Artículo 31 del estatuto de los trabajadores. Gratificaciones extraordinarias.
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
Esto es lo mínimo que establece el estatuto de los trabajadores, y, en nuestro convenio, el personal de fábrica (“Hourly”), tiene estipuladas 3 pagas extra, 2 de ellas que se pagan cada 6 meses y una que se paga anualmente. La cuantía de las mismas equivale cada una de ellas a un salario de 30 días.
El el personal de oficinas (“Salaried”), son 2 las pagas extra estipuladas.
Las pagas extra se van generando según se trabaja, cada mes vemos en el prorrateo de las pagas extra el dinero que hemos generado, y que no cobramos de momento, eso es porque todo tiene un plazo para abonarse, y así como la mayoría de conceptos, aunque ya hayamos trabajado varios días del mes y por lo tanto los hemos ganado, no se pagan hasta al final del mes, con las pagas extra sucede lo mismo, se va acumulando lo generado, pero no vence el pago hasta al cabo de 6 meses como máximo, según la ley vigente, o 12 en el caso de la paga de mayo. Las pagas se computan en los periodos que vemos a continuación:
- Paga Julio: De 1 de Enero al 30 de Junio – Se cobra en Junio
- Paga Navidad: De 1 de Julio a 31 de Diciembre – Se cobra en Noviembre
- Paga de Mayo: Del 1 de Mayo al 30 de Abril – Se cobra en Abril (Solo personal de fábrica)
Como el prorrateo es dinero ya ganado, aunque no cobrado, cuando alguien deja la empresa, sea por despido o voluntariamente, en el finiquito, la empresa ha de abonarle la parte proporcional de las pagas generadas en los prorrateos

¿Me afecta la baja en las pagas extras?
En las pagas semestrales, te afecta el tiempo de baja de los 6 meses anteriores a la paga extra, y en el caso de la paga de mayo, te afecta el tiempo de baja de los últimos 12 meses. Para saber cuanto te afecta has de hacer una simple regla de 3. Si por ejemplo en una paga semestral (6 meses) has estado un mes de baja, te corresponderán 5/6 partes de la baja, y en la anual (paga de mayo), te corresponderá 11/12 partes de la paga. Pero también es cierto que durante la baja estás cobrando además una parte de la paga extra que luego cobras de menos, ya que la base reguladora que se usa para pagar las bajas también cuenta el prorrateo de las pagas extra.