Como cada año, llegan las vacaciones escolares y nos vemos en la obligación de tratar de equilibrar la vida laboral y personal.
Como sabéis, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores dice que “el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en acuerdo con el empresario”.
Este artículo reconoce el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de su jornada laboral para poder conciliar su vida personal, familiar y laboral, y exige a las empresas que establezcan medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de sus plantillas.
Por este motivo y porque la conciliación laboral es fundamental para garantizar una adecuada calidad de vida de las personas trabajadoras, lo que a su vez se traduce en una mayor satisfacción laboral y en un mayor rendimiento y productividad en el trabajo, desde CCOO solicitamos que, tal y como se indica en el artículo 34.8 de E.T., se abra un proceso de negociación que permita conciliar a aquellas personas que lo requieran.
Si necesitas medidas de conciliación no dudes en dirigir tu solicitud a RRHH
En tu solicitud:
- Indica quién es el familiar a cargo. En caso de descendientes, la solicitud se puede efectuar hasta que éstos cumplan 12 años
- Explica razonadamente el motivo de tu necesidad concreta de conciliación
- Realiza tu propuesta de conciliación
Una vez enviada tu solicitud, se abrirá un proceso de negociación, no superior a 30 días en el que la Dirección debe dar una respuesta por escrito.
En la respuesta de la Dirección:
- Puede comunicar la aceptación de la solicitud
- Debe plantear una alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora
- Puede manifestar su negativa a la solicitud. En este caso, la negación deberá ir acompañada SIEMPRE de la pertinente justificación.
Si la Dirección deniega tu solicitud…
Según el Art. 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social:
- Dispondrás de un plazo de 20 días, a partir de que la Dirección te comunique su negativa o su disconformidad con tu propuesta, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
- El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los 5 días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días.
Desde CCOO consideramos que es imprescindible que la dirección de Navantia reconozca la importancia de la conciliación y establezca las medidas necesarias para facilitarla.
La adaptación de la jornada laboral o el teletrabajo flexible son herramientas magníficas para lograr este objetivo, ya que permiten a las personas trabajadoras ajustar su horario de trabajo a sus necesidades personales y familiares, sin perjudicar el desempeño de sus funciones laborales.
Y si necesitas ayuda para elaborar tu solicitud, no dudes en contactar con nosotros.
¡Seguimos Trabajando!