_garantizada\">11.2<\/a> y <a href=\"#post-626-_11.5._Retribuci\u00f3n_garantizada\">11.5<\/a> para el personal de este Colectivo con Grado Salarial 12 o inferior.<\/li>\n<li>Cuando una persona trabajadora se integre en el Sistema de Trabajo por Objetivos, proveniente del sistema general contemplado en el Convenio Colectivo, sus conceptos retributivos ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1. \u201cSalario base\u201d, \u201cComplemento antig\u00fcedad\u201d y \u201cPlus Convenio\u201d. Los que viniese percibiendo hasta el momento de su incorporaci\u00f3n al Sistema de Trabajo por Objetivos.<\/p>\n<p>2. \u201cMejora voluntaria\u201d. &#8211; Comprende la suma de las cuant\u00edas que viniese percibiendo hasta el momento de su incorporaci\u00f3n al Sistema de Trabajo y que exceden la suma de los conceptos \u201cSalario base\u201d, \u201cComplemento antig\u00fcedad\u201d y \u201cPlus Convenio\u201d.<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079306\"><\/a> Cl\u00e1usula 13. Renuncia al Sistema de Trabajo por Objetivos.<\/h3>\n<p>En caso de que el empleado o empleada solicitase la renuncia al Sistema de Trabajo por Objetivos para volver a regirse por las condiciones generales del Convenio Colectivo, y fuera aceptada por la Empresa, la retribuci\u00f3n quedar\u00e1 compuesta por los siguientes conceptos salariales:<\/p>\n<ol>\n<li>Tabla salarial (apartado 11.2 para el a\u00f1o 2019) y (apartado 11.5 para el a\u00f1o 2020) \u201cSalario base\u201d, \u201cPlus Convenio\u201d y \u201cComplemento antig\u00fcedad\u201d. Los correspondientes al puesto de trabajo desempe\u00f1ado.<\/li>\n<li>Complemento homogeneizaci\u00f3n\u201d. El que tuviese en el momento de renunciar al Sistema de Trabajo por Objetivos.<\/li>\n<li>Cuando el Grado Salarial sea superior al asignado en el momento de la incorporaci\u00f3n al Sistema de Trabajo por Objetivos, ser\u00e1 el que resulte de deducir la parte correspondiente de este complemento personal derivado de la promoci\u00f3n efectuada, al que tuviese antes de dicha incorporaci\u00f3n, seg\u00fan normativa interna de la Empresa.<\/li>\n<li>Caso que la persona trabajadora tuviera reconocido una determinada cuant\u00eda en el concepto salarial \u201cmejora voluntaria\u201d, este concepto salarial mantiene las mismas caracter\u00edsticas que las descritas en el acuerdo firmado el 30 de noviembre de 2009.<\/li>\n<li>La persona trabajadora que renuncia al sistema de trabajo por objetivo al renunciar a dicho colectivo, dejara de percibir aquellas remuneraciones monetarias asociadas a dicho colectivo.<\/li>\n<li>Las personas trabajadoras que renuncien al sistema de trabajo por objetivos, recibir\u00e1n las compensaciones establecidas en el presente convenio por la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079307\"><\/a>Secci\u00f3n 4.\u00aa Promociones<\/h2>\n<h3><a id=\"post-626-_CL\u00c1USULA_14._Promociones\"><\/a><a id=\"post-626-_Toc21079308\"><\/a>Cl\u00e1usula 14. Promociones del personal perteneciente y no perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos.<\/h3>\n<ol>\n<li>El Plan de Promociones del personal no perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos y el perteneciente al Sistema de Trabajo por Objetivos que ostente Grado Salarial inferior a 12, se regular\u00e1 de la forma siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se instrumentar\u00e1 una Comisi\u00f3n de Promociones, en cuyo seno se acordar\u00e1n los Cambios de Categor\u00eda Profesional que correspondan as\u00ed como los Cambios de Grupo Salarial valorados hasta alcanzar el Grupo Salarial 10. Dicha Comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por cuatro miembros por parte de la Representaci\u00f3n de los Trabajadores y otros cuatro por parte de la Direcci\u00f3n de la Empresa, y cubrir\u00e1 la totalidad del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<ol>\n<li>En todos los casos, se except\u00faan los Cambios de Categor\u00eda Profesional, Puesto de Trabajo o Grupo Salarial a los Mandos, que ser\u00e1n potestad exclusiva de la Empresa, tanto para adquirir dichas Categor\u00edas Profesionales, como para promocionar dentro de las mismas.<\/li>\n<li>Al Plan de Promociones, que queda delimitado en los apartados precedentes, le ser\u00e1 asignado, en cada uno de los a\u00f1os de vigencia del Convenio Colectivo, la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica que determine la Direcci\u00f3n de la Empresa, en el ejercicio de la Pol\u00edtica Salarial de cada a\u00f1o. La Direcci\u00f3n de la Empresa comunicara a la representaci\u00f3n de los trabajadores el importe reservado para promociones una vez aprobado el presupuesto de la Empresa. En el supuesto en el que la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica determinada por la Direcci\u00f3n de la Empresa, para el ejercicio en curso, sea cero, y, que a criterio de la Direcci\u00f3n, tampoco sea posible la realizaci\u00f3n de promociones que no requieran dotaci\u00f3n econ\u00f3mica, se dar\u00e1 por cerrado el Plan y la Direcci\u00f3n comunicar\u00e1 a la plantilla afectada la no realizaci\u00f3n del Plan de Promociones para ese ejercicio.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de este Plan de Promociones se realizar\u00e1 de acuerdo a las normas y procedimientos que tiene establecidos la Empresa, en base a su sistema de Valoraci\u00f3n de Puestos de Trabajo, estructura organizativa, distribuci\u00f3n de plantillas y niveles de desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>Dado el colectivo al que va dirigido y, que los fondos tienen su origen en el ejercicio de Pol\u00edtica Salarial de un colectivo m\u00e1s amplio, la resoluci\u00f3n de cuantas dudas o discrepancias pudieran presentarse ser\u00e1 sometida a la Comisi\u00f3n de Promociones.<\/li>\n<li>En caso de no alcanzarse un acuerdo, la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos emitir\u00e1 su dictamen, que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de vinculante.<\/li>\n<li>Este Plan de Promociones se iniciar\u00e1 entre los meses de octubre y noviembre de cada a\u00f1o, con fecha de efectos 1 de octubre del a\u00f1o del ejercicio de promociones correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079309\"><\/a>Cl\u00e1usula 15. M\u00e9todo para la realizaci\u00f3n del \u201cPlan de Promociones\u201d de las <a id=\"post-626-_Toc21079310\"><\/a>personas trabajadoras.<\/h3>\n<p>Se establecen los siguientes requisitos m\u00ednimos para el Plan de Promociones:<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n optar al plan de Promociones todas aquellas personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la Empresa contratadas de forma indefinida y que lleve al menos dos a\u00f1os de antig\u00fcedad, sin contabilizar el periodo de pruebas. Las personas trabajadoras estar\u00e1n encuadradas en el grado salarial 11 o inferior ya sean pertenecientes al sistema de trabajo por objetivo o no.<\/p>\n<p>2. Durante la vigencia del Convenio se establecer\u00e1 el Plan de Promociones que se iniciara con un acuerdo entre representantes de los trabajadores y Direcci\u00f3n de la Empresa donde se articular\u00e1 la \u201ccomisi\u00f3n de promociones\u201d y se establecer\u00e1n los plazos para la recogida de \u201csolicitudes \u201co \u201cpeticiones \u201cde promociones.<\/p>\n<p>3. Las solicitudes de las personas trabajadoras se realizar\u00e1n por escrito y ser\u00e1n dirigidas al departamento de Recursos Humanos y\/o al Comit\u00e9 de Empresa, dentro del plazo que sea establecido.<\/p>\n<p>4. Los requisitos m\u00ednimos para optar a una promoci\u00f3n, aparte de la citada en el p\u00e1rrafo 1) de esta Cl\u00e1usula son: Las personas trabajadoras deben permanecer en al grado salarial anterior al que optan al menos 2 a\u00f1os. Solo se podr\u00e1 realizar promociones al grado salarial inmediatamente superior al que pertenecen. Aquellas personas trabajadoras que no realicen la correspondiente solicitud de promociones por escrito, no podr\u00e1n ser promocionadas durante el \u201cplan de promociones\u201d.<\/p>\n<ol>\n<li>Una vez agotado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, se elaborar\u00e1 una lista con todas las personas trabajadoras que han solicitado una promoci\u00f3n. Esta lista en la Comisi\u00f3n de Promociones, ser\u00e1 estudiada teniendo en cuenta los m\u00e9ritos que cada una de las personas trabajadoras exponen y si cumplen los requisitos m\u00ednimos para optar a \u201cpromoci\u00f3n\u201d. Se desechar\u00e1n a aquellas personas trabajadoras que no cumplan con las condiciones requeridas.<\/li>\n<li>Obtenido el listado de todas las personas trabajadoras que tienen la posibilidad de ser promocionables, se asignar\u00e1n las promociones de tal manera que no se superar\u00e1 el importe reservado por la Empresa, quedando a voluntad de la Direcci\u00f3n la potestad de elevar el tope del importe econ\u00f3mico presupuestado para promociones.<\/li>\n<li>El plazo desde que se inicia el \u201cPlan de Promociones\u201d hasta que finaliza no deber\u00e1 sobrepasar los tres meses. Si por causa de fuerza mayor tuviera que prolongarse en el tiempo, los efectos econ\u00f3micos de las promociones tendr\u00e1n el car\u00e1cter retroactivo fijado en el apartado 6 de la <a href=\"#post-626-_CL\u00c1USULA_14._Promociones\">Cl\u00e1usula 14<\/a>.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079311\"><\/a>Secci\u00f3n 5.\u00aa \u2013 Antig\u00fcedad<\/h2>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079312\"><\/a>Cl\u00e1usula 16. Quinquenios<\/h3>\n<p>Los Quinquenios se calcular\u00e1n tomando como base, para cada Grupo o Grado Salarial, el valor que figura en la columna \u201cSalario Base\u201d en la Tabla Salarial que sea de aplicaci\u00f3n y su importe tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de \u201cComplemento de Antig\u00fcedad\u201d. El importe de cada Quinquenio ser\u00e1 del 5% del Salario Base y, se devengar\u00e1 con efectos retroactivos a 1 de enero del a\u00f1o en el que se produzca su cumplimiento.<\/p>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079313\"><\/a>Secci\u00f3n 6.\u00aa Complementos de mantenimiento y funcionales<\/h2>\n<h3><\/h3>\n<h3>Cl\u00e1usula 17 Comisi\u00f3n Mixta, Seguimiento y Complementos.<\/h3>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079315\"><\/a>17.1 Comisi\u00f3n Mixta de Estudio y Seguimiento<\/h4>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta de Estudio y Seguimiento de los sistemas de Complementos estudiar\u00e1 y acordar\u00e1 las propuestas para la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica y el control de los mismos.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_17.2._Complemento_de\"><\/a> <a id=\"post-626-_Toc21079316\"><\/a>17.2 Complemento de trabajo nocturno.<\/h4>\n<p>Se abonar\u00e1 por cada hora trabajada en periodo nocturno y tendr\u00e1 las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Para el a\u00f1o 2019<\/td>\n<td>Para el a\u00f1o 2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>(con efectividad 1\/2\/2019)<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo Salarial<\/td>\n<td>Grado salarial<\/td>\n<td>Complemento trabajo nocturno<\/td>\n<td>Complemento trabajo nocturno<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>(\u20ac\/hora)<\/td>\n<td>(\u20ac\/hora)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1,8411<\/td>\n<td>1,8540<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>1,8811<\/td>\n<td>1,8943<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>1,9634<\/td>\n<td>1,9771<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>2,0676<\/td>\n<td>2,0821<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>2,2145<\/td>\n<td>2,2300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>2,4006<\/td>\n<td>2,4174<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>2,6078<\/td>\n<td>2,6261<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>2,8388<\/td>\n<td>2,8587<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>3,1012<\/td>\n<td>3,1229<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>11<\/td>\n<td>3,3341<\/td>\n<td>3,3574<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>3,5806<\/td>\n<td>3,6057<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A estos efectos se establece como periodo de trabajo nocturno el comprendido entre las veintid\u00f3s horas y las seis horas.<\/p>\n<p>Para su devengo se computar\u00e1n aquellas interrupciones reglamentarias que formen parte de la jornada laboral.<\/p>\n<p>Este Complemento no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal contratado para este prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>Cuando las horas trabajadas est\u00e9n comprendidas en el periodo nocturno, se aplicar\u00e1n los siguientes criterios:<\/p>\n<p>Si se trabajan tres o m\u00e1s horas de la jornada, el complemento se abona por toda la jornada laboral.<\/p>\n<p>Si se trabaja un tiempo inferior a tres horas de la jornada, se abona solo por el tiempo realmente trabajado.<\/p>\n<p>Este Complemento tampoco ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando:<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de la actividad laboral en periodos de tarde o noche se compense mediante la percepci\u00f3n de Complementos Funcionales espec\u00edficos para cada actividad efectuada, en cuya percepci\u00f3n estar\u00e1n incluidos todos los conceptos econ\u00f3micos correspondientes a las condiciones de desarrollo de ese trabajo.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079317\"><\/a>17.3 Complemento de Turnicidad. El personal que trabaje en r\u00e9gimen de turnos (ma\u00f1ana \/ tarde, ma\u00f1ana \/ noche, tarde \/ noche o ma\u00f1ana \/ tarde \/ noche) percibir\u00e1 un Complemento por hora trabajado de acuerdo con la escala que se indica a continuaci\u00f3n:<\/h4>\n<p>Para el a\u00f1o 2019 (con efectividad 1\/2\/2019)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Grupo<\/td>\n<td>Grado<\/td>\n<td>Complemento turnicidad<\/td>\n<td>Complemento turnicidad<\/td>\n<td>Complemento turnicidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>salarial<\/td>\n<td>salarial<\/td>\n<td>(M\/T\/N) &#8211; nivel 1<\/td>\n<td>(M\/T &#8211; M\/N &#8211; T\/N) &#8211; nivel 2<\/td>\n<td>(Otras rotaciones) &#8211; nivel 3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>(\u20ac\/hora)<\/td>\n<td>(\u20ac\/hora)<\/td>\n<td>(\u20ac\/hora)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>0,5522<\/td>\n<td>0,4419<\/td>\n<td>0,3682<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>0,5643<\/td>\n<td>0,4515<\/td>\n<td>0,3762<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>0,5890<\/td>\n<td>0,4712<\/td>\n<td>0,3927<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>0,6202<\/td>\n<td>0,4962<\/td>\n<td>0,4136<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>0,6644<\/td>\n<td>0,5315<\/td>\n<td>0,4429<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>0,7202<\/td>\n<td>0,5760<\/td>\n<td>0,4800<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>0,7823<\/td>\n<td>0,6260<\/td>\n<td>0,5215<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>0,8517<\/td>\n<td>0,6813<\/td>\n<td>0,5676<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>0,9304<\/td>\n<td>0,7443<\/td>\n<td>0,6202<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>11<\/td>\n<td>1,0003<\/td>\n<td>0,8003<\/td>\n<td>0,6668<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>1,0742<\/td>\n<td>0,8594<\/td>\n<td>0,7162<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Para el a\u00f1o 2020<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Grupo<\/td>\n<td>Grado<\/td>\n<td>Complemento turnicidad<\/td>\n<td>Complemento turnicidad<\/td>\n<td>Complemento turnicidad<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>salarial<\/td>\n<td>salarial<\/td>\n<td>(M\/T\/N) &#8211; nivel 1<\/td>\n<td>(M\/T &#8211; M\/N &#8211; T\/N) &#8211; nivel 2<\/td>\n<td>(Otras rotaciones) &#8211; nivel 3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>(\u20ac\/hora)<\/td>\n<td>(\u20ac\/hora)<\/td>\n<td>(\u20ac\/hora)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>0,5561<\/td>\n<td>0,4450<\/td>\n<td>0,3708<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>0,5683<\/td>\n<td>0,4547<\/td>\n<td>0,3788<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>0,5931<\/td>\n<td>0,4745<\/td>\n<td>0,3954<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>0,6245<\/td>\n<td>0,4997<\/td>\n<td>0,4165<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>0,6691<\/td>\n<td>0,5352<\/td>\n<td>0,4460<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>0,7252<\/td>\n<td>0,5800<\/td>\n<td>0,4834<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>0,7878<\/td>\n<td>0,6304<\/td>\n<td>0,5252<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>0,8577<\/td>\n<td>0,6861<\/td>\n<td>0,5716<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>0,9369<\/td>\n<td>0,7495<\/td>\n<td>0,6245<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>11<\/td>\n<td>1,0073<\/td>\n<td>0,8059<\/td>\n<td>0,6715<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>1,0817<\/td>\n<td>0,8654<\/td>\n<td>0,7212<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la modalidad del Complemento de Turnicidad a abonar, se efectuar\u00e1, de acuerdo con el tipo de turnicidad realizado en cada una de las semanas integradas dentro del periodo de liquidaci\u00f3n de cada n\u00f3mina.<\/p>\n<p>Analizado el n\u00famero de horas de cada tipo de turno (ma\u00f1ana, tarde o noche) realizado en una semana natural, se considerar\u00e1 que dicha semana corresponde al tipo de turno de ma\u00f1ana, tarde o noche del que se hayan hecho m\u00e1s horas dentro de la misma.<\/p>\n<p>No se abonar\u00e1 el Complemento de Turnicidad cuando todas las semanas del periodo de liquidaci\u00f3n sean realizadas en turno de ma\u00f1ana.<\/p>\n<p>Para percibir el Complemento de Turnicidad en la modalidad de Rotaci\u00f3n Ma\u00f1ana \/ tarde o ma\u00f1ana \/ noche, se deber\u00e1n realizar, al menos, dos semanas de tarde o noche dentro del periodo de liquidaci\u00f3n de la n\u00f3mina, y no ser todas las semanas comprendidas en dicho periodo del mismo tipo de turno, es decir, de tarde o de noche.<\/p>\n<p>Este Complemento no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>Que la realizaci\u00f3n de trabajo en turno de tarde o noche, aunque pueda producirse durante todo el a\u00f1o, en funci\u00f3n de las necesidades del cliente, se realice, bien sea de forma espor\u00e1dica, bien de forma que no pueda ser planificada.<\/p>\n<p>Que la realizaci\u00f3n de la actividad laboral en periodos de tarde o noche se compense mediante la percepci\u00f3n de Complementos Funcionales espec\u00edficos para cada actividad efectuada, en cuya percepci\u00f3n estar\u00e1n incluidos todos los conceptos econ\u00f3micos correspondientes a las condiciones de desarrollo de ese trabajo.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079318\"><\/a>17.4 Complemento de trabajo a turnos en jornadas no laborables.<\/h4>\n<p>A la realizaci\u00f3n del trabajo a turnos en jornadas no laborables seg\u00fan calendario laboral, regulado en la <a href=\"#post-626-_CL\u00c1USULA_6._Jornada\">Cl\u00e1usula 6<\/a>, apartado <a href=\"#post-626-_6.3._Jornada_de\">6.3<\/a>, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n un Complemento, con las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2019 (con efectividad 1\/2\/2019)<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Grupo<\/td>\n<td>Grado<\/td>\n<td>Complemento turnos<\/td>\n<td>Complemento turnos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>salarial<\/td>\n<td>salarial<\/td>\n<td>Jorn. no labor.<\/td>\n<td>Jorn. no labor. (especial)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>(\u20ac\/hora)<\/td>\n<td>(\u20ac\/hora)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>3,2444<\/td>\n<td>5,8988<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>3,3024<\/td>\n<td>6,0042<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>3,4182<\/td>\n<td>6,2147<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>3,5680<\/td>\n<td>6,4872<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>3,7638<\/td>\n<td>6,8433<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>4,0085<\/td>\n<td>7,2882<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>4,2830<\/td>\n<td>7,7872<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>4,6000<\/td>\n<td>8,3634<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>4,9698<\/td>\n<td>9,0363<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>11<\/td>\n<td>5,3353<\/td>\n<td>9,7005<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>5,7299<\/td>\n<td>10,4181<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Para el a\u00f1o 2020<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Grupo<\/td>\n<td>Grado<\/td>\n<td>Complemento turnos<\/td>\n<td>Complemento turnos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>salarial<\/td>\n<td>salarial<\/td>\n<td>Jorn. no labor.<\/td>\n<td>Jorn. no labor. (especial)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>(\u20ac\/hora)<\/td>\n<td>(\u20ac\/hora)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>3,2671<\/td>\n<td>5,9401<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>3,3255<\/td>\n<td>6,0462<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>3,4421<\/td>\n<td>6,2582<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>3,5930<\/td>\n<td>6,5326<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>3,7901<\/td>\n<td>6,8912<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>4,0366<\/td>\n<td>7,3392<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>4,3130<\/td>\n<td>7,8417<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>4,6322<\/td>\n<td>8,4219<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>5,0046<\/td>\n<td>9,0996<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>11<\/td>\n<td>5,3726<\/td>\n<td>9,7684<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>5,7700<\/td>\n<td>10,4910<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En el supuesto de realizaci\u00f3n de trabajo a turnos en las jornadas del 1 de enero, 6 de enero, Viernes Santo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, (6, 24, 25 y 31) de diciembre, se percibir\u00e1 el Complemento que corresponda seg\u00fan las cuant\u00edas establecidas en la columna \u201ccomplemento turnos jornadas no laborables (especial)\u201d de la Tabla anterior.<\/p>\n<p>Este Complemento no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal contratado para este prop\u00f3sito.<\/p>\n<p>Tampoco ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se compense mediante la percepci\u00f3n de Complementos Funcionales espec\u00edficos, en cuya percepci\u00f3n estar\u00e1n incluidos todos los conceptos econ\u00f3micos correspondientes a las condiciones de desarrollo de ese trabajo.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_17.5._Complemento_de\"><\/a><a id=\"post-626-_Toc21079319\"><\/a>17.5 Complemento de disponibilidad para intervenci\u00f3n inmediata en mantenimiento de l\u00edneas ferroviarias y de telecomunicaciones.<\/h4>\n<p>El Complemento de disponibilidad para intervenci\u00f3n inmediata, regulado en la <a href=\"#post-626-_CL\u00c1USULA_6._Jornada\">Cl\u00e1usula 6<\/a>, apartado <a href=\"#post-626-_6.4._Disponibilidad_para\">6.4<\/a>, se aplicar\u00e1 por hora de disponibilidad.<\/p>\n<p>Si el c\u00f3mputo anual de horas de disponibilidad alcanzara las 1.200 horas en un a\u00f1o, el exceso de horas de disponibilidad que se realicen en el resto del a\u00f1o se compensar\u00e1 seg\u00fan la tabla siguiente:<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2019 (con efectividad 1\/2\/2019)<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Grupo salarial<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Grado salarial<\/td>\n<td>Complemento disponibilidad laborable<\/td>\n<td>Complemento disponibilidad no laborable<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A partir 1.200 (\u20ac\/hora)<\/td>\n<td>A partir 1.200 (\u20ac\/hora)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1,8411<\/td>\n<td>2,3932<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>1,8811<\/td>\n<td>2,4454<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>1,9634<\/td>\n<td>2,5525<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>2,0676<\/td>\n<td>2,6880<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>2,2145<\/td>\n<td>2,8789<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>2,4006<\/td>\n<td>3,1208<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>2,6078<\/td>\n<td>3,3903<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>2,8388<\/td>\n<td>3,6905<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>3,1012<\/td>\n<td>4,0315<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>11<\/td>\n<td>3,3341<\/td>\n<td>4,3342<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>3,5806<\/td>\n<td>4,6549<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Para el a\u00f1o 2020<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Grupo salarial<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Grado salarial<\/td>\n<td>Complemento disponibilidad laborable<\/td>\n<td>Complemento disponibilidad no laborable<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A partir 1.200 (\u20ac\/hora)<\/td>\n<td>A partir 1.200 (\u20ac\/hora)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1,8540<\/td>\n<td>2,4100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>1,8943<\/td>\n<td>2,4625<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>1,9771<\/td>\n<td>2,5704<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>2,0821<\/td>\n<td>2,7068<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>2,2300<\/td>\n<td>2,8991<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>2,4174<\/td>\n<td>3,1426<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>2,6261<\/td>\n<td>3,4140<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>2,8587<\/td>\n<td>3,7163<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>3,1229<\/td>\n<td>4,0597<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>11<\/td>\n<td>3,3574<\/td>\n<td>4,3645<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>3,6057<\/td>\n<td>4,6875<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Si el c\u00f3mputo anual de horas de disponibilidad fuera inferior o igual a 1.200 horas en un a\u00f1o, el exceso de horas de disponibilidad que se realicen en el resto del a\u00f1o se compensar\u00e1 seg\u00fan la tabla siguiente:<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2019 (con efectividad 1\/2\/2019)<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Grupo salarial<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Grado salarial<\/td>\n<td>Complemento disponibilidad laborable<\/td>\n<td>Complemento disponibilidad no laborable<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A partir 1.200 (\u20ac\/hora)<\/td>\n<td>A partir 1.200 (\u20ac\/hora)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1,4728<\/td>\n<td>2,0252<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>1,5049<\/td>\n<td>2,0692<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>1,5709<\/td>\n<td>2,1599<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>1,6541<\/td>\n<td>2,2744<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>1,7717<\/td>\n<td>2,4358<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>1,9204<\/td>\n<td>2,6407<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>2,0863<\/td>\n<td>2,8687<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>2,2711<\/td>\n<td>3,1227<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>2,4809<\/td>\n<td>3,4114<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>11<\/td>\n<td>2,6673<\/td>\n<td>3,6674<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>2,8644<\/td>\n<td>3,9388<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Para el a\u00f1o 2020<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Grupo salarial<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Grado salarial<\/td>\n<td>Complemento disponibilidad laborable<\/td>\n<td>Complemento disponibilidad no laborable<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A partir 1.200 (\u20ac\/hora)<\/td>\n<td>A partir 1.200 (\u20ac\/hora)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1,4831<\/td>\n<td>2,0394<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>1,5154<\/td>\n<td>2,0837<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>1,5819<\/td>\n<td>2,1750<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>1,6657<\/td>\n<td>2,2903<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>1,7841<\/td>\n<td>2,4529<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>1,9338<\/td>\n<td>2,6592<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>2,1009<\/td>\n<td>2,8888<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>2,2870<\/td>\n<td>3,1446<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9<\/td>\n<td>10<\/td>\n<td>2,4983<\/td>\n<td>3,4353<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10<\/td>\n<td>11<\/td>\n<td>2,6860<\/td>\n<td>3,6931<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>2,8845<\/td>\n<td>3,9664<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Este Complemento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n exclusiva al personal t\u00e9cnico de Operaci\u00f3n y Mantenimiento asignado a los centros de mantenimiento de las l\u00edneas ferroviarias.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079320\"><\/a>17.6 Aplicaci\u00f3n complementos. Los complementos mencionados en los apartados <a href=\"#post-626-_17.2._Complemento_de\">17.2<\/a> a <a href=\"#post-626-_17.5._Complemento_de\">17.5<\/a> de esta Cl\u00e1usula ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al personal perteneciente al colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos con Grado Salarial 12 o inferior. No afectar\u00e1n al personal con Grado Salarial superior, a 12 o a quienes la Empresa aplicar\u00e1 su normativa interna sobre Pol\u00edtica Salarial para este Colectivo.<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079321\"><\/a>17.7 Complementos funcionales. Los Complementos Funcionales se actualizar\u00e1n para los a\u00f1os 2019 y 2020 y ser\u00e1n los siguientes:<\/h4>\n<p>INS: Instalaciones.<\/p>\n<p>ATM: Asistencia T\u00e9cnica Mantenimiento.<\/p>\n<p>IPR: Ingenier\u00eda de Proyectos.<\/p>\n<p>PBA: Pruebas y Puesta en Servicio.<\/p>\n<p>Jefes de ENCE.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas mensuales de los Complementos Funcionales para los a\u00f1os 2019 y 2020, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2019, abono mensual (con efectividad 1\/2\/2019)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>NIVEL<\/td>\n<td>INS (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td>ATM (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td>IPR (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td>PBA (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td>ENCE\/J.L. (\u20ac\/mes)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0<\/td>\n<td>200,98<\/td>\n<td>193,48<\/td>\n<td>226,91<\/td>\n<td>148,44<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>300,51<\/td>\n<td>309,58<\/td>\n<td>421,41<\/td>\n<td>300,51<\/td>\n<td>246,51<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>550,92<\/td>\n<td>552,80<\/td>\n<td>512,17<\/td>\n<td>550,92<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>851,45<\/td>\n<td>773,95<\/td>\n<td>886,53<\/td>\n<td>851,45<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Para el a\u00f1o 2020, abono mensual<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>NIVEL<\/td>\n<td>INS (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td>ATM (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td>IPR (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td>PBA (\u20ac\/mes)<\/td>\n<td>ENCE\/J.L. (\u20ac\/mes)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0<\/td>\n<td>202,39<\/td>\n<td>194,83<\/td>\n<td>228,50<\/td>\n<td>149,48<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>302,61<\/td>\n<td>311,75<\/td>\n<td>424,36<\/td>\n<td>302,61<\/td>\n<td>248,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>554,78<\/td>\n<td>556,67<\/td>\n<td>515,76<\/td>\n<td>554,78<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>857,41<\/td>\n<td>779,37<\/td>\n<td>892,74<\/td>\n<td>857,41<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079322\"><\/a>17.8 Complemento Homogeneizaci\u00f3n. El Complemento Homogeneizaci\u00f3n ascender\u00e1, para los a\u00f1os 2019 y 2020, a 48,76 Euros\/mes y 49,74 Euros\/mes respectivamente y se abonar\u00e1 en 14 mensualidades a aquellas personas trabajadoras con derecho al mismo seg\u00fan se estipula en la <a href=\"#post-626-_CL\u00c1USULA_11._Retribuciones\">Cl\u00e1usula 11<\/a>.<\/h4>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079323\"><\/a>17.9 Plus reglamentario de trabajos con riesgos especiales. Ser\u00e1 del veinte por ciento sobre la retribuci\u00f3n garantizada en la tabla salarial que sea de aplicaci\u00f3n m\u00e1s los complementos personales, y se abonar\u00e1 por d\u00eda trabajado. La Empresa pondr\u00e1 todos los medios a su alcance para evitar la existencia de trabajos que se desarrollen bajo condiciones de tal naturaleza.<\/h4>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079324\"><\/a>17.10 Plus por desplazamiento de jornadas.<\/h4>\n<p>Al trabajo en d\u00edas no laborables, siempre que sea por aplicaci\u00f3n de acuerdos entre la direcci\u00f3n de la Empresa y la representaci\u00f3n de los trabajadores, relativos a la sustituci\u00f3n de jornadas de trabajo completas dejadas de realizar, seg\u00fan lo previsto en el p\u00e1rrafo 2\u00ba y siguientes de la <a href=\"#post-626-_CL\u00c1USULA_5._Jornada\">Cl\u00e1usula 5<\/a>, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n un plus del cincuenta por ciento del salario establecido en la tabla salarial de la <a href=\"#post-626-_CL\u00c1USULA_11._Retribuciones\">Cl\u00e1usula 11<\/a> que sea de aplicaci\u00f3n. El plus se abonar\u00e1 por d\u00eda trabajado en estas circunstancias, siempre que se trabajen como m\u00ednimo cuatro horas de la jornada laboral.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079325\"><\/a><a id=\"post-626-_Toc295455518\"><\/a><a id=\"post-626-_Toc368028891\"><\/a>17.11 Insularidad\/Ceuta\/Melilla\/Andorra. Aquellos trabajadores que tengan su contrato de trabajo con residencia en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta, Melilla o Andorra percibir\u00e1n un plus de Insularidad durante su permanencia en las mismas.<\/h4>\n<p>Su importe ser\u00e1 el equivalente al veinte por ciento del salario base y se devengar\u00e1 en los doce meses naturales del a\u00f1o.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079326\"><\/a>17.12 C\u00e1lculo importe pluses. A efectos del c\u00e1lculo de los importes correspondientes a los pluses anteriormente indicados, el valor en euros\/hora ser\u00e1 el equivalente a dividir la base de c\u00e1lculo de cada plus que corresponda a la persona trabajadora en euros\/mes, por la cantidad resultante de multiplicar 8 horas de jornada diaria por treinta d\u00edas.<\/h4>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079327\"><\/a>17.13 Complemento de Pernocta. Aquellas personas trabajadoras que, en el marco de lo previsto en la <a href=\"#post-626-_21.3._Viajes_interurbanos.\">Cl\u00e1usula 21.3<\/a> del presente Convenio Colectivo, realicen viajes de trabajo que exijan pernoctar fuera de su domicilio habitual, percibir\u00e1n un complemento de pernocta por cada d\u00eda que pernocten fuera de su domicilio habitual.<\/h4>\n<p>El abono de este complemento ser\u00e1:<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2019, abono d\u00eda (con efectividad 1\/2\/2019)<\/p>\n<p>Complemento de pernocta: 25,18 euros.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2020, abono d\u00eda<\/p>\n<p>Complemento de pernocta: 25,36 euros.<\/p>\n<p>Este complemento de pernocta no resulta de aplicaci\u00f3n al R\u00e9gimen especial para Ceuta, Melilla, Baleares, Canarias y Andorra, regulado en la Cl\u00e1usula 21.4 del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079328\"><\/a>17.14 Regularizaci\u00f3n del Complemento Funcional de Instalaciones \u201cINS 0\u201d. Aquellas personas trabajadoras a las que no se les abona el complemento \u201cINS 0\u201d, perteneciente al \u00e1rea de instalaciones, \u00e9ste se incrementar\u00e1 porcentualmente hasta alcanzar el 100% del mismo seg\u00fan se establezca en Convenio Colectivo en los pr\u00f3ximos a\u00f1os y con el siguiente esquema de regularizaci\u00f3n:<\/h4>\n<p>2017: No se modifica<\/p>\n<p>2018: se abona el 33% del valor del complemento INS 0<\/p>\n<p>2019: se abona el 66% del valor del complemento INS 0<\/p>\n<p>2020: se abona el 100% del valor del complemento INS 0 y, por tanto, queda regularizado.<\/p>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079329\"><\/a>Secci\u00f3n 7.\u00aa Gratificaciones extraordinarias<\/h2>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079330\"><\/a>Cl\u00e1usula 18. Gratificaciones extraordinarias de Julio y Diciembre<\/h3>\n<p>Las Gratificaciones Extraordinarias de Julio y Diciembre ser\u00e1n de un mes de salario.<\/p>\n<p>El devengo de estas gratificaciones ser\u00e1 prorrateado por semestres naturales, comput\u00e1ndose a estos efectos como tiempo trabajado, el de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad o accidente de trabajo.<\/p>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079331\"><\/a>Secci\u00f3n 8.\u00aa Horas extraordinarias<\/h2>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079332\"><\/a>Cl\u00e1usula 19. Compensaci\u00f3n por horas extraordinarias<\/h3>\n<p>1. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo asumen expresamente el criterio de reducci\u00f3n de las horas extraordinarias, al nivel m\u00e1s bajo que resulte compatible con el adecuado aprovechamiento de los recursos de la Empresa.<\/p>\n<p>2. El valor base de la hora extraordinaria ser\u00e1 equivalente al valor de la hora ordinaria de trabajo.<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula de c\u00e1lculo de horas extraordinaria es la siguiente:<\/p>\n<p>Valor Hora Extraordinaria = ((Salario base + Plus Convenio +C.H.*) x14)<\/p>\n<p>1680<\/p>\n<p>C.H.* es el valor de Complemento Homogeneizaci\u00f3n de las personas trabajadoras que lo tengan reconocido.<\/p>\n<p>Las bases as\u00ed obtenidas se incrementar\u00e1n en los porcentajes que establece el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>En caso de disfrute con tiempo compensatorio, \u00e9ste se realizar\u00e1 a raz\u00f3n de una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso por cada hora extraordinaria realizada.<\/p>\n<p>3. A criterio de la Direcci\u00f3n de la Empresa, las horas extraordinarias podr\u00e1n disfrutarse con tiempo compensatorio o abonarse, conforme a las normas establecidas en el apartado anterior. No obstante, para respetar lo establecido en el apartado 1 de esta Cl\u00e1usula, el abono de las horas extraordinarias solo podr\u00e1 realizarse por motivos excepcionales y previo acuerdo con la Representaci\u00f3n Legal de los Trabajadores.<\/p>\n<p>4. No se computar\u00e1n dentro del l\u00edmite establecido en la legislaci\u00f3n vigente las horas que se compensen mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Dada la naturaleza y caracter\u00edsticas propias del personal adscrito voluntariamente al Sistema de Trabajo por Objetivos, el cobro o compensaci\u00f3n de las horas extraordinarias no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a este colectivo de personas.<\/p>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079333\"><\/a>Secci\u00f3n 9.\u00aa Pago por banco<\/h2>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079334\"><\/a>Cl\u00e1usula 20. Modo de pago<\/h3>\n<p>Los devengos salariales se har\u00e1n efectivos mediante transferencia bancaria, como \u00fanico medio establecido para ello, a cuyo fin, todo el personal est\u00e1 obligado a facilitar a la Empresa los datos de cuenta en establecimiento bancario o caja de ahorros.<\/p>\n<h1><\/h1>\n<h1>C\u00c1PITULO IV<\/h1>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079336\"><\/a>Secci\u00f3n \u00fanica. Traslados y desplazamientos<\/h2>\n<h3><a id=\"post-626-_CL\u00c1USULA_21._Compensaci\u00f3n\"><\/a><a id=\"post-626-_Toc21079337\"><\/a>Cl\u00e1usula 21. Compensaci\u00f3n por Desplazamientos urbanos, interurbanos y traslados<\/h3>\n<p>Corresponde a la compensaci\u00f3n por locomoci\u00f3n, desplazamiento, manutenci\u00f3n, estancia y dem\u00e1s que se originen como consecuencia de la realizaci\u00f3n de viajes de trabajo al servicio de la Empresa, y tiene el car\u00e1cter de suplidos por cuenta de esta.<\/p>\n<p>La estructura, regulaci\u00f3n y cuant\u00edas de la compensaci\u00f3n por gastos de viaje, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079338\"><\/a> 21.1 Desplazamientos urbanos.<\/h4>\n<p>Se refiere al supuesto en que el trabajador inicia y termina su jornada laboral completa en un punto distinto de su Centro de Trabajo pero dentro de la localidad en que \u00e9ste se encuentra ubicado. En este caso no se devengar\u00e1 compensaci\u00f3n por tal concepto, salvo aquellos casos en que la persona trabajadora, una vez incorporado al trabajo al comienzo de la jornada, tenga que desplazarse a otros puntos sucesivos dentro de la misma, en cuyo caso le ser\u00e1 abonado el coste del transporte entre el primero y sucesivos puntos, hasta el \u00faltimo de ellos.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079339\"><\/a> 21.2 Desplazamientos interurbanos en el d\u00eda.<\/h4>\n<p>Se refiere al supuesto en que la persona trabajadora inicia y termina su jornada laboral completa en un punto situado fuera de la localidad en que se encuentra situado su Centro de Trabajo y en un radio de hasta setenta y cinco kil\u00f3metros de la misma.<\/p>\n<p>La Compensaci\u00f3n por todos los conceptos ser\u00e1:<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2019, abono d\u00eda (con efectividad 1\/2\/2019)<\/p>\n<p>Hasta 25 Km: Dieta de 17,13 euros.<\/p>\n<p>Entre 25 Km y 50 Km: Dieta de 40,98 euros.<\/p>\n<p>Entre 50 Km y 75 Km: Dieta de 52,46 euros.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2020 (abono d\u00eda)<\/p>\n<p>Hasta 25 Km: Dieta de 17,25 euros.<\/p>\n<p>Entre 25 Km y 50 Km: Dieta de 41,27 euros.<\/p>\n<p>Entre 50 Km y 75 Km: Dieta de 52,83 euros.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que despu\u00e9s de incorporado al trabajo tenga que realizar desplazamientos sucesivos, le ser\u00e1 abonado adicionalmente el coste del transporte entre el primero y sucesivos puntos intermedios hasta el \u00faltimo de ellos, desde el que se retorna a su Localidad de Contrato \/ Centro de Trabajo.<\/p>\n<p>En el supuesto de que dichos desplazamientos supongan saltos en los tramos indicados en este apartado, se aplicar\u00e1 la dieta que corresponda al punto de trabajo m\u00e1s distante. En este caso, adicionalmente a la dieta, solo se abonar\u00e1 el kilometraje correspondiente a la diferencia entre el efectivamente realizado entre los distintos puntos intermedios recorridos y el m\u00e1s alto del tramo por el que se aplique la dieta.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que la persona trabajadora no pueda desplazarse en medios propios, podr\u00e1 sustituirlos, a su cargo, y previa concertaci\u00f3n con la Jefatura de Personal, por medios de transporte p\u00fablico o concertar con esta otro tipo de soluci\u00f3n viable.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_21.3._Viajes_interurbanos.\"><\/a><a id=\"post-626-_Toc21079340\"><\/a> 21.3 Viajes interurbanos. Se refiere al supuesto de viajes a localidades situadas a distancias superiores a setenta y cinco kil\u00f3metros de la localidad en que radica el Centro de Trabajo o Localidad de Contrato.<\/h4>\n<p>Los viajes de esta naturaleza se iniciar\u00e1n en funci\u00f3n de las necesidades de trabajo, preferiblemente en lunes, y deber\u00e1n ser comunicados al trabajador con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un d\u00eda laborable si la duraci\u00f3n prevista del viaje no excede de una semana, de dos para el caso de dos a cuatro semanas y de tres para los de duraci\u00f3n superior al mes. Como regla general no se viajar\u00e1 en d\u00edas no laborables.<\/p>\n<p>El tiempo de viaje se computar\u00e1 dentro de la jornada de trabajo y deber\u00e1 iniciarse al comienzo de la misma, siempre que ello sea posible.<\/p>\n<p>El medio de transporte ser\u00e1 el que la Empresa determine en cada caso, preferentemente en 1\u00aa clase para ferrocarril (trenes convencionales) y en clase turista en Trenes de Alta Velocidad, si no hubiera ning\u00fan otro medio p\u00fablico m\u00e1s adecuado.<\/p>\n<p>Los gastos de transporte ser\u00e1n por cuenta de la Empresa, que facilitar\u00e1 a la persona trabajadora el correspondiente billete o le reembolsar\u00e1, en su caso, el coste en que \u00e9ste haya incurrido.<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n para este supuesto por todos los conceptos ser\u00e1, para cada uno de los d\u00edas del viaje:<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2019, abono d\u00eda (con efectividad 1\/2\/2019)<\/p>\n<p>Con dos comidas: Dieta de 52,46 Euros.<\/p>\n<p>Con una sola comida: Dieta de 17,13 Euros.<\/p>\n<p>En este caso, si se retorna a la Localidad de Contrato despu\u00e9s de las 20 horas, se abonar\u00e1 Dieta de 52,46 euros.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2020, abono d\u00eda<\/p>\n<p>Con dos comidas: Dieta alimentaria de 52,83 euros.<\/p>\n<p>Con una sola comida: Dieta alimentaria de 17,25 euros.<\/p>\n<p>En este caso, si se retorna a la Localidad de Contrato despu\u00e9s de las 20 horas, se abonar\u00e1 dieta de 52,83 euros.<\/p>\n<p>Como regla general, en los viajes de duraci\u00f3n superior a cinco d\u00edas el trabajador permanecer\u00e1 en el punto de desplazamiento durante el fin de semana y d\u00edas festivos, y por ello se le pagar\u00e1 la Dieta correspondiente a los s\u00e1bados y domingos, as\u00ed como los festivos, en su caso.<\/p>\n<p>En los viajes, dentro del territorio peninsular, incluida Andorra, de duraci\u00f3n superior a cuatro semanas, la persona trabajadora podr\u00e1 solicitar la sustituci\u00f3n del pago de las dietas correspondientes por el reembolso del coste de regreso a su domicilio al t\u00e9rmino de la jornada del Viernes y reincorporaci\u00f3n al punto de trabajo el Lunes en las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo Tercero de este mismo punto. La frecuencia de estas sustituciones no ser\u00e1 superior a una por cada periodo de cuatro semanas.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_21.4._R\u00e9gimen_especial\"><\/a> <a id=\"post-626-_Toc21079341\"><\/a>21.4 R\u00e9gimen especial para Ceuta, Melilla, Baleares, Canarias y Andorra.<\/h4>\n<p>Aplicable exclusivamente al personal desplazado desde la Pen\u00ednsula o desde otra Isla distinta del punto de trabajo:<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2019, abono d\u00eda (con efectividad 1\/2\/2019)<\/p>\n<p>Con alojamiento y dos comidas: Dieta alimentaria de 43,81 euros m\u00e1s el importe del gasto pagado por alojamiento en establecimiento de la categor\u00eda autorizada por la Empresa.<\/p>\n<p>Con una sola comida: Dieta de 20,99 euros.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2020, abono d\u00eda<\/p>\n<p>Con dos comidas: Dieta alimentaria de 44,12 euros m\u00e1s el importe del gasto pagado por alojamiento en establecimiento de la categor\u00eda autorizada por la Empresa.<\/p>\n<p>Con una sola comida: Dieta de 21,14 euros.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras desplazadas en Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias, por un periodo ininterrumpido superior a 9 semanas, tendr\u00e1n derecho a cuatro d\u00edas de estancia en su domicilio \/ Localidad de Contrato, siendo los costes del viaje a cargo de la Empresa.<a id=\"post-626-_Toc21079342\"><\/a><\/p>\n<p>21.5 Consideraci\u00f3n Jur\u00eddica. Estos conceptos tienen, por su car\u00e1cter y naturaleza, la consideraci\u00f3n y efectos jur\u00eddicos de indemnizaci\u00f3n o suplido, quedando su devengo vinculado en todo caso a que la persona trabajadora realice gastos por raz\u00f3n del trabajo en localidad distinta, tanto del Centro de Trabajo o Localidad de Contrato, como de su domicilio, que deban ser soportados por la Empresa.<a id=\"post-626-_Toc21079343\"><\/a><\/p>\n<p>21.6 Aplicaci\u00f3n al colectivo STO. El personal perteneciente al Colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos, tendr\u00e1 opci\u00f3n a viajar por el Sistema de Gastos Pagados o percibir las compensaciones por gastos de viaje indicadas en los apartados <a href=\"#post-626-_21.3._Viajes_interurbanos.\">21.3<\/a> y <a href=\"#post-626-_21.4._R\u00e9gimen_especial\">21.4<\/a> de la presente cl\u00e1usula.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079344\"><\/a> 21.7 Anticipo de gastos (tarjeta visa corporativa). La tarjeta visa corporativa ser\u00e1 solicitada por el trabajador a su responsable y proporcionada por Recursos Humanos.<\/h4>\n<p>Todos los gastos en los que incurra el personal trabajando por cuenta de la Empresa en el desempe\u00f1o de su labor profesional deber\u00e1n ser abonados por la Empresa, previa justificaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079345\"><\/a> 21.8 Reclamaciones. Las dudas o discrepancias en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de estas normas en las \u00e1reas de Instalaciones y Post-Venta, se tratar\u00e1n entre la Direcci\u00f3n y los Representantes de los Trabajadores. En otro caso, o si persiste la discrepancia, se someter\u00e1 a la Comisi\u00f3n Paritaria del Convenio Colectivo.<\/h4>\n<h4><a id=\"post-626-_Toc21079346\"><\/a> 21.9 Aplicaci\u00f3n a trabajadores del Comit\u00e9 de Empresa. Cuando los Representantes Legales de los Trabajadores deban asistir a las reuniones de los \u00d3rganos Centrales de Representaci\u00f3n de la Empresa o a las que convoque la Direcci\u00f3n de la misma, viajar\u00e1n, seg\u00fan proceda, con las condiciones previstas en esta Cl\u00e1usula.<\/h4>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079347\"><\/a>Cl\u00e1usula 22. Compensaci\u00f3n por Desplazamientos, viajes y traslados al extranjero.<\/h3>\n<p>Las compensaciones econ\u00f3micas por desplazamientos temporales al extranjero de hasta seis meses de duraci\u00f3n, se regir\u00e1n por la normativa recogida en el documento denominado \u00abCompensaci\u00f3n por Proyectos en el Extranjero\u201d, que la Direcci\u00f3n facilitar\u00e1 a los Representantes de los Trabajadores.<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079348\"><\/a>Cl\u00e1usula 23. Desplazamientos en autom\u00f3vil particular<\/h3>\n<p>Los desplazamientos realizados por motivos de trabajo en autom\u00f3vil propio, en aquellos casos en que esto se autorice por la Empresa, ser\u00e1n compensados, de acuerdo con los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n<p>Desde el 1 de febrero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, se mantienen los mismos importes que en 2018:<\/p>\n<p>0,37 euros por kil\u00f3metro, si el autom\u00f3vil propio es utilizado por un \u00fanico ocupante.<\/p>\n<p>0,39 euros por kil\u00f3metro, si el autom\u00f3vil propio es utilizado por dos personas trabajadoras de la Empresa para realizar el desplazamiento.<\/p>\n<p>0,41 euros por kil\u00f3metro, si el autom\u00f3vil propio es utilizado por tres personas trabajadoras o m\u00e1s de la Empresa para realizar el desplazamiento.<\/p>\n<p>Esta percepci\u00f3n es incompatible con la establecida en la <a href=\"#post-626-_CL\u00c1USULA_21._Compensaci\u00f3n\">Cl\u00e1usula 21<\/a>.<\/p>\n<p>Desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020:<\/p>\n<p>0,38 Euros por kil\u00f3metro, si el autom\u00f3vil propio es utilizado por un \u00fanico ocupante.<\/p>\n<p>0,40 Euros por kil\u00f3metro, si el autom\u00f3vil propio es utilizado por dos personas trabajadoras de la Empresa para realizar el desplazamiento.<\/p>\n<p>0,42 Euros por kil\u00f3metro, si el autom\u00f3vil propio es utilizado por tres personas trabajadoras o m\u00e1s de la Empresa para realizar el desplazamiento.<\/p>\n<p>Esta percepci\u00f3n es incompatible con la establecida en la <a href=\"#post-626-_CL\u00c1USULA_21._Compensaci\u00f3n\">cl\u00e1usula 21<\/a>.<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079349\"><\/a>Cl\u00e1usula 24. Tributaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n<\/h3>\n<p>A la totalidad de compensaciones previstas en el presente cap\u00edtulo IV, se le aplicar\u00e1 las retenciones de IRPF y deducciones a la Seguridad Social que legalmente correspondan.<\/p>\n<h1><a id=\"post-626-_Toc21079350\"><\/a>C\u00c1PITULO V<\/h1>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079351\"><\/a>Secci\u00f3n 1.\u00aa Beneficios sociales<\/h2>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079352\"><\/a>Cl\u00e1usula 25. Plan de Pensiones<\/h3>\n<p>Se establece un plan de pensiones mixto reconocido a los empleados en servicio activo de la Empresa con dos a\u00f1os o m\u00e1s de servicio prestado o reconocido por la Empresa, todo ello de acuerdo con las Especificaciones del Plan.<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079353\"><\/a>Cl\u00e1usula 26. Traslados<\/h3>\n<p>En los supuestos de traslado que exija cambio de residencia, las personas trabajadoras tendr\u00e1n derecho a percibir una compensaci\u00f3n equivalente a dos mensualidades de su salario fijo, as\u00ed como a que se le reembolsen los gastos en los que las personas trabajadoras y su familia deban incurrir como consecuencia de dicho traslado y la mudanza.<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n de los gastos por traslado y mudanza se abonar\u00e1n a las personas trabajadoras previa presentaci\u00f3n de dos presupuestos para la aprobaci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>No corresponder\u00e1 el abono de las compensaciones previstas en la presente Cl\u00e1usula cuando el traslado a la localidad distinta que exija cambio de residencia se haya solicitado voluntariamente por la persona trabajadora.<\/p>\n<p>Las vacantes que se vayan produciendo en los diversos centros de trabajo de la empresa, ser\u00e1n publicadas para que sean conocidas por todos los empleados y empleadas.<\/p>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079354\"><\/a>Secci\u00f3n 2.\u00aa \u2013 Ayuda por diversidad funcional e intelectual<\/h2>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079355\"><\/a>Cl\u00e1usula 27. Ayuda a personas con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial<\/h3>\n<p>Las personas trabajadoras que acrediten, mediante documentaci\u00f3n oficial, tener hijos, hijas o familiares de hasta el primer grado de consanguinidad\/afinidad a su cargo, con alg\u00fan tipo de discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial oficialmente reconocida, percibir\u00e1n una ayuda anual por cada uno de ellos, que se abonar\u00e1 en la n\u00f3mina del mes de enero de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2019 la cantidad a abonar ser\u00e1 de 1.000 euros.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2020 la cantidad a abonar ser\u00e1 de 1.000 euros.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras que sean beneficiarias de la ayuda dispondr\u00e1n, adicionalmente, de un margen de dos horas de flexibilidad (seg\u00fan se establece en el Plan de Igualdad de la Empresa y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en las Medidas Relativas a la Conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar con la actividad laboral) en la entrada y en la salida al trabajo, sin que ello afecta a la jornada diaria.<\/p>\n<p>La solicitud de esta ayuda anual se tramitar\u00e1 a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Igualdad\/Asuntos Sociales.<\/p>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079356\"><\/a>Secci\u00f3n 3.\u00aa Cr\u00e9ditos para asuntos sociales<\/h2>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079357\"><\/a>Cl\u00e1usula 28. Cr\u00e9ditos para asuntos sociales<\/h3>\n<p>Durante el periodo de vigencia de este Convenio Colectivo se conceder\u00e1n cr\u00e9ditos para asuntos sociales y de atenci\u00f3n a situaciones familiares de especial gravedad, seg\u00fan las normas establecidas por la Comisi\u00f3n de Igualdad\/Asuntos Sociales.<\/p>\n<p>Para este fin, se crea un fondo de 120.000 euros.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Igualdad\/Asuntos Sociales ser\u00e1 la encargada de redactar el procedimiento donde se establecer\u00e1n las normas para tener derecho a un cr\u00e9dito por asuntos sociales.<\/p>\n<p>La Empresa aplicar\u00e1 a estos pr\u00e9stamos un inter\u00e9s variable equivalente al inter\u00e9s legal del dinero de cada a\u00f1o. La amortizaci\u00f3n de dichos cr\u00e9ditos se realizar\u00e1 en plazos mensuales, en un periodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os y m\u00e1ximo de ocho a\u00f1os.<\/p>\n<h1><\/h1>\n<h1>C\u00c1PITULO VI<\/h1>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079359\"><\/a>Secci\u00f3n \u00fanica. Incapacidad temporal<\/h2>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079360\"><\/a>Cl\u00e1usula 29. Complemento de Incapacidad Temporal<\/h3>\n<p>En caso de Incapacidad Temporal debida a cualquier contingencia, al personal no perteneciente al colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos se le garantiza la percepci\u00f3n del cien por cien de su retribuci\u00f3n fija personal.<\/p>\n<p>En caso de Incapacidad Temporal debida a cualquier contingencia, al personal perteneciente al colectivo sujeto al Sistema de Trabajo por Objetivos, se le garantiza la percepci\u00f3n del cien por cien de su retribuci\u00f3n fija personal.<\/p>\n<p>La Empresa se har\u00e1 cargo de complementar la diferencia existente entre la percepci\u00f3n que legalmente corresponda y el importe del cien por cien garantizado a que se refieren los dos p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>Este complemento dejar\u00e1 de percibirse, en todo caso, cuando la persona trabajadora rescinda su contrato con la Empresa, por cualquier causa o circunstancia, imputable o no a la persona trabajadora.<\/p>\n<p>En caso de que la baja se produzca por el reconocimiento de una Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados, y en relaci\u00f3n con los derechos reconocidos en esta Cl\u00e1usula, se considerar\u00e1 como fecha de la baja la que determine la Resoluci\u00f3n Administrativa para fijar los efectos econ\u00f3micos de la prestaci\u00f3n, regulariz\u00e1ndose consecuentemente, si procede, todos los importes que se hayan percibido durante la situaci\u00f3n de Incapacidad Temporal.<\/p>\n<p>Los permisos por nacimiento y cuidado del menor ser\u00e1n considerados a estos efectos econ\u00f3micos, como los de Incapacidad Temporal.<\/p>\n<h1><a id=\"post-626-_Toc21079361\"><\/a>C\u00c1PITULO VII<\/h1>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079362\"><\/a> Secci\u00f3n \u00fanica. Comisi\u00f3n paritaria del Convenio Colectivo<\/h2>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079363\"><\/a>Cl\u00e1usula 30. Comisi\u00f3n Paritaria del Convenio Colectivo<\/h3>\n<p>Se constituye una comisi\u00f3n paritaria del Convenio Colectivo, que conocer\u00e1 preceptivamente de cuantas cuestiones puedan derivarse de la aplicaci\u00f3n del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta de cuatro miembros de los Representantes de los Trabajadores, designados por el Comit\u00e9 de Empresa, e igual n\u00famero de representantes de la Empresa nombrados por la direcci\u00f3n de la misma. Esta comisi\u00f3n queda constituida por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>Por la Representaci\u00f3n de los Trabajadores:<\/p>\n<p>D\u00f1a. Elo\u00edsa G\u00f3mez Guti\u00e9rrez<\/p>\n<p>D. Jos\u00e9 de Cea Garc\u00eda<\/p>\n<p>D. Telesforo Pat\u00f3n Rivas<\/p>\n<p>D. Carlos Vargas Rivero<\/p>\n<p>Por la Representaci\u00f3n de la Empresa:<\/p>\n<p>D. Gonzalo Romeu Fern\u00e1ndez de Tejada<\/p>\n<p>D\u00f1a. Isabel Pi\u00f1a S\u00e1nchez<\/p>\n<p>D\u00f1a. Cristina del \u00c1lamo Castellanos<\/p>\n<p>D. Jos\u00e9 Manuel Sainz Tevar<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones espec\u00edficas de la Comisi\u00f3n Paritaria las siguientes:<\/p>\n<p>1. Interpretaci\u00f3n del convenio.<\/p>\n<p>2. Desarrollo de las materias que el convenio remite expresamente a esta comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. A requerimiento de las partes, deber\u00e1 mediar o arbitrar, si recibe el mandato correspondiente, en el tratamiento y soluci\u00f3n de cuantas cuestiones y conflictos de car\u00e1cter colectivo puedan suscitarse en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>4. Podr\u00e1 realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el convenio.<\/p>\n<p>5. Entender, de forma previa y obligatoria a la v\u00eda administrativa y jurisdiccional, en relaci\u00f3n con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes est\u00e1n legitimados para ello con respecto a la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los preceptos derivados del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>6. Las partes podr\u00e1n recabar que la comisi\u00f3n paritaria elabore un informe anual acerca del grado de cumplimiento del convenio colectivo, de las dificultades surgidas en su aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n y del desarrollo de los trabajos en el propio convenio y encargar para su desempe\u00f1o a comisiones espec\u00edficas, que mantendr\u00e1n id\u00e9ntica proporci\u00f3n que la establecida en la comisi\u00f3n mixta.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n paritaria del convenio colectivo se reunir\u00e1 a petici\u00f3n de cualquiera de las partes, para tratar de asuntos propios de su competencia, dentro del plazo de los ocho d\u00edas siguientes a su convocatoria escrita con expresi\u00f3n de los puntos a tratar.<\/p>\n<p>Los asuntos sometidos a la comisi\u00f3n paritaria tendr\u00e1n car\u00e1cter ordinario o extraordinario seg\u00fan la propia calificaci\u00f3n que otorgue cualquiera de las partes integrantes de la misma. En caso de que se trate de un tema clasificado de ordinario, la comisi\u00f3n deber\u00e1 resolver en el plazo de 15 d\u00edas. Si el asunto en cuesti\u00f3n hubiera sido clasificado como extraordinario la comisi\u00f3n paritaria deber\u00e1 resolver en un plazo de cuarenta y ocho horas.<\/p>\n<p>Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisi\u00f3n Paritaria podr\u00e1n ser sometidas por cualquiera de las partes a los procedimientos de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n del V Acuerdo de Soluci\u00f3n Aut\u00f3noma de Conflictos (V ASAC) y a los mecanismos de resoluci\u00f3n de Conflictos previstos en el SIMA.<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079364\"><\/a>Cl\u00e1usula 31. Seguimiento de la Comisi\u00f3n Paritaria del Convenio Colectivo<\/h3>\n<p>Ambas partes acuerdan someter a la Comisi\u00f3n Paritaria del Convenio Colectivo cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo, con car\u00e1cter previo a cualquier reclamaci\u00f3n en v\u00eda administrativa o jurisdiccional.<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n ejercer\u00e1 sus facultades sin perjuicio de las que corresponden a la Jurisdicci\u00f3n competente.<\/p>\n<h1><a id=\"post-626-_Toc21079365\"><\/a>C\u00c1PITULO VIII<\/h1>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079366\"><\/a>Secci\u00f3n \u00fanica. Representantes de los trabajadores<\/h2>\n<h3><\/h3>\n<h3>Cl\u00e1usula 32. \u00d3rganos de Representaci\u00f3n<\/h3>\n<p>Los \u00d3rganos de Representaci\u00f3n de los Trabajadores se elegir\u00e1n conforme a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>En todo caso, la composici\u00f3n de las Representaciones Sindicales deber\u00e1 ajustarse a lo legalmente establecido de acuerdo con las plantillas reales de cada Centro de Trabajo.<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079368\"><\/a>Cl\u00e1usula 33. Cr\u00e9dito horario<\/h3>\n<p>Los Representantes de los Trabajadores dispondr\u00e1n, con car\u00e1cter general, del cr\u00e9dito de horas mensuales para las actividades propias de la representaci\u00f3n que ostentan, previsto en el art\u00edculo 68.e del vigente Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Los Representantes de los Trabajadores podr\u00e1n acordar la acumulaci\u00f3n de las horas de que dispone la totalidad de sus miembros como cr\u00e9dito mensual y distribuirlas entre uno o varios de los mismos, sin que ello redunde en perjuicio del normal desarrollo del proceso productivo. A tal efecto los Representantes de los Trabajadores comunicar\u00e1n al Director del correspondiente Centro de Trabajo, mensualmente y con una antelaci\u00f3n de al menos una semana, el programa de distribuci\u00f3n individualizada de las horas.<\/p>\n<p>Cuando los Representantes Legales de los Trabajadores deban asistir a las reuniones de los \u00f3rganos centrales de representaci\u00f3n de la Empresa, o a las que convoque la Direcci\u00f3n de la misma, viajar\u00e1n, seg\u00fan proceda, con la dieta prevista en el cap\u00edtulo IV de este Convenio Colectivo.<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079369\"><\/a>Cl\u00e1usula 34. Delegados sindicales<\/h3>\n<p>Los Sindicatos de Trabajadores que re\u00fanan los requisitos previstos en la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical, podr\u00e1n designar el n\u00famero de Delegados Sindicales que proceda, con arreglo a la escala establecida en dicha Ley.<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079370\"><\/a>Cl\u00e1usula 35. Comit\u00e9 Intercentros<\/h3>\n<p>Sin perjuicio de las funciones propias de los Comit\u00e9s de Centro, y para conocer de las cuestiones de car\u00e1cter general que no puedan ser tratadas adecuadamente a nivel local, y otras cualesquiera que afecten a la generalidad de los trabajadores de la Empresa, se contempla la posibilidad de creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Intercentros para el conjunto de la misma.<\/p>\n<h1><a id=\"post-626-_Toc21079371\"><\/a>C\u00c1PITULO IX<\/h1>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079372\"><\/a>Conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral<\/h2>\n<p>Con el fin de favorecer, en la medida de lo posible, la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, se incluye este cap\u00edtulo espec\u00edfico con las siguientes Cl\u00e1usulas:<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079373\"><\/a>Cl\u00e1usula 36. Teletrabajo<\/h3>\n<p>La participaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de Teletrabajo se realizar\u00e1 con car\u00e1cter voluntario y, previo acuerdo entre persona trabajadora y supervisor, se formalizar\u00e1 en un anexo al contrato de trabajo.<\/p>\n<p>Las actividades a desarrollar bajo el r\u00e9gimen de Teletrabajo ser\u00e1n las mismas que cada persona trabajadora desempe\u00f1a en cumplimento de su puesto de trabajo, por lo que su participaci\u00f3n en dicho r\u00e9gimen no supone variaci\u00f3n en las condiciones econ\u00f3micas y laborales que ten\u00eda con anterioridad a su integraci\u00f3n en el mismo, que continuaran rigi\u00e9ndose por el marco laboral establecido.<\/p>\n<p>No se abonar\u00e1 compensaci\u00f3n alguna por la participaci\u00f3n en el r\u00e9gimen de Teletrabajo ni por la manutenci\u00f3n correspondiente a los d\u00edas de Teletrabajo.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n durante la semana de las jornadas a trabajar en el domicilio y en la Empresa se establecer\u00e1 de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y su supervisor, pudiendo desarrollarse en el domicilio jornadas completas o parciales, sin que ello afecte a las actividades a desarrollar en cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>La persona trabajadora acudir\u00e1 a su puesto de trabajo en su Centro de Trabajo los d\u00edas restantes con el r\u00e9gimen de jornada habitual.<\/p>\n<p>La persona trabajadora podr\u00e1 ser requerida para asistir al Centro de Trabajo habitual en cualquier momento que las necesidades de la Empresa, dentro de su jornada laboral dentro del calendario y horario del r\u00e9gimen de jornada habitual.<\/p>\n<p>El horario de Teletrabajo previsto ser\u00e1 aquel que permita a la persona trabajadora desempe\u00f1ar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario, en funci\u00f3n de la actividad y compromisos profesionales propios del puesto de trabajo, que deber\u00e1 estar siempre basada en acuerdos previos entre la persona trabajadora y su supervisor, en el marco de la legislaci\u00f3n y del Convenio Colectivo vigentes.<\/p>\n<p>Las personas teletrabajadoras tienen el mismo acceso a la formaci\u00f3n y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que los empleados que trabajan en los locales de la Empresa y est\u00e1n sujetos a las mismas pol\u00edticas de evaluaci\u00f3n que el resto de los empleados.<\/p>\n<p>Las personas teletrabajadoras tienen los mismos derechos colectivos que el resto de los empleados de la Empresa. No es obst\u00e1culo para la comunicaci\u00f3n con los Representantes de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Thales pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n del empleado el equipo necesario para la realizaci\u00f3n de su trabajo en r\u00e9gimen de Teletrabajo, comprometi\u00e9ndose el empleado a realizar un uso profesional del mismo, as\u00ed como a su cuidado y conservaci\u00f3n, responsabiliz\u00e1ndose de los da\u00f1os que se pudieran producir en los equipos por el uso incorrecto de los mismos. Dichos equipos cumplen con todos los requisitos de normalizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n exigidos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Thales asume el mantenimiento de los equipos instalados para la realizaci\u00f3n del Teletrabajo, para lo cual se facilitar\u00e1n a la persona trabajadora las indicaciones oportunas al iniciar el mismo.<\/p>\n<p>En el momento en que finalice el r\u00e9gimen de Teletrabajo, la persona trabajadora devolver\u00e1 a Thales, el equipo inform\u00e1tico puesto a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo y para las comunicaciones que fuera necesario realizar con los Sistemas Inform\u00e1ticos de Thales, instalar\u00e1 una l\u00ednea de ADSL con tarifa plana en el domicilio del empleado, cuyo coste ser\u00e1 soportado por la Empresa.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n y confidencialidad de los datos utilizados y\/o el acceso a datos personales, las personas trabajadoras declarar\u00e1n conocer los derechos y obligaciones establecidos en Thales, las obligaciones que deben conocer en el desarrollo de sus funciones por la Ley Org\u00e1nica 15\/1999 de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y el Reglamento de Medidas de Seguridad que se establecen en la normativa interna.<\/p>\n<p>En materia de Seguridad y Salud Laboral, se dar\u00e1 cumplimiento a la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y a la normativa que la desarrolle en cada momento.<\/p>\n<p>Se mantendr\u00e1 la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional.<\/p>\n<p>Tanto la Direcci\u00f3n de la Empresa como la persona trabajadora podr\u00e1n, en cualquier momento, dar por finalizada su participaci\u00f3n en este Programa, comunicando dicha decisi\u00f3n a la otra parte con una antelaci\u00f3n de 48 horas, debiendo el empleado reincorporarse en dicho momento a su puesto de trabajo en su Centro de Trabajo.<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079374\"><\/a>Cl\u00e1usula 37. Reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijos<\/h3>\n<p>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de doce a\u00f1os, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aquella.<\/p>\n<p>Para las personas trabajadoras que tengan derecho al \u201cComplemento Homogeneizaci\u00f3n\u201d no se aplicar\u00e1 la reducci\u00f3n salarial correspondiente en dicho concepto, ya que este procede de la homogeneizaci\u00f3n de la \u201cPaga de Beneficios Sociales\u201d (empleados que estaban dados de alta en la Empresa antes del 1 de enero 2009).<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079375\"><\/a>Cl\u00e1usula 38. Plazas de aparcamiento para trabajadoras embarazadas<\/h3>\n<p>Las trabajadoras embarazadas tendr\u00e1n acceso a una plaza de aparcamiento a partir del quinto mes de gestaci\u00f3n y siempre y cuando exista disponibilidad de plazas.<\/p>\n<p>Dicha circunstancia deber\u00e1 ser acreditada mediante certificado m\u00e9dico que deber\u00e1 entregarse al Departamento de Recursos Humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079376\"><\/a>Cl\u00e1usula 39. Parejas de hecho<\/h3>\n<p>A los efectos del r\u00e9gimen de permisos y licencias regulado en el Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la equiparaci\u00f3n al matrimonio de las parejas de hecho debidamente registradas.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de pareja de hecho deber\u00e1 realizarse mediante la presentaci\u00f3n de certificado del Registro de Uniones de Hecho de car\u00e1cter oficial del que se trate o mediante certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, Acta Notarial o Declaraci\u00f3n Jurada que acrediten la convivencia continuada.<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079377\"><\/a>Cl\u00e1usula 40. Cuidado del Lactante<\/h3>\n<p>Las personas trabajadoras, por cuidado del lactante menor de 9 meses, tendr\u00e1n derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr\u00e1n dividir en dos fracciones. La duraci\u00f3n del permiso se incrementar\u00e1 proporcionalmente en caso de partos m\u00faltiples. Las personas trabajadoras que ejerzan este derecho, por su voluntad expresada formalmente con anterioridad al momento de su reincorporaci\u00f3n despu\u00e9s del permiso por nacimiento y cuidado del menor, podr\u00e1n sustituirlo por un permiso retribuido de 19 d\u00edas laborables para el a\u00f1o 2019 (a partir del 1 de febrero de 2019) y de veinte d\u00edas laborables para el a\u00f1o 2020, con la misma finalidad.<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079378\"><\/a>Cl\u00e1usula 41. Permiso especial para adopciones internacionales<\/h3>\n<p>Se establece un permiso no retribuido de un mes de duraci\u00f3n para el supuesto en que los trabajadores deban desplazarse fuera de Espa\u00f1a en el marco de un proceso de adopci\u00f3n internacional. Este permiso \u00fanicamente podr\u00e1 disfrutarse una \u00fanica vez cada a\u00f1o natural.<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079379\"><\/a>Cl\u00e1usula 42. Permiso especial por causa de enfermedad de un familiar de hasta primer grado<\/h3>\n<p>Se establece un permiso no retribuido de un mes de duraci\u00f3n para el supuesto de que cualquier empleado que tenga un familiar con enfermedad grave, pueda ausentarse de su puesto de trabajo. Este supuesto es solamente para familiares de primer grado de consanguinidad\/afinidad. En este supuesto, la Empresa abonar\u00e1 las cotizaciones \u00edntegras a la Seguridad Social correspondientes al periodo del permiso no retribuido.<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079380\"><\/a>Cl\u00e1usula 43. Permisos retribuidos<\/h3>\n<h3><\/h3>\n<p>Las personas trabajadoras, previo aviso, podr\u00e1n ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci\u00f3n por alguno de los motivos y el tiempo siguiente:<\/p>\n<p>Quince d\u00edas naturales por matrimonio de la persona trabajadora. Se acuerda la equiparaci\u00f3n al matrimonio de las parejas de hecho debidamente registradas. Se deber\u00e1 presentar justificante a Recursos Humanos.<\/p>\n<p>Tres d\u00edas laborables por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n, o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario, de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad\/afinidad, o pareja de hecho. Se deber\u00e1 presentar justificante a Recursos Humanos.<\/p>\n<p>Este permiso ser\u00e1 de cinco d\u00edas laborables en el supuesto que sea necesario efectuar un desplazamiento fuera de la provincia de prestaci\u00f3n de servicios del trabajador\/a.<\/p>\n<p>Si la hospitalizaci\u00f3n afectara a un familiar de primer grado de consanguinidad\/afinidad y tuviera una duraci\u00f3n superior a dos semanas consecutivas, este permiso se ampliar\u00e1 un d\u00eda laborable m\u00e1s por cada per\u00edodo de quince d\u00edas de hospitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seis horas por fallecimiento de t\u00edo\/a o sobrino\/a (tercer y cuarto grado de consanguinidad\/afinidad, respectivamente).<\/p>\n<p>Este permiso ser\u00e1 de un d\u00eda laborable completo en el supuesto que sea necesario efectuar un desplazamiento fuera de la provincia en la que resida el trabajador\/a.<\/p>\n<p>La persona trabajadora deber\u00e1 presentar justificante ante Recursos Humanos y ante su responsable inmediato.<\/p>\n<p>Tres d\u00edas laborables por nacimiento y cuidado del menor, adopci\u00f3n o guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento. Este permiso ser\u00e1 de cuatro d\u00edas laborables en los supuestos de complicaciones graves en el parto.<\/p>\n<p>Este permiso se ampliar\u00e1 un d\u00eda laborable m\u00e1s en el supuesto que sea necesario efectuar un desplazamiento fuera de la provincia de prestaci\u00f3n de servicios del trabajador\/a.<\/p>\n<p>Este permiso se ampliar\u00e1 en dos d\u00edas laborables adicionales en caso de nacimiento o adopci\u00f3n m\u00faltiple.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas laborables para la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de adopci\u00f3n. Cuando por tal motivo se necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia de prestaci\u00f3n de servicios de la persona trabajadora, se podr\u00e1 disponer hasta un m\u00e1ximo de cuatro d\u00edas laborables. Se deber\u00e1 presentar solicitud por escrito y no es necesaria su justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un d\u00eda laborable por matrimonio de hijos, hermanos o padres. El permiso ser\u00e1 de dos d\u00edas laborables en el supuesto que sea necesario efectuar un desplazamiento fuera de la provincia de prestaci\u00f3n de servicios de la persona trabajadora. Se deber\u00e1 presentar solicitud por escrito y no es necesaria su justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un d\u00eda laborable por traslado de domicilio habitual, ampliable a dos d\u00edas laborables si dicho traslado es superior a 200 Km. de distancia. Se deber\u00e1 presentar solicitud por escrito e informar de la direcci\u00f3n del nuevo domicilio habitual a Recursos Humanos.<\/p>\n<p>Veinte horas anuales para asistencia personal al m\u00e9dico de cabecera o acompa\u00f1amiento a consultas m\u00e9dicas de familiares de hasta primer grado de consanguinidad\/afinidad (Seguridad Social o privado). Se deber\u00e1 presentar justificante a Recursos Humanos.<\/p>\n<p>El tiempo necesario para la asistencia personal del trabajador\/a a consulta m\u00e9dica de especialistas (Seguridad Social o privado). Se deber\u00e1 presentar justificante a Recursos Humanos.<\/p>\n<p>Se establece un permiso retribuido para el caso de tratamientos por enfermedades graves de familiares de hasta primer grado de consanguinidad\/afinidad (tratamientos de quimioterapia, radioterapia o di\u00e1lisis) para los cuales la persona trabajadora tendr\u00e1 derecho a cuantos permisos retribuidos sean necesarios al efecto de acompa\u00f1ar a dichos familiares a las pruebas y sesiones correspondientes. Se deber\u00e1 presentar justificante a Recursos Humanos.<\/p>\n<p>Para todos los permisos retribuidos recogidos en esta cl\u00e1usula, se abonar\u00e1 el pago \u00edntegro de las cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador (seg\u00fan salario bruto fijo anual).<\/p>\n<p>Para facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, los permisos retribuidos se disfrutar\u00e1n de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Permiso por matrimonio de la persona trabajadora: ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n desde el d\u00eda del hecho causante.<\/p>\n<p>Permiso por nacimiento y cuidado del menor, adopci\u00f3n o guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento: podr\u00e1 ejercerse posteriormente a que haya finalizado la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo. Si la suspensi\u00f3n del contrato se disfruta de manera fraccionada, este permiso deber\u00e1 ser disfrutado inmediatamente despu\u00e9s de la primera fracci\u00f3n. En ambos casos se notificar\u00e1 a Recursos Humanos.<\/p>\n<p>El resto de permisos pueden disfrutarse en fecha distinta en que se produce el hecho causante, y de forma discontinua, si as\u00ed lo desea la persona trabajadora, dentro de un periodo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas desde que se produce el hecho causante.<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079381\"><\/a>Cl\u00e1usula 44. Permisos sin sueldo<\/h3>\n<p>La persona trabajadora con al menos un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la Empresa podr\u00e1 solicitar un permiso sin sueldo por asuntos propios por el periodo de un mes y por una sola vez al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Dicho permiso podr\u00e1 ser concedido cuando lo permitan las necesidades de la actividad desarrollada, previa autorizaci\u00f3n del Departamento de Recursos Humanos.<\/p>\n<h3><a id=\"post-626-_Toc21079382\"><\/a>Cl\u00e1usula 45. Comisi\u00f3n de Igualdad\/Asuntos Sociales<\/h3>\n<p>Cualquier mejora de los derechos cubiertos por la legislaci\u00f3n vigente ser\u00e1 tratada en la Comisi\u00f3n de Igualdad\/Asuntos Sociales.<\/p>\n<p>Se acuerda que la Comisi\u00f3n de Igualdad proceder\u00e1 al registro, ante los organismos competentes, del nuevo Plan de Igualdad que se est\u00e1 negociando actualmente.<\/p>\n<h1><a id=\"post-626-_Toc21079383\"><\/a>Cl\u00e1usulas adicionales<\/h1>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079384\"><\/a>Cl\u00e1usula adicional I.<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico vigente, as\u00ed como a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Aquellas cuestiones espec\u00edficas que afecten concreta y particularmente a un determinado Centro de Trabajo, podr\u00e1n ser objeto de tratamiento y negociaci\u00f3n a nivel local entre la Representaci\u00f3n de los Trabajadores y la Direcci\u00f3n del mismo. Las conclusiones que de ello se alcancen deber\u00e1n ser sometidas en forma de propuesta a la Comisi\u00f3n Paritaria del Convenio Colectivo y, si obtuviesen el refrendo de esta, podr\u00e1n constituirse en acuerdos aplicables para dicho Centro con la misma eficacia general de las normas del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>En la medida en que el I Convenio Colectivo Interprovincial de Thales Transport Signalling &amp; Security Solutions, S.A.U. se negoci\u00f3 en el marco de la fusi\u00f3n de las sociedades TRSS y T3S, el presente Convenio Colectivo se interpretar\u00e1 a la luz de lo establecido en el Acuerdo de Homogeneizaci\u00f3n de las Condiciones Salariales de los trabajadores de la Empresa, suscrito con fecha 30 de Noviembre de 2009.<\/p>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079385\"><\/a>Cl\u00e1usula adicional II.<\/h2>\n<p>Para mantener los niveles de productividad que aseguren la necesaria estabilidad de la Empresa que permita garantizar la plena ocupaci\u00f3n y el empleo, as\u00ed como la necesaria competitividad en las actuales circunstancias de mercado, la Representaci\u00f3n de los Trabajadores cooperar\u00e1 positivamente para la reducci\u00f3n del absentismo y para que la presencia, actividad y normalidad laboral hagan posibles los expresados fines.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079386\"><\/a>Cl\u00e1usula adicional III.<\/h2>\n<p>El presente Convenio Colectivo modifica y sustituye de manera definitiva e \u00edntegra al convenio colectivo que, con anterioridad era de aplicaci\u00f3n a los sujetos a que se refiere el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n personal de \u00e9ste, as\u00ed como a los pactos o normas, colectivas o no, y de r\u00e9gimen interno que se opongan a lo dispuesto en este convenio colectivo.<\/p>\n<p>Durante su vigencia no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n ning\u00fan otro convenio de \u00e1mbito nacional, interprovincial o provincial que pudiera afectar o referirse a actividades o trabajos desarrollados por la Empresa. En caso de verse afectado por alguno de estos total o parcialmente, se acordar\u00e1, alternativamente, la renegociaci\u00f3n del convenio colectivo de la Empresa, o la vinculaci\u00f3n a la totalidad del convenio colectivo de \u00e1mbito superior.<\/p>\n<p>Para la inaplicaci\u00f3n de las condiciones establecidas en el presente Convenio, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, cualquiera de las partes podr\u00e1 someter la discrepancia a la Comisi\u00f3n Paritaria prevista en el art\u00edculo 28 del presente Convenio. La Comisi\u00f3n Paritaria deber\u00e1 pronunciarse en un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera alcanzado un acuerdo, cualquiera de las partes someter\u00e1 la discrepancia a los procedimientos de conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n del V Acuerdo de Soluci\u00f3n Aut\u00f3noma de Conflictos (V ASAC) y a los mecanismos de resoluci\u00f3n de Conflictos previstos en el SIMA.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2><a id=\"post-626-_Toc21079387\"><\/a>Cl\u00e1usula adicional IV.<\/h2>\n<p>En el marco de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se estableci\u00f3 un primer plan de igualdad acordado por ambas partes para Thales Transport Signalling &amp; Security Solutions, S.A.U.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n paritaria de igualdad, compuesta por cuatro miembros representantes de los trabajadores e igual n\u00famero de representantes de la empresa analizar\u00e1n conjuntamente la implantaci\u00f3n y desarrollo de dicho plan de igualdad.<\/p>\n<p>El plan de igualdad de Thales Espa\u00f1a GRP, S.A.U., recoge aspectos relacionados con Procesos de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n, segregaci\u00f3n por niveles y funciones, promoci\u00f3n, formaci\u00f3n, retribuci\u00f3n, conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, prevenci\u00f3n del acoso sexual, acoso por raz\u00f3n de sexo y acoso moral, sensibilizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, protocolo de actuaci\u00f3n frente al acoso sexual, acoso por raz\u00f3n de sexo y acoso moral, y establecer\u00e1 las medidas correctoras que en todos los mencionados aspectos se estimen oportunas, junto con el protocolo de seguimiento de aplicaci\u00f3n de dichas medidas por parte de la comisi\u00f3n paritaria de igualdad.<\/p>\n<p>En prueba de conformidad con todo lo que consta, se firma el presente Convenio Colectivo interprovincial para la Empresa Thales Espa\u00f1a GRP, S.A.U., por todos los miembros de las Secciones Sindicales de nivel estatal y por la direcci\u00f3n de Thales Espa\u00f1a GRP, S.A.U., en Madrid, a xx de YYYYYYY de 2019.<\/p>\n<p>Por la representaci\u00f3n de los trabajadores: Elo\u00edsa G\u00f3mez Guti\u00e9rrez, miembro de la Secci\u00f3n Sindical a nivel estatal por CC.OO., Juli\u00e1n Mena Roa, miembro de la Secci\u00f3n Sindical a nivel estatal por CC.OO., Telesforo Pat\u00f3n Rivas, miembro de la Secci\u00f3n Sindical a nivel estatal por U.G.T., Carlos Vargas Rivero, miembro de la Secci\u00f3n Sindical a nivel estatal por USO., Juan Carlos Salas G\u00f3mez, miembro de la Secci\u00f3n Sindical a nivel estatal por CC.OO., Francisco Javier Viedma Garc\u00eda, miembro de la Secci\u00f3n Sindical a nivel estatal por CC.OO., Mar\u00eda Jes\u00fas Manso Godino, miembro de la Secci\u00f3n Sindical a nivel estatal por UGT., Yolanda Hern\u00e1ndez P\u00e9rez, miembro de la Secci\u00f3n Sindical a nivel estatal por USO.-Por la representaci\u00f3n de la empresa: Gonzalo Romeu Fern\u00e1ndez de Tejada, Director de Recursos Humanos de Thales Espa\u00f1a GRP, S.A.U., Cristina del \u00c1lamo Castellanos, Human Resources Business Partner Thales Espa\u00f1a GRP, S.A.U., Isabel Pi\u00f1a S\u00e1nchez, Directora de Relaciones Laborales de Thales Espa\u00f1a GRP, S.A.U., Jos\u00e9 Manuel Sainz Tevar, Responsable de N\u00f3mina Thales Espa\u00f1a GRP, S.A.U.<\/p>\n<p>&nbsp; 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