{"id":1591,"date":"2020-06-14T22:42:51","date_gmt":"2020-06-14T20:42:51","guid":{"rendered":"https:\/\/ccoo.app\/navantia\/?p=1591"},"modified":"2023-04-26T15:27:47","modified_gmt":"2023-04-26T13:27:47","slug":"i-convenio-colectivo-intercentros-de-navantia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/navantia\/i-convenio-colectivo-intercentros-de-navantia\/","title":{"rendered":"I CONVENIO COLECTIVO INTERCENTROS DE NAVANTIA"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a href=\"https:\/\/ccoo.app\/navantia\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/47\/2023\/04\/i-convenio-navantia-boe.pdf\" class=\"ek-link\">Enlace <strong>I C<\/strong>onvenio Colectivo Intercentros de Navantia<\/a><\/h2>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>20 de diciembre 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo I.&nbsp;&nbsp; Disposiciones generales. Art\u00edculo 1. \u00c1mbito territorial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00c1mbito personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3. Vigencia, denuncia y pr\u00f3rroga. Art\u00edculo 4. Compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5. Comisi\u00f3n Paritaria de Vigilancia e Interpretaci\u00f3n. Cap\u00edtulo II.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Organizaci\u00f3n del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 6. Organizaci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7. Clasificaci\u00f3n profesional. Criterios generales. Art\u00edculo 8. Clasificaci\u00f3n organizativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9. Grupos Funcionales. Art\u00edculo 10. Grupos Profesionales. Art\u00edculo 11. Multifuncionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Movilidad funcional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. Prestaci\u00f3n de servicios en distintos centros de trabajo. Cap\u00edtulo III. Tiempo de Trabajo..<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. Jornada de Trabajo y Calendario Laboral. Art\u00edculo 15. Vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. Licencias retribuidas. Art\u00edculo 17. Permiso por estudios. Art\u00edculo 18. Excedencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. R\u00e9gimen de turnos. Art\u00edculo 20. Trabajos nocturnos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. Modificaci\u00f3n de Jornada. Tiempo por tiempo. Art\u00edculo 22. Prolongaci\u00f3n de jornada.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. Modificaci\u00f3n de turnos (Carenas). Art\u00edculo 24. Control de presencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. Disponibilidad Especial. Art\u00edculo 26. Polivalencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo IV.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ingresos, Ascensos, Promociones y Formaci\u00f3n del personal. Art\u00edculo 27. Contrataci\u00f3n de personal de nuevo ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. Ascensos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. Formaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. Escalaf\u00f3n del personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo V.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; R\u00e9gimen de Retribuciones. Art\u00edculo 31. Pol\u00edtica salarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. R\u00e9gimen de retribuciones de los Grupos Profesionales 1 y 2. Art\u00edculo 33. R\u00e9gimen de retribuciones de los Grupos Profesionales 3 y 4. Art\u00edculo 34. Incremento Salarial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. Cl\u00e1usula de Fidelizaci\u00f3n\/Productividad. Cap\u00edtulo VI. Prestaciones Sociales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. Seguro colectivo de fallecimiento e Incapacidad Permanente. Art\u00edculo 37. Complemento de las prestaciones por Incapacidad Temporal. Art\u00edculo 38. Maternidad\/Paternidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. Personal con limitaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. Ayuda a familiares con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 41. Conceptos Sociales: Ayuda por Estudios, Obsequio de Navidad. Cap\u00edtulo VII. Regulaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica sindical en la Empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. Regulaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica sindical en la Empresa. Art\u00edculo 43. Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. Garant\u00edas Sindicales. Art\u00edculo 45. Asambleas.<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Art\u00edculo 46. Comit\u00e9 Intercentros. Art\u00edculo 47.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Secciones Sindicales.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo VIII.&nbsp;&nbsp; Disposiciones varias.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 48. Consejo de Administraci\u00f3n. Art\u00edculo 49. Comisi\u00f3n de seguimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50. Convenio Ministerio de Defensa-Armada-Navantia. Art\u00edculo 51. Incompatibilidades del personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52. Salud laboral.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11375<\/h1>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 53. Igualdad y Conciliaci\u00f3n. Art\u00edculo 54. Subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cap\u00edtulo IX.&nbsp;&nbsp; Faltas y sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55. Facultad sancionadora. Art\u00edculo 56. Faltas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57. Sanciones y prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58. Controles y garant\u00edas en la aplicaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Comisiones de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Complemento de Jubilaci\u00f3n art\u00edculos 56 y 38 del XXI Convenio Colectivo Interprovincial y de Oficinas Centrales de Baz\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.&nbsp;&nbsp; Periodos de Formaci\u00f3n y Adaptaci\u00f3n. Disposici\u00f3n transitoria primera.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Retribuci\u00f3n flexible y Teletrabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n final primera.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Entrada en vigor. Disposici\u00f3n final segunda.&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Dep\u00f3sito y Publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Anexo I. Tablas salariales.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1. <em>\u00c1mbito territorial.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los centros de trabajo de la Empresa Navantia, S.A., S.M.E.: C\u00e1diz, Cartagena, Fene, Ferrol, Madrid, Puerto Real y San Fernando.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 2. <em>\u00c1mbito personal.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Convenio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todo el personal que durante la vigencia del mismo forme parte de la plantilla de Navantia, S.A., S.M.E. a trav\u00e9s de contrato de trabajo con la Empresa en cualquiera de las modalidades vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan exceptuados de su \u00e1mbito personal aquellos trabajadores que est\u00e9n incluidos en las bandas A y B (Directores y Subdirectores), as\u00ed como los Jefes de Seguridad Industrial.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 3. <em>Vigencia, denuncia y pr\u00f3rroga.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El presente convenio entrar\u00e1 en vigor con efectos desde el 1 de enero de 2018 y estar\u00e1 vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrog\u00e1ndose por a\u00f1os naturales, en tanto no se sustituya por otro pacto.<\/p>\n\n\n\n<p>El Convenio podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicaci\u00f3n por escrito, con un plazo de preaviso de tres meses a la fecha de su vencimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"106\" src=\"\">Efectuada la denuncia del convenio, \u00e9ste se considerar\u00e1 prorrogado en su totalidad durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiraci\u00f3n y la de la aprobaci\u00f3n del nuevo Convenio o la norma que lo sustituya.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 4. <em>Compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Las condiciones pactadas son, en conjunto, m\u00e1s favorables que las m\u00ednimas legales que al trabajador corresponden, formando un total indivisible y que, a efectos de su aplicaci\u00f3n, ser\u00e1n consideradas globalmente.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11376<\/h1>\n\n\n\n<p>Estas condiciones absorben y compensan las que anteriormente rigiesen por disposici\u00f3n legal, mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, contrato individual o cualquier otra causa.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, las mejoras econ\u00f3micas aqu\u00ed establecidas absorber\u00e1n o compensar\u00e1n globalmente las que pudieran establecerse en el futuro por cualquier disposici\u00f3n obligatoria, si estas fuesen menores a las pactadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 5. <em>Comisi\u00f3n Paritaria de Vigilancia e Interpretaci\u00f3n del Convenio.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Con la entrada en vigor del presente Convenio se constituye la Comisi\u00f3n Paritaria de Vigilancia e Interpretaci\u00f3n del Convenio compuesta por:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Trece miembros en representaci\u00f3n de los trabajadores.<\/li>\n\n\n\n<li>Trece miembros en representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Paritaria de Vigilancia e Interpretaci\u00f3n tendr\u00e1 competencia para velar por la interpretaci\u00f3n del Convenio, y resolver los conflictos derivados de la aplicaci\u00f3n del mismo, as\u00ed como todos aquellos que acuerden atribuirle las partes de mutuo acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Est\u00e1n legitimados para iniciar los procedimientos ante la Comisi\u00f3n de Vigilancia aquellos que, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, se encuentren facultados para promover los conflictos colectivos. El conflicto colectivo se formalizar\u00e1 siempre por escrito ante la Comisi\u00f3n de Vigilancia, pudi\u00e9ndose solicitar, por acuerdo de \u00e9sta, la actuaci\u00f3n mediadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Los miembros de la Comisi\u00f3n por parte de los trabajadores ser\u00e1n elegidos entre los representantes del personal y por los diferentes Comit\u00e9s de Empresa, aunque no participaran en la Negociaci\u00f3n del Convenio guard\u00e1ndose en su configuraci\u00f3n la proporcionalidad de los Sindicatos seg\u00fan los resultados electorales globalmente considerandos. En todo caso se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n del centro de trabajo cuando se vayan a tratar temas espec\u00edficos del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Paritaria de Vigilancia e Interpretaci\u00f3n tendr\u00e1 competencia para velar por la interpretaci\u00f3n del Convenio, y resolver los conflictos derivados de la aplicaci\u00f3n del mismo, as\u00ed como todos aquellos que acuerden atribuirle las partes de mutuo acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los acuerdos de la comisi\u00f3n tendr\u00e1n validez para todos los centros de trabajo de la Empresa afectados por este convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier supuesto que implique a nivel individual, o colectivo, a la plantilla y que suponga interpretaci\u00f3n de alg\u00fan art\u00edculo de convenio, tendr\u00e1 que ser planteado previamente ante la comisi\u00f3n paritaria, y si en \u00e9sta no hubiera acuerdo, se podr\u00e1 recurrir a los instrumentos de mediaci\u00f3n y arbitraje establecidos por sindicatos y patronal con car\u00e1cter previo a la jurisdicci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Paritaria resolver\u00e1 el conflicto mediante decisi\u00f3n adoptada por acuerdo de la mayor\u00eda de cada una de las partes que la componen. En la representaci\u00f3n social el voto ser\u00e1 ponderado en funci\u00f3n de la representaci\u00f3n obtenida en las \u00faltimas elecciones sindicales. Esta decisi\u00f3n producir\u00e1 los mismos efectos que un Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Organizaci\u00f3n del trabajo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"106\" src=\"\">Art\u00edculo 6.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Organizaci\u00f3n del trabajo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Direcci\u00f3n de la Empresa, con la participaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de los trabajadores, en aquellos aspectos que se recogen a lo largo del articulado del Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambas partes manifiestan que la organizaci\u00f3n del trabajo tiene por objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad, calidad y servicio basado en la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n de todos los recursos.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de contribuir a la mejora de la productividad de la Empresa, mediante el estudio y discusi\u00f3n de los factores determinantes que intervienen en la misma, se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Productividad con el objetivo de generar nuevos indicadores de productividad y definir el modelo de trabajo orientado al Astillero 4.0.<\/p>\n\n\n\n<p>Se examinar\u00e1 anualmente la adecuaci\u00f3n de la nueva estructura de clasificaci\u00f3n profesional y organizativa, teniendo en cuenta la experiencia adquirida desde su implantaci\u00f3n y se analizar\u00e1n las posibles modificaciones que fuesen necesarias como consecuencia de las insuficiencias y\/o distorsiones que se detecten durante su adaptaci\u00f3n al esquema organizativo actual y su desarrollo, as\u00ed como las derivadas de la propia evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y cient\u00edfico-t\u00e9cnica Las modificaciones que se considere necesario introducir, se llevar\u00e1n a cabo de mutuo acuerdo entre la Direcci\u00f3n de la Empresa y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, en el \u00e1mbito del Comit\u00e9 Intercentros.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta comisi\u00f3n estudiar\u00e1 entre otros los siguientes cometidos y cualquiera que le sea delegado por el Comit\u00e9 Intercentros:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Seguimiento de los objetivos de productividad global, tanto en el proceso productivo como en el de apoyo.<\/li>\n\n\n\n<li>Estudio de aplicaciones de nuevas tecnolog\u00edas, organizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Aprovechamiento de los recursos humanos a todos los niveles.<\/li>\n\n\n\n<li>Estudio de ciclos y cargas de trabajo, as\u00ed como su distribuci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Conjugaci\u00f3n de productividad-calidad y ergonom\u00eda.<\/li>\n\n\n\n<li>Alternativas de apoyo a la producci\u00f3n a fin de mejorar la eficiencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Medidas para la disminuci\u00f3n del absentismo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Igualmente, ambas partes se comprometen a ir resolviendo de mutuo acuerdo todos los problemas que se puedan derivar de la interpretaci\u00f3n, aplicaciones y desarrollo del conjunto de estos temas sobre la base de una actuaci\u00f3n que debe fundamentarse en el principio de la buena fe.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 7.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Clasificaci\u00f3n profesional. Criterios generales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>La clasificaci\u00f3n profesional se efectuar\u00e1 atendiendo fundamentalmente a los criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, experiencia, titulaciones y contenido general de la prestaci\u00f3n, pudiendo incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.<\/li>\n\n\n\n<li>La clasificaci\u00f3n se realizar\u00e1 en grupos funcionales y grupos profesionales por interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones b\u00e1sicas m\u00e1s representativas que desarrollen los trabajadores.<\/li>\n\n\n\n<li>Todos los trabajadores ser\u00e1n adscritos a un determinado grupo funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definir\u00e1n su posici\u00f3n en el esquema organizativo de la empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Los criterios de definici\u00f3n de los grupos profesionales y grupos funcionales se acomodar\u00e1n a reglas comunes para todos los trabajadores, garantizando la ausencia de discriminaci\u00f3n directa o indirecta entre hombres y mujeres.<\/li>\n\n\n\n<li>El personal ser\u00e1 clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonom\u00eda, responsabilidad e iniciativa y las funciones que realmente realice.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Esta nueva clasificaci\u00f3n tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde con las necesidades de la Empresa, que facilite la mejor integraci\u00f3n de todo el colectivo en las tareas productivas y mejore la adecuaci\u00f3n en todo momento al puesto de trabajo, mediante la oportuna formaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Sistema de clasificaci\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><em>&nbsp;<\/em> Grupo Funcional<\/td><td>Grupo Profesional<\/td><td><em>&nbsp;<\/em> Definici\u00f3n G. Profesional<\/td><td><em>&nbsp;<\/em> Banda<\/td><td><em>&nbsp;<\/em> Nivel<\/td><\/tr><tr><td><em>&nbsp;<\/em> <em>&nbsp;<\/em> <em>&nbsp;<\/em> G.F. T\u00e9cnicos superiores.<\/td><td><em>&nbsp;<\/em> 1<\/td><td><em>&nbsp;<\/em> Responsable T\u00e9cnico o de Departamento.<\/td><td><em>&nbsp;<\/em> C<\/td><td>C1<\/td><\/tr><tr><td>C2<\/td><\/tr><tr><td>C3<\/td><\/tr><tr><td><em>&nbsp;<\/em> 2<\/td><td><em>&nbsp;<\/em> T\u00e9cnicos Superiores.<\/td><td><em>&nbsp;<\/em> D<\/td><td>D1<\/td><\/tr><tr><td>D2<\/td><\/tr><tr><td>D3*<\/td><\/tr><tr><td>D4*<\/td><\/tr><tr><td><em>&nbsp;<\/em> G.F. T\u00e9cnicos titulados.<\/td><td><em>&nbsp;<\/em> 3<\/td><td>T\u00e9cnicos Titulados.<\/td><td><em>&nbsp;<\/em> E<\/td><td>E1<\/td><\/tr><tr><td>Gestores Jefes.<\/td><td>E2<\/td><\/tr><tr><td>Gestores de 1.\u00aa.<\/td><td>E3<\/td><\/tr><tr><td>Gestores de 2.\u00aa.<\/td><td>E4<\/td><\/tr><tr><td><em>&nbsp;<\/em> <em>&nbsp;<\/em> Personal de Oficina y Operarios.<\/td><td><em>&nbsp;<\/em> <em>&nbsp;<\/em> 4<\/td><td>Proyectistas y Jefes de 1.\u00aa, T\u00e9cnicos de Taller y Obra.<\/td><td><em>&nbsp;<\/em> <em>&nbsp;<\/em> F<\/td><td>E5<\/td><\/tr><tr><td>Delineantes Especiales y Jefes de 2.\u00aa, T\u00e9cnicos Especializados.<\/td><td>E6<\/td><\/tr><tr><td>P. Oficina y Operarios de 1.\u00aa.<\/td><td>E7<\/td><\/tr><tr><td>Oficiales y Operarios.<\/td><td>E8<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td><em>&nbsp;<\/em> Transitorio<\/td><td>Oficiales y Operarios en proceso de adaptaci\u00f3n<\/td><td><em>&nbsp;<\/em> F<\/td><td>E9<\/td><\/tr><tr><td>Personal en proceso de Formaci\u00f3n<\/td><td>E10<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>* Niveles de entrada T\u00e9cnicos Superiores<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 8. <em>Clasificaci\u00f3n Organizativa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Todo trabajador integrado en la clasificaci\u00f3n profesional tendr\u00e1 como consecuencia de ello un determinado grupo profesional y un nivel. La conjunci\u00f3n de ambos datos fijar\u00e1 consecuentemente la clasificaci\u00f3n organizativa de cada trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Es contenido primario de la relaci\u00f3n contractual laboral el desempe\u00f1o de las funciones que conlleva su clasificaci\u00f3n organizativa, debiendo en consecuencia ocupar cualquier puesto de la misma, habiendo recibido previamente por parte de la Empresa la formaci\u00f3n adecuada al nuevo puesto, cuando ella sea necesaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 9. <em>Grupos funcionales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Todos los trabajadores afectados por este Convenio estar\u00e1n incluidos en uno de los siguientes grupos funcionales:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"I\">\n<li>Grupo Funcional de T\u00e9cnicos Superiores: Es el personal con alto grado de cualificaci\u00f3n, adquirido por titulaciones superiores y medias o reconocidos por la empresa por su experiencia y aptitudes equivalentes, que pueden ejercer altos niveles de responsabilidad y de direcci\u00f3n, adem\u00e1s de realizar tareas de elevada cualificaci\u00f3n y complejidad.\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Grupo Funcional de T\u00e9cnicos Titulados: Es el personal que por sus conocimientos y\/o experiencia realiza tareas t\u00e9cnicas, propias de Oficinas T\u00e9cnicas, o bien administrativas, comerciales, organizativas, de inform\u00e1tica, de laboratorio presupuestarias, planificaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de c\u00e1lculos y procesos de \u00edndole t\u00e9cnica asociados a su \u00e1mbito de actividad, informatizadas o no, que permiten informar de la gesti\u00f3n, de la actividad econ\u00f3mico- contable, as\u00ed como preparar y coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atenci\u00f3n a las personas.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>A su vez pueden ejercer labores de direcci\u00f3n y\/o mando, apoyo t\u00e9cnico, gesti\u00f3n de los procesos, etc.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11379<\/h1>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n quedan incluidos aquellos trabajadores que adem\u00e1s de ejecuci\u00f3n de operaciones relacionadas con la producci\u00f3n, ejerzan mando directo sobre trabajadores de plantilla.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"I\">\n<li>Grupo Funcional de personal de Oficina y Operarios:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Personal de oficina: Es el personal que por sus conocimientos y\/o experiencia realiza tareas t\u00e9cnicas, propias de Oficinas T\u00e9cnicas, o bien administrativas, comerciales, organizativas, de inform\u00e1tica, de laboratorio presupuestarias, planificaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de c\u00e1lculos y procesos de \u00edndole t\u00e9cnica asociados a su \u00e1mbito de actividad, informatizadas o no, que permiten informar de la gesti\u00f3n, de la actividad econ\u00f3mico-contable, as\u00ed como preparar y coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares que comporten atenci\u00f3n a las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez pueden ejercer labores de direcci\u00f3n y\/o mando, apoyo t\u00e9cnico, gesti\u00f3n de los procesos, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n quedan incluidos aquellos trabajadores que adem\u00e1s de ejecuci\u00f3n de operaciones relacionadas con la producci\u00f3n, ejerzan mando directo sobre trabajadores de plantilla.<\/p>\n\n\n\n<p>Operarios: Son quienes por conocimientos y experiencia ejecutan operaciones relacionadas con la producci\u00f3n, directamente actuando en el proceso productivo o indirectamente en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, sin perjuicio de que puedan realizar a su vez tareas de mando o coordinaci\u00f3n, en mayor o menor grado, as\u00ed como funciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico relacionadas con la supervisi\u00f3n de los trabajos en curso.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los trabajadores y trabajadoras que a fecha de la firma de este Convenio, estuviesen incluidos en el \u00e1mbito personal del XXI Convenio Colectivo Interprovincial de Baz\u00e1n y XXI Convenio Colectivo de Baz\u00e1n Oficinas Centrales de Baz\u00e1n, continuar\u00e1n, a efectos de clasificaci\u00f3n, donde estuvieron hasta ahora, equivalente al Grupo Funcional de T\u00e9cnicos Titulados y Grupo Profesional 3. Esta misma consideraci\u00f3n afecta a todos los dem\u00e1s Grupos Profesionales contemplados en la nueva Clasificaci\u00f3n como G.F y G.P. 3 y 4.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10. <em>Grupos Profesionales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestaci\u00f3n, y podr\u00e1 incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Los factores de encuadramiento que influyen en la clasificaci\u00f3n profesional de los trabajadores y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado grupo profesional, seg\u00fan los criterios determinados por el art\u00edculo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"A\">\n<li>Conocimientos: Factor para cuya valoraci\u00f3n deber\u00e1 tenerse en cuenta, adem\u00e1s de la formaci\u00f3n b\u00e1sica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, as\u00ed como la dificultad en la adquisici\u00f3n de dichos conocimientos o experiencias.<\/li>\n\n\n\n<li>Iniciativa: Factor para cuya valoraci\u00f3n deber\u00e1 tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecuci\u00f3n de la funci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Autonom\u00eda: Factor para cuya valoraci\u00f3n deber\u00e1 tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jer\u00e1rquica en el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n que se desarrolle.<\/li>\n\n\n\n<li>Responsabilidad: Factor para cuya valoraci\u00f3n deber\u00e1 tenerse en cuenta tanto el grado de autonom\u00eda de acci\u00f3n del titular de la funci\u00f3n, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gesti\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Mando: Factor que tendr\u00e1 en cuenta el conjunto de tareas de planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, control y direcci\u00f3n de las actividades de otros, asignadas por la direcci\u00f3n de la Empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jer\u00e1rquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el n\u00famero de personas sobre las que se ejerce el mando.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11380<\/h1>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Complejidad: Factor cuya valoraci\u00f3n estar\u00e1 en funci\u00f3n del mayor o menor n\u00famero, as\u00ed como del mayor o menor grado de integraci\u00f3n del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Cada trabajador tendr\u00e1 asignado un grupo profesional y se establecer\u00e1 como contenido de la prestaci\u00f3n laboral objeto del contrato de trabajo la realizaci\u00f3n de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realizaci\u00f3n de funciones propias de m\u00e1s de un grupo, la equiparaci\u00f3n se realizar\u00e1 en virtud de las funciones que se desempe\u00f1en durante mayor tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta la estructura organizativa de la empresa, existen 4 Grupos Profesionales, estando cada trabajador encuadrado en uno de ellos, atendiendo a su nivel de conocimiento, tanto por la formaci\u00f3n b\u00e1sica adquirida como por la experiencia acumulada, as\u00ed como la autonom\u00eda en el desarrollo de su trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Grupos Profesionales (GP) tendr\u00e1n la siguiente estructura: Grupo profesional 1:<\/p>\n\n\n\n<p>Responsable T\u00e9cnico, de Departamento o Programa: Los trabajadores\/as pertenecientes a este Grupo, tienen la responsabilidad directa en la gesti\u00f3n de una o varias \u00e1reas funcionales de la empresa, o realizan tareas t\u00e9cnicas de la m\u00e1s alta complejidad y cualificaci\u00f3n. Toman decisiones o participan en su elaboraci\u00f3n, as\u00ed como en la definici\u00f3n de objetivos concretos. Desempe\u00f1an sus funciones con un alto grado de autonom\u00eda, iniciativa y responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Con titulaci\u00f3n universitaria de grado superior o asimilados con conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa, completados con estudios espec\u00edficos y\/o con una dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesi\u00f3n y aquellas personas a las que se les haya reconocido el derecho a estar en este grupo por mecanismos de promoci\u00f3n establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Comprende, a t\u00edtulo orientativo, las siguientes categor\u00edas: Ingenieros, Licenciados, Arquitectos, M\u00e1ster.<\/p>\n\n\n\n<p>Los puestos de este grupo profesional son puestos de libre designaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n de la Empresa y el cese en los mismos no supondr\u00e1 una p\u00e9rdida de los conceptos fijos del nivel salarial adquiriendo los conceptos variables de su nuevo grupo profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Grupo profesional 2:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00e9cnicos Superiores: Son trabajadores\/as que realizan tareas t\u00e9cnicas con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelaci\u00f3n humana. Tambi\u00e9n aquellos responsables directos de la integraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma \u00e1rea funcional.<\/p>\n\n\n\n<p>Con titulaci\u00f3n universitaria de grado medio o superior o asimilados con conocimientos equivalentes reconocidos por la Empresa, completados con estudios espec\u00edficos y\/o con una dilatada experiencia profesional consolidada en el ejercicio de su profesi\u00f3n y aquellas personas a las que se les haya reconocido el derecho a estar en este grupo por mecanismos de promoci\u00f3n establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Comprende, a t\u00edtulo orientativo, adem\u00e1s de los niveles relacionadas en el GP1: Titulados Superiores de entrada, Grados, Arquitectos T\u00e9cnicos, Ingenieros T\u00e9cnicos y aquellas personas a las que se les haya reconocido el derecho a estar en este grupo por mecanismos de promoci\u00f3n establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Grupo profesional 3:<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00e9cnicos Titulados: Son aquellos trabajadores\/as que, con responsabilidad de mando en un marco de instrucciones precisas de complejidad t\u00e9cnica media\/alta, con autonom\u00eda dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y<\/p>\n\n\n\n<p>supervisi\u00f3n de tareas homog\u00e9neas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.<\/p>\n\n\n\n<p>Con titulaci\u00f3n equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y\/o de m\u00f3dulo superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y\/o formaci\u00f3n en el puesto de trabajo o conocimientos y destrezas en diferentes especialidades o un excepcional dominio de alguna de ellas adquiridas en el desempe\u00f1o de la profesi\u00f3n y aquellas personas a las que se les haya reconocido el derecho a estar en este grupo por mecanismos de promoci\u00f3n establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Comprende a t\u00edtulo orientativo, adem\u00e1s de las categor\u00edas relacionadas en el GP2, las siguientes categor\u00edas: T\u00e9cnicos Titulados y Asimilados, Gestor Jefe, Gestor de 1.\u00aa, Gestor de 2.\u00aa. y aquellas personas a las que se les haya reconocido el derecho a estar en este grupo por mecanismos de promoci\u00f3n establecidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los puestos de este grupo profesional son puestos de libre designaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n de la Empresa, en los supuestos que ejerzan funciones de mando, y el cese en los mismos no supondr\u00e1 una p\u00e9rdida de los conceptos fijos del nivel salarial adquiriendo los conceptos variables de su nuevo grupo profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Grupo Profesional 4:<\/p>\n\n\n\n<p>Personal de Oficina y Operarios: Aquellos trabajadores que, no estando incluidos en ninguno de los grupos anteriores, desarrollan funciones relacionadas con las diferentes profesiones u oficios propios del proceso productivo y administraci\u00f3n y gesti\u00f3n, las cuales se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de m\u00e1s alta cualificaci\u00f3n dentro del esquema del centro de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Estar\u00e1n incluidos aquellos trabajadores\/as que realicen tareas que se ejecuten seg\u00fan instrucciones concretas, con un alto grado de dependencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Titulaci\u00f3n equiparable a Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o conocimientos y destrezas en diferentes especialidades o un excepcional dominio de alguna de ellas adquiridos equivalentes reconocidos por la Empresa y\/o formaci\u00f3n en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempe\u00f1o de la profesi\u00f3n. y aquellas personas a las que se les haya reconocido el derecho a estar en este grupo por mecanismos de promoci\u00f3n establecidos<\/p>\n\n\n\n<p>Comprende a t\u00edtulo orientativo, las siguientes categor\u00edas: Delineante Proyectista \/ Jefe de 1.\u00aa Administrativo \/ Jefe de 1.\u00aa de Organizaci\u00f3n \/ Programador Jefe y categor\u00edas equivalentes, Oficiales Administrativos, Profesionales de Oficio, Personal de diques y buques, Operador de ordenador, Almacenero, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo el personal afectado por el presente Convenio est\u00e1 encuadrado en la tabla de Grupos Profesionales y Funcionales que figuran en la siguiente tabla:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>&nbsp; Grupo Profesional<\/td><td>Grupo Funcional<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp; T\u00e9cnicos Superiores<\/td><td>T\u00e9cnicos Titulados<\/td><td>Personal de Oficina y Operarios<\/td><\/tr><tr><td>1<\/td><td>X<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>2<\/td><td>X<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>3<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>X<\/td><td>X<\/td><\/tr><tr><td>4<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>X<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Definici\u00f3n de los niveles profesionales. Nivel E-1: T\u00e9cnicos Titulados.<\/p>\n\n\n\n<p>Nivel E-2: Gestores Jefes. Nivel E-3: Gestores de 1.\u00aa. Nivel E-4: Gestores de 2.\u00aa.<\/p>\n\n\n\n<p>Nivel E-5: Delineantes Proyectistas, Jefes de 1.\u00aa Administrativos y de Organizaci\u00f3n y categor\u00edas equivalentes. T\u00e9cnicos de Taller y Obra<\/p>\n\n\n\n<p>Nivel E-6: Delineantes Especiales, Jefes de 2.\u00aa Administrativos y de Organizaci\u00f3n y categor\u00edas equivalentes. T\u00e9cnicos Especializados.<\/p>\n\n\n\n<p>Nivel E-7: Empleados de 1.\u00aa y categor\u00edas equivalentes. Operarios de 1.\u00aa. Nivel E-8: Oficiales y categor\u00edas equivalentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Al objeto de mantener las definiciones tradicionales como criterios orientativos, se recogen las siguientes categor\u00edas y definiciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>T\u00e9cnicos Titulados.\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Gestor Jefe: Profesional con experiencia constatada que asume en su ejercicio profesional, con actitud positiva, la totalidad o parte de las responsabilidades siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Direcci\u00f3n personal o a trav\u00e9s de niveles interpuestos de equipos de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Apoyo t\u00e9cnico a profesionales o equipos de trabajo en su \u00e1mbito de actividad.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizaci\u00f3n de la totalidad o parte de las actividades asociadas a la gesti\u00f3n de un proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Informaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de c\u00e1lculos y procesos de \u00edndole t\u00e9cnica asociados a su \u00e1mbito de actividad.<\/li>\n\n\n\n<li>Integraci\u00f3n de procesos\/informaciones dispersas.<\/li>\n\n\n\n<li>Negociaci\u00f3n con proveedores\/clientes internos o externos.<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercicio de competencias de su profesi\u00f3n de origen.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizaci\u00f3n de tareas auxiliares asociadas a su \u00e1mbito de actividad.<\/li>\n\n\n\n<li>Utilizaci\u00f3n de los soportes inform\u00e1ticos y de transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n dispuestos por la organizaci\u00f3n, mediante la adecuada formaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Que encierran una complejidad alta, un bajo grado de supervisi\u00f3n\/apoyo de la estructura directiva y un grado de formaci\u00f3n\/experiencia elevado.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Gestor de 1.\u00aa: Profesional que asume en su ejercicio profesional la totalidad o parte de las responsabilidades descritas en el punto anterior, con una complejidad media- alta, un grado medio de supervisi\u00f3n\/apoyo de la estructura directiva y un grado de formaci\u00f3n\/experiencia medio-alto.\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Gestor de 2: Profesional que asume en su ejercicio profesional la totalidad o parte de las responsabilidades descritas en el punto anterior, con una complejidad media- alta, un grado medio de supervisi\u00f3n\/apoyo de la estructura directiva y un grado de formaci\u00f3n\/experiencia medio-bajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Delineante Proyectista \/ Jefe de 1.\u00aa Administrativo \/ Jefe de 1.\u00aa de Organizaci\u00f3n y categor\u00edas equivalentes: Es un profesional con experiencia constatada que asume en su ejercicio profesional, con actitud positiva, la totalidad o parte de las siguientes responsabilidades:<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n\n\n\n<li>Direcci\u00f3n directa de equipos de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizaci\u00f3n de la totalidad o parte de las actividades asociadas a la gesti\u00f3n de un proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Informaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y realizaci\u00f3n y c\u00e1lculos y procesos de \u00edndole t\u00e9cnica asociados a su \u00e1mbito de actividad.<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercicio de competencias de su profesi\u00f3n de origen.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizaci\u00f3n de tareas auxiliares asociadas a su \u00e1mbito de actividad.<\/li>\n\n\n\n<li><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Utilizaci\u00f3n de los soportes inform\u00e1ticos y de transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n dispuestos por la organizaci\u00f3n, mediante la adecuada formaci\u00f3n que encierran una complejidad alta, un bajo grado de supervisi\u00f3n\/apoyo de la estructura directiva y un grado de formaci\u00f3n\/ experiencia elevado.\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Delineante Especial \/ Jefe de 2.\u00aa Administrativo \/ Jefe de 2.\u00aa de Organizaci\u00f3n y categor\u00edas equivalentes: Es un profesional experto, que asume en su ejercicio profesional con actitud positiva la totalidad o parte de las responsabilidades indicadas en el punto<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11383<\/h1>\n\n\n\n<p>anterior, con una complejidad media-alta, un grado medio-bajo de supervisi\u00f3n\/apoyo de la estructura directiva y un grado de formaci\u00f3n\/experiencia medio-alto.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Delineante \/ Administrativo de 1.\u00aa \/ T\u00e9cnico de Organizaci\u00f3n de 1.\u00aa y categor\u00edas equivalentes: Es un profesional con experiencia constatada, que asume en su ejercicio profesional, con actitud positiva, la totalidad o parte de las responsabilidades siguientes:<\/li>\n\n\n\n<li>Realizaci\u00f3n de la totalidad o parte de las actividades asociadas a la gesti\u00f3n de un proceso.<\/li>\n\n\n\n<li>Informaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de c\u00e1lculos y procesos de \u00edndole t\u00e9cnica asociados a su \u00e1mbito de actividad.<\/li>\n\n\n\n<li>Ejercicio de competencias de su profesi\u00f3n de origen.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizaci\u00f3n de tareas auxiliares asociadas a su \u00e1mbito de actividad.<\/li>\n\n\n\n<li>Utilizaci\u00f3n de los soportes inform\u00e1ticos y transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n dispuestos por la organizaci\u00f3n, mediante la adecuada formaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>que encierran una complejidad media-alta, un grado de supervisi\u00f3n\/apoyo medio de la estructura directiva y un grado de formaci\u00f3n\/experiencia medio-alto.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Delineante de 2.\u00aa \/ Administrativo de 2.\u00aa \/ T\u00e9cnico de Organizaci\u00f3n de 2.\u00aa y categor\u00edas equivalentes: Es un profesional que asume en su ejercicio profesional, con actitud positiva, la totalidad o parte de las responsabilidades indicadas en el punto anterior, con una complejidad media-baja, un medio-alto grado de supervisi\u00f3n\/apoyo de la estructura directiva y un grado de formaci\u00f3n\/experiencia medio-bajo.\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>T\u00e9cnico de Taller y Obra: Es un profesional con experiencia contrastada y que asume, con actitud positiva, la evoluci\u00f3n de los contenidos profesionales propia de la din\u00e1mica organizativa de la empresa, especialmente en la adaptaci\u00f3n de los procesos productivos.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Est\u00e1 altamente capacitado para trabajar con la mayor eficiencia en la totalidad o en parte de los oficios integrados en alguna de las nuevas Agrupaciones Gremiales.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando razones organizativas lo aconsejen, simultanear\u00e1 la ejecuci\u00f3n directa de los trabajos con la coordinaci\u00f3n y\/o supervisi\u00f3n del grupo en el que se integre, asumiendo responsabilidad en la organizaci\u00f3n del trabajo, aprovechamiento de los recursos, cumplimiento de plazos, costes y requerimientos de calidad, as\u00ed como solventando las incidencias que surjan en el trabajo del grupo.<\/p>\n\n\n\n<p>La designaci\u00f3n para que un trabajador de este nivel lleve a cabo tareas de coordinaci\u00f3n y\/o supervisi\u00f3n, ser\u00e1 realizada siempre libremente por la Direcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El acceso de T\u00e9cnicos de Taller y Obra a niveles salariales superiores se har\u00e1 a trav\u00e9s de los mecanismos de promoci\u00f3n establecidos, pudi\u00e9ndose mantener en el mismo Grupo Funcional de Personal de Taller y Obra y con las mismas funciones y responsabilidades anteriormente descritas.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, lo anterior, cuando razones y\/o necesidades organizativas de la Empresa as\u00ed lo aconsejen, la Direcci\u00f3n podr\u00e1 libremente designar al T\u00e9cnico de Taller y Obra para que realice cualquiera de las funciones profesionales que se correspondan con su nivel, que podr\u00e1 comportar o no el cambio de Grupo Funcional. En este \u00faltimo supuesto, se informar\u00e1 con car\u00e1cter previo al Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">T\u00e9cnico especializado: Es un profesional con experiencia contrastada y que asume, con actitud positiva, la evoluci\u00f3n de los contenidos profesionales propia de la din\u00e1mica organizativa de la empresa, especialmente en la adaptaci\u00f3n de los procesos productivos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Est\u00e1 altamente capacitado para trabajar con la mayor eficiencia en la totalidad o en parte de los oficios integrados en alguna de las nuevas Agrupaciones Gremiales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Operario de 1.\u00aa: Es un profesional con experiencia contrastada y que asume, con actitud positiva, la evoluci\u00f3n de los contenidos profesionales propia de la din\u00e1mica organizativa de la empresa especialmente en la adaptaci\u00f3n de los procesos productivos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este trabajador posee una elevada capacitaci\u00f3n profesional que le permite trabajar en la totalidad o parte de los oficios integrados en las nuevas Agrupaciones Gremiales, al<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11384<\/h1>\n\n\n\n<p>tiempo que se prepara para poder acceder, en su momento, a los niveles superiores de este grupo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Oficial: Es un profesional experto que asume, con actitud positiva, la evoluci\u00f3n de los contenidos profesionales propia de la din\u00e1mica organizativa de la empresa especialmente en la adaptaci\u00f3n de los procesos productivos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este trabajador posee una capacitaci\u00f3n profesional que le permite trabajar en la totalidad o parte de los oficios integrados en las nuevas Agrupaciones Gremiales, al tiempo que se prepara para poder acceder, en su momento, a los niveles superiores de este grupo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 11. <em>Multifuncionalidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de cada Grupo Funcional y para los Grupos Profesionales 3 y 4, quienes est\u00e9n encuadrados en los mismos deber\u00e1n realizar todas las tareas propias y auxiliares de dicho encuadramiento, con la \u00fanica limitaci\u00f3n de la formaci\u00f3n requerida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 12. <em>Movilidad funcional.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 por movilidad funcional el cambio de Grupo Funcional, Grupo Profesional o de Nivel Profesional. La movilidad funcional en el seno de cada Centro de Trabajo de la Empresa no tendr\u00e1 otros l\u00edmites que los establecidos en el art\u00edculo 39 ET.<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre que sea posible, la movilidad funcional, en sus diversas aplicaciones, se realizar\u00e1 con personal voluntario y se efectuar\u00e1 de acuerdo con las titulaciones acad\u00e9micas o profesionales precisas para ejercer la prestaci\u00f3n laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Cambio de nivel dentro del mismo grupo funcional o profesional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa, a tenor de las necesidades organizativas, t\u00e9cnicas o productivas, podr\u00e1 destinar a los trabajadores a funciones que conlleven cambio de nivel dentro del mismo grupo funcional o profesional, tanto de forma temporal como con car\u00e1cter indefinido.<\/p>\n\n\n\n<p>Por razones organizativas, t\u00e9cnicas o productivas de car\u00e1cter temporal, entendi\u00e9ndose por tales las no superiores a 6 meses, los trabajadores podr\u00e1n ser destinados a la realizaci\u00f3n de tareas de diferente nivel dentro de su grupo funcional o profesional. Si el cambio conlleva retribuciones superiores percibir\u00e1n las del puesto de destino. En todo caso se garantizar\u00e1 la percepci\u00f3n de las retribuciones del nivel de origen.<\/p>\n\n\n\n<p>El traslado se notificar\u00e1 simult\u00e1neamente al interesado y a los representantes de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>La notificaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores incluir\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Causas que motivan el cambio.<\/li>\n\n\n\n<li>Nombre de los trabajadores afectados y destino.<\/li>\n\n\n\n<li>Duraci\u00f3n estimada de los traslados.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El trabajador consolidar\u00e1 su encuadramiento en el nivel superior si realizase las funciones de \u00e9ste durante m\u00e1s de 6 meses en un a\u00f1o o de 8 meses en dos a\u00f1os, excepto en los supuestos de incapacidad temporal o excedencia.<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Una vez concluida la duraci\u00f3n del traslado se integrar\u00e1 al trabajador en su nivel de origen.<\/p>\n\n\n\n<p>Las discrepancias que en su caso pudieran surgir entre la Empresa y los trabajadores en la aplicaci\u00f3n de lo establecido anteriormente, se trasladar\u00e1n a la Comisi\u00f3n Paritaria de Vigilancia e Interpretaci\u00f3n del Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por razones organizativas, t\u00e9cnicas o productivas, la Direcci\u00f3n de la Empresa, previa comunicaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores, podr\u00e1 destinar a los trabajadores con car\u00e1cter indefinido a la realizaci\u00f3n de tareas de nivel superior dentro de su grupo funcional, de acuerdo con las normas de ascenso y promoci\u00f3n que existan o se pacten en el seno de cada Centro de Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por razones organizativas, t\u00e9cnicas o productivas, la Direcci\u00f3n de la Empresa, previo acuerdo en cada caso con los representantes de los trabajadores, podr\u00e1 destinar a los trabajadores con car\u00e1cter indefinido a la realizaci\u00f3n de tareas de nivel inferior dentro de su grupo funcional. En caso de desacuerdo se trasladar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Paritaria. En todo caso, se garantizar\u00e1 la percepci\u00f3n de las retribuciones del nivel de origen.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Cambio grupo funcional.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Ante la existencia de necesidades de cobertura de puestos en un determinado grupo funcional y de excedentes en otro, la Direcci\u00f3n de la Empresa, previa negociaci\u00f3n con los representantes de los trabajadores, podr\u00e1 modificar el grupo funcional de los trabajadores, siempre y cuando se les faciliten los conocimientos y habilidades necesarias para el desempe\u00f1o del nuevo puesto asignado, si a ello hubiera lugar, con la excepci\u00f3n del Grupo Funcional de T\u00e9cnicos Titulados al G.F. de T\u00e9cnicos Superiores, que solo podr\u00e1 realizarse con el acuerdo del trabajador afectado.<\/p>\n\n\n\n<p>No se ver\u00e1n afectados por el cambio de grupo funcional los trabajadores con 48 o m\u00e1s a\u00f1os salvo que el cambio sea voluntario.<\/p>\n\n\n\n<p>Al trabajador afectado por este tipo de movilidad se le respetar\u00e1 su nivel salarial de procedencia y recibir\u00e1 como compensaci\u00f3n econ\u00f3mica una gratificaci\u00f3n equivalente a 1.202,02 euros brutos por una sola vez, adem\u00e1s del valor del cambio de profesi\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos que lo estipulado en los cambios de profesi\u00f3n de car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas compensaciones se aplicar\u00e1n en los supuestos de cambio de grupo funcional, a excepci\u00f3n de los siguientes casos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando el cambio de grupo funcional sea consecuencia de una promoci\u00f3n de grupo o nivel, ya sea derivado de los sistemas de promoci\u00f3n o del reconocimiento de un t\u00edtulo acad\u00e9mico por parte de la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el cambio de grupo funcional no se produzca a propuesta de la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando el cambio de grupo funcional se deba a la convocatoria de plazas a las que concurre libremente el interesado, salvo que en dicha convocatoria se ofrezca esta compensaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Se estudiar\u00e1, en cada caso, el tratamiento a seguir a efectos de escalafonamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Con car\u00e1cter previo a la negociaci\u00f3n con el Comit\u00e9 de Empresa, la Direcci\u00f3n remitir\u00e1 informaci\u00f3n detallada donde incluir\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Causas que motivan el cambio.<\/li>\n\n\n\n<li>Puestos de trabajo que se pretendan cubrir y su justificaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Razones que prueben la existencia de excedentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Personal afectado.<\/li>\n\n\n\n<li>Cursos de formaci\u00f3n (contenido y duraci\u00f3n) que permitan la adquisici\u00f3n de los conocimientos necesarios para desempe\u00f1ar las nuevas funciones.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La negociaci\u00f3n prevista en el primer p\u00e1rrafo se iniciar\u00e1 una vez que se entregue al Comit\u00e9 la informaci\u00f3n indicada.<\/p>\n\n\n\n<p>Transcurrido un plazo de 15 d\u00edas de negociaci\u00f3n sin acuerdo con el Comit\u00e9, se trasladar\u00e1 a la Comisi\u00f3n Paritaria.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"106\" src=\"\">Cambio de profesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>A excepci\u00f3n de los niveles de entrada (E-10 y E-9), cuando el cambio de profesi\u00f3n sea temporal, el trabajador percibir\u00e1 las retribuciones correspondientes a su Nivel salarial, abon\u00e1ndosele, adem\u00e1s la cantidad mensual de (38,99 Euros) en concepto de Polivalencia por cambio de profesi\u00f3n, durante el tiempo que dure el traslado. Las fracciones o per\u00edodos de duraci\u00f3n del traslado se contabilizar\u00e1n como mes completo a efectos de su retribuci\u00f3n, siempre que superen una semana y sin que pueda abonarse la compensaci\u00f3n dos veces en el mismo mes.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el cambio de profesi\u00f3n sea definitivo, el trabajador consolidar\u00e1 el derecho al percibo de esta Polivalencia en forma de Garant\u00eda de Percepciones que se le abonar\u00e1 mientras que no le corresponda cambiar de Nivel salarial, absorbi\u00e9ndosele la misma al producirse dicho cambio de Nivel.<\/p>\n\n\n\n<p>Independientemente de cuando se produzca el cambio de Nivel salarial el trabajador percibir\u00e1 dicha garant\u00eda, como m\u00ednimo, durante cuatro a\u00f1os contabilizados desde el momento en que se efect\u00faa el cambio de profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta gratificaci\u00f3n se aplicar\u00e1 en los supuestos cambios de profesi\u00f3n de car\u00e1cter definitivo, con las mismas excepciones que las reguladas en el art\u00edculo 12.2 p\u00e1rrafo 4.\u00ba referidas al cambio de Grupo funcional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cambios de profesi\u00f3n que se produzcan, se procurar\u00e1 realizarlos atendiendo a las necesidades productivas.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los cambios de profesi\u00f3n que se realicen participar\u00e1 el Comit\u00e9, estando la Empresa obligada a presentar las causas que originan dichos cambios, estableci\u00e9ndose adem\u00e1s los cursos de formaci\u00f3n que sean necesarios, siendo obligatoria la asistencia a los mismos del personal que para ello sea designado, abonando la Empresa durante el curso las retribuciones percibidas como media en los tres meses anteriores y respet\u00e1ndose la calificaci\u00f3n del nivel profesional que el trabajador ostente en su profesi\u00f3n anterior garantiz\u00e1ndosele en todo caso las retribuciones te\u00f3ricas que hubiera de percibir.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se den situaciones que requieran un cambio de profesi\u00f3n con car\u00e1cter coyuntural o definitivo, que afecten a personal que no necesite ser sometido a curso de formaci\u00f3n por similitud de su profesi\u00f3n, los intercambios se realizar\u00e1n con la garant\u00eda de percepciones anteriormente indicada para el personal que sea objeto de este tipo de transferencias.<\/p>\n\n\n\n<p>En los supuestos de cambio de profesi\u00f3n definitivo se har\u00e1 de com\u00fan acuerdo con el trabajador afectado y con el Comit\u00e9 de Empresa escalafon\u00e1ndose como \u00abbis\u00bb como criterio general, salvo situaciones excepcionales, que deber\u00e1n ser previamente acordadas entre las partes, informando al Comit\u00e9 Intercentros.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos supuestos no se refieren a los cambios de grupo funcional que ser\u00e1n tratados conforme a los establecido en dicho punto.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco ser\u00e1n tenidos en cuenta los cambios de profesi\u00f3n ya producidos con anterioridad a la vigencia del presente convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cambios de profesi\u00f3n, temporales o definitivos, no afectar\u00e1n en ning\u00fan caso al personal con 48 o m\u00e1s a\u00f1os, excepto que el cambio de profesi\u00f3n sea voluntario.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 13. <em>Prestaci\u00f3n de servicios en distintos centros de trabajo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la Empresa, por necesidades productivas y previa informaci\u00f3n a los comit\u00e9s de empresa de las razones productivas que motivan la necesidad y la duraci\u00f3n de los desplazamientos, necesite destinar trabajadores entre centros de trabajo dentro de una misma zona geogr\u00e1fica, abrir\u00e1 un periodo de adscripci\u00f3n voluntaria de 15 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Si, una vez finalizado el periodo voluntario, no hubiera personal suficiente para cubrir la necesidad productiva, la Empresa previa informaci\u00f3n al Comit\u00e9 de Empresa designar\u00e1 a aquellos trabajadores que deban prestar el servicio en otro centro de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el desplazamiento tenga car\u00e1cter colectivo, seg\u00fan el Estatuto de los Trabajadores, el desplazamiento a que se refiere el apartado anterior requerir\u00e1 acuerdo previo entre la Direcci\u00f3n de la Empresa y la representaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"106\" src=\"\">De estos cambios, se informar\u00e1 previamente, a los representantes de los trabajadores, sobre las causas que motivan la decisi\u00f3n empresarial, el tiempo de duraci\u00f3n del desplazamiento, la definici\u00f3n del trabajo y la relaci\u00f3n de los trabajadores afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Salarial y Promoci\u00f3n unificar\u00e1 las condiciones de desplazamientos entre centros de la misma zona geogr\u00e1fica, aplic\u00e1ndose mientras tanto las condiciones econ\u00f3micas existentes en la actualidad para cada colectivo de origen.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11387<\/h1>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tiempo de trabajo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 14. <em>Jornada de trabajo y calendario laboral.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Ambas partes comparten que la reducci\u00f3n de la jornada laboral es un mecanismo favorecedor del empleo y su estabilidad, si bien debe hacerse compatible con la necesidad de mantener la capacidad de competir de la Empresa. Por lo que, la Direcci\u00f3n manifiesta la imposibilidad de abordar la negociaci\u00f3n de una reducci\u00f3n en estos momentos, quedando este cap\u00edtulo sobre la mesa para posteriores negociaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La jornada laboral de trabajo ser\u00e1 de 1.676 horas efectivas de trabajo anuales y la jornada ordinaria de trabajo ser\u00e1 continuada de ma\u00f1ana de lunes a viernes.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando coincidan matrimonios o r\u00e9gimen de pareja si lo solicitan, se procurar\u00e1 el mismo tipo de jornada.<\/p>\n\n\n\n<p>Los calendarios laborales de cada centro de trabajo se confeccionar\u00e1n anualmente de mutuo acuerdo entre la Direcci\u00f3n de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de las fiestas del calendario laboral de cada provincia, se considerar\u00e1 como festivo el d\u00eda de la Virgen del Carmen.<\/p>\n\n\n\n<p>Si alguna de las fiestas de car\u00e1cter local o la Virgen del Carmen caen en s\u00e1bado o domingo, se sustituir\u00e1n por otro d\u00eda, a fijar de com\u00fan acuerdo entre la Direcci\u00f3n del centro de trabajo respectivo y el Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los centros de trabajo de una misma zona geogr\u00e1fica tendr\u00e1n el mismo horario de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo. Se entender\u00e1 por zona geogr\u00e1fica, a los efectos aqu\u00ed previstos, la R\u00eda de Ferrol, la D\u00e1rsena de Cartagena, la Bah\u00eda de C\u00e1diz y Madrid.<\/p>\n\n\n\n<p>La jornada efectiva de trabajo se computar\u00e1 de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el fin de facilitar un mejor aprovechamiento de la jornada y de las instalaciones, permitiendo atender situaciones de cargas de trabajo discontinuas que pueden constituirse en condicionantes de la competitividad, actividad, ocupaci\u00f3n y atenci\u00f3n a los clientes, en los art\u00edculos 19, 20, 21, 22 y 23 se regulan estas condiciones de flexibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 15. <em>Vacaciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Todo el personal comprendido en el Convenio disfrutar\u00e1 de un per\u00edodo de vacaciones anuales de 25 d\u00edas laborables de lunes a viernes.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas vacaciones ser\u00e1n abonadas con la inclusi\u00f3n de los siguientes conceptos salariales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Respecto a los conceptos fijos, se abonar\u00e1 la misma retribuci\u00f3n que se viniera percibiendo en la actualidad.<\/li>\n\n\n\n<li>En cuanto a los conceptos variables, se abonar\u00e1 el promedio de lo percibido por estos conceptos en los tres meses anteriores (excluyendo los conceptos de devengo y abono superior al mes; las retribuciones por horas extraordinarias y por trabajos en s\u00e1bados, domingos y festivos extraordinarios).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">La fecha de disfrute de las vacaciones se fijar\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre la Direcci\u00f3n y los Comit\u00e9s de Empresa en el calendario de cada centro de trabajo. De esta vacaci\u00f3n, como m\u00ednimo, tres semanas para los centros de San Fernando y Puerto Real, y cuatro para el resto de centros, que se disfrutar\u00e1n de forma ininterrumpida durante los meses de julio y\/o agosto, pudiendo disfrutarse el resto de las vacaciones de acuerdo entre la Empresa y el Comit\u00e9. Esto no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para el centro de C\u00e1diz.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquier disfrute de d\u00edas de vacaciones fuera del calendario oficial establecido en los centros de trabajo, deber\u00e1 ser acordado entre el trabajador y su superior jer\u00e1rquico, teniendo en cuenta las necesidades del proceso productivo e informando al Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11388<\/h1>\n\n\n\n<p>Las vacaciones se disfrutar\u00e1n como m\u00e1ximo hasta el 30 de junio del a\u00f1o siguiente. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa,<\/p>\n\n\n\n<p>coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art\u00edculo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendr\u00e1 derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicaci\u00f3n de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensi\u00f3n, aunque haya terminado el a\u00f1o natural al que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el a\u00f1o natural a que corresponden, el trabajador podr\u00e1 hacerlo una vez finalice su incapacidad de conformidad con la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La vacaci\u00f3n anual no podr\u00e1 ser compensada en met\u00e1lico.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de cierre por vacaciones, la Direcci\u00f3n designar\u00e1 al personal que durante dicho periodo realizar\u00e1 las obras y trabajos necesarios, especialmente Carenas, reparaciones, labores de limpiezas y servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal comprendido en el \u00faltimo p\u00e1rrafo, dado el car\u00e1cter de obligatoriedad de trabajar en caso de cierre, no debe ser el mismo del a\u00f1o anterior y podr\u00e1 tomar las vacaciones que tenga que disfrutar en las fechas que elija, aunque planific\u00e1ndolas previamente de forma que se cumpla lo indicado y queden cubiertas las necesidades del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Habr\u00e1 que avisar personalmente y por escrito, al menos con dos meses de antelaci\u00f3n a la fecha del per\u00edodo de vacaciones, al personal designado por la Direcci\u00f3n para quedarse a trabajar en dicho per\u00edodo.<\/p>\n\n\n\n<p>Del personal que deba trabajar en el per\u00edodo de vacaciones, se informar\u00e1 al Comit\u00e9, con el fin de estudiar aquellos casos en que se originen problemas al trabajador afectado, para tratar de buscar la soluci\u00f3n m\u00e1s satisfactoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Si por necesidad justificada e imprevista de la Empresa, y una vez comenzado el per\u00edodo de vacaciones, fuera necesaria la asistencia de alg\u00fan trabajador no preavisado, se entender\u00e1 que el mismo tendr\u00e1 derecho a disfrutar todo el per\u00edodo de cierre de verano que corresponda al centro de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando coincidan matrimonios o pareja de hecho en la Empresa, si lo solicitan, habr\u00e1 de concederles el permiso en una misma fecha. En el supuesto de que la pareja trabajase en otra empresa, se contemplar\u00e1n las solicitudes para intentar hacer compatible el per\u00edodo de disfrute de las vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 16. <em>Licencias retribuidas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador, previo aviso y justificaci\u00f3n, o si no fuese esto posible, justific\u00e1ndolo a posteriori, podr\u00e1 ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci\u00f3n (conceptos fijos) por las siguientes causas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Cinco d\u00edas laborables por fallecimiento del c\u00f3nyuge, pareja o hijo. Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pareja la persona con la que se demuestre una convivencia cierta.<\/li>\n\n\n\n<li><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Tres d\u00edas laborables en caso de fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de afinidad\/consanguineidad. Cuando por tal motivo el trabajador tenga que hacer un desplazamiento fuera de su provincia de residencia, la duraci\u00f3n del permiso ser\u00e1 de cuatro d\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>Un d\u00eda laborable en caso de fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguineidad y primos hermanos por consanguineidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Por accidente o enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario del c\u00f3nyuge, pareja o hijo menor de 14 a\u00f1os, cinco d\u00edas, prorrogables por el tiempo necesario, previa justificaci\u00f3n m\u00e9dica a criterio de la Direcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Por accidente o enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario de los familiares hasta el segundo grado de afinidad\/consanguineidad, dos d\u00edas. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de su localidad de residencia, el plazo ser\u00e1 de cuatro d\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>Un d\u00eda natural en caso de matrimonio o inscripci\u00f3n oficial como pareja de hecho de los hijos, hermanos o padres, tanto por consanguineidad o afinidad, coincidiendo con el d\u00eda de la celebraci\u00f3n de la ceremonia.<\/li>\n\n\n\n<li>Un d\u00eda en caso de primera comuni\u00f3n y bautizo de hijos y nietos, coincidiendo con el de la celebraci\u00f3n de la ceremonia, o cualquier otra de similar rango de otra religi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Por nacimiento de un hijo, tres d\u00edas laborables, prorrogables por el tiempo necesario en caso de gravedad, a criterio de la Direcci\u00f3n. Cuando el nacimiento se produzca dentro del per\u00edodo de vacaciones se considerar\u00e1 interrumpido el disfrute de las mismas.<\/li>\n\n\n\n<li>Dos d\u00edas naturales en caso de nacimiento de nietos. Cuando con tal motivo el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo ser\u00e1 de cuatro d\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>Quince d\u00edas naturales en caso de matrimonio o inscripci\u00f3n oficial como pareja de hecho. Cuando la boda y\/o uni\u00f3n se produzca dentro del per\u00edodo de vacaciones, se considerar\u00e1 interrumpido el disfrute de las mismas.<\/li>\n\n\n\n<li>Por el tiempo necesario para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes prenatales y t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto y en los casos de adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de informaci\u00f3n y preparaci\u00f3n y para la realizaci\u00f3n de los preceptivos informes psicol\u00f3gicos y sociales previos a la declaraci\u00f3n de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Dos d\u00edas por traslado de su domicilio habitual, pudiendo disfrutarse en d\u00edas alternos.<\/li>\n\n\n\n<li>El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de car\u00e1cter municipal y de los entes auton\u00f3micos, en los cargos representativos, cuando estos dos \u00faltimos no sean retribuidos y siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Las funciones de car\u00e1cter municipal y de los entes auton\u00f3micos que sean retribuidas por estos organismos, s\u00f3lo dar\u00e1n derecho a permisos sin retribuir.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal, entendi\u00e9ndose como deber inexcusable la citaci\u00f3n judicial, requerimiento de la hacienda p\u00fablica, renovaci\u00f3n del DNI en aquellas localidades en las que no se pueda realizar este tr\u00e1mite fuera del horario laboral, previa la correspondiente justificaci\u00f3n en cada caso.<\/li>\n\n\n\n<li>Los trabajadores\/as por cuidado de los hijos menores de doce meses, tendr\u00e1n derecho a dos horas de ausencia del trabajo, que podr\u00e1n dividir en dos fracciones. Podr\u00e1 sustituirse este derecho por una reducci\u00f3n de jornada normal en una hora con la misma finalidad o acumular el permiso en quince d\u00edas laborables a disfrutar de forma ininterrumpida a continuaci\u00f3n del alta por maternidad\/paternidad.<\/li>\n\n\n\n<li><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"106\" src=\"\">Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de doce a\u00f1os o a una persona con discapacidad que no desempe\u00f1e una actividad retribuida, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo diaria, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario, entre al menos un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Igual derecho a reducci\u00f3n de jornada y en las mimas condiciones, tendr\u00e1 quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por raz\u00f3n de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por s\u00ed mismo y no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>En todos los supuestos que se contemplan en este art\u00edculo, en casos extraordinarios y debidamente acreditados, estas licencias se otorgar\u00e1n por el tiempo que sea preciso, seg\u00fan las circunstancias, convini\u00e9ndose las condiciones de su concesi\u00f3n,<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>pudiendo acordarse el no percibo de haberes, incluso el descuento del tiempo extraordinario de licencias a efectos de su antig\u00fcedad, cuando dichas licencias excedan en su totalidad de un mes dentro del a\u00f1o natural.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos estos casos se abonar\u00e1n los conceptos que en cada centro de trabajo se ven\u00edan aplicando con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17. <em>Permiso por Estudios.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Por razones de estudios, debidamente acreditadas, y siempre que se tenga que emplear en ellos todo el d\u00eda, se conceder\u00e1 permiso no retribuido durante el per\u00edodo lectivo, sin p\u00e9rdida de antig\u00fcedad.<\/p>\n\n\n\n<p>A los trabajadores que cursen estudios dentro de la provincia se les dar\u00e1 permiso para que puedan asistir a clase siempre que les sea posible realizar una o media jornada de trabajo, compagin\u00e1ndoseles los trabajos de forma que puedan asistir a las clases, procur\u00e1ndose en cada caso particular que pueda el estudiante coordinar los diferentes horarios existentes habitualmente en cada Factor\u00eda o centro de trabajo, con el fin de perder el tiempo m\u00ednimo de horas lectivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Asistiendo al trabajo de forma habitual y teniendo que acudir a ex\u00e1menes, tanto parciales como de final de curso o ex\u00e1menes pr\u00e1cticos, se les conceder\u00e1 permiso retribuido condicionado a la correspondiente justificaci\u00f3n durante el tiempo preciso para efectuar los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se conceder\u00e1 permiso para la asistencia a cursos de formaci\u00f3n profesional o perfeccionamiento fuera de los centros de trabajo, siempre que \u00e9stos sean afines a las actividades de Navantia, con reserva del puesto de trabajo, presentando la oportuna justificaci\u00f3n en cada caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, y al amparo del IV Acuerdo de Formaci\u00f3n para el Empleo, a los trabajadores que soliciten Permisos Individuales de Formaci\u00f3n y que cumplan los requisitos que se establecen en dicho acuerdo, les ser\u00e1 concedido tal permiso con las garant\u00edas que en \u00e9l se recogen, dentro de los m\u00e1rgenes previstos en el citado acuerdo y siempre que las necesidades de la producci\u00f3n lo permitan, previa discusi\u00f3n con el Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Se acuerda que aquellos casos que no encajen en la redacci\u00f3n de este art\u00edculo sean estudiados conjuntamente entre el Comit\u00e9 y la Direcci\u00f3n, para darles la soluci\u00f3n m\u00e1s favorable, en l\u00ednea con la pol\u00edtica establecida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 18. <em>Excedencias.<\/em><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>El personal de la Empresa, con una antig\u00fcedad superior a un a\u00f1o, podr\u00e1 solicitar la Excedencia Voluntaria por un plazo superior a cuatro meses y no mayor a cinco a\u00f1os, no comput\u00e1ndose el tiempo que dure esta situaci\u00f3n a ning\u00fan efecto. Las peticiones de excedencia ser\u00e1n resueltas por la Empresa en el plazo m\u00e1ximo de dos meses y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminaci\u00f3n de estudios, exigencias familiares u otras an\u00e1logas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Una vez finalizada la excedencia voluntaria, se incorporar\u00e1 a su respectivo Centro de Trabajo en el supuesto de que existan vacantes en puesto de trabajo de igual o similar categor\u00eda a la suya.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Respecto a las Excedencias Forzosas, se estar\u00e1 a lo regulado en el art\u00edculo 46 del Estatuto de los Trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n de excedencia podr\u00e1 extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el r\u00e9gimen y los efectos que all\u00ed se prevean.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a un per\u00edodo de excedencia no superior a tres a\u00f1os para atender al cuidado de cada hijo\/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopci\u00f3n, o en los supuestos de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11391<\/h1>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a un per\u00edodo de excedencia no superior a dos a\u00f1os quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por raz\u00f3n de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s\u00ed mismo y no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>La relaci\u00f3n de parentesco referida para el cuidado de familiares se extender\u00e1 tambi\u00e9n a las parejas de hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el per\u00edodo en que el trabajador permanezca en situaci\u00f3n de excedencia para atender al cuidado de un hijo o de un familiar, el trabajador tendr\u00e1 derecho a la asistencia a cursos de formaci\u00f3n profesional, a cuya participaci\u00f3n ser\u00e1 convocado por la Empresa, especialmente con ocasi\u00f3n de su reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La excedencia contemplada en los apartados 3 y 4, cuyo per\u00edodo de duraci\u00f3n podr\u00e1 disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o m\u00e1s trabajadores de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Direcci\u00f3n de la Empresa podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa. Los sucesivos hijos dar\u00e1n derecho a un nuevo per\u00edodo de excedencia, que, en su caso, pondr\u00e1 fin al que viniera disfrutando.<\/p>\n\n\n\n<p>Siempre que se opte por la excedencia para atender al cuidado de un hijo o de un familiar, ser\u00e1 considerada como forzosa a efectos legales, con derecho, por tanto, del trabajador al reingreso autom\u00e1tico en la Empresa y comput\u00e1ndose ese tiempo como antig\u00fcedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 19. <em>R\u00e9gimen de turnos (Grupos GP-3 y GP-4).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Si por necesidades de producci\u00f3n se estableciera una jornada a turno rotativo ma\u00f1ana\/ tarde\/noche (caso Correturnos), la jornada ser\u00e1 de 1.640 horas anuales, sin que esto produzca merma salarial alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Las gratificaciones correspondientes a cada turno ser\u00e1n las que figuran en el anexo I que incorpora las tablas salariales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las modalidades de jornada por el sistema de turnos se realizar\u00e1n en per\u00edodo diurno, es decir, turnos de ma\u00f1ana y tarde, salvo los servicios de car\u00e1cter permanente.<\/p>\n\n\n\n<p>Con independencia de lo anterior, las circunstancias excepcionales que justifiquen cualquier modificaci\u00f3n de estos turnos ser\u00e1n determinadas conjuntamente en cada centro por la Direcci\u00f3n y la representaci\u00f3n de los trabajadores. Al personal afectado por esta variaci\u00f3n se le abonar\u00e1 el complemento recogido en el anexo tablas salariales.<\/p>\n\n\n\n<p>Para cualquier variaci\u00f3n en el turno, el trabajador habr\u00e1 de ser avisado con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, salvo acuerdo entre la Direcci\u00f3n y el trabajador afectado.<\/p>\n\n\n\n<p>En cada centro, la Direcci\u00f3n y los respectivos Comit\u00e9s establecer\u00e1n el horario de los turnos al fijar el calendario laboral. En caso de establecerse turnos con car\u00e1cter circunstancial, bajo ning\u00fan concepto podr\u00e1 el c\u00f3mputo anual de horas trabajadas exceder de la jornada prevista en el art\u00edculo 14. En caso de que esto suceda, se proceder\u00e1 a compensar dicho exceso de jornada con el mismo n\u00famero de horas de vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Al personal que quede afectado por el sistema de correturnos, se le abonar\u00e1 como gratificaci\u00f3n la cantidad que figura en el anexo tablas salariales, por cada s\u00e1bado, domingo o festivo que se vea obligado a trabajar.<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">El personal que trabaje a correturnos y que se vea obligado a trabajar los d\u00edas 24, 25 y 31 de diciembre y\/o 1 y 6 de enero, percibir\u00e1 una compensaci\u00f3n de la cuant\u00eda indicada en el anexo tablas salariales, por cada una de dichas fiestas en que trabaje.<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos casos en que, a juicio de sus mandos, los trabajadores a turnos tengan que realizar un intercambio con el compa\u00f1ero, para mantener la continuidad del trabajo, se les abonar\u00e1 una gratificaci\u00f3n compensatoria cuyo valor ser\u00e1 el recogido en el anexo tablas salariales.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta gratificaci\u00f3n s\u00f3lo se abonar\u00e1 al trabajador que adelante el comienzo o retrase la salida de su jornada en diez minutos, que no tendr\u00e1 car\u00e1cter de prolongaci\u00f3n de jornada y que se compensa con la gratificaci\u00f3n asignada para cumplir la indicada funci\u00f3n, no<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11392<\/h1>\n\n\n\n<p>teni\u00e9ndose tampoco derecho a ello en aquellos turnos que se solapen dentro de las respectivas jornadas de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 20. <em>Trabajos nocturnos (GP3-GP-4).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se considerar\u00e1 trabajo nocturno el comprendido entre las veintid\u00f3s y las seis horas. El complemento por trabajos nocturnos consistir\u00e1 en el valor indicado en el anexo I,<\/p>\n\n\n\n<p>por cada hora de trabajo o fracci\u00f3n realizado en dicho per\u00edodo nocturno.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 21. <em>Modificaci\u00f3n de Jornada. Tiempo por Tiempo (Grupos GP-3 y GP-4).<\/em><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Atendiendo a la carga de trabajo existente y a su repercusi\u00f3n en la actividad de los trabajadores, se podr\u00e1 establecer el r\u00e9gimen de trabajo \u00abtiempo por tiempo\u00bb que ayude a reducir las horas extras y permita, al mismo tiempo, minimizar las situaciones de falta de actividad.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>A tal fin, las horas trabajadas en r\u00e9gimen de tiempo por tiempo tendr\u00e1n un l\u00edmite trimestral m\u00e1ximo de 120 horas por trabajador que deber\u00e1n ser disfrutadas en el siguiente semestre. En aquellos casos que por circunstancias de la producci\u00f3n se supere este l\u00edmite, se planificar\u00e1n los correspondientes descansos mediante acuerdo con el Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Para los trabajadores que realicen este r\u00e9gimen de jornada las horas que sobrepasen de su jornada normal laboral, se cambiar\u00e1n por el mismo n\u00famero de horas de otro d\u00eda, abon\u00e1ndoseles adem\u00e1s el valor econ\u00f3mico recogido en el anexo tablas salariales.<\/li>\n\n\n\n<li>Siempre que sea posible, la realizaci\u00f3n de trabajos fuera de la jornada habitual se efectuar\u00e1 por el sistema de turnos de ma\u00f1ana y tarde.<\/li>\n\n\n\n<li>Las jornadas en s\u00e1bados, domingos y festivos no podr\u00e1n ser inferiores a 6 horas y las horas diarias a realizar como prolongaci\u00f3n de jornada ser\u00e1n un m\u00e1ximo de 3. Si por circunstancias excepcionales hubiera que sobrepasar este l\u00edmite, se acordar\u00eda previamente entre el Comit\u00e9 de Empresa y la Direcci\u00f3n. Los d\u00edas de huelga no ser\u00e1n compensables con d\u00edas de descanso.<\/li>\n\n\n\n<li>El descanso entre jornadas de trabajo debe ser de doce horas. Asimismo, el descanso semanal debe ser de d\u00eda y medio ininterrumpido.<\/li>\n\n\n\n<li>En el mismo d\u00eda en el que un trabajador disfrute de un descanso de tiempo por tiempo no podr\u00e1 realizar prolongaciones de jornada (horas extraordinarias ni tiempo por tiempo).<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando por necesidades ineludibles de la producci\u00f3n y previa discusi\u00f3n con el Comit\u00e9 se precise trabajar en s\u00e1bado, domingo o festivo, por cada seis horas trabajadas se descansar\u00e1 un d\u00eda, abon\u00e1ndose las cantidades reflejadas en el anexo tablas salariales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>No es aplicable este punto para los trabajadores que realicen turnos de servicio, para los que se aplicar\u00e1n las normas sobre trabajos a correturnos.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Descansos de Tiempo por Tiempo: Las horas trabajadas que sobrepasen la jornada normal y el d\u00eda de descanso en los casos que se contemplan en los puntos anteriores, se cambiar\u00e1n por horas de descanso a disfrutar en las fechas que acuerden la direcci\u00f3n del Centro y el trabajador\/a afectado\/a, y si fuera posible en per\u00edodos de subactividad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"106\" src=\"\">Cuando los descansos a los que se hace referencia en p\u00e1rrafo anterior tengan car\u00e1cter colectivo, es decir, cuando afecte a m\u00e1s de treinta trabajadores, deber\u00e1 alcanzarse acuerdo con la representaci\u00f3n de los trabajadores del centro, todo ello para cumplir las necesidades de producci\u00f3n del centro. Cuando el descanso tenga car\u00e1cter individual se informar\u00e1 al Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuera de esta situaci\u00f3n, la compensaci\u00f3n en tiempo de descanso tendr\u00e1 lugar en el momento acordado entre el trabajador y su centro, siempre que las necesidades de la producci\u00f3n lo permitan.<\/p>\n\n\n\n<p>Al objeto de regular el correcto funcionamiento del tiempo por tiempo, ning\u00fan trabajador podr\u00e1 mantener al final de cada trimestre un saldo positivo superior a 40 horas ni un saldo negativo superior a 20 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>La fecha de disfrute de los descansos de tiempo por tiempo reconocido en favor del trabajador se compensar\u00e1 dentro de los tres meses siguientes a su realizaci\u00f3n en las siguientes condiciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando los per\u00edodos de descanso sean propuestos por la empresa, deber\u00e1 mediar un preaviso m\u00ednimo de cinco d\u00edas al trabajador.<\/li>\n\n\n\n<li>Cuando las horas o d\u00edas de descanso de tiempo por tiempo sean propuestos por el trabajador, deber\u00e1 preavisar a la empresa con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 24 horas, salvo para el disfrute de aquellas horas de descanso que se utilicen para anticipar la finalizaci\u00f3n de la jornada, en cuyo caso, la solicitud podr\u00e1 realizarse en el mismo d\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En cualquiera de estos supuestos, para poder disfrutar de los descansos generados de tiempo por tiempo ser\u00e1 obligatoria la comunicaci\u00f3n previa por parte del trabajador a su centro, oficina o taller de pertenencia y la obtenci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n para disponer de estas horas o d\u00edas de descanso.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Se constituir\u00e1 en cada Centro una comisi\u00f3n, con participaci\u00f3n paritaria de la Direcci\u00f3n y la representaci\u00f3n de los trabajadores que, entre otras funciones, establecer\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las modificaciones de jornada y con car\u00e1cter peri\u00f3dico analizar\u00e1 los resultados de dicha medida.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Con car\u00e1cter bimensual se planificar\u00e1n en cada centro, de com\u00fan acuerdo entre las partes, las horas de trabajo necesarias en funci\u00f3n de la carga prevista, estableci\u00e9ndose las previsiones correspondientes y analiz\u00e1ndose los resultados del bimestre anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 22. <em>Prolongaci\u00f3n de Jornada (Grupos GP-3 y GP-4).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Ambas partes coinciden en los efectos positivos que se derivan para el empleo, aplicando medidas eficaces que conduzcan a la supresi\u00f3n de las horas extraordinarias. Para ello, en el seno de cada centro de trabajo, se analizar\u00e1n conjuntamente Direcci\u00f3n- Comit\u00e9 de Empresa las acciones a emprender para alcanzar dicho objetivo, contempl\u00e1ndose como mecanismo general su sustituci\u00f3n por el tiempo de descanso en los t\u00e9rminos regulados en el vigente Convenio Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Como norma general, los trabajos que haya que realizar fuera de jornada habitual de trabajo, ser\u00e1n realizados por el sistema de modificaci\u00f3n de jornada, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 21 de este Convenio, con excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 33.8 (mantenimiento y postventa) del mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, siempre que sea posible, se recurrir\u00e1 al sistema de turnos de ma\u00f1ana y tarde.<\/p>\n\n\n\n<p>Las horas extraordinarias quedar\u00e1n limitadas a las situaciones de excepcional urgencia, teniendo car\u00e1cter de estructurales, las que se realicen para atender situaciones tales como lanzamientos, botaduras, varadas, los trabajos a realizar en el mes anterior para asegurar el cumplimiento de las entregas en las fechas comprometidas con los clientes, puestas a flote de buques, pruebas de buque, turbinas, motores y en pol\u00edgono de tiro, as\u00ed como aquellos trabajos especiales, que por motivos de seguridad, sea necesaria su realizaci\u00f3n fuera de la jornada ordinaria o en d\u00edas no h\u00e1biles, previa informaci\u00f3n al Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>El tope m\u00e1ximo de horas extraordinarias por trabajador no podr\u00e1 exceder del que marque la ley, recurri\u00e9ndose en caso necesario al sistema de TXT.<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">El valor de las horas extras aparece reflejado en el anexo tablas salariales. A los valores de horas extras, se les adicionar\u00e1 como precio el importe de incentivo\/hora correspondiente, calculado de acuerdo con las tablas que para dicho concepto se recogen en el anexo tablas salariales (antiguo anexo III).<\/p>\n\n\n\n<p>Antes del inicio de cada mes contable se entregar\u00e1 al Comit\u00e9 de Empresa una previsi\u00f3n de las prolongaciones de jornada a realizar, que ser\u00e1n analizadas de manera conjunta con los representantes de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>En la primera quincena del mes siguiente, se analizar\u00e1n las realizadas en el mes anterior, que previamente y en relaci\u00f3n nominal hayan sido entregadas a los respectivos Comit\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 23. <em>Modificaci\u00f3n turnos (Carenas) (Grupos GP-3 y GP-4).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En las obras de Carenas y Reparaciones podr\u00e1 establecerse la extensi\u00f3n de la jornada de turnos a los s\u00e1bados, por acuerdo entre la Direcci\u00f3n y la Representaci\u00f3n Sindical.<\/p>\n\n\n\n<p>En tales casos, parte de los turnos de trabajo de lunes a viernes podr\u00e1n pasar a ser de martes a s\u00e1bado, percibiendo el trabajador afectado por esta modificaci\u00f3n la cantidad que figura en el anexo I para cada s\u00e1bado trabajado y la indemnizaci\u00f3n por comida o cena prevista.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal que trabaje de martes a s\u00e1bado descansar\u00e1 el lunes siguiente. No obstante, si las necesidades del trabajo no lo permitieran, deber\u00e1 tomar el d\u00eda de descanso dentro de la semana inmediatamente siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal asignado a este turno, por cada dos s\u00e1bados trabajados, tendr\u00e1 derecho a un d\u00eda de libre de descanso a disfrutar de acuerdo con los respectivos mandos. Para perfeccionar este medio d\u00eda de descanso se trabajar\u00e1 de forma efectiva la jornada completa.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta el car\u00e1cter c\u00edclico de la actividad de Carenas, la Direcci\u00f3n y el Comit\u00e9 de Empresa, en cada centro, y de manera experimental, podr\u00e1n acordar un sistema de adecuaci\u00f3n de un horario de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades de los clientes, haciendo m\u00e1s productiva la actividad y los horarios del turno productivo correspondiente. Las normas de su desarrollo y puesta en pr\u00e1ctica deber\u00e1n ser acordados por las Comisiones creadas en cada centro.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo el personal tendr\u00e1 derecho, previa solicitud a disfrutar de permisos por asuntos propios, computables como tiempo de descanso anticipado, con el l\u00edmite de 40 horas, sin ninguna merma de sus retribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El descanso m\u00ednimo acumulable (descanso anticipado m\u00e1s horas generadas de TXT) ser\u00e1 de 80 horas.<\/p>\n\n\n\n<p>La recuperaci\u00f3n del descanso anticipado se efectuar\u00e1 con los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 22 prolongaci\u00f3n de jornada, preferentemente en jornadas completas, excluyendo periodos de vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Las horas recuperadas se abonar\u00e1n con las mismas percepciones que se establece en el art\u00edculo 22. Cuando la recuperaci\u00f3n del descanso anticipado se efect\u00fae en s\u00e1bado, se aplicar\u00e1n las compensaciones de TXT y las que establecen en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>El tiempo de descanso anticipado solo podr\u00e1 recuperarse para atender y desarrollar las actividades habituales en el \u00e1rea de Reparaciones y debe de responder a las funciones y cometidos inherentes a la profesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que las horas de descanso anticipado no pudiesen recuperarse dentro del a\u00f1o natural por causas no imputables al trabajador, \u00e9ste no sufrir\u00e1 perjuicio en ninguna de sus percepciones, corriendo los costes a cargo de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, las horas pendientes de trabajar por descanso anticipado solicitadas por el propio trabajador, deber\u00e1n compensarse a lo largo de los meses inmediatos, en las condiciones antes indicadas, cuanto sea requerido para ello el trabajador por necesidades del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 24. <em>Control de presencia (Grupos GP-3 y GP4).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Las horas se\u00f1aladas en el horario de trabajo como de comienzo y fin de jornada deber\u00e1n ser en condiciones de empezar el trabajo efectivo; es decir, con ropas y \u00fatiles de trabajo. Para el personal que trabaje fuera de los talleres, se conceder\u00e1n cinco minutos m\u00e1s para la incorporaci\u00f3n a su puesto, que podr\u00e1n abandonar cinco minutos antes de la hora se\u00f1alada. Los casos especiales se resolver\u00e1n de com\u00fan acuerdo entre la representaci\u00f3n de la Empresa y la de los Trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, continuar\u00e1n en vigor las buenas pr\u00e1cticas existentes y acordadas recientemente en los distintos centros de trabajo, siempre que se adapten coherentemente a las necesidades de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo el personal, sin excepci\u00f3n de categor\u00eda profesional, que entrase fuera de tiempo sin exceder de 60 minutos, y un m\u00e1ximo de tres d\u00edas al mes y sin que este hecho pueda<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11395<\/h1>\n\n\n\n<p>repetirse dos meses consecutivos, no sufrir\u00e1 otra sanci\u00f3n que el descuento econ\u00f3mico correspondiente a los minutos de retraso. Aquellos casos que se acompa\u00f1en de la correspondiente justificaci\u00f3n no ser\u00e1n computados como retrasos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los representantes de los trabajadores y de la Direcci\u00f3n de la Empresa se comprometen a desarrollar una campa\u00f1a de sensibilizaci\u00f3n entre los trabajadores para el cumplimiento de este art\u00edculo, cuyo contenido ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todo el personal, sin distinci\u00f3n de categor\u00eda y rango. Igualmente se comprometen a colaborar con la Direcci\u00f3n de la Empresa para que \u00e9sta pueda cumplir sus contratos en los t\u00e9rminos pactados.<\/p>\n\n\n\n<p>Para facilitar el cumplimiento de los compromisos anteriormente expuestos y, al mismo tiempo, tratar de lograr una mejora de la productividad, la Empresa dispondr\u00e1 los medios que estime adecuados para el control de presencia, en funci\u00f3n de la naturaleza de las instalaciones y puestos de trabajo, informando al Comit\u00e9 de Empresa de las medidas adoptadas, de forma que \u00e9sta coincida con el tiempo de trabajo efectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 25. <em>Disponibilidad Especial (GP 3 y GP 4).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Consideraciones generales: El presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos trabajadores incluidos, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n personal del XXI Convenio Colectivo Interprovincial de la ex Baz\u00e1n y Oficinas Centrales de Madrid.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta la mayor o menor versatilidad que comportan las profesiones existentes, y que eso conlleva que la asunci\u00f3n y ejercicio de las tareas complementarias y\/o auxiliares se lleva a cabo de una manera distinta entre unas profesiones y otras, se establece el concepto de Disponibilidad Especial dirigida a aquellas profesiones con un grado de versatilidad elevado.<\/p>\n\n\n\n<p>El valor de la disponibilidad Especial ser\u00e1 el reflejado en la tabla salarial.<\/p>\n\n\n\n<p>La disponibilidad especial supone el reconocimiento de que en esas profesiones m\u00e1s vers\u00e1tiles se ejecuta un cierto grado de polivalencia necesaria y complementaria del desarrollo practico de la profesi\u00f3n habitual pero que no alcanza los niveles de formaci\u00f3n, conocimiento y destreza de funciones de otras profesiones que es la que define gen\u00e9ricamente el concepto de polivalencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El ejercicio de funciones ligadas a la disponibilidad ya sea su nivel b\u00e1sico o especial, debe ser auxiliar y\/o complementaria de las funciones propias de la profesi\u00f3n, no constituyendo nunca la actividad principal del personal afectado.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 26. <em>Polivalencia B\u00e1sica (GP 3 y GP 4).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Consideraciones generales: El presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos trabajadores incluidos, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n personal del XXI Convenio Colectivo Interprovincial de la ex Baz\u00e1n y Oficinas Centrales de Madrid.<\/p>\n\n\n\n<p>Se define como la asunci\u00f3n de las tareas especificadas en la Disponibilidad Especial cuyas funciones, adem\u00e1s de las propias de la profesi\u00f3n y complementarias, nunca constituir\u00e1n la actividad principal del trabajador, adem\u00e1s de la asunci\u00f3n en positivo de los programas y actuaciones formativas que se vienen poniendo en pr\u00e1ctica.<\/p>\n\n\n\n<p>Como compensaci\u00f3n se abonar\u00e1 con car\u00e1cter mensual la cantidad recogida en el anexo I (tabla salarial)<\/p>\n\n\n\n<p>26.1 Polivalencia (GP 3 y GP 4).<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Consideraciones generales: El presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellos trabajadores incluidos, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n personal del XXI Convenio Colectivo Interprovincial de la ex Baz\u00e1n y Oficinas Centrales de Madrid.<\/p>\n\n\n\n<p>Como criterio general, deber\u00e1 responder fundamentalmente a una mayor cualificaci\u00f3n profesional, incorporando nuevas funciones y\/o actividades que faciliten un mayor enriquecimiento de la profesi\u00f3n, mediante una formaci\u00f3n orientada a ampliar los conocimientos de la propia profesi\u00f3n y de algunas actividades seleccionadas de otras profesiones.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11396<\/h1>\n\n\n\n<p>Su finalidad debe ser el poder desarrollar sin problemas, y cuando las circunstancias as\u00ed lo requieran, actividades gen\u00e9ricas de otras profesiones afines, sobre todo dentro de los grupos de trabajo autosuficientes o multidisciplinares.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considerar\u00e1 trabajador polivalente aquel que adem\u00e1s de dominar su propia profesi\u00f3n, de acuerdo con su nivel de cualificaci\u00f3n, desarrolla trabajos y actividades correspondientes a otras profesiones, ya sea en su trabajo individual o preferentemente en grupos multidisciplinares.<\/p>\n\n\n\n<p>La Empresa proporcionar\u00e1 la formaci\u00f3n adecuada para que los trabajadores polivalentes puedan desarrollar con destreza y eficacia las actividades de las profesiones que correspondan. Esta formaci\u00f3n prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las nuevas condiciones de trabajo y a las medidas de prevenci\u00f3n introduciendo un mayor conocimiento sobre las materias ligadas a la Seguridad y Salud Laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>La posibilidad de realizar tareas de car\u00e1cter polivalente ser\u00e1 ofrecida por la Empresa al trabajador cuando as\u00ed lo aconsejen las caracter\u00edsticas del trabajo, manteni\u00e9ndose permanentemente informado al Comit\u00e9 de Empresa de las personas a las que se les haya reconocido este car\u00e1cter.<\/p>\n\n\n\n<p>En los supuestos de car\u00e1cter colectivo se estudiar\u00e1 en cada Factor\u00eda por una representaci\u00f3n mixta, que analizar\u00e1 las discrepancias que puedan surgir en cuanto a su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica y su correspondiente compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, se considera de car\u00e1cter voluntario la realizaci\u00f3n por parte del trabajador de este tipo de funciones, si bien una vez que acepte el car\u00e1cter de polivalente tendr\u00e1 que realizar dicha labor cuando as\u00ed se le requiera.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador polivalente continuar\u00e1 clasificado en su profesi\u00f3n de origen y su promoci\u00f3n se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00e9sta.<\/p>\n\n\n\n<p>En las reuniones peri\u00f3dicas que se realicen sobre temas de productividad, se informar\u00e1 por la direcci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los programas de formaci\u00f3n y de los planes sobre utilizaci\u00f3n de la polivalencia, completando as\u00ed la informaci\u00f3n individual indicada anteriormente.<\/p>\n\n\n\n<p>Tareas polivalentes.\u2013Con las excepciones ya explicitadas de la Disponibilidad tanto b\u00e1sica como especial y de la Polivalencia b\u00e1sica, y en l\u00ednea con lo anterior, se considerar\u00e1n tareas de car\u00e1cter polivalente:<\/p>\n\n\n\n<p>Personal de taller y obra:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El ejercicio de capacidades ajenas al oficio del trabajador, adem\u00e1s de las propias de su profesi\u00f3n habitual, ya sea cuando las lleve a cabo en trabajos de car\u00e1cter individual o cuando lo haga participando en grupos de trabajo autosuficientes.<\/li>\n\n\n\n<li>Mandos de taller y obra que coordinen o supervisen grupos en los que la mayor parte de sus componentes ejerciten capacidades de distintas profesiones.<\/li>\n\n\n\n<li>En cuanto a los cambios de profesi\u00f3n, ya sean temporales o definitivos, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 12.3 del Convenio.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Personal de otros grupos funcionales: Podr\u00edan dar lugar a la consideraci\u00f3n de trabajador polivalente las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Integraci\u00f3n en grupos multidisciplinares, coherentes con el desarrollo de la construcci\u00f3n integrada, desarrollando tareas propias de varias profesiones.<\/li>\n\n\n\n<li><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Aplicaci\u00f3n de cambios en la organizaci\u00f3n de un determinado centro, que impliquen una notable modificaci\u00f3n de los sistemas y procedimientos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En este caso, ser\u00e1 necesario que el trabajador asuma varias profesiones de las que pasen a integrar la nueva organizaci\u00f3n del centro, dentro de su nivel de clasificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ingresos, ascensos, promociones y formaci\u00f3n del personal<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 27. <em>Contrataci\u00f3n de personal de nuevo ingreso.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Al objeto de proveer plazas de ingreso, la Direcci\u00f3n, de acuerdo con el Comit\u00e9, podr\u00e1 hacer contrataciones al exterior ajust\u00e1ndose a las normas legales generales sobre colocaci\u00f3n de trabajadores, pudiendo la Empresa someter a los candidatos a las pruebas de ingreso que considere oportunas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el ingreso sea por concurso-oposici\u00f3n, el personal de la empresa perteneciente a otro grupo profesional, tendr\u00e1 preferencia para ocupar las vacantes en igualdad de circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, tendr\u00e1n derecho preferente para el ingreso, en igualdad de m\u00e9ritos, quienes, durante la vigencia del Convenio, hubiesen desempe\u00f1ado o desempe\u00f1en funciones en la Empresa con car\u00e1cter eventual, interino, de formaci\u00f3n, o con contrato de duraci\u00f3n determinada a satisfacci\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el contrato de trabajo se formalice por escrito, deber\u00e1 contener los requisitos que establecen las normas legales.<\/p>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba ser\u00e1 la fijada en el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Comisi\u00f3n Central de Empleo se desarrollar\u00e1 un Plan de Empleo en el que se definir\u00e1n los criterios de incorporaci\u00f3n y modalidades de contrataci\u00f3n de las entradas que se produzcan en plantilla durante la vigencia del presente convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la duraci\u00f3n de los contratos temporales se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector en cada momento.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica constituida por representantes de la Direcci\u00f3n de la Empresa y la representaci\u00f3n de los trabajadores, acordar\u00e1 la creaci\u00f3n de un Tribunal de Ex\u00e1menes que ser\u00e1 el encargado de velar por el correcto cumplimiento del nuevo proceso de ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 28. <em>Promociones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia del nuevo sistema de clasificaci\u00f3n profesional se establece un nuevo sistema de promoci\u00f3n de todo el personal incluido en el presente convenio con el objetivo de ir encuadrando a cada empleado seg\u00fan su nivel de responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n Central de Pol\u00edtica Salarial y Promoci\u00f3n Profesional, integrada por la Direcci\u00f3n de la Empresa y por los representantes de los trabajadores, que definir\u00e1 de mutuo acuerdo, los criterios de aplicaci\u00f3n de los nuevos procesos de promoci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El nuevo sistema de promoci\u00f3n estar\u00e1 compuesto por dos procesos diferenciados:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"A\">\n<li>Grupos Profesionales 1 y 2. La promoci\u00f3n del personal incluido en los grupos profesionales 1 y 2, as\u00ed como el acceso a puestos de T\u00e9cnico Superior, incluir\u00e1, entre otros a definir, el criterio de nivel de responsabilidad y de adecuaci\u00f3n persona\/puesto, antig\u00fcedad.<\/li>\n\n\n\n<li>Grupos Profesionales 3 y 4. La promoci\u00f3n del personal incluido en los grupos profesionales 3 y 4, y teniendo en cuenta la modalidad de antig\u00fcedad preexistente, este procedimiento incluir\u00e1, entre otros criterios a definir, el criterio de 8 a\u00f1os de antig\u00fcedad en el nivel como factor prioritario.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">El presupuesto m\u00e1ximo anual durante la vigencia del presente Convenio ser\u00e1 de un 0,7 % sobre las retribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Las plazas de ascenso para cada uno de los a\u00f1os de vigencia de este Convenio supondr\u00e1n, como m\u00ednimo, el 10 % de las plantillas a 31 de diciembre del a\u00f1o anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>La distribuci\u00f3n de las plazas de ascenso entre los distintos Centros de Trabajo deber\u00e1 respetar la proporcionalidad en funci\u00f3n de la plantilla existente en cada centro, tomando como referencia a estos efectos la fecha del 31 de diciembre del a\u00f1o inmediato anterior al de la convocatoria de ascensos.<\/p>\n\n\n\n<p>Al distribuir estas plazas de ascensos, se procurar\u00e1, por una parte, que no haya profesiones ni niveles que queden sistem\u00e1ticamente fuera de las convocatorias correspondientes, y por otra, teniendo en cuenta la proporcionalidad entre los diferentes grupos profesionales, tratando de corregir los desequilibrios que se produzcan por el efecto de las bajas en la plantilla.<\/p>\n\n\n\n<p>En el 2019, tan pronto la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Salarial y Promoci\u00f3n Profesional establezca, de mutuo acuerdo, los criterios a emplear, se har\u00e1 efectiva el plan de promoci\u00f3n correspondiente al a los a\u00f1os 2018 y 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 29. <em>Formaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Las funciones de formaci\u00f3n delegada en los Comit\u00e9s de Empresa en cada Centro ser\u00e1n definidas en la Comisi\u00f3n Central de Formaci\u00f3n, formada por la representaci\u00f3n social y de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"A\">\n<li>Participaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores en materia de formaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La formaci\u00f3n es uno de los medios que posee la Compa\u00f1\u00eda para el desarrollo de los empleados, as\u00ed como un derecho y obligaci\u00f3n para los trabajadores con el fin de alcanzar los objetivos industriales y para la competitividad de los centros productivos para poder dar respuesta a las necesidades requeridas por la industria 4.0.<\/p>\n\n\n\n<p>Al objeto de realizar el seguimiento de la actividad formativa en la Compa\u00f1\u00eda se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n Central de Formaci\u00f3n, paritaria a nivel empresa, constituida por la Direcci\u00f3n y la Representaci\u00f3n Legal. Los miembros de esta Comisi\u00f3n ser\u00e1n designados por la Direcci\u00f3n y el Comit\u00e9 Intercentros.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambas partes son conscientes que la formaci\u00f3n constituye un instrumento indispensable para la mejora y cualificaci\u00f3n profesional y se comprometen a la obtenci\u00f3n de subvenciones para formaci\u00f3n de Organismos P\u00fablicos Nacionales e Internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Central de Formaci\u00f3n se reunir\u00e1 2 veces al a\u00f1o, no obstante, cualquiera de las partes puede solicitar otras convocatorias si fuese necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>Los planes de formaci\u00f3n ser\u00e1n elaborados por la Direcci\u00f3n de acuerdo con la visi\u00f3n, estrategia y evoluci\u00f3n de las tecnolog\u00edas y procesos productivos, y se dar\u00e1 traslado de los mismos a los Representantes de los trabajadores para su estudio e informe, recibiendo propuestas si hubiese, para su an\u00e1lisis.<\/p>\n\n\n\n<p>Las funciones esenciales de la Comisi\u00f3n Central de Formaci\u00f3n son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Impulsar el despliegue del plan de formaci\u00f3n, evaluando el grado de eficacia y aplicabilidad de las acciones formativas y verificando todos aquellos cursos sobre los que se solicite bonificaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>A trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Central de Formaci\u00f3n sobre el Plan de Formaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n mantendr\u00e1 informada a la Representaci\u00f3n Legal de los Trabajadores los objetivos de las acciones programadas, participantes, lugar de realizaci\u00f3n de los cursos y fechas previstas de impartici\u00f3n. Adem\u00e1s, proporcionar\u00e1 el balance de la formaci\u00f3n desarrollada en el ejercicio precedente.<\/li>\n\n\n\n<li>Se har\u00e1 seguimiento de la asistencia a la formaci\u00f3n, estudiando y aplicando las mejoras convenientes en los casos de absentismo recurrente a las acciones formativas.<\/li>\n\n\n\n<li><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Debido a la incidencia de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales y preservaci\u00f3n del medio ambiente en los procesos de la compa\u00f1\u00eda, la comisi\u00f3n podr\u00e1 recomendar todas aquellas acciones formativas, que bajo esta premisa, contribuyan a implementar y enriquecer el bienestar de los trabajadores de Navantia.<\/li>\n\n\n\n<li>Organizaci\u00f3n y asistencia a la formaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Todas las acciones formativas orientadas a la capacitaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n al puesto de trabajo de acuerdo con las competencias t\u00e9cnicas de los puestos de trabajo, as\u00ed como las de obligado cumplimiento por ley, se considerar\u00e1n como obligatorias, y se realizar\u00e1n dentro de la jornada laboral.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11399<\/h1>\n\n\n\n<p>Ante motivos de productividad e importante carga de trabajo y urgentes necesidades de formaci\u00f3n, estas acciones formativas podr\u00e1n ser organizadas fuera de la jornada laboral previo acuerdo con el Comit\u00e9 de Empresa y no tendr\u00e1n una duraci\u00f3n mayor a 3 horas por jornada. En estos casos, las horas de formaci\u00f3n tendr\u00e1n preferentemente la consideraci\u00f3n de extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cursos en materia de Seguridad y Salud Laboral ser\u00e1n organizados siempre dentro de la jornada laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>La asistencia a congresos, ferias, m\u00e1steres o similares, no computar\u00e1n como horas de formaci\u00f3n sujetas a esta normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los cursos de idiomas, habilidades interpersonales o programas de desarrollo espec\u00edficos orientados a la promoci\u00f3n o mejora profesional, se considerar\u00e1n voluntarios. La asistencia a dichos cursos fuera de la jornada laboral no conllevar\u00e1 retribuci\u00f3n adicional y responder\u00e1 a la decisi\u00f3n libre del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n T\u00e9cnica para la regulaci\u00f3n de los nuevos ingresos delimitar\u00e1 las competencias y funciones de los Comit\u00e9s de Empresa en materia de formaci\u00f3n en cada centro.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 30. <em>Escalaf\u00f3n del Personal.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Empresa deber\u00e1 confeccionar y mantener el escalaf\u00f3n general de su personal. Deber\u00e1n figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores con la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>N\u00famero de matr\u00edcula.<\/li>\n\n\n\n<li>Nombre y apellidos.<\/li>\n\n\n\n<li>Fecha de nacimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Fecha de ingreso en la empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Grupo profesional y nivel.<\/li>\n\n\n\n<li>Antig\u00fcedad en el grupo profesional y nivel.<\/li>\n\n\n\n<li>N\u00famero de orden.<\/li>\n\n\n\n<li>Fecha de antig\u00fcedad en el puesto de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Tiempo de ausencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Fecha de escalafonamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Nivel salarial y antig\u00fcedad en el nivel salarial.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El orden de cada trabajador en el escalaf\u00f3n vendr\u00e1 determinado por la fecha de alta en el respectivo Grupo Profesional. En caso de igualdad, se estar\u00e1 a la fecha de ingreso en la empresa y si esta es la misma, la mayor edad del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro del primer trimestre natural de cada a\u00f1o, la Empresa publicar\u00e1 el Escalaf\u00f3n, con expresi\u00f3n de los datos anteriormente se\u00f1alados, para conocimiento y examen del personal de la plantilla que integre los respectivos grupos profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores podr\u00e1n formular reclamaciones en un plazo de 30 d\u00edas a partir de la fecha en que se hagan p\u00fablico el Escalaf\u00f3n. La Direcci\u00f3n resolver\u00e1 dichas reclamaciones en un plazo igual, con la publicaci\u00f3n del escalaf\u00f3n definitivo, las modificaciones si no afectan a los criterios generales establecidos se resolver\u00e1 en el \u00e1mbito de cada centro, en caso contrario se resolver\u00e1 en el \u00e1mbito de la Comisi\u00f3n Paritaria del Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p><strong>R\u00e9gimen de retribuciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 31. <em>Pol\u00edtica Salarial.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio se regir\u00e1n por una misma pol\u00edtica salarial de conformidad con la nueva clasificaci\u00f3n profesional constituida por grupos, bandas y niveles.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11400<\/h1>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Salarial y Promoci\u00f3n Profesional ser\u00e1 la encargada de definir el intervalo de las bandas y niveles de cada Grupo Profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32. <em>R\u00e9gimen de Retribuciones de los Grupos Profesionales 1 y 2.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La remuneraci\u00f3n de este colectivo estar\u00e1 constituida por un salario contractual anual a percibir en 14 pagas mensuales, atendiendo a su grupo profesional, banda y nivel.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, los Grupos Profesionales 1 y 2, a excepci\u00f3n de las bandas y niveles D-3 y D-4, percibir\u00e1n un variable de hasta los siguientes puntos en funci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos establecidos en cada momento ligados al nivel de responsabilidad de cada puesto de trabajo, y cuya ponderaci\u00f3n ser\u00e1 determinada por la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Salarial y Promoci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Grupo Profesional 1: Hasta 15 puntos de retribuci\u00f3n variable.<\/li>\n\n\n\n<li>Grupo Profesional 2: Hasta 10 puntos de retribuci\u00f3n variable.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Esta retribuci\u00f3n variable ser\u00e1 calculada sobre el salario fijo, a excepci\u00f3n del complemento personal transitorio regulado en el anexo I, el cual quedar\u00e1 excluido de la base de c\u00e1lculo.<\/p>\n\n\n\n<p>La retribuci\u00f3n variable se regular\u00e1, de mutuo acuerdo, por un procedimiento, que se elaborar\u00e1 en la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Salarial y Promoci\u00f3n Profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>Los objetivos que se establezcan para la retribuci\u00f3n variable ser\u00e1n objetivos alcanzables, medibles, y siempre ligados a las propias funciones y responsabilidades que ostenten todos y cada uno de los T\u00e9cnicos Superiores.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33. <em>R\u00e9gimen de Retribuciones de los Grupos Profesionales 3 y 4.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La remuneraci\u00f3n de cada trabajador est\u00e1 constituida por 12 pagas mensuales, m\u00e1s 4 pagas extraordinarias en los meses de marzo, julio, septiembre y diciembre.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta remuneraci\u00f3n comprende los siguientes conceptos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\">\n<li>Sueldo mensual e incentivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Complementos.<\/li>\n\n\n\n<li>Pagas extras y de producci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Sueldo Mensual e Incentivo: Ser\u00e1n los recogidos en el anexo I para grupo profesional.<\/li>\n\n\n\n<li>Complementos: Ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n\n\n\n<li>Complementos Personales:<\/li>\n\n\n\n<li>Antig\u00fcedad.<\/li>\n\n\n\n<li>Garant\u00eda Personal Revisable.<\/li>\n\n\n\n<li>Garant\u00eda Personal No Revisable.<\/li>\n\n\n\n<li>Complementos de puesto de trabajo:<\/li>\n\n\n\n<li>Bonificaci\u00f3n de turno.<\/li>\n\n\n\n<li>Gratificaciones de buceo.<\/li>\n\n\n\n<li>Plus de distancia.<\/li>\n\n\n\n<li><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"106\" src=\"\">Prolongaciones de jornada.<\/li>\n\n\n\n<li>Trabajos nocturnos.<\/li>\n\n\n\n<li>Gratificaci\u00f3n relevo de turno.<\/li>\n\n\n\n<li>Modificaci\u00f3n de jornada.<\/li>\n\n\n\n<li>Cambio de profesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Plus de disponibilidad y polivalencia b\u00e1sica.<\/li>\n\n\n\n<li>Plus por trabajos especiales.<\/li>\n\n\n\n<li>Pruebas de mar.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Tiempo por tiempo (deterioro de comida).<\/li>\n\n\n\n<li>Gratificaci\u00f3n operador rayos x homologado por la JEN.<\/li>\n\n\n\n<li>Percepciones Econ\u00f3micas no salariales.<\/li>\n\n\n\n<li>Indemnizaci\u00f3n por comida y cena.<\/li>\n\n\n\n<li>Viajes, dietas y gratificaci\u00f3n por desplazamientos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los mencionados pluses estar\u00e1n pendientes de verificaci\u00f3n y unificaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Salarial y de Promoci\u00f3n Profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>La cuant\u00eda de estos conceptos se refleja en el anexo I de este Convenio y el alcance de cada uno de ellos se recoge a lo largo del articulado del mismo.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Pagas Extraordinarias: Ser\u00e1n las indicadas en el apartado 13 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Anticipos. &#8211; El trabajador tendr\u00e1 derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder del 90 % del importe del salario, debiendo estarse a los per\u00edodos de liquidaci\u00f3n y pago existentes en cada factor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Antig\u00fcedad: El c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad se har\u00e1 en trienios al 4 %, sobre la base del m\u00f3dulo que figura en el anexo I, calculados a partir de la fecha de ingreso en la Empresa.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Este m\u00f3dulo \u00fanico se establece de com\u00fan acuerdo, manteniendo la pol\u00edtica iniciada en Convenios anteriores en relaci\u00f3n con los pagos a efectuar por este concepto.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad, a los efectos de este complemento, se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo de servicio en la Empresa, consider\u00e1ndose como efectivamente trabajado todo el tiempo en que el trabajador haya recibido un salario o remuneraci\u00f3n, bien sea por servicios prestados en cualquiera de las Factor\u00edas o en comisiones, vacaciones, licencias, en accidentes de trabajo o enfermedad, prestaci\u00f3n del Servicio Militar y\/o Prestaci\u00f3n Social sustitutoria, as\u00ed como las excedencias en los t\u00e9rminos contemplados en el art. 46 (puntos 1, 3 y 4) del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente se computar\u00e1n, a estos efectos, los d\u00edas de permiso, aunque no haya percibido salario cuando \u00e9stos no excedan de un mes dentro del a\u00f1o natural.<\/p>\n\n\n\n<p>Se computar\u00e1 la antig\u00fcedad en raz\u00f3n a la totalidad de los a\u00f1os de servicio prestados a la Empresa, incluyendo el per\u00edodo de prueba y el tiempo trabajado en situaci\u00f3n de eventual, interino y con contrato de duraci\u00f3n determinada, cuando el trabajador pase a ocupar plaza en la plantilla de la Empresa sin soluci\u00f3n de continuidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El importe de cada trienio comenzar\u00e1 a devengarse seg\u00fan lo establecido para cada colectivo hasta tanto la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Salarial y Promoci\u00f3n Profesional unifique la fecha de devengo.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Gratificaci\u00f3n de Buceo: El personal dedicado a tareas de buceo percibir\u00e1 para la primera hora de inmersi\u00f3n un complemento de puesto de trabajo previsto en el anexo I y por cada media hora m\u00e1s o fracci\u00f3n de la misma se abonar\u00e1 el equivalente a la mitad del importe anterior.<\/li>\n\n\n\n<li><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"106\" src=\"\">Trabajos Especiales: La Empresa adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para evitar o reducir en lo posible las condiciones medioambientales y laborales que generen trabajos de car\u00e1cter t\u00f3xico, penoso, peligroso o perjudiciales para la seguridad y salud de las personas, en l\u00ednea con lo dispuesto en el Reglamento de Salud Laboral y a la regulaci\u00f3n que a tales efectos recoge el Decreto 1561\/95 de 21 de septiembre de 1995, sobre jornadas especiales de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Siendo absolutamente prioritaria la pol\u00edtica de prevenci\u00f3n, de la seguridad y salud laboral, y teniendo en cuenta las circunstancias espec\u00edficas de las actividades que se desarrollan, se aplicar\u00e1 el sistema de Pluses acordado para cada una de las Factor\u00edas, con los valores que figuran en el anexo.<\/p>\n\n\n\n<p>Al personal operador de rayos X que est\u00e9 homologado para ello por la C.S.N., le ser\u00e1 abonada mensualmente la cantidad indicada en el anexo I en concepto de gratificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el personal que habitualmente viene realizando estos trabajos sin la homologaci\u00f3n, se programar\u00e1n los cursos necesarios para adquirir la misma. En todo caso se estar\u00e1 a lo dispuesto en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas, Real Decreto 177\/2015 de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas, para su adaptaci\u00f3n a la Ley 20\/2013, de 9 de diciembre, de garant\u00eda de unidad de mercado.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante las horas trabajadas a bordo en la reparaci\u00f3n de buques mercantes, se abonar\u00e1 la cantidad indicada en el anexo I.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Pruebas de mar: Por los trabajos especiales que el personal de las Factor\u00edas lleve a efecto cuando estuviese embarcado para las pruebas de mar de los buques o en viajes de remolcadores y embarcaciones propiedad de la Empresa que vayan a prestar servicios fuera de lo normal, dicho personal percibir\u00e1 todas las horas que permanezca a bordo de los buques, est\u00e9 o no trabajando, pero sin recargo, siendo su manutenci\u00f3n, que no tendr\u00e1 car\u00e1cter salarial, por cuenta de la Empresa.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Todas las horas que excedan de la jornada normal de trabajo de cada d\u00eda, se abonar\u00e1n de acuerdo con las consideraciones que establece el art\u00edculo 22 (prolongaci\u00f3n de jornada).<\/p>\n\n\n\n<p>Con independencia de lo anteriormente establecido, en las pruebas de mar se abonar\u00e1n las cantidades establecidas en el anexo I.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el personal de la Unidad de Negocio de Sistemas de San Fernando haya de concurrir a pruebas en el pol\u00edgono de tiro, recibir\u00e1 el complemento previsto para el personal de servicio en cubierta.<\/p>\n\n\n\n<p>En lugar de la gratificaci\u00f3n anterior, al trabajador que efect\u00fae pruebas de inmersi\u00f3n en submarinos, se le abonar\u00e1 el complemento indicado en el anexo I.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Tiempo por tiempo (deterioro de comida): En aquellos centros de trabajo en los que no exista comedor, el trabajador que por necesidades del servicio se vea obligado a retrasar el tiempo de descanso por comida, percibir\u00e1 las indemnizaciones que para este concepto se establecen en el anexo I.<\/li>\n\n\n\n<li>Indemnizaci\u00f3n por comida o cena: En el caso de que el trabajador retrase su hora final de salida, tanto en jornada ordinaria como en turnos por necesidades de la producci\u00f3n o servicio, se le abonar\u00e1 la cantidad indicada en el anexo I como indemnizaci\u00f3n por comida<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>o cena, salvo en los supuestos de solape.<\/p>\n\n\n\n<p>Al personal que deba prolongar su jornada de trabajo le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la cantidad que se fija en el p\u00e1rrafo precedente, como indemnizaci\u00f3n por comida.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Viajes, dietas y gratificaciones por desplazamiento fuera del recinto de las Factor\u00edas (GP 3 y GP 4): En las comisiones de servicio que obliguen a pernoctar fuera de la localidad se abonar\u00e1n las cantidades que por estos conceptos aparecen reflejadas en el anexo I.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los trabajadores que viajen en comisi\u00f3n de servicio tendr\u00e1n derecho a un anticipo a cuenta, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n prevista del viaje, debiendo regularizar posteriormente la liquidaci\u00f3n en el plazo de 10 d\u00edas desde la fecha de regreso.<\/p>\n\n\n\n<p>Las condiciones que regulan los viajes al extranjero y garant\u00eda de buques o instalaciones a bordo, ser\u00e1n a convenir entre ambas partes informando de las mismas al Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los viajes a provincias insulares, el importe de la dieta diaria ser\u00e1 el que figura en el anexo I.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el trabajo se realice a m\u00e1s de 50 km del centro de trabajo, sin tener que pernoctar, se abonar\u00e1 \u00bd dieta.<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Para compensar los gastos especiales de desplazamientos que se originen los d\u00edas de salida y llegada, se incrementar\u00e1 la cantidad total hasta la correspondiente a un d\u00eda completo.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal desplazado en comisi\u00f3n de servicio tendr\u00e1 derecho a cuatro d\u00edas laborables de estancia en su domicilio de origen por cada dos meses continuados de desplazamiento del trabajador. en dicho tiempo no se computar\u00e1n los d\u00edas de viaje, cuyos gastos correr\u00e1n a cargo de la Empresa.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11403<\/h1>\n\n\n\n<p>No tendr\u00e1n derecho a esta compensaci\u00f3n quienes tengan su lugar de trabajo habitual fuera del centro de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores que se desplacen a trabajar durante la jornada completa a centros y obras situados fuera del recinto de las factor\u00edas, cuando el lugar de trabajo est\u00e9 a 2,5 km o menos del mismo, percibir\u00e1n la cantidad que se indica en el anexo I, por d\u00eda de asistencia, salvo que realicen la comida en el comedor de la factor\u00eda o en su domicilio propio.<\/p>\n\n\n\n<p>No tendr\u00e1n derecho a esta compensaci\u00f3n quienes tengan su lugar de trabajo habitual fuera de las factor\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos en que un trabajador se vea obligado a efectuar desplazamientos a mayor distancia, realizando el almuerzo o cena fuera de la Factor\u00eda, por razones de trabajo, se le abonar\u00e1 como indemnizaci\u00f3n la cantidad que se recoge en el presente art\u00edculo sobre dietas, seg\u00fan el tipo de comida que deba realizar (almuerzo o cena). No se tendr\u00e1 derecho a esa compensaci\u00f3n si la comida la puede realizar en su propio domicilio o en los comedores de la Empresa, en cuyo caso se abonar\u00e1 el importe del anexo II, correspondiente a la indemnizaci\u00f3n por comida o cena.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Trabajos de mantenimiento y postventa: La Empresa entregar\u00e1 a cada trabajador que tenga que realizar trabajos en otra localidad, con la mayor antelaci\u00f3n posible, una nota explicativa de las condiciones generales relativas a las contingencias que puedan present\u00e1rsele durante su permanencia fuera de la factor\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 de Empresa tendr\u00e1 informaci\u00f3n previa a cualquier desplazamiento programado y sobre las circunstancias especiales relativas al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando un trabajador sea comisionado para trabajar fuera de la localidad durante un cierto tiempo, en el caso de que el tiempo de duraci\u00f3n previsto de la comisi\u00f3n se vea reducido por causas ajenas al trabajador, se le compensar\u00e1 por la Empresa los gastos que se le produzcan como consecuencia de esta reducci\u00f3n, previa justificaci\u00f3n de los mismos a la Direcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Reconoci\u00e9ndose las especiales caracter\u00edsticas y necesidades del mercado y para los trabajos productivos de mantenimiento y posventa que se realizan por los distintos Centros de trabajo de la Empresa, a los trabajadores de la misma que presten sus servicios y tengan que pernoctar fuera de la localidad de su centro de trabajo de Navantia, se les aplicar\u00e1n, aparte de las condiciones pactadas en el apartado 7 del presente art\u00edculo, los siguientes acuerdos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>\u00ba Se aplicar\u00e1n al personal previsto en el p\u00e1rrafo anterior y solamente al mismo, y absorben a las existentes en los distintos Centros de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00ba A fin de poder cumplimentar los requerimientos de los clientes con la debida celeridad, podr\u00e1n realizarse las horas de prolongaci\u00f3n de jornada que sean necesarias, con un tope m\u00e1ximo de cuatro diarias, que ser\u00e1n consideradas de fuerza mayor y como de puesta a punto a los efectos legales correspondientes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La jornada ser\u00e1, preferentemente, de lunes a viernes.<\/p>\n\n\n\n<p>Las obras que justifiquen el trabajo en s\u00e1bados y domingos ser\u00e1n compensadas por el sistema de prolongaci\u00f3n de jornada.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cada seis d\u00edas de trabajo efectivo continuado, se generar\u00e1 el derecho a un d\u00eda de descanso adicional, o a dos d\u00edas de descanso adicionales por cada diez d\u00edas de trabajo efectivo continuado, que se disfrutar\u00e1n al finalizar la obra.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00ba Al personal afectado por este art\u00edculo se le abonar\u00e1n las gratificaciones cuyas cuant\u00edas est\u00e1n recogidas en el anexo I por los siguientes conceptos:<\/li>\n\n\n\n<li><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Por d\u00eda de desplazamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Por hora adicional trabajada de lunes a viernes.<\/li>\n\n\n\n<li>Por hora trabajada en s\u00e1bados y domingos.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00ba A efectos de abono, las horas de exceso sobre la jornada normal, realizadas con motivo del viaje, tendr\u00e1n un tope de cuatro horas.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00ba Si se realizase jornada nocturna (modificaci\u00f3n de jornada), se abonar\u00e1 la cantidad correspondiente a modificaci\u00f3n de jornada prevista en el art\u00edculo 21, todos los d\u00edas en que se realice dicha modificaci\u00f3n de jornada.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11404<\/h1>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>\u00ba A los trabajadores afectados por este art\u00edculo que tengan que viajar en s\u00e1bados, domingos o festivos, les ser\u00e1n abonadas las horas de desplazamiento como prolongaci\u00f3n de jornada, con un tope de 12 horas.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00ba En los desplazamientos donde el lugar de trabajo est\u00e9 a 40 km. o m\u00e1s del lugar de residencia temporal del trabajador, se abonar\u00e1 una hora de prolongaci\u00f3n de jornada.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00ba Las horas de modificaci\u00f3n de jornada de este art\u00edculo se abonar\u00e1n a los valores de horas extras del anexo I.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00ba Por cada 25 d\u00edas de desplazamiento, excluidos los d\u00edas de viaje, el trabajador tendr\u00e1 derecho a 2 d\u00edas adicionales de descanso, que podr\u00e1 disfrutar al terminar el desplazamiento o en el lugar del mismo.<\/li>\n\n\n\n<li>\u00ba No obstante, habida cuenta de la repercusi\u00f3n que puede suponer la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo en los posibles contratos, podr\u00e1n establecerse condiciones distintas de las anteriores mediante acuerdos entre las respectivas Direcciones y Comit\u00e9s de Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Conductores, patrones y motoristas: Se consideran de la misma categor\u00eda, a efectos de remuneraci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios, los conductores de \u00f3mnibus, camiones, tractores y gr\u00faas m\u00f3viles, debiendo todos ellos estar en posesi\u00f3n del permiso de conducir categor\u00eda \u00abE\u00bb. No obstante, los actuales conductores que no tengan permiso de esa categor\u00eda ser\u00e1n respetados en sus puestos y la Empresa les dar\u00e1 facilidades para obtener el carnet \u00abE\u00bb, abon\u00e1ndoles los gastos de obtenci\u00f3n, as\u00ed como los gastos de revisi\u00f3n previstos por la Ley.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Igualmente se abonar\u00e1n los citados gastos de revisi\u00f3n a aquellos conductores que en la actualidad est\u00e9n en posesi\u00f3n del carnet tipo B2, mientras desempe\u00f1en estas funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos gastos de revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n previstos por la Ley ser\u00e1n tambi\u00e9n abonados a los Patrones y Motoristas del Tren Naval.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Complementos por garant\u00edas: Ning\u00fan trabajador, como consecuencia de lo pactado en este Convenio, percibir\u00e1 anualmente una retribuci\u00f3n total en conceptos ordinarios inferior a la globalmente devengada en el periodo anterior a la aprobaci\u00f3n del Convenio, siempre que exista homogeneidad de circunstancias.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las garant\u00edas correspondientes al personal trasladado de Astano se revalorizar\u00e1n en el porcentaje de incremento pactado en este Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Las actuales Garant\u00edas (art\u00edculos 8 y 42 del VIII Convenio Colectivo de la E.N. Baz\u00e1n), se mantendr\u00e1n en sus mismos valores.<\/p>\n\n\n\n<p>Las restantes garant\u00edas existentes se englobar\u00e1n en un cap\u00edtulo de \u00abGarant\u00edas Personales\u00bb y se mantendr\u00e1n en la misma cuant\u00eda, sin revalorizaci\u00f3n ni absorci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Indemnizaci\u00f3n por supresi\u00f3n de trabajos extraordinarios: En los casos en que se avise oficialmente al personal para la realizaci\u00f3n de trabajos extraordinarios y posteriormente, por circunstancias anormales, se suspendiera la realizaci\u00f3n de los mismos, se indemnizar\u00e1 al trabajador afectado con el importe de una hora de prolongaci\u00f3n de jornada, sea cual fuere su modalidad de horario, abon\u00e1ndose el medio de transporte en l\u00ednea regular de servicio p\u00fablico, a menos que por la Empresa se facilite el mismo e informando de esta circunstancia al Comit\u00e9 de Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Quebranto de moneda: En concepto de quebranto de moneda se respetar\u00e1n las condiciones actuales, abon\u00e1ndose la cantidad indicada en el anexo I al personal que efect\u00fae pagos en efectivo.<\/li>\n\n\n\n<li><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Pagas Extraordinarias y de Producci\u00f3n: Pagas Extraordinarias. Los d\u00edas 15 de julio y 15 de diciembre, se abonar\u00e1 a todos los trabajadores una gratificaci\u00f3n cuyo valor se expresa en el anexo I de este Convenio, m\u00e1s la antig\u00fcedad correspondiente, sin que se aplique reducci\u00f3n por los permisos retribuidos concedidos o por los recogidos en el art\u00edculo 16 del presente Convenio.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Junto con las n\u00f3minas de los meses de marzo y septiembre se abonar\u00e1n las pagas de producci\u00f3n, cuyo valor se establece en el anexo I, sin que se aplique reducci\u00f3n por los permisos retribuidos recogidos en el art\u00edculo 16 del presente convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de coincidir en s\u00e1bado o festivo se efectuar\u00e1 el pago el d\u00eda anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34. <em>Incremento Salarial.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En l\u00ednea con lo regulado en el art\u00edculo 18. Dos la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018, las retribuciones brutas a percibir por los trabajadores de Navantia en 2018, experimentar\u00e1n un incremento del 1,5 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, con efectos a partir de 1 de enero de 2018 y un incremento del 0,25 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, con efectos a partir de 1 de julio de 2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Los gastos de acci\u00f3n social, en t\u00e9rminos globales, no podr\u00e1n experimentar ning\u00fan incremento en 2018 respecto a los de 2017.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el ejercicio 2018, una vez aprobado por la Direcci\u00f3n General de Costes, en el caso de que se produzca una mejora en la cuenta de resultados de Navantia respecto al ejercicio anterior, se abonar\u00e1 un incremento adicional del 0,2 % de la masa salarial, una vez se proceda a la publicaci\u00f3n de las cuentas anuales del ejercicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 la Comisi\u00f3n Paritaria de Productividad la encargada de realizar el seguimiento y control de la evoluci\u00f3n de los indicadores de productividad que se definan.<\/p>\n\n\n\n<p>Los incrementos salariales para el resto del per\u00edodo de vigencia del presente convenio colectivo (2019, 2020 y 2021), ser\u00e1n los determinados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada uno estos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, se abonar\u00e1n en concepto de atrasos un 1 % para los a\u00f1os 2016 y 2017 respectivamente actualizado en las tablas salariales.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35. <em>Cl\u00e1usula de Fidelizaci\u00f3n\/Productividad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Anualmente, y siempre que se produzca una mejora en los resultados de la Compa\u00f1\u00eda sobre el a\u00f1o anterior, todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo devengar\u00e1 una cantidad te\u00f3rica equivalente a un 0,6 % sobre el total de sus retribuciones. Para el per\u00edodo 2018-2021, se a\u00f1adir\u00e1 un 0,2 % anual con el mismo criterio.<\/p>\n\n\n\n<p>La cantidad te\u00f3rica devengada por cada trabajador quedar\u00e1 integrada en una bolsa individual.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador percibir\u00e1 las cantidades acumuladas a la fecha de su baja definitiva en la Empresa, siempre que tenga cumplida la edad de 60 a\u00f1os y acumule 20 a\u00f1os de antig\u00fcedad.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Prestaciones sociales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36. <em>Seguro colectivo de Fallecimiento e Incapacidad Permanente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"A\">\n<li>Fallecimiento: Se mantiene el Plan de Aseguramiento actual para todos los trabajadores en activo en cada uno de los Centros de Trabajo de Navantia hasta que la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Salarial y Promoci\u00f3n Profesional alcance un acuerdo en la homogeneizaci\u00f3n de los beneficios sociales.\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez GP3 Y GP4: El personal que solicite directamente una Incapacidad ser\u00e1 baja en la Empresa a partir de que sea firme la resoluci\u00f3n por la que le sea concedida la invalidez por \u00e9l solicitada.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"106\" src=\"\">El personal al que se le reconozca una Incapacidad por la Seguridad Social en los grados mencionados sin que la haya solicitado, podr\u00e1 optar por continuar trabajando en la Empresa en otro puesto adaptado a sus necesidades, o causar baja en la Empresa, y percibir el baremo establecido para la vigencia de este Convenio, para este tipo de bajas seg\u00fan anexo I.<\/p>\n\n\n\n<p>En los supuestos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa tramitar\u00e1 de oficio la solicitud de incapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En las bajas por Incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez, si la resoluci\u00f3n inicial o sentencia judicial es recurrida por alg\u00fan organismo oficial antes de que<\/p>\n\n\n\n<p>sea firme y la incapacidad es anulada, el trabajador podr\u00e1 reintegrarse a su puesto de trabajo, devolviendo a la Empresa la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 37. <em>Complemento de las prestaciones por Incapacidad Temporal.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La empresa complementar\u00e1 la prestaci\u00f3n otorgada por la Seguridad Social en los casos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y como de accidente y enfermedad profesional hasta el 100 % del salario fijo durante dichos per\u00edodos, garantizando en todo caso las percepciones y conceptos que se ven\u00edan abonando.<\/p>\n\n\n\n<p>En los supuestos de Incapacidad derivada de contingencias profesionales se incluir\u00e1 tambi\u00e9n en el importe del complemento el plus de turno y de trabajos especiales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 colaborar\u00e1 con la Direcci\u00f3n para tratar de reducir el absentismo por esta causa, de forma que se eviten situaciones de abuso y, al mismo tiempo, se ayude al personal en esta situaci\u00f3n, colaborando con \u00e9l para acortar los periodos de permanencia en baja que a veces se prolongan por tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos o retrasos en la realizaci\u00f3n de pruebas, an\u00e1lisis, etc., que se intentar\u00e1 acortar con la colaboraci\u00f3n, cuando sea posible, de los propios servicios m\u00e9dicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Al personal que se encuentre en situaci\u00f3n de IT a la entrada en vigor del convenio se le actualizar\u00e1 el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n sobre la base de las nuevas condiciones pactadas, desde 1 de enero de 2018, abon\u00e1ndosele en su caso las diferencias que procedan o manteniendo la cantidad anterior si fuera superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Aquellos trabajadores que se hallen en situaci\u00f3n de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, en el momento de alcanzar un ascenso, perfeccionamiento de antig\u00fcedad o cualquier otra modificaci\u00f3n de sus circunstancias salariales, les ser\u00e1 actualizado el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n de acuerdo con las nuevas condiciones alcanzadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta misma situaci\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre las cantidades garantizadas al personal que se encuentre en espera de la resoluci\u00f3n de un expediente de incapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta norma ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para todo el personal acogido al presente Convenio, sin excepci\u00f3n de ninguna categor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Al personal que se le inicie la tramitaci\u00f3n de un expediente de incapacidad, sin haberse acogido inicialmente a lo previsto en el Art\u00edculo 36.B (Incapacidades), se le garantizar\u00e1 el 100 % de sus retribuciones te\u00f3ricas en jornada ordinaria a partir del momento que comience dicha tramitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos en que el trabajador agote el periodo m\u00e1ximo de permanencia en I.T. causando baja en la empresa, se le mantendr\u00e1 el complemento previsto en este art\u00edculo hasta el l\u00edmite de 30 meses desde el inicio de la enfermedad.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que el trabajador obtenga el alta m\u00e9dica sin limitaciones, se reincorporar\u00e1 a su puesto de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el alta se produce despu\u00e9s de que le sea reconocida una incapacidad temporal el trabajador podr\u00e1 optar por lo previsto en el art\u00edculo relativo de este convenio, si bien en ese caso debe reintegrar a la empresa las cantidades que haya percibido como complemento a la prestaci\u00f3n a la seguridad social, desde que agot\u00f3 los 18 meses de permanencia en la situaci\u00f3n de incapacidad temporal, en base a lo previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 38. <em>Maternidad\/Paternidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">A efectos de la prestaci\u00f3n por maternidad o paternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la paternidad, la adopci\u00f3n y el acogimiento previo durante los per\u00edodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en la normativa laboral vigente de aplicaci\u00f3n en la Empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante las situaciones anteriores se abonar\u00e1 un complemento a la prestaci\u00f3n de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % de las cantidades garantizadas en el art\u00edculo 37. En caso de fallecimiento en el parto de la madre, si el c\u00f3nyuge o pareja de hecho legalmente reconocida hace uso de las prestaciones previstas para la madre de acuerdo<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11407<\/h1>\n\n\n\n<p>con la legislaci\u00f3n general vigente sobre esa materia, tendr\u00e1 derecho al complemento previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Empresa adoptar\u00e1 las medidas necesarias para evitar la exposici\u00f3n a riesgos, que pueda influir en la salud de la trabajadora o del feto.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando ello no sea posible, la Empresa deber\u00e1 determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores\/as, la relaci\u00f3n de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto en los dos p\u00e1rrafos anteriores ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n durante el per\u00edodo de lactancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 39. <em>Personal con limitaciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Todo personal con limitaciones tendr\u00e1 preferencia en igualdad de condiciones, para ocupar las vacantes de los puestos de trabajo que existan en la Empresa y se adapten a sus aptitudes y condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal con limitaciones, desplazado de su puesto de trabajo por razones de salud reconocidas, mantendr\u00e1 el derecho a su promoci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la movilidad del personal sea por raz\u00f3n de la capacidad disminuida del trabajador, y cuando tuviese su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo, desgaste f\u00edsico natural o enfermedad com\u00fan, el trabajador seguir\u00e1 percibiendo la retribuci\u00f3n de su nivel profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>La movilidad del personal por cualquiera de las razones anteriormente enumeradas se realizar\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre la Direcci\u00f3n y la representaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>En cada centro de trabajo se estudiar\u00e1n los casos de personal acoplado de estas caracter\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 40. <em>Ayuda a familiares con discapacidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se establece una ayuda por cada hijo, c\u00f3nyuge o pareja de hecho legalmente reconocida que tenga reconocida una discapacidad, que conviva y est\u00e9 a cargo del trabajador por los siguientes grados:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Grado de discapacidad del 33\u200a % al 64\u200a %: (anexo I: tabla salarial).<\/li>\n\n\n\n<li>Grado de discapacidad del 65\u200a % o m\u00e1s: (anexo I tabla salarial).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Se entiende que est\u00e1n a cargo del trabajador aquellos hijos, c\u00f3nyuge o pareja de hecho reconocidas con discapacidad, con un grado de discapacidad reconocido de al menos el 33\u200a %.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la percepci\u00f3n de esta ayuda ser\u00e1 preciso presentar una declaraci\u00f3n jurada y los justificantes necesarios que avalen la misma ante la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica salarial y Promoci\u00f3n Profesional determinar\u00e1 los importes de Ayuda a Familiares con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo &nbsp;41.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Conceptos Sociales: <\/em><em>Ayuda <\/em><em>por <\/em><em>Estudios, Obsequio <\/em><em>de <\/em><em>Navidad, <\/em><em>compensaciones cierre de economatos y comedores, pr\u00e9stamos y otros.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Se mantienen los conceptos sociales de actual aplicaci\u00f3n en los diferentes centros de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">La Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Salarial y Promoci\u00f3n tendr\u00e1 la misi\u00f3n de racionalizar de mutuo acuerdo, todos los beneficios sociales, los importes a destinar a cada uno de ellos, as\u00ed como los criterios de reparto, teniendo en cuenta que los importes totales de las prestaciones sociales no podr\u00e1n superar las limitaciones de masa salarial establecidas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Salarial y Promoci\u00f3n estudiar\u00e1 las medidas a tomar para no generar derechos en materia de beneficios sociales para el personal que cause baja definitiva en la empresa.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11408<\/h1>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Regulaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica sindical en la empresa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 42. <em>Regulaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica sindical en la Empresa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 de Empresa es el \u00f3rgano de representaci\u00f3n unitario de todos los trabajadores de las distintas Factor\u00edas, representando a estos ante la Empresa y Organismos Oficiales, con capacidad jur\u00eddica para formular, en su caso, las acciones oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 43. <em>Derechos y funciones del Comit\u00e9 de Empresa.<\/em><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\">\n<li>De informaci\u00f3n:<\/li>\n\n\n\n<li>Recibir\u00e1 informaci\u00f3n documental anual sobre el balance, la cuenta de resultados, la memoria y dem\u00e1s documentos que se den a conocer a los accionistas y en las mismas condiciones que estos.<\/li>\n\n\n\n<li>Recibir\u00e1 informaci\u00f3n trimestral, al menos, sobre la evoluci\u00f3n general del sector econ\u00f3mico al que pertenece la Empresa, sobre la situaci\u00f3n de la producci\u00f3n, ventas, cartera de pedidos, perspectivas de demanda, programas de producci\u00f3n y evoluci\u00f3n del empleo en la Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Conocer\u00e1 mensualmente las estad\u00edsticas sobre los \u00edndices de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los \u00edndices de siniestralidad, los estudios peri\u00f3dicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevenci\u00f3n que se utilizan.<\/li>\n\n\n\n<li>Conocer\u00e1 los modelos y el contenido de los contratos de trabajo que se realicen en la Empresa, as\u00ed como los documentos relativos a la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n\n\n\n<li>En los casos de nuevas contrataciones, bajas, renovaciones, modificaciones de contratos, etc., la Empresa entregar\u00e1 al Comit\u00e9 copia \u00edntegra del contrato. Se estar\u00e1 a todo lo recogido en la Ley 11\/94 sobre derechos de informaci\u00f3n a los representantes de los trabajadores en cuanto a materia de contrataci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Conocer\u00e1 las contrataciones de obras y presupuestos con Empresas Auxiliares, dentro o fuera de la Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Altas y bajas del personal de plantilla, as\u00ed como las alteraciones que se produzcan en el n\u00famero de personas que prestan sus servicios en la Empresa y pertenecientes a las CC.AA.<\/li>\n\n\n\n<li>Sanciones de cualquier orden impuestas a los trabajadores.<\/li>\n\n\n\n<li>En los Planes de producci\u00f3n para el per\u00edodo de vacaciones y designaci\u00f3n de los trabajadores que lo realicen en dicho per\u00edodo.<\/li>\n\n\n\n<li>De vigilancia:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 de Empresa ejercer\u00e1 una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Cumplimiento de las normas vigentes o que puedan promulgarse en materia de Seguridad Social y legislaci\u00f3n laboral general, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos competentes.<\/li>\n\n\n\n<li><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">A estos efectos, el Comit\u00e9 de Empresa tendr\u00e1 capacidad procesal suficiente para ejercitar las acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al \u00e1mbito de su competencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Calidad de la docencia y de la efectividad de la misma respecto a los Planes de Formaci\u00f3n Profesional de la Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Condiciones de Salud Laboral en el desarrollo del trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>De participaci\u00f3n:<\/li>\n\n\n\n<li>Plan de creaci\u00f3n de nuevos puestos de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Cambios de puesto de trabajo de personal con capacidad disminuida.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Emitir informe previo en los casos de reestructuraci\u00f3n de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.<\/li>\n\n\n\n<li>Emitir informe previo en los casos de cierres totales o parciales, definitivos o temporales de centros de trabajo en la Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Implantaci\u00f3n o revisi\u00f3n de sistemas de organizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cambios de jornada y establecimiento de horarios con car\u00e1cter general o colectivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Planes de Formaci\u00f3n Profesional de la Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Realizaci\u00f3n de ampliaciones de jornada ya sea por el sistema de tiempo por tiempo, horas extras o modificaci\u00f3n de jornada.<\/li>\n\n\n\n<li>Ingresos de nuevo personal, tribunales de ex\u00e1menes para los mismos y no superaci\u00f3n de los per\u00edodos de prueba.<\/li>\n\n\n\n<li>Coberturas de plazas vacantes.<\/li>\n\n\n\n<li>Movilidad del personal y cambios de gremios.<\/li>\n\n\n\n<li>Tribunales de ex\u00e1menes y ascensos.<\/li>\n\n\n\n<li>Cursos de Formaci\u00f3n y reciclaje.<\/li>\n\n\n\n<li>Gesti\u00f3n de los aspectos sociales de la Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Planes de subcontrataci\u00f3n con Empresas auxiliares.<\/li>\n\n\n\n<li>En la firma de los finiquitos, estar\u00e1 presente un representante sindical, a petici\u00f3n del interesado.<\/li>\n\n\n\n<li>En los casos de subcontrataci\u00f3n de obras y servicios propios de la actividad de la Empresa, cuando puedan afectar al volumen de empleo, la decisi\u00f3n ha de ser negociada previamente con el Comit\u00e9 de Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Las Empresas subcontratistas deber\u00e1n estar al corriente del pago de los salarios de los trabajadores, as\u00ed como de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda P\u00fablica, velando la Direcci\u00f3n y el Comit\u00e9 de Empresa por su cumplimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Implantaci\u00f3n o revisi\u00f3n de sistemas de organizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Cualquier propuesta de la Direcci\u00f3n de la Empresa de incrementar el grado de saturaci\u00f3n de las instalaciones que implique la modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo, deber\u00e1 negociarse con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n, para lo cual la Empresa facilitar\u00e1 al menos la siguiente informaci\u00f3n: medidas concretas que se proponen, causas en que se apoyan las mismas y personal afectado. En caso de desacuerdo se elevar\u00e1 dicha propuesta a la Comisi\u00f3n Paritaria, en las condiciones previstas en el art\u00edculo 5.<\/li>\n\n\n\n<li>Emitir informe previo a su ejecuci\u00f3n en todos aquellos supuestos de modificaci\u00f3n de la estructura y titularidad de la Empresa, sea cual sea la forma en que esta se concrete (segregaci\u00f3n, fusi\u00f3n, absorci\u00f3n, venta, etc.).<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 44. <em>Garant\u00edas sindicales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Para el ejercicio de las funciones requeridas en el art\u00edculo anterior en cuantas actividades de car\u00e1cter sindical tengan encomendadas, dentro y fuera de la Empresa, cada miembro del Comit\u00e9 dispondr\u00e1 de las horas necesarias para el ejercicio de sus funciones sindicales, en el marco de las previsiones legales aplicables en esta materia y respet\u00e1ndose los usos y costumbres tradicionales en la Empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa facilitar\u00e1 un local permanente debidamente acondicionado para que el Comit\u00e9 pueda ejercer las funciones que le son propias.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho local estar\u00e1 adecuado al n\u00famero de representantes del Comit\u00e9, Secretar\u00eda, etc., y estar\u00e1 dispuesto para su normal funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"106\" src=\"\">Se facilitar\u00e1 por la Direcci\u00f3n de la Empresa los medios t\u00e9cnicos de que disponga para la reproducci\u00f3n de comunicados, notificaciones, etc., as\u00ed como los tablones de anuncios necesarios para la debida informaci\u00f3n del personal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que respecta a los Delegados Sindicales, se estar\u00e1 a lo recogido en la Ley Org\u00e1nica de 2 de agosto de 1985 de Libertad Sindical.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 45. <em>Asambleas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Empresa autorizar\u00e1 la celebraci\u00f3n de asambleas dentro del recinto de las Factor\u00edas. En todo caso, se comunicar\u00e1 previamente a la Direcci\u00f3n la convocatoria de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las asambleas correspondientes a la aprobaci\u00f3n de la plataforma del Convenio, aprobaci\u00f3n del Convenio Colectivo, y\/o Planes Industriales, y aquellas otras de car\u00e1cter excepcional que sean autorizadas expresamente por la Direcci\u00f3n de cada Centro por su transcendencia, no dar\u00e1n lugar a descuento retributivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 46. <em>Comit\u00e9 Intercentros.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El Comit\u00e9 Intercentros es el \u00f3rgano interlocutor de los trabajadores con la Direcci\u00f3n de la Empresa para todos aquellos temas laborales de afectaci\u00f3n a m\u00e1s de un centro de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Composici\u00f3n: Est\u00e1 integrado por trece miembros designados de entre los componentes de los Comit\u00e9s de Empresa de los centros de trabajo afectados por el presente convenio. En su constituci\u00f3n se guardar\u00e1 la proporcionalidad de los Sindicatos seg\u00fan los resultados electorales considerados globalmente, tal y como establece el art\u00edculo 63 del<\/p>\n\n\n\n<p>Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Funcionamiento: El Comit\u00e9 Intercentros se reunir\u00e1 en forma ordinaria cada tres meses. Con car\u00e1cter extraordinario se reunir\u00e1 cuando sea convocado al menos por dos<\/p>\n\n\n\n<p>Centros de trabajo y para abordar temas de urgencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Competencias y Garant\u00edas: El Comit\u00e9 Intercentros ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para negociar y alcanzar acuerdos en todas aquellas materias de car\u00e1cter colectivo, constituy\u00e9ndose a tal efecto, como representaci\u00f3n social de la Comisi\u00f3n Negociadora del Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, tendr\u00e1 las mismas competencias y garant\u00edas que las establecidas en el art\u00edculo 64 del Estatuto de los Trabajadores en relaci\u00f3n con su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 47. <em>Secciones Sindicales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Los sindicatos con presencia en los Comit\u00e9s de Empresa, que tengan legalmente constituidas secciones sindicales en m\u00e1s de un centro de trabajo, podr\u00e1n constituir la secci\u00f3n sindical intercentros o establecer un \u00f3rgano coordinador, nombrando a tal efecto un responsable o portavoz de las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se estar\u00e1 a lo recogido en la Ley Org\u00e1nica de 2 de agosto de 1985 de Libertad Sindical, adem\u00e1s de los derechos de informaci\u00f3n a los que tiene derecho el Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>La Empresa facilitar\u00e1 un local permanente, debidamente acondicionado, para que pueda ejercer los derechos de funcionamiento que le son propios.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones varias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 48. <em>Consejo de Administraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"106\" src=\"\">Se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Acuerdo sobre participaci\u00f3n sindical en la Empresa P\u00fablica de 16\/01\/1986.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 49. <em>Comisi\u00f3n de Seguimiento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Durante el presente Convenio continuar\u00e1 vigente la Comisi\u00f3n de Seguimiento actualmente establecida.<\/p>\n\n\n\n<p>Su composici\u00f3n ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Por parte de la Empresa estar\u00e1 formada por representantes del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y presidida por el Presidente de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11411<\/h1>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Por parte de los Sindicatos, estar\u00e1 configurada por 12 miembros y en su distribuci\u00f3n se guardar\u00e1 la proporcionalidad de los Sindicatos seg\u00fan los resultados electorales considerados globalmente en el \u00e1mbito de los Centros de Trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Dicha Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 cada dos meses y entre sus competencias estar\u00e1n las propias del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, como son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas y m\u00e9todos de organizaci\u00f3n del trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Planes operativos.<\/li>\n\n\n\n<li>Auditor\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>Planes estrat\u00e9gicos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 50. <em>Convenio Ministerio de Defensa- Armada-Navantia<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa mantendr\u00e1 puntualmente informado al Comit\u00e9 Intercentros de la situaci\u00f3n y posibles cambios del convenio entre Navantia y el organismo oficial correspondiente, el cual ha de establecer los v\u00ednculos y relaciones futuras entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 51. <em>Incompatibilidades del personal.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n al personal comprendido en el \u00e1mbito del presente Convenio las normas contenidas en la legislaci\u00f3n sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, de manera particular, la Ley 53\/1984 de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598\/1985, de 30 de abril, as\u00ed como las normas de desarrollo que puedan ser dictadas al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, cada trabajador est\u00e1 obligado a formular declaraciones de que no desempe\u00f1a otro puesto en el Sector P\u00fablico u otra actividad privada que pudiera resultar incompatible con el puesto de trabajo al que accede en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Convenio, previamente a su incorporaci\u00f3n al mismo, cumpliendo en todo caso lo establecido en el art\u00edculo 13 del Real Decreto 598\/1985.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo trabajador que deba cesar en el trabajo por causa de incompatibilidad sobrevenida como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la vigente legislaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a que se le conceda la excedencia voluntaria, de acuerdo con las previsiones del presente Convenio, o seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 46 del Estatuto de los Trabajadores, en su defecto.<\/p>\n\n\n\n<p>La ocultaci\u00f3n de situaciones de incompatibilidad o del incumplimiento de la normativa mencionada, ser\u00e1n consideradas como falta muy grave, en aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Disciplinario del Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 52. <em>Salud Laboral.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, al objeto de regular la Salud Laboral en la Empresa, la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (Ley 31\/1995), as\u00ed como el vigente Reglamento de Salud Laboral que la desarrolla, potenciando la pol\u00edtica en esta materia y manteniendo los acuerdos existentes al respecto en los distintos Centros, respet\u00e1ndose en materia de participaci\u00f3n de los delegados\/as de prevenci\u00f3n, los usos y costumbres tradicionales de la Empresa.<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Al Reglamento en cuesti\u00f3n se le reconoce el mismo rango legal, a todos los efectos, incluida la vigencia, que al presente Convenio Colectivo, quedando incorporado al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>La seguridad y la salud laboral de todos los trabajadores constituyen el primer criterio a tener en cuenta en el desarrollo de sus actividades, y la protecci\u00f3n del medio ambiente en donde se realizan las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad en materia de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales se exige a todos y cada uno de los trabajadores, tanto a t\u00edtulo individual como en funci\u00f3n del cargo que desempe\u00f1an, integrando las actuaciones preventivas en el conjunto de sus actividades y decisiones.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11412<\/h1>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 53. <em>Igualdad y Conciliaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admiti\u00e9ndose discriminaciones por raz\u00f3n de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, ideas pol\u00edticas, afiliaci\u00f3n o no a un sindicato, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Se pondr\u00e1 especial atenci\u00f3n en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoci\u00f3n profesional, la formaci\u00f3n, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n de Igualdad tendr\u00e1 como objetivo actualizar el Plan de Igualdad de Navantia.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 54. <em>Subcontrataci\u00f3n:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Las empresas subcontratistas que vayan a realizar su actividad dentro del recinto de cualquiera de los centros de trabajo de la Empresa, deber\u00e1n cumplir con los convenios colectivos que les sean de aplicaci\u00f3n, de conformidad con la Ley de Contrataci\u00f3n de Sector P\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Se acuerda la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Central de Ordenaci\u00f3n de la Industria Auxiliar que velar\u00e1 por el cumplimiento de las obligaciones de dichas subcontratas para con sus trabajadores, definiendo un protocolo de subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello la Empresa facilitar\u00e1 al Comit\u00e9 la documentaci\u00f3n necesaria y se establecer\u00e1n los controles oportunos, especialmente en algunos aspectos tales como:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Condiciones y requisitos que deben reunir las Empresas Auxiliares.<\/li>\n\n\n\n<li>Cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n\n\n\n<li>Prevenci\u00f3n y Seguridad.<\/li>\n\n\n\n<li>Formaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Control de presencia y jornada de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>En su caso, c\u00f3digo sancionador.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en aquellos casos en que la subcontrataci\u00f3n de obras o servicios propios de la actividad de la Empresa puedan afectar al volumen de empleo, la decisi\u00f3n ser\u00e1 negociada previamente con el Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Las partes acuerdan continuar los trabajos que vienen llevando a cabo en el seno de la Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n de la Industria Auxiliar, tomando como referencia el Acuerdo sobre el Modelo de Relaci\u00f3n Astilleros-Industria Auxiliar Complementaria en el Marco de la Mesa de la Industria del Sector Naval, suscrito por las Federaciones sindicales de FM-CCOO, MCA-UGT y CIG Metal, el 10 de septiembre de 2008.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Faltas y sanciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 55. <em>Facultad sancionadora.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores s\u00f3lo podr\u00e1n ser sancionados por la Direcci\u00f3n de la Empresa conforme a lo dispuesto en las presentes normas.<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"106\" src=\"\">El ejercicio de esta facultad ser\u00e1 realizado a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de los diferentes centros de trabajo y comprende el conocimiento y, en su caso, sanci\u00f3n del incumplimiento laboral y contractual del trabajador, de acuerdo con la valoraci\u00f3n de las faltas previstas en dichas normas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 56. <em>Faltas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>A efectos laborales se entiende por falta toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que suponga quebranto de los deberes establecidos en las disposiciones laborales y, en particular, las que figuran en el presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Toda falta cometida por un trabajador se clasificar\u00e1, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, en leve, grave o muy grave.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Faltas leves. Se considerar\u00e1n faltas leves las siguientes:<\/li>\n\n\n\n<li>De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin justificaci\u00f3n, en un per\u00edodo de 30 d\u00edas naturales.<\/li>\n\n\n\n<li>Fichar o firmar por otro trabajador a la entrada o salida del trabajo. Si dicha conducta tuviera como finalidad simular la presencia de un trabajador o de una trabajadora ausente se considerar\u00e1 falta grave y se sancionar\u00e1 tanto al trabajador que realiz\u00f3 el hecho como al suplantado.<\/li>\n\n\n\n<li>El retraso injustificado en la incorporaci\u00f3n a los procesos productivos, dentro de la jornada laboral, as\u00ed como el abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve espacio de tiempo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Si como consecuencia de alguna de estas conductas se causara perjuicios a la Empresa o fuera causa de accidente de trabajo, esta falta se considerar\u00e1 grave o muy grave en atenci\u00f3n a sus circunstancias.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>No notificar con car\u00e1cter previo o, si resultara imposible, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la raz\u00f3n de la ausencia al trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Peque\u00f1os descuidos en la conservaci\u00f3n de los locales, herramientas, materiales o documentos de los servicios, siempre que no originen consecuencias perjudiciales para la Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>La incorrecci\u00f3n en el trato con el p\u00fablico, compa\u00f1eros, subordinados o superiores, dentro de la jornada laboral, siempre que tal conducta no origine consecuencias perjudiciales para la Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>La inexactitud o incumplimiento de plazos en los datos, partes o informes que hayan de facilitarse, sin que se deriven perjuicios para la Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>No usar la ropa de trabajo cuando su uso sea obligado.<\/li>\n\n\n\n<li>No avisar a su responsable inmediato de los defectos de material y de la necesidad de elementos para garantizar la inmediata continuaci\u00f3n del trabajo, siempre que de dicha conducta no se deriven perjuicios para la Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>No comunicar al Departamento correspondiente del Centro de Trabajo\/Factor\u00eda, dentro de los cinco d\u00edas laborales siguientes, los cambios de domicilio.<\/li>\n\n\n\n<li>El incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad f\u00edsica o la salud del trabajador o sus compa\u00f1eros de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Cualesquiera otra conducta de naturaleza an\u00e1loga, que sin afectar al normal funcionamiento de la Empresa implique descuido en el trabajo o alteraci\u00f3n de las formas sociales de l\u00f3gica observancia.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Si como consecuencia de una falta calificada como leve se ocasionase alg\u00fan perjuicio econ\u00f3mico o que afecte al prestigio social de la Empresa, de los compa\u00f1eros y compa\u00f1eras o terceros, dicha falta, en atenci\u00f3n a sus circunstancias, podr\u00e1 ser considerada como grave.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Faltas graves. Se considerar\u00e1n faltas graves las siguientes:<\/li>\n\n\n\n<li>M\u00e1s de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas durante un periodo de treinta d\u00edas naturales.<\/li>\n\n\n\n<li>Faltar de uno a tres d\u00edas al trabajo durante un periodo de treinta d\u00edas naturales sin causa que lo justifique. Si como consecuencia de dicha ausencia se causara grave perjuicio para la Empresa, podr\u00e1 ser considerada como falta muy grave.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>No someterse al control de presencia establecido por la Empresa, tanto a la entrada como a la salida del trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>No presentar el parte de baja m\u00e9dica oficial o partes de confirmaci\u00f3n de baja, dentro de los plazos legales establecidos.<\/li>\n\n\n\n<li>No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situaci\u00f3n familiar del trabajador o de la trabajadora que afecten a la Seguridad Social, Hacienda, etc. La falsedad en estos datos se considerar\u00e1 falta muy grave.<\/li>\n\n\n\n<li>La participaci\u00f3n en discusiones o ri\u00f1as en los Centros de Trabajo\/Factor\u00edas que produzcan notorio esc\u00e1ndalo, as\u00ed como la participaci\u00f3n en juegos dentro de la jornada de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucci\u00f3n a nuevos m\u00e9todos de racionalizaci\u00f3n del trabajo, as\u00ed como la negativa a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia o documentos an\u00e1logos. Si de estas conductas se derivase perjuicio notorio para la Empresa podr\u00e1n ser consideradas como falta muy grave.<\/li>\n\n\n\n<li>La negligencia o descuido inexcusable en el servicio que pueda afectar a la buena marcha del trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o para sus compa\u00f1eros, o peligro de aver\u00eda para las instalaciones podr\u00e1 ser considerada como falta muy grave.<\/li>\n\n\n\n<li>El incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para su salud o integridad f\u00edsica o la de sus compa\u00f1eros de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>La realizaci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n, de trabajos particulares durante la jornada de trabajo o el uso de m\u00e1quinas, herramientas y material de la empresa a\u00fan fuera de las horas de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>La permuta de turno, equipo o puesto de trabajo sin autorizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El quebranto o violaci\u00f3n de secretos o informaci\u00f3n de reserva obligada sin que se produzca grave perjuicio para la Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>La solicitud y ejercicio de una licencia o permiso alegando causas inexistentes o su utilizaci\u00f3n con fines distintos al solicitado.<\/li>\n\n\n\n<li>Sacar materiales o herramientas de los Centros de Trabajo\/Factor\u00edas sin autorizaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un plazo de treinta d\u00edas, siempre que hubiera mediado sanci\u00f3n que no sea la de amonestaci\u00f3n verbal.<\/li>\n\n\n\n<li>Cualquier incumplimiento del C\u00f3digo de Conducta y del Modelo de Prevenci\u00f3n de Delitos de Navantia.<\/li>\n\n\n\n<li>Cualquiera otra conducta de naturaleza an\u00e1loga que revele un grado de negligencia o ignorancia inexcusable o que cause perjuicio al trabajador, a la Empresa o a terceros.<\/li>\n\n\n\n<li>Faltas muy graves. Se considerar\u00e1n faltas muy graves las siguientes:<\/li>\n\n\n\n<li>M\u00e1s de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de tres meses.<\/li>\n\n\n\n<li><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Las faltas injustificadas al trabajo durante tres d\u00edas consecutivos o cinco alternos en un periodo de treinta d\u00edas naturales, o durante tres d\u00edas aislados anteriores o siguientes a festivos en el mismo periodo.<\/li>\n\n\n\n<li>El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, cuando de dicha conducta se derive un riesgo grave e inminente para la salud y seguridad del trabajador o de sus compa\u00f1eros de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>El acoso sexual mediante agresiones verbales o f\u00edsicas de tal car\u00e1cter dirigidas contra la dignidad o intimidad de las personas.<\/li>\n\n\n\n<li>El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, as\u00ed como el hurto o robo, tanto a compa\u00f1eros y compa\u00f1eras de trabajo como a la empresa o<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11415<\/h1>\n\n\n\n<p>a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la Empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar donde se hubiera desplazado por cuenta de la misma.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El robo, estafa, malversaci\u00f3n o cualquier otra clase de delito de an\u00e1loga naturaleza, cometido fuera de la empresa, que pueda implicar para esta desconfianza para su autor, una vez producida sentencia que ser\u00e1 el inicio del c\u00f3mputo en la prescripci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>La simulaci\u00f3n de enfermedad o accidente. Se entender\u00e1 siempre que existe falta cuando un trabajador o trabajadora en situaci\u00f3n de baja m\u00e9dica por tales motivos, realice trabajos de cualquier \u00edndole por cuenta propia o ajena incompatibles con su situaci\u00f3n de baja.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se comprender\u00e1 en este apartado toda manipulaci\u00f3n hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad. As\u00ed como las conductas dirigidas a pretender que un accidente no laboral, sea calificado como laboral o in itinere.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La embriaguez habitual durante el trabajo o el consumo o introducci\u00f3n en los Centros de Trabajo\/Factor\u00edas de drogas, estupefacientes y la permanencia en el mismo en estado de intoxicaci\u00f3n producido por dichas substancias. No se incluir\u00e1 en este apartado la patolog\u00eda de alcoholismo diagnosticada por la Seguridad Social.<\/li>\n\n\n\n<li>La violaci\u00f3n del secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa, y la revelaci\u00f3n de datos de reserva o sigilo obligado, que hayan sido expresamente considerados como tales por la Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto o consideraci\u00f3n a los subordinados, compa\u00f1eros, superiores o a sus familiares, as\u00ed como las amenazas o coacciones en forma individual o colectiva. A estos efectos se considerar\u00e1 abuso de autoridad aquella conducta en que un superior cometa un hecho arbitrario con infracci\u00f3n manifiesta de un precepto legal o normas de procedimiento interno, de donde se derive un notorio perjuicio material o moral para el trabajador.<\/li>\n\n\n\n<li>La realizaci\u00f3n de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa, actos de espionaje, sabotaje u otros que afecten gravemente a los resultados econ\u00f3micos de la Empresa o menoscaben gravemente su prestigio empresarial.<\/li>\n\n\n\n<li>Aceptar remuneraciones, comisiones o ventajas de clientes, suministradores o terceros por cumplimiento de un servicio de la Empresa.<\/li>\n\n\n\n<li>La provocaci\u00f3n voluntaria de da\u00f1os a propiedades de la Empresa o de otros trabajadores.<\/li>\n\n\n\n<li>La disminuci\u00f3n voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un bimestre y hayan sido sancionadas.<\/li>\n\n\n\n<li>Cualquier otra falta de naturaleza an\u00e1loga a las anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>No se computar\u00e1n como faltas de asistencia, a efectos disciplinarios por absentismo, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duraci\u00f3n de la misma, el ejercicio de las actividades de representaci\u00f3n legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente no laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 57. <em>Sanciones y prescripci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Sanciones: Las sanciones que podr\u00e1n imponerse por la Empresa, en los t\u00e9rminos estipulados en el presente Convenio, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\">\n<li><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"106\" src=\"\">Por faltas leves:<\/li>\n\n\n\n<li>Amonestaci\u00f3n verbal.<\/li>\n\n\n\n<li>Amonestaci\u00f3n por escrito.<\/li>\n\n\n\n<li>Por faltas graves:<\/li>\n\n\n\n<li>Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de uno a veinte d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><br>N\u00fam. 33&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Jueves 7 de febrero de 2019&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sec. III. P\u00e1g. 11416<\/h1>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Por faltas muy graves:<\/li>\n\n\n\n<li>Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de veinte a sesenta d\u00edas.<\/li>\n\n\n\n<li>Despido.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Prescripci\u00f3n. Adem\u00e1s de los mecanismos impl\u00edcitos de prescripci\u00f3n previstos en la propia graduaci\u00f3n de las faltas, \u00e9stas prescribir\u00e1n y no podr\u00e1n ser de referencia a ning\u00fan efecto: las leves al mes, las graves a los dos meses y las muy graves a los tres meses de haberse producido.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 58. <em>Controles y garant\u00edas en la aplicaci\u00f3n de las sanciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La aplicaci\u00f3n de las sanciones \u2013salvo en los supuestos de faltas leves en que bastar\u00e1 con la comunicaci\u00f3n escrita al trabajador, en la que se rese\u00f1en la fecha y los hechos determinantes de la sanci\u00f3n\u2013 requerir\u00e1 los siguientes tr\u00e1mites:<\/p>\n\n\n\n<p>Procedimiento general:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"a\">\n<li>Comunicaci\u00f3n escrita al trabajador del inicio del expediente, con el correspondiente pliego de cargos.<\/li>\n\n\n\n<li>Plazo de cinco d\u00edas laborables para que \u00e9ste formule un escrito de descargo y aporte las pruebas que estime oportuno.<\/li>\n\n\n\n<li>Finalizado este plazo la Direcci\u00f3n de la Empresa tendr\u00e1 siete d\u00edas laborables para la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>El procedimiento terminar\u00e1 con la comunicaci\u00f3n por escrito al trabajador del resultado del expediente y, en su caso, de la sanci\u00f3n que le ha sido impuesta.<\/li>\n\n\n\n<li>La Empresa dar\u00e1 cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanci\u00f3n por falta grave o muy grave que se imponga.<\/li>\n\n\n\n<li>La calificaci\u00f3n de faltas graves o muy graves por acumulaci\u00f3n de sanciones de inferior calificaci\u00f3n, s\u00f3lo tendr\u00e1 efecto si constaran fehacientemente las sanciones previas y \u00e9stas no hubieran prescrito.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Miembros del Comit\u00e9 de Empresa: Se seguir\u00e1 el procedimiento general, pero antes de resolver se dar\u00e1 un plazo de tres d\u00edas laborables al Comit\u00e9 de Empresa para que conozca el expediente y alegue lo que estime oportuno.<\/p>\n\n\n\n<p>Delegados Sindicales: Se seguir\u00e1 el procedimiento general, pero antes de resolver se dar\u00e1 un plazo de tres d\u00edas laborables a la secci\u00f3n sindical a la que pertenezcan, para que conozca el expediente y alegue lo que tenga por conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p>Trabajadores afiliados a un Sindicato: Igualmente, siempre que la Empresa tenga constancia de la filiaci\u00f3n sindical del trabajador, antes de resolver \u2013incluso si se trata de falta leve\u2013 se dar\u00e1 un plazo tres d\u00edas laborables a los Delegados Sindicales del Sindicato al que pertenezca el trabajador, si lo hubiere, para que conozcan el expediente y aleguen lo que estimen conveniente.<\/p>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Comisiones de Trabajo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Principios generales: Ambas partes se comprometen a desarrollar todos estos aspectos, mediante la b\u00fasqueda del consenso, el mutuo acuerdo y la buena fe.<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Durante la vigencia del convenio se crean las siguientes comisiones centrales de trabajo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Comisi\u00f3n de Productividad: Generar\u00e1 nuevos indicadores de productividad y definir\u00e1 el modelo de trabajo orientado al Astillero 4.0.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Salarial y Promoci\u00f3n Profesional: En un plazo m\u00e1ximo de 9 meses esta comisi\u00f3n proceder\u00e1:<\/li>\n\n\n\n<li>A realizar el encuadramiento del personal en la nueva estructura de clasificaci\u00f3n profesional, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 7 al 10 del Convenio Colectivo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Al encuadramiento en la nueva tabla salarial incorporada al Convenio en el anexo I y a la unificaci\u00f3n de los conceptos retributivos fijos de cada uno de los colectivos en la nueva tabla salarial incorporada al presente convenio en el anexo I, todo ello, de conformidad con las directrices acordadas por las partes.<\/li>\n\n\n\n<li>A la homogeneizaci\u00f3n de los conceptos retributivos variables de cada uno de los colectivos, de conformidad con las directrices acordadas por las partes.<\/li>\n\n\n\n<li>A la definici\u00f3n de los nuevos criterios de promoci\u00f3n profesional, de conformidad con las directrices acordadas por las partes.<\/li>\n\n\n\n<li>A la homogeneizaci\u00f3n de los beneficios sociales de conformidad con las directrices acordadas por las partes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Transcurrido el periodo establecido, para aquellas materias en las que no se alcanzase un acuerdo, ambas partes establecen, elevar el asunto a la Comisi\u00f3n Mixta Paritaria para la resoluci\u00f3n de las discrepancias.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Comisi\u00f3n de Empleo: Desarrollar\u00e1 un Plan de Empleo alineado con los objetivos del Plan Estrat\u00e9gico de Navantia para los a\u00f1os 2018-2022.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n: Realizar\u00e1 el seguimiento de la acci\u00f3n formativa en la empresa y del Plan de Anual de Formaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Comisi\u00f3n de Ordenaci\u00f3n de la Industria Auxiliar: Definir\u00e1 un protocolo de subcontrataci\u00f3n dentro del respeto a la normativa vigente en materia socio laboral, de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y de medio ambiente y de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>El Reglamento de funcionamiento de las anteriores Comisiones ser\u00e1 establecido al inicio de los trabajos a desarrollar, de com\u00fan acuerdo por las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Las comisiones de trabajo estar\u00e1n integradas por la representaci\u00f3n de la empresa y la representaci\u00f3n de los trabajadores. Las comisiones se constituir\u00e1n y comenzar\u00e1n sus actividades despu\u00e9s de la firma del presente convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <em>Complemento de Jubilaci\u00f3n art\u00edculos 56 y 38 del XXI Convenio Colectivo Interprovincial y de Oficinas Centrales de Baz\u00e1n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>El personal que proviene del XXI convenio Baz\u00e1n de los centros de Ferrol, Cartagena, San Fernando y Oficinas Centrales Madrid, y afectado por la expectativa de derecho reconocida en los art\u00edculos 56 del XXI Convenio Colectivo Interprovincial de Baz\u00e1n y 38 del XXI Convenio de Oficinas Centrales, mantendr\u00e1, como garant\u00eda personal, el derecho a percibir un capital al acceder a la jubilaci\u00f3n definitiva ordinaria, siempre que tenga contrato en vigor en la empresa al momento del hecho causante.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho capital, abonable por una sola vez, ascender\u00e1 a una cuant\u00eda bruta equivalente a 11,25 veces para hombres y 13 veces para las mujeres del importe resultante de la diferencia, en t\u00e9rminos anuales, entre el 90 % de la cantidad te\u00f3rica correspondiente a la jornada ordinaria en dicho momento y la pensi\u00f3n reconocida por la Seguridad Social, hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo la cantidad de 120.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>A estos efectos, la cantidad te\u00f3rica correspondiente a la jornada ordinaria estar\u00e1 constituida por los siguientes conceptos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Sueldo.<\/li>\n\n\n\n<li>Antig\u00fcedad.<\/li>\n\n\n\n<li>Incentivo.<\/li>\n\n\n\n<li>Pagas extras.<\/li>\n\n\n\n<li><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Pagas de producci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Plus trabajos especiales.<\/li>\n\n\n\n<li>Pluses de disponibilidad y polivalencia.<\/li>\n\n\n\n<li>Plus de ayuda de disminuidos f\u00edsicos y ps\u00edquicos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.&nbsp;&nbsp; <em>Periodos de Formaci\u00f3n y Adaptaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Para aquellos nuevos empleados que ingresen en los niveles de entrada E10 para operarios o empleados o D4 para T\u00e9cnicos Superiores, teniendo en cuenta su necesidad<\/p>\n\n\n\n<p>de formaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al puesto su retribuci\u00f3n anual bruta por conceptos fijos ser\u00e1 de<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>euros para el nivel E10 y 26.000 euros en el caso del D4. En este \u00faltimo caso para el personal que sea Grado o Grado con m\u00e1ster no habilitante, su salario de ingreso ser\u00e1 de 24.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os pasar\u00e1n a los niveles inmediatamente superiores con una retribuci\u00f3n anual bruta por conceptos fijos de 23.000 euros en el caso de operarios o empleados y de 28.500 euros en el caso de T\u00e9cnicos superiores Grado con m\u00e1ster habilitante y 26.000 euros en el caso de Grado o Grado con master no habilitante, permaneciendo un m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os en dicho nivel.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas cantidades ser\u00e1n revisadas con los incrementos pactados en este convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n transitoria. <em>Retribuci\u00f3n flexible y teletrabajo (GP-1 y GP-2)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Durante la vigencia del Convenio, se realizar\u00e1 una prueba piloto en relaci\u00f3n con la posible implementaci\u00f3n de un sistema de retribuci\u00f3n flexible, sistema de contratos de teletrabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez finalizado el proceso, las partes acordar\u00e1n su posible puesta en pr\u00e1ctica de una forma definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo lo especificado en los art\u00edculos incluidos en este Convenio, prevalecer\u00e1 sobre lo dispuesto en anteriores Pactos, Acuerdos, Convenios Colectivos empresariales de aplicaci\u00f3n en la Empresa, los cuales quedar\u00e1n sin efecto, a excepci\u00f3n de los contenidos que deben desarrollarse a trav\u00e9s de las Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Salarial y Promoci\u00f3n Profesional establecida en la disposici\u00f3n adicional primera y en el Proceso de Homogeneizaci\u00f3n contemplado.<\/p>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n final primera. <em>Entrada en vigor.<\/em><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Ambas partes acuerdan que la nueva clasificaci\u00f3n profesional y pol\u00edtica salarial no se aplicar\u00e1 hasta la terminaci\u00f3n de los trabajos a realizar por la Comisi\u00f3n de Pol\u00edtica Salarial y Promoci\u00f3n, y no m\u00e1s tarde de transcurridos 9 meses desde la firma del presente Convenio.\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El resto de las condiciones acordadas entrar\u00e1n en vigor a la fecha de la firma, salvo aquellas condiciones que tengan una entrada en vigor espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. <em>Dep\u00f3sito y Edici\u00f3n del texto del Convenio.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez efectuada la redacci\u00f3n definitiva, se encomienda a la representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de la Empresa la gesti\u00f3n de la presentaci\u00f3n de este Convenio Colectivo ante la Autoridad Laboral competente, a los efectos de registro, dep\u00f3sito y publicaci\u00f3n del mismo, en la forma que legalmente proceda.<\/p>\n\n\n\n<p>La edici\u00f3n de este convenio se realizar\u00e1 en idioma castellano, y gallego para su divulgaci\u00f3n a la plantilla.<\/p>\n\n\n\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"22\" height=\"105\" src=\"\">Se entregar\u00e1 a cada trabajador de la Empresa un ejemplar y una cantidad suficiente para los representantes de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Aplicaci\u00f3n del incremento salarial al colectivo de t\u00e9cnicos superiores:<\/p>\n\n\n\n<p>Los salarios de los T\u00e9cnicos Superiores incluidos en los Grupos Profesionales 1 y 2, se ver\u00e1n incrementados en los porcentajes aplicados a las tablas salariales del presente Convenio:<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o 2016 (1 %).<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o 2017 (1 %).<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o 2018 (1,5 %) y desde julio (0,25 %).<\/p>\n\n\n\n<p>Los T\u00e9cnicos Superiores que en el a\u00f1o 2018 hayan concertado objetivos en base al sistema de Direcci\u00f3n por Objetivos establecido por la Norma N-009, percibir\u00e1n un Complemento Personal Transitorio (CPT) no absorbible y revalorizable, en el que quedar\u00e1 integrado entre 10 y 15 puntos de su actual DPO, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 32 del presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Cantidades a percibir en caso de causar baja en la empresa por incapacidad permanente GP-3 y GP-4 (ART. 36.B).<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del 1 de enero de 2019, el importe de las indemnizaciones a percibir por el trabajador en caso de baja en la empresa por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Incapacidad Permanente Total:<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00f3dulo general: 60.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Cantidad adicional por cada 10 a\u00f1os o Fracci\u00f3n: 4.800 euros. Hijos menores de 26 a\u00f1os: 3.200 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Diferencia base reguladora (20 % hasta cumplir los 55 a\u00f1os). L\u00edmite m\u00e1ximo de indemnizaci\u00f3n: 108.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez:<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00f3dulo general: 55.200 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Cantidad adicional por cada 10 a\u00f1os o fracci\u00f3n: 4.480 euros. Hijos menores de 26 a\u00f1os: 3.200 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>L\u00edmite m\u00e1ximo de indemnizaci\u00f3n: 108.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en los casos anteriores se incluir\u00e1 una cantidad por una sola vez de 12.230 euros, siempre sin rebasar el l\u00edmite anteriormente mencionado.<\/p>\n\n\n\n<p>Aplicaci\u00f3n del incremento salarial al colectivo de t\u00e9cnicos superiores:<\/p>\n\n\n\n<p>Los salarios de los T\u00e9cnicos Superiores incluidos en los Grupos Profesionales 1 y 2, se ver\u00e1n incrementados en los porcentajes aplicados a las tablas salariales del presente Convenio:<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o 2016 (1 %).<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o 2017 (1 %).<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o 2018 (1,5 %) y desde julio (0,25 %).<\/p>\n\n\n\n<p>Los T\u00e9cnicos Superiores que en el a\u00f1o 2018 hayan concertado objetivos en base al sistema de Direcci\u00f3n por Objetivos establecido por la Norma N-009, percibir\u00e1n un Complemento Personal Transitorio (CPT) no absorbible y revalorizable, en el que quedar\u00e1 integrado entre 10 y 15 puntos de su actual DPO, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 32 del presente Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Cantidades a percibir en caso de causar baja en la empresa por incapacidad permanente GP-3 y GP-4 (ART. 36.B).<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del 1 de enero de 2019, el importe de las indemnizaciones a percibir por el trabajador en caso de baja en la empresa por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Incapacidad Permanente Total:<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00f3dulo general: 60.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Cantidad adicional por cada 10 a\u00f1os o Fracci\u00f3n: 4.800 euros. Hijos menores de 26 a\u00f1os: 3.200 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Diferencia base reguladora (20 % hasta cumplir los 55 a\u00f1os). L\u00edmite m\u00e1ximo de indemnizaci\u00f3n: 108.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez:<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00f3dulo general: 55.200 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Cantidad adicional por cada 10 a\u00f1os o fracci\u00f3n: 4.480 euros. Hijos menores de 26 a\u00f1os: 3.200 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>L\u00edmite m\u00e1ximo de indemnizaci\u00f3n: 108.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en los casos anteriores se incluir\u00e1 una cantidad por una sola vez de 12.230 euros, siempre sin rebasar el l\u00edmite anteriormente mencionado.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><\/h2>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><\/h2>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><\/h2>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Enlace I Convenio Colectivo Intercentros de Navantia 20 de diciembre 2018. Cap\u00edtulo I.&nbsp;&nbsp; Disposiciones generales. Art\u00edculo 1. \u00c1mbito territorial. Art\u00edculo 2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00c1mbito personal. Art\u00edculo 3. Vigencia, denuncia y pr\u00f3rroga. 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