La antigüedad es un compelmento salarial que se cobra en función de los años que llevamos en la empresa. Está regulado en el artículo 21 de nuestro convenio colectivo. En nuestra empresa, se cuenta por bienios los 2 primeros saltos de antigüedad, y por quinquenios el resto, llegando al tope de antigüedad que podemos generara a los 24 años de permanencia en la empresa.
Cuando llevamos 2 años en la empresa, obtenemos el primer complemento de antigüedad, con una cuantía equivalente al 5% de nuestro slario base. Cuando llevamos 4 años, se aplica otro 5%, siendo el total del complemento un 10% del salario base.
A partir de ahí, el nuevo salto de antigüedad se aplica cada 5 años, es decir, cuando llevamos 9 años, 14 años, 19 años y 24 años, que es donde llegamos al tope de antigüedad, que supone un complemento equivalente al 50% del salario base.
Algo de lo que nos quejamos muchas veces, es precisamente que al personal salaried, al ser un régimen salarial fuerade convenio, cuando se le aplica una subida, se le aplica toda normalmente en el complemento de nivel, lo cual hace que su salario se incremente el porcentaje que apliquen, pero al no siempre repartirse entre salario base y complemento de nivel, al no subir el salario base, no hace que suba el complemento de antigüedad.
El artículo 21 del convenio colectivo lo expresa del siguiente modo:
Art. 21.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD
La empresa, en función de la permanencia del trabajador o trabajadora en la empresa, abonará el complemento de antigüedad según los siguientes criterios:
2 años de antigüedad – 5% del salario base
4 años de antigüedad – 10% del salario base
9 años de antigüedad – 20% del salario base
14 años de antigüedad – 30% del salario base
19 años de antigüedad – 40% del salario base
24 años de antigüedad – 50% del salario base