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CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA 2013 – 2015
MAGNETI MARELLI ESPAÑA, S.A.U.
División Sistemas de Escape
PLANTA DE SANTPEDOR
Artículo 1.- Se regirán por el presente Convenio Colectivo, todos los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de MAGNETI MARELLI ESPAÑA, S.A.U. (División Sistemas de Escape) planta de Santpedor.ÁMBITO DE APLICACIÓN
Quedan excluidas de la aplicación del Convenio Colectivo el personal de Alta Dirección, a que se refieren los artículos 1º-3, apartado c) y 2º-1, apartado a) del Estatuto de los Trabajadores. Además de las personas que se relacionan en el acta interna de fecha 26 de octubre de 2013.
VIGENCIA
Artículo 2.- El presente Convenio Colectivo entra en vigor el día 1 de Enero del año 2013 siendo su duración de tres años finalizando el 31 de Diciembre de 2015.
La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá formularse por quien la instare, por vía telemática y con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia. Efectuada la denuncia del Convenio y un mes antes de la finalización de la vigencia del mismo, se establecerá un calendario o plan de negociación. El presente convenio se considerará prorrogado de no mediar denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha de su extinción y mantendrá su vigencia hasta tanto no se logre nuevo acuerdo expreso.
ABSORCIÓN
Artículo 3.- Las retribuciones que abona la Empresa a sus trabajadores y que integran la estructura salarial que en el presente Convenio Colectivo se regula, absorberán en su totalidad las elevaciones que la Empresa pudiere verse obligada a implantar como consecuencia de disposiciones de carácter legal. Las disposiciones legales futuras que impliquen creación de nuevos conceptos retributivos o variación económica en los pactados, sólo tendrán eficacia, si, globalmente considerados estos últimos, dieran un total inferior al resultante de la aplicación de dichas disposiciones. La base de cálculo a efectos de comparación, será la suma de los diversos conceptos retributivos percibidos durante el año natural.
GARANTIA «AD PERSONAM»
Artículo 4.- Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción anual, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio Colectivo, manteniéndose estrictamente «ad personam».
VINCULACION A LA TOTALIDAD
Artículo 5.- En el supuesto de que la autoridad laboral competente en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase algunos de los pactos del presente Convenio Colectivo, éste quedaría sin eficacia, debiendo reconsiderarse su contenido.
DERECHO SUPLETORIO
Artículo 6.- El derecho supletorio del presente Convenio Colectivo estará constituido por las normas legales de general aplicación y por el vigente Convenio Colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.
Se acuerda la remisión de forma expresa a lo establecido por éste en materia de medidas para el Fomento del Empleo, contratación a tiempo parcial, prácticas, formación, eventual, fijos discontinuos, contratos de relevo, jubilación parcial y jubilación especial.
La empresa facilitará el acceso a contrato de relevo a los trabajadores que lo soliciten, cumplan la edad y los requisitos que la propia ley establezca, a los efectos, la empresa se compromete a tramitar las solicitudes en el plazo máximo de un mes, siempre que la coyuntura laboral lo permita.
Artículo 7.- Se crea una Comisión Paritaria del Convenio para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo; integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la empresa y cuyas funciones específicas encomendadas serán:
- La interpretación auténtica del Convenio.
- Conciliación y arbitraje en los problemas y cuestiones que puedan surgir como consecuencia de la aplicación del texto del Convenio.
- La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Artículo 8.- El ejercicio de tales funciones encomendadas a la comisión paritaria no podrá obstaculizar en ningún caso la competencia de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones legales.
ORGANIZACION DEL TRABAJO
Artículo 9.- El trabajador prestará la clase y extensión de trabajo que le señale la Dirección de la Empresa y pondrá en él toda la diligencia que el conocimiento de la especialidad profesional y sus facultades y peculiaridades le permitan. Los límites de la facultad empresarial serán:
- En cuanto a la cantidad de trabajo.- No se podrán imponer al trabajador unos rendimientos superiores al mínimo exigible establecido en estas normas, salvo los casos que pudieran estar previstos excepcionalmente en la legislación vigente.
- En cuanto a la clase de trabajo.- Podrá encomendarse al trabajador cualquier clase de trabajo compatible con sus aptitudes físicas y profesionales. Se entenderá que un trabajo es compatible con sus aptitudes profesionales, aunque sea habitual de un grupo profesional distinto, siempre que no atente a la dignidad del trabajador o perjudique la formación profesional del trabajador.
Quedan exceptuados de la limitación establecida en este apartado todos aquellos casos en que las variaciones de puesto de trabajo sean motivadas por causas no imputables a la empresa, en estos se estará a lo dispuesto por la legislación general.
Artículo 10.- Si la forma como deba organizarse la producción lo hiciese conveniente, los trabajadores podrán ser cambiados de sección, puesto o clase de trabajo de modo accidental o de forma temporal, sin más límites que los establecidos en el artículo antecedente, respecto a cantidad de trabajo y a que la nueva labor sea compatible con sus aptitudes físicas y profesionales.
Artículo 11.- Los trabajos encomendados a los trabajadores deberán ser llevados a cabo por éstos en el lugar y cuando se le ordene, con sujeción a las instrucciones particulares escritas o a las verbales dadas en cada caso por su superior inmediato y de conformidad con las normas generales contenidas en las órdenes de Dirección.
Las herramientas y máquinas deben tratarse siempre con el debido cuidado y siguiendo las órdenes o instrucciones al efecto o en su caso las de los inmediatos superiores.
Mantenimiento y Limpieza (AM).- El instrumento básico de AM será la Ficha de Mantenimiento Preventivo.
Se definirá para cada célula o área productiva los diferentes trabajos de Auto mantenimiento que serán responsabilidad del operario y que quedarán claramente descritas en la ficha y calendarios de (AM). Estas estarán ubicadas en un lugar visible de la célula. La Empresa facilitará, en el momento adecuado, la formación necesaria para que los operarios puedan asumir las nuevas funciones. Estas tareas formarán parte del método operatorio. Asimismo, el operario asumirá la responsabilidad de mantener la limpieza y el orden de su puesto de trabajo. La Empresa proporcionará los medios necesarios a tal efecto.
Artículo 12.- Dado que el proceso de fabricación no es, en síntesis, más que el resultado de combinar operaciones individuales, la forma como se realicen éstas tienen una importancia fundamental para los fines y resultados de la empresa. Por ello se dedicará una especial atención a cuanto pueda contribuir a simplificar o normalizar la forma de trabajo, técnicamente denominada «método operatorio» como medio de lograr mayor rendimiento con igual o menor esfuerzo, obtener uniformidad en la producción y conseguir más facilidades para el intercambio de operarios.
Aunque la labor explicada incumbe, primordialmente, a la empresa, deben colaborar en aquélla todos los trabajadores, aportando sugerencias o exponiendo ideas que puedan contribuir a la finalidad indicada.
La determinación del método operatorio es facultad exclusiva de la Dirección. Los métodos operatorios podrán ser variados siempre que se considere oportuno, sin más limitación que las resultantes de las normas sobre seguridad en el trabajo. Cuando el resultado del cambio sea una simplificación de la labor, se podrá saturar el puesto de trabajo.
Artículo 13.- Para la determinación del rendimiento a obtener por un trabajador se utilizará un procedimiento que, en síntesis, consiste en calcular el tiempo normal de realización de un trabajo mediante un estudio de tiempos y movimientos, de acuerdo con los diversos sistemas técnicamente admisibles. Valorar luego cada tarea empleando como unidad de tiempo la diezmilésima de la hora de trabajo de conformidad con el estudio previamente efectuado y finalmente, fijar el rendimiento del operario atribuyéndole una o más tareas que ejecutadas correctamente dentro de la jornada de trabajo totalice el tiempo señalado de trabajo real efectivo.
Artículo 14.- El tiempo necesario para efectuar normalmente una operación, se determinará mediante uno o varios cronometrajes, y de considerarse necesario, en distintas horas y en diferentes turnos, a cuyos resultados se aplicarán, como factores de corrección unos porcentajes de aumento resultantes de considerar, según tablas adecuadas, las circunstancias de fatiga, necesidades personales u otros que atendiendo a la índole de trabajo puedan estimarse técnicamente admitidas con carácter general.
En la realización de los cronometrajes se tendrá en cuenta las normas establecidas por la Comisión Nacional de Productividad Industrial. Así se entenderá por:
- Actividad Normal.- La que desarrolla un trabajador de aptitudes medias, conocedor de su trabajo y consciente de su responsabilidad pero que labora sin estímulo. Se tomará como referencia la actividad de una persona de 1,68 metros de altura, normalmente constituida, que con paso de 0,75 metros, sin carga, en una hora recorre 4,8 Km. por terreno liso, llano y sin obstáculos, a una temperatura de 15ºC y una humedad relativa de 50%, para la tarea de andar.
- Cantidades de trabajo normal.- La que efectúa un productor de aptitudes medias conocedor del trabajo, laborando a actividad normal y habida cuenta de los coeficientes de recuperación por fatiga y necesidades personales.
- Rendimiento normal.- El correspondiente a la cantidad de trabajo normal que un trabajador pueda efectuar en una hora u otra unidad de tiempo.
Artículo 15.- Actividad concertada. Ambas partes acuerdan constituir una comisión paritaria, que se encargará de regular los aspectos referentes a la actividad concertada, autocontrol, preparación de máquinas y condiciones de revisión y rectificación de cálculos, y que estará formada por tres miembros por parte de la empresa y tres por parte de los trabajadores.
Artículo 16.- La actividad óptima será el 133. Cuando en un trabajo determinado la actividad alcanzada por algún operario fuese superior a 133, los cálculos serán revisados y rectificados en su caso, para reajustar la actividad óptima a las previsiones, procediendo, según cuales fueren las causas de tales variaciones con arreglo al contenido de los párrafos siguientes:
- Si la causa fuese una mejora introducida por el trabajador en los métodos de trabajo, previo consentimiento del encargado, se realizarán los cronometrajes, mediciones y cálculos necesarios para fijar las diezmilésimas de trabajo-base correspondientes a la nueva técnica operatoria, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, y el trabajador autor de la mejora será gratificado adecuadamente.
- Si el aumento de actividades se debiese a un error de cálculo, éste será rectificado, explicando al trabajador, por parte del Departamento de Métodos y Tiempos, los motivos de la posterior disminución de diezmilésimas de trabajo-base concedidos.
- Cuando al sobrepasar la actividad óptima fuese debido a una especial destreza o aptitud del trabajador, se mantendrán inalterados los valores existentes.
Como excepción, si al final de la jornada resultara que por la fabricación de una fracción en más para terminar una pieza se alcanzara una actividad superior a la óptima 133 se abonará la que corresponda en valor de escala proporcional.
Artículo 17.- No obstante lo dispuesto en el artículo 16º, cuando la Dirección considere conveniente señalar tiempos de producción y no haya sido posible calcular mediante cronometraje el tiempo normal de fabricación podrán utilizarse, con carácter provisional, otros procedimientos, tales como muestreo de actividades, comparación de tiempos, etc.
Los tiempos acordados con carácter provisional se mantendrán hasta que se establezca el método operatorio y se realicen los cronometrajes necesarios para determinar con exactitud los tiempos de fabricación, siendo entonces sustituidos por los calculados con arreglo a las prevenciones del artículo 16º de estas normas.
En el supuesto de que se diera un tiempo estimado y no hubiera ningún trabajo pendiente de cronometraje, en el plazo máximo de 48 horas se procederá al cronometraje de aquél.
Artículo 18.- El tiempo señalado a una tarea se cambiará cada vez que se modifiquen los tiempos elementales de fabricación a causa de errores de cálculo o de transcripciones, cambio de método operatorio, mejora de los métodos de fabricación, del utillaje, del herramental o de las instalaciones, nuevos medios de alimentación de máquinas, cambio de maquinaria, etc. Ello no constituirá modificación de las condiciones de trabajo ni revisión de incentivos, si se trabaja bajo tal modalidad, sino la normal adaptación del proceso industrial al cambio de técnicas operatorias.
Será facultad exclusiva de la empresa, se pondrá en práctica cuando la Dirección lo estime oportuno y se dará a conocer a la Comisión de Métodos y Tiempos, sin perjuicio de que en caso de formularse alguna reclamación al respecto por parte de los trabajadores afectados por el cambio, y ser la misma estimada, se liquiden en su día las diferencias de retribución que en favor de los reclamantes pudieran resultar según la forma como estuviese retribuida la tarea objeto de la reclamación.
Artículo 19.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección de la empresa fijará la clase y cantidades de tareas a realizar por el trabajador, teniendo en cuenta que la suma de los tiempos totales asignados a las distintas tareas señaladas a actividad normal, no sobrepase la actividad correspondiente al rendimiento mínimo exigible.
Artículo 20.- Dado que la actividad se determinará en función del rendimiento obtenido, y éste se calcula a base del tiempo señalado en cada una de las tareas encomendadas al trabajador, la determinación de tiempos podrá ser objeto de reclamación por parte de los trabajadores tanto si se trata de una primera fijación de valores como de un cambio del valor hasta entonces asignado, bien sea por causa de una modificación del método operatorio o por otras circunstancias.
El productor reclamante deberá dirigirse, en primer lugar, a la oficina de métodos y tiempos de la empresa, cuya dependencia realizará las comprobaciones que se estime pertinentes y todo ello con carácter previo al ejercicio de cualquier acción que le incumbiese.
Si la Comisión desestimara su petición o, a pesar de su informe favorable, la empresa persistiera en mantener la valoración discutida podrá ejercitar las acciones pertinentes, a tenor de lo establecido en la legislación general.
No obstante lo que antecede, las cuestiones que puedan plantearse en cuanto a los tiempos se refieren, serán examinados por la Comisión de Métodos y Tiempos y en el supuesto de que no se llegara a un acuerdo, se recurrirá al arbitraje de un tercero ajeno a las dos partes.
COMISION DE METODOS Y TIEMPOS
Artículo 21.- La Comisión de Métodos y Tiempos se constituirá en el centro de trabajo, que será su ámbito de actuación.
La Comisión será paritaria y estará formada por tres personas en representación de los trabajadores y tres en representación de la empresa. El nombramiento de los representantes de los trabajadores en la Comisión de Métodos y Tiempos, se realizará por el Comité de Empresa del centro de trabajo y por el plazo de un año como mínimo. Dichos nombramientos podrán ser revocados por el propio Comité de Empresa, de existir causa suficiente.
Artículo 22.- La Comisión de Métodos y Tiempos entenderá en las reclamaciones que se produzcan con motivo de la aplicación de tiempos y métodos de trabajo. Para ello los Representantes de los Trabajadores conocerán las reclamaciones presentadas, en el plazo máximo de dos horas, mediante la entrega de una copia de las mismas por parte de la Oficina de Métodos y Tiempos, o persona designada, y antes de que se proceda a ninguna comprobación sobre ellas.
Realizadas las comprobaciones pertinentes y en un plazo máximo de 48 horas de finalizadas las mismas, la empresa pondrá en conocimiento de la Comisión los resultados de éstas, debiendo emitir la Comisión su dictamen en el plazo máximo de 15 días. Si las reclamaciones que se produzcan con motivo de la aplicación de tiempos no se resolvieran por la Comisión de Métodos y Tiempos, se recurrirá a las gestiones ordinarias ante la Autoridad Laboral competente elevándose previamente informe al Comité de Empresa y a la Dirección de la misma.
Los representantes de los trabajadores en la Comisión de Métodos y Tiempos informarán personalmente al Comité de Empresa, cada mes, de cuantas actuaciones hayan realizado.
Artículo 23.- La Comisión de Métodos y Tiempos conocerá sobre las revisiones de tiempos y métodos operatorios y al mismo tiempo de poner en conocimiento las revisiones, se les dará a conocer las causas de las mismas.
Artículo 24.- En caso de piezas de nueva fabricación se dará a conocer a la Comisión, el proceso, las máquinas, los tipos de útiles y los tiempos estimados para cada operación. La Comisión podrá presentar propuestas acerca del proceso, útiles y demás. A medida que se haya establecido todo el proceso con carácter más definitivo se irá pasando la correspondiente información verbal, modificación de proceso, de útiles, de tiempos y de métodos. Todo el proceso deberá concluirse en el más breve plazo.
Artículo 25.- La Comisión de Métodos y Tiempos conocerá las causas que concurran en un puesto de trabajo que no permitan el trabajo normal, podrá proponer cambios de métodos y modificaciones de útiles. Dichas propuestas serán estudiadas por la empresa.
Artículo 26.- Cuando la Comisión de Métodos y Tiempos informe favorablemente la reclamación de un productor sobre la determinación de tiempos, su opinión no tendrá carácter vinculante para la empresa; no obstante, ésta vendrá obligada a ordenar la revisión de los cronometrajes o cálculos en que se basó la valoración discutida, decidiendo la Dirección lo que estime oportuno tan sólo después de obrar en su poder los datos consiguientes a la revisión ordenada.
Con todos los datos oportunos se formará un expediente, que estará a disposición de la autoridad laboral competente, para facilitar los informes que dicho organismo pudiera solicitar.
Artículo 27.- Cuando por decisión de la empresa o sentencia firme de la jurisdicción competente se estimara la reclamación de un productor, se le abonarán las diferencias de incentivo que pudieran resultar a su favor, calculadas desde el día en que se planteó dicha reclamación.
Para que la Comisión de Métodos y Tiempos pueda emitir el informe a que se refiere el artículo 25º en los casos de desacuerdo con el pronunciamiento del Departamento de Métodos y Tiempos, se pondrá a su disposición y examen toda la documentación utilizada para fijar el método y tiempo en cuestión y se visitará el puesto de trabajo para mejor conocimiento.
De no introducir cambio de método, utillajes o materiales, la duración máxima de los tiempos provisionales será de cuatro meses contados a partir de la última variación de métodos, utillajes o materiales, excepto en los casos de transferización que será de seis meses.
Se pondrá en conocimiento de la Comisión, mensualmente y por escrito, los cronometrajes provisionales efectuados.
COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD
Artículo 28.- Las normas de funcionamiento del Comité, serán las mismas competencias que están establecidas en la Ley 31/1995 de 8.11, BOE de 10.11.95
Artículo 29.- Los tres representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud, informarán personalmente al Comité de Empresa, una vez cada mes, de cuantas actuaciones hayan realizado.
Artículo 30.- Los tres miembros del Comité citados en el artículo anterior, celebrarán una reunión preparatoria de la oficial, cada mes, en la que elaborarán las propuestas a figurar en el orden del día, en escrito razonado.
De existir causa suficiente y a petición fundada de la mayoría de los miembros del Comité de Seguridad y Salud, o a iniciativa de la Empresa, se celebrarán las reuniones extraordinarias necesarias para resolver los problemas planteados.
El incentivo que se aplicará por el tiempo invertido por los miembros de las distintas Comisiones en las funciones que les son propias, será el resultante promedio de la decena anterior individualmente considerado.
Artículo 31.- Los trabajadores tendrán derecho a tener toda la información correspondiente a los estudios que se realicen sobre medio ambiente en el trabajo.
Artículo 32.- Cuando surjan discrepancias concretas sobre las condiciones de Seguridad y Salud Laboral se solicitará el asesoramiento del Centre de Seguretat e higiene de la Generalitat, antes de recurrir a las gestiones ordinarias ante la Autoridad Laboral, en cuyo caso se elevará previamente, informe al Comité de Empresa y a la Dirección de la misma.
Artículo 33.- En lo que refiere a los conflictos surgidos en el ámbito de las Comisiones de Métodos y Tiempos y Seguridad y Salud ambas representaciones acuerdan incorporar al Convenio la Resolución de 22 de Enero de 1992 (D.O.G. 12.2.92), sobre el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Cataluña. Asimismo, se irán incorporando las disposiciones que desarrollen el Acuerdo Interprofesional suscrito por Fomento del Trabajo Nacional y los Sindicatos CC.OO. y U.G.T. de Cataluña de 7 de Noviembre de 1990, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de 23 de Enero de 1991.
Artículo 34.- En caso de indisposición grave de un trabajador la empresa cuidará del traslado de este a un centro hospitalario y/o asistencial.
CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 35.- Para el año 2013, serán de aplicación los importes que fijados para cada una de las categorías y/o grupos profesionales que figuran en el Anexo 1 del presente convenio.
Año 2014: Los importes anuales fijados en tablas salariales 2.013 como Salario Convenio por grupo profesional se les adicionara los importes fijados en la tabla adjunta.
| importe anual en 14 pagas. | |
| GRUPO 3 | 331,22 € |
| GRUPO 4 | 346,02 € |
| GRUPO 5 | 386,91 € |
| GRUPO 6 | 416,21 € |
| P.ESP. 1 Y 2 año | 383,88 € |
El resto de conceptos salariales de carácter individual o pluses y complementos fijados en tablas para el año 2013 se incrementaran en 1%, a excepción de los valores fijados como prima de producción que se incrementarán en 4,0%.
Año 2015: Los importes anuales fijados en tablas salariales 2014 como Salario Convenio por grupo profesional se les adicionara los porcentajes fijados en la tabla adjunta.
| % a aplicar sobre valores Salario convenio tablas 2014 | % a aplicar al Resto de conceptos salariales sobre tablas 2014 | |||
| GRUPO 3 | 1,0% | Pluses y complementos | 1,25% | |
| GRUPO 4 | 1,2% | Prima Producción | 4,00% | |
| GRUPO 5 | 1,5% | |||
| GRUPO 6 | 1,8% | |||
| P.ESP. 1 y 2 año | 1,8% | |||
Artículo 36.- De darse los requisitos fijados en tabla adjunta los importes fijados como salario convenio en tablas 2014 y 2015 se regularizaran en los % fijados en tabla adjunta.
| Tasa de Absentismo año anterior de la planta | % salario convenio | |||||
| Si la tasa de absentismo es igual o menor al 2% | 1,50% | Tasa de Absentismo = | Total horas Teóricas | |||
| Si la tasa de absentismo es igual o menor a 3% | 0,75% | Total Horas de ausencia* | ||||
| Si la tasa de absentismo es igual o menor a 4% | 0,50% | |||||
*Total horas de ausencia por Baja IT baja por AP/EP ausencias no justificadas.
Artículo 37.- Regulación en Referencia al IPC: a los efectos de evitar progresivas pérdidas de poder adquisitivo, si el diferencial entre el IPC real del año 2014 el incremento fijo acodado para cada grupo profesional como salario convenio resultara superior a 0,25 puntos el diferencial – 0,25 será regularizado en tablas 2015. (La mencionada regularización se aplicará únicamente y exclusivamente en el concepto Salario Convenio grupo profesional no siendo de aplicación en conceptos salariales que se apliquen a título individual pluses complementos y primas).
La misma regla será de aplicación el periodo 2015.
Artículo 38º Plus por años de servicio; Se establece un premio de vinculación a la empresa consistente en la percepción de las cantidades que se señalan en tablas como Plus Antigüedad, estos importes se incrementarán anualmente en los porcentajes definidos en el Art. 35 del presente convenio. La cantidad a percibir por este concepto será la misma para todos los grupos profesionales.
Artículo 39º Pagas Extraordinarias.- Se tendrá derecho a dos pagas extraordinarias, una por Navidad y la otra en verano. El abono de la Paga de Navidad se realizará el día 20 de Diciembre y la de verano el día 20 de Junio.
Los periodos de permanencia en situación de IT, Accidente, Enfermedad Profesional, o maternidad no afectaran al cómputo del percibo de las pagas extraordinarias.
Artículo 40.- Prestaciones por Incapacidad Temporal; Las prestaciones económicas a percibir en las situaciones de Incapacidad Temporal equivaldrán a las asignadas al efecto en cada momento y respecto a cada contingencia por el sistema de Seguridad Social, con las siguientes excepciones:
En las situaciones de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común los días 1º al 3º, en cualquiera de los casos que se produzcan a lo largo del año, se abonará el 50% de la base de cotización del mes anterior al hecho causante de la Baja.
Artículo 41º Complementos por Incapacidad Temporal; La empresa abonará prestaciones complementarias por Incapacidad Temporal en los siguientes y periodos:
- En caso de Incapacidad Temporal por enfermedad común que no comporte hospitalización, del 4º al 20º día, la empresa abonará el complemento del 40% Base de cotización del mes anterior, siempre que el ausentismo global de la planta, en el mes anterior, haya sido inferior al 6%
(El cálculo de ausentismo será el 100% de las ausencias a excepción de las derivadas de situaciones de maternidad y actividad Sindical).
- En caso de Incapacidad Temporal por enfermedad común que no comporte hospitalización, a partir del 21º día, la empresa abonará el complemento del 25% Base de cotización del mes anterior, siempre que el ausentismo global de la planta, en el mes anterior, haya sido inferior al 6%
(El cálculo de ausentismo será el 100% de las ausencias a excepción de las derivadas de situaciones de maternidad y actividad Sindical).
- En caso de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, que comporte hospitalización, la empresa abonará el complemento hasta el 100% del salario real, a partir del día de la hospitalización y mientras dure la misma.
- En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, a partir del hecho causante y hasta la fecha que conste en el comunicado oficial de alta.
La cuantía a complementar en los mencionados supuestos equivaldrá a la diferencia entre la prestación económica asignada, al efecto por el sistema de Seguridad Social, respecto a cada contingencia y el 100% del salario que tenga reconocido el trabajador, sin que en caso alguno este pueda exceder el máximo de cotización legalmente establecido.
Cuando derivado Incapacidad Temporal se requiera hospitalización y esta sea por más de 3 días, durante todos los días de hospitalización y por la totalidad del periodo de convalecencia, el complemento será equivalente al doble de los días que haya durado la hospitalización.
Artículo 42.- Ayuda Escolar.- Se abonará en una sola paga por cada hijo/a, escolarizado y hasta la finalización de los estudios universitarios o como máximo hasta la edad de 25 años, la cantidad reseñada en tablas salariales anexas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que se cursen estudios debidamente reconocidos y/o que habiliten para la obtención de titulación oficial homologada por el Ministerio de Educación y/o Departament de ensenyament de la Generalitat: Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Bachillerato y Enseñanza Universitaria de Grado Medio o Superior.
- Que se acredite suficientemente la matriculación y no se tenga derecho a ayuda económica alguna o beca otorgada por cualquier Institución Pública o Privada.
- Que no exista interrupción de los estudios por otra razón que no sea la enfermedad o el accidente.
Al Empleado en situación de contrato temporal, se le prorrateará cantidad en función de los meses de prestación laboral más los que supuestamente faltasen para la finalización del contrato en el momento de la solicitud.
Artículo 43º Plus Nocturno.- A los trabajadores asignados a realizar turno de noche se les abonará el Plus Nocturno establecido en tablas por cada hora trabajada en dicho turno, este plus será igual, para todas las categorías profesionales incrementándose en el mismo porcentaje que los Salarios.
Ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Artículo 44º Plus CO2: Se abonará la prima complementaria que se establece en las tablas del Anexo I con el nombre de Plus CO2 por cada hora trabajada en soldadura a partir del rendimiento 101 inclusive, en dicho trabajo, pagándose la misma cantidad a cualquier nivel de actividad superior o igual para todas las categorías y/o grupos profesionales y con el mismo porcentaje de aumento que a los Salarios.
Artículo 45º Horas Extraordinarias.- La retribución de horas extraordinarias, se ajustará a los valores establecidos en las tablas del presente convenio rigiéndose por lo demás en lo establecido en el convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona vigente.
Artículo 46º Las diferencias que puedan suponer la aplicación del presente Convenio Colectivo, desde su entrada en vigor, serán abonadas dentro del plazo de un mes, contados a partir de la firma del mismo.
SISTEMA DE INCENTIVOS
Artículo 47º Las retribuciones por incentivos se aplicarán tanto a los trabajos directos como a los indirectos, calculándose de acuerdo a las normas que se citan a continuación.
Artículo 48º Los trabajadores directos cuando estén siempre empleados en trabajos directos cronometrados, percibirán, como incentivo, las cantidades correspondientes a la actividad promedio alcanzada en el período de liquidación.
Cuando se le ocupe parte de su jornada de trabajo en trabajos directos e indirectos, se le asignará para el tiempo no controlado el rendimiento promedio abonado en su última liquidación de prima excepto cuando su actividad en el trabajo no controlado sea inferior, de una manera manifiesta, al promedio mencionado, cuestión que será determinada por el mando correspondiente, y que aplicará una vez haya advertido al trabajador de su apreciación y persistir aquél en la misma actitud, sin posterior aviso.
El período de liquidación será mensual, se iniciará el día 21 del mes anterior finalizando el día 20 (ambos inclusive) del mes al que corresponda el devengo y abonándose de acuerdo con el rendimiento promedio resultante.
Cuando el trabajo no tenga tiempo definido, se aplicará el artículo 19º del presente Convenio Colectivo.
Artículo 49º Plus Interrupción.- Cuando se interrumpa el trabajo a prima y se comunique de forma inmediata al mando correspondiente, se abonara la cantidad reseñada en las tablas, siempre que el trabajador permanezca en su puesto y en las siguientes circunstancias:
- Por falta de aprovisionamiento de material al puesto de trabajo.
- Por avería de máquina.
- Por falta de herramientas.
- Cuando tenga que desplazarse -previa autorización- de un puesto de trabajo, para acudir a las oficinas o departamentos de la factoría, por propia iniciativa.
En el caso de darse cualquiera de los tres primeros supuestos y el trabajador sea ocupado en otros trabajos, se le aplicará la normativa general ya prevista para estas situaciones.
Se aplicará el rendimiento promedio alcanzado en el período anterior:
a) Cuando deba acudir a oficinas o departamentos de la empresa instancias de ésta
b) Por el tiempo invertido en la asistencia prestada por los servicios de botiquín de la factoría.
c) Durante el tiempo empleado en las revisiones médicas anuales efectuadas en la factoría.
d) En el transcurso del período de adaptación a un nuevo puesto de trabajo que requiere especialización profesional distinta a la adquirida por el trabajador, y en tanto se observe la debida diligencia y progreso para alcanzar su rendimiento medio habitual. Transcurrido el tiempo de adaptación, percibirá el incentivo que le corresponda según la actividad alcanzada en el nuevo puesto.
Artículo 50º Dada la complejidad de los trabajos efectuados por el personal indirecto se usará como referencia a efectos de determinar su actividad:
- La actividad media del grupo de trabajo, sección, departamento o factoría, según la tarea desarrollada y de acuerdo con el promedio resultante del rendimiento obtenido o aplicado a todos los trabajadores directos por todas las horas en el período de liquidación, excepto cuando la propia actividad sea inferior de una forma manifiesta al grupo que pertenezca. Cuestión que será determinada por el mando correspondiente, y que aplicará una vez haya advertido al trabajador de su apreciación y persistir aquél en la misma actitud, sin posterior aviso.
- En el caso de no darse ninguna hora productiva en el período de liquidación que se pueda tomar como referencia, se aplicará la actividad que a juicio del mando corresponda.
- Cuando por las particularidades específicas de la tarea que se desarrolla no puedan ser de aplicación los criterios enunciados en el párrafo anterior, se sustituirán por otros sistemas que recojan un número suficiente de factores puntuables y coeficientes de corrección.
- En relación con lo explicado en el apartado b) a los trabajadores adscritos al servicio de verificación, se les aplicará además de la norma general, los coeficientes correctores (más / menos) según la eficacia del servicio, tomando como medida el índice de rechazo de clientes, los cargos por reparaciones efectuadas por los clientes y el control de calidad interior.
- Los trabajadores indirectos en general, que antes de la entrada en vigor de este Convenio ya se les venía adjudicando unos valores de incentivo constante, se les seguirá respetando en su cuantía y en las mismas condiciones, en tanto que la cantidad que les correspondiera por aplicación de la norma general sea inferior a la que ya perciben. En el caso de que por aplicación de la norma general, les correspondiera una cantidad superior, se les abonará ésta.
Artículo 51º Aunque el trabajador permanezca en la factoría no se abonará incentivo: por los tiempos de paro improductivo debido a causa de fuerza mayor independiente de la voluntad de la empresa e imposibilidad de proporcionar trabajo efectivo al trabajador, sin que estas horas entren en el cómputo que sirva para determinar el rendimiento de que se trata en el artículo 49º – a).
JORNADA Y CALENDARIO.
Artículo 52º Jornada Anual.- La jornada para cada uno de los años vigencia del presente convenio será de 1.720 horas.
Para los trabajadores de turno continuado de mañana, tarde, noche y turno partido se establece un descanso intermedio de 15 minutos que no formará parte de la jornada ni será retribuido.
El personal de turno partido realizará la jornada de 7 a 15 horas durante el periodo comprendido entre el 1 de Junio y el 15 de Septiembre, ambos inclusive.
Artículo 53º Flexibilidad Estructural.- Con el fin de adecuar la capacidad productiva con la carga de trabajo existente en cada momento, en la empresa podrá elaborar un calendario con la distribución irregular de la jornada anual a lo largo del año negociándolo y acordándolo con el comité de empresa. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. No se podrán superar las 10 horas de jornada y observándose el descanso entre jornadas.
Artículo 54º Flexibilidad Coyuntural.- En situaciones excepcionales, imprevistas o sobrevenidas y con el fin de adecuar la capacidad productiva a la carga de trabajo existente en cada momento, se reconoce a la empresa la facultad de modificar el horario de los trabajadores, a través de las medidas previstas en los apartados a) y b) siguientes.
- Flexibilidad horaria: Consistente en la facultad de prolongar o reducir la jornada de trabajo hasta un máximo de 70 días laborables, todo ello respetando la jornada de trabajo anual, de estos se establece que el incremento podrá ser de 2 horas por tuno un máximo de 20 días año siendo el resto de días 1 hora por turno .
- Bolsa Horaria: La empresa dispondrá de una bolsa horaria de 116.25 horas/año, todo ello respetando la jornada de trabajo anual. Hasta el límite de dichas horas la empresa está facultada para realizar una variación de los días en que está distribuida la jornada ordinaria del trabajador establecida en el calendario laboral o modificar el número de jornadas laborables del trabajador.
Las medidas de flexibilidad se aplicaran observando las siguientes:
La empresa previa información al comité de empresa, preavisara a los trabajadores individualmente afectados con un mínimo de 3 días naturales de antelación. Durante el periodo de preaviso se negociara sobre la medida a adoptar. Tras la finalización del periodo de preaviso la empresa notificara al comité de empresa su decisión que surtirá efecto en la fecha prevista.
Sin perjuicio de la variación del tiempo de trabajo que resulte por la aplicación de las medidas de flexibilidad el trabajador percibirá mensualmente la retribución salarial integra por todos los conceptos salariales que le hubieran correspondido, a los efectos de la Prima de Producción, esta se abonará en una sola vez procediéndose a su cálculo según lo previsto para prima medía, en consecuencia no será computada en el momento de la regularización horaria.
Regularización de la bolsa horaria: El computo individual de la bolsa horaria derivadas de la aplicación de flexibilidad en cualquiera de las modalidades de aplicación se cerrara anualmente iniciando cada año el cómputo de “0”.
El resultante de horas a 31 de diciembre caso de ser positivo al trabajador y no haberse regularizado durante el primer trimestre del siguiente año será abonado en la nómina del mes de abril en el precio establecido en cada momento como valor hora extraordinaria. Caso de ser negativa al trabajador la empresa dispondrá de un periodo de seis meses para regularizarlo. Quedando automáticamente absorbido pasado dicho plazo.
La ampliación o reducción de las jornadas laborables para regularizar la variación o modificación de jornadas laborables deberán realizarse a razón de jornadas completas.
A los efectos de aplicación de flexibilidad horaria la empresa liberará la realización de la misma a operarios mayores de 60 años, Salvo adscripción voluntaria. Igualmente se tendrán en consideración todas aquellas personas que con patologías médicas (exclusivamente con certificación médica).
Serán días inhábiles para la aplicación del presente apartado b) todos los domingos y los siguientes días: 1, 6 de Enero, 1 de Mayo 24 Junio, 11 Septiembre 12 Octubre 6, 25, 26, 31 de Diciembre.
Cuando en aplicación del apartado b) deba trabajarse en días establecidos en el calendario laboral como de descanso o festivo para el trabajador afectado, se le abonará a esta adicionalmente, en el mes que los trabaje el valor de la hora establecido como “Plus Festivo”
La medida de flexibilidad horaria podrá aplicarse hasta el máximo de los límites establecidos en diferentes modalidades adelantando la hora de inicio, prolongando la hora de salida, compaginando ambos turnos parte de la jornada parcialmente a secciones de mayor carga. En el caso de adelantado o prolongación de la hora de inicio o salida comporte plus de nocturnidad esta se compensará con el importe fijado en tablas como “Plus nocturno flexible”.
Resolución de conflictos: En caso de no acuerdo entre la empresa y el comité de empresa o incumplimiento de alguno de los puntos expuestos, ambas partes acuerdan someterse al arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya.
Artículo 55º Cuando por motivos de imperiosa necesidad deban realizarse horas extraordinarias, éstas podrán computarse dentro de la jornada ordinaria de los meses siguientes, si así lo acuerdan la empresa y los trabajadores afectados. En dicho supuesto de computación no procederá la retribución de aquéllas como horas extraordinarias. De no estar conforme el trabajador se abonarán como horas extras.
Artículo 56º Vacaciones.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales. Estas podrán dividirse en dos o más períodos debiendo ser uno de estos como mínimo de 15 días naturales.
Los periodos de disfrute de vacaciones deberán ser definidos entre la empresa y el comité dentro del primer trimestre del año. No obstante en el mes de Diciembre, del año anterior, se establecerá un Pre-calendario que servirá de base hasta la firma de este en el primer trimestre.
El personal con contrato temporal cuya permanencia en la empresa al 31 de julio de cada año sea superior a seis meses efectuará las vacaciones que les corresponda dentro de los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive.
El cálculo del promedio diario de incentivo a efecto de retribución en el período de vacaciones, se efectuará sumando todas las percepciones obtenidas por este concepto durante los tres meses inmediatamente anteriores al comienzo de dichas vacaciones y dividiendo por 90 días.
Las personas que durante el periodo establecido en el calendario laboral como disfrute de vacaciones se encuentren en situación de Incapacidad Temporal o Maternidad, una vez obtengan el alta médica disfrutaran de periodo de vacaciones que pueda corresponderles durante el resto del año natural a que estas correspondan previa comunicación y coordinación con la empresa.
Artículo 57º Permisos.- Reseñados en el Anexo II. Todos los permisos son extensivos a las parejas de hecho que lo acrediten en virtud de la legislación vigente. A los efectos se considerará que existe desplazamiento, cuando medie salida a otra Comunidad Autónoma.
Los permisos por ingreso enfermedad grave u Hospitalización, pasado el día de ingreso podrán realizarse de forma discontinua, siempre que se acredite la continuidad del ingreso
Artículo 58º Excedencias.- El régimen de excedencias se regulará por lo establecido en el vigente Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.
Artículo 59º.- Prendas de Trabajo.- La empresa facilitara la ropa de trabajo descrita en la tabla adjunta.
| Grupo de Personal |
Entrega |
Prendas |
Toalla |
| Operarios en general, Técnicos, Administrativos o de Taller |
Abril Septiembre |
2 Camisetas
1 Chaqueta 1 pantalón |
1 |
Al margen de los periodos descritos en la anterior tabla, previa verificación, la empresa repondrá las prendas que por circunstancias de uso o desgaste soliciten los empleados.
GARANTIAS SINDICALES
Artículo 60º Los derechos sindicales se regularán por lo establecido en el vigente Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona.
Se conviene por ambas partes la acumulación de horas sindicales anuales
por grupos con el requisito de ponerlo en conocimiento de la empresa con la suficiente antelación, siempre y cuando la acumulación de horas por una misma persona no signifique nueva contratación para la empresa si realiza funciones específicas y únicas que requieran unos conocimientos y formación expresa y una presencia continuada.
Artículo 61º El presidente del Comité de Empresa dispondrá de 8 horas mensuales para tareas propias del Comité.
BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 62º Contratación Temporal.- En igualdad de condiciones y dentro del marco de la legislación vigente en cada momento, cuando por necesidades de producción surja la necesidad de ampliar plantilla y sin perjuicio de la libertad de contratación que tiene la empresa, ésta procurará cubrir los nuevos puestos de trabajo dando preferencia a familiares de los trabajadores y prioridad, en su caso, a los deudos de trabajadores fallecidos, a las situaciones derivadas de invalidez, a los hijos de los trabajadores en activo, a los mayores de 40 años y a los menores de 20, por este orden.
La empresa facilitara el acceso a contrato de relevo a los trabajadores que lo soliciten, cumplan la edad y los requisitos que la propia ley establezca en cada momento, a los efectos la empresa se compromete a tramitar las solicitudes en el plazo máximo de un mes siempre que la coyuntura laboral lo permita (en caso de que por circunstancias coyunturales se superen los 40 días laborables entre la solicitud y la efectividad de la misma el diferencial de días será considerado como días realizados).
En los casos de difícil pronunciación entre candidatos se resolverá mediante concurso-oposición.
Artículo 63º Fondo de Atenciones Sociales.- La empresa destinará anualmente la cantidad de 1.700 €, para atender los gastos derivados de gestiones del Comité de Empresa, cuyos justificantes deberán ser presentados al Departamento de Personal. Este importe se incrementara anualmente en los valores del IPC real del año anterior.
Artículo 64º Prestación por Invalidez o Muerte.
(Trascripción literal de lo contemplado en art. 67 del vigente Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona)
Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional, se derivase una situación de invalidez permanente, en grado de gran invalidez, o de incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo la empresa abonará al trabajador la cantidad de veinticuatro mil quinientos setenta y dos euros con veintiocho céntimos (24.572,28 €), o diecisiete mil ciento cuarenta y tres euros con setenta y cinco céntimos (17.143,75 €) respectivamente, a tanto alzado y por una sola vez.
Si sobreviniera la muerte del trabajador accidentado los beneficiarios del mismo, o en su defecto, su viuda o derecho habientes, percibirán la cantidad de veintiún mil ochocientos diecinueve euros con veinte céntimos (21.819,20 €) también a tanto alzado y en una sola vez.
El aumento que supone sobre las cuantías de las prestaciones previstas en el artículo 61 del anterior Convenio colectivo no será exigible hasta quince días después de la fecha de publicación del presente Convenio Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Las empresas continuarán pagando la prima del seguro durante el período en que el trabajador afectado se halle pendiente de calificación por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades (UVAMI), y si aquélla fuera desfavorable para el trabajador y éste recurriera a la vía contenciosa, hasta que recaiga sentencia en la primera instancia de la jurisdicción laboral, a fin de que, en caso de defunción en este intervalo de tiempo, los familiares del trabajador fallecido puedan percibir la cantidad asegurada.
CLAUSULAS TRANSITORIAS:
Primera.- Durante la vigencia del presente convenio se mantendrá prorrogada la cláusula transitoria primera del anterior convenio colectivo. Según esta sé creaba la categoría profesional de Formación Peón Especializado, quedando sujetas a las siguientes condiciones:
- Este pacto complementario es considerado por las partes firmantes, cláusula obligacional desde su entrada en vigor 1 de noviembre de 2003, finalizando a todos efectos a 31 de diciembre del 2015.
- Las mencionadas categorías de formación quedarán englobadas en el Grupo profesional 7. Y se tanto que se asigna al periodo de capacitación y conocimiento de los procesos industriales para adquirir la soltura productiva necesaria tiene asignados los siguientes salarios:
2.1.- Para el año 2013 y durante el primer año de contratación; 20.209,30 €/año incluidas pagas extras más las primas pluses y complementos asignables según convenio.
2.2.- Durante el segundo año de contratación: se procederá al incremento global del 50% de la diferencia entre la cantidad fijada en el apartado 1 y 21.710.43 €, más las primas, pluses y complementos asignables según convenio.
2.3 Los mencionados importes se incrementaras anualmente en idénticos porcentajes a los acordados en este convenio colectivo para el resto de categorías y/o grupos profesionales.
2.4.- Pasado el segundo año y finalizado el periodo de formación y capacitación, quedaran adscritos a todos los efectos contractuales y salariales al grupo profesional 6.
2.4.- Por parte de la Comisión Paritaria del Convenio se realizará, en su caso el seguimiento de la capacitación de los operarios, debiéndose diseñar por parte de la empresa los correspondientes protocolos de formación.
Segunda.- La empresa se compromete a no ejecutar Expedientes de Regulación de Empleo en las modalidades de suspensión o extinción hasta que no se haya agotado las medidas de flexibilidad expuestas en el artículo 54 del presente convenio.