{"id":2800,"date":"2021-07-06T09:58:51","date_gmt":"2021-07-06T07:58:51","guid":{"rendered":"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/?p=2800"},"modified":"2021-07-09T08:58:58","modified_gmt":"2021-07-09T06:58:58","slug":"convenio-colectivo-2020-2023-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/convenio-colectivo-2020-2023-2\/","title":{"rendered":"Convenio Colectivo 2020-2023"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I &#8211; DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba PARTES CONTRATANTES&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00c1MBITO TERRITORIAL&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00c1MBITO PERSONAL&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba VIGENCIA&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba PR\u00d3RROGA Y DENUNCIA&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba CONDICIONES Y COMPENSACI\u00d3N DE MEJORAS&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba COMISI\u00d3N PARITARIA DEL CONVENIO&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II &#8211; PERSONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba CONTRATACI\u00d3N Y EMPLEO&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba PERSONAL DE NUEVO INGRESO (PER\u00cdODO DE PRUEBA)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10\u00ba SISTEMA DE CLASIFICACI\u00d3N PROFESIONAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00ba COMISI\u00d3N SEGUIM. DE CLASIFIC. PROFESIONALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00ba PREAVISO&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III &#8211; R\u00c9GIMEN DE TRABAJO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00ba JORNADA LABORAL&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00ba REGISTRO DE JORNADA&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15\u00ba PREAVISO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16\u00ba VACACIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17\u00ba LICENCIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18\u00ba EXCEDENCIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19\u00ba JUBILACI\u00d3N<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV &#8211; R\u00c9GIMEN DE RETRIBUCIONES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20\u00ba TIEMPOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21\u00ba REVISI\u00d3N DE LOS TIEMPOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22\u00ba APLICACI\u00d3N DE LOS TIEMPOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23\u00ba COMISI\u00d3N PARITARIA DE TIEMPOS&nbsp;<\/p>\n<p>ANEXO AL APARTADO A. Tiempos y rendimientos<\/p>\n<p><em>B. Condiciones econ\u00f3micas&nbsp;<\/em><\/p>\n<p>Art\u00edculo 24\u00ba ACTUALIZACI\u00d3N SALARIAL&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25\u00ba RETRIBUCI\u00d3N DEL PERSONAL HORARIO&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26\u00ba SALARIO CONVENO&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27\u00ba RETRIBUCIONES GRUPO PROFESIONAL MENSUAL&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28\u00ba PAGAS EXTRAORDINARIAS&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29\u00ba COMPLEMENTO DEL PER\u00cdODO DE DESCANSO&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30\u00ba COMPLEMENTO INDIVIDUAL&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31\u00ba COMPLEMENTO DE TRANSICI\u00d3N A 1A&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32\u00ba COMPLEMENTO POR R\u00c9GIMEN DE TRABAJO A TURNOS&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33\u00ba COMPLEMENTO DE JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO EN S\u00c1BADOS NO LABORABLES, DOMINGOS Y FESTIVOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34\u00ba COMPLEMENTO DE PERMANENCIA CONTINUADA EN CABINAS DE REVESTIMIENTOS&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35\u00ba COMPLEMENTO DE JORNADA ROTATIVA DE MA\u00d1ANA, TARDE Y NOCHE<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36\u00ba COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37\u00ba COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38\u00ba COMPLEMENTO EXCEPCIONAL POR JORNADAS DE TRABAJO EN LAS NOCHES DEL 24 AL 25\/12 Y DEL 31\/12 AL 1\/1&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39\u00ba COMPLEMENTO DE CUARTO EQUIPO DE FIN DE SEMANA<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40\u00ba HORAS EXTRAORDINARIAS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41\u00ba PAGO DE N\u00d3MINAS Y RECIBOS DE SALARIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53\u00ba C\u00d3DIGO DE CONDUCTA LABORAL<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera EXCLUSI\u00d3N ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL<\/p>\n<p>Segunda VINCULACI\u00d3N A LA TOTALIDAD&nbsp;<\/p>\n<p>ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO 2020\/2023<\/p>\n<p>SISTEMA DE CLASIFICACI\u00d3N PROFESIONAL&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n&nbsp;<\/li>\n<li>Fundamentos del sistema&nbsp;<\/li>\n<li>Procedimiento de evoluci\u00f3n profesional&nbsp;<\/li>\n<li>Movilidad&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO 2020\/2023<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO DE CONDUCTA LABORAL<\/p>\n<ol>\n<li>Faltas leves&nbsp;<\/li>\n<li>Faltas graves&nbsp;<\/li>\n<li>Faltas muy graves<\/li>\n<li>SANCIONES&nbsp;<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V &#8211; PREVISI\u00d3N Y POL\u00cdTICA SOCIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42\u00ba FORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43\u00ba AYUDAS PARA ESTUDIOS<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44\u00ba FONDO DE AYUDAS SOCIALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45\u00ba COMISI\u00d3N PARITARIA SOCIAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46\u00ba SEGURO DE VIDA Y SEGURO DE ACCIDENTES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47\u00ba COMPLEMENTO SALARIAL EN SITUACI\u00d3N DE INCAPACIDAD TEMPORAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48\u00ba PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS LABORALES<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49\u00ba DESARROLLO SOCIALMENTE SOSTENIBLE.<\/p>\n<p>C\u00d3DIGO \u00c9TICO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50\u00ba PLAN DE IGUALDAD&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51\u00ba COMISI\u00d3N PARITARIA DE IGUALDAD&nbsp;<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI &#8211; ACCI\u00d3N SINDICAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52\u00ba UTILIZACI\u00d3N DE CR\u00c9DITO DE HORAS POR LOS MIEMBROS DEL COMIT\u00c9 DE EMPRESA Y DELEGADOS SINDICALES<\/p>\n<h1>T\u00cdTULO I &#8211; DISPOSICIONES GENERALES<\/h1>\n<h3>Art\u00edculo 1\u00ba &#8211; PARTES CONTRATANTES<\/h3>\n<p>El presente Convenio Colectivo ha sido negociado por la Empresa y los Sindicatos con representaci\u00f3n en el Comit\u00e9 de Empresa del Centro de Vigo, que se han recono- cido como interlocutores v\u00e1lidos a los efectos del art\u00edculo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), y ha sido suscrito por PEUGEOT CITRO\u00cbN AUTOM\u00d3VILES ESPA\u00d1A, S.A. y por el Sindicato S.I.T \u2013 F.S.I con el \u00e1mbito territorial y personal que m\u00e1s abajo se indica.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 2\u00ba &#8211; \u00c1MBITO TERRITORIAL<\/h3>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el Art\u00edculo 83.1 E.T., el \u00e1mbito territorial del Convenio es el de los Centros de Trabajo de la Empresa PEUGEOT CITRO\u00cbN AUTO- M\u00d3VILES ESPA\u00d1A, S.A., existentes en la actualidad en la provincia de Pontevedra.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 3\u00ba &#8211; \u00c1MBITO PERSONAL<\/h3>\n<p>El Convenio afecta a la totalidad del personal perteneciente a la plantilla de la Empresa, con exclusi\u00f3n del personal directivo (Cuadros) que as\u00ed lo tenga acordado o lo acuerde con la Direcci\u00f3n, que se regir\u00e1 por sus condiciones espec\u00edficas, y de las excepciones que la normativa vigente prev\u00e9.<\/p>\n<p>Con respecto al personal con contrato de duraci\u00f3n determinada, le ser\u00e1 de apli- caci\u00f3n el presente Convenio Colectivo, excepto en aquellos aspectos del mismo que colisionen con la temporalidad de dichos contratos.<\/p>\n<p>En cuanto al personal con contrato a tiempo parcial o de duraci\u00f3n inferior a la m\u00e1xima acordada en este Convenio, sus condiciones generales, econ\u00f3micas y sociales ser\u00e1n las previstas en este texto si bien cuantificadas en relaci\u00f3n con la jornada y retribuci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 4\u00ba &#8211; VIGENCIA<\/h3>\n<p>El Convenio entrar\u00e1 en vigor el 1\u00ba de enero de 2020.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 una vigencia de cuatro a\u00f1os, a excepci\u00f3n de aquellos aspectos del arti- culado que contengan vigencias concretas, expirando el 31 de Diciembre del a\u00f1o 2023.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 5\u00ba &#8211; PR\u00d3RROGA Y DENUNCIA<\/h3>\n<p>Finalizada la vigencia pactada, este Convenio se prorrogar\u00e1 por la t\u00e1cita de a\u00f1o en a\u00f1o, de no mediar denuncia expresa por escrito de una parte ante la otra, con un mes de antelaci\u00f3n a su vencimiento. Una vez denunciado el Convenio la consti- tuci\u00f3n de la comisi\u00f3n negociadora deber\u00e1 tener lugar en el plazo de 3 meses desde la finalizaci\u00f3n de su vigencia, debiendo iniciarse las negociaciones dentro del mes siguiente.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 6\u00ba &#8211; CONDICIONES Y COMPENSACI\u00d3N DE MEJORAS<\/h3>\n<p>Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo se establecen con el car\u00e1cter de m\u00ednimas.<\/p>\n<p>Todas las mejoras que se implanten por normas legales u otras, ser\u00e1n compen- sables y absorbibles hasta donde alcancen con los aumentos y mejoras existentes o que puedan establecerse en el futuro, siempre que en c\u00f3mputo anual la suma de las condiciones del Convenio sean m\u00e1s beneficiosas.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 7\u00ba &#8211; COMISI\u00d3N PARITARIA DEL CONVENIO<\/h3>\n<p>En cumplimiento de la normativa vigente, a partir de la entrada en vigor de este Convenio, se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n Paritaria para la interpretaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y vigi- lancia de lo convenido, as\u00ed como para conocer de forma previa a la v\u00eda administra- tiva y judicial, de cuantas cuestiones se deriven de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del Convenio Colectivo, de todas aquellas divergencias que pudieren suscitar el planteamiento de Conflicto Colectivo y de cuantas otras competencias de segui- miento o tratamiento de conflictos le fuesen atribuidas por las partes o legalmente asignadas.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, se tratar\u00e1n tambi\u00e9n en el seno de esta Comisi\u00f3n Paritaria, en<\/p>\n<p>un plazo de 7 d\u00edas, las discrepancias derivadas de la falta de acuerdo durante el<\/p>\n<p>periodo de consultas establecido para la inaplicaci\u00f3n de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio seg\u00fan el procedimiento del art. 82.3 ET, todo ello sin per- juicio de la capacidad que asiste a las partes de someter las discrepancias produci- das en su seno al Acuerdo interprofesional de soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos de \u00e1mbito auton\u00f3mico, si en el tr\u00e1mite ante la Comisi\u00f3n Paritaria tampoco se hubiese producido acuerdo.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, y a salvo de las peculiaridades establecidas legalmente, dicha Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por un vocal titular y uno suplente, miembros del Comit\u00e9 de Empresa o Delegados Sindicales, por cada uno de los Sindicatos firman- tes del presente Convenio y otros tantos vocales, titulares y suplentes, designados por la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las reuniones de esta Comisi\u00f3n se celebrar\u00e1n cada tres meses, salvo aprecia- ci\u00f3n de urgencia por alguna de las representaciones. Entre la solicitud de reuni\u00f3n y su celebraci\u00f3n mediar\u00e1 un plazo de 48 horas como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n como acuerdos de la Comisi\u00f3n, aquellos que hayan sido apro- bados por mayor\u00eda dentro de las dos partes; las discrepancias ser\u00e1n reflejadas en Acta. En caso de no haber acuerdo, se har\u00e1 que refleje las diferencias. En ambos casos, el dictamen de la Comisi\u00f3n servir\u00e1 de informe y asesoramiento a la Direc- ci\u00f3n de la Empresa y al cuadro de personal. La Direcci\u00f3n resolver\u00e1 lo que estime procedente en el plazo de ocho d\u00edas y lo notificar\u00e1 a aqu\u00e9llos, por si deciden acudir con su reclamaci\u00f3n ante la instancia competente.<\/p>\n<p>La propia Comisi\u00f3n podr\u00e1 establecer las normas de su funcionamiento.<\/p>\n<h1>T\u00cdTULO II &#8211; PERSONAL<\/h1>\n<h3>Art\u00edculo 8\u00ba &#8211; CONTRATACI\u00d3N Y EMPLEO<\/h3>\n<p>Debido al nuevo marco regulador del sector del autom\u00f3vil, a la posible evoluci\u00f3n de los h\u00e1bitos de compra de veh\u00edculos durante el \u00e1mbito temporal del presente convenio, sin duda condicionados por este nuevo contexto legislativo, as\u00ed como a la propia evoluci\u00f3n de la demanda productiva de los nuevos veh\u00edculos fabricados que puede acontecer tambi\u00e9n por ello, las partes consideran positivo mantener y desarrollar el intercambio en materia de empleo, propiciando las alternativas<\/p>\n<p>negociadas para responder a las necesidades de flexibilidad de los recursos y de industrializaci\u00f3n, sin menoscabo de atender, en la medida de lo posible, las expec- tativas de estabilidad en el empleo de la plantilla; todo ello en los \u00e1mbitos siguien- tes:<\/p>\n<ol>\n<li>Contrataci\u00f3n temporal<\/li>\n<\/ol>\n<p>De conformidad con lo establecido en el Art\u00edculo 15.1 b\/ E.T., las partes acuer- dan la aplicaci\u00f3n de la vigencia m\u00e1xima de los contratos all\u00ed establecidos en la medida pactada en el Convenio Sectorial del Metal.<\/p>\n<ol>\n<li>Conversi\u00f3n de contratos<\/li>\n<\/ol>\n<p>En aplicaci\u00f3n del plan de empleo definido por las partes, la Direcci\u00f3n de la Em- presa podr\u00e1 proceder a la conversi\u00f3n de contratos de duraci\u00f3n determinada o tem- porales en contratos de duraci\u00f3n indefinida,ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial, en funci\u00f3n de las necesidades del Centro. Ambas partes se comprometen, igualmente, a favorecer los mecanismos que se vienen usando hasta la fecha, as\u00ed como los que en un futuro se puedan pactar, de conversi\u00f3n de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo y viceversa, todo ello conforme al marco regulador pactado<\/p>\n<ol>\n<li>Movilidades internas<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa podr\u00e1 efectuar las movilidades internas que sean necesarias por razones organizativas de trabajo, si bien procurar\u00e1, dentro de lo posible, atender las peticiones de traslado a otros puestos de trabajo que sean solicitados por el personal de la plantilla. En todo caso, se tendr\u00e1n en cuenta las ap- titudes requeridas para el buen desempe\u00f1o del trabajo y en particular la necesaria adaptaci\u00f3n persona-puesto seg\u00fan lo que, en su caso, determine el Grupo T\u00e9cnico de Adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Movilidad a otros Centros de Trabajo<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para las compensaciones econ\u00f3micas derivadas de la movilidad a otros centros de trabajo se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente y normativa Grupo e interna de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A los fines anteriores, las partes acuerdan constituir una Comisi\u00f3n Paritaria<\/p>\n<p>de Empleo integrada por un vocal titular y un suplente, miembros del Comit\u00e9 de<\/p>\n<p>Empresa o Delegados Sindicales, pertenecientes a cada uno de los Sindicatos fir- mantes del presente Convenio, y otros tantos titulares y suplentes designados por la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>Sin menoscabo de las informaciones que deban cursarse al Comit\u00e9 de Empresa en materia de empleo, en el seno de esta Comisi\u00f3n se realizar\u00e1 el seguimiento dela situaci\u00f3n y estructura del empleo; de la evoluci\u00f3n de la plantilla ; de los tipos de contratos y las vacantes de tiempo completo y tiempo parcial, as\u00ed como de todo lo relativo a la evoluci\u00f3n del empleo en la empresa<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 9\u00ba &#8211; PERSONAL DE NUEVO INGRESO (PER\u00cdODO DE PRUEBA)<\/h3>\n<p>1\/ Al personal de nuevo ingreso se le har\u00e1 un contrato de trabajo por escrito, debiendo quedar en su poder una copia del mismo.<\/p>\n<p>Los per\u00edodos de prueba para el personal de nuevo ingreso, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Grupo Profesional de Personal Mensual\n<ul>\n<li>Titulados 6 meses<\/li>\n<li>No titulados 2 meses<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Para los oficios del Grupo Profesional de Personal Horario\n<ul>\n<li>Oficios de operarios 2 semanas<\/li>\n<li>Oficios de profesionales (mantenimiento,<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>PSP, retocadores, monitores, etc.) 1 mes<\/p>\n<p>No ser\u00e1 v\u00e1lido el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el\/la trabajador\/a ya haya desempe\u00f1ado id\u00e9nticas funciones con anterioridad en la em- presa.<\/p>\n<p>2\/ PEUGEOT CITRO\u00cbN AUTOM\u00d3VILES ESPA\u00d1A, S.A. entregar\u00e1 a la representaci\u00f3n legal de los\/as trabajadores\/as una copia b\u00e1sica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepci\u00f3n de los contratos de relaci\u00f3n laboral especial de alta direcci\u00f3n sobre los que se establece el deber de notificaci\u00f3n a la representa- ci\u00f3n legal de los\/as trabajadores\/as.<\/p>\n<p>Con el fin de comprobar la adecuaci\u00f3n del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia b\u00e1sica contendr\u00e1 todos los datos del contrato a excepci\u00f3n del n\u00famero del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil y cual-<\/p>\n<p>quier otro que, de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de Mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.<\/p>\n<p>La copia b\u00e1sica se entregar\u00e1 en un plazo no superior a diez d\u00edas desde la forma- lizaci\u00f3n del contrato, a la representaci\u00f3n legal de los\/as trabajadores\/as, quienes la firmar\u00e1n a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Dicha copia b\u00e1si- ca se remitir\u00e1 al Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>PEUGEOT CITRO\u00cbN AUTOM\u00d3VILES ESPA\u00d1A, S.A. notificar\u00e1 a la representaci\u00f3n legal de los\/as trabajadores\/as las pr\u00f3rrogas de los contratos de trabajo cuya copia b\u00e1sica fue entregada, as\u00ed como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez d\u00edas siguientes a que tuviera lugar.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n legal de los\/as trabajadores\/as deber\u00e1 recibir, al menos tri- mestralmente, informaci\u00f3n acerca de las previsiones de la Direcci\u00f3n de la Empresa sobre celebraci\u00f3n de nuevos contratos, con indicaci\u00f3n del n\u00famero de \u00e9stos y de las modalidades y tipos de contratos que ser\u00e1n utilizados, as\u00ed como de los supuestos de subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n legal de los\/as trabajadores\/as observar\u00e1 sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentaci\u00f3n para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.<\/p>\n<p>PEUGEOT CITRO\u00cbN AUTOM\u00d3VILES ESPA\u00d1A, S.A., con ocasi\u00f3n de la extinci\u00f3n del contrato, al comunicar al\/a la trabajador\/a la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinci\u00f3n del mismo, deber\u00e1 acompa\u00f1ar una propuesta del documento de liquidaci\u00f3n de las cantidades adeudadas.<\/p>\n<p>El\/La trabajador\/a podr\u00e1 solicitar la presencia de la representaci\u00f3n legal en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haci\u00e9ndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de la representaci\u00f3n legal de los\/as tra- bajadores\/as, o bien que no se ha hecho uso de esta posibilidad. Si la Direcci\u00f3n de la Empresa impidiese su presencia en el momento de la firma, el\/la trabajador\/a podr\u00e1 hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n que pudiese experimentar la normativa legal vigente, supondr\u00eda la consiguiente adaptaci\u00f3n del texto del presente apartado en id\u00e9ntico sentido.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 10\u00ba &#8211; SISTEMA DE CLASIFICACI\u00d3N PROFESIONAL<\/h3>\n<p>Se definen dos grupos profesionales con arreglo a las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>Grupo Profesional de Personal Horario<\/p>\n<p>Comprende a los\/las trabajadores\/as vinculados, directa o indirectamente, con la producci\u00f3n y que desempe\u00f1an funciones definidas en un referencial de compe- tencias cuyo contenido es identificable por medio de competencias ejercidas ob- servables.<\/p>\n<p>Grupo Profesional de Personal Mensual<\/p>\n<p>Comprende a los\/las trabajadores\/as que desempe\u00f1an funciones de car\u00e1cter administrativo o donde la autonom\u00eda, la iniciativa, la cualificaci\u00f3n y especializaci\u00f3n t\u00e9cnica desempe\u00f1an un papel preponderante, pudiendo realizar, adem\u00e1s, tareas de mando, supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los\/as trabajadores\/as de PEUGEOT CITRO\u00cbN AUTOM\u00d3VILES ESPA\u00d1A S.A. in- cluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Convenio estar\u00e1n encuadrados en los niveles profesionales definidos en el anexo de este texto,<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 11\u00ba &#8211; COMISI\u00d3N DE SEGUIMIENTO DE CLASIFICACIONES PROFESIONALES<\/h3>\n<p>Se crea una Comisi\u00f3n de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales, integra- da por un vocal titular y uno suplente, miembros del Comit\u00e9 de Empresa o Delega- dos Sindicales, por cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Convenio, y otros tantos vocales, titulares y suplentes, designados por la Direcci\u00f3n de la Em- presa. La Comisi\u00f3n es competente para la exposici\u00f3n y resoluci\u00f3n de las dudas de interpretaci\u00f3n que puedan plantearse y, en general, para el seguimiento de la aplicaci\u00f3n de la Clasificaci\u00f3n Profesional del personal del Centro.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 12\u00ba &#8211; PREAVISO<\/h3>\n<p>Las personas que deseen cesar voluntariamente en la Empresa vendr\u00e1n obliga- das a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:<\/p>\n<p><em>D\u00edas naturales<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Hasta el nivel 8 15<\/li>\n<li>Desde nivel 9 al 20 30<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de preavisar con la antelaci\u00f3n exigida en este art\u00edculo, facultar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de la Empresa a descontar una cuant\u00eda equivalen- te al importe de su salario diario por cada d\u00eda de retraso en el aviso.<\/p>\n<p>En los contratos de duraci\u00f3n determinada superior a un a\u00f1o, la falta de preavi- so por parte de la Direcci\u00f3n de la Empresa llevar\u00e1 aparejado el derecho del\/de la trabajador\/a a ser indemnizado con el importe de un salario diario por cada d\u00eda de retraso en la liquidaci\u00f3n, con el l\u00edmite de la duraci\u00f3n del propio plazo de preaviso.<\/p>\n<h1>T\u00cdTULO III &#8211; R\u00c9GIMEN DE TRABAJO<\/h1>\n<h3>Art\u00edculo 13\u00ba &#8211; JORNADA LABORAL<\/h3>\n<p>El n\u00famero de horas de trabajo anuales para la vigencia del presente Convenio ser\u00e1 de 1.705 horas\/a\u00f1o, no entrando en el c\u00e1lculo de este c\u00f3mputo el descanso retribuido para bocadillo. La jornada retribuida de 1.705 h.\/a\u00f1o pactada, equivale, en concordancia con lo acordado y practicado por el Groupe PSA, a una jornada efectiva de 1.623\u201981 h.\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>Todo el personal dispondr\u00e1 de un d\u00eda de permiso retribuido seg\u00fan el art\u00edculo 17, a disfrutar individualmente en la fecha que se desee si las necesidades del Servi- cio lo permiten. No obstante lo anterior, la Direcci\u00f3n de la Empresa, en funci\u00f3n de sus necesidades organizativas o productivas, tendr\u00e1 la facultad de establecer el disfrute colectivo de dicho d\u00eda con ocasi\u00f3n de la confecci\u00f3n del Calendario Laboral de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Con independencia del d\u00eda previsto en el p\u00e1rrafo anterior se acuerda, asimismo, la concesi\u00f3n de un d\u00eda de permiso retribuido suplementario que, en funci\u00f3n de las necesidades productivas u organizativas, podr\u00e1 ser considerado, a juicio de la Direcci\u00f3n de la Empresa, como integrante de la Bolsa de Horas a que se hace referencia en este art\u00edculo o bien de permiso colectivo o individual.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n practicar jornadas diferentes derivadas de contratos a tiempo par- cial. En caso de contratos a tiempo parcial, se fija como porcentaje de horas com- plementarias cuya realizaci\u00f3n podr\u00e1 ser requerida por la Direcci\u00f3n de la Empresa el 60% de la jornada ordinaria. Con car\u00e1cter general, el plazo m\u00ednimo para la comunicaci\u00f3n del d\u00eda y la hora de realizaci\u00f3n de las horas complementarias ser\u00e1<\/p>\n<p>de 24 horas, sin perjuicio de eventuales anormalidades y aver\u00edas o circunstancias extraordinarias y urgentes que requieran la comunicaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de dichas horas en el propio d\u00eda.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 34.2 E.T., con independencia de las jornadas espe- ciales habituales en determinados Talleres o Servicios, se establece la posibilidad de distribuci\u00f3n irregular de la jornada anual fundamentalmente en los turnos varia- bles.<\/p>\n<p>Asimismo se establece el c\u00f3mputo plurianual de la jornada, denominado \u201cBolsa de Horas\u201d, cuyo desarrollo se recoge en documento al efecto.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 14\u00ba &#8211; REGISTRO DE JORNADA<\/h3>\n<p>Las partes convienen en que el sistema de control y registro horario requerido por el art. 34.9 ET se realiza a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica definida para el registro de jornada \u2013 GDH (gesti\u00f3n de horas) o sistema an\u00e1logo que lo reemplace en el futuro \u2013 pues este cumple con la exigencia de reflejar las horas ordinarias, complementarias o extraordinarias realizadas; las ausencias, los permisos y las prestaciones, todo ello con la finalidad de integrar la informaci\u00f3n necesaria para el c\u00e1lculo de n\u00f3mina.<\/p>\n<p>Las partes consideran adem\u00e1s que este sistema garantiza el derecho de las per- sonas trabajadoras, a su intimidad, a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente al estar basado dicho registro en la alimentaci\u00f3n de datos que realiza un n\u00famero reducido de personas que, adem\u00e1s, disponen de accesos limitados a los datos con derechos asociados a su perfil de usuario.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 15\u00ba &#8211; PREAVISO<\/h3>\n<ol>\n<li>Naturaleza<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se acuerda que, si por necesidades de programaci\u00f3n fuese preciso hacer mayor producci\u00f3n, previa informaci\u00f3n al comit\u00e9 de empresa, \u00e9sta podr\u00e1 llevarse a cabo en jornada de s\u00e1bado atendiendo a los criterios siguientes:<\/p>\n<p>Los quince primeros s\u00e1bados realizados en cada turno se programar\u00e1n como jornadas complementarias de producci\u00f3n, dentro del l\u00edmite legal del art\u00edculo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Si las necesidades productivas persistieran, y una vez agotadas las jornadas complementarias, se programar\u00e1n nuevas jornadas de producci\u00f3n en s\u00e1bados, hasta un m\u00e1ximo de 10 jornadas por turno, con la consideraci\u00f3n de horas extras.<\/p>\n<p>Una vez superados los umbrales anteriores a t\u00edtulo individual, las jornadas de s\u00e1bado que se programen deber\u00e1n compensarse con descanso en las condiciones establecidas en este art\u00edculo.<\/p>\n<ol>\n<li>Realizaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Comunicados los s\u00e1bados previstos en cada periodo de producci\u00f3n, cada trabajador\/a podr\u00e1 adscribirse a cuantas jornadas de s\u00e1bado se fijen en cada uno de ellos de tal manera que su participaci\u00f3n en dichas jornadas se regir\u00e1 por los criterios de prioridad siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de que un puesto cuente con m\u00e1s de un\/a trabajador\/a titular interesado\/a en participar en la misma jornada de s\u00e1bado, tendr\u00e1 preferencia el que pertenezca al equipo que trabaje esa semana de ma\u00f1ana.<\/li>\n<li>En caso de que no resultase posible cubrir alguna de las jornadas con volun- tarios\/as, a fin de asegurar la constituci\u00f3n del equipo, si fuese el caso, se recabar\u00eda la participaci\u00f3n del titular del puesto con saldo negativo en la bolsa de horas plu- rianual en las condiciones establecidas en el Reglamento regulador de dicha bolsa.<\/li>\n<li>Si aun aplicando lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, no resultase posi- ble constituir el equipo en cualesquiera de las jornadas de producci\u00f3n definidas, las partes se reunir\u00e1n para definir cuantas medidas resultaren precisas para garanti- zar el cumplimiento de la producci\u00f3n prevista.<\/li>\n<li>Compensaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por las horas prestadas en s\u00e1bado, el\/la trabajador\/a generar\u00e1 un cr\u00e9dito hora- rio a su favor que podr\u00e1 compensar en forma de:<\/p>\n<ol>\n<li><em>Descanso:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>En este caso, las horas trabajadas en estas jornadas se imputar\u00e1n a un conta- dor espec\u00edfico, a raz\u00f3n de 1,25 horas por cada hora trabajada. Los descansos se programar\u00e1n en el semestre siguiente y, para reducir el impacto en la organizaci\u00f3n de los Talleres y planificar los reemplazos que pudieren resultar necesarios, en su puesta en pr\u00e1ctica se seguir\u00e1n los criterios siguientes:<\/p>\n<p>Preferentemente, los descansos se tomar\u00e1n por semanas completas y preferen- ciando el acuerdo del\/la trabajador\/a y su RU<\/p>\n<p>En caso de confluencia de peticiones \u2013 m\u00e1s de una por UEP \u2013 o si, atendiendo al volumen de semanas a descansar, no resultase viable la asignaci\u00f3n por acuerdo, las semanas de descanso se asignar\u00e1n por sorteo (global y\/o por UEP).<\/p>\n<ol>\n<li><em>Pago:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>De optar por el pago, las horas prestadas se retribuir\u00e1n a raz\u00f3n de 0,7333\u20ac por cada 1.000\u20ac de salario Anual (que incluye salario tablas y complemento individual o el complemento de transici\u00f3n a 1A, en su caso), hasta un m\u00e1ximo de 25 jornadas anuales.<\/p>\n<p>Las horas prestadas por encima de este umbral se incorporar\u00e1n, autom\u00e1tica- mente, al contador de horas de s\u00e1bado referenciado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol>\n<li><em>Bolsa de Horas:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los\/as trabajadores\/as con saldo negativo en su bolsa de horas plurianual que presten actividad en s\u00e1bado, podr\u00e1n integrar las horas trabajadas en dicho saldo, a raz\u00f3n de 1,25 horas por cada hora trabajada, hasta que dicho saldo negativo llegue a 0, salvo que en el propio documento regulador del funcionamiento de la bolsa de horas se estableciesen suplementos y umbrales espec\u00edficos para el destino a bolsa del tiempo trabajado, en cuyo caso, estas reglas resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n prioritaria.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 16\u00ba &#8211; VACACIONES<\/h3>\n<p>El per\u00edodo anual de vacaciones ser\u00e1 de TREINTA d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>Cada a\u00f1o de vigencia del presente Convenio Colectivo, la Direcci\u00f3n de la Empre- sa, teniendo en cuenta sus necesidades organizativas y productivas, propondr\u00e1 a la representaci\u00f3n de los\/as trabajadores\/as el per\u00edodo de disfrute de Vacaciones que, normalmente, se fijar\u00e1 en \u00e9poca estival.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 17\u00ba &#8211; LICENCIAS<\/h3>\n<p>Los\/Las trabajadores\/as, previo aviso y justificaci\u00f3n, dispondr\u00e1n de un permiso con derecho a remuneraci\u00f3n por el tiempo y los motivos que m\u00e1s abajo se indican. La remuneraci\u00f3n a la que aqu\u00ed se hace referencia consistir\u00e1 en Salario Convenio y Complemento Individual o Complemento de Transici\u00f3n a 1A.<\/p>\n<ul>\n<li>Matrimonio: 15 d\u00edas naturales ininterrumpidos.<\/li>\n<li>Inscripci\u00f3n como pareja de hecho: 1 d\u00eda natural, para formalizar la inscripci\u00f3n.<\/li>\n<li>Fallecimiento:<\/li>\n<li>De hijos y c\u00f3nyuge del\/de la trabajador\/a: 7 d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>De padres del\/de la trabajador\/a: 5 d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>De abuelos, nietos y hermanos del\/de la trabajador\/a: 3 d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>De padres, abuelos, nietos y hermanos del c\u00f3nyuge: 2 d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>De yernos, nueras y c\u00f3nyuge del hermano\/a del\/de la trabajador\/a: 3 d\u00edas<\/li>\n<\/ul>\n<p>naturales.<\/p>\n<ul>\n<li>De t\u00edos\/as (hermanos\/as de los padres del\/de la trabajador\/a): 1 d\u00eda natural para asistir al sepelio si la asistencia a este no resultase compatible con la jornada laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si existe necesidad de desplazamiento en estos cuatro \u00faltimos casos, correspon- der\u00e1 un d\u00eda natural m\u00e1s.<\/p>\n<ul>\n<li>Enfermedad grave:<\/li>\n<li>De padres, hijos y c\u00f3nyuge del\/de la trabajador\/a: hasta 3 d\u00edas naturales (va- lorando circunstancias de cada caso). En caso de necesidad de desplazamiento, corresponder\u00e1 un d\u00eda m\u00e1s.<\/li>\n<li>De abuelos, nietos y hermanos del\/de la trabajador\/a: 2 d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>De padres, abuelos, nietos y hermanos del c\u00f3nyuge: 2 d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>De yernos, nueras y c\u00f3nyuge del hermano\/a del\/de la trabajador\/a: 2 d\u00edas<\/li>\n<\/ul>\n<p>naturales.<\/p>\n<p>Si existe necesidad de desplazamiento en estos tres \u00faltimos casos, corresponde- r\u00e1n dos d\u00edas naturales m\u00e1s.<\/p>\n<ul>\n<li>Matrimonio de hermanos y nietos del\/de la trabajador\/a o de su c\u00f3nyuge: 1 d\u00eda natural.<\/li>\n<li>Matrimonio de padres e hijos del\/de la trabajador\/a o de su c\u00f3nyuge: 1 d\u00eda laborable.<\/li>\n<li>Traslado de domicilio habitual: 1 d\u00eda laborable, justificando documentalmente el cambio de empadronamiento y\/o los tr\u00e1mites administrativos presenciales de necesaria realizaci\u00f3n en tal jornada .<\/li>\n<li>Cumplimiento de deber p\u00fablico: Por el tiempo indispensable para el cumpli- miento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal, con posterior jus- tificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Pemiso para consulta m\u00e9dica generalista y\/o especialista: 12 horas\/a\u00f1o para asistir a consulta m\u00e9dica de medicina general y\/o especialista.<\/li>\n<li>Permiso para acompa\u00f1ar a hijos\/as del\/la trabajador\/a a consulta m\u00e9dica especialista: Las personas trabajadoras con hijos\/as menores de 14 a\u00f1os o con un grado de minusval\u00eda igual o superior al 65% dispondr\u00e1n de 8 horas\/a\u00f1o para acompa\u00f1arlos\/as a consulta m\u00e9dica de especialista \u2013 tambi\u00e9n para las atenciones que se presten en el Servicio de Urgencias &#8211; excluyendo dentista y pediatra.<\/li>\n<li>Permiso por consulta m\u00e9dica especialista de 12 horas\/a\u00f1o para las personas trabajadoras del turno de noche: Se conceder\u00e1 por el tiempo necesario para que la persona disponga de 8 horas entre la hora de salida del trabajo y la hora de su cita m\u00e9dica. El tiempo retribuido y de consumo del permiso ser\u00e1 el tiempo que reste desde su salida del trabajo y la hora de finalizaci\u00f3n del turno de noche.<\/li>\n<li>Ex\u00e1menes prenatales y t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto, por el tiempo indis- pensable para su realizaci\u00f3n, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.<\/li>\n<li>Adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, asi como para la asis- tencia a las preceptivas sesiones de informaci\u00f3n y preparaci\u00f3n y para la realizaci\u00f3n de los preceptivos informes psicol\u00f3gicos y sociales previos a la declaraci\u00f3n de ido- neidad, por el tiempo indispensable para su realizaci\u00f3n y siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.<\/li>\n<li>Enfermedad grave de hijo\/a: El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopci\u00f3n o acogedor permanente tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duraci\u00f3n de aquella, para el cuidado, durante la hospitalizaci\u00f3n y tratamiento con- tinuado, del menor a su cargo afectado por c\u00e1ncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hos- pitalario de larga duraci\u00f3n y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio p\u00fablico de salud u \u00f3rgano ad- ministrativo sanitario de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente y, como m\u00e1ximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se conceder\u00e1n los d\u00edas adicionales por desplazamiento en los casos en los que la distancia al lugar del hecho causante sea igual o superior a 250 km.<\/p>\n<p>Para el c\u00f3mputo de plazos, se considerar\u00e1 que las licencias fijadas en d\u00edas natu-<\/p>\n<p>rales comenzar\u00e1n, en todo caso, de forma consecutiva al hecho causante.<\/p>\n<p>Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las restantes licencias o permisos que, en virtud de lo previsto en la normativa vigente, correspondan para los casos no previstos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Las referencias que a lo largo del art\u00edculo se realizan al \u201cc\u00f3nyuge del\/de la trabajador\/a\u201d, en los ep\u00edgrafes de fallecimiento, enfermedad grave y matrimonio de hijos y dem\u00e1s familiares, se entender\u00e1n tambi\u00e9n realizadas a la pareja de hecho del mismo, siempre que se acredite la convivencia previa a la fecha del hecho cau- sante y durante el mismo, mediante certificado expedido por el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 18\u00ba &#8211; EXCEDENCIAS<\/h3>\n<p>Las excedencias se conceder\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa admitir\u00e1 al\/a la excedente en un plazo de quince d\u00edas a partir de la fecha en que expire su excedencia, en una vacante de su funci\u00f3n o equivalente que se produzca, siempre que lo haya solicitado con un mes de ante- laci\u00f3n y que se encuentre en condiciones de aptitud para su trabajo habitual.<\/p>\n<p>Transcurrido el tiempo de excedencia solicitado sin que se haya recibido solici- tud de reingreso o pr\u00f3rroga, seg\u00fan el caso, o estas se presentasen incumpliendo el plazo reglamentario, decaer\u00e1 el derecho al reingreso.<\/p>\n<p>Al serle concedida la excedencia se le dar\u00e1 al\/a la excedente un certificado del Servicio M\u00e9dico de la Empresa en el que consten sus condiciones de aptitud o limi- taciones para el trabajo, siempre que el\/la mismo\/a lo solicite.<\/p>\n<p>Si un\/a trabajador\/a, habiendo transcurrido como m\u00ednimo el 75% del tiempo de excedencia concedido, solicitase su reingreso, se admitir\u00e1 la solicitud para la pri- mera vacante de su funci\u00f3n o equivalente que se produzca, siempre que se re\u00fanan el resto de las condiciones exigidas.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Empresa podr\u00e1 recabar se le d\u00e9 conocimiento de los rechazos que se produjesen en la solicitud de reingreso de los excedentes.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 19\u00ba &#8211; JUBILACI\u00d3N<\/h3>\n<p>A\/ Jubilaci\u00f3n Ordinaria<\/p>\n<p>Con el fin de propiciar la consolidaci\u00f3n de la Empresa y sus puestos de trabajo, as\u00ed como la posibilidad de creaci\u00f3n de nuevos empleos, conforme al plan de empleo que se adopte en cada momento, se establece la jubilaci\u00f3n del\/de la trabajador\/a a la edad de los 65 a\u00f1os, salvo que no re\u00fana el tiempo m\u00ednimo de carencia para causar derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, en cuyo caso, podr\u00e1 continuar trabajan- do el tiempo indispensable para ello.<\/p>\n<p>La referencia a la edad ordinaria de 65 a\u00f1os que se contiene en el presente art\u00edculo se entender\u00e1 efectuada a la edad que en cada caso resulte de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<ul>\n<li>por cumplimiento de los requisitos de edad y de cotizaci\u00f3n \u2013 seg\u00fan establece la normativa legal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>B\/ Jubilaci\u00f3n Parcial<\/p>\n<p>En caso de darse las circunstancias que permitan la suscripci\u00f3n de un contrato de jubilaci\u00f3n parcial se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con la normativa legal de aplica- ci\u00f3n.<\/p>\n<h1>T\u00cdTULO IV &#8211; R\u00c9GIMEN DE RETRIBUCIONES<\/h1>\n<ol>\n<li><em>Tiempos y rendimientos<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20\u00ba &#8211; TIEMPOS<\/p>\n<p>Los tiempos se determinar\u00e1n por los procedimientos de cronometraje y valo- raci\u00f3n vigentes en cada momento en el Grupo PSA, empleados por los Servicios T\u00e9cnicos de la Empresa, pudiendo ser estimados, provisionales y definitivos. Al po- nerse en marcha una nueva operaci\u00f3n o una modificaci\u00f3n de puesto y hasta que sea posible realizar el primer cronometraje, se aplicar\u00e1n tiempos estimados, que ser\u00e1n obtenidos por apreciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n como tiempos provisionales los obtenidos en el primer crono-<\/p>\n<p>metraje de un trabajo nuevo o modificado, que se producir\u00e1 inmediatamente que<\/p>\n<p>los Servicios T\u00e9cnicos consideren de una garant\u00eda m\u00ednima la estabilizaci\u00f3n del m\u00e9- todo y la pr\u00e1ctica del operario.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n tiempos definitivos los asignados a cada trabajo en el segundo cronometraje, que se realizar\u00e1 en cuanto las condiciones mec\u00e1nicas y operatorias se encuentren totalmente estabilizadas, no debiendo normalmente producirse des- pu\u00e9s de seis meses del primer cronometraje para los puestos individuales, ni de doce para las l\u00edneas y trabajos colectivos.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 21\u00ba &#8211; REVISI\u00d3N DE LOS TIEMPOS<\/h3>\n<p>Los tiempos definitivos no podr\u00e1n ser modificados excepto en los casos siguientes: a\/ Por modificaci\u00f3n de los medios: m\u00e1quinas, equipos, herramientas, etc.<\/p>\n<p>b\/ Por mejora del proceso operatorio, cualquiera que sea el origen de la mejora.<\/p>\n<p>c\/ Por variaci\u00f3n de las frecuencias de los trabajos o fases irregulares que cons- ten en la hoja de an\u00e1lisis del puesto.<\/p>\n<p>d\/ Por errores de c\u00e1lculo comprobables en las gamas y hojas de an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>e\/ En los puestos considerados como de tiempos variables por circunstancias ajenas a ellos, como retoque de chapa por transporte, recuperaci\u00f3n de piezas po- rosas, etc., los tiempos ser\u00e1n revisados peri\u00f3dica y sistem\u00e1ticamente sin alcanzar nunca la consideraci\u00f3n de definitivos.<\/p>\n<p>En los casos de discrepancia individual sobre el tiempo asignado, sin perjuicio de su cumplimiento, se estar\u00e1 a lo establecido en las Normas de Funcionamiento de la Comisi\u00f3n Paritaria de Tiempos.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 22\u00ba &#8211; APLICACI\u00d3N DE LOS TIEMPOS<\/h3>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa adoptar\u00e1 el sistema de aplicaci\u00f3n de los tiempos a nivel individual o colectivo, en funci\u00f3n de lo que aconseje la organizaci\u00f3n del trabajo existente en cada taller.<\/p>\n<p>A excepci\u00f3n de determinados puestos o funciones (retocadores de patio, pintores de cabinas, carristas de horquillas&#8230;), que requieren formaciones espec\u00edficas, seg\u00fan el puesto, en general en los nuevos ingresos y traslados se dispondr\u00e1 de un tiempo de aprendizaje que, como m\u00e1ximo, ser\u00e1 de tres jornadas de trabajo.<\/p>\n<p>Se proporcionar\u00e1 al\/a la trabajador\/a, si lo solicita, el tiempo cronometrado indi- vidual o de grupo que se emplee para calcular su rendimiento, y en las l\u00edneas, el de<\/p>\n<p>las operaciones asignadas a dicho\/a trabajador\/a, especificado por operaciones, as\u00ed<\/p>\n<p>como el programa de producci\u00f3n por modelos.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 23\u00ba &#8211; COMISI\u00d3N PARITARIA DE TIEMPOS<\/h3>\n<p>Se constituye una Comisi\u00f3n Paritaria de Tiempos integrada por un vocal titular y otro suplente, miembros del Comit\u00e9 de Empresa o Delegados Sindicales, perte- necientes a cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Convenio, y otros tantos titulares y suplentes designados por la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>Dicha Comisi\u00f3n se regir\u00e1 por sus propias Normas de Funcionamiento, acordadas en documento al efecto.<\/p>\n<p><em>ANEXO AL APARTADO A. Tiempos y rendimientos<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>En cuanto a la informaci\u00f3n sobre los repartos (operaciones a realizar y tiempo de las mismas), que podr\u00e1 ser escrita o verbal, y como ampliaci\u00f3n a lo indicado al respecto en el Art. 22 &#8211; Aplicaci\u00f3n de los tiempos, se facilitar\u00e1:\n<ul>\n<li>N\u00ba de veh\u00edculos previstos a producir por jornada dentro de cada per\u00edodo.<\/li>\n<li>Composici\u00f3n por modelos, prevista en cada l\u00ednea.<\/li>\n<li>En cuanto a las opciones importantes, sean \u00e9stas por su cantidad o por el tiempo de realizaci\u00f3n, dado que afectan a un n\u00famero reducido de trabajadores\/as, se informar\u00e1 verbalmente de las mismas a las personas afectadas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Asimismo, y con independencia de ser o\u00eddos los representantes de los\/as trabajadores\/as en todos los casos que consideren existe una no correcta aplica- ci\u00f3n de tiempos y rendimientos, estos temas deber\u00e1n ser tratados por la Comisi\u00f3n Paritaria de Tiempos.<\/li>\n<li>En general, en los aspectos de informaci\u00f3n sobre cambios de reparto o cam- bios de programaci\u00f3n sustanciales, se profundizar\u00e1 en el sentido de que exista una mayor comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n en los talleres afectados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Espec\u00edficamente en los casos de cambio de reparto asociados a evoluciones de la cadencia horaria superiores al 5% se definen las medidas reforzadas de comuni- caci\u00f3n e informaci\u00f3n que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>Informaci\u00f3n al Comit\u00e9 de Empresa por la jerarqu\u00eda del Taller, a trav\u00e9s de su Responsable de Fabricaci\u00f3n, siempre que sea posible, sobre las necesidades pro- ductivas que desencadenan tal medida, as\u00ed como del esquema de funcionamiento previsto y de las medidas de acompa\u00f1amiento definidas en cada caso.<\/li>\n<li>Comunicaci\u00f3n de los repartos con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos semanas a<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>su puesta en marcha.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>Seguimiento pormenorizado de la formaci\u00f3n previa impartida sobre el nuevo<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>reparto<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>Definici\u00f3n y habilitaci\u00f3n por los Servicios T\u00e9cnicos de los refuerzos necesarios, por UEP y Turno, para estabilizar el Taller durante la fase de puesta en marcha y creaci\u00f3n de refuerzos PQG si fuese el caso.<\/li>\n<li>En caso necesario, para la implantaci\u00f3n del nuevo reparto, podr\u00e1n preverse y aplicarse pruebas de carga &#8211; r\u00e1fagas \u2013 de manera que ello permita su modificaci\u00f3n en atenci\u00f3n a los resultados obtenidos en dichas pruebas.<\/li>\n<li>Creaci\u00f3n de una lista de acciones de progreso (LAP) con la relaci\u00f3n de proble- mas detectados en la UEP e indicaci\u00f3n del responsable, plazo para el seguimiento de las acciones de mejora definidas.<\/li>\n<li>Apoyo especial de los Servicios T\u00e9cnicos a fin de solventar en el menor plazo<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>de tiempo posible las disfunciones que se presenten.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>Reuniones extraordinarias de la Comisi\u00f3n Paritaria de tiempos para analizar la<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>evoluci\u00f3n de las medidas previstas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se establece, igualmente, un sistema de seguimiento de la producci\u00f3n de manera que resulte posible prever los posibles impactos de la composici\u00f3n en los puestos, consistente, con car\u00e1cter general, en la habilitaci\u00f3n de pantallas de visua- lizaci\u00f3n del flujo de producci\u00f3n en tiempo real y en un mecanismo automatizado<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>aplicaci\u00f3n \u2013 con informaci\u00f3n sobre la previsi\u00f3n diaria de la actividad para los\/as Responsables del Taller.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el caso de que se produzcan alteraciones significativas de la composici\u00f3n, se establece un protocolo de actuaci\u00f3n por el cual se podr\u00e1n definir medidas de acompa\u00f1amiento como:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>Definici\u00f3n de refuerzos temporales en los puestos de trabajo con mayor im- pacto.<\/li>\n<li>Generaci\u00f3n de huecos en l\u00ednea de producci\u00f3n.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n de la velocidad de la l\u00ednea.<\/li>\n<li>Paradas t\u00e9cnicas.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n de de los horarios y duraci\u00f3n de las pausas.<\/li>\n<li>Otras medidas complementarias que puedan llegar a definirse por la Direcci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>en funci\u00f3n de la magnitud de las alteraciones, su duraci\u00f3n estimada, etc.<\/p>\n<ol>\n<li><em>Condiciones econ\u00f3micas<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<h3>Art\u00edculo 24\u00ba &#8211; ACTUALIZACI\u00d3N SALARIAL<\/h3>\n<p>En cada uno de los a\u00f1os de vigencia del Convenio Colectivo las actualizaciones de los salarios se efectuar\u00e1n seg\u00fan se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Actualizaci\u00f3n salarial<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con efectos 1 de enero de 2020 las tablas salariales a 31\/12\/2019 , as\u00ed como el complemento individual se actualizar\u00e1n en un 0.8%. El resto de valores y conceptos econ\u00f3micos del Convenio para los que no se establezca una previsi\u00f3n espec\u00edfica, se actualizar\u00e1n el 1.5%.<\/p>\n<p>Para los a\u00f1os 2021, 2022 y 2023 con fecha de efectos 1 de enero de cada uno de estos a\u00f1os, se acuerda un incremento salarial, aplicable a las tablas salariales y al complemento individual, equivalente al 50% del IPC acumulado a 31 de diciem- bre del a\u00f1o anterior a cada uno de estos a\u00f1os.<\/p>\n<p>El resto de valores y conceptos econ\u00f3micos del Convenio se actualizar\u00e1n por un valor equivalente al IPC acumulado a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior a la fecha de cada actualizaci\u00f3n, m\u00e1s la suma de la cl\u00e1usula de garant\u00eda si se hubiese aplicado conforme a lo expuesto en el p\u00e1rrafo c) de este art\u00edculo, siempre que no exista para cada uno de ellos otra previsi\u00f3n espec\u00edfica en el art\u00edculo que los regula.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para responder a la demanda social planteada de compensar a la plantilla im- pactada por los cambios estructurales operados en el anterior convenio colectivo, las partes fijan una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica adicional consistente en lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Con efectos de 1 de enero de 2020, los\/as trabajadores\/as con nivel profe- sional 1A o superior integrar\u00e1n en su complemento individual la cantidad de 190 euros. Para quienes ostenten nivel formaci\u00f3n o 1B, dicha cantidad queda incluida en el nuevo complemento de Transici\u00f3n a 1A.<\/li>\n<li>Con efectos de 1 de enero de cada uno de los a\u00f1os 2021, 2022 y 2023, los\/as trabajadores\/as incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio percibir\u00e1n una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica adicional equivalente al 50% del IPC acumulado a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, si es positivo, en las modalidades siguientes:<\/li>\n<li>Para las personas con Nivel profesional 1A o superior, dicho porcentaje se aplicar\u00e1 sobre el salario de gesti\u00f3n \u2013 salario tablas m\u00e1s complemento individual &#8211; antes de aplicar la actualizaci\u00f3n salarial de cada uno de dichos a\u00f1os, integr\u00e1ndose el resultado en su respectivo Complemento Individual.<\/li>\n<li>Para las personas con Nivel Formaci\u00f3n y 1B se integrar\u00e1 en el complemento de Transici\u00f3n a 1A el resultado de aplicar este mismo porcentaje a los correspon- dientes valores de tablas m\u00e1s el valor del complemento de Transici\u00f3n a 1A a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior.\n<ol>\n<li>Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica adicional<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para completar el esquema de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica establecido en el apar- tado anterior, las partes acuerdan definir una cl\u00e1usula de garant\u00eda adicional, cuya aplicaci\u00f3n anual, a partir de 2021, queda supeditada a que el volumen de veh\u00edcu- los vendidos \u2013 VUL y VP- en Europa en el a\u00f1o anterior sea superior a 15 millones de unidades y que consiste, en caso de cumplirse la condici\u00f3n anterior, en integrar en el complemento individual la cantidad que resulte de aplicar al salario de ges- ti\u00f3n (salario tablas m\u00e1s complemento individual) el diferencial entre la suma del IPC real del a\u00f1o anterior m\u00e1s 0,25% y el incremento aplicado a los complementos salariales en dicho a\u00f1o. Esta cl\u00e1usula solo se aplica si se produce un diferencial positivo.<\/p>\n<p>Para los niveles profesionales Formaci\u00f3n y 1B se integrar\u00e1 en el complemento de Transici\u00f3n a 1A el resultado de aplicar dicho porcentaje sobre el valor de tablas y complemento de Transici\u00f3n a 1 A de cada uno de dichos niveles.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Paritaria de Convenio se realizar\u00e1 el seguimiento peri\u00f3di- co de los criterios, porcentajes y cuant\u00edas de actualizaci\u00f3n y revisi\u00f3n salarial.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 25\u00ba &#8211; RETRIBUCI\u00d3N DEL PERSONAL HORARIO<\/h3>\n<p>Se compone de Salario Convenio y Complementos Salariales que se describen dentro del T\u00cdTULO IV de este mismo texto.<\/p>\n<p>El Salario Convenio y el Complemento Individual, en su caso, formar\u00e1n a efectos de n\u00f3mina el Salario, que se devengar\u00e1 en 14 pagas anuales de 30 d\u00edas cada una y a raz\u00f3n de 8 horas\/d\u00eda. Los\/as trabajadores\/as que lo deseen podr\u00e1n optar por el abono en 12 pagas \u2013 incluyendo en cada paga ordinaria la prorrata de las pagas extraordinarias -. En este caso, el salario se devengar\u00e1 en 12 pagas anuales de 30 d\u00edas cada una y a raz\u00f3n de 8 horas d\u00eda.<\/p>\n<p>Los restantes Complementos retributivos se devengar\u00e1n de acuerdo con su pro- pia regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del pago mensualizado establecido para los\/as trabajadores\/as con jornada a tiempo completo, el sistema de abono de salarios y vacaciones de los\/ as trabajadores\/as con jornada inferior a la completa prevista en el presente Con- venio Colectivo, se realizar\u00e1 por horas efectivas de trabajo. En este sistema de pago horario, el abono del salario mensual, as\u00ed como el devengo de los conceptos de periodicidad superior a la mensual, se lleva a cabo a medida que se realiza el trabajo y ello implica que, en t\u00e9rminos anuales, se garantiza la identidad entre este sistema y el pago mensualizado.<\/p>\n<p>La cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social se efectuar\u00e1 por c\u00f3mputos de 30 d\u00edas por mes.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 26\u00ba &#8211; SALARIO CONVENIO<\/h3>\n<p>El Salario Convenio que con car\u00e1cter de m\u00ednimo corresponde en 2020 a cada nivel profesional de Personal Horario, es el siguiente:<\/p>\n<h3>Tablas salariales &#8211; 14 pagas anuales<\/h3>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"19\" height=\"19\" class=\"wp-image-2801\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/117\/2021\/07\/word-image.png\"> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"19\" height=\"19\" class=\"wp-image-2802\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/117\/2021\/07\/word-image-1.png\"> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"19\" height=\"19\" class=\"wp-image-2803\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/117\/2021\/07\/word-image-2.png\"> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"19\" height=\"19\" class=\"wp-image-2804\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/117\/2021\/07\/word-image-3.png\"><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>\n<p>E\/Hora<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>E\/D\u00eda<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>E\/Paga<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>E\/A\u00d1O<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Formaci\u00f3n<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>4,9352<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>39,4813<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.184,44<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>16.582,19<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 1 B<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>5,1630<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>41,3037<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.239,11<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>17.347,52<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 1 A<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>5,5881<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>44,7050<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.341,15<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>18.776,14<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 2<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>6,0133<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>48,1067<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.443,20<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>20.204,77<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 3<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>6,4385<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>51,5080<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.545,24<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>21.633,38<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 4<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>6,5904<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>52,7230<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.581,69<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>22.143,59<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 5<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>6,7422<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>53,9377<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.618,13<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>22.653,81<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 6<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>6,8940<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>55,1523<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.654,57<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>23.164,04<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 7<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,0459<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>56,3673<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.691,02<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>23.674,26<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 8<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,1978<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>57,5820<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.727,46<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>24.184,48<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 9<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,3496<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>58,7970<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.763,91<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>24.694,70<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 10<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,5318<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>60,2547<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.807,64<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>25.306,97<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 11<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,7140<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>61,7123<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.851,37<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>25.919,24<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 12<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,8963<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>63,1703<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.895,11<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>26.531,50<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 13<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>8,0785<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>64,6280<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.938,84<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>27.143,77<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 14<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>8,2607<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>66,0857<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.982,57<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>27.756,04<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tablas salariales &#8211; 12 pagas anuales<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"19\" height=\"19\" class=\"wp-image-2805\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/117\/2021\/07\/word-image-4.png\"> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"19\" height=\"19\" class=\"wp-image-2806\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/117\/2021\/07\/word-image-5.png\"> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"19\" height=\"19\" class=\"wp-image-2807\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/117\/2021\/07\/word-image-6.png\"> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"19\" height=\"19\" class=\"wp-image-2808\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/117\/2021\/07\/word-image-7.png\"><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>\n<p>E\/Hora<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>E\/D\u00eda<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>E\/Paga<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>E\/A\u00d1O<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Formaci\u00f3n<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>5,7577<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>46,0617<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.381,85<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>16.582,19<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 1 B<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>6,0235<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>48,1877<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.445,63<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>17.347,52<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 1 A<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>6,5195<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>52,1560<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.564,68<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>18.776,14<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 2<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,0155<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>56,1243<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.683,73<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>20.204,77<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 3<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,5116<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>60,0924<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.802,78<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>21.633,38<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 4<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,6888<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>61,5100<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.845,30<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>22.143,59<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 5<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,8659<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>62,9273<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.887,82<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>22.653,81<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 6<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>8,0431<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>64,3447<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.930,34<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>23.164,04<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 7<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>8,2203<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>65,7620<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.972,86<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>23.674,26<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 8<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>8,3974<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>67,1790<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.015,37<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>24.184,48<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 9<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>8,5745<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>68,5963<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.057,89<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>24.694,70<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 10<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>8,7871<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>70,2970<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.108,91<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>25.306,97<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 11<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>8,9998<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>71,9980<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.159,94<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>25.919,24<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 12<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>9,2123<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>73,6987<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.210,96<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>26.531,50<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 13<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>9,4249<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>75,3993<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.261,98<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>27.143,77<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 14<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>9,6375<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>77,1000<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.313,00<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>27.756,04<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3>Art\u00edculo 27\u00ba &#8211; RETRIBUCIONES DEL GRUPO PROFESIONAL MENSUAL<\/h3>\n<p>1\/ Se compone de Salario Convenio y Complementos Salariales que se descri- ben dentro del T\u00cdTULO IV de este mismo texto.<\/p>\n<p>El Salario Convenio y el Complemento Individual, formar\u00e1n a efectos de n\u00f3mina el Salario, que se devengar\u00e1 en 14 pagas anuales de 30 d\u00edas cada una y a raz\u00f3n de 8 horas\/d\u00eda.<\/p>\n<p>Los trabajadores\/as que lo deseen podr\u00e1n optar por el devengo en 12 pagas<\/p>\n<p>\u2013ncluyendo en cada paga ordinaria la prorrata de las pagas extraordinarias\u2013. En este caso el salario se devengar\u00e1 en 12 pagas anuales de 30 d\u00edas cada una y a raz\u00f3n de 8 horas.<\/p>\n<p>Los restantes complementos retributivos se devengar\u00e1n de acuerdo con su pro- pia regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social se efectuar\u00e1 por c\u00f3mputos de 30 d\u00edas por mes.<\/p>\n<p>2\/ Las cuant\u00edas m\u00ednimas por niveles profesionales en 2020 son las siguientes:<\/p>\n<h3>Tablas salariales &#8211; 14 pagas anuales<\/h3>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"19\" height=\"19\" class=\"wp-image-2809\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/117\/2021\/07\/word-image-8.png\"> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"19\" height=\"19\" class=\"wp-image-2810\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/117\/2021\/07\/word-image-9.png\"> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"20\" height=\"19\" class=\"wp-image-2811\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/117\/2021\/07\/word-image-10.png\"> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"19\" height=\"19\" class=\"wp-image-2812\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/117\/2021\/07\/word-image-11.png\"><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>\n<p>E\/Hora<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>E\/D\u00eda<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>E\/Paga<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>E\/ANO<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Formaci\u00f3n<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>4,9352<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>39,4813<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.184,44<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>16.582,19<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 1 B<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>5,1630<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>41,3037<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.239,11<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>17.347,52<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 1 A<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>5,5881<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>44,7050<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.341,15<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>18.776,14<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 2<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>6,0133<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>48,1067<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.443,20<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>20.204,77<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 3<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>6,4385<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>51,5080<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.545,24<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>21.633,38<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 4<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>6,5904<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>52,7230<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.581,69<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>22.143,59<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 5<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>6,7422<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>53,9377<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.618,13<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>22.653,81<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 6<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>6,8940<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>55,1523<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.654,57<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>23.164,04<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 7<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,0459<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>56,3673<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.691,02<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>23.674,26<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 8<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,1978<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>57,5820<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.727,46<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>24.184,48<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 9<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,3496<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>58,7970<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.763,91<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>24.694,70<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 10<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,5318<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>60,2547<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.807,64<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>25.306,97<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 11<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,7140<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>61,7123<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.851,37<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>25.919,24<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 12<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,8963<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>63,1703<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.895,11<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>26.531,50<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 13<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>8,0785<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>64,6280<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.938,84<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>27.143,77<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 14<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>8,2607<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>66,0857<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.982,57<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>27.756,04<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 15<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>8,5948<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>68,7583<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.062,75<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>28.878,51<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 16<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>8,9289<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>71,4310<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.142,93<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>30.001,00<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 17<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>9,2781<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>74,2250<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.226,75<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>31.174,52<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 18<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>9,6426<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>77,1407<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.314,22<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>32.399,05<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 19<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>10,0070<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>80,0560<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.401,68<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>33.623,58<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 20<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>10,3715<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>82,9717<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.489,15<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>34.848,10<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tablas salariales &#8211; 12 pagas anuales<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"19\" height=\"20\" class=\"wp-image-2813\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/117\/2021\/07\/word-image-12.png\"> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"19\" height=\"20\" class=\"wp-image-2814\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/117\/2021\/07\/word-image-13.png\"> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"19\" height=\"20\" class=\"wp-image-2815\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/117\/2021\/07\/word-image-14.png\"> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"19\" height=\"20\" class=\"wp-image-2816\" src=\"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/117\/2021\/07\/word-image-15.png\"><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>&nbsp;<\/td>\n<td>\n<p>E\/Hora<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>E\/D\u00eda<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>E\/Paga<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>E\/ANO<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Formaci\u00f3n<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>5,7577<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>46,0617<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.381,85<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>16.582,19<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 1 B<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>6,0235<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>48,1877<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.445,63<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>17.347,52<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 1 A<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>6,5195<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>52,1560<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.564,68<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>18.776,14<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 2<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,0155<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>56,1243<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.683,73<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>20.204,77<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 3<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,5116<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>60,0927<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.802,78<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>21.633,38<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 4<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,6888<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>61,5100<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.845,30<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>22.143,59<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 5<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>7,8659<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>62,9273<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.887,82<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>22.653,81<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 6<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>8,0431<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>64,3447<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.930,34<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>23.164,04<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 7<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>8,2203<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>65,7620<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.972,86<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>23.674,26<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 8<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>8,3974<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>67,1790<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.015,37<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>24.184,48<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 9<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>8,5745<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>68,5963<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.057,89<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>24.694,70<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 10<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>8,7871<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>70,2970<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.108,91<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>25.306,97<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 11<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>8,9998<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>71,9980<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.159,94<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>25.919,24<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 12<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>9,2123<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>73,6987<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.210,96<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>26.531,50<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 13<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>9,4249<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>75,3993<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.261,98<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>27.143,77<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 14<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>9,6375<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>77,1000<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.313,00<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>27.756,04<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 15<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>10,0273<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>80,2180<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.406,54<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>28.878,51<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 16<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>10,4170<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>83,3360<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.500,08<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>30.001,00<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 17<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>10,8245<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>86,5960<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.597,88<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>31.174,52<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 18<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>11,2497<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>89,9973<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.699,92<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>32.399,05<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 19<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>11,6749<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>93,3990<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.801,97<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>33.623,58<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Nivel Profesional 20<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>12,1000<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>96,8003<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2.904,01<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>34.848,10<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3>Art\u00edculo 28\u00ba &#8211; PAGAS EXTRAORDINARIAS<\/h3>\n<p>Las pagas extraordinarias ser\u00e1n abonadas por los conceptos de SALARIO y COM- PLEMENTO INDIVIDUAL o COMPLEMENTO DE TRANSICI\u00d3N A 1A, en su caso, seg\u00fan<\/p>\n<p>se establece en los art\u00edculos precedentes de este mismo texto. Las fechas de abo- no ser\u00e1n el 30 de junio y el 30 de noviembre.<\/p>\n<p>Los trabajadores incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio podr\u00e1n optar por el cobro prorrateado de las pagas extraordinarias, de manera que, en ese caso, el salario anual fijado en los arts. 26 y 27 se percibir\u00eda en 12 pagas.<\/p>\n<p>Se abonar\u00e1n dichas pagas extraordinarias completas a los\/as trabajadores\/as que hayan estado en situaci\u00f3n de I.T. (Incapacidad Temporal) en el semestre ante- rior, en tanto subsista la obligaci\u00f3n de cotizar a la Seguridad Social.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 29\u00ba &#8211; COMPLEMENTO DEL PER\u00cdODO DE DESCANSO<\/h3>\n<p>El per\u00edodo de descanso (bocadillo) \u221215 minutos\u2212 del personal a turnos con jor- nada ordinaria superior a 6 horas, se retribuir\u00e1 a raz\u00f3n de 2,6309 euros\/hora, cantidad que incluye la parte proporcional de Pagas Extraordinarias y Vacaciones.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 30\u00ba &#8211; COMPLEMENTO INDIVIDUAL<\/h3>\n<p>Es un complemento salarial que se devengar\u00e1 de conformidad con lo estableci- do en los art\u00edculos 25 y 27 de este mismo texto, teniendo la misma consideraci\u00f3n y tratamiento que el Salario Convenio.<\/p>\n<p>Est\u00e1 destinado a recoger aquella parte del Salario que se haya atribuido a t\u00edtu- lo individual o \u201cad personam\u201d, por distintas circunstancias. Con car\u00e1cter general, las cantidades que se integren en dicho complemento no ser\u00e1n absorbibles, ni compensables y ser\u00e1n revalorizables, salvo que en la regulaci\u00f3n del concepto se especifique lo contrario.<\/p>\n<p>Este Complemento Individual se incluir\u00e1 en n\u00f3mina en la r\u00fabrica de SALARIO.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 31\u00ba &#8211; COMPLEMENTO DE TRANSICI\u00d3N A 1A<\/h3>\n<p>Es un complemento salarial funcional, no consolidable, que se abona a los\/as tra- bajadores\/as con \u201cnivel de formaci\u00f3n\u201d y 1B y absorbible con el incremento de salario asociado a la promoci\u00f3n a nivel 1A.<\/p>\n<p>Se abonar\u00e1 en 14 pagas o 12 pagas, en el caso de elecci\u00f3n de la percepci\u00f3n pro- rrateada de las pagas extraordinarias. En 2020 su valor se fija en 190 \u20ac\/a\u00f1o, tanto para el Nivel Formaci\u00f3n como para el Nivel 1B. De 2021 a 2023, dicha cantidad se incrementar\u00e1 en el mismo importe que se define en el apartado b) art. 24.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32\u00ba &#8211; COMPLEMENTO POR R\u00c9GIMEN DE TRABAJO A TURNOS<\/p>\n<p>Es un complemento salarial aplicable al personal en r\u00e9gimen de trabajo a turnos rotativos de ma\u00f1ana y tarde.<\/p>\n<p>Se devenga sobre las horas efectivas de trabajo, fij\u00e1ndose su valor en 335,54 \u20ac\/ a\u00f1o, equivalente a 0,1968 euros\/hora cantidad que incluye la parte proporcional de Pagas Extraordinarias y Vacaciones<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 33\u00ba &#8211; COMPLEMENTO DE JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO EN S\u00c1BADOS NO LABORABLES, DOMINGOS Y FESTIVOS<\/h3>\n<p>Es un complemento salarial de car\u00e1cter funcional y no consolidable que se abo- na a los\/as trabajadores\/as que realizan parte de su jornada en s\u00e1bados no labo- rables seg\u00fan el Calendario Laboral general, domingo o d\u00eda festivo.<\/p>\n<p>Su percepci\u00f3n es incompatible con cualquier otro complemento de r\u00e9gimen de trabajo que remunere la jornada ordinaria de trabajo en s\u00e1bados, domingos o d\u00edas festivos.<\/p>\n<p>Su cuant\u00eda se fija en 2,6292 euros\/hora de presencia, cantidad que lleva inclu\u00ed- da la parte proporcional de pagas extras y vacaciones.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 34\u00ba &#8211; COMPLEMENTO DE PERMANENCIA CONTINUADA EN CABINAS DE REVESTIMIENTOS<\/h3>\n<p>Es un complemento salarial de car\u00e1cter funcional, de naturaleza no consolida- ble, que se devenga por el r\u00e9gimen de jornada ordinaria de trabajo, voluntariamen- te aceptado por el\/la trabajador\/a, de permanencia continuada en los puestos de pintores de Cabinas de Revestimientos de la Nave \u201cP\u201d (Aprestos, Lacas y Retoques), al menos durante un per\u00edodo ininterrumpido de seis meses.<\/p>\n<p>Se fija su cuant\u00eda en 3.483,83 \u20ac\/a\u00f1o, equivalente a 2,0433 euros\/hora de tra- bajo efectivo en este r\u00e9gimen, e incluye la parte proporcional de pagas extras y vacaciones.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 35\u00ba &#8211; COMPLEMENTO DE JORNADA ROTATIVA DE MA\u00d1ANA,<\/h3>\n<p>TARDE Y NOCHE<\/p>\n<p>Es un complemento salarial de car\u00e1cter funcional y de naturaleza no consolidable que se devenga por el r\u00e9gimen de jornada ordinaria de trabajo en turnos rotativos de ma\u00f1ana, tarde y noche de forma permanente y exclusiva, siendo necesario que, en c\u00f3mputo mensual, se haya realizado alguna de dichas jornadas ordinarias en S\u00e1bado no laborable, Domingo o Festivo.<\/p>\n<p>Su cuant\u00eda se fija en 559,75 \u20ac\/a\u00f1o, equivalente a 0,3283 euros\/hora de trabajo efectivo en este r\u00e9gimen, e incluye la parte proporcional de pagas extras y vacacio- nes.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 36\u00ba &#8211; COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO<\/h3>\n<p>Es un complemento salarial de r\u00e9gimen de trabajo, de car\u00e1cter no consolidable que se abona a los\/as trabajadores\/as que, no estando adscritos\/as al turno de noche con car\u00e1cter fijo, presten actividad entre las veintid\u00f3s y la seis horas.<\/p>\n<p>Dicho complemento se abonar\u00e1 sobre cada hora de trabajo efectiva en este r\u00e9gi- men, a raz\u00f3n de 0,0587 euros por cada 1.000 euros de salario anual, entendiendo como tal, salario convenio y complemento individual o complemento de transici\u00f3n a 1A, e incluye la parte proporcional de pagas extras y vacaciones<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 37\u00ba &#8211; COMPLEMENTO DE TURNO VARIABLE NOCTURNO<\/h3>\n<p>Es un complemento salarial de r\u00e9gimen de trabajo, de car\u00e1cter no consolidable que se abona a los\/as trabajadores\/as que presten su actividad con car\u00e1cter perma- nente en el turno variable nocturno y en tanto en cuanto permanezcan adscritos al mismo. Su percepci\u00f3n es incompatible con la del Complemento de Trabajo Nocturno.<\/p>\n<p>Dicho complemento se abonar\u00e1 sobre cada hora de trabajo efectiva en dicho tur- no variable nocturno, con las cuant\u00edas siguientes, que llevan incorporada la parte proporcional de pagas extras y vacaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Durante las 4 primeras horas de actividad diaria se abonar\u00e1 a raz\u00f3n de 0,1349 euros\/hora por cada 1.000 euros de salario bruto anual, entendiendo como tal, el salario convenio y el complemento individual o complemento de transici\u00f3n a 1A.<\/li>\n<li>Por cada una de las restantes horas de trabajo efectivo se abonar\u00e1 a raz\u00f3n de 0,0410 euros\/hora por cada 1.000 euros de salario bruto anual, entendiendo como tal, el salario convenio y el complemento individual o complemento de Tran- sici\u00f3n a 1A.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Art\u00edculo 38\u00ba &#8211; COMPLEMENTO EXCEPCIONAL POR JORNADAS DE<\/h3>\n<p>TRABAJO EN LAS NOCHES DEL 24 AL 25\/12 Y DEL 31\/12 AL 1\/1<\/p>\n<p>Es un complemento salarial de car\u00e1cter funcional y de naturaleza no consolida-<\/p>\n<p>ble que se devenga por la prestaci\u00f3n de la jornada laboral ordinaria entre las 22 horas de los d\u00edas 24 y 31\/12 a las 6 horas del 25\/12 y 1\/1.<\/p>\n<p>Asimismo, este complemento se devengar\u00e1 por la prestaci\u00f3n de la jornada labo- ral ordinaria entre las 6 y las 22 horas de los d\u00edas 25\/12 y 1\/1 de cada uno de los a\u00f1os de vigencia del Convenio.<\/p>\n<p>Su cuant\u00eda se fija en 84,42 euros por jornada completa de trabajo.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 39\u00ba &#8211; COMPLEMENTO DE CUARTO EQUIPO DE FIN DE SEMANA<\/h3>\n<p>Es un complemento salarial de r\u00e9gimen de trabajo, de car\u00e1cter no consolidable que se abona a los\/as trabajadores\/as que presten su actividad con car\u00e1cter per- manente en el cuarto equipo de fin de semana y en tanto en cuanto permanezcan adscritos al mismo.<\/p>\n<p>Se abonar\u00e1 sobre cada hora de trabajo efectivo en S\u00e1bado, Domingo o Festivo, y su percepci\u00f3n es incompatible con el Complemento de Jornada Ordinaria de Traba- jo en S\u00e1bados no laborables, Domingos y Festivos, que se entiende absorbido en el mismo, y con cualquier otro complemento de r\u00e9gimen de trabajo.<\/p>\n<p>Dicho complemento no se abonar\u00e1 cuando el cuarto equipo de fin de semana preste actividad en d\u00edas de lunes a viernes no festivos, en las condiciones estable- cidas en el Acuerdo Regulador de los Turnos Variables<\/p>\n<p>Tamb\u00eden tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de este complemento aquellos\/as trabajadores\/as \u2013 funciones mantenimiento, CIM, PSP o similares \u2013 que, como consecuencia del funcionamiento del cuarto equipo de fin de semana, se vean afectados\/as por calendarios especiales con rotaciones que impliquen el desempe- \u00f1o de su jornada ordinaria en S\u00e1bados, Domingos y festivos, por las horas efectivas de trabajo prestadas en dichos d\u00edas. En los d\u00edas de lunes a viernes no festivos que integren su calendario individual, percibir\u00e1n el complemento de r\u00e9gimen de trabajo que corresponda en cada caso (Complemento por r\u00e9gimen de trabajo a turnos, Complemento de turno variable nocturno, etc.).<\/p>\n<p>En todo caso, la percepci\u00f3n de este complemento, est\u00e1 condicionada a la exis- tencia del cuarto equipo de fin de semana y perder\u00e1 su vigencia en el momento en que dicho equipo cese su prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la prestaci\u00f3n de trabajo en S\u00e1bado, Domingo o Festivo, se realice en<\/p>\n<p>horario nocturno \u2013 de 22:00 a 06:00 \u2013 adicionalmente al Complemento de Cuarto Equipo de Fin de Semana, se devengar\u00e1 el Complemento de Trabajo Nocturno. Dicho complemento ser\u00e1 tambi\u00e9n aplicable a los\/as trabajadores\/as que confor- men el cuarto equipo de fin de semana, cuando, en aplicaci\u00f3n de las normas de funcionamiento pactadas, se programen jornadas de trabajo de lunes a viernes no festivos en horario nocturno \u2013de 22:00 a 06:00\u2013.<\/p>\n<p>El valor del Complemento de Cuarto Equipo de Fin de Semana se establece en 4,0726 euros \/ hora de trabajo efectivo, cantidad que lleva incluida la parte propor- cional de pagas extras y vacaciones.<\/p>\n<p>Si la prestaci\u00f3n de actividad para el 4\u00ba equipo se realizase mediante la adscrip- ci\u00f3n voluntaria, se percibir\u00e1 el denominado Suplemento por actividad voluntaria en fin de semana por un importe de 2,4900\u20ac\/hora efectiva de trabajo, que lleva incluida la parte proporcional de pagas extras y vacaciones.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 40\u00ba &#8211; HORAS EXTRAORDINARIAS<\/h3>\n<p>Cuando las circunstancias t\u00e9cnicas y productivas as\u00ed lo exigieren, la Direcci\u00f3n de la Empresa podr\u00e1 establecer la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias hasta los l\u00edmites legales (80 horas por trabajador y a\u00f1o).<\/p>\n<p>La posible realizaci\u00f3n de este tipo de horas extraordinarias tendr\u00e1 car\u00e1cter gene- ral y ser\u00e1 preferentemente con voluntarios, salvo en aquellos casos considerados de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros y otros da\u00f1os extraordinarios y urgentes, en cuyo caso, su prestaci\u00f3n se considerar\u00e1 obligatoria<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa deber\u00e1 comunicar a la plantilla afectada la necesi- dad de trabajar en horas extraordinarias con una antelaci\u00f3n suficiente, y cuando menos 24 horas antes del d\u00eda en que deban realizarse, salvo en aquellos casos considerados de fuerza mayor o para prevenir o reparar siniestros y otros da\u00f1os extraordinarios y urgentes.<\/p>\n<p>El valor de la hora extraordinaria de lunes a viernes para el a\u00f1o 2020 ser\u00e1 de 0,5865 euros por cada 1.000,- euros del Salario anual que incluye el Salario Conve- nio y el Complemento Individual o el Complemento de Transici\u00f3n a 1A, que en cada caso correspondan. El valor de la hora extraordinaria en jornada de fin de semana ser\u00e1 de 0,7333 euros por cada 1.000 euros de Salario anual que incluye el Salario Convenio, el Complemento Individual o el Complemento de Transici\u00f3n a 1A.<\/p>\n<p>En los a\u00f1os 2021, 2022, y 2023 los coeficientes mantendr\u00e1n los mismos valo- res, para garantizar un incremento equivalente al aplicado sobre el salario Conve- nio y Complemento Individual o Complemento de Transici\u00f3n a 1A para dichos a\u00f1os.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 41\u00ba &#8211; PAGO DE N\u00d3MINAS Y RECIBO DE SALARIOS<\/h3>\n<p>La liquidaci\u00f3n de las n\u00f3minas de todo el personal se llevar\u00e1 a efecto a finales del mes siguiente al que correspondan, cubriendo la mensualidad de retraso con una entrega a cuenta equivalente a una mensualidad neta te\u00f3rica, calculada con los valores y horarios del Convenio Colectivo vigente.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del acuerdo relativo al cambio de pago quincenal a mensual en el personal horario, los\/as trabajadores\/as que hayan ingresado con anterioridad al mes de Mayo de 1993 mantienen una entrega diferida por tiempo indefinido con un valor equivalente a quince d\u00edas.<\/p>\n<p>Asimismo, se establece como recibo individual de salarios el modelo actualmen- te vigente en todos los Centros de Groupe PSA en Espa\u00f1a, entreg\u00e1ndose, con car\u00e1cter general, en formato digital, salvo en aquellos casos en que expresamente hayan solicitado su mantenimiento en formato papel.<\/p>\n<h1>T\u00cdTULO V &#8211; PREVISI\u00d3N Y POL\u00cdTICA SOCIAL<\/h1>\n<h3>Art\u00edculo 42\u00ba &#8211; FORMACI\u00d3N<\/h3>\n<p>En el marco de las pol\u00edticas y estrategias establecidas por la Direcci\u00f3n de la Em- presa, el mantenimiento y desarrollo de las competencias y de la profesionalidad del conjunto del personal es considerado como un elemento fundamental para afrontar con \u00e9xito el reto que supone la necesaria mejora de nuestra competitivi- dad.<\/p>\n<p>La adaptaci\u00f3n permanente a las evoluciones, tanto tecnol\u00f3gicas como organi- zativas, as\u00ed como la implicaci\u00f3n y participaci\u00f3n activa de los componentes de la Empresa, son factores claves para la consecuci\u00f3n de los objetivos fijados en los Planes de Progreso establecidos.<\/p>\n<p>Los Planes de Formaci\u00f3n que se definan anualmente se determinar\u00e1n en fun-<\/p>\n<p>ci\u00f3n de las necesidades expresadas por los Servicios y las orientaciones estableci- das por el Grupo PSA. Cada uno de los planes de formaci\u00f3n abarcar\u00e1 las siguientes \u00e1reas de formaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>Acogida e integraci\u00f3n<\/li>\n<li>Bases<\/li>\n<li>T\u00e9cnica y Automatismos<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos<\/li>\n<li>Calidad<\/li>\n<li>Inform\u00e1tica y Microinform\u00e1tica<\/li>\n<li>Management<\/li>\n<li>Tecnolog\u00eda del Autom\u00f3vil<\/li>\n<li>Idiomas<\/li>\n<li>Formaci\u00f3n espec\u00edfica de procesos productivos<\/li>\n<li>Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/li>\n<li>PSA Excellence System<\/li>\n<li>Medio Ambiente<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La selecci\u00f3n para la asistencia a los diferentes cursos obedecer\u00e1 a criterios ob-<\/p>\n<p>jetivos en funci\u00f3n de las finalidades se\u00f1aladas anteriormente.<\/p>\n<p>Al menos trimestralmente, la Direcci\u00f3n de la Empresa facilitar\u00e1 informaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Seguimiento sobre todos los aspectos del Plan de Formaci\u00f3n Anual y su evaluaci\u00f3n de resultados. Dicha Comisi\u00f3n de Seguimiento del Plan de For- maci\u00f3n estar\u00e1 integrada por un vocal titular y otro suplente, miembros del Comit\u00e9 de Empresa o Delegados Sindicales, de cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo, y otros tantos titulares y suplentes designados por la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n establecer\u00e1 su propio calendario de reuniones.<\/p>\n<p>Todas aquellas acciones del Plan de Formaci\u00f3n Anual susceptibles de ser sub- vencionadas o bonificadas y que cumplan los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n vigente en cada momento, ser\u00e1n objeto de un Proyecto Formativo del que el Comit\u00e9 de Empresa ser\u00e1 informado oportunamente.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 43\u00ba &#8211; AYUDAS PARA ESTUDIOS<\/h3>\n<p>Se conceder\u00e1n en 2020 ayudas para estudios propios o de los hijos de los\/as trabajadores\/as, as\u00ed como para educaci\u00f3n infantil (de 0 a 3 a\u00f1os), por un importe<\/p>\n<p>de 341.523 euros brutos. Para los a\u00f1os 2021, 2022 y 2023 dicho importe se in- crementar\u00e1 en la cantidad que resulte de aplicar a dicho fondo el mismo porcentaje que en dichos a\u00f1os se utilice para la actualizaci\u00f3n de los complementos salariales incluidos en el texto del presente convenio colectivo.<\/p>\n<p>Estos importes se entender\u00e1n antes de impuestos y estar\u00e1n sujetos a las re- tenciones que en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas se determinen legalmente en cada momento.<\/p>\n<p>Para percibir el importe de las Ayudas para Estudios ser\u00e1 imprescindible presen-<\/p>\n<p>tar el resguardo de matr\u00edcula y las calificaciones del Curso.<\/p>\n<p>Las Ayudas para Educaci\u00f3n Infantil (de 0 a 3 a\u00f1os) est\u00e1n destinadas a los\/as trabajadores\/as que, antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de admisi\u00f3n de solicitudes, acrediten tener hijos\/as que no hayan cumplido 3 a\u00f1os el 1\u00ba de enero de cada a\u00f1o de vigencia del Convenio.<\/p>\n<p>Los\/as trabajadores\/as solicitantes de todas estas ayudas deber\u00e1n permanecer de alta en la plantilla en el momento de concesi\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>En el seno de la Comisi\u00f3n creada al efecto se establecer\u00e1n los criterios para determinar el orden de prelaci\u00f3n de las solicitudes en caso de existir mayor n\u00famero de ayudas que cr\u00e9dito disponible.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 44\u00ba &#8211; FONDO DE AYUDAS SOCIALES<\/h3>\n<p>Se constituye un Fondo de Ayudas sociales con la finalidad de abonar presta- ciones de car\u00e1cter social a los\/as trabajadores\/as de la Empresa y dem\u00e1s bene- ficiarios que la Comisi\u00f3n Paritaria Social pueda acordar.<\/p>\n<p>Para este a\u00f1o 2020 dicho Fondo tendr\u00e1 un importe total de 205.817 euros. En atenci\u00f3n a las previsiones de actividad productiva y de la correlativa incor-<\/p>\n<p>poraci\u00f3n de nuevas personas al Centro durante la vigencia del Convenio, a fin<\/p>\n<p>de responder en la medida adecuada a las necesidades que en dicho periodo puedan surgir, las partes establecen la posibilidad de incrementar el importe del Fondo de Ayudas Sociales hasta un m\u00e1ximo de 50.000 Euros, apoder\u00e1ndose, conforme a la pr\u00e1ctica habitual y a las funciones definidas en Convenio, a la Co- misi\u00f3n Paritaria Social para su administraci\u00f3n y distribuci\u00f3n, si fuese el caso.<\/p>\n<p>Para los a\u00f1os 2021, 2022 y 2023 el importe del fondo se actualizar\u00e1 con el mismo porcentaje que en dichos a\u00f1os se utilice para la actualizaci\u00f3n de los com- plementos salariales incluidos en el texto del presente convenio colectivo.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 45\u00ba &#8211; COMISI\u00d3N PARITARIA SOCIAL<\/h3>\n<p>Se constituye la Comisi\u00f3n Paritaria Social que estar\u00e1 integrada por un vocal titu- lar y uno suplente, miembros del Comit\u00e9 de Empresa o Delegados Sindicales, por cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Convenio y otros tantos vocales, titulares y suplentes, designados por la Empresa. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 presidida por uno de los representantes de la Direcci\u00f3n con voto de calidad.<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n se encargar\u00e1 de la atribuci\u00f3n de las ayudas para estudios y so- ciales establecidas en los art\u00edculos anteriores. Ser\u00e1n competencias de la Comisi\u00f3n la fijaci\u00f3n de los criterios de concesi\u00f3n y distribuci\u00f3n del Fondo de Ayudas Sociales y para Estudios entre las distintas prestaciones, cuya regulaci\u00f3n se recoger\u00e1 en documento al efecto.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n establecer\u00e1 sus propias normas de funcionamiento.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 46\u00ba &#8211; SEGURO DE VIDA Y SEGURO DE ACCIDENTES<\/h3>\n<p>1\/ La Empresa cubrir\u00e1 los riesgos de fallecimiento e Incapacidad Permanente mediante el Seguro Colectivo de Vida y el Seguro Colectivo de Accidentes que ac- tualmente tiene establecidos.<\/p>\n<p>Con estos seguros quedar\u00e1n garantizadas las siguientes indemnizaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>Abono del capital asegurado en los casos de Muerte o Incapacidad Permanen- te, cualquiera que sea su origen (accidente laboral o no laboral, o por enfermedad com\u00fan o profesional).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>El capital asegurado ser\u00e1 equivalente al Salario Anual de cada trabajador\/a, en- tendiendo por tal el Salario Convenio as\u00ed como el Complemento Individual y perso- nal, en su caso, todo ello valorado en el momento del hecho causante.<\/p>\n<p>Los capitales para las garant\u00edas de Invalidez Permanente Absoluta, Incapacidad Profesional (invalidez Permanente y Total) y Gran Invalidez, son excluyentes entre s\u00ed.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>Abono de un capital complementario de 39.767,05 euros en los casos de<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Muerte o Incapacidad Permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral).<\/p>\n<p>Esta cantidad se fija en su 80% para contratos concluidos con jornada anual<\/p>\n<p>inferior a la pactada en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 13 &#8211; Jornada Laboral.<\/p>\n<p>2\/ Adicionalmente, la Empresa cubrir\u00e1 mediante un Seguro Complementario de Accidentes al personal que, por necesidades del Servicio, haya de desplazarse fue- ra de su centro de trabajo. Dicho seguro garantizar\u00e1 los riesgos de fallecimiento e Incapacidad Permanente por un importe adicional de 49.691,45 euros.<\/p>\n<p>En el concepto de Incapacidad Permanente queda excluida la situaci\u00f3n de Inca- pacidad Permanente Parcial.<\/p>\n<p>En el supuesto de Incapacidad Permanente, las coberturas aseguradas se ha- r\u00e1n efectivas en el momento de causar baja definitiva en la plantilla de la Empresa como consecuencia del reconocimiento legal de tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las coberturas de estos seguros alcanzan a la totalidad de la plantilla de la Em- presa en situaci\u00f3n de activo, entendiendo tambi\u00e9n como tal la situaci\u00f3n legal de<\/p>\n<p>I.T. (Incapacidad Temporal), hasta el m\u00e1ximo previsto en el Art\u00edculo 131 bis.2 de la Ley General de la Seguridad Social seg\u00fan redacci\u00f3n dada por la Ley 40\/2007, de 4 de diciembre, o cualquier otra norma que lo sustituya. Para ello, es imprescindible que los afectados, en el mes de Enero de cada a\u00f1o, informen y justifiquen ante la Direcci\u00f3n de la Empresa sus circunstancias. En estos casos los capitales manten- dr\u00e1n el nivel que ten\u00edan en el momento de finalizar la obligatoriedad de cotizaci\u00f3n de la Empresa a la Seguridad Social.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 47\u00ba &#8211; COMPLEMENTO SALARIAL EN SITUACI\u00d3N DE INCAPACIDAD TEMPORAL<\/h3>\n<p>A todo el personal que se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad temporal de- rivada de enfermedad com\u00fan o accidente no laboral, durante el primer y segundo d\u00eda de baja m\u00e9dica, se garantizar\u00e1 hasta el 100% del salario individual, conformado \u00e9ste por Salario Convenio y complemento individual. Dicho abono \u00fanicamente se realizar\u00e1 cuando se trate del primer proceso de baja por incapacidad temporal que se produzca en el a\u00f1o natural y siempre que sea de duraci\u00f3n superior a tres d\u00edas.<\/p>\n<p>Desde el cuarto hasta el decimoquinto d\u00eda de incapacidad temporal se com- plementar\u00e1n las prestaciones oficiales a cargo de la Seguridad Social o Entidad colaboradora hasta el 85% del salario individual. A partir del decimosexto d\u00eda se complementar\u00e1 la prestaci\u00f3n hasta el 100% del salario correspondiente.<\/p>\n<p>Las bajas que se produzcan como consecuencia de un accidente laboral o enfer- medad profesional dar\u00e1n lugar, desde el primer d\u00eda, a la percepci\u00f3n de un comple- mento de la prestaci\u00f3n correspondiente hasta el 100% del salario individual.<\/p>\n<p>En los supuestos en los que durante el proceso de baja m\u00e9dica se produzca un internamiento hospitalario, el complemento de la prestaci\u00f3n de la Seguridad Social se elevar\u00e1 hasta el 100% del salario individual desde el primer d\u00eda, cuando la hos- pitalizaci\u00f3n se produzca en los 10 primeros d\u00eda de baja m\u00e9dica o, en caso contrario, desde la fecha de internamiento. Esta circunstancia deber\u00e1 ser acreditada docu- mentalmente por el\/la trabajador\/a.<\/p>\n<p>El derecho al cobro del complemento por incapacidad temporal quedar\u00e1 suspen- dido en aquellos casos en que haya constancia de abandono de tratamiento, com- portamiento inadecuado del\/de la trabajador\/a con relaci\u00f3n a su proceso de baja, o se estime injustificada o improcedente la duraci\u00f3n de la misma por dictamen de los servicios m\u00e9dicos de la Empresa.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 48\u00ba &#8211; PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS LABORALES<\/h3>\n<p>PEUGEOT CITRO\u00cbN AUTOM\u00d3VILES ESPA\u00d1A, S.A., consciente de su responsabili- dad en el \u00e1mbito industrial y personal en relaci\u00f3n con su plantilla, formula, como prioridades, la compatibilidad de su objeto social con la calidad de vida de todos los\/as trabajadores\/as, la mejora de las condiciones de trabajo, la formaci\u00f3n en materia preventiva de los riesgos laborales y el respeto al medio ambiente. Para ello, PEUGEOT CITRO\u00cbN AUTOM\u00d3VILES ESPA\u00d1A, S.A. proveer\u00e1 los medios precisos a su alcance en colaboraci\u00f3n con los\/as trabajadores\/as.<\/p>\n<p>Se mantiene, como principio de gesti\u00f3n de la seguridad en F\u00e1brica, la integra- ci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en el conjunto de actividades y decisio- nes estrat\u00e9gicas. A trav\u00e9s del SMST (Sistema de Management de la Seguridad y Salud en el Trabajo) el Centro estructura y materializa la planificaci\u00f3n de las accio- nes y actividades que deben realizarse en esta materia. Peri\u00f3dicamente, el Servicio de Prevenci\u00f3n analizar\u00e1 con cada Servicio y Sector el grado de cumplimiento del SMST.<\/p>\n<p>La Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, y su desarrollo reglamentario, se constituye como la norma b\u00e1sica de actuaci\u00f3n para todas las partes implicadas en materia de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, con independencia de otras normas o compromi- sos que se puedan alcanzar con la representaci\u00f3n de los\/as trabajadores\/as.<\/p>\n<p>Para la vigencia de este Convenio Colectivo se establece espec\u00edficamente lo si- guiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Con objeto de analizar la situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n del Centro en materia de pre- venci\u00f3n de riesgos laborales, un miembro del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n se reunir\u00e1 con el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud al menos una vez al a\u00f1o, salvo causa de fuerza mayor, ello sin perjuicio de la asistencia a las reuniones del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud de los representantes de la Direcci\u00f3n designados como miembros de dicho \u00f3rgano<\/li>\n<li>Se continuar\u00e1n potenciando las acciones generales de informaci\u00f3n y sensibi- lizaci\u00f3n del personal en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, mediante apo- yos gr\u00e1ficos (se\u00f1ales, p\u00f3sters, etc.), escritos (manuales, normas, cat\u00e1logos, revista de comunicaci\u00f3n interna, etc.) y audiovisuales.<\/li>\n<li>En el caso de que los\/as Delegados\/as de Prevenci\u00f3n observen cualquier de- ficiencia que pueda incidir en las condiciones generales de seguridad y salud de la Planta, podr\u00e1n comunicarlo al Servicio de Prevenci\u00f3n para que este ponga en marcha las acciones que procedan de cara a su subsanaci\u00f3n. En este sentido, y sin perjuicio de las inversiones que corresponda realizar en el Centro, el Servicio de Prevenci\u00f3n dispondr\u00e1 de un presupuesto para atender peque\u00f1as mejoras en materia de riesgos y mejoras ergon\u00f3micas.<\/li>\n<li>Las nuevas instalaciones se consideran un objetivo prioritario desde el punto de vista de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, por ello el Servicio de Prevenci\u00f3n par- ticipar\u00e1 en el dise\u00f1o y desarrollo de las mismas. El personal t\u00e9cnico que intervenga en el dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de nuevas instalaciones recibir\u00e1 una formaci\u00f3n espec\u00ed- fica sobre Seguridad en m\u00e1quinas.<\/li>\n<li>Se continuar\u00e1 con el desarrollo del Plan de Ergonom\u00eda en la Empresa y, con el fin de la adecuaci\u00f3n de los puestos de trabajo a las caracter\u00edsticas personales de cada trabajador\/a, se desarrollar\u00e1n los mecanismos de estudio, an\u00e1lisis y mejora de las condiciones de trabajo de los puestos existentes en el Centro. El personal t\u00e9cnico recibir\u00e1 formaci\u00f3n espec\u00edfica en el an\u00e1lisis y dise\u00f1o ergon\u00f3mico de puestos de trabajo. Los Servicios M\u00e9dicos y de Prevenci\u00f3n participar\u00e1n en la mejora de la adaptaci\u00f3n individualizada del personal limitado.<\/li>\n<li>De acuerdo con ello, las partes convienen en profundizar en la aplicaci\u00f3n de mejoras ergon\u00f3micas y en la definici\u00f3n de m\u00e9todos de trabajo que permitan gene- ralizar las rotaciones de puesto, con el fin de contribuir a la mejora de las condi-<\/li>\n<\/ul>\n<p>ciones de trabajo y la empleabilidad de los\/as trabajadores\/as, disminuyendo el riesgo de lesiones. En la definici\u00f3n de los criterios t\u00e9cnicos y organizativos para la aplicaci\u00f3n de esta medida, para lo que se tendr\u00e1 en cuenta a la jerarqu\u00eda de los Ta- lleres impactados, se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n de los Delegados de Prevenci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>Los miembros del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud observar\u00e1n el sigilo profesional a que hace referencia el art. 65 E.T. sobre todas aquellas cuestiones o datos de los que tengan conocimiento en funci\u00f3n de su designaci\u00f3n o nombramiento, en espe- cial absteni\u00e9ndose de trasladarlos fuera del \u00e1mbito empresarial, excepci\u00f3n hecha de aquellos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n competentes por raz\u00f3n de la materia para su inspecci\u00f3n y control.<\/li>\n<li>El Plan de Formaci\u00f3n de la Empresa incluir\u00e1 la formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica suficiente en materia preventiva, tanto en aspectos generales como espec\u00edficos del puesto de trabajo o funci\u00f3n desarrollada. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n al personal de nueva incorporaci\u00f3n. El Plan de Formaci\u00f3n incluir\u00e1 la correspondiente a los\/as Delegados\/as de Prevenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se potenciar\u00e1n las acciones necesarias para asegurar la coordinaci\u00f3n de las actividades empresariales y la informaci\u00f3n de riesgos en los trabajos realizados por Proveedores Exteriores, todo ello dentro del marco de la Normativa de Prevenci\u00f3n para Proveedores Exteriores de PEUGEOT CITRO\u00cbN AUTOM\u00d3VILES ESPA\u00d1A, S.A.<\/li>\n<li>Se continuar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del Plan de Emergencia que contendr\u00e1 las medidas necesarias de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuaci\u00f3n del personal en caso de emergencia. Se actualizar\u00e1 la formaci\u00f3n de los equipos de primera in- tervenci\u00f3n. Se har\u00e1n simulacros de evacuaci\u00f3n en varias naves del Centro.<\/li>\n<li>Como acci\u00f3n previa a la prestaci\u00f3n de servicios, todo el personal de nuevo ingreso recibir\u00e1 formaci\u00f3n general sobre las condiciones de seguridad y salud la- boral.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Art\u00edculo 49\u00ba &#8211; DESARROLLO SOCIALMENTE SOSTENIBLE. C\u00d3DIGO \u00c9TICO<\/h3>\n<p>En las actuales circunstancias econ\u00f3micas y de competitividad que definen y condicionan el mundo de la Empresa y que hay que considerar para su superviven- cia, es imprescindible tener en cuenta el elemento humano como parte fundamen- tal integrante de la misma. Por ello, se hace preciso compatibilizar el desarrollo econ\u00f3mico de la Empresa con los derechos y aspiraciones del entorno, tanto en los aspectos medioambientales como en los puramente sociales.<\/p>\n<p>Por eso, actualmente, momento en que la empresa, pero tambi\u00e9n todo el sector del autom\u00f3vil, se enfrenta a cambios profundos en materia de movilidad el\u00e9ctrica y otras formas alternativas de propulsi\u00f3n, digitalizaci\u00f3n y movilidad conectada; de conducci\u00f3n aut\u00f3noma y de econom\u00eda colaborativa; que se ven incrementados por iniciativas legislativas como la regulaci\u00f3n cada vez m\u00e1s estricta del CO2, Groupe PSA debe intensificar sus esfuerzos y acelerar la transici\u00f3n para garantizar su com- petitividad y proteger as\u00ed a la empresa y a sus empleados.<\/p>\n<p>Por eso, sin perjuicio de lo pactado en el presente Convenio Colectivo y de los dem\u00e1s acuerdos y pr\u00e1cticas existentes, es intenci\u00f3n de los firmantes profundizar en el principio del di\u00e1logo social permanente, por lo cual manifiestan la necesidad de seguir avanzando en el camino de la consecuci\u00f3n de aquellos acuerdos en las materias en que ambas partes convengan y, espec\u00edficamente, acuerdos en mate- rias de desarrollo socialmente sostenible, en la medida en que la organizaci\u00f3n de la Empresa posibilite tales instrumentos de integraci\u00f3n laboral y social.<\/p>\n<p>Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de com- portamiento contenidos en el Acuerdo Marco Mundial, en el Acuerdo sobre Diver- sidad y en el C\u00f3digo \u00c9tico del Grupo. Este documento contiene los compromisos colectivos del Grupo hacia sus clientes, trabajadores, accionistas, proveedores y la sociedad en su conjunto, y se enmarca en la ambici\u00f3n de un desarrollo res- ponsable. Igualmente, conforme a este compromiso \u00e9tico, la Direcci\u00f3n se obliga a continuar realizando acciones de informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre los principios anticorrupci\u00f3n, en los que se proscribe cualquier pr\u00e1ctica que implique tomar u ofrecer ventajas que pretendan influir en una toma de decisi\u00f3n por un tercero (corrupci\u00f3n activa o pasiva); as\u00ed como cualquier situaci\u00f3n de conflicto de intereses , en las que la independencia de un\/a empleado\/a del Grupo pudiera quedar comprometida.<\/p>\n<p>Los firmantes, en el \u00e1mbito de sus respectivas responsabilidades, se proponen ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones en el marco del respeto a los precitados valores.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 50\u00ba &#8211; PLAN DE IGUALDAD<\/h3>\n<p>A tenor de lo prevenido en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los firmantes acuerdan dotarse de un Plan de Igualdad que, a todos los efectos, se considerar\u00e1 parte integrante del presente Convenio Colectivo.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 51\u00ba &#8211; COMISI\u00d3N PARITARIA DE IGUALDAD<\/h3>\n<p>Se constituye la Comisi\u00f3n Paritaria de Igualdad que estar\u00e1 integrada, en repre- sentaci\u00f3n de la parte social, por un vocal titular y uno suplente, miembros del Co- mit\u00e9 de Empresa o Delegados Sindicales, por cada uno de los Sindicatos firmantes del presente Convenio y otros tantos vocales, titulares y suplentes, designados por la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las reuniones de esta Comisi\u00f3n se celebrar\u00e1n, con car\u00e1cter general, trimestral- mente y se encargar\u00e1 de desarrollar cuantas l\u00edneas de acci\u00f3n se apunten en el mismo y establecer, mediante acuerdos por mayor\u00eda de sus miembros, nuevas ac- ciones.<\/p>\n<h1>T\u00cdTULO VI &#8211; ACCI\u00d3N SINDICAL<\/h1>\n<h3>Art\u00edculo 52\u00ba &#8211; UTILIZACI\u00d3N DEL CR\u00c9DITO DE HORAS POR LOS<\/h3>\n<p>MIEMBROS DEL COMIT\u00c9 DE EMPRESA Y DELEGADOS SINDICALES<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa facilitar\u00e1 a la Representaci\u00f3n de los\/as Trabajado- res\/as los desplazamientos necesarios para la realizaci\u00f3n de sus funciones que, con el fin de preservar la adecuada organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del trabajo y de la segu- ridad de las personas, deber\u00e1n llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente:<\/p>\n<p>A\/ Dentro de la jornada laboral<\/p>\n<p>Para los desplazamientos durante la jornada de trabajo se utilizar\u00e1 el documen- to habitual denominado \u201cdesplazamientos de la Representaci\u00f3n legal de los\/as Trabajadores\/as\u201d, que se cumplimentar\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en la correspondiente Norma Interna en vigor o la que pueda sustituirla en el futuro.<\/p>\n<p>B\/ Fuera de la jornada laboral<\/p>\n<p>Con la antelaci\u00f3n suficiente se realizar\u00e1 la petici\u00f3n a la jerarqu\u00eda directa quien cumplimentar\u00e1 el citado documento de \u201cdesplazamientos de la Representaci\u00f3n le- gal de los\/as Trabajadores\/as\u201d y lo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del\/a interesado\/a en la Porter\u00eda.<\/p>\n<p>Si por circunstancias excepcionales de dif\u00edcil previsi\u00f3n tuviese necesidad de en- trar en el Centro fuera de su jornada de trabajo, y, consecuentemente, no pudiese haberlo previsto con anterioridad, podr\u00e1 solicitar en la Porter\u00eda el desplazamiento correspondiente, que ser\u00e1 cumplimentado por el personal de Vigilancia, teniendo que entregar copia del mismo a la salida, una vez finalizada su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Las convocatorias por iniciativa de la Direcci\u00f3n no se imputan sobre el cr\u00e9dito de las 40 horas.<\/p>\n<p>Sin menoscabo de lo anterior, los\/as Representantes legales de los\/as traba- jadores\/as que se hayan acogido al \u201cSistema de cr\u00e9dito horario estructurado\u201d se regir\u00e1n por el procedimiento establecido en documento al efecto.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 53\u00ba &#8211; C\u00d3DIGO DE CONDUCTA LABORAL<\/h3>\n<p>Se aplicar\u00e1 lo que sobre faltas y sanciones se incorpora como anexo al presente Convenio, y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia de pertinente aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h1>DISPOSICI\u00d3N FINALES<\/h1>\n<p>Primera. EXCLUSI\u00d3N ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL<\/p>\n<p>De acuerdo con lo prevenido en el Convenio Colectivo Estatal del Sector del Me- tal las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan de forma expre- sa su desvinculaci\u00f3n, a todos los efectos y en toda su extensi\u00f3n, del citado convenio colectivo Estatal mencionado.<\/p>\n<p>Segunda. VINCULACI\u00d3N A LA TOTALIDAD<\/p>\n<p>En el supuesto de que la Jurisdicci\u00f3n Laboral, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias, invalidase alguno de los pactos del Convenio, quedar\u00eda \u00e9ste sin efecto, debiendo ser reconsiderado de nuevo en su totalidad, para lo que se han de reunir las partes contratantes. En tanto las partes no alcanzasen un nuevo acuer- do, se prorrogar\u00e1 a todos los efectos el convenio colectivo anterior en sus propios t\u00e9rminos.<\/p>\n<h1>ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO 2020 &#8211; 2023<\/h1>\n<h2>SISTEMA DE CLASIFICACI\u00d3N PROFESIONAL<\/h2>\n<p>La introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, la evoluci\u00f3n de las estructuras organi- zativas y, en particular, el despliegue del PSA Excellence System (PES), conlleva la especializaci\u00f3n profesional y la necesidad de incrementar la aportaci\u00f3n intelectual de los\/as trabajadores\/as. Teniendo en cuenta estos factores, en su d\u00eda, se evolu- cion\u00f3 el Sistema de Clasificaci\u00f3n Profesional pactado en el Convenio Colectivo a fin de adaptarlo a una estructura de plantilla organizada en Grupos Profesionales, en concordancia con lo previsto en la Ley 3\/2012 que elimin\u00f3 las antiguas categor\u00edas y que, adem\u00e1s, resulta aplicable a todos los trabajadores\/as incluidos\/as en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>En este nuevo sistema de Clasificaci\u00f3n, adem\u00e1s de formalizarse una adaptaci\u00f3n a la normativa estatutaria vigente en el plano formal y sustantivo, se mantienen los principios de dise\u00f1ar una herramienta que se adapte a las necesidades indus- triales de cada momento, que responda a lo practicado en el Grupo PSA para los Grupos de Personal Horario y Mensual, con sus respectivas herramientas de ges- ti\u00f3n, y que permita una progresi\u00f3n de los\/as trabajadores\/as m\u00e1s acorde con los diferentes oficios de la automoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con este objetivo, se establece un Sistema de Clasificaci\u00f3n Profesional donde el\/ la trabajador\/a pasa a ser el actor principal de su evoluci\u00f3n dentro de la Empresa, teniendo la posibilidad de disponer de una mayor progresi\u00f3n a lo largo de su carre- ra, que le permita alcanzar los m\u00e1s altos niveles de profesionalidad a trav\u00e9s de la adquisici\u00f3n de competencias seg\u00fan reglas precisas, objetivas y p\u00fablicas definidas en un referencial para el Grupo Horario, o bien, mediante el desempe\u00f1o individual para el Grupo Mensual.<\/p>\n<h3>CAPITULO 1.- SISTEMA DE CLASIFICACION PROFESIONAL<\/h3>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el presente sistema de clasificaci\u00f3n profesional se integran todos\/as los\/as<\/p>\n<p>trabajadores\/as del Centro incluidos\/as en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente<\/p>\n<p>Convenio Colectivo que, a su vez, se agrupan en los dos grupos profesionales de<\/p>\n<p>Horarios y Mensuales definidos en el art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>Para el Grupo Profesional Horario el sistema se basa en la adquisici\u00f3n y desem- pe\u00f1o de competencias, entendi\u00e9ndose como tal la capacidad de un\/a trabajador\/a para efectuar una determinada actividad que requiere conocimientos, pr\u00e1ctica y experiencia. A su vez, dichas competencias est\u00e1n recogidas en unos referenciales previamente definidos y p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En el caso del Grupo Profesional Mensual, el sistema de clasificaci\u00f3n profesional elimina las referencias a las categor\u00edas profesionales, que ya no representan un re- flejo de las funciones realizadas, y se fundamenta en la apreciaci\u00f3n del desempe\u00f1o que realiza la jerarqu\u00eda a trav\u00e9s de la entrevista individual, desglosada en dominio de la funci\u00f3n y cumplimiento de objetivos.<\/p>\n<h3>Fundamentos del sistema<\/h3>\n<p>Para cada uno de los Grupos Profesionales definidos se utilizan las herramientas<\/p>\n<p>de gesti\u00f3n establecidas por el Grupo PSA y tradicionalmente aplicadas en el Centro:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Referenciales de competencias y familias de funciones y oficios<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el Grupo Profesional Horario, el Sistema de Clasificaci\u00f3n profesional se basa en el principio de la adquisici\u00f3n progresiva de competencias a lo largo de la trayectoria profesional de todo\/a trabajador\/a.<\/p>\n<p>Para cada especialidad u oficio se define un referencial de competencias con un nivel m\u00ednimo, una zona de evoluci\u00f3n y un nivel m\u00e1ximo que, en funci\u00f3n del oficio, podr\u00e1 llegar hasta el nivel 14. Un referencial se compone de un conjunto de competencias ordenadas de menor a mayor complejidad.<\/p>\n<p>Los referenciales de competencias son definidos por los Servicios T\u00e9cnicos del Grupo de forma com\u00fan para todos los Centros, siendo susceptibles de adap- taci\u00f3n en funci\u00f3n de las evoluciones de la organizaci\u00f3n, de los productos y de los procesos.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de estos referenciales se establecen catorce niveles de compe- tencias numerados del 1 al 14.<\/p>\n<p>Para el Grupo Profesional Mensual, de modo an\u00e1logo, y sin perjuicio de la posibilidad de que el\/la trabajador\/a desarrolle cualquiera de las funciones enmarcadas en el Grupo, dichas funciones se agrupan en familias de funciones constituidas por un conjunto homog\u00e9neo de actividades que precisan de una combinaci\u00f3n de conocimientos, saber hacer y comportamientos espec\u00edficos que deben ser puestos en pr\u00e1ctica en una situaci\u00f3n de trabajo. Dentro de cada familia ser\u00e1 posible tener un recorrido profesional con un nivel m\u00ednimo de en- trada y una zona de evoluci\u00f3n que, atendiendo a la familia, podr\u00e1 llegar hasta un nivel m\u00e1ximo de 20.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>La tabla de clasificaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con la aplicaci\u00f3n de este sistema se establecen los siguientes niveles de clasi-<\/p>\n<p>ficaci\u00f3n, que llevan asociada su correspondiente remuneraci\u00f3n seg\u00fan tablas:<\/p>\n<p>Niveles de Clasificaci\u00f3n Profesional<\/p>\n<p>Nivel 19<\/p>\n<p>Nivel 17<\/p>\n<p>Nivel 15<\/p>\n<p>Nivel 13<\/p>\n<p>Nivel 11<\/p>\n<p>Nivel 9<\/p>\n<p>Nivel 7<\/p>\n<p>Nivel 5<\/p>\n<p>Nivel 3<\/p>\n<p>Nivel 1 A Nivel de Formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Nivel 1 B<\/p>\n<p>Nivel 2<\/p>\n<p>Nivel 4<\/p>\n<p>Nivel 6<\/p>\n<p>Nivel 8<\/p>\n<p>Nivel 10<\/p>\n<p>Nivel 12<\/p>\n<p>Nivel 14<\/p>\n<p>Nivel 16<\/p>\n<p>Nivel 18<\/p>\n<p>Nivel 20<\/p>\n<p>El acceso al Centro de todos\/as los\/as trabajadores\/as que se contraten se podr\u00e1 realizar por el Nivel de formaci\u00f3n, que est\u00e1 orientado a la consecuci\u00f3n y adquisici\u00f3n de las habilidades y conocimientos necesarios para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo. A este nivel profesional acceder\u00e1 aquel\/lla trabajador\/a que no cuente con experiencia profesional previa en la Empresa o cuando, te- ni\u00e9ndola, hayan transcurrido m\u00e1s de 3 a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del \u00faltimo contrato. En caso contrario, computados 12 meses de alta en la Empresa en el nivel de Formaci\u00f3n, se podr\u00e1 acceder al nivel 1B para el Grupo Horario y al m\u00ednimo de la familia de funciones que corresponda para el Grupo Mensual.<\/p>\n<p>En el caso de adscripci\u00f3n profesional en el nivel 1B, la progresi\u00f3n profesional se realizar\u00e1 seg\u00fan los criterios definidos en el siguiente apartado 1.3, comen- zando por las competencias establecidas para nivel 1 en el respectivo referen- cial y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<h3>Procedimiento de evoluci\u00f3n profesional<\/h3>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Criterios y requisitos para la evoluci\u00f3n profesional en el Grupo Profesional<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>de Personal Horario<\/p>\n<p>Para el Grupo Profesional Horario, la evoluci\u00f3n es independiente del puesto que en cada momento ocupe el\/la trabajador\/a, al estar basada en la valida- ci\u00f3n de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>Nivel de competencias ejercido, seg\u00fan el referencial de la especialidad u<\/p>\n<p>oficio que est\u00e9 desarrollando en cada momento el\/la trabajador\/a.<\/p>\n<p>Desempe\u00f1o profesional, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>La realizaci\u00f3n del trabajo individual y en equipo.<\/li>\n<li>El respeto de las reglas y consignas.<\/li>\n<li>La asistencia y puntualidad.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ambos criterios se tratar\u00e1n en la entrevista individual entre la jerarqu\u00eda y cada trabajador\/a que se realiza anualmente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los criterios anteriores, para alcanzar un nivel de competencias igual o superior al nivel 8, se evaluar\u00e1 la aportaci\u00f3n personal a la mejora conti- nua, es decir, el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos individuales de progreso que se hayan fijado en la entrevista individual.<\/p>\n<p>Para que se produzca una promoci\u00f3n profesional ser\u00e1 necesario que el\/la trabajador\/a tenga:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>Una antig\u00fcedad m\u00ednima en el nivel de clasificaci\u00f3n: 2 a\u00f1os para cada uno<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>de los niveles hasta alcanzar el nivel 9 y 3 a\u00f1os para los niveles 9 en adelante.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>Valoraci\u00f3n suficiente del desempe\u00f1o profesional.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, acreditadas las competencias necesarias para acceder al nivel<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>superior.<\/p>\n<p>Si el n\u00famero de candidatos\/as fuese superior al de promociones posibles, los\/ as trabajadores\/as que promocionen se determinar\u00e1n en funci\u00f3n de:<\/p>\n<p>1\/ Antig\u00fcedad en el desarrollo de las competencias del nivel superior. 2\/ Antig\u00fcedad en el nivel actual.<\/p>\n<p>3\/ G\u00e9nero.<\/p>\n<p>4\/ Mayor edad del\/de la trabajador\/a.<\/p>\n<p>Se faculta expresamente a la Comisi\u00f3n de Clasificaciones para particularizar los anteriores criterios si resultase preciso definir alguna medida de acci\u00f3n po- sitiva que permita incrementar el volumen de promociones a mujeres, todo ello a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos que, en cada momento, establezca el Plan de Igualdad vigente<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Criterios y requisitos para la evoluci\u00f3n profesional en el Grupo Mensual<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el Grupo Profesional Mensual, donde las familias de funciones contie- nen una gran diversidad, tanto en el dominio t\u00e9cnico como comportamental, la apreciaci\u00f3n del desempe\u00f1o que realiza la jerarqu\u00eda en la entrevista individual constituye la herramienta de evaluaci\u00f3n m\u00e1s coherente para la evoluci\u00f3n pro- fesional de los\/as trabajadores\/as e indispensable para alcanzar los objetivos establecidos por la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>Para que se produzca una promoci\u00f3n profesional deber\u00e1 obtenerse una valo- raci\u00f3n suficiente del desempe\u00f1o profesional, que para este Grupo Mensual se eval\u00faa considerando el dominio global de la funci\u00f3n y la consecuci\u00f3n de los objetivos individuales. Cumplido el requisito anterior, el\/la trabajador\/a podr\u00e1 acceder al nivel profesional inmediatamente superior al que tenga consolidado si cumple adem\u00e1s lo establecido en el apartado 1.3.a) de este anexo en cuan- to a la antig\u00fcedad en el nivel de clasificaci\u00f3n (2 a\u00f1os hasta nivel 8 incluido y 3 desde nivel 9 en adelante).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en el caso del Grupo Profesional Mensual, si el n\u00famero de candida- tos\/as fuese superior al de promociones posibles, los\/as trabajadores\/as que promocionen se determinar\u00e1n en funci\u00f3n del mejor desempe\u00f1o profesional, de su antig\u00fcedad en el nivel de clasificaci\u00f3n actual y de la mayor edad del\/de la trabajador\/a.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Promoci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con car\u00e1cter general, e independientemente del oficio desempe\u00f1ado, las pro- mociones se realizar\u00e1n cumpliendo los requisitos establecidos en las herra- mientas de evaluaci\u00f3n definidas para el Grupo Horario y Mensual en los ep\u00ed- grafes a) y b) del apartado 1.3 de este anexo y desde el nivel de clasificaci\u00f3n ostentado hacia el nivel inmediatamente superior.<\/p>\n<p>En todo caso, el acceso al nivel de clasificaci\u00f3n profesional 1B para el Grupo Horario solo se producir\u00e1 cuando el\/la trabajador\/a haya acumulado 12 meses de alta en la Empresa en el nivel de Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para los cambios de nivel profesional ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 6 del Con- venio Colectivo en materia de compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n. A este respecto, en relaci\u00f3n con las promociones profesionales de las personas trabajadoras con fecha de ingreso anterior a 31 de diciembre de 2014 se mantiene la cl\u00e1usula de garant\u00eda que se viene aplicando en tales casos, por la que las cantidades integradas en el complemento individual en concepto de regularizaci\u00f3n de ta- blas salariales, se absorben en la parte necesaria para conformar el salario del nuevo nivel profesional, asegurando, asimismo, un incremento equivalente al menor de los dos valores que resulten de la comparaci\u00f3n de las tablas anterio- res y las nuevas vigentes desde 1\/01\/2015, ambas actualizadas.<\/p>\n<p>En el proceso de entrevista anual de desarrollo con la jerarqu\u00eda, se establecer\u00e1 un seguimiento espec\u00edfico de la situaci\u00f3n de los\/as trabajadores\/as del Grupo Horario que no hayan evolucionado de nivel en los \u00faltimos a\u00f1os, explicit\u00e1ndose las causas de la falta de evoluci\u00f3n profesional y identificando los mecanismos espec\u00edficos (formaci\u00f3n, especialidad, etc.) para aquellos que, por sus circuns- tancias personales y\/o laborales, tengan mayores dificultades para alcanzar los niveles fijados en cada referencial u oficio siempre que cumplan con las exigencias previstas de desempe\u00f1o profesional.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Vacantes en el Grupo Profesional Mensual<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las vacantes que se produzcan en este grupo profesional se cubrir\u00e1n mediante el sistema de promoci\u00f3n interna en funci\u00f3n del perfil profesional y puesto a des- empe\u00f1ar, siempre que las circunstancias organizativas lo hagan posible; solo en el caso de no existir candidatos que cumplan los requisitos de idoneidad, se recurrir\u00e1 a la contrataci\u00f3n externa.<\/p>\n<p>Se except\u00faan del r\u00e9gimen de promociones especificado anteriormente las fun- ciones que impliquen el ejercicio de autoridad o mando sobre otras personas y los puestos de confianza de la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<h3>Movilidad<\/h3>\n<p>Las movilidades se rigen por los principios siguientes:<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, dentro del Grupo Profesional ser\u00e1 posible desarrollar cual- quier funci\u00f3n de acuerdo con las titulaciones acad\u00e9micas o profesionales que sean necesarias para desarrollar la actividad laboral.<\/p>\n<p>Cuando se produzca una movilidad hacia oficios, incluso de otro Grupo Profe- sional, cuyo nivel m\u00ednimo sea superior al nivel profesional consolidado por el\/la trabajador\/a se mantendr\u00e1 el nivel salarial asociado al nivel de clasificaci\u00f3n profe- sional de que este disponga hasta ese momento. En la primera entrevista individual que se le lleve a cabo una vez que transcurra un a\u00f1o de ejercicio profesional en el nuevo oficio, siempre que acredite, como m\u00ednimo, el ejercicio de las competencias asociadas al nivel de entrada en el oficio, podr\u00e1 adquirir cada a\u00f1o, al menos, un nivel profesional superior al que ostente, hasta alcanzar dicho nivel profesional de entrada a la funci\u00f3n. En lo sucesivo, alcanzado este la evoluci\u00f3n profesional y eco- n\u00f3mica se regir\u00e1 por lo dispuesto en el apartado 1.3.<\/p>\n<p>Como particularidad del Grupo Profesional de Personal Horario y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa vigente que resulte de aplicaci\u00f3n, la movilidad hacia oficios cuyo nivel m\u00e1ximo est\u00e9 por debajo del nivel profesional del trabajador\/a podr\u00e1 producirse en los casos en que sea necesario reconducir exce- dentes de efectivos de un oficio, previa informaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n de Seguimiento de Clasificaciones Profesionales sobre el n\u00famero y tipo de movilidades.<\/p>\n<h1>ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO 2020 &#8211; 2023<\/h1>\n<h2>C\u00d3DIGO DE CONDUCTA LABORAL<\/h2>\n<p>A efectos laborales se entiende por falta toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que suponga quebranto de los deberes de cualquier \u00edndole impuestos por las disposiciones la- borales vigentes.<\/p>\n<p>Toda falta cometida por un\/a trabajador\/a se clasificar\u00e1 atendiendo a su impor- tancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeraci\u00f3n de las faltas que se hace en los n\u00fameros siguientes es meramente enunciativa.<\/p>\n<h3>Faltas leves:<\/h3>\n<p>1\u00ba De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida<\/p>\n<p>justificaci\u00f3n, cometidas durante el per\u00edodo de un mes.<\/p>\n<p>2\u00ba No notificar con car\u00e1cter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguien- tes a la falta, la raz\u00f3n de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibi- lidad de haberlo hecho.<\/p>\n<p>3\u00ba El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideraci\u00f3n a la Empresa o a los compa\u00f1eros\/as de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podr\u00e1 ser considerada como grave o muy grave seg\u00fan los casos.<\/p>\n<p>4\u00ba Peque\u00f1os descuidos en la conservaci\u00f3n del material. 5\u00ba Falta de aseo o limpieza personal.<\/p>\n<p>6\u00ba No atender al p\u00fablico con la correcci\u00f3n y diligencia debidas.<\/p>\n<p>7\u00ba No comunicar a la Direcci\u00f3n de la Empresa los cambios de residencia o de domicilio.<\/p>\n<p>8\u00ba Discutir con los compa\u00f1eros\/as dentro de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>9\u00ba Faltar al trabajo un d\u00eda sin causa justificada.<\/p>\n<h3>Faltas graves:<\/h3>\n<p>1\u00ba M\u00e1s de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,<\/p>\n<p>cometidas durante un per\u00edodo de 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>2\u00ba Faltar de uno a tres d\u00edas al trabajo durante un per\u00edodo de 30 d\u00edas sin causa que lo justifique. Bastar\u00e1 una sola falta cuando tuviera que relevar a un\/a compa\u00f1ero\/a o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna conside- raci\u00f3n a la Empresa.<\/p>\n<p>3\u00ba No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la fa- milia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de protecci\u00f3n a la familia. La falsedad u omisi\u00f3n maliciosa en cuanto a la aportaci\u00f3n de estos datos se considerar\u00e1 como falta muy grave.<\/p>\n<p>4\u00ba Entregarse a juegos, cualesquiera que sea, dentro de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>5\u00ba La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo incluida la resistencia y obstrucci\u00f3n a nuevos m\u00e9todos de racionalizaci\u00f3n de trabajo o mo- dernizaci\u00f3n de maquinaria que pretenda introducir la Direcci\u00f3n de la Empresa, as\u00ed como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compa\u00f1eros\/as de trabajo, se considerar\u00e1 falta muy grave.<\/p>\n<p>6\u00ba La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.<\/p>\n<p>7\u00ba La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para s\u00ed o para sus compa\u00f1eros\/as, o peligro de aver\u00edas para las instalaciones, podr\u00e1 ser con- siderada como falta muy grave. En todo caso, se considerar\u00e1 imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de car\u00e1cter obligatorio.<\/p>\n<p>8\u00ba Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, as\u00ed como el empleo para usos propios de herramientas de la Empresa.<\/p>\n<p>9\u00ba Instalar software no autorizado, protegido por una licencia, o incumplir las medidas de seguridad establecidas para la utilizaci\u00f3n de los recursos inform\u00e1ticos y de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10\u00ba La reiteraci\u00f3n o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aun- que sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanci\u00f3n que no sea la de amonestaci\u00f3n verbal.<\/p>\n<h3>Faltas muy graves:<\/h3>\n<p>1\u00ba M\u00e1s de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un per\u00edodo de<\/p>\n<p>seis meses o veinte en un a\u00f1o.<\/p>\n<p>2\u00ba Las faltas injustificadas al trabajo durante tres d\u00edas consecutivos o cinco al- ternos en un mismo mes.<\/p>\n<p>3\u00ba El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a sus compa\u00f1eros\/as de trabajo como a la Empresa o a cual- quier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.<\/p>\n<p>4\u00ba Los delitos de robo, estafa o malversaci\u00f3n cometidos fuera de la Empresa o cualquiera otra clase de delito com\u00fan que pueda implicar para \u00e9sta desconfianza hacia su autor.<\/p>\n<p>5\u00ba La simulaci\u00f3n de enfermedad o accidente. Se entender\u00e1 siempre que existe falta cuando un\/a trabajador\/a en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Tambi\u00e9n se comprender\u00e1 en este apar- tado toda manipulaci\u00f3n hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.<\/p>\n<p>6\u00ba La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal \u00edndole que produzca<\/p>\n<p>quejas justificadas de sus compa\u00f1eros\/as de trabajo.<\/p>\n<p>7\u00ba La embriaguez durante el trabajo.<\/p>\n<p>8\u00ba Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la Empresa.<\/p>\n<p>9\u00ba Revelar a elementos extra\u00f1os datos de reserva obligada.<\/p>\n<p>10\u00ba Dedicarse a actividades que la Direcci\u00f3n de la Empresa hubiere declarado incompatibles en su Convenio Colectivo o que impliquen competencia hacia la Em- presa.<\/p>\n<p>11\u00ba Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideraci\u00f3n a cualquier trabajador\/a de la Empresa y a sus familiares, as\u00ed como a personas ajenas a la Empresa con ocasi\u00f3n de la actividad laboral.<\/p>\n<p>12\u00ba La actitud de acoso sexual a cualquier trabajador\/a de la Empresa o persona ajena a la misma con ocasi\u00f3n de la actividad laboral.<\/p>\n<p>13\u00ba Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.<\/p>\n<p>14\u00ba Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.<\/p>\n<p>15\u00ba La disminuci\u00f3n no justificada en el rendimiento del trabajo.<\/p>\n<p>16\u00ba Originar ri\u00f1as y pendencias con sus compa\u00f1eros\/as de trabajo.<\/p>\n<p>17\u00ba Las derivadas de lo previsto en los n\u00fameros 3, 5 y 7 de la letra b).<\/p>\n<p>18\u00ba Acceder, sin estar personalmente autorizado, a los elementos protegidos de la red, a los servidores protegidos o a los ficheros de los dem\u00e1s usuarios; consultar p\u00e1ginas web con contenidos ilegales, sexuales o l\u00fadicos; participar en chats o en cadenas de mensajes; descargar contenidos de ocio multimedia, o enviar mensa- jes o im\u00e1genes de contenido ilegal, ofensivo, vejatorio, discriminatorio o de \u00edndole sexual.<\/p>\n<p>19\u00ba La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 injustificada la falta al trabajo que derive de detenci\u00f3n del\/de la trabajador\/a si \u00e9ste posteriormente es absuelto de los cargos que se le hubieren imputado.<\/p>\n<p>A los efectos de verificar la realizaci\u00f3n de las conductas citadas en los aparta- dos b) punto 9 y c) punto 18, la Direcci\u00f3n de la Empresa realizar\u00e1 las comproba- ciones oportunas, con respeto, en todo caso, a la dignidad e intimidad del\/de la trabajador\/a.<\/p>\n<h3>SANCIONES<\/h3>\n<p>Las sanciones m\u00e1ximas que podr\u00e1n imponerse a los que incurran en faltas ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Por faltas leves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Amonestaci\u00f3n verbal. Amonestaci\u00f3n por escrito.<\/p>\n<ol>\n<li>Por faltas graves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Traslado de puesto dentro de la misma F\u00e1brica. Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de 2 a 20 d\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li>Por faltas muy graves:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de 21 a 60 d\u00edas.<\/p>\n<p>Inhabilitaci\u00f3n por un per\u00edodo no superior a 5 a\u00f1os para adquirir un nivel superior.<\/p>\n<p>Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Despido. Se sancionar\u00e1n con despido los hechos a que se refieren los n\u00fameros anteriores cuando se correspondan con las causas enumeradas en el Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>La enumeraci\u00f3n de las sanciones hecha en los p\u00e1rrafos anteriores es meramen- te enunciativa y no exhaustiva.<\/p>\n<p>Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin per- juicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00cdNDICE T\u00cdTULO I &#8211; DISPOSICIONES GENERALES Art\u00edculo 1\u00ba PARTES CONTRATANTES&nbsp; Art\u00edculo 2\u00ba \u00c1MBITO TERRITORIAL&nbsp; Art\u00edculo 3\u00ba \u00c1MBITO PERSONAL&nbsp; Art\u00edculo 4\u00ba VIGENCIA&nbsp; Art\u00edculo 5\u00ba PR\u00d3RROGA Y DENUNCIA&nbsp; Art\u00edculo 6\u00ba CONDICIONES Y &#8230; <a title=\"Convenio Colectivo 2020-2023\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/convenio-colectivo-2020-2023-2\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Convenio Colectivo 2020-2023\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":2869,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-2800","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-convenio","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2800","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2800"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2800\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2870,"href":"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2800\/revisions\/2870"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2869"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2800"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2800"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/stellantis-vigo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2800"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}