{"id":2799,"date":"2018-03-13T19:44:29","date_gmt":"2018-03-13T18:44:29","guid":{"rendered":"https:\/\/ccoo.app\/kellogg\/?p=532"},"modified":"2018-03-13T19:44:29","modified_gmt":"2018-03-13T18:44:29","slug":"fondo-de-garantia-salarial-fogasa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/kellogg\/fondo-de-garantia-salarial-fogasa\/","title":{"rendered":"Fondo de garant\u00eda salarial (FOGASA)"},"content":{"rendered":"<p>Preguntas m\u00e1s frecuentes<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es FOGASA?<\/p>\n<p>Organismo aut\u00f3nomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepci\u00f3n de salarios, as\u00ed como las indemnizaciones por despido o extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 retribuciones e indemnizaciones garantiza FOGASA?<\/p>\n<p>Salarios<\/p>\n<p>Abono a los\/las trabajadores\/as de los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitaci\u00f3n, pendientes de pago por declaraci\u00f3n de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.<br \/>\nLa cantidad m\u00e1xima a abonar por el Fondo de Garant\u00eda Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario m\u00ednimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el n\u00famero de d\u00edas pendientes de pago, con un m\u00e1ximo de ciento veinte d\u00edas.<br \/>\nIndemnizaciones<\/p>\n<p>Abono a los\/las trabajadores\/as de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliaci\u00f3n judicial o resoluci\u00f3n administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinci\u00f3n de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y art\u00edculo 64 de la ley 22\/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, as\u00ed como las indemnizaciones por extinci\u00f3n de contratos temporales o de duraci\u00f3n determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el l\u00edmite de una anualidad, sin que el salario diario, base de c\u00e1lculo, pueda exceder del doble del salario m\u00ednimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.<br \/>\nEl importe de la indemnizaci\u00f3n, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garant\u00eda Salarial para los casos de despido o extinci\u00f3n de los contratos por voluntad del trabajador\/a mediando causa justa, se calcular\u00e1 sobre la base de treinta d\u00edas por a\u00f1o de servicio.<br \/>\nLa cantidad m\u00e1xima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del c\u00e1lculo, pueda exceder del doble del Salario M\u00ednimo Interprofesional, con pagas extras.<br \/>\nExcepciones:<br \/>\nLa Autoridad Laboral que constate la fuerza mayor podr\u00e1 acordar que la totalidad o una parte de la indemnizaci\u00f3n que corresponda a los trabajadores afectados por la extinci\u00f3n de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garant\u00eda Salarial, sin perjuicio del derecho de \u00e9ste a resarcirse del empresario\/a, salvo en el caso de que los trabajadores\/as beneficiarios\/as constituyan una sociedad laboral o una cooperativa a la que se aplique las normas establecidas para los socios\/as trabajadores\/as de las cooperativas de trabajo asociado.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 L\u00edmites se establecen?<\/p>\n<p>Fijado el salario m\u00ednimo interprofesional para el 2013, por el Real Decreto 1717\/2012, de 28 de diciembre (BOE 31-12-12), procede en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los art\u00edculos 18 y 19 del Real Decreto 505\/1985 de 6 de marzo, cuantificar los l\u00edmites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo durante el a\u00f1o 2013, en funci\u00f3n de un salario m\u00f3dulo equivalente al doble de del Salario M\u00ednimo Interprofesional, con inclusi\u00f3n de pagas extras.<\/p>\n<p>LOS LIMITES DE FOGASA VARIARAN SEGUN VARIE EL SMI<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 Indemnizaciones quedan excluidas del \u00e1mbito de protecci\u00f3n de Fogasa?<\/p>\n<p>Se excluyen del \u00e1mbito de protecci\u00f3n del Fondo de Garant\u00eda Salarial:<br \/>\nLas indemnizaciones reconocidas en conciliaci\u00f3n administrativa, salvo las derivadas del expediente de regulaci\u00f3n de empleo, en cuanto que lo acordado en la misma s\u00f3lo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes.<\/p>\n<p>Otras exclusiones:<br \/>\nEl Fondo de Garant\u00eda Salarial no incluye en la cobertura de garant\u00eda salarial los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de \u00fatiles y herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se financia FOGASA?<\/p>\n<p>Cotizaciones por esta contingencia de las empresas tanto p\u00fablicas como privadas que ocupan a trabajadores por cuenta ajena.<br \/>\nLa base de cotizaci\u00f3n es la misma que se establece para el c\u00e1lculo de la cotizaci\u00f3n correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social. El tipo a aplicar a la base se regula anualmente. Para el a\u00f1o 2013, es del 0,20 por 100 a cargo exclusivamente de la empresa. El ingreso se efectuar\u00e1 conjuntamente con las restantes cuotas que correspondan.<br \/>\nEl tipo de cotizaci\u00f3n podr\u00e1 revisarse por el Gobierno, en funci\u00f3n de las necesidades del Fondo.<br \/>\nCantidades obtenidas por subrogaci\u00f3n.<br \/>\nRentas o fruto de su patrimonio o del Patrimonio del Estado adscrito al Fondo.<br \/>\nOtras previstas en las leyes.<br \/>\n\u00bfQui\u00e9nes son los personas beneficiarias de FOGASA?<\/p>\n<p>Los\/las trabajadores\/as vinculados\/as por relaci\u00f3n laboral.<br \/>\nEst\u00e1n excluidos los socios\/as de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores\/as al servicio del hogar familiar.<br \/>\n\u00bfC\u00f3mo se tramitan sus prestaciones?<\/p>\n<p>El procedimiento de solicitud de prestaciones al Fondo de Garant\u00eda Salarial podr\u00e1 iniciarse de oficio, por acuerdo de la Secretar\u00eda General o de la Unidad Administrativa perif\u00e9rica correspondiente, o a instancia de los interesados o de sus apoderados\/as.<br \/>\nLas solicitudes efectuadas en modelo oficial deber\u00e1n presentarse acompa\u00f1adas de la documentaci\u00f3n pertinente.<br \/>\n\u00bfCu\u00e1l es el plazo de solicitud?<\/p>\n<p>Un a\u00f1o contado desde la fecha del Acta de Conciliaci\u00f3n, Sentencia, Resoluci\u00f3n de la Autoridad Laboral o Resoluci\u00f3n judicial complementaria.<br \/>\nDicho plazo se interrumpir\u00e1 por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los cr\u00e9ditos en el procedimiento concursal, as\u00ed como por las dem\u00e1s formas admitidas en Derecho.<br \/>\nUn a\u00f1o desde la fecha de efectos de la notificaci\u00f3n del despido colectivo u objetivo (art\u00edculos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y art\u00edculo 64 Ley Concursal) en el caso de solicitar la prestaci\u00f3n de 8 d\u00edas por a\u00f1o de servicio, por los trabajadores de empresas de menos de veinticinco trabajadores\/as.<br \/>\n\u00bfD\u00f3nde se presentan las solicitudes?<\/p>\n<p>Si el procedimiento se iniciase a instancia de los\/las interesados\/as, la solicitud debidamente formalizada se presentar\u00e1 en la Unidad Administrativa del Fondo de Garant\u00eda Salarial de cada provincia o en cualquier otro \u00f3rgano administrativo que pertenezca a la Administraci\u00f3n General del Estado, o la de cualquier administraci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como a trav\u00e9s de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garant\u00eda Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.<br \/>\nEn el caso de trabajadores\/as que la cursaran en el extranjero, podr\u00e1n hacerlo en la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica o consular espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se paga la prestaci\u00f3n?<\/p>\n<p>Una vez intervenido y resuelto el expediente, se cursa la orden de pago a la entidad financiera colaboradora, qui\u00e9n a su vez cursa las \u00f3rdenes de transferencia a las entidades bancarias que constan en las solicitudes de las personas beneficiarias. La notificaci\u00f3n se efectuara, una vez resuelto el expediente administrativo, directamente desde la Secretaria General del Organismo al domicilio que conste en la solicitud.<\/p>\n<p>Contra la Resoluci\u00f3n administrativa cabe interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de un a\u00f1o a partir de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfAbonadas las prestaciones, el FOGASA se dirige en reclamaci\u00f3n y repetici\u00f3n frente a la empresa deudora?<\/p>\n<p>El FOGASA se subrogar\u00e1 obligatoriamente en los derechos y acciones laborales frente a la empresa deudora, manteniendo los privilegios salariales, excepto en aquellas empresas de menos de veinticinco trabajadores\/as por la prestaci\u00f3n de 8 d\u00edas por a\u00f1o de servicio prevista en el art\u00edculo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, por ser de responsabilidad directa (se abona a \u201cfondo perdido\u201d)<\/p>\n<p>\u00bfLos cr\u00e9ditos salariales gozan de preferencias legales frente a otros cr\u00e9ditos?<\/p>\n<p>Los salarios de los\/las trabajadores\/as no satisfechos por los\/las empresarios\/as, gozar\u00e1n de preferencias sobre otros cr\u00e9ditos:<\/p>\n<p>Los correspondientes a los \u00faltimos treinta d\u00edas de trabajo gozar\u00e1n de preferencia sobre cualquier otro cr\u00e9dito hasta el doble del Salario M\u00ednimo Interprofesional.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos salariales tienen preferencia sobre cualquier otro cr\u00e9dito, respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o est\u00e9n en posesi\u00f3n del empresario.<br \/>\nLos cr\u00e9ditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de singularmente privilegiados en la cuant\u00eda que resulte de multiplicar el triple del Salario M\u00ednimo Interprofesional por el n\u00famero de d\u00edas de salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro cr\u00e9dito, excepto los cr\u00e9ditos con derecho real, en los supuestos en los que \u00e9stos, con arreglo a la ley, sean preferentes. La misma consideraci\u00f3n tendr\u00e1n las indemnizaciones por despido, en la cuant\u00eda correspondiente al m\u00ednimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del Salario M\u00ednimo.<br \/>\nEl plazo para ejercitar los derechos de preferencia del cr\u00e9dito salarial es de un a\u00f1o, a contar desde el momento en que debi\u00f3 percibirse el salario, transcurrido el cual prescribir\u00e1n tales derechos.<br \/>\nLas preferencias reconocidas en los apartados precedentes ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en todos los supuestos en los que, no hall\u00e1ndose el empresario declarado en concurso, los correspondientes cr\u00e9ditos concurran con otro u otros sobre bienes de aqu\u00e9l. En caso de concurso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la Ley Concursal sobre clasificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, ejecuciones y apremios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Preguntas m\u00e1s frecuentes \u00bfQu\u00e9 es FOGASA? 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