{"id":415,"date":"2018-09-12T15:24:01","date_gmt":"2018-09-12T13:24:01","guid":{"rendered":"https:\/\/naturgy.ccoo.cat\/?p=415"},"modified":"2022-02-02T17:53:52","modified_gmt":"2022-02-02T16:53:52","slug":"convenio-ejemplo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/naturgy\/convenio-ejemplo\/","title":{"rendered":"Convenio colectivo 2016 &#8211; 2020"},"content":{"rendered":"<p>Consulta <a href=\"https:\/\/naturgy.ccoo.cat\/wp-content\/uploads\/sites\/140\/2019\/01\/II-Convenio-Colectivo-Gas-Natural-Fenosa-2016-2020.pdf\">aqu\u00ed<\/a> el documento<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt\"><strong>II CONVENIO COLECTIVO DE GAS NATURAL FENOSA<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>El presente Convenio Colectivo responde a la voluntad prioritaria de ambas partes de dotar progresivamente al Grupo de empresas Gas Natural Fenosa, en Espa\u00f1a, de un marco \u00fanico de regulaci\u00f3n de las condiciones y relaciones laborales de car\u00e1cter general, para los centros de trabajo de todas las empresas que quedan incluidas en \u00e1mbito del mismo.<\/p>\n<p>En este sentido, el presente Convenio Colectivo sigue desarrollando el proceso de paulatina homogeneizaci\u00f3n entre las condiciones de trabajo del Convenio Colectivo de Gas Natural<br \/>\n2010-2011 y el III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa iniciado en el anterior I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2012-2015, as\u00ed como la integraci\u00f3n de las condiciones laborales de las empresas filiales que se reg\u00edan por convenios de sector u otras condiciones de car\u00e1cter colectivo.<\/p>\n<p>Las partes han convenido acordar e incluir en convenio medidas que sean garantizadoras de empleo, tales como movilidad y polivalencia funcional, movilidad geogr\u00e1fica, jornada irregular, flexibilidades, etc., as\u00ed como, cuando sea posible, la recuperaci\u00f3n de actividades anteriormente externalizadas, todo ello con la finalidad de alcanzar un \u00f3ptimo aprovechamiento y adecuaci\u00f3n de los recursos humanos, m\u00e1s acordes a las necesidades que puedan existir en cada momento.<\/p>\n<p>El Grupo tambi\u00e9n requiere que el convenio colectivo sea una eficaz herramienta de gesti\u00f3n, siendo en esta l\u00ednea sus aspectos principales, los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; La Clasificaci\u00f3n Profesional, estructurada por Grupos Profesionales, que integran las distintas funciones existentes en el \u00e1mbito de los citados convenios, as\u00ed como las funciones espec\u00edficas propias de las filiales antes referidas.<br \/>\n&#8211; La Movilidad Funcional y\/o Geogr\u00e1fica para que permita una eficaz gesti\u00f3n de los recursos humanos.<br \/>\n&#8211; Las medidas de conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar, sin perjuicio de lo establecido en el<br \/>\nPlan de Igualdad del Grupo, en Espa\u00f1a, firmado el 4 de diciembre de 2012.<br \/>\n&#8211; Una estructura retributiva com\u00fan, y la segmentaci\u00f3n del incremento retributivo destinando una parte del mismo a las tablas salariales, y una parte a productividad.<br \/>\n&#8211; El modelo de Organizaci\u00f3n de la Actividad Preventiva respecto a la Prevenci\u00f3n de Riesgos<br \/>\nLaborales en la Empresa.<br \/>\n&#8211; La sindicalizaci\u00f3n como modelo de Actividad Sindical en la Empresa.<br \/>\n&#8211; Mejoras de los Beneficios Sociales acordados en regulaciones anteriores.<br \/>\n&#8211; Se mantienen condiciones colectivas no homogeneizadas, que por sus caracter\u00edsticas no han podido ser integradas en la regulaci\u00f3n com\u00fan de este Convenio.<\/p>\n<p>El convenio colectivo se divide en un cuerpo de aplicaci\u00f3n de car\u00e1cter general, y anexos de regulaci\u00f3n espec\u00edfica. Asimismo, queda complementado con las tablas salariales, las tablas de integraci\u00f3n de funciones, las tablas de c\u00e1lculo de tiempo de trabajo y el R\u00e9gimen Disciplinario.<\/p>\n<p>II CONVENIO COLECTIVO DE GAS NATURAL FENOSA CAP\u00cdTULO I<br \/>\nDISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1 &#8211; \u00c1MBITO FUNCIONAL<\/p>\n<p>Al amparo de lo regulado en el T\u00edtulo III del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda un Convenio Colectivo de Grupo (en adelante Convenio) que es de aplicaci\u00f3n en las siguientes empresas de Gas Natural Fenosa:<\/p>\n<p>Gas Galicia SDG, S.A.<br \/>\nGas Natural Andaluc\u00eda, S.A. Gas Natural Arag\u00f3n SDG, S.A. Gas Natural Castilla y Le\u00f3n, S.A.<br \/>\nGas Natural Castilla-La Mancha, S.A. Gas Natural Catalunya SDG, S.A. Gas Natural Cegas, S.A.<br \/>\nGas Natural Comercializadora, S.A. Gas Natural Inform\u00e1tica, S.A.<br \/>\nGas Natural Fenosa Engineering, S.L.U<br \/>\nGas Natural Fenosa Generaci\u00f3n, S.L.<\/p>\n<p>Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U Gas Natural Madrid SDG, S.A.<br \/>\nGas Natural Rioja, S.A. Gas Natural SDG, S.A.<br \/>\nGas Natural Servicios SDG, S.A. Gas Navarra, S.A.<br \/>\nGNF Ingenier\u00eda y Desarrollo de Generaci\u00f3n S.L.U Global Power Generation, S.A.U.<br \/>\nOperaci\u00f3n y Mantenimiento Energy, S.A. Petroleum Oil &amp; Gas Espa\u00f1a, S.A.<br \/>\nUni\u00f3n Fenosa Distribuci\u00f3n, S.A.<\/p>\n<p>todas ellas, en adelante y a efectos de este Convenio, la Empresa.<\/p>\n<p>En el marco de lo regulado en el art\u00edculo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n igualmente en aquellas empresas resultado de una segregaci\u00f3n, en las que el Grupo mantenga una posici\u00f3n mayoritaria, o que resulten de la fusi\u00f3n de las arriba indicadas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Este \u00e1mbito funcional, as\u00ed como el \u00e1mbito de Grupo del presente Convenio en base a lo dispuesto en el art\u00edculo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, no ha de implicar por s\u00ed mismo la responsabilidad solidaria en materia laboral, de las empresas mencionadas o del Grupo como tal.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2 &#8211; \u00c1MBITO TERRITORIAL<\/p>\n<p>El presente Convenio regula las relaciones entre las Empresas indicadas en el \u00c1mbito Funcional, cuyas disposiciones afectan a todos los centros de trabajo de las mismas en el Estado Espa\u00f1ol, tanto los actualmente existentes como los que pudieran crearse en el futuro, y los trabajadores incluidos en su \u00c1mbito Personal, y se aplicar\u00e1 con preferencia a lo dispuesto en las dem\u00e1s normas laborales.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 &#8211; \u00c1MBITO PERSONAL<\/p>\n<p>El presente Convenio afectar\u00e1 a todos los trabajadores en activo de la Empresa (y al personal pasivo o en Situaci\u00f3n Laboral Especial -en adelante SLE- en las materias que as\u00ed expresamente se indique), respetando en todo caso las condiciones reguladas en los contratos individuales de SLE), integrados en los centros de trabajo a los que es de aplicaci\u00f3n, con excepci\u00f3n tanto del Personal Exento como del Personal Excluido.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Personal Exento de Convenio los Directores, Subdirectores y Gerentes\/Jefes de Departamento de la estructura de la Empresa, los cuales ver\u00e1n regulada su relaci\u00f3n laboral por lo dispuesto en su contrato de trabajo.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Personal Excluido de Convenio aquellos trabajadores que, no siendo Personal Exento, ocupen puestos de especial dedicaci\u00f3n, y tengan reguladas sus relaciones laborales por medio de contrato individual en el que se refleje su voluntad de exclusi\u00f3n de convenio. Las partes convienen que el porcentaje \u00f3ptimo de este Personal Excluido de Convenio no deber\u00eda superar el 20% de la plantilla en el conjunto de las empresas incluidas en el \u00e1mbito funcional del mismo.<\/p>\n<p>El Personal Excluido de Convenio podr\u00e1 incorporarse al mismo mediante escrito dirigido a la Direcci\u00f3n de la Empresa. Asimismo, la Empresa podr\u00e1 incorporar al \u00e1mbito del Convenio al Personal Excluido comunic\u00e1ndolo por escrito al trabajador afectado, previa informaci\u00f3n a los representantes legales de los trabajadores razonando las causas que motivan dicha decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, y en todos los casos, la incorporaci\u00f3n del citado personal Excluido a convenio implicar\u00e1 la aceptaci\u00f3n por parte del interesado de la distribuci\u00f3n de su remuneraci\u00f3n fija entre todos los conceptos regulados en el Convenio, que le sean individualmente aplicables, dejando de devengar y percibir los dem\u00e1s conceptos retributivos de aplicaci\u00f3n exclusiva al Personal Excluido. Tambi\u00e9n dicha incorporaci\u00f3n implicar\u00e1 la novaci\u00f3n del resto de condiciones laborales y beneficios sociales a favor de las establecidas en el Convenio, sin que las aplicables con anterioridad a su incorporaci\u00f3n a convenio sigan vigentes con posterioridad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4 &#8211; \u00c1MBITO TEMPORAL<\/p>\n<p>El Convenio entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su firma, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo en aquellas materias en que espec\u00edficamente se pacte una vigencia diferente.<\/p>\n<p>El Convenio se prorrogar\u00e1 autom\u00e1ticamente de a\u00f1o en a\u00f1o, salvo que una de las partes formule denuncia del mismo por escrito, y con comunicaci\u00f3n a la otra, dentro de los seis meses anteriores a la finalizaci\u00f3n de su vigencia, o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>En el supuesto de que, denunciado el Convenio con la antelaci\u00f3n establecida en el apartado anterior y no se alcanzase un acuerdo antes del t\u00e9rmino del periodo de vigencia o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas, el presente Convenio se considerar\u00e1 prorrogado salvo en las materias de car\u00e1cter obligacional y las que tengan una regulaci\u00f3n ligada a su vigencia (31 de diciembre de 2020).<\/p>\n<p>Tanto en el periodo de vigencia, como en el de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas, as\u00ed como en el posible periodo de ultractividad, las partes se comprometen a negociar de buena fe.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5 &#8211; VINCULACI\u00d3N A LA TOTALIDAD<\/p>\n<p>Los pactos contenidos en el presente Convenio constituyen un todo org\u00e1nico e indivisible. Si por sentencia judicial se resolviera su nulidad, las partes firmantes se comprometen a que se renegocie el mismo, inici\u00e1ndose la negociaci\u00f3n dentro de los quince d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la indicada sentencia.<\/p>\n<p>En el supuesto de que por modificaci\u00f3n normativa o por sentencia judicial firme se produjera la derogaci\u00f3n o nulidad parcial de alguna de sus cl\u00e1usulas y\/o disposiciones, y cualquiera de las partes firmantes lo considerase esencial a la totalidad e indivisibilidad del mismo, las partes firmantes se comprometen a que se renegocie el mismo en su totalidad, inici\u00e1ndose la negociaci\u00f3n dentro de los quince d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la indicada sentencia o de la fecha de publicaci\u00f3n de la referida normativa, manteniendo temporalmente su eficacia en el resto de su contenido normativo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6 &#8211; PRELACI\u00d3N DE NORMAS<\/p>\n<p>Las normas contenidas en el presente Convenio regular\u00e1n las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores con car\u00e1cter preferente. Con car\u00e1cter supletorio y en todo lo no previsto, se aplicar\u00e1n las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores y la normativa general complementaria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7 &#8211; ABSORCI\u00d3N Y COMPENSACI\u00d3N<\/p>\n<p>Todas las condiciones econ\u00f3micas que se establecen en el Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y c\u00f3mputo anual con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la Empresa, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contrato individual, concesi\u00f3n voluntaria o por cualesquiera otras causas.<\/p>\n<p>Dichas condiciones tambi\u00e9n ser\u00e1n absorbibles, hasta donde alcancen y en c\u00f3mputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, con la \u00fanica excepci\u00f3n de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorci\u00f3n en el texto del presente Convenio o sus Anexos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8 &#8211; CL\u00c1USULA DEROGATORIA<\/p>\n<p>El presente Convenio absorbe, deroga, anula y sustituye cualquier acuerdo colectivo previo, existente en cualquier empresa o centro de trabajo, con anterioridad a su firma, a excepci\u00f3n de los acuerdos que seguidamente se indican que mantendr\u00e1n, en todo caso, su propia naturaleza jur\u00eddica y regulaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Promoci\u00f3n Conjunta de los<br \/>\nEmpleados del Grupo Gas Natural Fenosa.<br \/>\n&#8211; Acuerdo del Plan de Igualdad de Gas Natural Fenosa, de 4 de diciembre de 2012.<br \/>\n&#8211; Acuerdo sobre Bonificaci\u00f3n de Tarifa El\u00e9ctrica, de 7 de mayo de 1998 para el personal de \u00e1mbito Catalu\u00f1a, al que era de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Acuerdo sobre Entidad Colaboradora, de 20 de diciembre de 2002, en Gas Natural.<br \/>\n&#8211; Acuerdo de Operaciones Especiales Catalu\u00f1a, de 31 de mayo de 2005, en Gas Natural<br \/>\nDistribuci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Acuerdo de Servicios T\u00e9cnicos de las empresas distribuidoras de gas del Grupo Gas<br \/>\nNatural en Espa\u00f1a, de 11 de noviembre de 2009, y acuerdos posteriores de desarrollo.<br \/>\n&#8211; Acuerdos Programa de Desarrollo Profesional para el a\u00f1o 2015, y acuerdos posteriores de desarrollo.<br \/>\n&#8211; Acuerdo de ret\u00e9n y\/o turno en Petroleum Oil &amp; Gas Espa\u00f1a, S.A, de 13 de marzo de<br \/>\n2008 y 2 de abril de 2009.<br \/>\n&#8211; Acuerdos sobre SLE 2000, 2003 y 2006 en Uni\u00f3n Fenosa<br \/>\n&#8211; Acuerdo de ret\u00e9n del Centro de Control El\u00e9ctrico, de 22 de enero de 2010.<br \/>\n&#8211; Acuerdo sobre el Centro de Atenci\u00f3n de Urgencias de Gas Natural Distribuci\u00f3n,<br \/>\n18 de diciembre de 2009.<br \/>\n&#8211; Acuerdo cierre central nuclear Jos\u00e9 Cabrera.<br \/>\n&#8211; Acuerdo sobre procedimiento de c\u00e1lculo de los complementos de pensi\u00f3n de viudedad sobrevenida a la jubilaci\u00f3n, de 12 de febrero de 2009, en Uni\u00f3n Fenosa.<br \/>\n&#8211; Acuerdo sobre las Inclusiones y Exclusiones de Convenio Colectivo por el Proyecto<br \/>\nJefaturas, de 18 de diciembre de 2014.<\/p>\n<p>Cualquier discrepancia relacionada con la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, ser\u00e1 resuelta en el seno de la Comisi\u00f3n de Seguimiento regulada en el art\u00edculo 9 del presente Convenio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9 &#8211; COMISI\u00d3N DE SEGUIMIENTO<\/p>\n<p>Como \u00f3rgano para la interpretaci\u00f3n y la vigilancia del Convenio se crea una Comisi\u00f3n de Seguimiento paritaria que, adem\u00e1s, podr\u00e1 ejercer funciones de conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y arbitraje en aquellos casos en los que las partes lo sometan a su consideraci\u00f3n de com\u00fan acuerdo.<\/p>\n<p>1. Composici\u00f3n<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Seguimiento estar\u00e1 formada por un miembro de cada una de las Secciones<br \/>\nSindicales firmantes, e igual n\u00famero total por parte de la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>2. Funciones<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones espec\u00edficas de la Comisi\u00f3n de Seguimiento:<\/p>\n<p>a) Interpretar la totalidad de los art\u00edculos o cl\u00e1usulas del presente Convenio. b) Vigilar el cumplimiento de todo lo acordado.<br \/>\nc) Conocer, en primera instancia, las reclamaciones que puedan producirse durante la vigencia del Convenio y sobre las cuestiones tratadas en el mismo.<\/p>\n<p>d) Analizar y debatir las cuestiones que las partes sometan libremente a su consideraci\u00f3n, con el \u00e1nimo de encontrar soluciones.<br \/>\ne) Resolver las discrepancias que puedan surgir en los per\u00edodos de consultas de los procedimientos de inaplicaci\u00f3n de las condiciones de trabajo a que se refiere el art\u00edculo<br \/>\n82.3 del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nf) Audiencia previa al inicio del procedimiento al que se refiere el art\u00edculo 82.3 del<br \/>\nEstatuto de los Trabajadores<br \/>\ng) Aquellas otras que puedan atribu\u00edrsele de com\u00fan acuerdo de las partes.<\/p>\n<p>3. Funcionamiento<\/p>\n<p>a) La Comisi\u00f3n de Seguimiento se reunir\u00e1 siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes. La solicitud se formular\u00e1 por escrito y en la misma se indicar\u00e1 el tema que se somete a la consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<br \/>\nb) Las reuniones deber\u00e1n tener lugar, a m\u00e1s tardar, a los 15 (quince) d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de la fecha de su solicitud.<br \/>\nc) El voto de la Representaci\u00f3n de los Trabajadores ser\u00e1 ponderado, de acuerdo con la representatividad ostentada a la fecha de firma del Convenio, y los acuerdos se alcanzar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta.<br \/>\nd) Se redactar\u00e1 un acta de las resoluciones correspondientes de cada uno de los casos objeto de debate, que firmar\u00e1n todos los asistentes.<br \/>\ne) A efectos de comunicaciones, el domicilio de la Comisi\u00f3n de Seguimiento ser\u00e1 en<br \/>\nBarcelona, Pl. del Gas, n\u00ba 1 BTA planta 11.<\/p>\n<p>Para los supuestos contemplados en el art\u00edculo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de no solventarse la discrepancia en el seno de la Comisi\u00f3n de Seguimiento, se seguir\u00e1 el procedimiento regulado en el citado art\u00edculo, siempre que dicha discrepancia afectase a centros de trabajo de la Empresa situados en el territorio de m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma, o a los \u00f3rganos correspondientes de las comunidades aut\u00f3nomas en los dem\u00e1s casos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10 &#8211; INAPLICACI\u00d3N DEL CONVENIO COLECTIVO<\/p>\n<p>La firma de este Convenio no obstaculizar\u00e1 el que, de darse las causas justificativas legalmente previstas al respecto, pueda iniciarse el procedimiento al que se refiere el art\u00edculo<br \/>\n82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre respetando el periodo de consulta y la<br \/>\nobligaci\u00f3n de negociar de buena fe.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II ORGANIZACI\u00d3N DEL TRABAJO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11 &#8211; PRINCIPIOS GENERALES<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n del trabajo es competencia de la Direcci\u00f3n de la Empresa de acuerdo con la legislaci\u00f3n laboral y su eficiencia ser\u00e1 un elemento cr\u00edtico para alcanzar los objetivos empresariales, por lo que se analizar\u00e1n permanentemente las necesidades organizativas as\u00ed<\/p>\n<p>como la capacidad disponible y potencial del equipo humano, para armonizar unas y otras mediante la gesti\u00f3n din\u00e1mica de la plantilla.<\/p>\n<p>En todo lo referente a la organizaci\u00f3n del trabajo, la Direcci\u00f3n de la Empresa actuar\u00e1 de acuerdo con las facultades que le otorgue la legislaci\u00f3n vigente y dicho principio se desarrollar\u00e1 siguiendo la pol\u00edtica de no alterar las condiciones de trabajo sin haber dado a conocer previa- mente al personal afectado las motivaciones y procurando su consenso, siendo pol\u00edtica com\u00fan de la Direcci\u00f3n y la Representaci\u00f3n de los Trabajadores el mantenimiento de actitudes de di\u00e1logo y negociaci\u00f3n que puedan conducir a esquemas participativos dentro del \u00e1mbito de las normativas vigentes en cada momento.<\/p>\n<p>Son funciones inherentes a toda L\u00ednea de Mando la formaci\u00f3n del personal a sus \u00f3rdenes y velar por la seguridad del mismo, siendo la responsable de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El personal desarrollar\u00e1 las funciones que tiene encomendadas con eficacia y deber\u00e1 colaborar en cuantas mejoras de m\u00e9todos o sistemas se implanten con el fin de mantener un oportuno desarrollo tecnol\u00f3gico y un adecuado nivel de productividad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12 &#8211; PUESTOS DE TRABAJO<\/p>\n<p>En el ejercicio del poder de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n inherente a la misma, corresponde a la Direcci\u00f3n de la Empresa la creaci\u00f3n de puestos de trabajo, la definici\u00f3n de su contenido funcional, y la determinaci\u00f3n de su clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13 &#8211; CLASIFICACI\u00d3N PROFESIONAL<\/p>\n<p>El sistema de clasificaci\u00f3n profesional se articula en grupos profesionales, en funci\u00f3n del contenido general de la prestaci\u00f3n del trabajo, sin perjuicio de la facultad legal de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n del trabajo que corresponde a la Empresa, y la capacidad legal de negociaci\u00f3n entre la Empresa y la Representaci\u00f3n de los Trabajadores en materia de clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Se denomina Grupo Profesional a la unidad clasificatoria de las personas que agrupa unitariamente a determinados trabajadores por la realizaci\u00f3n de determinadas funciones con car\u00e1cter principal, en funci\u00f3n de sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se establezca la polivalencia funcional o la realizaci\u00f3n de funciones propias de m\u00e1s de un grupo, la adscripci\u00f3n al Grupo Profesional se establecer\u00e1 en virtud de las funciones que se desempe\u00f1en durante m\u00e1s tiempo.<\/p>\n<p>Como principio b\u00e1sico de clasificaci\u00f3n profesional de los trabajadores, se establecen 4 grupos profesionales: Grupo T\u00e9cnico (con dos subgrupos profesionales: General y Alta Cualificaci\u00f3n), Grupo Comercial, Grupo T\u00e9cnico-Operativo y Grupo de Gesti\u00f3n\/Soporte.<\/p>\n<p>En el Anexo XIV se adjunta la tabla de agrupaci\u00f3n de funciones a la fecha de firma, con su referencia a la tabla de clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14 &#8211; GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES DE DESARROLLO PROFESIONAL<\/p>\n<p>Grupos Profesionales<\/p>\n<p>T\u00e9cnico<br \/>\nLos trabajadores encuadrados en este grupo profesional desempe\u00f1an funciones especializadas en \u00e1reas de negocio o corporativas, controlando los procesos de su responsabilidad, con un alto grado de especializaci\u00f3n y autonom\u00eda. Los puestos asignados a este grupo, requieren titulaci\u00f3n universitaria y\/o m\u00e1ster o reconocimiento profesional equivalente.<\/p>\n<p>En este Grupo existen dos Subgrupos Profesionales:<\/p>\n<p>General<br \/>\nSe corresponde con el desempe\u00f1o general y pleno de las funciones propias del Subgrupo Profesional, dentro del Grupo Profesional. Los trabajadores en \u00e9l incluidos podr\u00edan, en determinadas circunstancias, ejercer supervisi\u00f3n sobre otros trabajadores.<\/p>\n<p>Alta Cualificaci\u00f3n<br \/>\nSe corresponde con la alta especializaci\u00f3n, la mayor responsabilidad, mayor amplitud y mayor autonom\u00eda en el desempe\u00f1o de las funciones propias del Subgrupo Alta Cualificaci\u00f3n, dentro del Grupo Profesional. Los trabajadores en \u00e9l incluidos pueden ejercer supervisi\u00f3n de tareas y mando de equipos de trabajo.<\/p>\n<p>Comercial<br \/>\nLos trabajadores encuadrados en este grupo profesional desempe\u00f1an funciones inherentes a la actividad comercial o de expansi\u00f3n de la Empresa (expansi\u00f3n, captaci\u00f3n y gesti\u00f3n de productos). Determinados puestos asignados a este grupo, en funci\u00f3n del grado de responsabilidad y conocimiento inherentes a su desempe\u00f1o, requieren titulaci\u00f3n universitaria y\/o m\u00e1ster o reconocimiento profesional equivalente.<\/p>\n<p>T\u00e9cnico-Operativo<br \/>\nLos trabajadores encuadrados en este grupo profesional desempe\u00f1an funciones propias del negocio, con un grado medio de especializaci\u00f3n t\u00e9cnica, preventiva y operativa en instalaciones de clientes, producci\u00f3n industrial, infraestructura de redes y elementos auxiliares.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n\/Soporte<br \/>\nLos trabajadores encuadrados en este grupo profesional desempe\u00f1an funciones del \u00e1mbito de soporte a la gesti\u00f3n de la empresa y\/o soporte t\u00e9cnico u otras an\u00e1logas, en \u00e1reas de negocio o corporativas.<\/p>\n<p>Niveles de Desarrollo Profesional<\/p>\n<p>Dentro de cada Grupo Profesional existen los siguientes niveles:<\/p>\n<p>Niveles de Entrada<br \/>\nCorresponden a los niveles salariales inferiores de la tabla salarial, que se aplicar\u00e1n al personal de nuevo ingreso en la Empresa, promoci\u00f3n, reclasificaci\u00f3n o cambio de puesto de trabajo. El paso de un nivel salarial al siguiente se producir\u00e1 de forma autom\u00e1tica cada a\u00f1o de actividad laboral y el paso al nivel B\u00e1sico se producir\u00e1, autom\u00e1ticamente, al finalizar el tercer a\u00f1o.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Empresa est\u00e1 facultada para realizar directamente contrataciones en nivel B\u00e1sico o niveles de Desarrollo, atendiendo a las peculiaridades propias de cada caso (experiencia profesional, titulaci\u00f3n, etc.).<\/p>\n<p>Nivel B\u00e1sico<br \/>\nSe corresponde con el desempe\u00f1o pleno del puesto de trabajo, que se alcanza cuando se cumplen los objetivos generales del mismo con un nivel de eficacia, eficiencia y calidad adecuados mediante el desarrollo de las funciones asignadas al mismo.<\/p>\n<p>No obstante, con independencia del puesto de trabajo de adscripci\u00f3n, el personal que ostente el nivel B\u00e1sico podr\u00e1 acceder a los niveles de Desarrollo, mediante una mayor formaci\u00f3n y\/o un mayor nivel de competencia y aportaci\u00f3n, adquiriendo la capacitaci\u00f3n necesaria para poder optar a niveles de retribuci\u00f3n superior y\/o a otro Grupo Profesional, mediante acciones dentro del Programa de Desarrollo Profesional, o por libre designaci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>Niveles de Desarrollo<br \/>\nLos constituyen los niveles superiores de cada grupo y est\u00e1n relacionados con la alta especializaci\u00f3n, amplitud de funciones y\/o coordinaci\u00f3n de equipos de trabajo.<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n dentro de los niveles de Desarrollo se efectuar\u00e1 en el marco del Programa de<br \/>\nDesarrollo Profesional, o por libre designaci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15 &#8211; TABLA DE CLASIFICACI\u00d3N PROFESIONAL<\/p>\n<p>La tabla de Clasificaci\u00f3n Profesional es la que se indica en el Anexo XIII del presente<br \/>\nConvenio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III DESARROLLO PROFESIONAL<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16 &#8211; DESARROLLO PROFESIONAL<\/p>\n<p>1. El Desarrollo Profesional regulado en el presente Convenio responde al reconocimiento de la capacitaci\u00f3n profesional de los trabajadores que exige el desarrollo de la Organizaci\u00f3n. Se fundamenta en los principios b\u00e1sicos de aptitud, capacidad y experiencia en el desempe\u00f1o de las funciones de cada grupo profesional, y en el de la adecuaci\u00f3n al puesto de trabajo en que se desarrolla la actividad.<\/p>\n<p>2. Bajo estos principios, existen dos v\u00edas o sistemas de desarrollo profesional:<\/p>\n<p>a) La promoci\u00f3n dentro del mismo Grupo Profesional, que no conllevar\u00e1 necesariamente el cambio de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>b) La cobertura de vacantes en el mismo o en diferente Grupo Profesional al que se encuentre encuadrado el trabajador.<\/p>\n<p>3. Ambos sistemas tienen como objetivo favorecer y reconocer el esfuerzo individual a trav\u00e9s del propio trabajo, respetando los derechos profesionales del trabajador y valorando:<\/p>\n<p>&#8211; Un mayor desarrollo y competencia profesional, a fin de responder a la naturaleza cambiante de la propia organizaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Un mejor desempe\u00f1o en el puesto de trabajo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17 &#8211; PROGRAMA DE DESARROLLO PROFESIONAL<\/p>\n<p>El Desarrollo Profesional se efectuar\u00e1 en el marco de un Programa de Desarrollo Profesional, que se regir\u00e1 por las siguientes normas de procedimiento:<\/p>\n<p>1. La promoci\u00f3n dentro del mismo Grupo Profesional<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n dentro del mismo grupo profesional deber\u00e1 definirse por la Direcci\u00f3n de la<br \/>\nEmpresa dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o natural, mediante el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>1.1 Contenido del Programa<\/p>\n<p>El documento mediante el que se da publicidad al Programa, deber\u00e1 constar de:<\/p>\n<p>a) Una previsi\u00f3n de acciones de desarrollo profesional y de calendario.<br \/>\nb) El tratamiento econ\u00f3mico de cada acci\u00f3n, que quedar\u00e1 referenciado a un nivel salarial completo, o a un importe incluido entre el valor de dos niveles salariales, en cuyo caso se percibir\u00e1 como Complemento de Desarrollo Profesional.<br \/>\nc) El car\u00e1cter de oferta gen\u00e9rica, para un nivel salarial de un determinado grupo profesional sin referencia a un puesto de trabajo concreto o, en su caso, una acci\u00f3n de car\u00e1cter espec\u00edfico.<\/p>\n<p>1.2. Selecci\u00f3n de participantes<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de participantes se efectuar\u00e1 de conformidad con el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a) La inclusi\u00f3n inicial en el Programa de Desarrollo Profesional es autom\u00e1tica para los empleados incluidos en el \u00e1mbito personal del presente Convenio, que cumplan los requisitos gen\u00e9ricos que para cada a\u00f1o determine la Empresa, que previamente se debatir\u00e1n en la Comisi\u00f3n de Posicionamiento y Desarrollo Profesional. En el supuesto de que un empleado no quisiese participar en el programa, deber\u00e1 remitir escrito a tal efecto a la representaci\u00f3n de la Empresa en la indicada Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) La Comisi\u00f3n de Posicionamiento y Desarrollo Profesional establecer\u00e1 los requisitos espec\u00edficos que debe cumplir el trabajador para poder acceder a alguna de las acciones previamente acordadas por la misma, tales como: grupo profesional, nivel salarial, etc.<br \/>\nc) La Empresa, con car\u00e1cter previo a su publicaci\u00f3n, informar\u00e1 a la indicada Comisi\u00f3n de Posicionamiento y Desarrollo Profesional de la relaci\u00f3n final de incluidos en cada una de las acciones.<br \/>\nd) Con dicha publicaci\u00f3n se Inicia un periodo de 5 d\u00edas laborables de duraci\u00f3n para la presentaci\u00f3n de reclamaciones y renuncias al listado final de participantes. Las reclamaciones ser\u00e1n resueltas y comunicadas al trabajador afectado dentro de los<br \/>\n15 d\u00edas laborables siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo anterior.<br \/>\ne) Resueltas las reclamaciones y renuncias antes indicadas, la Empresa proceder\u00e1 a la publicaci\u00f3n del listado definitivo de los empleados incluidos en cada una de las acciones.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, cuando se estime necesario para garantizar el mejor desarrollo de la acci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Posicionamiento y Desarrollo Profesional podr\u00e1 establecer un n\u00famero m\u00e1ximo de participantes, en cuyo caso se prever\u00e1 el sistema de selecci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>1.3. Evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2016, los criterios de evaluaci\u00f3n se debatir\u00e1n con car\u00e1cter previo en el seno de la Comisi\u00f3n de Posicionamiento y Desarrollo Profesional, antes de proceder a su aplicaci\u00f3n por parte de la Empresa<\/p>\n<p>Con efectos del 1 de enero de 2017 los criterios de evaluaci\u00f3n se debatir\u00e1n con car\u00e1cter previo en el seno de la Comisi\u00f3n de Posicionamiento y Desarrollo Profesional, antes de proceder a su aplicaci\u00f3n por parte de la Empresa, acord\u00e1ndose para cada a\u00f1o la<br \/>\nponderaci\u00f3n concreta aplicable de acuerdo con la siguiente tabla:<\/p>\n<p>CONCEPTO BANDA DE PONDERACION<br \/>\nEvaluaci\u00f3n de la L\u00ednea de Mando Entre un 50% y 65%<br \/>\nParticipaci\u00f3n en Proyectos1 Entre un 0% y 20%<br \/>\nCompromiso con la Seguridad Entre un 10% y 25%<br \/>\nAntig\u00fcedad en el nivel Entre un 5% y 15%<\/p>\n<p>El empleado que as\u00ed lo solicite podr\u00e1 conocer, a trav\u00e9s de su L\u00ednea de Mando, la evaluaci\u00f3n que ha recibido.<\/p>\n<p>1.4. Publicaci\u00f3n de resultados<\/p>\n<p>La Empresa har\u00e1 p\u00fablico el resultado de las diferentes acciones del Programa, aplicando el tratamiento econ\u00f3mico desde la fecha establecida en esa acci\u00f3n y convocatoria.<\/p>\n<p>1 De car\u00e1cter corporativo como: Customer Experience, Employer Branding, etc.<\/p>\n<p>2. Cobertura de vacantes<\/p>\n<p>El procedimiento y condiciones para optar a la cobertura de vacantes, se establecer\u00e1 por la Empresa en cada caso concreto, atendiendo a la naturaleza y perfil de los puestos a cubrir, teniendo en cuenta que:<\/p>\n<p>&#8211; Todas las vacantes que se generen se publicar\u00e1n en la Intranet de la Empresa.<br \/>\n&#8211; En la publicaci\u00f3n de la vacante se indicar\u00e1n los datos del puesto a cubrir, grupo profesional, centro de trabajo, horario y formaci\u00f3n requerida.<br \/>\n&#8211; El empleado que formalice una petici\u00f3n podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n peri\u00f3dica de la situaci\u00f3n de su solicitud, hasta la adjudicaci\u00f3n de la vacante.<\/p>\n<p>Se priorizar\u00e1 la cobertura de vacante mediante cobertura interna, por encima de una cobertura externa. Para la cobertura interna se establece un per\u00edodo de prueba de 3 meses de trabajo efectivo en el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n, descont\u00e1ndose para dicho c\u00f3mputo los periodos de Incapacidad Temporal. Durante el periodo de prueba la percepci\u00f3n econ\u00f3mica y la adscripci\u00f3n al nuevo puesto tendr\u00e1n car\u00e1cter provisional. Respecto al periodo de prueba en los supuestos de cobertura externa se estar\u00e1 a lo regulado en el art\u00edculo 22 del presente Convenio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18 &#8211; COMISI\u00d3N DE POSICIONAMIENTO Y DESARROLLO PROFESIONAL<\/p>\n<p>Con el \u00e1nimo de analizar y efectuar el seguimiento de las cuestiones que puedan suscitarse en materia de clasificaci\u00f3n y promoci\u00f3n profesional, reguladas en el presente Convenio, se acuerda constituir una Comisi\u00f3n de Posicionamiento y Desarrollo Profesional, con la composici\u00f3n y funciones siguientes.<\/p>\n<p>1. Composici\u00f3n y funcionamiento<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>Un miembro de cada una de las Secciones Sindicales firmantes, e igual n\u00famero total por parte de la Direcci\u00f3n de la Empresa. Cada una de las partes antes indicadas, ostentar\u00e1 el 50% de la totalidad de los votos. El voto de la Representaci\u00f3n de los Trabajadores ser\u00e1 ponderado, de acuerdo con la representatividad ostentada a la fecha de firma del Convenio.<\/p>\n<p>Las reuniones ser\u00e1n convocadas por la Direcci\u00f3n de la Empresa, a iniciativa propia o a solicitud de la Representaci\u00f3n de los Trabajadores, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas a la posible fecha de celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida cuando concurran a la reuni\u00f3n un n\u00famero de miembros que representen al menos el 50% de la totalidad de los votos de cada parte.<\/p>\n<p>Las deliberaciones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n secretas y el contenido de sus debates no podr\u00e1 por tanto ser comentado por sus miembros fuera de la propia Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Competencias<\/p>\n<p>Existe una dualidad de competencias de la Comisi\u00f3n de Posicionamiento y Desarrollo Profesional, por una parte las ligadas a la clasificaci\u00f3n profesional de funciones, y por otra las ligadas a la promoci\u00f3n dentro del mismo grupo profesional.<\/p>\n<p>2.1 Funciones ligadas a la clasificaci\u00f3n profesional:<\/p>\n<p>Bajo la premisa de que, en todo caso, es competencia de la Direcci\u00f3n de la Empresa la creaci\u00f3n de puestos de trabajo, la definici\u00f3n de su contenido funcional y la determinaci\u00f3n de su clasificaci\u00f3n profesional, las funciones ligadas a la clasificaci\u00f3n profesional, son las siguientes:<\/p>\n<p>a) Analizar y debatir las cuestiones que puedan existir en la clasificaci\u00f3n profesional de nuevos puestos de trabajo creados por la Direcci\u00f3n de la Empresa, al amparo de lo regulado en el art\u00edculo 12 del presente Convenio.<br \/>\nb) Analizar y debatir las cuestiones que puedan existir en la clasificaci\u00f3n profesional de puestos de trabajo ya existentes, que hayan tenido modificaci\u00f3n funcional que pudiese motivar el an\u00e1lisis de una posible reclasificaci\u00f3n dentro de los grupos existentes.<\/p>\n<p>2.2 Funciones ligadas a la promoci\u00f3n dentro del grupo profesional:<\/p>\n<p>a) Debatir, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n por la Direcci\u00f3n de la Empresa, sobre el proyecto de acciones y contenido previsto para la promoci\u00f3n dentro de cada uno de los grupos profesionales, en concordancia con lo regulado en el punto 1 del art\u00edculo anterior, as\u00ed como desarrollar el proyecto de acciones antes indicado.<br \/>\nb) Comprobar que el cumplimiento de las distintas acciones se ajusta a lo previsto en la programaci\u00f3n previa realizada en cada caso.<br \/>\nc) Analizar y proponer soluciones a la Empresa sobre las cuestiones que pudieran suscitarse en aplicaci\u00f3n de las distintas acciones.<br \/>\nd) Realizar propuestas encaminadas a favorecer el desarrollo del sistema.<br \/>\ne) Velar por la no discriminaci\u00f3n del trabajador para su acceso a las acciones que se definan.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV MOVILIDAD<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19 &#8211; MOVILIDAD FUNCIONAL Y POLIVALENCIA FUNCIONAL<\/p>\n<p>La movilidad funcional dentro de los grupos profesionales contemplados en este Convenio se regir\u00e1 por los criterios establecidos en el art\u00edculo 39 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de los criterios de clasificaci\u00f3n profesional que se contemplan en el art\u00edculo 13 y siguientes del presente Convenio. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 lo establecido en aquel art\u00edculo estatutario para la movilidad funcional fuera del grupo profesional asignado.<\/p>\n<p>La movilidad funcional a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 producirse entre las empresas incluidas en el \u00e1mbito funcional del presente Convenio, sin perjuicio de la debida<\/p>\n<p>asignaci\u00f3n formal, temporal o permanente, del trabajador a la empresa que reciba sus servicios y, en su caso, del procedimiento a seguir en materia de movilidad geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>En el supuesto de asignaci\u00f3n permanente, el empleado causar\u00e1 baja en la empresa de origen y alta en la de destino, y sus condiciones de trabajo se adecuar\u00e1n a las de esta \u00faltima, si bien la empresa respetar\u00e1 como garant\u00eda colectiva o individual las condiciones econ\u00f3micas y de previsi\u00f3n social complementaria, as\u00ed como las condiciones reguladas en los Anexos I, II, III y IV del presente Convenio, a excepci\u00f3n de las Dietas, adecu\u00e1ndose los pluses regulados en los anexos V, VI, VIII, IX y X, todo ello sin perjuicio de lo indicado en el art\u00edculo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>A efectos de ampliar las posibilidades de desarrollo profesional de los empleados y como medida de garant\u00eda de empleo y de ocupaci\u00f3n efectiva, as\u00ed como en ejercicio de la facultad organizativa de la Empresa, se fomentar\u00e1 la cobertura de vacantes en cualquiera de las empresas incluidas en el \u00e1mbito funcional del presente Convenio.<\/p>\n<p>La movilidad funcional se efectuar\u00e1 de acuerdo con las titulaciones acad\u00e9micas o profesionales y\/o formaci\u00f3n precisa para ejercer las funciones propias del puesto, con respeto a la dignidad del trabajador.<\/p>\n<p>Asimismo, como medida de garant\u00eda de empleo y ocupaci\u00f3n efectiva, se pacta expresamente la polivalencia funcional, de forma que un empleado desarrolle las funciones propias de m\u00e1s de un grupo profesional en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20 &#8211; MOVILIDAD GEOGR\u00c1FICA<\/p>\n<p>Las partes consideran la movilidad geogr\u00e1fica como un instrumento v\u00e1lido para garantizar la ocupaci\u00f3n efectiva y la estabilidad en el empleo de la plantilla de la Empresa, as\u00ed como para la gesti\u00f3n eficiente y adecuada de los recursos por parte de \u00e9sta.<\/p>\n<p>En tal sentido, y atendiendo a los principios establecidos en materia de conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar existentes en el Grupo, sin perjuicio de lo regulado en la legislaci\u00f3n vigente, se procurar\u00e1 -siempre que ello sea posible- que la movilidad geogr\u00e1fica sea acordada con el empleado afectado, siendo las condiciones econ\u00f3micas las reguladas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>La movilidad podr\u00e1 ser por:<\/p>\n<p>&#8211; Traslado con cambio de residencia.<br \/>\n&#8211; Desplazamiento temporal.<\/p>\n<p>A. Traslado con cambio de residencia<\/p>\n<p>Las condiciones que a continuaci\u00f3n se establecen s\u00f3lo ser\u00e1n aplicables cuando la asignaci\u00f3n del empleado se realice a un centro de trabajo en localidad distinta y conlleve la necesidad de cambio de residencia, produci\u00e9ndose el traslado efectivo del domicilio, y s\u00f3lo son de aplicaci\u00f3n cuando la movilidad geogr\u00e1fica se efect\u00fae por necesidad organizativa de la Empresa (ej: cobertura de vacantes) o, excepcionalmente, cuando as\u00ed se convenga por acuerdo entre la Direcci\u00f3n y el empleado afectado.<\/p>\n<p>Condiciones<\/p>\n<p>1. Una indemnizaci\u00f3n al empleado, en pago \u00fanico, por importe de dos mensualidades y media de su Nivel Salarial, Complemento de Desarrollo Profesional y complementos personales, calculada sobre la retribuci\u00f3n anual mensualizada, prorrateando las pagas extraordinarias.<br \/>\nAdicionalmente, se le abonar\u00e1n 2.179 euros, si se traslada su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, y 1.089 euros, por el traslado de cada hijo y familiar a su cargo. En el supuesto de que ambos c\u00f3nyuges fueran empleados de la Empresa o del Grupo, estas indemnizaciones no ser\u00e1n acumulables.<\/p>\n<p>2. Un permiso retribuido de 7 d\u00edas laborables, ampliable en atenci\u00f3n a las circunstancias concurrentes por el tiempo imprescindible, para realizar las gestiones que el cambio de residencia conlleve. Durante este permiso retribuido el empleado percibir\u00e1 las compensaciones habituales establecidas en concepto de gastos de viaje. La empresa suplir\u00e1 los gastos del c\u00f3nyuge que acompa\u00f1e al empleado en este tipo de desplazamientos.<\/p>\n<p>3. Los gastos de mudanza, contra presentaci\u00f3n de justificantes.<\/p>\n<p>4. Los gastos de alojamiento en hotel para el empleado y su familia, hasta un m\u00e1ximo de<br \/>\n20 d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>5. Para facilitar el cambio de residencia habitual, la Empresa conceder\u00e1 durante los 6 primeros meses, previa aportaci\u00f3n de una copia del contrato de alquiler, una ayuda para alquiler de vivienda de 1.083 euros, en Madrid y Barcelona y de 959 euros, en las restantes capitales. Transcurrido este per\u00edodo, el empleado optar\u00e1 alternativamente entre:<\/p>\n<p>a) Mantener la ayuda para alquiler de vivienda, durante un per\u00edodo adicional de 30 meses, por el importe citado.<br \/>\nb) Recibir una ayuda a fondo perdido para compra de vivienda habitual, por importe de: \u201cimporte mensual antes indicado por ayuda alquiler x n\u00ba meses capitalizados (30) x 0,90\u201d. A opci\u00f3n del empleado, la citada ayuda se abonar\u00e1 en un solo pago por el importe total o fraccionado en pagos anuales, durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de<br \/>\n5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>No obstante, y en relaci\u00f3n a los puntos anteriores, el empleado podr\u00e1 renunciar a la ayuda para alquiler y solicitar la ayuda a fondo perdido para compra de vivienda habitual desde el primer momento o en el transcurso del per\u00edodo de los 6 primeros meses.<\/p>\n<p>En este caso, el importe de la ayuda de alquiler que deje de percibir durante el per\u00edodo inicial de 6 meses, acrecer\u00e1 al importe de la ayuda a fondo perdido establecido en el punto 5.b).<\/p>\n<p>Transcurrido el per\u00edodo de los 6 primeros meses, aunque el empleado hubiera optado por mantener la ayuda para alquiler de vivienda, podr\u00e1 solicitar, dentro del per\u00edodo adicional de 30 meses, el cambio por la ayuda a fondo perdido. En este caso, percibir\u00e1<\/p>\n<p>el importe establecido en el punto 5.b), minorado en las cantidades que hubiera percibido en concepto de ayuda de vivienda durante los meses ya vencidos del citado per\u00edodo adicional.<br \/>\nEn cualquier caso, la opci\u00f3n del empleado por la ayuda a fondo perdido es irrevocable. En caso de producirse otro traslado al que le fueran de aplicaci\u00f3n las ayudas previstas<br \/>\nen este art\u00edculo antes del transcurso de 36 meses, se iniciar\u00e1 de nuevo el c\u00f3mputo del<br \/>\nplazo m\u00e1ximo de la ayuda mensual para alquiler de vivienda desde la fecha de efectos del nuevo traslado, quedando finalizada la ayuda anterior. Si el empleado hubiera optado por la ayuda a fondo perdido para compra de vivienda habitual, tanto para calcular el per\u00edodo m\u00e1ximo de la ayuda mensual para alquiler como el periodo a capitalizar de la ayuda a fondo perdido para compra de vivienda, se descontar\u00e1n los meses capitalizados y percibidos en exceso con respecto a la duraci\u00f3n real del primer traslado.<\/p>\n<p>6 Si el empleado compra una vivienda en el lugar de destino, la Empresa le avalar\u00e1 un pr\u00e9stamo especial por importe de hasta una anualidad y media del salario bruto, a amortizar en el plazo m\u00e1ximo de 15 a\u00f1os y al tipo de inter\u00e9s y dem\u00e1s condiciones contenidas en la norma interna vigente en cada momento.<\/p>\n<p>7 Si antes de la completa amortizaci\u00f3n del citado pr\u00e9stamo especial, el empleado causara baja voluntaria en la Empresa, o fuera trasladado a petici\u00f3n propia a otra localidad, reintegrar\u00e1 el saldo pendiente de amortizar en dicho momento. La Empresa compensar\u00e1 esta deuda en la liquidaci\u00f3n de haberes que pudiera corresponderle.<\/p>\n<p>8 De acuerdo con el criterio indicado en el punto 7. anterior, el empleado reintegrar\u00e1 la parte proporcional de la ayuda para compra de vivienda, en caso de que su baja se produjera antes de transcurridos 3 a\u00f1os a contar desde la fecha de traslado.<\/p>\n<p>9 En el supuesto de que la movilidad afectara a empleados de la Empresa o del Grupo, que convivan en el mismo domicilio, las ayudas y pr\u00e9stamos especiales para adquisici\u00f3n de la vivienda habitual en el lugar de destino, no ser\u00e1n acumulables. En este supuesto, a petici\u00f3n de los interesados, la Empresa podr\u00e1 fraccionar el importe total previsto para distribuirlo entre los mismos.<\/p>\n<p>B. Desplazamiento Temporal<\/p>\n<p>Supuestos<\/p>\n<p>&#8211; Proyectos.<br \/>\n&#8211; Atender actividades coyunturales.<br \/>\n&#8211; Cobertura provisional de puestos de trabajo.<br \/>\n&#8211; Servicios comunes para el conjunto de Empresas del Grupo, cubiertos con personal procedente de las mismas.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n<\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido sobre el particular en la legislaci\u00f3n vigente o distinta duraci\u00f3n que pueda ser acordada con el empleado afectado.<\/p>\n<p>Condiciones<\/p>\n<p>Siempre que el desplazamiento temporal sea para hacer frente a necesidades de trabajo coyunturales e implique un desplazamiento de duraci\u00f3n determinada superior a una semana e inferior a 1 a\u00f1o, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Mientras dure la situaci\u00f3n de desplazamiento el empleado percibir\u00e1 una compensaci\u00f3n global para la manutenci\u00f3n y alojamiento por importe de 3.200 euros mensuales brutos o parte proporcional de la misma en el caso de abonarse un periodo inferior a 1 mes. Esta cantidad se abonar\u00e1 en 12 mensualidades ordinarias e incluye la parte proporcional correspondientes a pagas extraordinarias y vacaciones. Los gastos de transporte ser\u00e1n satisfechos, previa justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo anterior es incompatible con la percepci\u00f3n de Dietas, Vale Comida, Compensaci\u00f3n Comidas, o cualquier otra percepci\u00f3n de presente o futuro que compense aspectos relacionados con la manutenci\u00f3n y\/o estancia.<\/p>\n<p>b) El empleado desplazado disfrutar\u00e1 los siguientes permisos retribuidos:<\/p>\n<p>\u2212 3 d\u00edas laborables con car\u00e1cter previo a la fecha de inicio del desplazamiento.<br \/>\n\u2212 2 d\u00edas laborables al mes en su domicilio de origen.<\/p>\n<p>c) Si el empleado quedase adscrito con car\u00e1cter permanente a su lugar de destino, tendr\u00e1 derecho a las mismas compensaciones establecidas para la movilidad de traslado con cambio de residencia.<\/p>\n<p>COMISI\u00d3N DE MOVILIDAD<\/p>\n<p>Se crea una Comisi\u00f3n de Movilidad de car\u00e1cter consultivo, constituida por un miembro de cada secci\u00f3n sindical firmante del presente convenio, que ser\u00e1 competente para conocer las acciones de optimizaci\u00f3n de plantillas que implican movilidad, ya sea de traslado con cambio de residencia o desplazamiento temporal.<\/p>\n<p>En estos casos analizar\u00e1 las posibilidades de recolocaci\u00f3n del personal afectado, con car\u00e1cter previo a su implantaci\u00f3n por la Empresa, que procurar\u00e1 que la movilidad geogr\u00e1fica sea la menor posible, estableciendo prioridad de permanencia para los trabajadores con cargas familiares, mayores de 55 a\u00f1os y personas con discapacidad.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 previa convocatoria de cualquiera de las dos representaciones, existiendo motivo debidamente justificado. La reuni\u00f3n deber\u00e1 celebrase, siempre que sea posible, en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V EMPLEO<\/p>\n<p>ARTICULO 21 &#8211; CL\u00c1USULA DE GARANT\u00cdA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO<\/p>\n<p>Durante la vigencia del presente Convenio, al objeto de mejorar el clima laboral y como garante de paz social, se acuerda entre las partes la garant\u00eda de estabilidad en el empleo de los trabajadores fijos en plantilla que actualmente se hallen en activo, as\u00ed como el derecho a la ocupaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>En base a ello, la Empresa se compromete, a efectos de evitar la implementaci\u00f3n de medidas que puedan comportar bajas de car\u00e1cter colectivo, a utilizar, previamente y con preferencia, otras medidas de car\u00e1cter colectivo e individual previstas en la legislaci\u00f3n vigente y en el presente Convenio, tendentes a mantener el empleo (ej.: movilidad funcional y\/o geogr\u00e1fica, polivalencia funcional, adecuaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de condiciones, jornada irregular, insourcing, etc.), comprometi\u00e9ndose las partes a negociar de buena fe a efectos de llegar a un acuerdo.<\/p>\n<p>Igualmente, como medida de garant\u00eda de empleo y ocupaci\u00f3n efectiva, al tiempo que con ello se ampl\u00edan las posibilidades de desarrollo profesional, se priorizar\u00e1 siempre que ello sea posible la cobertura de vacantes de forma interna por encima de la cobertura externa, en cualquiera de las empresas incluidas en el \u00e1mbito funcional del presente Convenio, ya sea por necesidades organizativas o societarias. Asimismo, las medidas recogidas en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n preferente \u2013en igualdad de condiciones y siempre que ello sea posible- a los trabajadores afectados por posible venta de empresas o externalizaci\u00f3n de actividades.<\/p>\n<p>Todo lo anterior es sin perjuicio de la libertad de los trabajadores afectados para resolver sus contratos en caso de desacuerdo con la aplicaci\u00f3n de tales medidas.<\/p>\n<p>De igual forma, y con preferencia a la implementaci\u00f3n de medidas que comporten bajas de car\u00e1cter colectivo, la Empresa optar\u00e1, caso de existir razones justificativas al respecto, por la renegociaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de las condiciones de trabajo contempladas en este Convenio, comprometi\u00e9ndose tambi\u00e9n las partes a negociar de buena fe a estos efectos.<\/p>\n<p>El establecimiento de la presente cl\u00e1usula de Garant\u00eda de Empleo es el resultado del compromiso rec\u00edproco de ambas partes. Por una parte de la Direcci\u00f3n de la Empresa en la utilizaci\u00f3n con preferencia de las medidas antes indicadas que permitan mantener empleo, y por otra de los empleados, sus representantes y sindicatos que, para mantener la existencia de dicha garant\u00eda, posibilitar\u00e1n la implementaci\u00f3n de las mismas en el marco legalmente establecido.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22 &#8211; PERIODO DE PRUEBA Y PREAVISO POR CESE VOLUNTARIO<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo regulado en el art. 14.1 del RDL 2\/2015 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que para los contratos de duraci\u00f3n indefinida del personal de nuevo ingreso, se establece un per\u00edodo de prueba, cuya duraci\u00f3n m\u00e1xima no exceder\u00e1 del tiempo fijado de acuerdo con la siguiente escala:<\/p>\n<p>a) Grupo profesional Gesti\u00f3n\/Soporte: tres (3) meses.<br \/>\nb) Grupos profesionales Comercial, T\u00e9cnico Operativo y T\u00e9cnico: seis (6) meses.<\/p>\n<p>Para los contratos en pr\u00e1cticas se estar\u00e1 a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/p>\n<p>Las situaciones de incapacidad temporal, paternidad, maternidad y adopci\u00f3n o acogimiento que pudieran afectar al trabajador durante el per\u00edodo de prueba, interrumpir\u00e1n el c\u00f3mputo del mismo, que se reanudar\u00e1 a partir de la fecha de la reincorporaci\u00f3n efectiva al trabajo.<\/p>\n<p>2. De conformidad con lo regulado en el art. 49.1 apartado d) del RDL 2\/2015 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que el cese voluntario del trabajador deber\u00e1 ser preavisado a la Empresa con, al menos, 15 (quince) d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha efectiva de baja en el caso de personal adscrito a grupo profesional Gesti\u00f3n Soporte, y 30 (treinta) para el personal adscrito al resto de grupos profesionales. La falta de preaviso, total o parcial, dar\u00e1 lugar al descuento salarial equivalente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD SOCIAL, IGUALDAD Y CONCILIACI\u00d3N<\/p>\n<p>En desarrollo y mejora de lo legalmente regulado sobre la materia, y al objeto del establecimiento de medidas orientadas a lograr una real y efectiva igualdad entre hombres y mujeres, se establece la siguiente regulaci\u00f3n en materia de Responsabilidad Social, Igualdad y Conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23 &#8211; IGUALDAD DE DERECHOS<\/p>\n<p>El presente Convenio, su interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, se rige por el principio de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, raza, sexo o religi\u00f3n, de conformidad con lo regulado en el art\u00edculo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.<\/p>\n<p>Asimismo, el contenido del presente Convenio se entender\u00e1 sin distinci\u00f3n alguna entre las uniones matrimoniales y las de hecho (el t\u00e9rmino c\u00f3nyuge, en adelante se referir\u00e1 a ambas situaciones), siendo requisito indispensable a estos efectos la justificaci\u00f3n documental mediante la acreditaci\u00f3n del Registro municipal o auton\u00f3mico si existiera, escritura p\u00fablica otorgada por ambos miembros de la pareja declarativa de su constituci\u00f3n como pareja o, en su defecto, la acreditaci\u00f3n de estar ambos empadronados en el mismo domicilio. En este \u00faltimo caso, deber\u00e1 aportarse una declaraci\u00f3n jurada firmada por la pareja en la que se hagan constar los datos personales de ambos miembros, as\u00ed como el compromiso de notificaci\u00f3n a la Empresa del cese de la relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todas las referencias del presente Convenio al t\u00e9rmino \u201ctrabajador\u201d o \u201cempleado\u201d se entender\u00e1n efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio Convenio limite expresamente la titularidad del derecho.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24 &#8211; PLAN DE IGUALDAD Y ACCI\u00d3N POSITIVA<\/p>\n<p>Dentro de la vigencia del presente Convenio, se seguir\u00e1 gestionando la progresiva implantaci\u00f3n de las medidas establecidas en el Plan de Igualdad de Gas Natural Fenosa, suscrito el 4 de diciembre de 2012, de acuerdo con sus principios rectores.<\/p>\n<p>Por otra parte, de conformidad con lo regulado en el art\u00edculo 17.4 del RDL 2\/2015 texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda establecer medidas de acci\u00f3n positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto se acuerda establecer preferencias en la contrataci\u00f3n de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo profesional de que se trate.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25 &#8211; MEDIDAS CONTRA EL ACOSO EN EL LUGAR DE TRABAJO<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa, en desarrollo de una de las acciones previstas en el Plan de Igualdad, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Seguimiento del mismo, implant\u00f3 el Protocolo de Acoso Laboral, Sexual y por Raz\u00f3n de Sexo de Gas Natural Fenosa, cuyo objeto es adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier situaci\u00f3n de acoso laboral o sexual, definir unas pautas que permitan identificar dicha situaci\u00f3n y establecer un procedimiento de actuaci\u00f3n frente a las mismas, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Asimismo, la Direcci\u00f3n se adhiere al \u201cAcuerdo Marco Europeo sobre Acoso y Violencia en el Lugar de Trabajo\u201d, suscrito con fecha 26 de abril de 2007 por las Organizaciones Empresariales Europeas y la Confederaci\u00f3n Europea de Sindicatos, y se adoptar\u00e1n los cambios organizativos o de procedimiento necesarios para anticipar y prevenir los supuestos de acoso, ello con independencia de que estos procedimientos sean consultados con los trabajadores a trav\u00e9s de sus representantes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26 &#8211; C\u00d3DIGO \u00c9TICO<\/p>\n<p>El C\u00f3digo \u00c9tico, aprobado por los \u00f3rganos rectores del Grupo tiene como finalidad establecer las pautas que han de presidir el comportamiento de los empleados y directivos de esta Empresa en su desempe\u00f1o diario, en lo que respecta a las relaciones e interacciones entre los propios empleados, as\u00ed como en todas las actuaciones relacionadas con los clientes, los proveedores y colaboradores externos.<\/p>\n<p>Todos los empleados de la Empresa tienen la obligaci\u00f3n de conocer y cumplir el C\u00f3digo \u00c9tico, debiendo cumplimentar, asimismo, las declaraciones peri\u00f3dicas que la Empresa establezca a tal efecto.<\/p>\n<p>Junto con los principios generales de no discriminaci\u00f3n, trabajo en equipo, calidad de empleo y seguridad y salud en el trabajo, previstos en el conjunto del Convenio, el C\u00f3digo \u00c9tico del Grupo tiene una especial trascendencia en la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27 &#8211; PERMISOS A. Permisos retribuidos<br \/>\n1. Los trabajadores, previo aviso y posterior justificaci\u00f3n, podr\u00e1n ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci\u00f3n, por alguno de los motivos y por el tiempo que se indica seguidamente:<\/p>\n<p>a) 16 d\u00edas naturales en caso de matrimonio, o por constituirse como pareja de hecho.<br \/>\nExcepcionalmente, en el supuesto de uniones de hecho, de no disponerse del certificado correspondiente ser\u00e1 preceptivo presentar la solicitud registral de mismo.<\/p>\n<p>En cualquier caso la fecha de celebraci\u00f3n o de acreditaci\u00f3n est\u00e1 incluida dentro de los<br \/>\n16 d\u00edas de permiso.<\/p>\n<p>b) 1 d\u00eda natural en caso de Separaci\u00f3n o Divorcio.<\/p>\n<p>c) 1 d\u00eda natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos, en la fecha de la celebraci\u00f3n de la boda.<\/p>\n<p>d) En los casos de nacimiento de hijo:<\/p>\n<p>&#8211; Cuando sea necesario recorrer una distancia de hasta 50 Km. desde la residencia del trabajador: 2 d\u00edas.<br \/>\n&#8211; Cuando sea necesario recorrer una distancia de entre 51 y 200 Km. desde la residencia del trabajador: 3 d\u00edas.<br \/>\n&#8211; Cuando sea necesario recorrer una distancia mayor de 200 Km.: 4 d\u00edas.<br \/>\nAtendiendo a circunstancias de car\u00e1cter excepcional, la Direcci\u00f3n podr\u00e1 ampliar el periodo de permiso hasta 5 d\u00edas.<br \/>\n&#8211; En caso de nacimiento de hijo con hospitalizaci\u00f3n posterior por complicaciones graves en el parto, la licencia ser\u00e1 de 5 d\u00edas ampliables hasta 6 en el caso de que el hecho se produzca en municipio distinto al del domicilio habitual del empleado.<\/p>\n<p>e) En los casos de enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n, intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n pero que s\u00ed requiera reposo domiciliario, o de fallecimiento de parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad:<\/p>\n<p>&#8211; Cuando sea necesario recorrer una distancia de hasta 50 Km. desde la residencia del trabajador: 2 d\u00edas.<br \/>\n&#8211; Cuando sea necesario recorrer una distancia de entre 51 y 200 Km. desde la residencia del trabajador: 3 d\u00edas.<br \/>\n&#8211; Cuando sea necesario recorrer una distancia mayor de 200 Km.: 4 d\u00edas.<br \/>\nAtendiendo a circunstancias de car\u00e1cter excepcional, la Direcci\u00f3n podr\u00e1 ampliar el periodo de permiso hasta 5 d\u00edas.<\/p>\n<p>En caso de hospitalizaci\u00f3n por enfermedad grave de familiar de primer grado, se podr\u00e1 disfrutar este permiso en medios d\u00edas consecutivos.<\/p>\n<p>Asimismo, para familiares de primer grado, y para los supuestos de enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n, o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n pero que s\u00ed requiera reposo<\/p>\n<p>domiciliario, se posibilitar\u00e1 \u2013a petici\u00f3n del empleado- que este permiso se disfrute no a partir del hecho causante, sino en otra fecha, con un l\u00edmite de quince d\u00edas desde que se produjo dicho hecho causante.<\/p>\n<p>f) 7 d\u00edas por fallecimiento de c\u00f3nyuge o hijo. g) 2 d\u00edas por traslado de domicilio habitual.<br \/>\nh) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber o gesti\u00f3n inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal ante organismos oficiales, siempre que se justifique que no puede efectuarse fuera de las horas de trabajo.<\/p>\n<p>i) Por el tiempo indispensable para la asistencia a mediaciones arbitrales, conciliaciones y\/o juicios, cuando el trabajador es parte interviniente en cualquier tipo de proceso judicial, o cuando el trabajador es testigo o perito, siempre que haya mediado citaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>j) Cuando se precise la asistencia puntual a consultorio m\u00e9dico por raz\u00f3n de enfermedad, o acompa\u00f1ar a tal efecto a un hijo menor de edad o a una persona dependiente a cargo cuya situaci\u00f3n est\u00e9 debidamente acreditada, en horas coincidentes con el horario laboral, se conceder\u00e1, sin p\u00e9rdida de su retribuci\u00f3n, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debi\u00e9ndose justificar el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo, sin cuyo requisito no se tendr\u00e1 derecho al devengo del salario correspondiente.<\/p>\n<p>k) Por el tiempo imprescindible para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes prenatales y asistencia a cursos de t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto, y hasta un m\u00e1ximo de dos d\u00edas (que podr\u00e1n ser discontinuos) para tratamientos de fecundaci\u00f3n asistida propia o del c\u00f3nyuge o pareja de hecho, siempre que en todos los casos indicados se justifique la necesidad de realizarlo en horario laboral.<\/p>\n<p>l) Por el tiempo necesario para asistencia a cursos de formaci\u00f3n para su adaptaci\u00f3n a las modificaciones operadas en puesto de trabajo, y para la asistencia a ex\u00e1menes parciales y\/o finales de estudios oficiales, cualesquiera que fuera el grado, hasta un m\u00e1ximo de 3 convocatorias por asignatura. Asimismo, por el tiempo imprescindible para la asistencia a ex\u00e1menes de carn\u00e9 de conducci\u00f3n, hasta un m\u00e1ximo de un ciclo (3 d\u00edas).<\/p>\n<p>m) Por el tiempo imprescindible para la asistencia a cursos de recuperaci\u00f3n de puntos para el permiso de conducir, siempre que deba conducirse veh\u00edculo para el desempe\u00f1o de las funciones propias del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>n) Los trabajadores con al menos 1 a\u00f1o de antig\u00fcedad en la Empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formaci\u00f3n profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la Empresa, acumulables por un periodo de hasta 5 a\u00f1os, siempre que dicha formaci\u00f3n no est\u00e9 incluida en el marco de un Plan de Formaci\u00f3n desarrollado por iniciativa empresarial. Para el ejercicio del indicado derecho, deber\u00e1 previamente acreditarse que se efectuar\u00e1 dicha formaci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n del comprobante de la matriculaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>o) Las trabajadoras en estado de gestaci\u00f3n podr\u00e1n disfrutar, a partir del primer d\u00eda de la semana 38 de embarazo de una licencia retribuida hasta la fecha del parto.<\/p>\n<p>p) Cuando los empleados cumplan 25 o 35 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la Empresa, tendr\u00e1n derecho a disfrutar 2 d\u00edas de permiso con sueldo<\/p>\n<p>2. Los permisos y licencias antes indicadas deben disfrutarse en la fecha en que se produce el hecho causante, no pudiendo ser trasladados a d\u00edas h\u00e1biles, resultando irrelevante que aqu\u00e9l coincida en d\u00eda festivo o con el per\u00edodo de disfrute de vacaciones, a excepci\u00f3n de lo regulado en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del punto A.1e).<\/p>\n<p>B. Permisos no retribuidos<\/p>\n<p>Ser\u00e1 potestativo de la Direcci\u00f3n de la Empresa, otorgar licencias especiales no retribuidas, cuando medien causas discrecionalmente valorables por la misma.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en funci\u00f3n de las necesidades del servicio y siempre que el trabajador no disponga de vacaciones pendientes, se establece la posibilidad de disfrutar hasta 15 d\u00edas al a\u00f1o de permiso no retribuido, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&#8211; Fecundaci\u00f3n asistida, a partir del segundo d\u00eda de permiso regulado en el punto A.1k).<br \/>\n&#8211; Adopciones internacionales<br \/>\n&#8211; Acompa\u00f1amiento recurrente en la asistencia m\u00e9dica de familiar de primer grado con enfermedad cr\u00f3nica o discapacidad grave.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 disfrutarse de un permiso no retribuido de 15 d\u00edas al a\u00f1o en el supuesto de hospitalizaci\u00f3n prolongada por enfermedad o accidente, de un familiar de primer grado, no disponiendo el empleado afectado de d\u00edas de vacaciones. En este supuesto, excepcionalmente, se mantendr\u00e1 la situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social, cotiz\u00e1ndose por el importe m\u00ednimo del grupo de cotizaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28 &#8211; PROTECCI\u00d3N A LA MATERNIDAD<\/p>\n<p>Se acuerda que durante los periodos de embarazo y de lactancia de un hijo menor de 9 meses, incluyendo los supuestos de adopci\u00f3n y acogimiento, la trabajadora no podr\u00e1 ser desplazada a un centro de trabajo que implique un alejamiento de su domicilio particular si no es previo acuerdo con ella salvo traslado colectivo del conjunto de la Unidad de adscripci\u00f3n, o cierre del centro de trabajo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29 &#8211; NACIMIENTO, ADOPCI\u00d3N, ACOGIMIENTO Y LACTANCIA<\/p>\n<p>En los supuestos de nacimiento de hijo, adopci\u00f3n o acogimiento, expresamente se extiende a 1 a\u00f1o el per\u00edodo de ausencias por lactancia previsto en el art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores estableci\u00e9ndose tambi\u00e9n, a elecci\u00f3n de la madre o el padre, la posibilidad de dividir dicho periodo en dos fracciones de 30 minutos, pudi\u00e9ndose disfrutar las mismas al inicio o final de la jornada. Este derecho podr\u00e1 sustituirse por una acumulaci\u00f3n en jornadas completas, a disfrutar a la finalizaci\u00f3n del descanso maternal, debi\u00e9ndose solicitar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>Con la finalidad de evitar diferencias en el disfrute de este derecho, con independencia de las horas d\u00eda de tiempo efectivo ya sea por jornada u horarios distintos, situaci\u00f3n de reducci\u00f3n de jornada, etc., cuando se opte por la acumulaci\u00f3n se disfrutar\u00e1n 20 d\u00edas laborables de descanso por dicho motivo.<\/p>\n<p>Como excepciones a dicha regulaci\u00f3n, se establecen:<\/p>\n<p>&#8211; Si en el periodo de tiempo a computar para el c\u00e1lculo (hasta que el hijo cumpla 1 a\u00f1o de edad), el trabajador pasase a situaci\u00f3n de excedencia, se proceder\u00e1 al recalculo correspondiente en proporci\u00f3n al tiempo efectivamente trabajado en dicho periodo.<br \/>\n&#8211; En el caso de nacimiento, adopci\u00f3n y acogimiento m\u00faltiple el n\u00famero de d\u00edas de acumulaci\u00f3n se incrementar\u00e1 en proporci\u00f3n al n\u00famero de hijos<\/p>\n<p>Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Asimismo, este permiso tambi\u00e9n aplica cuando el otro progenitor no trabaje, sin perjuicio de que deba acreditarse dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30 &#8211; REDUCCI\u00d3N Y MAYOR FLEXIBILIDAD DE JORNADA<\/p>\n<p>Cualquier trabajador de la Empresa, adem\u00e1s de lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente, podr\u00e1 solicitar una reducci\u00f3n del 50% de su jornada laboral por un per\u00edodo de tiempo no inferior a 6 meses. La concesi\u00f3n de la solicitud por parte de la Direcci\u00f3n, vendr\u00e1 determinada por las necesidades del servicio, de la organizaci\u00f3n del trabajo o del proceso productivo.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n de jornada conlleva la reducci\u00f3n proporcional en el mismo porcentaje de las retribuciones, en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y en los beneficios sociales.<\/p>\n<p>Asimismo, los trabajadores tendr\u00e1n derecho a modificar su jornada laboral, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Los trabajadores que tengan a su cuidado alg\u00fan menor de la edad regulada al efecto en el Estatuto de los Trabajadores o discapacitado f\u00edsico, ps\u00edquico o sensorial, o quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por s\u00ed mismo y no tenga actividad retribuida, tendr\u00e1n derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo diaria, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>b) Los trabajadores que tengan a su cuidado un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de mayor edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por s\u00ed mismo y no tenga actividad retribuida, tendr\u00e1n derecho a la adaptaci\u00f3n de la flexibilidad de horario regulada en Convenio, en los horarios de entrada por la ma\u00f1ana y mediod\u00eda, siendo necesario que exista acuerdo previo entre trabajador y Empresa y que se recoja por escrito el horario a realizar.<\/p>\n<p>c) Los trabajadores que tengan a su cuidado alg\u00fan menor de 12 a\u00f1os de edad .podr\u00e1n ampliar la flexibilidad en el horario de entrada, regulada en el art\u00edculo 34 del presente convenio, hasta las 9 horas y 30 minutos, preavisando para ello a su L\u00ednea de Mando.<\/p>\n<p>d) Sin perjuicio de lo regulado en el punto d) del art\u00edculo 27.A.1, en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuaci\u00f3n del parto, la madre o el padre tendr\u00e1n derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo que pueda ser necesario, durante el per\u00edodo que dure la hospitalizaci\u00f3n, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario a partir de la primera hora de ausencia.<\/p>\n<p>e) Para los periodos en que su tratamiento permita su reincorporaci\u00f3n al trabajo, los trabajadores en tratamiento oncol\u00f3gico podr\u00e1n solicitar una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo diaria, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario, entre al menos un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla. Asimismo, para facilitar su progresiva incorporaci\u00f3n a una prestaci\u00f3n ordinaria y completa de trabajo, una vez finalizado el tratamiento, podr\u00e1n solicitar dicha reducci\u00f3n durante un periodo m\u00e1ximo de 6 meses.<\/p>\n<p>Asimismo, se estudiar\u00e1 la concesi\u00f3n de reducci\u00f3n de jornada en otras situaciones patol\u00f3gicas de especial gravedad.<\/p>\n<p>f) Para el personal a turnos, teniendo en cuenta las especialidades de este r\u00e9gimen de trabajo y la tipolog\u00eda de funciones que desempe\u00f1a el personal adscrito al mismo, en atenci\u00f3n a las necesidades organizativas existentes y peculiaridades existentes en dicho r\u00e9gimen de jornada, los trabajadores que opten por ejercer una reducci\u00f3n de jornada por cuidado de menores y de familiares a cargo acumular\u00e1n de modo continuado la reducci\u00f3n de jornada en c\u00f3mputo anual, sin que ello implique modificar el r\u00e9gimen de turnos establecido en cada caso.<\/p>\n<p>A tal efecto, dicha reducci\u00f3n acumulada se har\u00e1 constar en el calendario anual, y de no conocerse dicha necesidad al inicio del a\u00f1o, su ejercicio deber\u00e1 preavisarse con dos meses m\u00ednimos de antelaci\u00f3n. Salvo fuerza mayor, dicha reducci\u00f3n acumulada no se ejercer\u00e1 en periodo vacacional.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, salvo los preavisos antes establecidos, y salvo fuerza mayor, el trabajador deber\u00e1 preavisar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas, precisando la fecha en que iniciar\u00e1 y finalizar\u00e1 la reducci\u00f3n jornada.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n de jornada prevista en los casos descritos, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos trabajadores que presten servicio en las empresas de Gas Natural Fenosa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Direcci\u00f3n coordinar\u00e1 su ejercicio simult\u00e1neo, siempre que \u00e9ste sea posible.<\/p>\n<p>En el periodo de invierno regulado en el art\u00edculo 34 del presente Convenio, la reducci\u00f3n de jornada podr\u00e1 administrarse en c\u00f3mputo semanal, efectu\u00e1ndose de manera reglada de lunes a jueves, con regularizaci\u00f3n los viernes de cada semana.<\/p>\n<p>Para el ejercicio de la anterior regulaci\u00f3n, los trabajadores deber\u00e1n presentar previamente, ante la Direcci\u00f3n de la Empresa, los justificantes y documentos legales que acrediten la existencia de las circunstancias o hechos causantes en que los fundamenten.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31 &#8211; TRASLADO Y CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO<\/p>\n<p>Se establecen los siguientes criterios de conciliaci\u00f3n en la pol\u00edtica de los traslados regulados en al art\u00edculo 20.A del presente Convenio:<\/p>\n<p>&#8211; En funci\u00f3n de las necesidades organizativas, se priorizar\u00e1n los traslados solicitados por las personas que se encuentren en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&#8211; Personal con discapacidad reconocida<br \/>\n&#8211; Cuidadores de personas dependientes<br \/>\n&#8211; Mujeres embarazadas o lactantes<br \/>\n&#8211; Necesidades de reunificaci\u00f3n familiar<br \/>\n&#8211; Enfermedad del trabajador, c\u00f3nyuge o pareja de hecho, hijos o padres<\/p>\n<p>&#8211; Asimismo, y tambi\u00e9n en funci\u00f3n de las necesidades organizativas, se evitar\u00e1 el traslado que comporte alejamiento en los mismos casos, salvo traslado colectivo del conjunto de la Unidad de adscripci\u00f3n, o cierre del centro de trabajo.<\/p>\n<p>Para que operen dichas prioridades, previa solicitud de la Empresa si lo estima necesario, los trabajadores deber\u00e1n presentar los justificantes y la documentaci\u00f3n legal que acredite la existencia de las circunstancias o hechos causantes en que las fundamenten.<\/p>\n<p>Por otra parte, siempre que sea posible, y para el personal que tenga a su cuidado alg\u00fan menor de 12 a\u00f1os o discapacitado f\u00edsico, ps\u00edquico o sensorial, o quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por s\u00ed mismo, se llevar\u00e1 a cabo una pol\u00edtica de acercamiento del lugar del trabajo al domicilio del trabajador.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32 &#8211; EXCEDENCIA POR ATENCI\u00d3N A FAMILIARES<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos establecidos en el presente Convenio, el personal de plantilla tiene derecho a:<\/p>\n<p>1. Un periodo de excedencia de duraci\u00f3n no superior a 3 a\u00f1os para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopci\u00f3n, o en los supuestos de acogimiento \u2013 tanto permanente como pre adoptivo &#8211; aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa.<\/p>\n<p>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dar\u00e1 fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.<\/p>\n<p>2 Un periodo de excedencia de duraci\u00f3n no superior a 2 a\u00f1os, para el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s\u00ed mismo, y no ejerza actividad retribuida.<\/p>\n<p>Durante los 12 primeros meses, el trabajador tendr\u00e1 derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido este periodo, la reserva ser\u00e1 en un puesto de trabajo de su mismo Grupo<\/p>\n<p>Profesional, manteniendo su Nivel Salarial, procurando, a partir de ese periodo, que la adscripci\u00f3n por dicha reincorporaci\u00f3n no conlleve traslado con cambio de residencia.<\/p>\n<p>La excedencia contemplada en el presente art\u00edculo, cuyo periodo de duraci\u00f3n podr\u00e1 disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos trabajadores que presten servicio en la misma Empresa de Gas Natural Fenosa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Direcci\u00f3n coordinar\u00e1 su ejercicio simult\u00e1neo cuando no existan razones organizativas que justifiquen lo contrario.<\/p>\n<p>Los trabajadores excedentes deber\u00e1n solicitar la reincorporaci\u00f3n, al menos, con 2 meses de antelaci\u00f3n a la fecha de finalizaci\u00f3n de la excedencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII TIEMPO DE TRABAJO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33 &#8211; JORNADA Y HORARIO<\/p>\n<p>La Empresa procurar\u00e1 establecer los horarios de trabajo m\u00e1s convenientes de acuerdo con la Representaci\u00f3n de los Trabajadores, sin perjuicio de la facultad organizativa de la Empresa, como \u00fanica responsable de la misma.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, a tenor de lo regulado en el art\u00edculo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que la duraci\u00f3n de la jornada convencional de trabajo, ser\u00e1 de 1672 horas anuales de trabajo efectivo, sin perjuicio de lo regulado en los Anexos VII, VIII, IX y X, para las empresas cuya actividad y necesidad organizativa requiere de una regulaci\u00f3n y condiciones espec\u00edficas, as\u00ed como lo regulado en la Disposici\u00f3n Adicional S\u00e9ptima del Anexo II.<\/p>\n<p>Salvo en el caso de los horarios a turnos que seguir\u00e1n su propia regulaci\u00f3n y calendario, el cumplimiento obligatorio de la jornada anual pactada se efectuar\u00e1 por el sistema de recuperaci\u00f3n, horas de ajuste o d\u00edas de libre disposici\u00f3n, de acuerdo con lo regulado en los art\u00edculos 35 y Anexo XVI del presente Convenio.<\/p>\n<p>Por otra parte, los usos y costumbres compatibles con el ejercicio de la Jornada Irregular regulada en el art\u00edculo 36 del presente Convenio, se gestionar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el mismo, entendiendo que se trata de situaciones planificables. Estas situaciones no computar\u00e1n a efectos del porcentaje (10%) regulado en el art\u00edculo 34 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34 &#8211; TIPOS DE HORARIO I \u2013 Jornada Partida<br \/>\nEs aquella en que la prestaci\u00f3n del trabajo diario se realiza con una interrupci\u00f3n para comida, siendo la jornada habitual en la Empresa. El horario propio de la Jornada Partida es distinto seg\u00fan la periodificaci\u00f3n anual que se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Periodo de Invierno:<\/p>\n<p>El horario de Periodo de Invierno se realiza entre el 1 de octubre y 31 de mayo, ambos inclusive, salvo en los d\u00edas en que, excepcionalmente, se realiza el horario regulado para el Periodo de Verano.<\/p>\n<p>Sus caracter\u00edsticas, son las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; 08h y 30 minutos de trabajo efectivo, de lunes a jueves, con flexibilidad en la hora de entrada entre las 07 horas y 45 minutos y las 09h y 15 minutos.<br \/>\n&#8211; El per\u00edodo de interrupci\u00f3n para comida y descanso se efectuar\u00e1 entre las 13h y 15<br \/>\nminutos y las 15h y 45 minutos, no siendo posible la duraci\u00f3n del mismo inferior a 30 minutos ni superior a dos horas.<br \/>\n&#8211; Es obligada la presencia del personal adscrito a dicho horario en sus respectivos puestos de trabajo o ejerciendo funciones que son propias del mismo en el lugar que corresponda entre las 09h y 15 minutos y las 13h y 15 minutos. Asimismo, es obligada la presencia del personal en sus respectivos puestos de trabajo o ejerciendo funciones que son propias del mismo, en el lugar que corresponda, entre las 15h y 45 minutos y la hora de salida que corresponda (seg\u00fan la flexibilidad ejercida), hasta cumplir con la jornada diaria de 08h 30 minutos, as\u00ed como el tiempo preciso para garantizar el cumplimiento de la jornada efectiva anual pactada<\/p>\n<p>Periodo de Verano:<\/p>\n<p>El horario de Periodo de Verano se realiza entre el 1 de junio y 30 de septiembre, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Sus caracter\u00edsticas son las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; 06h y 30 minutos de trabajo efectivo, de forma continuada, de lunes a viernes con flexibilidad en la hora de entrada entre las 07h y 45 minutos y las 08h y 30 minutos.<br \/>\n&#8211; No obstante lo anterior, en los d\u00edas que se efect\u00fae el horario de Periodo de Verano, se podr\u00e1 realizar el horario previsto para el Periodo de Invierno, mediando acuerdo expreso entre el trabajador interesado y la Empresa.<\/p>\n<p>Asimismo, se efectuar\u00e1 el horario propio del Periodo de Verano, en todos los viernes del a\u00f1o, as\u00ed como entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive.<\/p>\n<p>II &#8211; Jornada Flexible<\/p>\n<p>La Jornada Flexible para el personal que est\u00e9 adscrito a un sistema de Retribuci\u00f3n Variable con comunicaci\u00f3n anual de objetivos, regulado en el art\u00edculo 49 del presente Convenio, o regulado mediante contrato individual, es aquella que se realiza normalmente de lunes a viernes, en horario flexible y en r\u00e9gimen de autoadministraci\u00f3n, para facilitar el efectivo cumplimiento de los objetivos fijados por la Empresa, as\u00ed como una correcta prestaci\u00f3n del servicio. Como excepci\u00f3n a la autoadministraci\u00f3n, en este horario se podr\u00e1 establecer por la Empresa la asistencia de personal a ferias, exposiciones o jornadas espec\u00edficas de car\u00e1cter funcional, con un m\u00e1ximo de 2 al a\u00f1o. La designaci\u00f3n de las personas concretas se realizar\u00e1 por zona geogr\u00e1fica de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la asistencia a ferias, exposiciones o jornadas espec\u00edficas conllevase un incremento sobre la jornada anual pactada, el tiempo en exceso se compensar\u00e1 en tiempo de descanso, mediante acuerdo entre el interesado y su L\u00ednea de Mando.<\/p>\n<p>La celebraci\u00f3n de reuniones peri\u00f3dicas de coordinaci\u00f3n interna se realizar\u00e1, salvo situaci\u00f3n excepcional, dentro del horario establecido para la jornada partida.<\/p>\n<p>En el c\u00f3mputo de horas trabajadas se entiende incluido el tiempo de desplazamiento efectivo a las zonas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cumplimiento de la jornada diaria en r\u00e9gimen de autoadministraci\u00f3n se cerrar\u00e1 en c\u00f3mputo mensual.<\/p>\n<p>Por sus espec\u00edficas condiciones, la presente regulaci\u00f3n no es de aplicaci\u00f3n al colectivo con retribuci\u00f3n variable de Gas Natural Comercializadora, S.A.<\/p>\n<p>III &#8211; Turnos<\/p>\n<p>Se considera trabajo a turnos toda forma de organizaci\u00f3n del trabajo en equipo seg\u00fan la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, siguiendo un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un per\u00edodo determinado de d\u00edas o de semanas.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n del servicio y condiciones espec\u00edficas de las jornadas a turno se regulan en los<br \/>\nAnexos V, VI, VIII, IX y X.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo regulado en el Anexo VI, en los centros de producci\u00f3n se podr\u00e1n definir otras modalidades de jornada a turnos, previo acuerdo entre la Empresa y la Representaci\u00f3n de los Trabajadores de dichos centros de trabajo, siempre con respeto a la legislaci\u00f3n vigente, sin que exista perjuicio en la producci\u00f3n, en la prestaci\u00f3n del servicio y en la seguridad de los trabajadores, y sin que pueda conllevar modificaci\u00f3n en los importes y devengos de los pluses correspondientes.<\/p>\n<p>IV \u2013 Jornada Mixta<\/p>\n<p>Se considera Jornada Mixta la forma de organizaci\u00f3n del trabajo por la que se compatibiliza el horario de jornada partida y el horario de jornada a turno.<\/p>\n<p>El personal adscrito a Jornada Mixta realizar\u00e1 jornada partida o turno cuando las necesidades organizativas u operativas lo requieran, siendo la adscripci\u00f3n espec\u00edfica a esta jornada condici\u00f3n imprescindible para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En esos casos, se devengar\u00e1 el plus de turno que corresponda en las jornadas de realizaci\u00f3n efectiva del mismo, y en los d\u00edas en que se efect\u00fae jornada partida se devengar\u00e1 el Vale Comida, Compensaci\u00f3n Comidas o Plus de Asistencia, seg\u00fan cu\u00e1l sea la condici\u00f3n individual del empleado.<\/p>\n<p>V &#8211; Ret\u00e9n<\/p>\n<p>Forman el servicio de ret\u00e9n los empleados que, adscritos a dicho servicio, est\u00e9n localizables y dispuestos fuera de su jornada laboral para su incorporaci\u00f3n al trabajo cuando sean requeridos para ello, con el fin de garantizar el mantenimiento del servicio o el funcionamiento de los equipos e instalaciones.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n del servicio y condiciones espec\u00edficas del ret\u00e9n son las reguladas en los Anexos<br \/>\nV, VI, VIII y IX.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35 &#8211; RECUPERACI\u00d3N Y HORAS DE AJUSTE<\/p>\n<p>El cumplimiento de la jornada anual efectiva pactada se efectuar\u00e1 por horas de ajuste para evitar sobrepasar las horas acordadas como jornada anual efectiva o, de ser necesario para alcanzar las mismas, mediante recuperaci\u00f3n en c\u00f3mputo semestral, en r\u00e9gimen de autoadministraci\u00f3n, al objeto de garantizar en todo caso la jornada anual pactada.<\/p>\n<p>Se disfrutar\u00e1n las horas de ajuste respetando las necesidades del servicio, y de forma consensuada entre el empleado y la L\u00ednea de Mando.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de las horas de ajuste, se utilizar\u00e1 la f\u00f3rmula adjunta al presente Convenio, como Anexo XVI.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de recuperaci\u00f3n los tiempos siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Los registrados con anterioridad a las 07 horas y 45 minutos tanto en periodo de invierno como de verano.<br \/>\n&#8211; Los registrados en el per\u00edodo de interrupci\u00f3n inferiores a 30 minutos, dado que estos tienen la consideraci\u00f3n de m\u00ednimo obligado.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo regulado sobre Jornada Irregular, en ning\u00fan caso, salvo que las partes as\u00ed lo acordasen, se podr\u00e1 obligar a realizar trabajos extraordinarios fuera del l\u00edmite m\u00e1ximo de la jornada diaria ordinaria, a cuenta de las horas de recuperaci\u00f3n, dado que las mismas son de libre administraci\u00f3n y en consecuencia la ejecuci\u00f3n de dichos trabajos deber\u00e1 realizarse en r\u00e9gimen de horas extraordinarias o de horas suplementarias, siempre y cuando existan a trav\u00e9s de la L\u00ednea de Mando las autorizaciones pertinentes.<\/p>\n<p>Asimismo el r\u00e9gimen de autoadministraci\u00f3n previsto en el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1 de manera que en ning\u00fan caso se pueda prolongar m\u00e1s de 2 horas la jornada ordinaria diaria.<\/p>\n<p>Cuando por necesidades de trabajo deban realizarse viajes, fuera del \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma, de 1 o m\u00e1s d\u00edas de duraci\u00f3n y en los casos en que el inicio y final del viaje tengan una ausencia total del centro de trabajo propio, se computar\u00e1n para cada d\u00eda 08h y 30 minutos de trabajo efectivo, tanto en periodo de invierno como de verano.<\/p>\n<p>Las horas de exceso en el c\u00f3mputo global de la recuperaci\u00f3n en ning\u00fan momento tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de tiempo efectivo de trabajo, de horas extraordinarias o de horas<\/p>\n<p>suplementarias, salvo que las partes as\u00ed lo acordasen existiendo en ese caso, a trav\u00e9s de la<br \/>\nL\u00ednea de Mando, las autorizaciones pertinentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36 &#8211; JORNADA IRREGULAR<\/p>\n<p>Cuando la Direcci\u00f3n de la Empresa lo considere necesario, se realizar\u00e1 Jornada Irregular, de conformidad con lo regulado en el art\u00edculo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>En la gesti\u00f3n de la Jornada Irregular se distinguen dos tipos de situaciones:<\/p>\n<p>&#8211; Situaciones Planificables y\/o Paradas Programadas: En esos supuestos los posibles periodos de prestaci\u00f3n de servicio en Jornada Irregular, se incluir\u00e1n \u2013a efectos orientativos- en el calendario laboral.<br \/>\n&#8211; Situaciones Imprevistas y\/o Paradas de Oportunidad: En esos supuestos, los d\u00edas de prestaci\u00f3n de servicio en Jornada Irregular se procurar\u00e1 informarlos con una antelaci\u00f3n de 15 d\u00edas si bien, para los supuestos con menor margen de conocimiento o de urgente necesidad, dicha antelaci\u00f3n ser\u00e1 de 5 d\u00edas.<\/p>\n<p>La jornada irregular podr\u00e1 ser interrumpida por la Direcci\u00f3n, con un preaviso de 24 horas, si por imperativo de la organizaci\u00f3n del trabajo o por necesidades de producci\u00f3n fuese necesario.<\/p>\n<p>A partir de la fecha de firma del presente convenio las partes convienen en establecer una duraci\u00f3n m\u00e1xima diaria de jornada irregular de dos horas en periodo de invierno y de dos horas y media en periodo de verano, adicionales al n\u00famero de horas diarias establecidas para cada horario. En todo caso la jornada irregular se realizar\u00e1 con respeto al descanso entre jornadas legalmente establecido, a los d\u00edas de descanso y que no exista alteraci\u00f3n de la jornada anual efectiva regulada en el art\u00edculo 33, en la Disposici\u00f3n Adicional S\u00e9ptima del Anexo II, y en los Anexos VII, VIII, IX y X del presente Convenio. Por cada hora de Jornada Irregular realizada en periodo de invierno, se compensar\u00e1 con una 1 hora y 15 minutos de descanso.<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de la jornada irregular no conllevar\u00e1 en ning\u00fan caso la percepci\u00f3n de horas extraordinarias o de horas suplementarias, salvo en el exceso de las indicadas en el p\u00e1rrafo anterior, en cuyo caso s\u00ed se percibir\u00edan horas suplementarias o extraordinarias por dicho exceso.<\/p>\n<p>Salvo, por sus propias caracter\u00edsticas, en el caso de Jornada Flexible, el ejercicio de la Jornada Irregular es de aplicaci\u00f3n en cualquier otro tipo de jornada (turnos, jornada partida, jornada continuada, etc.). La Jornada Irregular efectuada por el personal a turno (dentro de la rueda de turno o en jornada partida), no afectar\u00e1 a las percepciones econ\u00f3micas que le son propias.<\/p>\n<p>Las horas de descanso que puedan corresponder, en compensaci\u00f3n de las horas trabajadas de m\u00e1s en el ejercicio de la jornada irregular, se procurar\u00e1 consensuarlas entre el trabajador\/a y su L\u00ednea de Mando dentro de los 60 d\u00edas siguientes a la fecha de su realizaci\u00f3n. En el supuesto de que no haya podido alcanzarse el consenso antes indicado, la Empresa comunicar\u00e1 el periodo de descanso atendiendo a las necesidades organizativas existentes. En ning\u00fan caso dicho descanso podr\u00e1 disfrutarse m\u00e1s all\u00e1 del primer trimestre del siguiente a\u00f1o.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa informar\u00e1 peri\u00f3dicamente a la Representaci\u00f3n de los Trabajadores, sobre la evoluci\u00f3n de la Jornada Irregular, tanto en las unidades en que ha sido necesaria su<\/p>\n<p>realizaci\u00f3n de forma no programada, como del n\u00famero de empleados afectados.<\/p>\n<p>ARTICULO 37 &#8211; HORAS SUPLEMENTARIAS<\/p>\n<p>Son suplementarias aquellas horas de trabajo efectivo que, incrementando la jornada anual convencional prevista en el art\u00edculo 33, Disposici\u00f3n Adicional S\u00e9ptima del Anexo II y Anexos VII, VIII, IX y X del presente Convenio, no excedan de la jornada m\u00e1xima legal en c\u00f3mputo anual (1826h) regulada en el Estatuto de los Trabajadores (ET), sin perjuicio de lo regulado para las Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor. En consecuencia, las horas suplementarias no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de jornada extraordinaria en tanto que en c\u00f3mputo anual no exceden de la citada jornada m\u00e1xima legal establecida en el ET.<\/p>\n<p>Tipolog\u00eda<\/p>\n<p>Las horas suplementarias pueden ser:<\/p>\n<p>1. De obligado cumplimiento<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a la naturaleza p\u00fablica del servicio que la Empresa presta dentro de su finalidad social, se consideran horas suplementarias de obligado cumplimiento, las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Per\u00edodo c\u00edclico de punta de la actividad.<br \/>\n&#8211; Trabajos extraordinarios de mantenimiento en instalaciones.<br \/>\n&#8211; Atenci\u00f3n a clientes que presten servicios p\u00fablicos o de primera necesidad (hospitales, etc.), por problemas de suministro, cuando no puedan atenderse por los trabajadores que se encuentren en servicio.<br \/>\n&#8211; Las necesarias para finalizar trabajos cuya interrupci\u00f3n no sea posible, o si el incumplimiento de plazos pudiese causar perjuicios importantes.<br \/>\n&#8211; Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por ausencias del puesto de trabajo, sin perjuicio de las coberturas del personal a turno que mantienen su regulaci\u00f3n y sistema actual.<br \/>\n&#8211; Las horas generadas por salidas de ret\u00e9n, que no tengan la consideraci\u00f3n de Horas<br \/>\nExtraordinarias de Fuerza Mayor.<\/p>\n<p>2. De no obligado cumplimiento<\/p>\n<p>Se consideran horas suplementarias de no obligado cumplimiento, las no reguladas en el apartado anterior, y a modo de ejemplo las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Punta coyuntural de actividad.<br \/>\n&#8211; Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por cobertura de vacantes, sin perjuicio de las coberturas del personal a turno que mantienen su regulaci\u00f3n y sistema actual.<br \/>\n&#8211; Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por necesidades del servicio.<br \/>\n&#8211; Trabajos ordinarios de mantenimiento en instalaciones.<\/p>\n<p>ARTICULO 38 &#8211; HORAS EXTRAORDINARIAS<\/p>\n<p>A los efectos del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores son extraordinarias exclusivamente aquellas horas de trabajo efectivo que superen la jornada m\u00e1xima legal, en c\u00f3mputo anual (1826 h.), regulada en el ET, sin perjuicio de lo regulado para las Horas Extraordinarias de Fuerza Mayor.<\/p>\n<p>Tipolog\u00eda<\/p>\n<p>Las horas extraordinarias pueden ser:<\/p>\n<p>a. De obligado cumplimiento<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n al car\u00e1cter del servicio p\u00fablico que la Empresa presta dentro de su finalidad social, se consideran horas extraordinarias de obligado cumplimiento, las siguientes:<\/p>\n<p>1) Las horas motivadas por causa de Fuerza Mayor, entendiendo por tales las que excediendo de las horas convencionales acordadas en el presente Convenio, se produzcan por:<\/p>\n<p>&#8211; Actuaciones de emergencia por excesos de presi\u00f3n, entrada de agua, cortes de suministro, etc., en las redes de transporte y distribuci\u00f3n y elementos auxiliares de las mismas, que no puedan ser atendidas por los equipos que se encuentran prestando servicio.<br \/>\n&#8211; Reparaci\u00f3n o previsi\u00f3n de siniestros, accidentes o aver\u00edas que pongan en riesgo la seguridad de las personas o de las instalaciones, o que originen perturbaciones o determinen un corte de suministro que no pueda ser atendido por los equipos titulares, ya sea por dotaci\u00f3n o porque se encuentren prestando servicio.<\/p>\n<p>2) Las horas motivadas por:<\/p>\n<p>&#8211; Per\u00edodo c\u00edclico de punta de la actividad.<br \/>\n&#8211; Trabajos extraordinarios de mantenimiento en instalaciones.<br \/>\n&#8211; Atenci\u00f3n a clientes que presten servicios p\u00fablicos o de primera necesidad (hospitales, etc.), por problemas de suministro, cuando no puedan atenderse por los trabajadores que se encuentren en servicio.<br \/>\n&#8211; Las necesarias para finalizar trabajos cuya interrupci\u00f3n no sea posible, o si el incumplimiento de plazos pudiese causar perjuicios importantes.<br \/>\n&#8211; Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por ausencias del puesto de trabajo, sin perjuicio de las coberturas del personal a turno que mantienen su regulaci\u00f3n y sistema actual.<br \/>\n&#8211; Las horas generadas por salidas de ret\u00e9n, que no tengan la consideraci\u00f3n de Fuerza<br \/>\nMayor.<\/p>\n<p>b. De no obligado cumplimiento<\/p>\n<p>Se consideran horas extraordinarias de no obligado cumplimiento, las no reguladas en el apartado anterior, y a modo de ejemplo las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Punta coyuntural de actividad.<br \/>\n&#8211; Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por cobertura de vacantes, sin perjuicio de las coberturas del personal a turno que mantienen su regulaci\u00f3n y sistema actual. Las prolongaciones de jornada, tanto parciales como totales, generadas por necesidades del servicio.<br \/>\n&#8211; Trabajos ordinarios de mantenimiento en instalaciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39 &#8211; ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD<\/p>\n<p>Atendida la obligaci\u00f3n de todo trabajador de dar un rendimiento normal de trabajo, la Empresa interpretar\u00e1 y vigilar\u00e1 el cumplimiento de las normas de asistencia, permisos y puntualidad en las entradas y salidas del trabajo, quedando facultada para implantar los controles y medidas que estime convenientes y necesarios mediante los sistemas m\u00e1s id\u00f3neos, informando previamente de los mismos a la representaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p>Salvo casos justificados, \u00fanicamente se admitir\u00e1 una tolerancia de 5 minutos en la hora de entrada al trabajo, y los deberes en relaci\u00f3n a la puntualidad y asistencia se considerar\u00e1n de acuerdo con las circunstancias espec\u00edficas que concurran en cada puesto de trabajo y no en los relojes de control de entrada y salida o sistema que los sustituya.<\/p>\n<p>En los casos de citaci\u00f3n judicial a alg\u00fan empleado por motivos relacionados con el desempe\u00f1o de sus funciones laborales, y habida cuenta de su consideraci\u00f3n de deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico, se compensar\u00e1 al trabajador del tiempo empleado, en jornadas subsiguientes por acuerdo individual entre el interesado y la L\u00ednea de Mando; todo ello, siempre que el empleado deba acudir para el cumplimiento de dicha citaci\u00f3n fuera de la jornada laboral.<\/p>\n<p>Las ausencias al trabajo no permitidas en el Estatuto de los Trabajadores o en el presente Convenio tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de absentismo, y a las mismas se les aplicar\u00e1n los descuentos correspondientes a las retribuciones pactadas en la proporci\u00f3n que corresponda, tomando como valor de referencia la retribuci\u00f3n anual acreditada, dividiendo la misma por la jornada anual pactada para cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Igual tratamiento recibir\u00e1n las ausencias por enfermedad, sin justificante m\u00e9dico, de hasta 2 d\u00edas de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40 &#8211; VACACIONES<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo regulado en el apartado I-B-3 del Anexo VII, todo el personal, transcurrido un a\u00f1o de alta en la Empresa tendr\u00e1 derecho a disfrutar de 26 d\u00edas laborables de vacaciones, o la parte proporcional de los mismos que corresponda al per\u00edodo comprendido entre la fecha de ingreso, y el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o.<\/p>\n<p>En cada unidad de trabajo, y habida cuenta de las necesidades del servicio o actividad a desarrollar y necesidades del trabajador, se podr\u00e1 convenir, previa solicitud del trabajador con<br \/>\n2 meses de antelaci\u00f3n, la divisi\u00f3n en 3 del periodo total de vacaciones (el per\u00edodo m\u00e1s largo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 30 d\u00edas naturales). No obstante, de com\u00fan acuerdo entre el empleado y la L\u00ednea de Mando, se podr\u00e1n gestionar periodos de disfrute distintos a los indicados con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>En todo caso, las vacaciones se disfrutar\u00e1n \u00edntegramente dentro del a\u00f1o que corresponda, y se proh\u00edbe trabajarlas mediante compensaci\u00f3n en met\u00e1lico. En casos excepcionales en que parte de las vacaciones estuviera previsto realizarlas en diciembre, y ello no fuera posible llegado el momento por necesidades del servicio, podr\u00e1n realizarse, de com\u00fan acuerdo entre el empleado y la L\u00ednea de Mando, dentro del primer trimestre del siguiente a\u00f1o, con car\u00e1cter improrrogable.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando el periodo de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal acreditada mediante la correspondiente baja m\u00e9dica, o el periodo de suspensi\u00f3n de contrato por maternidad o paternidad, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Con el fin de poder adecuar los per\u00edodos de vacaciones a las exigencias del servicio, cada Unidad deber\u00e1 confeccionar, con la antelaci\u00f3n suficiente y preferentemente antes del 30 de abril de cada a\u00f1o, el correspondiente programa de vacaciones.<\/p>\n<p>El personal adscrito a horario de Turnos disfrutar\u00e1 sus vacaciones de acuerdo con el calendario anual correspondiente.<\/p>\n<p>ARTICULO 41 &#8211; D\u00cdAS DE LIBRE DISPOSICI\u00d3N<\/p>\n<p>A elecci\u00f3n del empleado, se disfrutar\u00e1n como festivos 2 d\u00edas laborables de Libre Disposici\u00f3n, que en ning\u00fan caso ser\u00e1n acumulables a per\u00edodos de vacaciones, estando prohibido trabajarlos mediante compensaci\u00f3n en met\u00e1lico, y debiendo disfrutarse, en todo caso, dentro del a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>El disfrute de los d\u00edas de Libre Disposici\u00f3n queda regulado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&#8211; No podr\u00e1n disfrutarse simult\u00e1neamente por m\u00e1s del 50% de la plantilla de cada Unidad.<br \/>\n&#8211; Por acuerdo entre el empleado y su L\u00ednea de Mando, podr\u00e1n disfrutarse cada uno en dos fracciones.<br \/>\n&#8211; Deber\u00e1 preavisarse su disfrute, a la L\u00ednea de Mando, con una semana de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42 &#8211; POL\u00cdTICA GENERAL Y NORMAS DE PAGO<\/p>\n<p>Las condiciones econ\u00f3micas pactadas en el presente Convenio constituyen garant\u00edas generales de car\u00e1cter colectivo, pero las condiciones efectivas de remuneraci\u00f3n de un trabajador determinado o de un grupo de trabajadores, tanto en conceptos fijos como en conceptos variables, pueden venir en muchos casos influenciadas e incluso determinadas por circunstancias de car\u00e1cter hist\u00f3rico o excepcional, as\u00ed como otros aspectos relacionados con la eficacia, calidad y rendimiento en su trabajo individual por lo que dichas condiciones espec\u00edficas no constituir\u00e1n argumento v\u00e1lido ni procedente para peticiones de car\u00e1cter comparativo.<\/p>\n<p>A los efectos del presente Convenio se entender\u00e1n como aumentos generales aquellos que supongan una variaci\u00f3n del nivel salarial que afecten a todos los grupos salariales<\/p>\n<p>El pago de salarios se realizar\u00e1 mediante transferencia a la cuenta bancaria que comunique el trabajador, por escrito, a la Direcci\u00f3n de la Empresa. La anotaci\u00f3n bancaria que acredite la realizaci\u00f3n de la transferencia sustituye a la firma del recibo de n\u00f3mina.<\/p>\n<p>El pago de salarios se realizar\u00e1 mensualmente, seg\u00fan los siguientes criterios:<\/p>\n<p>&#8211; Salvo las gratificaciones extraordinarias, los conceptos fijos se abonan en el propio mes en el que se han devengado.<br \/>\n&#8211; Los conceptos variables se abonan al mes siguiente a su realizaci\u00f3n, salvo regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>En ambos casos, el pago efectivo de haberes se realizar\u00e1, aproximadamente, 5 d\u00edas antes de la finalizaci\u00f3n del mes de que se trate.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43 &#8211; REMUNERACI\u00d3N DE CONVENIO. PRINCIPIOS GENERALES<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n total anual o salario de Convenio de cada trabajador, se compone de los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>a) 12 mensualidades ordinarias y 2 extraordinarias de Nivel Salarial y Complemento de<br \/>\nDesarrollo Profesional.<br \/>\nb) Complementos personales.<br \/>\nc) Complementos de puesto de trabajo.<br \/>\nd) Complementos de cantidad o calidad del trabajo. e) Otros conceptos.<\/p>\n<p>Todos los valores que se indican se refieren a la jornada normal pactada. Para aquellos otros casos de jornada menor que la normal que existan o puedan producirse, los salarios se\u00f1alados se reducir\u00e1n proporcionalmente al n\u00famero de horas trabajadas.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, todos los conceptos variables y pluses percibidos por los empleados de la Empresa, regulados en la parte com\u00fan y en los anexos del presente Convenio, que se abonan en menos de doce pagos anuales, tienen prorrateado en su importe la parte y abono correspondiente a vacaciones. En consecuencia, las partes declaran y convienen que, a efectos del c\u00e1lculo del pago por vacaciones, se han considerado todas aquellas partidas salariales que pueden recibir la consideraci\u00f3n legal de remuneraci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44 &#8211; NIVEL SALARIAL<\/p>\n<p>Es el concepto salarial de car\u00e1cter fijo que percibe cada uno de los trabajadores atendiendo a su grupo profesional y desarrollo profesional, establecido en valor anual bruto y que se especifica en las correspondientes tablas salariales anexas.<\/p>\n<p>El Nivel Salarial se percibe en 14 pagas de igual importe, distribuidas en 12 mensualidades ordinarias y 2 pagas extraordinarias. Las 2 gratificaciones extraordinarias se abonar\u00e1n de acuerdo con lo regulado en el art\u00edculo 46 del presente Convenio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45 &#8211; COMPLEMENTO DE DESARROLLO PROFESIONAL<\/p>\n<p>Es el concepto salarial de car\u00e1cter fijo, que se percibe entre el nivel salarial en que se encuentre el trabajador y el inmediato superior ya sea por aplicaci\u00f3n del Programa de Desarrollo Profesional o por libre asignaci\u00f3n de la Empresa a t\u00edtulo individual. Asimismo, queda encuadrado en este concepto la cantidad que se perciba por encima del nivel m\u00e1ximo de cada grupo profesional.<\/p>\n<p>Tiene car\u00e1cter consolidable y forma parte del salario computable a efectos del Plan de Pensiones, no siendo absorbible por cambio de nivel y se incrementar\u00e1 a futuro en igual porcentaje que el Nivel Salarial. Cuando su importe supere la diferencia entre el Nivel Salarial que se ostente y el inmediato superior, se proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n correspondiente, con el consiguiente incremento de nivel, manteni\u00e9ndose el remanente del importe en el Complemento de Desarrollo Profesional.<\/p>\n<p>Su importe anual se percibe, al igual que el Nivel Salarial, entre las 12 pagas ordinarias y las 2 gratificaciones extraordinarias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46 &#8211; GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS<\/p>\n<p>De conformidad con lo regulado en el art\u00edculo 43a) del presente Convenio, la cuant\u00eda de las 2<br \/>\nGratificaciones Extraordinarias queda establecida, para cada devengo, en el importe de una mensualidad del Nivel Salarial y el Complemento de Desarrollo Profesional.<\/p>\n<p>La gratificaci\u00f3n extraordinaria de verano se abonar\u00e1 proporcionalmente al n\u00famero de d\u00edas de trabajo desde el 1 de enero al 30 de junio del a\u00f1o en curso, y se abonar\u00e1 en la n\u00f3mina de junio, y la gratificaci\u00f3n extraordinaria de diciembre se abonar\u00e1 proporcionalmente al n\u00famero de d\u00edas de trabajo desde el 1 de julio al 31 de diciembre del a\u00f1o en curso y se abonar\u00e1 en la n\u00f3mina de noviembre.<\/p>\n<p>Por consiguiente, al cesar al servicio de la Empresa, proceder\u00e1 liquidar la parte proporcional de las indicadas gratificaciones, en los t\u00e9rminos expuestos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47 &#8211; COMPLEMENTOS PERSONALES<\/p>\n<p>Los complementos personales que se regulan a continuaci\u00f3n engloban, respectivamente, los conceptos que se indican en el Anexo XV, manteni\u00e9ndose, en su caso, la obligaci\u00f3n y contraprestaci\u00f3n laboral por la que se devengaron en su d\u00eda.<\/p>\n<p>1. Complemento Ad Personam Pensionable, Revalorizable y Absorbible:<\/p>\n<p>Es el que se tiene expresamente reconocido a t\u00edtulo individual como consecuencia de la supresi\u00f3n o transformaci\u00f3n de complementos salariales, establecida en acuerdos o convenio colectivo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la regulaci\u00f3n espec\u00edfica que puedan tener en el acuerdo o convenio que los crea, se establecen las siguientes normas generales:<\/p>\n<p>&#8211; Se percibe en 12 mensualidades al a\u00f1o, de igual importe unitario, con cada una de las pagas ordinarias, bajo el concepto de Complemento Ad Personam Pensionable, Revalorizable y Absorbible. No se percibe en pagas extraordinarias.<br \/>\n&#8211; Es actualizable en su importe y no absorbible por los incrementos generales, de otros conceptos salariales, acordados en Convenio, si bien en el caso de promoci\u00f3n econ\u00f3mica, o de acciones del Programa de Desarrollo Profesional, se absorber\u00e1 del Complemento Ad Personam el incremento econ\u00f3mico de la promoci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; S\u00ed computa a los efectos de calcular la aportaci\u00f3n en el Plan de Pensiones.<\/p>\n<p>2. Complemento Ad Personam Pensionable, No Revalorizable y Absorbible:<\/p>\n<p>Es el que se tiene expresamente reconocido a t\u00edtulo individual como consecuencia de la supresi\u00f3n o transformaci\u00f3n de complementos salariales, establecida en acuerdos o convenio colectivo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la regulaci\u00f3n espec\u00edfica que puedan tener en el acuerdo o convenio colectivo que los crea, se establecen las siguientes normas generales:<\/p>\n<p>&#8211; Se percibe en 12 mensualidades al a\u00f1o, de igual importe unitario, con cada una de las pagas ordinarias, bajo el concepto de Complemento Ad Personam Pensionable No Revalorizable y Absorbible. No se percibe en pagas extraordinarias.<br \/>\n&#8211; No es revalorizable en su importe y no absorbible por los incrementos generales de otros conceptos salariales acordados en Convenio, si bien en el caso de promoci\u00f3n econ\u00f3mica, o de acciones del Programa de Desarrollo Profesional, se absorber\u00e1 del Complemento Ad Personam el incremento econ\u00f3mico de la promoci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; S\u00ed computa a los efectos de calcular la aportaci\u00f3n en el Plan de Pensiones.<\/p>\n<p>3. Complemento Ad Personam Pensionable, No Revalorizable y No Absorbible:<\/p>\n<p>Es el que se tiene expresamente reconocido a t\u00edtulo individual como consecuencia de la supresi\u00f3n o transformaci\u00f3n de complementos salariales, establecida en acuerdos o convenio colectivo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la regulaci\u00f3n espec\u00edfica que puedan tener en el acuerdo o convenio colectivo que los crea, se establecen las siguientes normas generales:<\/p>\n<p>&#8211; Se percibe en 12 mensualidades al a\u00f1o, de igual importe unitario, con cada una de las pagas ordinarias, bajo el concepto de Complemento Ad Personam Pensionable No Revalorizable y No Absorbible. No se percibe en pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>&#8211; No es actualizable en su importe, ni es absorbible por los incrementos generales de otros conceptos salariales acordados en Convenio. ni en el caso de promoci\u00f3n econ\u00f3mica, o de acciones del Programa de Desarrollo Profesional.<br \/>\n&#8211; S\u00ed computa a los efectos de calcular la aportaci\u00f3n en el Plan de Pensiones.<\/p>\n<p>4. Complemento Ad Personam No Pensionable, Revalorizable y No Absorbible:<\/p>\n<p>Es el que se tiene expresamente reconocido a t\u00edtulo individual como consecuencia de la supresi\u00f3n o transformaci\u00f3n de complementos salariales, establecida en acuerdos o convenio colectivo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la regulaci\u00f3n espec\u00edfica que puedan tener en el acuerdo colectivo o convenio colectivo que los crea, se establecen las siguientes normas generales:<\/p>\n<p>&#8211; Se percibe en 12 mensualidades al a\u00f1o, de igual importe unitario, con cada una de las pagas ordinarias, bajo el concepto de Complemento Ad Personam No Pensionable Revalorizable y No absorbible. No se percibe en pagas extraordinarias.<br \/>\n&#8211; Es actualizable en su importe, no absorbible por los incrementos generales de otros conceptos salariales acordados en Convenio, ni en el caso de promoci\u00f3n econ\u00f3mica, o de acciones del Programa de Desarrollo Profesional.<br \/>\n&#8211; No computa a los efectos de calcular la aportaci\u00f3n en el Plan de Pensiones.<\/p>\n<p>5. Complemento Ad Personam No Pensionable, No Revalorizable y Absorbible:<\/p>\n<p>Es el que se tiene expresamente reconocido a t\u00edtulo individual como consecuencia de la supresi\u00f3n o transformaci\u00f3n de complementos salariales, establecida en acuerdos o convenio colectivo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la regulaci\u00f3n espec\u00edfica que puedan tener en el acuerdo colectivo o convenio colectivo que los crea, se establecen las siguientes normas generales:<\/p>\n<p>&#8211; Se percibe en 12 mensualidades al a\u00f1o, de igual importe unitario, con cada una de las pagas ordinarias, bajo el concepto de Complemento Ad Personam No Pensionable y No Revalorizable y Absorbible. No se percibe en pagas extraordinarias.<br \/>\n&#8211; No es actualizable en su importe, y es no absorbible por los incrementos generales de otros conceptos salariales acordados en Convenio, si bien en el caso de promoci\u00f3n econ\u00f3mica, o de acciones del Programa de Desarrollo Profesional, se absorber\u00e1 del Complemento Ad Personam el incremento econ\u00f3mico de la promoci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; No computa a los efectos de calcular la aportaci\u00f3n en el Plan de Pensiones.<\/p>\n<p>6. Complemento Ad Personam No Pensionable, No Revalorizable y No Absorbible:<\/p>\n<p>Es el que se tiene expresamente reconocido a t\u00edtulo individual como consecuencia de la supresi\u00f3n o transformaci\u00f3n de complementos salariales, establecida en acuerdos o convenio colectivo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la regulaci\u00f3n espec\u00edfica que puedan tener en el acuerdo colectivo o convenio colectivo que los crea, se establecen las siguientes normas generales:<\/p>\n<p>&#8211; Se percibe en 12 mensualidades al a\u00f1o, de igual importe unitario, con cada una de las pagas ordinarias, bajo el concepto de Complemento Ad Personam No Pensionable, No Revalorizable y No Absorbible. No se percibe en pagas extraordinarias.<br \/>\n&#8211; No es actualizable en su importe, no absorbible por los incrementos generales de otros conceptos salariales acordados en Convenio, ni en el caso de promoci\u00f3n econ\u00f3mica, o de acciones del Programa de Desarrollo Profesional.<br \/>\n&#8211; No computa a los efectos de calcular la aportaci\u00f3n en el Plan de Pensiones.<\/p>\n<p>7. Complemento Ad Personam Pensionable, Revalorizable y No Absorbible:<\/p>\n<p>Es el que se tiene expresamente reconocido a t\u00edtulo individual como consecuencia de la supresi\u00f3n o transformaci\u00f3n de complementos salariales, establecida en acuerdos o convenio colectivo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la regulaci\u00f3n espec\u00edfica que puedan tener en el acuerdo colectivo o convenio colectivo que los crea, se establecen las siguientes normas generales:<\/p>\n<p>&#8211; Se percibe en 12 mensualidades al a\u00f1o, de igual importe unitario, con cada una de las pagas ordinarias, bajo el concepto de Complemento Ad Personam Pensionable, Revalorizable y No Absorbible. No se percibe en pagas extraordinarias.<br \/>\n&#8211; Es actualizable en su importe, no absorbible por los incrementos generales de otros conceptos salariales acordados en Convenio, ni en el caso de promoci\u00f3n econ\u00f3mica, o de acciones del Programa de Desarrollo Profesional.<br \/>\n&#8211; Computa a los efectos de calcular la aportaci\u00f3n en el Plan de Pensiones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48 &#8211; COMPLEMENTOS DE PUESTO<\/p>\n<p>Son pluses las cantidades que puedan asignarse a los trabajadores que ocupen determinados puestos de trabajo o ejerzan determinadas tareas, por raz\u00f3n de los requerimientos espec\u00edficos de la funci\u00f3n o de las circunstancias de tiempo y lugar en que \u00e9sta se desarrolle. Salvo los ex- presamente determinados por disposiciones legales y los regulados en el presente Convenio, el establecimiento o anulaci\u00f3n de pluses es facultad de la Empresa, previa informaci\u00f3n, con- sulta y di\u00e1logo con la Representaci\u00f3n de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Dado que los pluses son de \u00edndole funcional, su percepci\u00f3n depender\u00e1 exclusivamente del ejercicio de la actividad para la que fueron creados, por lo que no tienen car\u00e1cter consolidable, y en consecuencia, el derecho a la percepci\u00f3n de un plus cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente para cada trabajador en cuanto dejen de afectar al mismo las circunstancias establecidas para su devengo.<\/p>\n<p>Los pluses existentes en la actualidad, son los regulados en los Anexos V, VI, VIII, IX y X del presente Convenio.<\/p>\n<p>ARTICULO 49 &#8211; COMPLEMENTOS POR CANTIDAD O CALIDAD DEL TRABAJO<\/p>\n<p>Son percepciones econ\u00f3micas de importe variable que reciben los trabajadores por raz\u00f3n de una mayor cantidad o calidad del trabajo realizado, sobre un valor medio considerado normal, sin perjuicio de la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de las horas extraordinarias.<\/p>\n<p>1. Sistema de objetivos y r\u00e9gimen de trabajo.<\/p>\n<p>La Empresa fijar\u00e1 anualmente los objetivos (captaciones, puestas en servicio, contrataciones, operaciones, etc.) del personal que est\u00e9 adscrito al sistema de Retribuci\u00f3n Variable, seg\u00fan la Unidad de adscripci\u00f3n, comunicando por escrito a cada trabajador el n\u00famero total que le corresponde, su umbral m\u00ednimo, ponderaci\u00f3n y factores correctores por criterios generales y objetivos. La suma de los objetivos propios (individuales) coincidir\u00e1 con el objetivo anual de la Unidad Superior.<\/p>\n<p>La Empresa comunicar\u00e1 los objetivos de la Unidad Superior, junto con los Objetivos Propios referidos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de las zonas geogr\u00e1ficas para la actuaci\u00f3n de cada trabajador y la distribuci\u00f3n de los objetivos se realizar\u00e1 bajo el principio de equilibrio y sin concurrencia entre los mismos, de modo que los trabajadores no tengan que competir entre s\u00ed para la consecuci\u00f3n de sus propios objetivos.<\/p>\n<p>La fijaci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los objetivos se realizar\u00e1 por la Empresa conforme a los principios de la buena fe que rigen la relaci\u00f3n laboral, atendiendo a las zonas de actuaci\u00f3n y con el criterio de profesionalidad de un trabajador diligente, de tal modo que no resulten de imposible cumplimiento y ser\u00e1n comunicados a los trabajadores, preferentemente, en el mes de diciembre del a\u00f1o anterior y, como m\u00e1ximo, dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Los objetivos fijados para el a\u00f1o son inalterables salvo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, o la representaci\u00f3n de los trabajadores, o concurrencia sobrevenida de circunstancias excepcionales que justifiquen su modificaci\u00f3n, en este \u00faltimo caso, las modificaciones que puedan producirse ser\u00e1n previamente comentadas con la Representaci\u00f3n de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Para la correcta actuaci\u00f3n, el trabajador cumplir\u00e1 con las directrices y criterios fijados y comunicados por la Empresa, con sujeci\u00f3n a los procedimientos establecidos en la misma.<\/p>\n<p>Los objetivos se distribuyen en tres grupos:<\/p>\n<p>Objetivos Propios: Son los asignados de forma individual a cada trabajador, y estar\u00e1n divididos en grupos homog\u00e9neos y ponderados en porcentaje, puntos o coeficientes correctores, seg\u00fan nivel de dificultad.<\/p>\n<p>Objetivos de la Unidad Superior: Corresponden a los objetivos fijados para el conjunto de la unidad a la que est\u00e9 adscrito el trabajador.<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n de la Gesti\u00f3n: Corresponde a la valoraci\u00f3n relacionada con el desempe\u00f1o individual del trabajador, las condiciones en que realiza el trabajo, su esfuerzo y el inter\u00e9s demostrado para el buen desarrollo del mismo, todo ello en concordancia con la comunicaci\u00f3n individual antes indicada. Esta valoraci\u00f3n, representar\u00e1 un m\u00e1ximo del 20 % del total de objetivos fijados y ser\u00e1 lo m\u00e1s objetiva posible.<\/p>\n<p>2. Retribuci\u00f3n Variable.<\/p>\n<p>Como est\u00edmulo al trabajo por objetivos y con el fin de conseguir la plena consecuci\u00f3n de \u00e9stos, los trabajadores adscritos a este sistema de retribuci\u00f3n variable devengar\u00e1n una Retribuci\u00f3n Variable, cuyo importe estar\u00e1 en funci\u00f3n del nivel de cumplimiento de los objetivos fijados anualmente por la Empresa.<\/p>\n<p>El devengo y percepci\u00f3n de la referida Retribuci\u00f3n Variable tiene car\u00e1cter anual, con una liquidaci\u00f3n o anticipo semestral a cuenta. Para la efectiva percepci\u00f3n del incentivo correspondiente por objetivos propios o de la unidad superior, el nivel de cumplimiento tendr\u00e1 que conseguir un umbral igual o superior al 70% establecido a tal efecto, de los objetivos asignados en proporci\u00f3n al per\u00edodo de que se trate, as\u00ed como el n\u00famero m\u00ednimo que se hubiera podido establecer. Si como consecuencia de la liquidaci\u00f3n o anticipo semestral a cuenta resultara a final del a\u00f1o un saldo negativo para el trabajador, dicho saldo se considerar\u00e1 en el siguiente ejercicio y se compensar\u00e1 con los sucesivos devengos de incentivos por objetivos.<\/p>\n<p>La Empresa informar\u00e1 al personal adscrito al sistema de Retribuci\u00f3n Variable, del nivel o grado de cumplimiento obtenido, tanto de los Objetivos Propios como de la Unidad Superior, en los periodos de liquidaci\u00f3n o anticipo a cuenta y cierre del ejercicio. Asimismo, atendiendo a la valoraci\u00f3n de gesti\u00f3n, la Empresa informar\u00e1 al trabajador a final del ejercicio, de la evaluaci\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p>La Empresa procurar\u00e1 facilitar dichas comunicaciones en un plazo no superior a 30 d\u00edas desde la fecha final del periodo de devengo.<\/p>\n<p>En el caso de que a iniciativa de la Empresa el trabajador cesase en la actividad profesional por cambio de Grupo Profesional, el saldo negativo que pudiera existir se anular\u00e1 autom\u00e1ticamente, en otro caso dicho saldo negativo ser\u00eda devuelto a partes iguales en los 6 meses siguientes a la fecha del cese en la actividad.<\/p>\n<p>La parte de incentivos correspondiente a la Valoraci\u00f3n de la Gesti\u00f3n, as\u00ed como los conseguidos por encima del 100% del objetivo anual o parcial en cada semestre, ser\u00e1 liquidada al final del ejercicio.<\/p>\n<p>En los supuestos de Incapacidad Temporal por accidente de trabajo, o maternidad, se imputar\u00e1 durante el periodo de baja un cumplimiento de objetivos proporcional al del ejercicio anterior o, en su defecto, la media acumulada del actual.<\/p>\n<p>El Modelo de Retribuci\u00f3n Variable ser\u00e1 fijado por la Empresa, considerando lo regulado al respecto en el presente art\u00edculo, e informando a la Representaci\u00f3n de los Trabajadores, con car\u00e1cter previo a su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como de las posibles modificaciones del Modelo que pudieran establecerse, y de los importes unitarios de retribuci\u00f3n variable que anualmente se determinen.<\/p>\n<p>Por sus especiales caracter\u00edsticas, la presente regulaci\u00f3n no es de aplicaci\u00f3n en Gas Natural Comercializadora, S.A., y es incompatible con cualquier otro tipo de retribuci\u00f3n variable existente en la Empresa en cada momento, a excepci\u00f3n del Pago \u00danico por productividad regulado en el art\u00edculo 57 del presente Convenio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 50 &#8211; RETRIBUCION FLEXIBLE<\/p>\n<p>Mediante acuerdo con el trabajador, se podr\u00e1 sustituir parte de los conceptos del Convenio por las retribuciones en especie que permita la normativa vigente en cada momento, sin alteraci\u00f3n del monto bruto anual del salario y dentro de los l\u00edmites vigentes en cada momento para la percepci\u00f3n de salario en especie. En consecuencia, el sistema de Retribuci\u00f3n Flexible est\u00e1 configurado como un sistema de retribuci\u00f3n personalizado y flexible, en el que cada trabajador decidir\u00e1 voluntariamente y con periodicidad anual, la forma de percibir parte de su retribuci\u00f3n, adapt\u00e1ndola a sus necesidades personales y familiares en cada momento.<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia anual y se materializar\u00e1 mediante novaci\u00f3n contractual, por la que se acepta la nueva modalidad de retribuci\u00f3n<\/p>\n<p>La retribuci\u00f3n que se podr\u00e1 flexibilizar ser\u00e1 toda aquella que perciba la persona, con el l\u00edmite m\u00e1ximo que anualmente determine la Direcci\u00f3n que, en todo caso, estar\u00e1 condicionado y supeditado a los l\u00edmites que legalmente puedan establecerse en cada momento.<\/p>\n<p>Anualmente la Direcci\u00f3n de la Empresa determinar\u00e1 los productos que quedan incluidos en las opciones a elegir por parte del personal incluido en convenio, y de los mismos se informar\u00e1 previamente a la Representaci\u00f3n Sindical de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Los conceptos que se retribuyan como retribuci\u00f3n flexible figurar\u00e1n en n\u00f3mina de forma detallada y separada del resto de conceptos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 51 \u2013 COMPENSACI\u00d3N HORAS SUPLEMENTARIAS<\/p>\n<p>Las horas suplementarias reguladas en el art\u00edculo 37 del presente Convenio, se compensar\u00e1n seg\u00fan su tipolog\u00eda, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Horas suplementarias de obligado cumplimiento<\/p>\n<p>Se compensar\u00e1n preferentemente en met\u00e1lico, siendo su valor el resultado de dividir la totalidad de los conceptos salariales de car\u00e1cter fijo y de car\u00e1cter variable entre la jornada convencional en cada caso de aplicaci\u00f3n, acordadas en el presente Convenio para cada a\u00f1o, siendo su variaci\u00f3n a futuro en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de ambos par\u00e1metros. En ning\u00fan caso se computar\u00e1 para su c\u00e1lculo la retribuci\u00f3n en especie, toda vez que la misma tiene como origen los beneficios sociales regulados en el presente Convenio.<\/p>\n<p>Horas suplementarias que no son de obligado cumplimiento<\/p>\n<p>Se compensar\u00e1n preferentemente en met\u00e1lico, siendo su valor el resultado de dividir la totalidad de los conceptos salariales de car\u00e1cter fijo entre la jornada convencional en cada caso, de aplicaci\u00f3n, acordadas en el presente Convenio para cada a\u00f1o, siendo su variaci\u00f3n a futuro en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de ambos par\u00e1metros. En ning\u00fan caso se computar\u00e1 para su c\u00e1lculo la retribuci\u00f3n en especie, toda vez que la misma tiene como origen los beneficios sociales regulados en el presente Convenio.<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n en descanso para ambos supuestos<\/p>\n<p>Se efectuar\u00e1 de acuerdo con la tabla de equivalencia siguiente:<\/p>\n<p>1h suplementaria de obligado<br \/>\ncumplimiento<br \/>\n1h suplementaria de obligado cumplimiento nocturna<\/p>\n<p>equivale a<br \/>\n1h y 30 minutos de descanso<\/p>\n<p>1h y 45 minutos de descanso<br \/>\n1h suplementaria de no obligado<br \/>\ncumplimiento<br \/>\nequivale a<br \/>\n1h de descanso<\/p>\n<p>La fecha de disfrute se establecer\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre la Empresa y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, procur\u00e1ndose que dicho descanso se disfrute, preferentemente, dentro de los tres meses posteriores a la fecha de realizaci\u00f3n de las horas suplementarias que lo motivan. De existir imposibilidad de disfrutar el descanso, las horas suplementarias se compensar\u00e1n en met\u00e1lico.<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n com\u00fan<\/p>\n<p>En el supuesto de realizaci\u00f3n de horas suplementarias, se respetar\u00e1n 12 horas de descanso hasta la jornada siguiente, sin perjuicio de los supuestos exceptuados y compensados establecidos en la normativa que regula las jornadas especiales de trabajo.<\/p>\n<p>En todos los casos ser\u00e1 preceptivo, antes de realizar horas suplementarias, que las mismas hayan sido expresamente autorizadas por la L\u00ednea de Mando correspondiente<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 52 \u2013 COMPENSACI\u00d3N HORAS EXTRAORDINARIAS<\/p>\n<p>Las horas extraordinarias reguladas en el art\u00edculo 38 del presente Convenio, se compensar\u00e1n en met\u00e1lico. No obstante lo anterior, a iniciativa del trabajador, siempre que quede garantizado el servicio y sin que por dicho motivo se generen otras horas extraordinarias, y que exista acuerdo expreso con la Empresa en cuanto al periodo de disfrute, podr\u00e1n compensarse en descanso.<\/p>\n<p>El valor de la hora extraordinaria ser\u00e1 el resultado de dividir la totalidad de los conceptos salariales de car\u00e1cter fijo y de car\u00e1cter variable entre la jornada convencional en cada caso, de aplicaci\u00f3n, acordadas en el presente Convenio para cada a\u00f1o, siendo su variaci\u00f3n a futuro en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de ambos par\u00e1metros. En ning\u00fan caso se computar\u00e1 para su c\u00e1lculo la retribuci\u00f3n en especie, toda vez que la misma tiene como origen los beneficios sociales regulados en el presente Convenio.<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n en descanso se efectuar\u00e1 de acuerdo con la tabla de equivalencia siguiente:<\/p>\n<p>1h extraordinaria diurna equivale a 1h y 30 minutos de descanso<br \/>\n1h extraordinaria nocturna equivale a 1h y 45 minutos de descanso<\/p>\n<p>La fecha de disfrute se establecer\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre la Empresa y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, procur\u00e1ndose que dicho descanso se disfrute,<\/p>\n<p>preferentemente, dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de realizaci\u00f3n de las horas extraordinarias que lo motivan. De existir imposibilidad de disfrutar el descanso, las horas extraordinarias se compensar\u00e1n en met\u00e1lico.<\/p>\n<p>En el supuesto de realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, se respetar\u00e1n 12 horas de descanso hasta la jornada siguiente, y sin perjuicio de los supuestos exceptuados y compensados establecidos en la normativa que regula las jornadas especiales de trabajo.<\/p>\n<p>En todos los casos ser\u00e1 preceptivo, antes de realizar horas extraordinarias, que las mismas hayan sido expresamente autorizadas por la L\u00ednea de Mando correspondiente<\/p>\n<p>La Empresa informar\u00e1 a la Representaci\u00f3n de los Trabajadores sobre el n\u00famero de horas extraordinarias realizadas, as\u00ed como la calificaci\u00f3n de las mismas, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Quedan sujetas las horas extraordinarias a la cotizaci\u00f3n que se regule legalmente para las mismas<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 53 &#8211; VALE COMIDA<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, los empleados con r\u00e9gimen de Jornada Partida, que interrumpan al mediod\u00eda su jornada entre el tiempo m\u00ednimo y m\u00e1ximo establecido, as\u00ed como los empleados con r\u00e9gimen de Jornada Flexible, tendr\u00e1n derecho a percibir el Vale Comida en la cuant\u00eda indicada en la tabla salarial correspondiente, Anexo XI.<\/p>\n<p>El Vale Comida se devengar\u00e1 por d\u00eda efectivo de trabajo, y no se recibe en vacaciones ni en las gratificaciones extraordinarias.<\/p>\n<p>Dicho Vale Comida, es incompatible simult\u00e1neamente con el devengo del Plus de Asistencia regulado en la Disposici\u00f3n Adicional Tercera del Anexo II del presente Convenio, y tambi\u00e9n es incompatible simult\u00e1neamente con cualquier otro tipo de compensaci\u00f3n o dieta por comida que se perciba.<\/p>\n<p>En aquellos casos de desplazamiento en que, por determinadas circunstancias, el importe del Vale Comida resultase notoriamente insuficiente, el responsable de la unidad podr\u00e1 autorizar el r\u00e9gimen de gastos a justificar, en cuyo caso no se percibir\u00eda el Vale Comida.<\/p>\n<p>Anualmente podr\u00e1 optarse por la monetizaci\u00f3n del Vale Comida de incluirse ese producto por parte de la Empresa en el sistema de Retribuci\u00f3n Flexible, regulado en el art\u00edculo 50 del presente Convenio. De ejercerse dicha opci\u00f3n el Vale Comida dejar\u00e1 de percibirse como tal en dicho periodo. Dicha monetizaci\u00f3n se percibir\u00eda mensualmente en los meses coincidentes con el horario de periodo de invierno.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 54 &#8211; DIETAS<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, con la salvedad de lo regulado en los anexos II, VI y VII, la regulaci\u00f3n de las Dietas es la siguiente:<\/p>\n<p>I \u2013 Dietas del personal a turno<\/p>\n<p>Dieta por desayuno<br \/>\nSe devengar\u00e1 la dieta por desayuno cuando la entrada al trabajo en turno de ma\u00f1ana, tenga lugar 2 o m\u00e1s horas antes de lo normal, o cuando el turno de noche se prolongue 2 o m\u00e1s ho- ras de la normal de salida, con la salvedad prevista en el p\u00e1rrafo segundo de la dieta por comida.<\/p>\n<p>Dieta por comida<br \/>\nSe devengar\u00e1 la dieta por comida cuando en turno de ma\u00f1ana el tiempo al servicio de la<br \/>\nEmpresa se prolongue 2 o m\u00e1s horas despu\u00e9s de lo establecido.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se devengar\u00e1 la dieta por comida, cuando por emergencias o por no haberse realizado la sustituci\u00f3n por el turno entrante, deba trabajarse la jornada de ma\u00f1ana, despu\u00e9s de haber realizado el turno de noche como jornada normal de trabajo. Asimismo se devengar\u00e1 cuando se inicie la jornada 4 o m\u00e1s horas antes de la normal de entrada en turno de tarde.<\/p>\n<p>Dieta por cena<br \/>\nEn los siguientes horarios TRR:<\/p>\n<p>MA\u00d1ANA TARDE NOCHE<br \/>\n06:00 a 14:00 14:00 a 22:00 22:00 a 06:00<br \/>\n07:00 a 14:30 14:30 a 22:00 22:00 a 07:00<br \/>\n07:00 a 15:00 15:00 a 23:00 23:00 a 07:00<br \/>\n08:00 a 16:00 16:00 a 24:00 24:00 a 08:00<\/p>\n<p>se devengar\u00e1 la dieta por cena si la jornada finaliza 2 o m\u00e1s horas m\u00e1s tarde que el horario previsto para el turno de tarde.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se devengar\u00e1 cuando se inicie la jornada de noche 4 o m\u00e1s horas antes de la normal de entrada. En el supuesto de que se efect\u00faen horas suplementarias u horas extraordinarias, para devengar dieta por cena ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable haber iniciado el trabajo antes de las 18 horas y que se prolongue hasta despu\u00e9s de las 21 horas.<\/p>\n<p>II \u2013 Dieta del personal a jornada partida<\/p>\n<p>Dieta por desayuno<br \/>\nSe devengar\u00e1 la dieta por desayuno cuando, excepcionalmente por necesidades del servicio, la entrada al trabajo tenga lugar 2 o m\u00e1s horas antes de las 7 horas y 45 minutos.<\/p>\n<p>Dieta por comida<br \/>\nSe devengar\u00e1 la dieta por comida cuando, excepcionalmente por necesidades del servicio en horario de Periodo de Verano, deba efectuarse el horario propio del Periodo de Invierno. Asimismo se devengar\u00e1 la dieta de comida en s\u00e1bados, domingos y festivos, cuando en esos d\u00edas se trabaje por la ma\u00f1ana y por la tarde.<\/p>\n<p>Dieta por cena<br \/>\nSe devengar\u00e1 la dieta por cena cuando, excepcionalmente por necesidades del servicio, la jornada finalice despu\u00e9s de las 21:30 horas.<\/p>\n<p>III \u2013 Regulaci\u00f3n com\u00fan para los anteriores puntos I y II<\/p>\n<p>El devengo y\/o percepci\u00f3n de la Dieta por Comida es incompatible simult\u00e1neamente con el devengo y\/o percepci\u00f3n de la Compensaci\u00f3n Comidas regulada en la Disposici\u00f3n Adicional Segunda del Anexo I, el devengo del Vale Comida regulado en el art\u00edculo 53 del presente Convenio, y con la Monetizaci\u00f3n del Vale Comida de poder optarse por la misma en el sistema de Retribuci\u00f3n Flexible, as\u00ed como cualquier otro concepto retributivo de naturaleza similar.<\/p>\n<p>Los importes de las Dietas, para cada uno de los a\u00f1os de vigencia, son los indicados en el<br \/>\nAnexos XI<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 55 &#8211; GASTOS DE DESPLAZAMIENTO<\/p>\n<p>Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los trabajadores deber\u00e1n desplazarse utilizando para ello medios p\u00fablicos de transporte, cuyos gastos justificados les ser\u00e1n reintegrados posteriormente por la Empresa.<\/p>\n<p>Si el desplazamiento se efectuase en veh\u00edculo propio, previa autorizaci\u00f3n de la Empresa, el trabajador percibir\u00e1, por cada kil\u00f3metro realizado, la cantidad establecida en la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Kilometraje:<\/p>\n<p>A\u00f1o 2016 2017<br \/>\nEuros \/ km. 0,30 0,32<\/p>\n<p>Excepcionalmente, hasta que el importe establecido con car\u00e1cter general supere los mismos, momento en que finalizar\u00e1 la progresiva homogeneizaci\u00f3n en este concepto acordada en el presente Convenio colectivo, se mantienen las siguientes condiciones con car\u00e1cter transitorio y Ad Personam:<\/p>\n<p>&#8211; En el a\u00f1o 2016 el personal que ven\u00eda percibiendo el kilometraje de conformidad con lo regulado en el III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa, mantendr\u00e1 la percepci\u00f3n de 0,3171 euros\/km.<br \/>\n&#8211; En el a\u00f1o 2016 el personal de Gas Natural Fenosa Engineering, S.L. que ven\u00eda percibiendo el kilometraje de conformidad con la regulaci\u00f3n aplicable en dicha empresa, mantendr\u00e1 la percepci\u00f3n de 0,3012 euros\/km.<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 2017 el importe del kilometraje se actualizar\u00e1 en igual porcentaje que las tablas de nivel salarial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 56 &#8211; FISCALIDAD<\/p>\n<p>El tratamiento fiscal a los empleados por las retribuciones dinerarias y\/o en especie ser\u00e1 el que la Ley regule en cada momento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 57 &#8211; ACTUALIZACI\u00d3N DE LAS REMUNERACIONES Incrementos Generales<br \/>\nCon efectos del 1 de enero de cada a\u00f1o, las tablas salariales de los a\u00f1os 2016, 2017, 2018,<br \/>\n2019 y 2020 son las reguladas en el Anexo XI, siendo el resultado de incrementar los valores econ\u00f3micos de la tabla salarial del a\u00f1o anterior, en los siguientes porcentajes:<\/p>\n<p>2016 2017 2018 2019 2020<br \/>\n0,7% 1,1% 1,1% 1,5% 1,7%<\/p>\n<p>Adicionalmente, de aplicaci\u00f3n exclusiva para el personal en activo, para cada uno de los a\u00f1os indicados se efectuar\u00e1 un incremento por Productividad, que tiene car\u00e1cter no consolidable, y no computa a efectos de determinar la aportaci\u00f3n ordinaria al Plan de Pensiones, consistente en:<\/p>\n<p>Si el EBITDA de cada uno de los a\u00f1os indicados se sit\u00faa en un cumplimiento igual o superior al<br \/>\n100% respecto al EBITDA presupuestado en el Presupuesto de la Empresa para cada a\u00f1o, el incremento por Productividad ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>A\u00f1os EBITDA igual o<br \/>\nsuperior al 100%<br \/>\n2016 0,5%<br \/>\n2017 0,5%<br \/>\n2018 0,5%<br \/>\n2019 0,5%<br \/>\n2020 0,5%<\/p>\n<p>Dicho incremento por Productividad se aplicar\u00e1 sobre: el Nivel Salarial, Complemento de Desarrollo Profesional y Complemento Ad Personam Pensionable, Revalorizable y No Absorbible, del respectivo a\u00f1o anterior. El montante individual de incremento resultante por productividad, se abonar\u00e1 en forma de Pago \u00danico, al mes siguiente de la aprobaci\u00f3n definitiva del resultado anual de la Empresa.<\/p>\n<p>Incremento adicional condicionado:<\/p>\n<p>Se acuerda un incremento adicional condicionado, que adquirir\u00e1 eficacia jur\u00eddica en el supuesto de que la suma del EBITDA de los a\u00f1os 2017 y 2018 se sit\u00fae en un cumplimiento igual o superior a la suma del EBITDA presupuestado en los Presupuestos de la Empresa para dichos a\u00f1os.<\/p>\n<p>De adquirir eficacia jur\u00eddica, el incremento adicional condicionado ser\u00e1 de un 0,2%, y se aplicar\u00e1 sin retroactividad, con efectos del 1 de enero de 2019, sobre las tablas y cuant\u00edas a\u00f1o<br \/>\n2018 del Nivel Salarial, Complemento de Desarrollo Profesional y Complemento Ad Personam Pensionable, Revalorizable y No Absorbible, no operando en los restantes conceptos retributivos, ni en la parte de incremento ligado a Productividad.<\/p>\n<p>Asimismo, se acuerda un incremento adicional condicionado, que adquirir\u00e1 eficacia jur\u00eddica en el supuesto de que la suma del EBITDA de los a\u00f1os 2019 y 2020 se sit\u00fae en un cumplimiento igual o superior a la suma del EBITDA presupuestado en los Presupuestos de la Empresa para dichos a\u00f1os.<\/p>\n<p>De adquirir eficacia jur\u00eddica, el incremento adicional condicionado ser\u00e1 de un 0,2%, y se aplicar\u00e1 sin retroactividad, con efectos del 1 de enero de 2021, sobre las tablas y cuant\u00edas a\u00f1o<br \/>\n2020 del sobre el Nivel Salarial, Complemento de Desarrollo Profesional y Complemento Ad Personam Pensionable, Revalorizable y No Absorbible, no operando en los restantes conceptos retributivos, ni en la parte de incremento ligado a Productividad.<\/p>\n<p>Otros conceptos<br \/>\nLos valores de otros conceptos retributivos regulados en el presente Convenio, vienen reflejados en los Anexos correspondientes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX PREVISION SOCIAL<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 58 &#8211; PLAN DE PENSIONES<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, los compromisos por pensiones est\u00e1n regulados en el \u201cPlan de Pensiones de Promoci\u00f3n Conjunta de los Empleados del Grupo Gas Natural Fenosa\u201d. En los supuestos regulados en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1 del presente Convenio, se considerar\u00e1 que dicha empresa pasa a formar parte autom\u00e1ticamente del conjunto de empresas promotoras que integran el indicado Plan de Pensiones, formaliz\u00e1ndose dicha situaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General de Seguros, previa aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Control de Plan.<\/p>\n<p>Los trabajadores de las empresas promotoras del referido Plan de Pensiones, podr\u00e1n adherirse al mismo de conformidad con las condiciones establecidas en su Reglamento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 59 &#8211; OTROS COMPROMISOS POR PENSIONES<\/p>\n<p>Por otra parte, el resto de compromisos existentes en el Grupo, est\u00e1n cubiertos mediante la restante regulaci\u00f3n del presente art\u00edculo:<\/p>\n<p>&#8211; P\u00f3liza de seguros para el R\u00e9gimen de Pensiones Complementarias, de aplicaci\u00f3n exclusiva al personal activo del sistema complementario o pasivo proveniente de Uni\u00f3n Fenosa, S.A., Uni\u00f3n Fenosa Distribuci\u00f3n, S.A. o Uni\u00f3n Fenosa Generaci\u00f3n, S.A., al que sea de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n de los art\u00edculos 93 \u00f3 107 del II Convenio Colectivo de Uni\u00f3n Fenosa, o art\u00edculos 90 \u00f3 103 del III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa.<br \/>\n&#8211; P\u00f3liza adicional para el personal afectado por las condiciones contratadas en la misma, adherido al Plan de Pensiones de Promoci\u00f3n Conjunta de Uni\u00f3n Fenosa, en el proceso de exteriorizaci\u00f3n de a\u00f1o 2002.<\/p>\n<p>&#8211; P\u00f3liza adicional, para cubrir la contingencia de jubilaci\u00f3n anticipada para el personal adherido al Plan de Pensiones de Promoci\u00f3n Conjunta de Uni\u00f3n Fenosa, en el proceso de exteriorizaci\u00f3n del a\u00f1o 2002.<br \/>\n&#8211; P\u00f3liza adicional, para cubrir la contingencia de jubilaci\u00f3n anticipada para el personal adherido al Plan de Pensiones de Promoci\u00f3n Conjunta de los empleados de Gas Natural, regulado en el apartado \u201cCompensaci\u00f3n por Jubilaci\u00f3n Anticipada Voluntaria\u201d de la Disposici\u00f3n Adicional Tercera del Convenio Colectivo 2010-2011 de Gas Natural.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X BENEFICIOS SOCIALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 60 &#8211; PERCEPCI\u00d3N COMPLEMENTARIA POR BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT), MATERNIDAD Y PATERNIDAD<\/p>\n<p>Salvo para el personal al que es de aplicaci\u00f3n lo regulado en los Anexos I, IX y X, el personal incluido en el presente Convenio con un m\u00ednimo de un a\u00f1o de servicio activo, devengar\u00e1 en caso de baja por incapacidad temporal (IT), maternidad y paternidad una percepci\u00f3n complementaria que, sumada a la concedida por el Instituto Nacional de Seguridad Social, complete el total de sus retribuciones brutas de car\u00e1cter fijo en el momento de ser dado de baja, de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p>\u2212 El trabajador afectado percibir\u00e1 la prestaci\u00f3n complementaria desde el primer d\u00eda de baja de Incapacidad Temporal (IT), maternidad y paternidad.<br \/>\n\u2212 Cuando la Seguridad Social proceda a la expresa denegaci\u00f3n o retirada de la prestaci\u00f3n de IT, como consecuencia de que el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtenerla o conservarla, o rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado, o se produzca su incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias, ex\u00e1menes y reconocimientos establecidos por los m\u00e9dicos de la Seguridad Social o de la Mutua, as\u00ed como si deniega la visita e inspecci\u00f3n en su domicilio a tal efecto, la Empresa suspender\u00e1 el percibo de la percepci\u00f3n complementaria.<br \/>\n\u2212 En los supuestos de baja por IT, el plazo m\u00e1ximo de percepci\u00f3n de este beneficio ser\u00e1 de 18 meses, que empezar\u00e1 a computarse desde el primer d\u00eda de la baja.<br \/>\n\u2212 En aquellos casos que la Seguridad Social abone directamente la prestaci\u00f3n al trabajador, se deducir\u00e1 su importe en la n\u00f3mina mensual.<br \/>\n\u2212 Las retribuciones brutas de car\u00e1cter fijo a las que se refiere el p\u00e1rrafo primero del presente art\u00edculo ser\u00e1n exclusivamente las que en cada caso correspondan por los siguientes conceptos retributivos: Nivel Salarial, Complemento de Desarrollo Profesional y complementos personales regulados en el art\u00edculo 47 del presente Convenio. En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, a dichos conceptos se a\u00f1adir\u00e1n los pluses que individualmente devengue el trabajador en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 61 &#8211; ANTICIPOS Y PR\u00c9STAMOS<\/p>\n<p>I \u2013 Anticipos<\/p>\n<p>Todo el personal podr\u00e1 solicitar un anticipo reembolsable, de conformidad con la siguiente regulaci\u00f3n:<\/p>\n<p>TIPO ANTICIPO<br \/>\nIMPORTE MAXIMO PAGAS<br \/>\nORDINARIAS MAXIMAS<br \/>\nJUSTIFICANTES<br \/>\nAdquisici\u00f3n de primera vivienda<br \/>\n15.000<br \/>\n60 Contrato compraventa o<br \/>\nEscritura<\/p>\n<p>Reforma de primera vivienda<br \/>\n8.000<br \/>\n24 Presupuesto previo y<br \/>\nFacturas, o Facturas<br \/>\nAdquisici\u00f3n mobiliario de<br \/>\nprimera vivienda<br \/>\n6.800<br \/>\n24<br \/>\nPresupuesto\/Factura<br \/>\nAdquisici\u00f3n de veh\u00edculo 5.000 24 Presupuesto\/Factura<br \/>\nEnfermedad grave 8.000 36 Informe m\u00e9dico<\/p>\n<p>Necesidades personales de hasta 1<br \/>\nmensualidad<br \/>\n12<br \/>\n&#8212;&#8211;<\/p>\n<p>Adopci\u00f3n internacional<br \/>\n8.000<br \/>\n36 Solicitud Oficial de<br \/>\nAdopci\u00f3n<br \/>\nEstudios de Postgrado \/ M\u00e1ster<br \/>\n5.000<br \/>\n24<br \/>\nResguardo matr\u00edcula<\/p>\n<p>Requisitos:<\/p>\n<p>&#8211; Antig\u00fcedad m\u00ednima de 2 a\u00f1os, salvo enfermedad grave o necesidades personales para los que ser\u00e1 necesaria una antig\u00fcedad m\u00ednima de 1 a\u00f1o.<br \/>\n&#8211; En el caso de que el c\u00f3nyuge de un empleado sea tambi\u00e9n empleado de la Empresa, los anticipos por adquisici\u00f3n y\/o reforma de primera vivienda, y los anticipos por adquisici\u00f3n de mobiliario de primera vivienda s\u00f3lo se conceder\u00e1n a uno de ellos.<br \/>\n&#8211; La adquisici\u00f3n y\/o reforma, no debe haberse realizado en un plazo superior a 6 meses<br \/>\n&#8211; Los anticipos indicados en la tabla anterior, no son compatibles entre s\u00ed, salvo el de enfermedad grave.<br \/>\n&#8211; El anticipo deber\u00e1 quedar totalmente amortizado en la fecha en la que el empleado cause baja en la Empresa.<br \/>\n&#8211; Para la concesi\u00f3n de un anticipo por una de las causas antes indicadas, deber\u00e1 estar<br \/>\namortizado un anticipo anterior solicitado por la misma causa.<br \/>\n&#8211; La presente regulaci\u00f3n es incompatible con cualquier otro tipo o sistema de anticipos regulados en el presente Convenio o en el acta de firma del mismo.<\/p>\n<p>Procedimiento:<\/p>\n<p>&#8211; Realizar la solicitud por el procedimiento interno habilitado al efecto.<br \/>\n&#8211; Aportar previamente, en los casos previstos, los justificantes correspondientes a la unidad de Personas, Organizaci\u00f3n y Cultura correspondiente (actualmente CSC de Personas, Organizaci\u00f3n y Cultura).<\/p>\n<p>A estos efectos, se establece una dotaci\u00f3n global m\u00e1xima de 750.000 euros para los a\u00f1os<br \/>\n2016, 2017 y 2018, y de 800.000 para el a\u00f1o 2019 y siguientes para el conjunto de las empresas y plantilla incluida en el \u00e1mbito funcional y personal del presente Convenio.<\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2017, dicha dotaci\u00f3n se dividir\u00e1 por igual en cada trimestre, llevando al siguiente el sobrante no consumido del trimestre anterior. Las solicitudes se efectuar\u00e1n dentro de cada trimestre, y aquellas con origen en trimestres anteriores que por razones presupuestarias no hayan podido ser atendidas, deber\u00e1n solicitarse nuevamente.<\/p>\n<p>II &#8211; Pr\u00e9stamo especial para adquisici\u00f3n de veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Excepcionalmente a la regulaci\u00f3n general antes indicada, se establece un pr\u00e9stamo especial para adquisici\u00f3n de veh\u00edculo, que tiene por finalidad ayudar en la adquisici\u00f3n del mismo al personal adscrito al sistema de Retribuci\u00f3n Variable regulada en el art\u00edculo 49 del presente Convenio, como contraprestaci\u00f3n por la utilizaci\u00f3n obligatoria de veh\u00edculo propio en el desempe\u00f1o de sus funciones, y sin perjuicio de la percepci\u00f3n del precio por kil\u00f3metro realizado, con el valor que tenga estipulado la Empresa en cada momento con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>La Empresa conceder\u00e1 a los trabajadores afectados que lo soliciten un pr\u00e9stamo personal para adquisici\u00f3n de veh\u00edculo, hasta un importe m\u00e1ximo de 19.500 euros.<\/p>\n<p>Este pr\u00e9stamo es incompatible con el anticipo por Adquisici\u00f3n de Veh\u00edculo regulado en el apartado anterior.<\/p>\n<p>El pr\u00e9stamo se amortizar\u00e1 en un periodo m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os y no podr\u00e1 solicitarse otro pr\u00e9stamo hasta la completa cancelaci\u00f3n del anterior. Para la amortizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo se calcular\u00e1n cuotas de igual importe, que comprender\u00e1n capital e intereses y se descontar\u00e1n de los haberes fijos del trabajador, tanto en mensualidades ordinarias como extraordinarias.<\/p>\n<p>El tipo de inter\u00e9s anual del pr\u00e9stamo ser\u00e1 el fijado cada a\u00f1o como inter\u00e9s legal del dinero por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los pr\u00e9stamos con amortizaci\u00f3n superior a 1 a\u00f1o natural, se revisar\u00e1 a 1 de enero de cada ejercicio el inter\u00e9s aplicable.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 62 &#8211; BONIFICACI\u00d3N EN LA TARIFA EL\u00c9CTRICA Y EN LA TARIFA DE GAS NATURAL<\/p>\n<p>En el marco de los beneficios sociales regulados en el presente Convenio, el personal de las empresas integradas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del mismo, en tanto mantengan su situaci\u00f3n de activo en las mismas, disfrutar\u00e1n de una bonificaci\u00f3n en la tarifa el\u00e9ctrica y la tarifa de gas, en su domicilio habitual y en su segunda residencia.<\/p>\n<p>En caso de que dos empleados tengan o compartan el mismo domicilio y\/o segunda residencia, solamente uno de ellos podr\u00e1 beneficiarse de la bonificaci\u00f3n regulada en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Dicha bonificaci\u00f3n consiste en:<\/p>\n<p>&#8211; Tarifa el\u00e9ctrica:<\/p>\n<p>Hasta la fecha que seguidamente se indica, se mantiene la regulaci\u00f3n del I Convenio<br \/>\nColectivo de Gas Natural Fenosa.<\/p>\n<p>Con efectos del d\u00eda 1 del mes siguiente al de la firma del presente Convenio, se facturar\u00e1 con el precio2 de valoraci\u00f3n del suministro a tarifa de empleado vigente en cada momento, establecido por el Acuerdo Previo de Valoraci\u00f3n (APV) fijado por la Administraci\u00f3n Tributaria o, en su caso, el precio de la valoraci\u00f3n oficial que la sustituya, hasta alcanzar un consumo m\u00e1ximo entre ambas residencias de 8.000 kWh\/a\u00f1o.<\/p>\n<p>Superado el consumo antes indicado, se facturar\u00e1 la electricidad de acuerdo con la tarifa dom\u00e9stica que se tenga contratada individualmente.<\/p>\n<p>&#8211; Tarifa gas natural:<\/p>\n<p>Hasta la fecha que seguidamente se indica, se mantiene la regulaci\u00f3n del I Convenio<br \/>\nColectivo de Gas Natural Fenosa.<\/p>\n<p>Con efectos del d\u00eda 1 del mes siguiente al de la firma del presente Convenio, se aplicar\u00e1 un 60% sobre el t\u00e9rmino variable de la tarifa dom\u00e9stica contratada, hasta alcanzar un consumo m\u00e1ximo entre ambas residencias de 16.000 kWh\/a\u00f1o. El resto de conceptos y cargos de la factura no correspondientes al consumo (ej.: t\u00e9rminos fijos, contador, etc.) no estar\u00e1n bonificados.<\/p>\n<p>Superado el consumo antes indicado, se facturar\u00e1 el gas natural, sin bonificaci\u00f3n, de acuerdo con la tarifa dom\u00e9stica contratada individualmente.<\/p>\n<p>Para tener derecho a dichas bonificaciones, el empleado deber\u00e1 tener contratadas ambas energ\u00edas con la compa\u00f1\u00eda comercializadora del Grupo que la Empresa determine. Asimismo, para tener derecho a la bonificaci\u00f3n regulada en el presente art\u00edculo, ser\u00e1 requisito imprescindible estar al corriente del pago de las facturas y\/o las cargas fiscales que legalmente correspondan.<\/p>\n<p>Las presentes bonificaciones, o cualquier otra regulada en el presente Convenio y sus anexos, son incompatibles con cualquier otro tipo de bonificaci\u00f3n o descuento de la Empresa existente en mercado, as\u00ed como con otras alternativas de facturaci\u00f3n, (a modo de ejemplo: Tarifa Plana, Plan de Pagos Mensual, etc.).<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n fraudulenta de las energ\u00edas suministradas por la Empresa, supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de la bonificaci\u00f3n antes indicada, sin menoscabo de las acciones legales que en derecho pudiesen corresponder.<\/p>\n<p>2 Como referencia, el importe de la APV a d\u00eda de la firma del presente convenio es 0,116502 \u20ac\/kWh.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 63 &#8211; ASISTENCIA SANITARIA<\/p>\n<p>Al objeto de facilitar un seguro privado de asistencia m\u00e9dica y sanitaria a los empleados de la Empresa, \u00e9sta tiene contratadas varias p\u00f3lizas que responden a compromisos anteriores, y una p\u00f3liza abierta (con Adeslas, n\u00ba 14739) en la que se incluyen los empleados en activo no incluidos en dichas p\u00f3lizas anteriores, o que carezcan de aportaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de un r\u00e9gimen previo de colaboraci\u00f3n en la asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>Los colectivos y p\u00f3lizas existentes, a la firma del presente Convenio, son las siguientes:<\/p>\n<p>ASEGURADORA POLIZA COLECTIVO Y\/O CONDICIONES<\/p>\n<p>Adeslas<\/p>\n<p>9050, 9051, 9052 y 9053 P\u00f3lizas cerradas a nuevas altas de empleados. Est\u00e1n incluidos en las mismas los empleados a los que era de aplicaci\u00f3n el \u201cAcuerdo por el que se establece un Modelo de Asistencia M\u00e9dico Sanitaria Complementaria\u201d, de fecha 22.11.2004, regulado en el Anexo VIII integrado en el II Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa.<br \/>\n9056 P\u00f3liza cerrada a nuevas altas de empleados.<br \/>\n14739 P\u00f3liza abierta.<\/p>\n<p>9070 P\u00f3liza cerrada a nuevas altas de empleados, con origen GNF Engineering, S.A.<\/p>\n<p>9071 P\u00f3liza cerrada a nuevas altas de empleados, con<br \/>\norigen Operaci\u00f3n y Mantenimiento Energy, S.A.<\/p>\n<p>Mapfre Caja Salud<br \/>\n2646545 P\u00f3liza cerrada a nuevas altas de empleados, con<br \/>\norigen Petroleum Oil &amp; Gas Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El ajuste anual por siniestralidad de cada p\u00f3liza estar\u00e1 en funci\u00f3n de la siniestralidad generada por el propio colectivo.<\/p>\n<p>En el supuesto de movilidad entre las empresas incluidas en el \u00e1mbito funcional del presente Convenio, el empleado afectado mantendr\u00e1 su adscripci\u00f3n en la p\u00f3liza que est\u00e9 adscrito en el momento de producirse dicha movilidad. No obstante, de forma excepcional y a petici\u00f3n del empleado afectado, podr\u00e1 efectuarse su adscripci\u00f3n a la p\u00f3liza n\u00ba 14739, procedi\u00e9ndose en dicho caso a efectuar la regularizaci\u00f3n que pueda corresponder por las diferencias que en cada caso puedan existir.<\/p>\n<p>Por tener una regulaci\u00f3n espec\u00edfica, se except\u00faan de la anterior regulaci\u00f3n los siguientes colectivos:<\/p>\n<p>1. Los empleados de Gas Natural Fenosa Engineering, S.L.U, adscritos a Empresarios Agrupados, que se benefician de la p\u00f3liza de asistencia sanitaria regulada en el acuerdo de EPTISA de 31 de enero de 1996.<\/p>\n<p>2. Los empleados incluidos en la relaci\u00f3n de personal afectado por el acuerdo suscrito con fecha 20.12.2002 por la Comisi\u00f3n de Gesti\u00f3n de \u00e1mbito Madrid de Gas Natural, sdg, S.A., por el que se acord\u00f3 la dotaci\u00f3n de un Fondo Social como alternativa a la existencia del r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n en la asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 64 &#8211; PRESTACIONES POR DISCAPACIDAD F\u00cdSICA O PS\u00cdQUICA<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo regulado en el Anexo I, para los empleados que tengan hijos discapacitados, se acuerda establecer una prestaci\u00f3n por Discapacidad F\u00edsica o Ps\u00edquica, con la siguiente regulaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; Grado 1: Cuando el \u00f3rgano administrativo competente reconozca, mediante certificaci\u00f3n, una discapacidad comprendida entre el 33% y 64%, ambos inclusive.<br \/>\n&#8211; Grado 2: Cuando la discapacidad est\u00e9 comprendida en el tramo entre el 65% y 74%, ambos inclusive.<br \/>\n&#8211; Grado 3: Cuando la discapacidad sea igual \u00f3 superior al 75%.<\/p>\n<p>Los importes mensuales de estas prestaciones para cada uno de los a\u00f1os de vigencia, que se percibir\u00e1n exclusivamente en las 12 pagas ordinarias, son:<\/p>\n<p>A\u00d1OS\/<br \/>\nGRADOS<br \/>\nGrado 1<br \/>\nGrado 2<br \/>\nGrado 3<br \/>\n2016 84,46 129,66 175,34<br \/>\n2017 85,39 131,09 177,27<br \/>\n2018 86,33 132,53 179,22<br \/>\n2019 87,62 134,52 181,91<br \/>\n2020 89,11 136,81 185,00<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS LABORALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 65 &#8211; PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS<\/p>\n<p>1. Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en atribuir a la Seguridad y Salud de los trabajadores, el car\u00e1cter de materia prevalente en sus relaciones rec\u00edprocas. Conscientes de la importancia de fomentar, promover y desarrollar cuantas acciones sean necesarias para implementar una cultura preventiva que evite en lo posible los accidentes de trabajo, y asuma como valor la protecci\u00f3n de la salud de los trabajadores, las partes firmantes, se comprometen a desarrollar pol\u00edticas activas de prevenci\u00f3n de riesgos laborales tendentes a conseguir el mayor grado de integraci\u00f3n de la prevenci\u00f3n en todas las actividades que se realicen y ordenen y en todas las decisiones que se adopten.<\/p>\n<p>A este fin, la acci\u00f3n preventiva se desarrollar\u00e1 bajo el principio de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de la Empresa y los trabajadores. La Empresa y los Delegados de Prevenci\u00f3n, desarrollar\u00e1n sus funciones dentro del marco de la planificaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n que resulte de la evaluaci\u00f3n de riesgos, impulsando su cumplimiento, debiendo por ello asumir cada trabajador y su l\u00ednea jer\u00e1rquica la parte que les corresponde seg\u00fan las funciones que desarrollen y la repercusi\u00f3n que pudiera tener para su integridad o la de aqu\u00e9llos a los que pueda afectar su actividad.<\/p>\n<p>2. La Empresa, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 1 del RD 39\/1997 y art\u00edculo<br \/>\n14 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (LPRL), aplicar\u00e1 las medidas que integran el deber general de prevenci\u00f3n, siendo principios de la pol\u00edtica preventiva, adem\u00e1s de los recogidos en el art\u00edculo 15 de la LPRL, los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Considerar la salud de los trabajadores como un objetivo prioritario, promovido dentro de un sistema preventivo y de un proceso de mejora continua, tendente a la reducci\u00f3n de los accidentes y la mejora de las condiciones de seguridad y salud.<br \/>\n&#8211; Considerar la prevenci\u00f3n como una actividad integrada, tanto en el conjunto de sus actividades, procesos y toma de decisiones, como en todos los niveles jer\u00e1rquicos, de manera que todo el personal que preste sus servicios en la Empresa sea responsable del cumplimiento de las normas, externas \u00f3 internas, sobre la materia, y en especial las que contengan regulaci\u00f3n espec\u00edfica sobre da\u00f1os para la salud.<br \/>\n&#8211; Promover un modelo de prevenci\u00f3n participativo, potenciando los cauces para que los trabajadores y sus representantes legales participen de manera activa en la acci\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 66 &#8211; FORMACI\u00d3N E INFORMACI\u00d3N EN MATERIA PREVENTIVA<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n constituye uno de los pilares fundamentales de la prevenci\u00f3n, por lo que la empresa deber\u00e1 garantizar que cada trabajador reciba una formaci\u00f3n te\u00f3rica y pr\u00e1ctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contrataci\u00f3n, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempe\u00f1e o en los equipos de trabajo o se introduzcan nuevas tecnolog\u00edas.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 estar centrada espec\u00edficamente en el puesto de trabajo o funci\u00f3n de cada trabajador, adaptarse a la evoluci\u00f3n de los riesgos y a la aparici\u00f3n de otros nuevos, y repetirse peri\u00f3dicamente en los casos necesarios.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n deber\u00e1 impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aqu\u00e9lla del tiempo invertido en la misma. Cuando esta formaci\u00f3n sea impartida a personal a turnos que deba realizar la misma en su jornada de descanso, ese d\u00eda se considerar\u00e1 como tiempo efectivo de trabajo. La formaci\u00f3n se podr\u00e1 impartir por la Empresa mediante medios propios o concert\u00e1ndola con entidades especializadas, y su coste no recaer\u00e1 en ning\u00fan caso sobre los trabajadores.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n en materia preventiva ser\u00e1 debatida en el \u00e1mbito del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud regulado en el presente Convenio.<\/p>\n<p>La Empresa adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que los trabajadores reciban directamente toda la informaci\u00f3n necesaria sobre los riesgos para su salud y seguridad en su puesto de trabajo, y que puedan afectar a terceros y a las instalaciones.<\/p>\n<p>Los Delegados de Prevenci\u00f3n recibir\u00e1n formaci\u00f3n adecuada a sus funciones asignadas, estableciendo, en los casos necesarios, programas especiales incluidos en los planes generales de formaci\u00f3n de cada empresa.<\/p>\n<p>Los programas y acciones de formaci\u00f3n establecidos se gestionar\u00e1n de conformidad con los procedimientos de formaci\u00f3n vigentes.<\/p>\n<p>ARTICULO 67 &#8211; PLAN DE PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS LABORALES<\/p>\n<p>El Plan de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales es la herramienta a trav\u00e9s de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gesti\u00f3n y se establece su pol\u00edtica de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>El Plan de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales debe ser aprobado por la Direcci\u00f3n de la Empresa, previa consulta y di\u00e1logo con representaci\u00f3n de los trabajadores, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jer\u00e1rquicos, y conocido por todos sus trabajadores.<\/p>\n<p>El Plan de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales habr\u00e1 de reflejarse en un documento que se conservar\u00e1 a disposici\u00f3n de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluir\u00e1, con la amplitud adecuada a la dimensi\u00f3n y caracter\u00edsticas de la Empresa, los elementos indicados en el art\u00edculo 16.1 de la LPRL y RD 604\/2006.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 68 &#8211; EVALUACI\u00d3N DE RIESGOS<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el art\u00edculo 16 de la LPRL la Evaluaci\u00f3n de Riesgos es un instrumento esencial para la gesti\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Plan de Prevenci\u00f3n de Riesgos. En este sentido, la Empresa efectuar\u00e1 las correspondientes evaluaciones de riesgos conforme a lo establecido en la normativa interna.<\/p>\n<p>En los procesos de evaluaci\u00f3n que desarrolle el Servicio de Prevenci\u00f3n Mancomunado participar\u00e1n representantes de la l\u00ednea jer\u00e1rquica, as\u00ed como los Delegados de Prevenci\u00f3n conforme al siguiente criterio:<\/p>\n<p>&#8211; Las evaluaciones de riesgo correspondientes a puestos y actividades, se realizar\u00e1n en reuniones conjuntas en las que participar\u00e1 un Delegado de Prevenci\u00f3n designado por cada una de las secciones sindicales con representaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Las evaluaciones de los centros de trabajo, se realizar\u00e1n con los Delegados de Prevenci\u00f3n del centro o, en su defecto, un Delegado de Prevenci\u00f3n designado a tal efecto, integrante de los subcomit\u00e9s territoriales de Seguridad y Salud Laboral. En caso de no existir designaci\u00f3n, las evaluaciones se efectuar\u00edan rotacionalmente con cada uno de los Delegados de Prevenci\u00f3n integrante del subcomit\u00e9 correspondiente, inici\u00e1ndose dicha rotaci\u00f3n por un Delegado de Prevenci\u00f3n de la Secci\u00f3n Sindical con mayor representaci\u00f3n en el mismo.<br \/>\n&#8211; Excepcionalmente, en casos de especial relevancia y en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de riesgos de los centros de trabajo, adem\u00e1s de los Delegados de Prevenci\u00f3n del propio centro de trabajo, podr\u00e1 asistir como asesor un Delegado de Prevenci\u00f3n nombrado por la mayor\u00eda de la representaci\u00f3n sindical de dicho centro.<\/p>\n<p>2. Cuando el resultado de la evaluaci\u00f3n lo hiciera necesario, el Servicio de Prevenci\u00f3n<br \/>\nMancomunado realizar\u00e1 controles peri\u00f3dicos de las condiciones de trabajo y de la<\/p>\n<p>actividad de los trabajadores en la prestaci\u00f3n de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.<\/p>\n<p>3. Cuando se haya producido un da\u00f1o para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasi\u00f3n de la vigilancia de la salud prevista en el a r t \u00ed c u lo 22 d e la LPRL aparezcan indicios de que las medidas de prevenci\u00f3n resultan insuficientes, el Servicio de Prevenci\u00f3n Mancomunado llevar\u00e1 a cabo una investigaci\u00f3n al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos y proponer cuantas medidas de prevenci\u00f3n adicionales sean necesarias. De los resultados de la investigaci\u00f3n se aportar\u00e1 informe al Comit\u00e9 de Seguridad y Salud.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 69 &#8211; AN\u00c1LISIS DE ACCIDENTES<\/p>\n<p>Los incidentes y accidentes de trabajo del personal propio, y los accidentes de trabajo de las empresas contratistas que se produzcan en el desarrollo de los servicios contratados por la Empresa, deben ser investigados y analizados con el objeto de identificar las causas y determinar medidas correctoras.<\/p>\n<p>En la investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis de los accidentes participar\u00e1n responsables de las unidades operativas, as\u00ed como las organizaciones espec\u00edficas de prevenci\u00f3n y seguridad industrial. Igualmente participar\u00e1n los Delegados de Prevenci\u00f3n del centro de trabajo o, en su defecto, un Delegado de Prevenci\u00f3n designado a tal efecto, integrante del subcomit\u00e9 territorial de Seguridad y Salud Laboral correspondiente. En caso de no existir designaci\u00f3n, los an\u00e1lisis se efectuar\u00edan rotacionalmente con cada uno de los Delegados de Prevenci\u00f3n integrante del subcomit\u00e9 correspondiente, inici\u00e1ndose dicha rotaci\u00f3n por un Delegado de Prevenci\u00f3n de la Secci\u00f3n Sindical con mayor representaci\u00f3n en el mismo.<\/p>\n<p>En el canal de informaci\u00f3n interno se mantendr\u00e1 actualizada la informaci\u00f3n sobre siniestralidad para conocimiento del conjunto del colectivo, as\u00ed como an\u00e1lisis de las causas m\u00e1s repetitivas sobre el origen de estos y consejos de buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 70 &#8211; INSTALACIONES Y EQUIPOS<\/p>\n<p>Las instalaciones y equipos deben dise\u00f1arse, construirse, utilizarse y mantenerse adecuadamente, a efectos de evitar que puedan constituir un factor de riesgo para el personal, clientes y el medio ambiente.<\/p>\n<p>Las unidades encargadas del dise\u00f1o, construcci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y mantenimiento son las responsables de asegurar la m\u00e1xima eficiencia de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 71 &#8211; MEDIDAS DE EMERGENCIA Y RIESGO GRAVE E INMINENTE<\/p>\n<p>La Empresa, deber\u00e1 analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuaci\u00f3n de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en pr\u00e1ctica estas medidas y comprobando peri\u00f3dicamente, en su caso, el correcto funcionamiento de las medidas adoptadas. Los sistemas de verificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n se informar\u00e1n en los<\/p>\n<p>correspondientes subcomit\u00e9s espec\u00edficos en caso de instalaciones singulares, o subcomit\u00e9s territoriales en resto de centros de trabajo. Para la aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas, la Direcci\u00f3n de la Empresa deber\u00e1 organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la Empresa y\/o con sus propios medios, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia m\u00e9dica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. De estas medidas se informar\u00e1 al Comit\u00e9 de Seguridad y Salud.<\/p>\n<p>Para la designaci\u00f3n del personal mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, al objeto de asegurar el correcto cumplimiento de su cometido, deber\u00e1 tenerse en cuenta que est\u00e9 capacitado para ello, no teniendo limitaciones m\u00e9dicas o f\u00edsicas.<\/p>\n<p>La Empresa dispondr\u00e1 lo necesario para garantizar que se elabora, conoce y mantiene actualizado en el tiempo un plan de evacuaci\u00f3n y emergencia en aquellas instalaciones que reglamentariamente lo requieran.<\/p>\n<p>Los trabajadores de los centros de trabajo, conocer\u00e1n y recibir\u00e1n informaci\u00f3n peri\u00f3dica de las medidas de actuaci\u00f3n en caso de emergencia.<\/p>\n<p>Cuando los trabajadores est\u00e9n o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasi\u00f3n de su trabajo, la Direcci\u00f3n de la Empresa se compromete a:<\/p>\n<p>a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.<\/p>\n<p>c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jer\u00e1rquico, ante una situaci\u00f3n de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la Empresa, est\u00e9 en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios t\u00e9cnicos puestos a su disposici\u00f3n, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 72 &#8211; VIGILANCIA DE LA SALUD<\/p>\n<p>1. Se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la LPRL, y sus principios b\u00e1sicos del Grupo se recogen en el Dec\u00e1logo de la Salud publicado por la Empresa. Para ello, la Empresa garantizar\u00e1 a los trabajadores a su servicio la vigilancia peri\u00f3dica de su estado de salud en funci\u00f3n de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. Los responsables de salud laboral elaborar\u00e1n protocolos espec\u00edficos por puestos de trabajo que se actualizar\u00e1n peri\u00f3dicamente con un nivel de vigilancia al menos equivalente al de las recomendaciones que vayan publicando los organismos oficiales.<\/p>\n<p>Esta vigilancia s\u00f3lo podr\u00e1 llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en aquellos casos en que, previa consulta al Comit\u00e9 de Seguridad y Salud, se considere imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la<\/p>\n<p>salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los dem\u00e1s trabajadores o para otras personas relacionadas con la Empresa o cuando as\u00ed est\u00e9 establecido en una disposici\u00f3n legal.<\/p>\n<p>La obligatoriedad antes citada s\u00f3lo ser\u00e1 para aquellas pruebas m\u00e9dicas que sean precisas y que como tal se indiquen en el protocolo del puesto.<\/p>\n<p>2. La empresa garantizar\u00e1 de manera espec\u00edfica la protecci\u00f3n de los trabajadores que, por sus propias caracter\u00edsticas personales o estado biol\u00f3gico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situaci\u00f3n de discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deber\u00e1 tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en funci\u00f3n de \u00e9stas, adoptar\u00e1 las medidas preventivas y de protecci\u00f3n necesarias.<\/p>\n<p>3. En todo caso se deber\u00e1 optar por la realizaci\u00f3n de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.<\/p>\n<p>4. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevar\u00e1n a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador, as\u00ed como la confidencialidad de toda la informaci\u00f3n relacionada con su estado de salud.<\/p>\n<p>5. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podr\u00e1n ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de los mismos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 73 &#8211; PREVENCION EN SITUACION DE MATERNIDAD<\/p>\n<p>En caso de embarazo, en el supuesto de que en el desempe\u00f1o del trabajo habitual exista riesgo para la trabajadora o el feto, seg\u00fan informe m\u00e9dico, la Empresa proceder\u00e1 a adoptar las medidas necesarias para evitar la exposici\u00f3n de la trabajadora y\/o el feto a dicho riesgo, facilitando el cambio a otro puesto de trabajo, de ser necesario, dentro de su Grupo Profesional y horario.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara t\u00e9cnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la Direcci\u00f3n podr\u00e1 determinar el paso de la trabajadora afectada a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el art\u00edculo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el per\u00edodo necesario para la protecci\u00f3n de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.<\/p>\n<p>En todo caso se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la LPRL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 74 &#8211; ORGANIZACI\u00d3N DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA<\/p>\n<p>1. Servicio de Prevenci\u00f3n Mancomunado<\/p>\n<p>La Empresa, de acuerdo a lo establecido en la legislaci\u00f3n vigente, ha adoptado como modalidad organizativa de la prevenci\u00f3n la constituci\u00f3n de un Servicio de Prevenci\u00f3n Mancomunado.<\/p>\n<p>El Servicio de Prevenci\u00f3n Mancomunado como una unidad organizativa espec\u00edfica, sin personalidad jur\u00eddica propia, se constituye de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21 del RD 39\/1997, con el objeto y las funciones de apoyar y asesorar, a todas las empresas adheridas al mismo, y a los trabajadores de las mismas, en el proceso de integraci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en el sistema general de gesti\u00f3n de cada Empresa y en el desarrollo de la actividad preventiva necesaria para prevenir los riesgos laborales a trav\u00e9s de las acciones que se recogen en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Servicio de Prevenci\u00f3n velar\u00e1 por que el deber de prevenci\u00f3n como obligaci\u00f3n y responsabilidad, sea asumido por la Direcci\u00f3n de la Empresa e integrado en la gesti\u00f3n de todas sus actividades y en todos sus niveles organizativos.<\/p>\n<p>Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio Prevenci\u00f3n Mancomunado cuenta con los medios humanos y materiales necesarios, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 31 de la LPRL y en el art\u00edculo 15 del Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n, asumiendo las 4 especialidades previstas en el art\u00edculo 34 del citado reglamento:<\/p>\n<p>&#8211; La Medicina del Trabajo.<br \/>\n&#8211; La Seguridad en el Trabajo.<br \/>\n&#8211; La Higiene Industrial.<br \/>\n&#8211; La Ergonom\u00eda y Psicosociolog\u00eda aplicada.<\/p>\n<p>Los responsables de las distintas especialidades dentro del Servicio de Prevenci\u00f3n<br \/>\nMancomunado, mantendr\u00e1n una coordinaci\u00f3n continua para el logro de sus objetivos.<\/p>\n<p>2. Presencia de los Recursos Preventivos<\/p>\n<p>La presencia de los recursos preventivos en los centros de trabajo, estar\u00e1 regulada en base a lo previsto en el a rt\u00edculo 32 bis de la LPRL y su desarrollo recogido en los Reales Decretos 39\/1997, de 17 de enero y 604\/2006, de 19 de mayo.<\/p>\n<p>3. Delegados de Prevenci\u00f3n<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 35 de la LPRL, los Delegados de Prevenci\u00f3n ser\u00e1n elegidos por y entre los representantes de los trabajadores. La elecci\u00f3n se realizar\u00e1 en el seno del Comit\u00e9 de Empresa del centro\/s de trabajo, con el n\u00famero de representantes que correspondan por Ley. Los medios de desplazamiento entre los distintos centros de trabajo para desarrollar la labor de representaci\u00f3n ser\u00e1n facilitados por la Empresa.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, sin sobrepasar el n\u00famero de representantes que correspondan legalmente en cada caso, podr\u00e1n ser designados, por las Secciones Sindicales, trabajadores que no sean representantes legales, por raz\u00f3n de su mayor conocimiento y experiencia,<\/p>\n<p>hasta un m\u00e1ximo de 20 en el conjunto de las empresas incluidas en el art\u00edculo segundo del presente C o n v e n i o .<\/p>\n<p>Dicha elecci\u00f3n tendr\u00e1 en cuenta el porcentaje de representaci\u00f3n obtenido en las elecciones sindicales en el conjunto de las mismas.<\/p>\n<p>Para el ejercicio de sus funciones, dichos Delegados de Prevenci\u00f3n dispondr\u00e1n del cr\u00e9dito horario regulado en el art\u00edculo 68 del Estatuto de los Trabajadores, para los Representantes de los Trabajadores.<\/p>\n<p>En lo referente a las competencias y facultades de los Delegados de Prevenci\u00f3n se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 36 de la LPRL.<\/p>\n<p>En lo referente a las garant\u00edas de los Delegados de Prevenci\u00f3n se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 37 de la LPRL, y en el art\u00edculo 68 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>4. Comit\u00e9 y Subcomit\u00e9s de Seguridad y Salud<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las facultades reguladas en la legislaci\u00f3n vigente para los Delegados de Prevenci\u00f3n, se constituye un Comit\u00e9 de Seguridad y Salud \u00fanico para todas las empresas incluidas en el Art\u00edculo 1 del presente Convenio, que, en su conjunto, tendr\u00e1 un n\u00famero m\u00e1ximo de 15 Delegados de Prevenci\u00f3n, que a nivel de interlocuci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Delegado de Prevenci\u00f3n de Grupo, elegidos en proporci\u00f3n a la representatividad que se ostente en funci\u00f3n del resultado de las elecciones a representaci\u00f3n unitaria de los trabajadores, y un n\u00famero igual de representantes de la Empresa.<\/p>\n<p>Los Delegados de Prevenci\u00f3n, miembros de dicho Comit\u00e9, dispondr\u00e1n de un cr\u00e9dito horario m\u00e1ximo de 40 horas mensuales. En el supuesto de ostentar al mismo tiempo distintos cargos unitarios y\/o sindicales (representante electo, delegado sindical, delegado de prevenci\u00f3n, etc.) el cr\u00e9dito horario no ser\u00e1 acumulable, salvo por el mecanismo regulado en los apartados i) y j) del art\u00edculo 77 del presente Convenio.<\/p>\n<p>No computar\u00e1n en el c\u00f3mputo de horas sindicales antes indicado, las horas destinadas a reuniones convocadas por la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>En lo referente a las competencias y facultades de dicho Comit\u00e9 de Seguridad y Salud \u00fanico, se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos 38 y 39 de la LPRL.<\/p>\n<p>Por lo que respecta a su funcionamiento, el Comit\u00e9 se regir\u00e1 por el Reglamento<br \/>\nInterno existente a tal efecto.<\/p>\n<p>Al objeto de dinamizar el an\u00e1lisis, resoluci\u00f3n y seguimiento de los temas, se constituyen los siguientes Subcomit\u00e9s:<\/p>\n<p>&#8211; 3 Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos:<\/p>\n<p>&#8211; Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico de Generaci\u00f3n<br \/>\n&#8211; Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico de Negocio Regulado Gas<br \/>\n&#8211; Subcomit\u00e9 T\u00e9cnico de Negocio Regulado Electricidad<\/p>\n<p>&#8211; 6 Subcomit\u00e9s de Seguridad y Salud de \u00e1mbito Territorial, de conformidad con la siguiente distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica:<\/p>\n<p>ZONAS TERRITORIALES COMUNIDADES AUT\u00d3NOMAS<\/p>\n<p>Zona Galicia<\/p>\n<p>Zona Norte<\/p>\n<p>Galicia<br \/>\nAsturias<\/p>\n<p>C Castilla y Le\u00f3n<br \/>\nNavarra<br \/>\nRioja<br \/>\nZona Levante Valencia<br \/>\nMurcia<br \/>\nZona Centro Madrid<br \/>\nCastilla &#8211; La Mancha<br \/>\nZona Sur Andaluc\u00eda<\/p>\n<p>Zona Este Catalu\u00f1a<br \/>\nArag\u00f3n<\/p>\n<p>En todo caso, los Representantes de los Trabajadores que formen parte de dichos Subcomit\u00e9s Territoriales deber\u00e1n estar adscritos a alg\u00fan centro de trabajo del correspondiente territorio, y se procurar\u00e1 que los que formen parte de los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos tengan conocimiento t\u00e9cnico de cada uno de los respectivos negocios,<\/p>\n<p>Los Subcomit\u00e9s Territoriales se compondr\u00e1n por parte de la Representaci\u00f3n de los Trabajadores, en proporci\u00f3n a la representaci\u00f3n que se ostente en el \u00e1mbito territorial correspondiente, y los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos en proporci\u00f3n a la representaci\u00f3n que se ostente en el \u00e1mbito del respectivo negocio.<\/p>\n<p>&#8211; Por raz\u00f3n de la singularidad de las instalaciones en el \u00e1mbito de Generaci\u00f3n El\u00e9ctrica, se constituyen Subcomit\u00e9s espec\u00edficos distribuidos de la siguiente forma:<\/p>\n<p>&#8211; Ciclos Combinados: 1 para cada Central.<br \/>\n&#8211; Generaci\u00f3n T\u00e9rmica: 1 para cada Central.<br \/>\n&#8211; Generaci\u00f3n Hidr\u00e1ulica\/Renovables: 1 para el conjunto de las instalaciones.<\/p>\n<p>Si como consecuencia de la expansi\u00f3n de los negocios se tuviera presencia en alguna otra Comunidad Aut\u00f3noma no referenciada anteriormente, ser\u00e1 autom\u00e1ticamente agrupada en la zona geogr\u00e1fica m\u00e1s pr\u00f3xima.<\/p>\n<p>Los centros de trabajo que tengan Subcomit\u00e9 propio, no forman parte de los<br \/>\nSubcomit\u00e9s Territoriales.<\/p>\n<p>Los Subcomit\u00e9s T\u00e9cnicos y Territoriales estar\u00e1n constituidos por un m\u00e1ximo de 5<br \/>\nRepresentantes por parte Sindical, que deber\u00e1n acreditar la formaci\u00f3n necesaria en materia de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, y 5 representantes de la Empresa, salvo en los Subcomit\u00e9s Territoriales de Zona Centro y Zona Este cuya composici\u00f3n ser\u00e1 de 7<br \/>\nRepresentantes por parte Sindical, que deber\u00e1n acreditar la formaci\u00f3n necesaria en materia de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, y 7 miembros por la representaci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>La composici\u00f3n de los Subcomit\u00e9s espec\u00edficos ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de 3 miembros, respectivamente, siendo su funci\u00f3n la de coordinaci\u00f3n y estudio de actividades para una mejor prevenci\u00f3n, y estar\u00e1n constituidos por Delegados de Prevenci\u00f3n de cada respectivo centro.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 75 &#8211; ACTUACI\u00d3N EN MATERIA DE PREVENCI\u00d3N RESPECTO DE EMPRESAS CONTRATISTAS Y EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL<\/p>\n<p>Las actividades de la Empresa no podr\u00e1n alcanzar los niveles de calidad y seguridad que se desean sin la participaci\u00f3n y compromiso de sus proveedores y colaboradores.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa establecer\u00e1 las medidas necesarias para que contratistas, subcontratistas y trabajadores aut\u00f3nomos que trabajen en sus instalaciones, mantengan respecto a sus trabajadores, un nivel de protecci\u00f3n equivalente al proporcionado a sus empleados.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa, se compromete a incluir en los contratos, las cl\u00e1usulas que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto, as\u00ed como que se informe sobre los datos de siniestralidad en relaci\u00f3n con las operaciones realizadas para Gas Natural Fenosa.<\/p>\n<p>Para garantizar la coordinaci\u00f3n de actividades, la Empresa ser\u00e1 especialmente sensible al cumplimiento de la legislaci\u00f3n en esta materia, y en especial la Ley 32\/2006 y los Reales Decretos 1627\/1997 y 171\/2004, reformado por el RD 604\/2006, de 19 de mayo, por el que se desarrolla el art\u00edculo 24 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter preferente, l a E m p r e s a utilizar\u00e1 como medios de coordinaci\u00f3n de actividades empresariales las siguientes medidas:<\/p>\n<p>&#8211; Intercambio de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n entre las empresas concurrentes.<br \/>\n&#8211; Reuniones peri\u00f3dicas entre empresas concurrentes<br \/>\n&#8211; Establecer procedimientos de trabajos conjunto, con contenidos espec\u00edficos de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que afecten a los trabajadores de la Empresa y las empresas contratistas.<br \/>\n&#8211; Asegurar la designaci\u00f3n de los recursos preventivos, por parte de la empresa contratista, en los casos que sea preceptivo.<br \/>\n&#8211; La designaci\u00f3n de una o m\u00e1s personas responsables de la coordinaci\u00f3n de actividades preventivas.<\/p>\n<p>En cuanto a las relaciones con Empresas de Trabajo Temporal en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, se estar\u00e1 a lo establecido en el Real Decreto 216\/1999 sobre disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud en el trabajo en el \u00e1mbito de las empresas de trabajo temporal y modificaciones introducidas por Real Decreto Ley 10\/2010.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII ACCI\u00d3N SINDICAL<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 76 &#8211; REPRESENTACI\u00d3N Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS SINDICALES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA<\/p>\n<p>Se reconoce el papel de los Sindicatos, a trav\u00e9s de sus Secciones Sindicales de Grupo constituidas en el \u00e1mbito funcional de este Convenio, como interlocutores esenciales respecto a las relaciones laborales en la Empresa, sin perjuicio de las competencias legales que la ley confiere a otros \u00f3rganos de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de Sindicatos m\u00e1s representativos, a los efectos de este Convenio, aquellos que ostenten el 10% o m\u00e1s, del n\u00famero total de representantes electos en el conjunto de las empresas incluidas en el \u00e1mbito del presente Convenio, o bien, cuando sean Sindicatos de implantaci\u00f3n auton\u00f3mica, los que ostenten el 15% o m\u00e1s en el \u00e1mbito auton\u00f3mico con un m\u00ednimo del 5% en el total de representantes electos en el conjunto de empresas incluidas en el art\u00edculo 1 del presente Convenio.<\/p>\n<p>La Representaci\u00f3n de los Trabajadores en la Empresa corresponde a:<\/p>\n<p>1. Secciones Sindicales<br \/>\n2. Mesa Sindical de Grupo<br \/>\n3. Comisiones de Gesti\u00f3n<br \/>\n4. Comit\u00e9s de Empresa y Delegados de Personal<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 77 &#8211; SECCIONES SINDICALES<\/p>\n<p>a) Para el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores, los afiliados a un mismo Sindicato legalmente constituido podr\u00e1n constituir la correspondiente Secci\u00f3n Sindical.<\/p>\n<p>b) Dispondr\u00e1n de 40 horas mensuales como m\u00e1ximo los Delegados Sindicales, de los sindicatos que hayan obtenido la representaci\u00f3n regulada en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 76 del presente Convenio, nombrados de conformidad con lo regulado en el art\u00edculo 10 de la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical. Asimismo, para los sindicatos que ostente la referida representaci\u00f3n, y hasta un m\u00e1ximo de 5 miembros por Secci\u00f3n Sindical, dispondr\u00e1n de 40 horas mensuales como m\u00e1ximo los representantes electos que formen parte de la ejecutiva u \u00f3rgano de gobierno de la Secci\u00f3n Sindical, designados y comunicados a la Empresa a tal efecto.<\/p>\n<p>En el supuesto de ostentar al mismo tiempo distintos cargos unitarios y\/o sindicales (representante electo, delegado sindical, delegado de prevenci\u00f3n, etc.) el cr\u00e9dito horario no ser\u00e1 acumulable, salvo por el mecanismo regulado en los apartados i) y j) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>No computar\u00e1n en el c\u00f3mputo de horas sindicales antes indicado, las horas destinadas a reuniones convocadas por la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>c) Los Sindicatos que hayan obtenido la representaci\u00f3n regulada en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 76 del presente Convenio, podr\u00e1n complementar \u2013de ser inferior- el n\u00famero de Delegados Sindicales que puedan ostentar, en el conjunto de las empresas incluidas en el art\u00edculo 1 del presente Convenio, de conformidad con la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical, en base a la siguiente escala:<\/p>\n<p>&#8211; Los Sindicatos que hayan obtenido el 10% o m\u00e1s de representaci\u00f3n del n\u00famero total de representantes electos en el conjunto de las empresas incluidas en el \u00e1mbito del presente Convenio: Hasta un m\u00e1ximo, de 10 Delegados Sindicales.<br \/>\n&#8211; Los Sindicatos que hayan obtenido el 15% o m\u00e1s de representaci\u00f3n en el \u00e1mbito auton\u00f3mico con un m\u00ednimo del 5% en el total de representantes electos en el conjunto de empresas incluidas en el \u00e1mbito del presente Convenio: Hasta un m\u00e1ximo de 5 Delegados Sindicales.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n de los Delegados Sindicales antes referidos, se efectuar\u00e1, hasta alcanzar en conjunto el n\u00famero m\u00e1ximo indicado por Sindicato, de conformidad con la<br \/>\nsiguiente escala:<\/p>\n<p>Empresas de menos de 250 empleados Empresas entre 250 y 750 empleados Empresas entre 751 y 1500 empleados<br \/>\nEmpresas de m\u00e1s de 1500 empleados<\/p>\n<p>1 Delegado Sindical<br \/>\n2 Delegados Sindicales<br \/>\n4 Delegados Sindicales<br \/>\n5 Delegados Sindicales<\/p>\n<p>De ser inferiores los porcentajes de representaci\u00f3n antes indicados, se estar\u00e1 a lo regulado en la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical.<\/p>\n<p>d) Los Delegados Sindicales tendr\u00e1n tambi\u00e9n derecho a una licencia anual no retribuida de hasta 15 d\u00edas para atender a sus funciones representativas.<\/p>\n<p>e) A efectos de una mejor operativa, a las reuniones de los Comit\u00e9s que legalmente proceda, cada Sindicato designar\u00e1 a un solo Delegado Sindical, a efectos de su asistencia y representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) El responsable designado por cada Secci\u00f3n Sindical se responsabilizar\u00e1 de que su Secci\u00f3n Sindical desarrolle las actividades de acuerdo con las normas establecidas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>g) Las Secciones Sindicales, tendr\u00e1n, adem\u00e1s de las reconocidas por Ley, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>i. Nombrar a los miembros de la Representaci\u00f3n de los Trabajadores en las comisiones mixtas a nivel de empresa, respetando la proporcionalidad derivada de las Elecciones Sindicales.<br \/>\nii. Fijar en los tablones de anuncios, para informaci\u00f3n Sindical, todo tipo de comunicaciones, convocatorias y, en general cualquier documento del Sindicato, as\u00ed como recaudar en los locales de la Empresa y fuera de las horas de trabajo, las<\/p>\n<p>cuotas Sindicales de sus afiliados y difundir toda clase de avisos, comunicaciones y publicaciones de su Sindicato antes o despu\u00e9s de las horas de trabajo.<br \/>\niii. Presentar sus candidatos en las elecciones a representantes del personal a trav\u00e9s de su correspondiente Organizaci\u00f3n Sindical.<br \/>\niv. Convocar a los trabajadores a todo tipo de reuniones fuera de las horas de trabajo v. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones de Gesti\u00f3n.<br \/>\nvi. Conocer y emitir, por parte de la Secci\u00f3n Sindical del sindicato de afiliaci\u00f3n del afectado, informe previo en los procedimientos por sanciones y despidos de trabajadores elegidos representantes de los trabajadores, en el seno de la Empresa, as\u00ed como en los supuestos establecidos en el R\u00e9gimen Disciplinario regulado en el presente Convenio.<\/p>\n<p>h) A efectos de tener un conocimiento general a nivel de Grupo, y facilitar la labor informativa a la Representaci\u00f3n de los Trabajadores, a las Secciones Sindicales se les facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n regulada en el art\u00edculo 64\u00ba del Estatuto de los Trabajadores, si bien a nivel de Grupo y de forma desglosada para que las Secciones Sindicales la deriven, en la que pueda corresponder, a los Comit\u00e9s de Empresa o Delegados de Personal, considerando expresamente las partes que con ello se da cumplimiento a lo regulado en el indicado art\u00edculo.<\/p>\n<p>i) Para facilitar el ejercicio de las funciones sindicales que asistan a los representantes legales de los trabajadores, podr\u00e1 establecerse a nivel de Secci\u00f3n Sindical una previsi\u00f3n de acumulaci\u00f3n de horas del total de las que correspondan a la totalidad de cada Secci\u00f3n Sindical, teniendo en cuenta que dicha acumulaci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 suponer la liberaci\u00f3n efectiva de cualquiera de los Representantes de los Trabajadores. Asimismo, esta previsi\u00f3n, que deber\u00e1 ser realizada al menos mensualmente, habr\u00e1 de ser previamente consensuada con la Direcci\u00f3n de Personas, Organizaci\u00f3n y Cultura.<\/p>\n<p>j) En ning\u00fan caso, un miembro de la Secci\u00f3n Sindical puede disponer, por el mecanismo de acumulaci\u00f3n de horas, de un volumen superior a 100 horas mensuales.<br \/>\nAsimismo, en ning\u00fan caso la ausencia podr\u00e1 hacerse con perjuicio grave del servicio p\u00fablico que presta la Empresa.<\/p>\n<p>k) Las Secciones Sindicales podr\u00e1n utilizar los mismos locales facilitados para la Mesa Sindical de Grupo, Comit\u00e9s de Empresa y Delegados de Personal, previo acuerdo entre las distintas Secciones y los dem\u00e1s \u00f3rganos de representaci\u00f3n sobre el sistema de uso.<\/p>\n<p>l) Solicitar a la Direcci\u00f3n de la Empresa que efect\u00faen el descuento en n\u00f3mina y el correspondiente ingreso en la cuenta indicada por cada Sindicato, de las cuotas sindicales de aquellos trabajadores afiliados que as\u00ed lo autoricen expresamente. La Empresa llevar\u00e1 a cabo las antedichas detracciones y los correspondientes ingresos hasta recibir comunicaci\u00f3n de los trabajadores en contrario.<\/p>\n<p>m) Los asesores de los trabajadores podr\u00e1n acceder a los locales destinados para la Representaci\u00f3n de los Trabajadores, cumpli\u00e9ndose los requisitos que en cada momento puedan regir para las visitas de personas ajenas a la Empresa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 78 &#8211; MESA SINDICAL DE GRUPO<\/p>\n<p>Se acuerda la constituci\u00f3n de una Mesa Sindical de Grupo (en adelante Mesa) conjunta para todas las empresas incluidas en el art\u00edculo 1 del presente Convenio. Dicha Mesa estar\u00e1 formada por 13 miembros, de los sindicatos que ostenten la representatividad regulada en el art\u00edculo 87 del Estatuto de los Trabajadores, siendo su distribuci\u00f3n proporcional a la representatividad obtenida en las elecciones sindicales en el conjunto de las empresas incluidas en el art\u00edculo 1 del presente Convenio.<\/p>\n<p>I. Se acuerda dotar a la indicada Mesa de las mismas competencias reguladas en el art\u00edculo 64 del Estatuto de los Trabajadores, as\u00ed como de las competencias siguientes:<\/p>\n<p>1. De informaci\u00f3n: Tendr\u00e1 derecho a ser informado por la Direcci\u00f3n de la Empresa en los supuestos siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Anualmente, sobre el Balance, la cuenta de resultados y la Memoria de la Sociedad, as\u00ed como de cuantos documentos se den a conocer a los accionistas de la misma.<br \/>\n&#8211; Con un mes de antelaci\u00f3n en la implantaci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de servicios y sistemas de trabajo.<br \/>\n&#8211; Trimestralmente, sobre la evoluci\u00f3n de los negocios y la situaci\u00f3n de la producci\u00f3n y ventas de la Sociedad.<br \/>\n&#8211; Trimestralmente sobre la evoluci\u00f3n de la plantilla y sus incidencias en el tiempo.<br \/>\n&#8211; Trimestralmente sobre la evoluci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de horas extras.<br \/>\n&#8211; Sanciones por faltas graves y muy graves y despidos de los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el R\u00e9gimen Disciplinario regulado en el presente Convenio. En estos casos, la comunicaci\u00f3n ser\u00e1 inmediata.<br \/>\n&#8211; Establecimiento o anulaci\u00f3n de pluses.<br \/>\n&#8211; Anualmente sobre el n\u00famero de promociones y ascensos.<br \/>\n&#8211; Cambios de centro de trabajo que no conlleven cambios de residencia.<\/p>\n<p>2. De negociaci\u00f3n:<br \/>\n&#8211; A la negociaci\u00f3n colectiva y el di\u00e1logo social.<br \/>\n&#8211; Periodo de consultas del art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>3. De audiencia previa: Tendr\u00e1 derecho a ser o\u00edda previamente a su ejecuci\u00f3n por la<br \/>\nDirecci\u00f3n de la Empresa en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&#8211; Cambios de r\u00e9gimen de jornada u horario y calendario de turnos.<br \/>\n&#8211; En el establecimiento de nuevos servicios en r\u00e9gimen de turno rotativo regular.<br \/>\n&#8211; No superaci\u00f3n por el personal de los per\u00edodos de prueba en los supuestos de ascensos.<br \/>\n&#8211; Acoplamiento del personal en casos de disminuci\u00f3n de aptitud para el trabajo.<br \/>\n&#8211; Traslados originados por necesidades del servicio.<\/p>\n<p>El derecho de audiencia previa a que se refiere el presente acuerdo deber\u00e1 ser ejercitado en el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que tenga lugar la recepci\u00f3n por la Mesa de la correspondiente comunicaci\u00f3n de la<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de la Empresa. Transcurrido dicho plazo sin recibirse contestaci\u00f3n por parte de la citada Mesa, se entender\u00e1 cumplido el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>4. De coordinaci\u00f3n: Coordinaci\u00f3n del funcionamiento de las Comisiones de Gesti\u00f3n y los Comit\u00e9s de Empresa, haciendo suyos directamente los problemas globales de la Empresa, as\u00ed como aquellos que les sean transferidos por las citadas Comisiones y Comit\u00e9s.<\/p>\n<p>5. De representaci\u00f3n: Tendr\u00e1 capacidad en todo lo referente a las Relaciones Laborales en la Empresa, siendo interlocutor v\u00e1lido ante la Direcci\u00f3n de la Empresa y ejercer\u00e1 la plena representatividad ante la Autoridad Laboral, estatal o auton\u00f3mica y, asimismo, ante la jurisdicci\u00f3n social en todas aqu\u00e9llas cuestiones de inter\u00e9s general que le est\u00e1n conferidas por el presente art\u00edculo y de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, as\u00ed como en las que le sean expresamente transferidas por los Comit\u00e9s de Empresa de los distintos centros de trabajo de la misma. Ostentar\u00e1 la representaci\u00f3n de los trabajadores para la defensa de sus intereses, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relaci\u00f3n con el personal que representan, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>6. De Participaci\u00f3n: Colaborar\u00e1 con la Direcci\u00f3n de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas sean conducentes a establecer unas relaciones de trabajo efectivas y eficaces, as\u00ed como en la correcci\u00f3n de los posibles incumplimientos que por ambas partes pudieran producirse en la observancia de las normas laborales, en particular en cuanto se refiere a cumplimiento de medidas destinadas a mantener la armon\u00eda laboral y la productividad en la Empresa.<\/p>\n<p>Podr\u00e1, asimismo, proponer soluciones respecto a los conflictos que puedan suscitarse en el seno de la Empresa.<\/p>\n<p>7. De Vigilancia: Ejercer\u00e1 una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:<\/p>\n<p>&#8211; Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de la Seguridad Social, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes.<br \/>\n&#8211; A estos efectos, y de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, tendr\u00e1n capacidad suficiente para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo a su \u00e1mbito de competencia.<\/p>\n<p>II. Salvo para la negociaci\u00f3n colectiva, la Mesa podr\u00e1 hacer una expresa delegaci\u00f3n de sus restantes competencias en las Comisiones de Gesti\u00f3n que puedan constituirse.<\/p>\n<p>III. Para el ejercicio de las funciones que han quedado detalladas en el n\u00famero I del presente art\u00edculo, cada miembro de la Mesa dispondr\u00e1 de 40 horas mensuales como m\u00e1ximo, excluy\u00e9ndose de dicho tiempo el de reuni\u00f3n a instancia de la Empresa, as\u00ed como las reuniones previamente concertadas con la misma y las convocatorias cursadas por la Autoridad Laboral o Judicial y de una licencia anual no retribuida de hasta 15 d\u00edas naturales de duraci\u00f3n. En ning\u00fan caso la ausencia podr\u00e1 conllevar un perjuicio grave del servicio p\u00fablico que presta la Empresa.<\/p>\n<p>Todas las ausencias deber\u00e1n ser comunicadas a la L\u00ednea de Mando con la antelaci\u00f3n suficiente, m\u00ednimo 24 horas, al objeto de que las mismas no repercutan en el servicio correspondiente. Todo ello salvo reales excepciones de urgencia que no permitan cumplir el plazo se\u00f1alado, en las que a pesar de ello se dar\u00e1 la oportuna comunicaci\u00f3n a la L\u00ednea de Mando.<\/p>\n<p>IV. La Mesa podr\u00e1 utilizar los mismos locales facilitados para las secciones sindicales, Comit\u00e9 de Empresa y Delegados de Personal, previo acuerdo entre los dem\u00e1s \u00f3rganos de representaci\u00f3n sobre el sistema de uso.<\/p>\n<p>V. Al objeto de que la Mesa, las Comisiones de Gesti\u00f3n, los Comit\u00e9s de Empresa y los Delegados de Personal puedan ejercitar el derecho que les asiste de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n a los trabajadores, la Direcci\u00f3n de la Empresa pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n tantos tablones de anuncios como plantas, talleres o naves existan en cada centro de trabajo.<\/p>\n<p>VI. En casos excepcionales y previa notificaci\u00f3n a la L\u00ednea de Mando del Departamento o Unidad afectada, podr\u00e1 ejercerse el derecho de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n a los trabajadores en forma directa y en horas de trabajo sin perturbar la realizaci\u00f3n normal del mismo.<\/p>\n<p>VII. Fuera de las horas de trabajo, la Mesa podr\u00e1 ejercer las comunicaciones colectivas y cuantos actos estimen necesarios en el ejercicio de sus derechos. Cuando para ello sea preciso el disponer de un local de la Empresa, deber\u00e1n comunicarlo con la antelaci\u00f3n suficiente con el fin de habilitar el mismo.<\/p>\n<p>VIII. Cualquier modalidad de reglamentaci\u00f3n o instrumentaci\u00f3n interna del funcionamiento de la representaci\u00f3n del personal, deber\u00e1 estar de acuerdo y supeditado al desarrollo normativo legal vigente en cada momento, debiendo dar conocimiento de los mismos a la Autoridad Laboral y a la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>IX. Los Asesores de los trabajadores podr\u00e1n acceder a los locales destinados para la Mesa y Secciones Sindicales, cumpliendo \u00e9stos los requisitos que en cada momento puedan regir para las visitas de personal ajeno a la Empresa.<\/p>\n<p>X. La Mesa podr\u00e1 establecer Comisiones de Trabajo, de forma proporcional a los resultados electorales, para el buen funcionamiento de la actividad sindical y relaciones con la Direcci\u00f3n de la Empresa, si \u00e9stas no las hubiese determinado el Convenio.<\/p>\n<p>Tanto la representaci\u00f3n unitaria como sindical de los trabajadores manejar\u00e1, bajo la m\u00e1s estricta confidencialidad, la documentaci\u00f3n que como tal le sea facilitada por la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 79 &#8211; COMISIONES DE GESTI\u00d3N<\/p>\n<p>Por acuerdo entre la Direcci\u00f3n de la Empresa y las Secciones Sindicales podr\u00e1n constituirse Comisiones de Gesti\u00f3n de \u00e1mbito territorial (comunidad aut\u00f3noma), formadas por los Representantes de los Trabajadores que las Secciones Sindicales designen al efecto, atendiendo a su representatividad en las empresas incluidas en el art\u00edculo 1 del presente<\/p>\n<p>Convenio que tengan presencia en cada una de las comunidades aut\u00f3nomas correspondientes, con un m\u00e1ximo de 4 miembros.<\/p>\n<p>Dichas Comisiones de Gesti\u00f3n, que no tienen capacidad negociadora, tratar\u00e1n los temas de car\u00e1cter local propio de cada una de las empresas incluidas en el art\u00edculo 1 del presente Convenio, que no sean tratados por las Secciones Sindicales o la Mesa Sindical de Grupo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 80 &#8211; COMIT\u00c9S DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL<\/p>\n<p>Los Delegados de Personal o miembros de Comit\u00e9 de Empresa, sin menoscabo de lo establecido para la Mesa Sindical en desarrollo de las competencias que les confiere el Estatuto de los Trabajadores, tendr\u00e1n las siguientes atribuciones:<\/p>\n<p>1. Colaboraci\u00f3n, en lo necesario y por lo que compete a su centro de trabajo, con los \u00f3rganos regulados en el art\u00edculo 74 del presente Convenio, sobre Organizaci\u00f3n de la Actividad Preventiva.<\/p>\n<p>2. Interlocuci\u00f3n con el representante de la Empresa en temas propios y exclusivos del centro de trabajo.<\/p>\n<p>3. Asimismo, dada la complejidad organizativa del Grupo y el n\u00famero de centros de trabajo existentes, a efectos de optimizar la gesti\u00f3n, recibir\u00e1, a trav\u00e9s de la Secci\u00f3n Sindical correspondiente, la siguiente informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; Informaci\u00f3n sobre contratas que trabajan en el centro de trabajo.<br \/>\n&#8211; Evoluci\u00f3n de la plantilla.<br \/>\n&#8211; Expedientes contradictorios en caso de sanci\u00f3n a trabajadores.<br \/>\n&#8211; Informe sobre horas extraordinarias.<br \/>\n&#8211; Informaci\u00f3n sobre reestructuraci\u00f3n de servicios en el centro de trabajo.<br \/>\n&#8211; Informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n en el centro de trabajo.<\/p>\n<p>4. Podr\u00e1n utilizar los mismos locales habilitados por la Direcci\u00f3n de la Empresa para la Representaci\u00f3n de los Trabajadores, previo acuerdo, de ser necesario, entre los dem\u00e1s \u00f3rganos de representaci\u00f3n sobre el sistema de uso.<\/p>\n<p>5. Al objeto de que puedan ejercitar el derecho que les asiste de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n a los trabajadores, la Direcci\u00f3n de la Empresa pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n tantos tablones de anuncios como plantas, talleres o naves existan en cada centro de trabajo.<\/p>\n<p>6. En casos excepcionales y previa notificaci\u00f3n a la L\u00ednea de Mando del Departamento o Unidad afectada, podr\u00e1 ejercerse el derecho de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n a los trabajadores en forma directa y en horas de trabajo sin perturbar la realizaci\u00f3n normal del mismo.<\/p>\n<p>7. Fuera de las horas de trabajo, el Comit\u00e9 podr\u00e1 ejercer las comunicaciones colectivas y cuantos actos estimen necesarios en el ejercicio de sus derechos y cuando para ello sea preciso el disponer de un local de la Empresa, deber\u00e1n comunicarlo con la antelaci\u00f3n suficiente con el fin de habilitar el mismo.<\/p>\n<p>Para el ejercicio de sus funciones los representantes electos dispondr\u00e1n del cr\u00e9dito de horas que legalmente corresponda, hasta un m\u00e1ximo de 40 horas mensuales. No computar\u00e1n en el c\u00f3mputo de horas sindicales que legalmente correspondan, las horas destinadas a reuniones convocadas por la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las competencias legales que tienen conferidas los Comit\u00e9s de Empresa y los Delegados de Personal, se acuerda que la actividad sindical se centraliza en las Secciones Sindicales y\/o en las Comisiones de Gesti\u00f3n en los t\u00e9rminos regulados en el art\u00edculo 76.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 81 &#8211; GARANT\u00cdAS SINDICALES<\/p>\n<p>1. Ning\u00fan trabajador que ostente cualquier representaci\u00f3n de las reguladas en los art\u00edculos anteriores podr\u00e1 ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los 2 a\u00f1os siguientes a su cese, siempre que el despido o sanci\u00f3n se base en la actuaci\u00f3n del trabajador en el ejercicio legal de su representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el despido o cualquier otra sanci\u00f3n por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deber\u00e1 tramitarse el correspondiente expediente contradictorio en el que ser\u00e1n o\u00eddos, aparte del interesado, la Secci\u00f3n Sindical correspondiente y la Mesa Sindical de Grupo.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Direcci\u00f3n de la Empresa ser\u00e1 recurrible ante la Jurisdicci\u00f3n Laboral de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2. Cualquier otro tipo de medidas que a juicio del representante, supusiesen para el mismo perjuicio o limitaci\u00f3n de sus funciones representativas, tales como el cambio de centro de trabajo, deber\u00e1n ser comunicadas previamente por escrito, mediante informe razonado de la Direcci\u00f3n de la Empresa. En caso de existir disconformidad se elevar\u00e1n las actuaciones a la Autoridad competente para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 82 &#8211; DERECHO DE ASAMBLEA<\/p>\n<p>Los trabajadores de cada centro de trabajo tendr\u00e1n el derecho de reunirse en Asamblea, la cual podr\u00e1 ser convocada por los representantes del personal, o por un n\u00famero de trabajadores no inferior al 20% de la plantilla.<\/p>\n<p>a) La Asamblea ser\u00e1 presidida, en todos los casos, por los representantes de la Secci\u00f3n Sindical convocante, quienes ser\u00e1n responsables a su vez del normal desarrollo de la misma y en las dependencias donde \u00e9sta se celebre.<\/p>\n<p>Los representantes del personal comunicar\u00e1n a la Direcci\u00f3n de la Empresa la celebraci\u00f3n de asambleas con 48 horas de antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, \u00f3 24 horas en caso de urgente necesidad, y acordar\u00e1n con \u00e9sta las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la Empresa.<\/p>\n<p>b) El lugar de celebraci\u00f3n de asambleas, ser\u00e1 dentro de los locales de la Empresa y en las dependencias donde habitualmente se han celebrado las mismas<\/p>\n<p>c) Para las Secciones Sindicales de los Sindicatos m\u00e1s representativos, seg\u00fan lo regulado en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 76 del presente Convenio, sin perjuicio de las Asambleas que puedan celebrarse fuera de horas de trabajo, se establecen 12 horas anuales para Asambleas, a raz\u00f3n de 1 hora por mes, retribuidas y en horas de trabajo, las cuales se celebrar\u00e1n al inicio o final de jornada y con la duraci\u00f3n habitual m\u00e1xima de<br \/>\n1 hora, salvo en los per\u00edodos de negociaci\u00f3n de Convenio colectivo que podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n superior, pero manteni\u00e9ndose el principio establecido en el apartado a). Para las Secciones Sindicales de los Sindicatos que no ostentan la condici\u00f3n de m\u00e1s representativos, se establecen 6 horas anuales, con igual criterio.<\/p>\n<p>d) Para la celebraci\u00f3n de asambleas fuera de la jornada laboral, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en los apartados a) y b) del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Los R epresentantes de los T rabajadores, sin distinci\u00f3n de centro de trabajo, tendr\u00e1n acceso a los lugares donde se celebren las asambleas antes reguladas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 83 &#8211; ELECCIONES SINDICALES<\/p>\n<p>Las elecciones sindicales se realizar\u00e1n de forma simult\u00e1nea en las empresas incluidas en el art\u00edculo 1 del presente Convenio, quedando prorrogado, en la medida que sea necesario y hasta la fecha de celebraci\u00f3n, el mandato de los representantes con vencimiento de mandato previo.<\/p>\n<p>Sin menoscabo de las competencias legales que la Ley confiere a las Mesas Electorales, a efectos de una mejor organizaci\u00f3n, las partes convienen la constituci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Electoral, formada por la Direcci\u00f3n de la Empresa y los Representantes de los Sindicatos con presencia en las empresas incluidas en el \u00e1mbito del presente Convenio, con la finalidad de establecer el calendario electoral y regular los dem\u00e1s aspectos relacionados con las referidas elecciones.<\/p>\n<p>Dicha Comisi\u00f3n Electoral se constituir\u00e1 dentro del primer trimestre del a\u00f1o 2017, y se mantendr\u00e1 vigente tras la celebraci\u00f3n de las elecciones.<\/p>\n<p>Dicha Comisi\u00f3n Electoral tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>&#8211; Regular las normas electorales,<br \/>\n&#8211; Tutelar y resolver cualquier asunto que pueda surgir en materia electoral. Desarrollando las mismas bajo las siguientes premisas:<br \/>\n&#8211; Toda la plantilla del censo se agrupar\u00e1 en Colegio \u00danico.<br \/>\n&#8211; Adoptar, dentro del marco legal vigente, las medidas necesarias que correspondan a los efectos de mantener constante, entre los procesos electorales, la representatividad obtenida en las elecciones sindicales, a los efectos de constituir las distintas Mesas, Comit\u00e9s y Comisiones reguladas en el presente Convenio.<br \/>\n&#8211; Trabajar con el objetivo de promoci\u00f3n \u00fanica de elecciones, en el a\u00f1o que en la misma se acuerde.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIII OTRAS DISPOSICIONES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 84 &#8211; MODIFICACI\u00d3N SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO<\/p>\n<p>Para que la Empresa pueda imponer modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, habr\u00e1 de dar estricto cumplimiento a lo regulado en el art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 85 &#8211; R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO<\/p>\n<p>El R\u00e9gimen Disciplinario de aplicaci\u00f3n en los casos de incumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador, as\u00ed como el procedimiento establecido para esos supuestos, se regula en el Anexo XVII del presente Convenio.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 86 &#8211; CONDUCCI\u00d3N DE VEH\u00cdCULOS<\/p>\n<p>Es obligatoria la conducci\u00f3n de veh\u00edculos para aquellos trabajadores que, en el ejercicio normal de sus funciones fuera de los centros de trabajo, tengan asignado un veh\u00edculo facilitado por la Empresa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 87 \u2013 DILIGENCIA PROFESIONAL<\/p>\n<p>Es pol\u00edtica de la Empresa la defensa del buen hacer y diligencia del personal a su servicio en el desempe\u00f1o de sus funciones. De acuerdo con tales principios, salvo que dichas circunstancias notoriamente no concurran, la Empresa asumir\u00e1 la defensa de sus empleados en los procedimientos civiles y penales que pudieran incoarse contra ellos por hechos realizados dentro de la jornada laboral y en el l\u00edcito ejercicio de las funciones que les est\u00e9n encomendadas, asegurando la cobertura de las indemnizaciones pecuniarias y las fianzas de car\u00e1cter civil o penal que pudieran corresponder.<\/p>\n<p>De no concurrir dichas circunstancias la Empresa se reserva el ejercicio de las acciones legales que en cada caso correspondan.<\/p>\n<p>En el supuesto de que un empleado desease asumir su defensa por sus propios medios, \u00e9stos ser\u00e1n a su cargo, y no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las garant\u00edas reguladas en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>En caso de privaci\u00f3n de libertad como consecuencia de actos derivados del desempe\u00f1o de sus funciones, sin que hubiera mediado imprudencia, culpa, dolo o negligencia por parte del trabajador, la familia de \u00e9ste seguir\u00e1 percibiendo su retribuci\u00f3n fija en tanto dure dicha privaci\u00f3n de libertad.<\/p>\n<p>ANEXO I &#8211; GARANT\u00cdAS PERSONALES<\/p>\n<p>CONDICIONES COLECTIVAS DE APLICACI\u00d3N EXCLUSIVA PARA EL PERSONAL AL QUE LE ERAN DE APLICACI\u00d3N EN EL CONVENIO COLECTIVO 2010-2011 DE GAS NATURAL, Y RECOGIDAS EN EL PRESENTE ANEXO<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA Suministro de gas natural y electricidad<br \/>\nEl personal en situaci\u00f3n de activo a d\u00eda de la firma del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2012-2015 (05.03.2013), disfrutar\u00e1 de la tarifa de gas natural regulada en el art\u00edculo 58 del Convenio Colectivo Gas Natural 2010-2011, con la regulaci\u00f3n que consta en el citado art\u00edculo.<\/p>\n<p>Asimismo, a partir del d\u00eda de la firma del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2012-<br \/>\n2015 (05.03.2013), a dicho personal, de cumplir con los condicionantes regulados en el mismo, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en tanto mantenga su situaci\u00f3n de activo en la Empresa, la bonificaci\u00f3n en la tarifa de electricidad regulada en el art\u00edculo 62 del presente Convenio.<\/p>\n<p>En caso de que dos empleados tengan o compartan el mismo domicilio, solamente uno de ellos podr\u00e1 beneficiarse de la bonificaci\u00f3n regulada en la presente Disposici\u00f3n Adicional, y en el art\u00edculo 62 del presente Convenio.<\/p>\n<p>Para tener derecho a dichas bonificaciones, el empleado deber\u00e1 tener contratada cada energ\u00eda bonificada con la compa\u00f1\u00eda comercializadora del Grupo que la Empresa determine. Asimismo, para tener derecho a las bonificaciones ser\u00e1 requisito imprescindible estar al corriente del pago de las facturas y\/o las cargas fiscales que legalmente correspondan.<\/p>\n<p>El personal en activo que a d\u00eda de la firma del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa<br \/>\n2012-2015 (05.03.2013) est\u00e9 percibiendo Ad Personam el complemento salarial \u201cBonificaci\u00f3n Tarifa El\u00e9ctrica\u201d, podr\u00e1 optar, por una sola vez, por mantener la percepci\u00f3n de dicho complemento, o sustituirlo por la bonificaci\u00f3n en la tarifa el\u00e9ctrica regulada en el indicado art\u00edculo 62 del presente Convenio.<\/p>\n<p>El personal pasivo mantendr\u00e1 la regulaci\u00f3n de suministro de gas natural que venga disfrutando a la firma del presente Convenio.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n fraudulenta de las energ\u00edas suministradas por la Empresa, supondr\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a percibir la ayuda antes indicada, sin menoscabo de las acciones legales que en derecho pudiesen corresponder.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA Compensaci\u00f3n Comidas<br \/>\nCon car\u00e1cter general, en la Empresa no se devenga una compensaci\u00f3n por comidas, distinta a la regulada en el art\u00edculo 53 del presente Convenio como Vale Comida.<\/p>\n<p>No obstante, los empleados que est\u00e9n percibiendo Compensaci\u00f3n Comidas, mantendr\u00e1n dicho devengo en iguales condiciones a las reguladas en el p\u00e1rrafo segundo del indicado art\u00edculo 53 del presente Convenio, teniendo la opci\u00f3n \u2013a ejercer por \u00fanica vez- de pasar a percibir sustitutivamente el Vale Comida, todo ello mientras est\u00e9n adscritos a Jornada Partida o Jornada Flexible.<\/p>\n<p>Los importes de la Compensaci\u00f3n Comidas, para cada uno de los a\u00f1os de vigencia, son:<\/p>\n<p>A\u00d1O IMPORTE<br \/>\n2016 11,82<br \/>\n2017 11,95<br \/>\n2018 12,08<br \/>\n2019 12,26<br \/>\n2020 12,47<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA Cambio de Horario<br \/>\nPara el personal indicado en la Disposici\u00f3n Adicional Quinta del presente Anexo, que al d\u00eda de la firma del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2012-2015 (05.03.2013) est\u00e9 adscrito al Centro de Control de Distribuci\u00f3n (CCD) en r\u00e9gimen de TTRR y que, de forma individual y por razones organizativas, deba salir del TTRR, se mantiene el derecho a devengar el Complemento Personal de Jornada Partida, regulado en el art\u00edculo 25.1 del Anexo II del Convenio Colectivo 2005-2006 de Gas Natural Distribuci\u00f3n SDG, S.A., en el supuesto de que pase a Jornada Partida, desde la fecha de adscripci\u00f3n a dicha jornada. Dicho complemento ser\u00e1 actualizado con igual porcentaje que el aplicado a la tabla salarial de cada a\u00f1o (incluido el a\u00f1o de cambio de jornada) y, seguidamente, el mismo se incorporar\u00e1 al Complemento de Desarrollo Profesional, tomando como referencia el importe de 196,17 euros (valor 2016).<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA Compensaci\u00f3n Mayor Gasto<br \/>\nCon car\u00e1cter general, en la Empresa no se devenga compensaci\u00f3n por cambio de centro de trabajo que no implique movilidad geogr\u00e1fica en los t\u00e9rminos regulados en el art\u00edculo 20 del presente Convenio.<\/p>\n<p>No obstante, al personal de los centros de trabajo ubicados en Catalu\u00f1a de Gas Natural SDG, S.A., Gas Natural Catalunya SDG, S.A. (antes Gas Natural Distribuci\u00f3n SDG, S.A.), y procedentes de Gas Natural Comercial SDG, S.L., le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo regulado en el art\u00edculo 22 del Anexo I, del Convenio Colectivo 2004-2006 de Gas Natural SDG, S.A.<\/p>\n<p>Los importes para cada uno de los a\u00f1os de vigencia, son:<\/p>\n<p>A\u00d1OS IMPORTE<br \/>\n2016 0,4431<br \/>\n2017 0,4480<br \/>\n2018 0,4529<br \/>\n2019 0,4597<br \/>\n2020 0,4675<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA Jornada Continuada<br \/>\nSin perjuicio de lo regulado en el art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores, como condici\u00f3n individual Ad Personam de car\u00e1cter excepcional, de aplicaci\u00f3n exclusiva al personal de \u00e1mbito Madrid de Gas Natural SDG, S.A., Gas Natural Madrid SDG, S.A., y Gas Natural Servicios SDG, S.A., que al d\u00eda de la firma del presente Convenio, est\u00e9 adscrito a Jornada Continuada, mantendr\u00e1 dicha adscripci\u00f3n de acuerdo con la siguiente regulaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; Jornada Continuada es aquella en la que la prestaci\u00f3n del trabajo diario se realiza de forma continua, salvo el descanso de 15 minutos establecido en la ley, que se computa como trabajo efectivo.<br \/>\n&#8211; El horario de jornada continuada, durante todo el a\u00f1o, es de 7 h. 45 minutos. a 15 h. 30 minutos, de lunes a viernes.<br \/>\n&#8211; Sobre el horario se podr\u00e1 aplicar una flexibilidad de 15 minutos en la entrada y de 15 minutos en la salida. En cualquier caso el ciclo de recuperaci\u00f3n se cerrar\u00e1 semanalmente.<\/p>\n<p>El presente horario no exime del cumplimiento de la jornada anual efectiva regulada en el art\u00edculo 33 del presente Convenio.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA<\/p>\n<p>Percepci\u00f3n complementaria por baja por incapacidad temporal (IT)<\/p>\n<p>El personal con 1 a\u00f1o de servicio activo, como m\u00ednimo, devengar\u00e1 en caso de enfermedad y durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de dieciocho meses una percepci\u00f3n complementaria por baja por incapacidad temporal (IT) que, sumada a la concedida por el Instituto Nacional de Seguridad Social, complete el total de sus retribuciones brutas de car\u00e1cter fijo en el momento de ser dado de baja, de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p>El trabajador afectado percibir\u00e1 la prestaci\u00f3n complementaria por enfermedad desde el primer d\u00eda de baja de IT. Desde esta fecha empezar\u00e1 a computarse el per\u00edodo de dieciocho meses, durante el cual disfrutar\u00e1 de este beneficio.<\/p>\n<p>Las retribuciones brutas de car\u00e1cter fijo a las que se refiere el p\u00e1rrafo primero del presente art\u00edculo ser\u00e1n exclusivamente las que en cada caso correspondan por los siguientes conceptos retributivos: Nivel Salarial, Complemento de Desarrollo Profesional y complementos personales regulados en el art\u00edculo 47 del presente convenio, as\u00ed como los pluses de turno para el personal que los devengue.<\/p>\n<p>Si en alg\u00fan momento se modificase el r\u00e9gimen de subsidio por maternidad en perjuicio de la trabajadora, la empresa complementar\u00eda las diferencias oportunas hasta alcanzar el 100% de los conceptos retributivos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA Prestaciones por discapacidad f\u00edsica o ps\u00edquica<br \/>\n\u2022 De aplicaci\u00f3n exclusiva al personal de Gas Natural Castilla y Le\u00f3n, S.A., o procedente de Gas Natural Comercial SDG, S.L. proveniente de Gas Natural Castilla y Le\u00f3n, S.A., que lo estaba percibiendo al d\u00eda de la firma del presente Convenio, se mantiene el cobro de la Ayuda regulada en el art\u00edculo 45 del Convenio Colectivo de Gas Natural Castilla y Le\u00f3n, S.A. 2004\u20132006.<\/p>\n<p>Los importes de estas prestaciones para cada uno de los a\u00f1os de vigencia, son:<\/p>\n<p>A\u00d1OS IMPORTE<br \/>\n2016 139,89<br \/>\n2017 141,43<br \/>\n2018 142,99<br \/>\n2019 145,13<br \/>\n2020 147,60<\/p>\n<p>\u2022 De aplicaci\u00f3n exclusiva al personal de Gas Natural Andaluc\u00eda, S.A., o procedente de Gas Natural Comercial SDG, S.L. proveniente de Gas Natural Andaluc\u00eda, S.A. que lo estaba percibiendo que lo estaba percibiendo al d\u00eda de la firma del presente Convenio, se mantiene el cobro de la Ayuda regulada en el art\u00edculo 51 del Convenio Colectivo de Gas Natural Andaluc\u00eda, S.A. 2004\u20132006.<\/p>\n<p>Los importes de estas prestaciones para cada uno de los a\u00f1os de vigencia, son:<\/p>\n<p>A\u00d1OS IMPORTE<br \/>\n2016 129,84<br \/>\n2017 131,27<br \/>\n2018 132,71<br \/>\n2019 134,70<br \/>\n2020 136,99<\/p>\n<p>Al personal que la est\u00e9 percibiendo se le mantendr\u00e1 dicha prestaci\u00f3n en los supuestos de movilidad que puedan producirse a otros centros de trabajo, o empresas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Convenio distintas de las indicadas en los p\u00e1rrafos precedentes, todo ello en tanto se mantengan las condiciones que dan lugar a la misma.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA Seguro de Vida Colectivo<br \/>\nPara el personal que, al d\u00eda de la firma del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2012-<br \/>\n2015 (05.03.2013), le era de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n de la Disposici\u00f3n Adicional Tercera del Convenio Colectivo 2010-2011 de Gas Natural sobre esta materia, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el apartado a) del punto 3\u00ba del Acuerdo de 17 de diciembre de 1996, suscrito en Gas Natural SDG, S.A., y en el Anexo XIV del vigente Reglamento del Plan de Pensiones de Promoci\u00f3n Conjunta de los Empleados del Grupo Gas Natural Fenosa, respectivamente.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<\/p>\n<p>Durante la vigencia del presente convenio, el valor de la hora suplementaria y de la hora extraordinaria reguladas en los art\u00edculos 51 y 52 del presente Convenio se incrementar\u00e1 en un<br \/>\n5%, en el caso de que las mismas sean de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA Bonificaci\u00f3n combustible no suministrado<br \/>\nEl personal que a d\u00eda de la firma del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2012-2015 (05.03.2013), ven\u00eda disfrutando de la presente bonificaci\u00f3n, mantendr\u00e1 dicho disfrute en las mismas condiciones, siempre y cuando no exista posibilidad de tener suministro de gas en su residencia.<\/p>\n<p>ANEXO II &#8211; GARANTIAS PERSONALES<\/p>\n<p>CONDICIONES COLECTIVAS DE APLICACI\u00d3N EXCLUSIVA PARA EL PERSONAL AL QUE LE ERAN DE APLICACI\u00d3N EN EL II \u00d3 III CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO DE UNION FENOSA, Y RECOGIDAS EN EL PRESENTE ANEXO<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA Complemento RV GDD<br \/>\nDe aplicaci\u00f3n exclusiva al personal que a d\u00eda de la firma del I Convenio colectivo de Gas Natural Fenosa 2012-2015 (5 de marzo de 2013), ven\u00eda devengado la Retribuci\u00f3n Variable por Gesti\u00f3n del Desempe\u00f1o regulada en el art\u00edculo 32.3 del III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa, bajo la denominaci\u00f3n de Complemento RV GDD, se abonar\u00e1 distribuido en las<br \/>\n12 pagas ordinarias, un complemento salarial equivalente a la media porcentual de la retribuci\u00f3n variable percibida individualmente en los 3 \u00faltimos a\u00f1os, que se aplicar\u00e1 sobre los valores 2012 del Salario de Grupo y Salario por Ocupaci\u00f3n, actualiz\u00e1ndose a futuro con igual porcentaje que el acordado para las tablas salariales.<\/p>\n<p>Dicho complemento que tiene car\u00e1cter consolidado y no absorbible, se incrementar\u00e1 en igual porcentaje que las tablas salariales, y no computa a efectos de la aportaci\u00f3n al Plan de Pensiones. No obstante, ser\u00e1 absorbible, total o parcialmente hasta donde alcance por cualquier otro tipo de retribuci\u00f3n variable existente en la Empresa en cada momento, a excepci\u00f3n del Pago \u00danico por productividad regulado en el art\u00edculo 57 del presente Convenio, comput\u00e1ndose a efectos de c\u00e1lculo de dicha absorci\u00f3n total o parcial un cumplimiento del<br \/>\n100% de la nueva retribuci\u00f3n variable.<\/p>\n<p>Si, en aplicaci\u00f3n de lo regulado en el p\u00e1rrafo anterior, el Complemento RV GDD llegase a ser absorbido (en todo o en parte) como consecuencia de su incompatibilidad con cualquier otro tipo de retribuci\u00f3n variable, en el caso de que, con posterioridad, el empleado dejase de estar adscrito a la funci\u00f3n por la que pod\u00eda devengar la retribuci\u00f3n variable que motiv\u00f3 la absorci\u00f3n, pasar\u00eda nuevamente a percibir el Complemento RV GDD que se le hubiese absorbido.<\/p>\n<p>Por otra parte, al personal que, por encontrarse ejerciendo jornada reducida, tenga reducido proporcionalmente el Complemento RV GDD, en el momento en que retorne a jornada completa se le ajustar\u00e1 el importe del Complemento a la nueva situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA Suministro de electricidad y gas natural<br \/>\nEl personal en situaci\u00f3n de activo, pasivo o en SLE a d\u00eda de la firma del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2012-2015 (05.03.2013), disfrutar\u00e1 de la tarifa el\u00e9ctrica bonificada en los t\u00e9rminos regulados en el art\u00edculo 48 del III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa.<\/p>\n<p>Asimismo, a partir del d\u00eda de la firma del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2012-<br \/>\n2015 (05.03.2013), a dicho personal, de cumplir con los condicionantes regulados en el mismo, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en tanto mantenga su situaci\u00f3n de activo o est\u00e9 en SLE en la Empresa, la bonificaci\u00f3n en la tarifa de gas natural regulada en el art\u00edculo 62 del presente Convenio.<\/p>\n<p>En caso de que 2 empleados tengan o compartan el mismo domicilio, solamente uno de ellos podr\u00e1 beneficiarse de la bonificaci\u00f3n regulada en la presente Disposici\u00f3n Adicional, y en el art\u00edculo 62 del presente Convenio.<\/p>\n<p>Para tener derecho a dichas bonificaciones el empleado en activo o en SLE deber\u00e1 tener contratada cada energ\u00eda bonificada con la compa\u00f1\u00eda comercializadora del Grupo que la Empresa determine. Asimismo, para tener derecho a las bonificaciones ser\u00e1 requisito imprescindible estar al corriente del pago de las facturas y\/o las cargas fiscales que legalmente correspondan.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la tarifa de energ\u00eda el\u00e9ctrica al personal pasivo, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo regulado en el art\u00edculo 48 del III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n fraudulenta de las energ\u00edas suministradas por la Empresa, supondr\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a percibir la ayuda antes indicada, sin menoscabo de las acciones legales que en derecho pudiesen corresponder.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA Plus de Asistencia<br \/>\nLos empleados que est\u00e9n percibiendo el Plus de Asistencia, regulado en el art\u00edculo 36 del III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa, mantendr\u00e1n dicho devengo en iguales condiciones a las reguladas en el indicado art\u00edculo, teniendo la opci\u00f3n \u2013a ejercer por \u00fanica vez- de pasar a percibir sustitutivamente el Vale Comida, regulado en el art\u00edculo 53 del presente Convenio, todo ello mientras est\u00e9n adscritos a Jornada Partida o Jornada Flexible.<\/p>\n<p>Los importes del Plus de Asistencia, para cada uno de los a\u00f1os de vigencia, son:<\/p>\n<p>A\u00d1O IMPORTE<br \/>\n2016 5,62<br \/>\n2017 5,68<br \/>\n2018 5,74<br \/>\n2019 5,83<br \/>\n2020 5,93<\/p>\n<p>El Plus de Asistencia se devengar\u00e1 en los d\u00edas de descanso que resulten como compensaci\u00f3n de los festivos que caigan en s\u00e1bado, no deveng\u00e1ndose, sin embargo, en los d\u00edas de libre disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>El devengo del Plus de Asistencia es incompatible con el devengo del Vale Comida regulado en el art\u00edculo 53 del presente Convenio.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA Dietas<br \/>\nLos trabajadores encuadrados en los niveles salariales 1 a 15, que por necesidades del servicio tengan que desplazarse de su localidad de destino o prolongar su jornada laboral y generen derecho a dieta, percibir\u00e1n las cantidades establecidas a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los importes relativos a las Dietas, para cada uno de los a\u00f1os de vigencia, son:<\/p>\n<p>TIPO DE DIETA A\u00d1O 2016 A\u00d1O 2017 A\u00d1O 2018 A\u00d1O 2019 A\u00d1O 2020<br \/>\nDesayuno 3,27 3,31 3,35 3,40 3,46<br \/>\nComida o cena 19,35 19,56 19,78 20,08 20,42<br \/>\nCama 45,90 46,40 46,91 47,61 48,42<br \/>\nCompleta 87,88 88,85 89,83 91,18 92,73<\/p>\n<p>En aquellos casos en que por determinadas circunstancias, los importes de las dietas resultasen insuficientes, el responsable de la unidad podr\u00e1 autorizar el r\u00e9gimen de gastos a justificar.<\/p>\n<p>Los empleados podr\u00e1n solicitar a trav\u00e9s de su l\u00ednea jer\u00e1rquica acogerse a los medios de pago que en cada momento tenga establecida la Empresa.<\/p>\n<p>La dieta completa \u00fanicamente se devengar\u00e1 cuando por razones de trabajo sea obligado pernoctar fuera del lugar de residencia.<\/p>\n<p>Los empleados que superen el nivel salarial 15 como consecuencia de la adecuaci\u00f3n del Nivel Salarial por aplicaci\u00f3n de lo regulado en el art\u00edculo 45, podr\u00e1n optar, por continuar percibiendo las dietas reguladas en esta Disposici\u00f3n, no si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n sobre Gastos de Bolsillo. Esta excepci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se produzca un incremento de Nivel Salarial por cualquier otra causa.<\/p>\n<p>Gastos de bolsillo<\/p>\n<p>Los trabajadores encuadrados en los niveles salariales 16 a 28, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de gastos a justificar, y cuando el desplazamiento tenga una duraci\u00f3n superior a 4 d\u00edas percibir\u00e1n adem\u00e1s desde el primer d\u00eda, en concepto de gastos de bolsillo, la cantidad establecida a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>A\u00d1O IMPORTE<br \/>\n2016 9,81<br \/>\n2017 9,92<br \/>\n2018 10,03<br \/>\n2019 10,18<br \/>\n2020 10,35<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA Asistencia M\u00e9dico Sanitaria<br \/>\nSin perjuicio de lo regulado en el art\u00edculo 63 del presente Convenio, de aplicaci\u00f3n para el personal que lo ostenta a d\u00eda de la firma del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2012-<br \/>\n2015 (05.03.2013), se mantiene la regulaci\u00f3n incluida en el Anexo VIII del III Convenio<br \/>\nColectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa. El r\u00e9gimen econ\u00f3mico, es el siguiente:<br \/>\nR\u00e9gimen econ\u00f3mico:<\/p>\n<p>&#8211; Durante los a\u00f1os 2016 y 2017 los importes mensuales de las primas establecidos por la entidad aseguradora, son los siguientes:<\/p>\n<p>COLECTIVO A\u00f1o 2016 A\u00f1o 2017<br \/>\nPersonal en activo 44,49 45,43<br \/>\nBeneficiarios del personal en activo 44,49 45,43<br \/>\nPersonal pasivo 107,90 110,17<br \/>\nBeneficiarios del personal pasivo 107,90 110,17<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA Cobertura de Salud<br \/>\nAl personal que lo ven\u00eda ostentando a la firma del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa<br \/>\n2012-2015 (05.03.2013), se mantiene la regulaci\u00f3n del art\u00edculo 65 del III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa, en relaci\u00f3n con la cobertura de salud para el personal de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid beneficiario del r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n con la Seguridad Social, por el que se garantiza la continuidad de la asistencia a las patolog\u00edas sensibles existentes a 30 de abril de 2004, est\u00e9 canalizada o no a trav\u00e9s de la p\u00f3liza de asistencia sanitaria vigente en cada momento.<\/p>\n<p>Los empleados en activo que a d\u00eda de la firma del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa<br \/>\n2012-2015 (05.03.2013) tengan suscrita la p\u00f3liza de asistencia sanitaria establecida por el Acuerdo Marco entre Uni\u00f3n Fenosa y Adeslas de fecha 1 de febrero de 2005, o aquella otra que la pudiera sustituir en el futuro, percibir\u00e1n como ayuda de la Empresa las siguientes cantidades mensuales:<\/p>\n<p>A\u00d1O IMPORTE<br \/>\n2016 11,15<br \/>\n2017 11,27<br \/>\n2018 11,39<br \/>\n2019 11,56<br \/>\n2020 11,76<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA Jornada anual<br \/>\nEl personal adherido al III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa, y que ostentaba una jornada inferior a la regulada para cada a\u00f1o en el art\u00edculo 33 del presente Convenio, mantendr\u00e1 con car\u00e1cter excepcional y Ad Personam una jornada de 1650 horas anuales de trabajo efectivo.<\/p>\n<p>El personal a turno mantendr\u00e1 la jornada de 209 d\u00edas por 8 horas diarias (1672 horas anuales de trabajo efectivo), de conformidad con el calendario que se establezca para el centro de trabajo al que est\u00e9n adscritos.<\/p>\n<p>Al personal referido en los p\u00e1rrafos precedentes, en lo no previsto en la presente Disposici\u00f3n Adicional, le es de aplicaci\u00f3n el contenido regulado en el Cap\u00edtulo de Tiempo de Trabajo, comput\u00e1ndose para el c\u00e1lculo de las Horas de Ajuste, la regulaci\u00f3n indicada en el Anexo XVI.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n por trabajar los d\u00edas de Navidad y Fin de A\u00f1o<\/p>\n<p>Los empleados que por necesidades del servicio tengan que trabajar entre las 15 horas de los d\u00edas 24 y 31 de diciembre y las 15 horas del d\u00eda siguiente, percibir\u00e1n una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, en funci\u00f3n del tiempo trabajado.<\/p>\n<p>Los importes de dicha compensaci\u00f3n, son los siguientes:<\/p>\n<p>A\u00d1O 2016 A\u00d1O 2017 A\u00d1O 2018 A\u00d1O 2019 A\u00d1O 2020<br \/>\nHasta<br \/>\n4 horas<br \/>\n86,87<br \/>\n87,83<br \/>\n88,80<br \/>\n90,13<br \/>\n91,66<br \/>\nM\u00e1s de<br \/>\n4 horas<br \/>\n173,74<br \/>\n175,65<br \/>\n177,58<br \/>\n180,24<br \/>\n183,30<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA Complemento pluses<br \/>\nEste complemento tiene como origen el integrar en el mismo las diferencias que pod\u00edan existir entre el importe regulado en el Anexo VI del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2012-<br \/>\n2015, y los importes regulados en el III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa, en<br \/>\nbase a la adscripci\u00f3n individual a 31 de diciembre de 2012.<\/p>\n<p>Al igual que los pluses a los que complementan, se devengar\u00e1 en proporci\u00f3n a los d\u00edas efectivamente trabajados en turno o en ret\u00e9n, y se mantendr\u00e1 su devengo en tanto se est\u00e9 adscrito a una funci\u00f3n en la que se perciba alguno de los pluses que justifican el mismo.<\/p>\n<p>El importe del Complemento Pluses para el a\u00f1o 2016 se detalla en la tabla del Anexo XII.1, y tendr\u00e1 en los a\u00f1os 2017, 2018, 2019 y 2020 el mismo incremento porcentual que el acordado para las tablas salariales.<\/p>\n<p>Asimismo, la presente regulaci\u00f3n se mantendr\u00e1 hasta la homogeneizaci\u00f3n de los distintos pluses, antes indicados, regulados en el presente Convenio.<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n jornada a turnos<\/p>\n<p>En tanto mantengan su adscripci\u00f3n a turnos, ya sea TPS (antes turno abierto) o TRR (antes turno cerrado), los empleados que lo est\u00e9n percibiendo a la firma del presente Convenio, seguir\u00e1n devengando la Compensaci\u00f3n Jornada a Turnos regulada en el art\u00edculo 50 del III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa, en iguales condiciones que las reguladas en el mismo, cuyas cuant\u00edas se hacen constar en la tabla del Anexo XII.4.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<\/p>\n<p>Durante la vigencia del presente convenio, el valor de la hora suplementaria de obligado cumplimiento regulada en el art\u00edculo 51, as\u00ed como el valor de la hora extraordinaria regulada en el art\u00edculo 52 del presente Convenio, se incrementar\u00e1 en un 15% cuando se realice en horario nocturno, entre las 22 y las 6 horas.<\/p>\n<p>Durante la vigencia del presente convenio, se abonar\u00e1, en un pago \u00fanico en la n\u00f3mina de febrero del respectivo a\u00f1o siguiente, un importe (en valor 2015 incrementado en el mismo porcentaje que la tabla salarial para cada uno de los a\u00f1os de aplicaci\u00f3n) equivalente a la diferencia que se calcul\u00f3 en 2013 entre el 15% del valor individual de la hora extraordinaria (valor 2012) y el 15% del valor de la hora extraordinaria de aplicaci\u00f3n, seg\u00fan la tabla (valor<br \/>\n2012) que se inclu\u00eda en el Anexo XIII del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa, multiplicado por el n\u00famero de horas realizadas en el a\u00f1o entre las 22 y las 6 horas.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA<\/p>\n<p>Acuerdo sobre el Plan de Situaci\u00f3n Laboral Especial<\/p>\n<p>Se mantienen en vigor los Planes de Situaci\u00f3n Laboral Especial existentes en la Empresa a la firma del presente Convenio.<\/p>\n<p>Durante la vigencia del presente Convenio, los conceptos revalorizables incluidos en cada uno de los planes existentes, se incrementar\u00e1n por el periodo previsto en los mismos con igual porcentaje que el acordado para las tablas salariales.<\/p>\n<p>ANEXO III &#8211; PERSONAL AL QUE ERA DE APLICACI\u00d3N EL II \u00f3 III CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO DE UNION FENOSA<\/p>\n<p>Condiciones colectivas de aplicaci\u00f3n exclusiva a los trabajadores integrados en el \u00e1mbito personal del Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa 1995-1999 Zona Centro, y que pertenec\u00edan a la plantilla con anterioridad al 1 de enero de 1998<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA R\u00e9gimen de pensiones complementarias<br \/>\nEste r\u00e9gimen ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente a los empleados en activo o en Situaci\u00f3n Laboral<br \/>\nEspecial que, est\u00e1n incluidos en el mismo a la fecha de la firma del presente Convenio.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas de este sistema establecidas en el art\u00edculo 80 del Convenio Colectivo 1995-<br \/>\n1999 Zona Centro son las siguientes:<\/p>\n<p>1. Complementos de pensiones y subsidios:<\/p>\n<p>Todos los complementos de pensiones y subsidios que se establecen a continuaci\u00f3n, consisti- r\u00e1n en la diferencia entre la Base reguladora que en cada caso corresponda, seg\u00fan las normas y condiciones que se establecen para cada una de estas clases de prestaciones y la pensi\u00f3n o subsidio que pudiera corresponder por parte de la Seguridad Social, calculada en todo momento y a los efectos de la presente disposici\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente al 1 de enero de 1991.<\/p>\n<p>2. Base reguladora:<\/p>\n<p>Estar\u00e1 compuesta por los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>a) Para el personal en activo:<\/p>\n<p>&#8211; Nivel Salarial<br \/>\n&#8211; Complemento de Desarrollo Profesional<br \/>\n&#8211; Complemento Ad Personam pensionable revalorizable<br \/>\n&#8211; Complemento Ad Personam pensionable no revalorizable<br \/>\n&#8211; Complemento personal de homologaci\u00f3n<\/p>\n<p>b) Para el personal en SLE:<\/p>\n<p>&#8211; Salario de grupo (regulado en el II o III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n<br \/>\nFenosa, seg\u00fan corresponda).<br \/>\n&#8211; Salario de ocupaci\u00f3n (regulado en el II o III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n<br \/>\nFenosa, seg\u00fan corresponda).<br \/>\n&#8211; Complemento personal de homologaci\u00f3n (regulado en el II o III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa, seg\u00fan corresponda).<br \/>\n&#8211; Complemento personal de vinculaci\u00f3n (regulado en el II o III Convenio Colectivo de<br \/>\nGrupo de Uni\u00f3n Fenosa, seg\u00fan corresponda).<\/p>\n<p>&#8211; Antig\u00fcedad (regulado en el II o III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa, seg\u00fan corresponda).<\/p>\n<p>A efectos de antig\u00fcedad se computar\u00e1 el n\u00famero de bienios devengados en el momento de causar la prestaci\u00f3n, as\u00ed como la parte proporcional del que est\u00e9 devengando.<\/p>\n<p>En el caso de que el trabajador hubiera tenido promoci\u00f3n econ\u00f3mica en el per\u00edodo de 15 a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la prestaci\u00f3n, para el c\u00e1lculo de la Base reguladora se tomar\u00e1 la media ponderada de los distintos niveles salariales que haya percibido, a los valores vigentes al causar la prestaci\u00f3n. A estos efectos, la fecha de inicio para el c\u00f3mputo de las nuevas promociones ser\u00e1 la del 1 de enero de 1993.<\/p>\n<p>Para este colectivo, los valores econ\u00f3micos de aplicaci\u00f3n a los conceptos integrantes de la<br \/>\nBase reguladora ser\u00e1n los indicados en el punto 12 de la presente Disposici\u00f3n Transitoria.<\/p>\n<p>La Base reguladora que servir\u00e1 de referencia para el c\u00e1lculo del importe de la percepci\u00f3n total, ser\u00e1 el cociente de dividir entre catorce el c\u00f3mputo anual de la Base reguladora establecida anteriormente.<\/p>\n<p>3. Complementos de jubilaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Los trabajadores que se jubilen con 65 a\u00f1os de edad y tengan una antig\u00fcedad m\u00ednima en la Empresa de 25 a\u00f1os, tendr\u00e1n derecho a un complemento de pensi\u00f3n a cargo de la Empresa consistente en el 100% de la diferencia entre la Base reguladora, calculada seg\u00fan se establece en el apartado 2 de la presente Disposici\u00f3n y la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social, calculada de acuerdo con lo que se establece en el punto 1 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Los trabajadores que se jubilen con 65 a\u00f1os de edad y tengan una antig\u00fcedad en la Empresa menor de 25 a\u00f1os, tendr\u00e1n derecho a un complemento de pensi\u00f3n a cargo de la Empresa, consistente en la diferencia entre el 80% de la Base reguladora, calculada seg\u00fan se establece en el apartado 2 de la presente Disposici\u00f3n y la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social, calculada de acuerdo con lo que se establece en el punto 1 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Los trabajadores que hubieran cotizado al Sistema de Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena antes del 2 de enero de 1967 tendr\u00e1n derecho a las siguientes prestaciones:<\/p>\n<p>&#8211; Los trabajadores que se jubilen a los 60 a\u00f1os con 35 o m\u00e1s de antig\u00fcedad tendr\u00e1n derecho a un complemento a cargo de la Empresa consistente en el 90% de la diferencia entre su Base reguladora calculada seg\u00fan lo que se establece en el punto 2 de la presente Disposici\u00f3n y la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social, calculada de acuerdo con lo que se establece en el punto 1 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Los trabajadores que se jubilen a los 61, 62, 63 y 64 a\u00f1os, con 35 o m\u00e1s de antig\u00fcedad tendr\u00e1n derecho a un complemento del 92%, 94%, 96% y 98% respectivamente, de la diferencia entre su Base reguladora calculada seg\u00fan lo que se establece en el punto 2 de la presente Disposici\u00f3n y la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de<\/p>\n<p>la Seguridad Social, calculada de acuerdo con lo que se establece en el punto 1 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; En los casos de jubilaci\u00f3n a edad anterior a los 65 a\u00f1os con menos de 35 a\u00f1os de antig\u00fcedad, la Base reguladora que se utilizar\u00e1 para el c\u00e1lculo del complemento de pensi\u00f3n, ser\u00e1 la que resulte de aplicar la siguiente tabla, a la Base reguladora<br \/>\ncalculada seg\u00fan lo que se establece en el punto 2 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>ANTIG\u00dcEDAD %<br \/>\n25 a\u00f1os 85<br \/>\nEntre 26 y 29 a\u00f1os 90<br \/>\nEntre 30 y 34 a\u00f1os 95<\/p>\n<p>&#8211; En estos casos, el trabajador tendr\u00e1 derecho a un complemento a cargo de la Empresa, consistente en el 90%, 92%, 94%, 96% y 98% respectivamente, en funci\u00f3n de que se jubile a los 60, 61, 62, 63 \u00f3 64 a\u00f1os de edad, de la diferencia entre la Base reguladora calculada como se indica en el p\u00e1rrafo anterior y la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social, calculada de acuerdo con lo que se establece en el punto 1 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>d) A aquellos trabajadores que en el plazo de 3 meses, a contar desde la fecha en que se cumplan los 65 a\u00f1os, no hubieran solicitado la jubilaci\u00f3n, se les aplicar\u00e1 el porcentaje y la Base reguladora que les hubiera correspondido a los 65 a\u00f1os, reduciendo su resultado en un 5% si la jubilaci\u00f3n se produce durante los 6 meses siguientes al t\u00e9rmino del referido plazo, y en otro 5% por cada per\u00edodo de igual tiempo que perma- nezca en la misma situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, se suspender\u00e1 la aplicaci\u00f3n de lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior, cuando la Empresa invite con car\u00e1cter excepcional a continuar en el servicio activo al personal que haya cumplido los 65 a\u00f1os, a cuyo fin podr\u00e1 ofrecerle una pr\u00f3rroga de tres a\u00f1os y, en casos muy especiales, una segunda y \u00faltima pr\u00f3rroga de 2 a\u00f1os m\u00e1s.<\/p>\n<p>Asimismo, en casos especiales y puestos de trabajo con grandes exigencias f\u00edsicas, la<br \/>\nEmpresa y el trabajador podr\u00edan pactar jubilaciones de car\u00e1cter especial.<\/p>\n<p>4. Pensiones complementarias de invalidez permanente y absoluta para todo trabajo e invalidez permanente total para la profesi\u00f3n habitual:<\/p>\n<p>a) Permanente y absoluta para todo trabajo: El complemento de esta pensi\u00f3n vendr\u00e1 determinado por la diferencia entre el 100% de la Base reguladora, calculada seg\u00fan se establece en el punto 2 de la presente disposici\u00f3n y la pensi\u00f3n de la Seguridad Social, calculada de acuerdo con lo que se establece en el punto 1 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Permanente y total para la profesi\u00f3n habitual: El complemento de esta pensi\u00f3n vendr\u00e1 determinado por la diferencia entre el 80% de la Base reguladora, calculada seg\u00fan se establece en el punto 2 de la presente disposici\u00f3n y la pensi\u00f3n de la Seguridad Social, calculada de acuerdo con lo que se establece en el punto 1 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la incapacidad se haya producido como consecuencia de accidente de trabajo, tendr\u00e1 derecho a un complemento de pensi\u00f3n a cargo de la Empresa consistente en el<\/p>\n<p>100% de la diferencia entre la Base reguladora, calculada seg\u00fan se establece en el punto 2 de la presente disposici\u00f3n y la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social, calculada de acuerdo con lo que se establece en el punto 1 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Para tener derecho a cualquiera de estas pensiones complementarias ser\u00e1 preciso que el causante no trabaje por cuenta ajena, ni permanezca en activo en la plantilla de la Empresa.<\/p>\n<p>5. Subsidio de invalidez provisional:<\/p>\n<p>El complemento de este subsidio vendr\u00e1 determinado por la diferencia entre el 80% de la Base reguladora, calculada seg\u00fan se establece en el punto 2 de la presente disposici\u00f3n y el subsidio de la Seguridad Social, calculado de acuerdo con lo que se establece en el punto 1 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la incapacidad se haya producido como consecuencia de accidente de trabajo, tendr\u00e1 derecho a un complemento de pensi\u00f3n a cargo de la Empresa consistente en el 100% de diferencia entre la Base reguladora, calculada seg\u00fan se establece en el punto 2 de la presente disposici\u00f3n y la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social, calculada de acuerdo con lo que se establece en el punto 1 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>El complemento de este subsidio no se abonar\u00e1 cuando el causante est\u00e9 prestando servicio activo o trabaje por cuenta ajena.<\/p>\n<p>6. Complemento a la pensi\u00f3n de viudedad:<\/p>\n<p>El complemento de esta pensi\u00f3n vendr\u00e1 determinado por la diferencia entre la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda seg\u00fan la tabla adjunta a la Base reguladora, calculada seg\u00fan se establece en el punto 2 de la presente disposici\u00f3n y la pensi\u00f3n de la Seguridad Social, calculada de acuerdo con lo que se establece en el punto 1 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>ANTIG\u00dcEDAD % SOBRE<br \/>\nBASE REGULADORA<br \/>\nHasta 10 a\u00f1os 45<br \/>\nDe 10 a 11 a\u00f1os 47<br \/>\nDe 11 a 12 a\u00f1os 49<br \/>\nDe 12 a 13 a\u00f1os 51<br \/>\nDe 13 a 14 a\u00f1os 53<br \/>\nDe 14 a 15 a\u00f1os 55<br \/>\nDe 15 a 16 a\u00f1os 57<br \/>\nDe 16 a 17 a\u00f1os 59<br \/>\nDe 17 a 18 a\u00f1os 61<br \/>\nDe 18 a 19 a\u00f1os 63<br \/>\nDe 19 a 20 a\u00f1os 65<br \/>\nDe 20 a 21 a\u00f1os 67<br \/>\nDe 21 a 22 a\u00f1os 69<br \/>\nDe 22 a 23 a\u00f1os 71<br \/>\nDe 23 a 24 a\u00f1os 73<br \/>\nM\u00e1s de 24 a\u00f1os 75<\/p>\n<p>Cuando el fallecimiento se haya producido como consecuencia de accidente de trabajo, se estimar\u00e1 el 85% de la Base reguladora, calculada seg\u00fan se establece en el punto 2 de la presente disposici\u00f3n, como l\u00edmite m\u00e1ximo de la suma de la pensi\u00f3n de la Seguridad Social, calculada de acuerdo con lo que se establece en el punto 1 de la presente disposici\u00f3n por este concepto y del correspondiente complemento.<\/p>\n<p>Cuando la extinci\u00f3n de la pensi\u00f3n de viudedad sea debida a contraer nuevas nupcias o tomar estado religioso, antes de cumplir los 60 a\u00f1os de edad, en ambos casos se abonar\u00e1 a la misma, por una sola vez, una cantidad igual al importe de 24 mensualidades de la pensi\u00f3n que estuviera percibiendo.<\/p>\n<p>7. Complemento a la pensi\u00f3n de orfandad:<\/p>\n<p>El complemento de esta pensi\u00f3n vendr\u00e1 determinado por la diferencia entre el 20% de la Base reguladora, calculada seg\u00fan se establece en el punto 2 de la presente disposici\u00f3n y la pensi\u00f3n de la Seguridad Social, calculada de acuerdo con lo que se establece en el punto 1 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>La edad l\u00edmite para tener derecho a la pensi\u00f3n de orfandad ser\u00e1 de 23 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La pensi\u00f3n de viudedad y orfandad y sus complementos son acumulables y su cuant\u00eda total no podr\u00e1 exceder del 100% de la Base reguladora, calculada seg\u00fan se establece en el punto 2 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de fallecimiento del viudo\/a o cuando a la muerte del causante no quedara c\u00f3nyuge sobreviviente, el importe del complemento de la pensi\u00f3n de viudedad pasar\u00e1 a incrementar la pensi\u00f3n de orfandad de los hijos, distribuyendo, entre ellos, el importe total de la viudedad por partes iguales.<\/p>\n<p>Cuando sobreviva un s\u00f3lo hijo, con derecho a pensi\u00f3n, percibir\u00e1, \u00fanicamente, como complemento de la pensi\u00f3n de orfandad, el importe correspondiente a la pensi\u00f3n de viudedad.<\/p>\n<p>Los hu\u00e9rfanos con incapacidad permanente absoluta percibir\u00e1n, con car\u00e1cter vitalicio, los complementos que en cada caso les corresponda, de acuerdo con lo anteriormente establecido.<\/p>\n<p>La pensi\u00f3n de orfandad ser\u00e1 incrementada con la de viudedad cuando se den las circunstancias reglamentarias establecidas en la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incrementar\u00e1 cuando la persona beneficiaria de la pensi\u00f3n de viudedad pierda el derecho a la pensi\u00f3n de la Seguridad Social, por haber contra\u00eddo nuevas nupcias o haber entrado en religi\u00f3n.<\/p>\n<p>El abono de este incremento ser\u00e1 diferido hasta dos a\u00f1os despu\u00e9s de la fecha en que se haya producido el cambio de estado, si en la fecha de referencia, la viuda tuviese menos de 60 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>Los hu\u00e9rfanos solteros que contraigan matrimonio o tomen estado religioso antes de cumplir la edad de 23 a\u00f1os, percibir\u00e1n en concepto de dote una cantidad equivalente a 12 mensualidades de la prestaci\u00f3n de orfandad que estuviesen percibiendo.<\/p>\n<p>8. Complemento a la prestaci\u00f3n en favor de familiares:<\/p>\n<p>A los que tengan reconocida la pensi\u00f3n se les aplicar\u00e1 las mismas normas que est\u00e1n estableci- das para la pensi\u00f3n de orfandad, excepto las relativas al incremento por pensi\u00f3n de viudedad.<\/p>\n<p>El derecho al complemento de pensi\u00f3n correspondiente estar\u00e1 determinado por las condiciones exigidas para ello en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>El importe del conjunto de las pensiones de viudedad, orfandad y favor de familiares, percibidas por un mismo hecho causante, tendr\u00e1 el tope que se indica en la pensi\u00f3n de orfandad.<\/p>\n<p>9. Subsidio temporal a favor de familiares:<\/p>\n<p>El importe de este subsidio, que se abonar\u00e1 como m\u00e1ximo durante 12 meses, ser\u00e1 igual al se\u00f1alado para la pensi\u00f3n en favor de familiares. Cuando concurran varios familiares con derecho a este subsidio regir\u00e1 tambi\u00e9n el tope m\u00e1ximo del 100% de la Base reguladora, calculada seg\u00fan se establece en el punto 2 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>10. Subsidios:<\/p>\n<p>a) Subsidio de invalidez: El trabajador que se quede incapacitado de manera permanente total para la profesi\u00f3n habitual y no re\u00fana los requisitos establecidos en la Seguridad Social para tener derecho a la pensi\u00f3n de invalidez permanente, percibir\u00e1 un subsidio equivalente a tantas mensualidades de su Base reguladora, calculada seg\u00fan se establece en el punto 2 de la presente disposici\u00f3n, como semestres de antig\u00fcedad tuviera reconocidos. Este subsidio no podr\u00e1 ser inferior, en ning\u00fan caso, al importe de tres mensualidades de la Base reguladora calculada seg\u00fan se establece en el punto 2 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Subsidio de viudedad: En el caso de que el trabajador no tuviese cubierto el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n que reglamentariamente est\u00e9 determinado para causar pensi\u00f3n, el viudo\/a percibir\u00e1 un subsidio equivalente al importe de 3 mensualidades de la Base reguladora, calculada seg\u00fan se establece en el apartado 2 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Subsidio de orfandad: Cuando el trabajador fallezca sin haber cubierto el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n que est\u00e1 determinado reglamentariamente para causar pensi\u00f3n, se abonar\u00e1 un subsidio equivalente al importe de 3 mensualidades de la Base reguladora, calculada seg\u00fan se establece en el punto 2 de la presente disposici\u00f3n.<br \/>\nEste subsidio ser\u00e1 distribuido, por partes iguales, entre todos los hu\u00e9rfanos que hubieran tenido derecho a percibir la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Subsidio en favor de familiares: Si el trabajador falleciera sin tener cubierto el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n reglamentariamente determinado para causar pensi\u00f3n y no quedara viuda o hu\u00e9rfano con derecho a los subsidios correspondientes, se abonar\u00e1 un subsidio equiva- lente a 3 mensualidades de la Base reguladora, calculada seg\u00fan se establece en el punto 2 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>El importe de este subsidio ser\u00e1 distribuido por partes iguales entre los beneficiarios.<\/p>\n<p>11. Auxilio por fallecimiento:<\/p>\n<p>Al fallecimiento del trabajador, tanto en situaci\u00f3n de activo o pasivo, se establece un auxilio por fallecimiento equivalente a tres mensualidades de la Base reguladora, calculada seg\u00fan se establece en el apartado 2 de la presente disposici\u00f3n, en la fecha del hecho causante. Cuando el fallecimiento sea debido a accidente de trabajo, se abonar\u00e1n 4 mensualidades. Tendr\u00e1 derecho a dicha prestaci\u00f3n el c\u00f3nyuge del trabajador o pensionista o en su defecto la persona que lo hubiere atendido hasta la fecha de su fallecimiento, preferentemente familiar en primer grado.<\/p>\n<p>12. Valores econ\u00f3micos:<\/p>\n<p>A. Valores econ\u00f3micos de la Base reguladora del personal en SLE:<\/p>\n<p>Los valores econ\u00f3micos de la Base reguladora, con excepci\u00f3n de la antig\u00fcedad, de cada uno de los a\u00f1os de vigencia del presente Convenio, se incrementar\u00e1n en igual porcentaje que la tabla salarial.<\/p>\n<p>El valor anual del bienio ser\u00e1 de 249,46 \u20ac.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2016 los valores econ\u00f3micos de la Base reguladora tienen un incremento igual al porcentaje acordado para las tablas salariales:<\/p>\n<p>a) Valores de grupo y ocupaci\u00f3n<\/p>\n<p>ESCALA PENSIONABLE 2016<\/p>\n<p>GRUPO I<\/p>\n<p>NIVEL GRUPO<br \/>\n1 67.348,59<br \/>\n2 61.553,58<br \/>\n3 56.137,63<br \/>\n4 51.076,04<br \/>\n5 46.345,53<br \/>\n6 41.924,55<br \/>\n7 37.792,77<br \/>\n8 33.931,31<br \/>\n9 30.322,44<br \/>\n10 26.949,66<br \/>\n11 23.797,55<\/p>\n<p>GRUPO II<br \/>\nNIVEL GRUPO BANDA OCUPACION<br \/>\n1 41.907,09 1 10.281,09<br \/>\n2 38.553,63 2 8.750,94<br \/>\n3 35.297,95 3 7.220,82<\/p>\n<p>NIVEL GRUPO<br \/>\n4 32.137,00<br \/>\n5 29.068,14<br \/>\n6 26.088,69<br \/>\n7 23.196,00<\/p>\n<p>GRUPO III<\/p>\n<p>NIVEL GRUPO<br \/>\n1 30.583,74<br \/>\n2 28.221,35<br \/>\n3 25.971,43<br \/>\n4 23.828,65<br \/>\n5 21.787,90<\/p>\n<p>GRUPO IV<\/p>\n<p>NIVEL GRUPO<br \/>\n1 28.296,00<br \/>\n2 25.883,99<br \/>\n3 23.586,82<br \/>\n4 21.399,03<br \/>\n5 19.315,48<\/p>\n<p>b) Antig\u00fcedad: Se obtendr\u00e1 multiplicando el n\u00famero de bienios de antig\u00fcedad de cada empleado por el valor del bienio<\/p>\n<p>c) Complemento personal pensionable de homologaci\u00f3n: Ser\u00e1 la parte pensionable del complemento establecido en el art\u00edculo 82 del II Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa y en el art\u00edculo 80 del III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa.<\/p>\n<p>d) Complemento personal pensionable de vinculaci\u00f3n: Ser\u00e1 la parte pensionable del complemento establecido en el art\u00edculo 84 del II Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa y en el art\u00edculo 82\u00ba del III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa.<\/p>\n<p>Incrementos: En a\u00f1os sucesivos de vigencia todos los conceptos econ\u00f3micos integrantes de la Base reguladora, con excepci\u00f3n de la antig\u00fcedad, se actualizar\u00e1n con el incremento que se pacte para las tablas salariales para cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>B. Valores econ\u00f3micos de la Base Reguladora del personal activo:<\/p>\n<p>Ser\u00e1n los regulados para cada a\u00f1o en las correspondientes tablas salariales, para los conceptos indicados en el punto 2. a) de la presente Disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>13. Complementos de jubilaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Al personal en activo que se jubile con 35 o m\u00e1s a\u00f1os de antig\u00fcedad se le aplicar\u00e1 la siguiente escala, a la diferencia entre su Base reguladora calculada seg\u00fan se establece en el punto 2 de la presente disposici\u00f3n y la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social calculada de acuerdo con lo que se establece en el punto 1 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>EDAD % COMPLEMENTO<br \/>\n60 90<br \/>\n61 92<br \/>\n62 94<br \/>\n63 96<br \/>\n64 98<\/p>\n<p>Al personal en activo que se jubile con menos de 35 a\u00f1os de antig\u00fcedad se le aplicar\u00e1 la tabla anterior al complemento calculado en funci\u00f3n de su antig\u00fcedad en la Empresa, de acuerdo con la tabla establecida en el punto 3, apartado c) de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>14. Pensiones causadas: La Empresa mantiene el compromiso de atender las pensiones reconocidas y devengadas en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.<\/p>\n<p>15. Excedencia: Como consecuencia del cambio en el sistema de pensiones efectuado en el Convenio Colectivo 1991-1994, los trabajadores que se reincorporen a la Empresa tras un per\u00edodo de excedencia voluntaria superior a 5 a\u00f1os, pasar\u00e1n a regirse por el Plan de Pensiones de Promoci\u00f3n Conjunta de los Empleados de Gas Natural Fenosa, aunque con anterioridad a su excedencia les hubiera sido de aplicaci\u00f3n este R\u00e9gimen de Pensiones Complementarias.<\/p>\n<p>Si la reincorporaci\u00f3n se produce tras un periodo de excedencia voluntaria inferior a 5 a\u00f1os, y en el momento de acceder a dicha excedencia el trabajador estaba incluido en el R\u00e9gimen de Pensiones Complementarias, una vez reincorporado le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el presente disposici\u00f3n, pudiendo el interesado adherirse al Plan de Pensiones en las condiciones establecidas en el mismo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA Vacaciones en invierno<br \/>\nHasta el 31 de diciembre de 2018, cuando las vacaciones se disfruten en su totalidad entre los d\u00edas 1 de noviembre y 30 de abril del siguiente a\u00f1o, se tendr\u00e1 derecho a 5 d\u00edas adicionales de<br \/>\nvacaciones y a una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica total de:<\/p>\n<p>A\u00d1OS IMPORTE \u20ac<br \/>\n2016 167,08<br \/>\n2017 168,92<br \/>\n2018 170,78<\/p>\n<p>Cuando un trabajador tenga programadas sus vacaciones fuera de este periodo y debido a necesidades del servicio tenga que disfrutar parte de ellas dentro del mismo, le corresponder\u00e1 la parte proporcional de los 5 d\u00edas antes indicados.<\/p>\n<p>ANEXO IV &#8211; PERSONAL AL QUE ERA DE APLICACI\u00d3N EL II \u00f3 III CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO DE UNION FENOSA<\/p>\n<p>Condiciones colectivas de aplicaci\u00f3n exclusiva a los trabajadores integrados en el \u00e1mbito personal del Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa 1995-1999 Zona Norte, y que pertenec\u00edan a la plantilla con anterioridad al 1 de enero de 1999<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA Pagas extraordinarias anteriores a 1967<br \/>\nLos empleados que hubieran ingresado en la Empresa antes del 1 de enero de 1967, fecha en la que se cambi\u00f3 el sistema de devengo de las pagas extraordinarias, mantendr\u00e1n el derecho a percibir en el momento de su jubilaci\u00f3n, la liquidaci\u00f3n de la parte devengada y no cobrada en su d\u00eda, de acuerdo con el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>a) Se tomar\u00e1 como base de c\u00e1lculo inicial la cantidad resultante de sumar el sueldo base y la vinculaci\u00f3n mensual del anterior modelo de retribuci\u00f3n, actualizados con los incrementos salariales de cada a\u00f1o a partir de 1998.<\/p>\n<p>b) A la base anterior se le sumar\u00e1 anualmente, a partir del 1 de enero de 1999 la cantidad correspondiente de la siguiente tabla:<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdAS IMPORTE \/ MES<br \/>\nSuperior 5,01<br \/>\n2\u00aa y 3\u00aa 4,12<br \/>\n4\u00aa y 5\u00aa T\u00e9cnica y Admtva.<br \/>\nAux.Ofic.1) y 2)<br \/>\n1\u00aa y 2\u00aa P.O.<br \/>\n3,17<br \/>\nAux.Ofic.3)<br \/>\nAyte. y E.Rural<br \/>\n2,88<br \/>\nPe\u00f3n Esp. Y P.S. 2,57<\/p>\n<p>c) A partir del 1 de enero de 1999 los importes correspondientes a los apartados anteriores tendr\u00e1n, para cada empleado, una evoluci\u00f3n igual a la de sus salarios.<\/p>\n<p>d) En funci\u00f3n de la fecha de ingreso de cada empleado se establecen los siguientes coeficientes:<\/p>\n<p>FECHA COEFICIENTE<br \/>\nHasta marzo de 1966 1,667<br \/>\nAbril de 1966 1,584<br \/>\nMayo de 1966 1,500<br \/>\nJunio de 1966 1,417<br \/>\nJulio de 1966 1,334<br \/>\nAgosto de 1966 1,117<\/p>\n<p>FECHA COEFICIENTE<br \/>\nSeptiembre de 1966 1,000<br \/>\nOctubre de 1966 0,834<br \/>\nNoviembre de 1966 0,584<br \/>\nDiciembre de 1966 0,334<\/p>\n<p>e) Se abonar\u00e1 por una sola vez, en el momento de la jubilaci\u00f3n la cantidad resultante de multiplicar la base establecida en el punto b) anterior por el coeficiente fijado en el punto d).<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Se mantiene la regulaci\u00f3n espec\u00edfica sobre Llamada, prevista en el art\u00edculo 96, punto b) del III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa, con las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>A\u00d1OS ANLLARES MEIRAMA SABON<br \/>\n2016 61,58 55,24 41,60<br \/>\n2017 62,26 55,85 42,06<br \/>\n2018 62,94 56,47 42,52<br \/>\n2019 63,88 57,31 43,16<br \/>\n2020 64,97 58,29 43,89<\/p>\n<p>La presente regulaci\u00f3n sobre Llamada ha de entenderse hecha exclusivamente a los efectos de abono como contraprestaci\u00f3n al personal al que era de aplicaci\u00f3n y que, estando fuera de su jornada laboral y no encontr\u00e1ndose en situaci\u00f3n de ret\u00e9n, trabaje cuando sea requerido para ello por la Empresa, todo ello en consideraci\u00f3n a que la antigua garant\u00eda de la letra b) del art\u00edculo 96 del III Convenio colectivo de Uni\u00f3n Fenosa ha sido incluida para determinar el c\u00e1lculo del importe global de la garant\u00eda de dicho art\u00edculo 96 que se integr\u00f3 en el Complemento Ad Personam No Pensionable, No Revalorizable y Absorbible regulado en el art\u00edculo 43.5 del I Convenio Colectivo Gas Natural Fenosa 2012-2015, actual art\u00edculo 47.5 del presente Convenio colectivo y Anexo XV sobre Integraci\u00f3n de Complementos Personales<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA R\u00e9gimen de pensiones complementarias<br \/>\nEste r\u00e9gimen ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente a los empleados en activo, pasivos o en SLE que est\u00e1n incluidos en el mismo en la fecha de la firma del presente Convenio.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas de este sistema son las siguientes:<\/p>\n<p>1. Complementos de pensiones y subsidios:<\/p>\n<p>Todos los complementos de pensiones y subsidios que se establecen a continuaci\u00f3n, consisti- r\u00e1n en la diferencia entre la Base reguladora que en cada caso corresponda, seg\u00fan las normas y condiciones que se establecen para cada una de estas clases de prestaciones y la pensi\u00f3n o subsidio que pudiera corresponder por parte de la Seguridad Social, calculada en todo<\/p>\n<p>momento y a los efectos de la presente disposici\u00f3n de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente al 1\u00ba<br \/>\nde enero de 1991.<\/p>\n<p>2. Base reguladora:<br \/>\nEstar\u00e1 compuesta por los siguientes conceptos a) Para el personal en activo:<\/p>\n<p>&#8211; Nivel Salarial<br \/>\n&#8211; Complemento de Desarrollo Profesional<br \/>\n&#8211; Complemento Ad Personam pensionable revalorizable<br \/>\n&#8211; Complemento Ad Personam pensionable no revalorizable<br \/>\n&#8211; Complemento personal de homologaci\u00f3n<\/p>\n<p>b) Para el personal en SLE y personal pasivo que lo est\u00e1 percibiendo a d\u00eda de la firma del presente Convenio:<\/p>\n<p>&#8211; Salarios de grupo y ocupaci\u00f3n (regulado en el II o III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa, seg\u00fan corresponda).<br \/>\n&#8211; Antig\u00fcedad (regulado en el II o III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa,<br \/>\nseg\u00fan corresponda).<br \/>\n&#8211; Complemento personal de homologaci\u00f3n (regulado en el II o III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa, seg\u00fan corresponda).<\/p>\n<p>El importe de la Base reguladora anual ser\u00e1 la suma de los ingresos que le hubieran correspondido al trabajador por los conceptos indicados en el per\u00edodo de un a\u00f1o inmediatamente anterior al hecho causante, deducido el importe de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social en dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>En el caso de que el trabajador hubiera tenido promoci\u00f3n econ\u00f3mica en el per\u00edodo de 15 a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la prestaci\u00f3n, para el c\u00e1lculo de la Base reguladora se tomar\u00e1 la media ponderada de los distintos niveles salariales que haya percibido, a los valores vigentes al causar la prestaci\u00f3n. A estos efectos, la fecha de inicio para el c\u00f3mputo de las nuevas promociones ser\u00e1 la del 1 de enero de 1993.<\/p>\n<p>Para este colectivo, los valores econ\u00f3micos de aplicaci\u00f3n a los conceptos integrantes de la<br \/>\nBase reguladora ser\u00e1n los indicados en el punto 7 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Complementos de jubilaci\u00f3n:<\/p>\n<p>La Empresa se compromete y obliga voluntariamente a proporcionar al personal un complemento que mejore la prestaci\u00f3n reglamentaria que le corresponda por la Seguridad Social.<\/p>\n<p>El derecho a la percepci\u00f3n de este complemento tendr\u00e1 car\u00e1cter vitalicio y su valor inicial, as\u00ed como sus posteriores revisiones, se calcular\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.1 Las normas que se tendr\u00e1n en cuenta para tener derecho a la percepci\u00f3n de este complemento ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Como norma general se establece a efectos de c\u00e1lculo, que la jubilaci\u00f3n se efect\u00faa cuando el trabajador cumpla los 65 a\u00f1os de edad, en el caso de que no sea aceptada por el trabajador, se le aplicar\u00e1 lo indicado en el apartado b.2<\/p>\n<p>&#8211; Los empleados que hubieran cotizado al Sistema de Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena antes del 2 de enero de 1967, se ajustar\u00e1n a:<\/p>\n<p>b.1 Jubilaci\u00f3n solicitada por el trabajador.<\/p>\n<p>1) Cuando el trabajador haya cumplido los 60 a\u00f1os de edad y prestado servicios en la Empresa por un per\u00edodo de 30 a\u00f1os, alcanzando los 35 de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, la Empresa se obliga a concederle el complemento de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2) Si el trabajador ha cumplido los 60 a\u00f1os, pero no re\u00fane los dem\u00e1s requisitos se\u00f1alados en el apartado anterior, la Empresa podr\u00e1 concederle o denegar aquel complemento.<\/p>\n<p>b.2. Jubilaci\u00f3n propuesta por la Empresa.<\/p>\n<p>Cuando la Empresa proponga a cualquier trabajador mayor de 60 a\u00f1os su jubilaci\u00f3n, \u00e9ste podr\u00e1 aceptar o rechazar la propuesta. Si la rechaza, pierde para su futuro todo derecho al complemento de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.2 Determinaci\u00f3n del complemento de jubilaci\u00f3n: El importe del complemento inicial m\u00e1ximo de jubilaci\u00f3n ser\u00e1 igual a la diferencia entre la Base Reguladora, calculada seg\u00fan se establece en el punto 2 y la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n que pudiera corresponderle por la Seguridad Social, calculada de acuerdo con lo que se establece en el punto 1, o la correspondiente a cualquier otro Sistema P\u00fablico de Pensiones sustitutorio de la misma. Este complemento ser\u00e1 de doce mensualidades iguales.<\/p>\n<p>Para tener derecho al complemento de jubilaci\u00f3n m\u00e1ximo ser\u00e1 preceptivo que el trabajador haya cumplido 65 a\u00f1os de edad, haya prestado servicios en la plantilla de personal fijo de la Empresa durante 30 a\u00f1os y cotizado a la Seguridad Social durante 35 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Para los trabajadores que, cumplidos los 65 a\u00f1os de edad, no hayan alcanzado esta antig\u00fcedad, su Base Reguladora se ver\u00e1 reducida en un 1% por cada a\u00f1o que le falte para alcanzar los 30 a\u00f1os de servicio en la Empresa.<\/p>\n<p>Los trabajadores que hubieran cotizado al Sistema de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena antes del 2 de Enero de 1967, tendr\u00e1n derecho adem\u00e1s a las siguientes prestaciones:<\/p>\n<p>a) Los trabajadores que se jubilen a los 60 a\u00f1os con 30 \u00f3 m\u00e1s a\u00f1os de antig\u00fcedad en la Empresa y 35 a\u00f1os de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, tendr\u00e1n derecho a un complemento a cargo de la Empresa, consistente en el 90% de la diferencia entre su Base Reguladora, calculada de acuerdo con lo que se establece en el punto 2 y la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social, calculada seg\u00fan se establece en el punto<br \/>\n1.<\/p>\n<p>b) Los trabajadores que se jubilen a los 61, 62, 63 y 64 a\u00f1os, con 30 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la Empresa y 35 a\u00f1os de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, tendr\u00e1n derecho a un complemento del 92%, 94%, 96% y 98% respectivamente.<\/p>\n<p>c) Los trabajadores que se jubilen antes de los 65 a\u00f1os, sin haber alcanzado los 30 a\u00f1os de antig\u00fcedad, ver\u00e1n reducida su Base Reguladora en un 1% por cada a\u00f1o que les falte para alcanzar los 30 a\u00f1os de servicio en la Empresa.<\/p>\n<p>3.3. Pensi\u00f3n m\u00ednima: Cuando el importe de las pensiones de jubilaci\u00f3n que perciba un trabajador sea inferior a 1027,80 \u20ac mensuales (para el a\u00f1o 2002) se complementar\u00e1 dicho importe con la cantidad necesaria para que la suma de las mismas, Empresa y Seguridad Social calculada seg\u00fan se establece en el punto 1, alcance la cifra citada, en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>4. Complementos de invalidez permanente total y absoluta:<\/p>\n<p>El importe inicial del Complemento de pensi\u00f3n de Invalidez Permanente Total o Invalidez Permanente Absoluta vendr\u00e1 determinado por la diferencia entre la Base Reguladora, calculada de acuerdo con lo establecido en el punto 2 y el importe de la pensi\u00f3n de la Seguridad Social, calculada seg\u00fan se establece en el punto 1 o la correspondiente a cualquier otro sistema p\u00fablico de pensiones, sustituto de la misma. Este complemento ser\u00e1 de 12 mensualidades iguales.<\/p>\n<p>5. Complementos de viudedad y orfandad:<\/p>\n<p>El importe inicial de los complementos de pensi\u00f3n de viudedad u orfandad vendr\u00e1 determinado por la diferencia entre la Base Reguladora calculada de acuerdo con lo establecido en el punto<br \/>\n2, multiplicada por los coeficientes establecidos por la Seguridad Social para esas prestaciones al 1 de enero de 1991 y el importe de la pensi\u00f3n establecida por este Organismo u otra percepci\u00f3n semejante, calculada seg\u00fan se establece en el punto 1.<\/p>\n<p>Con independencia de este complemento, los c\u00f3nyuges de empleados fallecidos en accidente de trabajo percibir\u00e1n una gratificaci\u00f3n mensual de 311,16 \u20ac (para el a\u00f1o 2016) y la prestaci\u00f3n familiar se calcular\u00e1 sobre la que hubiese percibido en el \u00faltimo mes. Dicho importe se incrementar\u00e1 en los a\u00f1os 2017, 2018, 2019 y 2020 en igual porcentaje que las tablas salariales.<\/p>\n<p>Las prestaciones de las pensiones complementarias de viudedad finalizar\u00e1n cuando concurra alguna de las causas de extinci\u00f3n establecidas por la Legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Cuando el importe de las pensiones de viudedad que perciba el c\u00f3nyuge de un trabajador de la Empresa sea inferior a 811,01 \u20ac mensuales (para el a\u00f1o 2016), se le complementar\u00e1 dicho importe con la cantidad necesaria para que la suma de las mismas, Empresa y Seguridad Social, alcance la cifra citada, en c\u00f3mputo anual. Dicho importe se incrementar\u00e1 en los a\u00f1os<br \/>\n2017, 2018, 2019 y 2020 en igual porcentaje que las tablas salariales.<\/p>\n<p>En caso de fallecimiento del perceptor de una pensi\u00f3n de viudedad, esta ayuda podr\u00e1 ser concedida a sus hijos menores de 21 a\u00f1os que no trabajen o a los mayores, siempre que est\u00e9n imposibilitados para el trabajo. Si el fallecido es un trabajador viudo, sus hijos percibir\u00e1n esta<\/p>\n<p>misma ayuda siempre que se encuentren en cualquiera de las condiciones anteriores, menores de edad o imposibilitados.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente disposici\u00f3n, quedan asimiladas las situaciones de convivencia que generen pensi\u00f3n oficial de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La pensi\u00f3n de viudedad y orfandad y sus complementos son acumulables y su cuant\u00eda total no podr\u00e1 exceder del 100% de la Base reguladora, calculada seg\u00fan se establece en el punto 2.<\/p>\n<p>6. Revisi\u00f3n anual:<\/p>\n<p>a) Las pensiones totales integradas por la de la Seguridad Social y el Complemento de la Empresa, percibidas por los pensionistas de jubilaci\u00f3n, invalidez, viudedad y orfandad, anteriores al 1 de enero de 1993, o las de viudedad y orfandad derivadas del personal pasivo a esta fecha, descontados los aumentos experimentados a lo largo del a\u00f1o por la pensi\u00f3n de la Seguridad Social, se aumentar\u00e1n, en a\u00f1os sucesivos, con el mismo incremento que se aplique cada a\u00f1o a la Base reguladora del personal en activo que no haya optado por acogerse al Plan de Pensiones, tal y como se regula en el punto 2 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando tras las revisiones de las pensiones de viudedad u orfandad a que se refiere el Convenio colectivo, resultasen complementos a cargo de la Empresa inferiores a los que \u00e9sta ven\u00eda abonando y hubiese cantidades a devolver por los pensionistas, le ser\u00e1 condonada la deuda existente hasta ese momento. En cualquier caso el nuevo complemento ser\u00e1 el que resulte de la aplicaci\u00f3n de las revisiones de referencia.<\/p>\n<p>b) Los complementos de jubilaci\u00f3n, invalidez, viudedad y orfandad, a cargo de la Empresa, de las pensiones que se generen con posterioridad a 31 de diciembre de 1992 y no sean derivadas de pensiones anteriores a esa fecha, se revisar\u00e1n con car\u00e1cter general, aplicando los porcentajes que se recogen a continuaci\u00f3n sobre el incremento salarial que se pacte cada a\u00f1o para las tablas salariales, a partir del 1 de enero de 2013.<\/p>\n<p>&#8211; Jubilaci\u00f3n<\/p>\n<p>EDAD % COMPLEMENTO<br \/>\n60 90<br \/>\n61 92<br \/>\n62 94<br \/>\n63 96<br \/>\n64 98<\/p>\n<p>&#8211; Invalidez 100%<br \/>\n&#8211; Viudedad y orfandad:<br \/>\n&#8211; Procedentes de personal en activo: 100%<br \/>\n&#8211; Los derivados del personal pasivo tendr\u00e1n el mismo porcentaje de revisi\u00f3n que ten\u00eda el complemento del causante.<\/p>\n<p>7. Valores econ\u00f3micos:<\/p>\n<p>A. Valores econ\u00f3micos de la Base reguladora del personal pasivo y en SLE:<\/p>\n<p>Para el personal pasivo y en SLE adscrito a dicho sistema, los valores econ\u00f3micos de la Base reguladora, con excepci\u00f3n de la antig\u00fcedad, de cada uno de los a\u00f1os de vigencia del presente Convenio, se incrementar\u00e1n en igual porcentaje que el acordado para la tabla salarial.<\/p>\n<p>El valor anual del bienio ser\u00e1 de 249,46 \u20ac.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2016 los valores econ\u00f3micos de la Base reguladora son los siguientes:<\/p>\n<p>a) Valores de grupo y ocupaci\u00f3n<\/p>\n<p>ESCALA PENSIONABLE 2016<\/p>\n<p>GRUPO I<\/p>\n<p>NIVEL GRUPO<br \/>\n1 67.348,59<br \/>\n2 61.553,58<br \/>\n3 56.137,63<br \/>\n4 51.076,04<br \/>\n5 46.345,53<br \/>\n6 41.924,55<br \/>\n7 37.792,77<br \/>\n8 33.931,31<br \/>\n9 30.322,44<br \/>\n10 26.949,66<br \/>\n11 23.797,55<\/p>\n<p>GRUPO II<\/p>\n<p>NIVEL GRUPO<br \/>\n1 41.907,09<br \/>\n2 38.553,63<br \/>\n3 35.297,95<br \/>\n4 32.137,00<br \/>\n5 29.068,14<br \/>\n6 26.088,69<br \/>\n7 23.196,00<\/p>\n<p>GRUPO III<\/p>\n<p>NIVEL GRUPO<br \/>\n1 30.583,74<br \/>\n2 28.221,35<br \/>\n3 25.971,43<br \/>\n4 23.828,65<br \/>\n5 21.787,90<\/p>\n<p>GRUPO IV<\/p>\n<p>NIVEL GRUPO<br \/>\n1 28.296,00<br \/>\n2 25.883,99<br \/>\n3 23.586,82<\/p>\n<p>BANDA OCUPACION<\/p>\n<p>b) Antig\u00fcedad: Se obtendr\u00e1 multiplicando el n\u00famero de bienios de antig\u00fcedad de cada empleado por el valor del bienio.<\/p>\n<p>c) Complemento personal pensionable de homologaci\u00f3n: Ser\u00e1 la parte pensionable del complemento personal de homologaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 94 del II Convenio colectivo de Uni\u00f3n Fenosa, y en el art\u00edculo 91 del III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa.<\/p>\n<p>Incrementos: En a\u00f1os sucesivos de vigencia todos los conceptos econ\u00f3micos integrantes de la Base reguladora, con excepci\u00f3n de la antig\u00fcedad, se actualizar\u00e1n con el incremento que se pacte para las tablas salariales, para cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>Asimismo, con objeto de mantener los niveles econ\u00f3micos pensionables de la antig\u00fcedad futura, por cada nuevo bienio que genere un empleado a partir del 1\u00ba de enero de 2009, el Complemento personal pensionable de homologaci\u00f3n se incrementar\u00e1 en la cantidad correspondiente de la siguiente tabla, a valores 2016:<\/p>\n<p>CATEGOR\u00cdAS IMPORTE<br \/>\nSuperior 40,47<br \/>\n2\u00aa y 3\u00aa 33,03<br \/>\n4\u00aa y 5\u00aa T\u00e9cnica y Admva<br \/>\nAux.Ofic.1) y 2)<br \/>\n1\u00aa y 2\u00aa P.O.<br \/>\n20,93<br \/>\nAux.Ofic.3)<br \/>\nAyte. y E.Rural<br \/>\n17,32<br \/>\nPe\u00f3n Esp. Y P.S. 13,34<\/p>\n<p>Los conceptos antes indicados se incrementar\u00e1n en los a\u00f1os 2017, 2018, 2019 y 2020 en igual porcentaje que el acordado para las tablas salariales.<\/p>\n<p>B. Valores econ\u00f3micos de la Base reguladora del personal activo:<\/p>\n<p>Ser\u00e1n los regulados para cada a\u00f1o en las correspondientes tablas salariales, para los conceptos indicados en el punto 2. a) de la presente Disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>8. El importe del Complemento de Jubilaci\u00f3n del personal que se jubile a partir de 1995:<\/p>\n<p>Ser\u00e1 el resultante de aplicar el porcentaje que corresponda de los que figuran en el cuadro siguiente, a la diferencia entre la Base Reguladora, calculada teniendo en cuenta su antig\u00fcedad en la Empresa y de acuerdo con lo que se establece en el punto 2, y la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social, calculada seg\u00fan se establece en el punto 1.<\/p>\n<p>EDAD % COMPLEMENTO<br \/>\n60 90<br \/>\n61 92<\/p>\n<p>EDAD % COMPLEMENTO<br \/>\n62 94<br \/>\n63 96<br \/>\n64 98<\/p>\n<p>Este complemento se revisar\u00e1 anualmente con igual porcentaje que el pactado para el incremento de las tablas salariales del presente Convenio colectivo.<\/p>\n<p>9. Pensiones causadas:<\/p>\n<p>La Empresa mantiene el compromiso de atender las pensiones reconocidas y devengadas en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.<\/p>\n<p>10. Excedencia:<\/p>\n<p>Como consecuencia del cambio en el sistema de pensiones efectuado en el Convenio colectivo<br \/>\n1991-1994, los trabajadores que se reincorporen a la Empresa tras un per\u00edodo de excedencia voluntaria superior a 5 a\u00f1os, pasar\u00e1n a regirse por el Plan de Pensiones de Promoci\u00f3n Conjunta de los Empleados de Gas Natural Fenosa, aunque con anterioridad a su excedencia les hubiera sido de aplicaci\u00f3n este R\u00e9gimen de Pensiones Complementarias.<\/p>\n<p>Si la reincorporaci\u00f3n se produce tras un periodo de excedencia voluntaria inferior a 5 a\u00f1os, y en el momento de acceder a dicha excedencia el trabajador estaba incluido en el R\u00e9gimen de Pensiones Complementarias, una vez reincorporado le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el presente disposici\u00f3n, pudiendo el interesado adherirse al indicado Plan de Pensiones en las condiciones establecidas en el mismo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA Concesiones a fondo perdido<br \/>\nLos empleados que integraban la plantilla de la Empresa a 31 de diciembre de 1998, as\u00ed como los pensionistas de jubilaci\u00f3n e invalidez a esa fecha, seguir\u00e1n manteniendo las siguientes ayudas a fondo perdido, valores 2016:<\/p>\n<p>Nupcialidad: Cuando un empleado contraiga matrimonio, percibir\u00e1 343,00 \u20ac.<\/p>\n<p>Natalidad: Por el nacimiento o adopci\u00f3n de cada hijo de empleado, se percibir\u00e1 179,74 \u20ac<\/p>\n<p>Ayuda por fallecimiento: Cuando fallezca un empleado activo o jubilado, la persona que conviva con \u00e9l, percibir\u00e1 una ayuda por importe de 682,70 \u20ac.<\/p>\n<p>Con independencia de la ayuda anterior, cada uno de los hijos menores de 21 a\u00f1os, tendr\u00e1 derecho a una concesi\u00f3n de 57,17 \u20ac. En el caso de que el hijo tenga una discapacidad f\u00edsica o ps\u00edquica, la cuant\u00eda de esta ayuda ser\u00e1 de 189,53 \u20ac, sin l\u00edmite de edad.<\/p>\n<p>Los conceptos antes indicados se incrementar\u00e1n en los a\u00f1os 2017, 2018, 2019 y 2020 en igual porcentaje que el acordado para las tablas salariales.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA Vacaciones en invierno<br \/>\nHasta el 31 de diciembre de 2018, cuando las vacaciones se disfruten en su totalidad entre los d\u00edas 1 de noviembre y 30 de abril del siguiente a\u00f1o, se tendr\u00e1 derecho a 5 d\u00edas adicionales de vacaciones.<br \/>\nCuando un trabajador tenga programadas sus vacaciones fuera de este periodo y debido a necesidades del servicio tenga que disfrutar parte de ellas dentro del mismo, le corresponder\u00e1 la parte proporcional de los 5 d\u00edas antes indicados.<\/p>\n<p>ANEXO V &#8211; REGULACION PLUSES DE APLICACI\u00d3N EXCLUSIVA PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS INCLUIDAS EN EL AMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO 2010-2011 DE GAS NATURAL<\/p>\n<p>Son pluses las cantidades que puedan asignarse a los trabajadores que ocupen determinados puestos de trabajo o ejerzan determinadas tareas, por raz\u00f3n de los requerimientos espec\u00edficos de la funci\u00f3n o de las circunstancias de tiempo y lugar en que \u00e9sta se desarrolle. Salvo los ex- presamente regulados en el presente Convenio, el establecimiento o anulaci\u00f3n de pluses es facultad de la Empresa, previa informaci\u00f3n, consulta y di\u00e1logo con la Representaci\u00f3n de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Dado que los pluses son de \u00edndole funcional, su percepci\u00f3n depender\u00e1 exclusivamente del ejercicio de la actividad para la que fueron creados, por lo que no tienen car\u00e1cter consolidable, y en consecuencia, el derecho a la percepci\u00f3n de un plus cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente para cada trabajador en cuanto dejen de afectar al mismo las circunstancias establecidas para su devengo.<\/p>\n<p>Los pluses existentes en la actualidad, son los siguientes:<\/p>\n<p>A. TURNO<\/p>\n<p>Plus Turno Rotativo Regular (TRR)<\/p>\n<p>El TRR es el horario que se realiza durante los 365 d\u00edas del a\u00f1o, guardando una rotaci\u00f3n de ma\u00f1ana, tarde y noche de manera regular.<\/p>\n<p>El Plus de TRR es de aplicaci\u00f3n exclusiva para el personal adscrito a dicho horario. Se percibe mensualmente en las 12 mensualidades ordinarias, deveng\u00e1ndose en funci\u00f3n de la proporci\u00f3n que corresponda, por los d\u00edas efectivamente trabajados. No se percibe en las gratificaciones extraordinarias.<\/p>\n<p>Los importes del Plus de TRR para cada uno de los a\u00f1os de vigencia, son:<\/p>\n<p>A\u00d1OS IMPORTE ANUAL IMPORTE MENSUAL<br \/>\n2016 7.634,28 636,19<br \/>\n2017 7.718,28 643,19<br \/>\n2018 7.803,24 650,27<br \/>\n2019 7.920,24 660,02<br \/>\n2020 8.054,88 671,24<\/p>\n<p>Plus Turno Parcial Simple (TPS)<\/p>\n<p>El TPS es el horario que se realiza guardando una alternancia de ma\u00f1ana y tarde en d\u00edas laborables definidos seg\u00fan la correspondiente rueda de turno.<\/p>\n<p>El Plus de TPS es de aplicaci\u00f3n exclusiva para el personal adscrito a horario TPS. Se percibe mensualmente en las 12 mensualidades ordinarias, deveng\u00e1ndose en funci\u00f3n de la proporci\u00f3n<\/p>\n<p>que corresponda, por los d\u00edas efectivamente trabajados. No se percibe en las gratificaciones extraordinarias.<\/p>\n<p>La adscripci\u00f3n a TPS implica la situaci\u00f3n de disponibilidad, de acuerdo con el Modelo de Servicios T\u00e9cnicos vigente, para cubrir puestos de trabajo a TRR, con motivo de absentismo de cualquier clase, no cubierto por el propio personal a TRR en situaci\u00f3n de sobrante, y como re- fuerzo de los titulares en d\u00eda festivo por situaci\u00f3n de emergencia.<\/p>\n<p>La cobertura de un puesto de trabajo a TRR originar\u00e1 la percepci\u00f3n del Plus de TRR no deveng\u00e1ndose, en este caso, el Plus de TPS.<\/p>\n<p>Los importes del Plus de TPS para cada uno de los a\u00f1os de vigencia, son:<\/p>\n<p>A\u00d1OS IMPORTE ANUAL IMPORTE MENSUAL<br \/>\n2016 2.949,12 245,76<br \/>\n2017 2.981,52 248,46<br \/>\n2018 3.014,28 251,19<br \/>\n2019 3.059,52 254,96<br \/>\n2020 3.111,48 259,29<\/p>\n<p>II. RET\u00c9N<\/p>\n<p>Servicio de ret\u00e9n<br \/>\nPor necesidades de seguridad y\/o salud de las personas, o seguridad y\/o mantenimiento de las instalaciones propias o de terceros, y para garantizar la continuidad del suministro de gas, se establecen retenes de disponibilidad para supervisar o atender incidencias que afecten al suministro o a la seguridad en los t\u00e9rminos que reglamentariamente est\u00e1n descritos. Estos retenes podr\u00e1n ser implantados por la Direcci\u00f3n de la Empresa, siempre que las necesidades del servicio lo requieran, semanalmente durante todo el a\u00f1o y ser\u00e1n rotativos. El nombramiento ser\u00e1, preferentemente, voluntario.<\/p>\n<p>Los trabajadores en ret\u00e9n deber\u00e1n estar localizables con los medios t\u00e9cnicos que la Empresa ponga a su disposici\u00f3n (tel\u00e9fono, mens\u00e1fonos, etc.) en un radio tal que les permita presentarse, en el plazo m\u00e1s breve posible de acuerdo con el Modelo de Servicios T\u00e9cnicos vigente en cada momento.<\/p>\n<p>El Plus Ret\u00e9n es de aplicaci\u00f3n exclusiva para el personal adscrito al sistema de ret\u00e9n. Se percibe semanalmente, deveng\u00e1ndose en funci\u00f3n de la proporci\u00f3n que corresponda, por los d\u00edas efectivamente trabajados en situaci\u00f3n de ret\u00e9n, no percibi\u00e9ndose en vacaciones ni en las gratificaciones extraordinarias.<\/p>\n<p>Plus Ret\u00e9n<br \/>\nLos importes del Plus Ret\u00e9n para cada uno de los a\u00f1os de vigencia, son:<\/p>\n<p>A\u00d1OS IMPORTE SEMANAL<br \/>\n2016 261,28<br \/>\n2017 264,15<br \/>\n2018 267,06<\/p>\n<p>A\u00d1OS IMPORTE SEMANAL<br \/>\n2019 271,07<br \/>\n2020 275,68<\/p>\n<p>Los empleados adscritos al sistema de ret\u00e9n, percibir\u00e1n el devengo del kilometraje desde el domicilio al centro operativo, en los casos de salida en situaci\u00f3n de ret\u00e9n, siempre y cuando no se facilite un veh\u00edculo por parte de la Empresa.<br \/>\nIII. COBERTURA Regulaci\u00f3n<br \/>\nDe aplicaci\u00f3n exclusiva para el personal adscrito al sistema de coberturas en base a las<br \/>\nsiguientes condiciones:<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n ser\u00e1 de car\u00e1cter voluntario y rotativo. En caso contrario, la Direcci\u00f3n designar\u00e1 el personal necesario en situaci\u00f3n de Cobertura.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n a puestos de Cobertura tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un 1 a\u00f1o, prorrog\u00e1ndose por periodos anuales, salvo que medie manifestaci\u00f3n expresa por cualquiera de las partes, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 1 mes, todo ello sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, para garantizar la asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, la Cobertura no se realizar\u00e1 por periodos inferiores a 2 d\u00edas.<\/p>\n<p>Plus de Cobertura<br \/>\nLos importes del Plus de Cobertura para cada uno de los a\u00f1os de vigencia, son:<\/p>\n<p>A\u00d1OS<br \/>\nCOMPLEMENTO MENSUAL ASIGNACI\u00d3N COBERTURA PLUS DIARIO<br \/>\nCOBERTURA CON PERNOCTA PLUS DIARIO<br \/>\nCOBERTURA SIN PERNOCTA<br \/>\n2016 88,25 37,66 26,91<br \/>\n2017 89,22 38,07 27,21<br \/>\n2018 90,20 38,49 27,51<br \/>\n2019 91,55 39,07 27,92<br \/>\n2020 93,11 39,73 28,39<\/p>\n<p>Los gastos de manutenci\u00f3n se abonar\u00e1n de conformidad con la regulaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 54 del presente Convenio.<\/p>\n<p>En los casos que la Cobertura efectiva, con pernocta, tuviera una duraci\u00f3n continuada superior a 1 mes, a partir del inicio del segundo mes podr\u00e1 ser de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo<br \/>\n20.B del presente Convenio, quedando, en tal caso, sin efecto, los gastos de manutenci\u00f3n,<br \/>\ncomplementos y pluses de cobertura asociados a la funci\u00f3n.<\/p>\n<p>ANEXO VI &#8211; REGULACION PLUSES Y PRIMAS DE APLICACI\u00d3N EXCLUSIVA PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS INCLUIDAS EN EL AMBITO DEL III CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO DE UNION FENOSA<\/p>\n<p>Son pluses las cantidades que puedan asignarse a los trabajadores que ocupen determinados puestos de trabajo o ejerzan determinadas tareas, por raz\u00f3n de los requerimientos espec\u00edficos de la funci\u00f3n o de las circunstancias de tiempo y lugar en que \u00e9sta se desarrolle. Salvo los ex- presamente regulados en el presente Convenio, el establecimiento o anulaci\u00f3n de pluses es facultad de la Empresa, previa informaci\u00f3n, consulta y di\u00e1logo con la Representaci\u00f3n de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Dado que los pluses son de \u00edndole funcional, su percepci\u00f3n depender\u00e1 exclusivamente del ejercicio de la actividad para la que fueron creados, por lo que no tienen car\u00e1cter consolidable, y en consecuencia, el derecho a la percepci\u00f3n de un plus cesar\u00e1 autom\u00e1ticamente para cada trabajador en cuanto dejen de afectar al mismo las circunstancias establecidas para su devengo.<\/p>\n<p>Los pluses existentes en la actualidad, son los siguientes:<\/p>\n<p>I. TURNO<\/p>\n<p>Los trabajadores que desempe\u00f1en ocupaciones con jornada en r\u00e9gimen de turnos cerrados o abiertos, deber\u00e1n realizar la correspondiente a 209 turnos de 8 horas al a\u00f1o, de conformidad con el calendario que se establezca para el centro de trabajo al que est\u00e9n adscritos.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de cada centro, o\u00edda la Representaci\u00f3n de los Trabajadores, publicar\u00e1 y desarrollar\u00e1 los cuadros calendario, teniendo en cuenta la previsi\u00f3n de vacaciones, revisiones y dem\u00e1s incidencias, de forma que en su aplicaci\u00f3n se genere el menor n\u00famero de horas suplementarias y\/o extraordinarias.<\/p>\n<p>Son turnos cerrados (TRR) los que se realizan durante los 365 d\u00edas del a\u00f1o, guardando una rotaci\u00f3n de ma\u00f1ana, tarde y noche de manera regular.<\/p>\n<p>Son turnos abiertos (TPS) los que se realizan guardando una alternancia de ma\u00f1ana y tarde, pudiendo ser de dos tipos:<\/p>\n<p>A. Los que se realizan todos los d\u00edas naturales<br \/>\nB. Los que se realizan los d\u00edas laborables.<\/p>\n<p>La suplencia del personal de turnos que no pueda asistir a su trabajo se realizar\u00e1 con personal disponible. Si coyunturalmente no fuese posible la suplencia con personal disponible, un trabajador del turno anterior deber\u00e1 doblar su turno el primer d\u00eda que se produzca la ausencia y si por causas extraordinarias no fuese posible corregir la situaci\u00f3n inmediatamente, las siguientes suplencias se realizar\u00e1n doblando en jornadas de 4 horas, durante el tiempo m\u00ednimo imprescindible.<\/p>\n<p>Si por necesidades del servicio un trabajador efectuase m\u00e1s de 209 turnos al a\u00f1o, percibir\u00e1 las horas trabajadas en exceso al importe de las horas suplementarias o extraordinarias, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Cuando por necesidades organizativas, la direcci\u00f3n de la Empresa necesite modificar o suprimir la jornada de turnos en un servicio, deber\u00e1 anunciarlo al menos con un mes de antelaci\u00f3n al personal afectado, que pasar\u00e1 a realizar la nueva jornada a partir de la fecha del cambio.<\/p>\n<p>Si no se cumpliese el preaviso, el personal afectado pasar\u00e1 a realizar la nueva jornada y percibir\u00e1 de una sola vez el importe de los conceptos retributivos asociados a la jornada a turnos, correspondientes al per\u00edodo que falte para alcanzar el mes de referencia.<\/p>\n<p>Cuando por causas coyunturales no se requiera la realizaci\u00f3n de la jornada a turnos establecida en un centro de trabajo, se podr\u00e1 cambiar el tipo de turno o suspender su realizaci\u00f3n, pasando el personal afectado a realizar la nueva jornada.<\/p>\n<p>Si la duraci\u00f3n del cambio de jornada fuera superior a dos semanas, a partir de la tercera semana el personal pasar\u00e1 a percibir las retribuciones correspondientes a la nueva jornada, hasta que una vez cesadas las causas de referencia vuelva a trabajar en r\u00e9gimen de turnos y a percibir por tanto las retribuciones inherentes al mismo.<\/p>\n<p>Las vacantes generadas en las ocupaciones cuya jornada se realiza en r\u00e9gimen de turnos se cubrir\u00e1n por movimiento interno o contrataci\u00f3n exterior en el plazo m\u00e1ximo de 6 meses, que se reducir\u00e1 a tres en los casos en que la vacante se produzca por jubilaci\u00f3n y \u00e9sta sea formalmente conocida por la Empresa con suficiente antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n por TPS<br \/>\nComo compensaci\u00f3n a las particularidades de la jornada a TPS, los trabajadores adscritos a funciones que tengan esta jornada percibir\u00e1n, mientras la realicen, una cantidad espec\u00edfica<br \/>\ncuyo importe ser\u00e1, para el a\u00f1o 2016, el siguiente:<\/p>\n<p>NIVEL SALARIAL IMPORTE ANUAL TIPO A IMPORTE MENSUAL TIPO A IMPORTE ANUAL TIPO B IMPORTE MENSUAL TIPO B<br \/>\n2 a 12 4.687,14 426,10 3.195,35 290,49<br \/>\n13 5.037,48 457,95 3.433,26 312,11<br \/>\n14 5.241,86 476,53 3.475,50 315,95<br \/>\n15 5.485,24 498,66 3.645,36 331,40<br \/>\n16 a 20 5.595,57 508,69 3.662,72 332,97<br \/>\n21 5.735,09 521,37 3.759,01 341,73<br \/>\n22 y ss 6.310,37 573,67 4.135,33 375,94<\/p>\n<p>Dichos importes se incrementar\u00e1n en los a\u00f1os 2017, 2018, 2019 y 2020 en igual porcentaje que el acordado para las tablas salariales.<\/p>\n<p>El Plus de TPS es de aplicaci\u00f3n exclusiva para el personal adscrito a horario TPS. Se percibe mensualmente en las 11 mensualidades ordinarias (no se percibe en el mes de noviembre), deveng\u00e1ndose en funci\u00f3n de la proporci\u00f3n que corresponda, por los d\u00edas efectivamente<\/p>\n<p>trabajados. No se percibe ni en las vacaciones por estar prorrateado su importe, ni en las gratificaciones extraordinarias.<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n por TRR<br \/>\nComo compensaci\u00f3n a las particularidades de la jornada a turnos, los trabajadores adscritos a funciones que tengan esta jornada percibir\u00e1n, mientras la realicen, una cantidad espec\u00edfica cuyo importe ser\u00e1, para el a\u00f1o 2016, el siguiente:<\/p>\n<p>NIVEL SALARIAL IMPORTE ANUAL IMPORTE MENSUAL<br \/>\n2 a 12 6.314,81 574,07<br \/>\n13 6.795,14 617,74<br \/>\n14 7.154,53 650,41<br \/>\n15 7.569,21 688,11<br \/>\n16 a 20 7.780,65 707,33<br \/>\n21 8.012,85 728,44<br \/>\n22 y ss 8.808,14 800,74<\/p>\n<p>Los importes antes indicados incluyen el valor de la nocturnidad para los d\u00edas en que el turno por la rotaci\u00f3n del mismo se efect\u00fae de noche.<\/p>\n<p>Dichos importes se incrementar\u00e1n en los a\u00f1os 2017, 2018, 2019 y 2020 en igual porcentaje que el acordado para las tablas salariales.<\/p>\n<p>El Plus de TRR es de aplicaci\u00f3n exclusiva para el personal adscrito a dicho horario. Se percibe mensualmente en las 11 mensualidades ordinarias (no se percibe en el mes de noviembre), deveng\u00e1ndose en funci\u00f3n de la proporci\u00f3n que corresponda, por los d\u00edas efectivamente trabajados. No se percibe ni en las vacaciones por estar prorrateado su importe, ni en las gratificaciones extraordinarias.<\/p>\n<p>Cuando por necesidades del servicio se efect\u00fae la suplencia a que se refiere el presente anexo, dando lugar a la realizaci\u00f3n de turno y medio, o dos turnos en el mismo d\u00eda, los empleados percibir\u00e1n plus y medio o dos pluses, en funci\u00f3n de la jornada realizada.<\/p>\n<p>Esta retribuci\u00f3n, que compensa todas las particularidades de este tipo de jornada, no se devengar\u00e1, en consecuencia, en los per\u00edodos de descanso, permisos, incapacidad temporal, (salvo lo regulado en el art\u00edculo 60 del presente Convenio para los supuestos de enfermedad profesional y accidente de trabajo), maternidad y otros de an\u00e1loga naturaleza.<\/p>\n<p>Cuando por necesidades del servicio un trabajador con jornada ordinaria realice temporalmente jornada a turnos percibir\u00e1 el importe del plus de turnos incrementado en un 15%.<\/p>\n<p>II &#8211; RETEN Servicio de ret\u00e9n<br \/>\nForman el servicio de ret\u00e9n los empleados que, designados por la Empresa, est\u00e9n localizables y dispuestos fuera de su jornada laboral para su incorporaci\u00f3n al trabajo cuando sean<\/p>\n<p>requeridos para ello, con el fin de garantizar el mantenimiento del servicio o el funcionamiento de los equipos e instalaciones.<\/p>\n<p>Por su propia naturaleza, el tiempo de disponibilidad no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de tiempo de trabajo.<\/p>\n<p>La pertenencia al servicio de ret\u00e9n ser\u00e1 obligatoria para los empleados que se incorporen a ocupaciones para las que se haya definido la realizaci\u00f3n de este servicio.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el personal fijo de plantilla a la firma del Convenio Colectivo 1991-1994 que desempe\u00f1e actualmente dichas funciones y no est\u00e9 a\u00fan realizando el servicio de ret\u00e9n, deber\u00e1 determinar voluntariamente su opci\u00f3n de incorporarse definitivamente al mismo.<\/p>\n<p>La composici\u00f3n y estructura de este servicio se concretar\u00e1 en las normas espec\u00edficas de funcionamiento de cada ret\u00e9n.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n<br \/>\nLa duraci\u00f3n de cada servicio de ret\u00e9n ser\u00e1 de 7 d\u00edas naturales consecutivos, durante las horas no laborables.<\/p>\n<p>El ciclo de rotaci\u00f3n ser\u00e1 con car\u00e1cter general de 1 semana de cada 4, y excepcionalmente, por necesidades del servicio, podr\u00e1 ser de 1 semana de cada 3 \u00f3 1 semana de cada 2.<\/p>\n<p>Calendario<br \/>\nLa Empresa publicar\u00e1, previa informaci\u00f3n al Comit\u00e9 correspondiente, un calendario anual de servicio.<\/p>\n<p>Localizaci\u00f3n<br \/>\nCon objeto de posibilitar al m\u00e1ximo la localizaci\u00f3n de los trabajadores en servicio de ret\u00e9n, la Empresa facilitar\u00e1 al personal que tenga que realizarlo tel\u00e9fono m\u00f3vil o buscapersonas, a medida que los medios t\u00e9cnicos con implantaci\u00f3n en la Empresa, en cada momento, lo permitan; cuando no exista posibilidad de utilizar buscapersonas u otro medio similar, la localizaci\u00f3n ser\u00e1 por tel\u00e9fono en el domicilio del empleado.<\/p>\n<p>El personal que est\u00e9 en servicio de ret\u00e9n, se mantendr\u00e1 permanentemente dentro del alcance del medio de localizaci\u00f3n, de tal manera que la respuesta desde la recepci\u00f3n del aviso y su conexi\u00f3n con la Empresa se puedan efectuar de forma inmediata.<\/p>\n<p>Activaci\u00f3n del ret\u00e9n<br \/>\nCuando se produzca una incidencia que tenga que ser atendida por el ret\u00e9n, la localizaci\u00f3n de sus componentes se realizar\u00e1 por las personas o servicios facultados para ello por la Empresa, que vendr\u00e1n definidos en cada una de las normas espec\u00edficas de funcionamiento del ret\u00e9n para cada unidad.<\/p>\n<p>Registro de incidencias<br \/>\nLa persona responsable de la activaci\u00f3n registrar\u00e1 la hora de la llamada al ret\u00e9n y, una vez informado por el empleado que est\u00e9 al frente del mismo, la hora en que queda solucionada la incidencia, as\u00ed como el motivo de la misma.<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n al trabajo<br \/>\nUna vez requeridos los componentes del ret\u00e9n deber\u00e1n presentarse en el centro de trabajo o al lugar de la realizaci\u00f3n del trabajo, seg\u00fan se indique en las normas espec\u00edficas en el tiempo m\u00ednimo necesario.<\/p>\n<p>El tiempo de incorporaci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior al establecido en las normas espec\u00edficas de funcionamiento de cada ret\u00e9n.<\/p>\n<p>Interrupci\u00f3n<br \/>\nEl servicio podr\u00e1 ser interrumpido por la Empresa cuando no considere necesario su mantenimiento, dejando de percibirse la retribuci\u00f3n correspondiente a los d\u00edas que permanezca interrumpido.<\/p>\n<p>Para la interrupci\u00f3n del servicio bastar\u00e1 con que la Empresa lo comunique a los integrantes del ret\u00e9n con una antelaci\u00f3n de al menos una semana.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n de un ret\u00e9n interrumpido, en su caso, se har\u00e1 en proporci\u00f3n a los d\u00edas en que efectivamente se haya prestado el servicio, por d\u00edas completos.<\/p>\n<p>La Empresa podr\u00e1 volver a activar el ret\u00e9n, debiendo comunicarlo a los integrantes del mismo con al menos una semana de antelaci\u00f3n a la fecha de activaci\u00f3n. La incorporaci\u00f3n al ret\u00e9n, una vez transcurrido el plazo de interrupci\u00f3n, se realizar\u00e1 en las mismas condiciones que se ven\u00edan aplicando con anterioridad.<\/p>\n<p>Descanso<br \/>\nCuando alg\u00fan integrante del ret\u00e9n haya sido avisado entre las 3 y las 5 horas, o bien haya permanecido trabajando en ese tiempo, disfrutar\u00e1 de un descanso ininterrumpido de 12 horas desde el regreso a su domicilio hasta su incorporaci\u00f3n al trabajo ordinario.<\/p>\n<p>Sustituciones<br \/>\nEn los casos en que sea necesaria la sustituci\u00f3n de alguno de los integrantes de los grupos de ret\u00e9n como consecuencia de vacaciones, permisos, incapacidad temporal, asuntos sindicales, necesidades de la Empresa, etc. el empleado ser\u00e1 sustituido por quien ocupe su misma condici\u00f3n en el ret\u00e9n n+2, siendo n el ret\u00e9n al que pertenece el ausente. En caso de prolongarse la ausencia por un per\u00edodo superior a un ciclo de ret\u00e9n, se procurar\u00e1 incorporar a un nuevo empleado al servicio para cubrir interinamente el puesto. De no ser posible, la siguiente sustituci\u00f3n ser\u00e1 efectuada por el empleado n+3 y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n de sustituci\u00f3n deber\u00e1 hacerse tan pronto se conozca el motivo que la origina, viniendo obligado el sustituto a incorporarse transcurridas, como m\u00e1ximo, 24 horas.<\/p>\n<p>Si la ausencia es ocasionada por necesidades particulares del trabajador, ser\u00e1 el propio empleado quien deber\u00e1 encontrar un sustituto adecuado, en cuyo caso el jefe del ret\u00e9n conceder\u00e1 el permiso solicitado.<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n y entrenamiento<br \/>\nLa Empresa facilitar\u00e1 a los integrantes del servicio de ret\u00e9n la formaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica necesaria en cada caso.<\/p>\n<p>Conceptos retributivos<br \/>\nLa retribuci\u00f3n del ret\u00e9n se compone de dos tipos de conceptos:<\/p>\n<p>a) Espec\u00edficos<\/p>\n<p>Disponibilidad: Es la cantidad que se paga como contraprestaci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de los integrantes del ret\u00e9n de estar localizables y dispuestos a acudir, en el tiempo establecido en las normas espec\u00edficas, a la realizaci\u00f3n del trabajo requerido.<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o 2016, los importes del ret\u00e9n son los siguientes:<\/p>\n<p>NIVEL SALARIAL IMPORTE SEMANAL<br \/>\n2 a 13 236,19<br \/>\n14 242,39<br \/>\n15 250,74<br \/>\n16 a 20 254,49<br \/>\n21 260,58<br \/>\n22 y ss 298,36<\/p>\n<p>Dichos importes se incrementar\u00e1n en los a\u00f1os 2017, 2018, 2019 y 2020 en igual porcentaje que el acordado para las tablas salariales.<\/p>\n<p>Dicho Plus es de aplicaci\u00f3n exclusiva para el personal adscrito al servicio de Ret\u00e9n. Se percibe semanalmente, deveng\u00e1ndose en funci\u00f3n de la proporci\u00f3n que corresponda por los d\u00edas efectivamente trabajados en situaci\u00f3n de ret\u00e9n. No se percibe ni en las vacaciones, por estar prorrateado su importe, ni en las gratificaciones extraordinarias.<\/p>\n<p>Dicho importe engloba las percepciones espec\u00edficas reguladas para el ret\u00e9n en el III Convenio Colectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa, tales como: Refuerzo de Festivo, Aviso, etc.<\/p>\n<p>&#8211; Se entiende por Refuerzo de Festivo al hecho de que alguno de los d\u00edas de ret\u00e9n sea festivo, no coincidiendo con s\u00e1bado o domingo, ya que ello origina mayor tiempo de disponibilidad en el c\u00f3mputo semanal.<br \/>\n&#8211; Se entiende por Aviso un conjunto de llamadas que se produzcan en el intervalo de 4 horas dentro de cada ciclo de ret\u00e9n.<br \/>\nEl intervalo se inicia en el momento que se produce una llamada y finaliza a las 4 horas o una vez terminado un trabajo, cuando este dure m\u00e1s de 4 horas ininterrumpidas.<\/p>\n<p>Desplazamiento<br \/>\nCuando un integrante del ret\u00e9n, a consecuencia de un aviso, deba incorporarse a su centro de trabajo o directamente al lugar de realizaci\u00f3n de los trabajos del ret\u00e9n, percibir\u00e1, como compensaci\u00f3n del tiempo dedicado a la incorporaci\u00f3n y al regreso a su domicilio y como compensaci\u00f3n de los gastos derivados de este desplazamiento:<\/p>\n<p>a) Si su domicilio habitual est\u00e1 a una distancia igual o inferior a 15 kms., se abonar\u00e1n en el a\u00f1o 2016, 8,06 \u20ac.<\/p>\n<p>b) Si su domicilio habitual est\u00e1 a una distancia entre 15 y 30 kms., se abonar\u00e1n en el a\u00f1o 2016, 16,11 \u20ac.<br \/>\nc) Si su domicilio habitual est\u00e1 a una distancia superior a 30 kms., se abonar\u00e1n en el a\u00f1o 2016, 30,98 \u20ac.<\/p>\n<p>Cuando un trabajador tenga que incorporarse directamente desde su domicilio al lugar de la aver\u00eda y la distancia sea superior a la existente entre su domicilio y el centro de trabajo, se le abonar\u00e1n adem\u00e1s del m\u00f3dulo de desplazamiento establecido para el ret\u00e9n, los kil\u00f3metros realizados que superen el m\u00e1ximo de los establecidos en dicho m\u00f3dulo. Asimismo percibir\u00e1 una compensaci\u00f3n de media hora extraordinaria por cada 15 kms. en que supere el m\u00f3dulo establecido para su incorporaci\u00f3n al centro de trabajo.<\/p>\n<p>Dichos importes se incrementar\u00e1n en los a\u00f1os 2017, 2018, 2019 y 2020 en igual porcentaje que el acordado para las tablas salariales.<\/p>\n<p>b) Reglamentarios<\/p>\n<p>Tiempo trabajado: \u00danicamente se retribuir\u00e1 mediante el abono de horas suplementarias o extraordinarias el tiempo realmente dedicado a la realizaci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p>Si el empleado acude al centro de trabajo, el tiempo que se computar\u00e1 a estos efectos ser\u00e1 el que medie entre su llegada y salida definitiva del centro una vez finalizada su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el empleado acude directamente al lugar donde se van a realizar los trabajos, el tiempo que se computar\u00e1 a estos efectos ser\u00e1 el que medie entre su llegada y salida definitiva de dicho lugar una vez finalizada su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los trabajos para los que se avis\u00f3 el ret\u00e9n, se efectuar\u00e1n ininterrumpidamente hasta su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dietas: Cuando con motivo de los trabajos propios del ret\u00e9n, sus componentes no puedan estar en su domicilio dos horas antes del comienzo normal de la jornada, percibir\u00e1n la dieta de desayuno; cuando el regreso a su domicilio al mediod\u00eda se realice con posterioridad a las<br \/>\n15 horas, percibir\u00e1n dieta de comida; y cuando regresen despu\u00e9s de las 22 horas, dieta de cena.<\/p>\n<p>Devengo<br \/>\nTodas las retribuciones del ret\u00e9n, tanto las espec\u00edficas como las reglamentarias, \u00fanicamente se abonar\u00e1n cuando efectivamente se realice el servicio, no deveng\u00e1ndose, en consecuencia, en los per\u00edodos de permisos retribuidos, incapacidad temporal, permisos no retribuidos, interrupci\u00f3n del servicio, etc.<\/p>\n<p>Cualquier concepto retributivo de naturaleza similar regulado reglamentariamente en el presente Convenio es incompatible con lo establecido en la presente regulaci\u00f3n. Espec\u00edficamente no es de aplicaci\u00f3n la retribuci\u00f3n por trabajos extraordinarios programados regulada en el punto III del presente Anexo.<\/p>\n<p>Ret\u00e9n de emergencia de la central nuclear Jos\u00e9 Cabrera<br \/>\nEn la central nuclear Jos\u00e9 Cabrera ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, junto con el presente Anexo, las normas espec\u00edficas del ret\u00e9n de emergencia nuclear, servicio contra incendios y ret\u00e9n de operaci\u00f3n, que se regir\u00e1n por los procedimientos, manuales y especificaciones t\u00e9cnicas de funcionamiento establecidas en la central.<\/p>\n<p>III &#8211; RETRIBUCI\u00d3N POR TRABAJOS EXTRAORDINARIOS PROGRAMADOS<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo regulado en el art\u00edculo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores y RD 1561\/1995 sobre jornadas especiales de trabajo, sobre acumulaci\u00f3n de descansos semanales, cuando a requerimiento de la Empresa un trabajador tenga que realizar trabajos de naturaleza extraordinaria, programados con antelaci\u00f3n, en s\u00e1bados, domingos o festivos, si se trata de personal acogido al r\u00e9gimen de jornada partida, o en su d\u00eda de descanso si se trata de personal acogido al r\u00e9gimen de turnos, percibir\u00e1 una compensaci\u00f3n en funci\u00f3n del tiempo trabajado.<\/p>\n<p>Los importes para cada uno de los a\u00f1os de vigencia, son:<\/p>\n<p>2016 2017 2018 2019 2020<br \/>\nHasta 4 horas 14,76 14,94 15,08 15,31 15,57<br \/>\nM\u00e1s de 4 horas 29,52 29,84 30,17 30,62 31,14<\/p>\n<p>IV &#8211; NORMAS PARA LA REVISI\u00d3N DE CENTRALES T\u00c9RMICAS CONVENCIONALES, HIDR\u00c1ULICAS Y DE CICLO COMBINADO.<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>Se entiende por revisi\u00f3n, a los efectos de cobro de la prima por este concepto, la actividad programada a principios de a\u00f1o, con el fin de asegurar el buen funcionamiento de la instalaci\u00f3n durante el per\u00edodo siguiente a la realizaci\u00f3n de la misma, que supone el desmontaje y reparaci\u00f3n de los elementos que intervienen en un grupo de generaci\u00f3n, no comprendiendo por consiguiente los trabajos de revisi\u00f3n que, programados o no, se realizan habitualmente.<\/p>\n<p>Concepto de prima de revisi\u00f3n<\/p>\n<p>Se entiende por prima de revisi\u00f3n la contrapartida econ\u00f3mica que compensa a los empleados que designados por la Empresa en virtud de requerimientos t\u00e9cnicos, organizativos o de producci\u00f3n, participen en las tareas de revisi\u00f3n, con las obligaciones se\u00f1aladas en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n<\/p>\n<p>Los trabajadores que perciban la prima de revisi\u00f3n, quedan voluntariamente obligados a petici\u00f3n de la Empresa, mientras dure la revisi\u00f3n a:<\/p>\n<p>&#8211; Prolongar su jornada ordinaria, en invierno entre 1 y 4 horas y en verano entre 1 y 6 horas.<br \/>\n&#8211; Trabajar en s\u00e1bados, domingos y festivos entre una y diez horas.<\/p>\n<p>&#8211; Realizar, adem\u00e1s de las funciones habituales de su ocupaci\u00f3n, las funciones de coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las empresas contratistas.<br \/>\n&#8211; Cambiar su jornada laboral cuando sea necesario.<\/p>\n<p>Importe de las retribuciones.<\/p>\n<p>Las cantidades a percibir en concepto de primas de revisi\u00f3n son:<\/p>\n<p>CONCEPTO 2016 2017 2018 2019 2020<br \/>\nJornada partida prolongando de 1 a 2 h. 8,79 8,89 8,99 9,12 9,28<br \/>\nJornada partida prolongando de 3 a 4 h. 12,43 12,57 12,71 12,90 13,12<br \/>\nJornada intensiva prolongando de 1 a 4 h. 14,47 14,63 14,79 15,01 15,27<br \/>\nJornada intensiva prolongando de 5 a 6 h. 18,11 18,31 18,51 18,79 19,11<br \/>\nS\u00e1bados, domingos y festivos:<br \/>\n&#8211; De 1 a 5 h.<br \/>\n&#8211; De 6 a 10 h.<br \/>\n22,76<br \/>\n31,03<br \/>\n23,01<br \/>\n31,37<br \/>\n23,26<br \/>\n31,72<br \/>\n23,61<br \/>\n32,20<br \/>\n24,01<br \/>\n32,75<\/p>\n<p>Horas suplementarias y horas extraordinarias<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la prima de revisi\u00f3n regulada, cuando no se ejercite la Jornada Irregular, en cuanto a la compensaci\u00f3n de horas suplementarias y horas extraordinarias, se estar\u00e1 a lo regulado en los art\u00edculos 51 y 52 del presente Convenio, sin perjuicio de lo regulado en el art\u00edculo 36 sobre Jornada Irregular.<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de jornada<\/p>\n<p>Si el personal con jornada a turnos, por necesidades de la revisi\u00f3n pasase a jornada continuada o jornada partida, durante toda o parte de la revisi\u00f3n, dejar\u00e1 de percibir el Plus de Turnos, abon\u00e1ndosele los conceptos propios de la jornada partida.<\/p>\n<p>Si el personal en r\u00e9gimen de turnos pasase a realizar otra modalidad de turnos, percibir\u00e1 el plus correspondiente a dicha modalidad temporal.<\/p>\n<p>Car\u00e1cter excluyente<\/p>\n<p>La prima de revisi\u00f3n no tendr\u00e1 repercusi\u00f3n sobre las percepciones en vacaciones, enfermedad, permisos, etc. quedando excluida del abono en esas situaciones.<\/p>\n<p>Incompatibilidad<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n de la prima de revisi\u00f3n es incompatible con la percepci\u00f3n de la compensaci\u00f3n por trabajos extraordinarios programados.<\/p>\n<p>V &#8211; NORMA DE PRIMAS DE LA CENTRAL NUCLEAR JOS\u00c9 CABRERA Objeto<br \/>\nMantener las condiciones econ\u00f3micas y de aplicaci\u00f3n de las primas que existen en la central nuclear Jos\u00e9 Cabrera, de acuerdo con la siguiente regulaci\u00f3n, en tanto que, una vez ya efectuada la transferencia de la Central a ENRESA, se procede al total desmantelamiento de la misma.<\/p>\n<p>Las primas establecidas a continuaci\u00f3n se aplicar\u00e1n en funci\u00f3n de la actividad real que se desarrolle.<\/p>\n<p>Prima nuclear<\/p>\n<p>a) Factores:<\/p>\n<p>Estar\u00e1 definida en base a tres factores: Especializaci\u00f3n (Ej.): Estar\u00e1 integrada por 12 niveles. Responsabilidad (Ri): Estar\u00e1 integrada por 8 niveles.<br \/>\nEl coeficiente del factor \u00abm\u00bb equivale al 0,05, con lo que el 100% de la prima se cobrar\u00e1 a los 4 a\u00f1os de permanencia en el puesto.<\/p>\n<p>Factor III (Pk): Es la cantidad que percibir\u00e1n las personas con centro de trabajo en la C.N. Jos\u00e9 Cabrera que manifiesten por escrito la voluntad de realizar las tareas que a continuaci\u00f3n se relacionan, con extensi\u00f3n o modificaci\u00f3n de su horario habitual si fuera preciso, en el caso de que fueran requeridos para ello por la Empresa:<\/p>\n<p>&#8211; Descarga y renovaci\u00f3n de combustible<br \/>\n&#8211; Revisi\u00f3n durante el per\u00edodo de recarga<br \/>\n&#8211; Todas aquellas que se programen en el centro de trabajo con motivo de la recarga. Asimismo, deber\u00e1n:<br \/>\n&#8211; Integrar el ret\u00e9n de emergencia exigido por el C.S.N. o cualquier otro que a juicio del mismo fuera previsto para el correcto funcionamiento de la central nuclear.<br \/>\n&#8211; Integrar el ret\u00e9n actualmente instaurado por la direcci\u00f3n de la central. En cualquier caso el<br \/>\nn\u00famero de sus integrantes podr\u00e1 incrementarse por requerimiento oficial.<\/p>\n<p>El derecho a su percepci\u00f3n se extinguir\u00e1 cuando, ante el requerimiento de la Empresa, el trabajador se negase a realizar lo indicado anteriormente.<\/p>\n<p>Se abonar\u00e1 con car\u00e1cter anual en una sola vez, en la n\u00f3mina inmediatamente anterior al comienzo de la recarga.<br \/>\nSe establecen 7 niveles de percepci\u00f3n (del 1 al 7), en funci\u00f3n de la funci\u00f3n que se desempe\u00f1e. A efectos de su c\u00e1lculo se tendr\u00e1 en cuenta el n\u00famero de a\u00f1os de permanencia ininterrumpida<br \/>\ndesde que se inicia la realizaci\u00f3n del factor III.<\/p>\n<p>Su aplicaci\u00f3n se iniciar\u00e1, tomando como base 4 a\u00f1os desde la aprobaci\u00f3n original de esta norma para todas las personas afectadas en el momento de la firma el 31 de diciembre de<br \/>\n1992. A los empleados que se incorporen con posterioridad a esta fecha, se les computar\u00e1n los a\u00f1os a partir de la fecha de adscripci\u00f3n a la funci\u00f3n que implique este compromiso.<\/p>\n<p>b) F\u00f3rmula de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>PN = Ej (0,1n+0,8) + Ri (0,05m+0,8) + Pk (0,1n&#8217;+0,8)<\/p>\n<p>Donde,<\/p>\n<p>Ej = Base anual por especializaci\u00f3n<br \/>\nn = N\u00ba de a\u00f1os de permanencia en el centro de trabajo<br \/>\nRi = Base anual por responsabilidad<br \/>\nm = N\u00ba de a\u00f1os de permanencia en el mismo puesto de trabajo. Pk= Factor III<br \/>\nn\u2019 = N\u00ba de a\u00f1os transcurridos ininterrumpidamente desde que se inicia la realizaci\u00f3n del factor III<\/p>\n<p>c) Condiciones de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Los tres factores que integran la prima nuclear se revisar\u00e1n anualmente en la misma cuant\u00eda en que se fije el incremento porcentual para la tabla salarial del presente Convenio.<\/p>\n<p>Las cantidades percibidas por este concepto no tendr\u00e1n car\u00e1cter de pensionables, por lo que no entrar\u00e1n a formar parte de la base reguladora de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que cualquier persona de la central nuclear cambie de centro de trabajo de forma voluntaria, dejar\u00e1 de percibir autom\u00e1ticamente la prima.<\/p>\n<p>El cambio de funci\u00f3n, dentro del propio centro, supondr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los niveles de prima correspondientes a la nueva funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, si el cambio de centro de trabajo es debido a la imposibilidad de poder continuar desarrollando su actividad en la central nuclear Jos\u00e9 Cabrera, por causas ajenas a la voluntad del trabajador, \u00e9ste podr\u00e1 optar:<\/p>\n<p>A) Seguir percibiendo la prima nuclear, pero la cantidad percibida por este concepto, que no ser\u00e1 revisable, se absorber\u00e1 en el plazo de los 5 a\u00f1os siguientes a la salida de la central en un porcentaje del 20% anual.<\/p>\n<p>B) Percibir la indemnizaci\u00f3n equivalente a la suma de los valores anuales actualizados a la fecha en la que se produzca el cambio de centro. El tipo de inter\u00e9s a considerar ser\u00e1 la media de los tipos aplicados por las entidades financieras en ese momento.<\/p>\n<p>Prima de recarga<\/p>\n<p>a) Condiciones generales:<\/p>\n<p>\u00danicamente es de aplicaci\u00f3n al personal de la central nuclear Jos\u00e9 Cabrera que se encuentre afectado por el proceso de recarga.<\/p>\n<p>El personal afectado por dicho proceso prolongar\u00e1 su jornada laboral el tiempo que sea necesario a juicio de la direcci\u00f3n t\u00e9cnica, en el l\u00edmite de 10 horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria y de 6 horas en d\u00edas festivos.<\/p>\n<p>Cuando por necesidades del servicio sea preciso prolongar la jornada de trabajo coincidiendo con la jornada de verano se aplicar\u00e1 lo establecido en el Anexo II del presente Convenio, en lo referente a la Dieta de Comida.<\/p>\n<p>El personal de turnos rotativos que abandone dicho r\u00e9gimen durante el per\u00edodo de recarga, se acoger\u00e1 a las mismas condiciones que el resto del personal implicado en la recarga en lo referente a percepciones de jornada, percibiendo los que desempe\u00f1en esta funci\u00f3n con anterioridad al 31 de diciembre de 1997, los pluses de turnos correspondientes como si no hubieran abandonado dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>El personal acogido a la jornada normal que abandone dicho r\u00e9gimen para trabajar en el de turnos durante el per\u00edodo de recarga, se acoger\u00e1 a la modalidad \u00abA\u00bb de TPS recogido en el presente Anexo.<\/p>\n<p>Asimismo, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo pactado en cuanto a la prolongaci\u00f3n de jornada y las percepciones que ello conlleva.<\/p>\n<p>El personal que trabaje en r\u00e9gimen de turnos durante la recarga, bien porque sea su r\u00e9gimen normal o porque se acoja a dicho r\u00e9gimen durante la misma, percibir\u00e1 la prima correspondiente si prolongara su jornada.<\/p>\n<p>Si la recarga coincide con la jornada de verano, los trabajadores que no puedan disfrutarla por tener que prolongar su jornada normal de trabajo, una vez finalizada aquella podr\u00e1n realizar en horario de invierno una jornada de 6 horas, durante el mismo n\u00famero de d\u00edas que no pudieron disfrutarla.<\/p>\n<p>b) Condiciones econ\u00f3micas:<\/p>\n<p>Se abonar\u00e1n como horas suplementarias o extraordinarias todas aquellas que sobrepasen la jornada ordinaria.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n se regula en base a la siguiente escala:<\/p>\n<p>TIPO PROLONGACION DE<br \/>\nJORNADA (Horas) CUANTIA<br \/>\n(\u20ac\/d\u00eda) 2016<br \/>\nI 1 \u00f3 2 15,87<br \/>\nII 3 \u00f3 4 24,15<br \/>\nIII 5, 6 \u00f3 7 35,63<br \/>\nIV 8 \u00f3 m\u00e1s 49,78<\/p>\n<p>Nota: La escala de prolongaci\u00f3n de jornada hace referencia a la hora efectivamente trabajada.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a los a\u00f1os 2017, 2018, 2019 y 2020 para esta esca\u00f1a ser\u00e1 igual al incremento porcentual acordado para las tablas salariales.<\/p>\n<p>Las cantidades percibidas por este concepto no tendr\u00e1n car\u00e1cter de pensionables, por lo que no entrar\u00e1n a formar parte de la base reguladora de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Prima de licencia<\/p>\n<p>a) Condiciones generales:<\/p>\n<p>Es la cantidad que la Empresa abonar\u00e1 a todas aquellas personas pertenecientes a la central nuclear Jos\u00e9 Cabrera que est\u00e9n en posesi\u00f3n de la licencia de operador o supervisor, otorgada por el Consejo de Seguridad Nuclear, cuando dicha licencia sea preceptiva para el desarrollo de su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>El derecho a su percepci\u00f3n surge desde el momento en que el C.S.N. otorga al interesado la licencia de operaci\u00f3n y supervisi\u00f3n y \u00e9ste desempe\u00f1a la funci\u00f3n donde la licencia sea preceptiva.<\/p>\n<p>El derecho a su percepci\u00f3n se extingue por las siguientes causas:<\/p>\n<p>&#8211; Cuando por cualquier motivo el C.S.N. revoque la licencia otorgada.<br \/>\n&#8211; Cuando se deje de realizar la funci\u00f3n para la que sea requerida la licencia.<br \/>\n&#8211; Cuando se dejara de realizar el entrenamiento peri\u00f3dico establecido en la C.N. Jos\u00e9 Cabrera para el mantenimiento de las licencias, tal y como especifica la normativa aplicable.<br \/>\n&#8211; Cuando el trabajador deja de pertenecer a la central nuclear Jos\u00e9 Cabrera. b) Condiciones econ\u00f3micas:<br \/>\nA efectos de su establecimiento y percepci\u00f3n, la Prima de licencia estar\u00e1 dividida en dos conceptos:<br \/>\n&#8211; Prima de licencia de supervisi\u00f3n<br \/>\n&#8211; Prima de licencia de operaci\u00f3n<\/p>\n<p>La cuant\u00eda anual que se establece para ambos conceptos es la siguiente:<\/p>\n<p>PRIMA DE LICENCIA DE SUPERVISION<br \/>\nA\u00f1o Importe<br \/>\n2016 2.250,63<br \/>\n2017 2.275,39<br \/>\n2018 2.300,42<br \/>\n2019 2.334,93<br \/>\n2020 2.374,62<\/p>\n<p>PRIMA DE LICENCIA DE OPERACI\u00d3N<br \/>\nA\u00f1o Importe<br \/>\n2016 1.625,50<br \/>\n2017 1.643,38<br \/>\n2018 1.661,46<br \/>\n2019 1.686,38<br \/>\n2020 1.715,05<\/p>\n<p>Las cantidades percibidas por este concepto no tendr\u00e1n car\u00e1cter de pensionables, por lo que no entrar\u00e1n a formar parte de la base reguladora de la pensi\u00f3n o de la aportaci\u00f3n al Plan de Pensiones.<\/p>\n<p>Revisi\u00f3n de la prima<\/p>\n<p>Debido a las caracter\u00edsticas especiales que concurren en la C.N. Jos\u00e9 Cabrera las modificaciones que puedan realizarse en el r\u00e9gimen de primas regulado en el presente anexo se efectuar\u00e1n una vez o\u00eddo el comit\u00e9 del citado centro.<\/p>\n<p>CLASIFICACION DE LAS FUNCIONES INCLUIDAS EN EL FACTOR DE ESPECIALIZACION<\/p>\n<p>La presente informaci\u00f3n de niveles y funciones s\u00f3lo se hace constar y tiene efectos para el c\u00e1lculo de la prima regulada en el presente Anexo. No tiene incidencia en la Clasificaci\u00f3n Profesional regulada en el art\u00edculo 13 del presente Convenio, ni tiene incidencia en la adscripci\u00f3n individual del personal afectado.<\/p>\n<p>NIVEL FUNCIONES<\/p>\n<p>1 Auxiliar de oficina, telefonista, operario conductor, auxiliar t\u00e9cnico, auxiliar de seguridad, taquimecan\u00f3grafa, auxiliar administrativo.<br \/>\n2 Administrativo, almacenero.<br \/>\n3 Jefe de almac\u00e9n, purma.<br \/>\n4 Inspector de garant\u00eda de calidad.<\/p>\n<p>5 Analista, especialista A-B mantenimiento, ayudante t\u00e9cnico de oficina t\u00e9cnica, ayudante t\u00e9cnico ingenier\u00eda de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>6 Auxiliar de producci\u00f3n, monitor, programador, montador, jefe de administraci\u00f3n,<br \/>\ningenier\u00eda.<\/p>\n<p>7 Operador de turbina, encargado de mantenimiento mec\u00e1nico, encargado de<br \/>\nmantenimiento el\u00e9ctrico, encargado de mantenimiento de instrumentaci\u00f3n y control, encargado de laboratorio, A.T.S.<\/p>\n<p>8 T\u00e9cnico de resultados, t\u00e9cnico de inspecci\u00f3n en servicio, t\u00e9cnico de oficina t\u00e9cnica, t\u00e9cnico de seguridad, t\u00e9cnico de garant\u00eda y control de calidad, t\u00e9cnico de licenciamiento e informaci\u00f3n, t\u00e9cnico de ingenier\u00eda.<\/p>\n<p>9 Operador de reactor, t\u00e9cnico de mantenimiento mec\u00e1nico, t\u00e9cnico de mantenimiento el\u00e9ctrico, t\u00e9cnico de instrumentaci\u00f3n y control, t\u00e9cnico de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, t\u00e9cnico de formaci\u00f3n, jefe de laboratorio, t\u00e9cnico de reactor.<br \/>\n10 Ayudante jefe de turno.<\/p>\n<p>11 Jefe de turno, jefe de ingenier\u00eda de producci\u00f3n, jefe de qu\u00edmica, jefe de<br \/>\nmantenimiento de instrumentaci\u00f3n y control, jefe de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, jefe de servicio m\u00e9dico, jefe de garant\u00eda y control de calidad, jefe de control econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>12 Jefe de operaci\u00f3n, jefe de producci\u00f3n, jefe de seguridad y protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, jefe de apoyo t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>CLASIFICACION DE LAS FUNCIONES INCLUIDAS EN EL FACTOR DE RESPONSABILIDAD<\/p>\n<p>La presente informaci\u00f3n de niveles y funciones s\u00f3lo se hace constar y tiene efectos para el c\u00e1lculo de la prima regulada en el presente Anexo. No tiene incidencia en la Clasificaci\u00f3n Profesional regulada en el art\u00edculo 13 del presente Convenio, ni tiene incidencia en la adscripci\u00f3n individual del<br \/>\npersonal afectado.<\/p>\n<p>NIVEL FUNCIONES<br \/>\n1 Operador de turbina y aprovisionamiento documentaci\u00f3n y archivo.<\/p>\n<p>2 T\u00e9cnico de reactor, t\u00e9cnico de inspecci\u00f3n, t\u00e9cnico de resultados, t\u00e9cnico de<br \/>\nprotecci\u00f3n radiol\u00f3gica, t\u00e9cnico de seguridad, A.T.S., t\u00e9cnico de garant\u00eda y control de calidad, t\u00e9cnico de formaci\u00f3n, jefe de administraci\u00f3n, t\u00e9cnico de mantenimiento mec\u00e1nico, t\u00e9cnico de mantenimiento el\u00e9ctrico, t\u00e9cnico de mantenimiento instrumentaci\u00f3n y control, t\u00e9cnico de oficina de mantenimiento, jefe de laboratorio.<br \/>\n3 Operador de reactor.<br \/>\n4 Ayudante jefe de turno.<\/p>\n<p>5 Jefe de turno, jefe de ingenier\u00eda de producci\u00f3n, jefe de qu\u00edmica, jefe de<br \/>\nmantenimiento instrumentaci\u00f3n y control, jefe de garant\u00eda y control de calidad, jefe de ingenier\u00eda de apoyo t\u00e9cnico, jefe de licenciamiento e informaci\u00f3n, jefe de formaci\u00f3n, jefe de control econ\u00f3mico, jefe de servicio m\u00e9dico.<br \/>\n6 Jefe de operaci\u00f3n, jefe de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica.<\/p>\n<p>7 Jefe de mantenimiento, jefe de seguridad y protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, jefe de apoyo t\u00e9cnico.<br \/>\n8 Jefe de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>CLASIFICACION DE LAS FUNCIONES INCLUIDAS EN EL FACTOR III (Pk)<\/p>\n<p>La presente informaci\u00f3n de niveles y funciones s\u00f3lo se hace constar y tiene efectos para el c\u00e1lculo de la prima regulada en el presente Anexo. No tiene incidencia en la Clasificaci\u00f3n Profesional regulada en el art\u00edculo 13 del presente Convenio, ni tiene incidencia en la adscripci\u00f3n individual del personal afectado.<\/p>\n<p>NIVEL FUNCIONES<\/p>\n<p>1 Taquimecan\u00f3grafo\/a, auxiliar de oficina, telefonisto\/a, ayudante de almac\u00e9n, operario<br \/>\nconductor, administrativo, almacenero, auxiliar t\u00e9cnico, auxiliar de seguridad, purma.<br \/>\n2 Ayudante t\u00e9cnico oficina t\u00e9cnica, inspector garant\u00eda de calidad, jefe de almac\u00e9n.<\/p>\n<p>3 Ayudante t\u00e9cnico de ingenier\u00eda de producci\u00f3n, especialista A-B mantenimiento,<br \/>\nmontador, analista, auxiliar de producci\u00f3n, monitor, programador, aprovisionamientos, documentaci\u00f3n y archivo, ingenier\u00eda.<\/p>\n<p>4 Operador de turbina, encargado de taller, encargado de laboratorio, A.T.S., perito en<br \/>\nformaci\u00f3n, t\u00e9cnico de resultados, t\u00e9cnico de inspecci\u00f3n en servicio, t\u00e9cnico de oficina t\u00e9cnica, t\u00e9cnico 6C, t\u00e9cnico de licenciamiento, t\u00e9cnico de ingenier\u00eda, t\u00e9cnico de seguridad, jefe de administraci\u00f3n, t\u00e9cnico de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5 Operador de reactor, t\u00e9cnico de mantenimiento mec\u00e1nico, t\u00e9cnico de mantenimiento<br \/>\nel\u00e9ctrico, t\u00e9cnico de mantenimiento instrumentaci\u00f3n y control, t\u00e9cnico de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, t\u00e9cnico qu\u00edmico, t\u00e9cnico de reactor, jefe de turno, ayudante jefe de turno.<\/p>\n<p>NIVEL FUNCIONES<\/p>\n<p>6 Jefe de ingenier\u00eda de producci\u00f3n, jefe qu\u00edmico, jefe mantenimiento instrumentaci\u00f3n y control, jefe de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica, jefe de servicio m\u00e9dico, jefe de control econ\u00f3mico, jefe de ingenier\u00eda de apoyo t\u00e9cnico, jefe de licenciamiento e informaci\u00f3n, jefe de formaci\u00f3n, jefe de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7 Jefe de producci\u00f3n, jefe de mantenimiento, jefe de seguridad y protecci\u00f3n radiol\u00f3gica,<br \/>\njefe de apoyo t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>126<\/p>\n<p>ANEXO VII &#8211; CONDICIONES DE APLICACI\u00d3N EXCLUSIVA AL PERSONAL DE GAS NATURAL FENOSA ENGINEERING S.L.U Y GNF INGENIER\u00cdA Y DESARROLLO DE GENERACI\u00d3N S.L.U<\/p>\n<p>CONDICIONES DE TRABAJO ESPEC\u00cdFICAS<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a la actividad de ambas empresas y a las circunstancias en las que debe desarrollarse la misma, se regulan y acuerdan espec\u00edficamente en el presente Anexo determinadas materias imprescindibles para la buena marcha de Gas Natural Fenosa Engineering S.L.U y GNF Ingenier\u00eda y Desarrollo de Generaci\u00f3n S.L.U, distintas a las condiciones generales reguladas en el presente Convenio, que son de aplicaci\u00f3n exclusiva al personal de Gas Natural Fenosa Engineering, S.L.U. y GNF Ingenier\u00eda y Desarrollo de Generaci\u00f3n S.L.U, sin perjuicio de las restantes materias reguladas en el presente Convenio.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la inclusi\u00f3n de Gas Natural Fenosa Engineering y GNF Ingenier\u00eda y Desarrollo de Generaci\u00f3n S.L.U en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Convenio y de lo regulado en el presente Anexo, \u00fanicamente se mantiene la aplicaci\u00f3n del Acuerdo de Condiciones Laborales de EPTISA, de 31 de enero de 1996, en los aspectos que se indican m\u00e1s adelante, para el personal adscrito a la agrupaci\u00f3n de inter\u00e9s econ\u00f3mico Empresarios Agrupados.<\/p>\n<p>I. TIEMPO DE TRABAJO<\/p>\n<p>Salvo para el personal adscrito a Empresarios Agrupados, que tiene su propia regulaci\u00f3n de Jornada de Trabajo y Horario, as\u00ed como de C\u00f3mputo Diario de Jornada, para el resto de la plantilla de Gas Natural Fenosa Engineering y GNF Ingenier\u00eda y Desarrollo de Generaci\u00f3n S.L.U, la regulaci\u00f3n de Tiempo de Trabajo es la siguiente:<\/p>\n<p>A. Con car\u00e1cter general<\/p>\n<p>1. Jornada anual<\/p>\n<p>La jornada anual efectiva se establece para cada a\u00f1o, en:<\/p>\n<p>A\u00f1o 2016 A\u00f1o 2017 A\u00f1o 2018 A\u00f1o 2019 A\u00f1o 2020 y ss<br \/>\n1766 h. 1758 h. 1750 h. 1742 h. 1734 h.<\/p>\n<p>2. Horarios<\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n general dispuesta en el art\u00edculo 34 del presente Convenio.<\/p>\n<p>3. Otras condiciones<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo regulado en el primer p\u00e1rrafo de las Condiciones de Trabajo Especificas del presente Anexo, son de aplicaci\u00f3n el resto de condiciones sobre Tiempo de Trabajo reguladas con car\u00e1cter general en el texto articulado del presente Convenio. No obstante, el Anexo XVI<\/p>\n<p>sobre Sistema de c\u00e1lculo de las Horas de Ajuste se adaptar\u00e1 a las especificaciones reguladas anteriormente sobre Tiempo de Trabajo.<\/p>\n<p>B. Tiempo de Trabajo para el colectivo de trabajadores de Empresarios Agrupados<\/p>\n<p>1. Jornada Anual<\/p>\n<p>La jornada anual efectiva se establece para cada a\u00f1o, en:<\/p>\n<p>A\u00f1o 2016 A\u00f1o 2017 A\u00f1o 2018 A\u00f1o 2019 A\u00f1o 2020 y ss<br \/>\n1766 h. 1758 h. 1750 h. 1742 h. 1734 h.<\/p>\n<p>2. Horarios<\/p>\n<p>Los horarios se regir\u00e1n por lo establecido en el Acuerdo de Condiciones Laborales de EPTISA de 31 de enero de 1996, por lo que respecta al Tiempo de Trabajo, Horario (puntos 3.1 a 3.8) y C\u00f3mputo Diario de Jornada (puntos 5.1 y 5.2).<\/p>\n<p>3. Vacaciones<\/p>\n<p>Se regir\u00e1n por lo establecido en el apartado 8 del Acuerdo de Condiciones Laborales de<br \/>\nEPTISA de 31 de enero de 1996.<\/p>\n<p>4. Otras condiciones<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo regulado en el primer p\u00e1rrafo de las Condiciones de Trabajo Especificas del presente Anexo, y a excepci\u00f3n de lo regulado en el art\u00edculo 41 del presente Convenio, son de aplicaci\u00f3n el resto de condiciones sobre Tiempo de Trabajo reguladas con car\u00e1cter general en el texto articulado del presente Convenio. No obstante, el Anexo XVI sobre Sistema de c\u00e1lculo de las Horas de Ajuste se adaptar\u00e1 a las especificaciones reguladas anteriormente sobre Tiempo de Trabajo.<\/p>\n<p>C. Adecuaci\u00f3n de jornada y horario en proyectos<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, el personal asignado a proyectos, deber\u00e1 adecuar su jornada y horario de trabajo a las necesidades propias de cada proyecto, sin que ello suponga superar la duraci\u00f3n de la jornada anual anteriormente establecida.<\/p>\n<p>II. R\u00c9GIMEN RETRIBUTIVO<\/p>\n<p>A. Con car\u00e1cter general<\/p>\n<p>Salvo lo regulado espec\u00edficamente en el presente anexo, se estar\u00e1 a lo regulado en el presente<br \/>\nConvenio.<\/p>\n<p>Dietas<br \/>\nDe conformidad con la Norma Interna de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>B. R\u00e9gimen Retributivo para el colectivo de trabajadores de Empresarios Agrupados<\/p>\n<p>Dietas<br \/>\nDe conformidad con la pol\u00edtica de aplicaci\u00f3n para el colectivo de Empresarios Agrupados.<\/p>\n<p>III. MOVILIDAD GEOGR\u00c1FICA<\/p>\n<p>El empleado se compromete a realizar los desplazamientos que sean necesarios por motivos de trabajo, tanto dentro de Espa\u00f1a como en el extranjero. Igualmente se compromete a realizar trabajos en instalaciones fuera de su centro de trabajo.<\/p>\n<p>Estos desplazamientos dar\u00e1n derecho al empleado a percibir, exclusivamente, los gastos producidos en concepto de viajes y estancia, de acuerdo a la norma interna y procedimiento al efecto en vigor en cada momento.<\/p>\n<p>ANEXO VIII &#8211; CONDICIONES DE APLICACI\u00d3N EXCLUSIVA AL PERSONAL DE OPERACI\u00d3N Y MANTENIMIENTO ENERGY, S.A.<\/p>\n<p>CONDICIONES DE TRABAJO ESPEC\u00cdFICAS<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a la actividad de la Empresa y a las circunstancias en las que debe desarrollarse la misma, se regulan y acuerdan espec\u00edficamente en el presente Anexo determinadas materias imprescindibles para la buena marcha de Operaci\u00f3n y Mantenimiento Energy, S.A., distintas a las condiciones generales reguladas en el presente Convenio, que son de aplicaci\u00f3n exclusiva al personal de la misma, sin perjuicio de las restantes materias reguladas en el presente Convenio.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la inclusi\u00f3n de Operaci\u00f3n y Mantenimiento Energy en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Convenio y de lo regulado en el presente Anexo, queda sin efecto cualquier otro acuerdo o de car\u00e1cter laboral que hubiera podido ser anteriormente aplicable en la Empresa y, espec\u00edficamente, la aplicaci\u00f3n del Convenio Nacional de Empresas de Ingenier\u00eda y Oficinas de Estudios T\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>I. TIEMPO DE TRABAJO<\/p>\n<p>1. Jornada anual:<\/p>\n<p>La jornada anual efectiva se fija en 1.715 horas.<\/p>\n<p>1. Horarios:<\/p>\n<p>El horario ordinario de trabajo, tendr\u00e1 dos modalidades diferenciadas:<\/p>\n<p>\u2212 Jornada partida desde el 16 de septiembre hasta el 14 de junio del a\u00f1o siguiente.<br \/>\n\u2212 Jornada intensiva desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, y desde el 24 de diciembre al d\u00eda 06 del enero del a\u00f1o siguiente, ambos inclusive.<\/p>\n<p>2.1 Jornada Partida<\/p>\n<p>Periodo de Invierno<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas del presente horario son las siguientes:<\/p>\n<p>\u2022 De lunes a jueves, 8h y 30 minutos, con flexibilidad en la hora de entrada entre las 08h y las 09h.<br \/>\nEl per\u00edodo de interrupci\u00f3n para comida y descanso se efectuar\u00e1 entre las 14h y las 16 h., no siendo posible la duraci\u00f3n del mismo inferior a 30 minutos ni superior a 2 horas. La salida por la tarde, depender\u00e1 de la hora de entrada y de la duraci\u00f3n de la interrupci\u00f3n para la comida, debi\u00e9ndose cumplir la duraci\u00f3n establecida de 8h y 30 minutos.<\/p>\n<p>\u2022 Viernes, 6h y 30 minutos, con entrada flexible entre las 08h y las 09h y salida a partir de las 14h 30 minutos, dependiendo de la hora de entrada, debi\u00e9ndose cumplir la duraci\u00f3n establecida de 6h y 30 minutos.<\/p>\n<p>Periodo de verano<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas del presente horario son las siguientes:<\/p>\n<p>\u2022 De lunes a jueves 7 horas., con entrada flexible entre las 08h y las 09h, y salida a partir de las 15h, dependiendo de la hora de entrada, debi\u00e9ndose cumplir la duraci\u00f3n establecida de 7 horas.<br \/>\nLos viernes 6h 30 minutos, con entrada flexible entre las 08h y las 09h, y salida a partir de las 14h 30 minutos, dependiendo de la hora de entrada, debi\u00e9ndose cumplir la duraci\u00f3n establecida de 6h 30 minutos.<\/p>\n<p>\u2022 Durante el periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, se efectuar\u00e1 el mismo horario que los viernes del periodo de verano.<\/p>\n<p>3. Otras condiciones<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo regulado en el primer p\u00e1rrafo de las Condiciones de Trabajo Espec\u00edficas del presente Anexo, son de aplicaci\u00f3n el resto de condiciones sobre Tiempo de Trabajo reguladas con car\u00e1cter general en el texto articulado del presente Convenio, no obstante, el Anexo XVI sobre Recuperaci\u00f3n y D\u00edas de Ajuste se adaptar\u00e1 a las especificaciones reguladas anteriormente sobre Tiempo de Trabajo.<\/p>\n<p>II. ADECUACI\u00d3N DE JORNADA Y HORARIO EN PROYECTOS<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, el personal asignado a proyectos, deber\u00e1 adecuar su jornada y horario de trabajo a las necesidades propias de cada proyecto, sin que ello suponga superar la duraci\u00f3n de la jornada anual anteriormente establecida.<\/p>\n<p>III. R\u00c9GIMEN RETRIBUTIVO<\/p>\n<p>Salvo lo regulado espec\u00edficamente en el presente anexo, se estar\u00e1 a lo regulado en el presente<br \/>\nConvenio.<\/p>\n<p>Complemento RV GDD<\/p>\n<p>De aplicaci\u00f3n exclusiva al personal que a d\u00eda de la firma del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa (05.03.2013) ven\u00eda devengando la Retribuci\u00f3n Variable por Gesti\u00f3n del Desempe\u00f1o de acuerdo con los criterios establecidos hasta la fecha, bajo la denominaci\u00f3n de Cumplimiento de Objetivos \u2013 Retribuci\u00f3n Variable GDD, se abonar\u00e1 distribuido en las 12 pagas ordinarias, un complemento salarial equivalente a la media porcentual de la retribuci\u00f3n variable percibida individualmente en los 3 \u00faltimos a\u00f1os, que se aplicar\u00e1 sobre los valores 2012 del Salario de Grupo y Salario por Ocupaci\u00f3n, actualiz\u00e1ndose a futuro con igual porcentaje que el acordado para las tablas salariales.<\/p>\n<p>Dicho complemento que tiene car\u00e1cter consolidado y no absorbible, se incrementar\u00e1 en igual porcentaje que las tablas salariales, y no computa a efectos de la aportaci\u00f3n al Plan de Pensiones. No obstante, ser\u00e1 absorbible, total o parcialmente hasta donde alcance por cualquier otro tipo de retribuci\u00f3n variable existente en la Empresa en cada momento a excepci\u00f3n del Pago \u00danico por productividad regulado en el art\u00edculo 52 del presente Convenio, comput\u00e1ndose a efectos de c\u00e1lculo de dicha absorci\u00f3n total o parcial un cumplimiento 100% de la misma.<\/p>\n<p>Si, en aplicaci\u00f3n de lo regulado en el p\u00e1rrafo anterior, el Complemento RV GDD llegase a ser absorbido (en todo o en parte) como consecuencia de su incompatibilidad con cualquier otro tipo de retribuci\u00f3n variable, en el caso de que, con posterioridad, el empleado dejase de estar adscrito a la funci\u00f3n por la que pod\u00eda devengar la retribuci\u00f3n variable que motiv\u00f3 la absorci\u00f3n, pasar\u00eda nuevamente a percibir el Complemento RV GDD que se le hubiese absorbido..<\/p>\n<p>Pluses<\/p>\n<p>Turno<br \/>\nLos empleados que trabajen en r\u00e9gimen de TPS o TRR percibir\u00e1n por cada d\u00eda de trabajo efectivo, el Plus Turno que corresponda (antes Complemento de puesto, Turnos y Complemento Compensaci\u00f3n &amp; Absorbible) aplicando los siguientes porcentajes establecidos en el Acuerdo AGA de fecha 13 de mayo de 2009, sobre los conceptos de Nivel Salarial y Complemento de Desarrollo Profesional:<\/p>\n<p>TPS TRR<br \/>\n12,5% de lunes a viernes 15,0% de lunes a viernes<br \/>\n18,5% de lunes a domingo 25,0% de lunes a domingo<\/p>\n<p>Los trabajadores a los que era de aplicaci\u00f3n el dicho Acuerdo pero que han dejado de realizar jornada a turnos, seguir\u00e1n percibiendo a t\u00edtulo personal la cantidad que se les ven\u00eda abonando a fecha 31.12.2011 como complemento de puesto.<\/p>\n<p>Ret\u00e9n<br \/>\nLos empleados que realicen servicio de Ret\u00e9n en las condiciones y con el r\u00e9gimen de trabajo implantado en la Empresa percibir\u00e1n el Plus Ret\u00e9n.<\/p>\n<p>Los importes del Plus Ret\u00e9n para cada uno de los a\u00f1os de vigencia son:<\/p>\n<p>A\u00d1O IMPORTE<br \/>\n2016 151,05<br \/>\n2017 152,71<br \/>\n2018 154,39<br \/>\n2019 156,71<br \/>\n2020 159,37<\/p>\n<p>Dieta comida<br \/>\nLos empleados percibir\u00e1n la dieta de comida por prolongaci\u00f3n de jornada o realizaci\u00f3n de trabajos en fines de semana, siendo en todo caso incompatible con el devengo del Vale Comida o cualquier concepto retributivo de naturaleza similar.<\/p>\n<p>El importe de esta dieta para cada uno de los a\u00f1os de vigencia es:<\/p>\n<p>A\u00d1O IMPORTE<br \/>\n2016 12,44<br \/>\n2017 12,58<br \/>\n2018 12,72<br \/>\n2019 12,91<br \/>\n2020 13,10<\/p>\n<p>IV. MOVILIDAD GEOGR\u00c1FICA<\/p>\n<p>El empleado se compromete a realizar los desplazamientos que sean necesarios por motivos de trabajo, tanto dentro de Espa\u00f1a como en el extranjero. Igualmente se compromete a realizar trabajos en instalaciones fuera de su centro de trabajo.<\/p>\n<p>Estos desplazamientos dar\u00e1n derecho al empleado a percibir, exclusivamente, los gastos producidos en concepto de viajes y estancia de acuerdo con la norma interna de aplicaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/p>\n<p>ANEXO IX &#8211; CONDICIONES DE APLICACI\u00d3N EXCLUSIVA AL PERSONAL DE PETROLEUM OIL &amp; GAS ESPA\u00d1A, S.A.<\/p>\n<p>CONDICIONES DE TRABAJO ESPEC\u00cdFICAS<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a la actividad de la Empresa y a las circunstancias en las que debe desarrollarse la misma, se regulan y acuerdan espec\u00edficamente en el presente Anexo determinadas materias imprescindibles para la buena marcha de Petroleum Oil &amp; Gas Espa\u00f1a, S.A., distintas a las condiciones generales reguladas en el presente Convenio, que son de aplicaci\u00f3n exclusiva al personal de la misma sin perjuicio de las restantes materias reguladas en el presente Convenio.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la inclusi\u00f3n de Petroleum Oil &amp; Gas Espa\u00f1a, S.A. en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Convenio y de lo regulado en el presente Anexo, \u00fanicamente se mantiene la aplicaci\u00f3n de los Acuerdos de 13 de Marzo de 2008 y 02 de Abril de 2009.<\/p>\n<p>I. TIEMPO DE TRABAJO<\/p>\n<p>1. Jornada Anual<\/p>\n<p>La jornada anual efectiva se establece para cada a\u00f1o, en:<\/p>\n<p>A\u00f1o 2016 A\u00f1o 2017 A\u00f1o 2018 y ss.<br \/>\n1704 h 1700 h. 1695 h.<\/p>\n<p>2. Horario<br \/>\nSin perjuicio de la regulaci\u00f3n espec\u00edfica para el personal a turno, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n general dispuesta en el art\u00edculo 34 del presente Convenio.<\/p>\n<p>3. Vacaciones<br \/>\n26 d\u00edas laborables.<\/p>\n<p>4. Otras condiciones<br \/>\nSin perjuicio de lo regulado en el primer p\u00e1rrafo de las Condiciones de Trabajo Especificas del presente Anexo, son de aplicaci\u00f3n el resto de condiciones sobre Tiempo de Trabajo reguladas con car\u00e1cter general en el texto articulado del presente Convenio. No obstante, el Anexo XVI sobre Sistema de c\u00e1lculo de las Horas de Ajuste se adaptar\u00e1 a las especificaciones reguladas anteriormente sobre Tiempo de Trabajo.<\/p>\n<p>II. REGIMEN RETRIBUTIVO<\/p>\n<p>Salvo lo regulado espec\u00edficamente en el presente anexo, se estar\u00e1 a lo regulado en el presente<br \/>\nConvenio.<\/p>\n<p>1. Regulaci\u00f3n de Pluses<\/p>\n<p>Los pluses regulados en los Acuerdo de 13 de marzo de 2008 y 2 de abril de 2009, tienen los siguientes valores 2016:<\/p>\n<p>OPERADORES DE CAMPO<\/p>\n<p>De lunes a Viernes S\u00e1bados y<br \/>\nDomingos Festivos<br \/>\nEspeciales<\/p>\n<p>TURNO Ma\u00f1ana 15,73 &#8211; &#8211;<br \/>\nTarde 15,73 &#8211; &#8211;<br \/>\nRETEN Noche 15,73 18,88 24,65<br \/>\nDISPONIBILIDAD 33,56<\/p>\n<p>OPERADORES SALA DE CONTROL<\/p>\n<p>De lunes a Viernes S\u00e1bados y<br \/>\nDomingos Festivos<br \/>\nEspeciales<\/p>\n<p>TURNO Ma\u00f1ana 23,08 23,08 30,10<br \/>\nTarde 23,08 23,08 30,10<br \/>\nNoche 23,08 23,08 30,10<br \/>\nRETEN 24 horas 18,88 18,88 24,65<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n econ\u00f3mica correspondiente a los a\u00f1os 2017, 2018, 2019 y 2020 ser\u00e1 igual al incremento porcentual acordado para las tablas salariales.<\/p>\n<p>2. Ayuda Comida<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, en la Empresa no se devenga una compensaci\u00f3n por comidas, distinta a la regulada en el art\u00edculo 53 del presente Convenio como Vale Comida.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los empleados que a d\u00eda de la firma del presente Convenio est\u00e9n percibiendo en n\u00f3mina el concepto de \u201cAyuda Comida\u201d en el mismo importe establecido para el Vale Comida, mantendr\u00e1n dicho devengo en iguales condiciones, teniendo la opci\u00f3n \u2013a ejercer por \u00fanica vez- de pasar a percibir sustitutivamente el Vale Comida, todo ello mientras est\u00e9n adscritos a Jornada Partida o Jornada Flexible.<\/p>\n<p>Los importes de la Ayuda Comida, para cada uno de los a\u00f1os de vigencia, son:<\/p>\n<p>A\u00d1O IMPORTE<br \/>\n2016 8,90<br \/>\n2017 9,00<br \/>\n2018 9,10<br \/>\n2019 9,20<br \/>\n2020 9,30<\/p>\n<p>III. BENEFICIOS SOCIALES<\/p>\n<p>Suministro de gas natural y electricidad<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general se estar\u00e1 a lo regulado en el art\u00edculo 62 del presente Convenio. No obstante, como condici\u00f3n individual Ad Personam, al colectivo ingresado en la Empresa antes de la firma del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2012-2015 (05.03.2013), se aplicar\u00e1 lo regulado en la Disposici\u00f3n Adicional Primera del Anexo I.<\/p>\n<p>Percepci\u00f3n complementaria por baja por incapacidad temporal (IT)<\/p>\n<p>El personal con 1 a\u00f1o de servicio activo, como m\u00ednimo, devengar\u00e1 en caso de enfermedad y durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de dieciocho meses una percepci\u00f3n complementaria por baja por incapacidad temporal (IT) que, sumada a la concedida por el Instituto Nacional de Seguridad Social, complete el total de sus retribuciones brutas de car\u00e1cter fijo en el momento de ser dado de baja, de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p>El trabajador afectado percibir\u00e1 la prestaci\u00f3n complementaria por enfermedad desde el primer d\u00eda de baja de IT. Desde esta fecha empezar\u00e1 a computarse el per\u00edodo de dieciocho meses, durante el cual disfrutar\u00e1 de este beneficio.<\/p>\n<p>Las retribuciones brutas de car\u00e1cter fijo a las que se refiere el p\u00e1rrafo primero del presente art\u00edculo ser\u00e1n exclusivamente las que en cada caso correspondan por los siguientes conceptos retributivos: Nivel Salarial, Complemento de Desarrollo Profesional y complementos personales regulados en el art\u00edculo 47 del presente convenio, as\u00ed como los pluses de turno para el personal que los devengue.<\/p>\n<p>Si en alg\u00fan momento se modificase el r\u00e9gimen de subsidio por maternidad en perjuicio de la trabajadora, la empresa complementar\u00eda las diferencias oportunas hasta alcanzar el 100% de los conceptos retributivos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>ANEXO X &#8211; CONDICIONES DE APLICACI\u00d3N EXCLUSIVA AL PERSONAL DE GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U.<\/p>\n<p>CONDICIONES DE TRABAJO ESPEC\u00cdFICAS<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a la actividad de la Empresa y a las circunstancias en las que debe desarrollarse la misma, se regulan y acuerdan espec\u00edficamente en el presente Anexo determinadas materias imprescindibles para la buena marcha de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. distintas a las condiciones generales reguladas en el presente Convenio, que son de aplicaci\u00f3n exclusiva al personal de la misma, sin perjuicio de las restantes materias reguladas en el presente Convenio.<\/p>\n<p>I. TIEMPO DE TRABAJO<\/p>\n<p>1. Jornada anual<\/p>\n<p>La jornada anual efectiva se establece para cada a\u00f1o, en:<\/p>\n<p>A\u00f1o 2016 A\u00f1o 2017 A\u00f1o 2018 A\u00f1o 2019 A\u00f1o 2020 y ss.<br \/>\n1727 h. 1719 h. 1711 h. 1703 h. 1695 h.<\/p>\n<p>2. Horario<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la regulaci\u00f3n espec\u00edfica para el personal a turno, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n general dispuesta en el art\u00edculo 34 del presente Convenio.<\/p>\n<p>3. Otras condiciones<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo regulado en el primer p\u00e1rrafo de las Condiciones de Trabajo Especificas del presente Anexo, son de aplicaci\u00f3n el resto de condiciones sobre Tiempo de Trabajo reguladas con car\u00e1cter general en el texto articulado del presente Convenio. No obstante, el Anexo XVI sobre Sistema de c\u00e1lculo de las Horas de Ajuste se adaptar\u00e1 a las especificaciones reguladas anteriormente sobre Tiempo de Trabajo.<\/p>\n<p>II. R\u00c9GIMEN RETRIBUTIVO<\/p>\n<p>Salvo lo regulado espec\u00edficamente en el presente anexo, se estar\u00e1 a lo regulado en el presente<br \/>\nConvenio.<\/p>\n<p>Plus Turno Rotativo Regular (TRR)<\/p>\n<p>El TRR es el horario que se realiza durante los 365 d\u00edas del a\u00f1o, guardando una rotaci\u00f3n de ma\u00f1ana, tarde y noche de manera regular.<\/p>\n<p>El Plus de TRR es de aplicaci\u00f3n exclusiva para el personal adscrito a dicho horario. Se percibe mensualmente en las 12 mensualidades ordinarias, deveng\u00e1ndose en funci\u00f3n de la proporci\u00f3n que corresponda, por los d\u00edas efectivamente trabajados. No se percibe en las gratificaciones extraordinarias, por estar prorrateado su importe.<\/p>\n<p>Los importes del Plus de TRR para cada uno de los a\u00f1os de vigencia, son:<\/p>\n<p>A\u00d1O IMPORTE<br \/>\n2016 636,19<br \/>\n2017 643,19<br \/>\n2018 650,27<br \/>\n2019 660,02<br \/>\n2020 671,24<\/p>\n<p>Plus de Disponibilidad<\/p>\n<p>El Plus de Disponibilidad es de aplicaci\u00f3n exclusiva para el personal adscrito a la misma. Dicho plus retribuye la disponibilidad para atender las situaciones de necesidad que puedan darse fuera de jornada laboral, fines de semana y\/o festivos.<\/p>\n<p>Se percibe mensualmente en las 12 mensualidades ordinarias, no percibi\u00e9ndose en situaciones de baja por incapacidad temporal (IT).<\/p>\n<p>Los importes anuales del Plus de Disponibilidad para cada uno de los a\u00f1os de vigencia, son:<\/p>\n<p>A\u00d1O IMPORTE \u20ac<br \/>\n2016 4.242,00<br \/>\n2017 4.288,66<br \/>\n2018 4.335,84<br \/>\n2019 4.400,88<br \/>\n2020 4.475,69<\/p>\n<p>III. BENEFICIOS SOCIALES<\/p>\n<p>Suministro de gas natural y electricidad<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general se estar\u00e1 a lo regulado en el art\u00edculo 62 del presente Convenio. No obstante, como condici\u00f3n individual Ad Personam, al colectivo ingresado en la Empresa antes de la firma del I Convenio Colectivo de Gas Natural Fenosa 2012-2015 (05.03.2013), se aplicar\u00e1 lo regulado en la Disposici\u00f3n Adicional Primera del Anexo I.<\/p>\n<p>Percepci\u00f3n complementaria por baja por incapacidad temporal (IT)<\/p>\n<p>El personal con 1 a\u00f1o de servicio activo, como m\u00ednimo, devengar\u00e1 en caso de enfermedad y durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de dieciocho meses una percepci\u00f3n complementaria por baja por incapacidad temporal (IT) que, sumada a la concedida por el Instituto Nacional de Seguridad Social, complete el total de sus retribuciones brutas de car\u00e1cter fijo en el momento de ser dado de baja, de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p>El trabajador afectado percibir\u00e1 la prestaci\u00f3n complementaria por enfermedad desde el primer d\u00eda de baja de IT. Desde esta fecha empezar\u00e1 a computarse el per\u00edodo de dieciocho meses, durante el cual disfrutar\u00e1 de este beneficio.<\/p>\n<p>Las retribuciones brutas de car\u00e1cter fijo a las que se refiere el p\u00e1rrafo primero del presente art\u00edculo ser\u00e1n exclusivamente las que en cada caso correspondan por los siguientes conceptos retributivos: Nivel Salarial, Complemento de Desarrollo Profesional y complementos personales regulados en el art\u00edculo 47 del presente convenio, as\u00ed como los pluses de turno para el personal que los devengue.<\/p>\n<p>Si en alg\u00fan momento se modificase el r\u00e9gimen de subsidio por maternidad en perjuicio de la trabajadora, la empresa complementar\u00eda las diferencias oportunas hasta alcanzar el 100% de los conceptos retributivos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>ANEXO XI-1 TABLAS SALARIALES A\u00d1O 2016<\/p>\n<p>TABLA SALARIAL (1)<\/p>\n<p>NIVEL SALARIAL<\/p>\n<p>68.739,88 28<br \/>\n66.284,48 27<br \/>\n63.916,79 26<br \/>\n61.633,66 25<br \/>\n59.432,08 24<br \/>\n57.309,16 23<br \/>\n55.186,20 22<br \/>\n52.979,03 21<br \/>\n50.770,71 20<br \/>\n48.343,83 19<br \/>\n45.914,70 18<br \/>\n43.928,35 17<br \/>\n41.942,02 16<br \/>\n39.955,68 15<br \/>\n37.969,33 14<br \/>\n35.761,01 13<br \/>\n33.553,83 12<br \/>\n31.787,18 11<br \/>\n30.020,54 10<br \/>\n28.256,17 9<br \/>\n27.153,16 8<br \/>\n26.047,87 7<br \/>\n24.283,48 6<br \/>\n22.957,35 5<br \/>\n22.075,17 4<br \/>\n21.191,83 3<br \/>\n19.867,99 2<br \/>\n18.543,00 1<\/p>\n<p>&#8211; Los tres niveles inferiores de cada Grupo conform an los res pectivos Niveles de Entrada. Vale Comida 8,80<br \/>\n&#8211; El nivel inm ediatam ente s uperior a los que conform an los Niveles de Entrada, conform a el res pectivo Nivel B\u00e1s ico.<br \/>\n&#8211; Los niveles s uperiores al nivel que conform a el Nivel B\u00e1s ico, conform an los res pectivos niveles de Des arrollo. Dieta Desayuno 4,43<br \/>\nDieta Comida 16,98<br \/>\n(1) 12 Mens ualidades + 2 Gratificaciones Extraordinarias . Dieta Cena 16,98<\/p>\n<p>ANEXO XI-2 TABLAS SALARIALES A\u00d1O 2017<\/p>\n<p>TABLA SALARIAL (1)<\/p>\n<p>NIVEL SALARIAL<\/p>\n<p>69.496,02 28<br \/>\n67.013,61 27<br \/>\n64.619,87 26<br \/>\n62.311,63 25<br \/>\n60.085,83 24<br \/>\n57.939,56 23<br \/>\n55.793,25 22<br \/>\n53.561,80 21<br \/>\n51.329,19 20<br \/>\n48.875,61 19<br \/>\n46.419,76 18<br \/>\n44.411,56 17<br \/>\n42.403,38 16<br \/>\n40.395,19 15<br \/>\n38.386,99 14<br \/>\n36.154,38 13<br \/>\n33.922,92 12<br \/>\n32.136,84 11<br \/>\n30.350,77 10<br \/>\n28.566,99 9<br \/>\n27.451,84 8<br \/>\n26.334,40 7<br \/>\n24.550,60 6<br \/>\n23.209,88 5<br \/>\n22.318,00 4<br \/>\n21.424,94 3<br \/>\n20.086,54 2<br \/>\n18.746,97 1<\/p>\n<p>&#8211; Los tres niveles inferiores de cada Grupo conforman los res pectivos Niveles de Entrada. Vale Comida 8,90<br \/>\n&#8211; El nivel inm ediatam ente s uperior a los que conforman los Niveles de Entrada, conform a el res pectivo Nivel B\u00e1s ico.<br \/>\n&#8211; Los niveles s uperiores al nivel que conform a el Nivel B\u00e1s ico, conform an los res pectivos niveles de Des arrollo. Dieta Desayuno 4,48<br \/>\nDieta Comida 17,16<br \/>\n(1) 12 Mens ualidades + 2 Gratificaciones Extraordinarias . Dieta Cena 17,16<\/p>\n<p>ANEXO XI-3 TABLAS SALARIALES A\u00d1O 2018<\/p>\n<p>TABLA SALARIAL (1)<\/p>\n<p>NIVEL SALARIAL<\/p>\n<p>70.260,48 28<br \/>\n67.750,76 27<br \/>\n65.330,69 26<br \/>\n62.997,06 25<br \/>\n60.746,77 24<br \/>\n58.576,90 23<br \/>\n56.406,98 22<br \/>\n54.150,98 21<br \/>\n51.893,81 20<br \/>\n49.413,24 19<br \/>\n46.930,38 18<br \/>\n44.900,09 17<br \/>\n42.869,82 16<br \/>\n40.839,54 15<br \/>\n38.809,25 14<br \/>\n36.552,08 13<br \/>\n34.296,07 12<br \/>\n32.490,35 11<br \/>\n30.684,63 10<br \/>\n28.881,23 9<br \/>\n27.753,81 8<br \/>\n26.624,08 7<br \/>\n24.820,66 6<br \/>\n23.465,19 5<br \/>\n22.563,50 4<br \/>\n21.660,61 3<br \/>\n20.307,49 2<br \/>\n18.953,19 1<\/p>\n<p>&#8211; Los tres niveles inferiores de cada Grupo conform an los res pectivos Niveles de Entrada. Vale Comida 9,00<br \/>\n&#8211; El nivel inm ediatam ente s uperior a los que conform an los Niveles de Entrada, conform a el res pectivo Nivel B\u00e1s ico.<br \/>\n&#8211; Los niveles s uperiores al nivel que conform a el Nivel B\u00e1s ico, conform an los res pectivos niveles de Des arrollo. Dieta Desayuno 4,53<br \/>\nDieta Comida 17,35<br \/>\n(1) 12 Mens ualidades + 2 Gratificaciones Extraordinarias . Dieta Cena 17,35<\/p>\n<p>ANEXO XI-4 TABLAS SALARIALES A\u00d1O 2019<\/p>\n<p>TABLA SALARIAL (1)<\/p>\n<p>NIVEL SALARIAL<\/p>\n<p>71.314,39 28<br \/>\n68.767,02 27<br \/>\n66.310,65 26<br \/>\n63.942,02 25<br \/>\n61.657,97 24<br \/>\n59.455,55 23<br \/>\n57.253,08 22<br \/>\n54.963,24 21<br \/>\n52.672,22 20<br \/>\n50.154,44 19<br \/>\n47.634,34 18<br \/>\n45.573,59 17<br \/>\n43.512,87 16<br \/>\n41.452,13 15<br \/>\n39.391,39 14<br \/>\n37.100,36 13<br \/>\n34.810,51 12<br \/>\n32.977,71 11<br \/>\n31.144,90 10<br \/>\n29.314,45 9<br \/>\n28.170,12 8<br \/>\n27.023,44 7<br \/>\n25.192,97 6<br \/>\n23.817,17 5<br \/>\n22.901,95 4<br \/>\n21.985,52 3<br \/>\n20.612,10 2<br \/>\n19.237,49 1<\/p>\n<p>&#8211; Los tres niveles inferiores de cada Grupo conform an los res pectivos Niveles de Entrada. Vale Comida 9,10<br \/>\n&#8211; El nivel inm ediatam ente s uperior a los que conform an los Niveles de Entrada, conform a el res pectivo Nivel B\u00e1s ico.<br \/>\n&#8211; Los niveles s uperiores al nivel que conform a el Nivel B\u00e1s ico, conform an los res pectivos niveles de Des arrollo. Dieta Desayuno 4,60<br \/>\nDieta Comida 17,61<br \/>\n(1) 12 Mens ualidades + 2 Gratificaciones Extraordinarias . Dieta Cena 17,61<\/p>\n<p>ANEXO XI-5 TABLAS SALARIALES A\u00d1O 2020<\/p>\n<p>TABLA SALARIAL (1)<\/p>\n<p>NIVEL SALARIAL<\/p>\n<p>72.526,73 28<br \/>\n69.936,06 27<br \/>\n67.437,93 26<br \/>\n65.029,03 25<br \/>\n62.706,16 24<br \/>\n60.466,29 23<br \/>\n58.226,38 22<br \/>\n55.897,62 21<br \/>\n53.567,65 20<br \/>\n51.007,07 19<br \/>\n48.444,12 18<br \/>\n46.348,34 17<br \/>\n44.252,59 16<br \/>\n42.156,82 15<br \/>\n40.061,04 14<br \/>\n37.731,07 13<br \/>\n35.402,29 12<br \/>\n33.538,33 11<br \/>\n31.674,36 10<br \/>\n29.812,80 9<br \/>\n28.649,01 8<br \/>\n27.482,84 7<br \/>\n25.621,25 6<br \/>\n24.222,06 5<br \/>\n23.291,28 4<br \/>\n22.359,27 3<br \/>\n20.962,51 2<br \/>\n19.564,53 1<\/p>\n<p>&#8211; Los tres niveles inferiores de cada Grupo conform an los res pectivos Niveles de Entrada. Vale Comida 9,20<br \/>\n&#8211; El nivel inm ediatam ente s uperior a los que conform an los Niveles de Entrada, conform a el res pectivo Nivel B\u00e1s ico.<br \/>\n&#8211; Los niveles s uperiores al nivel que conform a el Nivel B\u00e1s ico, conform an los res pectivos niveles de Des arrollo. Dieta Desayuno 4,67<br \/>\nDieta Comida 17,91<br \/>\n(1) 12 Mens ualidades + 2 Gratificaciones Extraordinarias . Dieta Cena 17,91<\/p>\n<p>ANEXO XII &#8211; TABLA DE DIFERENCIA GARANTIZADA COMPLEMENTO PLUSES DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL ANEXO II<\/p>\n<p>I \u2013 TURNO (Valores 2016)<\/p>\n<p>GRUPO<br \/>\nNIVEL\/ BANDA<br \/>\nNIVEL CONVENIO<br \/>\nIMPORTE MENSUAL<br \/>\nDIFERENCIA GARANTIZADA<br \/>\nIV 5.2 6 574,07 0,00<br \/>\nIV 5.1 7 574,07 43,67<br \/>\nIV 4.2 8 574,07 0,00<br \/>\nIV 3.2<\/p>\n<p>9 574,07 0,00<br \/>\nIV 4.1 574,07 43,67<br \/>\nIII 5.2 574,07 86,52<br \/>\nIII 5.3 574,07 76,34<br \/>\nIV 3.1<br \/>\n10 574,07 43,67<br \/>\nIII 4.3 574,07 76,34<br \/>\nIII 5.1 574,07 114,03<br \/>\nIV 2.2<\/p>\n<p>11 574,07 0,00<br \/>\nIII 4.1 574,07 114,03<br \/>\nIII 4.2 574,07 86,52<br \/>\nII 7.3 574,07 154,36<br \/>\nII 7.4 574,07 133,26<br \/>\nIV 1.2<\/p>\n<p>12 574,07 0,00<br \/>\nIV 2.1 574,07 43,67<br \/>\nIII 3.1 574,07 114,03<br \/>\nIII 3.2 574,07 86,52<br \/>\nIII 3.3 574,07 76,34<br \/>\nII 6.4 574,07 133,26<br \/>\nII 7.2 574,07 190,22<br \/>\nIV 1.1<\/p>\n<p>13 617,74 0,00<br \/>\nIII 2.1 617,74 70,36<br \/>\nIII 2.2 617,74 42,85<br \/>\nIII 2.3 617,74 32,67<br \/>\nII 6.3 617,74 110,70<br \/>\nII 6.2 617,74 146,55<br \/>\nII 7.1 617,74 182,98<br \/>\nIII 1.2<\/p>\n<p>14 650,41 10,18<br \/>\nIII 1.3 650,41 0,00<br \/>\nII 5.3 650,41 78,03<br \/>\nII 5.4 650,41 56,92<br \/>\nII 6.1 650,41 150,32<br \/>\nIII 1.1<\/p>\n<p>15 688,11 0,00<br \/>\nII 4.4 688,11 19,22<br \/>\nII 5.2 688,11 76,18<br \/>\nII 5.1 688,11 112,62<br \/>\nII 4.3 16 707,33 21,11<br \/>\nII 4.2<br \/>\n17 707,33 56,96<br \/>\nII 4.1 707,33 93,40<br \/>\nII 3.4<br \/>\n18 707,33 0,00<br \/>\nII 3.3 707,33 21,11<br \/>\nII 3.2 707,33 56,96<br \/>\nII 2.4<br \/>\n19 707,33 0,00<br \/>\nII 2.3 707,33 21,11<br \/>\nII 3.1 707,33 93,40<br \/>\nII 1.4<br \/>\n20 707,33 0,00<br \/>\nII 2.2 707,33 56,96<br \/>\nII 2.1 707,33 93,40<br \/>\nII 1.3<br \/>\n21 728,44 0,00<br \/>\nII 1.2 728,44 35,85<br \/>\nII 1.1 22 800,74 0,00<\/p>\n<p>II \u2013 TPS A (Valores 2016)<\/p>\n<p>GRUPO<br \/>\nNIVEL\/ BANDA<br \/>\nNIVEL CONVENIO<br \/>\nIMPORTE MENSUAL<br \/>\nDIFERENCIA GARANTIZADA<br \/>\nIV 5.2 6 426,10 0,00<br \/>\nIV 5.1 7 426,10 31,85<br \/>\nIV 4.2 8 426,10 0,00<br \/>\nIV 3.2<\/p>\n<p>9 426,10 0,00<br \/>\nIV 4.1 426,10 31,85<br \/>\nIII 5.2 426,10 55,15<br \/>\nIII 5.3 426,10 50,43<br \/>\nIV 3.1<br \/>\n10 426,10 31,85<br \/>\nIII 4.3 426,10 50,43<br \/>\nIII 5.1 426,10 72,55<br \/>\nIV 2.2<\/p>\n<p>11 426,10 0,00<br \/>\nIII 4.1 426,10 72,55<br \/>\nIII 4.2 426,10 55,15<br \/>\nII 7.3 426,10 95,27<br \/>\nII 7.4 426,10 82,58<br \/>\nIV 1.2<\/p>\n<p>12 426,10 0,00<br \/>\nIV 2.1 426,10 31,85<br \/>\nIII 3.1 426,10 72,55<br \/>\nIII 3.2 426,10 55,15<br \/>\nIII 3.3 426,10 50,43<br \/>\nII 6.4 426,10 82,58<br \/>\nII 7.2 426,10 121,41<br \/>\nIV 1.1<\/p>\n<p>13 457,95 0,00<br \/>\nIII 2.1 457,95 40,70<br \/>\nIII 2.2 457,95 23,30<br \/>\nIII 2.3 457,95 18,58<br \/>\nII 6.2 457,95 89,56<br \/>\nII 6.3 457,95 63,42<br \/>\nII 7.1 457,95 115,71<br \/>\nIII 1.2<\/p>\n<p>14 476,53 4,72<br \/>\nIII 1.3 476,53 0,00<br \/>\nII 5.3 476,53 44,84<br \/>\nII 5.4 476,53 32,15<br \/>\nII 6.1 476,53 97,14<br \/>\nIII 1.1<\/p>\n<p>15 498,66 0,00<br \/>\nII 4.4 498,66 10,03<br \/>\nII 5.1 498,66 75,01<br \/>\nII 5.2 498,66 48,86<br \/>\nII 4.3 16 508,69 12,69<br \/>\nII 4.1<br \/>\n17 508,69 64,98<br \/>\nII 4.2 508,69 38,83<br \/>\nII 3.2<br \/>\n18 508,69 38,83<br \/>\nII 3.3 508,69 12,69<br \/>\nII 3.4 508,69 0,00<br \/>\nII 2.3<br \/>\n19 508,69 12,69<br \/>\nII 2.4 508,69 0,00<br \/>\nII 3.1 508,69 64,98<br \/>\nII 1.4<br \/>\n20 508,69 0,00<br \/>\nII 2.1 508,69 64,98<br \/>\nII 2.2 508,69 38,83<br \/>\nII 1.2<br \/>\n21 521,37 26,14<br \/>\nII 1.3 521,37 0,00<br \/>\nII 1.1 22 573,67 0,00<\/p>\n<p>III \u2013 RETEN (Valores 2016)<\/p>\n<p>GRUPO<br \/>\nNIVEL\/ BANDA<br \/>\nNIVEL CONVENIO<br \/>\nIMPORTE SEMANAL DIFERENCIA GARANTIZAD A<br \/>\nIV 5.2 6 236,19 8,78<br \/>\nIV 5.1 7 236,19 0,00<br \/>\nIV 4.2 8 236,19 8,78<br \/>\nIII 5.2<\/p>\n<p>9 236,19 11,44<br \/>\nIII 5.3 236,19 6,20<br \/>\nIV 3.2 236,19 8,78<br \/>\nIV 4.1 236,19 0,00<br \/>\nIII 4.3<br \/>\n10 236,19 6,20<br \/>\nIII 5.1 236,19 14,55<br \/>\nIV 3.1 236,19 0,00<br \/>\nII 7.3<\/p>\n<p>11 236,19 24,39<br \/>\nII 7.4 236,19 18,30<br \/>\nIII 4.1 236,19 14,55<br \/>\nIII 4.2 236,19 11,44<br \/>\nIV 2.2 236,19 8,78<br \/>\nII 6.4<\/p>\n<p>12 236,19 18,30<br \/>\nII 7.2 236,19 44,25<br \/>\nIII 3.1 236,19 14,55<br \/>\nIII 3.2 236,19 11,44<br \/>\nIII 3.3 236,19 6,20<br \/>\nIV 1.2 236,19 8,78<br \/>\nIV 2.1 236,19 0,00<br \/>\nII 6.2<\/p>\n<p>13 236,19 44,25<br \/>\nII 6.3 236,19 24,39<br \/>\nII 7.1 236,19 62,17<br \/>\nIII 2.1 236,19 14,55<br \/>\nIII 2.2 236,19 11,44<br \/>\nIII 2.3 236,19 6,20<br \/>\nIV 1.1 236,19 0,00<br \/>\nII 5.3<\/p>\n<p>14 242,39 18,19<br \/>\nII 5.4 242,39 12,09<br \/>\nII 6.1 242,39 55,97<br \/>\nIII 1.2 242,39 5,24<br \/>\nIII 1.3 242,39 0,00<br \/>\nII 4.4<\/p>\n<p>15 250,74 3,75<br \/>\nII 5.1 250,74 47,62<br \/>\nII 5.2 250,74 29,70<br \/>\nIII 1.1 250,74 0,00<br \/>\nII 4.3 16 254,49 6,09<br \/>\nII 4.1<br \/>\n17 254,49 43,87<br \/>\nII 4.2 254,49 25,95<br \/>\nII 3.2<br \/>\n18 254,49 25,95<br \/>\nII 3.3 254,49 6,09<br \/>\nII 3.4 254,49 0,00<br \/>\nII 2.3<br \/>\n19 254,49 6,09<br \/>\nII 2.4 254,49 0,00<br \/>\nII 3.1 254,49 43,87<br \/>\nII 1.4<br \/>\n20 254,49 0,00<br \/>\nII 2.1 254,49 43,87<br \/>\nII 2.2 254,49 25,95<br \/>\nII 1.2<br \/>\n21 260,58 19,86<br \/>\nII 1.3 260,58 0,00<br \/>\nII 1.1 22 298,36 0,00<\/p>\n<p>IV \u2013 COMPENSACI\u00d3N JORNADA A TURNOS (Valores 2016)<\/p>\n<p>GRUPO<br \/>\nNIVEL\/ BANDA NIVEL CONVENIO IMPORTE GARANTIZADO<br \/>\nIV 5.2 6 298,19<br \/>\nIV 5.1 7 323,70<br \/>\nIV 4.2 8 298,19<br \/>\nIV 3.2<\/p>\n<p>9 298,19<br \/>\nIV 4.1 323,70<br \/>\nIII 5.2 366,02<br \/>\nIII 5.3 348,08<br \/>\nIV 3.1<br \/>\n10 323,70<br \/>\nIII 4.3 348,08<br \/>\nIII 5.1 393,20<br \/>\nIV 2.2<\/p>\n<p>11 298,19<br \/>\nIII 4.1 393,20<br \/>\nIII 4.2 366,02<br \/>\nII 7.3 435,81<br \/>\nII 7.4 411,71<br \/>\nIV 1.2<\/p>\n<p>12 298,19<br \/>\nIV 2.1 323,70<br \/>\nIII 3.1 393,20<br \/>\nIII 3.2 366,02<br \/>\nIII 3.3 348,08<br \/>\nII 6.4 411,71<br \/>\nII 7.2 455,15<br \/>\nIV 1.1<\/p>\n<p>13 323,70<br \/>\nIII 2.1 393,20<br \/>\nIII 2.2 366,02<br \/>\nIII 2.3 348,08<br \/>\nII 6.2 455,15<br \/>\nII 6.3 435,81<br \/>\nII 7.1 476,45<br \/>\nIII 1.2<\/p>\n<p>14 366,02<br \/>\nIII 1.3 348,08<br \/>\nII 5.3 435,81<br \/>\nII 5.4 411,71<br \/>\nII 6.1 476,45<br \/>\nIII 1.1<\/p>\n<p>15 393,20<br \/>\nII 4.4 411,71<br \/>\nII 5.1 476,45<br \/>\nII 5.2 455,15<br \/>\nII 4.3 16 435,81<br \/>\nII 4.1 17 476,45<br \/>\nII 4.2 455,15<br \/>\nII 3.2<br \/>\n18 455,15<br \/>\nII 3.3 435,81<br \/>\nII 3.4 411,71<br \/>\nII 2.3<br \/>\n19 435,81<br \/>\nII 2.4 411,71<br \/>\nII 3.1 476,45<br \/>\nII 1.4<br \/>\n20 411,71<br \/>\nII 2.1 476,45<br \/>\nII 2.2 455,15<br \/>\nII 1.2 21 455,15<br \/>\nII 1.3 435,81<br \/>\nII 1.1 22 476,45<\/p>\n<p>ANEXO XIII &#8211; TABLA DE CLASIFICACION PROFESIONAL<\/p>\n<p>La tabla de Clasificaci\u00f3n Profesional regulada en el art\u00edculo 15 del Convenio, es la siguiente:<\/p>\n<p>NIVELES<\/p>\n<p>Subgrupo<\/p>\n<p>28<br \/>\n27<br \/>\n26<br \/>\n25<br \/>\n24<br \/>\n23<br \/>\n22<br \/>\n21<br \/>\n20<br \/>\n19<br \/>\n18<br \/>\n17<br \/>\n16<br \/>\n15<br \/>\n14<br \/>\n13<br \/>\nDes arrollo<br \/>\n12<br \/>\n11<br \/>\n10<br \/>\n9<br \/>\n8<br \/>\n7<br \/>\n6<br \/>\n5<br \/>\n4<br \/>\n3<br \/>\n2<br \/>\n1<\/p>\n<p>ANEXO XIV \u2013 TABLA DE AGRUPACI\u00d3N DE FUNCIONES CON SU REFERENCIA A LA TABLA DE CLASIFICACI\u00d3N PROFESIONAL<\/p>\n<p>Puesto Tipo<br \/>\nGesti\u00f3n\/Soporte<br \/>\nComercial<br \/>\nT\u00e9cnico Operativo T\u00e9cnico<br \/>\nGeneral Alta<br \/>\nAdministrativo x<br \/>\nAlmacenero x<br \/>\nAnalista Central x<br \/>\nAnalista Desarrollo de Negocio x<br \/>\nAnalista SSII x<br \/>\nAyudante Medida y Operaciones x<br \/>\nAyudante Operativo Generaci\u00f3n x<br \/>\nAyudante Soporte Procesos x<br \/>\nConductor x<br \/>\nCoordinador Administrativo x<br \/>\nCoordinador Operaciones Telecomunicaciones x<br \/>\nEspecialista Administraci\u00f3n y Fiscal x<br \/>\nEspecialista ATR x<br \/>\nEspecialista Auditor\u00eda Interna x<br \/>\nEspecialista Calidad x<br \/>\nEspecialista Calidad, Medio Ambiente y Prevenci\u00f3n de Riesgos x<br \/>\nEspecialista Compras x<br \/>\nEspecialista Comunicaci\u00f3n x<br \/>\nEspecialista Control de Energ\u00eda x<br \/>\nEspecialista Desarrollo x<br \/>\nEspecialista Desarrollo Negocio x<br \/>\nEspecialista Desarrollo Segmentos x<br \/>\nEspecialista Distribuci\u00f3n x<br \/>\nEspecialista Econ\u00f3mico Financiero x<br \/>\nEspecialista Estrategia y Operaciones x<br \/>\nEspecialista Explotaci\u00f3n x<br \/>\nEspecialista Gesti\u00f3n Activos Red x<br \/>\nEspecialista Gesti\u00f3n de Energ\u00eda x<br \/>\nEspecialista Gesti\u00f3n Ingresos Distribuc. Electricidad x<br \/>\nEspecialista Log\u00edstica x<br \/>\nEspecialista Mantenimiento x<br \/>\nEspecialista Medida y Operaciones x<br \/>\nEspecialista Medio Ambiente x<br \/>\nEspecialista Mejora de Procesos x<br \/>\nEspecialista Mercado Comercial x<br \/>\nEspecialista Normativa y Reglamentaci\u00f3n x<br \/>\nEspecialista Operaci\u00f3n x<br \/>\nEspecialista Operaci\u00f3n &amp; Mtto Gen. x<br \/>\nEspecialista Plani\ufb01caci\u00f3n Neg. Regulados Electricidad x<br \/>\nEspecialista Plani\ufb01caci\u00f3n y Arquitectura x<br \/>\nEspecialista Prevenci\u00f3n x<br \/>\nEspecialista Promoci\u00f3n e Investigaci\u00f3n de Mercados x<br \/>\nEspecialista Protecciones y Telecontrol x<br \/>\nEspecialista Provisi\u00f3n de Servicio x<br \/>\nEspecialista Proyectos IT x<br \/>\nEspecialista Proyectos Red Telecomunicaciones x<br \/>\nEspecialista Proyectos SSII x<br \/>\nEspecialista Proyectos y Construcci\u00f3n x<br \/>\nEspecialista Recursos Humanos x<br \/>\nEspecialista Regulaci\u00f3n x<br \/>\nEspecialista Salud x<br \/>\nEspecialista Seguimiento Operativo x<br \/>\nEspecialista Servicio al Cliente x<br \/>\nEspecialista Servicios de Red x<br \/>\nEspecialista Servicios de Red Telecomunicaciones x<br \/>\nEspecialista Servicios Jur\u00eddicos x<br \/>\nEspecialista Soporte Generaci\u00f3n x<br \/>\nEspecialista Tecnolog\u00eda e Ingenier\u00eda Negocio x<br \/>\nEspecialista Venta Canal Telef\u00f3nico y Online x<br \/>\nGesti\u00f3n de Explotaci\u00f3n x<br \/>\nGesti\u00f3n de Operadores x<br \/>\nGestor Comercial x<br \/>\nGestor Expansi\u00f3n x<br \/>\nGestor Operaciones x<br \/>\nGestor T\u00e9cnico x<br \/>\nIngeniero x<br \/>\nIngeniero Especialista x<\/p>\n<p>151<\/p>\n<p>ANEXO XV &#8211; INTEGRACION EN COMPLEMENTOS PERSONALES<\/p>\n<p>En este Anexo se relacionan los conceptos que han sido integrados (ya sea en presente o en el anterior Convenio 2012-2015), en cada uno de los complementos salariales regulados en el art\u00edculo 47 del presente Convenio, manteni\u00e9ndose en su caso, la obligaci\u00f3n y la<br \/>\ncontraprestaci\u00f3n laboral por la que se ven\u00edan devengando.<\/p>\n<p>CONCEPTOS ARTICULO 47 CONCEPTOS INTEGRADOS<\/p>\n<p>Complemento Ad Personam Pensionable, Revalorizable y Absorbible \u2022 Complemento adecuaci\u00f3n tablas.<br \/>\n\u2022 Complemento absorbible por posicionamiento.<br \/>\nComplemento Ad Personam Pensionable,<br \/>\nNo Revalorizable y Absorbible<br \/>\n\u2022 Complemento Ad Personam pensionable.<br \/>\nComplemento Ad Personam Pensionable, No Revalorizable y No Absorbible \u2022 Complemento Personal sin desempe\u00f1o<br \/>\n(S\/D).<\/p>\n<p>Complemento Ad Personam No Pensionable, Revalorizable y No Absorbible \u2022 Compensaci\u00f3n supresi\u00f3n de economatos.<br \/>\n\u2022 Complemento personal con variable sin pensiones.<br \/>\n\u2022 Complemento personal sin plan pensiones sin desempe\u00f1o con subid.<br \/>\n\u2022 Desde el 1 de enero del a\u00f1o siguiente a la fecha de firma, el Pago de Firma de Convenio.3<br \/>\n\u2022 Desde el 1 de enero del a\u00f1o siguiente a la fecha de firma del presente convenio, el Fondo Social de los Acuerdos Octavo y Noveno del Acta de firma del Convenio Colectivo 2012-2015.4<br \/>\n\u2022 Desde el 1 de enero del a\u00f1o siguiente a la fecha de firma del presente convenio, el Quebranto Moneda de los Acuerdos Octavo y Noveno del Acta de firma del Convenio Colectivo 2012-2015.5<\/p>\n<p>3 Valor 2016: 276,98 euros anuales<br \/>\n4 Las respectivas dotaciones anuales valor 2016 se dividir\u00e1n entre el personal beneficiario de los mismos a 31 de diciembre de 2016.<br \/>\n5 Para el personal que lo deveng\u00f3 por el acuerdo octavo: Importe mensual de 35,77 euros (valor 2016), que se consolidar\u00e1 seg\u00fan importe percibido en el \u00faltimo a\u00f1o. Para el personal que lo deveng\u00f3 por el acuerdo noveno, 245,06 euros anuales (valor 2016).<br \/>\n152<\/p>\n<p>CONCEPTOS ARTICULO 47 CONCEPTOS INTEGRADOS<\/p>\n<p>Complemento Ad Personam No Pensionable, No Revalorizable y Absorbible \u2022 Complemento Ad Personam no pensionable<br \/>\n\u2022 Ayuda aparcamiento<br \/>\n\u2022 Complemento pactado absorbible por promoci\u00f3n<br \/>\n\u2022 Importe percibido por las Garant\u00edas reguladas en los art\u00edculos 84, 85, 95 y<br \/>\n96 (salvo la regulaci\u00f3n del punto b)<br \/>\nsobre Llamada) del III Convenio<br \/>\nColectivo de Grupo de Uni\u00f3n Fenosa.<br \/>\n\u2022 Plus Dedicaci\u00f3n de Gas Natural Fenosa Engineering (incluyendo Ayuda Guarder\u00eda, Idiomas y Seguro Veh\u00edculo)<br \/>\n\u2022 Complemento 3% de Gas Natural<br \/>\nFenosa Engineering<br \/>\n\u2022 Ayuda Guarder\u00eda de Operaci\u00f3n y<br \/>\nMantenimiento Energy, S.A.<br \/>\nComplemento Ad Personam No Pensionable, No Revalorizable y No Absorbible \u2022 Complemento personal F.B.<br \/>\n\u2022 Ayuda transporte, de Petroleum Oil &amp; Gas Espa\u00f1a, S.A.<\/p>\n<p>Complemento Ad Personam Pensionable, Revalorizable y No Absorbible \u2022 Desde el 1 de enero siguiente a la<br \/>\nfecha de firma del presente convenio, el Complemento personal de homologaci\u00f3n, Disposici\u00f3n Adicional Primera del Anexo III y Anexo IV del Convenio Colectivo 2012-2015.<br \/>\n\u2022 Desde el 1 de enero siguiente a la<br \/>\nfecha de firma del presente convenio, la Compensaci\u00f3n por cambio sistema de pensiones, Disposici\u00f3n Adicional Segunda del Anexo III y Anexo IV del Convenio Colectivo 2012-2015.<\/p>\n<p>153<\/p>\n<p>ANEXO XVI &#8211; SISTEMA DE C\u00c1LCULO DE HORAS DE AJUSTE<\/p>\n<p>JORNADA ANUAL EFECTIVA 1672 h.<\/p>\n<p>(*)<\/p>\n<p>(*) Los d\u00edas indicados se incluyen como f\u00f3rmula de c\u00e1lculo que se mantendr\u00e1 estable a futuro, aplic\u00e1ndose por igual a todos los empleados<\/p>\n<p>(**) D\u00edas laborables entre el 24 de diciembre y 6 de enero.<\/p>\n<p>En los a\u00f1os bisiestos se a\u00f1adir\u00e1 un d\u00eda laborable de invierno, o un viernes laborable de invierno, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Para empresas o colectivos con jornada anual efectiva distinta a la regulada en el art\u00edculo 33 y con periodos de verano distintos al regulado en el art.34 del presente Convenio, se adecuar\u00e1 la f\u00f3rmula indicando la jornada anual efectiva que corresponda y los d\u00edas laborables de invierno y verano en proporci\u00f3n al periodo de verano que en cada caso se ostente.<\/p>\n<p>Los d\u00edas festivos que coincidan en s\u00e1bado ser\u00e1n compensados con un d\u00eda laborable libre, dentro del periodo (invierno o verano) en que se produzca dicha coincidencia.<\/p>\n<p>ANEXO XVII &#8211; R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO<\/p>\n<p>La presente regulaci\u00f3n tiene por objeto el asegurar un comportamiento \u00e9tico y adecuado en el desempe\u00f1o profesional de los empleados en consonancia con lo regulado en el C\u00f3digo \u00c9tico, a la vez que da una respuesta a aquellas actuaciones irregulares que suponen un incumplimiento de las obligaciones laborales que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de falta laboral.<\/p>\n<p>Atendiendo a la importancia, trascendencia y circunstancias que califiquen su conducta, las faltas laborales se clasifican en:<\/p>\n<p>GRADUACI\u00d3N DE FALTAS<\/p>\n<p>A. Faltas Leves<br \/>\nB. Faltas Graves<br \/>\nC. Faltas Muy Graves<\/p>\n<p>A. FALTAS LEVES<\/p>\n<p>Se calificar\u00e1n como faltas leves, las siguientes:<\/p>\n<p>1. Las 3 primeras faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso sobre el horario de entrada superior a 5 minutos inferior a 30 minutos, cometidas dentro del per\u00edodo de 1 mes.<\/p>\n<p>2. Los incumplimientos de jornada\/horario que no excedan de 30 minutos en un per\u00edodo de 1 mes.<\/p>\n<p>3. Faltar injustificadamente al trabajo 1 d\u00eda en un per\u00edodo de 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>4. No entregar en tiempo oportuno la baja por IT correspondiente, as\u00ed como los partes de confirmaci\u00f3n, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.<\/p>\n<p>5. Los descuidos y\/o la omisi\u00f3n de las tareas esenciales de conservaci\u00f3n del material.<\/p>\n<p>6. La falta de aseo y limpieza personal.<\/p>\n<p>7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.<\/p>\n<p>B. FALTAS GRAVES<\/p>\n<p>Se calificar\u00e1n como faltas graves, las siguientes:<\/p>\n<p>1. M\u00e1s de 3 faltas injustificadas de puntualidad, con retraso superior a 5 minutos, en un per\u00edodo de 30 d\u00edas, o una sola cuando tuviese que relevar a otro compa\u00f1ero.<\/p>\n<p>2. Faltar injustificadamente 2 d\u00edas al trabajo durante un per\u00edodo de 30 d\u00edas.<\/p>\n<p>3. Los incumplimientos de jornada\/horario superiores a 30 minutos que no excedan de los 90 minutos, en el per\u00edodo de 1 mes.<\/p>\n<p>4. El abandono sin causa fundada del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>5. Las permutas de turno, asignaci\u00f3n o puesto, realizados sin autorizaci\u00f3n previa de la L\u00ednea de Mando.<\/p>\n<p>6. Simular la presencia propia o de otro trabajador.<\/p>\n<p>7. La simulaci\u00f3n de enfermedad o accidente en perjuicio de la prestaci\u00f3n del trabajo o el normal rendimiento.<\/p>\n<p>8. La negligencia o desidia en el trabajo, as\u00ed como la imprudencia en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>9. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.<\/p>\n<p>10. No atender al p\u00fablico con la correcci\u00f3n debida.<\/p>\n<p>11. Faltar el respeto o el trato desconsiderado a jefes, compa\u00f1eros o subordinados, de car\u00e1cter grave, o que siendo leve haya causado perjuicio notorio a la imagen de la Empresa, y\/o a quien la sufri\u00f3.<\/p>\n<p>12. Dedicarse a actividades impropias o ajenas al trabajo durante la jornada laboral, as\u00ed como emplear para usos propios \u00fatiles, herramientas, maquinaria, veh\u00edculos y, en general, bienes de la Empresa, para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.<\/p>\n<p>13. La inasistencia a los cursos de formaci\u00f3n programados por la Empresa, a los que hubiera sido convocado, sin que medie la debida justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia o convivencia de hecho formalizada, que puedan afectar a la Seguridad Social, a la Hacienda P\u00fablica, al Plan de Pensiones, o que pueda tener cualquier repercusi\u00f3n econ\u00f3mica o en la gesti\u00f3n de los beneficios sociales.<\/p>\n<p>15. La inobservancia de las normas legales y disposiciones internas de la Empresa, en materia de Salud y Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales<\/p>\n<p>16. No someterse a los reconocimientos m\u00e9dicos que resulten preceptivos para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo en la salud, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 68 del presente Convenio, as\u00ed como no comparecer a las revisiones o consultas m\u00e9dicas establecidas por la Unidad de Vigilancia de la Salud de la Empresa, cuando del estado de salud del empleado pudiera derivarse riesgo de accidente o de enfermedad para s\u00ed mismo o para terceras personas.<\/p>\n<p>17. La embriaguez o drogadicci\u00f3n en jornada de trabajo, y a\u00fan fuera de la misma, si se incurriere en ello vistiendo el uniforme de la Empresa.<\/p>\n<p>18. Aquellos comportamientos que, a\u00fan desarrollados fuera del \u00e1mbito laboral, perjudican a la<br \/>\nEmpresa por la utilizaci\u00f3n de medios de \u00e9sta o de elementos representativos de la misma.<\/p>\n<p>19. No cumplimentar en tiempo y forma la declaraci\u00f3n de cumplimiento del C\u00f3digo \u00c9tico, cuando as\u00ed le sea requerido por la Empresa.<\/p>\n<p>20. La reincidencia en falta leve aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un per\u00edodo de 6 meses, habiendo mediado amonestaci\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>C. FALTAS MUY GRAVES<\/p>\n<p>Se calificar\u00e1n como faltas muy graves, las siguientes:<\/p>\n<p>1. M\u00e1s de 10 faltas injustificadas de asistencia o de puntualidad al trabajo, cometidas en un per\u00edodo de 6 meses, o 20 durante un a\u00f1o.<\/p>\n<p>2. Los incumplimientos de jornada\/horario superiores a 90 minutos en el per\u00edodo de 1 mes.<\/p>\n<p>3. El abandono sin causa fundada del puesto de trabajo, causando perjuicio o riesgo para las personas o para la Empresa.<\/p>\n<p>4. La indisciplina o desobediencia en el trabajo, cuando de ella se derivase perjuicio notorio para las personas o para la Empresa.<\/p>\n<p>5. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo a la Empresa, trabajadores o terceros dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.<\/p>\n<p>6. El hurto o fraude, o complicidad en los mismos, en relaci\u00f3n con cualquiera de las energ\u00edas bonificadas por la Empresa, o respecto al resto de beneficios sociales disfrutados, as\u00ed como de aquellas materias primas y\/o productos comercializados por la misma.<\/p>\n<p>7. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, \u00fatiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa.<\/p>\n<p>8. La inobservancia de las normas legales y disposiciones internas de la Empresa, en materia de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y\/o de Salud Laboral, si dicha inobservancia antes indicada implica riesgo para el empleado, terceros, instalaciones, o reputaci\u00f3n p\u00fablica de la Empresa.<\/p>\n<p>9. La negligencia y\/o imprudencia en el desempe\u00f1o de las funciones que conlleve riesgo de accidente para \u00e9l mismo u otros trabajadores o terceras personas, o peligro de aver\u00eda en instalaciones de la Empresa o de terceros ajenos a ella.<\/p>\n<p>10. La condena por delito de robo, hurto, fraude o malversaci\u00f3n, o la condena por cualesquiera otras clases de hechos o conductas que puedan implicar para la Empresa desconfianza hacia su autor.<\/p>\n<p>11. La habitual y continuada falta de aseo y limpieza.<\/p>\n<p>12. La embriaguez o situaci\u00f3n de drogadicci\u00f3n reiterada en el puesto de trabajo o si se incurriere en ello vistiendo el uniforme de la Empresa. que conlleve perjuicio grave en el rendimiento del trabajo.<\/p>\n<p>13. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.<\/p>\n<p>14. La manipulaci\u00f3n, no autorizada o indebida de datos contenidos en sistemas operativos propios de la Empresa, as\u00ed como la obtenci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y\/o uso o cesi\u00f3n en beneficio propio o ajeno, gratuitamente o mediante precio o contraprestaci\u00f3n de cualquier tipo, de datos personales, financieros, comerciales o de cualquier otra informaci\u00f3n confidencial o propia de la Empresa, de sus clientes, proveedores o terceros que conozca por cualquier causa o especialmente por raz\u00f3n o con ocasi\u00f3n de las funciones desempe\u00f1adas, as\u00ed como el hacer uso indebido de la informaci\u00f3n contenida en las bases de datos, incumpliendo lo establecido en la LOPD y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>15. Realizar por s\u00ed o indirectamente, mediante personas o sociedades interpuestas, trabajo o negocio relacionado directa o indirectamente con los fines industriales y comerciales de la Empresa, o que pueda afectar a la imagen p\u00fablica de la misma, as\u00ed como recibir gratificaciones y\/u obsequios de los clientes, empresas colaboradoras, contratistas, subcontratistas y proveedores por trabajos realizados en el desempe\u00f1o de sus funciones, as\u00ed como los comportamientos que impliquen cualquier tipo de connivencia con clientes, empresas colaboradoras, contratistas, subcontratistas y proveedoras, ya sea de forma directa e indirecta, o sean contrarias a los intereses de la Empresa.<\/p>\n<p>16. Los malos tratos de palabra o de obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideraci\u00f3n a otros compa\u00f1eros y sus familiares directos.<\/p>\n<p>17. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.<\/p>\n<p>18. La inobservancia de los servicios m\u00ednimos en caso de huelga.<\/p>\n<p>19. La disminuci\u00f3n voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.<\/p>\n<p>20. Realizar acciones que puedan deteriorar gravemente la imagen p\u00fablica de la Empresa.<\/p>\n<p>21. El acoso laboral, el acoso sexual y cualquier otro tipo de acoso o discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>22. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un per\u00edodo de 6 meses de la primera.<\/p>\n<p>SANCIONES<\/p>\n<p>Atendida la mayor o menor gravedad de la falta y las circunstancias concurrentes en cada caso, las sanciones que a continuaci\u00f3n se relacionan podr\u00e1n imponerse discrecionalmente de acuerdo con la calificaci\u00f3n que corresponda a la misma.<\/p>\n<p>Sanciones por Falta Leve:<\/p>\n<p>&#8211; Amonestaci\u00f3n verbal.<br \/>\n&#8211; Amonestaci\u00f3n por escrito.<br \/>\n&#8211; Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo hasta 2 d\u00edas. Sanciones por Falta Grave:<br \/>\n&#8211; Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de 3 a 15 d\u00edas. Sanciones por Falta Muy Grave:<br \/>\n&#8211; Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de 20 a 60 d\u00edas.<br \/>\n&#8211; Despido con p\u00e9rdida de todos los derechos en la Empresa.<\/p>\n<p>PRESCRIPCI\u00d3N DE LAS FALTAS<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n de las faltas laborales, computada en todo caso a partir de la fecha en que conste que la Direcci\u00f3n de la Empresa tuvo conocimiento de su comisi\u00f3n, se producir\u00e1 dentro de los siguientes plazos:<\/p>\n<p>GRADUACI\u00d3N DE LA FALTA PLAZO PRESCRIPCI\u00d3N<br \/>\nFaltas Leves A los 10 d\u00edas<br \/>\nFaltas Graves A los 20 d\u00edas<br \/>\nFaltas Muy Graves A los 60 d\u00edas<\/p>\n<p>En todo caso las faltas laborales prescribir\u00e1n a los 6 meses de haberse cometido. No obstante si se produjese la apertura de expediente sancionador, el plazo de prescripci\u00f3n quedar\u00e1 interrumpido hasta la conclusi\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO<\/p>\n<p>La facultad de calificaci\u00f3n de las faltas e imposici\u00f3n de las sanciones previstas en los art\u00edculos anteriores corresponde a la Direcci\u00f3n de la Empresa (a estos efectos la Direcci\u00f3n de Personas, Organizaci\u00f3n y Cultura), ajust\u00e1ndose a las siguientes normas de procedimiento.<\/p>\n<p>A. Determinaci\u00f3n de los hechos susceptibles de calificaci\u00f3n de falta laboral y determinaci\u00f3n de sanciones:<\/p>\n<p>I. A iniciativa de la Unidad en que el empleado presta sus servicios:<\/p>\n<p>El responsable de la Unidad o superior inmediato enviar\u00e1 un informe detallado al director correspondiente, de los hechos que, a su juicio, pueden ser constitutivos de falta laboral.<\/p>\n<p>El director o persona en quien delegue, caso de que lo estime procedente, trasladar\u00e1 su petici\u00f3n y criterio a la Direcci\u00f3n de la Empresa, juntamente con el informe que le dirigi\u00f3 el responsable de la Unidad o superior inmediato del empleado.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa, por medio de la persona en quien delegue, proceder\u00e1, en su caso, a la calificaci\u00f3n de los hechos, calificando la falta y estableciendo la sanci\u00f3n consiguiente.<\/p>\n<p>II. A iniciativa de la Direcci\u00f3n de la Empresa:<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa podr\u00e1, por propia iniciativa, proceder a adoptar medidas disciplinarias para un empleado de cualquier direcci\u00f3n, comunic\u00e1ndolo a \u00e9sta previamente junto con las razones en que se basa.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n de la falta y sanci\u00f3n aplicable ser\u00e1 determinada por la Direcci\u00f3n de la<br \/>\nEmpresa.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la necesidad de apertura de expediente contradictorio ser\u00e1 potestad de la Direcci\u00f3n de la Empresa, salvo para la determinaci\u00f3n de falta y sanci\u00f3n muy grave, en cuyo caso ser\u00e1 necesario la incoaci\u00f3n previa del mismo.<\/p>\n<p>En los casos en que la falta pudiere ser racionalmente considerada como muy grave, o lo requiera la seguridad de terceros o del servicio, podr\u00e1 disponerse la suspensi\u00f3n de empleo del expedientado, con car\u00e1cter preventivo, en tanto se sustancia el expediente disciplinario.<\/p>\n<p>B. Procedimiento sancionador:<\/p>\n<p>Si la calificaci\u00f3n de la falta fuera de leve y se considera que debe ser objeto de la sanci\u00f3n de amonestaci\u00f3n verbal o escrita, la Direcci\u00f3n de la Empresa proceder\u00e1 directamente a la imposici\u00f3n de la misma, comunicando al trabajador afectado y a la Direcci\u00f3n correspondiente la decisi\u00f3n adoptada.<\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de las faltas graves y muy graves, as\u00ed como la suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de hasta dos d\u00edas por falta leve, requerir\u00e1 comunicaci\u00f3n escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y hechos que la motivan.<\/p>\n<p>Si el trabajador objeto de la apertura del expediente contradictorio fuese afiliado a alg\u00fan Sindicato, la Empresa deber\u00e1 notificar la iniciaci\u00f3n del mismo a la Secci\u00f3n Sindical correspondiente, para que \u00e9sta presente, si lo estima conveniente, un pliego de descargos.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa informar\u00e1 a la Mesa Sindical de Grupo de las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves, en los t\u00e9rminos regulados en el art\u00edculo 78 del presente Convenio.<\/p>\n<p>En todo caso, la imposici\u00f3n de sanciones a miembros de la representaci\u00f3n de los trabajadores se efectuar\u00e1 con las garant\u00edas y procedimiento establecido en el art\u00edculo 81 del presente Convenio, y art\u00edculo 68 del Estatuto de los Trabajadores.    \t    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Consulta aqu\u00ed el documento II CONVENIO COLECTIVO DE GAS NATURAL FENOSA &nbsp; PRE\u00c1MBULO El presente Convenio Colectivo responde a la voluntad prioritaria de ambas partes de dotar progresivamente al Grupo &#8230; <a title=\"Convenio colectivo 2016 &#8211; 2020\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/naturgy\/convenio-ejemplo\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Convenio colectivo 2016 &#8211; 2020\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":5276,"featured_media":193,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19,25],"tags":[],"class_list":["post-415","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-convenio","category-app-push-naturgy","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/naturgy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/415","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/naturgy\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/naturgy\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/naturgy\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5276"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/naturgy\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=415"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ccoo.app\/naturgy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/415\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2954,"href":"https:\/\/ccoo.app\/naturgy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/415\/revisions\/2954"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/naturgy\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=415"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/naturgy\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=415"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/naturgy\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=415"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}