Estudios

Por razones de estudios, debidamente acreditadas, y siempre que se tenga que
emplear en ellos todo el día, se concederá permiso no retribuido durante el período lectivo,
sin pérdida de antigüedad.

A las personas trabajadoras que cursen estudios dentro de la provincia se les dará permiso para
que puedan asistir a clase siempre que les sea posible realizar una o media jornada de
trabajo
, compaginándoseles los trabajos de forma que puedan asistir a las clases,
procurándose en cada caso particular que pueda el estudiante coordinar los diferentes
horarios existentes habitualmente en cada Factoría o centro de trabajo, con el fin de perder
el tiempo mínimo de horas lectivas.

Asistiendo al trabajo de forma habitual y teniendo que acudir a exámenes, tanto
parciales como de final de curso o exámenes prácticos, se les concederá permiso
retribuido condicionado a la correspondiente justificación
durante el tiempo preciso para
efectuar los mismos.

También se concederá permiso para la asistencia a cursos de formación profesional o
perfeccionamiento fuera de los centros de trabajo,
siempre que éstos sean afines a las
actividades de Navantia, con reserva del puesto de trabajo, presentando la oportuna
justificación en cada caso.

Asimismo, y al amparo del IV Acuerdo de Formación para el Empleo, a las personas trabajadoras
que soliciten Permisos Individuales de Formación y que cumplan los requisitos que se
establecen en dicho acuerdo, les será concedido tal permiso con las garantías que en él
se recogen, dentro de los márgenes previstos en el citado acuerdo y siempre que las
necesidades de la producción lo permitan, previa discusión con el Comité de Empresa.


Duración: Tiempo indispensable exámenes título oficial.


Justificantes válidos: Justificante de asistencia al examen donde conste la hora de entrada y salida.