Cómo nos afectan en NAVANTIA los nuevos permisos aprobados por el Real Decreto Ley 5/2023 (Ley de Familias)

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Buenas noticias para la conciliación!

En CCOO nos alegramos profundamente por la aprobación del RDL 5/2023 que representa un paso importante hacia una sociedad más equilibrada y justa, donde se valora y respeta el derecho de las personas a conciliar su vida personal y laboral

Desde hoy 30/6, entran en vigor los nuevos derechos de conciliación aprobados y publicados ayer en el BOE.

Con el fin de promover el trabajo a distancia como mecanismo para la conciliación familiar, este RDL introduce una modificación muy interesante en el artículo 34.8 del Estatuto de los trabajadores:

“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.”

Desde CCOO os seguimos animando a que presentéis vuestras solicitudes de teletrabajo como medida de conciliación, siempre que así lo necesitéis.

Los cambios introducidos en la Ley también repercuten directamente sobre algunos de los permisos que ya teníamos en Navantia.

Estos son los permisos afectados:

Licencia retribuida Por Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que necesite reposo

ANTES

  • 5 días laborables – cónyuge y descendiente menor de 14 años
  • 2 días laborables – familiares de 2º grado (consanguinidad/afinidad)
  • 4 días laborables – familiares de 2º grado (consanguinidad/afinidad) cuando la persona trabajadora deba desplazarse fuera de su localidad de residencia

AHORA, CON LA NUEVA LEY

  • 5 días laborables – cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta 2º grado (consanguinidad/afinidad) y convivientes

Licencia retribuida Para ausencia por fuerza mayor por motivos familiares urgentes, relacionados con familiares convivientes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

ANTES

  • Nada

AHORA, CON LA NUEVA LEY

  • 4 días al año

Licencia NO retribuida Por permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

ANTES

  • Nada

AHORA, CON LA NUEVA LEY

  • 8 semanas, continuas o discontinuas, que podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Además, el RDL:

  • Amplía el derecho de adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo
  • Amplía el derecho de reducción de jornada
  • Amplía la suspensión del contrato para familias monoparentales

Desde CCOO mantenemos nuestro compromiso con la defensa de los derechos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo y celebramos cualquier avance en conciliación, por la que seguiremos luchando como hasta ahora.

Por último, os adjuntamos una infografía que hemos elaborado, con lo más relevante del RDL y además tenéis TODA LA INFORMACIÓN EN LA CCOO APP, que podéis descargar en Apple Store y en Google Play

Si os surge cualquier duda al respecto no dudéis en contactar con nosotros.

¡Seguimos Trabajando!