convenio 2017 2018

 

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

KELLOGG MANUFACTURING ESPAÑA SL 2017-2018

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

 

SECCION 1 – AMBITO

El presente Convenio Colectivo ha sido redactado de común acuerdo por el Comité de Empresa y la representación legal de la Empresa como partes de la Comisión Negociadora.

 Art. 1.- AMBITO DE APLICACION

El presente Convenio Colectivo será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras de la plantilla del centro de trabajo de Valls de la empresa “KELLOGG MANUFACTURING ESPAÑA SL”.

 SECCIÓN 2 – VIGENCIA, DURACION Y PRORROGA

 Art. 2.- VIGENCIA

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

Art. 3.- DURACION

La duración de este convenio será de dos años, a contar des de su entrada en vigor, y finalizará el 31 de diciembre de 2018.

Art. 4.- PLAZOS DE DENUNCIA Y PRORROGA

El convenio quedará automáticamente prorrogado de año en año, salvo que se denuncie por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado, las clausulas normativas del presente convenio mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio.

SECCION 3 – LEGISLACION LABORAL, COMPENSACION Y ABSORCION, VINCULACION A LA TOTALIDAD

Art. 5.- LEGISLACION LABORAL

El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obligará, con exclusión de cualquier otro, y durante el tiempo de su vigencia, a la Empresa y a sus trabajadores y trabajadoras.

 

En las materias no reguladas en el presente Convenio y en tanto en cuanto no se negocien con la representación de los trabajadores y trabajadoras será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás Legislación Vigente.

 

Art. 6.- COMPENSACION Y ABSORCION

Las condiciones recogidas en el presente convenio forman un todo orgánico considerado global y conjuntamente y cualquier modificación derivada de norma o convenio superior al ámbito de este convenio, solo tendrá eficacia cuando, consideradas todas las condiciones en su conjunto, fueran superiores a la situación individual.

Art. 7.- VINCULACION A LA TOTALIDAD

Todos los derechos y obligaciones que se establecen en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, y en el supuesto de que por el Organismo laboral o judicial competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de los pactos, o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno, debiendo negociar nuevamente su contenido. No obstante, si fuera rechazado por el Organismo laboral o judicial competente cualquiera de sus artículos, las partes intentarán la subsanación, si procediere, a fin de evitar la nulidad del convenio.

SECCION 4 – COMISION PARITARIA

 Art. 8.- COMISION PARITARIA

Se constituye una Comisión Paritaria del presente Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del mismo, estando compuesta por tres vocales en representación de la Empresa y tres vocales designados/as por el Comité de Empresa, de entre sus componentes.

Las reuniones se llevarán a cabo a petición de cualquiera de las dos representaciones y en la convocatoria se fijarán los puntos a tratar, celebrándose la reunión de las partes durante los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la convocatoria.

Se levantará acta de cada sesión, la cual será firmada por todos los asistentes.

Empresa y Comité de Empresa se comprometen como requisito previo antes de acceder a la vía contenciosa a haber sometido previamente al conocimiento de la Comisión Paritaria la cuestión en litigio ya sea individual o colectiva. En caso de no llegar a un acuerdo ambas partes se someterán al Tribunal Laboral de Cataluña.

 

CAPITULO 2.  JORNADA LABORAL, DISTRIBUCION DE LA JORNADA, DESCANSO, VACACIONES, FESTIVOS LABORABLES Y PERMISOS

SECCION 1 – JORNADA LABORAL, DISTRIBUCION DE JORNADA

 Art. 9.- JORNADA LABORAL

Para el personal de producción, almacenes, calidad y servicio de vigilancia:

  • Se establece un único calendario laboral para cada año de vigencia del convenio de 219 días de trabajo efectivo por persona; en cuyo cómputo se incluye el descanso de 30 minutos del tiempo de bocadillo, siendo el cómputo anual en horas de presencia de 1.752 y en horas efectivas de 1642,5.
  • Se establece un total de 8:00 horas anuales para usos de carácter personal sin justificación. Las horas no disfrutadas en el año que se generan, podrán ser disfrutadas al año siguiente  y serán tratadas como días de libre elección siendo su disfrute íntegro y no fraccionado. Las horas personales se deberán de preavisar con una antelación de 24 horas al disfrute de las mismas, y tendrán la consideración de no recuperables.

Para el personal administrativo y técnico:

  • La jornada laboral para el personal administrativo y técnico, para cada año de vigencia del convenio, será de 219 días anuales de trabajo efectivo.
  • Se establece un total de 8:00 horas anuales para usos de carácter personal  sin justificación. Las horas no disfrutadas en el año que se generan, podrán ser disfrutadas al año siguiente  y serán tratadas como días de libre elección siendo su disfrute íntegro y no fraccionado. Las horas personales se deberán de preavisar con una antelación de 24 horas al disfrute de las mismas, y tendrán la consideración de no recuperables.
  • La jornada laboral para personal salaried, será de 40h semanales, de lunes a viernes.

El horario establecido para el personal salaried, se divide en dos partes, descritas a continuación:

  • Horario común: define las horas presenciales diarias, no atendiendo a flexibilidad (de 9:30 a 13:15h y de 15:15 a 17:00h)
  • Horario flexible: define la flexibilidad horaria de la que dispone cada trabajador/a, tanto a la entrada como a la salida, siempre y cuando, las 8:00h diarias presenciales se computen dentro del marco flexible establecido(entrada de 7:00 a 9:30h, comida entre las 13:15 y 15:15h, salida entre las 17:00 y las 19:00h)

Siempre que se disponga de horas  en positivo, el personal salaried, podrá finalizar la jornada laboral del viernes a las 14:00h. No obstante, se establece la potestad de anular esta opción, al Manager de cada departamento por motivos de viabilidad.

 

El horario intensivo de verano, de 8:00 a 15:00, podrá realizarse a partir del 20 de junio y terminará  el día 30 de septiembre.  Se establece la potestad de anular esta opción, al Manager de cada departamento por motivos de viabilidad.

El trabajador o trabajadora que lo desee podrá empezar el horario intensivo de verano a las 7:00, y finalizar a las 15:00, para poder evitar crear horas negativas.

En todo caso, el cómputo anual serán las 1752 horas establecidas en convenio.

Art. 10.- DISTRIBUCION DE LA JORNADA

La distribución de la jornada para el personal de producción, almacenes, calidad y servicio de vigilancia se realizará a criterio de la Empresa respetando los formatos siguientes;

  1. De lunes a viernes
  2. “10+4”
  3. Semana flexible de trabajo
  4. Turno continuo
  5. Flexibilidad en 4 turnos

 a) DE LUNES A VIERNES: inicio lunes a las 6:00 horas y finalización el sábado a las 6:00 horas y aplicable a los 3 turnos de lunes a viernes (5+2).

Se establecen 18 jornadas flexibles individuales y obligatorias para cada año; un máximo de 12 pueden realizarse en formato de 10+4 (máximo de 6 10+4); el resto en formato flexibilidad positiva o negativa; sin exclusión de que en caso de no llegar a 12 jornadas en formato de 10+4 el restante hasta llegar a 18 jornadas flexibles pueden realizarse en formato de flexibilidad positiva o negativa.

  1. b) FORMATO 10+4:

El formato de 10+4 consiste en trabajar de forma continuada durante diez días, mediante un sistema de los tres turnos, procediendo a descansar de forma interrumpida los cuatro días siguientes y se notificará con una antelación de 15 días.

Si se realizase un turno 10+4 en una semana en la cual hubiera un festivo en lunes o en viernes dicho día festivo será abonado al mismo precio que el sábado y el domingo efectivamente trabajados y el turno seria de “9+5”.

Si se realizará un turno 10+4 en una semana en la cual el día festivo fuera el sábado se abonará dicha cantidad por dos veces: una en concepto de festivo y otra en concepto de sábado efectivamente trabajado.

El régimen de turno 10+4 no se aplicará en el periodo comprendido entre mediados de junio a mediados de septiembre y  Semana Santa, salvo acuerdo con los representantes de trabajadores y trabajadoras.

En ningún caso se podrán unir dos turnos de “10+4”.  Entre ambos necesariamente deberá transcurrir o una semana natural o cuanto menos se deberá haber realizado un turno de 6 días.

Asimismo durante la realización de una jornada 10+4 no se podrán realizar horas extraordinarias durante el fin de semana para la causa que motiva dicho 10+4.

Para asegurar un reparto equitativo de las jornadas 10+4 en cuanto a los turnos de realización entre los turnos de trabajo, la jornada de 10+4 se podrá realizar bien con el turno que corresponda a la primera semana de realización de 10+4 o con el turno que correspondería a la segunda semana. Dicha opción se pondrá en práctica para que el personal no realice más de 2 jornadas de 10+4 en turno de mañana, tarde y de noche y previa consulta con el Comité de empresa. Cuando se aplicase este cambio de turno se notificará el mismo en la carta de preaviso del 10+4.

Quien tenga establecido su período de vacaciones y durante dicho período recae una jornada 10+4 no realizará dicha jornada.

Se podrán intercambiar los 10+4 entre personas que puedan realizar el mismo trabajo para el que se les ha asignado el 10+4 previo acuerdo con la empresa basado éste en el cumplimiento del plan de producción.

Todos los 10+4 que se realicen se contarán dentro de las jornadas de 10+4 obligatorias.

Si por las circunstancias de la producción fuera necesario establecer más turnos “10+4” obligatorios, será necesario el acuerdo con el Comité de Empresa.

  1. c) FLEXIBILIDAD: consiste en alargar la jornada laboral o en acortarla pudiendo ser positiva o negativa respectivamente:
  • La flexibilidad positiva se aplica al inicio del turno (domingo turno noche) o a la finalización del mismo (sábado turno de mañana).

Los criterios de aplicación serán:

  1. Preaviso de 15 días naturales.
  2. Aplicable de forma individual hasta toda la plantilla
  3. Recuperación hasta el 31 de enero de 2011 los realizados durante el año 2010. La fecha de descanso debe ser comunicada por la persona a su responsable directo en los 15 días siguientes a la solicitud de flexibilidad. No podrán coincidir en el mismo periodo más de tres personas de empaquetado y dos de proceso. En caso de coincidencia privará como primer criterio de decisión la antigüedad. Como segundo criterio decisorio se utilizará el de aquellas personas que tengan hijos en edad escolar.
  4. El personal que realice jornada flexible de trabajo en el turno de sábado mañana no podrá realizar jornada flexible de trabajo en el turno de domingo noche siguiente.
  • La flexibilidad negativa es la capacidad de la empresa de variar un día de trabajo efectivo de los establecidos en el calendario por un día de descanso y que se recuperará bien en sábado mañana o domingo noche. Es aplicable desde el primer turno de trabajo del lunes a las 6:00 horas y hasta la finalización del mismo el sábado a las 6:00 horas.

Los criterios de aplicación serán:

  1. Preaviso de 15 días naturales.
  2. Aplicable de forma individual hasta toda la plantilla
  3. Se establece que no se puede realizar una jornada flexible negativa si ya se tiene 2 jornadas descansadas pero no recuperadas. La flexibilidad negativa para el turno de noche deberá estar unida al fin de semana  con posibilidad de 3 jornadas acumulables si es en turno de noche.
  4. Recuperable en domingo noche y en sábado mañana. Se establece una segunda forma de recuperar una jornada flexible negativa consistente el recuperarla bien en jueves y viernes de descanso después de  un 10+4 a petición de la empresa y si la persona está de acuerdo. Si durante la realización de un 10+4 por una persona que tiene flexibilidad negativa se necesitara realizar horas extra durante el jueves y viernes de descanso, la persona que tiene flexibilidad negativa tendrá prioridad para recuperar la flexibilidad en dicho jueves y/o viernes, si es para ocupar un lugar de trabajo que pueda desempeñar.

Cuando se tuviese que realizar una flexibilidad positiva, tendrá prioridad en realizarla quien pudiendo desempeñar el mismo trabajo para el que se solicita la flexibilidad, tuviese flexibilidad negativa acumulada.

Si al final de un año alguien tuviese acumulada flexibilidad negativa no tendrá obligatoriedad de recuperarla.

La prioridad de realización de jornadas irregulares la tendrá el personal de Kellogg siempre y cuando  se garantice el cumplimiento del plan de producción.

Tanto en el caso del turno de trabajo “10+4” como en el caso de semana flexible de trabajo, la representación de los trabajadores y trabajadoras será informada sobre las causas que motivan a adoptar dicha jornada con una antelación mínima de 24 horas antes de la comunicación al personal.

A fin y efecto de minimizar el impacto que los posibles turnos “10+4” y su distribución, en la reunión mensual entre la empresa y el Comité se evaluará la evolución de las cargas de trabajo.

  1. d) TURNO CONTINUO: se acuerda un sistema continuo de trabajo a partir del 1 de enero de 2010 de 4 turnos

El personal de utilities trabajará en un sistema continuo de trabajo de 5 turnos.

Dada la necesidad de no desatender en lo posible el área de utilities, El personal de utilities, realiza un calendario continuo para garantizar su presencia todos los días del año, acordándose un complemento económico para cada día de trabajo que recaiga en fin de semana o festivo, en el que el resto de la plantilla de turno continuo no trabaje por calendario. Las tareas a desarrollar serán las tareas habituales de su puesto de trabajo.

El complemento económico de estos días especificados en el párrafo anterior, y que efectivamente se trabaje, será el estipulado en tablas como festivos extra utilities. Estos días serán el 1 de enero, semana santa (desde viernes santo hasta lunes de pascua inclusive), 25 y 26 de diciembre, y los fines de semana comprendidos entre el 24 de diciembre al 31 de diciembre, ambos incluidos.

Todos estos días de trabajo del personal de utilities, donde el resto de la plantilla de turno continuo no trabaja por calendario, si no fuese necesaria su presencia los 3 turnos, se podrán acoger a flexibilidad negativa en aquellos turnos que la empresa considere que no son necesarios, y así se le comunique al personal afectado, o bien acordar con su responsable la devolución del día librado.

Todas las personas que estén en sistema continuo de trabajo (4 o 5 turnos) estarán exentas de las jornadas irregulares descritas en los apartados b) y c).

Se establece la posibilidad de pasar de 4 turnos a 3 turnos, con preaviso de 1 mes. En caso de necesidad de volver a 4 turnos también se preavisará con 1 mes.

Las personas que pasen de 4 turno a 3 turnos; durante el período máximo de 3 meses continuarán percibiendo el plus turnicidad y no estarán obligadas a realizar 10+4 y flexibilidades. Pasado el período máximo de 3 meses, estarán obligadas a realizar los 10+4 y flexibilidades proporcionales a los meses restantes del año en curso.

Si por motivos de producción se llevase a cabo una reestructuración de plantilla, tendrán preferencia de permanencia en la empresa las personas que tengan una mayor antigüedad.

La confección de los calendarios laborales seguirán los siguientes criterios.

  • Revisar el periodo de vacaciones y fiestas señaladas antes de enumerar los operarios.
  • Mínimo de 2 ciclos entre compensación y un máximo de 5 ciclos. A excepción los periodos vacacionales que pueden ser 8.
  • Plazo de finalización de los calendarios, 15 de noviembre y entrega de los mismos el 30 de noviembre.
  • 22 fines de semana anuales

Se creará una comisión con miembros del comité y de la empresa para la elaboración de los calendarios anuales. Esta comisión tratará todo el proceso de elaboración de los calendarios, desde la distribución del GANT hasta la finalización definitiva de los mismos.

e) FLEXIBILIDAD EN 4 TURNOS: Se acuerda un sistema irregular de jornada para salvar situaciones críticas de volumen de demanda para adecuar la actividad laboral a los requerimientos oscilantes de ésta.

Esta flexibilidad será voluntaria, debiéndose apuntar a la misma aquellas personas interesadas en ello.

Al personal a quien se le aplique la flexibilidad positiva o negativa, se compensará su reparto entre las personas apuntadas, siempre que sea posible, para evitar que exista diferencia considerable entre las personas voluntarias de las zonas afectadas.

Flexibilidad negativa

Bolsas de 4 días flexibles. Cada persona puede apuntarse a una o más bolsas. Si la empresa opta por utilizarla, preavisará con 4 días de antelación. Si por cualquier causa no se hubiese aplicado este preaviso, se deberá ofrecer prioritariamente la posibilidad de realizar la flexibilidad negativa al personal adscrito a la bolsa, para que el trabajador o trabajadora decida si acepta realizarla, en las condiciones especificadas en este apartado.

Para la aplicación de flexibilidad negativa, los días que se permita prescindir del trabajador o trabajadora podrán  ser un número de días pares o impares.

Por cada día de ausencia del puesto de trabajo, perderá el 50% de salario, quedando intactos los pluses mensuales que percibiese en ese momento (turnicidad, penosidad, EPI, EPA, nocturnidad, etc.)

La bolsa de voluntarios/as tendrá siempre prioridad ante una necesidad de librar días, frente a personas que no compongan esta bolsa de voluntariedad, entre las personas de los puestos de trabajo afectados.

También podrá acogerse a la flexibilidad negativa el personal de utilities que, por las características de su calendario, tienen que recuperar días donde el puesto de trabajo ya está cubierto, pudiéndose aplicar esta flexibilidad negativa siempre que el puesto esté cubierto por otra persona del colectivo.

Flexibilidad positiva

Las bolsas de flexibilidad positiva se compondrán de 5 días flexibles. Cada persona que lo desee podrá apuntarse a una o a dos bolsas de flexibilidad positiva. Se podrá aplicar durante los paros de fábrica previstos en semana santa y navidades, o paros largos de área, establecidos por calendario con un preaviso por parte de la empresa de 7 días, no pudiendo aplicarlo los días 25 de diciembre y 1 de enero, ni los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 5 de la tarde. En el caso del colectivo de mantenimiento o carretilleros, esta flexibilidad positiva se podrá aplicar también en sus compensaciones individuales, siempre que las personas afectadas se hayan apuntado de forma expresa a esas otras condiciones.

La aplicación de la flexibilidad positiva se abonará al precio de la hora extra que corresponda al día y horario que se realicen (Normales, festivas, nocturnas), así como una bonificación única de 150 € en el momento que la empresa decida que se utilice.

La empresa enviará cada 2 meses al comité de empresa, los calendarios actualizados con los cambios que hubiese habido.

SECCION 2 – DESCANSOS, VACACIONES, FESTIVOS LABORABLES, PERMISOS

Art. 11.- DESCANSOS

El personal que realice una jornada diaria continuada que exceda las 6 horas, tiene derecho a un descanso de 30 minutos llamado “tiempo bocadillo” y que será computado como tiempo de trabajo efectivo. Asimismo, también se tendrá derecho como mínimo a 2 pausas de 10 minutos, la primera entre la hora  de entrada y la hora del bocadillo, y la segunda desde la hora del bocadillo hasta la hora de salida, que también será computado como tiempo efectivo de trabajo, y cuya distribución del descanso pertenecerá a las personas responsables de cada departamento, previa consulta con la representación de los trabajadores y trabajadoras.

Art. 12.- VACACIONES Y COMPENSACIONES

Las vacaciones anuales, para el personal de lunes a viernes, serán de 22 días laborables. La empresa podrá fijar como máximo la mitad de ellos, quedando la otra mitad a elección del trabajador o trabajadora respetando los criterios de necesidad de organización y antigüedad para su concesión. Para el personal de turno continuo, siempre que se disponga del personal mínimo formado para garantizar la producción, en la elaboración de calendarios, se dispondrá de  vacaciones/compensaciones mínimas de 15 días naturales, que se disfrutarán, salvo acuerdo entre las partes de lo contrario, desde el 23 de junio al 10 de septiembre. El trabajador o trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

El período de vacaciones no podrá ser sustituido por compensación económica ni acumularse de un año a otro.

A primero de enero de cada año, se beneficiarán de los días adicionales de vacaciones quienes reúnan los siguientes requisitos:

  • Que durante el año se alcance una antigüedad en la empresa superior a 5 años: 1 día adicional de vacaciones.
  • Que durante el año se alcance una antigüedad en la empresa superior a 25 años: 1 día adicional de vacaciones.
  • Que durante el año se alcance una edad superior a 55 años e inferior a 60 años: 1 día adicional de vacaciones.
  • Que durante el año se alcance una edad superior a 60 años: 2 días adicionales de vacaciones.

Con un preaviso de 15 días, el personal de continuo podrá solicitar los siguientes días, denominados de libre cambio.

  • El primer día lo disfrutará toda la plantilla durante el período Enero-Junio, y el segundo día lo disfrutará toda la plantilla durante el período Julio-Diciembre.
  • Quien durante el semestre anterior no haya acumulado un nivel personal de absentismo superior al 2%, dispondrá de un día más de libre cambio al semestre. Entrarán en dicho cómputo solo las bajas laborales.

Cuando se haya atendido una petición, quedará ese día fijado y se deberá disfrutar,  puesto que ya hay una persona que cuenta con hacerle una substitución.

Los días de libre cambio ya generados se podrán usar de una sola vez uniendo los de los 2 semestres.

El día solicitado podrá devolverse de varias formas:

  • Con un preaviso de 15 días, a elección de la empresa siempre dentro de las 2 siguientes compensaciones. Será a principio o a final de la compensación respetando los fines de semana.
  • Si se avisa con la antelación que lo permita, en la compensación anterior a la fecha de disfrute.
  • Por común acuerdo entre trabajador o trabajadora y su responsable.
  • Se podrá recuperar el día en un turno diferente al de la persona que lo ha solicitado, cumpliendo con el tiempo de descanso mínimo legal entre jornadas.
  • Quien haga uso del día, avisando con el preaviso que se acuerde, podrá optar a no recuperarlo y que se le descuente.

Se podrán solicitar los días adicionales de vacaciones de libre elección o los días descritos como de  cambio,  siempre que, preavisando con 15 días, se cumplan las siguientes condiciones:

 TURNO CONTINUO

    • Áreas de producción: Del personal mínimo necesario especificado en los calendarios por tipo de producción, podrá faltar una persona por este motivo. Este cómputo se contabilizará de forma separada en empaquetado y en proceso, y en cada área. A modo de ejemplo, si la producción del área 2 de proceso precisa 4 operarios para producir FF, tras la solicitud del cambio de día, en calendario deben permanecer al menos 3 de Kellogg. La única limitación a otorgar el día adicional o de cambio, será la imposibilidad de encontrar otra solución y que ello comporte no poder poner en marcha la producción. En éste cómputo solo se cuentan operarios u operarias y suplentes de coordinadores entre sí.
    • Mantenimiento y carretilleros: Si no hay más de 1 personas fuera establecidas por calendario, siendo como máximo 2 las personas ausentes por turno por éstos motivos, incluyendo la persona que ha solicitado el día.

A partir de 2018, a parte de los días de libre cambio actuales, habrá otro día que será anual y de libre elección sin condicionantes por absentismo, garantizando siempre el personal mínimo estipulado en los criterios de los cambios de días. Se establece el 30 de octubre como fecha tope para haber elegido el día de libre cambio, en caso de no haberse elegido, lo colocará la empresa.

Cada año se podrá acordar un sistema diferente, pudiendo convertir días de libre cambio en días de libre elección o viceversa, así como ampliar el número de días, en función de la producción asignada. Si la producción asignada supone paros en una o más áreas, se acordará entre comité de empresa y empresa, las fechas donde ubicar dichos paros.

Para una correcta gestión de los cambios de día, días de libre elección, o gestionar la aplicación de flexibilidades positivas o negativas en cualquier momento, se establecerá un sistema hábil que garantice su correcto funcionamiento.

Art. 13.- FESTIVOS LABORABLES

Se considerarán festivos laborables todos aquellos festivos que recaigan en martes, miércoles o jueves.

Los festivos laborables serán cambiados por días de descanso en la semana de la festividad de Navidad. Si en algún año hubiera exceso de días festivos laborables, una vez cubierta la semana de navidad, el resto de los días pasarían a disfrutarse como festivos según se acuerde con la representación de los trabajadores y trabajadoras.

La empresa se compromete a publicar el calendario del año siguiente en el mes de noviembre, previa información a la representación de los trabajadores y trabajadoras.

 Art. 14.- PERMISOS

Previo aviso y con la debida justificación, el trabajador o trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos que a continuación se detallan:

  1. a) Durante 18 días naturales en caso de matrimonio. Este permiso también lo podrán disfrutar aquellas personas que realicen la inscripción en el registro municipal o autonómico de parejas de hecho. En el caso de las parejas de hecho, el posterior matrimonio con la misma persona inscrita en el registro correspondiente no dará lugar a un nuevo permiso.
  2. b) Cuatro días naturales en los casos de nacimiento de hijo o hija, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 1º grado de consanguinidad o afinidad.

Se ampliará a cinco días natura   les cuando los supuestos anteriores se produzcan fuera del término municipal de su domicilio habitual.

Podrá  ampliarse 1 día más si se requiere desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma.

  1. c) Tres días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes de 2º grado de consanguinidad o afinidad.

Se ampliará a 4 días naturales cuando los supuestos anteriores se produzcan fuera del término municipal de su domicilio habitual.

Podrá  ampliarse 1 día más si se requiere desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma.

En todo caso se entenderá como enfermedad grave la que requiere hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, incluida la hospitalización por parto natural, existan o no complicaciones en el parto.

En todo caso, se respetarán al menos 2 días laborables de permiso mientras dure el ingreso en casos de hospitalizaciones.

Los ingresos en  BOX que supongan pernoctar, tendrán la misma consideración que una hospitalización.

  1. d) Durante un día por fallecimiento de parientes de 3º grado de consanguinidad o afinidad.
  2. e) Siete días naturales en los casos de fallecimiento de cónyuge.
  3. f) Durante 2 días por traslado de su domicilio habitual.
  4. g) Durante el día por matrimonio de familiares hasta el 2n grado, tanto en línea de consanguinidad como de afinidad”.
  5. h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  6. i) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  7. j) Media jornada de trabajo, como máximo, para consulta médica en ambulatorio, con el médico de cabecera o especialista. Si la visita se realizase fuera de la provincia, el permiso será de toda la jornada. En los casos de visita médica por la mañana, si se trabaja en turno de noche, se podrá coger el permiso a partir de las 2 de la madrugada siempre que la visita no sea más tarde de las 12 del mediodía.
  8. k) Permiso no retribuido para el cuidado de familiares; la regulación de este permiso se realizará de forma individualizada según las necesidades.
  9. l) Las ausencias o faltas de puntualidad de una trabajadora víctima de violencia de género serán consideradas como justificadas y no recuperables tras presentar documento acreditativo de servicios sociales.
  10. m) Se aplicará anualmente una bolsa de 24 horas de permiso remunerado que se podrá emplear para los siguientes casos:

 

  1. Bodas de familiares de tercer grado.
  2. Acompañar a familiares de primer grado que no puedan ir por si solos a urgencias o médico de cabecera o especialista de la seguridad social, así como los que vayan a ser intervenidas quirúrgicamente al siguiente día y se trabaje en turno de noche,
  3. Acompañar al cónyuge a técnicas de preparación al parto (en caso de pareja no formalizada, también se podrá disfrutar de dicho permiso presentando la cartilla de embarazo).
  4. Para ampliar durante la jornada anterior el permiso por exámenes contemplado en apartado i) siempre que el turno del día anterior al examen se trabaje en turno de noche.
  5. Se podrá utilizar la mitad de las horas de la bolsa para acudir a visita propia de médico privado
  6. Para los casos de suplentes y/o titulares de mesas electorales que trabajen en turno de noche la noche anterior al día de las votaciones.

Ésta bolsa de 24 horas será ampliable a 32 para aquellos casos de necesidad de acompañamiento médico a familiares de primer grado con una minusvalía de al menos 33%.

Para el disfrute de estas horas se deberá de preavisar con 5 días de antelación, excepto en el supuesto de acompañamiento a urgencias, donde no hay obligación de preaviso para disfrutar del permiso.

Asimismo tendrá también la consideración de cónyuge la pareja de aquella persona que haya aportado a la empresa un certificado que justifique la unión como pareja de hecho.

 

1º Grado 2º Grado 3º Grado 4º Grado
Padre o Madre Abuelo o Abuela Bisabuelo o Bisabuela Primo o Prima
Suegro o suegra Hermano o Hermana Tío o Tía  
Cónyuge Cuñado o Cuñada Sobrino o Sobrina  
Hijo o hija Nieto o nieta Biznieto o Biznieta  
Yerno o Nuera      

 Art. 15.- LACTANCIA

El trabajador o trabajadora por lactancia de un hijo o hija menor de 9 meses tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo que pueden dividir en dos fracciones. Su duración se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple. Esta reducción puede sustituirse, a voluntad del trabajador o trabajadora, por: una reducción de su jornada en media hora cada día o bien acumularlo en jornadas completas tomando como base 1 hora diaria.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador o trabajadora deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Art. 16.- REDUCCION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL

A decisión del trabajador o trabajadora la reducción de jornada (guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial) se podrá acumular en jornadas completas, excepto aquellos trabajos que por sus características sea imprescindible un mínimo de presencia diaria de la persona que solicite la reducción de jornada, ante lo cual se estudiará caso por caso en función del departamento al que pertenezca la persona.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador o trabajadora deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

En el caso de acumulación de la reducción de jornada en jornadas completas, el trabajador o trabajadora, deberá preavisar a la empresa con 15 días de antelación de las fechas en que va a trabajar las jornadas completas.

Art. 17.- JUBILACIÓN PARCIAL

El trabajador o trabajadora que reúna los requisitos legalmente establecidos podrán acceder a la jubilación parcial anticipada sin necesidad de obtener el acuerdo de la empresa tal y como exige la normativa actual.

Este acceso a la jubilación parcial anticipada quedará limitado en caso de darse una situación desfavorable del volumen de producción de la planta.

CAPITULO 3. CONDICIONES ECONOMICAS

 SECCION 1 – EFECTIVIDAD INCREMENTOS SALARIALES, RETRIBUCION, VARIABLE, ANTIGÜEDAD Y PAGAS EXTRAORDINARIAS

 Art. 18.- EFECTIVIDAD INCREMENTOS SALARIALES

El incremento salarial para el personal hourly (producción, almacenes, calidad y servicio de vigilancia) será efectivo con fecha de 1 de enero de 2017.

El incremento salarial para el personal salaried (personal administrativo y técnico), que no esté contemplado en el párrafo anterior tendrá efectividad con fecha 1 de abril de cada año.

Para el personal hourly (producción, almacenes, calidad y servicio de vigilancia) se acuerda un incremento para cada año de vigencia de este convenio, de un 1%, con revisión posterior al IPC de Catalunya a 31 de diciembre, si éste fuese superior al incremento adelantado.

Asimismo se acuerda un 2% en concepto de pago variable, no consolidable.

Art. 19.- RETRIBUCIÓN

La retribución estará constituida por el salario base y sus complementos o pluses, que correspondan a la jornada pactada en este convenio. (Anexo I)

Art. 20.- VARIABLE

Para el personal hourly se establece una retribución variable correspondiente a un 2% del salario condicionado a la consecución de unos objetivos de la planta

Del porcentaje final conseguido, se abonará en una paga única.

El porcentaje para cada objetivo del 2% será el siguiente:

En esta tabla se refleja la descripción del objetivo y porcentaje de cada uno. Para conseguir el máximo porcentaje del pago del variable, se puede conseguir el porcentaje máximo de cada objetivo que es, Quality Writte Off (Coste por producir sin calidad) 40%, Absentismo 40% y Precisión de la entrega del producto (en tiempo y cantidad) 20%. El grado de consecución de los diferentes objetivos no tiene por qué ser todos del mismo porcentaje, sino que siempre que se llegue al mínimo del objetivo previsto en la tabla, dentro de las tres posibilidades se hará el cálculo, en base al porcentaje establecido en el margen izquierdo de cada cuadro. Las bajas de larga duración (más de 90 días), no computarán para el cálculo del absentismo del variable

Por otra parte y para dar más visibilidad al objetivo del absentismo, se creará una comisión de absentismo, integrada por representantes de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras, que se reunirán mensualmente para valorar la situación y/o proponer  las medidas que ayuden a mejorarla. Esta comisión también podrá determinar qué bajas por accidente quedan excluidas para el cálculo del bonus, atendiendo que serán aquellas que en el informe de investigación de accidentes no aparezca la causa humana como uno de los elementos del mismo. Esta comisión también podrá acordar determinar que bajas  se excluyen por razón de duración de la misma.

El porcentaje logrado se calculará sobre los conceptos de salario base, complemento de nivel y antigüedad.

Respecto los objetivos para el cálculo del variable de 2018, serán comunicados por la empresa a finales de 2017.

Art. 21.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD

La empresa, en función de la permanencia del trabajador o trabajadora en la empresa, abonará el complemento de antigüedad según los siguientes criterios:

2 años de antigüedad – 5% del salario base

4 años de antigüedad – 10% del salario base

9 años de antigüedad – 20% del salario base

14 años de antigüedad – 30% del salario base

19 años de antigüedad – 40% del salario base

24 años de antigüedad – 50% del salario base

Art. 22.- PAGAS EXTRAORDINARIAS

Para el personal hourly se establecen 3 pagas extraordinarias anuales pagaderas por mensualidades vencidas, en los meses de abril (paga de mayo), junio (paga de verano) y noviembre (paga de navidad), y cuyo importe será el correspondiente a 30 días de salario.

Para el personal salaried se establecen 2 pagas extraordinarias anuales pagaderas por mensualidades vencidas, en el mes de junio (paga de verano) y noviembre (paga de navidad), y cuyo importe será el correspondiente a 30 días de salario.

SECCION 2 – PLUS NOCTURNIDAD, PLUS 10+4, PLUS FLEXIBILIDAD, PLUS TURNICIDAD, PLUS CALENDARIO, PLUS VOLUNTARIEDAD EPA – EPI, PLUS PENOSIDAD

Las siguientes cantidades económicas salen de aplicar el 0,5% del primer año de vigencia, pendiente de las revisiones pertinentes dependiendo del IPC y del incremento del segundo año de vigencia.

Art. 23.- PLUS NOCTURNIDADES

El personal que preste sus servicios en el horario comprendido entre las 22h de la noche y las 6h de la mañana siguiente percibirá el plus de nocturnidad del 25% del salario.

La distribución del pago de las nocturnidades se aplicará en base a 12 mensualidades.

Para no descompensar el número de nocturnidades anuales a realizar por cada uno de los turnos de trabajo la empresa realizará una distribución equitativa, acorde con las cargas de trabajo, de las jornadas 10 + 4 entre los mismos.

 Art. 24.- PLUS 10+4

El plus de 10+4 se percibirá cuando se realice jornada de 10+4.

El valor de dicho concepto es el estipulado en las tablas salariales como concepto plus 10+4 tanto para un sábado como para un domingo efectivamente trabajado.

Únicamente se abonarán lo sábados y domingos efectivamente trabajados.

Art. 25.- PLUS FLEXIBILIDAD

El plus de flexibilidad se percibirá cuando se realice jornada de flexibilidad.

El precio día de la jornada flexible efectivamente trabajada se abona al 100% del precio de la hora extra.

 Art. 26.- PLUS TURNICIDAD

El plus de turnicidad se abonará mensualmente a las personas adscritas al turno continuo

El precio del Plus Turnicidad es el estipulado en las tablas salariales como concepto plus turnicidad.

Art. 27.- PLUS CALENDARIO

A partir del 1 de enero de 2012, desaparece el concepto, quedando éste consolidado en un 50% en el salario base y en un 50% en el complemento de nivel, no pudiendo reclamarse en el futuro su existencia por concepto de días festivos laborables que recaigan en martes, miércoles o jueves.

 Art. 28.- PLUS DESEMPEÑO

Las personas, tanto del área de empaquetado como de proceso, con nivel 4 que, tras finalizar la formación y tutoría para ocupar puesto de nivel 6, ocupen posición de nivel 6 durante 14 semanas, percibirán el plus desempeño cuyo importe será el correspondiente entre el sumatorio de salario base y complemento de nivel, del nivel 4 y el sumatorio del salario base y complemento de nivel, del nivel 6 multiplicado por los días que efectivamente se han trabajado realizando funciones de nivel 6.

Pasadas las 14 semanas consolidarán el nivel 6.

Art. 29.- PLUS VOLUNTARIEDAD EPI-EPA

El plus de voluntariedad EPA lo percibirían mensualmente (11 mensualidades) aquellas personas que forman parte del Equipo de Primeros Auxilios o del Equipo de Primera Intervención.

El precio del Plus voluntariedad EPI-EPA es el estipulado en las tablas salariales como concepto de Plus voluntariedad EPI-EPA.

Art.30.- PLUS PENOSIDAD POR ESTRÉS TÉRMICO

El plus de penosidad lo percibirán las personas pertenecientes a los colectivos que realicen funciones habituales en planta, total o parcialmente (empaquetado, proceso, mantenimiento, carretilleros, laboratorio, utilities…).

El precio del Plus penosidad es el estipulado en las tablas salariales como concepto plus penosidad (12 mensualidades).

SECCION 3 – HORAS EXTRAS

 Art.31.- HORAS EXTRAS

Tendrán la consideración de horas extras aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

El número de horas extras no podrá ser superior a 80 al año. Para los trabajadores o trabajadoras que por la modalidad y duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extras se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extras autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daño extraordinarios y urgente, sin perjuicio de su compensación como horas extras.

Las horas extras realizadas se compensarán económicamente, siendo el importe de las mismas un 1,75 sobre el valor del precio individual de la hora base, aplicable a partir de la fecha de firma del convenio.

Asimismo las horas extras realizadas podrán ser objeto de compensación por descanso a relación de 2 horas de descanso por una hora extra de trabajo, siempre de común acuerdo entre trabajador o trabajadora y responsable directo del mismo.

CAPITULO 4.  REGIMEN DISCIPLINARIO

SECCION 1 – FALTAS Y SANCIONES

 Art.32.- FALTAS

Se considerará falta toda acción u omisión que suponga incumplimiento de los deberes y obligaciones generales y específicos del trabajador  o trabajadora en la ejecución de su contrato.

Faltas leves

 

  1. La falta de puntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes.

Se entiende por falta de puntualidad el fichar en el reloj de control en tiempo que supere la hora de inicio de la jornada de trabajo, o antes de la hora de la salida, cualquiera que sea el retraso o la anticipación, salvo causa justificada.

  1. La falta de asistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

 

  1. La no comunicación con antelación previa debida de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

 

  1. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada y sin avisar a los superiores por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

 

  1. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo. Si por dicho descuido se derivará perjuicio para la Empresa, o para los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta será considerada grave.

 

  1. La embriaguez no habitual en el trabajo.

 

  1. No avisar al superior inmediato de los defectos que se observen en maquinaria, herramientas, material o instalaciones, que entrañe un riesgo para la seguridad de las personas o bienes. En caso de que ello derivará en avería o accidente, la falta será considerada como grave o muy grave.

 

Faltas graves

 

  1. La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

 

  1. De cuatro a cinco faltas de puntualidad dentro de un período de un mes.

 

  1. La falta de asistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

 

  1. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

 

  1. La simulación de enfermedad o accidente.

 

  1. La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

 

  1. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las normas de calidad.

 

  1. Actuar con imprudencia o infringir las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo. Si de ello se derivase perjuicios graves a la Empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y en general, bienes de la Empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

 

A título de ejemplo, sirva la siguiente enumeración sin tener carácter exhaustivo, de los supuestos que se incluyen dentro del presente apartado:

 

  1. Inutilizar o anular los dispositivos de seguridad.
  2. Utilizar las herramientas imprudentemente, sin revisar su estado de conservación.
  3. Usar las herramientas para otra función distinta que la que les corresponde.
  4. Abandonar un vehículo industrial sin haberlo parado y frenado.
  5. Colocarse debajo de cargas suspendidas.
  6. Trabajar sin las protecciones prescritas para evitar accidentes.
  7. Incumplir cualquier norma de seguridad e higiene en el trabajo.

 

  1. La resistencia y la obstrucción a nuevos métodos de racionalización o control del trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa, así como negarse a cumplimentar las hojas de trabajo.

 

  1. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

 

  1. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio a la empresa.

 

  1. La embriaguez habitual en el trabajo.

 

  1. Falta de aseo y limpieza personal.

 

  1. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

 

  1. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

 

  1. Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

 

  1. Ausentarse del centro de trabajo sin la oportuna autorización escrita.

 

Faltas muy graves

 

  1. La falta de puntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en 5 ocasiones durante un mes, diez durante seis meses o veinte durante un año debidamente advertida.

 

  1. La falta de asistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

 

  1. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o l apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

 

  1. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

 

  1. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.

 

  1. Modificar, retirar o inhabilitar aparatos o dispositivos de seguridad, y la reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene.

 

  1. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

 

  1. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

 

  1. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

 

  1. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

 

  1. La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

 

  1. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

 

  1. El acoso sexual.

 

  1. Todas las consideradas por la Ley como causa de despido disciplinario.

 

  1. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.

 

Art.33.- SANCIONES

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

 

  1. Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
  2. Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
  3. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes y despido.

 

Las sanciones impuestos graves y muy graves se comunicarán al comité de empresa, o a una representación de éste, en el mismo día que al trabajador.

CAPITULO 5.  INCAPACIDADES TEMPORALES

 SECCION 1 – INCAPACIDADES TEMPORALES POR ENFERMEDAD COMUN, ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL

 Art. 34.- INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMUN

En los casos de enfermedad común con duración superior a 14 días, el trabajador o trabajadora afectado o afectada percibirá de la empresa, como complemento al pago o abono de la Seguridad Social, a partir del decimoquinto día, y hasta un máximo de 39 semanas, un 25% de la base de cotización de la Seguridad Social, con un máximo complemento en todo caso del 100% del salario diario real.

Los cuatro primeros días de la primera baja del año, el trabajador o trabajadora, percibirá de la empresa un complemento correspondiente al 50% del salario.

Art. 35.- INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Cuando la incapacidad laboral transitoria sea consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional y su duración exceda de 7 días, el trabajador o trabajadora afectado o afectada percibirá a cargo de la empresa, a partir del segundo día y hasta el máximo de un año, la diferencia entre el 75% abonado por la Seguridad Social y el 100% del salario diario real.

En aquellos casos que como consecuencia de enfermedad común, profesional o accidente laboral, sea necesaria intervención quirúrgica y hospitalización, se percibirá el citado complemento desde el primer día.

CAPITULO 6. GRUPOS PROFESIONALES, BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS

 SECCIÓN 1 – GRUPOS PROFESIONALES

 Art. 36.- Grupos profesionales y movilidad funcional

A partir de 2015 se incorpora un nuevo nivel denominado Processes Analyst. Esta posición será voluntaria y rotativa, y su nivel salarial será el 6. Para las personas que ocupen esta posición, en caso de estar percibiendo un salario superior al correspondiente al nivel 6, se le mantendrá su salario de origen, y esta posición no afectará a los pluses que se pudiera estar percibiendo con anterioridad. (Plus continuo, nocturnidad, etc.)

 GRUPO PROFESIONAL 1

Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación.

Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos.

Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

GRUPO PROFESIONAL 2

Son trabajadores/as con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

GRUPO PROFESIONAL 3

Son aquellos trabajadores/as que con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humano, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor.

GRUPO PROFESIONAL 4

Aquellos trabajadores/as que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.

GRUPO PROFESIONAL 5

Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente con supervisión,  pero con conocimientos profesionales, con un período de adaptación.

GRUPO PROFESIONAL 6

Tareas que se ejecuten con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.

GRUPO PROFRESIONAL 7

Estarán incluidos  aquellos trabajadores/as que realicen tareas que se efectúen según instrucciones concretas, claramente establecidas con un alto grado de dependencia, que requieran normalmente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.

A continuación se detalla una lista de puestos asociada al grupo profesional que le corresponde:

RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO Y GRUPOS PROFESIONALES
Grupo Profesional 1 Director/a de Planta (Plant Director)

Manager de Operaciones (Operations Manager)

Manager Técnico (Technical Manager)

Manager de Calidad y Seguridad (Total Quality & Safety Manager)

Manager de Planificación (Scheduling Manager)

Manager de Compras (Procurement Manager)

Manager de Finanzas (Finance Manager)

Manager de RRHH (HR Manager)

KWS Manager

Manager de Planificación de la oferta (Supply Planning Manager)

Grupo Profesional 2 Jefe/a de turno (Shift Manager)

Area Lider

Manager de Mantenimiento (Maintance Manager)

Manager de ingeniería (Engineer Manager)

Manager de Recursos Técnicos (Technical Resources Manager)

Coordinador/a de seguridad alimentaria (Food Safety Coordinator)

Coordinador/a de sistemas (System Coordinator)

Coordinador/a de salud, seguridad y medioambiente (HS&Environment Coordinator)

Planificador/ a de materiales (Materials Planner)

Soporte planificación promocional (Promotional Planning Support)

Planificador/a a corto plazo (Scheduler Short Term)

Planificador/a a medio plazo (Scheduler Medium Term)

Coordinador/a de formación y reclutamiento (Training & Recruitment Coordinator)

Coordinador/a de exportación (Export Coordinator)

Coordinador/a de distribución doméstica (Domestic Distribution Coordinator)

Coordinador/a de almacén y empaquetado (Warehouse & CoPacking Coordinator)

Coordinador/a de relaciones laborales y organización (Labor Relations & Org. Co-ord)

Grupo Profesional 3 Técnico/a de mejora continua ( Continuous Improvement Practitioner)

Ingeniero/a de mantenimiento( Utilities Engineer)

Coordinador/a de proyectos (Project Coordinator)

Técnico/a de sistemas (Technical Systems Resources)

Técnico/a de soporte de seguridad alimentaria (Food Safety Stand Technician)

Coordinador/a de sanidad (Sanitation Coordinator)

Técnico/a de salud, seguridad y medioambiente (HS & Environment Syst Technician)

Jefe/a de almacén (Warehouse Foreman)

Coordinador/a de ejecución de procedimientos (Process Execution Coordinator)

Analista de contabilidad de costes (Cost Accounting Analyst)

Soporte a la infraestructura (Infrastructure Support)

Analista de IT (IT Analyst)

Asesor/a de nómina y sueldos (Payroll Advisor)

Coordinador/a de stocks (WMS & I/O Stock Coordinator)

Planificador/a de exportaciones (Export Planner)

Asociado/a para el transporte (Transport Associate)

Planificador/a de transporte (Transport Planner)

Controlador/a de stock (Stock Controller)

Planificador/a de envasado (CoPacker Planner)

Técnico Mecánico

Técnico Eléctrico

Grupo Profesional 4 Electromecánico Packing

Electroinstrumentalista Proceso

Electromecánico Proceso

Electromecánico Planta

Técnico de calidad

Mecánico de servicios

Coordinadores y Formadores

Comprador/a (Buyer)

Analista de compras (Procurement Analyst)

Planificador de la oferta (Supply Planner)

Secretario/a del director/a (Plant Director Assistant)

Coordinador cat proceso/packing

Grupo Profesional 5 Cabeza línea empaquetado

Operador Proceso(106)

Almacén repuestos

Técnico laboratorio

Recepción

Coordinador servicio admisión

Portavoz empaquetado

Comodín proceso

Coordinador cat altillo

Grupo Profesional 6 Carretillero

Servicio de admisión

Auxiliar laboratorio

Grupo Profesional 7 Final línea empaquetado

Granel

Processes Analyst

 

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del nivel salarial por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, esté o no dentro del mismo grupo profesional,  sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.                                              Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social.

SECCIÓN 2 – BENEFICIOS SOCIALES

 Art. 37.- SEGURO DE VIDA

El personal con contrato de trabajo no inferior a 6 meses será beneficiario de un seguro de vida con cobertura de una anualidad y media del salario para los casos de fallecimiento o invalidez permanente absoluta, derivados de muerte natural, accidente o accidente laboral.

 Art. 38.- PLAN DE PENSIONES

El personal con una antigüedad mínima de 6 meses tiene la opción de participar en el Plan de Pensiones de la Compañía a través del cual por cada cantidad que aporta el trabajador o trabajadora la compañía aporta el doble.

El actual plan de pensiones es flexible en cuanto a inversiones y puede elegirse entre 5 perfiles de riesgo diferentes (con más renta variable o menos):

PROTECCIÓN Invierte el 100% en renta fija

DZP-1 Invierte un 15% en renta variable

DZP-2 Invierte un 50% en renta variable

DZP-3 Invierte un 85% en renta variable

MIXTO 22% BOLSA invierte parcialmente en bolsa

Art. 39.- COMEDOR Y PRODUCTO

El precio será de 2,53€ el menú completo.

Durante  la vigencia de este convenio y debido al tuno continuo el servicio comedor estará abierto para desayuno y almuerzo durante los fines de semana.

El precio de cada paquete de producto se fija en 0,80€ más el 10% de IVA, pudiendo comprar 10 paquetes cada semana.

Art 40. SEGURO MÉDICO

La empresa gestionará un seguro médico privado para los trabajadores y trabajadoras de la plantilla de Kellogg que estén acogidos en el presente convenio colectivo, a fin de poder disfrutar de precios especiales por parte de las compañías aseguradoras. Con esta medida se pretende no solo una mejora social, sino fomentar la mejora de la salud de los trabajadores y trabajadoras, y combatir muchos casos de absentismo laboral derivados de las largas listas de espera de la seguridad social. La compañía aseguradora será elegida por la plantilla, y se renovaría, si procediese, de año en año.

 SECCIÓN 3 – REGLAMENTACIONES

 Art. 41.- VIGILANCIA DE LA SALUD

Se realizará una revisión médica completa anual o trianual según corresponda por puesto de trabajo pudiendo solicitar una analítica de sangre aquellas personas para quien por puesto de trabajo no sea obligatoria.

Servicio médico en el centro de trabajo 2 días a la semana durante 2 horas, estableciéndose su horario por defecto en martes y viernes, para facilitar el acceso al mismo para el personal de turno continuo.

Servicio de fisioterapeuta para prevenir, tratar y recuperar disfunciones físicas.

 Art. 42.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Comité de Dirección de Kellogg Manufacturing España SL, de acuerdo a su compromiso con la filosofía de la LEY Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres se compromete a:

  • Integrar acciones en línea con la Igualdad de oportunidades en la estrategia y en la cultura de la organización e incorporar la perspectiva de género en todas las políticas de la empresa.
  • Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio relacionado con cualquier aspecto relacionado con el tipo de contrato, jornada o categoría laboral.
  • Garantizar la aplicación del principio de no discriminación en los procesos de incorporación a la empresa, formación, evaluación del rendimiento y promoción interna.
  • Desarrollar la Ley 39/1999 de 5 de noviembre sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras sin que estas medidas afecten negativamente a las posibilidades de trabajo, a las condiciones laborales o al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.
  • Garantizar las ausencia de actitudes sexistas, de trato discriminatorio acoso y diseñar el mecanismo para detectar, prevenir y actuar frente a estos comportamientos (Política de Dignidad en el puesto de trabajo publicada en agosto de 2006. (Anexo II).
  • Velar por la neutralidad en la imagen que proyecta la organización, tanto a nivel interno como externo, y la neutralidad del lenguaje en la comunicación escrita y verbal.
  • Realizar acciones de sensibilización en materia de igualdad en la plantilla.
  • Crear una Comisión de Igualdad con el objetivo de velar por el cumplimiento del Plan de Igualdad y nombrar un Agente de Igualdad interno, con dotación presupuestaria para la aplicación y seguimiento del Plan de Igualdad.

 

Asimismo, para la regulación de los temas referentes a la igualdad de oportunidades o casos de acoso se estará a lo estipulado en el plan de igualdad de la empresa.

Art. 43.- POLITICA DE FORMACIÓN INDIVIDUAL (Anexo III).

SECCIÓN 4 – REPRESENTACIÓN SOCIAL

 Art. 44.- CREDITO HORARIO SINDICAL

Los miembros del comité de empresa y los delegados sindicales, como representantes legales de los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del mismo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 100 trabajadores y trabajadoras: 15 horas

De 101 a 250 trabajadores y trabajadoras: 20 horas

De 251 a 500 trabajadores y trabajadoras: 30 horas

De 501 a 750 trabajadores y trabajadoras: 35 horas

De 751 trabajadores y trabajadoras en adelante: 40 horas

Se acuerda la acumulación de horas anuales de los distintos miembros del comité de empresa (por sindicatos) en uno o varios de sus componentes.

Cuando el delegado o delegada sindical no pueda acudir a alguna de las reuniones a las que tiene derecho de asistir, podrá delegar en otro miembro de su sección sindical para suplirle en dicha reunión.

 Art. 45.- PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Empresa y Comité de Empresa se comprometen como requisito previo antes de acceder a la vía contenciosa a haber sometido previamente al conocimiento de la Comisión Paritaria la cuestión en litigio, ya sea individual o colectiva. Tanto en estos supuestos como en los supuestos en que no se alcance un acuerdo en los períodos de consultas previstos en el Estatuto de los Trabajadores para los casos de movilidad geográfica (artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores), modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores), suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuerza mayor (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores), despido colectivo (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores), y cualquier no aplicación de las condiciones de trabajo a las que hace referencia el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajadores, ambas partes se someterán al Tribunal Laboral de Catalunya.

 Art. 46 REUNIONES TRIMESTRALES

Empresa y comité de empresa mantendrán una reunión trimestral que coincidirá con la entrega de la información contemplada en el Estatuto de los Trabajadores. En esta reunión podrá asistir el presidente del comité o quien éste designe, y al menos un miembro de cada sección sindical, y por parte de la empresa, aquellas personas que ésta estime oportunas, quienes informaran de temas relevantes si los hubiere, como previsiones, volúmenes, ventas, o avanzar aquellas informaciones que tenga previstas comunicar a la plantilla.

Art. 47 ACUERDO “ERRES”

En situaciones de bajadas de volumen de producción, y para evitar posibles situaciones de expedientes de regulación de empleo, de forma prioritaria, la empresa aplicará el acuerdo de “ERRES” contemplado en el anexo IV.

CCOO Kellogg
Resum de la privadesa

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