{"id":408,"date":"2018-03-02T17:10:46","date_gmt":"2018-03-02T16:10:46","guid":{"rendered":"https:\/\/ccoo.app\/kellogg\/?p=408"},"modified":"2018-03-02T17:10:46","modified_gmt":"2018-03-02T16:10:46","slug":"convenio-2017-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/kellogg\/convenio-2017-2018\/","title":{"rendered":"convenio 2017 2018"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA<\/strong><\/p>\n<p><strong>KELLOGG MANUFACTURING ESPA\u00d1A SL 2017-2018<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCION 1 \u2013 AMBITO<\/strong><\/p>\n<p>El presente Convenio Colectivo ha sido redactado de com\u00fan acuerdo por el Comit\u00e9 de Empresa y la representaci\u00f3n legal de la Empresa como partes de la Comisi\u00f3n Negociadora.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art. 1.- AMBITO DE APLICACION <\/strong><\/p>\n<p>El presente Convenio Colectivo ser\u00e1 aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras de la plantilla del centro de trabajo de Valls de la empresa \u201cKELLOGG MANUFACTURING ESPA\u00d1A SL\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>SECCI\u00d3N 2 \u2013 VIGENCIA, DURACION Y PRORROGA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art. 2.- VIGENCIA <\/strong><\/p>\n<p>El presente convenio entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2017.<\/p>\n<p><strong>Art. 3.- DURACION<\/strong><\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de este convenio ser\u00e1 de dos a\u00f1os, a contar des de su entrada en vigor, y finalizar\u00e1 el 31 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p><strong>Art. 4.- PLAZOS DE DENUNCIA Y PRORROGA<\/strong><\/p>\n<p>El convenio quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogado de a\u00f1o en a\u00f1o, salvo que se denuncie por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres meses, respecto de la fecha de finalizaci\u00f3n de la vigencia o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas. Una vez denunciado, las clausulas normativas del presente convenio mantendr\u00e1n su vigencia hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio.<\/p>\n<p><strong>SECCION 3 \u2013 LEGISLACION LABORAL, COMPENSACION Y ABSORCION, VINCULACION A LA TOTALIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 5.- LEGISLACION LABORAL<\/strong><\/p>\n<p>El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obligar\u00e1, con exclusi\u00f3n de cualquier otro, y durante el tiempo de su vigencia, a la Empresa y a sus trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En las materias no reguladas en el presente Convenio y en tanto en cuanto no se negocien con la representaci\u00f3n de los trabajadores y trabajadoras ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Estatuto de los Trabajadores y dem\u00e1s Legislaci\u00f3n Vigente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 6.- COMPENSACION Y ABSORCION<\/strong><\/p>\n<p>Las condiciones recogidas en el presente convenio forman un todo org\u00e1nico considerado global y conjuntamente y cualquier modificaci\u00f3n derivada de norma o convenio superior al \u00e1mbito de este convenio, solo tendr\u00e1 eficacia cuando, consideradas todas las condiciones en su conjunto, fueran superiores a la situaci\u00f3n individual.<\/p>\n<p><strong>Art. 7.- VINCULACION A LA TOTALIDAD<\/strong><\/p>\n<p>Todos los derechos y obligaciones que se establecen en el presente convenio constituyen un todo org\u00e1nico e indivisible, y en el supuesto de que por el Organismo laboral o judicial competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos, o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicaci\u00f3n, el presente Convenio ser\u00e1 nulo y quedar\u00e1 sin efecto alguno, debiendo negociar nuevamente su contenido. No obstante, si fuera rechazado por el Organismo laboral o judicial competente cualquiera de sus art\u00edculos, las partes intentar\u00e1n la subsanaci\u00f3n, si procediere, a fin de evitar la nulidad del convenio.<\/p>\n<p><strong>SECCION 4 \u2013 COMISION PARITARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art. 8.- COMISION PARITARIA<\/strong><\/p>\n<p>Se constituye una Comisi\u00f3n Paritaria del presente Convenio como \u00f3rgano de interpretaci\u00f3n, arbitraje, conciliaci\u00f3n y vigilancia del mismo, estando compuesta por tres vocales en representaci\u00f3n de la Empresa y tres vocales designados\/as por el Comit\u00e9 de Empresa, de entre sus componentes.<\/p>\n<p>Las reuniones se llevar\u00e1n a cabo a petici\u00f3n de cualquiera de las dos representaciones y en la convocatoria se fijar\u00e1n los puntos a tratar, celebr\u00e1ndose la reuni\u00f3n de las partes durante los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>Se levantar\u00e1 acta de cada sesi\u00f3n, la cual ser\u00e1 firmada por todos los asistentes.<\/p>\n<p>Empresa y Comit\u00e9 de Empresa se comprometen como requisito previo antes de acceder a la v\u00eda contenciosa a haber sometido previamente al conocimiento de la Comisi\u00f3n Paritaria la cuesti\u00f3n en litigio ya sea individual o colectiva. En caso de no llegar a un acuerdo ambas partes se someter\u00e1n al Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAPITULO 2.\u00a0 JORNADA LABORAL, DISTRIBUCION DE LA JORNADA, DESCANSO, VACACIONES, FESTIVOS LABORABLES Y PERMISOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCION 1 \u2013 JORNADA LABORAL, DISTRIBUCION DE JORNADA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art. 9.- JORNADA LABORAL<\/strong><\/p>\n<p>Para el personal de producci\u00f3n, almacenes, calidad y servicio de vigilancia:<\/p>\n<ul>\n<li>Se establece un \u00fanico calendario laboral para cada a\u00f1o de vigencia del convenio de 219 d\u00edas de trabajo efectivo por persona; en cuyo c\u00f3mputo se incluye el descanso de 30 minutos del tiempo de bocadillo, siendo el c\u00f3mputo anual en horas de presencia de 1.752 y en horas efectivas de 1642,5.<\/li>\n<li>Se establece un total de 8:00 horas anuales para usos de car\u00e1cter personal sin justificaci\u00f3n. Las horas no disfrutadas en el a\u00f1o que se generan, podr\u00e1n ser disfrutadas al a\u00f1o siguiente\u00a0 y ser\u00e1n tratadas como d\u00edas de libre elecci\u00f3n siendo su disfrute \u00edntegro y no fraccionado. Las horas personales se deber\u00e1n de preavisar con una antelaci\u00f3n de 24 horas al disfrute de las mismas, y tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de no recuperables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el personal administrativo y t\u00e9cnico:<\/p>\n<ul>\n<li>La jornada laboral para el personal administrativo y t\u00e9cnico, para cada a\u00f1o de vigencia del convenio, ser\u00e1 de 219 d\u00edas anuales de trabajo efectivo.<\/li>\n<li>Se establece un total de 8:00 horas anuales para usos de car\u00e1cter personal\u00a0 sin justificaci\u00f3n. Las horas no disfrutadas en el a\u00f1o que se generan, podr\u00e1n ser disfrutadas al a\u00f1o siguiente\u00a0 y ser\u00e1n tratadas como d\u00edas de libre elecci\u00f3n siendo su disfrute \u00edntegro y no fraccionado. Las horas personales se deber\u00e1n de preavisar con una antelaci\u00f3n de 24 horas al disfrute de las mismas, y tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de no recuperables.<\/li>\n<li>La jornada laboral para personal <em>salaried<\/em>, ser\u00e1 de 40h semanales, de lunes a viernes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El horario establecido para el personal <em>salaried<\/em>, se divide en dos partes, descritas a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Horario com\u00fan: define las horas presenciales diarias, no atendiendo a flexibilidad (de 9:30 a 13:15h y de 15:15 a 17:00h)<\/li>\n<li>Horario flexible: define la flexibilidad horaria de la que dispone cada trabajador\/a, tanto a la entrada como a la salida, siempre y cuando, las 8:00h diarias presenciales se computen dentro del marco flexible establecido(entrada de 7:00 a 9:30h, comida entre las 13:15 y 15:15h, salida entre las 17:00 y las 19:00h)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Siempre que se disponga de horas\u00a0 en positivo, el personal <em>salaried<\/em>, podr\u00e1 finalizar la jornada laboral del viernes a las 14:00h. No obstante, se establece la potestad de anular esta opci\u00f3n, al Manager de cada departamento por motivos de viabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El horario intensivo de verano, de 8:00 a 15:00, podr\u00e1 realizarse a partir del 20 de junio y terminar\u00e1\u00a0 el d\u00eda 30 de septiembre.\u00a0 Se establece la potestad de anular esta opci\u00f3n, al Manager de cada departamento por motivos de viabilidad.<\/p>\n<p>El trabajador o trabajadora que lo desee podr\u00e1 empezar el horario intensivo de verano a las 7:00, y finalizar a las 15:00, para poder evitar crear horas negativas.<\/p>\n<p>En todo caso, el c\u00f3mputo anual ser\u00e1n las 1752 horas establecidas en convenio.<\/p>\n<p><strong>Art. 10.- DISTRIBUCION DE LA JORNADA <\/strong><\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de la jornada para el personal de producci\u00f3n, almacenes, calidad y servicio de vigilancia se realizar\u00e1 a criterio de la Empresa respetando los formatos siguientes;<\/p>\n<ol>\n<li>De lunes a viernes<\/li>\n<li>\u201c10+4\u201d<\/li>\n<li>Semana flexible de trabajo<\/li>\n<li>Turno continuo<\/li>\n<li>Flexibilidad en 4 turnos<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><strong><em>a) DE LUNES A VIERNES<\/em><\/strong><strong>:<\/strong> inicio lunes a las 6:00 horas y finalizaci\u00f3n el s\u00e1bado a las 6:00 horas y aplicable a los 3 turnos de lunes a viernes (5+2).<\/p>\n<p>Se establecen 18 jornadas flexibles individuales y obligatorias para cada a\u00f1o; un m\u00e1ximo de 12 pueden realizarse en formato de 10+4 (m\u00e1ximo de 6 10+4); el resto en formato flexibilidad positiva o negativa; sin exclusi\u00f3n de que en caso de no llegar a 12 jornadas en formato de 10+4 el restante hasta llegar a 18 jornadas flexibles pueden realizarse en formato de flexibilidad positiva o negativa.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><em>b) FORMATO 10+4:<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El formato de 10+4 consiste en trabajar de forma continuada durante diez d\u00edas, mediante un sistema de los tres turnos, procediendo a descansar de forma interrumpida los cuatro d\u00edas siguientes y se notificar\u00e1 con una antelaci\u00f3n de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p>Si se realizase un turno 10+4 en una semana en la cual hubiera un festivo en lunes o en viernes dicho d\u00eda festivo ser\u00e1 abonado al mismo precio que el s\u00e1bado y el domingo efectivamente trabajados y el turno seria de \u201c9+5\u201d.<\/p>\n<p>Si se realizar\u00e1 un turno 10+4 en una semana en la cual el d\u00eda festivo fuera el s\u00e1bado se abonar\u00e1 dicha cantidad por dos veces: una en concepto de festivo y otra en concepto de s\u00e1bado efectivamente trabajado.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de turno 10+4 no se aplicar\u00e1 en el periodo comprendido entre mediados de junio a mediados de septiembre y\u00a0 Semana Santa, salvo acuerdo con los representantes de trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1n unir dos turnos de \u201c10+4\u201d.\u00a0 Entre ambos necesariamente deber\u00e1 transcurrir o una semana natural o cuanto menos se deber\u00e1 haber realizado un turno de 6 d\u00edas.<\/p>\n<p>Asimismo durante la realizaci\u00f3n de una jornada 10+4 no se podr\u00e1n realizar horas extraordinarias durante el fin de semana para la causa que motiva dicho 10+4.<\/p>\n<p>Para asegurar un reparto equitativo de las jornadas 10+4 en cuanto a los turnos de realizaci\u00f3n entre los turnos de trabajo, la jornada de 10+4 se podr\u00e1 realizar bien con el turno que corresponda a la primera semana de realizaci\u00f3n de 10+4 o con el turno que corresponder\u00eda a la segunda semana. Dicha opci\u00f3n se pondr\u00e1 en pr\u00e1ctica para que el personal no realice m\u00e1s de 2 jornadas de 10+4 en turno de ma\u00f1ana, tarde y de noche y previa consulta con el Comit\u00e9 de empresa. Cuando se aplicase este cambio de turno se notificar\u00e1 el mismo en la carta de preaviso del 10+4.<\/p>\n<p>Quien tenga establecido su per\u00edodo de vacaciones y durante dicho per\u00edodo recae una jornada 10+4 no realizar\u00e1 dicha jornada.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n intercambiar los 10+4 entre personas que puedan realizar el mismo trabajo para el que se les ha asignado el 10+4 previo acuerdo con la empresa basado \u00e9ste en el cumplimiento del plan de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todos los 10+4 que se realicen se contar\u00e1n dentro de las jornadas de 10+4 obligatorias.<\/p>\n<p>Si por las circunstancias de la producci\u00f3n fuera necesario establecer m\u00e1s turnos \u201c10+4\u201d obligatorios, ser\u00e1 necesario el acuerdo con el Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><em>c) FLEXIBILIDAD: <\/em><\/strong>consiste en alargar la jornada laboral o en acortarla pudiendo ser positiva o negativa respectivamente:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La flexibilidad positiva se aplica al inicio del turno (domingo turno noche) o a la finalizaci\u00f3n del mismo (s\u00e1bado turno de ma\u00f1ana).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los criterios de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Preaviso de 15 d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>Aplicable de forma individual hasta toda la plantilla<\/li>\n<li>Recuperaci\u00f3n hasta el 31 de enero de 2011 los realizados durante el a\u00f1o 2010. La fecha de descanso debe ser comunicada por la persona a su responsable directo en los 15 d\u00edas siguientes a la solicitud de flexibilidad. No podr\u00e1n coincidir en el mismo periodo m\u00e1s de tres personas de empaquetado y dos de proceso. En caso de coincidencia privar\u00e1 como primer criterio de decisi\u00f3n la antig\u00fcedad. Como segundo criterio decisorio se utilizar\u00e1 el de aquellas personas que tengan hijos en edad escolar.<\/li>\n<li>El personal que realice jornada flexible de trabajo en el turno de s\u00e1bado ma\u00f1ana no podr\u00e1 realizar jornada flexible de trabajo en el turno de domingo noche siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La flexibilidad negativa es la capacidad de la empresa de variar un d\u00eda de trabajo efectivo de los establecidos en el calendario por un d\u00eda de descanso y que se recuperar\u00e1 bien en s\u00e1bado ma\u00f1ana o domingo noche. Es aplicable desde el primer turno de trabajo del lunes a las 6:00 horas y hasta la finalizaci\u00f3n del mismo el s\u00e1bado a las 6:00 horas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los criterios de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Preaviso de 15 d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>Aplicable de forma individual hasta toda la plantilla<\/li>\n<li>Se establece que no se puede realizar una jornada flexible negativa si ya se tiene 2 jornadas descansadas pero no recuperadas. La flexibilidad negativa para el turno de noche deber\u00e1 estar unida al fin de semana\u00a0 con posibilidad de 3 jornadas acumulables si es en turno de noche.<\/li>\n<li>Recuperable en domingo noche y en s\u00e1bado ma\u00f1ana. Se establece una segunda forma de recuperar una jornada flexible negativa consistente el recuperarla bien en jueves y viernes de descanso despu\u00e9s de\u00a0 un 10+4 a petici\u00f3n de la empresa y si la persona est\u00e1 de acuerdo. Si durante la realizaci\u00f3n de un 10+4 por una persona que tiene flexibilidad negativa se necesitara realizar horas extra durante el jueves y viernes de descanso, la persona que tiene flexibilidad negativa tendr\u00e1 prioridad para recuperar la flexibilidad en dicho jueves y\/o viernes, si es para ocupar un lugar de trabajo que pueda desempe\u00f1ar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se tuviese que realizar una flexibilidad positiva, tendr\u00e1 prioridad en realizarla quien pudiendo desempe\u00f1ar el mismo trabajo para el que se solicita la flexibilidad, tuviese flexibilidad negativa acumulada.<\/p>\n<p>Si al final de un a\u00f1o alguien tuviese acumulada flexibilidad negativa no tendr\u00e1 obligatoriedad de recuperarla.<\/p>\n<p>La prioridad de realizaci\u00f3n de jornadas irregulares la tendr\u00e1 el personal de Kellogg siempre y cuando\u00a0 se garantice el cumplimiento del plan de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tanto en el caso del turno de trabajo \u201c10+4\u201d como en el caso de semana flexible de trabajo, la representaci\u00f3n de los trabajadores y trabajadoras ser\u00e1 informada sobre las causas que motivan a adoptar dicha jornada con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 24 horas antes de la comunicaci\u00f3n al personal.<\/p>\n<p>A fin y efecto de minimizar el impacto que los posibles turnos \u201c10+4\u201d y su distribuci\u00f3n, en la reuni\u00f3n mensual entre la empresa y el Comit\u00e9 se evaluar\u00e1 la evoluci\u00f3n de las cargas de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><em>d) TURNO CONTINUO: <\/em><\/strong>se acuerda un sistema continuo de trabajo a partir del 1 de enero de 2010 de 4 turnos<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal de utilities trabajar\u00e1 en un sistema continuo de trabajo de 5 turnos.<\/p>\n<p>Dada la necesidad de no desatender en lo posible el \u00e1rea de utilities, El personal de utilities, realiza un calendario continuo para garantizar su presencia todos los d\u00edas del a\u00f1o, acord\u00e1ndose un complemento econ\u00f3mico para cada d\u00eda de trabajo que recaiga en fin de semana o festivo, en el que el resto de la plantilla de turno continuo no trabaje por calendario. Las tareas a desarrollar ser\u00e1n las tareas habituales de su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>El complemento econ\u00f3mico de estos d\u00edas especificados en el p\u00e1rrafo anterior, y que efectivamente se trabaje, ser\u00e1 el estipulado en tablas como festivos extra utilities. Estos d\u00edas ser\u00e1n el 1 de enero, semana santa (desde viernes santo hasta lunes de pascua inclusive), 25 y 26 de diciembre, y los fines de semana comprendidos entre el 24 de diciembre al 31 de diciembre, ambos incluidos.<\/p>\n<p>Todos estos d\u00edas de trabajo del personal de utilities, donde el resto de la plantilla de turno continuo no trabaja por calendario, si no fuese necesaria su presencia los 3 turnos, se podr\u00e1n acoger a flexibilidad negativa en aquellos turnos que la empresa considere que no son necesarios, y as\u00ed se le comunique al personal afectado, o bien acordar con su responsable la devoluci\u00f3n del d\u00eda librado.<\/p>\n<p>Todas las personas que est\u00e9n en sistema continuo de trabajo (4 o 5 turnos) estar\u00e1n exentas de las jornadas irregulares descritas en los apartados b) y c).<\/p>\n<p>Se establece la posibilidad de pasar de 4 turnos a 3 turnos, con preaviso de 1 mes. En caso de necesidad de volver a 4 turnos tambi\u00e9n se preavisar\u00e1 con 1 mes.<\/p>\n<p>Las personas que pasen de 4 turno a 3 turnos; durante el per\u00edodo m\u00e1ximo de 3 meses continuar\u00e1n percibiendo el plus turnicidad y no estar\u00e1n obligadas a realizar 10+4 y flexibilidades. Pasado el per\u00edodo m\u00e1ximo de 3 meses, estar\u00e1n obligadas a realizar los 10+4 y flexibilidades proporcionales a los meses restantes del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>Si por motivos de producci\u00f3n se llevase a cabo una reestructuraci\u00f3n de plantilla, tendr\u00e1n preferencia de permanencia en la empresa las personas que tengan una mayor antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>La confecci\u00f3n de los calendarios laborales seguir\u00e1n los siguientes criterios.<\/p>\n<ul>\n<li>Revisar el periodo de vacaciones y fiestas se\u00f1aladas antes de enumerar los operarios.<\/li>\n<li>M\u00ednimo de 2 ciclos entre compensaci\u00f3n y un m\u00e1ximo de 5 ciclos. A excepci\u00f3n los periodos vacacionales que pueden ser 8.<\/li>\n<li>Plazo de finalizaci\u00f3n de los calendarios, 15 de noviembre y entrega de los mismos el 30 de noviembre.<\/li>\n<li>22 fines de semana anuales<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se crear\u00e1 una comisi\u00f3n con miembros del comit\u00e9 y de la empresa para la elaboraci\u00f3n de los calendarios anuales. Esta comisi\u00f3n tratar\u00e1 todo el proceso de elaboraci\u00f3n de los calendarios, desde la distribuci\u00f3n del GANT hasta la finalizaci\u00f3n definitiva de los mismos.<\/p>\n<p><strong><em>e) FLEXIBILIDAD EN 4 TURNOS: <\/em><\/strong>Se acuerda un sistema irregular de jornada para salvar situaciones cr\u00edticas de volumen de demanda para adecuar la actividad laboral a los requerimientos oscilantes de \u00e9sta.<\/p>\n<p>Esta flexibilidad ser\u00e1 voluntaria, debi\u00e9ndose apuntar a la misma aquellas personas interesadas en ello.<\/p>\n<p>Al personal a quien se le aplique la flexibilidad positiva o negativa, se compensar\u00e1 su reparto entre las personas apuntadas, siempre que sea posible, para evitar que exista diferencia considerable entre las personas voluntarias de las zonas afectadas.<\/p>\n<p><u>Flexibilidad negativa<\/u><\/p>\n<p>Bolsas de 4 d\u00edas flexibles. Cada persona puede apuntarse a una o m\u00e1s bolsas. Si la empresa opta por utilizarla, preavisar\u00e1 con 4 d\u00edas de antelaci\u00f3n. Si por cualquier causa no se hubiese aplicado este preaviso, se deber\u00e1 ofrecer prioritariamente la posibilidad de realizar la flexibilidad negativa al personal adscrito a la bolsa, para que el trabajador o trabajadora decida si acepta realizarla, en las condiciones especificadas en este apartado.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de flexibilidad negativa, los d\u00edas que se permita prescindir del trabajador o trabajadora podr\u00e1n\u00a0 ser un n\u00famero de d\u00edas pares o impares.<\/p>\n<p>Por cada d\u00eda de ausencia del puesto de trabajo, perder\u00e1 el 50% de salario, quedando intactos los pluses mensuales que percibiese en ese momento (turnicidad, penosidad, EPI, EPA, nocturnidad, etc.)<\/p>\n<p>La bolsa de voluntarios\/as tendr\u00e1 siempre prioridad ante una necesidad de librar d\u00edas, frente a personas que no compongan esta bolsa de voluntariedad, entre las personas de los puestos de trabajo afectados.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 acogerse a la flexibilidad negativa el personal de <em>utilities<\/em> que, por las caracter\u00edsticas de su calendario, tienen que recuperar d\u00edas donde el puesto de trabajo ya est\u00e1 cubierto, pudi\u00e9ndose aplicar esta flexibilidad negativa siempre que el puesto est\u00e9 cubierto por otra persona del colectivo.<\/p>\n<p><u>Flexibilidad positiva<\/u><\/p>\n<p>Las bolsas de flexibilidad positiva se compondr\u00e1n de 5 d\u00edas flexibles. Cada persona que lo desee podr\u00e1 apuntarse a una o a dos bolsas de flexibilidad positiva. Se podr\u00e1 aplicar durante los paros de f\u00e1brica previstos en semana santa y navidades, o paros largos de \u00e1rea, establecidos por calendario con un preaviso por parte de la empresa de 7 d\u00edas, no pudiendo aplicarlo los d\u00edas 25 de diciembre y 1 de enero, ni los d\u00edas 24 y 31 de diciembre a partir de las 5 de la tarde. En el caso del colectivo de mantenimiento o carretilleros, esta flexibilidad positiva se podr\u00e1 aplicar tambi\u00e9n en sus compensaciones individuales, siempre que las personas afectadas se hayan apuntado de forma expresa a esas otras condiciones.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la flexibilidad positiva se abonar\u00e1 al precio de la hora extra que corresponda al d\u00eda y horario que se realicen (Normales, festivas, nocturnas), as\u00ed como una bonificaci\u00f3n \u00fanica de 150 \u20ac en el momento que la empresa decida que se utilice.<\/p>\n<p>La empresa enviar\u00e1 cada 2 meses al comit\u00e9 de empresa, los calendarios actualizados con los cambios que hubiese habido.<\/p>\n<p><strong>SECCION 2 \u2013 DESCANSOS, VACACIONES, FESTIVOS LABORABLES, PERMISOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 11.- DESCANSOS<\/strong><\/p>\n<p>El personal que realice una jornada diaria continuada que exceda las 6 horas, tiene derecho a un descanso de 30 minutos llamado \u201ctiempo bocadillo\u201d y que ser\u00e1 computado como tiempo de trabajo efectivo. Asimismo, tambi\u00e9n se tendr\u00e1 derecho como m\u00ednimo a 2 pausas de 10 minutos, la primera entre la hora\u00a0 de entrada y la hora del bocadillo, y la segunda desde la hora del bocadillo hasta la hora de salida, que tambi\u00e9n ser\u00e1 computado como tiempo efectivo de trabajo, y cuya distribuci\u00f3n del descanso pertenecer\u00e1 a las personas responsables de cada departamento, previa consulta con la representaci\u00f3n de los trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p><strong>Art. 12.- VACACIONES Y COMPENSACIONES<\/strong><\/p>\n<p>Las vacaciones anuales, para el personal de lunes a viernes, ser\u00e1n de 22 d\u00edas laborables. La empresa podr\u00e1 fijar como m\u00e1ximo la mitad de ellos, quedando la otra mitad a elecci\u00f3n del trabajador o trabajadora respetando los criterios de necesidad de organizaci\u00f3n y antig\u00fcedad para su concesi\u00f3n. Para el personal de turno continuo, siempre que se disponga del personal m\u00ednimo formado para garantizar la producci\u00f3n, en la elaboraci\u00f3n de calendarios, se dispondr\u00e1 de \u00a0vacaciones\/compensaciones m\u00ednimas de 15 d\u00edas naturales, que se disfrutar\u00e1n, salvo acuerdo entre las partes de lo contrario, desde el 23 de junio al 10 de septiembre. El trabajador o trabajadora conocer\u00e1 las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.<\/p>\n<p>Cuando el per\u00edodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo previsto en el art\u00edculo 48.4 y 48.bis del estatuto de los trabajadores, se tendr\u00e1 derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicaci\u00f3n de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el per\u00edodo de suspensi\u00f3n, aunque haya terminado el a\u00f1o natural a que correspondan.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el per\u00edodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el a\u00f1o natural a que corresponden, el trabajador podr\u00e1 hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de dieciocho meses a partir del final del a\u00f1o en que se hayan originado.<\/p>\n<p>El per\u00edodo de vacaciones no podr\u00e1 ser sustituido por compensaci\u00f3n econ\u00f3mica ni acumularse de un a\u00f1o a otro.<\/p>\n<p>A primero de enero de cada a\u00f1o, se beneficiar\u00e1n de los d\u00edas adicionales de vacaciones quienes re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que durante el a\u00f1o se alcance una antig\u00fcedad en la empresa superior a 5 a\u00f1os: 1 d\u00eda adicional de vacaciones.<\/li>\n<li>Que durante el a\u00f1o se alcance una antig\u00fcedad en la empresa superior a 25 a\u00f1os: 1 d\u00eda adicional de vacaciones.<\/li>\n<li>Que durante el a\u00f1o se alcance una edad superior a 55 a\u00f1os e inferior a 60 a\u00f1os: 1 d\u00eda adicional de vacaciones.<\/li>\n<li>Que durante el a\u00f1o se alcance una edad superior a 60 a\u00f1os: 2 d\u00edas adicionales de vacaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con un preaviso de 15 d\u00edas, el personal de continuo podr\u00e1 solicitar los siguientes d\u00edas, denominados de libre cambio.<\/p>\n<ul>\n<li>El primer d\u00eda lo disfrutar\u00e1 toda la plantilla durante el per\u00edodo Enero-Junio, y el segundo d\u00eda lo disfrutar\u00e1 toda la plantilla durante el per\u00edodo Julio-Diciembre.<\/li>\n<li>Quien durante el semestre anterior no haya acumulado un nivel personal de absentismo superior al 2%, dispondr\u00e1 de un d\u00eda m\u00e1s de libre cambio al semestre. Entrar\u00e1n en dicho c\u00f3mputo solo las bajas laborales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando se haya atendido una petici\u00f3n, quedar\u00e1 ese d\u00eda fijado y se deber\u00e1 disfrutar, \u00a0puesto que ya hay una persona que cuenta con hacerle una substituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los d\u00edas de libre cambio ya generados se podr\u00e1n usar de una sola vez uniendo los de los 2 semestres.<\/p>\n<p>El d\u00eda solicitado podr\u00e1 devolverse de varias formas:<\/p>\n<ul>\n<li>Con un preaviso de 15 d\u00edas, a elecci\u00f3n de la empresa siempre dentro de las 2 siguientes compensaciones. Ser\u00e1 a principio o a final de la compensaci\u00f3n respetando los fines de semana.<\/li>\n<li>Si se avisa con la antelaci\u00f3n que lo permita, en la compensaci\u00f3n anterior a la fecha de disfrute.<\/li>\n<li>Por com\u00fan acuerdo entre trabajador o trabajadora y su responsable.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 recuperar el d\u00eda en un turno diferente al de la persona que lo ha solicitado, cumpliendo con el tiempo de descanso m\u00ednimo legal entre jornadas.<\/li>\n<li>Quien haga uso del d\u00eda, avisando con el preaviso que se acuerde, podr\u00e1 optar a no recuperarlo y que se le descuente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se podr\u00e1n solicitar los d\u00edas adicionales de vacaciones de libre elecci\u00f3n o los d\u00edas descritos como de\u00a0 cambio, \u00a0siempre que, preavisando con 15 d\u00edas, se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>TURNO CONTINUO<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li>\u00c1reas de producci\u00f3n: Del personal m\u00ednimo necesario especificado en los calendarios por tipo de producci\u00f3n, podr\u00e1 faltar una persona por este motivo. Este c\u00f3mputo se contabilizar\u00e1 de forma separada en empaquetado y en proceso, y en cada \u00e1rea. A modo de ejemplo, si la producci\u00f3n del \u00e1rea 2 de proceso precisa 4 operarios para producir FF, tras la solicitud del cambio de d\u00eda, en calendario deben permanecer al menos 3 de Kellogg. La \u00fanica limitaci\u00f3n a otorgar el d\u00eda adicional o de cambio, ser\u00e1 la imposibilidad de encontrar otra soluci\u00f3n y que ello comporte no poder poner en marcha la producci\u00f3n. En \u00e9ste c\u00f3mputo solo se cuentan operarios u operarias y suplentes de coordinadores entre s\u00ed.<\/li>\n<li>Mantenimiento y carretilleros: Si no hay m\u00e1s de 1 personas fuera establecidas por calendario, siendo como m\u00e1ximo 2 las personas ausentes por turno por \u00e9stos motivos, incluyendo la persona que ha solicitado el d\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>A partir de 2018, a parte de los d\u00edas de libre cambio actuales, habr\u00e1 otro d\u00eda que ser\u00e1 anual y de libre elecci\u00f3n sin condicionantes por absentismo, garantizando siempre el personal m\u00ednimo estipulado en los criterios de los cambios de d\u00edas. Se establece el 30 de octubre como fecha tope para haber elegido el d\u00eda de libre cambio, en caso de no haberse elegido, lo colocar\u00e1 la empresa.<\/p>\n<p>Cada a\u00f1o se podr\u00e1 acordar un sistema diferente, pudiendo convertir d\u00edas de libre cambio en d\u00edas de libre elecci\u00f3n o viceversa, as\u00ed como ampliar el n\u00famero de d\u00edas, en funci\u00f3n de la producci\u00f3n asignada. Si la producci\u00f3n asignada supone paros en una o m\u00e1s \u00e1reas, se acordar\u00e1 entre comit\u00e9 de empresa y empresa, las fechas donde ubicar dichos paros.<\/p>\n<p>Para una correcta gesti\u00f3n de los cambios de d\u00eda, d\u00edas de libre elecci\u00f3n, o gestionar la aplicaci\u00f3n de flexibilidades positivas o negativas en cualquier momento, se establecer\u00e1 un sistema h\u00e1bil que garantice su correcto funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>Art. 13.- FESTIVOS LABORABLES <\/strong><\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n festivos laborables todos aquellos festivos que recaigan en martes, mi\u00e9rcoles o jueves.<\/p>\n<p>Los festivos laborables ser\u00e1n cambiados por d\u00edas de descanso en la semana de la festividad de Navidad. Si en alg\u00fan a\u00f1o hubiera exceso de d\u00edas festivos laborables, una vez cubierta la semana de navidad, el resto de los d\u00edas pasar\u00edan a disfrutarse como festivos seg\u00fan se acuerde con la representaci\u00f3n de los trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p>La empresa se compromete a publicar el calendario del a\u00f1o siguiente en el mes de noviembre, previa informaci\u00f3n a la representaci\u00f3n de los trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art. 14.- PERMISOS <\/strong><\/p>\n<p>Previo aviso y con la debida justificaci\u00f3n, el trabajador o trabajadora podr\u00e1 ausentarse del trabajo con derecho a remuneraci\u00f3n por alguno de los motivos que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> Durante 18 d\u00edas naturales en caso de matrimonio. Este permiso tambi\u00e9n lo podr\u00e1n disfrutar aquellas personas que realicen la inscripci\u00f3n en el registro municipal o auton\u00f3mico de parejas de hecho. En el caso de las parejas de hecho, el posterior matrimonio con la misma persona inscrita en el registro correspondiente no dar\u00e1 lugar a un nuevo permiso.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Cuatro d\u00edas naturales en los casos de nacimiento de hijo o hija, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 1\u00ba grado de consanguinidad o afinidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se ampliar\u00e1 a cinco d\u00edas natura\u00a0\u00a0 les cuando los supuestos anteriores se produzcan fuera del t\u00e9rmino municipal de su domicilio habitual.<\/p>\n<p>Podr\u00e1\u00a0 ampliarse 1 d\u00eda m\u00e1s si se requiere desplazamiento fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>c)<\/strong> Tres d\u00edas naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes de 2\u00ba grado de consanguinidad o afinidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se ampliar\u00e1 a 4 d\u00edas naturales cuando los supuestos anteriores se produzcan fuera del t\u00e9rmino municipal de su domicilio habitual.<\/p>\n<p>Podr\u00e1\u00a0 ampliarse 1 d\u00eda m\u00e1s si se requiere desplazamiento fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En todo caso se entender\u00e1 como enfermedad grave la que requiere hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario, incluida la hospitalizaci\u00f3n por parto natural, existan o no complicaciones en el parto.<\/p>\n<p>En todo caso, se respetar\u00e1n al menos 2 d\u00edas laborables de permiso mientras dure el ingreso en casos de hospitalizaciones.<\/p>\n<p>Los ingresos en\u00a0 BOX que supongan pernoctar, tendr\u00e1n la misma consideraci\u00f3n que una hospitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>d)<\/strong> Durante un d\u00eda por fallecimiento de parientes de 3\u00ba grado de consanguinidad o afinidad.<\/li>\n<li>e) Siete d\u00edas naturales en los casos de fallecimiento de c\u00f3nyuge.<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong> Durante 2 d\u00edas por traslado de su domicilio habitual.<\/li>\n<li>g) Durante el d\u00eda por matrimonio de familiares hasta el 2n grado, tanto en l\u00ednea de consanguinidad como de afinidad\u201d.<\/li>\n<li><strong>h)<\/strong> Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal.<\/li>\n<li><strong>i)<\/strong> Por el tiempo necesario para concurrir a ex\u00e1menes, cuando curse con regularidad estudios para la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo acad\u00e9mico o profesional.<\/li>\n<li><strong>j)<\/strong> Media jornada de trabajo, como m\u00e1ximo, para consulta m\u00e9dica en ambulatorio, con el m\u00e9dico de cabecera o especialista. Si la visita se realizase fuera de la provincia, el permiso ser\u00e1 de toda la jornada. En los casos de visita m\u00e9dica por la ma\u00f1ana, si se trabaja en turno de noche, se podr\u00e1 coger el permiso a partir de las 2 de la madrugada siempre que la visita no sea m\u00e1s tarde de las 12 del mediod\u00eda.<\/li>\n<li><strong>k)<\/strong> Permiso no retribuido para el cuidado de familiares; la regulaci\u00f3n de este permiso se realizar\u00e1 de forma individualizada seg\u00fan las necesidades.<\/li>\n<li><strong>l)<\/strong> Las ausencias o faltas de puntualidad de una trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero ser\u00e1n consideradas como justificadas y no recuperables tras presentar documento acreditativo de servicios sociales.<\/li>\n<li><strong>m)<\/strong> Se aplicar\u00e1 anualmente una bolsa de 24 horas de permiso remunerado que se podr\u00e1 emplear para los siguientes casos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Bodas de familiares de tercer grado.<\/li>\n<li>Acompa\u00f1ar a familiares de primer grado que no puedan ir por si solos a urgencias o m\u00e9dico de cabecera o especialista de la seguridad social, as\u00ed como los que vayan a ser intervenidas quir\u00fargicamente al siguiente d\u00eda y se trabaje en turno de noche,<\/li>\n<li>Acompa\u00f1ar al c\u00f3nyuge a t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto (en caso de pareja no formalizada, tambi\u00e9n se podr\u00e1 disfrutar de dicho permiso presentando la cartilla de embarazo).<\/li>\n<li>Para ampliar durante la jornada anterior el permiso por ex\u00e1menes contemplado en apartado <strong>i)<\/strong> siempre que el turno del d\u00eda anterior al examen se trabaje en turno de noche.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 utilizar la mitad de las horas de la bolsa para acudir a visita propia de m\u00e9dico privado<\/li>\n<li>Para los casos de suplentes y\/o titulares de mesas electorales que trabajen en turno de noche la noche anterior al d\u00eda de las votaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00c9sta\u00a0bolsa\u00a0de 24 horas ser\u00e1 ampliable a 32 para aquellos casos de necesidad de acompa\u00f1amiento m\u00e9dico a familiares de primer grado con una minusval\u00eda de al menos 33%.<\/p>\n<p>Para el disfrute de estas horas se deber\u00e1 de preavisar con 5 d\u00edas de antelaci\u00f3n, excepto en el supuesto de acompa\u00f1amiento a urgencias, donde no hay obligaci\u00f3n de preaviso para disfrutar del permiso.<\/p>\n<p>Asimismo tendr\u00e1 tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de c\u00f3nyuge la pareja de aquella persona que haya aportado a la empresa un certificado que justifique la uni\u00f3n como pareja de hecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"587\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"147\"><strong>1\u00ba Grado<\/strong><\/td>\n<td width=\"147\"><strong>2\u00ba Grado<\/strong><\/td>\n<td width=\"176\"><strong>3\u00ba Grado<\/strong><\/td>\n<td width=\"118\"><strong>4\u00ba Grado<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">Padre o Madre<\/td>\n<td width=\"147\">Abuelo o Abuela<\/td>\n<td width=\"176\">Bisabuelo o Bisabuela<\/td>\n<td width=\"118\">Primo o Prima<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">Suegro o suegra<\/td>\n<td width=\"147\">Hermano o Hermana<\/td>\n<td width=\"176\">T\u00edo o T\u00eda<\/td>\n<td width=\"118\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">C\u00f3nyuge<\/td>\n<td width=\"147\">Cu\u00f1ado o Cu\u00f1ada<\/td>\n<td width=\"176\">Sobrino o Sobrina<\/td>\n<td width=\"118\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">Hijo o hija<\/td>\n<td width=\"147\">Nieto o nieta<\/td>\n<td width=\"176\">Biznieto o Biznieta<\/td>\n<td width=\"118\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"147\">Yerno o Nuera<\/td>\n<td width=\"147\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"176\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"118\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art. 15.- LACTANCIA<\/strong><\/p>\n<p>El trabajador o trabajadora por lactancia de un hijo o hija menor de 9 meses tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo que pueden dividir en dos fracciones. Su duraci\u00f3n se incrementa proporcionalmente en caso de parto m\u00faltiple. Esta reducci\u00f3n puede sustituirse, a voluntad del trabajador o trabajadora, por:\u00a0una reducci\u00f3n de su jornada en media hora cada d\u00eda o bien acumularlo en jornadas completas tomando como base 1 hora diaria.<\/p>\n<p>La concreci\u00f3n horaria y la determinaci\u00f3n del per\u00edodo de disfrute del permiso de lactancia, corresponder\u00e1 al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador o trabajadora deber\u00e1 preavisar a la empresa con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n la fecha en que se reincorporar\u00e1 a su jornada ordinaria.<\/p>\n<p><strong>Art. 16.- REDUCCION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL<\/strong><\/p>\n<p>A decisi\u00f3n del trabajador o trabajadora la reducci\u00f3n de jornada (guarda legal tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de 12 a\u00f1os o una persona con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial) se podr\u00e1 acumular en jornadas completas, excepto aquellos trabajos que por sus caracter\u00edsticas sea imprescindible un m\u00ednimo de presencia diaria de la persona que solicite la reducci\u00f3n de jornada, ante lo cual se estudiar\u00e1 caso por caso en funci\u00f3n del departamento al que pertenezca la persona.<\/p>\n<p>La concreci\u00f3n horaria y la determinaci\u00f3n del per\u00edodo de disfrute de la reducci\u00f3n de jornada, corresponder\u00e1 al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador o trabajadora deber\u00e1 preavisar a la empresa con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n la fecha en que se reincorporar\u00e1 a su jornada ordinaria.<\/p>\n<p>En el caso de acumulaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de jornada en jornadas completas, el trabajador o trabajadora, deber\u00e1 preavisar a la empresa con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n de las fechas en que va a trabajar las jornadas completas.<\/p>\n<p><strong>Art. 17.- JUBILACI\u00d3N PARCIAL<\/strong><\/p>\n<p>El trabajador o trabajadora que re\u00fana los requisitos legalmente establecidos podr\u00e1n acceder a la jubilaci\u00f3n parcial anticipada sin necesidad de obtener el acuerdo de la empresa tal y como exige la normativa actual.<\/p>\n<p>Este acceso a la jubilaci\u00f3n parcial anticipada quedar\u00e1 limitado en caso de darse una situaci\u00f3n desfavorable del volumen de producci\u00f3n de la planta.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO 3. CONDICIONES ECONOMICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>SECCION 1 \u2013 EFECTIVIDAD INCREMENTOS SALARIALES, RETRIBUCION, VARIABLE, ANTIG\u00dcEDAD Y PAGAS EXTRAORDINARIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art. 18.- EFECTIVIDAD INCREMENTOS SALARIALES<\/strong><\/p>\n<p>El incremento salarial para el personal <em>hourly<\/em> (producci\u00f3n, almacenes, calidad y servicio de vigilancia) ser\u00e1 efectivo con fecha de 1 de enero de 2017.<\/p>\n<p>El incremento salarial para el personal <em>salaried<\/em> (personal administrativo y t\u00e9cnico), que no est\u00e9 contemplado en el p\u00e1rrafo anterior tendr\u00e1 efectividad con fecha 1 de abril de cada a\u00f1o<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>Para el personal <em>hourly<\/em> (producci\u00f3n, almacenes, calidad y servicio de vigilancia) se acuerda un incremento para cada a\u00f1o de vigencia de este convenio, de un 1%, con revisi\u00f3n posterior al IPC de Catalunya a 31 de diciembre, si \u00e9ste fuese superior al incremento adelantado.<\/p>\n<p>Asimismo se acuerda un 2% en concepto de pago variable, no consolidable.<\/p>\n<p><strong>Art. 19.- RETRIBUCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>La retribuci\u00f3n estar\u00e1 constituida por el salario base y sus complementos o pluses, que correspondan a la jornada pactada en este convenio. <strong>(Anexo I)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art. 20.- VARIABLE<\/strong><\/p>\n<p>Para el personal hourly se establece una retribuci\u00f3n variable correspondiente a un 2% del salario condicionado a la consecuci\u00f3n de unos objetivos de la planta<\/p>\n<p>Del porcentaje final conseguido, se abonar\u00e1 en una paga \u00fanica.<\/p>\n<p>El porcentaje para cada objetivo del 2% ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>En esta tabla se refleja la descripci\u00f3n del objetivo y porcentaje de cada uno. Para conseguir el m\u00e1ximo porcentaje del pago del variable, se puede conseguir el porcentaje m\u00e1ximo de cada objetivo que es, Quality Writte Off (Coste por producir sin calidad) 40%, Absentismo 40% y Precisi\u00f3n de la entrega del producto (en tiempo y cantidad) 20%. El grado de consecuci\u00f3n de los diferentes objetivos no tiene por qu\u00e9 ser todos del mismo porcentaje, sino que siempre que se llegue al m\u00ednimo del objetivo previsto en la tabla, dentro de las tres posibilidades se har\u00e1 el c\u00e1lculo, en base al porcentaje establecido en el margen izquierdo de cada cuadro. Las bajas de larga duraci\u00f3n (m\u00e1s de 90 d\u00edas), no computar\u00e1n para el c\u00e1lculo del absentismo del variable<\/p>\n<p>Por otra parte y para dar m\u00e1s visibilidad al objetivo del absentismo, se crear\u00e1 una comisi\u00f3n de absentismo, integrada por representantes de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras, que se reunir\u00e1n mensualmente para valorar la situaci\u00f3n y\/o proponer\u00a0 las medidas que ayuden a mejorarla. Esta comisi\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 determinar qu\u00e9 bajas por accidente quedan excluidas para el c\u00e1lculo del bonus, atendiendo que ser\u00e1n aquellas que en el informe de investigaci\u00f3n de accidentes no aparezca la causa humana como uno de los elementos del mismo. Esta comisi\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 acordar determinar que bajas\u00a0 se excluyen por raz\u00f3n de duraci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>El porcentaje logrado se calcular\u00e1 sobre los conceptos de salario base, complemento de nivel y antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Respecto los objetivos para el c\u00e1lculo del variable de 2018, ser\u00e1n comunicados por la empresa a finales de 2017.<\/p>\n<p><strong>Art. 21.- COMPLEMENTO DE ANTIG\u00dcEDAD<\/strong><\/p>\n<p>La empresa, en funci\u00f3n de la permanencia del trabajador o trabajadora en la empresa, abonar\u00e1 el complemento de antig\u00fcedad seg\u00fan los siguientes criterios:<\/p>\n<p>2 a\u00f1os de antig\u00fcedad \u2013 5% del salario base<\/p>\n<p>4 a\u00f1os de antig\u00fcedad \u2013 10% del salario base<\/p>\n<p>9 a\u00f1os de antig\u00fcedad \u2013 20% del salario base<\/p>\n<p>14 a\u00f1os de antig\u00fcedad \u2013 30% del salario base<\/p>\n<p>19 a\u00f1os de antig\u00fcedad \u2013 40% del salario base<\/p>\n<p>24 a\u00f1os de antig\u00fcedad \u2013 50% del salario base<\/p>\n<p><strong>Art. 22.- PAGAS EXTRAORDINARIAS<\/strong><\/p>\n<p>Para el personal <em>hourly<\/em> se establecen 3 pagas extraordinarias anuales pagaderas por mensualidades vencidas, en los meses de abril (paga de mayo), junio (paga de verano) y noviembre (paga de navidad), y cuyo importe ser\u00e1 el correspondiente a 30 d\u00edas de salario.<\/p>\n<p>Para el personal <em>salaried<\/em> se establecen 2 pagas extraordinarias anuales pagaderas por mensualidades vencidas, en el mes de junio (paga de verano) y noviembre (paga de navidad), y cuyo importe ser\u00e1 el correspondiente a 30 d\u00edas de salario.<\/p>\n<p><strong>SECCION 2 \u2013 PLUS NOCTURNIDAD, PLUS 10+4, PLUS FLEXIBILIDAD, PLUS TURNICIDAD, PLUS CALENDARIO, PLUS VOLUNTARIEDAD EPA \u2013 EPI, PLUS PENOSIDAD<\/strong><\/p>\n<p>Las siguientes cantidades econ\u00f3micas salen de aplicar el 0,5% del primer a\u00f1o de vigencia, pendiente de las revisiones pertinentes dependiendo del IPC y del incremento del segundo a\u00f1o de vigencia.<\/p>\n<p><strong>Art. 23.- PLUS NOCTURNIDADES<\/strong><\/p>\n<p>El personal que preste sus servicios en el horario comprendido entre las 22h de la noche y las 6h de la ma\u00f1ana siguiente percibir\u00e1 el plus de nocturnidad del 25% del salario.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n del pago de las nocturnidades se aplicar\u00e1 en base a 12 mensualidades.<\/p>\n<p>Para no descompensar el n\u00famero de nocturnidades anuales a realizar por cada uno de los turnos de trabajo la empresa realizar\u00e1 una distribuci\u00f3n equitativa, acorde con las cargas de trabajo, de las jornadas 10 + 4 entre los mismos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art. 24.- PLUS 10+4<\/strong><\/p>\n<p>El plus de 10+4 se percibir\u00e1 cuando se realice jornada de 10+4.<\/p>\n<p>El valor de dicho concepto es el estipulado en las tablas salariales como concepto plus 10+4 tanto para un s\u00e1bado como para un domingo efectivamente trabajado.<\/p>\n<p>\u00danicamente se abonar\u00e1n lo s\u00e1bados y domingos efectivamente trabajados.<\/p>\n<p><strong>Art. 25.- PLUS FLEXIBILIDAD<\/strong><\/p>\n<p>El plus de flexibilidad se percibir\u00e1 cuando se realice jornada de flexibilidad.<\/p>\n<p>El precio d\u00eda de la jornada flexible efectivamente trabajada se abona al 100% del precio de la hora extra.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art. 26.- PLUS TURNICIDAD<\/strong><\/p>\n<p>El plus de turnicidad se abonar\u00e1 mensualmente a las personas adscritas al turno continuo<\/p>\n<p>El precio del Plus Turnicidad es el estipulado en las tablas salariales como concepto plus turnicidad.<\/p>\n<p><strong>Art. 27.- PLUS CALENDARIO<\/strong><\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2012, desaparece el concepto, quedando \u00e9ste consolidado en un 50% en el salario base y en un 50% en el complemento de nivel, no pudiendo reclamarse en el futuro su existencia por concepto de d\u00edas festivos laborables que recaigan en martes, mi\u00e9rcoles o jueves.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art. 28.- PLUS DESEMPE\u00d1O<\/strong><\/p>\n<p>Las personas, tanto del \u00e1rea de empaquetado como de proceso, con nivel 4 que, tras finalizar la formaci\u00f3n y tutor\u00eda para ocupar puesto de nivel 6, ocupen posici\u00f3n de nivel 6 durante 14 semanas, percibir\u00e1n el plus desempe\u00f1o cuyo importe ser\u00e1 el correspondiente entre el sumatorio de salario base y complemento de nivel, del nivel 4 y el sumatorio del salario base y complemento de nivel, del nivel 6 multiplicado por los d\u00edas que efectivamente se han trabajado realizando funciones de nivel 6.<\/p>\n<p>Pasadas las 14 semanas consolidar\u00e1n el nivel 6.<\/p>\n<p><strong>Art. 29.- PLUS VOLUNTARIEDAD EPI-EPA<\/strong><\/p>\n<p>El plus de voluntariedad EPA lo percibir\u00edan mensualmente (11 mensualidades) aquellas personas que forman parte del Equipo de Primeros Auxilios o del Equipo de Primera Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El precio del Plus voluntariedad EPI-EPA es el estipulado en las tablas salariales como concepto de Plus voluntariedad EPI-EPA.<\/p>\n<p><strong>Art.30.- PLUS PENOSIDAD POR ESTR\u00c9S T\u00c9RMICO<\/strong><\/p>\n<p>El plus de penosidad lo percibir\u00e1n las personas pertenecientes a los colectivos que realicen funciones habituales en planta, total o parcialmente (empaquetado, proceso, mantenimiento, carretilleros, laboratorio, utilities\u2026).<\/p>\n<p>El precio del Plus penosidad es el estipulado en las tablas salariales como concepto plus penosidad (12 mensualidades).<\/p>\n<p><strong>SECCION 3 \u2013 HORAS EXTRAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art.31.- HORAS EXTRAS<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de horas extras aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada ordinaria de trabajo.<\/p>\n<p>El n\u00famero de horas extras no podr\u00e1 ser superior a 80 al a\u00f1o. Para los trabajadores o trabajadoras que por la modalidad y duraci\u00f3n de su contrato realizasen una jornada en c\u00f3mputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el n\u00famero m\u00e1ximo anual de horas extras se reducir\u00e1 en la misma proporci\u00f3n que exista entre tales jornadas.<\/p>\n<p>No se tendr\u00e1n en cuenta, a efectos de la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada ordinaria laboral, ni para el c\u00f3mputo del n\u00famero m\u00e1ximo de las horas extras autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros da\u00f1o extraordinarios y urgente, sin perjuicio de su compensaci\u00f3n como horas extras.<\/p>\n<p>Las horas extras realizadas se compensar\u00e1n econ\u00f3micamente, siendo el importe de las mismas un 1,75 sobre el valor del precio individual de la hora base, aplicable a partir de la fecha de firma del convenio.<\/p>\n<p>Asimismo las horas extras realizadas podr\u00e1n ser objeto de compensaci\u00f3n por descanso a relaci\u00f3n de 2 horas de descanso por una hora extra de trabajo, siempre de com\u00fan acuerdo entre trabajador o trabajadora y responsable directo del mismo.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO 4.\u00a0 REGIMEN DISCIPLINARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCION 1 \u2013 FALTAS Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art.32.- FALTAS<\/strong><\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 falta toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que suponga incumplimiento de los deberes y obligaciones generales y espec\u00edficos del trabajador \u00a0o trabajadora en la ejecuci\u00f3n de su contrato.<\/p>\n<h1>Faltas leves<\/h1>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La falta de puntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entiende por falta de puntualidad el fichar en el reloj de control en tiempo que supere la hora de inicio de la jornada de trabajo, o antes de la hora de la salida, cualquiera que sea el retraso o la anticipaci\u00f3n, salvo causa justificada.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La falta de asistencia injustificada al trabajo de un d\u00eda durante el per\u00edodo de un mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La no comunicaci\u00f3n con antelaci\u00f3n previa debida de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin avisar a los superiores por breves per\u00edodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podr\u00e1 ser calificado, seg\u00fan la gravedad, como falta grave o muy grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los descuidos en la conservaci\u00f3n del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. Si por dicho descuido se derivar\u00e1 perjuicio para la Empresa, o para los compa\u00f1eros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta ser\u00e1 considerada grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La embriaguez no habitual en el trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>No avisar al superior inmediato de los defectos que se observen en maquinaria, herramientas, material o instalaciones, que entra\u00f1e un riesgo para la seguridad de las personas o bienes. En caso de que ello derivar\u00e1 en aver\u00eda o accidente, la falta ser\u00e1 considerada como grave o muy grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>Faltas graves<\/h1>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La reincidencia en la comisi\u00f3n de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanci\u00f3n distinta de la amonestaci\u00f3n verbal, dentro de un trimestre.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>De cuatro a cinco faltas de puntualidad dentro de un per\u00edodo de un mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La falta de asistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro d\u00edas durante el per\u00edodo de un mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El entorpecimiento, la omisi\u00f3n maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La simulaci\u00f3n de enfermedad o accidente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La suplantaci\u00f3n de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La desobediencia a las \u00f3rdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las normas de calidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Actuar con imprudencia o infringir las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo. Si de ello se derivase perjuicios graves a la Empresa, causaren aver\u00edas a las instalaciones, maquinarias y en general, bienes de la Empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso ser\u00e1n consideradas como faltas muy graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A t\u00edtulo de ejemplo, sirva la siguiente enumeraci\u00f3n sin tener car\u00e1cter exhaustivo, de los supuestos que se incluyen dentro del presente apartado:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Inutilizar o anular los dispositivos de seguridad.<\/li>\n<li>Utilizar las herramientas imprudentemente, sin revisar su estado de conservaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Usar las herramientas para otra funci\u00f3n distinta que la que les corresponde.<\/li>\n<li>Abandonar un veh\u00edculo industrial sin haberlo parado y frenado.<\/li>\n<li>Colocarse debajo de cargas suspendidas.<\/li>\n<li>Trabajar sin las protecciones prescritas para evitar accidentes.<\/li>\n<li>Incumplir cualquier norma de seguridad e higiene en el trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>La resistencia y la obstrucci\u00f3n a nuevos m\u00e9todos de racionalizaci\u00f3n o control del trabajo o modernizaci\u00f3n de maquinaria que pretenda introducir la empresa, as\u00ed como negarse a cumplimentar las hojas de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>La realizaci\u00f3n sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada as\u00ed como el empleo de \u00fatiles, herramientas, maquinaria, veh\u00edculos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>El quebrantamiento o la violaci\u00f3n de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio a la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>La embriaguez habitual en el trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Falta de aseo y limpieza personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>La ejecuci\u00f3n deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>La disminuci\u00f3n del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li>Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li>Ausentarse del centro de trabajo sin la oportuna autorizaci\u00f3n escrita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1>Faltas muy graves<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La falta de puntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en 5 ocasiones durante un mes, diez durante seis meses o veinte durante un a\u00f1o debidamente advertida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La falta de asistencia injustificada al trabajo durante tres d\u00edas consecutivos o cinco alternos en un per\u00edodo de un mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o l apropiaci\u00f3n, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compa\u00f1eros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La simulaci\u00f3n de enfermedad o accidente o la prolongaci\u00f3n de baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Modificar, retirar o inhabilitar aparatos o dispositivos de seguridad, y la reiterada no utilizaci\u00f3n de los elementos de protecci\u00f3n en materia de seguridad e higiene.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>El quebrantamiento o violaci\u00f3n de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>La embriaguez habitual o toxicoman\u00eda si repercute negativamente en el trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>La realizaci\u00f3n de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>La disminuci\u00f3n voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>El abuso de autoridad ejercido por quienes desempe\u00f1an funciones de mando.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>El acoso sexual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Todas las consideradas por la Ley como causa de despido disciplinario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>La reincidencia o reiteraci\u00f3n en la comisi\u00f3n de faltas graves, considerando como tal aquella situaci\u00f3n en la que, con anterioridad al momento de la comisi\u00f3n del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o m\u00e1s veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el per\u00edodo de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art.33.- SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Las sanciones m\u00e1ximas que podr\u00e1n imponerse por la comisi\u00f3n de las faltas enumeradas en el art\u00edculo anterior, son las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Por falta leve: amonestaci\u00f3n verbal o escrita y suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de hasta dos d\u00edas.<\/li>\n<li>Por falta grave: suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de tres a catorce d\u00edas.<\/li>\n<li>Por falta muy grave: suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de catorce d\u00edas a un mes y despido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sanciones impuestos graves y muy graves se comunicar\u00e1n al comit\u00e9 de empresa, o a una representaci\u00f3n de \u00e9ste, en el mismo d\u00eda que al trabajador.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO 5.\u00a0 INCAPACIDADES TEMPORALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>SECCION 1 \u2013 INCAPACIDADES TEMPORALES POR ENFERMEDAD COMUN, ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art. 34.- INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMUN<\/strong><\/p>\n<p>En los casos de enfermedad com\u00fan con duraci\u00f3n superior a 14 d\u00edas, el trabajador o trabajadora afectado o afectada percibir\u00e1 de la empresa, como complemento al pago o abono de la Seguridad Social, a partir del decimoquinto d\u00eda, y hasta un m\u00e1ximo de 39 semanas, un 25% de la base de cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social, con un m\u00e1ximo complemento en todo caso del 100% del salario diario real.<\/p>\n<p>Los cuatro primeros d\u00edas de la primera baja del a\u00f1o, el trabajador o trabajadora, percibir\u00e1 de la empresa un complemento correspondiente al 50% del salario.<\/p>\n<p><strong>Art. 35.- INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la incapacidad laboral transitoria sea consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional y su duraci\u00f3n exceda de 7 d\u00edas, el trabajador o trabajadora afectado o afectada percibir\u00e1 a cargo de la empresa, a partir del segundo d\u00eda y hasta el m\u00e1ximo de un a\u00f1o, la diferencia entre el 75% abonado por la Seguridad Social y el 100% del salario diario real.<\/p>\n<p>En aquellos casos que como consecuencia de enfermedad com\u00fan, profesional o accidente laboral, sea necesaria intervenci\u00f3n quir\u00fargica y hospitalizaci\u00f3n, se percibir\u00e1 el citado complemento desde el primer d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO 6. GRUPOS PROFESIONALES, BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>SECCI\u00d3N 1 \u2013 GRUPOS PROFESIONALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art. 36.- Grupos profesionales y movilidad funcional<\/strong><\/p>\n<p>A partir de 2015 se incorpora un nuevo nivel denominado Processes Analyst. Esta posici\u00f3n ser\u00e1 voluntaria y rotativa, y su nivel salarial ser\u00e1 el 6. Para las personas que ocupen esta posici\u00f3n, en caso de estar percibiendo un salario superior al correspondiente al nivel 6, se le mantendr\u00e1 su salario de origen, y esta posici\u00f3n no afectar\u00e1 a los pluses que se pudiera estar percibiendo con anterioridad. (Plus continuo, nocturnidad, etc.)<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>GRUPO PROFESIONAL 1<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gesti\u00f3n de una o varias \u00e1reas funcionales de la empresa o realizan tareas t\u00e9cnicas de la m\u00e1s alta complejidad y cualificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Toman decisiones o participan en su elaboraci\u00f3n as\u00ed como en la definici\u00f3n de objetivos concretos.<\/p>\n<p>Desempe\u00f1an sus funciones con un alto grado de autonom\u00eda, iniciativa y responsabilidad.<\/p>\n<p><strong>GRUPO PROFESIONAL 2<\/strong><\/p>\n<p>Son trabajadores\/as con un alto grado de autonom\u00eda, iniciativa y responsabilidad realizan tareas t\u00e9cnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelaci\u00f3n humana. Tambi\u00e9n aquellos responsables directos de la integraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma \u00e1rea funcional.<\/p>\n<p><strong>GRUPO PROFESIONAL 3<\/strong><\/p>\n<p>Son aquellos trabajadores\/as que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelaci\u00f3n humano, en un marco de instrucciones precisas de complejidad t\u00e9cnica media con autonom\u00eda dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de tareas homog\u00e9neas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.<\/p>\n<p><strong>GRUPO PROFESIONAL 4<\/strong><\/p>\n<p>Aquellos trabajadores\/as que realizan trabajos de ejecuci\u00f3n aut\u00f3noma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores\/as encargados de su ejecuci\u00f3n, comportando, bajo supervisi\u00f3n, la responsabilidad de los mismos.<\/p>\n<p><strong>GRUPO PROFESIONAL 5<\/strong><\/p>\n<p>Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de m\u00e1s alta cualificaci\u00f3n dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisi\u00f3n,\u00a0 pero con conocimientos profesionales, con un per\u00edodo de adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>GRUPO PROFESIONAL 6<\/strong><\/p>\n<p>Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones espec\u00edficas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo f\u00edsico, con escasa formaci\u00f3n o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un peque\u00f1o per\u00edodo de adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>GRUPO PROFRESIONAL 7<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n incluidos\u00a0 aquellos trabajadores\/as que realicen tareas que se efect\u00faen seg\u00fan instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran normalmente esfuerzo f\u00edsico y\/o atenci\u00f3n y que no necesitan de formaci\u00f3n espec\u00edfica ni per\u00edodo de adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se detalla una lista de puestos asociada al grupo profesional que le corresponde:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"695\"><strong>RELACI\u00d3N PUESTOS DE TRABAJO Y GRUPOS PROFESIONALES<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"149\">Grupo Profesional 1<\/td>\n<td width=\"546\"><em>Director\/a de Planta (Plant Director)<\/em><\/p>\n<p><em>Manager de Operaciones (Operations Manager)<\/em><\/p>\n<p><em>Manager T\u00e9cnico (Technical Manager)<\/em><\/p>\n<p><em>Manager de Calidad y Seguridad (Total Quality &amp; Safety Manager)<\/em><\/p>\n<p><em>Manager de Planificaci\u00f3n (Scheduling Manager)<\/em><\/p>\n<p><em>Manager de Compras (Procurement Manager)<\/em><\/p>\n<p><em>Manager de Finanzas (Finance Manager)<\/em><\/p>\n<p><em>Manager de RRHH (HR Manager)<\/em><\/p>\n<p><em>KWS Manager<\/em><\/p>\n<p><em>Manager de Planificaci\u00f3n de la oferta (Supply Planning Manager)<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"149\">Grupo Profesional 2<\/td>\n<td width=\"546\"><em>Jefe\/a de turno (Shift Manager)<\/em><\/p>\n<p><em>Area Lider<\/em><\/p>\n<p><em>Manager de Mantenimiento (Maintance Manager)<\/em><\/p>\n<p><em>Manager de ingenier\u00eda (Engineer Manager)<\/em><\/p>\n<p><em>Manager de Recursos T\u00e9cnicos (Technical Resources Manager)<\/em><\/p>\n<p><em>Coordinador\/a de seguridad alimentaria (Food Safety Coordinator)<\/em><\/p>\n<p><em>Coordinador\/a de sistemas (System Coordinator)<\/em><\/p>\n<p><em>Coordinador\/a de salud, seguridad y medioambiente (HS&amp;Environment Coordinator)<\/em><\/p>\n<p><em>Planificador\/ a de materiales (Materials Planner)<\/em><\/p>\n<p><em>Soporte planificaci\u00f3n promocional (Promotional Planning Support)<\/em><\/p>\n<p><em>Planificador\/a a corto plazo (Scheduler Short Term)<\/em><\/p>\n<p><em>Planificador\/a a medio plazo (Scheduler Medium Term)<\/em><\/p>\n<p><em>Coordinador\/a de formaci\u00f3n y reclutamiento (Training &amp; Recruitment Coordinator)<\/em><\/p>\n<p><em>Coordinador\/a de exportaci\u00f3n (Export Coordinator)<\/em><\/p>\n<p><em>Coordinador\/a de distribuci\u00f3n dom\u00e9stica (Domestic Distribution Coordinator)<\/em><\/p>\n<p><em>Coordinador\/a de almac\u00e9n y empaquetado (Warehouse &amp; CoPacking Coordinator)<\/em><\/p>\n<p><em>Coordinador\/a de relaciones laborales y organizaci\u00f3n (Labor Relations &amp; Org. <\/em><em>Co-ord)<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"149\">Grupo Profesional 3<\/td>\n<td width=\"546\"><em>T\u00e9cnico\/a de mejora continua ( Continuous Improvement Practitioner)<\/em><\/p>\n<p><em>Ingeniero\/a de mantenimiento( Utilities Engineer)<\/em><\/p>\n<p><em>Coordinador\/a de proyectos (Project Coordinator)<\/em><\/p>\n<p><em>T\u00e9cnico\/a de sistemas (Technical Systems Resources)<\/em><\/p>\n<p><em>T\u00e9cnico\/a de soporte de seguridad alimentaria (Food Safety Stand Technician)<\/em><\/p>\n<p><em>Coordinador\/a de sanidad (Sanitation Coordinator)<\/em><\/p>\n<p><em>T\u00e9cnico\/a de salud, seguridad y medioambiente (HS &amp; Environment Syst Technician)<\/em><\/p>\n<p><em>Jefe\/a de almac\u00e9n (Warehouse Foreman)<\/em><\/p>\n<p><em>Coordinador\/a de ejecuci\u00f3n de procedimientos (Process Execution Coordinator)<\/em><\/p>\n<p><em>Analista de contabilidad de costes (Cost Accounting Analyst)<\/em><\/p>\n<p><em>Soporte a la infraestructura (Infrastructure Support)<\/em><\/p>\n<p><em>Analista de IT (IT Analyst)<\/em><\/p>\n<p><em>Asesor\/a de n\u00f3mina y sueldos (Payroll Advisor)<\/em><\/p>\n<p><em>Coordinador\/a de stocks (WMS &amp; I\/O Stock Coordinator)<\/em><\/p>\n<p><em>Planificador\/a de exportaciones (Export Planner)<\/em><\/p>\n<p><em>Asociado\/a para el transporte (Transport Associate)<\/em><\/p>\n<p><em>Planificador\/a de transporte (Transport Planner)<\/em><\/p>\n<p><em>Controlador\/a de stock (Stock Controller)<\/em><\/p>\n<p><em>Planificador\/a de envasado (CoPacker Planner)<\/em><\/p>\n<p><em>T\u00e9cnico Mec\u00e1nico<\/em><\/p>\n<p><em>T\u00e9cnico El\u00e9ctrico<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"149\">Grupo Profesional 4<\/td>\n<td width=\"546\"><em>Electromec\u00e1nico Packing<\/em><\/p>\n<p><em>Electroinstrumentalista Proceso<\/em><\/p>\n<p><em>Electromec\u00e1nico Proceso<\/em><\/p>\n<p><em>Electromec\u00e1nico Planta<\/em><\/p>\n<p><em>T\u00e9cnico de calidad<\/em><\/p>\n<p><em>Mec\u00e1nico de servicios<\/em><\/p>\n<p><em>Coordinadores y Formadores<\/em><\/p>\n<p><em>Comprador\/a (Buyer)<\/em><\/p>\n<p><em>Analista de compras (Procurement Analyst)<\/em><\/p>\n<p><em>Planificador de la oferta (Supply Planner)<\/em><\/p>\n<p><em>Secretario\/a del director\/a (<\/em><em>Plant Director Assistant)<\/em><\/p>\n<p><em>Coordinador cat proceso\/packing<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"149\">Grupo Profesional 5<\/td>\n<td width=\"546\"><em>Cabeza l\u00ednea empaquetado<\/em><\/p>\n<p><em>Operador Proceso(106)<\/em><\/p>\n<p><em>Almac\u00e9n repuestos<\/em><\/p>\n<p><em>T\u00e9cnico laboratorio<\/em><\/p>\n<p><em>Recepci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><em>Coordinador servicio admisi\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><em>Portavoz empaquetado<\/em><\/p>\n<p><em>Comod\u00edn proceso<\/em><\/p>\n<p><em>Coordinador cat altillo<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"149\">Grupo Profesional 6<\/td>\n<td width=\"546\"><em>Carretillero<\/em><\/p>\n<p><em>Servicio de admisi\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><em>Auxiliar laboratorio<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"149\">Grupo Profesional 7<\/td>\n<td width=\"546\"><em>Final l\u00ednea empaquetado<\/em><\/p>\n<p><em>Granel<\/em><\/p>\n<p><em>Processes Analyst<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de encomienda de funciones superiores a las del nivel salarial por un per\u00edodo superior a seis meses durante un a\u00f1o u ocho durante dos a\u00f1os, el trabajador podr\u00e1 reclamar el ascenso, est\u00e9 o no dentro del mismo grupo profesional,\u00a0 sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Estas acciones ser\u00e1n acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comit\u00e9 o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podr\u00e1 reclamar ante la jurisdicci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2 \u2013 BENEFICIOS SOCIALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art. 37.- SEGURO DE VIDA<\/strong><\/p>\n<p>El personal con contrato de trabajo no inferior a 6 meses ser\u00e1 beneficiario de un seguro de vida con cobertura de una anualidad y media del salario para los casos de fallecimiento o invalidez permanente absoluta, derivados de muerte natural, accidente o accidente laboral.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art. 38.- PLAN DE PENSIONES<\/strong><\/p>\n<p>El personal con una antig\u00fcedad m\u00ednima de 6 meses tiene la opci\u00f3n de participar en el Plan de Pensiones de la Compa\u00f1\u00eda a trav\u00e9s del cual por cada cantidad que aporta el trabajador o trabajadora la compa\u00f1\u00eda aporta el doble.<\/p>\n<p>El actual plan de pensiones es flexible en cuanto a inversiones y puede elegirse entre 5 perfiles de riesgo diferentes (con m\u00e1s renta variable o menos):<\/p>\n<p>PROTECCI\u00d3N Invierte el 100% en renta fija<\/p>\n<p>DZP-1 Invierte un 15% en renta variable<\/p>\n<p>DZP-2 Invierte un 50% en renta variable<\/p>\n<p>DZP-3 Invierte un 85% en renta variable<\/p>\n<p>MIXTO 22% BOLSA invierte parcialmente en bolsa<\/p>\n<p><strong>Art. 39.- COMEDOR Y PRODUCTO<\/strong><\/p>\n<p>El precio ser\u00e1 de 2,53\u20ac el men\u00fa completo.<\/p>\n<p>Durante \u00a0la vigencia de este convenio y debido al tuno continuo el servicio comedor estar\u00e1 abierto para desayuno y almuerzo durante los fines de semana.<\/p>\n<p>El precio de cada paquete de producto se fija en 0,80\u20ac m\u00e1s el 10% de IVA, pudiendo comprar 10 paquetes cada semana.<\/p>\n<p><strong>Art 40. SEGURO M\u00c9DICO<\/strong><\/p>\n<p>La empresa gestionar\u00e1 un seguro m\u00e9dico privado para los trabajadores y trabajadoras de la plantilla de Kellogg que est\u00e9n acogidos en el presente convenio colectivo, a fin de poder disfrutar de precios especiales por parte de las compa\u00f1\u00edas aseguradoras. Con esta medida se pretende no solo una mejora social, sino fomentar la mejora de la salud de los trabajadores y trabajadoras, y combatir muchos casos de absentismo laboral derivados de las largas listas de espera de la seguridad social. La compa\u00f1\u00eda aseguradora ser\u00e1 elegida por la plantilla, y se renovar\u00eda, si procediese, de a\u00f1o en a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>SECCI\u00d3N 3 \u2013 REGLAMENTACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art. 41.- VIGILANCIA DE LA SALUD<\/strong><\/p>\n<p>Se realizar\u00e1 una revisi\u00f3n m\u00e9dica completa anual o trianual seg\u00fan corresponda por puesto de trabajo pudiendo solicitar una anal\u00edtica de sangre aquellas personas para quien por puesto de trabajo no sea obligatoria.<\/p>\n<p>Servicio m\u00e9dico en el centro de trabajo 2 d\u00edas a la semana durante 2 horas, estableci\u00e9ndose su horario por defecto en martes y viernes, para facilitar el acceso al mismo para el personal de turno continuo.<\/p>\n<p>Servicio de fisioterapeuta para prevenir, tratar y recuperar disfunciones f\u00edsicas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art. 42.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES<\/strong><\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n de Kellogg Manufacturing Espa\u00f1a SL, de acuerdo a su compromiso con la filosof\u00eda de la LEY Org\u00e1nica 3\/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres se compromete a:<\/p>\n<ul>\n<li>Integrar acciones en l\u00ednea con la Igualdad de oportunidades en la estrategia y en la cultura de la organizaci\u00f3n e incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en todas las pol\u00edticas de la empresa.<\/li>\n<li>Eliminar cualquier disposici\u00f3n, medida o pr\u00e1ctica laboral que suponga un trato discriminatorio relacionado con cualquier aspecto relacionado con el tipo de contrato, jornada o categor\u00eda laboral.<\/li>\n<li>Garantizar la aplicaci\u00f3n del principio de no discriminaci\u00f3n en los procesos de incorporaci\u00f3n a la empresa, formaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n del rendimiento y promoci\u00f3n interna.<\/li>\n<li>Desarrollar la Ley 39\/1999 de 5 de noviembre sobre conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras sin que estas medidas afecten negativamente a las posibilidades de trabajo, a las condiciones laborales o al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.<\/li>\n<li>Garantizar las ausencia de actitudes sexistas, de trato discriminatorio acoso y dise\u00f1ar el mecanismo para detectar, prevenir y actuar frente a estos comportamientos (Pol\u00edtica de Dignidad en el puesto de trabajo publicada en agosto de 2006. <strong>(Anexo II).<\/strong><\/li>\n<li>Velar por la neutralidad en la imagen que proyecta la organizaci\u00f3n, tanto a nivel interno como externo, y la neutralidad del lenguaje en la comunicaci\u00f3n escrita y verbal.<\/li>\n<li>Realizar acciones de sensibilizaci\u00f3n en materia de igualdad en la plantilla.<\/li>\n<li>Crear una Comisi\u00f3n de Igualdad con el objetivo de velar por el cumplimiento del Plan de Igualdad y nombrar un Agente de Igualdad interno, con dotaci\u00f3n presupuestaria para la aplicaci\u00f3n y seguimiento del Plan de Igualdad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, para la regulaci\u00f3n de los temas referentes a la igualdad de oportunidades o casos de acoso se estar\u00e1 a lo estipulado en el plan de igualdad de la empresa.<\/p>\n<p><strong>Art. 43.- POLITICA DE FORMACI\u00d3N INDIVIDUAL <\/strong><strong>(Anexo III).<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 4 \u2013 REPRESENTACI\u00d3N SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art. 44.- CREDITO HORARIO SINDICAL<\/strong><\/p>\n<p>Los miembros del comit\u00e9 de empresa y los delegados sindicales, como representantes legales de los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a disponer de un cr\u00e9dito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del mismo, para el ejercicio de sus funciones de representaci\u00f3n, de acuerdo con la siguiente escala:<\/p>\n<p>Hasta 100 trabajadores y trabajadoras: 15 horas<\/p>\n<p>De 101 a 250 trabajadores y trabajadoras: 20 horas<\/p>\n<p>De 251 a 500 trabajadores y trabajadoras: 30 horas<\/p>\n<p>De 501 a 750 trabajadores y trabajadoras: 35 horas<\/p>\n<p>De 751 trabajadores y trabajadoras en adelante: 40 horas<\/p>\n<p>Se acuerda la acumulaci\u00f3n de horas anuales de los distintos miembros del comit\u00e9 de empresa (por sindicatos) en uno o varios de sus componentes.<\/p>\n<p>Cuando el delegado o delegada sindical no pueda acudir a alguna de las reuniones a las que tiene derecho de asistir, podr\u00e1 delegar en otro miembro de su secci\u00f3n sindical para suplirle en dicha reuni\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art. 45.- PROCEDIMIENTOS DE SOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS.<\/strong><\/p>\n<p>Empresa y Comit\u00e9 de Empresa se comprometen como requisito previo antes de acceder a la v\u00eda contenciosa a haber sometido previamente al conocimiento de la Comisi\u00f3n Paritaria la cuesti\u00f3n en litigio, ya sea individual o colectiva. Tanto en estos supuestos como en los supuestos en que no se alcance un acuerdo en los per\u00edodos de consultas previstos en el Estatuto de los Trabajadores para los casos de movilidad geogr\u00e1fica (art\u00edculo 40 del Estatuto de los Trabajadores), modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores), suspensi\u00f3n de contrato por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n derivadas de fuerza mayor (art\u00edculo 47 del Estatuto de los Trabajadores), despido colectivo (art\u00edculo 51 del Estatuto de los Trabajadores), y cualquier no aplicaci\u00f3n de las condiciones de trabajo a las que hace referencia el art\u00edculo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, ambas partes se someter\u00e1n al Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art. 46 REUNIONES TRIMESTRALES <\/strong><\/p>\n<p>Empresa y comit\u00e9 de empresa mantendr\u00e1n una reuni\u00f3n trimestral que coincidir\u00e1 con la entrega de la informaci\u00f3n contemplada en el Estatuto de los Trabajadores. En esta reuni\u00f3n podr\u00e1 asistir el presidente del comit\u00e9 o quien \u00e9ste designe, y al menos un miembro de cada secci\u00f3n sindical, y por parte de la empresa, aquellas personas que \u00e9sta estime oportunas, quienes informaran de temas relevantes si los hubiere, como previsiones, vol\u00famenes, ventas, o avanzar aquellas informaciones que tenga previstas comunicar a la plantilla.<\/p>\n<p><strong>Art. 47 ACUERDO \u201cERRES\u201d<\/strong><\/p>\n<p>En situaciones de bajadas de volumen de producci\u00f3n, y para evitar posibles situaciones de expedientes de regulaci\u00f3n de empleo, de forma prioritaria, la empresa aplicar\u00e1 el acuerdo de \u201cERRES\u201d contemplado en el anexo IV.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA KELLOGG MANUFACTURING ESPA\u00d1A SL 2017-2018 CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 SECCION 1 \u2013 AMBITO El presente Convenio Colectivo ha sido redactado de com\u00fan acuerdo &#8230; <a title=\"convenio 2017 2018\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/kellogg\/convenio-2017-2018\/\" aria-label=\"M\u00e9s informaci\u00f3 sobre convenio 2017 2018\">Read more<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2656,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[305],"tags":[],"class_list":["post-408","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-acuerdos","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/kellogg\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/408","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/kellogg\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/kellogg\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/kellogg\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2656"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/kellogg\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=408"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ccoo.app\/kellogg\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/408\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/kellogg\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=408"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/kellogg\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=408"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/kellogg\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=408"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}