Acta acuerdo dias de cambio 2020

Acta octava reunión negociación convenio colectivo 2019

 

Siendo las cuatro horas de la tarde del día trece de septiembre de 2019, se reúnen en las instalaciones de la empresa Kellogg Manufacturing Spain, S.L. sita en Valls, la representación Dirección de la empresa KELLOGG MANUFACTURING SPAIN, S.L, y la Representación Legal de los Trabajadores  integrada por las personas que se detallan a continuación:

 

  • Por la Dirección (en adelante empresa): Luis Alberto Martínez y Eduardo Albiac.
  • Por la representación Legal de los trabajadores (en adelante Comité de empresa):

Pedro Carmona, Juan Carlos Martín, Xavier Masgoret, Carlos Oliver, Miguel Ángel Martínez, José Julián Marín, Anselm Isern, José Antonio Ruíz, Mercé Salvia, David Israel García

  • Delegados sindicales: David Díaz (CGT) y Sergio Martínez (CC.OO.)
  • Ausentes: Por parte de la representación de la dirección, Federico Roquet-Jalmar e Indalecio Rueda. Por parte de la representación de los trabajadores Javier Cob, Eustasio Cesares,  Dolors Arán

 

El principal motivo de la reunión es poder clarificar el calendario de 2020, dado que todavía quedan varios puntos por clarificar del convenio y se considera conveniente dejar acordados los criterios a aplicar si en las votaciones de calendario se consolida un quinto turno, ya que el cuarto turno ya está regulado por convenio, para dejar finalizado el tema calendario y poder proseguir con más calma al resto del convenio.

 

Inicia la reunión la representación de la empresa contestando al escrito presentado por la representación de los trabajadores sobre los criterios para un calendario de cinco turnos, manifestando lo siguiente:

 

  • En cuanto al último punto del primer párrafo el cual expone literalmente: “Si hubiese más de 4 días a devolver, el resto lo establecerá el trabajador o trabajadora antes del 30 de noviembre, caso de no hacerlo los fijaría también la empresa.” La representación de la empresa manifiesta que no está de acuerdo por entender que dicho punto pertenece al ámbito de la negociación y elaboración del calendario de trabajo y no de un redactado de Convenio Colectivo, y porque en cualquier caso, si se aplica el mismo tipo de calendario de 2019, se acuerda que los días a colocar por la empresa nunca serán más de 4, en una sola compensación y de lunes a jueves en días consecutivos y que no coincidan con festivos, y fuera de los meses de junio a septiembre ambos incluidos. Estos días colocados aplicaría a todo el turno afectado para poder organizar cuadres de días a otros turnos, formaciones, etc., de modo que todos los turnos tengan los 219 días anuales colocados en el calendario cuando éstos se entreguen.
  • El segundo párrafo del escrito presentado por parte de la representación social, la representación de la dirección de la empresa que dicho párrafo de manera íntegra pertenece al ámbito de la negociación y confección del calendario de trabajo y no al ámbito del redactado del convenio.
  • La aclaración contenida al inicio del tercer párrafo que literalmente expone: “… se añade uno por no ser viable el día de libre elección del actual convenio ya que normalmente salen menos de 219 días en calendario en la mayoría de turnos…” entiende que es una aclaración innecesaria, al igual que la contenida en la parte final de este mismo párrafo: “… como hasta ahora…”. Los días de libre cambio en un quinto turno serían 3 anuales, y uno extra cada semestre si el semestre anterior no se ha superado el absentismo individual de un 2%, y no habría días de libre elección ni de compra en convenio. Para los días de libre cambio la fecha del día a recuperar se realizará por acuerdo entre las partes.
  • La representación de la dirección de la empresa, manifiesta asimismo que el párrafo cuarto en su totalidad, el cual contempla “Los días disponibles se podrán acumular todos juntos cuando se hagan todos de una sola vez, como establece el convenio actual vigente, siempre que se hayan generado (nos referimos a que, si por ejemplo se usan en el primer semestre, no se puede acumular el del segundo semestre que generaría por absentismo ya que éste aún no se ha generado)”, es una aclaración innecesaria por cuanto ya está así establecido en el actual redactado del texto del Convenio Colectivo.
  • El penúltimo y último párrafo referentes a un formato de calendario de trabajo de cinco turnos 6+4, es un formato de calendario de trabajo el cual no se ha discutido en ningún momento.
  • El calendario de 2020 será de 1 de enero a 31 de diciembre, y los únicos días festivos fijados serán 25 y 26 de diciembre.

 

La representación de los trabajadores manifiesta que en ningún momento han pretendido presentar una propuesta de redactado de convenio, sino una propuesta que asimismo será la que se lleve a votación ante la asamblea de trabajadores.

 

 

 

Se da por finalizada la reunión a las cuatro horas y veintinueve minutos de la tarde.

 

CCOO Kellogg
Resum de la privadesa

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