{"id":2810,"date":"2023-03-06T18:07:46","date_gmt":"2023-03-06T17:07:46","guid":{"rendered":"https:\/\/ccoo.app\/saica-amposta\/?p=2810"},"modified":"2023-03-06T18:07:46","modified_gmt":"2023-03-06T17:07:46","slug":"tipos-de-jubilacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/saica-amposta\/tipos-de-jubilacion\/","title":{"rendered":"Tipos de jubilaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Se prorroga hasta 2024 el contrato relevo en la industria manufacturera<\/strong><\/p>\n<p><em>Dentro del paquete de medidas de apoyo para mitigar el impacto de la guerra en Ucrania (Real Decreto-ley 20\/2022, de 27 de diciembre), se\u00a0prorroga del contrato relevo en la industria manufacturera hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/em><\/p>\n<p>Dentro de la<a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/noticias\/nuevas-medidas-contra-inflacion-rebaja-iva-alimentos-cheque-200-euros-ayudas-transporte-32085\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00a0m\u00faltiple modificaci\u00f3n normativa<\/a>\u00a0realizada por el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/real-decreto-ley-20-2022-27-diciembre-medidas-respuesta-consecuencias-economicas-sociales-guerra-ucrania-apoyo-reconstruccion-isla-palma-situaciones-vulnerabilidad-27161934\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-ley 20\/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad<\/a>, encontramos la modificaci\u00f3n de la D.T. 4.\u00aa.6 del texto refundido de la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/rdleg-8-2015-30-oct-tr-ley-general-seguridad-social-lgss-23990341\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley General de la Seguridad Social<\/a>,\u00a0<strong>prorrogando del contrato relevo en la industria manufacturera hasta el 31 de diciembre de 2023<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00ab6. Se seguir\u00e1 aplicando la regulaci\u00f3n para la modalidad de jubilaci\u00f3n parcial con simult\u00e1nea celebraci\u00f3n de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/ley-27-2011-1-ago-actualizacion-adecuacion-modernizacion-sistema-seguridad-social-9047381\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Ley 27\/2011, de 1 de agosto<\/em><\/a><em>, de actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/em><\/p>\n<p><em>a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilaci\u00f3n parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo f\u00edsico o alto grado de atenci\u00f3n en tareas de fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n, as\u00ed como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparaci\u00f3n especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.<\/em><\/p>\n<p><em>b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilaci\u00f3n parcial acredite un per\u00edodo de antig\u00fcedad en la empresa de, al menos, seis a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilaci\u00f3n parcial. A tal efecto, se computar\u00e1 la antig\u00fcedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesi\u00f3n de empresa en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 44 del texto refundido de la Ley del\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/real-decreto-legislativo-2-2015-23-octubre-aprueba-texto-refundido-ley-estatuto-trabajadores-23860101\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Estatuto de los Trabajadores<\/em><\/a><em>, aprobado por el\u00a0<\/em><a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/real-decreto-legislativo-2-2015-23-octubre-aprueba-texto-refundido-ley-estatuto-trabajadores-23860101\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><em>Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre<\/em><\/a><em>, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.<\/em><\/p>\n<p><em>c) Que en el momento del hecho causante de la jubilaci\u00f3n parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.<\/em><\/p>\n<p><em>d) Que la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un m\u00ednimo de un 25 por ciento y un m\u00e1ximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duraci\u00f3n indefinida. Dichos porcentajes se entender\u00e1n referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.<\/em><\/p>\n<p><em>e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotizaci\u00f3n del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podr\u00e1 ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotizaci\u00f3n correspondientes a los seis \u00faltimos meses del per\u00edodo de base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial.<\/em><\/p>\n<p><em>f) Que se acredite un per\u00edodo de cotizaci\u00f3n de treinta y tres a\u00f1os en la fecha del hecho causante de la jubilaci\u00f3n parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computar\u00e1 el per\u00edodo de prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio o de la prestaci\u00f3n social sustitutoria, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/em><\/p>\n<p><em>En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n exigido ser\u00e1 de veinticinco a\u00f1os\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><strong>Jubilaci\u00f3n parcial. Industria manufacturera. Aplicaci\u00f3n de la normativa anterior a la Ley 27\/2011, de 1 de agosto para hechos causantes de 8-12-2018 a 31-12-2022<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto Ley 20\/2018, de 7 de diciembre a\u00f1ade un nuevo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;tn=1&amp;p=20181208\">apartado 6 a la disposici\u00f3n transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre,<\/a>\u00a0por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Se seguir\u00e1 aplicando la regulaci\u00f3n para la modalidad de jubilaci\u00f3n parcial con simult\u00e1nea celebraci\u00f3n de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27\/2011, de 1 de agosto,\u00a0\u00a0<strong>a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023<\/strong>, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>\u2022\u00a0Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilaci\u00f3n parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo f\u00edsico o alto grado de atenci\u00f3n en tareas de fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n, as\u00ed como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparaci\u00f3n especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.<\/p>\n<p>\u2022\u00a0Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilaci\u00f3n parcial acredite un per\u00edodo de antig\u00fcedad en la empresa de, al menos, seis a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilaci\u00f3n parcial. A tal efecto, se computar\u00e1 la antig\u00fcedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesi\u00f3n de empresa en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.<\/p>\n<p>\u2022\u00a0Que en el momento del hecho causante de la jubilaci\u00f3n parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.<\/p>\n<p>\u2022\u00a0Que la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un m\u00ednimo de un 25 por ciento y un m\u00e1ximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duraci\u00f3n indefinida. Dichos porcentajes se entender\u00e1n referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.<\/p>\n<p>\u2022\u00a0Que exista una correspondencia entre las bases de cotizaci\u00f3n del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podr\u00e1 ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotizaci\u00f3n correspondientes a los seis \u00faltimos meses del per\u00edodo de base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>\u2022\u00a0Que se acredite un per\u00edodo de cotizaci\u00f3n de treinta y tres a\u00f1os en la fecha del hecho causante de la jubilaci\u00f3n parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computar\u00e1 el per\u00edodo de prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio o de la prestaci\u00f3n social sustitutoria, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>o\u00a0En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n exigido ser\u00e1 de veinticinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>1.- QUE ES LA JUBILACI\u00d3N PARCIAL<\/strong><\/p>\n<p>Esta modalidad de jubilaci\u00f3n es la que se inicia despu\u00e9s del cumplimiento de los 60 a\u00f1os, simult\u00e1nea con un contrato de trabajo a tiempo parcial, esto es, el trabajador convierte su contrato a tiempo completo, en un contrato a tiempo parcial por la jornada reducida que haya pactado, vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situaci\u00f3n de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duraci\u00f3n determinada, y pasa a percibir pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n por la parte correspondiente al resto de la jornada laboral.<\/p>\n<p>La jubilaci\u00f3n parcial es un r\u00e9gimen de vinculaci\u00f3n con la Seguridad Social singular y que, desde luego, puede presentar grandes ventajas para aquellas personas que cumpliendo los requisitos tengan la posibilidad de solicitarla. Es singular porque supone un cese gradual en el trabajo, aunque como veremos existen matizaciones; puede iniciarse una vez cumplidos los 60 a\u00f1os o una vez cumplidos los a\u00f1os en funci\u00f3n de la escala que m\u00e1s tarde se explica.<\/p>\n<p>La jubilaci\u00f3n parcial tiene adem\u00e1s otra singularidad y es que se desarrolla de manera simult\u00e1nea con un contrato de trabajo a tiempo parcial.<\/p>\n<p>2.- CARACTER\u00cdSTICAS GENERALES<\/p>\n<p>Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que, para poder acceder a la jubilaci\u00f3n parcial en cualquiera de sus modalidades, se requiere previamente que trabajador y empresario est\u00e9n de acuerdo, salvo que se recoja ese derecho en el convenio colectivo o acuerdo de empresa, en cuyo caso, si se cumplen los requisitos, podr\u00eda ser autom\u00e1ticamente exigible.<\/p>\n<p>ACCESO JUBILACI\u00d3N PARCIAL<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la capacidad de la negociaci\u00f3n colectiva a la hora de firmar un acuerdo de empresa, en la reciente sentencia STS 1296\/2019, de 4 de abril, podemos ver, la importancia de los acuerdos de empresa y sus requisitos formales a la hora de que un trabajador pueda acceder o no, a la jubilaci\u00f3n parcial con determinadas caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>De esta manera, el beneficiario cobra un porcentaje de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n que le corresponder\u00eda y a la vez recibe un salario por su actividad laboral. As\u00ed, se compagina la percepci\u00f3n del salario y de la parte de pensi\u00f3n correspondiente a la jornada que se reduce.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 215.3 del texto refundido de la ley general de la seguridad social, la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial que recibe el beneficiario se convierte en compatible, con el trabajo a tiempo parcial en la empresa habitual. Pero no solo eso, sino tambi\u00e9n con cualquier otra actividad parcial que se desarrollase antes de la jubilaci\u00f3n total, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos para solicitar la jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se pueden percibir simult\u00e1neamente otras prestaciones de la Seguridad Social como la pensi\u00f3n de viudedad o la prestaci\u00f3n de desempleo; es posible compatibilizar el desempleo con la jubilaci\u00f3n parcial, ya que el jubilado parcial compatibiliza la pensi\u00f3n con el trabajo. Si por cualquier raz\u00f3n suspende o extingue su relaci\u00f3n laboral, la jubilaci\u00f3n sigue siendo compatible con cualquier prestaci\u00f3n que sustituya al salario.<\/p>\n<p>La aportaci\u00f3n econ\u00f3mica que se percibe de la Seguridad Social se denomina \u201cpensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial\u201d. Esta cantidad, es el resultado de aplicar el porcentaje de reducci\u00f3n de la jornada laboral al importe de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n total que le corresponder\u00eda al beneficiario de acuerdo con los a\u00f1os de cotizaci\u00f3n que acredite.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n contributiva por jubilaci\u00f3n parcial que percibir\u00e1 el trabajador no ser\u00e1 del 100 % de la pensi\u00f3n ordinaria, sino que consistir\u00e1 en un porcentaje que se calcular\u00e1 en cada caso concreto a partir de las cotizaciones del trabajador y teniendo en cuenta el porcentaje de la nueva jornada laboral que desempe\u00f1e.<\/p>\n<p>2.1.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier R\u00e9gimen de la Seguridad Social, as\u00ed como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los t\u00e9rminos del <a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/Normativa?categoria1=2001&amp;095093\">art\u00edculo 215<\/a> de la LGSS, que tengan la edad requerida y re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones exigidas para tener derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n contributiva de la Seguridad Social, podr\u00e1n acceder a la jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p><strong>Los trabajadores que quieran acogerse a esta opci\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial deben cumplir con los requisitos generales necesarios para poder solicitar una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n contributiva<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>2.2.- Posibilidades de acceso<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la jubilaci\u00f3n parcial, se encuentra regulado en la actualidad por el art\u00edculo 215 del Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, adem\u00e1s de en la Disposici\u00f3n Transitoria 4\u00aa y 10\u00aa de la misma norma.<\/p>\n<p>Se modificaron los requisitos de acceso a esta modalidad de jubilaci\u00f3n con fecha 1 de abril de 2013, tal y como veremos detalladamente m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>Y, recientemente, en diciembre del 2018, se produjo una modificaci\u00f3n aplicable exclusivamente a las empresas de la industria manufacturera.<\/p>\n<p><strong>2.3.- Edad<\/strong><\/p>\n<p>La edad de acceso a la jubilaci\u00f3n parcial depender\u00e1 de la modalidad a trav\u00e9s de la que se acceda, estar\u00e1 comprendida entre los 65 o 67 a\u00f1os para la modalidad de jubilaci\u00f3n parcial diferida o sin contrato de relevo, entre los 63 y 65 a\u00f1os para la modalidad de jubilaci\u00f3n parcial anticipada o con contrato de relevo, aqu\u00ed debemos destacar que ahora mismo nos encontramos en un periodo transitorio (en el que la edad necesaria est\u00e1 subiendo desde los 61 a\u00f1os hasta que alcance los 63 o 65 a\u00f1os, seg\u00fan el periodo cotizado de cada trabajador) y, concretamente en el a\u00f1o 2019, la edad de jubilaci\u00f3n son los 61 a\u00f1os y 8 meses. Debemos a\u00f1adir la posibilidad de acceder a la jubilaci\u00f3n parcial con 61 a\u00f1os cuando se pertenezca al colectivo de la industria manufacturera y, se cumplan los requisitos regulados en la norma para su acceso.<\/p>\n<ul>\n<li>\n    JUBILACI\u00d3N PARCIAL DIFERIDA O SIN CONTRATO DE RELEVO<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>EDAD 65-67 A\u00d1OS<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\n    JUBILACI\u00d3N PARCIAL ANTICIPADA O CON CONTRATO DE RELEVO<\/li>\n<li>\n    APLICACI\u00d3N TRANSITORIA EDAD PARA 2019 SON 61 Y 8 MESES<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>EDAD 63-65 A\u00d1OS<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\n    INDUSTRIA MANUFACTURERA<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>EDAD 61 A\u00d1OS<\/strong><\/p>\n<p>Se pueden ver todos los detalles sobre la edad de jubilaci\u00f3n parcial en cada una de las modalidades que se explican en este documento.<\/p>\n<p><strong>2.4.- Reducci\u00f3n de jornada<\/strong><\/p>\n<p>Sobre la reducci\u00f3n de la jornada para el trabajador que pasa a situaci\u00f3n de jubilado parcial con un nuevo contrato a tiempo parcial en su empresa, nos encontramos con diferentes porcentajes de reducci\u00f3n de jornada en funci\u00f3n tambi\u00e9n, de la modalidad de jubilaci\u00f3n parcial a trav\u00e9s de la que accedan.<\/p>\n<p>Esta reducci\u00f3n estar\u00e1 entre un m\u00ednimo del 25% y un m\u00e1ximo del 50%, para la modalidad de jubilaci\u00f3n parcial diferida o sin contrato de relevo, entre un m\u00ednimo del 25% y un m\u00e1ximo del 50%, para la modalidad de jubilaci\u00f3n parcial anticipada o con contrato de relevo, (podr\u00e1 alcanzar un m\u00e1ximo del 75% cuando el contrato de relevo sea a jornada completa y por tiempo indefinido). Finalmente, estar\u00e1 entre un m\u00ednimo del 25% y un m\u00e1ximo del 67% para los trabajadores de la industria manufacturera (tendr\u00e1 un m\u00e1ximo del 80% cuando el contrato de relevo sea a jornada completa y por tiempo indefinido).<\/p>\n<ul>\n<li>\n    JUBILACI\u00d3N PARCIAL DIFERIDA O SIN CONTRATO DE RELEVO<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>REDUCCI\u00d3N JORNADA 25%-50%<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\n    JUBILACI\u00d3N PARCIAL ANTICIPADA O CON CONTRATO DE RELEVO<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>REDUCCI\u00d3N JORNADA 25%-50% o 75%<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\n    INDUSTRIA MANUFACTURERA<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>REDUCCI\u00d3N JORNADA 25%-67% o 80%<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.5.- Modalidades<\/strong><\/p>\n<p>Existen <strong>tres modalidades de jubilaci\u00f3n parcial<\/strong>: la jubilaci\u00f3n parcial sin la necesidad de celebrar un contrato de relevo, la modalidad de jubilaci\u00f3n parcial con contrato de relevo, y la jubilaci\u00f3n parcial para trabajadores de la industria manufacturera.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, t\u00e9nganse en cuenta las condiciones especiales para las personas que les resulte de aplicaci\u00f3n la <a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/Normativa?categoria1=2001&amp;095093\">Disposici\u00f3n Transitoria Cuarta <\/a>(DT 4\u00aa) apartado 5 (*), ya derogada.<\/p>\n<p><strong>(*) JUBILACI\u00d3N PARCIAL DT 4\u00aa.5 o PERIODO TRANSITORIO<\/strong><\/p>\n<p>JUBILACI\u00d3N PARCIAL<\/p>\n<p><strong>    2.5.C) INDUSTRIA MANUFACTURERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.5.B) ANTICIPADA O CON CONTRATO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE RELEVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Con edad inferior a la edad legal de jubilaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.5.A) DIFERIDA O SIN CONTRATO DE RELEVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Una vez cumplida la edad legal de jubilaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Las condiciones especiales para las personas que les resulte de aplicaci\u00f3n la <\/strong><a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/Normativa?categoria1=2001&amp;095093\"><strong>Disposici\u00f3n Transitoria Cuarta <\/strong><\/a><strong>(DT 4\u00aa) apartado 5, quedaron derogadas desde el 1 de enero de 2019. <\/strong>Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 28\/2018, de 28 de diciembre, que se produjo el d\u00eda 1 de enero de 2019, el acceso a la jubilaci\u00f3n parcial con las condiciones vigentes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27\/\/2011, de 1 de agosto, de actualizaci\u00f3n adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social ya NO son de aplicaci\u00f3n, porque se derog\u00f3 el apartado en el que se regulaba esa posibilidad de acceso a esa modalidad en mejores condiciones que con la legislaci\u00f3n actual.<\/p>\n<p>Por lo tanto, esta Disposici\u00f3n transitoria, que permit\u00eda seguir aplicando la jubilaci\u00f3n parcial con los requisitos y condiciones anteriores a la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, a las pensiones de jubilaci\u00f3n causadas antes de 31 de diciembre de 2018, siempre que hubiesen firmado convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresa, as\u00ed como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, no es aplicable en la actualidad.<\/p>\n<p>Advi\u00e9rtase que la fecha de cumplimiento de edad y la prevista para los plazos de solicitud son elementos esenciales para poder acceder a las modalidades de jubilaci\u00f3n parcial. En este sentido se ha pronunciado la Sentencia del Tribunal Supremo STS 3083\/2018, de 17 de julio de 2.018, que seguidamente comentamos, sobre el plazo para la solicitud de la jubilaci\u00f3n, ya que, depende del per\u00edodo transitorio que le sea aplicable al trabajador que solicite la prestaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li><strong>Jubilaci\u00f3n parcial diferida o sin contrato de relevo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La edad ordinaria de jubilaci\u00f3n que en cada caso resulte de aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n de los periodos cotizados.<\/p>\n<table>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>A\u00f1o<\/strong><\/td>\n<td><strong>Per\u00edodo cotizado<\/strong><\/td>\n<td><strong>Edad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Per\u00edodo cotizado<\/strong><\/td>\n<td><strong>Edad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"9\"><strong>EDAD M\u00cdNIMA<\/strong><\/td>\n<td><strong>2019<\/strong><\/td>\n<td>\n  Menos de 36<\/p>\n<p>a\u00f1os y 9<\/p>\n<p>meses<\/td>\n<td>\n  65 y 8 meses<\/td>\n<td>\n  36 a\u00f1os y 9 meses o m\u00e1s<\/td>\n<td>\n  65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>2020<\/strong><\/td>\n<td>\n  Menos de 37 a\u00f1os<\/td>\n<td>\n  65 y 10 meses<\/td>\n<td>\n  37 o m\u00e1s a\u00f1os<\/td>\n<td>\n  65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>2021<\/strong><\/td>\n<td>\n  Menos de 37<\/p>\n<p>a\u00f1os y 3 meses<\/td>\n<td>\n  66 a\u00f1os<\/td>\n<td>\n  37 a\u00f1os y 3 meses o m\u00e1s<\/td>\n<td>\n  65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>2022<\/strong><\/td>\n<td>\n  Menos de 37<\/p>\n<p>a\u00f1os y 6<\/p>\n<p>meses<\/td>\n<td>\n  66 y 2 meses<\/td>\n<td>\n  37 a\u00f1os y 6 meses o m\u00e1s<\/td>\n<td>\n  65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>2023<\/strong><\/td>\n<td>\n  Menos de 37<\/p>\n<p>a\u00f1os y 9 meses<\/td>\n<td>\n  66 y 4 meses<\/td>\n<td>\n  37 a\u00f1os y 9 meses o m\u00e1s<\/td>\n<td>\n  65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>2024<\/strong><\/td>\n<td>\n  Menos de 38 a\u00f1os<\/td>\n<td>\n  66 y 6 meses<\/td>\n<td>\n  38 a\u00f1os o m\u00e1s<\/td>\n<td>\n  65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>2025<\/strong><\/td>\n<td>\n  Menos de 38<\/p>\n<p>a\u00f1os y 3<\/p>\n<p>meses<\/td>\n<td>\n  66 y 8 meses<\/td>\n<td>\n  38 a\u00f1os o 3 meses o m\u00e1s<\/td>\n<td>\n  65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>2026<\/strong><\/td>\n<td>\n  Menos de 38<\/p>\n<p>a\u00f1os y 3<\/p>\n<p>meses<\/td>\n<td>\n  66 y 10 meses<\/td>\n<td>\n  38 a\u00f1os y 3 meses o m\u00e1s<\/td>\n<td>\n  65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>2027 y<\/strong><\/p>\n<p><strong>siguientes<\/strong><\/td>\n<td>\n  Menos de 38<\/p>\n<p>a\u00f1os y 6 meses<\/td>\n<td>\n  67 a\u00f1os<\/td>\n<td>\n  38 a\u00f1o s y 6 meses<\/td>\n<td>\n  65<\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<table>\n<tr>\n<td><strong>TIPO DE JORNADA<\/strong><\/td>\n<td>\n  Pueden estar contratados a jornada completa o parcial<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>REDUCCI\u00d3N DE LA JORNADA DE TRABAJO<\/strong><\/td>\n<td>\n  M\u00ednimo de un 25% y un m\u00e1ximo del 50%. Podr\u00e1 ser el 75% para quienes resulte de aplicaci\u00f3n la disposici\u00f3n transitoria cuarta, apartado 5, de la<\/p>\n<p>LGSS.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>PER\u00cdODO M\u00cdNINO DE COTIZACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td>\n  15 a\u00f1o, de los cuales 2 deber\u00e1n estar incluidos dentro de los 15 a\u00f1os anteriores al hecho causante<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>ANTIG\u00dcEDAD EN LA EMPRESA<\/strong><\/td>\n<td>\n  No se exige<\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p>Los trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-67.<\/p>\n<p>En esta modalidad, el jubilado parcial ya tiene la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n (67 o 65 cuando se acrediten treinta y ocho a\u00f1os y seis meses de cotizaci\u00f3n, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias), tiene que reunir los requisitos para causar derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, y la celebraci\u00f3n del contrato de relevo es voluntaria.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li><strong>Jubilaci\u00f3n parcial anticipada \/ con contrato de relevo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La edad se aplicar\u00e1 de forma gradual, desde el a\u00f1o 2013 al 2027, en funci\u00f3n de los per\u00edodos cotizados.<\/p>\n<table>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><strong>A\u00f1o<\/strong><\/td>\n<td><strong>Per\u00edodo cotizado<\/strong><\/td>\n<td><strong>Edad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Per\u00edodo cotizado<\/strong><\/td>\n<td><strong>Edad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"9\"><strong>EDAD M\u00cdNIMA<\/strong><\/td>\n<td>\n  2019<\/td>\n<td>\n  34 a\u00f1os y 9 meses o m\u00e1s<\/td>\n<td>\n  61 y 8 meses<\/td>\n<td>\n  33 a\u00f1os<\/td>\n<td>\n  62 y 4 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2020<\/td>\n<td>\n  35 a\u00f1os o m\u00e1s<\/td>\n<td>\n  61 y 10 meses<\/td>\n<td>\n  33 a\u00f1os<\/td>\n<td>\n  62 y 8 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2021<\/td>\n<td>\n  35 a\u00f1os y 3 meses o m\u00e1s<\/td>\n<td>\n  62 a\u00f1os<\/td>\n<td>\n  33 a\u00f1os<\/td>\n<td>\n  63 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2022<\/td>\n<td>\n  35 a\u00f1os y 6 meses o m\u00e1s<\/td>\n<td>\n  62 y 2 meses<\/td>\n<td>\n  33 a\u00f1os<\/td>\n<td>\n  63 y 4 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2023<\/td>\n<td>\n  35 a\u00f1os y 9 meses o m\u00e1s<\/td>\n<td>\n  62 y 4 meses<\/td>\n<td>\n  33 a\u00f1os<\/td>\n<td>\n  63 y 8 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2024<\/td>\n<td>\n  36 a\u00f1os o m\u00e1s<\/td>\n<td>\n  62 y 6 meses<\/td>\n<td>\n  33 a\u00f1os<\/td>\n<td>\n  64 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2025<\/td>\n<td>\n  36 a\u00f1os y 3 meses o m\u00e1s<\/td>\n<td>\n  62 y 8 meses<\/td>\n<td>\n  33 a\u00f1os<\/td>\n<td>\n  64 y 4 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2026<\/td>\n<td>\n  36 a\u00f1os y 3 meses o m\u00e1s<\/td>\n<td>\n  62 y 10 meses<\/td>\n<td>\n  33 a\u00f1os<\/td>\n<td>\n  64 y 8 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2027 y<\/p>\n<p>siguientes<\/td>\n<td>\n  36 a\u00f1os y 6 meses<\/td>\n<td>\n  63 a\u00f1os<\/td>\n<td>\n  33 a\u00f1os<\/td>\n<td>\n  65 a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<table>\n<tr>\n<td><strong>TIPO DE JORNADA<\/strong><\/td>\n<td>\n  Jornada completa.<\/p>\n<p>Que se celebre simult\u00e1neamente un contrato de relevo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>REDUCCI\u00d3N DE JORNADA<\/strong><\/td>\n<td>\n  M\u00ednimo del 25% y un m\u00e1ximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por<\/p>\n<p>tiempo indefinido.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>PER\u00cdODO M\u00cdNINO DE COTIZACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td>\n  33 a\u00f1os de cotizaciones efectivas ***.<\/p>\n<p>25 a\u00f1os, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>COTIZACI\u00d3N\tDURANTE\tLA\tJUBILACI\u00d3N PARCIAL<\/strong><\/td>\n<td>\n  Empresa y trabajador cotizar\u00e1n por la base de cotizaci\u00f3n que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando \u00e9ste a jornada completa.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n durante la jubilaci\u00f3n parcial se elevar\u00e1 de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotizaci\u00f3n a jornada completa de acuerdo con la escala:<\/p>\n<p>Para 2019 es el 80%. Para 2021 es el 90%. A partir<\/p>\n<p>de 2023 el 100%<\/p>\n<p>Para el 2020 es el 85%. Para 2022 es el 95%.<\/p>\n<p>Base de cotizaci\u00f3n del relevista \u2265 al 65 % de la del jubilado parcial.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>ANTIG\u00dcEDAD EN LA EMPRESA<\/strong><\/td>\n<td>\n  Al menos, 6 a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilaci\u00f3n parcial. A tal efecto, se computar\u00e1 la antig\u00fcedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesi\u00f3n de empresa o<\/p>\n<p>en empresas pertenecientes al mismo grupo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p><strong>En esta modalidad, el jubilado parcial podr\u00e1 acceder con una edad inferior a la edad legal de jubilaci\u00f3n (una vez terminado el periodo transitorio en el a\u00f1o 2027, esta edad ser\u00e1 de 65 a\u00f1os o 63 si se acreditan treinta y seis a\u00f1os y seis meses de cotizaci\u00f3n, sin tener en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilaci\u00f3n que le pudieran ser de aplicaci\u00f3n al interesado). En esta modalidad es necesario la celebraci\u00f3n del contrato de relevo y cumplir el resto de requisitos que hemos detallado en el cuadro.<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.-Como ser\u00e1 el contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila FORMA<\/strong><\/p>\n<p>Por escrito y en el modelo oficial.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, as\u00ed como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducci\u00f3n de su jornada de trabajo.<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n del contrato no supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de los derechos adquiridos y de la antig\u00fcedad que correspondan al trabajador.<\/p>\n<p><strong>ACUMULACION DE JORNADA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Se admite la concentraci\u00f3n anual y plurianual del trabajo a tiempo parcial compatible con la pensi\u00f3n, por lo que es posible trabajar las horas acordadas hasta la jubilaci\u00f3n total en un \u00fanico periodo ininterrumpido de trabajo, siempre que se mantenga en alta durante ese per\u00edodo. <\/strong>En este sentido se pronuncian las Sentencias 1429\/15 y la STS 265\/17, exponemos esta \u00faltima a modo de ejemplo.<\/p>\n<p><strong>2.-C\u00f3mo ser\u00e1 el contrato de relevo<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTRATO: <\/strong>Se contratar\u00e1 a un trabajador en situaci\u00f3n de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duraci\u00f3n determinada.<\/p>\n<p><strong>FORMA: <\/strong>Por escrito en el modelo oficial, en el que se deber\u00e1 especificar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido. Debe contemplar las caracter\u00edsticas del puesto de trabajo que vaya a desempe\u00f1ar el relevista.<\/p>\n<p><strong>DURACI\u00d3N: <\/strong>De duraci\u00f3n indefinida o, como m\u00ednimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar <a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/Trabajadores\/PrestacionesPensionesTrabajadores\/10963\/28393\/28396\/28472\">la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria <\/a>exigida en cada caso.<\/p>\n<p>Cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de car\u00e1cter indefinido y a tiempo completo, este deber\u00e1 alcanzar al menos una duraci\u00f3n igual al resultado de sumar 2 a\u00f1os al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n. Debiendo mantener la correspondencia de bases de cotizaci\u00f3n durante este per\u00edodo.<\/p>\n<p><strong>PUESTO DE TRABAJO: <\/strong>Podr\u00e1 ser el mismo del trabajador sustituido.<\/p>\n<p><strong>CORRESPONDENCIA DE BASES: <\/strong>Deber\u00e1 existir una correspondencia entre las bases de cotizaci\u00f3n relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podr\u00e1 ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotizaci\u00f3n correspondientes a los 6 \u00faltimos meses del per\u00edodo de base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>Sobre los requisitos del tipo de contrato de relevo, es interesante tambi\u00e9n destacar la jurisprudencia en torno a la obligatoriedad de que el contrato de relevo sea indefinido, solo aplicable a las contingencias acaecidas antes de 2008, y el papel de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li><strong>Jubilaci\u00f3n parcial industria manufacturera DT4\u00aa.6<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tr>\n<td><strong>EDAD M\u00cdNIMA<\/strong><\/td>\n<td><strong>61 a\u00f1os de edad real, si no tienen la condici\u00f3n de mutualista. Para mutualista la edad de 60 a\u00f1os.**<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>TIPO DE JORNADA<\/strong><\/td>\n<td>\n  Suscriba simult\u00e1neamente un contrato de relevo y a jornada completa, no parcial.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>REDUCCI\u00d3N DE JORNADA<\/strong><\/td>\n<td><strong>La reducci\u00f3n de jornada estar\u00e1 comprendida entre un m\u00ednimo del 25% y un m\u00e1ximo del 67%, o del 80%, si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>PER\u00cdODO M\u00cdNIMO DE COTIZACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td>\n  33 a\u00f1os de cotizaciones efectivas***<em>.<\/em><\/p>\n<p>25 a\u00f1os, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>COTIZACI\u00d3N DURANTE LA JUBILACI\u00d3N PARCIAL<\/strong><\/td>\n<td>\n  Se cotiza por la jornada reducida del trabajador relevado. Al aplicarse la Ley 40\/2007 (anterior a la ley 27\/2011), la base de cotizaci\u00f3n del jubilado parcial se reducir\u00e1 proporcionalmente en funci\u00f3n de la disminuci\u00f3n de las horas trabajadas, tal y como lo preve\u00eda la regulaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>La base de cotizaci\u00f3n del trabajador relevista no podr\u00e1 ser inferior al<\/p>\n<p>65 por ciento del promedio de las bases de cotizaci\u00f3n correspondientes a los seis \u00faltimos meses del per\u00edodo de base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>ANTIG\u00dcEDAD EN LA EMPRESA<\/strong><\/td>\n<td><strong>Al menos, 6 a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilaci\u00f3n parcial<\/strong>. A tal efecto, se computar\u00e1 la antig\u00fcedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesi\u00f3n de empresa o en empresas pertenecientes al mismo grupo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p>** Los trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-67.<\/p>\n<p>***A estos exclusivos efectos, s\u00f3lo se computar\u00e1 el per\u00edodo de prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio o de la prestaci\u00f3n social sustitutoria, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de 1 a\u00f1o.<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 20\/2018, de 7 de diciembre introduce un apartado 6\u00ba a la Disposici\u00f3n transitoria 4\u00aa de la LGSS que permite la aplicaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinaci\u00f3n de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, a las pensiones de jubilaci\u00f3n que se causen antes de 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acrediten los requisitos recogidos en el cuadro anterior.<\/p>\n<p><strong>EL SECTOR AL QUE VA DIRIGIDO: <\/strong>Las empresas afectadas por esta medida son<\/p>\n<p>aquellas clasificadas como \u201cindustria manufacturera\u201d cuyos c\u00f3digos se correspondan con el grupo C del CNAE 2009.<\/p>\n<p><strong>SU PLAZO DE APLICACI\u00d3N: Hasta 2024<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRABAJADORES SUSCEPTIBLES DE SER INCLUIDOS Y OTROS REQUISITOS:<\/strong><\/p>\n<p><strong>(Incluimos comentarios del Criterio de interpretaci\u00f3n 1\/2019 de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social y otros criterios interpretativos aportados a esta Organizaci\u00f3n)<\/strong><\/p>\n<p>El trabajador que solicite el acceso a esta modalidad de jubilaci\u00f3n parcial tiene que realizar directamente funciones que requieran esfuerzo f\u00edsico o alto grado de atenci\u00f3n en tareas de fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n, as\u00ed como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparaci\u00f3n especializados de maquinaria y equipo industrial.<\/p>\n<p>El trabajador deber\u00e1 aportar, junto con la solicitud de jubilaci\u00f3n parcial, una certificaci\u00f3n de la empresa, avalada por el correspondiente Servicio de Prevenci\u00f3n,<\/p>\n<p>acreditativa del puesto de trabajo desempe\u00f1ado y de las condiciones requeridas al efecto.<\/p>\n<p><strong>LAS CARACTERISTICAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO:   <\/strong>Para demostrar la<\/p>\n<p>habitualidad, es obligatorio acreditar que las tareas referidas se vienen realizando por el trabajador, al menos durante los 12 meses anteriores al hecho causante.<\/p>\n<p><strong>CORRESPONDENCIA DE BASES: <\/strong>Debe haber una correspondencia de bases de cotizaci\u00f3n, del tal modo que la base de cotizaci\u00f3n del trabajador relevista no podr\u00e1 ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotizaci\u00f3n correspondientes a los seis \u00faltimos meses del per\u00edodo de base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p><strong>OTROS REQUISITOS: <\/strong>En el momento del hecho causante de la jubilaci\u00f3n parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, deber\u00e1 el 70% del total de los trabajadores de su plantilla. Este porcentaje es aplicable a la empresa en su conjunto, descontados los trabajadores afectados por la jubilaci\u00f3n parcial, a la fecha del hecho causante de la pensi\u00f3n, no durante todo el periodo de duraci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p><strong>2.5.C).1.- Acceso a la jubilaci\u00f3n total. C\u00e1lculo<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan Criterio el INSS 9\/2019, la jubilaci\u00f3n completa o plena de los jubilados parcialmente como trabajadores de la industria manufacturera se regula por la normativa vigente de Seguridad Social. Por ello, es recomendable que los trabajadores de este sector conozcan las condiciones en las que tendr\u00e1n derecho a su jubilaci\u00f3n plena si acceden a la jubilaci\u00f3n parcial a trav\u00e9s de los requisitos espec\u00edficos regulados en la D.<\/p>\n<p>T. 4\u00aa.6 de la LGSS.<\/p>\n<p>El INSS entiende que la aplicaci\u00f3n transitoria de la normativa vigente a 31-12-2012 se circunscribe a su propia jubilaci\u00f3n parcial como trabajadores de dicha industria, posible s\u00f3lo hasta el 1-1-2023. De manera que cuando tales trabajadores soliciten su pensi\u00f3n completa o plena se les aplicar\u00e1 la norma vigente en el momento de su de jubilaci\u00f3n plena, para su reconocimiento, c\u00e1lculo y dem\u00e1s elementos configuradores. La edad de jubilaci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 la edad que les corresponda en funci\u00f3n del a\u00f1o en que se produzca la contingencia y el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n que tengan acumulado.<\/p>\n<p>Por ejemplo, la jubilaci\u00f3n total se producir\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>\n    Si en el a\u00f1o 2024 tiene 38 o m\u00e1s a\u00f1os cotizados se podr\u00e1 jubilar con 65 a\u00f1os de edad.<\/li>\n<li>\n    Si en el a\u00f1o 2024 NO tiene 38 o m\u00e1s a\u00f1os cotizados se podr\u00e1 jubilar con 66 a\u00f1os y 6 meses de edad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.6.- Tramitaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La solicitud de jubilaci\u00f3n parcial la presentar\u00e1 el trabajador ante la Entidad gestora correspondiente, con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de 3 meses y habiendo celebrado con anterioridad el contrato a tiempo parcial o el contrato de<\/p>\n<p>relevo correspondiente. Las Entidades gestoras ser\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>\n    el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)<\/li>\n<li>\n    si se trata de trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar, el Instituto Social de la Marina (ISM)<\/li>\n<\/ul>\n<p>El trabajador deber\u00e1 indicar la fecha prevista en que vaya a producirse el cese en el trabajo o, en su caso, la fecha de la nueva reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p><strong>2.7.-\tResponsabilidad\tcivil\tdel\tempresario\tderivada\tde\tsus incumplimientos<\/strong><\/p>\n<p><strong>La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, ha admitido la existencia de responsabilidad civil de la empresa al no cumplir los requisitos legalmente establecidos a la hora de realizar el contrato de relevo, perjudicando con ello al trabajador relevista, que ve frustrada su intenci\u00f3n de jubilarse gradualmente y adem\u00e1s sufre un perjuicio econ\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>La responsabilidad de que el contrato de relevo se celebre cumpliendo todos los requisitos requeridos por la Ley recae sobre el empresario. Adem\u00e1s, la empresa debe demostrar que ha actuado con la diligencia debida y, que no le es imputable el vicio o defecto del que pueda adolecer el contrato. En suma, la empresa debe indemnizar a la trabajadora jubilada parcialmente que sufre las consecuencias de la mala conducta empresarial.<\/p>\n<p><strong>3.- CONCLUSIONES<\/strong><\/p>\n<p>Nos encontramos ahora mismo con tres posibilidades de acceso a la jubilaci\u00f3n parcial:<\/p>\n<p>En primer lugar, tenemos la posibilidad de acceder a la <strong>jubilaci\u00f3n parcial con la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n y sin celebrar contrato de relevo<\/strong>;<\/p>\n<p>En segundo lugar, tenemos la <strong>jubilaci\u00f3n parcial anticipada con la obligatoriedad de celebrar contrato de relevo y con una edad inferior a la edad legal de jubilaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Es importante destacar que, desde el 1 de enero de 2019, ya no es posible aplicar la Disposici\u00f3n Transitoria 4\u00aa apartado 5, que posibilitaba el acceso a la jubilaci\u00f3n parcial en las condiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, por lo que ya no se puede acceder a la jubilaci\u00f3n parcial con 61 a\u00f1os, excepto en la tercera posibilidad: <strong>el colectivo de la industria manufacturera<\/strong>.<\/p>\n<p>Desde UGT hemos solicitado que esta modalidad se aplique a los trabajadores de todas las empresas del pa\u00eds, que cumplan los requisitos para jubilarse parcialmente siempre que simult\u00e1neamente se realice el necesario contrato de relevo.<\/p>\n<p>Tenemos que destacar la diferencia entre la regulaci\u00f3n anterior y la modalidad jubilaci\u00f3n parcial anticipada actual en la que se empeora la regulaci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n parcial, porque hemos pasado de poder acceder a los 61 a\u00f1os de edad (ley 40\/2007 y ley 27\/2011) a tener que acceder a la jubilaci\u00f3n parcial a los 63 a\u00f1os para quienes hayan cotizado 36 a\u00f1os y 6 meses, o a los 65 si se han cotizado 33 a\u00f1os, en el a\u00f1o 2027 (cuando termina el periodo transitorio durante el que estas edades est\u00e1n creciendo).<\/p>\n<p>Fecha en la que un trabajador solo podr\u00e1 estar en situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial como m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os, cuando con la regulaci\u00f3n anterior eran 4 a\u00f1os. Es decir, la edad de jubilaci\u00f3n parcial es m\u00e1s alta y se exigen m\u00e1s a\u00f1os de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Del mismo modo, que tampoco se puede aplicar la correspondencia entre las bases de cotizaci\u00f3n de ambos trabadores relevista y relevado, dado que la correspondiente al trabador relevista no podr\u00eda ser inferior al 65 % de la base por la que ven\u00eda cotizando el trabajador que acceda a la jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>Y, finalmente, ahora es necesario que se mantenga hasta la jubilaci\u00f3n total la cotizaci\u00f3n que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando el jubilado parcial a jornada completa.<\/p>\n<p>Finalmente, como hemos dicho, tenemos la especialidad de jubilaci\u00f3n parcial para la industria manufacturera en la que se puede acceder a la jubilaci\u00f3n parcial a los 61 a\u00f1os con 33 a\u00f1os cotizados, es decir, con una edad inferior y con un periodo de cotizaci\u00f3n tambi\u00e9n inferior a la modalidad de jubilaci\u00f3n parcial anticipada.<\/p>\n<p>Para esta modalidad se puede reducir la jornada entre un 25 y un 67% (80% si el contrato del trabajador relevista es a tiempo completo e indefinido), por lo que la reducci\u00f3n de la jornada en este caso, tambi\u00e9n es superior que para el resto de actividades que no sean la industria manufacturera. As\u00ed pues, en este caso se mantiene transitoriamente la regulaci\u00f3n anterior a la Ley 27\/2011, hasta el 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p><strong>ANEXO LEGISLACION<\/strong><\/p>\n<p>REAL DECRETO LEGISLATIVO 8\/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 215 Jubilaci\u00f3n parcial<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>\n  Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el art\u00edculo 205.1.a) y re\u00fanan los requisitos para causar derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, siempre que se produzca una reducci\u00f3n de su jornada de trabajo comprendida entre un m\u00ednimo del 25 por ciento y un m\u00e1ximo del 50 por ciento, podr\u00e1n acceder a la jubilaci\u00f3n parcial sin necesidad de la celebraci\u00f3n simult\u00e1nea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entender\u00e1n referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.<\/li>\n<li>\n  Asimismo, siempre que con car\u00e1cter simult\u00e1neo se celebre un contrato de relevo en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podr\u00e1n acceder a la jubilaci\u00f3n parcial cuando re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>\n  Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad de sesenta y cinco a\u00f1os, o de sesenta y tres cuando se acrediten treinta y seis a\u00f1os y seis meses de cotizaci\u00f3n, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilaci\u00f3n que pudieran ser de aplicaci\u00f3n al interesado.<\/li>\n<li>\n  Acreditar un per\u00edodo de antig\u00fcedad en la empresa de, al menos, seis a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilaci\u00f3n parcial. A tal efecto se computar\u00e1 la antig\u00fcedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesi\u00f3n de empresa en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.<\/li>\n<li>\n  Que la reducci\u00f3n de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un m\u00ednimo de un 25 por ciento y un m\u00e1ximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duraci\u00f3n indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entender\u00e1n referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.<\/li>\n<li>\n  Acreditar un per\u00edodo de cotizaci\u00f3n de treinta y tres a\u00f1os en la fecha del hecho causante de la jubilaci\u00f3n parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computar\u00e1 el per\u00edodo de prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio o de la prestaci\u00f3n social sustitutoria, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n exigido ser\u00e1 de veinticinco a\u00f1os.<\/p>\n<ol>\n<li>\n  Que exista una correspondencia entre las bases de cotizaci\u00f3n del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podr\u00e1 ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotizaci\u00f3n correspondientes a los seis \u00faltimos meses del per\u00edodo de base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial.<\/li>\n<li>\n  Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilaci\u00f3n parcial tendr\u00e1n, como m\u00ednimo, una duraci\u00f3n igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 205.1 a).<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los casos a que se refiere la letra c), en que el contrato de relevo sea de car\u00e1cter indefinido y a tiempo completo, deber\u00e1 mantenerse al menos durante una duraci\u00f3n igual al resultado de sumar dos a\u00f1os al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 205.1.a). En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duraci\u00f3n m\u00ednima indicada, el empresario estar\u00e1 obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos t\u00e9rminos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo en materia de contrato de relevo, ser\u00e1 responsable del reintegro de la pensi\u00f3n que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.<\/p>\n<ol>\n<li>\n  Sin perjuicio de la reducci\u00f3n de jornada a que se refiere la letra c), durante el per\u00edodo de disfrute de la jubilaci\u00f3n parcial, empresa y trabajador cotizar\u00e1n por la base de cotizaci\u00f3n que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa.<\/li>\n<li>\n  El disfrute de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial en ambos supuestos ser\u00e1 compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial.<\/li>\n<li>\n  El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la jubilaci\u00f3n parcial a que se refieren los apartados anteriores ser\u00e1 el que reglamentariamente se establezca.<\/li>\n<li>\n  Podr\u00e1n acogerse a la jubilaci\u00f3n parcial regulada en este art\u00edculo los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, asimilados a trabajadores por cuenta ajena en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14, que reduzcan su jornada y derechos econ\u00f3micos en las condiciones previstas en el art\u00edculo 12.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de este art\u00edculo, cuando la cooperativa concierte con un socio de duraci\u00f3n determinada de la misma o con un desempleado la realizaci\u00f3n, en calidad de socio trabajador o de socio de trabajo, de la jornada dejada vacante por el socio que se jubila parcialmente, con las mismas condiciones establecidas para la celebraci\u00f3n de un contrato de relevo en el art\u00edculo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a lo previsto en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Aplicaci\u00f3n de legislaciones anteriores para causar derecho a pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(\u2026)<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>\n  Se seguir\u00e1 aplicando la regulaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinaci\u00f3n de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, de actualizaci\u00f3n adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilaci\u00f3n que se causen antes de 1 de enero de 2020, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>\n  Las personas cuya relaci\u00f3n laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los reg\u00edmenes del sistema de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>\n  Las personas con relaci\u00f3n laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulaci\u00f3n de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier \u00e1mbito, acuerdos colectivos de empresa, as\u00ed como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<ol>\n<li>\n  No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores tambi\u00e9n podr\u00e1n optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensi\u00f3n, la legislaci\u00f3n que est\u00e9 vigente en la fecha del hecho causante de la misma.<\/li>\n<li>\n  Se seguir\u00e1 aplicando la regulaci\u00f3n para la modalidad de jubilaci\u00f3n parcial con simult\u00e1nea celebraci\u00f3n de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27\/2011, de 1 de agosto, de actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>\n  Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilaci\u00f3n parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo f\u00edsico o alto grado de atenci\u00f3n en tareas de fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n, as\u00ed como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparaci\u00f3n especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.<\/li>\n<li>\n  Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilaci\u00f3n parcial acredite un per\u00edodo de antig\u00fcedad en la empresa de, al menos, seis a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilaci\u00f3n parcial. A tal efecto, se computar\u00e1 la antig\u00fcedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesi\u00f3n de empresa en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.<\/li>\n<li>\n  Que en el momento del hecho causante de la jubilaci\u00f3n parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.<\/li>\n<li>\n  Que la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un m\u00ednimo de un 25 por ciento y un m\u00e1ximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duraci\u00f3n indefinida. Dichos porcentajes se entender\u00e1n referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.<\/li>\n<li>\n  Que exista una correspondencia entre las bases de cotizaci\u00f3n del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podr\u00e1 ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotizaci\u00f3n correspondientes a los seis \u00faltimos meses del per\u00edodo de base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial.<\/li>\n<li>\n  Que se acredite un per\u00edodo de cotizaci\u00f3n de treinta y tres a\u00f1os en la fecha del hecho causante de la jubilaci\u00f3n parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computar\u00e1 el per\u00edodo de prestaci\u00f3n del servicio militar obligatorio o de la prestaci\u00f3n social sustitutoria, con el l\u00edmite m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n exigido ser\u00e1 de veinticinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 5 por la disposici\u00f3n final 2.28 del Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2018-17992&amp;df-2\">Ref. BOE-A-2018-17992<\/a><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade el apartado 6 por el art. 1 del Real Decreto-ley 20\/2018, de 7 de diciembre. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2018-16791&amp;a1\">Ref. BOE-<\/a> <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2018-16791&amp;a1\">A-2018-16791<\/a><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. Normas transitorias sobre jubilaci\u00f3n parcial.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>\n  La exigencia del requisito de la edad a que se refiere el art\u00edculo 215, apartados 1 y 2.f), se aplicar\u00e1 de forma gradual, conforme a lo previsto en la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.<\/li>\n<li>\n  La exigencia del requisito de edad a que se refiere el art\u00edculo 215.2.a) se aplicar\u00e1 de forma gradual, en los t\u00e9rminos que resultan del siguiente cuadro:<\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tr>\n<td><strong>A\u00f1o del hecho causante<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Edad exigida seg\u00fan per\u00edodos cotizados en el momento del hecho causante<\/strong><\/td>\n<td><strong>Edad exigida con 33 a\u00f1os cotizados en el momento del hecho causante<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2013<\/td>\n<td>\n  61 y 1 mes.<\/td>\n<td>\n  33 a\u00f1os y 3 meses o m\u00e1s.<\/td>\n<td>\n  61 y 2 meses.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2014<\/td>\n<td>\n  61 y 2 meses.<\/td>\n<td>\n  33 a\u00f1os y 6 meses o m\u00e1s.<\/td>\n<td>\n  61 y 4 meses.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2015<\/td>\n<td>\n  61 y 3 meses.<\/td>\n<td>\n  33 a\u00f1os y 9 meses o m\u00e1s.<\/td>\n<td>\n  61 y 6 meses.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2016<\/td>\n<td>\n  61 y 4 meses.<\/td>\n<td>\n  34 a\u00f1os o m\u00e1s.<\/td>\n<td>\n  61 y 8 meses.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2017<\/td>\n<td>\n  61 y 5 meses.<\/td>\n<td>\n  34 a\u00f1os y 3 meses o m\u00e1s.<\/td>\n<td>\n  61 y 10 meses.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2018<\/td>\n<td>\n  61 y 6 meses.<\/td>\n<td>\n  34 a\u00f1os y 6 meses o m\u00e1s.<\/td>\n<td>\n  62 a\u00f1os.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2019<\/td>\n<td>\n  61 y 8 meses.<\/td>\n<td>\n  34 a\u00f1os y 9 meses o m\u00e1s.<\/td>\n<td>\n  62 y 4 meses.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2020<\/td>\n<td>\n  61 y 10 meses.<\/td>\n<td>\n  35 a\u00f1os o m\u00e1s.<\/td>\n<td>\n  62 y 8 meses.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2021<\/td>\n<td>\n  62 a\u00f1os.<\/td>\n<td>\n  35 a\u00f1os y 3 meses o m\u00e1s.<\/td>\n<td>\n  63 a\u00f1os.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2022<\/td>\n<td>\n  62 y 2 meses.<\/td>\n<td>\n  35 a\u00f1os y 6 meses o m\u00e1s.<\/td>\n<td>\n  63 y 4 meses.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2023<\/td>\n<td>\n  62 y 4 meses.<\/td>\n<td>\n  35 a\u00f1os y 9 meses o m\u00e1s.<\/td>\n<td>\n  63 y 8 meses.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2024<\/td>\n<td>\n  62 y 6 meses.<\/td>\n<td>\n  36 a\u00f1os o m\u00e1s.<\/td>\n<td>\n  64 a\u00f1os.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2025<\/td>\n<td>\n  62 y 8 meses.<\/td>\n<td>\n  36 a\u00f1os y 3 meses o m\u00e1s.<\/td>\n<td>\n  64 y 4 meses.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2026<\/td>\n<td>\n  62 y 10 meses.<\/td>\n<td>\n  36 a\u00f1os y 3 meses o m\u00e1s.<\/td>\n<td>\n  64 y 8 meses.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n  2027 y siguientes<\/td>\n<td>\n  63 a\u00f1os.<\/td>\n<td>\n  36 a\u00f1os y 6 meses.<\/td>\n<td>\n  65 a\u00f1os.<\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<p>La escala de edades indicada no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los trabajadores a que se refiere la norma 2.\u00aa del apartado 1 de la disposici\u00f3n transitoria cuarta, a quienes se exigir\u00e1 haber cumplido la edad de sesenta a\u00f1os sin que, a estos efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilaci\u00f3n que pudieran ser de aplicaci\u00f3n a los interesados.<\/p>\n<ol>\n<li>\n  La base de cotizaci\u00f3n durante la jubilaci\u00f3n parcial a que se refiere el art\u00edculo<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>\n        se aplicar\u00e1 de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotizaci\u00f3n a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:<\/p>\n<ol>\n<li>\n          Durante el a\u00f1o 2013, la base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al 50 por ciento de la base de cotizaci\u00f3n que hubiera correspondido a jornada completa.<\/li>\n<li>\n          Por cada a\u00f1o transcurrido a partir del a\u00f1o 2014 se incrementar\u00e1 un 5 por ciento m\u00e1s hasta alcanzar el 100 por ciento de la base de cotizaci\u00f3n que le hubiera correspondido a jornada completa.<\/li>\n<li>\n          En ning\u00fan caso el porcentaje de base de cotizaci\u00f3n fijado para cada ejercicio en la escala anterior podr\u00e1 resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se prorroga hasta 2024 el contrato relevo en la industria manufacturera Dentro del paquete de medidas de apoyo para mitigar el impacto de la guerra en Ucrania (Real Decreto-ley 20\/2022, &#8230; 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