Permisos, días de cambio y bolsa de horas
Informamos del resumen de los permisos actualizado del convenio Kellogg 2017-2018.
PERMISOS Y LICENCIAS Y BOLSA DE HORAS
Previo aviso y con la debida justificación, el trabajador o trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos que a continuación se detallan:
- a) Durante 18 días naturales en caso de matrimonio, o de aquellas personas que realicen la inscripción en el registro municipal o autonómico, de parejas de hecho. En el caso de las parejas de hecho, el posterior matrimonio con la misma persona inscrita en el registro correspondiente no dará lugar a un nuevo permiso.
- b) Cuatro días naturales en los casos de nacimiento de hijo o hija, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 1º grado de consanguinidad o afinidad.
Se ampliará a cinco días naturales cuando los supuestos anteriores se produzcan fuera del término municipal de su domicilio habitual.
Podrá ampliarse 1 día más si se requiere desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma.
- c) Tres días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes de 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Se ampliará a 4 días naturales cuando los supuestos anteriores se produzcan fuera del término municipal de su domicilio habitual.
Podrá ampliarse 1 día más si se requiere desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma.
En todo caso se entenderá como enfermedad grave la que requiere hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, incluido el parto natural.
En todo caso, se respetarán al menos 2 días laborables de permiso mientras dure el ingreso en casos de hospitalizaciones.
Los ingresos en BOX que supongan pernoctar, tendrán la misma consideración que una hospitalización.
- d) Durante un día por fallecimiento de parientes de 3º grado de consanguinidad o afinidad.
- e) Siete días naturales en los casos de fallecimiento de cónyuge.
- f) Durante 2 días por traslado de su domicilio habitual.
- g) Durante el día por matrimonio de familiares hasta el 2n grado, tanto en línea de consanguinidad como de afinidad”.
- h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- i) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
- j) Media jornada de trabajo, como máximo, para consulta médica en ambulatorio, con el médico de cabecera o especialista. Si la visita se realizase fuera de la provincia, el permiso será de toda la jornada. En los casos de visita médica por la mañana, si se trabaja en turno de noche, se podrá coger el permiso a partir de las 2 de la madrugada siempre que la visita no sea más tarde de las 12 del mediodía.
- k) Permiso no retribuido para el cuidado de familiares; la regulación de este permiso se realizará de forma individualizada según las necesidades.
- l) Las ausencias o faltas de puntualidad de una trabajadora víctima de violencia de género serán consideradas como justificadas y no recuperables tras presentar documento acreditativo de servicios sociales.
- m) Se establece una bolsa de 24 horas de permiso remunerado que se podrá emplear para los siguientes casos:
- Bodas de familiares de tercer grado
- Acompañar a familiares de primer grado que no puedan ir por si solos a urgencias o médico de cabecera o especialista de la seguridad social, así como los que vayan a ser intervenidas quirúrgicamente al siguiente día y se trabaje en turno de noche.
- Acompañar al cónyuge a técnicas de preparación al parto (en caso de pareja no formalizada, también se podrá disfrutar de dicho permiso presentando la cartilla de embarazo).
- Para ampliar durante la jornada anterior el permiso por exámenes contemplado en apartado i) siempre que el turno del día anterior al examen se trabaje en turno de noche.
- Se podrá utilizar la mitad de la bolsa de horas para visita propia a médico privado.
- La bolsa de 24 horas se podrán utilizar para acompañar familiares de primer grado que vayan a ser intervenidas quirúrgicamente al siguiente día y se trabaje en turno de noche.
- Para los casos de suplentes y/o titulares de mesas electorales que trabajen en turno de noche la noche anterior al día de las votaciones.
Ésta bolsa de 24 horas será ampliable a 32 para aquellos casos de necesidad de acompañamiento médico a familiares de primer grado con una minusvalía de al menos 33%.
Para el disfrute de esta bolsa de horas, se deberá preavisar con 5 días de antelación, excepto en los casos de urgencias, donde no hay obligación de preaviso para disfrutar del permiso. La utilización de esta bolsa de horas se ha de realizar por bloques de 4 horas o jornadas completas.
Asimismo tendrá también la consideración de cónyuge la pareja de aquella persona que haya aportado a la empresa un certificado que justifique la unión como pareja de hecho.
HORAS PERSONALES
Las 8 horas personales que contempla el convenio, serán remuneradas y se deberán preavisar con 24 horas de antelación al disfrute de las mismas, y tendrán la consideración de no recuperables.
Las horas no disfrutadas en el año que se generan, podrán ser disfrutadas al año siguiente y serán tratadas como días de libre elección siendo su disfrute íntegro y no fraccionado.
LACTANCIA
El trabajador o trabajadora por lactancia de un hijo o hija menor de 9 meses tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo que pueden dividir en dos fracciones. Su duración se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple. Esta reducción puede sustituirse, a voluntad del trabajador o trabajadora, por: una reducción de su jornada en media hora cada día o bien acumularlo en jornadas completas tomando como base 1 hora diaria.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador o trabajadora deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
REDUCCION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL
A decisión del trabajador o trabajadora la reducción de jornada (guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial) se podrá acumular en jornadas completas, excepto aquellos trabajos que por sus características sea Imprescindible un mínimo de presencia diaria de la persona que solicite la reducción de jornada, ante lo cual se estudiará caso por caso en función del departamento al que pertenezca la persona.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador o trabajadora deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
En el caso de acumulación de la reducción de jornada en jornadas completas, el trabajador o trabajadora, deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación de las fechas en que va a trabajar las jornadas completas.
Vacaciones extra generadas.
A primero de enero de cada año, se beneficiarán de los días adicionales de vacaciones quienes reúnan los siguientes requisitos:
Que durante el año se alcance una antigüedad en la empresa superior a 5 años: 1 día adicional de vacaciones.
Que durante el año se alcance una antigüedad en la empresa superior a 25 años: 1 día adicional de vacaciones.
Que durante el año se alcance una edad superior a 55 años e inferior a 60 años: 1 día adicional de vacaciones.
Que durante el año se alcance una edad superior a 60 años: 2 días adicionales de vacaciones.
Días de libre cambio solo en calendarios de 4 turnos
Con un preaviso de 15 días, el personal de continuo podrá solicitar los siguientes días, denominados de cambio.
- El primer día lo disfrutará toda la plantilla durante el período Enero-Junio, y el segundo día lo disfrutará toda la plantilla durante el período Julio-Diciembre.
- Quien durante el semestre anterior no haya acumulado un nivel personal de absentismo superior al 2%, dispondrá de un día más de libre cambio al semestre. Entrarán en dicho cómputo solo las bajas laborales.
- Los días de libre cambio ya generados se podrán usar de una sola vez uniendo los de los 2 semestres.
Cuando se haya atendido una petición, quedará ese día fijado y se deberá disfrutar, puesto que ya hay una persona que cuenta con hacerle una substitución.
El día solicitado podrá devolverse de varias formas:
- Con un preaviso de 15 días, a elección de la empresa siempre dentro de las 2 siguientes compensaciones. Será a principio o a final de la compensación respetando los fines de semana.
- Si se avisa con la antelación que lo permita, en la compensación anterior a la fecha de disfrute.
- Por común acuerdo entre trabajador o trabajadora y su responsable.
- Se podrá recuperar el día en un turno diferente al de la persona que lo ha solicitado, cumpliendo con el tiempo de descanso mínimo legal entre jornadas.
- Quien haga uso del día, avisando con el preaviso que se acuerde, podrá optar a no recuperarlo y que se le descuente.
Se podrán solicitar los días adicionales de vacaciones de libre elección o los días descritos como de cambio, siempre que, preavisando con 15 días, se cumplan en los casos de turno continuo las siguientes condiciones:
Áreas de producción: Del personal mínimo necesario especificado en los calendarios por tipo de producción, podrá faltar una persona por este motivo. Este cómputo se contabilizará de forma separada en empaquetado y en proceso, y en cada área. A modo de ejemplo, si la producción del área 2 de proceso precisa 4 operarios para producir FF, tras la solicitud del cambio de día, en calendario deben permanecer al menos 3 de Kellogg. La única limitación a otorgar el día adicional o de cambio, será la imposibilidad de encontrar otra solución y que ello comporte no poder poner en marcha la producción. En éste cómputo solo se cuentan operarios u operarias y suplentes de coordinadores entre sí.
Mantenimiento y carretilleros: Si no hay más de 1 personas fuera establecidas por calendario, siendo como máximo 2 las personas ausentes por turno por éstos motivos, incluyendo la persona que ha solicitado el día.
A partir de 2018, a parte de los días de libre cambio actuales, habrá otro día que será anual y de libre elección sin condicionantes por absentismo, garantizando siempre el personal mínimo estipulado en los criterios de los cambios de días. Se establece el 30 de octubre como fecha tope para haber elegido el día de libre cambio, en caso de no haberse elegido, lo colocará la empresa.
Para el calendario de 5 turnos.
- El calendario de 5 turnos dispondrá de 2 días de permiso no remunerado.
- Los días de permiso no remunerado, día (u horas) por poner de libre elección de horas personales no gastadas del año anterior o día/s añadido/s de vacaciones serán los actuales criterios en 4 turnos (solo puede faltar 1 de los necesarios)
- Si el calendario laboral de 5 turnos resultante es inferior a 219 jornadas, la empresa podrá fijar 2 de ellas, y el resto el personal comunicará los días de compensación que se quita antes de finales de año, o bien si se prefiere “comprar” esos días total o parcialmente. Si a final de año no se han puesto los pondrá la empresa.
- El personal se podrá intercambiar días sin límite entre trabajadoras/es que puedan desempeñar el mismo trabajo y cumpliendo los descansos legalmente establecidos.