Se informa a los trabajadores y trabajadoras de PAM que ya está disponible el certificado de retenciones para realizar la declaración de la renta del año 2020, que puede presentarse desde el pasado día 7 de abril de 2021.
El personal que disponga del portal del empleado ya lo tiene disponible en la opción Mis documentos – Certificado de retenciones. En esta semana se repartirá al personal que no utiliza portal, en formato papel. Si algún trabajador o trabajadora que tenga el portal del empleado la quiere impresa en papel también la puede solicitar a RRHH.
La declaración del ejercicio 2020, debido a la situación de pandemia, el estado de alarma y los ERTE por fuerza mayor, tiene una afectación directa en la declaración de la renta. El 4 de septiembre de 2020, esta Representación ya informó a la plantilla que el cálculo de retención del IRPF se podía ver afectado, provocando regularizaciones posteriores o influyendo en la declaración de la renta por el hecho de tener dos pagadores en el mismo año.
Como novedad, el Govern de la Generalitat aprobó en noviembre de 2020 por medio de un Decret llei 36/2020 una deducción autonómica en el IRPF para las rentas salariales más bajas para proteger a trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE. En concreto quien percibió como máximo 22.000€ anuales en el año 2020, y tuvo más de un pagador tendrá derecho en la actual campaña de la renta a esa deducción autonómica.
A modo de ejemplo: Si un contribuyente sin descendientes ni ascendientes a cargo percibió 20.000€ el año pasado de una empresa, y otra persona en igual situación cobro la misma cantidad pero de dos pagadores (empresa y SEPE), al primero le corresponden unas retenciones fiscales de 2.340€ por el IRPF y al segundo de 2.513€. Esos 173€ de diferencia entre un caso y otro son los que evita esta deducción fiscal de la Generalitat.
Aun y así, esta deducción no garantiza que el resultado sea a devolver, ya que el resultado final dependerá de las retenciones practicadas en el año, aunque siempre reducirá el importe (cumpliendo los requisitos) en caso de tener que pagar a hacienda.
Recordamos también, como cada año, que las cuotas sindicales es un gasto deducible en la Declaración de la Renta, según recoge el artículo 19.2 de la ley de IRPF, y puede comportar un ahorro en la cuota de entre un 20% y un 35% dependiendo de los casos.
Para cualquier asunto relacionado, los Delegados y Delegadas de COO estamos a vuestra disposición.