{"id":2785,"date":"2023-03-03T13:03:50","date_gmt":"2023-03-03T12:03:50","guid":{"rendered":"https:\/\/ccoo.app\/jch-hitachi\/?p=2785"},"modified":"2023-03-03T15:08:14","modified_gmt":"2023-03-03T14:08:14","slug":"pacto-de-mejoras-jch-es-2019-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/jch-hitachi\/pacto-de-mejoras-jch-es-2019-2022\/","title":{"rendered":"Pacto de Mejoras JCH-ES 2019 \u2013 2022"},"content":{"rendered":"<p><strong>Pacto de Mejoras JCH-ES 2019 \u2013 2022.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>En Vacarisses a 12 de Julio de 2019<\/p>\n<p>Reunidos en los locales de la empresa <strong>JOHNSON CONTROLS-HITACHI AIR CONDITIONING SPAIN S.A.U. <\/strong>en adelante JCH-ES.<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>De una parte la Direcci\u00f3n de la empresa, JOHNSON CONTROLS-HITACHI AIR CONDITIONING SPAIN S.A.U., representada por: Sr. Toni Badia, Sr. Luis Mercad\u00e9 y Sra. Encarna Mart\u00ednez.<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>De otra, el Comit\u00e9 de Empresa, integrado por los siguientes miembros:<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>Miembros del Comit\u00e9 de Empresa integrados en la Secci\u00f3n Sindical de CC.OO: Sr. Sergio Bernab\u00e9, Sra. Purificaci\u00f3n S\u00e1nchez, Sr. Mario Bosch, Sr. Manu Mart\u00ednez y Sr. Toni Garcia Delegado sindical: Sr. Jose Fernandez Camps.<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>Miembros del Comit\u00e9 de Empresa integrados en la Secci\u00f3n Sindical de UGT: Sr. Sebasti\u00e1n Ca\u00f1a y Sr. Jos\u00e9 M\u00aa Mart\u00ednez Sahuquillo. Delegado sindical: Sr. Javier Amador Martil.<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>Miembros del Comit\u00e9 de Empresa integrados en la Secci\u00f3n Sindical de CGT: Sr. Javi Ruiz, Sr. Raul Salmer\u00f3n, Sr. Jose Fern\u00e1ndez G\u00e1mez, Sr. Juan Antonio Nu\u00f1ez de los Reyes y Sr. Isaac Tomas Diez. Delegado sindical: Sr. Alfonso Garcia.<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Todas las partes comparecientes, reconoci\u00e9ndose la capacidad legal necesaria y suficiente para este acto,<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>MANIFIESTAN:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>1\u00ba Que esta ampliaci\u00f3n del pacto de empresa suscrito entre las partes en fecha de 12 de julio de 2019, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los trabajadores\/as del centro de trabajo sito en Vacarisses, es fruto de la voluntad de ambas partes consistente en regular de forma expresa todas aquellas condiciones que complementan y mejoran la normativa establecida en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometal\u00fargica para la provincia de Barcelona.<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>2\u00ba Que el presente pacto es fruto de una negociaci\u00f3n inspirada en la buena fe y cuyo contenido pretende establecer, no s\u00f3lo mejoras econ\u00f3micas, sino tambi\u00e9n avanzar en la mayor calidad de los procesos productivos, as\u00ed como mejorar y optimizar todos los recursos, tanto humanos como materiales, para mejorar el futuro de la empresa y de los trabajadores\/as.<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>3\u00ba Que los representantes de los trabajadores\/as de JCH-ES de forma un\u00e1nime determinaron la necesidad de confeccionar el presente pacto de garant\u00edas, y, fruto de numerosas propuestas y negociaciones, ambas partes han elaborado el presente pacto, actuando en el nombre y representaci\u00f3n antedichos, y en especial, para el otorgamiento del presente pacto colectivo, y de su libre espont\u00e1nea voluntad.<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>4\u00ba Que todas las partes abajo firmantes reconoci\u00e9ndose la capacidad legal mutua para la firma del presente pacto determinan la naturaleza obligacional del mismo, reconociendo expresamente su contenido como fruto de la negociaci\u00f3n colectiva, de aplicaci\u00f3n en virtud de las siguientes<\/p>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>CLAUSULAS:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>PRIMERA.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El presente pacto afecta y es de aplicaci\u00f3n a todos los trabajadores\/as de JCH-ES<\/p>\n<ul>\n<li><strong>SEGUNDA.- Compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Las condiciones econ\u00f3micas del presente pacto tienen car\u00e1cter de m\u00ednimos. Se revalorizar\u00e1n anualmente en el mismo porcentaje que sea, en su caso, de aplicaci\u00f3n al Convenio Colectivo para la Industria Siderometal\u00fargica de la provincia de Barcelona, no siendo compensables ni absorbibles. Si no hubiera actualizaci\u00f3n de tablas salariales conforme al citado Convenio Colectivo para el a\u00f1o correspondiente, tampoco proceder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n alguna de las cantidades aqu\u00ed previstas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>TERCERA.- Vigencia<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El presente pacto desplegar\u00e1 sus efectos a partir del 12 de julio de 2.019 hasta el 30 de Septiembre de 2022 (el \u201c<strong>Periodo de Vigencia<\/strong>\u201d). Una vez finalizado el Periodo de Vigencia se considerar\u00e1 prorrogado de forma t\u00e1cita por periodos de un (1) a\u00f1o, salvo que mediara denuncia expresa por cualquiera de los firmantes con una antelaci\u00f3n de un (1) mes a la finalizaci\u00f3n del Periodo de Vigencia o cada una de sus pr\u00f3rrogas. En caso de denuncia expresa por cualquiera de las parte, seguir\u00e1n vigentes las condiciones de este acuerdo hasta que se aprueben las nuevas condiciones.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>CUARTA.- Derogaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Este pacto deroga y deja sin efecto cualquier otro pacto que est\u00e9 relacionado con el contenido del presente, incluidas sus pr\u00f3rrogas, firmados con anterioridad, siendo el presente el \u00fanico aplicable en las relaciones laborales de la empresa JCH-ES a partir de la firma del presente pacto.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>QUINTA.- Colectivos<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>A los efectos del presente pacto se consideran dos colectivos de trabajadores\/as:<\/p>\n<p>A) Personal directo o personal de f\u00e1brica: Es aquel trabajador\/a que presta sus servicios en las instalaciones destinadas a la fabricaci\u00f3n del producto, salvo que desempe\u00f1e el puesto de encargado.<\/p>\n<p>B) Personal indirecto o personal de oficinas: Es aquel trabajador\/a que presta sus servicios en las dependencias de oficinas, o aquel que prestando sus servicios en las instalaciones destinadas a la fabricaci\u00f3n del producto, ocupe puestos de trabajo administrativos, t\u00e9cnicos o de encargado.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>SEXTA.- Plus producci\u00f3n personal directo o de f\u00e1brica <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Todos los trabajadores\/as que formen parte del colectivo del personal directo o personal de f\u00e1brica tienen derecho al percibo de un plus de producci\u00f3n por la cuant\u00eda total de 198,20 Euros brutos mensuales, que se abonar\u00e1n en catorce mensualidades (en los doce meses del a\u00f1o y las dos pagas extraordinarias) y se actualizar\u00e1 anualmente, en su caso, con el incremento que pudiera establecerse en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometal\u00fargica de la provincia de Barcelona. Si no hubiera tal incremento, este plus tampoco se actualizar\u00e1.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>SEPTIMA.- Plus producci\u00f3n personal indirecto o de oficinas <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Todos los trabajadores\/as que formen parte del colectivo del personal indirecto o personal de oficinas tienen derecho al percibo de un plus de producci\u00f3n por la cuant\u00eda total de 115,13 Euros brutos mensuales, que se abonar\u00e1n en catorce mensualidades (en los doce meses del a\u00f1o y las dos pagas extraordinarias) y se actualizar\u00e1 anualmente, en su caso, con el incremento que pudiera establecerse en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometal\u00fargica de la provincia de Barcelona. Si no hubiera tal incremento, este plus tampoco se actualizar\u00e1.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>OCTAVA.- Plus de puntualidad\/presencia.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Mediante el presente plus se incentiva exclusivamente a aquel\/la trabajador\/a que acude a su puesto de trabajo todos los d\u00edas laborables evitando el incremento de la tasa de absentismo.<\/p>\n<p>Todos los trabajadores\/as de la empresa, con independencia de que formen parte del colectivo de directos o indirectos, tendr\u00e1n derecho al plus de puntualidad\/presencia de conformidad a la siguiente escala mensual en cuant\u00eda bruta:<\/p>\n<p>&#8211; Cero ausencias en el mes natural correspondiente: percibo del 100% del plus 121,08 \u20ac<\/p>\n<p>&#8211; Una ausencia en el mes natural correspondiente: percibo del 74\u20195% del plus 90,20 \u20ac<\/p>\n<p>&#8211; Dos ausencias en el mes natural correspondiente: percibo del 61\u20198% del plus 74,82 \u20ac<\/p>\n<p>&#8211; Tres ausencias en el mes natural correspondiente: percibo del 36\u20194% del plus 44,07 \u20ac<\/p>\n<p>&#8211; Cuatro ausencias en el mes natural correspondiente: percibo del 23\u20196% del plus 28,57 \u20ac<\/p>\n<p>A partir de cinco ausencias o m\u00e1s en el mes natural correspondiente se pierde el derecho de percibo del plus puntualidad\/presencia.<\/p>\n<p>A los efectos del devengo del plus de puntualidad\/presencia y de determinar su cuant\u00eda, se valorar\u00e1n las ausencias de cada mes, siendo las de dicho periodo las que determinen el porcentaje del plus en virtud de lo establecido en la tabla anterior.<\/p>\n<p>El plus es de car\u00e1cter mensual, se devengar\u00e1 en doce mensualidades, no teniendo derecho al mismo en pagas extraordinarias y se actualizar\u00e1 anualmente, en su caso, con el incremento que pudiera establecerse en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometal\u00fargica de la provincia de Barcelona. Si no hubiera tal incremento, este plus tampoco se actualizar\u00e1.<\/p>\n<p>El abono del plus se realizar\u00e1 en el mes siguiente al que se refiera la asistencia y puntualidad.<\/p>\n<p>A los efectos de determinar las ausencias, no se considerar\u00e1n como tales las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Horas de uso de cr\u00e9dito de representaci\u00f3n legal de los trabajadores (horas sindicales).<\/li>\n<li>Bajas de I.T. por toda clase de contingencias.<\/li>\n<li>Los permisos establecidos en el art. 57 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometal\u00fargica de la Provincia de Barcelona.<\/li>\n<li>Las veinticuatro horas anuales de indisposici\u00f3n retribuidas y justificadas (seg\u00fan cl\u00e1usula 18.2).<\/li>\n<li>El tiempo de descanso realizado como compensaci\u00f3n de horas extras trabajadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El trabajador\/a que est\u00e9 de baja por los supuestos indicados percibir\u00e1 el plus de puntualidad\/presencia en proporci\u00f3n a los d\u00edas trabajados.<\/p>\n<p>Asimismo, a los efectos del presente plus, se computar\u00e1n como una (1) ausencia dos retrasos inferiores a treinta minutos en un mes, o un s\u00f3lo retraso igual o superior a treinta minutos.<\/p>\n<p>Los retrasos\u00a0\u00a0de menos de 15 minutos no ser\u00e1 necesario recuperarlos, sin perjuicio de que se considerar\u00e1n retrasos a los efectos del abono del presente plus de conformidad con lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Si la persona no acumula retrasos en los tres meses anteriores, el criterio ser\u00e1 m\u00e1s flexible, pasando de 2 a 3 retrasos inferiores a treinta minutos los que computar\u00e1n como ausencia\u00a0en el mes que se produce la ausencia. Esta mejora dejar\u00e1 de aplicarse a partir del mes siguiente en el que la persona realice 3 retrasos o m\u00e1s<\/p>\n<ul>\n<li><strong>NOVENA.- Complemento Personal para trabajadores\/as directos o de f\u00e1brica<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Todos los trabajadores\/as adscritos al colectivo de personal Directo o de f\u00e1brica que estuvieran contratados a partir del 1 de Agosto de 2002 tienen derecho a un complemento personal m\u00ednimo que se devengar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) El trabajador\/a que preste sus servicios de forma ininterrumpida y sin soluci\u00f3n de continuidad durante el periodo de 24 meses, a partir del mes siguiente tendr\u00e1 derecho a percibir como m\u00ednimo, el complemento en el 50 % de su cuant\u00eda, es decir de 22,20 Euros Mensuales.<\/p>\n<p>b) Una vez el trabajador\/a alcance el periodo de 36 meses de permanencia en la empresa, tambi\u00e9n de forma ininterrumpida y sin soluci\u00f3n de continuidad durante, a partir del mes siguiente tendr\u00e1 derecho a percibir, como m\u00ednimo, el complemento en el 100 % de su cuant\u00eda, es decir de 44,41 Euros mensuales.<\/p>\n<p>c) En ambos casos el precitado complemento se abonar\u00e1 por catorce mensualidades (en los doce meses del a\u00f1o y las dos pagas extraordinarias).<\/p>\n<p>d) Estas cantidades se actualizar\u00e1n anualmente con el incremento que, en su caso, pudiera establecerse en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometal\u00fargica de la provincia de Barcelona. Si no hubiera tal incremento, este plus tampoco se actualizar\u00e1<\/p>\n<ul>\n<li><strong>DECIMA.- Plus experiencia <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El nuevo plus de experiencia consiste en un complemento al salario como reconocimiento de la experiencia acumulada a lo largo de los a\u00f1os de trabajo y que se calcula en funci\u00f3n de la antig\u00fcedad del empleado seg\u00fan la tabla anexa:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Cantidad\/A\u00f1os<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>7<\/td>\n<td>8<\/td>\n<td>9<\/td>\n<td>10 o +<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plus Experiencia \u20ac Brutos\/mes<\/td>\n<td><strong>15,77\u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>21,03 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>26,29 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>31,55\u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>36,81 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>42,07 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>47,32 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>52,58 \u20ac<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plus Experiencia \u20ac Brutos\/a\u00f1o<\/td>\n<td><strong>220,78\u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>294,46 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>368,08 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>441,69 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>515,31 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>588,98 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>662,54 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td><strong>736,15 \u20ac<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Este complemento se aplicar\u00e1 a la totalidad de la plantilla y se abonar\u00e1 en catorce mensualidades (en los doce meses del a\u00f1o y las dos pagas extraordinarias).<\/p>\n<p>Estas cantidades corresponden a una jornada a tiempo completo aplicable en el centro de trabajo en cada momento. El importe se reducir\u00e1 proporcionalmente en casos en los que el trabajador est\u00e9 a contratado a tiempo parcial.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>D\u00c9CIMOPRIMERA.- Paga por experiencia y d\u00edas adicionales de calendario <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece una paga por experiencia y d\u00edas adicionales de calendario anual para todo el personal, que lleve tres a\u00f1os o m\u00e1s en la compa\u00f1\u00eda (incluyendo el tiempo de prestaci\u00f3n de servicios como ETT) por trabajar d\u00edas adicionales de calendario (flotantes, a acordar entre los actuales \u201cd\u00edas verdes\u201d, excepto los comprendidos en Semana Santa y Navidad) de forma progresiva, sobre una base de 219 d\u00edas anuales de trabajo y el l\u00edmite de horas ordinarias anuales seg\u00fan el convenio vigente en cada momento, l\u00edmite que actualmente es de 1.750, a raz\u00f3n de:<\/p>\n<p>FY20: un d\u00eda adicional de trabajo (es decir, 220 d\u00edas anuales de trabajo), equivalente a 1758 horas.<\/p>\n<p>FY21: dos d\u00edas adicionales de trabajo (es decir, 221 d\u00edas anuales de trabajo), equivalente a 1766 horas.<\/p>\n<p>FY22: cuatro d\u00edas adicionales de trabajo (es decir, 223 d\u00edas anuales de trabajo, equivalente a 1782 horas).<\/p>\n<p>El valor de esta paga se establece en dos partes:<\/p>\n<ul>\n<li>Parte garantizada de 600 euros anuales. Este pago siempre se devengar\u00e1 \u00edntegro, sin condiciones. Esta parte garantizada no obliga a trabajar d\u00edas adicionales de calendario.<\/li>\n<li>Parte variable vinculada a trabajar hasta un m\u00e1ximo de 4 d\u00edas adicionales de calendario. El valor de esta parte variable ser\u00e1 de:<\/li>\n<\/ul>\n<p>400\u20ac por d\u00eda trabajado, siempre y cuando los resultados de JCH-ES y JCH Europa (JCH-ES+JCH-EU) sean iguales o superiores al 80% del objetivo en t\u00e9rminos de beneficios establecido para cada a\u00f1o fiscal por parte de las oficinas centrales<\/p>\n<p>200\u20ac por d\u00eda trabajado si esos resultados de JCH-ES y JCH Europa (JCH-ES+JCH-EU) fueran inferiores a ese 80%<\/p>\n<p>En resumen:<\/p>\n<p>Por trabajar los 4 d\u00edas adicionales de calendario (223 d\u00edas, 1782horas) y beneficios iguales o superiores al 80% del objetivo: 1.600\u20ac + 600\u20ac fijos = 2.200\u20ac<\/p>\n<p>Por trabajar los 4 d\u00edas adicionales de calendario (223 d\u00edas, 1782horas) y beneficios inferiores al 80% del objetivo: 800\u20ac + 600\u20ac fijos = 1.400\u20ac<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 y la empresa acordar\u00e1n la organizaci\u00f3n de los d\u00edas adicionales de forma que se asegure el normal funcionamiento de las diferentes secciones de la compa\u00f1\u00eda, garantiz\u00e1ndose que la presencia de personal asegure el que se pueda trabajar en la planta con total normalidad.<\/p>\n<p>En ese sentido, se deja abierta la posibilidad de que cada persona con derecho a esta paga por d\u00edas adicionales de calendario y experiencia, a t\u00edtulo individual renuncie a realizar esos d\u00edas adicionales que se acuerden, simplemente comunic\u00e1ndolo por escrito al departamento de RRHH antes del inicio del a\u00f1o natural. La posibilidad de optar de nuevo a esos d\u00edas adicionales una vez iniciado el a\u00f1o quedar\u00e1 abierta para casos particulares justificados.<\/p>\n<p>Para el c\u00f3mputo de la parte Variable le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las mismas normas que en las pagas extras en relaci\u00f3n a la proporcionalidad de los d\u00edas trabajados en el a\u00f1o, garantizando siempre el valor m\u00ednimo de horas extras festivas o descanso equivalente.<\/p>\n<p>Las fechas para realizar los d\u00edas flotantes adicionales de calendario se acordar\u00e1 entre el comit\u00e9 y la empresa y se fijar\u00e1n como m\u00e1ximo tres meses antes de cada a\u00f1o natural. Toda aquella persona que confirmada su presencia por cuestiones contrastadas y justificadas no pudiese trabajar alguno de los d\u00edas flotantes, estos le ser\u00edan devengados como realizados.<\/p>\n<p>Se deja abierta la posibilidad de avanzar la realizaci\u00f3n de los cuatro d\u00edas flotantes antes de lo indicado, si as\u00ed se acordara de com\u00fan acuerdo entre el comit\u00e9 y la empresa en funci\u00f3n de calendario anual.<\/p>\n<p>En el caso del personal con menos de tres a\u00f1os en la compa\u00f1\u00eda y por tanto sin derecho a percibir la presente paga, los d\u00edas adicionales se remunerar\u00e1n como horas extras festivas o descanso equivalente.<\/p>\n<p>Las cantidades de esta paga se regular\u00e1n por la cl\u00e1usula SEGUNDA (Compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n) del presente Pacto de Mejoras.<\/p>\n<p>La paga por experiencia y d\u00edas adicionales de calendario se abonar\u00e1 junto con la paga anual de beneficios,\u00a0en la n\u00f3mina correspondiente,\u00a0\u00a03 meses despu\u00e9s del cierre del a\u00f1o fiscal.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>DECIMOSEGUNDA.- Bonus variable <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El Bonus variable depender\u00e1 del cumplimiento o no por parte de JCH-ES de determinados objetivos productivos, de calidad y de seguridad.<\/p>\n<p>Objetivo Mejora \u00cdndice de Productividad<\/p>\n<p>Incrementar un 5% semestral la productividad en JCH-ES. Este \u00edndice se calcular\u00e1 dividiendo las ventas de productos fabricados en JCH-ES entre el n\u00famero de empleados totales de JCH-ES.<\/p>\n<p>Objetivo Mejora \u00cdndice de Calidad<\/p>\n<p>El Objetivo de Mejora del \u00cdndice de Calidad consiste en reducir un 5% semestral el \u00edndice obtenido con la siguiente f\u00f3rmula: (IGA*0.5) + (Defects Line *0.5); mejorando as\u00ed la calidad de nuestro producto en el mercado.<\/p>\n<p>Objetivo Mejora \u00cdndice de Seguridad<\/p>\n<p>El Objetivo de Mejora del \u00cdndice de Seguridad consiste en reducir un 5% semestral el \u00edndice de incidencias. Se entiende por \u00edndice de incidencias el n\u00famero de accidentes de trabajo ocurridos en un semestre entre el n\u00famero de empleados en el centro de trabajo en dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>Alcanzar un \u00edndice de incidencia igual a \u201c0\u201d equivaldr\u00e1 al 100 % de cumplimiento del \u00cdndice de Seguridad por no haber existido accidentes.<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula completa de c\u00e1lculo del Bonus es: ((Indice de Productividad + Indice de Calidad + Indice de Seguridad) x Absentismo Individual).<\/p>\n<p>El Absentismo Individual corresponde al nivel individual de aportaci\u00f3n al Objetivo Colectivo. Los empleados con menos de 2 horas de ausencia al semestre dispondr\u00e1n de un premio especial del resultado del bono colectivo x 1,5 veces. Los empleados con absentismo a partir de 2 a 24 horas, cobraran el bono colectivo completo (x 1) y a partir de 24 hasta 64 horas, cobrar\u00e1n la mitad del bono colectivo (x 0,5). Los empleados con m\u00e1s de 64 horas de ausencia al semestre, no participar\u00e1n de este bono (x 0).<\/p>\n<p>A los efectos de determinar estas ausencias, no se considerar\u00e1n como tales las siguientes: Horas sindicales, lactancia, maternidad, nacimiento hijo, visita Mutua Laboral y Bajas Accidente, permiso retribuido por fallecimiento familiar y permiso por matrimonio.<\/p>\n<p>El objetivo del siguiente semestre se calcular\u00e1 a partir del resultado real del semestre anterior. Este Variable tendr\u00e1 un l\u00edmite inferior del 50 % y otro superior del 150 % para su pago y est\u00e1 condicionado al resultado positivo semestral de la empresa.<\/p>\n<p>Por ello el incentivo variable que se establece es: de 539,28 Euros brutos anuales para 2019 (a abonar en la parte proporcional al per\u00edodo de vigencia del presente acuerdo) y se actualizar\u00e1 anualmente con el incremento que pudiera establecerse en su caso en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometal\u00fargica de la provincia de Barcelona. En caso de no haber actualizaci\u00f3n conforme al Convenio Colectivo, no se aplicar\u00e1 incremento alguno sobre este bonus.<\/p>\n<p>El importe del Bonus variable se abonar\u00e1, en la parte proporcional, en las n\u00f3minas de noviembre (con respecto al cumplimiento del segundo semestre) y Mayo (con respecto al cumplimiento del primer semestre).<\/p>\n<p>En tal sentido, se crea una Comisi\u00f3n Paritaria, formada por tres miembros de la representaci\u00f3n de los trabajadores\/as y tres de la representaci\u00f3n empresarial, para realizar un seguimiento del plan de objetivos, su grado de cumplimiento y acciones a tomar, durante los pr\u00f3ximos a\u00f1os. Estas consideraciones ser\u00e1n compartidas con la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n paritaria publicar\u00e1 mensualmente en los paneles informativos de oficinas y f\u00e1brica, la evoluci\u00f3n de estos par\u00e1metros, las recomendaciones para mejorar y cualquier informaci\u00f3n que considere relevante acerca de estos \u00edndices.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior para tener derecho al incentivo variable el trabajador\/a debe estar de alta en la empresa el \u00faltimo d\u00eda del semestre en que se devenga el mismo. Por otra parte, en el caso que el trabajador\/a, a \u00faltimo d\u00eda del semestre, tenga una antig\u00fcedad inferior al semestre, el importe del incentivo ser\u00e1 proporcional al tiempo trabajado.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n paritaria estudiar\u00e1 una modificaci\u00f3n para mejorar el indicador de Productividad, Calidad y Seguridad hasta alcanzar un indicador m\u00e1s cercano a la realidad. Hasta tanto no se alcance un acuerdo para esta modificaci\u00f3n, se continuar\u00e1 aplicando el sistema vigente en la actualidad.<\/p>\n<p>Nota: Se deja constancia de que la empresa ha propuesto un nuevo sistema de bonus variable basado en unos nuevos Scorecards JCMS, pero que en el momento de la firma de este pacto se considera que ese sistema a\u00fan no est\u00e1 suficientemente maduro para sustituir al actual Bonus variable, con lo que se acuerda considerar en un futuro su posible sustituci\u00f3n, siempre de com\u00fan acuerdo entre el comit\u00e9 y la empresa.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>DECIMOTERCERA.- Paga anual de beneficios<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece una \u00abPaga anual de beneficios\u00bb. El importe m\u00e1ximo a distribuir entre toda la plantilla ascender\u00eda, a un porcentaje del 10% del Beneficio antes de Impuestos. Importe que se distribuir\u00eda a partes iguales entre el n\u00famero de empleados de la empresa de alta en el momento del pago; con un l\u00edmite m\u00e1ximo individual de 1.000 euros brutos anuales por empleado\/a.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de proporcionalidad al tiempo efectivo de trabajo, para el c\u00e1lculo del importe de la \u00abPaga anual de beneficios\u00bb se aplicar\u00e1 las mismas normas que para la paga extra.<\/p>\n<p>La \u201cPaga anual de beneficios\u201d se abonar\u00e1 en la n\u00f3mina correspondiente a Diciembre, 3 meses despu\u00e9s del cierre del a\u00f1o fiscal.<\/p>\n<p>Para tener derecho a la \u201cPaga anual de beneficios\u201d el trabajador\/a debe estar de alta en la empresa el \u00faltimo d\u00eda del ejercicio anual en que se devenga el mismo. Por otra parte, en el caso que el trabajador\/a el \u00faltimo d\u00eda del ejercicio anual, tenga una antig\u00fcedad inferior al ejercicio anual, el importe de la \u201cPaga anual de beneficios\u201d ser\u00e1 proporcional al tiempo trabajado.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>DECIMOCUARTA. &#8211; Variable garantizado<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se acuerda asegurar a los trabajadores\/as un m\u00ednimo garantizado del bonus variable vinculado a la vigencia del nuevo Pacto de Mejoras.<\/p>\n<p>Para el ejercicio fiscal FY 2019 (1 de Octubre 2018 a 30 de Septiembre 2019) se garantizar\u00e1 el cobro de un m\u00ednimo de retribuci\u00f3n variable de 350 Euros brutos anuales.<\/p>\n<p>Para el ejercicio Fiscal FY 2020 a (1 de Octubre 2019 a 30 de Septiembre 2020) se garantizar\u00e1 el cobro de un m\u00ednimo de retribuci\u00f3n variable de 700 Euros brutos anuales.<\/p>\n<p>Los importes a abonar est\u00e1n cuantificados para la prestaci\u00f3n de servicios a jornada completa, abon\u00e1ndose en la parte proporcional cuando se trate de una jornada a tiempo parcial o cuando se est\u00e9 en reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>Para tener derecho al variable garantizado el trabajador\/a debe estar de alta en la empresa el \u00faltimo d\u00eda del ejercicio anual en que se devenga el mismo. Por otra parte, en el caso de que el trabajador\/a el \u00faltimo d\u00eda del ejercicio anual, tenga una antig\u00fcedad inferior al ejercicio anual, el importe del variable garantizado ser\u00e1 proporcional al tiempo trabajado.<\/p>\n<p>Los importes que proceda abonar anualmente, como resultado de la diferencia entre el importe del bonus variable y el m\u00ednimo garantizado, se liquidar\u00e1n en los meses de Enero de 2020 (por el ejercicio fiscal FY 2019) y en Enero de 2021 (por el ejercicio fiscal FY 2020).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>DECIMOQUINTA.- Licencia retribuida por Asuntos Propios <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Con objeto de mejorar la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y personal, la empresa conceder\u00e1 a los trabajadores que lo soliciten 6 horas al a\u00f1o natural de \u201clicencia retribuida por asuntos propios\u201d. Esta \u201clicencia retribuida por asuntos propios\u201d no es obligatoria y debe ser utilizado apropiadamente para solucionar temas personales y con ello mejorar la vida personal y laboral, a la vez que reducir el absentismo global de la empresa.<\/p>\n<p>Esta licencia se podr\u00e1 disfrutar bien de una sola vez, bien de forma fraccionada tantas veces como se considere hasta sumar las 6 horas, pero siempre en horas completas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>DECIMOSEXTA.- Promoci\u00f3n interna<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La empresa establecer\u00e1 criterios para potenciar la promoci\u00f3n interna de los trabajadores\/as.<\/p>\n<p>En tal sentido cuando se produzca una vacante, se priorizar\u00e1 la cobertura de la misma con personal de JCH-ES si en el proceso de selecci\u00f3n se acreditara que \u00e9ste es tan adecuado como terceros y re\u00fane los requisitos de formaci\u00f3n, m\u00e9ritos y experiencia.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>DECIMOSEPTIMA<\/strong>.- <strong>Formaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La empresa facilitar\u00e1 todas las acciones formativas posibles, y dentro de las previsiones que en planes formativos se destinara, para potenciar la cualificaci\u00f3n de los trabajadores\/as y por ende una mayor calidad en la producci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tal efecto, y para establecer pol\u00edticas globales de formaci\u00f3n, se crear\u00e1 una comisi\u00f3n consultiva que analizar\u00e1 e informar\u00e1 a la direcci\u00f3n de la empresa de todos los recursos formativos existentes y valorar\u00e1 las necesidades formativas de la empresa.<\/p>\n<p>La precitada Comisi\u00f3n no tiene car\u00e1cter decisorio y ser\u00e1 de estructura paritaria, formada por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores\/as.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>DECIMOCTAVA.-Ampliaci\u00f3n permisos retribuidos<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>18.1.- Los trabajadores\/as de JCH-ES tendr\u00e1n derecho, previa comunicaci\u00f3n y posterior justificaci\u00f3n, por el tiempo que sea necesario como permiso retribuido para firma en la Notar\u00eda de Adquisici\u00f3n de Vivienda y\/o venta de vivienda<\/p>\n<p>18.2.- Total de 24 horas de permiso retribuido para acompa\u00f1ar al m\u00e9dico de cabecera para familiares de primer grado para trabajadores a jornada completa o parte proporcional en caso de trabajadores con jornada reducida o a tiempo parcial.<\/p>\n<p>18.3.- Se transforman los dos d\u00edas naturales en dos d\u00edas laborables, a elegir por el trabajador, mientras dure la hospitalizaci\u00f3n; mejorando a tal efecto el art\u00edculo 57 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometal\u00fargica de la provincia de Barcelona.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>DECIMONOVENA.- Compensaci\u00f3n horas extraordinarias<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando empresa y trabajador\/a acuerden la compensaci\u00f3n de las horas extraordinarias por descanso, el tiempo de descanso ser\u00e1 superior a la jornada habitual de acuerdo con este escalado:<\/p>\n<ul>\n<li>Una hora extraordinaria normal (de lunes a viernes no festivos) = una hora y cuarto de descanso.<\/li>\n<li>Una hora extraordinaria festiva (s\u00e1bados, domingos y festivos de cuadre de calendario laboral) = una hora y media de descanso.<\/li>\n<li>Una hora extraordinaria especial (vacaciones y festivos nacionales, auton\u00f3micos o locales) = dos horas de descanso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El disfrute del descanso compensatorio tendr\u00e1 lugar durante todo el a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>El descanso compensatorio de las horas extraordinarias realizadas durante el mes de diciembre, se podr\u00e1 disfrutar durante todo el a\u00f1o natural siguiente.<\/p>\n<p>El descanso compensatorio de las horas extraordinarias trabajadas entre enero y noviembre que no se pueda disfrutar en el a\u00f1o natural correspondiente, se podr\u00e1 posponer en los tres meses siguientes del a\u00f1o natural al que corresponda (enero-marzo) o bien se cobrar\u00e1n directamente en la n\u00f3mina de diciembre.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>VIGESIMA.- Estabilidad del empleo<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los firmantes del presente pacto manifiestan su compromiso a realizar acciones que contribuyan a la estabilidad en el empleo y a la permanencia de todo el personal en la empresa, valorando muy positivamente el trabajador\/a de JCH-ES como un valor fundamental para el presente y futuro de la empresa.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la estacionalidad y variabilidad de nuestra fabricaci\u00f3n, se mantendr\u00e1 la proporci\u00f3n del 70\/% de la plantilla y 30% de ETT en la medida de lo posible, no solo en c\u00f3mputo global de empresa, sino tambi\u00e9n por departamentos\/secciones.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>VIGESIMOPRIMERA.-Ayuda por hijo<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los trabajadores\/as de la empresa con hijos a su cargo hasta diecis\u00e9is a\u00f1os de edad inclusive, ya sea filiaci\u00f3n por naturaleza, por adopci\u00f3n o acogida, tendr\u00e1n derecho a percibir la ayuda de 184,41 Euros brutos anuales por hijo.<\/p>\n<p>Dicha ayuda se abonar\u00e1 en la n\u00f3mina de agosto, y se actualizar\u00e1 anualmente con el incremento que, en su caso, pudiera establecer el Convenio Colectivo para la Industria Siderometal\u00fargica de la provincia de Barcelona, con independencia de la naturaleza extra salarial de la ayuda. Si no hubiera tal incremento, esta ayuda tampoco se actualizar\u00e1.<\/p>\n<p>La ayuda por estudios para los trabajadores de la empresa con hijos mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os y hasta los veinticinco a\u00f1os (inclusive), ser\u00e1 del mismo importe econ\u00f3mico. El trabajador\/a deber\u00e1 adjuntar certificado de matriculaci\u00f3n del hijo\/a en estudios oficiales. Dicha ayuda se abonar\u00e1 en la n\u00f3mina de septiembre o en el mes siguiente de adjuntar el certificado.<\/p>\n<p>Esta ayuda, tal como recoge su denominaci\u00f3n, se abonar\u00e1 por hijo, por ello en el supuesto de que dos empleados tengan un hijo en com\u00fan, se abonar\u00e1 el 50% del importe indicada a cada uno a cada uno de los trabajadores progenitores.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>VIGESIMOSEGUNDA-Catering<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los trabajadores\/as que tengan derecho al uso del servicio de catering asumir\u00e1n el coste del 50% del precitado men\u00fa, siendo el resto asumido por parte de la empresa.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>VIGESIMOTERCERA.-Ayuda comedor<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los trabajadores\/as directos con horario continuado que pasen a horario partido, tendr\u00e1n derecho a una ayuda comedor por cada d\u00eda trabajado en horario partido. El importe de dicha ayuda ser\u00e1 igual al coste del 50 % del men\u00fa con independencia que se haga uso del mismo. Siendo esto compatible con el porcentaje establecido en la cl\u00e1usula VIGESIMOSEGUNDA.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>VIGESIMOCUARTA.-Complemento Incapacidad Temporal<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>A todos los trabajadores\/as, en las situaciones de incapacidad temporal, tanto en los supuestos de enfermedad como de accidente, se les complementar\u00e1 hasta el 100% del salario mensual real que ven\u00edan percibiendo, mientras se mantenga la situaci\u00f3n de baja.<\/p>\n<p>Dicho complemento no incluir\u00e1 el plus de puntualidad\/presencia en los supuestos de baja por enfermedad com\u00fan y accidente no laboral.<\/p>\n<p>El complemento de Incapacidad Temporal no se abonar\u00e1 en las pagas extraordinarias, donde se efectuar\u00e1n las deducciones correspondientes en todos los supuestos de incapacidad.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>VIGESIMOQUINTA.- Premio Aniversario<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El trabajador\/a que alcance los diez a\u00f1os de antig\u00fcedad en la empresa, recibir\u00e1 un \u00fanico pago de 300 euros brutos en reconocimiento a la dedicaci\u00f3n hecha en esos diez a\u00f1os. El pago se efectuar\u00e1 en el mes que se produzcan esos diez a\u00f1os de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>A los veinticinco a\u00f1os se recibir\u00e1 otra cantidad econ\u00f3mica en el mismo concepto, esta vez de 500 euros brutos, en las mismas condiciones que el anterior<\/p>\n<ul>\n<li><strong>VIGESIMOSEXTA.-Revisiones m\u00e9dicas<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La empresa dar\u00e1 la posibilidad a todos los empleados de realizarse el reconocimiento m\u00e9dico anualmente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>VIGESIMOCTAVA.-Grupos profesionales <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece una comisi\u00f3n para analizar y estudiar la manera de mejora la valoraci\u00f3n actual de las categor\u00edas profesionales. Se pretende establecer un nuevo procedimiento en el que a la valoraci\u00f3n establecida por el convenio del Metal, se le a\u00f1ada tambi\u00e9n la polivalencia, experiencia y la capacidad de ense\u00f1ar a otros\/as (solo en el caso categor\u00eda Grupo 6).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>VIGESIMONOVENA.-Pago n\u00f3mina<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se intentar\u00e1 ordenar el pago de la n\u00f3mina mediante transferencia dos d\u00edas antes de la finalizaci\u00f3n de cada mes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>TRIGESIMA.-Normativa aplicable<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En todo lo no previsto expresamente en el presente pacto, se estar\u00e1 a lo que regule el Convenio Colectivo para la Industria Siderometal\u00fargica de la Provincia de Barcelona as\u00ed como la normativa laboral com\u00fan.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>TRIGESIMOPRIMERA.- Horario Laboral Colectivo Oficinas<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En atenci\u00f3n a que el horario de oficinas es de lunes a jueves, de 8:00 horas a 17:30 horas y viernes de 8:00 a 14:00 h, se establece la flexibilidad horaria de entrada.<\/p>\n<p>A tal efecto se tendr\u00e1n cinco referencias de entrada para el control de puntualidad 7:00, 7:30, 8:00, 8:30 y 9:00. Las incorporaciones entre las 7:01 y 7:30 h se referenciar\u00e1n a las 7:30 h y las realizadas entre 7:31 y 8:00, a las 8:00 y as\u00ed sucesivamente. La flexibilidad conlleva que las horas de conclusi\u00f3n de la jornada ser\u00e1n las 16:30, 17:00, 17:30, 18:00 y 18:30 h respectivamente, para quienes se acojan a esta flexibilidad de las nuevas horas de inicio de jornada.<\/p>\n<p>La hora de entrada podr\u00e1 ser adaptada dentro del horario de 7:00 a 9:00 h definiendo una nueva franja de referencia de media hora (7:01-7:30, 7:31-8:00, 8:01-8:30 o 8:31-9:00) siempre que ello sea compatible con los requerimientos del puesto de trabajo, previo acuerdo con el manager e informando al Departamento de RRHH, que deber\u00e1 confirmar por escrito al trabajador la aceptaci\u00f3n de ese horario adaptado.<\/p>\n<p>El trabajador que solicite esta flexibilidad adicional deber\u00e1 aceptar adaptarse ocasionalmente a las necesidades organizativas fuera de ese horario especial, pero dentro del horario est\u00e1ndar, cuando sea necesario para las funciones de ese puesto de trabajo (por ejemplo reuniones globales o multidepartamentales) de acuerdo con el manager, compensando dichas horas a lo largo de las siguientes jornadas.<\/p>\n<p>En el momento en que cualquier empleado cambie su puesto de trabajo y esa flexibilidad deje de ser compatible con los requerimientos del puesto de trabajo, esta flexibilidad horaria dejar\u00e1 de serle de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>TRIGESIMOSEGUNDA.- Comisiones Paritarias <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se creara una comisi\u00f3n paritaria de m\u00e9todos y tiempos formada por tres representantes del comit\u00e9 de empresa y tres por parte de la empresa. Dicha comisi\u00f3n estudiar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de M\u00e9todos y tiempos en las l\u00edneas y secciones de la empresa.<\/p>\n<p>Se potenciar\u00e1 la comisi\u00f3n paritaria de igualdad y conciliaci\u00f3n formada por tres representantes del comit\u00e9 de empresa y tres por parte de la empresa. Dicha comisi\u00f3n, adem\u00e1s de las funciones actuales, incluir\u00e1 el estudio de una propuesta para la implantaci\u00f3n de excedencia para periodos cortos de 1 a 3 meses.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>TRIGESIMOTERCERA.- Informaci\u00f3n sobre calendario laboral<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece la entrega de los diferentes calendarios de servicios tres meses antes del inicio del a\u00f1o<\/p>\n<ul>\n<li><strong>TRIGESIMOCUARTA.- Exclusiones aclaratorias<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Las cl\u00e1usulas: \u201cOCTAVA.- Plus de puntualidad\/presencia\u201d, \u201cDECIMA.- Plus experiencia\u201d, \u201cD\u00c9CIMOPRIMERA.- Paga por experiencia y d\u00edas adicionales de calendario\u201d, \u201cDECIMOSEGUNDA.- Bonus variable\u201d, \u201cDECIMOTERCERA.- Paga Anual de Beneficios\u201d, \u201cDECIMOCUARTA.- Variable garantizado\u201d y \u201cDECIMONOVENA.- Compensaci\u00f3n horas extraordinarias\u201d, no son de aplicaci\u00f3n al colectivo de managers.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pacto de Mejoras JCH-ES 2019 \u2013 2022. En Vacarisses a 12 de Julio de 2019 Reunidos en los locales de la empresa JOHNSON CONTROLS-HITACHI AIR CONDITIONING SPAIN S.A.U. en adelante &#8230; <a title=\"Pacto de Mejoras JCH-ES 2019 \u2013 2022\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/jch-hitachi\/pacto-de-mejoras-jch-es-2019-2022\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Pacto de Mejoras JCH-ES 2019 \u2013 2022\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-2785","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-pactomejoras","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/jch-hitachi\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2785","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/jch-hitachi\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/jch-hitachi\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/jch-hitachi\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/jch-hitachi\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2785"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/ccoo.app\/jch-hitachi\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2785\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2796,"href":"https:\/\/ccoo.app\/jch-hitachi\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2785\/revisions\/2796"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/jch-hitachi\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2785"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/jch-hitachi\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2785"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/jch-hitachi\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2785"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}