{"id":814,"date":"2020-07-22T14:16:10","date_gmt":"2020-07-22T12:16:10","guid":{"rendered":"https:\/\/ccoo.app\/repsol\/?p=814"},"modified":"2020-07-22T14:16:10","modified_gmt":"2020-07-22T12:16:10","slug":"ix-acuerdo-marco-2017-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/repsol\/ix-acuerdo-marco-2017-2019\/","title":{"rendered":"IX ACUERDO MARCO 2017-2019"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right\"><strong>31 DE OCTUBRE DE 2017<\/strong><\/p>\n<p><a id=\"post-814-INDICE\"><\/a> INDICE<\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372155\">1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y disposiciones generales 6<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372156\">Art\u00edculo 1. Naturaleza jur\u00eddica 6<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372157\">Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n 6<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372158\">Art\u00edculo 3. Vigencia 7<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372159\">Art\u00edculo 4. Denuncia y pr\u00f3rroga 7<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372160\">Art\u00edculo 5. Comisi\u00f3n de seguimiento 7<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372161\">Art\u00edculo 6. Antig\u00fcedad 8<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372162\">Reconocimiento de per\u00edodos previos 8<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372163\">Tiempo de permanencia en el nivel de entrada 8<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372164\">Art\u00edculo 7. Per\u00edodo de permanencia en el nivel de entrada 8<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372165\">Art\u00edculo 8. Edad de jubilaci\u00f3n 8<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372166\">2. Cap\u00edtulo salarial 9<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372167\">Art\u00edculo 9. Incrementos anuales 9<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372168\">Cl\u00e1usula de revisi\u00f3n 9<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372169\">Art\u00edculo 10.- Retribucion variable por objetivos 10<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372170\">Objetivos de unidad 11<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372171\">Articulo 11. Deslizamientos por antig\u00fcedad 13<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372172\">Articulo 12. Masa salarial 13<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372173\">Articulo 13. Retribuciones variables de personal de convenio y planes de nuevos profesionales 13<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372174\">3. Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las empresas del grupo Repsol 14<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372175\">Art\u00edculo 14. Objetivos, acciones, comisi\u00f3n de seguimiento, recursos y vigencia del plan de igualdad 14<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372176\">14.1.- Objetivos 14<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372177\">14.2. Acciones a adoptar 15<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372178\">14.3.-Acciones ya cerradas en el plan de igualdad 15<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372179\">14.4. Mesa t\u00e9cnica de igualdad 15<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372180\">14.5. Recursos del plan 16<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372181\">14.6. Vigencia 16<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372182\">Art\u00edculo 15. Pol\u00edticas de igualdad de oportunidades, integraci\u00f3n y diversidad 16<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372183\">15.1.- Disposiciones Generales 16<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372184\">15.2.- Reserva de puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad 17<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372185\">15.3.- Declaraci\u00f3n de incapacidad permanente para empleados 17<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372186\">Art\u00edculo 16. Medidas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral 17<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372187\">16.1.- Lactancia 17<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372188\">16.2.-Reducci\u00f3n de jornada 18<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372189\">16.3.- Permiso por maternidad 21<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372190\">16.4 Permiso por paternidad y licencia por nacimiento de hijo-a 21<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372191\">16.5. Excedencias 22<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372192\">16.6.- Permisos no retribuidos 23<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372193\">16.7.-Equiparaci\u00f3n pareja de hecho a matrimonio 24<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372194\">16.8.- Medidas de flexibilidad horaria y jornada 25<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372195\">16. 9- Principios del derecho a la desconexi\u00f3n fuera del tiempo de trabajo 25<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372196\">Art\u00edculo 17. Protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia ejercida en el entorno familiar 25<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372197\">Art\u00edculo 18. Protocolo de prevenci\u00f3n contra el acoso 26<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372198\">Art\u00edculo 19. Acuerdo deteletrabajo. 30<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372199\">4. Empleo 34<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372200\">Art\u00edculo 20. Garant\u00eda de estabilidad en el empleo 34<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372201\">Art\u00edculo 21. An\u00e1lisis de las plantillas objetivo 34<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372202\">Art\u00edculo 22. Contrato de interinidad 34<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372203\">Art\u00edculo 23. Cobertura de vacantes 34<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372204\">23.1. Definitivas 34<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372205\">23.2. Temporales 35<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372206\">23.3. Bolsas de empleo 35<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372207\">Art\u00edculo 24. Contratos de formaci\u00f3n y aprendizaje 36<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372208\">Art\u00edculo 25. Contratos de servicios 36<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372209\">Art\u00edculo 26. Empresas de trabajo temporal 36<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372210\">Art\u00edculo 27. Movilidad interempresas en el grupo Repsol 37<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372211\">27.1. Movilidad definitiva 37<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372212\">27.2. Movilidad temporal 38<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372213\">27.3. Cobertura de vacantes con movilidad geogr\u00e1fica 39<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372214\">27.4. Participaci\u00f3n sindical 41<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372215\">5. Jornada 42<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372216\">Art\u00edculo 28. Jornada anual 42<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372217\">Art\u00edculo 29. Horas extraordinarias 44<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372218\">6. Planes de pensiones y beneficios sociales 45<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372219\">Art\u00edculo 30. Planes de pensiones 45<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372220\">Art\u00cdculo 31. Beneficios sociales 46<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372221\">31.1 Bonificaci\u00f3n de intereses de los cr\u00e9ditos hipotecarios 46<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372222\">31.2 Pr\u00e9stamos para empleados 46<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372223\">31.3. Ayuda de estudios para empleados 47<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372224\">7. Formaci\u00f3n 49<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372225\">Art\u00edculo 32. Pol\u00edticas de formaci\u00f3n 49<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372226\">Art\u00edculo 33. Participaci\u00f3n sindical 50<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372227\">Art\u00edculo 34. Formaci\u00f3n del personal disponible 51<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372228\">Art\u00edculo 35. Permisos individuales de formaci\u00f3n 51<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372229\">8. Prevenci\u00f3n de riesgos laborales 51<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372230\">Art\u00edculo 36. Principios generales 51<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372231\">Art\u00edculo 37. Disposiciones especiales 53<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372232\">9. Seguridad y salud laboral 55<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372233\">Art\u00edculo 38. Seguridad y salud laboral 55<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372234\">38.1. De la acci\u00f3n preventiva 55<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372235\">38.2. Planificaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n 55<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372236\">38.3. Evaluaci\u00f3n de riesgos 56<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372237\">38.4. Protecci\u00f3n a la maternidad 57<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372240\">38.5. Protecci\u00f3n a los menores 58<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372241\">38.6. Protecci\u00f3n de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos 58<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372242\">38.7. Vigilancia de la salud de los trabajadores 58<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372243\">Art\u00edculo 39. Informaci\u00f3n, consulta y participaci\u00f3n 59<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372244\">Art\u00edculo 40. Delegados de prevenci\u00f3n 59<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372245\">Art\u00edculo 41. Comit\u00e9 de seguridad y salud 62<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372246\">41.1. Competencias del comit\u00e9 de seguridad y salud 62<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372247\">41.2. Facultades del comit\u00e9 de seguridad y salud 63<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372248\">Art\u00edculo 42. Formaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n 63<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372249\">42.1. De los trabajadores 63<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372250\">42.2. De los delegados de prevenci\u00f3n 63<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372251\">Articulo 43. Comisi\u00f3n de seguridad y salud laboral del grupo Repsol 64<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372263\">Articulo 44. Participaci\u00f3n sindical en materia de coordinaci\u00f3n de actividades empresariales 67<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372266\">Art\u00edculo 45. Medio ambiente 68<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372267\">10. Plan de movilidad 70<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372268\">Art\u00edculo 46. Movilidad y seguridad vial 70<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372269\">Art\u00edculo 47. Dise\u00f1o de un plan de movilidad vial 70<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372270\">11. Promoci\u00f3n integral de la salud 70<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372271\">Art\u00edculo 48. Promoci\u00f3n integral de la salud 70<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372272\">12. Comisi\u00f3n de informaci\u00f3n y seguimiento en materia de pol\u00edtica industrial 71<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372273\">Art\u00edculo 49. Funciones 71<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372274\">49.1. De la comisi\u00f3n 71<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372275\">49.2. De los miembros de la comisi\u00f3n 71<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372276\">49.3. El secretario 71<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372277\">Art\u00edculo 50. Reuniones 72<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372278\">13. Soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos laborales 72<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372279\">Art\u00edculo 51. Acuerdo sobre soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos laborales 72<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372280\">Art\u00edculo 52. Procedimientos de soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos laborales 73<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372281\">Art\u00edculo 53. Procedimientos 73<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372282\">14. INFRACCIONES Y SANCIONES 77<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372283\">ART\u00cdCULO 54. FACULTAD DISCIPLINARIA 77<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372284\">54.1. Graduaci\u00f3n de faltas 77<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372285\">54.2. Faltas leves 77<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372286\">54.3. Faltas graves 78<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372287\">54.4. Faltas muy graves 79<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372288\">54.5. Sanciones 81<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372289\">54.6. Procedimiento 81<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372290\">54.7. Prescripci\u00f3n 82<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372291\">15. Derechos sindicales 82<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372292\">Art\u00edculo 55. Derechos sindicales 82<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372293\">Disposiciones adicionales 83<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372294\">Disposici\u00f3n adicional I<\/a>: <a href=\"#post-814-_Toc520372295\">contratos para la formaci\u00f3n 83<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372296\">Disposici\u00f3n adicional II<\/a>: <a href=\"#post-814-_Toc520372297\">reglamento de funcionamiento de los comit\u00e9s de seguridad y salud en repsol 83<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372298\">Disposici\u00f3n adicional III<\/a>: <a href=\"#post-814-_Toc520372299\">incorporaci\u00f3n plena al convenio colectivo de los empleados denominados excluido de convenio (no directivos) 86<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372300\">Disposici\u00f3n adicional IV<\/a>: <a href=\"#post-814-_Toc520372301\">comisi\u00f3n t\u00e9cnica sobre remuneraci\u00f3n variable y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o 87<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372302\">DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL V<\/a>: <a href=\"#post-814-_Toc520372303\">campsared 88<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372304\">DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VI<\/a>: <a href=\"#post-814-_Toc520372305\">jubilaci\u00f3n parcial 88<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372306\">DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VII<\/a>: <a href=\"#post-814-_Toc520372307\">pluses nochebuena y nochevieja 89<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372308\">DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIII<\/a>: <a href=\"#post-814-_Toc520372309\">desarrollo de carrera profesional (dcp\u2019s) 89<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-_Toc520372310\">ANEXO I 90<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-814-REFERENCIAS\">referencias\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 96<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-814-_Toc520372155\"><\/a>1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y disposiciones generales<\/h1>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372156\"><\/a>Art\u00edculo 1. Naturaleza jur\u00eddica<\/h2>\n<p>El presente Acuerdo Marco se suscribe al amparo de lo establecido en el T\u00edtulo III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical, constituyendo un acuerdo colectivo regulador de aspectos concretos de las relaciones laborales, de eficacia general y aplicaci\u00f3n directa en su correspondiente \u00e1mbito, por estar legitimadas las partes firmantes para su suscripci\u00f3n, pues el Grupo Repsol est\u00e1 representado a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n Corporativa de Personas y Organizaci\u00f3n y la representaci\u00f3n de los trabajadores la integran las Organizaciones Sindicales con car\u00e1cter de m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito del Grupo Repsol y mayor\u00eda en los comit\u00e9s de empresa del conjunto de las distintas sociedades del Grupo Repsol , y dos de ellas tienen, adem\u00e1s, la cualidad de Organizaciones Sindicales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la eficacia general y aplicaci\u00f3n directa del presente acuerdo, se incorporar\u00e1 -y\/o adecuar\u00e1 su contenido seg\u00fan lo previsto en el Acuerdo Marco- a los convenios colectivos de las distintas empresas del Grupo incluidas en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, a cuyo efecto se a\u00f1adir\u00e1 a los convenios en trance de negociaci\u00f3n y a los convenios, ya en vigor, mediante la correspondiente novaci\u00f3n objetiva.\u00a0 En cualquier caso, la incorporaci\u00f3n en cuesti\u00f3n se formalizar\u00e1 por un plazo id\u00e9ntico al de vigencia del acuerdo, con independencia del de duraci\u00f3n del convenio, si fuere superior, y declarar\u00e1 expresamente la ineficacia de las cl\u00e1usulas con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 4 del presente documento.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372157\"><\/a>Art\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h2>\n<p>El presente Acuerdo Marco es de aplicaci\u00f3n en todas las empresas del Grupo Repsol en las que \u00e9ste tiene mayor\u00eda del capital social o asume la gesti\u00f3n industrial y laboral, a la fecha de la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Negociadora del presente Acuerdo Marco, siempre que su actividad se encuadre, a dicha fecha, en el \u00e1mbito de representaci\u00f3n de la totalidad de las organizaciones sindicales integrantes de la Comisi\u00f3n Negociadora (Federaci\u00f3n de Industria de CCOO, Federaci\u00f3n de Industria, Construcci\u00f3n y Agro UGT y Sindicato de Trabajadores de Repsol STR) y estuvieran incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del VIII Acuerdo Marco. Se except\u00faan aquellas materias para las que se establezca un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Las nuevas empresas que pasen a formar parte del Grupo Repsol con posterioridad y cumplan las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo anterior, requerir\u00e1n el previo acuerdo de las partes firmantes para su inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Acuerdo Marco, una vez valoradas las circunstancias concretas de las mismas y los efectos de su eventual inclusi\u00f3n en su competitividad y viabilidad futura.<\/p>\n<p>Hasta nuevo acuerdo expreso de las partes, se excluye provisionalmente del \u00e1mbito del acuerdo a la empresa \u201cPetr\u00f3leos del Norte, S.A\u201d.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito territorial se extiende al conjunto del Estado Espa\u00f1ol.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372158\"><\/a>Art\u00edculo 3. Vigencia<\/h2>\n<p>La vigencia del Acuerdo ser\u00e1 desde el 01.01.2017 hasta el 31.12.2019, excepto en aquellas materias para las que se establezca expresamente una vigencia o retroactividad diferente.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372159\"><\/a>Art\u00edculo 4. Denuncia y pr\u00f3rroga<\/h2>\n<p>El presente Acuerdo podr\u00e1 denunciarse de forma expresa por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n del periodo de vigencia. Las partes acuerdan fijar en 18 meses el plazo de ultra actividad.<\/p>\n<p>A la vista de la jurisprudencia emanada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con posterioridad a la firma del VII Acuerdo Marco, las partes acuerdan que en los Convenios Colectivos y pactos de aplicaci\u00f3n de las empresas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del IX Acuerdo Marco se incluir\u00e1 la siguiente cl\u00e1usula regulatoria de la ultra actividad de dichos acuerdos colectivos:<\/p>\n<p>\u201cSe acuerda, a los efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 86 del Estatuto de los Trabajadores, que una vez denunciado el convenio colectivo y concluida su duraci\u00f3n pactada, \u00e9ste tendr\u00e1 la ultra actividad que resulte de aplicar las siguientes reglas:<\/p>\n<p>\u2022 Dieciocho meses<\/p>\n<p>\u2022 o , doce meses contados desde la firma del Acuerdo Marco del Grupo Repsol, si \u00e9ste plazo resultare mayor al anterior, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de veinticuatro meses contados desde la finalizaci\u00f3n de la vigencia del Convenio Colectivo\/pacto de aplicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio del pleno respeto por las partes del r\u00e9gimen legal y jurisprudencial aplicables en cada momento a la finalizaci\u00f3n de la vigencia de los convenios colectivos.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, por acuerdo expreso de la Comisi\u00f3n Negociadora y siempre y cuando las condiciones de negociaci\u00f3n del Acuerdo Marco as\u00ed lo justifiquen a criterio de todas las partes integrantes de la misma, podr\u00e1 prorrogarse la aplicaci\u00f3n de las condiciones pactadas en el convenio colectivo vencido m\u00e1s all\u00e1 del plazo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, en los t\u00e9rminos y condiciones que en su caso acuerden las partes\u201d.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372160\"><\/a>Art\u00edculo 5. Comisi\u00f3n de seguimiento<\/h2>\n<p>Durante la vigencia del presente Acuerdo Marco actuar\u00e1 una comisi\u00f3n de seguimiento, como \u00f3rgano de interpretaci\u00f3n, vigilancia y fiscalizaci\u00f3n de su cumplimiento, adem\u00e1s de aquellas otras funciones que en el texto del acuerdo se le asignan espec\u00edficamente, as\u00ed como cualesquiera otras que expresamente se le atribuyan en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Esta comisi\u00f3n, de car\u00e1cter paritario, estar\u00e1 integrada, por parte de la representaci\u00f3n sindical, por doce miembros designados por los sindicatos integrantes de la comisi\u00f3n negociadora del presente acuerdo. La representaci\u00f3n de la direcci\u00f3n del Grupo Repsol no podr\u00e1 exceder en n\u00famero a la representaci\u00f3n sindical. La comisi\u00f3n designar\u00e1 un secretario de entre sus miembros.<\/p>\n<p>Las decisiones de la comisi\u00f3n tendr\u00e1n car\u00e1cter ejecutivo y ser\u00e1n de inmediata aplicaci\u00f3n, una vez acordadas en el seno de la misma.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de seguimiento se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario cada tres meses y en sesi\u00f3n extraordinaria cuando, existiendo motivo debidamente justificado, lo soliciten la mitad de sus miembros. En este \u00faltimo caso, la reuni\u00f3n se celebrar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas.<\/p>\n<p>En ambos casos, la fecha, lugar, hora y orden del d\u00eda se fijar\u00e1 de mutuo acuerdo entre las partes.<\/p>\n<p>De cada reuni\u00f3n el Secretario levantar\u00e1 la correspondiente Acta.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372161\"><\/a>Art\u00edculo 6. Antig\u00fcedad<\/h2>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372162\"><\/a>Reconocimiento de per\u00edodos previos<\/h3>\n<p>Se reconocer\u00e1n, a efectos de c\u00f3mputo del devengo de antig\u00fcedad y tiempo de permanencia en el nivel de entrada, los periodos previos de contrataci\u00f3n temporal. Este reconocimiento afectar\u00e1 a los trabajadores y trabajadoras contratados bajo cualquier modalidad.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372163\"><\/a>Tiempo de permanencia en el nivel de entrada<\/h3>\n<p>La progresi\u00f3n en las escalas clasificatorias es consecuencia directa del reconocimiento de la experiencia y conocimientos adquiridos en el puesto de trabajo, as\u00ed como de su mantenimiento actualizado. Por tanto, en aquellos casos en que se formalice un contrato con diferente empresa del Grupo Repsol con un trabajador o trabajadora que previamente hubiera suscrito con una empresa del Grupo Repsol uno o varios contratos temporales, se computar\u00e1n a efectos de tiempo de permanencia en el nivel de entrada los per\u00edodos de contrato temporal, siempre que este haya desempe\u00f1ado funciones similares encuadradas en la misma actividad.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372164\"><\/a>Art\u00edculo 7. Per\u00edodo de permanencia en el nivel de entrada<\/h2>\n<p>El per\u00edodo m\u00e1ximo de permanencia en el nivel de entrada queda establecido en dos a\u00f1os en todas aquellas empresas que tengan pactado en su Convenio Colectivo o Pacto un nivel de entrada.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372165\"><\/a>Art\u00edculo 8. Edad de jubilaci\u00f3n<\/h2>\n<p>En el supuesto de que se permitiera la regulaci\u00f3n mediante convenio colectivo de cl\u00e1usulas de jubilaci\u00f3n forzosa referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n, las partes se reunir\u00e1n para acordar y regular la obligatoriedad de la jubilaci\u00f3n a dicha edad.<\/p>\n<h1>2. Cap\u00edtulo salarial<\/h1>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372167\"><\/a>Art\u00edculo 9. Incrementos anuales<\/h2>\n<p>Se aplicar\u00e1n los siguientes incrementos en cada uno de los a\u00f1os de vigencia del IX Acuerdo Marco.<\/p>\n<p>A\u00f1o 2017: 2%<\/p>\n<p>A\u00f1o 2018: 1,5%<\/p>\n<p>A\u00f1o 2019: 1%<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372168\"><\/a>CL\u00c1USULA DE REVISI\u00d3N<\/h3>\n<p>En caso de que se produzca una desviaci\u00f3n del IPC acumulado en los tres a\u00f1os de vigencia del Acuerdo Marco, con respecto al incremento pactado en el presente Acuerdo Marco, se actuar\u00e1 en la forma siguiente:<\/p>\n<p>I.-Si el Resultado Neto Ajustado (resultado neto recurrente a CCS) acumulado durante los tres a\u00f1os de vigencia del presente Acuerdo Marco es igual o superior a 6.362 millones de euros:<\/p>\n<p>\u2022En el supuesto de que el IPC acumulado en los tres a\u00f1os de vigencia del IX Acuerdo Marco fuera superior al 4,5%, se revisar\u00e1n las tablas salariales, incrementando, en la diferencia entre ambos, las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2019 y que servir\u00e1n de referencia para la revisi\u00f3n salarial a efectuar, en su caso, en el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>\u2022En el supuesto de que el IPC acumulado en los tres a\u00f1os de vigencia del IX Acuerdo Marco fuera inferior al 4,5%, se revisar\u00e1n las tablas salariales, reduciendo, en el 50% de la diferencia entre ambos, las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2019 y que servir\u00e1n de referencia para la revisi\u00f3n salarial a efectuar, en su caso, en el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>En lo que hace referencia a los efectos retroactivos de la revisi\u00f3n, en ambos supuestos se calcular\u00e1 la diferencia entre la subida inicialmente acordada para cada uno de los tres a\u00f1os de vigencia y la que hubiera resultado de aplicar el IPC. De arrojar el IPC acumulado un saldo a favor del trabajador respecto del incremento acumulado pactado, el importe resultante de la suma de las diferencias positivas o negativas de cada uno de los tres a\u00f1os se abonar\u00e1 en un pago \u00fanico, una vez conocido el dato. Si el importe final resultante arrojara un saldo negativo no se practicar\u00e1 regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>II.- Si el Resultado Neto Ajustado (resultado neto recurrente a CCS) acumulado durante los tres a\u00f1os de vigencia del presente Acuerdo Marco fuera inferior a 6.362 millones de euros:<\/p>\n<p>\u2022En el supuesto de que el IPC acumulado en los tres a\u00f1os de vigencia del IX Acuerdo Marco fuera superior al 4,5% y el Resultado Neto Ajustado (resultado neto recurrente a CCS) acumulado durante los tres a\u00f1os de vigencia del presente Acuerdo Marco fuera inferior a 4.500 millones de euros, no proceder\u00e1 aplicar revisi\u00f3n alguna de las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2019, ni de los a\u00f1os anteriores. En este mismo caso de IPC acumulado superior al pactado, si el Resultado Neto Ajustado (resultado neto recurrente a CCS) acumulado durante los tres a\u00f1os de vigencia del presente Acuerdo Marco fuera superior a dicha cantidad e inferior a 6.362 millones de euros, se revisar\u00e1n las tablas a fecha 31 de diciembre de 2019 de manera proporcional al Resultado Neto Ajustado obtenido, correspondiendo a 4.500 millones de euros el 0% de la diferencia del IPC y a 6.362 millones de euros el 100%.<\/p>\n<p>\u2022En el supuesto de que el IPC acumulado en los tres a\u00f1os de vigencia del IX Acuerdo Marco fuera inferior al 4,5%, se revisar\u00e1n las tablas salariales, reduciendo el 100% de la diferencia entre ambos las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2019 y que servir\u00e1n de referencia para la revisi\u00f3n salarial a efectuar, en su caso, en el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>Esta regularizaci\u00f3n de tablas no tendr\u00e1 efectos retroactivos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la empresa Campsared se actuar\u00e1 conforme a lo previsto en la Disposici\u00f3n Adicional V.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372169\"><\/a>Art\u00edculo 10.- Retribucion variable por objetivos<\/h2>\n<p>La retribuci\u00f3n variable por objetivos tiene por finalidad potenciar que el compromiso de todas las personas que trabajan en el Grupo se oriente hacia la consecuci\u00f3n de los objetivos clave de cada unidad organizativa, a la vez que introducir una cultura de medici\u00f3n de la eficiencia de las organizaciones. En relaci\u00f3n a la empresa Campsared se actuar\u00e1 conforme a lo previsto en la Disposici\u00f3n Adicional V.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n del importe a destinar a este concepto dejar\u00e1 de estar vinculado a la masa salarial de cada sociedad y se fijar\u00e1 como un determinado porcentaje del salario base y conceptos asimilables (en adelante Salario Base), entendiendo por tales los definidos en el Acta de la Comisi\u00f3n de Seguimiento del VI Acuerdo Marco de 10 de julio de 2012.<\/p>\n<p>Las partes acuerdan, igualmente, incrementar el porcentaje de retribuci\u00f3n variable por objetivos, destinando parte del incremento a la valoraci\u00f3n y cuantificaci\u00f3n de objetivos individuales.<\/p>\n<p>Se mantiene inalterado el colectivo de trabajadores incluidos en el esquema de retribuci\u00f3n variable regulado en esta cl\u00e1usula. La parte destinada a objetivos individuales no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos colectivos de empleados que, estando incluidos en el modelo de retribuci\u00f3n variable, ya dispongan de un esquema de retribuci\u00f3n variable asociada a la consecuci\u00f3n de objetivos individuales.<\/p>\n<p>Se acuerda destinar a la retribuci\u00f3n variable por objetivos un porcentaje del Salario Base m\u00e1ximo alcanzable, en cada uno de los tres a\u00f1os de vigencia del Acuerdo Marco, que se aplicar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>A\u00f1o 2017: 4% sobre cumplimento de objetivos de Unidad<\/p>\n<p>A\u00f1o 2018: 5,5% (4% sobre objetivos de unidad y 1,5% sobre objetivos individuales)<\/p>\n<p>A\u00f1o 2019: 7% (4% sobre objetivos de unidad y 3% sobre objetivos individuales)<\/p>\n<p>La parte de la retribuci\u00f3n variable vinculada a la consecuci\u00f3n de objetivos individuales solo entrar\u00e1 en vigor una vez finalicen los trabajos de la Comisi\u00f3n y se acuerde su contenido en cada convenio de aplicaci\u00f3n. Si dicho acuerdo en alguna de las sociedades fuera posterior al 30 de abril del a\u00f1o natural entrar\u00e1 en vigor al a\u00f1o siguiente, salvo que las partes acuerden otra cosa.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372170\"><\/a><strong>Objetivos de unidad<\/strong><\/h3>\n<p><strong>Descripci\u00f3n: <\/strong><\/p>\n<p>Los objetivos, en n\u00famero m\u00e1ximo orientativo de cinco, ser\u00e1n definidos anualmente por la Direcci\u00f3n de la Empresa, quien propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Seguimiento del Convenio Colectivo la graduaci\u00f3n de la escala de consecuci\u00f3n y el peso ponderado de cada uno de ellos, cuya suma global ser\u00e1 igual a 100.<\/p>\n<p>En el seno de la Comisi\u00f3n de Seguimiento del Convenio Colectivo, la Direcci\u00f3n expondr\u00e1 de forma detallada y razonada los objetivos definidos para cada colectivo o colectivos afectados por los mismos y, en su caso, se introducir\u00e1n las modificaciones que las partes consideren adecuadas en lo referente al peso ponderado y grado de consecuci\u00f3n de cada uno de los objetivos.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de los objetivos se realizar\u00e1 considerando que:<\/p>\n<ul>\n<li>Sean grupales, es decir, definidos para el conjunto de trabajadores de una Unidad Organizativa o colectivo identificado (centro de trabajo, Unidad de Negocio, etc.)<\/li>\n<li>Sean acordes con los objetivos de la Unidad de Negocio, cuantificables y medibles.<\/li>\n<li>La representaci\u00f3n sindical podr\u00e1 objetar en forma razonada alguno de los objetivos definidos por la Direcci\u00f3n, en el supuesto de que entendieran que \u00e9ste pudiera ir en contra de los intereses de los trabajadores. En este caso, las partes deber\u00e1n alcanzar el correspondiente acuerdo para la resoluci\u00f3n de la controversia.<\/li>\n<li>La puntuaci\u00f3n final vendr\u00e1 determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los objetivos, dando lugar al porcentaje de cumplimiento global que determinar\u00e1 el importe de la retribuci\u00f3n variable a percibir.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los colectivos que en la actualidad ya cuentan con un sistema de retribuci\u00f3n por objetivos mantendr\u00e1n el sistema actual.<\/p>\n<p><strong>Calendario <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>Definici\u00f3n de objetivos, ponderaci\u00f3n e indicadores de acuerdo con el calendario de planificaci\u00f3n anual del Grupo.<\/li>\n<li>Septiembre: reuni\u00f3n de seguimiento donde se analizar\u00e1 el avance de los objetivos.<\/li>\n<li>Marzo: cierre del ejercicio y evaluaci\u00f3n del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos de cada Negocio\/Unidad correspondiente al a\u00f1o anterior.<\/li>\n<li>Marzo: la n\u00f3mina del mes incluir\u00e1 el pago de la retribuci\u00f3n variable por objetivos de cada trabajador correspondiente al a\u00f1o anterior, en funci\u00f3n del grado de consecuci\u00f3n global de los objetivos de cada Unidad de negocio\/centro de trabajo, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el supuesto de que durante el a\u00f1o se produjeran hechos o acontecimientos sobrevenidos y ajenos a las partes que pudieran afectar significativamente a los objetivos definidos, la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda\/Seguimiento de cada uno de los Convenios, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes, analizar\u00e1 la situaci\u00f3n y, en su caso, propondr\u00e1 a la Direcci\u00f3n la adopci\u00f3n de las medidas que se consideren oportunas en relaci\u00f3n con los objetivos afectados.<\/p>\n<p><strong>Seguimiento global del sistema de objetivos de unidad:<\/strong><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Industrial del IX Acuerdo Marco actuar\u00e1 como \u00f3rgano de seguimiento, a nivel global, del sistema de retribuci\u00f3n variable por objetivos.<\/p>\n<p>Al objeto de asegurar el correcto seguimiento del sistema de retribuci\u00f3n variable por objetivos, incluyendo el abordar y corregir adecuadamente cualquier posible desajuste que pudiera presentarse, las partes acuerdan:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Desarrollar y establecer en el seno de la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda\/Seguimiento de cada Convenio Colectivo, una adecuada din\u00e1mica de exposici\u00f3n, entendimiento y discusi\u00f3n de los objetivos definidos, entendiendo por tal su idoneidad, el escalado del grado de consecuci\u00f3n y sus pesos ponderados. De ser necesario, la Direcci\u00f3n presentar\u00e1 los datos relevantes referidos a los objetivos definidos que permitan constatar que dichos objetivos resultan razonables. Esta din\u00e1mica debe estar fundamentada en la buena fe de las partes y en el entendimiento entre estas, debiendo igualmente permitir y asegurar el correcto desarrollo del proceso de fijaci\u00f3n y seguimiento en el futuro.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de las reuniones que se derivan del calendario anteriormente detallado, y al objeto de realizar un adecuado seguimiento de la implantaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n variable por objetivos, la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda\/Seguimiento del Convenio Colectivo se reunir\u00e1 a petici\u00f3n de cualquiera de las partes, cuando existan razones que as\u00ed lo justifiquen y, en cualquier caso, realizar\u00e1 una reuni\u00f3n extraordinaria de seguimiento en el mes de septiembre.<\/li>\n<li>En el supuesto de que una unidad organizativa no hubiera alcanzado un grado de consecuci\u00f3n global del conjunto de los objetivos del 50%, en el seno de la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda \/ Seguimiento del Convenio se analizar\u00e1n los hechos y circunstancias que hubieran concurrido y, en su caso, se propondr\u00e1 a la Direcci\u00f3n la adopci\u00f3n de las medidas que pudieran resultar razonables a la vista de las causas que motivaron el insuficiente grado de consecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Objetivos individuales:<\/strong><\/p>\n<p>Esta parte de la retribuci\u00f3n variable se cuantificar\u00e1 conforme a la valoraci\u00f3n del desempe\u00f1o individual que corresponda de acuerdo al grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados en cada caso.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Remuneraci\u00f3n Variable y Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o, contemplada en la DA IV, acordar\u00e1 los criterios para la implantaci\u00f3n, seguimiento y supervisi\u00f3n de este modelo. En cualquier caso, el calendario de fijaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de objetivos individuales deber\u00e1 coincidir con el establecido para los objetivos de unidad.<\/p>\n<p><strong>Tratamiento econ\u00f3mico del absentismo.<\/strong><\/p>\n<p>Los d\u00edas de absentismo por enfermedad com\u00fan de cada a\u00f1o natural y los de ausencia injustificada, minorar\u00e1n el derecho a Retribuci\u00f3n Variable por Objetivos Individuales del empleado que se ausente por esta causa, correspondiente a dicho a\u00f1o. Dicha minoraci\u00f3n s\u00f3lo afectar\u00e1 a la parte individual de la remuneraci\u00f3n variable, deduci\u00e9ndose de la misma. Esta deducci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a aquellos empleados cuya retribuci\u00f3n variable individual no venga regulada por este art\u00edculo por estar incorporada previamente en su propio modelo de retribuci\u00f3n variable. Para dicho c\u00f3mputo, se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero total de d\u00edas de absentismo del empleado por esta causa. Dicha minoraci\u00f3n consistir\u00e1 en una cantidad equivalente al salario base d\u00eda del empleado por cada d\u00eda de absentismo individual, hasta el l\u00edmite del importe que le corresponder\u00eda cobrar de la parte individual de la retribuci\u00f3n variable.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n excluidos del c\u00f3mputo de absentismo individual, a los exclusivos efectos econ\u00f3micos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior, los siguientes casos:<\/p>\n<p>\u2022 Los primeros 3 d\u00edas de absentismo en el a\u00f1o natural, continuo o discontinuo, sea cual sea la causa que lo origine. A partir del 4\u00ba d\u00eda se comenzar\u00eda a descontar.<\/p>\n<p>\u2022Bajas\/Ausencias con ingreso hospitalario, durante el per\u00edodo de ingreso hospitalario y de reposo domiciliario prescrito.<\/p>\n<p>\u2022Bajas\/Ausencias por Tratamiento oncol\u00f3gico o di\u00e1lisis<\/p>\n<p>\u2022Bajas por riesgo durante el embarazo y bajas a partir de la semana 24 de gestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022Bajas por enfermedades recogidas en el cat\u00e1logo de Enfermedades Raras de Seguridad social.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372171\"><\/a>Articulo 11. Deslizamientos por antig\u00fcedad<\/h2>\n<p>Se aplicar\u00e1 el incremento indicado a la masa salarial y excepcionalmente en 2017, 2018 y 2019, no se detraer\u00e1 de la misma el importe del deslizamiento practicado en los Acuerdos Marco precedentes, en cada una de las empresas afectadas por el presente acuerdo.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372172\"><\/a>Articulo 12. Masa salarial<\/h2>\n<p>Los criterios de reparto del incremento de la masa salarial del convenio para cada Empresa se establecer\u00e1n en sus respectivos Convenios Colectivos de acuerdo con las pr\u00e1cticas seguidas en los \u00faltimos a\u00f1os, tanto para la determinaci\u00f3n de conceptos tales como desarrollo de carreras, etc., como para su cuantificaci\u00f3n.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372173\"><\/a>Articulo 13. Retribuciones variables de personal de convenio y planes de nuevos profesionales<\/h2>\n<p>Se garantiza la participaci\u00f3n sindical en la informaci\u00f3n y seguimiento de los sistemas de retribuci\u00f3n y condiciones establecidos para estos colectivos. Dicha participaci\u00f3n se canalizar\u00e1 en el caso de los nuevos profesionales a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Seguimiento del Acuerdo Marco, y en el resto de colectivos por la representaci\u00f3n sindical en la empresa, siempre con presencia de los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco. Es compromiso de las partes garantizar la objetividad de las evaluaciones de ambos sistemas.<\/p>\n<h1>3. Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las empresas del grupo Repsol<\/h1>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372175\"><\/a>Art\u00edculo 14. Objetivos, acciones, comisi\u00f3n de seguimiento, recursos y vigencia del plan de igualdad<\/h2>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372176\"><\/a>14.1.- Objetivos<\/h3>\n<p>Mejorar la posici\u00f3n laboral de las mujeres en relaci\u00f3n a su empleo y carrera profesional en las empresas del Grupo:<\/p>\n<p>&#8211; Incrementando el porcentaje de las mujeres en las plantillas de cada empresa del Grupo.<\/p>\n<p>&#8211; Diversificando las ocupaciones y funciones desempe\u00f1adas por mujeres.<\/p>\n<p>&#8211; Promoviendo la participaci\u00f3n de las trabajadoras en la formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>&#8211; Revalorizando las habilidades, capacidades y el desempe\u00f1o de las trabajadoras para garantizar la igualdad retributiva entre trabajos de igual valor.<\/p>\n<p>&#8211; Haciendo m\u00e1s compatible el trabajo con la atenci\u00f3n a las responsabilidades familiares, tanto para los hombres como para las mujeres.<\/p>\n<p>&#8211; Reforzando el papel del Grupo Repsol como grupo empresarial comprometido y avanzado en el desarrollo de pol\u00edticas de igualdad, como una acci\u00f3n determinante dentro de sus planes estrat\u00e9gicos, que contribuir\u00e1 a su viabilidad futura haciendo compatibles los objetivos de competitividad y de empleo.<\/p>\n<p>&#8211; Gestionando los recursos humanos de forma \u00f3ptima para evitar discriminaciones y para ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoy\u00e1ndose en un permanente recurso al di\u00e1logo social.<\/p>\n<p>&#8211; Comprometiendo la adopci\u00f3n de programas de acci\u00f3n positiva, apoy\u00e1ndolos en instrumentos eficaces y en financiaci\u00f3n suficiente.<\/p>\n<p>&#8211; Promoviendo cambios de las actitudes perjudiciales para el desarrollo de este objetivo.<\/p>\n<p>&#8211; Proyectando una imagen interior y exterior de empresa comprometida con la igualdad.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372177\"><\/a>14.2. Acciones a adoptar<\/h3>\n<p>Memoria de igualdad: El Grupo Repsol realizar\u00e1 cada dos a\u00f1os un informe sobre la situaci\u00f3n laboral y de empleo de las mujeres que en \u00e9l trabajan, tanto en el conjunto del Grupo como en cada una de sus empresas, as\u00ed como de las actuaciones que se hayan llevado a efecto durante los dos a\u00f1os transcurridos, en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica de Igualdad de Oportunidades. Igualmente, las organizaciones sindicales firmantes, aportar\u00e1n sus valoraciones sobre la situaci\u00f3n a este respecto y sobre el alcance de las medidas puestas en marcha en cada empresa, siendo de especial inter\u00e9s el grado de conocimiento y aceptaci\u00f3n que las mismas hayan alcanzado entre las plantillas.<\/p>\n<p>El resultado de la puesta en com\u00fan de estos informes y sus conclusiones, constituir\u00e1 la memoria bienal sobre igualdad de oportunidades del Grupo Repsol. La Mesa de Igualdad valorar\u00e1 el canal de difusi\u00f3n de la memoria.<\/p>\n<p>&#8211; Reporte anual a la mesa de igualdad: Con independencia del car\u00e1cter bienal de la citada Memoria, la Direcci\u00f3n de la Empresa reportar\u00e1 informaci\u00f3n anualmente en el seno de la Mesa de Igualdad sobre la evoluci\u00f3n de los principales \u00edndices en materia de igualdad y conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Formaci\u00f3n de la mesa de igualdad: Cuando existan actualizaciones legislativas o cuando los componentes de la Mesa de Igualdad lo consideren necesario para su formaci\u00f3n, se realizar\u00e1n cursos dirigidos a las personas de\u00a0 las organizaciones firmantes que intervienen en el desarrollo del plan para cualificarlas en materias como Pol\u00edticas sociales y directivas de la Uni\u00f3n Europea, legislaci\u00f3n y normas de aplicaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds, Pol\u00edticas generales y de igualdad de las Organizaciones Sindicales Europeas (CES, EMCEF), o Formaci\u00f3n de formadoras y agentes de igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>Se incorpora como Anexo I la Gu\u00eda explicativa sobre Conductas de Acoso que la Mesa de Igualdad elabor\u00f3 en el a\u00f1o 2011 para definir dichos comportamientos y prevenir los mismos dentro de nuestro entorno laboral.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372178\"><\/a>14.3.-Acciones ya cerradas en el plan de igualdad<\/h3>\n<p>La Mesa de Igualdad ha elaborado en los \u00faltimos a\u00f1os, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en Planes de Igualdad anteriores, el c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas en materia de igualdad y conciliaci\u00f3n con el objetivo de evitar discriminaciones y favorecer la igualdad de oportunidades en las empresas del Grupo Repsol. El contenido de este c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas, es un referente en la gesti\u00f3n de los Recursos Humanos, y trata sobre las actuaciones a llevar a cabo para eliminar actitudes y comportamientos desfavorables a la acci\u00f3n positiva y la igualdad, as\u00ed como sobre la forma de evitar discriminaciones y favorecer la igualdad de oportunidades en la contrataci\u00f3n de personal, en la movilidad funcional, valoraci\u00f3n de las funciones y puestos de trabajo, carrera profesional, formaci\u00f3n continua, organizaci\u00f3n del tiempo de trabajo, etc.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372179\"><\/a>14.4. MESA T\u00c9CNICA DE IGUALDAD<\/h3>\n<p>Ambas partes establecen que la comisi\u00f3n de seguimiento, responsable de la correcta aplicaci\u00f3n de las medidas y acciones contenidas en este Plan, ser\u00e1 la Mesa T\u00e9cnica de Igualdad, constituida el 26 de mayo de 2.004 en Acuerdo de la Comisi\u00f3n de Seguimiento del III Acuerdo Marco del Grupo Repsol. Para facilitar el seguimiento del Plan en cada negocio, los sindicatos firmantes del Acuerdo podr\u00e1n designar agentes colaboradores en materia de igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>La Compa\u00f1\u00eda se compromete a informar en la Mesa de Igualdad sobre procesos de selecci\u00f3n de los programas M\u00e1ster y de los criterios de selecci\u00f3n de NNPP as\u00ed como de cualquier proceso global de Repsol, remitiendo a la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda\/Seguimiento de cada convenio la informaci\u00f3n espec\u00edfica relativa al \u00e1mbito de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, en la Mesa de Igualdad se informar\u00e1 de los procesos y criterios de selecci\u00f3n de los programas M\u00e1ster.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372180\"><\/a>14.5. Recursos del plan<\/h3>\n<p>Los recursos para la financiaci\u00f3n de las acciones propuestas en el plan ser\u00e1n aportados por el grupo Repsol. Las partes firmantes se comprometen a realizar los esfuerzos necesarios para que siempre que sea posible, el Plan aqu\u00ed establecido, pueda beneficiarse de los programas de financiaci\u00f3n de actividades relacionadas con el desarrollo\u00a0del mismo que en cada momento puedan estar vigentes, tanto nacionales como europeos.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372181\"><\/a>14.6. Vigencia<\/h3>\n<p>Ambas partes convienen en no establecer una vigencia determinada a este Acuerdo, pues su vocaci\u00f3n y compromiso va m\u00e1s all\u00e1 de una vigencia concreta. Pretende este Plan, establecer una cultura en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que forme parte de los valores del Grupo Repsol, y que por tanto, sus positivos resultados se proyecten con una duraci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372182\"><\/a>Art\u00edculo 15. POL\u00cdTICAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, INTEGRACI\u00d3N Y DIVERSIDAD<\/h2>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372183\"><\/a>15.1.- Disposiciones Generales<\/h3>\n<p>Las partes firmantes del IX Acuerdo Marco, impulsar\u00e1n el an\u00e1lisis y la promoci\u00f3n de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de \u00abigualdad de oportunidades\u00bb, y adoptar\u00e1n pol\u00edticas activas de integraci\u00f3n y diversidad.\u00a0En este sentido, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:<\/p>\n<p>&#8211; Las ofertas de empleo se redactar\u00e1n de modo que no contengan menci\u00f3n alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo.<\/p>\n<p>&#8211; Los procedimientos de selecci\u00f3n que impliquen promoci\u00f3n respetar\u00e1n el principio de igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>&#8211; En materia de contrataci\u00f3n, se promover\u00e1 el que, a igual m\u00e9rito y capacidad se contemple positivamente el acceso del g\u00e9nero menos representado en el Grupo profesional de que se trate.<\/p>\n<p>&#8211; En materia de formaci\u00f3n, se promover\u00e1 el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372184\"><\/a>15.2.- Reserva de puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad<\/h3>\n<p>Los firmantes del presente acuerdo asumen el compromiso de continuar impulsando la inserci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad, dando prioridad a la contrataci\u00f3n directa por las empresas a las que es de aplicaci\u00f3n este Acuerdo Marco. Durante la vigencia del mismo los firmantes del presente acuerdo, para continuar cumpliendo como Grupo, velar\u00e1n por mantener la contrataci\u00f3n directa de personas con discapacidad, estableciendo la clara voluntad de que el n\u00famero de trabajadores con discapacidad, a nivel de Grupo, supere el porcentaje establecido por la legislaci\u00f3n vigente como obligatorio. Si por causas objetivas esto no fuera posible, se recurrir\u00e1 a la utilizaci\u00f3n de las medidas alternativas legalmente previstas. Se garantiza la participaci\u00f3n sindical en los programas de incorporaci\u00f3n de personas con discapacidad a trav\u00e9s de la comisi\u00f3n espec\u00edfica establecida en el seno de la Comisi\u00f3n de Seguimiento del Acuerdo Marco, donde se evaluar\u00e1 la marcha de los programas y se establecer\u00e1n las acciones concretas y l\u00edneas de mejora de este plan.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372185\"><\/a>15.3.- Declaraci\u00f3n de incapacidad permanente para empleados<\/h3>\n<p>En aquellos casos en que un empleado tuviera un reconocimiento de incapacidad permanente total para su profesi\u00f3n habitual, que suponga la extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n de su contrato de trabajo, la Compa\u00f1\u00eda, siempre que las necesidades organizativas lo permitan, ofrecer\u00e1 preferentemente al empleado afectado por la discapacidad la posibilidad de ocupar una posici\u00f3n vacante siempre que dicha incapacidad permanente total sea compatible con los requerimientos del nuevo puesto, y siempre que el empleado re\u00fana los requisitos exigidos para el puesto y supere el proceso de selecci\u00f3n para la cobertura de vacante establecido al efecto.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372186\"><\/a>Art\u00edculo 16. Medidas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral<\/h2>\n<p>Las partes que firman este IX Acuerdo Marco asumen el compromiso de impulsar la pol\u00edtica de conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal de sus trabajadores y trabajadoras y, en este sentido acuerdan las siguientes medidas de conciliaci\u00f3n:<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372187\"><\/a>16.1.- Lactancia<\/h3>\n<p>Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendr\u00e1n derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr\u00e1n dividir en dos fracciones. La duraci\u00f3n del permiso se incrementar\u00e1 proporcionalmente en los casos de parto, adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples.<\/p>\n<p>Se posibilita la acumulaci\u00f3n en un solo per\u00edodo de dieciocho d\u00edas laborables que deben disfrutarse inmediatamente despu\u00e9s del permiso maternal.<\/p>\n<p>Los empleados que no opten por la acumulaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1n optar por sustituir la ausencia de trabajo de una hora por una reducci\u00f3n de su jornada diaria en una hora siempre que se aplique al inicio de la jornada o al final de la misma con el l\u00edmite temporal previsto legalmente. Este derecho constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372188\"><\/a>16.2.-Reducci\u00f3n de jornada<\/h3>\n<p>La reducci\u00f3n de jornada contemplada en este art\u00edculo, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o m\u00e1s trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Direcci\u00f3n podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.<\/p>\n<p><strong>16.2.1. Tipos de reducci\u00f3n de jornada para personal de jornada ordinaria, y personal a turnos: <\/strong><\/p>\n<p><strong>a) Por motivos familiares.<\/strong><\/p>\n<p>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de doce a\u00f1os o persona con discapacidad f\u00edsica, mental, intelectual, o sensorial que no desempe\u00f1e actividad retribuida, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de jornada de trabajo conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>Se ampl\u00eda el derecho a la reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijos hasta que el menor cumpla la edad de catorce a\u00f1os.<\/p>\n<p>En el caso de los empleados que trabajen en r\u00e9gimen de turnos, la ampliaci\u00f3n desde los doce a los catorce a\u00f1os del menor estar\u00e1 condicionada a su acumulaci\u00f3n desde el inicio de la reducci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el PROTOCOLO DE REDUCCI\u00d3N DE JORNADA PARA PERSONAL EN R\u00c9GIMEN DE 2\/3 TURNOS DE LUNES A DOMINGO EN EL GRUPO REPSOL, salvo que a juicio de la Compa\u00f1\u00eda la acumulaci\u00f3n no sea posible, debido a las dificultades organizativas que por las especiales caracter\u00edsticas del r\u00e9gimen de trabajo implica la organizaci\u00f3n del trabajo. Los empleados que estuvieran en situaci\u00f3n de reducci\u00f3n de jornada por esta causa a la entrada en vigor de este apartado, tendr\u00e1n derecho a esta ampliaci\u00f3n siempre que a dicha fecha ya vengan acumulando o soliciten la acumulaci\u00f3n dentro de los treinta d\u00edas siguientes a su entrada en vigor, y mantengan la misma hasta su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el trabajador, hombre o mujer, se encuentre disfrutando de permiso de lactancia, podr\u00e1 acumular la reducci\u00f3n de jornada de una hora de lactancia (retribuida) a la reducci\u00f3n de jornada aqu\u00ed regulada.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 el mismo derecho a una reducci\u00f3n de, al menos, un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de duraci\u00f3n, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por s\u00ed mismo y no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/p>\n<p><strong>b) Por cuidado de menor afectado por c\u00e1ncer o enfermedad grave.<\/strong><\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n vigente ha recogido el derecho a acceder a una reducci\u00f3n de jornada espec\u00edfica de aquellos progenitores, adoptantes, acogedores de car\u00e1cter permanente o guardadores con fines de adopci\u00f3n por menor\/es que est\u00e9n a su cargo y se encuentren afectados por c\u00e1ncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duraci\u00f3n, as\u00ed como tratamiento continuado de la enfermedad y necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio P\u00fablico de Salud u \u00f3rgano administrativo sanitario de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente,<\/p>\n<p>El empleado-a que se encuentre en esta situaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a solicitar una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla, para el cuidado, durante la hospitalizaci\u00f3n y tratamiento continuado, del menor y, como m\u00e1ximo, hasta que el menor cumpla los 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>c) Por tratamiento oncol\u00f3gico.<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores que acrediten estar en tratamiento oncol\u00f3gico, para los periodos en que su tratamiento permita su reincorporaci\u00f3n al trabajo, podr\u00e1n solicitar una reducci\u00f3n de jornada de trabajo diaria, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario, entre al menos un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla. Asimismo, para facilitar su progresiva incorporaci\u00f3n a la jornada de trabajo a tiempo completo una vez finalizado el tratamiento, podr\u00e1n solicitar una nueva reducci\u00f3n de iguales caracter\u00edsticas durante un periodo adicional m\u00e1ximo de 6 meses.<\/p>\n<p><strong>d) Por enfermedad cr\u00f3nica que no determine la declaraci\u00f3n de incapacidad.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1 concederse igualmente reducci\u00f3n de jornada diaria, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario, entre al menos un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a los trabajadores que tengan alg\u00fan tipo de enfermedad cr\u00f3nica no susceptible de incapacidad temporal con el informe favorable del servicio m\u00e9dico de empresa y en tanto en cuanto se sigan dando las circunstancias necesarias.<\/p>\n<p><strong>e) Por embarazo.<\/strong><\/p>\n<p>Las empleadas en estado de gestaci\u00f3n, podr\u00e1n reducir su jornada a cuatro horas a partir de la semana 32, sin reducci\u00f3n de su salario<\/p>\n<p><strong>16.2.2. Protocolo de reducci\u00f3n de jornada para personal en r\u00e9gimen de 2\/3 turnos de lunes a domingo en el grupo Repsol<\/strong><\/p>\n<p>Dada la especificidad del trabajo a turnos, donde las circunstancias de la prestaci\u00f3n laboral tienen lugar, en ciclos productivos habitualmente continuos, y dado el especial empe\u00f1o de las partes firmantes en impulsar la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y personal de sus trabajadores\/as, se acuerda por las partes firmantes, desarrollar un Protocolo espec\u00edfico de reducci\u00f3n de jornada para los trabajadores\/ as que trabajan en r\u00e9gimen de turnos de lunes a domingo. Las partes dejan constancia de su intenci\u00f3n de seguir trabajando con el esp\u00edritu de estudiar, analizar y aplicar en su caso, medidas de flexibilidad para los trabajadores\/ as que se hallen en esta situaci\u00f3n, siempre que dichas medidas no obstaculicen el normal desarrollo de la actividad organizativa que a las citadas Unidades de Negocio corresponde. La Direcci\u00f3n de la Empresa manifiesta su compromiso de impulsar y publicitar estas medidas, que se citan a continuaci\u00f3n. Las medidas contempladas en el presente apartado no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a Campsared, quien desarrollar\u00e1 en su proceso de negociaci\u00f3n colectiva las concretas medidas que le resultar\u00e1n aplicables.<\/p>\n<p><strong>Medidas<\/strong><\/p>\n<p><strong>a- Elecci\u00f3n de horario dentro de su turno de trabajo:<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo a la legislaci\u00f3n y jurisprudencia el trabajador o trabajadora a turnos en reducci\u00f3n de jornada podr\u00e1 elegir horario dentro de su r\u00e9gimen de turnos y su jornada laboral pactada, que se efect\u00faa en circunstancias empresariales de trabajo en turnos rotativos. Ello no provoca alteraciones en su r\u00e9gimen de turnos pactado en su contrato laboral. El trabajador o trabajadora en reducci\u00f3n de jornada no podr\u00e1 unilateralmente modificar su jornada laboral o el r\u00e9gimen de turnos que pact\u00f3 con la empresa.<\/p>\n<p><strong>b- Solicitudes de acumulaci\u00f3n de reducci\u00f3n de jornada de trabajadores o trabajadoras a turnos:<\/strong><\/p>\n<p>La persona en r\u00e9gimen de trabajo continuo de turnos, podr\u00e1 optar voluntariamente por sustituir la reducci\u00f3n diaria del p\u00e1rrafo anterior por el sistema que se explicita a continuaci\u00f3n.<br \/>\nA juicio de la Direcci\u00f3n, si la incidencia organizativa pudiera permitirlo, los\u00a0 trabajadores o trabajadoras con jornada reducida por motivos familiares, podr\u00e1n solicitar para todo el per\u00edodo de 1 a\u00f1o, acumular de modo continuado la reducci\u00f3n de jornada anualmente en periodos concretos (verano, semana santa, navidad, etc.). Se estudiar\u00e1 por la Direcci\u00f3n de la Empresa cada solicitud.\u00a0 Dicha solicitud se responder\u00e1 en el menor plazo posible, y de ser la respuesta de la Direcci\u00f3n de la Empresa positiva, se permitir\u00e1 al trabajador o trabajadora acumular el equivalente al permiso diario anual en el periodo concreto, sustituy\u00e9ndole en su ausencia por la contrataci\u00f3n temporal oportuna.<\/p>\n<p>El trabajador deber\u00e1 comunicar a PyO su solicitud con el mayor plazo posible, y con un m\u00ednimo de 1 mes, antes de la fecha en que se produzca el inicio del per\u00edodo de acumulaci\u00f3n, para facilitar as\u00ed la contrataci\u00f3n por su ausencia y no causar perjuicio a la incidencia organizativa de la empresa.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen econ\u00f3mico que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en estos casos contempla la reducci\u00f3n solicitada en t\u00e9rminos anuales dividida en doce mensualidades.<\/p>\n<p><strong>c- Formaci\u00f3n y desarrollo profesional del trabajador o trabajadora en reducci\u00f3n de jornada:<\/strong><\/p>\n<p>En el caso del trabajador o trabajadora a turnos y en reducci\u00f3n de jornada, ser\u00e1 obligatoria su convocatoria por la empresa y su asistencia a los cursos de formaci\u00f3n correspondientes a su puesto de trabajo, para evitar el menoscabo en la carrera profesional del trabajador o trabajadora en esta situaci\u00f3n, as\u00ed como la desactualizaci\u00f3n en los conocimientos propios de su puesto de trabajo.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372189\"><\/a>16.3.- Permiso por maternidad<\/h3>\n<p>16.3.1. Se complementar\u00e1 la prestaci\u00f3n por maternidad hasta el 100% del salario real.<\/p>\n<p>16.3.2. Haciendo uso de lo regulado en el art\u00edculo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y si el puesto a juicio de la Direcci\u00f3n de la empresa lo permite, siempre que la empleada cumpla con el requisito de dos a\u00f1os de antig\u00fcedad en la empresa, \u00e9sta podr\u00e1 solicitar el disfrute del permiso por maternidad a tiempo parcial, en cuyo caso la jornada realizada a tiempo parcial no podr\u00e1 ser inferior al 50%. En el caso de parto, la madre no podr\u00e1 hacer uso de esta modalidad de permiso a tiempo parcial durante las seis semanas inmediatas posteriores al mismo, que ser\u00e1n de descanso obligatorio. Este derecho no es acumulable con otras situaciones como lactancia, reducci\u00f3n de jornada o excedencia por motivos familiares. La trabajadora s\u00ed podr\u00e1 acogerse a lactancia, acumulaci\u00f3n de lactancia, reducci\u00f3n de jornada o excedencia una vez finalizada la situaci\u00f3n mencionada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>El teletrabajo podr\u00e1 ser compatible con la situaci\u00f3n de permiso por maternidad a tiempo parcial al 50% en las \u00faltimas cuatro semanas del permiso de maternidad.<a id=\"post-814-OLE_LINK1\"><\/a><a id=\"post-814-OLE_LINK2\"><\/a><\/p>\n<p>16.3.3. Tendr\u00e1 derecho al disfrute del permiso por maternidad\/paternidad en los mismos t\u00e9rminos establecidos para los supuestos de adopci\u00f3n y acogimiento o guarda con fines de adopci\u00f3n, el empleado o empleada que asumiera la tutela sobre un menor, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n civil, no pueda adoptar al menor.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372190\"><\/a>16.4 Permiso por paternidad y licencia por nacimiento de hijo-a<\/h3>\n<p>El trabajador, tendr\u00e1 derecho a la suspensi\u00f3n del contrato establecida en el Estatuto de los Trabajadores para este supuesto..<\/p>\n<p>Periodo de disfrute: despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n del permiso por nacimiento de hijo o hija o desde la resoluci\u00f3n judicial que constituye la adopci\u00f3n o decisi\u00f3n administrativa o judicial del acogimiento o guarda con fines de adopci\u00f3n. En el supuesto de que la esposa o pareja de hecho trabaje, este permiso podr\u00e1 disfrutarse hasta que finalice la suspensi\u00f3n por maternidad o inmediatamente despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>En caso de parto, si la madre no trabaja y no ha lugar a periodos de descanso por maternidad, se presumir\u00e1 que \u00e9stos han existido a los efectos del permiso por paternidad que, entonces, podr\u00e1 iniciarse de la misma manera que si la madre hubiera sido trabajadora con derecho al disfrute de periodos de descanso.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n podr\u00e1 disfrutarse en r\u00e9gimen de jornada completa o parcial, de un m\u00ednimo del 50%, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador.<\/p>\n<p>El ejercicio de la suspensi\u00f3n del contrato por paternidad habr\u00e1 de comunicarse a la\u00a0 empresa con la debida antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las empresas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de Acuerdo Marco complementar\u00e1n la prestaci\u00f3n por paternidad hasta el 100% del salario real.<\/p>\n<p>Adicionalmente al permiso por paternidad, la licencia por nacimiento de hijo o hija se establece en tres d\u00edas naturales que se disfrutar\u00e1n inmediatamente despu\u00e9s del nacimiento. Esta licencia se ampliar\u00e1 hasta cuatro d\u00edas si el hecho tiene lugar fuera de la residencia habitual del trabajador, que le obligue a efectuar un desplazamiento superior a 100 Km., o si el empleado se encuentra desplazado en comisi\u00f3n de servicio en Espa\u00f1a. En el supuesto de que se encuentre en comisi\u00f3n de servicio desplazado fuera de Espa\u00f1a, este permiso se incrementar\u00e1 en un d\u00eda adicional (total 5 d\u00edas).<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372191\"><\/a>16.5. Excedencias<\/h3>\n<p>En cualquier tipo de excedencia, la petici\u00f3n de reingreso deber\u00e1 solicitarse al menos con 30 d\u00edas de antelaci\u00f3n, sin perjuicio de lo que espec\u00edficamente se disponga en la ley. En las excedencias voluntarias previstas en el art\u00edculo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, el incumplimiento de la antelaci\u00f3n m\u00ednima requerida comportar\u00e1 el cese definitivo en la empresa a todos los efectos<s>.<\/s><\/p>\n<p><strong>Excedencia por cuidado de familiares<\/strong><\/p>\n<p>La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o m\u00e1s trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento.<\/p>\n<p>El trabajador, hombre o mujer, tendr\u00e1 derecho a un per\u00edodo de excedencia de duraci\u00f3n no superior a tres a\u00f1os, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopci\u00f3n, o en los supuestos de acogimiento, permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a un per\u00edodo de excedencia, de duraci\u00f3n no superior a dos a\u00f1os, el trabajador, hombre o mujer, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s\u00ed mismo, y no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/p>\n<p>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo per\u00edodo de excedencia, el inicio de la misma dar\u00e1 fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.<\/p>\n<p>El per\u00edodo en que el trabajador, hombre o mujer, permanezca en situaci\u00f3n de excedencia conforme a lo establecido en este art\u00edculo ser\u00e1 computable a efectos de antig\u00fcedad y el trabajador, hombre o mujer, tendr\u00e1 derecho a la asistencia a cursos de formaci\u00f3n profesional, a cuya participaci\u00f3n deber\u00e1 ser convocado por la empresa especialmente con ocasi\u00f3n de su reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de excedencia para atender al cuidado de hijo o hija y de excedencia para el cuidado de familiar tendr\u00e1 derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante los primeros dieciocho meses. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedar\u00e1 referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categor\u00eda equivalente.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372192\"><\/a>16.6.- Permisos no retribuidos<\/h3>\n<p>Se mantienen para todas las empresas del IX Acuerdo Marco los siguientes tipos de permisos no retribuidos, que sustituyen a los actuales permisos sin sueldo o permisos no retribuidos existentes en los Convenios vigentes en las empresas del VIII Acuerdo Marco:<\/p>\n<p><strong>16.6.1.-Permiso no retribuido en caso de adopci\u00f3n internacional:\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1 solicitar este permiso aquel trabajador, hombre o mujer, que justifique que se encuentra en un proceso de adopci\u00f3n internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pa\u00eds de origen del adoptado y siempre que el empleado-a cumpla con el requisito de un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la empresa.<\/p>\n<p>El trabajador, hombre o mujer interesado deber\u00e1 solicitarlo con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas.<\/p>\n<p>Este permiso ser\u00e1 como m\u00e1ximo de un mes.<\/p>\n<p>El trabajador, hombre o mujer, podr\u00e1 adem\u00e1s, caso de serle concedido el permiso mencionado, solicitar un anticipo de una mensualidad.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de este permiso por parte de la Direcci\u00f3n de la empresa estar\u00e1 supeditada a necesidades del servicio y a su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>16.6.2. Permiso no retribuido por hospitalizaci\u00f3n o enfermedad grave del c\u00f3nyuge, hijos, hijas o parientes hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad:\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1 solicitar este permiso aquel trabajador, hombre o mujer que justifique la hospitalizaci\u00f3n mencionada.<\/p>\n<p>El trabajador, hombre o mujer interesado deber\u00e1 solicitarlo con la mayor antelaci\u00f3n posible.<\/p>\n<p>Este permiso ser\u00e1 como m\u00e1ximo de ocho d\u00edas naturales\/a\u00f1o adicionales a los establecidos como licencia retribuida.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de este permiso por parte de la Direcci\u00f3n de la empresa estar\u00e1 supeditada a necesidades del servicio y a su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>16.6.3. Permiso no retribuido por motivos personales:\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1 solicitar este permiso aquel trabajador, hombre o mujer que cumpla con el requisito de un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la empresa siempre que lo solicite con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas.<\/p>\n<p>Este permiso ser\u00e1 como m\u00ednimo de quince d\u00edas y como m\u00e1ximo de tres meses.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de este permiso por parte de la Direcci\u00f3n de la empresa estar\u00e1 supeditada a necesidades del servicio y a su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n que transcurrir un m\u00ednimo de 12 meses entre la finalizaci\u00f3n de un permiso no retribuido por motivos personales y la solicitud de otro permiso no retribuido por motivos personales.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372193\"><\/a>16.7.-Equiparaci\u00f3n pareja de hecho a matrimonio<\/h3>\n<p>Se incluir\u00e1 en el articulado de los convenios colectivos de cada empresa, la equiparaci\u00f3n entre c\u00f3nyuge y persona en convivencia de hecho a efectos de:<\/p>\n<p>&#8211; Licencia de quince d\u00edas naturales ininterrumpidos a contar desde el d\u00eda de la inscripci\u00f3n en el registro oficial de parejas de hecho, con los siguientes l\u00edmites y requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>El empleado o empleada que disfrute de este permiso por inscripci\u00f3n en un registro de uniones de hecho, no podr\u00e1 disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.<\/li>\n<li>S\u00f3lo se conceder\u00e1 dicho permiso a las parejas constituidas a partir de la fecha firma del VI Acuerdo Marco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Beneficiario de Asistencia Sanitaria.<\/p>\n<p>&#8211; Permiso por paternidad.<\/p>\n<p>&#8211; Acumulaci\u00f3n de lactancia.<\/p>\n<p>&#8211; Licencia retribuida con ocasi\u00f3n de fallecimiento, accidente,\u00a0enfermedad grave u hospitalizaci\u00f3n de parientes hasta el segundo grado.<\/p>\n<p>&#8211; Traslados.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito indispensable a todos estos efectos acreditar la existencia de pareja de hecho mediante certificaci\u00f3n expedida por el registro p\u00fablico correspondiente.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372194\"><\/a>16.8.- Medidas de flexibilidad horaria y jornada<\/h3>\n<p>o Flexibilidad horaria en situaciones de familiares con dependencia severa.<\/p>\n<p>Los trabajadores que tengan a su cargo descendientes o ascendientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, en situaci\u00f3n de dependencia severa o gran dependencia, que convivan con el empleado, podr\u00e1n, sin que ello implique reducci\u00f3n de su jornada mensual, hacer un uso distinto del c\u00f3mputo mensual, anticipando su horario de salida durante la jornada ordinaria, siempre que se respeten los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<p>L\u00edmite m\u00e1ximo: No podr\u00e1 superarse el c\u00f3mputo de diez horas diarias de trabajo efectivo.<\/p>\n<p>L\u00edmite m\u00ednimo: Deber\u00e1n realizarse al menos seis horas diarias de trabajo efectivo.<\/p>\n<p>Presencia obligatoria: Franja horaria de 9:30 a 14:00.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n parte de este Plan de Igualdad las medidas contempladas en los art\u00edculos que tratan dichos asuntos en este IX Acuerdo Marco.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372195\"><\/a>16. 9- PRINCIPIOS DEL DERECHO A LA DESCONEXI\u00d3N FUERA DEL TIEMPO DE TRABAJO<\/h3>\n<p>En el marco de una adecuada gesti\u00f3n del principio de conciliaci\u00f3n de vida privada y vida profesional, la Mesa de Igualdad del Acuerdo Marco analizar\u00e1 en el seno de la empresa esta materia e identificar\u00e1, en su caso, posibles buenas pr\u00e1cticas y recomendaciones acerca del uso de herramientas digitales de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372196\"><\/a>Art\u00edculo 17. Protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia ejercida en el entorno familiar<\/h2>\n<p>Se entiende por v\u00edctima de la violencia ejercida en el entorno familiar la realizada sobre, en este caso, un empleado-a de Repsol, as\u00ed como a sus hijos o hijas que convivan con \u00e9l, siempre que el agresor sea una persona con quien el empleado o empleada mantenga en el momento en que se solicitara la protecci\u00f3n, una relaci\u00f3n de parentesco o afectividad (c\u00f3nyuge, ex-c\u00f3nyuge, pareja de hecho, ex-pareja de hecho o familiar de cualquier grado).<\/p>\n<p>Las medidas que en estas circunstancias Repsol pone a disposici\u00f3n de sus empleados, hombres o mujeres consisten en:<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n, a su cargo, de los servicios de apoyo que a continuaci\u00f3n se exponen con uno o varios Gabinetes, que cubra tanto al empleado de Repsol, como a sus hijos o hijas que convivan con \u00e9l, y que garantizando la confidencialidad m\u00e1s estricta, se pueda acudir directamente para que le sean proporcionados:<\/p>\n<p>-Apoyo psicol\u00f3gico: Asistencia, informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a la v\u00edctima, as\u00ed como orientaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>-Apoyo m\u00e9dico: Asistencias recomendadas, entre las que se encuentra la Psiqui\u00e1trica.<\/p>\n<p>-Apoyo jur\u00eddico: Asistencia jur\u00eddica especializada para tramitar actuaciones encaminadas a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, tales como la orden de alejamiento, la atribuci\u00f3n de la vivienda familiar, la custodia de hijos, la pensi\u00f3n de alimentos, la obtenci\u00f3n de prestaciones o medidas de asistencia social, etc.<\/p>\n<p>-Apoyo laboral ofreciendo la mayor flexibilidad en materia de horarios y jornada, disfrute de vacaciones, licencias y permisos retribuidos, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, excedencia o preferencia para ocupar vacantes que supongan movilidad geogr\u00e1fica, en las mismas condiciones que para el traslado por decisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n de la Empresa, seg\u00fan se solicite y mientras sean precisos para su reincorporaci\u00f3n normal al trabajo.<\/p>\n<p>-Ayuda econ\u00f3mica para los gastos ocasionados por la necesidad de alquiler o compra de vivienda habitual con las siguientes consideraciones:<\/p>\n<p>-Ayuda alquiler, en los valores previstos para los casos de movilidad geogr\u00e1fica, durante todo el per\u00edodo que la v\u00edctima se vea obligada a dejar temporalmente el domicilio habitual, hasta entonces compartido con el agresor.<\/p>\n<p>-Ayuda a fondo perdido y cr\u00e9dito puente para la compra de vivienda, en los valores previstos para los casos de movilidad geogr\u00e1fica, cuando la v\u00edctima opte por esta soluci\u00f3n como mejor forma para resolver su problema.<\/p>\n<p>Estas medidas tendr\u00e1n car\u00e1cter complementario a las que est\u00e9n establecidas legalmente, o se establezcan en el futuro.<\/p>\n<p>El alcance de las prestaciones aqu\u00ed acordadas ser\u00e1 revisado, de forma que se garantice que no sean inferiores a las que en cada momento las leyes al respecto pudieran establecer.<\/p>\n<p>Para la tramitaci\u00f3n de las medidas anteriores, la persona empleada en el Grupo deber\u00e1 en primer lugar, presentar la correspondiente orden de alejamiento o cualquier otro medio de prueba que le permita acreditar la circunstancia de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372197\"><\/a>Art\u00edculo 18. Protocolo de prevenci\u00f3n contra el acoso<\/h2>\n<p>En cumplimiento del Art\u00edculo 48 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las partes firmantes acuerdan el siguiente protocolo.<\/p>\n<p>El objetivo de este protocolo, es definir las pautas que permitan a las personas que trabajamos en el Grupo identificar una potencial situaci\u00f3n de acoso moral, sexual o por raz\u00f3n de sexo, con el fin de solventar situaciones discriminatorias y, en su caso, minimizar sus consecuencias, garantizando los derechos de las personas.<\/p>\n<p>Los procedimientos de actuaci\u00f3n deben desarrollarse bajo los principios de rapidez, confidencialidad, credibilidad y deben garantizar y proteger tanto la intimidad como la dignidad de las personas objeto de acoso. Adem\u00e1s, se garantizar\u00e1n y respetar\u00e1n los derechos de las personas denunciadas.<\/p>\n<p><strong>Contenido del Protocolo de acoso:<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. Declaraci\u00f3n de principios.<\/strong><\/p>\n<p>Toda persona tiene derecho a recibir un trato cort\u00e9s, respetuoso y digno, as\u00ed como a la salvaguardia de sus derechos fundamentales de car\u00e1cter laboral.<\/p>\n<p>La finalidad de este protocolo es evitar que se produzcan situaciones de acoso moral, sexual o por raz\u00f3n de sexo, al ser estas conductas vulneradoras de la dignidad son nocivas para el entorno laboral y generadoras de efectos indeseables para la salud, y para la confianza y autoestima de las personas.<\/p>\n<p>Tanto la representaci\u00f3n sindical, como la representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n explicitan su compromiso de mejorar\u00a0 las condiciones de trabajo de las personas empleadas y elevar el nivel de protecci\u00f3n de la seguridad y salud de las mismas, no s\u00f3lo velando por la prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente a riesgos que pueden ocasionar menoscabo o da\u00f1o f\u00edsico, sino tambi\u00e9n frente a riesgos que puedan originar deterioro en la salud ps\u00edquica.<\/p>\n<p><strong>2. Definiciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1 Acoso moral o psicol\u00f3gico ( Mobbing ). <\/strong><\/p>\n<p>Toda conducta, pr\u00e1ctica o comportamiento, realizada de forma sistem\u00e1tica o recurrente en el seno de una relaci\u00f3n de trabajo, que suponga directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona, a la que se intenta someter emocional y psicol\u00f3gicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad, promoci\u00f3n profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.<\/p>\n<p><strong>2.1.1 . Tipos de acoso moral. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Descendente \u00a0\u00a0<\/strong>Es el que se produce entre una persona con un cargo superior hacia otra con un cargo inferior en la estructura organizativa.<\/p>\n<p><strong>Horizontal <\/strong>\u00a0\u00a0Es el que se produce entre personas del mismo nivel jer\u00e1rquico.<\/p>\n<p><strong>Ascendente\u00a0 <\/strong>\u00a0Es el que se produce entre una persona con un cargo inferior hacia otra con un cargo superior.<\/p>\n<p><strong>2.2 . Acoso por raz\u00f3n de sexo. <\/strong><\/p>\n<p>Se define como \u201ccualquier comportamiento verbal, no verbal o f\u00edsico, de forma sistem\u00e1tica o recurrente, dirigido contra una persona por raz\u00f3n de su sexo, y que se d\u00e9 con el prop\u00f3sito, o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cuando dicho acoso sea de \u00edndole sexual se considerar\u00e1 <strong>acoso sexual.<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.-Medidas preventivas de acoso moral. <\/strong><\/p>\n<p>Repsol se compromete a fomentar el respeto y la consideraci\u00f3n entre todas las personas que trabajan en el Grupo. Para ello se realizar\u00e1n campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n, se promover\u00e1 formaci\u00f3n espec\u00edfica y se realizar\u00e1n las acciones que en cada momento se estimen necesarias para el cumplimiento de los fines de este protocolo.<\/p>\n<p><strong>4. Procedimiento de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>4.1 . PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA <\/strong><\/p>\n<p>La denuncia se deber\u00e1 realizar por escrito. Podr\u00e1 realizarla cualquier trabajador que se considere sujeto pasivo de acoso o una tercera persona que tenga conocimiento de los hechos. La persona que denuncie debe quedar identificada.<\/p>\n<p>La denuncia escrita se enviar\u00e1 por correo electr\u00f3nico a <a href=\"mailto:protocoloacoso@repsol.com\">protocoloacoso@repsol.com<\/a>, o por cualquier otro medio a trav\u00e9s del cual quede constancia de su entrega, a la atenci\u00f3n de cualquiera de las personas que integran el Comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n de Acoso, que la estudiar\u00e1 e investigar\u00e1. La denuncia deber\u00e1 contener la siguiente informaci\u00f3n: identificaci\u00f3n de la persona potencial agresora, personas implicadas, tipo de conducta, fechas y lugares en los que se produjeron las conductas, posibles testigos y cualquier otra informaci\u00f3n que pueda resultar relevante.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n estar\u00e1 compuesta por al menos un Director de RRLL,o el responsable del \u00e1rea de Gesti\u00f3n Jur\u00eddico Laboral o el responsable del \u00e1rea de Estrategia y Planificaci\u00f3n Laboral. Esta Comisi\u00f3n, ser\u00e1 la encargada de llevar a cabo las investigaciones y elaborar el informe de conclusiones.<\/p>\n<p>Durante las fases de procedimiento formal e informal que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, estar\u00e1 presente una persona de cada representaci\u00f3n sindical firmante del presente Acuerdo Marco.<\/p>\n<p>Procedimiento informal<\/p>\n<p>El objetivo de esta fase es resolver el problema extraoficialmente; en ocasiones, el hecho de manifestar al presunto agresor o agresora las consecuencias ofensivas e intimidatorias que se generan de su comportamiento, es suficiente para que se solucione el problema.<\/p>\n<p>Los miembros de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n se encargar\u00e1n de entrevistarse con la persona afectada y podr\u00e1 tener reuniones con el presunto agresor\/a y\/o, en los casos de extrema necesidad con ambas partes, todo ello, con la finalidad de conseguir el esclarecimiento de la situaci\u00f3n de acoso y alcanzar una soluci\u00f3n aceptada por ambas partes.<\/p>\n<p>En el plazo de diez d\u00edas, contados a partir de la \u00faltima entrevista se elaborar\u00e1 un informe, que se pondr\u00e1 en conocimiento de la persona denunciante. Este informe no ser\u00e1 necesario en aquellos casos en que el denunciante retire la denuncia durante esta fase.<\/p>\n<p>Procedimiento formal:<\/p>\n<p>Cuando el procedimiento informal no d\u00e9 resultado o sea inapropiado para resolver el problema, se recurrir\u00e1 al procedimiento formal.<\/p>\n<p>En esta fase se recabar\u00e1 la informaci\u00f3n y se llevar\u00e1n a cabo las actuaciones que la Comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n considere necesarias (informes, entrevistas, etc.).<\/p>\n<p>La instrucci\u00f3n concluir\u00e1 con un informe, elaborado en un plazo de treinta d\u00edas a contar desde la finalizaci\u00f3n de las entrevistas. Este plazo podr\u00e1 ampliarse cuando deban recabarse informes t\u00e9cnicos. El informe, se pondr\u00e1 en conocimiento de la persona denunciante.<\/p>\n<p><strong>7. Resultado de la instrucci\u00f3n y acciones:<\/strong><\/p>\n<p>Si existe acoso, se dar\u00e1 traslado al Director de Personas y Organizaci\u00f3n y al responsable de RR.LL. del \u00e1rea de negocio de la persona denunciada, al objeto de que se adopten las medidas correctoras y sancionadoras oportunas seg\u00fan el r\u00e9gimen disciplinario que le sea de aplicaci\u00f3n a la persona denunciada. Excepcionalmente, cuando las circunstancias concurrentes as\u00ed lo justifiquen, podr\u00e1 iniciarse el expediente disciplinario antes de la finalizaci\u00f3n de la instrucci\u00f3n del expediente de acoso.<\/p>\n<p>En el supuesto de que no se constaten situaciones de acoso, o no sea posible la verificaci\u00f3n de los hechos, se archivar\u00e1 el expediente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran ser inherentes a las conductas constatadas.<\/p>\n<p>Las denuncias, falsos alegatos o declaraciones que se demuestren como no honestas o dolosas, podr\u00e1n ser constitutivas igualmente de actuaci\u00f3n disciplinaria. En este caso, la Comisi\u00f3n dar\u00e1 traslado al Director de Relaciones Laborales, Gesti\u00f3n Jur\u00eddico Laboral y Salud en el Trabajo de los hechos que entienda que deben ser objeto de una investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>8. Seguimiento<\/strong><\/p>\n<p>El seguimiento de las denuncias se realizar\u00e1 en la Mesa T\u00e9cnica de Igualdad de Oportunidades del IX Acuerdo Marco del Grupo Repsol, con plena garant\u00eda de confidencialidad. En las comunicaciones realizadas durante el procedimiento, se recurrir\u00e1 a un n\u00famero de expediente, omiti\u00e9ndose\u00a0 el nombre de la persona objeto del acoso.<\/p>\n<p>Acci\u00f3n preventiva:<\/p>\n<p>Se recoge en el Anexo I de este Acuerdo Marco la Gu\u00eda de Prevenci\u00f3n de Conductas de Acoso elaborada por la Mesa T\u00e9cnica de Igualdad.<\/p>\n<p>Para prevenir las situaciones de acoso, desde la direcci\u00f3n de la empresa se fomentar\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n. \u2013Lanzamiento de una campa\u00f1a informativa para ense\u00f1ar c\u00f3mo se puede advertir una situaci\u00f3n de acoso, para informar de sus derechos y de los recursos con los que cuentan las personas que trabajan en el Grupo, as\u00ed como del Protocolo de Acoso.<\/li>\n<li>Formaci\u00f3n. -Con el compromiso de prevenir situaciones de acoso, se puede incluir esta materia en los programas de formaci\u00f3n adecuados para ello. Dichos programas estar\u00e1n especialmente dirigidos a todas las personas que tengan personal a su cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con esta formaci\u00f3n se pretende mejorar el nivel de escucha de la empresa y dar instrumentos para gestionar las situaciones de posible acoso, en definitiva, poder reaccionar con conocimiento de causa, ante estas situaciones.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372198\"><\/a>Art\u00edculo 19. Acuerdo deteletrabajo.<\/h2>\n<p><strong>1. Antecedentes, objeto y condicionantes b\u00e1sicos del acuerdo: <\/strong><\/p>\n<p>Al amparo de lo previsto en el Acuerdo Marco Europeo en materia de teletrabajo el 16 de julio de 2002 e inspirado en sus principios, la Direcci\u00f3n de la Empresa y los sindicatos que ostentaban la condici\u00f3n de m\u00e1s representativos, CCOO y UGT, a propuesta de la Mesa T\u00e9cnica de Igualdad del Grupo Repsol, firmaron el acuerdo de implantaci\u00f3n progresiva de teletrabajo en fecha 8 de mayo de 2009.<\/p>\n<p>Las partes firmantes de este Acuerdo Marco pretenden seguir avanzando de modo progresivo y desde el seno de esta Comisi\u00f3n,\u00a0 en esta medida de conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal, por entender que contribuye adem\u00e1s a la mejora del clima laboral de la compa\u00f1\u00eda y de la motivaci\u00f3n de las personas que trabajan en el Grupo Repsol, adem\u00e1s de posibilitar el ahorro de tiempos, costes y desplazamientos a la persona que teletrabaja, todo ello sin merma de productividad en el desarrollo de su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa podr\u00e1 extinguir la\/s situaciones de teletrabajo en cualquier momento, pudiendo volver todos los teletrabajadores a desarrollar permanentemente su trabajo en los locales del empleador.<\/p>\n<p>Las partes se comprometen a adaptar este acuerdo a las disposiciones normativas vigentes en cada momento.<\/p>\n<p><strong>2. Definici\u00f3n, enfoque y modalidades: <\/strong><\/p>\n<p>A los efectos del presente documento, se entiende por teletrabajo como criterio general la modalidad de prestaci\u00f3n de servicios en la que se desarrolla una parte de la jornada laboral en un sistema no presencial y desde un puesto de trabajo en el que se garanticen las condiciones exigidas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad y protecci\u00f3n y confidencialidad de los datos mediante el uso de los medios electr\u00f3nicos. Todo ello siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a juicio de la Direcci\u00f3n de la Empresa. A este fin, la persona que teletrabaja deber\u00e1 destinar adem\u00e1s un espacio suficiente en su domicilio particular al uso de oficina.<\/p>\n<p>El empleado\/empleada se acoger\u00e1 voluntariamente al r\u00e9gimen de teletrabajo, y la situaci\u00f3n de teletrabajo es reversible tanto por su parte como por parte de su superior en cualquier momento. Si se produjera la reversi\u00f3n de la situaci\u00f3n de teletrabajo por alguna de las dos partes \u2013jefe y colaborador\/colaboradora-, la parte que desea finalizar la situaci\u00f3n comunicar\u00e1 por escrito a la otra parte la fecha de finalizaci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas, salvo circunstancias justificadas que hagan necesaria la reincorporaci\u00f3n total e inmediata de la persona a la oficina.<\/p>\n<p>Se definen 5 modalidades de teletrabajo:<\/p>\n<p>1 d\u00eda\/semana<\/p>\n<p>2 d\u00edas\/semana<\/p>\n<p>3 d\u00edas\/semana<\/p>\n<p>20% de la jornada diaria<\/p>\n<p>2 tardes\/semana y la jornada del viernes, en r\u00e9gimen de teletrabajo<\/p>\n<p>El empleado\/empleada que decida participar, deber\u00e1 consensuar con su superior<br \/>\njer\u00e1rquico la modalidad en que va a desarrollar teletrabajo. Las solicitudes de teletrabajo deber\u00e1n tramitarse conforme al procedimiento establecido por la Compa\u00f1\u00eda. Si se efectuara cambio de puesto de trabajo, la Direcci\u00f3n de la Empresa analizar\u00e1 si el nuevo puesto es compatible con esta situaci\u00f3n de teletrabajo parcial, a efectos de\u00a0 adoptar la decisi\u00f3n oportuna.<\/p>\n<p><strong>3. Requisitos b\u00e1sicos para acceder al teletrabajo:<\/strong><\/p>\n<p>A. Organizativos\/puesto de trabajo: Se valorar\u00e1 si el puesto de trabajo es parcialmente teletrabajable por la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>B. Perfil profesional y personal de la persona que teletrabaja:<\/p>\n<p>&#8211; 2 A\u00f1os de antig\u00fcedad en la compa\u00f1\u00eda como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>&#8211; Estar en situaci\u00f3n de alta y a jornada completa. No obstante lo anterior, todo trabajador acogido a la reducci\u00f3n de jornada por motivos familiares, tratamiento oncol\u00f3gico o enfermedad cr\u00f3nica, podr\u00e1 acogerse al teletrabajo en cualquiera de sus modalidades, si bien en ning\u00fan caso el tiempo de presencia en oficina podr\u00e1 ser inferior a las horas equivalentes a dos d\u00edas a la semana en jornada completa.<\/p>\n<p>Competencias:<\/p>\n<p>-Conocimiento suficiente del puesto o Direcci\u00f3n (1 a\u00f1o m\u00ednimo en puesto como referencia).<\/p>\n<p>-Habilidades inform\u00e1ticas suficientes para poder trabajar en remoto.<\/p>\n<p>-Comportamientos: responsabilidad para la autogesti\u00f3n, disciplina y motivaci\u00f3n.<\/p>\n<p>-Adecuado desempe\u00f1o sostenido en el tiempo.<\/p>\n<p>C. Requisitos t\u00e9cnicos y espaciales.<\/p>\n<p>El lugar desde el que se desea teletrabajar deber\u00e1 contar con una serie de condiciones que garanticen que se podr\u00e1 desarrollar el trabajo habitual en un entorno adecuado. Adem\u00e1s de los requisitos t\u00e9cnicos que garanticen la conexi\u00f3n, se deber\u00e1 contar con un espacio que cumpla las condiciones m\u00ednimas en materia de prevenci\u00f3n, seguridad y salud de un puesto de trabajo tipo. Dichas condiciones m\u00ednimas constar\u00e1n en el Acuerdo Individual de Teletrabajo.<\/p>\n<p>Para comprobar esas condiciones, la persona que teletrabaja se compromete a aceptar una visita de evaluaci\u00f3n de riesgos, cuya fecha y hora se concertar\u00e1 personalmente con cada persona.<\/p>\n<p><strong>4. Obligaciones y derechos de la persona que teletrabaja.<\/strong><\/p>\n<p>La persona que se acoja a la situaci\u00f3n de teletrabajo deber\u00e1 firmar el Acuerdo Individual de Teletrabajo (AIT) para la regularizaci\u00f3n a efectos laborales de su nueva situaci\u00f3n antes de que \u00e9sta d\u00e9 comienzo, en la que por otro lado mantiene sus derechos y obligaciones laborales, (mismo puesto de trabajo, funciones, dependencia jer\u00e1rquica, condiciones salariales y de jornada, mismos derechos a acceder a la formaci\u00f3n y a las oportunidades de desarrollo profesional (de promoci\u00f3n y ascensos) en la empresa, mismos derechos colectivos de participaci\u00f3n y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los trabajadores\/trabajadoras, misma carga de trabajo, y exigencia en el nivel de productividad, mismos derechos de prevenci\u00f3n de la Salud y Seguridad Social, mismas coberturas de las contingencias de enfermedad profesional y de accidente, etc.) A fin de hacer efectivos estos derechos frente a los organismos de la Seguridad Social y Mutuas, siempre que le sea requerida por la persona empleada o por sus representantes legales, la empresa emitir\u00e1 certificaci\u00f3n acreditativa del horario desempe\u00f1ado en la situaci\u00f3n de teletrabajo.<\/p>\n<p>Por otro lado, la persona que teletrabaja mantiene la obligaci\u00f3n de comunicar por el sistema habitual las incidencias de vacaciones o incapacidadtemporal, o cualquier otra de la que deba tener conocimiento la Direcci\u00f3n de la Empresa seg\u00fan el sistema de incidencias.\u00a0 A futuro, la persona que teletrabaja se someter\u00e1 a los sistemas de control de la prestaci\u00f3n laboral que la empresa pueda poner en marcha, que le ser\u00e1n comunicados con antelaci\u00f3n y claridad\u00a0 y que respetar\u00e1n\u00a0 en todo caso su intimidad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la persona que teletrabaja deber\u00e1 tener flexibilidad de cambio de los d\u00edas\/ tardes aqu\u00ed se\u00f1aladas por otro\/as en la misma semana, si ello fuera\u00a0 necesario por necesidad de servicio, o por asistencia a cursos de formaci\u00f3n u otros. Lo se\u00f1alado anteriormente se entiende sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la persona que teletrabaja de acudir a los locales del empleador o\u00a0a aquellos otros centros de trabajo que el mismo mantenga abiertos y en los que su presencia sea requerida con la periodicidad que al efecto le sea exigida por el empleador, si \u00e9sta es necesaria para la adecuada prestaci\u00f3n de sus servicios y coordinaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de sus funciones y tareas, o para la evaluaci\u00f3n de cumplimiento de tareas u objetivos por parte del empleador, en el modo en que se determine por el superior o por la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p><strong>5. Otras cl\u00e1usulas adicionales relativas al r\u00e9gimen de teletrabajo.<\/strong><\/p>\n<p>Medios: para la prestaci\u00f3n de su trabajo, el empleador pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la persona que teletrabaja los siguientes medios materiales si no los hubiera puesto ya previamente: ordenador, telefon\u00eda, l\u00ednea ADSL y el software necesario para el desarrollo de la actividad laboral. Tales medios podr\u00e1n ser sustituidos en cualquier momento, o suprimidos total o parcialmente por decisi\u00f3n unilateral del empleador, cuando los mismos no resulten necesarios para la prestaci\u00f3n del trabajo contratado a la persona que teletrabaja, y ser\u00e1n costeados por el empleador, viniendo obligada la persona que teletrabaja a conservarlos y custodiarlos con la debida diligencia, e impidiendo el acceso a\u00a0 programas utilizados por razones de su cargo, a personal ajeno a la plantilla del empleador. El empleador ha de prestar a la persona que teletrabaja el adecuado apoyo t\u00e9cnico para el correcto funcionamiento de los medios materiales facilitados por aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>Protecci\u00f3n de datos y uso internet: en lo relativo a protecci\u00f3n de datos, la persona que teletrabaja debe conocer y cumplir la normativa interna publicada en Intranet al respecto y se compromete a\u00a0 adoptar las medidas adecuadas para garantizar la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal a los que, con ocasi\u00f3n de su prestaci\u00f3n laboral, tenga acceso por cuenta del empleador. Por otro lado, la persona que teletrabaja se compromete a no recoger ni difundir material il\u00edcito mediante Internet a trav\u00e9s de los medios materiales facilitados por el empleador para la prestaci\u00f3n de su trabajo.<\/p>\n<p><strong>6. Seguimiento de teletrabajo:<\/strong><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa presentar\u00e1 a la parte social en la Mesa T\u00e9cnica de Igualdad del Acuerdo Marco, un informe trimestral de seguimiento del Programa de Teletrabajo.<\/p>\n<p>La Mesa T\u00e9cnica de Igualdad impulsar\u00e1, mediante las iniciativas que se acuerden, la implantaci\u00f3n homog\u00e9nea del teletrabajo para que esta figura sea la misma realidad en todos los negocios y complejos industriales realizando un seguimiento cuyas conclusiones se recoger\u00e1n en la Mesa de Igualdad.<\/p>\n<h1>4. Empleo<\/h1>\n<h2><\/h2>\n<h2>Art\u00edculo 20. Garant\u00eda de estabilidad en el empleo<\/h2>\n<p>Las partes firmantes de este IX Acuerdo Marco acuerdan la garant\u00eda de estabilidad en el empleo de las trabajadoras y trabajadores en el Grupo Repsol. Ello supone el compromiso de utilizaci\u00f3n de mecanismos no traum\u00e1ticos en la consecuci\u00f3n del objetivo de adaptaci\u00f3n de plantillas en el conjunto del Grupo.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372201\"><\/a>Art\u00edculo 21. An\u00e1lisis de las plantillas objetivo<\/h2>\n<p>A lo largo del a\u00f1o, se proceder\u00e1 al an\u00e1lisis, a trav\u00e9s de los mecanismos de participaci\u00f3n sindical establecidos, de la evoluci\u00f3n del volumen de empleo durante los a\u00f1os 2017 , 2018 y 2019 en el Grupo Repsol dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Acuerdo Marco, profundizando en la informaci\u00f3n y justificaci\u00f3n objetiva sobre las previsiones de plantilla, con datos tales como, posibles bajas y altas en la empresa, tipos de contrataci\u00f3n y fundamentaci\u00f3n de los mismos, inversiones previstas que tengan incidencia sobre el empleo, posible amortizaci\u00f3n y creaci\u00f3n de puestos de trabajo, contrataci\u00f3n de servicios y necesidad de los mismos, medidas concretas para la reducci\u00f3n del trabajo extraordinario, determinaci\u00f3n , si la hubiera, del personal disponible y propuestas para su acoplamiento en puestos de estructura, movilidades previstas a nivel de empresa e interempresas, si es que las mismas son necesarias, etc.<\/p>\n<p>Cuando se produzcan cambios significativos en las previsiones, se informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Seguimiento del IX Acuerdo Marco, quien determinar\u00e1, en su caso, la conveniencia de proceder a su an\u00e1lisis en la forma establecida en este art\u00edculo.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372202\"><\/a>Art\u00edculo 22. CONTRATO DE INTERINIDAD<\/h2>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado c) del art\u00edculo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de interinidad podr\u00e1 concertarse para sustituir a trabajadores que est\u00e9n disfrutando sus vacaciones.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372203\"><\/a>ART\u00cdCULO 23. Cobertura de vacantes<\/h2>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372204\"><\/a>23.1. Definitivas<\/h3>\n<p>Se tomar\u00e1n las medidas precisas para que las vacantes sean cubiertas, de ser posible, antes de la baja del titular, o en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la ausencia, si el origen de la vacante es de car\u00e1cter imprevisto. En este \u00faltimo supuesto, de preverse la generaci\u00f3n de horas extraordinarias, durante este per\u00edodo y el tiempo que dure la efectiva incorporaci\u00f3n de su nuevo titular, por finalizaci\u00f3n de sus tareas anteriores y formaci\u00f3n \/ adaptaci\u00f3n al nuevo puesto, en el grado m\u00ednimo requerido, se proceder\u00e1 a la cobertura provisional del puesto, en cuesti\u00f3n, a trav\u00e9s de las diferentes modalidades de contrataci\u00f3n directa legalmente establecidas, preferentemente con un contrato de interinidad.<\/p>\n<p>A estos efectos y de acuerdo con el art\u00edculo 4 del Real Decreto 2720\/1998, de 18 de diciembre, el trabajador designado para el puesto vacante ser\u00e1 declarado con derecho a reserva de puesto de trabajo, desde su nombramiento hasta su efectiva incorporaci\u00f3n, en tanto realice las actividades a que hace referencia el p\u00e1rrafo precedente.<\/p>\n<p>A los efectos antes indicados, en las empresas del Grupo Repsol se considerar\u00e1 generadora de horas extraordinarias, la vacante de un puesto de trabajo a tres turnos rotativos.<\/p>\n<p>Los mecanismos previstos en este art\u00edculo deben adecuarse a las medidas a adoptar como consecuencia de la variaci\u00f3n en las previsiones de volumen de empleo.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372205\"><\/a>23.2. Temporales<\/h3>\n<p>Cuando el titular del puesto se encuentre en situaci\u00f3n de baja con derecho a reserva de puesto por un per\u00edodo superior a 15 d\u00edas laborables y vayan a provocarse horas extraordinarias, se proceder\u00e1 a la cobertura de la ausencia, preferentemente con personal disponible con respeto a sus derechos y c\u00f3mputo de jornada anual, excepto r\u00e9gimen de jornada y horario, mientras no existan vacantes de estructura que puedan desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>De no existir personal disponible o si la cualificaci\u00f3n del mismo no permite su incorporaci\u00f3n al puesto de trabajo en cuesti\u00f3n, se proceder\u00e1 a la cobertura de la ausencia por contrato de interinidad. En el caso de baja por IT la cobertura se producir\u00e1 en cuanto los servicios m\u00e9dicos de empresa prevean una duraci\u00f3n superior a los 15 d\u00edas se\u00f1alados, sin necesidad de esperar a que transcurran \u00e9stos.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372206\"><\/a>23.3. Bolsas de empleo<\/h3>\n<p>En la consideraci\u00f3n\u00a0 de que las bolsas de empleo son un sistema v\u00e1lido para facilitar el acceso al mercado de trabajo y la formaci\u00f3n de nuevos trabajadores, as\u00ed como para\u00a0 garantizar los procedimientos de cobertura temporales de puestos de trabajo, ambas partes acuerdan extender su implantaci\u00f3n en todas las localidades en las que el volumen de actividad del Grupo Repsol lo justifique.<\/p>\n<p>Asimismo, acuerdan extender las bolsas de empleo a aquellas actividades en que con el debido nivel de formaci\u00f3n del trabajador, sea posible su inmediata incorporaci\u00f3n operativa al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Se extiende la participaci\u00f3n sindical establecida en convenio colectivo en materia de informaci\u00f3n y seguimiento sobre procesos de contrataci\u00f3n a los programas de reclutamiento para la dotaci\u00f3n de las Bolsas de Empleo.<\/p>\n<p>En los procesos de selecci\u00f3n para bolsas de empleo se admitir\u00e1 que tomen parte en un segundo proceso todos aquellos aspirantes que\u00a0 no hubieran superado la prueba psicot\u00e9cnica o la entrevista en el\u00a0 primer proceso en el que hubieran tomado parte, siempre que hubieran transcurrido al menos dos a\u00f1os. La Comisi\u00f3n de Seguimiento del IX Acuerdo Marco velar\u00e1 por el adecuado funcionamiento de las bolsas de empleo.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372207\"><\/a>Art\u00edculo 24. Contratos de formaci\u00f3n y aprendizaje<\/h2>\n<p>El contrato de formaci\u00f3n y aprendizaje tendr\u00e1 como objeto la adquisici\u00f3n de la formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica necesaria para el adecuado desempe\u00f1o de un oficio o de un puesto de trabajo de los enumerados en la Disposici\u00f3n Adicional 1\u00aa.<\/p>\n<p>Este contrato se podr\u00e1 celebrar con trabajadores que hayan cumplido los dieciocho a\u00f1os de edad y menores de la edad m\u00e1xima legalmente prevista para esta modalidad de contrato.<\/p>\n<p>En caso de contrataci\u00f3n de trabajadores bajo la modalidad de contrato de formaci\u00f3n y aprendizaje, su retribuci\u00f3n ser\u00e1 el 80 y el 90 por 100 del salario del Nivel de Entrada del Grupo Profesional en que se encuadre el trabajador, para el primer y segundo a\u00f1o de duraci\u00f3n del contrato, respectivamente.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372208\"><\/a>Art\u00edculo 25. Contratos de servicios<\/h2>\n<p>Dentro de la pol\u00edtica de optimizaci\u00f3n de los recursos humanos y en coherencia con los mecanismos de adaptaci\u00f3n de plantillas establecidos en el presente Acuerdo, se favorecer\u00e1 la recolocaci\u00f3n del personal disponible v\u00eda reducci\u00f3n de contrataci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>El trabajador se ajustar\u00e1 al r\u00e9gimen de jornada y horario del puesto de destino, con respeto a su jornada anual, respet\u00e1ndose los mecanismos de movilidad funcional establecidos en el seno de cada empresa. En ning\u00fan caso se modificar\u00e1n las condiciones retributivas del trabajador, excepci\u00f3n hecha de los complementos de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Las modificaciones de estructura que afecten al volumen de empleo v\u00eda contrataci\u00f3n de servicios, se informar\u00e1n previamente en el seno de las empresas, a trav\u00e9s de los mecanismos de participaci\u00f3n sindical establecidos en las mismas.<\/p>\n<p>En esta materia la Comisi\u00f3n de Seguimiento del IX Acuerdo Marco tendr\u00e1 las competencias establecidas en el cap\u00edtulo sobre Movilidad Interempresas. Asimismo, la Comisi\u00f3n de Seguimiento del IX Acuerdo Marco recibir\u00e1 semestralmente informaci\u00f3n sobre los Contratos de Servicios en las empresas del Grupo, objeto del contrato y volumen de empleo.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372209\"><\/a>Art\u00edculo 26. Empresas de trabajo temporal<\/h2>\n<p>Dejando a salvo la facultad de utilizar los servicios de Empresas de Trabajo Temporal, siempre con arreglo a lo establecido en la Ley 14\/1994 de 1 de junio, las partes acuerdan dar prioridad a las relaciones laborales directas, a trav\u00e9s de las diferentes modalidades de contrataci\u00f3n legalmente establecidas.<\/p>\n<p>En los casos en que la urgencia de la necesidad no permita acudir al mercado laboral directo, se recurrir\u00e1 a los servicios de empresas de trabajo temporal. En estos casos, se informar\u00e1 con car\u00e1cter previo a la representaci\u00f3n sindical, exponiendo las razones de urgencia concurrentes.<\/p>\n<p>Con independencia de las obligaciones de informaci\u00f3n a la representaci\u00f3n de los trabajadores en el seno de las empresas, establecidas por la legislaci\u00f3n vigente en esta materia, trimestralmente se informar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Seguimiento del IX Acuerdo Marco sobre el n\u00famero de contratos de puesta a disposici\u00f3n suscritos en el Grupo y las razones por las que se ha recurrido a dicha contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las empresas del Grupo y los representantes de los Sindicatos velar\u00e1n por la correcta y adecuada aplicaci\u00f3n a los trabajadores de las ETT del convenio estatal correspondiente, as\u00ed como las normas a ellos relativas de la Ley 14\/1994 de 1 de junio, y de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales. En su caso, abordar\u00e1n la adecuada soluci\u00f3n de los problemas que en relaci\u00f3n con ello pudieran plantearse.<\/p>\n<p>Los acuerdos anteriores se han alcanzado teniendo en cuenta la actual regulaci\u00f3n de los contratos temporales y de los de puesta a disposici\u00f3n a trav\u00e9s de Empresas de Trabajo Temporal. De producirse una modificaci\u00f3n legal sustancial en la regulaci\u00f3n de estos contratos, ambas partes quedan obligados a reunirse para analizar la nueva situaci\u00f3n y adecuarse a ella.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372210\"><\/a>Art\u00edculo 27. Movilidad interempresas en el grupo Repsol<\/h2>\n<p>Ambas partes se comprometen a apoyar la movilidad interempresas como v\u00eda de recolocaci\u00f3n de personal disponible y optimizaci\u00f3n de las plantillas del Grupo.<\/p>\n<p>La movilidad entre empresas del Grupo Repsol podr\u00e1 ser:<\/p>\n<ul>\n<li>Definitiva<\/li>\n<li>Temporal<\/li>\n<\/ul>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372211\"><\/a>27.1. Movilidad definitiva<\/h3>\n<p>Car\u00e1cter de la asignaci\u00f3n<\/p>\n<p>Como criterio general, las movilidades interempresas ser\u00e1n de car\u00e1cter voluntario para el trabajador. No obstante, cuando se den circunstancias muy justificadas, la Comisi\u00f3n de Seguimiento del IX Acuerdo Marco valorar\u00e1 las mismas y podr\u00e1 decidir su car\u00e1cter forzoso.<\/p>\n<p><strong>Condiciones:<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las condiciones de la empresa de destino. Las posibles diferencias entre el global de retribuciones (dinerarias y en especie) existentes entre la empresa de origen y la de destino, tendr\u00e1n el siguiente tratamiento:<\/p>\n<ul>\n<li>Por decisi\u00f3n del trabajador, abono en la empresa de destino, como Complemento Personal. Este Complemento se actualizar\u00e1 anualmente en el mismo porcentaje en que se actualice el Salario Base, siendo absorbible por posibles aumentos retributivos derivados de ascensos.<\/li>\n<li>Por acuerdo entre la empresa y el trabajador, compensaci\u00f3n a tanto alzado y de pago \u00fanico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se respetar\u00e1, a todos los efectos, la antig\u00fcedad consolidada en la empresa de origen. En cuanto a vencimientos futuros del complemento por antig\u00fcedad, se aplicar\u00e1 el mismo sistema de devengo y cuant\u00eda del complemento que corresponda a un trabajador de su misma antig\u00fcedad en la empresa de destino.<\/p>\n<p>Se respetar\u00e1 asimismo el grupo de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social de su empresa de origen.<\/p>\n<p>Cuando la vacante a cubrir est\u00e9 en otra localidad, implicando el traslado del trabajador, se aplicar\u00e1 la normativa vigente en la empresa de origen en materia de movilidad geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p><strong>Garant\u00edas:<\/strong><\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddico-laboral en la empresa de procedencia, durante dos a\u00f1os, con garant\u00eda de retorno, durante los mismos, en caso de: disoluci\u00f3n de la empresa, despido colectivo, o extinci\u00f3n del contrato por la causa objetiva del art\u00edculo 52c del Estatuto de los Trabajadores, en la empresa de destino. Se except\u00faa de lo anterior al supuesto de despido colectivo cuando el criterio de designaci\u00f3n de los trabajadores afectados haya sido establecido en funci\u00f3n de la edad. .<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372212\"><\/a>27.2. Movilidad temporal<\/h3>\n<p><strong>Naturaleza:<\/strong><\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p><strong>Supuestos:<\/strong><\/p>\n<p>Para:<\/p>\n<ul>\n<li>Proyectos.<\/li>\n<li>Atender actividades coyunturales.<\/li>\n<li>Cobertura provisional de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>Servicios comunes para el conjunto de Empresas del Grupo, cubiertos con\u00a0personal procedente de las mismas.<\/li>\n<li>En su caso y durante la vigencia de las medidas excepcionales necesarias para afrontar los cambios en la previsi\u00f3n del volumen de empleo en el Grupo anunciado por la empresa (2016-2018), para asignaci\u00f3n de excedentes hasta que puedan ser recolocados definitivamente en la empresa de origen.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Requisitos:<\/strong><\/p>\n<p>No existe personal disponible del Grupo Profesional de la actividad\/ puesto, en la empresa de destino.<\/p>\n<p>Existe personal disponible del Grupo Profesional de la actividad\/ puesto, en otra empresa del Grupo.<\/p>\n<p><strong>Car\u00e1cter:<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 forzosa para el trabajador.<\/p>\n<p><strong>Duraci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>Por el tiempo de la necesidad. En caso de requerir desplazamiento temporal ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido sobre el particular en la legislaci\u00f3n vigente o convenio colectivo de empresa.<\/p>\n<p><strong>Condiciones:<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las de la empresa de origen, con las compensaciones que, en su caso, el puesto pudiera tener. En materia de jornada de trabajo ser\u00e1n aplicables las de la empresa de destino respetando su jornada anual, caso de que en su empresa de origen \u00e9sta sea inferior.<\/p>\n<p>En caso de requerir desplazamiento temporal, se aplicar\u00e1n las condiciones vigentes sobre movilidad geogr\u00e1fica en la empresa de origen.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372213\"><\/a>27.3. Cobertura de vacantes con movilidad geogr\u00e1fica<\/h3>\n<p>Cuando un empleado sea designado para ocupar una vacante a cuya cobertura hubiera concurrido por decisi\u00f3n propia a trav\u00e9s de los canales de oferta interna en vigor en el Grupo y ello le supusiera un cambio permanente de residencia, le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes condiciones de traslado:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Gastos de traslado. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se considerar\u00e1n como tales los gastos de transporte de familiares y mudanza de enseres, entre la localidad de residencia de origen y la de destino.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Prestaci\u00f3n por traslado. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Cantidad a fondo perdido, a percibir en el momento del traslado. La cuant\u00eda total de determinar\u00e1 de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>Trabajador: 11.057,18 \u20ac<\/p>\n<p>C\u00f3nyuge o pareja de hecho: 3.317,10 \u20ac<\/p>\n<p>Hijo: 1.658,56 \u20ac<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n los hijos incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria en la cartilla de la Seguridad Social de cualquiera de los c\u00f3nyuges o miembros de la pareja de hecho, con un m\u00e1ximo de dos.<\/p>\n<p>En el caso de traslado de un matrimonio, ambos c\u00f3nyuges percibir\u00e1n la parte de la prestaci\u00f3n correspondiente al trabajador, ninguno percibir\u00e1 la parte correspondiente a c\u00f3nyuge y s\u00f3lo uno de ellos percibir\u00e1 la correspondiente a hijos.<\/p>\n<p>El importe de esta prestaci\u00f3n tendr\u00e1 durante dos a\u00f1os, a contar \u00e9stos desde la fecha de traslado, la condici\u00f3n de pr\u00e9stamo sin inter\u00e9s de la Empresa al interesado, a reintegrar, por tanto, por el trabajador si en el curso de este per\u00edodo de tiempo causa baja en la empresa, salvo que dicha baja obedeciera a fallecimiento, invalidez o excedencia forzosa. A estos efectos, quedar\u00e1n afectados a la devoluci\u00f3n\u00a0 de la cantidad correspondiente, los haberes del trabajador.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Ayuda de vivienda. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El trabajador podr\u00e1 elegir una de las dos opciones siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li>Ayuda a fondo perdido 26.531,58 \u20ac. para la compra de vivienda, que, al igual que la prestaci\u00f3n por traslado, tendr\u00eda durante dos a\u00f1os el car\u00e1cter de pr\u00e9stamo sin inter\u00e9s con las mismas salvedades que se establecen en el punto anterior. El trabajador deber\u00e1 acreditar la compra de vivienda en el momento de optar por esta alternativa.<\/li>\n<li>Ayuda de alquiler de 442,29 \u20ac mensuales durante 7 a\u00f1os. Esta ayuda est\u00e1 condicionada al cambio efectivo y permanente de residencia por parte del trabajador afectado.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, si despu\u00e9s de haber elegido la opci\u00f3n b) el trabajador se decidiera por la compra de una vivienda, podr\u00e1 acogerse a la modalidad de ayuda a fondo perdido en la cuant\u00eda que reste despu\u00e9s de descontar la ayuda de alquiler percibida.<\/p>\n<p>En el supuesto de traslado de un matrimonio, s\u00f3lo uno de los c\u00f3nyuges podr\u00e1 acogerse a esta ayuda de vivienda.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Cr\u00e9dito Puente. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Para facilitar la compra de una vivienda no habiendo vendido todav\u00eda la de la localidad de origen, el trabajador podr\u00e1 acceder a un cr\u00e9dito puente sin inter\u00e9s.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda m\u00e1xima de dicho cr\u00e9dito ser\u00e1 el 70% del valor de tasaci\u00f3n de la vivienda, sin que pueda exceder de 55.094,50 \u20ac.<\/p>\n<p>Dicho cr\u00e9dito se conceder\u00e1 por un plazo de 6 meses, salvo que la venta se produzca antes. No obstante, si en alg\u00fan caso se apreciaran dificultades especiales para la venta de la vivienda, la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda podr\u00e1 conceder una pr\u00f3rroga a determinar seg\u00fan las circunstancias que concurran. Durante esta pr\u00f3rroga el cr\u00e9dito devengar\u00e1 el inter\u00e9s legal del dinero vigente a la fecha de la concesi\u00f3n de la misma, abon\u00e1ndose mediante descuento en la n\u00f3mina mensual.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Licencia por traslado. <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece una licencia retribuida de un m\u00e1ximo de 10 d\u00edas naturales ininterrumpidos o 7 laborales fraccionados, a opci\u00f3n del trabajador, en un m\u00e1ximo de dos per\u00edodos, determin\u00e1ndose en cada caso su duraci\u00f3n en base a las necesidades concretas para efectuar el cambio de residencia.<\/p>\n<p>Los importes recogidos en este apartado lo son con valor2017. Esta revisi\u00f3n no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las ayudas ya concedidas, sino \u00fanica y exclusivamente a los efectos de determinar el importe fijo correspondiente para aquellos trabajadores que resulten afectados en a\u00f1os posteriores.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372214\"><\/a>27.4. Participaci\u00f3n sindical<\/h3>\n<p><strong>Objeto<\/strong><\/p>\n<p>Seguimiento de las acciones de optimizaci\u00f3n de plantillas que implican movilidad entre las empresas del Grupo Repsol.<\/p>\n<p><strong>Composici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Actuar\u00e1 en esta materia la Comisi\u00f3n de Seguimiento del IX Acuerdo Marco.<\/p>\n<p><strong>Reuniones<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter ordinario, la Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 trimestralmente, con posibilidad de convocatoria por cualquiera de las dos partes de reuniones extraordinarias, existiendo motivo debidamente justificado, a celebrar en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Competencias<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Obtener la estimaci\u00f3n de plantilla necesaria por Unidades Organizativas y volumen de sobreempleo.<\/li>\n<li>Detallar las vacantes cuyo proceso de cobertura va a iniciarse, as\u00ed como una estimaci\u00f3n de las posibles fuentes y empresas donde se prev\u00e9 realizar el reclutamiento.<\/li>\n<li>Recibir informaci\u00f3n sobre movilidades que requieran traslado, as\u00ed como aportar sugerencias con car\u00e1cter previo sobre los procesos de cobertura id\u00f3neos para el objetivo de optimizaci\u00f3n de plantillas.<\/li>\n<li>Valorar y, en su caso, realizar sugerencias sobre los procesos de cobertura y movilidad llevados a cabo.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de Seguimiento del IX Acuerdo Marco ser\u00e1 informada mensualmente de las vacantes en curso y de los candidatos seleccionados.<\/li>\n<li>Evaluar la correcta aplicaci\u00f3n de las condiciones de transferencia entre empresas y de movilidad geogr\u00e1fica, analizando en caso de traslado forzoso las posibles desviaciones en materia de jornada anual entre empresas, y su tratamiento.<\/li>\n<li>Sugerir a las Empresas procesos de cobertura de vacantes que puedan alterar las prioridades pactadas, siempre que se derive una clara ventaja a nivel de Grupo y se respeten condiciones equivalentes de los trabajadores.<\/li>\n<li>Conocer personal contratado con car\u00e1cter temporal y fecha de extinci\u00f3n de los contratos.<\/li>\n<\/ol>\n<h1>5. Jornada<\/h1>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372216\"><\/a>Art\u00edculo 28. Jornada anual<\/h2>\n<p><strong>Jornada anual Campsared, Repsol Lubricantes y Especialidades y Repsol Directo Campus, Tres Cantos y M\u00f3stoles<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2018, los empleados de Campsa Estaciones de Servicio , Repsol Lubricantes y Especialidades y Repsol Directo, adscritos al centro de trabajo de Campus, Tres Cantos y M\u00f3stoles, pasar\u00e1n a tener una jornada anual de 1691 horas.<\/p>\n<p>Dicha jornada ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a estos empleados mientras est\u00e9n adscritos a los centros de trabajo de Campus, Tres Cantos o M\u00f3stoles, pasando a aplicarse la jornada del Convenio Colectivo de referencia si los citados empleados fueran adscritos a otro centro de trabajo. Dicha reducci\u00f3n no ser\u00e1 acumulativa a la que eventualmente pudiera acordarse en otros convenios de distinto \u00e1mbito.<\/p>\n<p><strong>Jornada anual y horario resto de sociedades.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2019 en las empresas con jornada anual superior a 1684 horas, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n de 8 horas en c\u00f3mputo anual, sin que en ning\u00fan caso pueda llegarse como consecuencia de aplicarse esta reducci\u00f3n a una jornada anual efectiva de trabajo inferior a 1684 horas.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en que un empleado o empleados tengan reconocido a t\u00edtulo individual o colectivo, una jornada de trabajo efectiva inferior o un descanso adicional al reconocido a otros colectivos de su misma Compa\u00f1\u00eda, ya sea por acuerdo, convenio colectivo o por sentencia judicial, la reducci\u00f3n de jornada derivada de este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n exclusivamente hasta el citado l\u00edmite de 1684 horas, sin que tengan derecho a una reducci\u00f3n adicional de jornada superior a dicho l\u00edmite.<\/p>\n<p>Dicha reducci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a los empleados de aquellas sociedades cuya jornada venga regulada por un convenio colectivo sectorial. Esta reducci\u00f3n de jornada no ser\u00e1 acumulativa a la indicada en el apartado anterior (Jornada anual Campsared y Repsol Lubricantes y Especialidades y Repsol Directo Campus, Tres Cantos y M\u00f3stoles).<\/p>\n<p><strong>Horario y calendario Oficinas Centrales de Madrid<\/strong><\/p>\n<p>El horario y calendario en oficinas centrales de Madrid con r\u00e9gimen de trabajo no a turnos, se ajustar\u00e1 a partir del 1 de enero de 2017 de acuerdo a los siguientes criterios:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Jornada partida:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Hora de entrada:<\/td>\n<td>Las 8h 30min<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flexibilidad de entrada:<\/td>\n<td>Desde las 7h 30min hasta las 9h 30min<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comida:<\/td>\n<td>45 minutos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flexibilidad comida:<\/td>\n<td>M\u00ednimo 45 minutos y m\u00e1ximo 2 horas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hora de salida:<\/td>\n<td>Se ajustar\u00e1, con los criterios anteriores, a la jornada anual que sea de aplicaci\u00f3n de acuerdo con el convenio colectivo de cada empresa.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li><strong>Jornada intensiva:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Con los ajustes precisos en la jornada diaria para el c\u00f3mputo de la anual, se establece la jornada intensiva durante todos los viernes del a\u00f1o excepto para el personal a turnos.<\/p>\n<p>El periodo anual de jornada intensiva ser\u00e1 de quince semanas ininterrumpidas, comprendidas entre los meses de junio y septiembre. Excepcionalmente, para los centros de Madrid y oficinas comerciales, la empresa podr\u00e1 fijar en caso de necesidad a uno o varios trabajadores tardes de viernes libres como laborables modificando lo previsto en el calendario, compensando la tarde libre de otro modo.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Hora de entrada:<\/td>\n<td>Las 8h<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Flexibilidad de entrada:<\/td>\n<td>Desde las 7h 30min hasta las 9.30 h<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hora de salida:<\/td>\n<td>14h 30min, ajust\u00e1ndose con el criterio anterior de flexibilidad.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En las oficinas centrales de Madrid los dos puentes y los cuatro d\u00edas festivos de Navidad adicionales establecidos para la determinaci\u00f3n del calendario anual, ser\u00e1n sustituidos por un total de seis d\u00edas anuales, adicionales a los d\u00edas de vacaciones, que deber\u00e1n disfrutarse en el a\u00f1o en curso y, en todo caso, no m\u00e1s tarde de la primera quincena de enero del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>Los d\u00edas 24 de diciembre y 31 de diciembre ser\u00e1n considerados como descanso por ajuste de jornada anual en el supuesto de coincidir estos d\u00edas entre lunes y viernes. En ese caso, se ajustar\u00e1n a raz\u00f3n de cuatro horas por cada uno de esos d\u00edas en los calendarios y jornadas anuales de las diversas sociedades.<\/p>\n<p>Este horario y calendario \u00fanico ser\u00e1 llevado al conjunto de los convenios de las empresas del Grupo con presencia en las oficinas de Madrid. Se mantendr\u00e1n a t\u00edtulo personal las condiciones de calendario y horario de aquellos trabajadores que manifestaron expresamente su deseo de mantener las condiciones anteriores a la implantaci\u00f3n de este Acuerdo. Estas personas podr\u00e1n adherirse al nuevo calendario y horario arriba indicado en2017, para lo cual deber\u00e1n comunicarlo al SAE, siendo el cambio efectivo el 1 de enero de2018.<\/p>\n<p>A los centros de trabajo pertenecientes a provincias distintas de Madrid, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el calendario\/horario que en cada caso fuere acordado entre los representantes de los trabajadores y la Direcci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372217\"><\/a>Art\u00edculo 29. Horas extraordinarias<\/h2>\n<p>Ambas partes mantienen el firme compromiso de reducir al m\u00e1ximo en el Grupo Repsol las horas extraordinarias.<\/p>\n<p>Asimismo, ambas partes coinciden en su apreciaci\u00f3n de que las horas extraordinarias deben ser consideradas como una soluci\u00f3n excepcional a situaciones puntuales de la actividad productiva. En consecuencia y en la voluntad de reducir su n\u00famero al m\u00ednimo, adquieren el compromiso de adoptar medidas, que de modo progresivo propicien la compensaci\u00f3n con descansos de las horas extraordinarias realizadas.<\/p>\n<p>En este sentido, las partes acuerdan dar un adecuado dimensionamiento a las bolsas de empleo, que permita la programaci\u00f3n de los descansos en el personal de turnos.<\/p>\n<p>La implantaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n de las horas extraordinarias con descansos ser\u00e1 obligatoria en todos aquellos casos en que se den las premisas siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La existencia de bolsas de empleo, con el car\u00e1cter contemplado en este Acuerdo.<\/li>\n<li>La fijaci\u00f3n de la fecha de disfrute se establecer\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre empresa y trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Para ello se considerar\u00e1n los plazos establecidos actualmente en los distintos convenios y, en caso de no existir \u00e9stos, se fijar\u00e1n los mismos de com\u00fan acuerdo entre empresa y sindicatos de la compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>De requerir contrataciones procedentes de la bolsa para compensar los descansos, ser\u00e1 obligatoria la planificaci\u00f3n previa por \u00e1reas de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con estos criterios, se potenciar\u00e1n y desarrollar\u00e1n en el seno de cada empresa los mecanismos para la transformaci\u00f3n obligatoria de las horas extraordinarias en descansos m\u00e1s la compensaci\u00f3n, en su caso, que corresponda.<\/p>\n<p>En aquellas actividades o puestos de trabajo, cuyas caracter\u00edsticas de especial complejidad o dedicaci\u00f3n dificulten la sustituci\u00f3n de trabajadores (trasvase o descarga de barcos, etc.), se propiciar\u00e1n las medidas formativas y organizativas necesarias para facilitar la sustituci\u00f3n y cobertura de los descansos a compensar por el trabajo extraordinario realizado.<\/p>\n<p>Respetando los mecanismos de participaci\u00f3n sindical establecidos en las empresas para el control de las horas extraordinarias, la representaci\u00f3n sindical en la Comisi\u00f3n de Seguimiento del IX Acuerdo Marco, recibir\u00e1 trimestralmente informaci\u00f3n sobre las horas extraordinarias realizadas en las empresas para su an\u00e1lisis, estudio de las causas que las originan y propuesta, en su caso, de posibles soluciones para su reducci\u00f3n o extinci\u00f3n.<\/p>\n<h1>6. Planes de pensiones y beneficios sociales<\/h1>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372219\"><\/a>Art\u00edculo 30. Planes de pensiones<\/h2>\n<p>Se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica compuesta por un m\u00e1ximo de seis miembros por la Direcci\u00f3n del grupo y seis por la Representaci\u00f3n Sindical (dos por cada opci\u00f3n sindical firmantes del AM), con los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>\u2022Diagnosticar y proyectar la posible situaci\u00f3n futura del plan de pensiones, a cuyo fin se llevar\u00e1n a cabo los pertinentes estudios, incluidos aquellos de car\u00e1cter actuarial que pudieran ser necesarios.<\/p>\n<p>\u2022Evaluar el actual modelo de aseguramiento del plan de pensiones y analizar posibles modificaciones en cuanto a la cobertura del riesgo, teniendo en cuenta la posible evoluci\u00f3n futura de su coste.<\/p>\n<p>\u2022Analizar las necesidades y posibles fuentes de financiaci\u00f3n adicionales del Plan.<\/p>\n<p>\u2022Eventual transformaci\u00f3n del complemento de antig\u00fcedad en otro u otros conceptos retributivos o beneficios. An\u00e1lisis de su posible dedicaci\u00f3n parcial como fuente de financiaci\u00f3n adicional del Plan de Pensiones.<\/p>\n<p>\u2022Analizar la eventual agrupaci\u00f3n de los diferentes planes de pensiones en un plan de promoci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n se constituir\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas contados desde la firma del Acuerdo Marco.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372220\"><\/a>Art\u00cdculo 31. Beneficios sociales<\/h2>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372221\"><\/a>31.1 BONIFICACI\u00d3N DE INTERESES DE LOS CR\u00c9DITOS HIPOTECARIOS<\/h3>\n<p>Bonificaci\u00f3n de intereses de los cr\u00e9ditos hipotecarios. Se establece una subvenci\u00f3n de intereses por pr\u00e9stamo hipotecario por adquisici\u00f3n de 1\u00aa vivienda en las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Tope m\u00e1ximo sobre el que se aplicar\u00e1 la subvenci\u00f3n: hasta 69.000 \u20ac a 10 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Intereses subvencionados: 20% de la cuota de inter\u00e9s fijados en el momento en que se concede la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si el importe del pr\u00e9stamo fuera inferior al tope m\u00e1ximo, la bonificaci\u00f3n se calcular\u00e1 sobre el importe y plazos pendientes del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372222\"><\/a>31.2 pr\u00e9stamos para empleados<\/h3>\n<p>Los empleados con contrato indefinido y con una antig\u00fcedad en la empresa de al menos un a\u00f1o, podr\u00e1n solicitar un pr\u00e9stamo sin inter\u00e9s por un importe de hasta cinco mensualidades brutas de salario base (en adelante SB) y que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de 12.500 euros, y con un plazo de amortizaci\u00f3n de hasta sesenta mensualidades, con arreglo al siguiente escalado:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Importe del pr\u00e9stamo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Plazo m\u00e1ximo de amortizaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1 mensualidad de SB<\/td>\n<td>hasta 12 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2 mensualidades de SB<\/td>\n<td>hasta 24 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 mensualidades de SB<\/td>\n<td>hasta 36 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4 mensualidades de SB<\/td>\n<td>hasta 48 meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5 mensualidades de SB<\/td>\n<td>hasta 60 meses<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La empresa asumir\u00e1 el coste de los intereses e imputar\u00e1 como retribuci\u00f3n en especie el importe que legalmente corresponda. La devoluci\u00f3n del importe objeto del pr\u00e9stamo se realizar\u00e1 conforme a la tabla de amortizaci\u00f3n mensual establecida. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n solicitar pr\u00e9stamos por importe inferior a una mensualidad de SB. Por otro lado, la cuota mensual no podr\u00e1 ser inferior a sesenta euros. Ser\u00e1 opci\u00f3n del empleado en cualquier momento de la vigencia del pr\u00e9stamo, amortizar total o parcialmente el pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 solicitar un nuevo pr\u00e9stamo o ampliaci\u00f3n del existente sin haber amortizado el anterior, salvo que concurran circunstancias excepcionales que as\u00ed lo justifiquen a juicio de la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda del Acuerdo Marco y siempre que exista capital disponible conforme a lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 causa de vencimiento y amortizaci\u00f3n anticipada del pr\u00e9stamo la extinci\u00f3n del contrato de trabajo por cualquier causa y\/o tener pendiente de pago dos vencimientos. En estos casos el empleado vendr\u00e1 obligado a abonar el inter\u00e9s legal del dinero hasta la total amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el capital total acumulado concedido en el conjunto de las empresas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo Marco, como consecuencia de la concesi\u00f3n de estos pr\u00e9stamos, alcance el importe de diecinueve millones de euros, se reunir\u00e1 la Comisi\u00f3n de Garant\u00eda del Acuerdo Marco, para analizar la situaci\u00f3n, quedando en suspenso la concesi\u00f3n de nuevos pr\u00e9stamos. Para el c\u00e1lculo de la mencionada cantidad se tendr\u00e1n en cuenta los pr\u00e9stamos pendientes concedidos con arreglo a la regulaci\u00f3n anterior. Lo se\u00f1alado anteriormente ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n en el caso de que el capital concedido en Campsa Estaciones de Servicio alcance el importe de seis millones quinientos mil euros, quedando en tal caso limitada la suspensi\u00f3n a dicha Compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Se entiende por capital total acumulado concedido, a los efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, el importe total solicitado de todos los pr\u00e9stamos pendientes de amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372223\"><\/a>31.3. AYUDA DE ESTUDIOS PARA EMPLEADOS<\/h3>\n<p>Se acuerda aplicar el beneficio de ayuda estudios para empleados a todos los trabajadores incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del IX Acuerdo Marco.<\/p>\n<p>Las partes acuerdan un sistema unificado de ayuda estudios para empleados con contrato indefinido que pertenezcan a las empresas incluidas en el \u00e1mbito de este acuerdo.<\/p>\n<p>Los trabajadores que deseen completar su formaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar el acceso a los Programas Ayuda Estudios para cursar:<\/p>\n<p>&#8211; Estudios Universitarios Superiores: Grado, Doble Grado o M\u00e1ster en estudios oficiales acreditados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>&#8211; Idiomas: Ingl\u00e9s, franc\u00e9s, alem\u00e1n o portugu\u00e9s en centros nacionales de la Escuela Oficial de Idiomas, o en otros centros a partir del nivel B1.<\/p>\n<p>&#8211; Formaci\u00f3n Profesional Superior, en centros que tengan reconocida la competencia para emitir una titulaci\u00f3n oficial homologada.<\/p>\n<p>La compa\u00f1\u00eda se compromete a un m\u00e1ximo de participantes anual seg\u00fan el Programa Ayuda Estudios de hasta:<\/p>\n<p>\u25a1 Programa Estudios Universitarios: 46 trabajadores (tras la consolidaci\u00f3n del nuevo modelo, al s\u00e9ptimo a\u00f1o se estima una participaci\u00f3n potencial de hasta 322 empleados simult\u00e1neamente).<\/p>\n<p>\u25a1 Programa Idiomas: 50 trabajadores (tras la consolidaci\u00f3n del nuevo modelo, al segundo a\u00f1o se estima una participaci\u00f3n potencial de hasta 100 empleados simult\u00e1neamente.<\/p>\n<p>\u25a1 Programa F.P. Superior: 10 trabajadores (tras la consolidaci\u00f3n del nuevo modelo, al tercer a\u00f1o se estima una participaci\u00f3n potencial de hasta 30 empleados simult\u00e1neamente).<\/p>\n<p>La ayuda tendr\u00e1 los siguientes importes:<\/p>\n<p>Para estudios superiores oficiales (GRADO \/ DOBLE GRADO \/ M\u00c1STER) en modalidad presencial o a distancia, se abonar\u00e1 una cantidad de 12,00 \u20ac por cr\u00e9dito aprobado para grado y doble grado y 17,58\u20ac por cr\u00e9dito aprobado para m\u00e1ster.<\/p>\n<p>Para formaci\u00f3n en idiomas el importe a abonar ser\u00e1 el coste de matr\u00edcula y mensualidades en el a\u00f1o de obtenci\u00f3n del nivel con el l\u00edmite de 200 \u20ac anuales por empleado y a\u00f1o\/curso escolar, condicionado al aprovechamiento del curso.<\/p>\n<p>Para ciclos formativos de Grado Superior de F.P. (T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior, antes FP II) en modalidad presencial, mixta o a distancia, el importe a abonar ser\u00e1 el resultante de multiplicar, al n\u00famero de horas de cada asignatura aprobada, el valor por hora formativa. El c\u00e1lculo del valor de cada hora se determina dividiendo 1.000 \u20ac (que es la subvenci\u00f3n total establecida para la obtenci\u00f3n del ciclo Formativo de Grado Superior completo) entre el n\u00famero de horas establecido en el curr\u00edculo de cada ciclo formativo completo.<\/p>\n<p>Estas cantidades no ser\u00e1n revisables durante todo el per\u00edodo de vigencia del Acuerdo Marco.<\/p>\n<p>Los importes de los programas mencionados est\u00e1n referidos al curso escolar, y finalizado el per\u00edodo de abono la cuant\u00eda no utilizada no podr\u00e1 acumularse para a\u00f1os sucesivos.<\/p>\n<p>Las ayudas aqu\u00ed recogidas no ser\u00e1n compatibles con el abono total o parcial por parte de la Compa\u00f1\u00eda de formaci\u00f3n tendente a adquirir los mismos o similares conocimientos.<\/p>\n<p>No se abonar\u00e1n cantidades adicionales a las indicadas anteriormente por ning\u00fan otro concepto relacionado con la formaci\u00f3n (tasas, libros, material escolar, transporte, etc.)<\/p>\n<p>La ayuda se abonar\u00e1 anualmente mediante un pago \u00fanico al que le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las retenciones y cotizaciones exigibles seg\u00fan legislaci\u00f3n vigente, y estar\u00e1 condicionado a la acreditaci\u00f3n documental del aprovechamiento de la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los requisitos, criterios y procedimiento para la concesi\u00f3n de estas ayudas para empleados se regular\u00e1n en el Reglamento del Programa Ayuda Estudios, donde se establecer\u00e1 el plazo m\u00e1ximo de permanencia e itinerarios de cumplimento en cada programa, as\u00ed como las situaciones que supondr\u00edan la baja en cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Aquellos empleados que viniesen percibiendo este tipo de ayuda en sus respectivos convenios en el momento de la entrada en vigor del presente acuerdo seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose transitoriamente por el mismo.<\/p>\n<p>Este programa solo entrar\u00e1 en vigor una vez que haya sido ratificado en los convenios colectivos de todas las empresas que conforman el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Acuerdo Marco.<\/p>\n<h1>7. Formaci\u00f3n<\/h1>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372225\"><\/a>Art\u00edculo 32. Pol\u00edticas de formaci\u00f3n<\/h2>\n<p>La formaci\u00f3n constituye uno de los ejes estrat\u00e9gicos en materia de gesti\u00f3n de personas en las empresas del Grupo Repsol y por tanto, uno de sus objetivos prioritarios.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n del personal tendr\u00e1 como objetivos principales conseguir que los empleados alcancen el nivel de competencias (conocimientos, habilidades y actitudes) necesarias para el desempe\u00f1o de su puesto de trabajo, as\u00ed como facilitar su adaptaci\u00f3n a los cambios organizativos, tecnol\u00f3gicos y sociales para potenciar las posibilidades de desarrollo profesional.<\/p>\n<p>Para promover el incremento de cualificaci\u00f3n de los empleados, se potenciar\u00e1 en los planes de formaci\u00f3n de las empresas:<\/p>\n<ol>\n<li>Las acciones formativas ligadas a mejorar el desempe\u00f1o en el puesto de trabajo.<\/li>\n<li>La adecuaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los recursos humanos a los cambios organizativos y tecnol\u00f3gicos, con una atenci\u00f3n especial en la asimilaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas.<\/li>\n<li>El conocimiento de la empresa y nuestros negocios.<\/li>\n<li>El desarrollo de habilidades.<\/li>\n<li>La capacitaci\u00f3n en gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>El desarrollo de las competencias t\u00e9cnicas del puesto.<\/li>\n<li>La elaboraci\u00f3n de un plan que desarrolle los procesos formativos necesarios para la incorporaci\u00f3n de personas con discapacidad y de otros colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n social, y fomente la cultura de la diversidad de colectivos en la plantilla de la compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, los empleados realizar\u00e1n la formaci\u00f3n necesaria para la permanente actualizaci\u00f3n profesional (entendi\u00e9ndose por formaci\u00f3n toda actividad que tiene por objeto la transmisi\u00f3n y adquisici\u00f3n de conocimientos, habilidades, destrezas y experiencias).<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n para el mejor desempe\u00f1o de las funciones asignadas se considera parte integrante de la carga de trabajo, por lo que se desarrollar\u00e1, preferentemente, dentro de la jornada laboral, compens\u00e1ndose, en caso contrario, en la forma en que se acuerde en cada Empresa.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa elaborar\u00e1 los planes de formaci\u00f3n, teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, la definici\u00f3n de las necesidades actuales de los puestos de trabajo, an\u00e1lisis de las capacidades de los trabajadores, las expectativas de evoluci\u00f3n de los puestos y funciones y los planes estrat\u00e9gicos de la Empresa y del negocio. Se tendr\u00e1n en cuenta, asimismo, las aportaciones de los representantes de los trabajadores, de acuerdo a lo previsto, en cada caso, en los convenios de empresa o a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n a la que se alude en el siguiente art\u00edculo. En estos planes se expondr\u00e1n las l\u00edneas de desarrollo y objetivos de la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de la formaci\u00f3n es responsabilidad de la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa podr\u00e1 desarrollar acciones de formaci\u00f3n de car\u00e1cter general en las que podr\u00e1n participar todos los trabajadores que lo soliciten y tengan una necesidad de formaci\u00f3n validada en esos temas. Estas acciones se desarrollar\u00edan, siempre que sea posible, dentro de la jornada laboral. Cuando resulte oportuno, se planificar\u00e1n programas de formaci\u00f3n que puedan tener reconocimiento oficial y\/o reconocimiento interno.<\/p>\n<p>Toda la formaci\u00f3n desarrollada en las empresas del Grupo se registrar\u00e1 en los expedientes personales de los trabajadores a fin de que tenga reconocimiento a nivel del Grupo.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 crear un modelo de certificado para los participantes en las acciones formativas o se utilizar\u00e1 el establecido para las acciones financiadas por la Fundaci\u00f3n Tripartita para la Formaci\u00f3n en el empleo.<\/p>\n<p>A los efectos considerados en este art\u00edculo y siguientes, el personal cedido de una sociedad a otra del Grupo, tendr\u00e1 la misma consideraci\u00f3n que los trabajadores de la sociedad a la que est\u00e1 cedido.<\/p>\n<p>Cuando resulte conveniente para su desarrollo profesional, sujeto a la disponibilidad presupuestaria y posibilidades organizativas, el personal cedido podr\u00e1 participar en acciones formativas espec\u00edficas dentro del plan de formaci\u00f3n de la empresa de origen.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372226\"><\/a>Art\u00edculo 33. Participaci\u00f3n sindical<\/h2>\n<p>Se garantiza la participaci\u00f3n sindical en los planes de formaci\u00f3n de las empresas, la cual se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las Comisiones de Formaci\u00f3n u \u00f3rganos establecidos en los Convenios Colectivos correspondientes.<\/p>\n<p>En lo relativo al Plan de Formaci\u00f3n com\u00fan para el Grupo, esta participaci\u00f3n se ejercer\u00e1 por la representaci\u00f3n sindical a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n del Acuerdo Marco que estar\u00e1 compuesta por dos miembros por cada sindicato firmante del presente acuerdo y con las siguientes funciones en esta materia:<\/p>\n<ul>\n<li>Conocer e informar previamente a su puesta en pr\u00e1ctica, y en todo caso dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o, sobre los criterios, orientaciones y contenidos gen\u00e9ricos del Plan, as\u00ed como sobre el presupuesto destinado a tal fin.<\/li>\n<li>Proponer a la Direcci\u00f3n programas y\/o acciones concretas de formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Analizar la informaci\u00f3n del seguimiento y evaluaci\u00f3n de su desarrollo y proponer l\u00edneas de mejora.<\/li>\n<li>Se informar\u00e1 de la ejecuci\u00f3n del Plan de Formaci\u00f3n, con periodicidad trimestral.<\/li>\n<li>Ser informada de las solicitudes de permisos individuales de formaci\u00f3n realizadas en las empresas afectadas por este acuerdo, as\u00ed como de las resoluciones adoptadas por la Direcci\u00f3n respecto de las mismas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 funci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n dirimir las posibles discrepancias a que d\u00e9 lugar el proceso de participaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las empresas.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372227\"><\/a>Art\u00edculo 34. Formaci\u00f3n del personal disponible<\/h2>\n<p>El personal disponible se incorporar\u00e1 con el resto del personal que conforma la plantilla de la Empresa, a los planes de formaci\u00f3n que \u00e9sta desarrolle, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos establecidos para acceder a las acciones formativas, que se les exija a aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p>Al personal disponible al que se le haya previsto un cambio de puesto o actividad profesional, se le impartir\u00e1 la formaci\u00f3n necesaria para que pueda desarrollar las funciones del mismo.<\/p>\n<p>Se desarrollar\u00e1n programas de formaci\u00f3n espec\u00edfica a impartir a aquel personal disponible con potencial suficiente para ocupar posibles vacantes que se produzcan en el futuro, o los derivados de necesidades puntuales.<\/p>\n<p>Las Comisiones de Formaci\u00f3n ser\u00e1n informadas semestralmente de las acciones de formaci\u00f3n en las que ha participado el personal disponible.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372228\"><\/a>Art\u00edculo 35. Permisos individuales de formaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Los trabajadores afectados por el presente Acuerdo podr\u00e1n solicitar permisos individuales de formaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos por el Acuerdo Nacional de Formaci\u00f3n para el empleo vigente. De estas solicitudes se dar\u00e1 conocimiento a la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n de la Empresa y, en su defecto, a la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n del Acuerdo Marco.<\/p>\n<h1>8. Prevenci\u00f3n de <a id=\"post-814-Titulo_6\"><\/a>riesgos laborales<\/h1>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372230\"><\/a>Art\u00edculo 36. Principios generales<\/h2>\n<p>Las partes firmantes de este Acuerdo Marco conscientes de la importancia de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, que viene a consagrar una pol\u00edtica de protecci\u00f3n de la salud de los trabajadores mediante la prevenci\u00f3n de los riesgos derivados de su actividad, acuerdan proseguir con su implantaci\u00f3n y desarrollo en todas las empresas y centros de trabajo del Grupo de una manera r\u00e1pida y coordinada.<\/p>\n<p>A tal efecto, se llega a los siguientes acuerdos:<\/p>\n<ol>\n<li>Se aplicar\u00e1 el Procedimiento de Evaluaci\u00f3n de Riesgos en vigor en cada empresa, a los nuevos centros o instalaciones de las empresas del Grupo, procedi\u00e9ndose tambi\u00e9n a la actualizaci\u00f3n de las evaluaciones existentes cuando cambien las condiciones de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las propuestas de revisi\u00f3n de estos procedimientos ser\u00e1n consultadas con la representaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p>2 Se mantendr\u00e1 el actual plan de formaci\u00f3n para los Delegados de Prevenci\u00f3n, de manera que tengan acceso a la especializaci\u00f3n en Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales de Nivel B\u00e1sico los trabajadores que vayan accediendo a esta funci\u00f3n, repiti\u00e9ndose peri\u00f3dicamente si fuese necesario.<\/p>\n<p>3. Se mantendr\u00e1 el plan de formaci\u00f3n para los responsables de las secciones sindicales de Salud Laboral de las distintas empresas e intercentros de los Sindicatos que integren la Comisi\u00f3n de Seguridad y Salud del IX Acuerdo Marco, de forma que tengan acceso a la especializaci\u00f3n en Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales de Nivel Intermedio.<\/p>\n<p>4. A fin de alcanzar el nivel m\u00e1s alto posible de seguridad en nuestra actividad industrial y conseguir que nuestros empleados, contratistas y personas del entorno est\u00e9n protegidos de riesgos para su seguridad y salud, la Direcci\u00f3n de Repsol se compromete a proseguir con el plan de actuaci\u00f3n respecto de las empresas contratistas incluidas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del IX Acuerdo Marco.<\/p>\n<ol>\n<li>Formaci\u00f3n del personal de empresas contratistas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las empresas del Grupo definir\u00e1n los m\u00ednimos de formaci\u00f3n en materia de seguridad del personal de las empresas contratistas.<\/p>\n<p>Las empresas contratistas formar\u00e1n a sus trabajadores en la prevenci\u00f3n de los riesgos propios de su oficio y les informar\u00e1n de los riesgos existentes en las instalaciones de Repsol.<\/p>\n<ol>\n<li>Informaci\u00f3n de riesgos a los contratistas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Previamente a la realizaci\u00f3n de trabajos por parte de contratistas, se les informar\u00e1 acerca de la normativa de seguridad y de los riesgos existentes en nuestros centros, utilizando para ello diversos documentos: normas de seguridad internas, descripciones de riesgos, medidas preventivas, fichas de riesgo de productos, planes de emergencia, etc.<\/p>\n<p>En la fase de ejecuci\u00f3n de los trabajos se utilizar\u00e1n los permisos de trabajo existentes en cada empresa, como documentos autorizantes de la actividad y garantes de que \u00e9sta se realiza en condiciones seguras.<\/p>\n<ol>\n<li>Planificaci\u00f3n de seguridad por los contratistas<\/li>\n<\/ol>\n<p>El contratista, estar\u00e1 obligado a realizar un plan de seguridad de los riesgos que deber\u00e1 incluir la designaci\u00f3n de un responsable de seguridad, la descripci\u00f3n de riesgos, las medidas de prevenci\u00f3n, la acreditaci\u00f3n de que los trabajadores del contratista y de posibles subcontratistas est\u00e1n debidamente formados en prevenci\u00f3n e informados de los riesgos existentes en el trabajo, el plan de inspecciones y cualquier otro requisito legalmente exigible desde el punto de vista de seguridad.<\/p>\n<ol>\n<li>Medidas de Coordinaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para garantizar la coordinaci\u00f3n de actividades de Repsol con las empresas contratistas, y dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, se utilizar\u00e1n con car\u00e1cter general las medidas siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>El intercambio de informaci\u00f3n y de comunicaciones entre las empresas concurrentes, incluyendo reuniones previas a las paradas y grandes trabajos para la coordinaci\u00f3n y seguimiento de \u00e9stos.<\/li>\n<li>La celebraci\u00f3n de reuniones peri\u00f3dicas entre las empresas concurrentes.<\/li>\n<li>La impartici\u00f3n de instrucciones.<\/li>\n<li>El establecimiento conjunto de medidas espec\u00edficas de prevenci\u00f3n de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.<\/li>\n<li>La designaci\u00f3n de una o m\u00e1s personas encargadas de la coordinaci\u00f3n de las actividades preventivas.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de lo anterior, se declara como uno de los medios de coordinaci\u00f3n para el cumplimiento del art\u00edculo 24 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario por el Real Decreto 171\/2.004, la constituci\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud Intercontratas en los centros de trabajo de las refiner\u00edas y petroqu\u00edmicas mencionadas en el Art\u00edculo 40 del presente acuerdo.\n<ol>\n<li>Vigilancia y Control<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los contratistas deber\u00e1n comunicar a Repsol sus datos de accidentabilidad y los informes de investigaci\u00f3n de los accidentes con bajas.<\/p>\n<p>De otra parte, se establecer\u00e1n inspecciones para evaluar el grado de cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos, la normativa de seguridad de Repsol, los requerimientos de los permisos de trabajo y los planes de seguridad de las empresas contratistas.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372231\"><\/a>Art\u00edculo 37. Disposiciones especiales<\/h2>\n<ol>\n<li>En los Convenios Colectivos de Repsol Qu\u00edmica, S.A. y Repsol Butano, S.A. se mantienen las siguientes prevenciones literales:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00abLas personas que actualmente vienen desempe\u00f1ando las funciones de miembros de los antiguos Comit\u00e9s de Seguridad e Higiene, podr\u00e1n efectuar las funciones de Delegados de Prevenci\u00f3n, aun cuando no fueran miembros de la representaci\u00f3n de los trabajadores.<\/li>\n<li>En ejercicio de esta funci\u00f3n, dichos trabajadores gozar\u00e1n de la garant\u00eda que para los representantes de los trabajadores establece la letra a) del art\u00edculo 68 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/li>\n<li>Dispondr\u00e1n tambi\u00e9n de las horas sindicales que les cedan los representantes de los trabajadores, para ejercer correctamente su funci\u00f3n y deber\u00e1n guardar sigilo profesional sobre la informaci\u00f3n relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia de dichas funciones\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Como excepci\u00f3n a lo dispuesto en el Art\u00edculo 3 del cap\u00edtulo A sobre Seguridad y Salud en el trabajo, en el Convenio Colectivo de Repsol Butano, S.A. se mantiene el siguiente texto a\u00f1adido:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00abEn las factor\u00edas nodriza, podr\u00e1 existir un Comit\u00e9 de Seguridad y Salud aun cuando no cuenten con el m\u00ednimo de 50 trabajadores establecido con car\u00e1cter general, igualmente se mantendr\u00e1 la actual Comisi\u00f3n Coordinadora de Seguridad y Salud Laboral\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Se mantiene el acuerdo de considerar al edificio m\u00e1s importante del centro de trabajo de Barcelona como centro de trabajo \u00fanico, comprendiendo a la totalidad de trabajadores de las distintas empresas del Grupo en ellos ubicados, a efectos de la designaci\u00f3n de los delegados de prevenci\u00f3n y de la constituci\u00f3n de los Comit\u00e9s de Seguridad y Salud, sustituyendo a los que pudieran existir en las distintas Empresas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De tal forma y conforme a lo establecido en el art\u00edculo 35.4 de la Ley 31\/1995 de 8 de noviembre de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, se acuerda constituir comit\u00e9s \u00fanicos de Seguridad y Salud. Los delegados de prevenci\u00f3n que los compongan ser\u00e1n nombrados entre los representantes de los trabajadores de las empresas ubicadas en cada edificio, por elecci\u00f3n directa de los representantes de los trabajadores. El n\u00famero de miembros en funci\u00f3n del n\u00famero de trabajadores ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Centro de Tecnolog\u00eda: 3 delegados de prevenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tres Cantos: 3 delegados de prevenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Calle Tarragona (Barcelona): 3 delegados de prevenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El anterior texto se incluir\u00e1 en los convenios colectivos de todas las empresas afectadas, como Disposici\u00f3n Adicional. Cuando los centros citados queden afectados por traslados, las partes firmantes del Acuerdo Marco estudiar\u00e1n las modificaciones precisas.<\/p>\n<ol>\n<li>El Comit\u00e9 de Seguridad y Salud \u00fanico del Campus de M\u00e9ndez \u00c1lvaro como centro de trabajo \u00fanico, comprende a la totalidad de trabajadores de las distintas empresas del Grupo en \u00e9l ubicados, a efectos de la designaci\u00f3n de los Delegados de Prevenci\u00f3n y de la constituci\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud. Este Comit\u00e9 de Seguridad y Salud estar\u00e1 compuesto por catorce miembros, designados por la Empresa, y el mismo n\u00famero de Delegados de Prevenci\u00f3n nombrados por la representaci\u00f3n sindical de acuerdo a la siguiente regla:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.- Un Delegado de Prevenci\u00f3n por cada opci\u00f3n sindical que en el momento de la firma del presente Acuerdo Marco tenga representaci\u00f3n en el Comit\u00e9 de Empresa del centro de trabajo de Campus, en al menos una de las empresas ubicadas en M\u00e9ndez \u00c1lvaro, 44, y ello con el fin de garantizar y promover la participaci\u00f3n de las opciones sindicales con presencia en dicho centro de trabajo en las pol\u00edticas que sobre esta materia se lleven a cabo en el Campus.<\/p>\n<p>2.- Adicionalmente, cada opci\u00f3n sindical tendr\u00e1 asignados, en funci\u00f3n de la representatividad en los Comit\u00e9s de empresa de Campus, el n\u00famero de Delegados de Prevenci\u00f3n integrantes del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud que le corresponda, hasta alcanzar el n\u00famero total de catorce.<\/p>\n<ol>\n<li>Dadas las especiales caracter\u00edsticas de Rlesa, se acuerda mantener la constituci\u00f3n en esta empresa de un Comit\u00e9 de Seguridad y Salud de \u00e1mbito general que sustituy\u00f3 a todos los anteriormente existentes en los distintos centros de trabajo de dicha empresa. El n\u00famero de miembros se fijar\u00e1 conforme a la escala establecida en la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta el n\u00famero total de trabajadores a nivel nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<h1>9. Segur<a id=\"post-814-Titulo_7\"><\/a>idad y salud laboral<\/h1>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372233\"><\/a>Art\u00edculo 38. Seguridad y salud laboral<\/h2>\n<p>En todas aquellas materias que afecten a la seguridad e higiene en el trabajo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y dem\u00e1s normativa concordante. Las disposiciones de car\u00e1cter laboral contenidas en dicha Ley, as\u00ed como las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo, tienen el car\u00e1cter de Derecho necesario m\u00ednimo indisponible, siendo por tanto de plena aplicaci\u00f3n, con independencia de lo previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de la salud de los trabajadores constituye un objetivo b\u00e1sico y prioritario de las partes firmantes y \u00e9stas consideran que, para alcanzarlo, se requiere la realizaci\u00f3n de una correcta evaluaci\u00f3n de los riesgos en los centros de trabajo, que permita la planificaci\u00f3n de actuaciones preventivas con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos.<\/p>\n<p>A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicaci\u00f3n de esta materia en consonancia con los siguientes criterios y declaraciones generales:<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372234\"><\/a>38.1. De la acci\u00f3n preventiva<\/h3>\n<p>La acci\u00f3n preventiva estar\u00e1 inspirada en los siguientes principios:<\/p>\n<ul>\n<li>Evitar y combatir los riesgos en su origen.<\/li>\n<li>Evaluar aquellos que no se puedan evitar.<\/li>\n<li>Sustituir lo peligroso por lo que entra\u00f1e poco o ning\u00fan peligro, utiliz\u00e1ndose los equipos de protecci\u00f3n individual solo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre sus causas.<\/li>\n<li>Adoptar medidas que antepongan la protecci\u00f3n colectiva a la individual.<\/li>\n<li>Planificar la prevenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Adaptar el trabajo a la persona en especial en lo que respecta a la concepci\u00f3n de los puestos de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372235\"><\/a>38.2. Planificaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n<\/h3>\n<p>Con la informaci\u00f3n obtenida en el proceso de evaluaci\u00f3n de riesgos, se efectuar\u00e1 la planificaci\u00f3n de la actividad preventiva al objeto de eliminar o controlar y reducir los riesgos, conforme a un orden de prioridades en funci\u00f3n de su magnitud y n\u00famero de trabajadores expuestos a los mismos.<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n, que se realizar\u00e1 cumpliendo los mecanismos de informaci\u00f3n, participaci\u00f3n y consulta a los representantes de los trabajadores previstos en la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, incluir\u00e1 los siguientes temas.<\/p>\n<ul>\n<li>Medios humanos y materiales y recursos econ\u00f3micos necesarios.<\/li>\n<li>Medidas de emergencia y de vigilancia de la salud.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los trabajadores en materia preventiva.<\/li>\n<li>Fases y prioridades del desarrollo de las medidas de prevenci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>A este respecto, se establece el deber de los trabajadores y sus representantes de colaborar en la adopci\u00f3n y el cumplimiento de las medidas preventivas, para lo cual se establecen medidas de reforzamiento de la participaci\u00f3n a trav\u00e9s de la consulta acerca de la implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, la evaluaci\u00f3n de riesgos, la planificaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>En cada centro de trabajo y por cada \u00e1rea homog\u00e9nea se llevar\u00e1 el registro peri\u00f3dico de los datos ambientales con la frecuencia y metodolog\u00eda que establezca el Plan de Prevenci\u00f3n con el fin de conocer la evaluaci\u00f3n del ambiente de trabajo. La recogida de muestras y posteriores an\u00e1lisis ser\u00e1 efectuada por los servicios de prevenci\u00f3n de la empresa o por especialistas llamados al efecto. Los resultados del muestreo ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de las partes interesadas.<\/p>\n<p>En los casos que corresponda se tendr\u00e1 en cuenta, en materia de jornada, lo previsto en el art\u00edculo 23 del Real Decreto 1561\/95 de 21 de septiembre en relaci\u00f3n con las limitaciones de los tiempos de exposici\u00f3n al riesgo.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372236\"><\/a>38.3. Evaluaci\u00f3n de riesgos<\/h3>\n<p>En cuanto a evaluaci\u00f3n de riesgos se aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en el Grupo Repsol para cada empresa, a partir del cual se planificar\u00e1 la acci\u00f3n preventiva en la empresa, incluyendo los riesgos psicosociales.<\/p>\n<p>Cuando como consecuencia de la evaluaci\u00f3n de riesgos, en un puesto de trabajo se valore alg\u00fan factor de riesgo como severo, con car\u00e1cter perentorio se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para reducir tal nivel de riesgo.<\/p>\n<p>Si el resultado de la valoraci\u00f3n fuera la de \u00abimportante\u00bb, con car\u00e1cter urgente se establecer\u00e1n y llevar\u00e1n a cabo las acciones necesarias para reducir tal nivel de riesgo.<\/p>\n<p>En cuanto a sustancias qu\u00edmicas se aplicar\u00e1n en los lugares de trabajo los l\u00edmites de exposici\u00f3n indicados en el \u201cDocumento sobre l\u00edmites de exposici\u00f3n profesional para agentes qu\u00edmicos en Espa\u00f1a\u201d y su aplicaci\u00f3n se realizar\u00e1 con los criterios establecidos en dicho documento, publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.<\/p>\n<p>En cuanto a agentes f\u00edsicos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los valores establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372237\"><\/a>38.4. Protecci\u00f3n a la maternidad<\/h3>\n<p>Cuando en el puesto de trabajo existan agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, se proceder\u00e1 a la modificaci\u00f3n de las condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las condiciones econ\u00f3micas de la trabajadora, lo cual tendr\u00e1 efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporaci\u00f3n al puesto o funci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>Si se hiciese necesario el cambio de puesto de trabajo \u00e9ste se llevar\u00e1 a cabo, previa consulta de los trabajadores, en el siguiente orden:<\/p>\n<ul>\n<li>Dentro del Departamento con el mismo horario.<\/li>\n<li>Dentro del Departamento con distinto horario.<\/li>\n<li>En otro Departamento y con el mismo horario.<\/li>\n<li>En otro Departamento y con distinto horario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el supuesto de que, aun aplicando las reglas anteriores, no existiese puesto de trabajo o funci\u00f3n compatible, la trabajadora podr\u00e1 ser destinada a puesto no correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, si bien conservar\u00e1 el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.<\/p>\n<p>Si dicho cambio de puesto no resultara t\u00e9cnicamente posible o no pudiera razonablemente exigirse por motivos justificados, podr\u00e1 declarase el paso de la trabajadora afectada a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n del contrato por riesgo durante el embarazo, durante el tiempo necesario para la protecci\u00f3n de su seguridad o de su salud, y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto, la empresa complementar\u00e1, en su caso, la prestaci\u00f3n de la Seguridad Social, hasta el 100 % de los conceptos retributivos referenciados en el Convenio Colectivo aplicable, para el c\u00e1lculo de la Incapacidad Temporal.<\/p>\n<p>Lo anteriormente dispuesto ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n durante el per\u00edodo de lactancia, si las condiciones del trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo.<\/p>\n<p><a id=\"post-814-_Toc520371916\"><\/a><a id=\"post-814-_Toc520372238\"><\/a> Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo Marco, la Comisi\u00f3n de Seguridad y Salud Laboral del Grupo Repsol, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas t\u00e9cnicas y\/o grupos de trabajo que pudieran constituirse, crear\u00e1 un nuevo grupo de trabajo dentro de la misma Comisi\u00f3n, que ser\u00e1 el encargado de analizar las pr\u00e1cticas y los procedimientos existentes en las distintas empresas respecto a la protecci\u00f3n de la maternidad, as\u00ed como las propuestas que, a este respecto, realicen los representantes de los trabajadores, al objeto de proponer en su caso, l\u00edneas de actuaci\u00f3n que puedan redundar en una mejor prevenci\u00f3n y\/o protecci\u00f3n, efectuando, si procede, las oportunas modificaciones en los procedimientos vigentes en cada Compa\u00f1\u00eda de evaluaci\u00f3n de riesgos laborales en referencia a este asunto.<\/p>\n<p>Este grupo de trabajo deber\u00e1 presentar a la CSS un informe indicando los progresos realizados.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372240\"><\/a>38.5. Protecci\u00f3n a los menores<\/h3>\n<p>En cumplimiento, aplicaci\u00f3n y desarrollo de la legalidad vigente, antes de la incorporaci\u00f3n al trabajo de j\u00f3venes menores de dieciocho a\u00f1os y mayores de diecis\u00e9is, y previamente a cualquier modificaci\u00f3n importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deber\u00e1 efectuar una evaluaci\u00f3n de los puestos de trabajo a desempe\u00f1ar por los mismos, teniendo especialmente en cuenta los riesgos espec\u00edficos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los j\u00f3venes.<\/p>\n<p>En todo caso, el empresario informar\u00e1 a dichos j\u00f3venes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contrataci\u00f3n, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protecci\u00f3n de su seguridad y salud.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372241\"><\/a>38.6. Protecci\u00f3n de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos<\/h3>\n<p>Se garantizar\u00e1 de manera espec\u00edfica la protecci\u00f3n de los trabajadores que, por sus propias caracter\u00edsticas personales o estado biol\u00f3gico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, mental, intelectual, , o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372242\"><\/a>38.7. Vigilancia de la salud de los trabajadores<\/h3>\n<p>La vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de reconocimientos m\u00e9dicos estar\u00e1 sometida a los siguientes principios:<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1 llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en aquellos casos que, previa consulta a los representantes de los trabajadores, se consideren imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de un trabajador puede entra\u00f1ar peligro para \u00e9l mismo, para los dem\u00e1s trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando venga establecido por disposici\u00f3n legal.<\/p>\n<p>Se llevar\u00e1 a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad, la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda informaci\u00f3n relacionada con su estado de salud.<\/p>\n<p>Los datos relativos a la vigilancia de la salud ser\u00e1n puestos en conocimiento del trabajador y no podr\u00e1n ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio.<\/p>\n<p>Se llevar\u00e1 a cabo por personal sanitario con competencia t\u00e9cnica, formaci\u00f3n y capacidad acreditada.<\/p>\n<p>Los reconocimientos m\u00e9dicos ser\u00e1n a cargo de la empresa.<\/p>\n<p>Los reconocimientos que se efect\u00faen por los Servicios M\u00e9dicos de la Empresa, deber\u00e1n tener en cuenta las caracter\u00edsticas del puesto de trabajo o funci\u00f3n desempe\u00f1ada, la permanencia en el mismo, as\u00ed como las materias primas o aditivos que se manipulen por el trabajador en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Aquellos trabajadores que por sus caracter\u00edsticas personales, por sus condiciones de mayor exposici\u00f3n a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, ser\u00e1n vigilados de modo particular, debiendo cumplir las indicaciones y prescripciones de los Servicios M\u00e9dicos.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372243\"><\/a>Art\u00edculo 39. Informaci\u00f3n, consulta y participaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Los derechos de informaci\u00f3n, consulta y participaci\u00f3n forman parte del derecho de todos los trabajadores a una protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 consultarse con la debida antelaci\u00f3n a los Delegados de Prevenci\u00f3n, como representantes de los trabajadores, la adopci\u00f3n de las decisiones relativas a las materias a continuaci\u00f3n relacionadas:<\/p>\n<p>1 &#8211; La planificaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n del trabajo en la empresa y la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, en todo lo relacionado con las consecuencias que \u00e9stas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elecci\u00f3n de los equipos, la determinaci\u00f3n y la adecuaci\u00f3n de las condiciones del trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.<\/p>\n<p>2 &#8211; La organizaci\u00f3n y desarrollo de las actividades de protecci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designaci\u00f3n de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevenci\u00f3n externo. En este \u00faltimo caso se estar\u00e1 a lo previsto en el Art. 1.4 del Real Decreto 604\/2006.<\/p>\n<p>3 &#8211; La designaci\u00f3n de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.<\/p>\n<p>4 &#8211; El proyecto y la organizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n en materia preventiva.<\/p>\n<p>5 &#8211; Cualquier otra acci\u00f3n que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.<\/p>\n<p>6 &#8211; Todo ello en los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>En caso de accidente muy grave el presidente del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud del Acuerdo Marco deber\u00e1 informar del mismo a los coordinadores de Seguridad y Salud integrantes de dicha Comisi\u00f3n.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372244\"><\/a>Art\u00edculo 40. Delegados de prevenci\u00f3n<\/h2>\n<p>Los Delegados de Prevenci\u00f3n son los representantes de los trabajadores con funciones espec\u00edficas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos en el trabajo.<\/p>\n<p>Los Delegados de Prevenci\u00f3n ser\u00e1n elegidos por y entre los representantes de los trabajadores conforme a la escala establecida en el art\u00edculo 35 de la Ley, pudiendo excepcionalmente superarse lo all\u00ed contemplado, para garantizar la presencia en los Comit\u00e9s de Seguridad y Salud de al menos un Delegado de Prevenci\u00f3n perteneciente a cada uno de los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco. As\u00ed, cuando el n\u00famero de Delegados de Prevenci\u00f3n que les corresponda designar a los mismos sea, en su conjunto, inferior al n\u00famero de sindicatos firmantes, se ampliar\u00e1 el n\u00famero de Delegados de Prevenci\u00f3n para permitir la designaci\u00f3n de uno por cada uno de los citados firmantes. Por contra, si dicho n\u00famero fuera igual o superior al n\u00famero de sindicatos firmantes, cada uno de ellos tendr\u00e1 derecho a nombrar al menos un Delegado de Prevenci\u00f3n, con independencia de su representatividad en el centro, sin que ello pueda significar un incremento del n\u00famero de Delegados resultante de la aplicaci\u00f3n del citado art\u00edculo 35. El resto de Delegados de Prevenci\u00f3n que les correspondieren en funci\u00f3n de su representatividad, se repartir\u00e1n en proporci\u00f3n a la misma entre los sindicatos con derecho a designar.<\/p>\n<p>Las secciones sindicales podr\u00e1n designar, hasta un m\u00e1ximo de un 20%, de los Delegados de Prevenci\u00f3n, de entre los trabajadores que se consideren cualificados, a\u00fan sin ser miembros de los Comit\u00e9s de Empresa o Delegados de Personal. Los as\u00ed designados no devengar\u00e1n horas sindicales.<\/p>\n<p>. Dicho porcentaje podr\u00e1 superarse en el supuesto de que ello fuera necesario para garantizar la presencia de un Delegado perteneciente a cada uno de los firmantes, sin que ello pueda significar que por esta v\u00eda se incremente el n\u00famero m\u00e1ximo de los Delegados establecido por el mencionado art\u00edculo 35, salvo en los t\u00e9rminos garantizados en este art\u00edculo. En los centros de trabajo de hasta treinta trabajadores el Delegado de Personal ser\u00e1 el Delegado de Prevenci\u00f3n y en los centros de trabajo en los que el n\u00famero de trabajadores oscile entre treinta y uno y cuarenta y nueve habr\u00e1 un Delegado de Prevenci\u00f3n que ser\u00e1 elegido por y entre los representantes del personal.<\/p>\n<p><strong>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Competencias y facultades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u00a0Son competencias de los Delegados de Prevenci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Colaborar con la Direcci\u00f3n de la empresa en la mejora de la acci\u00f3n preventiva.<\/li>\n<li>Promover y fomentar la cooperaci\u00f3n de los trabajadores en la ejecuci\u00f3n de la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<li>Ser consultados por el empresario, con car\u00e1cter previo a su ejecuci\u00f3n, acerca de las decisiones a que se refiere el art\u00edculo 37 del presente Acuerdo Marco.<\/li>\n<li>Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 38 de L.P.R.L, no cuenten con Comit\u00e9 de Seguridad y Salud por no alcanzar el n\u00famero m\u00ednimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aqu\u00e9l en la L.P.R.L ser\u00e1n ejercidas por los Delegados de Prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevenci\u00f3n, \u00e9stos estar\u00e1n facultados para:<\/p>\n<ol>\n<li>Acompa\u00f1ar a los t\u00e9cnicos en las evaluaciones de car\u00e1cter preventivo del medio ambiente de trabajo, as\u00ed como, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 40 L.P.R.L, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.<\/li>\n<li>Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del art\u00edculo 22 de L.P.R.L, a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los art\u00edculos 18 y 23 de L.P.R.L. Cuando la informaci\u00f3n est\u00e9 sujeta a las limitaciones rese\u00f1adas, s\u00f3lo podr\u00e1 ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.<\/li>\n<li>Ser informados por el empresario sobre los da\u00f1os producidos en la salud de los trabajadores, una vez que aqu\u00e9l hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, a\u00fan fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.<\/li>\n<li>Recibir del empresario las informaciones obtenidas por \u00e9ste procedentes de las personas u \u00f3rganos encargados de las actividades de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n en la empresa, as\u00ed como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 40 de L.P.R.L en materia de colaboraci\u00f3n con la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/li>\n<li>Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.<\/li>\n<li>Recabar del empresario la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter preventivo y para la mejora de los niveles de protecci\u00f3n de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, as\u00ed como al Comit\u00e9 de Seguridad y Salud para su discusi\u00f3n en el mismo.<\/li>\n<li>Proponer al \u00f3rgano de representaci\u00f3n de los trabajadores la adopci\u00f3n del acuerdo de paralizaci\u00f3n de actividades a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 21 de L.P.R.L.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevenci\u00f3n a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este art\u00edculo, deber\u00e1n elaborarse en un plazo de quince d\u00edas, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podr\u00e1 poner en pr\u00e1ctica su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La decisi\u00f3n negativa del empresario a la adopci\u00f3n de las medidas propuestas por el Delegado de Prevenci\u00f3n a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este art\u00edculo deber\u00e1 ser motivada.<\/p>\n<p><strong>b) Cr\u00e9dito horario<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los Delegados de Prevenci\u00f3n lo previsto en el art\u00edculo 37 de la Ley de Prevenci\u00f3n 31\/95. Lo previsto en el art\u00edculo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garant\u00edas ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los Delegados de Prevenci\u00f3n en su condici\u00f3n de representantes de los trabajadores. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevenci\u00f3n para el desempe\u00f1o de las funciones previstas en la Ley de Prevenci\u00f3n 31\/95 ser\u00e1 considerado como de ejercicio de funciones de representaci\u00f3n a efectos de la utilizaci\u00f3n del cr\u00e9dito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado art\u00edculo 68 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, ser\u00e1 considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputaci\u00f3n al cr\u00e9dito horario, el correspondiente a las reuniones del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevenci\u00f3n de riesgos, as\u00ed como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del n\u00famero 2 del art\u00edculo 36 de la Ley 31\/1995 de 8 de noviembre.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372245\"><\/a>Art\u00edculo 41. Comit\u00e9 de seguridad y salud<\/h2>\n<p>El Comit\u00e9 de Seguridad y Salud es el \u00f3rgano paritario y colegiado de participaci\u00f3n destinado a la consulta regular y peri\u00f3dica de las actuaciones de la empresa en materia de prevenci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>Se constituir\u00e1 un Comit\u00e9 de Seguridad y Salud en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 \u00f3 m\u00e1s trabajadores.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 estar\u00e1 formado por los Delegados de Prevenci\u00f3n, de una parte, y por el empresario y\/o sus representantes en n\u00famero igual al de los Delegados de Prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En las reuniones del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud participar\u00e1n con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables t\u00e9cnicos de la prevenci\u00f3n en la empresa que no est\u00e9n incluidos en la composici\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. En las mismas condiciones podr\u00e1n participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificaci\u00f3n o informaci\u00f3n respecto de las concretas cuestiones que se debatan en este \u00f3rgano y t\u00e9cnicos en prevenci\u00f3n ajenos a la empresa, siempre que as\u00ed lo solicite alguna de las representaciones en el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa aportar\u00e1 los recursos, humanos y materiales, necesarios tanto para la elaboraci\u00f3n de las actas as\u00ed como para la preparaci\u00f3n y circulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para las reuniones del Comit\u00e9 y todos aquellos que la Ley prev\u00e9 que han de ser facilitadas a los miembros del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Seguridad y Salud se reunir\u00e1 con la periodicidad que sus normas de funcionamiento determinen, como m\u00ednimo una vez por trimestre, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372246\"><\/a>41.1. Competencias del comit\u00e9 de seguridad y salud<\/h3>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en la Ley, son competencias del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud:<\/p>\n<p>a. Aprobar sus normas de funcionamiento interno, teniendo en cuenta los criterios generales contenidos en el \u201cReglamento de funcionamiento de los Comit\u00e9s de Seguridad y Salud de Repsol\u201d, que se adjunta como Disposici\u00f3n Adicional 2\u00aa<\/p>\n<p>b. Participar en la elaboraci\u00f3n, puesta en pr\u00e1ctica y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de prevenci\u00f3n de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatir\u00e1n antes de su puesta en pr\u00e1ctica, y en lo referente a su incidencia en la prevenci\u00f3n de riegos, los proyectos en materia de:<\/p>\n<ul>\n<li>Planificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n del trabajo.<\/li>\n<li>Introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n y desarrollo de las actividades de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Proyecto y organizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n en materia preventiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p>c. Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar los niveles de prevenci\u00f3n de los riesgos en el centro de trabajo.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372247\"><\/a>41.2. Facultades del comit\u00e9 de seguridad y salud<\/h3>\n<p>El Comit\u00e9 de Seguridad y Salud estar\u00e1 facultado para:<\/p>\n<p>1. Conocer directamente la situaci\u00f3n relativa a la prevenci\u00f3n de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.<\/p>\n<p>2. Conocer cu\u00e1ntos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. As\u00ed como los procedentes de los Servicios de Prevenci\u00f3n en su caso.<\/p>\n<p>3. Conocer y analizar los da\u00f1os producidos en la salud o en la integridad f\u00edsica de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.<\/p>\n<p>4. Conocer e informar la memoria y programaci\u00f3n anual de los servicios de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Conocer y analizar cuantos incidentes y accidentes se produzcan en el seno de la Empresa \/ Centro de trabajo.<\/p>\n<p>6. Participar en las Comisiones de Investigaci\u00f3n de accidentes que puedan formarse, en cuyo caso tendr\u00e1n derecho a participar un representante por cada opci\u00f3n sindical representada en el Comit\u00e9.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372248\"><\/a>Art\u00edculo 42. Formaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n<\/h2>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372249\"><\/a>42.1. De los trabajadores<\/h3>\n<p>Antes de ser asignado a un puesto de trabajo, el trabajador recibir\u00e1 una formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.<\/p>\n<p>S\u00f3lo los trabajadores que hayan recibido informaci\u00f3n suficiente y adecuada podr\u00e1n ser asignados a puestos de trabajo con riesgos espec\u00edficamente graves.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n deber\u00e1 estar centrada espec\u00edficamente en el puesto de trabajo o funci\u00f3n de cada trabajador, adaptarse a la evaluaci\u00f3n de los riesgos y a la aparici\u00f3n de otros nuevos, contemplar las posibles situaciones de emergencia y repetirse peri\u00f3dicamente, si fuera necesario.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372250\"><\/a>42.2. De los delegados de prevenci\u00f3n<\/h3>\n<p>Los Delegados de Prevenci\u00f3n recibir\u00e1n la formaci\u00f3n adecuada que les permita desarrollar las funciones asignadas, para lo cual se establecer\u00e1n programas especiales dentro de los planes generales de formaci\u00f3n de cada Empresa. Asimismo, se garantizar\u00e1 el curso de nivel intermedio, para los responsables de Salud Laboral de los Sindicatos integrantes de la Comisi\u00f3n Negociadora del IX Acuerdo Marco.<\/p>\n<p>Estos programas de formaci\u00f3n se consultar\u00e1n en el seno de los Comit\u00e9s de Seguridad y Salud, pudi\u00e9ndose incluir dentro de los mismos las acciones formativas promovidas directamente por las Organizaciones Sindicales para sus Delegados.<\/p>\n<p>Los planes y acciones de formaci\u00f3n establecidos seg\u00fan lo indicado anteriormente se gestionar\u00e1n de acuerdo con los procedimientos gen\u00e9ricos de formaci\u00f3n vigentes, siendo el coste de los mismos imputado, en su caso, a las unidades a las que est\u00e9n asignados los participantes de dichas acciones.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372251\"><\/a>Articulo 43. Comisi\u00f3n de seguridad y salud laboral del grupo Repsol<\/h2>\n<p>Con el fin de realizar un seguimiento efectivo de la implantaci\u00f3n de las pol\u00edticas, normas y procedimientos, se crea la Comisi\u00f3n de Seguridad y Salud Laboral del Grupo Repsol.<\/p>\n<p><a id=\"post-814-_Toc520372252\"><\/a><strong>1.Composici\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>Tres representantes de la Direcci\u00f3n y tres representantes por cada uno de los sindicatos integrantes de la Comisi\u00f3n negociadora del presente Acuerdo Marco.<\/p>\n<p><a id=\"post-814-_Toc520372253\"><\/a><strong>2.Competencias:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Ser consultada, facilitando una reuni\u00f3n al efecto de la comisi\u00f3n, con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de medidas en las siguientes cuestiones:\n<ol>\n<li>La filosof\u00eda y l\u00edneas b\u00e1sicas de organizaci\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las modificaciones al Procedimiento de Evaluaci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/li>\n<li>Las pol\u00edticas generales sobre Salud y Seguridad en el Trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Promover las actuaciones y medidas que, a su juicio, mejoren los niveles de prevenci\u00f3n de riesgos de las empresas de Grupo.<\/li>\n<li>Recibir informaci\u00f3n sobre:\n<ol>\n<li>Las medidas establecidas en el presente acuerdo para la coordinaci\u00f3n de empresas contratistas.<\/li>\n<li>Los \u00edndices de accidentabilidad en el Grupo.<\/li>\n<li>Las pol\u00edticas y programas generales en materia de medio ambiente.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><a id=\"post-814-_Toc520372254\"><\/a><strong>3. Funcionamiento:<\/strong><\/p>\n<p>Se reunir\u00e1 con una periodicidad m\u00ednima de al menos tres veces al a\u00f1o.<\/p>\n<p>En el supuesto de que durante la vigencia del IX Acuerdo Marco se produjeran modificaciones legislativas que afecten a lo establecido en este Cap\u00edtulo, esta Comisi\u00f3n estudiar\u00e1 y propondr\u00e1 las adaptaciones necesarias en la redacci\u00f3n del presente Acuerdo Marco.<\/p>\n<p><a id=\"post-814-_Toc520372255\"><\/a><strong>4. Reglamento de funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Seguridad y Salud del Grupo Repsol:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li><a id=\"post-814-_Toc520372256\"><\/a> Objetivo y alcance<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>El presente reglamento pretende establecer los criterios b\u00e1sicos acerca de la composici\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Seguridad y Salud del Grupo Repsol (CSS).<\/p>\n<p>El \u00e1mbito geogr\u00e1fico de actuaci\u00f3n de la CSS se limita a Espa\u00f1a.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ol>\n<li><a id=\"post-814-_Toc520372257\"><\/a> Composici\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><a id=\"post-814-_Toc520372258\"><\/a> La Comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por tres representantes de la Direcci\u00f3n y tres representantes de cada uno de los sindicatos integrantes de la Comisi\u00f3n negociadora del presente Acuerdo Marco, cuyos nombramientos y ceses corresponder\u00e1n a los Grupos a los que representan.<\/p>\n<p><a id=\"post-814-_Toc520372259\"><\/a> Uno de los tres representantes de la Direcci\u00f3n ejercer\u00e1 como Presidente de la Comisi\u00f3n, quien nombrar\u00e1 Secretario entre los miembros de su Grupo.<\/p>\n<p><a id=\"post-814-_Toc520372260\"><\/a> Asimismo, se nombrar\u00e1n cuatro portavoces, uno por parte de la Direcci\u00f3n y uno por cada uno de los sindicatos integrantes de la Comisi\u00f3n Negociadora del IX Acuerdo Marco.<\/p>\n<p><a id=\"post-814-_Toc520372261\"><\/a> Son funciones del Secretario:<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar la convocatoria de las reuniones de la Comisi\u00f3n a instancias del Presidente, as\u00ed como las citaciones a los miembros del mismo. A tal fin, solicitar\u00e1 los temas a tratar y establecer\u00e1 el orden del d\u00eda en funci\u00f3n de las propuestas recibidas.<\/li>\n<li>Preparar las reuniones de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Elaborar las actas de las sesiones y las posteriores modificaciones en funci\u00f3n de los comentarios recibidos, entregando una copia del acta final con la firma original a cada uno de los grupos, quedando un original en los archivos de la Secretar\u00eda.<\/li>\n<li>Proceder a la elaboraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria o de inter\u00e9s para la realizaci\u00f3n de las reuniones de la Comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Comunicar al Presidente de la Comisi\u00f3n las solicitudes de reuniones extraordinarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p><a id=\"post-814-_Toc520372262\"><\/a> A las reuniones de la Comisi\u00f3n asistir\u00e1 el Servicio de Prevenci\u00f3n Mancomunado Central en calidad de vocal t\u00e9cnico, as\u00ed como los asesores y expertos que las partes consideren convenientes, previa comunicaci\u00f3n al Secretario de la Comisi\u00f3n. Tanto el SPMC como los asesores invitados participar\u00e1n en las reuniones con voz y sin voto<\/p>\n<p>En caso de que alguno de los miembros no pudiera asistir a la reuni\u00f3n, podr\u00e1 acudir a la misma un sustituto designado por el grupo al que represente, previa comunicaci\u00f3n al Secretario de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando las circunstancias lo requieran, se estudiar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n, teniendo en cuenta para ello las funciones que dicha Comisi\u00f3n tenga atribuidas en cada momento.<\/p>\n<p>3. Funciones de la Comisi\u00f3n de Seguridad y Salud<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones de la Comisi\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Promover las acciones y medidas que, a su juicio, mejoren los niveles de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales en el Grupo Repsol en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<li>Proponer a la Direcci\u00f3n del Grupo programas anuales, incluyendo la formaci\u00f3n e informaci\u00f3n que se debe impartir a los trabajadores.<\/li>\n<li>Creaci\u00f3n y disoluci\u00f3n al t\u00e9rmino de su actuaci\u00f3n de los Grupos de Trabajo que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones y competencias, en los que se especificar\u00e1 tanto los objetivos y tareas a desarrollar y, en su caso, el plazo en el que deben presentarse los resultados parciales y las conclusiones finales.<\/li>\n<li>Recabar y emitir cuanta informaci\u00f3n estime oportuna de los responsables o de los delegados de prevenci\u00f3n de los centros de trabajo de las distintas Empresas del Grupo.<\/li>\n<li>Recabar informaci\u00f3n y asesoramiento, en cuantas cuestiones le sean de inter\u00e9s, de los Servicios de Prevenci\u00f3n de la Empresa y de los Organismos P\u00fablicos Especializados.<\/li>\n<li>Recabar informaci\u00f3n de las modificaciones en la normativa, organizaci\u00f3n y procesos productivos, que puedan repercutir en la salud de los trabajadores.<\/li>\n<li>Recabar informaci\u00f3n puntual de todos los accidentes de trabajo de car\u00e1cter muy grave, as\u00ed como de las enfermedades profesionales producidas en la Empresa. De la misma forma, se le informar\u00e1 de aquellos incidentes que por sus caracter\u00edsticas tengan especial relevancia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>4. Funcionamiento de la Comisi\u00f3n de Seguridad y Salud<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario, con una periodicidad m\u00ednima de tres veces al a\u00f1o, o con car\u00e1cter extraordinario cuando as\u00ed lo estime oportuno la Presidencia, y\/o algunos de los Portavoces en funci\u00f3n de las solicitudes de las partes. En cualquier caso, se justificar\u00e1n los casos en que se desestime llevarlas a cabo. Al respecto, al comienzo de cada ejercicio, se fechar\u00e1n las reuniones ordinarias.<\/p>\n<p>El Secretario de la Comisi\u00f3n solicitar\u00e1 a las partes los puntos del orden del d\u00eda y realizar\u00e1 las oportunas convocatorias de reuni\u00f3n con antelaci\u00f3n suficiente. Dichas convocatorias ir\u00e1n acompa\u00f1adas del acta de la reuni\u00f3n anterior y de la documentaci\u00f3n que se estime necesaria, indicando d\u00eda, lugar y hora de la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El orden del d\u00eda de las reuniones ordinarias de la Comisi\u00f3n, incluir\u00e1 la lectura y, en su caso, aprobaci\u00f3n del acta de la reuni\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n levantar\u00e1 acta de cada reuni\u00f3n que, tras su aprobaci\u00f3n por las partes, ser\u00e1 firmada en la siguiente reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>El acta contendr\u00e1, como m\u00ednimo:<\/p>\n<ul>\n<li>Indicaci\u00f3n de las personas asistentes<\/li>\n<li>Orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n<\/li>\n<li>Circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado<\/li>\n<li>Resumen y conclusiones de los asuntos tratados<\/li>\n<li>Acuerdos adoptados y, en su caso, su seguimiento<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cualquier propuesta de reforma del presente Reglamento deber\u00e1 ser presentada a la Comisi\u00f3n. Presentada una propuesta de reforma, la Comisi\u00f3n decidir\u00e1, seg\u00fan el alcance y contenido de la misma, bien someterla a debate, bien remitirla a un Grupo de Trabajo que se crear\u00e1 espec\u00edficamente para ello, con la composici\u00f3n y mandato que determine la propia Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Medidas de coordinaci\u00f3n en caso de accidentes<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n nombrar\u00e1 a los portavoces que ser\u00e1n los encargados de recibir la comunicaci\u00f3n correspondiente en caso de accidentes.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372263\"><\/a>Articulo 44. Participaci\u00f3n sindical en materia de coordinaci\u00f3n de actividades empresariales<\/h2>\n<p>La participaci\u00f3n sindical en el \u00e1mbito del presente Acuerdo Marco se estructura en dos niveles:<\/p>\n<p><a id=\"post-814-_Toc520372264\"><\/a><strong>1. La coordinaci\u00f3n interna<\/strong><\/p>\n<p>Con el objeto de potenciar y vigilar el cumplimiento de las medidas de coordinaci\u00f3n definidas para cada sociedad y en cualquier caso las establecidas en la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, se celebrar\u00e1n reuniones peri\u00f3dicas entre los representantes de la Direcci\u00f3n y los representantes de los trabajadores, preferentemente Delegados de Prevenci\u00f3n, que se designen en el seno de los Comit\u00e9s de Seguridad y Salud de las empresas (uno por cada sindicato m\u00e1s representativo en su \u00e1mbito correspondiente).<\/p>\n<p>En todo caso se garantizar\u00e1 la presencia de representantes de los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco.<\/p>\n<p>Este nivel de coordinaci\u00f3n se extender\u00e1 a las situaciones de parada durante el desarrollo de las mismas.<\/p>\n<p><strong>2. Coordinaci\u00f3n externa<\/strong><\/p>\n<p>Se crea un Comit\u00e9 de Seguridad y Salud Intercontratas, formado por un m\u00e1ximo de ocho miembros de los cuales cuatro ser\u00e1n designados por las empresas concurrentes y los otros cuatro por las Federaciones Sindicales m\u00e1s representativas de los trabajadores de dichas empresas, \u00e9stos \u00faltimos entre los delegados de prevenci\u00f3n que presten sus servicios en el centro de trabajo.<\/p>\n<p>El n\u00famero de miembros de este Comit\u00e9 podr\u00e1 ser inferior en los centros o empresas donde as\u00ed se justifique. Se reunir\u00e1 semestralmente con el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud de la empresa principal a efectos de evaluar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud, para analizar las medidas de coordinaci\u00f3n de actividades a adoptar en el \u00e1mbito de la empresa principal y proponer las medidas correctoras que se estimen oportunas.<\/p>\n<p>Asimismo, en los casos de paradas generales o grandes reparaciones el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud Intercontratas se reunir\u00e1 con el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud de la empresa principal, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas al inicio de la parada para analizar toda la programaci\u00f3n de la misma y medidas de seguridad e higiene contempladas durante su desarrollo, as\u00ed como para proponer aquellas medidas que considere necesarias para la mejora de los aspectos preventivos de esta actividad laboral.<\/p>\n<p>Las reuniones conjuntas de ambos comit\u00e9s ser\u00e1n presididas por el Presidente del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud de la empresa principal.<\/p>\n<p><a id=\"post-814-_Toc520372265\"><\/a><strong>3. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 en las sociedades y centros de la forma siguiente:<\/p>\n<p>&#8211; Repsol Qu\u00edmica en sus centros de Tarragona y Puertollano<\/p>\n<p>&#8211; Repsol Petr\u00f3leo en sus centros de Puertollano, Cartagena, Tarragona y A Coru\u00f1a<\/p>\n<p>&#8211; Repsol en su centro del CTR<\/p>\n<p>&#8211; Rlesa en \u00fanico comit\u00e9 de \u00e1mbito nacional<\/p>\n<p>&#8211; Campsared en \u00fanico comit\u00e9 de \u00e1mbito nacional<\/p>\n<p>&#8211; Repsol Butano<\/p>\n<p><strong>4. Gesti\u00f3n de la actividad de los Comit\u00e9s Intercontratas<\/strong><\/p>\n<p>Para verificar el correcto funcionamiento y gestionar la actividad de los Comit\u00e9s Intercontratas de forma global en el \u00e1mbito del Grupo, los Comit\u00e9s de Seguridad y Salud Laboral remitir\u00e1n a la Comisi\u00f3n de Seguridad y Salud del Grupo Repsol las actas de las reuniones que se generen en los mismos.<\/p>\n<p>En aquellas sociedades que, por el bajo n\u00famero de empresas contratistas se dificulte la constituci\u00f3n de un Comit\u00e9 Intercontratas, se realizar\u00e1n las reuniones necesarias con los Delegados de Prevenci\u00f3n y Gerentes de dichas empresas.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372266\"><\/a>Art\u00edculo 45. Medio ambiente<\/h2>\n<p>Las partes firmantes del presente Acuerdo consideran necesario actuar de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atenci\u00f3n a los intereses y preocupaciones de la Sociedad.<\/p>\n<p>A estos efectos se considera necesario conseguir que los esfuerzos y actuaciones que en esta materia se vienen efectuando, sean conocidos y valorados adecuadamente por la Sociedad y la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para alcanzar los objetivos marcados, se considera fundamental adoptar los siguientes acuerdos:<\/p>\n<p>1.- La Direcci\u00f3n informar\u00e1, al menos una vez al a\u00f1o, a los Delegados de Medio Ambiente designados de acuerdo a lo establecido en el punto 3 de este art\u00edculo, de sus pol\u00edticas en materia de Medio Ambiente, de sus programas generales y de los datos consolidados del desempe\u00f1o en los distintos vectores ambientales.<\/p>\n<p>2.- De igual manera la Direcci\u00f3n informar\u00e1 a los Delegados de Medio Ambiente, en materia medioambiental, de la influencia que pudiera derivarse de la implantaci\u00f3n de nuevos procesos o de la modificaci\u00f3n sustancial de los ya existentes.<\/p>\n<p>3.- Cada uno de los sindicatos integrantes de la Comisi\u00f3n Negociadora del presente acuerdo, podr\u00e1 designar un Delegado de Medio Ambiente de entre los Delegados de Prevenci\u00f3n, para las empresas del Grupo Repsol en Espa\u00f1a de acuerdo a lo siguiente:<\/p>\n<p>&#8211; Repsol Qu\u00edmica: 1 de \u00e1mbito nacional<\/p>\n<p>&#8211; Repsol Petr\u00f3leo: 1 de \u00e1mbito nacional<\/p>\n<p>&#8211; Repsol, S.A.: 1 en el CTR (M\u00f3stoles) y 1 en el Campus de M\u00e9ndez Alvaro (Madrid)<\/p>\n<p>&#8211; Rlesa: 1 de \u00e1mbito nacional<\/p>\n<p>&#8211; Campsared: 1 de \u00e1mbito nacional<\/p>\n<p>&#8211; Repsol Butano: 1 de \u00e1mbito nacional<\/p>\n<p>&#8211; Ripsa: 1 para todas sus plataformas<\/p>\n<p>&#8211; Polidux: S\u00f3lo uno de los actuales Delegados de Prevenci\u00f3n podr\u00e1 asumir las competencias de Delegado de Medio Ambiente.<\/p>\n<p>Estos Delegados de Medio Ambiente tendr\u00e1n asignadas las siguientes competencias:<\/p>\n<ul>\n<li>Colaborar con la Direcci\u00f3n de la empresa en la mejora de la acci\u00f3n medioambiental, en el marco de los principios generales definidos en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Promover y fomentar la cooperaci\u00f3n de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa medioambiental.<\/li>\n<li>Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa de medioambiente, as\u00ed como de las pol\u00edticas y objetivos medioambientales que el Grupo establezca.<\/li>\n<li>Colaborar en el dise\u00f1o de las acciones formativas en materias relacionadas con las obligaciones medioambientales de la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para poder desarrollar las funciones y competencias asignadas, los Delegados de Medio Ambiente designados recibir\u00e1n una formaci\u00f3n de 20 horas en materia medio ambiental, durante la vigencia del IX Acuerdo Marco.<\/p>\n<h1>10. Plan de movilidad<\/h1>\n<h2><\/h2>\n<h2>Art\u00edculo 46. Movilidad y seguridad vial<\/h2>\n<p>Durante la vigencia del IX Acuerdo Marco, se establecer\u00e1 la estrategia y directrices b\u00e1sicas de la compa\u00f1\u00eda referentes a Movilidad y Seguridad Vial para lo que se valdr\u00e1 de las siguientes l\u00edneas gu\u00eda:<\/p>\n<ul>\n<li>Creaci\u00f3n de un Grupo de Trabajo espec\u00edfico<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n de dicho Grupo con los distintos Negocios y \u00c1reas Corporativas<\/li>\n<li>Participaci\u00f3n de los Representantes de los Trabajadores<\/li>\n<\/ul>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372269\"><\/a>Art\u00edculo 47. Dise\u00f1o de un plan de movilidad VIAL<\/h2>\n<p>El Plan de Movilidad Vial dise\u00f1ado, podr\u00e1 servir como referencia piloto durante la vigencia del IX Acuerdo Marco para el resto de las l\u00edneas de negocio del Grupo.<\/p>\n<h1>11. Promoci\u00f3n integral de la salud<\/h1>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372271\"><\/a>Art\u00edculo 48. Promoci\u00f3n integral de la salud<\/h2>\n<p>Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo Marco, las partes firmantes mantendr\u00e1n los esfuerzos en materia de promoci\u00f3n integral de la salud y el bienestar de las personas.<\/p>\n<p>A tal efecto, y sin ser exhaustivos, se prestar\u00e1 atenci\u00f3n especial a aspectos tales como consumo de alcohol y drogas, tabaquismo, nutrici\u00f3n, actividad f\u00edsica, riesgos cardiovasculares, etc.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Seguridad y Salud del Grupo Repsol seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 43, en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas t\u00e9cnicas relevantes y\/o grupo de trabajo que pudiera constituirse, analizar\u00e1 las actuaciones que en esta materia se puedan llevar a cabo.<\/p>\n<h1>12. Comisi\u00f3n de informaci\u00f3n y seguimiento en materia de pol\u00edtica industrial<\/h1>\n<p>Se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Informaci\u00f3n y Seguimiento, con la vigencia del Acuerdo Marco presente, compuesta por un m\u00e1ximo de seis miembros por la Direcci\u00f3n del Grupo y seis por la Representaci\u00f3n Sindical firmante del presente acuerdo. La comisi\u00f3n designar\u00e1 adem\u00e1s un secretario sin voz ni voto entre el personal del Grupo.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372273\"><\/a>Art\u00edculo 49. Funciones<\/h2>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372274\"><\/a>49.1. De la comisi\u00f3n<\/h3>\n<ul>\n<li>Estudio de los planes de car\u00e1cter industrial, econ\u00f3mico y financiero que afecten a la pol\u00edtica laboral del Grupo y de la pol\u00edtica de empleo y relaciones industriales del conjunto del Grupo.<\/li>\n<li>Emitir informes y elaborar propuestas relativas a los puntos enumerados en los apartados anteriores, as\u00ed como a la estrategia de la organizaci\u00f3n del trabajo en el Grupo, de las que se recibir\u00e1 respuesta en un tiempo razonable. Una vez elaborado el borrador del Informe Anual de Responsabilidad Corporativa, se mantendr\u00e1 una reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n a fin de darle a conocer los aspectos fundamentales del Informe, al objeto de recoger y valorar las\u00a0 sugerencias de sus miembros.<\/li>\n<li>An\u00e1lisis y discusi\u00f3n en materia de organizaci\u00f3n del trabajo, de las relaciones laborales y del empleo, contrataci\u00f3n de personal, seguridad y salud laboral y de la formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como la adopci\u00f3n, en su caso, de las medidas correctoras que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines propuestos.<\/li>\n<li>Seguimiento, a nivel global, del sistema de retribuci\u00f3n variable por objetivos.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372275\"><\/a>49.2. De los miembros de la comisi\u00f3n<\/h3>\n<ul>\n<li>Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opini\u00f3n y formulando las propuestas que estimen pertinentes.<\/li>\n<li>Proponer la inclusi\u00f3n de puntos a tratar en el orden del d\u00eda.<\/li>\n<li>Solicitar y recibir informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que estimen necesaria para el cumplimiento de las funciones asignadas.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372276\"><\/a>49.3. El secretario<\/h3>\n<ul>\n<li>Levantar acta de las reuniones y remitirla a cada miembro de la comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Efectuar las oportunas notificaciones y citaciones.<\/li>\n<li>Cualquier otra inherente a su condici\u00f3n de secretario.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372277\"><\/a>Art\u00edculo 50. Reuniones<\/h2>\n<ul>\n<li>La comisi\u00f3n se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario una vez cada seis meses, y en sesi\u00f3n extraordinaria cuando lo soliciten la mitad de sus miembros.<\/li>\n<li>La convocatoria la har\u00e1 el secretario, mediante notificaci\u00f3n escrita a los miembros de la comisi\u00f3n con diez d\u00edas de antelaci\u00f3n en las sesiones ordinarias, adjunt\u00e1ndoles el orden del d\u00eda con la documentaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>La notificaci\u00f3n de las sesiones extraordinarias se efectuar\u00e1 con la antelaci\u00f3n que sea posible en cada caso.<\/li>\n<li>De cada reuni\u00f3n se levantar\u00e1 la correspondiente acta.<\/li>\n<\/ul>\n<h1>13. Soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos laborales<\/h1>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372279\"><\/a>Art\u00edculo 51. Acuerdo sobre soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos laborales<\/h2>\n<p>Con fecha 29 de marzo de 1996 las representaciones de la Direcci\u00f3n del Grupo Repsol y de los sindicatos mayoritariamente representados en las empresas que lo conforman, suscribieron acta de adhesi\u00f3n al \u00abAcuerdo sobre resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos colectivos\u00bb, estableciendo su eficacia directa en el Grupo Repsol y en todas y cada una de sus empresas.<\/p>\n<p>En consecuencia, desde esa fecha el citado acuerdo regula el procedimiento de resoluci\u00f3n extrajudicial de los conflictos laborales que pudieran producirse en las Empresas del Grupo Repsol, siempre que respondan a uno de los tipos recogidos en el art\u00edculo 4\u00ba de su texto, y art\u00edculo 5\u00ba de su Reglamento de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo sobre intervenci\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n de Seguimiento del Acuerdo Marco.<\/p>\n<p>Las partes renuevan su adhesi\u00f3n al V Acuerdo sobre Soluci\u00f3n Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASAC V), seg\u00fan lo previsto en su punto 3.3.b) y sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.<\/p>\n<p>Los conflictos laborales que se susciten en un solo centro de trabajo, o en varios centros de trabajo radicados en una sola Comunidad Aut\u00f3noma, quedar\u00e1n sometidos al procedimiento de resoluci\u00f3n extrajudicial que se regula en los art\u00edculos restantes del presente T\u00edtulo, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo sobre intervenci\u00f3n previa de las Comisiones Paritarias de Empresa y de la Comisi\u00f3n de Seguimiento.<\/p>\n<p>Quedan expresamente excluidas del procedimiento de soluci\u00f3n extrajudicial regulado en este Acuerdo las reclamaciones econ\u00f3micas y de clasificaci\u00f3n profesional que tengan un car\u00e1cter individual. Estas reclamaciones ser\u00e1n tramitadas por los interesados directamente ante las instancias legalmente previstas sin pasar por la Comisi\u00f3n de Seguimiento del IX Acuerdo Marco.<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372280\"><\/a>Art\u00edculo 52. Procedimientos de soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos laborales<\/h2>\n<p>Se establecen los siguientes procedimientos:<\/p>\n<ol>\n<li>Intervenci\u00f3n de las comisiones paritarias de empresa.<\/li>\n<li>Intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Seguimiento del Acuerdo Marco.<\/li>\n<li>Mediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Arbitraje.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las soluciones alcanzadas en cualquiera de las cuatro instancias reguladas en el presente t\u00edtulo surtir\u00e1n eficacia general o frente a terceros, siempre que re\u00fanan las condiciones de legitimaci\u00f3n establecidas en los art\u00edculos 87, 88, 89.3 y 91 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 154 y 156 de la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social<\/p>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372281\"><\/a>Art\u00edculo 53. Procedimientos<\/h2>\n<p><strong>A) Intervenci\u00f3n previa de las Comisiones Paritarias de empresa<\/strong><\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de los procedimientos previstos en el presente t\u00edtulo para la soluci\u00f3n extrajudicial de los conflictos laborales de \u00e1mbito no superior a la empresa, requerir\u00e1 la previa sumisi\u00f3n del conflicto ante la Comisi\u00f3n Paritaria que exista o se cree en los convenios colectivos de empresa o en el correspondiente pacto de \u00e1mbito de empresa en caso de que el convenio sea de \u00e1mbito sectorial o provincial. Estas comisiones se reunir\u00e1n de acuerdo con lo establecido en sus respectivos convenios colectivos y levantar\u00e1n acta constatando si se ha producido avenencia o desavenencia sobre la materia objeto del conflicto.<\/p>\n<p><strong>B) Funciones de soluci\u00f3n extrajudicial\u00a0 de conflictos laborales de la Comisi\u00f3n de Seguimiento del Acuerdo Marco<\/strong><\/p>\n<p>El estudio y debate de la cuesti\u00f3n en conflicto por parte de la Comisi\u00f3n de Seguimiento del Acuerdo Marco, en plenario o a trav\u00e9s de una subcomisi\u00f3n delegada al efecto, ser\u00e1 paso previo imprescindible para la aplicaci\u00f3n de los mecanismos previstos en los art\u00edculos siguientes, cualquiera que sea el \u00e1mbito del conflicto. Los acuerdos alcanzados en el ejercicio de esta funci\u00f3n previa, tendr\u00e1n la misma fuerza de obligar que se atribuye a los acuerdos en mediaci\u00f3n y a los laudos arbitrales en el presente t\u00edtulo. Durante el per\u00edodo fijado para el estudio y debate de la cuesti\u00f3n, las partes se abstendr\u00e1n de adoptar cualquier otra medida dirigida a la soluci\u00f3n del conflicto, incluidas la huelga y el cierre patronal. El plazo para la finalizaci\u00f3n del presente procedimiento ser\u00e1 de diez d\u00edas, salvo en caso de intervenci\u00f3n previa a una huelga, que ser\u00e1 de setenta y dos horas, y en el supuesto de discrepancia durante el periodo de consultas del procedimiento de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos, que ser\u00e1 de siete d\u00edas. Si, transcurridos los plazos establecidos respectivamente para cada uno de los supuestos contemplados desde la interposici\u00f3n del conflicto ante la Comisi\u00f3n de Seguimiento del Acuerdo Marco, \u00e9sta no se hubiera podido reunir, se dar\u00e1 por cumplido este tr\u00e1mite.<\/p>\n<p><strong>C) La mediaci\u00f3n\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento de mediaci\u00f3n ser\u00e1 obligatorio cuando lo solicite una de las partes legitimadas. No obstante, la mediaci\u00f3n ser\u00e1 preceptiva como requisito preprocesal para la interposici\u00f3n de una demanda de conflicto colectivo ante la Jurisdicci\u00f3n Laboral\u00a0 por cualquiera de las partes.<\/p>\n<p>Igualmente, antes de la convocatoria de huelga, deber\u00e1 agotarse el procedimiento de mediaci\u00f3n. Entre la solicitud de mediaci\u00f3n y la convocatoria de huelga deber\u00e1n transcurrir al menos setenta y dos horas, sin que ello implique la ampliaci\u00f3n de los plazos legales.<\/p>\n<p>En los supuestos previstos en los art\u00edculos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, deber\u00e1 agotarse el procedimiento de mediaci\u00f3n para resolver las discrepancias que hubieran surgido durante el per\u00edodo de consultas, si as\u00ed lo exigiera al menos una de las partes, sin que ello implique ampliaci\u00f3n de los plazos legales.<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n para solicitar la mediaci\u00f3n corresponde tambi\u00e9n, una vez agotados los tr\u00e1mites previos de resoluci\u00f3n fijados en los ep\u00edgrafes A) y B) anteriores, a una u otra parte de las representadas en la Comisi\u00f3n de Seguimiento del Acuerdo Marco.<\/p>\n<p>En el caso de que el \u00e1mbito del conflicto afecte a empresas o centros de trabajo ubicados en m\u00e1s de una comunidad aut\u00f3noma, ser\u00e1 el Servicio Interconfederal de Mediaci\u00f3n y Arbitraje (SIMA) el que act\u00fae como mediador. En los conflictos que afecten a un \u00fanico centro de trabajo o a varios dentro de la misma comunidad aut\u00f3noma y cuyas consecuencias no fueran susceptibles de afectar a otros centros fuera de dicha comunidad, a petici\u00f3n de una de las partes, se podr\u00e1 solicitar la mediaci\u00f3n ante el \u00f3rgano mediador de la comunidad aut\u00f3noma, si existiere, o ante la Direcci\u00f3n General de Trabajo de la comunidad aut\u00f3noma. La mediaci\u00f3n comenzar\u00e1 de inmediato y no estar\u00e1 sujeta a reglas especiales, salvo las que expresamente fije el mediador. El plazo para la finalizaci\u00f3n del procedimiento ser\u00e1 de diez d\u00edas, salvo en caso de mediaci\u00f3n previa a una huelga, en que ser\u00e1 de setenta y dos horas.<\/p>\n<p>En todos los casos, el procedimiento de mediaci\u00f3n terminar\u00e1 con la constataci\u00f3n de uno de los siguientes resultados:<\/p>\n<ul>\n<li>Avenencia. El acuerdo, que se formalizar\u00e1 por escrito, tendr\u00e1 la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo, dentro del \u00e1mbito de representaci\u00f3n de las partes. Una copia del acuerdo se presentar\u00e1 a la Autoridad Laboral para su registro.<\/li>\n<li>Desavenencia. El mediador actuante levantar\u00e1 acta registrando la ausencia de acuerdo y dando por cumplido el tr\u00e1mite.<\/li>\n<li>Acuerdo de sometimiento de la cuesti\u00f3n a arbitraje.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Procedimiento espec\u00edfico en los supuestos de huelga.<\/p>\n<p>Antes de la comunicaci\u00f3n formal de una huelga, la mediaci\u00f3n deber\u00e1 producirse a solicitud de los convocantes. \u00c9stos deber\u00e1n formular por escrito su solicitud incluyendo los objetivos de la huelga, las gestiones realizadas y la fecha prevista para el inicio de la huelga. De dicho escrito se enviar\u00e1 copia al empresario.<\/p>\n<p>Entre la solicitud de mediaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n formal de la huelga deber\u00e1n transcurrir, al menos, setenta y dos horas desde su inicio, salvo que las partes, de com\u00fan acuerdo, prorroguen dicho plazo. El SIMA deber\u00e1, en el plazo de veinticuatro horas, atender la solicitud de mediador o mediadores, designarlos si no lo hubieran hecho las partes y convocarlas para llevar a cabo la mediaci\u00f3n. Ello no implicar\u00e1 la ampliaci\u00f3n por esta causa de los plazos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 posible, igualmente, la sumisi\u00f3n voluntaria y concorde de las partes al procedimiento de arbitraje.<\/p>\n<p>La comparecencia a la correspondiente instancia mediadora es obligatoria para ambas partes, como consecuencia del deber de negociar impl\u00edcito a la naturaleza de esta mediaci\u00f3n. El mediador o mediadores podr\u00e1n formular propuestas para la soluci\u00f3n del conflicto que deber\u00e1n tenerse por no puestas en caso de no ser aceptadas por las partes.<\/p>\n<p>El escrito de comunicaci\u00f3n formal de la convocatoria de huelga deber\u00e1 especificar que se ha intentado la mediaci\u00f3n en los plazos anteriormente indicados o que, llevada a cabo, \u00e9sta se ha producido sin acuerdo. De no acreditarse por los convocantes tal circunstancia, se entender\u00e1 que la huelga no se encuentra debidamente convocada.<\/p>\n<p>Cuando se plantee la mediaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la concreci\u00f3n de los servicios de seguridad y mantenimiento, \u00e9sta se iniciar\u00e1 a solicitud de cualquiera de las partes si se plantea dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comunicaci\u00f3n formal de la huelga. Este procedimiento tambi\u00e9n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de setenta y dos horas.<\/p>\n<p><strong>D) El arbitraje\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>Mediante el procedimiento de arbitraje las partes en conflicto acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero sus divergencias y aceptar de antemano la soluci\u00f3n que \u00e9ste dicte. El procedimiento de arbitraje podr\u00e1 promoverse sin agotamiento previo del de mediaci\u00f3n o durante su transcurso o tras su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La legitimaci\u00f3n para promover el procedimiento de arbitraje y para acordar su aplicaci\u00f3n corresponde tambi\u00e9n a la Comisi\u00f3n de Seguimiento del Acuerdo Marco, por acuerdo un\u00e1nime de las partes en ella representadas.<\/p>\n<p>La iniciaci\u00f3n del procedimiento de arbitraje se comunicar\u00e1 a la Autoridad Laboral a efectos informativos. Una vez iniciado el procedimiento, las partes no podr\u00e1n renunciar al mismo hasta la emisi\u00f3n final del laudo arbitral.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de \u00e1rbitro recaer\u00e1, por acuerdo entre las partes, en uno o varios de los candidatos incluidos en la lista de \u00e1rbitros previamente elaborada por la propia Comisi\u00f3n. De no llegarse a un acuerdo, cada parte descartar\u00e1 alternativa y sucesivamente uno de los nombres hasta que quede uno solo. Si a la fecha de iniciaci\u00f3n del procedimiento la lista no hubiera sido elaborada, la designaci\u00f3n de \u00e1rbitro se har\u00e1 de mutuo acuerdo por las partes representadas en la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el cumplimiento de su funci\u00f3n el \u00e1rbitro podr\u00e1 pedir el auxilio de las partes o de expertos externos y garantizar\u00e1 en todo caso los principios de audiencia y contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del proceso arbitral ser\u00e1 la que establezcan las partes, con un m\u00ednimo de diez d\u00edas.<\/p>\n<p>El arbitraje finalizar\u00e1 con uno de los siguientes resultados:<\/p>\n<ul>\n<li>Emisi\u00f3n del laudo arbitral: La resoluci\u00f3n arbitral ser\u00e1 vinculante e inmediatamente ejecutiva desde su recepci\u00f3n en la Comisi\u00f3n de Seguimiento del Acuerdo Marco, quien la remitir\u00e1 a la Autoridad Laboral para su dep\u00f3sito, registro y publicaci\u00f3n cuando ello proceda. S\u00f3lo ser\u00e1 recurrible, por la v\u00eda prevista en el art\u00edculo 65.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social, cuando el fallo incurra en incongruencia omisiva o extensiva o contradiga normas constitucionales o legales.\n<p>El Laudo arbitral tiene los efectos del Convenio Colectivo en el \u00e1mbito de representaci\u00f3n de las partes y excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo o huelga sobre la materia resuelta.<\/li>\n<li>Renuncia del \u00e1rbitro designado o imposibilidad acreditada de emitir laudo. En tal caso se proceder\u00e1 a una nueva designaci\u00f3n por el procedimiento descrito en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Iniciados los procedimientos de mediaci\u00f3n o arbitraje y durante el plazo fijado para su desarrollo, las partes se abstendr\u00e1n de adoptar cualquier otra medida dirigida a la soluci\u00f3n del conflicto, incluidas medidas de presi\u00f3n como huelga o cierre patronal.<\/p>\n<h1>14. INFRACCIONES Y SANCIONES<\/h1>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372283\"><\/a>ART\u00cdCULO 54. FACULTAD DISCIPLINARIA<\/h2>\n<p>Los trabajadores podr\u00e1n ser sancionados por la Direcci\u00f3n de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduaci\u00f3n de faltas y sanciones establecidas en el presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372284\"><\/a>54.1. GRADUACI\u00d3N DE FALTAS<\/h3>\n<p>Las faltas cometidas por el trabajador se clasificar\u00e1n, seg\u00fan su importancia, trascendencia e intenci\u00f3n, en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372285\"><\/a>54.2. FALTAS LEVES<\/h3>\n<p>Se considerar\u00e1n faltas leves las acciones u omisiones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en la entrada y\/o en la salida, sin la debida justificaci\u00f3n, cometidas durante un per\u00edodo de treinta d\u00edas, si la ausencia es superior a 10 minutos e inferior a 30.<\/li>\n<li>Faltar al trabajo un d\u00eda en un periodo de treinta sin causa justificada. A estos efectos, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de falta de asistencia el retraso injustificado superior a 30 minutos.<\/li>\n<li>No cursar en tiempo oportuno, el documento correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. De resultar perjuicio econ\u00f3mico para la Compa\u00f1\u00eda, podr\u00e1 calificarse como falta grave<\/li>\n<li>No atender el p\u00fablico con la correcci\u00f3n y diligencia debidas<\/li>\n<li>No comunicar a la Direcci\u00f3n de la Empresa la residencia y domicilio, as\u00ed como los cambios en los mismos<\/li>\n<li>Peque\u00f1os descuidos en la conservaci\u00f3n del material o utillaje.<\/li>\n<li>El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin notificaci\u00f3n al inmediato superior, aun cuando sea por breve tiempo. Si dicho abandono implicara riesgo de perjuicio de consideraci\u00f3n a la Empresa o de accidente o constituyera un quebranto de la disciplina. Podr\u00e1 ser considerada como grave o muy grave<\/li>\n<li>No asistir a los reconocimientos m\u00e9dicos obligatorios o a aquellos otros para los que se fuera requerido por el Servicio M\u00e9dico como consecuencia de procesos de incapacidad temporal.<\/li>\n<li>Fumar en los lugares no expresamente autorizados por la Compa\u00f1\u00eda de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, salvo lo previsto en las faltas muy graves.<\/li>\n<li>La no asistencia a un curso de seguridad en la fecha programada sin justificaci\u00f3n, as\u00ed como la no asistencia a las pr\u00e1cticas contra incendios cuando estas sean obligatorias para los empleados.<\/li>\n<li>Las discusiones sobre asuntos extra\u00f1os al trabajo dentro de las dependencias de la compa\u00f1\u00eda. Si tales discusiones produjeran esc\u00e1ndalo notorio, podr\u00e1 considerarse falta grave o muy grave.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372286\"><\/a>54.3. FALTAS GRAVES<\/h3>\n<p>Se considerar\u00e1n faltas graves las acciones u omisiones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>M\u00e1s de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en la entrada y\/o en la salida, sin la debida justificaci\u00f3n, cometidas durante un periodo de un mes, si la ausencia es superior a 10 minutos e inferior a 30.<\/li>\n<li>Faltar dos d\u00edas al trabajo en un per\u00edodo de treinta sin causa justificada. A estos efectos, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de falta de asistencia el retraso injustificado superior a 30 minutos.<\/li>\n<li>No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social, a la Hacienda P\u00fablica, al Plan de Pensiones o tener cualquier repercusi\u00f3n econ\u00f3mica. La falta maliciosa en estos datos se considerar\u00e1 como falta muy grave.<\/li>\n<li>Entregarse a juegos, distracciones o dormir durante la jornada de trabajo. Si la falta se cometiera en un puesto de responsabilidad podr\u00e1 calificarse como muy grave.<\/li>\n<li>La desobediencia a las instrucciones empresariales impartidas en materia de trabajo o el incumplimiento de las normas y procedimientos internos de la Compa\u00f1\u00eda. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ello se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podr\u00e1 calificarse como falta muy grave.<\/li>\n<li>El enga\u00f1o o simulaci\u00f3n para obtener un permiso as\u00ed como la simulaci\u00f3n de enfermedad o accidente.<\/li>\n<li>Simular la presencia de otro trabajador, firmar o fichar por \u00e9l.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de un fichaje de forma que se compute como de trabajo cualquier per\u00edodo de tiempo no trabajado realmente.<\/li>\n<li>La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.<\/li>\n<li>La imprudencia en el trabajo. Si implicase riesgo de accidente para las personas o las instalaciones, podr\u00e1 calificarse como falta muy grave<\/li>\n<li>Realizar, sin el oportuno permiso y en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n, trabajos particulares durante la jornada, as\u00ed como emplear para usos propios herramientas o materiales de la Empresa. En aquellos supuestos en que se produzca de manera habitual, o de reincidencia, as\u00ed como en aquellos casos en que los trabajos realizados consistan en una actividad en competencia con la Compa\u00f1\u00eda, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de falta muy grave.<\/li>\n<li>La embriaguez o toxicoman\u00eda durante el trabajo. Si de ello se derivara peligro para las personas o instalaciones podr\u00e1 calificarse falta muy grave.<\/li>\n<li>La reincidencia en faltas leves, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los tres meses siguientes a la sanci\u00f3n anterior.<\/li>\n<li>El ejercicio de actividades profesionales, p\u00fablicas o privadas, sin haber solicitado autorizaci\u00f3n en aquellos casos en que el trabajador venga obligado a ello. En todo caso, los trabajos realizados por cualquier trabajador que consistan en una actividad en competencia con la Compa\u00f1\u00eda, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de falta muy grave.<\/li>\n<li>No presentar a la Direcci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda en el plazo establecido para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, los partes de baja correspondientes cuando se falte al trabajo por incapacidad temporal. A tal fin ser\u00e1 v\u00e1lida la presentaci\u00f3n por v\u00eda telem\u00e1tica o por cualquier otro medio que permita acreditar la situaci\u00f3n, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del trabajador de entregar posteriormente el documento oficial.<\/li>\n<li>El incumplimiento o vulneraci\u00f3n de la Norma de \u00c9tica y Conducta. En atenci\u00f3n a la gravedad de la falta \u00e9sta podr\u00e1 calificarse como muy grave.<\/li>\n<li>La no utilizaci\u00f3n de los medios o materiales de prevenci\u00f3n de riesgos de accidentes de trabajo facilitados por la empresa. Si ello implicara riesgo grave para la salud o integridad f\u00edsica del empleado, de terceros, o para los bienes propiedad de la empresa o de terceros podr\u00e1 ser considerada como muy grave.<\/li>\n<li>La no comunicaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de la empresa de la retirada del permiso de conducci\u00f3n cuando este fuera necesario para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo.<\/li>\n<li>El uso abusivo, no autorizado y con car\u00e1cter personal de las herramientas, incluidas las inform\u00e1ticas (equipos inform\u00e1ticos, internet, correo electr\u00f3nico, etc.) de la Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral. En todo caso se considerar\u00e1 muy grave el uso de las mismas para el visionado o almacenamiento de material pornogr\u00e1fico, de abuso de menores, terrorista y belicista. Asimismo, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de falta muy grave el uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo inform\u00e1tico, red, fichero, archivo o documentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372287\"><\/a>54.4. FALTAS MUY GRAVES<\/h3>\n<p>Se considerar\u00e1n faltas muy graves las acciones u omisiones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>M\u00e1s de quince faltas injustificadas de puntualidad en la entrada o en la salida, cometidas en un periodo de seis meses o veinticinco durante doce meses si el retraso es superior a 10 minutos e inferior a 30 minutos.<\/li>\n<li>Faltar tres d\u00edas al trabajo, durante un per\u00edodo de 60 d\u00edas, sin causa justificada. Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de falta de asistencia el retraso injustificado superior a 30 minutos.a transgresi\u00f3n de la buena fe contractual, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas as\u00ed como la apropiaci\u00f3n indebida, el hurto o robo, tanto a la Empresa como a sus trabajadores o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la Empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional en cualquier otro lugar.<\/li>\n<li>Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de forma intencionada o mediando imprudencia grave o negligencia en materias primas, veh\u00edculos, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, vestuario, documentos o cualquier otra propiedad de la Compa\u00f1\u00eda, dentro o fuera de sus instalaciones, o de empleados o de terceros, siempre que en estos dos \u00faltimos casos la conducta se lleve a cabo dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su actividad profesional en cualquier otro lugar.<\/li>\n<li>La embriaguez habitual o toxicoman\u00eda si repercuten negativamente en el trabajo.<\/li>\n<li>Violar el secreto de la correspondencia o acceder a documentos reservados de la empresa o entidad sin la debida autorizaci\u00f3n. Revelar informaci\u00f3n o datos de reserva obligada a personas o entidades no autorizadas. Dedicarse a actividades incompatibles con el empleo en Repsol o que supongan competencia a la empresa.<\/li>\n<li>Los malos tratos de palabra u obra, el acoso laboral en cualquiera de sus modalidades, el abuso de autoridad o faltas graves de respeto o consideraci\u00f3n a los superiores, compa\u00f1eros, colaboradores y\/o sus familiares, as\u00ed como a personas ajenas a la Empresa con ocasi\u00f3n de la actividad laboral.<\/li>\n<li>Causar accidente grave por negligencia o imprudencia, as\u00ed como la inobservancia negligente de las normas de Seguridad e Higiene con riesgo de consecuencias graves.<\/li>\n<li>El abuso de autoridad por parte de los superiores ser\u00e1 siempre considerado falta muy grave.<\/li>\n<li>Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.<\/li>\n<li>La disminuci\u00f3n voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.<\/li>\n<li>Originar frecuentes ri\u00f1as y pendencias con los compa\u00f1eros de trabajo.<\/li>\n<li>Introducir en el Centro de Trabajo armas de cualquier clase.<\/li>\n<li>Fumar o encender fuego en cualquier zona no autorizada oficialmente por razones de seguridad.<\/li>\n<li>La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los doce meses siguientes de haber sido sancionado lo anterior.<\/li>\n<li>Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o faltas graves de respeto o consideraci\u00f3n a los superiores, compa\u00f1eros, subordinados y sus familiares, as\u00ed como a personas ajenas a la Empresa con ocasi\u00f3n de la actividad laboral.<\/li>\n<li>Ordenar expresamente la realizaci\u00f3n de trabajos o tareas en forma tal que implique la vulneraci\u00f3n de los procedimientos escritos con riesgo grave para las personas o las instalaciones.<\/li>\n<li>La condena por delito de robo, hurto o malversaci\u00f3n cometidos fuera de la Compa\u00f1\u00eda, o por cualquier otra clase de hechos que pudieran implicar para \u00e9sta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, las de duraci\u00f3n superior a seis a\u00f1os dictadas por los tribunales de justicia.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372288\"><\/a>54.5. SANCIONES<\/h3>\n<p>Las sanciones que podr\u00e1 imponer la Direcci\u00f3n, atendiendo a la gravedad de la falta y seg\u00fan las circunstancias que concurran en cada caso, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Por faltas leves:<\/p>\n<ul>\n<li>Amonestaci\u00f3n verbal.<\/li>\n<li>Amonestaci\u00f3n por escrito.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo por tiempo de un d\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por faltas graves:<\/p>\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo por tiempo no superior a veinte d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por faltas muy graves:<\/p>\n<ul>\n<li>Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo por tiempo no superior a sesenta d\u00edas.<\/li>\n<li>Despido disciplinario, en los supuestos en que la falta se califique en grado m\u00e1ximo.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372289\"><\/a>54.6. PROCEDIMIENTO<\/h3>\n<p>1) La sanci\u00f3n de faltas requerir\u00e1 la comunicaci\u00f3n escrita y motivada al trabajador, excepto en los supuestos de comisi\u00f3n de faltas leves, en los que la amonestaci\u00f3n podr\u00e1 ser verbal.<\/p>\n<p>2) La sanci\u00f3n de faltas muy graves requerir\u00e1 la previa instrucci\u00f3n de un procedimiento contradictorio sumario, con audiencia voluntaria del trabajador afectado y del Comit\u00e9 de Empresa, teniendo este \u00faltimo un plazo de quince d\u00edas naturales para emitir informe previo a la resoluci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>Durante la sustanciaci\u00f3n de este expediente, la Direcci\u00f3n de la Empresa podr\u00e1 acordar la medida cautelar de suspensi\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>3) La Direcci\u00f3n de la Empresa informar\u00e1 al Comit\u00e9 de Empresa sobre las sanciones impuestas por faltas leves, graves y muy graves. En relaci\u00f3n con las faltas leves, sancionadas por escrito, se informar\u00e1 cada dos meses de las producidas en el per\u00edodo.<\/p>\n<p>4) Cuando el trabajador est\u00e9 afiliado a un sindicato ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el punto 2, en los casos y con el procedimiento establecido en el mismo, sustituyendo la audiencia del Comit\u00e9 de Empresa por la del Delegado Sindical. Asimismo, se informar\u00e1 al Delegado Sindical en los supuestos previstos en el punto 3.<\/p>\n<p>5) Trat\u00e1ndose de Delegado Sindical o miembro del Comit\u00e9 de Empresa\/Delegado de personal, se estar\u00e1 a lo dispuesto con car\u00e1cter espec\u00edfico en la LOLS y E.T.<\/p>\n<h3><a id=\"post-814-_Toc520372290\"><\/a>54.7. PRESCRIPCI\u00d3N<\/h3>\n<p>Las faltas leves prescribir\u00e1n a los diez d\u00edas, las graves a los veinte d\u00edas, y las muy graves a los sesenta d\u00edas, contados a partir de la fecha en que la Direcci\u00f3n de la Empresa tuvo conocimiento de su comisi\u00f3n y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.<\/p>\n<h1>15. Derechos sindicales<\/h1>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372292\"><\/a>Art\u00edculo 55. Derechos sindicales<\/h2>\n<p>Para la gesti\u00f3n y seguimiento del IX Acuerdo Marco, cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para negociar el mismo podr\u00e1 designar un delegado sindical, liberado sin cargo a la bolsa de horas sindicales de las diferentes empresas del Grupo. El mismo tendr\u00e1 las garant\u00edas sindicales que corresponden a los representantes legales de los trabajadores.<\/p>\n<p>Adicionalmente y con el mismo fin, se dota de una bolsa de 3.000 horas sindicales que ser\u00e1n distribuidas entre las citadas organizaciones sindicales en forma proporcional a la representaci\u00f3n que ostenten, a nivel del Grupo, en el momento de constituci\u00f3n de la mesa negociadora.<\/p>\n<p>Estos sindicatos podr\u00e1n acumular estas horas con las que tienen acreditadas en todas las empresas del Grupo (excepto las de Campsared EE.SS. que se regir\u00e1 por sus propias normas), en una bolsa global de horas. Podr\u00e1n hacer uso de esta bolsa global de horas los Delegados Sindicales, Miembros de Comit\u00e9 de Empresa o Delegados de Personal, as\u00ed como los miembros de las Comisiones Ejecutivas. A estos \u00faltimos en el supuesto de liberaci\u00f3n les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las garant\u00edas sindicales que correspondan a los representantes legales de los trabajadores durante el periodo de liberaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los representantes legales de los sindicatos que componen la Comisi\u00f3n de Seguimiento remitir\u00e1n, con periodicidad trimestral, la relaci\u00f3n de horas consumidas con cargo a la bolsa de horas del IX Acuerdo Marco, como de las consumidas con cargo a las bolsas de sus respectivas empresas.<\/p>\n<p>En las empresas o centros de trabajo con m\u00e1s de 200 trabajadores, las secciones sindicales constituidas por trabajadores afiliados a sindicatos m\u00e1s representativos con representaci\u00f3n en el comit\u00e9 de empresa podr\u00e1n disponer de:<\/p>\n<ul>\n<li>Un local adecuado, dotado de mobiliario y tel\u00e9fono, y un tabl\u00f3n de anuncios. Salvo que las circunstancias permitan otra cosa, estos medios ser\u00e1n compartidos, pero en todo caso se garantizar\u00e1 un archivador cerrado para cada secci\u00f3n sindical de sindicato con representaci\u00f3n en el comit\u00e9 del centro. En los centros multiempresa, la dotaci\u00f3n ser\u00e1 \u00fanica por opci\u00f3n sindical, es decir, las secciones de empresa de cada sindicato compartir\u00e1n los medios facilitados.<\/li>\n<li>El material de oficina necesario, incluida la reproducci\u00f3n por medios mec\u00e1nicos o de fotocopiado, para cuya utilizaci\u00f3n se seguir\u00e1n las normas establecidas en cada centro de trabajo. A estos efectos, cada secci\u00f3n sindical propondr\u00e1 a la Direcci\u00f3n de su centro un presupuesto anual de material de oficina y fotocopiado.<\/li>\n<li>Los medios inform\u00e1ticos precisos para realizar su labor, es decir, un ordenador con impresora de red con acceso a correo electr\u00f3nico a trav\u00e9s de la red corporativa, un buz\u00f3n propio, acceso libre a Intranet y a las p\u00e1ginas web de Internet incluidas en listado prefijado. La utilizaci\u00f3n indebida de estos medios, el env\u00edo masivo de correos de forma injustificada as\u00ed como la cesi\u00f3n del uso de las direcciones a otras organizaciones no autorizadas, la divulgaci\u00f3n de contenidos impropios o difamatorios para la empresa o las personas y la propagaci\u00f3n intencionada de virus o \u201ccorreo basura\u201d determinar\u00e1n la p\u00e9rdida de esta facilidad, y en su caso, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La dotaci\u00f3n de medios de los comit\u00e9s de empresa, de delegados de personal y de secciones sindicales en centros de menos de doscientos trabajadores, se regular\u00e1 por la normativa legal y convenios aplicables.<\/p>\n<h1>Disposiciones adicionales<\/h1>\n<h2>Disposici\u00f3n adicional I<\/h2>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372295\"><\/a>Contratos para la formaci\u00f3n<\/h2>\n<ul>\n<li>Administrativos<\/li>\n<li>Ordenanza \/ Conductor de Turismo<\/li>\n<li>Operador Planta Asfaltos<\/li>\n<li>Operario entrada R. Butano<\/li>\n<li>Analista \/ Ensayista<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Disposici\u00f3n adicional II<\/h2>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372297\"><\/a>Reglamento de funcionamiento de los comit\u00e9s de seguridad y salud en Repsol<\/h2>\n<ol>\n<li><strong>Objeto <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El presente reglamento tiene por objeto potenciar la adopci\u00f3n de reglamentos particulares de funcionamiento de los COMIT\u00c9S DE SEGURIDAD Y SALUD (CSS) en REPSOL, estableciendo los criterios generales sobre la composici\u00f3n, funcionamiento y competencias de los mismos, conforme a lo establecido en los art\u00edculos 38 y 39 de la Ley 31\/1995 de PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS LABORALES, y en el art\u00edculo 42 del IX ACUERDO MARCO.<\/p>\n<p>En virtud a lo anteriormente expuesto, este reglamento tiene car\u00e1cter de regulaci\u00f3n m\u00ednima, y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta que\u00a0 los CSS adopten\u00a0 su propio reglamento de funcionamiento.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Composici\u00f3n <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El CSS de empresa o centro, es el \u00f3rgano paritario y colegiado de participaci\u00f3n destinado a la consulta regular y peri\u00f3dica de las actuaciones de la empresa en materia de prevenci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 est\u00e1 formado por los Delegados de Prevenci\u00f3n, de una parte, y por los representantes de la Direcci\u00f3n de la empresa o centro en n\u00famero igual al de los Delegados de Prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Presidente del CSS ser\u00e1 el Director de la empresa o centro o la persona en quien delegue. Ostentar\u00e1 la representaci\u00f3n del mismo, convocar\u00e1 y presidir\u00e1 las reuniones, dando el visto bueno a las actas correspondientes, una vez firmadas por el resto de los miembros del CSS, velando por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.<\/p>\n<p>El Secretario del CSS ser\u00e1 propuesto por la Direcci\u00f3n de la empresa y designado de com\u00fan acuerdo por el CSS. El Secretario ser\u00e1 el custodio de la documentaci\u00f3n generada por la actividad del CSS, cursar\u00e1 las citaciones y redacci\u00f3n de actas de las reuniones, que presentar\u00e1 a comentarios y firma de los miembros del CSS. No tendr\u00e1 voto en las reuniones del CSS.<\/p>\n<p>En las reuniones del CSS podr\u00e1n participar con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables t\u00e9cnicos de la prevenci\u00f3n en la empresa que no est\u00e9n incluidos en la composici\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior. En las mismas condiciones podr\u00e1n participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial calificaci\u00f3n o informaci\u00f3n respecto de las concretas cuestiones que se debatan en este \u00f3rgano y t\u00e9cnicos en prevenci\u00f3n ajena a la empresa, siempre que as\u00ed lo solicite alguna de las representaciones en el Comit\u00e9.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la empresa aportar\u00e1 los recursos, humanos y materiales, necesarios tanto para la elaboraci\u00f3n de las actas as\u00ed como para las reuniones del Comit\u00e9, y todas aquellas que la Ley prev\u00e9 que han de ser facilitadas a los miembros del Comit\u00e9.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Convocatoria y periodicidad de las reuniones<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0 <\/strong>La convocatoria ser\u00e1 cursada por el Secretario, que ser\u00e1 el encargado de recabar los asuntos propuestos para las reuniones y de confeccionar, por tanto, el orden del d\u00eda de las mismas, que adjuntar\u00e1 a la convocatoria.<\/p>\n<p>Las reuniones\u00a0 se celebrar\u00e1n, al menos, con periodicidad trimestral, y excepcionalmente siempre que lo solicite alguna de las representaciones.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n celebrarse reuniones monogr\u00e1ficas sobre asuntos espec\u00edficos y de especial inter\u00e9s, cuando as\u00ed se acuerde en las reuniones ordinarias o a propuesta de las partes.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Competencias <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Son competencias de los CSS:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>Aprobar su reglamento de funcionamiento interno, teniendo en cuenta los criterios generales establecidos en el \u201cReglamento de funcionamiento de los Comit\u00e9s de Seguridad y Salud de Repsol\u201d, que se adjunta como Disposici\u00f3n Adicional.<\/li>\n<li>Participar en la elaboraci\u00f3n, puesta en pr\u00e1ctica y evaluaci\u00f3n de los planes y programas de prevenci\u00f3n de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatir\u00e1n antes de su puesta en pr\u00e1ctica, y en lo referente a su incidencia en la prevenci\u00f3n de riegos, los proyectos en materia de:\n<ol>\n<li>Planificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n del trabajo.<\/li>\n<li>Introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n y desarrollo de las actividades de protecci\u00f3n y\u00a0 prevenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Proyecto y organizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n en materia preventiva.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Proponer y promover iniciativas tendentes a mejorar los niveles de\u00a0 prevenci\u00f3n de los riesgos en el centro de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Facultades <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El CSS est\u00e1 facultado para:<\/p>\n<ol>\n<li>Conocer directamente la situaci\u00f3n relativa a la prevenci\u00f3n de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.<\/li>\n<li>Conocer cu\u00e1ntos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. As\u00ed como los procedentes de los Servicios de Prevenci\u00f3n en su caso.<\/li>\n<li>Conocer y analizar los da\u00f1os producidos en la salud o en la integridad f\u00edsica de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.<\/li>\n<li>Conocer e informar la memoria y programaci\u00f3n anual de los servicios de prevenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Conocer y analizar cuantos incidentes y accidentes se produzcan en el seno del Centro de Trabajo. En caso de accidentes personales graves, muy graves o con resultados de fallecimientos, se informar\u00e1 urgentemente (en un plazo l\u00edmite de 24 horas) a los miembros del CSS.<\/li>\n<li>Participar en las Comisiones de Investigaci\u00f3n de accidentes que puedan formarse, en cuyo caso tendr\u00e1n derecho a participar un representante por cada opci\u00f3n sindical representada en el Comit\u00e9.<\/li>\n<li><strong>Cr\u00e9dito horario <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1 considerado en todo caso como tiempo efectivo de trabajo, sin imputaci\u00f3n al cr\u00e9dito horario, el correspondiente a las reuniones del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevenci\u00f3n de riesgos, as\u00ed como el destinado a las actividades relacionadas con el funcionamiento de dichos Comit\u00e9s.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Tramitaci\u00f3n de iniciativas y propuestas<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las iniciativas y propuestas de mejora, en los asuntos de competencia de los CSS, que surjan fuera del marco de las reuniones establecidas, se canalizar\u00e1n a trav\u00e9s del Secretario, que se encargar\u00e1 de informar al resto de los miembros del CSS.<\/p>\n<h2>Disposici\u00f3n adicional III<\/h2>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372299\"><\/a>incorporaci\u00f3n PLENA al CONVENIO COLECTIVO de los EMPLEADOS DENOMINADOS EXCLUIDO DE CONVENIO (NO DIRECTIVOS)<\/h2>\n<p>La incorporaci\u00f3n plena al convenio colectivo por parte del personal excluido no directivo (o que proviniera de dicha situaci\u00f3n, en cuyo caso se regir\u00e1 por lo previsto en su contrato ) se producir\u00e1 sin merma de la retribuci\u00f3n fija del trabajador, mediante la asignaci\u00f3n en el grupo y nivel de convenio cuyo salario base o salario asignado sumado al plus de antig\u00fcedad resultante de haber mantenido su c\u00f3mputo durante todo el periodo de permanencia como excluido de convenio y al resto de conceptos retributivos de convenio que le sean aplicables, este m\u00e1s pr\u00f3ximo por defecto a la retribuci\u00f3n fija de excluido de convenio.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la retribuci\u00f3n variable, a partir de la fecha de incorporaci\u00f3n plena, esta pasar\u00e1 a regirse por lo dispuesto al respecto en el Acuerdo Marco y en el convenio colectivo que le resulte de aplicaci\u00f3n como personal de convenio<\/p>\n<p>El grupo y nivel de convenio resultante de la equiparaci\u00f3n no podr\u00e1n ser inferiores a los del momento de la exclusi\u00f3n, o a los resultantes de la aplicaci\u00f3n del correspondiente convenio colectivo, en su caso. Caso existir compromisos anteriores m\u00e1s beneficiosos para el trabajador, se estudiar\u00e1 de forma individual para adaptarlo a este acuerdo con respeto a las mejoras contempladas en dichos compromisos.<\/p>\n<p>La diferencia que hubiera entre la retribuci\u00f3n de convenio mencionada y la retribuci\u00f3n fija en la situaci\u00f3n de excluido de convenio, de ser esta positiva, se computar\u00e1 en un complemento salarial denominado \u201cComplemento de retorno\u201d que se actualizar\u00e1 a la misma tasa que var\u00ede el convenio colectivo correspondiente. Este \u201cComplemento de retorno\u201d formar\u00e1 parte del salario computable a efectos de aportaci\u00f3n al Plan de Pensiones.<\/p>\n<p>Planteada la incorporaci\u00f3n plena, si alg\u00fan trabajador que a la fecha de creaci\u00f3n del correspondiente Plan de Pensiones ostentara las condiciones de excluido de convenio y part\u00edcipe, viera mermada la aportaci\u00f3n de la empresa a dicho Plan, se proceder\u00eda a su regularizaci\u00f3n mediante la creaci\u00f3n de un nuevo concepto retributivo cuyo importe recogiera la citada merma, actualizable a la misma tasa de variaci\u00f3n del convenio. Dicho concepto no formar\u00eda parte del salario computable a efectos de aportaci\u00f3n al Plan de Pensiones. Si las aportaciones obligatorias totales sumadas a este \u00faltimo concepto fueran superiores al l\u00edmite m\u00e1ximo de aportaci\u00f3n anual establecido en cada momento en las especificaciones del Plan, en nuevo concepto se reducir\u00e1 en la cuant\u00eda precisa para no superar dicho l\u00edmite.<\/p>\n<h2>Disposici\u00f3n adicional IV<\/h2>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372301\"><\/a>COMISI\u00d3N T\u00c9CNICA SOBRE REMUNERACI\u00d3N VARIABLE Y EVALUACI\u00d3N DEL DESEMPE\u00d1O<\/h2>\n<p>Se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de car\u00e1cter paritario compuesta por un m\u00e1ximo de seis representantes por parte de la Direcci\u00f3n y seis representantes por parte de los Sindicatos firmantes del IX Acuerdo Marco, con los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>\u2022A la vista del an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n del actual modelo de Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o, analizar su evoluci\u00f3n hacia un sistema que permita una evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o que cuantifique la aportaci\u00f3n individual a la consecuci\u00f3n de los objetivos que se determinen.<\/p>\n<p>\u2022Evaluaci\u00f3n y an\u00e1lisis del modelo de remuneraci\u00f3n variable, ligando parte de la misma a objetivos de unidad y parte a la evaluaci\u00f3n individual del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2022Eventual integraci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n variable por Objetivos de Unidad y la Evaluaci\u00f3n por Desempe\u00f1o en la herramienta utilizada para la GxC.<\/p>\n<p>\u2022En funci\u00f3n de lo anterior, determinar posibles modificaciones y\/o adaptaciones en la aplicaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la herramienta.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n se constituir\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas desde la firma del Acuerdo Marco, y deber\u00e1 tener una propuesta finalizada para presentar a la Mesa del AM no m\u00e1s tarde del 31 de enero de 2018.<\/p>\n<p>Se reunir\u00e1 con una periodicidad quincenal, sin perjuicio de poder llevar a efecto reuniones con mayor frecuencia si la marcha de los trabajos de la Comisi\u00f3n as\u00ed lo requiriesen.<\/p>\n<p>La fecha, lugar, hora y orden del d\u00eda se fijar\u00e1n de mutuo acuerdo entre las partes.<\/p>\n<p>De cada reuni\u00f3n el secretario levantar\u00e1 la correspondiente Acta.<\/p>\n<h2>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL V<\/h2>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372303\"><\/a>CAMPSARED<\/h2>\n<p><strong><em>Garant\u00eda de Empleo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>En concreto para los a\u00f1os 2017, 2018 y 2019, la Compa\u00f1\u00eda se compromete a contratar de forma indefinida o transformar en indefinidos a 200 empleados, durante el per\u00edodo de vigencia del Acuerdo Marco.<\/p>\n<p><strong><em>Revisi\u00f3n salarial<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>En la empresa Campsared se aplicar\u00e1 sobre el esquema retributivo establecido en el VI Pacto Sindical de Campsared y recogida en el VII, As\u00ed, en el supuesto de que el porcentaje de incremento salarial pactado en el IX Acuerdo Marco, o siguientes, fuera superior al incremento pactado para el salario base en los sucesivos Convenios Estatales de Estaciones de Servicio, el valor resultante de la aplicaci\u00f3n de la diferencia entre ambos porcentajes del citado salario base se sumar\u00e1 al plus Acuerdo Marco. Todo ello con el l\u00edmite de que el valor del Plus Acuerdo Marco no podr\u00e1 en ning\u00fan momento ser superior al 3,0% del salario base de cada Grupo Profesional, por lo que todo exceso sobre dicho porcentaje no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo al citado esquema retributivo, y dadas las especiales caracter\u00edsticas del negocio, la retribuci\u00f3n variable por objetivos prevista en el Acuerdo Marco fue absorbida por la retribuci\u00f3n variable de Campsared que se rige por la Norma de Incentivos y resto de sistemas de retribuci\u00f3n variable implantados en la sociedad, siendo por lo tanto de aplicaci\u00f3n a aquellos colectivos que rigi\u00e9ndose por este Pacto no se encuentran incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dicha norma de incentivos o resto de sistemas.<\/p>\n<h2>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL Vi<\/h2>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372305\"><\/a>JUBILACI\u00d3N PARCIAL<\/h2>\n<p>Durante la vigencia del presente Acuerdo Marco, se constituir\u00e1 una comisi\u00f3n de estudio que analice, al amparo del marco legal vigente, el alcance, impacto econ\u00f3mico y, en su caso, condiciones de acceso a la jubilaci\u00f3n parcial, una vez concluida la vigencia del acuerdo del 25 de marzo de 2013 sobre esta materia. En cualquier caso, dicho acceso a la jubilaci\u00f3n parcial estar\u00eda condicionado a la acumulaci\u00f3n de la totalidad del tiempo de trabajo y a su prestaci\u00f3n al inicio de esta situaci\u00f3n, salvo que las necesidades organizativas de la Compa\u00f1\u00eda justifiquen la prestaci\u00f3n en otra modalidad.<\/p>\n<h2>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VII<\/h2>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372307\"><\/a>PLUSES NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA<\/h2>\n<p>Ambas partes acuerdan abonar un plus equivalente a 8 horas de salario base para el personal de los Complejos Industriales y factor\u00edas que acuda a trabajar en turno de noche los d\u00edas 24 (noche del 24 al 25) y\/o 31 de diciembre (noche del 31 de diciembre al 1 de enero) y siempre que no se cobre ning\u00fan plus por el mismo concepto u otro equivalente al mismo.<\/p>\n<h2>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIII<\/h2>\n<h2><a id=\"post-814-_Toc520372309\"><\/a>DESARROLLO DE CARRERA PROFESIONAL (DCP\u2019S)<\/h2>\n<p>El desarrollo dentro del grupo profesional deber\u00e1 tener en consideraci\u00f3n, entre otros, la adquisici\u00f3n por parte del empleado de aquellos conocimientos y competencias previamente identificados y alineados con las necesidades y requerimientos de la Compa\u00f1\u00eda. Lo dispuesto en este art\u00edculo no altera las facultades conferidas a las Comisiones de Garant\u00eda y Seguimiento de los distintos convenios colectivos y pactos de aplicaci\u00f3n en esta materia.<\/p>\n<h1>ANEXO I<\/h1>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"603\" height=\"851\" class=\"wp-image-816\" src=\"http:\/\/ccoo.app\/repsol\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/59\/2020\/07\/word-image.png\" srcset=\"https:\/\/ccoo.app\/repsol\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/59\/2020\/07\/word-image.png 603w, https:\/\/ccoo.app\/repsol\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/59\/2020\/07\/word-image-213x300.png 213w\" sizes=\"auto, (max-width: 603px) 100vw, 603px\" \/><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"624\" height=\"874\" class=\"wp-image-817\" src=\"http:\/\/ccoo.app\/repsol\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/59\/2020\/07\/word-image-1.png\" srcset=\"https:\/\/ccoo.app\/repsol\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/59\/2020\/07\/word-image-1.png 624w, https:\/\/ccoo.app\/repsol\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/59\/2020\/07\/word-image-1-214x300.png 214w\" sizes=\"auto, (max-width: 624px) 100vw, 624px\" \/><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"623\" height=\"838\" class=\"wp-image-818\" src=\"http:\/\/ccoo.app\/repsol\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/59\/2020\/07\/word-image-2.png\" srcset=\"https:\/\/ccoo.app\/repsol\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/59\/2020\/07\/word-image-2.png 623w, https:\/\/ccoo.app\/repsol\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/59\/2020\/07\/word-image-2-223x300.png 223w\" sizes=\"auto, (max-width: 623px) 100vw, 623px\" \/><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"609\" height=\"873\" class=\"wp-image-819\" src=\"http:\/\/ccoo.app\/repsol\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/59\/2020\/07\/word-image-3.png\" srcset=\"https:\/\/ccoo.app\/repsol\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/59\/2020\/07\/word-image-3.png 609w, https:\/\/ccoo.app\/repsol\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/59\/2020\/07\/word-image-3-209x300.png 209w\" sizes=\"auto, (max-width: 609px) 100vw, 609px\" \/><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"629\" height=\"858\" class=\"wp-image-820\" src=\"http:\/\/ccoo.app\/repsol\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/59\/2020\/07\/word-image-4.png\" srcset=\"https:\/\/ccoo.app\/repsol\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/59\/2020\/07\/word-image-4.png 629w, https:\/\/ccoo.app\/repsol\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/59\/2020\/07\/word-image-4-220x300.png 220w\" sizes=\"auto, (max-width: 629px) 100vw, 629px\" \/><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"616\" height=\"856\" class=\"wp-image-821\" src=\"http:\/\/ccoo.app\/repsol\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/59\/2020\/07\/word-image-5.png\" srcset=\"https:\/\/ccoo.app\/repsol\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/59\/2020\/07\/word-image-5.png 616w, https:\/\/ccoo.app\/repsol\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/59\/2020\/07\/word-image-5-216x300.png 216w\" sizes=\"auto, (max-width: 616px) 100vw, 616px\" \/><\/p>\n<p><strong>REFERENCIAS<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\"><strong>ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES<\/strong><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2018-160\"><strong>IX ACUERDO MARCO GRUPO REPSOL<\/strong><\/a>    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>31 DE OCTUBRE DE 2017 INDICE 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y disposiciones generales 6 Art\u00edculo 1. 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