Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla