{"id":677,"date":"2020-02-12T13:42:09","date_gmt":"2020-02-12T12:42:09","guid":{"rendered":"https:\/\/ccoo.app\/itp-aero\/?p=677"},"modified":"2021-03-04T15:06:36","modified_gmt":"2021-03-04T14:06:36","slug":"ix-convenio-colectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/itp-aero\/ix-convenio-colectivo\/","title":{"rendered":"IX CONVENIO COLECTIVO"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">Consulta <a href=\"http:\/\/ccoo.app\/itp-aero\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/57\/2020\/02\/ix-convenio.pdf\">aqu\u00ed<\/a> el documento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>CAPITULO I\u00a0<\/strong><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>SECCION I \u2013 \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 1 <u>TERRITORIAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, ser\u00e1n aplicables al Centro de Trabajo de Ajalvir (Madrid).de la Empresa \u00abIndustria de Turbo Propulsores S.A.U\u00bb (ITP SAU)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>2<\/strong> <strong><u>PERSONAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong>El presente Convenio afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en el Centro de Trabajo de ITP SAU en Ajalvir, con excepci\u00f3n de Directores y Heads.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">No obstante, lo indicado en el p\u00e1rrafo anterior, la Direcci\u00f3n se reserva la pol\u00edtica salarial, promoci\u00f3n y ascensos del personal adscrito en el Grupo 0 reflejado en el art\u00edculo 45 de este Convenio, \u201cClasificaci\u00f3n Profesional\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 3 <u>TEMPORAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El presente Convenio Colectivo entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicaci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Su vigencia ser\u00e1 desde el 1 de enero del a\u00f1o 2018 al 31 de diciembre del a\u00f1o 2020, y quedar\u00e1 prorrogado t\u00e1citamente por per\u00edodos anuales sucesivos si con dos meses de antelaci\u00f3n, al menos, a su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes contratantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ser\u00e1n competentes para denunciar el presente Convenio Colectivo cualquiera de las partes que lo suscriben.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La parte denunciante deber\u00e1 presentar por escrito a la otra parte, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos meses respecto de la fecha de terminaci\u00f3n de la vigencia, la denuncia del Convenio; en el escrito de denuncia se incluir\u00e1 el acuerdo adoptado por la representaci\u00f3n que lo solicite, en el que se dar\u00e1n las razones que lo determinen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La parte denunciante enviar\u00e1 copia de la denuncia a la Autoridad Laboral competente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Finalizado el plazo de vigencia, seguir\u00e1n rigiendo las condiciones aqu\u00ed pactadas, hasta la aprobaci\u00f3n de un nuevo Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>SECCION II \u2013 Vinculaci\u00f3n a la totalidad<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 4 <u>VINCULACI\u00d3N A LA TOTALIDAD<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El presente Convenio forma un todo indivisible y, por tanto, si la Jurisdicci\u00f3n competente en uso de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores modificara, en todo o en parte, el contenido del presente Convenio, \u00e9ste quedar\u00e1 invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a los efectos de su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, habr\u00e1n de ser consideradas globalmente y en su conjunto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>CAPITULO II <\/strong><strong>REGIMEN DE TRABAJO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>SECCION I \u2013 Jornada de Trabajo y Calendarios<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 5 <u>JORNADA DE TRABAJO ANUAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1.- Independientemente de la jornada que pueda establecerse por disposiciones de car\u00e1cter general, se establece para el presente Convenio Colectivo una jornada anual de trabajo efectivo, seg\u00fan los calendarios anexos. No obstante, lo dispuesto en los calendarios figurados en este Convenio, si por cualquier circunstancia hubieran de modificarse, se requerir\u00e1 el acuerdo con el Comit\u00e9 de Empresa; en el caso de que \u00e9ste no sea posible, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A\u00f1os 2018 \/ 2019 \/ 2020:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">JORNADA NORMAL: 1691 H<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">DOBLE TURNO: 1655 H y 26 M<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">TRIPLE TURNO: 1639 H y 26 M<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">JORNADA FIJA TARDE Y NOCHE: 1614 H y 30 M<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las reducciones de jornada no supondr\u00e1n p\u00e9rdidas de d\u00edas h\u00e1biles de trabajo<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li>La jornada normal de trabajo se desarrollar\u00e1 en jornada diaria interrumpida.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso se computar\u00e1n, a ning\u00fan efecto (ni como jornada efectiva de trabajo ni como tiempo abonable), los per\u00edodos de interrupci\u00f3n establecidos en las respectivas jornadas de trabajo diario.<\/li>\n<li>Se tratar\u00e1 de establecer horario flexible en aquellos casos en que sea factible.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En este sentido se establece un horario flexible de una hora de entrada para el personal comprendido en Grupo 0 del presente convenio colectivo, as\u00ed como para el personal Administrativo de oficinas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Independientemente de ello, se establecer\u00e1 una flexibilidad de jornada. Esta flexibilidad consiste en modificar la hora de salida, adelant\u00e1ndola o atras\u00e1ndola 1 hora respecto a la jornada establecida en el calendario laboral. La Direcci\u00f3n podr\u00e1 realizar esta modificaci\u00f3n de jornada con un preaviso m\u00ednimo de 15 d\u00edas, en base a la previsi\u00f3n de cargas de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Esta flexibilidad colectiva de jornada se aplicar\u00e1 por meses completos, con un montante m\u00e1ximo de 2 meses. Este l\u00edmite podr\u00e1 ampliarse a costa de la bolsa horaria individual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Durante los meses de julio, agosto y septiembre no se aplicar\u00e1 esta flexibilidad colectiva de jornada, salvo acuerdo entre el Comit\u00e9 y la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 6 <u>R\u00c9GIMEN DE TURNOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La utilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen de turnos debe responder a razones t\u00e9cnicas, organizativas y productivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Direcci\u00f3n previamente a la realizaci\u00f3n de turnos, lo someter\u00e1 a informaci\u00f3n y consulta del Comit\u00e9 de Empresa, suministrando al menos la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Motivo y objetivo a cumplir.<\/li>\n<li>Fecha de comienzo y duraci\u00f3n prevista.<\/li>\n<li>Personal afectado.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">En funci\u00f3n de los turnos necesitados se contemplan los siguientes procedimientos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Las propuestas que solo impliquen la puesta en marcha de turnos rotativos normal\/tarde, se comunicar\u00e1 al Comit\u00e9 y a los trabajadores con una antelaci\u00f3n de 9 d\u00edas naturales a la fecha de comienzo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Durante los cuatro primeros d\u00edas naturales de este plazo, la Representaci\u00f3n de los Trabajadores podr\u00e1 interponer alegaciones para solicitar su modificaci\u00f3n o suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Direcci\u00f3n deber\u00e1 atender de buena fe las alegaciones de los Representantes de los Trabajadores aceptando, incluso la no realizaci\u00f3n, si se entiende que se aportan causas objetivas que no aconsejan la puesta en marcha de los turnos, respondiendo en los dos d\u00edas siguientes a la entrega de las alegaciones por parte de los Representantes de los Trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Direcci\u00f3n podr\u00e1 establecer el turno, a\u00fan en caso de desacuerdo, una vez transcurrido el plazo de los 9 d\u00edas naturales sin perjuicio de que los trabajadores o sus representantes puedan ejercer las acciones legales que la ley contempla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de los tratamientos t\u00e9rmicos, se procurar\u00e1 respetar este plazo de 9 d\u00edas naturales; no obstante, el preaviso nunca podr\u00e1 ser inferior a 2 d\u00eda naturales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Estos turnos podr\u00e1n afectar al n\u00famero de personas y secciones que se indican en el anexo VI del presente Convenio. Los l\u00edmites de personas afectadas por el turno indicado en el anexo VI variar\u00e1n en el mismo porcentaje que el aumento de plantilla que se produzca en las secciones afectadas. Los solapes se regular\u00e1n conforme a lo que se establece en el art\u00edculo 21 de este Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">No obstante, lo anterior, en el caso de necesitarse implantar el turno antes de los 9 d\u00edas naturales mencionados, se requerir\u00e1 el acuerdo previo de la Comisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Empresa. En caso de acuerdo se abonar\u00e1, en concepto de compensaci\u00f3n por la reducci\u00f3n del plazo de preaviso, el importe del plus de doble turno por los d\u00edas naturales que falten para cumplir los nueve.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li>Aquellas propuestas que impliquen la puesta en marcha de turnos ma\u00f1ana\/tarde, tarde\/noche, ma\u00f1ana\/tarde\/noche, otros especiales o alguna necesidad distinta a las indicadas en el apartado 1 (ejemplo: afectar a m\u00e1s personas por encima de los l\u00edmites, afectar a m\u00e1s secciones, etc.) deber\u00e1n ser informadas al Comit\u00e9 de Empresa y a los trabajadores implicados con un plazo previo de, al menos 15 d\u00edas naturales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La puesta en marcha de los mismos requerir\u00e1 el acuerdo con el Comit\u00e9 de Empresa, que responder\u00e1 a la propuesta en el plazo de los cinco d\u00edas naturales. Todo ello sin perjuicio de la capacidad de la Direcci\u00f3n y de los trabajadores en ejercer las acciones legales que la ley contempla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los solapes se regular\u00e1n conforme a lo que se establece en el art\u00edculo 21 de este Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando la puesta en marcha de un turno requiera el acompa\u00f1amiento de una jornada especial, se procurar\u00e1 que esta coincida con el inicio del turno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A todos los efectos y para todos los casos, una vez implantados los turnos, y si no fuese necesario mantenerlos hasta la fecha de finalizaci\u00f3n prevista, la Direcci\u00f3n comunicar\u00e1 al Comit\u00e9 de Empresa su intenci\u00f3n de retirarlo, debiendo respetar para ello el mismo plazo que para su implantaci\u00f3n, salvo acuerdo en contrario con los afectados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Los equipos de dos o tres operarios que trabajen en el mismo puesto de trabajo a turno: normal\/tarde, de ma\u00f1ana y tarde; de tarde y noche o de ma\u00f1ana, tarde y noche, podr\u00e1n, si as\u00ed lo desean, solicitar por escrito, conjuntamente, a la Direcci\u00f3n del Centro, el asignar nominalmente cada turno de trabajo a un miembro del equipo rotativo, de forma que, cumpliendo las exigencias del turno, los operarios que intervienen por puesto de trabajo, puedan quedar adscritos al turno de ma\u00f1ana, tarde o noche.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Direcci\u00f3n solo acceder\u00e1 a estas peticiones si las mismas tienen la conformidad de todos los operarios que est\u00e9n afectados por ese puesto de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si por cualquier circunstancia, el pacto entre los trabajadores, quedase roto, bien por conveniencia de cualquiera de los trabajadores implicados, por causar baja por enfermedad o accidente laboral u otra circunstancia cualquiera, los trabajadores vendr\u00e1n obligados a realizar la rotaci\u00f3n establecida para el trabajo a turno, a menos que el nuevo trabajador o trabajadores que sean asignados a este equipo de turno, acepten el pacto anteriormente establecido y por el mismo procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Se facilitar\u00e1 el transporte colectivo para el personal a turno. En el caso de que por razones de ubicaci\u00f3n domiciliaria, o porque el n\u00famero de trabajadores a turno no permita establecer el transporte colectivo de forma racional, se abonar\u00e1 a los interesados el costo de la plaza correspondiente del autob\u00fas proporcionado por la Empresa para itinerarios similares. Para la vigencia del presente convenio colectivo, este abono ser\u00e1 el establecido en el anexo V.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0 &#8211;<\/strong> Las descompensaciones que se originen por cambios obligados de jornada debido a la distribuci\u00f3n irregular del calendario anual compensado, se regularizar\u00e1n al final del a\u00f1o y en c\u00f3mputo anual, teni\u00e9ndose en cuenta el saldo favorable para el trabajador en dicha regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 7 <u>DISPONIBILIDAD 24 HORAS<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En atenci\u00f3n a la demanda de asistencia t\u00e9cnica por parte de los operadores de motores, respecto de labores de mantenimiento en pista e incidencias que puedan surgir, y con el fin de dar una respuesta r\u00e1pida y eficaz, es por lo que se establece un servicio de 24 horas (disponibilidad).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Esta nueva l\u00ednea de actuaci\u00f3n determinar\u00e1 en su actividad diaria el desarrollo que pueda alcanzar, en virtud del cual la Direcci\u00f3n podr\u00e1 anular este servicio. Independientemente de lo anterior, y entretanto se alcance esa decisi\u00f3n, se establece a continuaci\u00f3n la regulaci\u00f3n de este servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; <u>Disponibilidad 24 horas<\/u>: En tanto exista este servicio de 24 horas, la adscripci\u00f3n al mismo, es decir, tener el busca y estar en un \u00e1rea geogr\u00e1fica que permita una r\u00e1pida respuesta, implicar\u00e1 el cobro de 163.44 \u20ac\/semana, que se percibir\u00e1n en las semanas que por rotaci\u00f3n corresponda el turno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; <u>Desplazamientos<\/u><u>:<\/u> Se aplicar\u00e1 la Normativa de Viajes vigente. Se abonar\u00e1 el kilometraje del veh\u00edculo utilizado partiendo de la Factor\u00eda si se sale de la misma, y desde el domicilio si es fuera del horario de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; <u>Horas efectivas de trabajo que superen la jornada\/horario del trabajador adscrito: <\/u><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>De lunes a viernes (a.i.):\n<ul>\n<li>40% del tiempo efectivo fuera de jornada abonado como prima de actividad, al precio de hora extra de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>60% del tiempo efectivo fuera de jornada descanso hora por hora.<\/li>\n<li>S\u00e1bados, Domingos, Festivos y horas nocturnas:<\/li>\n<li>40% del tiempo efectivo fuera de jornada abonado como prima de actividad, al precio de hora extra tipo B.<\/li>\n<li>60% del tiempo efectivo fuera de jornada descanso de 1,5 horas por hora.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">No obstante, la proporci\u00f3n entre el tiempo cobrado y descansado, podr\u00e1 modificarse a petici\u00f3n del trabajador y por acuerdo de la Comisi\u00f3n Paritaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A efectos de pago de las horas efectivas de trabajo que superen la jornada\/horario del trabajador adscrito, se considerar\u00e1 como tiempo efectivo de trabajo el utilizado desde el inicio hasta el fin de la tarea en el lugar del desplazamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para el c\u00f3mputo anual de las horas de trabajo y de las horas extras se considerar\u00e1 trabajo efectivo el tiempo de viaje, a efectos de compensar cada hora de desplazamiento con una hora descanso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este servicio ser\u00e1 rotativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El personal que la Direcci\u00f3n adscriba al servicio ser\u00e1 en principio voluntario. En el caso de que el personal voluntario no sea suficiente para cubrir la totalidad del servicio, el resto ser\u00e1 designado por la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este acuerdo ser\u00e1 revisado en cuanto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y personal afectado al final del a\u00f1o 2020, con el fin de adecuarlo a las necesidades reales si una de las partes as\u00ed lo demanda. No obstante, si durante la vigencia de este Convenio surgiese alguna circunstancia relativa a las compensaciones no reflejada en este art\u00edculo, se someter\u00e1 al estudio de la Comisi\u00f3n Paritaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 8 <u>JORNADA FLEXIBLE<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En atenci\u00f3n a la irregularidad de la demanda y a la necesidad de atender emergencias, reparaciones, aver\u00edas, periodos puntas, plazos de entrega, disminuciones de pedidos o carga, necesidades estacionales, etc., es necesario dotar a la Empresa de un instrumento que le permita adecuar, tanto al alza como a la baja su capacidad de producci\u00f3n a la necesidad de cada momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por ello, la Empresa discrecionalmente y preavisando a los trabajadores afectados, con 5 d\u00edas de antelaci\u00f3n, podr\u00e1 distribuir de forma irregular la jornada, alterando tanto la ordinaria como el calendario, dentro de los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1).- El m\u00e1ximo de horas desplazadas por flexibilidad ser\u00e1 de 104 horas anuales. Estas 104 horas m\u00e1ximas de flexibilidad individual podr\u00e1n verse disminuidas por el uso, de m\u00e1s de 2 meses, de la flexibilidad colectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2).- En el conjunto de la bolsa horaria individual de 104 horas anuales, 96 ser\u00e1n de bolsa positiva con el correspondiente descanso compensatorio, y 104 de bolsa negativa con la correspondiente recuperaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3).- El trabajo adicional a la jornada ordinaria se efectuar\u00e1 de una de las siguientes formas:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>En prolongaci\u00f3n de la jornada ordinaria, con un m\u00e1ximo de 2 horas.<\/li>\n<li>En s\u00e1bados, en jornada ordinaria de 6 \u00f3 7 horas, respet\u00e1ndose en todo momento domingos, festivos, vacaciones y puentes.<\/li>\n<li>Las horas que se desplacen por la aplicaci\u00f3n de la bolsa horaria individual, tendr\u00e1n de lunes a viernes una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, seg\u00fan categor\u00edas, consistente en un 35,11% del valor de las horas extras (en este valor estar\u00e1 incluido el valor de la prima) de tipo A, y en s\u00e1bados el 52,67% del valor de las horas extras (en este valor estar\u00e1 incluido el valor de la prima) de tipo B. En el caso de la bolsa horaria negativa estos valores se referir\u00e1n a los d\u00edas en los que se efect\u00fae el trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">4).- En \u00e9pocas de baja de carga, la flexibilidad se aplicar\u00e1 no trabajando por d\u00edas completos, y la compensaci\u00f3n de los mismos se efectuar\u00e1 conforme lo establecido en el apartado c) del punto anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">5).- La aplicaci\u00f3n de esta bolsa horaria individual podr\u00e1 afectar a la totalidad de la plantilla, secciones o individualmente a trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">6).- En los casos en los que se est\u00e9 aplicando la flexibilidad colectiva de jornada del art\u00edculo 5 de este Convenio, consistente en atrasar una hora la salida respecto a la jornada establecida en el calendario laboral, s\u00f3lo ser\u00e1 admisible aplicar 1 hora m\u00e1s de bolsa horaria \u00f3 1 de horas extras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">7).- En los casos en los que se est\u00e9 aplicando la flexibilidad colectiva de jornada del art\u00edculo 5 de este Convenio, consistente en adelantar una hora la salida respecto a la jornada establecida en el calendario laboral, s\u00f3lo ser\u00e1 admisible aplicar 2 horas m\u00e1s de bolsa \u00f3 3 de horas extras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">8).- A un mismo trabajador no se le puede aplicar en el mismo d\u00eda la bolsa horaria y las horas extras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">9).- Dentro de una misma secci\u00f3n y para trabajadores que est\u00e9n realizando un tipo de trabajo equivalente, no se podr\u00e1n dar simult\u00e1neamente unos trabajadores con aplicaci\u00f3n de bolsa negativa y otros con horas extras o bolsa positiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">10).- Cuando haya de aplicarse la bolsa horaria dentro de una secci\u00f3n y en un trabajo que pueda ser realizado por varias personas, esta se aplicar\u00e1 en primer lugar al trabajador voluntario. En caso de que ninguno sea voluntario, \u00e9ste ser\u00e1 determinado por el Responsable de la secci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">11).- En la aplicaci\u00f3n de la bolsa horaria negativa, en los casos en que no afecte al conjunto de una secci\u00f3n, se establecer\u00e1 una rotaci\u00f3n entre los trabajadores que puedan realizar un mismo trabajo, de tal forma que en la aplicaci\u00f3n individual de la misma no exista entre los afectados un diferencial mayor de 24 horas. De igual manera en la aplicaci\u00f3n de la bolsa horaria positiva, no deber\u00e1 haber un diferencial mayor de 40 horas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">12).- Cuando un trabajador est\u00e9 afectado por la disponibilidad de 24 horas del art\u00edculo 7 de este Convenio, no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la bolsa horaria cuando en la semana que le corresponda por turno estar disponible se hayan requerido sus servicios en aplicaci\u00f3n de su disponibilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">13).- Para el personal que se encuentre a turnos, la bolsa horaria positiva o recuperaci\u00f3n de la negativa se aplicar\u00e1 exclusivamente los s\u00e1bados. La bolsa horaria positiva o recuperaci\u00f3n de la negativa podr\u00e1 aplicarse de lunes a viernes, \u00fanica y exclusivamente con la voluntariedad del trabajador. Todo lo anterior s\u00f3lo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el trabajador se encuentre trabajando en el turno de ma\u00f1ana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">14).- Los descansos que procedan disfrutar por aplicaci\u00f3n de la bolsa horaria positiva, se efectuar\u00e1n de mutuo acuerdo entre el trabajador y el responsable de la secci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">15).- No podr\u00e1 utilizarse la bolsa horaria y las horas extras con car\u00e1cter discriminatorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">16).- Con objeto de posibilitar el disfrute o la recuperaci\u00f3n de la Bolsa efectivamente aplicada a cada trabajador, se establece que el plazo para su descanso o recuperaci\u00f3n ser\u00e1 de doce meses computados desde la fecha de cada aplicaci\u00f3n de la misma. Transcurrido dicho plazo se regularizar\u00e1 teni\u00e9ndose en cuenta el saldo m\u00e1s favorable para el trabajador en dicha regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de recuperaci\u00f3n, la empresa decidir\u00e1 la fecha de la misma dentro de los doce meses siguientes a la aplicaci\u00f3n de cada Bolsa negativa. Si como consecuencia, la recuperaci\u00f3n se desplazar\u00e1 al siguiente a\u00f1o natural, en dicho a\u00f1o la Bolsa positiva a aplicar se reducir\u00eda en el n\u00famero de horas a recuperar del a\u00f1o anterior, con el objeto de no aumentar la flexibilidad positiva de cada a\u00f1o<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">17).- Mensualmente se informar\u00e1 al Comit\u00e9 de Empresa de la evoluci\u00f3n de la bolsa horaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 9 <u>JORNADA ESPECIAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se define como Jornada Especial, aquella que implique la realizaci\u00f3n voluntaria de siete horas de trabajo en d\u00edas en los que conforme a los calendarios que regulen las jornadas habituales, correspondan a s\u00e1bados, Domingos, Festivos o Puentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Su realizaci\u00f3n se retribuir\u00e1 con:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-. De enero 2018 a la firma de este convenio 116,00 \u20ac<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-. 125\u20ac desde la firma del presente convenio colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-. y el descanso compensatorio de 7 horas. Este habr\u00e1 de disfrutarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su realizaci\u00f3n. La fecha de disfrute ser\u00e1 pactada entre el trabajador y el responsable de la secci\u00f3n correspondiente, teniendo en cuenta las necesidades de producci\u00f3n y los deseos del trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En atenci\u00f3n a que las horas extras y las jornadas especiales dependen de la voluntariedad, y con el fin de asegurar la realizaci\u00f3n de los trabajos, cada vez que estos mecanismos sean insuficientes para atender las necesidades productivas en un determinado departamento o secci\u00f3n, se avisar\u00e1 al Comit\u00e9 de Empresa de la falta de voluntarios para cubrir dichas necesidades, con el objeto de resolver las causas que motivaron la falta de voluntariedad. De no resolverse las causas y mantenerse la falta de voluntarios para cubrir dichas necesidades, la Direcci\u00f3n proceder\u00e1, si lo estima conveniente, a implantar un turno respetando un plazo de implantaci\u00f3n de 28 d\u00edas a partir de la comunicaci\u00f3n al Comit\u00e9 de la falta de voluntarios y el mismo per\u00edodo para la retirada del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De darse la circunstancia anteriormente indicada de falta de voluntarios y mientras se resuelven las causas o se implanta el turno, podr\u00e1n aplicarse hasta tres jornadas especiales obligatorias por trabajador, para atender las necesidades planteadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tanto el turno como las jornadas especiales obligatorias, implantados como consecuencia de la falta de voluntariedad anteriormente mencionada, tendr\u00e1n un l\u00edmite de capacidad m\u00e1xima presente de forma simult\u00e1nea en el departamento o secci\u00f3n afectado, del 25 % en Montaje y del 33 % en Mantenimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ambas partes acuerdan no realizar ninguna actuaci\u00f3n o medida que meng\u00fce la voluntariedad individual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La anterior aplicaci\u00f3n obligatoria de la Jornada Especial de hasta tres d\u00edas no podr\u00e1 realizarse los d\u00edas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1 de enero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6 de enero\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1 de mayo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">24 de diciembre\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 25 de diciembre\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 31 de diciembre<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>SECCION II \u2013 VACACIONES, HORAS EXTRAORDINARIAS Y LICENCIAS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 10 <u>VACACIONES Y DISFRUTE<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El periodo anual de disfrute de vacaciones ser\u00e1 del 15 de junio al 15 de septiembre de cada a\u00f1o. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, el personal disfrutar\u00e1 de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 d\u00edas naturales, garantizando veintid\u00f3s d\u00edas laborables (lunes a viernes), consider\u00e1ndose a tal efecto como laborables los d\u00edas que figuran en calendario laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Direcci\u00f3n de la Empresa designar\u00e1 al personal que durante dicho per\u00edodo haya de efectuar labores de limpieza, entretenimiento, conservaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o que deba continuar trabajando en la realizaci\u00f3n de trabajos en curso, urgentes o inaplazables, comunicando previamente la Direcci\u00f3n del Centro de Trabajo al Comit\u00e9 de Empresa el n\u00famero de personas que trabajar\u00e1 en el per\u00edodo vacacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Al personal que por lo indicado anteriormente no pueda disfrutar de sus vacaciones de verano en los per\u00edodos se\u00f1alados en el calendario laboral anual compensado, la Empresa deber\u00e1 comunic\u00e1rselo personalmente y por escrito, con dos meses de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo, y aquel, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n el per\u00edodo elegido para su disfrute, que podr\u00e1 estar comprendido entre los meses de junio del propio a\u00f1o y junio del a\u00f1o inmediato siguiente. La Direcci\u00f3n acceder\u00e1 a ello siempre que no entorpezca la marcha normal de los trabajos que dieran lugar a este cambio de per\u00edodo de disfrute. En caso contrario, la mitad del per\u00edodo lo disfrutar\u00e1 el trabajador en la fecha que \u00e9l elija y la otra mitad de com\u00fan acuerdo con la Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este plazo de preaviso solo podr\u00e1 alterarse en caso de reconocida urgencia no previsible con la antelaci\u00f3n suficiente al plazo indicado, y ser\u00e1 preceptivo informar a la Comisi\u00f3n Paritaria Permanente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El per\u00edodo de vacaciones ser\u00e1 ininterrumpido. sin perjuicio de los casos en que, excepcionalmente y con car\u00e1cter individual, se pacte otra cosa entre Empresa y trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 38 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art. 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendr\u00e1 derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicaci\u00f3n de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el per\u00edodo de suspensi\u00f3n, aunque haya terminado el a\u00f1o natural a que correspondan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el supuesto de que el per\u00edodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el a\u00f1o natural a que corresponden, el trabajador\/a podr\u00e1 hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de dieciocho meses a partir del final del a\u00f1o en que se hayan originado. La fecha de disfrute dentro del plazo se\u00f1alado anteriormente, ser\u00e1 siempre de acuerdo con las necesidades del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cualquier petici\u00f3n individual de cambio del per\u00edodo vacacional, ser\u00e1 estudiada por la Direcci\u00f3n en base a las necesidades productivas durante la fecha solicitada, y la posibilidad de dar correcta ocupaci\u00f3n durante el per\u00edodo normal de vacaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para la concesi\u00f3n de esta petici\u00f3n, tendr\u00e1n preferencia aquellas personas que acrediten la necesidad de coincidencia con las vacaciones de sus c\u00f3nyuges durante dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 11<u> HORAS EXTRAORDINARIAS<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La realizaci\u00f3n de horas extraordinarias debe responder a su car\u00e1cter de mecanismo excepcional de ampliaci\u00f3n de la jornada normal existente en la Empresa, siendo conveniente reducirlas al m\u00ednimo necesario, por lo que se fijan los principios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de su realizaci\u00f3n:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Su realizaci\u00f3n debe responder a necesidades extraordinarias, de orden t\u00e9cnico, productivo u organizativo. En la planificaci\u00f3n normal de trabajo no se tendr\u00e1n en cuenta las horas extraordinarias.<\/li>\n<li>Cuando la Compa\u00f1\u00eda considere la necesidad de realizar horas extraordinarias, por concurrir las circunstancias indicadas en el punto anterior, lo comunicar\u00e1, en al menos un plazo previo de 48 horas, verbalmente al trabajador y por escrito a los miembros del Comit\u00e9 de Empresa de la Comisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n, haciendo constar:\n<ol>\n<li>El motivo y objetivo a cumplir.<\/li>\n<li>Fecha de comienzo y n\u00famero de horas a realizar.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>En aquellos casos en que, a juicio de la Empresa, los Representantes de los Trabajadores aportasen argumentos que evidenciaran que no concurren las causas objetivas que justifican la propuesta de realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, la direcci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda aceptar\u00e1 su no realizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En aquellos casos en que no sea posible prever anticipadamente la necesidad de realizar horas extraordinarias con 48 de antelaci\u00f3n<span style=\"text-decoration: line-through\"><u>,<\/u><\/span> la Direcci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda podr\u00e1 recurrir directamente a su realizaci\u00f3n, comunic\u00e1ndolo al trabajador y a los miembros del Comit\u00e9 de Empresa de la Comisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n. Mensualmente, la Direcci\u00f3n facilitar\u00e1 al Comit\u00e9 de Empresa el n\u00famero de horas extraordinarias realizadas por operario.<\/li>\n<li>En las horas extraordinarias realizadas tendr\u00e1 opci\u00f3n el trabajador a elegir entre que le sean abonadas, o a cambiar dichas horas por un tiempo igual de descanso, percibiendo en este caso la diferencia econ\u00f3mica entre el valor\/hora normal y el valor de la hora extraordinaria que figura en el Anexo III de este Convenio. As\u00ed mismo, tendr\u00e1 opci\u00f3n el trabajador a cambiar las horas extraordinarias por un per\u00edodo de descanso, el cual ser\u00e1 para las horas extras realizadas de lunes a viernes de 1,5 horas por hora extra realizada a descansar, y para s\u00e1bados, festivos y puentes, de 2 horas por hora extra realizada a descansar.<\/li>\n<li>Mensualmente, la Direcci\u00f3n facilitar\u00e1 al Comit\u00e9 de Empresa el n\u00famero de horas extraordinarias realizadas por operario.<\/li>\n<li>En el supuesto de optar por el descanso, \u00e9ste habr\u00e1 de disfrutarse dentro de los 180 d\u00edas naturales siguientes a la fecha de su realizaci\u00f3n. La fecha de disfrute ser\u00e1 pactada entre el trabajador y el responsable de la Secci\u00f3n correspondiente, teniendo en cuenta las necesidades de producci\u00f3n y los deseos del trabajador.<\/li>\n<li>Las horas extraordinarias que se realicen con acuerdo del Comit\u00e9 de Empresa tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00abestructurales\u00bb, en base al art\u00edculo 7 del RD 92\/1983, al responder a la existencia de circunstancias extraordinarias de este car\u00e1cter.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 utilizarse la v\u00eda de las horas extraordinarias con car\u00e1cter discriminatorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 12<u> R\u00c9GIMEN DE TRABAJO PARA LA ATENCI\u00d3N DE NECESIDADES EXTRAORDINARIAS <\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando existan necesidades excepcionales y urgentes, derivadas tanto de razones t\u00e9cnicas, productivas y\/u organizativas que lo justifiquen, y cuando otros mecanismos establecidos en el presente convenio sean insuficientes y\/o inadecuados para atender las mismas, la empresa podr\u00e1 organizar el trabajo y\/o adaptar los recursos de un departamento\/secci\u00f3n a las necesidades productivas de dicho momento estableciendo con car\u00e1cter obligatorio la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 35.4 del ET.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se establece como trabajos excepcionales y\/o urgentes a los efectos de este art\u00edculo, aquellos derivados de causas t\u00e9cnicas, organizativas o productivas, as\u00ed como las variaciones imprevistas en la programaci\u00f3n y\/o planificaci\u00f3n, impuestas por el cliente y sobre las que ITP no tenga capacidad de maniobra o gesti\u00f3n, y por las que se ver\u00eda afectado el buen funcionamiento de la planta, la planificaci\u00f3n productiva existente\u00a0y \/o a las entregas previstas a nuestros clientes. Para la realizaci\u00f3n de estas horas extras de car\u00e1cter urgente se establece un preaviso m\u00ednimo a los trabajadores de 48 horas, pudiendo realizarse dichas horas extras prolongando la jornada diaria o trabajando los s\u00e1bados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La realizaci\u00f3n de las horas extras obligatorias queda sujeta a las siguientes reglas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>N\u00famero m\u00e1ximo de horas al a\u00f1o afectadas por estas medidas: 80<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n el car\u00e1cter de obligatorias.<\/li>\n<li>Se comunicar\u00e1 previamente a su realizaci\u00f3n a la comisi\u00f3n de organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n realizar en s\u00e1bados y en jornadas de 6 o 7 horas. Si se realizan prolongando la jornada diaria, no se podr\u00e1n realizar m\u00e1s de 2 horas al d\u00eda.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de horas extras obligatorias detraer\u00e1 de los saldos relativos a la Jornada Flexible descrita en el art\u00edculo 8 de este Convenio, tanto de la bolsa negativa pendiente de recuperar (si existiera) como de la bolsa positiva a realizar, por este orden.<\/li>\n<li>Las horas extras obligatorias se retribuir\u00e1n a raz\u00f3n de 16,30 euros\/hora para todos los niveles, m\u00e1s un descanso compensatorio de 1 hora por cada hora realizada. Esta cantidad ser\u00e1 actualizada anualmente en las tablas salariales conforme al aumento establecido para el resto de conceptos. Los descansos que procedan disfrutar por la aplicaci\u00f3n, se efectuar\u00e1n de mutuo acuerdo entre el trabajador y el responsable de la secci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando sea necesaria la realizaci\u00f3n de esta medida organizativa en una secci\u00f3n para acometer un trabajo que pueda ser realizado por varios trabajadores, las horas las realizar\u00e1 en primer lugar trabajadores voluntarios si los hubiera. En caso de que ninguno sea voluntario, \u00e9ste ser\u00e1 determinado por el Responsable de la secci\u00f3n, asegurando la equidad entre los trabajadores.<\/li>\n<li>Para la aplicaci\u00f3n de esta medida se respetar\u00e1n en todo momento los puentes, s\u00e1bados festivos, s\u00e1bados previos o posteriores a periodos de vacaciones o puentes, as\u00ed como los d\u00edas 1 y 6 de enero, 1 de mayo, 24 diciembre, 25 de diciembre y 31 diciembre.<\/li>\n<li>Para el personal que se encuentre a turnos se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter obligatorio exclusivamente los s\u00e1bados. Para su aplicaci\u00f3n de lunes a viernes en este colectivo a turnos, deber\u00e1 contarse necesariamente con la voluntariedad del trabajador. Todo lo anterior s\u00f3lo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el trabajador se encuentre trabajando en el turno de ma\u00f1ana.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 13 <u>LICENCIAS Y PERMISOS<\/u><\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Durante la vigencia del presente Convenio, regir\u00e1n a los efectos de licencias y permisos retribuidos las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>Quince d\u00edas naturales en caso de matrimonio.<\/li>\n<li>Dos d\u00edas efectivos seg\u00fan calendario en los casos de nacimiento de hijo, o enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n, operaci\u00f3n quir\u00fargica mayor y fallecimiento de c\u00f3nyuge o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser\u00e1 de cuatro d\u00edas; asimismo, se ampl\u00eda en un d\u00eda m\u00e1s en el caso de fallecimiento de c\u00f3nyuge o hijos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En los casos de enfermedad grave y operaci\u00f3n quir\u00fargica mayor los d\u00edas efectivos correspondientes se podr\u00e1n disfrutar de forma irregular de acuerdo con el mando y mientras se mantenga la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Un d\u00eda efectivo, seg\u00fan calendario, por intervenci\u00f3n quir\u00fargica menor e ingreso de urgencia en Centro Sanitario.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Un d\u00eda efectivo, seg\u00fan calendario, por causa de enfermedad grave, operaci\u00f3n quir\u00fargica mayor o fallecimiento de sus t\u00edos carnales y c\u00f3nyuges de sus hermanos.<\/li>\n<li>Un d\u00eda por traslado del domicilio habitual.<\/li>\n<li>Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendr\u00e1n derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr\u00e1n dividir en dos fracciones. Las personas trabajadoras, por su voluntad, podr\u00e1n sustituir este derecho por una reducci\u00f3n de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podr\u00e1 ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">As\u00ed mismo, las personas trabajadoras de la empresa podr\u00e1n optar por acumular, siempre y cuando tengan el visto bueno de su superior jer\u00e1rquico, el total de horas de permiso por lactancia, equivalente a 12 d\u00edas, disfrut\u00e1ndolas de forma ininterrumpida a continuaci\u00f3n del disfrute del descanso por Nacimiento y Cuidado de Menor.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Un d\u00eda natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos y hermanos pol\u00edticos.<\/li>\n<li>Diecis\u00e9is semanas en total para descanso por maternidad.<\/li>\n<li>Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber o gesti\u00f3n inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal, ante organismos oficiales, siempre que se justifique que no puede efectuarse fuera de las horas de trabajo.<\/li>\n<li>Hasta 16 horas anuales para asistencia al M\u00e9dico de cabecera de la Seguridad Social, as\u00ed como para especialidades no contempladas en la misma (psiquiatr\u00eda, odontolog\u00eda, etc&#8230;) y para aquellas que sean tratadas en Centros de Salud Municipales o de Comunidades Aut\u00f3nomas; asimismo, se dispondr\u00e1 del tiempo necesario para asistencia a especialistas de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Estas 16 horas para asistencia a consulta del m\u00e9dico de cabecera, y las necesarias para especialista, se podr\u00e1n utilizar por la madre, o el padre, en el caso de que ambos trabajen en ITP SAU, para acudir con el hijo al m\u00e9dico, siempre que este no sea mayor de 14 a\u00f1os o sea disminuido; en el caso de ser solo uno el que trabaje en ITP SAU este tiempo se reducir\u00eda a la mitad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De estas 16 horas de asistencia a consulta del m\u00e9dico de cabecera, el trabajador podr\u00e1 utilizar un m\u00e1ximo de 8 horas para acompa\u00f1ar a los padres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En todo caso, ser\u00e1 necesaria la previa presentaci\u00f3n de prescripci\u00f3n del m\u00e9dico de cabecera de la Seguridad Social, as\u00ed como la justificaci\u00f3n de asistencia al especialista correspondiente.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Hasta un m\u00e1ximo de 3 horas anuales por asuntos propios, como permiso retribuido a todos los efectos, sin p\u00e9rdida del incentivo de absentismo, tanto trimestral como mensual.<\/li>\n<li>Todos los permisos particulares podr\u00e1n ser recuperados con la previa autorizaci\u00f3n del Responsable, siempre que la organizaci\u00f3n del trabajo lo permita y dentro de los seis meses siguientes, como m\u00e1ximo, a su disfrute.<\/li>\n<li>S\u00f3lo a los efectos de este art\u00edculo, se entiende como c\u00f3nyuge a la persona que convive maritalmente con el trabajador.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>CAPITULO III\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><strong>REGIMEN DE PERCEPCIONES ECONOMICAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>SECCION I &#8211; Principios Generales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 14 <u>INCREMENTOS SALARIALES PACTADOS<\/u><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>Incremento salarial fijo a\u00f1os 2018, 2019 y 2020<\/strong><\/li>\n<li><strong>A\u00f1o 2018:<\/strong> incremento del <strong>2%<\/strong> sobre los valores del a\u00f1o 2017 para todos los conceptos salariales incluidos en el Convenio, excepto los que expresamente digan lo contrario.<\/li>\n<li><strong>A\u00f1o 2019:<\/strong> incremento del IPC resultante fijado por el INE del a\u00f1o 2018 m\u00e1s un <strong>0,6%<\/strong> sobre los valores del a\u00f1o 2018 para todos los conceptos salariales incluidos en el Convenio, excepto los que expresamente digan lo contrario.<\/li>\n<li><strong>A\u00f1o 2020:<\/strong> incremento del IPC resultante fijado por el INE del a\u00f1o 2019 m\u00e1s un <strong>0,5%<\/strong> sobre los valores del a\u00f1o 2019 para todos los conceptos salariales incluidos en el Convenio, excepto los que expresamente digan lo contrario.<\/li>\n<li><strong>Retribuci\u00f3n variable (no consolidable) a\u00f1os 2018, 2019 y 2020.<\/strong><\/li>\n<li><strong>A\u00f1o 2018:<\/strong> si el cumplimiento del objetivo de EBIT consolidado del grupo ITP establecido para el a\u00f1o 2017 es del 100%, se abonar\u00e1 un variable de <strong>300 euros.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el cumplimiento del objetivo se encuentra entre el 75% y el 100%, se percibir\u00e1 la parte proporcional de dicho variable.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>A\u00f1o 2019:<\/strong> si el cumplimiento del objetivo de EBIT consolidado del grupo ITP establecido para el a\u00f1o 2018 es del 100%, se abonar\u00e1 un variable de <strong>350 euros.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el cumplimiento del objetivo se encuentra entre el 75% y el 100%, se percibir\u00e1 la parte proporcional de dicho variable.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>A\u00f1o 2020:<\/strong> si el cumplimiento del objetivo de EBIT consolidado del grupo ITP establecido para el a\u00f1o 2019 es del 100%, se abonar\u00e1 un variable de <strong>400 euros.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el cumplimiento del objetivo se encuentra entre el 75% y el 100%, se percibir\u00e1 la parte proporcional de dicho variable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este variable se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n al personal adscrito al Grupo 0 del reflejado en el art\u00edculo 46 del presente Convenio, \u201cClasificaci\u00f3n Profesional\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este variable se abonar\u00e1 si corresponde, una vez conocido el valor del cierre del EBIT del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>GARANTIA PERSONAL:<\/u><\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Para el personal incluido en el Grupo 0 de la Clasificaci\u00f3n Profesional del presente Convenio, se establece para el 2018 dos niveles salariales de garant\u00eda:<\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Titulado Superior: 28.000 \u20ac<\/li>\n<li>Titulado Medio y T\u00e9cnico: 26.431 \u20ac<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Estos niveles salariales servir\u00e1n tambi\u00e9n a los efectos de garant\u00eda de incremento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Estas cantidades se revisar\u00e1n anualmente seg\u00fan lo pactado en Convenio.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li>La empresa garantiza de forma colectiva a este personal un incremento porcentual global y en su conjunto al menos igual al incremento porcentual aplicado cada a\u00f1o en las Tablas de Convenio, sin incluirse en dicho incremento el deslizamiento por promociones y antig\u00fcedad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li>As\u00ed mismo, todo el personal comprendido en Grupo 0 del presente Convenio, tendr\u00e1, como garant\u00eda de incremento salarial individual el montante econ\u00f3mico resultante de aplicar las subidas de Convenio a las cantidades establecidas anteriormente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>SECCION II &#8211; Estructura salarial<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo 15 <u>ENUMERACI\u00d3N DE LAS DISTINTAS RETRIBUCIONES<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Todas las retribuciones a percibir por el personal a que afecta este Convenio, con la excepci\u00f3n del personal incluido en el Grupo Profesional 0, quedan encuadradas de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente, en alguno de los ep\u00edgrafes y apartados enumerados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Salario base.<\/li>\n<li>Complementos de salario base:<\/li>\n<li>Personales<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">1.1 Plus de antig\u00fcedad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1.2 Comp. Personal antiguo Jefe de Equipo<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li>De puesto de trabajo<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">2.1 Plus de Jefe de Equipo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.2 Plus de nocturnidad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.3 Plus de trabajo excepcionalmente penoso, t\u00f3xico o peligroso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.4 Plus de turno<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.5 Plus disponibilidad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.6 Plus Secci\u00f3n Mantenimiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.7 Plus solape<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.8 Plus cierre triple turno<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.9 Complemento ITP on site<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li>De calidad o cantidad de trabajo<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">3.1 Primas de personal directo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3.2 Primas de personal indirecto (obreros y empleados)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3.3 Prima de desplazamiento<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3.4 Prima de actividad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3.5 Importe de horas extraordinarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3.6 Importe de horas extraordinarias obligatorias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3.7 Incentivo a la Producci\u00f3n (S.I.P.A.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3.8 Importe bolsa horaria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3.9 Importe jornada especial<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li>De vencimiento peri\u00f3dico superior al mes<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">4.1 Importe de vacaciones retribuidas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">4.2 Gratificaciones extraordinarias de Verano y de Navidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">4.3 Incentivo de asistencia trimestral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">4.4 Variable EBIT<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"5\">\n<li>De vencimiento peri\u00f3dico mensual<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">5.1 Incentivo de asistencia mensual<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 16<u> PERCEPCIONES ECON\u00d3MICAS NO SALARIALES<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Todos los conceptos enumerados a continuaci\u00f3n, y aquellos otros, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, no enumerados en el art\u00edculo precedente, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n a todos los efectos legales de percepciones econ\u00f3micas no salariales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">1.- \u00a0\u00a0Plus de distancia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">2.- \u00a0\u00a0Ayuda al transporte<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">3.- \u00a0\u00a0Quebranto de moneda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">4.- \u00a0\u00a0Ayuda familiar<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">5.- \u00a0\u00a0Plus familiar<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">6.- \u00a0\u00a0Ayuda a disminuidos ps\u00edquicos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">7.- \u00a0\u00a0Ayuda a la ense\u00f1anza<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">8.- \u00a0\u00a0Ayuda de estudios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">9.- \u00a0\u00a0Complemento de ayuda a disminuidos ps\u00edquicos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">10.- Gastos de viaje<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">11.- Mejora de las prestaciones reglamentarias de enfermedad y accidente<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">12.- Ayuda para comida del personal a turno (tarde o noche)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">13.- Incentivo por jubilaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>SECCION III &#8211; Salario Base\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 17 <u>CONCEPTO Y DEVENGO<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El salario base para 2018, como parte de la retribuci\u00f3n del trabajador fijada por unidad de tiempo, tal como se define en la legislaci\u00f3n vigente el es, para cada nivel el que figura en el cuadro Anexo I unido a este Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El salario base descrito anteriormente tiene car\u00e1cter uniforme para todo el personal del mismo nivel. Este salario base se devenga por d\u00eda trabajado en jornada completa, los domingos, festivos, vacaciones y en licencias o permisos retribuidos, y no se devenga ni abona en las horas o fracciones de horas de descanso o interrupci\u00f3n de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las licencias y permisos retribuidos a que se hace referencia en el presente Convenio se abonar\u00e1n con el salario base m\u00e1s la parte al\u00edcuota del plus de antig\u00fcedad en su caso, y espec\u00edficamente para el desempe\u00f1o de lo que establece el apartado 3.e) del Art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores, se abonar\u00e1n la totalidad de las percepciones salariales que corresponder\u00edan al tiempo trabajado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>SECCION IV &#8211; Complementos Salariales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 18<u> PLUS DE ANTIG\u00dcEDAD<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se mantiene el r\u00e9gimen de trienios establecido con anterioridad, computables seg\u00fan las disposiciones legales por las que se rige la antig\u00fcedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El valor del trienio, que es igual para todas las categor\u00edas, se fija en 16,71 \u20ac\/mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En lo que se refiere al devengo, cada nuevo trienio comenzar\u00e1 a devengarse a partir del mes siguiente a aquel en que se cumpla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El tiempo trabajado bajo la modalidad de contrataci\u00f3n temporal ser\u00e1 considerado a efectos de pago de la antig\u00fcedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 19 <u>PLUS DE JEFES DE EQUIPO, PLUS DE NOCTURNIDAD, Y PLUS DE TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, T\u00d3XICOS O PELIGROSOS <\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Teniendo en cuenta los aumentos ya operados en todos los conceptos que integran el salario, en las percepciones econ\u00f3micas que no tienen car\u00e1cter salarial y teniendo asimismo en cuenta los mayores beneficios de todo orden contenidos en el presente Convenio, las partes contratantes convienen expresamente en fijar a todos los efectos legales pertinentes, unos valores tipo por el complemento salarial a que se refiere el presente art\u00edculo, que ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Plus de Jefe de Equipo: el importe de este Complemento de Puesto de Trabajo es de 1.658,24 \u20ac anuales, a pagar en 14 pagas. En el caso de que alguno de los Jefes de Equipo que se nombren a partir de este momento cese en su actividad como Jefe de Equipo, el complemento de puesto que viniese cobrando, se absorber\u00eda con las subidas salariales posteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Plus de nocturnidad: 2,77 \u20ac hora efectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Plus de trabajos excepcionalmente penosos, t\u00f3xicos o peligrosos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Cuando se d\u00e9 una circunstancia, 0,42 \u20ac\/hora efectiva<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Cuando se den dos circunstancias, 0,44 \u20ac\/hora efectiva<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Cuando se den tres circunstancias, 0,47 \u20ac\/hora efectiva<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 20 <u>COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGUOS JEFES DE EQUIPO<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Como consecuencia de las negociaciones del IV Convenio Colectivo, al producirse la integraci\u00f3n de los hasta entonces Jefes de Equipo pasando entonces a la categor\u00eda de Oficiales 1\u00aaA, actualmente nivel 9, se mantiene un complemento personal de 366,60 \u20ac anuales, distribuidas en 14 pagas, que ser\u00e1 absorbido dentro del nuevo complemento de puesto que se establezca en el caso de que se les nombre Jefes de Equipo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de que alguno de los Jefes de Equipo que se nombren a partir de este momento cese en su actividad como Jefe de Equipo, el complemento de puesto de trabajo que viniese cobrando se absorber\u00eda con las subidas salariales posteriores. Si esta situaci\u00f3n afectase a alguno de los trabajadores que percib\u00edan el Plus de Jefe de Equipo anteriormente a 1998, volver\u00edan a percibir el Complemento Personal de 366,60 \u20ac anuales, con las actualizaciones que le correspondieran.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 21 <u>PLUS DE TURNO Y SOLAPE<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Plus de turno<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se establece un Plus para todo el personal que realice turnos rotativos de trabajo. Este Plus ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Doble turno: 1,15 \u20ac\/hora efectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Triple turno: 1,40 \u20ac\/hora efectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Plus de Solape<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Atendiendo a que el personal a turnos viene realizando los solapes necesarios para una adecuada transmisi\u00f3n de las tareas en los cambios de turnos que no se computan como tiempo efectivo de trabajo, y a que esto continuar\u00e1 siendo as\u00ed en el futuro, en compensaci\u00f3n se establece un plus de solape por d\u00eda de trabajo que compensar\u00e1:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>5 minutos para el doble y triple turno<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Como compensaci\u00f3n econ\u00f3mica al Plus de Solape las retribuciones para el a\u00f1o 2018 por d\u00eda de trabajo ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Solape doble turno 5\u00b4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Solape triple turno 5\u00b4<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 10\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,88 \u20ac\/d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,90 \u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,76\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,78\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,70\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,71\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,65\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,66\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,60\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,62\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,48\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,50\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,36\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,37\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,28\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,29\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,17\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,18\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a01,11\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,12\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Plus cierre triple turno<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se establece un plus de cierre del triple turno que comprende:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">24\u00b4de descanso por d\u00eda de cierre<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Y como compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para el a\u00f1o 2018 por d\u00eda de trabajo ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 10 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,75 \u00a0\u00a0\u00a0\u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 9\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,63\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 8\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,59\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2,25\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 6\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,91\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,77\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 4\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,63\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,53\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,40\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Nivel 1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1,33\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 22 <u>PLUS SECCI\u00d3N DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se establece un plus de puesto de trabajo para todo el personal adscrito a la secci\u00f3n de Mantenimiento de 48,08 \u20ac\/mes, que ser\u00e1 percibido por mes efectivo de trabajo, Este plus no se percibir\u00e1 en la paga de vacaciones ni en las pagas extraordinarias de julio y diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 23 <u>SISTEMA DE PRIMAS<\/u> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Sistema de Incentivos de la Factor\u00eda de Ajalvir se compone de dos partes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-. Una fija en los valores que se establecen en la tabla Anexo II.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">-. Una variable (SIPA).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 24<\/strong><strong> <u>S.I.P.A.- SISTEMA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCI\u00d3N EN AJALVIR<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para el personal incluido en tablas de Convenio, se establece una retribuci\u00f3n variable ligada al cumplimiento de objetivos que se establecer\u00e1n anualmente<span style=\"text-decoration: line-through\">.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En consonancia, el 40% est\u00e1 ligado a los objetivos globales de la compa\u00f1\u00eda, y el 60% ser\u00e1n los que se establezcan para el personal de tablas de convenio, que emanar\u00e1n de los objetivos de las unidades de negocio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ser\u00e1n objetivos alcanzables, claros, medibles y entendibles por el conjunto de los trabajadores. La cuant\u00eda a cobrar variar\u00e1 en funci\u00f3n del nivel de cumplimiento alcanzado. Si se alcanza un nivel de cumplimiento del 100% de los objetivos establecidos, el personal cobrar\u00e1 una cuant\u00eda del 4% del nivel 10 de las tablas salariales de Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los objetivos de compa\u00f1\u00eda pueden alcanzar el 120%, sin embargo, en los objetivos para el personal de tablas de convenio se mantiene el l\u00edmite del 100% en su cumplimiento individual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para la consecuci\u00f3n de objetivos para el personal de tablas de convenio, es necesario que la consecuci\u00f3n de los objetivos de compa\u00f1\u00eda no sea 0%, pues no tiene sentido la consecuci\u00f3n de objetivos para el personal de tablas de convenio, siendo los de compa\u00f1\u00eda 0%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de que alguno de los objetivos de compa\u00f1\u00eda fuera 0%, la consecuci\u00f3n de los objetivos para el personal de tablas de convenio se reduce a la mitad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la consecuci\u00f3n de objetivos del SIPA, se garantizar\u00e1 un grado de cumplimiento de al menos el 85% del alcanzado por las Unidades de Negocio en sus objetivos, considerados ponderadamente. Esta ponderaci\u00f3n se calcular\u00e1 en base a las plantillas medias anuales de cada unidad de negocio del a\u00f1o correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">As\u00ed mismo se establece como garant\u00eda para el personal excluido de tablas, en la percepci\u00f3n de su parte variable, un montante m\u00ednimo equivalente al 70% de la cuant\u00eda percibida por el personal de tablas en el SIPA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Direcci\u00f3n, previa informaci\u00f3n en el seno de la Comisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n, comunicar\u00e1 anualmente, en el mes de marzo, los objetivos SIPA y su ponderaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Durante el a\u00f1o y en los meses en los que est\u00e1 establecido el SIPA, se presentar\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n, previamente a su publicaci\u00f3n, la consecuci\u00f3n mensual de los objetivos, informando de su evoluci\u00f3n y tendencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El incentivo se abonar\u00e1 en un \u00fanico pago anual en el mes de marzo del a\u00f1o siguiente al que corresponden los objetivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 25 <u>IMPORTE DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Teniendo en cuenta los aumentos ya operados en los dem\u00e1s conceptos salariales y los mayores beneficios de todo orden obtenidos en el presente Convenio, las partes contratantes convienen expresamente en fijar, a todos los efectos legales pertinentes, unos valores fijos por niveles para las horas extraordinarias, que ser\u00e1n los que, para cada nivel, se relacionan en el cuadro unido a este Convenio como Anexo III.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Al tipo A:\u00a0 Valor de todas las horas extraordinarias, excepto las incluidas en el tipo B.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Al tipo B:\u00a0 Valor de las horas extraordinarias nocturnas de cualquier d\u00eda (laborables o<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">festivos) y de las realizadas en s\u00e1bados, domingos, festivos y puentes (tanto diurnas como nocturnas).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 26 <u>INCENTIVO DE ASISTENCIA<\/u> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se establecen dos incentivos de asistencia al objeto de reducir el absentismo:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Incentivo de Asistencia Trimestral.<\/li>\n<li>Incentivo de Asistencia Mensual<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><u>Incentivo de Asistencia Trimestral <\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Incentivo de Asistencia Trimestral tiene car\u00e1cter individual y lo percibir\u00e1 el personal sometido a Convenio, excepto el Grupo 0 de la Clasificaci\u00f3n profesional, abon\u00e1ndose la cantidad de 77,24 \u20ac. trimestralmente para aquellos que consigan un \u00edndice de absentismo igual o inferior al 2% trimestral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Si el trabajador es amonestado o sancionado por faltas de asistencia o retrasos, aunque no alcance el 2% de absentismo individual, no cobrar\u00e1 el Incentivo de Asistencia individual trimestral de ese per\u00edodo, previa comunicaci\u00f3n al Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><u>Incentivo de Asistencia Mensual <\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Durante la vigencia del presente Convenio, el 10 % de la cantidad destinada al SIPA conforme al art\u00edculo 24 de este Convenio, se agregar\u00e1 al importe de este Incentivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Incentivo de Asistencia Mensual tiene car\u00e1cter individual, y lo percibir\u00e1 todo el personal sometido a Convenio incluido el Grupo 0 de la Clasificaci\u00f3n profesional, abon\u00e1ndose la cantidad de 32,68 mensualmente para aquellos que su \u00edndice mensual de absentismo sea 0%. En esta cantidad queda incluido el 10% detra\u00eddo del SIPA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A los efectos del abono de estos incentivos, las situaciones que no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de absentismo son las siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Ausencias ocasionadas por la suspensi\u00f3n de la actividad en caso de riesgo de accidente de trabajo.<\/li>\n<li>Fuerza mayor temporal.<\/li>\n<li>Asambleas retribuidas, cierre legal de la empresa o expediente de regulaci\u00f3n de empleo.<\/li>\n<li>Privaci\u00f3n de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria. En este supuesto, se abonar\u00e1 la parte proporcional del plus por los d\u00edas trabajados en el mes en el que se produce el hecho.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de funciones de Representaci\u00f3n Sindical.<\/li>\n<li>Ejercicio de cargo p\u00fablico representativo.<\/li>\n<li>Deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico cuando se trate de citaci\u00f3n judicial (excepto en jurisdicci\u00f3n laboral cuando el afectado haya iniciado el proceso y no lo haya ganado) y en los casos de ser miembro oficial de mesa electoral y en los casos de ejercicio del sufragio universal.<\/li>\n<li>Los retrasos derivados de problemas de tr\u00e1fico excepcionales que afecten de forma generalizada al mismo, siempre y cuando se recupere.<\/li>\n<li>Ejercicio del Derecho de huelga<\/li>\n<li>Los permisos particulares que hayan sido autorizados de forma previa a la ausencia y que ser\u00e1n recuperados con la autorizaci\u00f3n del responsable en bloques m\u00ednimos de 2 horas y cuando el mando lo establezca.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">A los efectos del abono del incentivo de asistencia mensual, las situaciones que no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de absentismo son las siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Los retrasos que no excedan en n\u00famero de tres al mes y en su conjunto no superen los sesenta minutos mensuales, siempre que se recuperen. En este supuesto, se podr\u00e1 recuperar en el d\u00eda, siempre y cuando el mando as\u00ed lo considere por razones productivas y cuando no se produzcan retrasos de forma reiterativa.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">No obstante, todo lo anterior, en el caso de superarse los tres retrasos mensuales o los 60 minutos en un mes, podr\u00e1 recuperarse voluntariamente en bloques m\u00ednimos de 2 horas y cuando el mando lo establezca; esta recuperaci\u00f3n no dar\u00e1 lugar a la percepci\u00f3n del Incentivo de Asistencia Mensual.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Los permisos particulares que hayan sido autorizados de forma previa a la ausencia y que ser\u00e1n recuperados con la autorizaci\u00f3n del responsable conforme se establece en el punto anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 27 <u>IMPORTE DE VACACIONES RETRIBUIDAS<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los d\u00edas de vacaciones retribuidas se abonar\u00e1n con el salario base, seg\u00fan los valores resultantes de dividir entre 30 d\u00edas los salarios base mensuales se\u00f1alados en este Convenio, incrementados en el importe del plus de antig\u00fcedad correspondiente, la prima fija promediada mensualmente y, en su caso, el importe del Plus de Jefe de Equipo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El per\u00edodo de vacaciones a efectos del c\u00e1lculo para la prima del personal se considerar\u00e1 como tiempo de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s, se abonar\u00e1 el promedio de los pluses de puesto de trabajo (nocturnidad, turno, plus puesto trabajo, disponibilidad, solape, cierre triple turno) que el empleado hubiera percibido en los 11 meses anteriores. El importe diario de dicho promedio ser\u00e1 la suma de estos pluses de los 11 meses anteriores al mes del inicio de las vacaciones, dividido entre 330 d\u00edas. El valor de la cuant\u00eda a abonar en este concepto corresponder\u00e1 al n\u00famero de d\u00edas laborables disfrutado en el mes transformados en d\u00edas naturales mediante la siguiente formula, N\u00ba de d\u00edas laborables x 1,36<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 28 <u>GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS DE VERANO Y DE NAVIDAD<\/u> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los trabajadores percibir\u00e1n dos gratificaciones de una mensualidad del salario base.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La gratificaci\u00f3n correspondiente de verano se cobrar\u00e1 con la mensualidad del mes de Julio, excepto el personal que disfrute sus durante el periodo del 15 de junio al 31 de julio, que la percibir\u00e1 con la mensualidad de junio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La gratificaci\u00f3n correspondiente a Navidad se cobrar\u00e1 con la mensualidad de diciembre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A los importes resultantes de lo establecido en el primer p\u00e1rrafo, se agregar\u00e1n el plus de antig\u00fcedad, Complemento Personal de antiguos Jefes de Equipo que correspondan (equivalente a 30 d\u00edas), y, en su caso, el plus de Jefe de Equipo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Estas gratificaciones se devengar\u00e1n y calcular\u00e1n en proporci\u00f3n al tiempo efectivamente trabajado, la de Verano dentro del primer semestre del a\u00f1o y la de Navidad en proporci\u00f3n al tiempo trabajado en el segundo semestre, comput\u00e1ndose como trabajado, a los solos efectos de devengo de estas gratificaciones extraordinarias, el tiempo en situaci\u00f3n de baja por enfermedad justificada, accidente, servicio militar y licencias retribuidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para los trabajadores que no hayan devengado la mensualidad completa de cada una de estas pagas, el importe de cada d\u00eda de paga que le corresponda, se calcular\u00e1 dividiendo entre treinta el sueldo mensual que para su respectiva categor\u00eda figura en el presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>SECCION V &#8211; Percepciones econ\u00f3micas no salariales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 29 <u>TRANSPORTE COLECTIVO<\/u> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Al personal cuya primera incorporaci\u00f3n en el Centro de Ajalvir sea posterior al 1 de enero de 1995 le corresponder\u00e1, exclusivamente, la compensaci\u00f3n por transporte que determina el art\u00edculo 30 de este Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se mantendr\u00e1n las condiciones de transporte que han regido hasta el 31 de diciembre de 1997. A partir del 1 de enero de 2019 regir\u00e1n, una vez acordadas, las condiciones establecidas por la Direcci\u00f3n y la Representaci\u00f3n de los Trabajadores en un nuevo Acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Dicho Acuerdo, una vez analizada la situaci\u00f3n del transporte colectivo desde la perspectiva social, econ\u00f3mica y medioambiental, contemplar\u00e1 como premisas b\u00e1sicas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>la eliminaci\u00f3n de 2 de las rutas que han venido operando hasta diciembre de 2018<\/li>\n<li>la adecuaci\u00f3n y restructuraci\u00f3n de los recorridos de las rutas a mantener (7 por la ma\u00f1ana y 1 por la tarde) para que puedan ser utilizadas por un n\u00famero mayor de trabajadores, dentro de unos itinerarios razonables.<\/li>\n<li>la posibilidad de que cualquier trabajador pueda utilizar el transporte colectivo, quedando esta utilizaci\u00f3n limitada \u00fanicamente por la disponibilidad de plazas, y previa comunicaci\u00f3n al departamento de Recursos Humanos, en cuyo caso no percibir\u00e1 la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica del art\u00edculo 30 de este Convenio.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Al finalizar la vigencia del presente Convenio se analizar\u00e1 el nivel de ocupaci\u00f3n de las rutas existentes a efectos de cuantificar su aprovechamiento y, en su caso, valorar la conveniencia de su mantenimiento en las mismas u otras condiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 30 <u>PLUS DE DISTANCIA<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El importe de este plus ser\u00e1 conforme al contenido del Acta de la Comisi\u00f3n Paritaria del 6 de marzo de 1996.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A partir del a\u00f1o 2018, el importe de este plus que se abonar\u00e1 mensualmente (en 11 mensualidades) y se regir\u00e1 por lo establecido en el Acta de la Comisi\u00f3n Paritaria del 6 de marzo de 1996, ser\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Torrej\u00f3n de Ardoz\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 58,62 \u20ac\/mes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Alcal\u00e1 de Henares\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 67,00 \u20ac\/mes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Madrid\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 77,48 \u20ac\/mes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Legan\u00e9s, Getafe, Zarzaquemada, etc&#8230;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 100,50 \u20ac\/mes<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El plus distancia relativo a la distancia desde el domicilio a la parada de autob\u00fas, para aquellos trabajadores que lo vienen percibiendo, se incrementar\u00e1 en el mismo porcentaje que el resto de los conceptos del Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 31 <u>QUEBRANTO DE MONEDA<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tendr\u00e1n derecho a este plus aquellos trabajadores que habitualmente, y como parte de sus funciones, realicen pagos y cobros, siendo responsables de los mismos. El importe m\u00e1ximo mensual ser\u00e1 de 59,08 \u20ac, respet\u00e1ndose las cantidades que vinieran percibi\u00e9ndose, con car\u00e1cter individual, si \u00e9stas fueran superiores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 32 <u>AYUDA PARA LA COMIDA DEL PERSONAL A TURNO<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los trabajadores que realicen turno rotativo y cuando realicen el mismo en el turno de tarde o noche, percibir\u00e1n una subvenci\u00f3n econ\u00f3mica de 3,42 \u20ac\/d\u00eda trabajado, siempre y cuando no utilicen el servicio de comedor de la Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Queda entendido que esta subvenci\u00f3n \u00fanicamente ser\u00e1 percibida si se realiza el turno rotativo y en los per\u00edodos mencionados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>B) MEJORAS A LA ACCION PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 33 <u>PRESTACIONES DE ENFERMEDAD COM\u00daN Y ACCIDENTES <\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>En los supuestos de enfermedad com\u00fan, enfermedad profesional y accidente laboral o no laboral, se complementar\u00e1n las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social, desde el primer d\u00eda inclusive y previa presentaci\u00f3n de la baja m\u00e9dica oficial, hasta el importe del salario base, antig\u00fcedad y prima fija individual del per\u00edodo que dure la situaci\u00f3n de baja. Queda entendido que dicho complemento no ser\u00e1 percibido si no se presenta previamente el documento oficial de baja de la Seguridad Social dentro del plazo legal.<\/li>\n<li>El complemento de las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social por enfermedad com\u00fan o accidente no laboral y por accidente de trabajo o enfermedad profesional en su caso, el incremento de antig\u00fcedad, tendr\u00e1 la misma duraci\u00f3n que la percepci\u00f3n reglamentaria de las prestaciones de Incapacidad Temporal de la Seguridad Social, es decir, doce meses prorrogables por otros seis meses como m\u00e1ximo, si se necesita prorrogar la asistencia sanitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 34 <u>COMPLEMENTO DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para tener derecho al complemento de las prestaciones de la Seguridad Social establecidas en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable que el mismo d\u00eda de su ausencia al trabajo por raz\u00f3n de enfermedad o accidente. el trabajador lo ponga en conocimiento de la Empresa, tanto en orden a las medidas a tomar sobre la realizaci\u00f3n de su trabajo habitual, como para que el Servicio M\u00e9dico de Empresa, o persona por \u00e9ste designada, realice las visitas domiciliarias que juzgue conveniente, comprobando tanto la enfermedad o accidente como el cumplimiento de las prescripciones dadas para su pronta y eficaz curaci\u00f3n. Lo anteriormente dicho ser\u00e1 facilitado por el trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Previa, o en todo caso lo antes posible, y posteriormente a la asistencia del trabajador a consulta m\u00e9dica externa, ser\u00e1 preceptiva la informaci\u00f3n o consulta por el Servicio M\u00e9dico de Empresa, con el fin de que \u00e9ste pueda elaborar su informe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando se demuestre objetivamente, y previo informe al Comit\u00e9 de Empresa, el incumplimiento por parte del trabajador de las normas anteriores, vistos los informes del Servicio M\u00e9dico de Empresa y los que pueda aportar el Comit\u00e9 de Empresa, el complemento le podr\u00e1 ser denegado al trabajador por parte de la Direcci\u00f3n de RRHH.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>C) ACCION SOCIAL DE LA EMPRESA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 35 <u>AYUDA A LA ENSE\u00d1ANZA<\/u> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Empresa mantiene la ayuda a la ense\u00f1anza establecida en beneficio de los hijos de los trabajadores, y se regular\u00e1 por las siguientes normas:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Se abonar\u00e1n las siguientes cantidades por mes en el que se cursen estudios en Centros de ense\u00f1anza oficiales, o particulares reconocidos, aunque la ense\u00f1anza se imparta gratuitamente:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; A los trabajadores con hijos en edad hasta los 6 a\u00f1os, inclusive: 15,77 \u20ac por hijo y mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; A los trabajadores con hijos en edades comprendidas entre los 7 y los 9 a\u00f1os, inclusive: 17,71 \u20ac por hijo y mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; A los trabajadores con hijos en edades comprendidas entre los 10 y los 18 a\u00f1os, inclusive: 23,63 \u20ac por hijo y mes.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li>Las cantidades citadas anteriormente se abonar\u00e1n durante los meses oficiales de duraci\u00f3n del curso. En el supuesto de que ambos c\u00f3nyuges trabajen en I.T.P.S.A.U., se abonar\u00e1 solo a uno de ellos.<\/li>\n<li>La ayuda a la ense\u00f1anza empezar\u00e1 a devengarse el mes escolar en que el hijo del trabajador cumpla los a\u00f1os se\u00f1alados en el apartado 1, y dejar\u00e1 de abonarse desde el mes siguiente a aquel en que cumpla los 19 a\u00f1os, excepto cuando esta edad se cumpla dentro del tercer trimestre del curso escolar, en cuyo supuesto se percibir\u00e1 hasta la finalizaci\u00f3n del curso.<\/li>\n<li>Se requerir\u00e1 acreditar: la edad del hijo por medio del Libro de Familia o Certificado de Nacimiento; certificaci\u00f3n de matriculaci\u00f3n y de asistencia o cualquier otro medio que la Empresa estime conveniente para acreditar que el hijo del trabajador cursa estudios o Acude a guarder\u00eda.<\/li>\n<li>Siempre que las disponibilidades econ\u00f3micas lo permitan, se anticipar\u00e1 el pago al inicio del curso, a aquellas personas que justifiquen su necesidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Articulo 36 <u>AYUDA PARA TRATAMIENTOS DE DISCAPACIDADES<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Todo trabajador que tenga familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad a su cargo econ\u00f3micamente, que tengan declarada cualquier tipo de discapacidad f\u00edsica, f\u00edsica-ps\u00edquica o ps\u00edquica, igual o superior al 33% reconocida por la Seguridad Social u otro organismo oficial que lo sustituya, percibir\u00e1 la cantidad de 60 Euros\/mes por cada persona con tal circunstancia y por cada mes natural. Esta ayuda la empezaran a percibir al mes siguiente de haber acreditado tales circunstancias con la correspondiente certificaci\u00f3n expedida por el organismo gestor de la Seguridad Social u otro oficial que lo sustituya.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">As\u00ed mismo, aquellos trabajadores con familiares de hasta 1\u00ba grado de consanguinidad o afinidad a su cargo econ\u00f3micamente, que padezcan un trastorno puntual que les impida adaptarse a los niveles acad\u00e9micos normales en relaci\u00f3n con su edad y condiciones (bien sea derivado de un problema f\u00edsico,\u00a0 f\u00edsico-ps\u00edquico, ps\u00edquico) y que por ello tengan que someterse a un tratamiento\u00a0 percibir\u00e1n una ayuda igual al coste del tratamiento (previa presentaci\u00f3n de justificante), y estableci\u00e9ndose en todo caso, un l\u00edmite m\u00e1ximo de 100 \u20ac\/mes. Esta ayuda se percibir\u00e1 durante la aplicaci\u00f3n del tratamiento con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 12 meses por cada caso, sin posibilidad de recibir dicha ayuda en el futuro por el mismo tratamiento. Esta ayuda se empezar\u00e1 a percibir el mes en el que se inicia el tratamiento. Si el trabajador estuviera percibiendo la ayuda de 60\u20ac\/mes descrita en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, se le abonar\u00eda la diferencia hasta alcanzar el coste total del tratamiento, debidamente justificado, y con el tope de los 100\u20ac\/mes mientras se mantuviera la ayuda. Se establece un l\u00edmite de 5 ayudas simult\u00e1neas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"text-decoration: line-through\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"text-decoration: line-through\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 37 <u>AYUDA A ESTUDIOS PARA TRABAJADORES<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los trabajadores que acrediten estar realizando estudios, y est\u00e9n inscritos en las siguientes ense\u00f1anzas regladas: Bachillerato, Ciclos Formativos (Grado Medio y Superior), Formaci\u00f3n Universitaria (con t\u00edtulos universitarios oficiales), ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial: art\u00edsticas e idiomas, reconocidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n, bien sean p\u00fablicos o privados y con cuya superaci\u00f3n se obtenga un t\u00edtulo con plena validez acad\u00e9mica o t\u00edtulo oficial, podr\u00e1n solicitar una ayuda a estudios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para este fin, existe un fondo anual que para el a\u00f1o 2018 es de 2.858,45 \u20ac. La distribuci\u00f3n de este fondo ser\u00e1 realizada por una Comisi\u00f3n integrada por Representantes de los Trabajadores y de la Direcci\u00f3n, de acuerdo con las normas que se desarrollan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se abonar\u00e1:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; En los centros p\u00fablicos el total de los costes de matr\u00edcula cuando as\u00ed se solicite y se justifique debidamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; En los centros privados los gastos de matriculaci\u00f3n, o la primera mensualidad, en concepto de matr\u00edcula.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Como gasto de transporte se considerar\u00e1 el transporte p\u00fablico desde el domicilio del interesado al centro donde curse los estudios (abono de transporte) durante la duraci\u00f3n del curso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; <u>Criterios para la adjudicaci\u00f3n de las ayudas<\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>La Comisi\u00f3n Mixta de ayuda a estudios podr\u00e1 requerir a los solicitantes, adem\u00e1s de los documentos que justifiquen el pago de la matr\u00edcula, tasas acad\u00e9micas y justificantes de transporte, cuantos documentos consideren oportunos para comprobar que el alumno ha seguido el curso con inter\u00e9s y aprovechamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li>Se podr\u00e1n solicitar ayudas por curso completo o por asignaturas. En ambos casos, solo se abonar\u00e1 la primera matr\u00edcula. En los casos en que sea posible la matriculaci\u00f3n por asignaturas, no es obligatoria para la solicitud de ayuda la matriculaci\u00f3n del curso completo.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li>Solo se abonar\u00e1 la ayuda de un estudio, independientemente de los que el solicitante estuviese realizando en el momento de la petici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li>Una vez distribuido el dinero en los conceptos de matr\u00edcula y transporte, si quedara sobrante de la bolsa sin repartir, se quedar\u00eda como fondo de reserva para nuevos casos que pudieran surgir.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"5\">\n<li>Si la cantidad a repartir no cubriese los gastos de transporte en su totalidad, se repartir\u00e1 la cantidad restante, despu\u00e9s de haber abonado los gastos de matr\u00edcula, proporcionalmente a los gastos de transporte realizados y debidamente justificados.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"6\">\n<li>Si la cantidad a repartir no fuese suficiente para pagar los gastos de matr\u00edcula, se dar\u00e1 preferencia a aquellos que hubiesen aprobado el curso o asignaturas por las que hubiesen solicitado la ayuda. Si despu\u00e9s existiera cantidad sobrante, esta se repartir\u00e1 proporcionalmente entre los restantes solicitantes. En todos estos casos no se abonar\u00e1n los gastos de transporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 38 <u>AYUDA A ESTUDIOS PARA HIJOS DE TRABAJADORES<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las ayudas a hijos econ\u00f3micamente dependientes, cubrir\u00e1n estudios de Ciclos Formativos (Grado Medio y Superior), y Universitarios, tanto de Grado como Masters universitarios reconocidos por la ANECA, y todos ellos reconocidos por el Ministerio de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El importe m\u00e1ximo de la ayuda a estudios, incluido el transporte, para los hijos econ\u00f3micamente dependientes de los trabajadores, es para el a\u00f1o 2018 de 13.385,68 \u20ac<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La distribuci\u00f3n de las ayudas a estudios para hijos de trabajadores para la F\u00e1brica de ITP SAU &#8211; Ajalvir es la siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Masters (23,39%):3.130,91\u20ac\/a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Grado (57%): 7.629,84 \u20ac\/a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Formaci\u00f3n Profesional (19,61%): 2.624,93 \u20ac\/a\u00f1o<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de que sobre dinero en alg\u00fan grupo \u00e9ste se distribuir\u00e1 entre los restantes grupos, respetando la proporcionalidad y los topes m\u00e1ximos por ayuda. Si despu\u00e9s de esto, todav\u00eda sobrara alguna cantidad, se acumular\u00e1 para el a\u00f1o siguiente, teniendo esta acumulaci\u00f3n como l\u00edmite la vigencia del convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para tener derecho a percibir la ayuda a estudios, se requerir\u00e1 para los estudios Universitarios (Grado y Master) superar el 80% de los cr\u00e9ditos en los que se hubiesen matriculado durante el curso acad\u00e9mico correspondiente. Para los Ciclos Formativos (Grado Medio y Superior) (mientras no cambie el sistema educativo actual) ser\u00e1 necesario aprobar el curso completo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La no superaci\u00f3n de los criterios anteriormente establecidos, supondr\u00e1 la p\u00e9rdida autom\u00e1tica de la ayuda a estudios para dicho curso, pudi\u00e9ndose solicitar la ayuda en cursos posteriores, si se re\u00fanen los requisitos establecidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para calcular la cantidad a abonar en concepto de ayuda a estudios, en el caso de cumplirse los criterios anteriormente establecidos, se considerar\u00e1 como importe m\u00e1ximo por cr\u00e9dito el de primera matricula, en la universidad p\u00fablica de la Comunidad de Madrid y con este tope se abonar\u00e1n los cr\u00e9ditos superados y que efectivamente hayan sido abonados. Para los Ciclos Formativos (Grado Medio y Superior) se considerar\u00e1 como importe m\u00e1ximo el precio por curso marcado por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid. En el caso de que las solicitudes que cumplan los requisitos superen el importe total previsto se aplicar\u00eda el principio de proporcionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">As\u00ed mismo, para la ayuda para el transporte se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la residencia y la ubicaci\u00f3n del centro donde se cursen los estudios, abon\u00e1ndose por este concepto un m\u00e1ximo del 10% de la cuant\u00eda total de las ayudas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Excepcionalmente, cuando exista un solicitante que por disfrutar de becas o por tener exenci\u00f3n en el pago de la matr\u00edcula, el coste de la misma sea \u201c0\u201d, si cumple los criterios establecidos para tener derecho a la ayuda a estudios de hijos, podr\u00e1 obtener como ayuda al transporte, debidamente justificado, el equivalente al coste de los cr\u00e9ditos aprobados. Esta ayuda de transporte es preferente a la ayuda para el transporte expuesta en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tras la percepci\u00f3n de la ayuda a estudios descrita en este art\u00edculo, y durante la vigencia del presente Convenio, el n\u00famero m\u00e1ximo de hijos de trabajadores que podr\u00e1n optar a un contrato formativo ser\u00e1, como m\u00e1ximo, de cinco. La duraci\u00f3n m\u00e1xima del contrato ser\u00e1 de un a\u00f1o, para evitar con ello un aumento autom\u00e1tico de plantillas. La retribuci\u00f3n de este tipo de contrataci\u00f3n para el a\u00f1o 2018 no podr\u00e1 ser inferior a 16.933,00 \u20ac brutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Comisi\u00f3n de Asuntos Sociales decidir\u00e1 sobre todo lo relacionado en este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 39 <u>JUBILACI\u00d3N<\/u> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los trabajadores, en el momento de su jubilaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar de la Empresa una cantidad equivalente a cuatro mensualidades del salario base del Convenio correspondiente a su nivel, para hacer frente a sus necesidades durante el tiempo que dure la tramitaci\u00f3n oficial de su jubilaci\u00f3n. En aquellos casos excepcionales en que la tramitaci\u00f3n oficial sea superior a los cuatro meses, y nunca por un tiempo superior a los seis meses, se analizar\u00e1n y estudiar\u00e1n para su posible resoluci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de la Empresa establecer\u00e1 los mecanismos administrativos necesarios para resarcirse de este pr\u00e9stamo una vez percibida por el trabajador la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 40 <u>SEGURO DE VIDA<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se mantienen cubiertos los riesgos de vida y accidente en las condiciones establecidas en las correspondientes p\u00f3lizas, fij\u00e1ndose unos capitales asegurados de:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Fallecimiento por enfermedad\/accidente (p\u00f3liza de vida) 18.030,36\u20ac<\/li>\n<li>Fallecimiento por accidente (p\u00f3liza accidente) 18.030,36\u20ac<\/li>\n<li>Fallecimiento por accidente de circulaci\u00f3n (p\u00f3liza accidente)18.030,36\u20ac<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Estas garant\u00edas por fallecimiento son acumulativas.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Incapacidad permanente absoluta por enfermedad\/accidente (p\u00f3liza vida) 18.030,36\u20ac<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 41 <u>GRUPO DE EMPRESA<\/u><\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>El Grupo de Empresa es un cauce para desarrollar el ocio, la cultura y el deporte con el fin de colaborar en el mejor empleo de dichas actividades (recreativas, culturales, deportivas, etc.), de los trabajadores y sus familias.<\/li>\n<li>La Empresa destinar\u00e1 la cantidad de 15.668,36 \u20ac\/anuales, revisables, como presupuesto para el Grupo de Empresa de I.T.P., SAU-Ajalvir. En esta cantidad queda incluida la aportaci\u00f3n anual que la Empresa realiza al Grupo de Empresa con motivo de los campamentos de verano.<\/li>\n<li>La Junta Directiva del Grupo de Empresa de ITP SAU -Ajalvir dispondr\u00e1 de un total de 80 horas mensuales para el desarrollo de sus funciones.<\/li>\n<li>El Grupo de Empresa dispondr\u00e1 de un local con accesorios de oficina. Las dimensiones y ubicaci\u00f3n del local estar\u00e1n en funci\u00f3n de las disponibilidades del Centro de Trabajo, as\u00ed como de los medios necesarios para su funcionamiento.<\/li>\n<li>Para tratar de los asuntos relacionados con el Grupo de Empresa se celebrar\u00e1n reuniones entre la Direcci\u00f3n del Centro y la Junta Directiva, a petici\u00f3n de cualquiera de las partes.<\/li>\n<li>Cualquier acuerdo entre el Presidente del Grupo de Empresa y la Direcci\u00f3n, que suponga modificaci\u00f3n de lo pactado en este Convenio Colectivo, deber\u00e1 ser notificado al Comit\u00e9.<\/li>\n<li>El Grupo de Empresa, una vez realice el balance anual de cuentas, entregar\u00e1 una copia de \u00e9ste a Direcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 42<u> ABSENTISMO<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Reconociendo el problema que para nuestra Sociedad supone el absentismo y entendiendo que su reducci\u00f3n implica un aumento de la presencia del trabajador en el centro de trabajo, la Direcci\u00f3n y los Representantes de los Trabajadores coinciden en la necesidad de reducir el absentismo, como un elemento que incidir\u00e1, entre otros, positivamente en una mejora de la productividad y la rentabilidad de la Compa\u00f1\u00eda, contando para ello con la \u00f3ptima organizaci\u00f3n de los Servicios M\u00e9dicos de Empresa y de la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de Seguridad, Higiene y ambiente en el trabajo, todo ello en orden a una efectiva protecci\u00f3n de la salud f\u00edsica y mental de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una vez definido el objetivo global de absentismo, se pasa a definir los factores o causas que han de considerarse incluidos en el \u00edndice del mismo:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Faltas (suspensiones de empleo y sueldo), permisos, retrasos y ausencias e Incapacidad temporal<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">No ser\u00e1n computables a efecto de tal cuantificaci\u00f3n las siguientes situaciones:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Excedencias<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de funciones sindicales o de representaci\u00f3n del personal en los t\u00e9rminos establecidos (Comit\u00e9s de Empresa, Comit\u00e9s de Seguridad y Salud y Secciones Sindicales)<\/li>\n<li>Las ausencias ocasionadas por la suspensi\u00f3n de la actividad en caso de riesgos de accidentes, cuando se decrete por la Autoridad Laboral o lo decida la Direcci\u00f3n, sea o no, a instancia de los Representantes de los Trabajadores.<\/li>\n<li>Ejercicio de cargo p\u00fablico representativo<\/li>\n<li>Privaci\u00f3n de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria<\/li>\n<li>Fuerza mayor temporal<\/li>\n<li>Causas econ\u00f3micas o tecnol\u00f3gicas que impidan la prestaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n del derecho<\/li>\n<li>Ejercicio del Derecho de huelga<\/li>\n<li>Cierre legal de la Empresa<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Para conseguir el objetivo de reducir el absentismo, se adoptar\u00e1n las medidas siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Se mantendr\u00e1n reuniones trimestrales entre la Direcci\u00f3n y la Comisi\u00f3n de Asuntos Sociales.<\/li>\n<li>Todos aquellos permisos particulares podr\u00e1n ser recuperados con la previa autorizaci\u00f3n del responsable, siempre que la organizaci\u00f3n del trabajo lo permita y dentro de los seis meses siguientes, como m\u00e1ximo, a su disfrute. Los permisos recuperados no ser\u00e1n computados como absentismo<\/li>\n<li>Estos permisos se recuperan previamente a la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias o jornadas especiales.<\/li>\n<li>Cuando a un trabajador no se le conceda la posibilidad de recuperar un permiso particular dentro de los plazos previstos, el Responsable de la Secci\u00f3n o Departamento correspondiente deber\u00e1 argumentar, por escrito, las razones de tal denegaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">La Direcci\u00f3n informar\u00e1 al Comit\u00e9 de Empresa de la introducci\u00f3n de cuantas innovaciones y nuevas tecnolog\u00edas se implanten en la misma, relacionadas con el contenido de lo acordado en esta materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Con el fin de reducir el absentismo, se tendr\u00e1n en cuenta, entre otras, las propuestas formuladas por el Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el art\u00edculo 20, punto 4, del Estatuto de los Trabajadores y en el art\u00edculo 34 del presente Convenio Colectivo, ya se prev\u00e9n medidas para el control del absentismo causado por enfermedad. No obstante, para normalizar estas medidas, se establece lo siguiente, en relaci\u00f3n con el Servicio M\u00e9dico de Empresa:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La O.I.T. recomienda que, para mantener la confianza y las buenas relaciones con el trabajador, el m\u00e9dico de Empresa no debe efectuar un control directo del absentismo; mantendr\u00e1, no obstante, sus relaciones con el m\u00e9dico de cabecera, tanto en la informaci\u00f3n como en el apoyo, comunicando si fuera necesario a la Inspecci\u00f3n su opini\u00f3n relativa a la evoluci\u00f3n y pron\u00f3stico de la enfermedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se establece una sistem\u00e1tica de intercambio de informaci\u00f3n, que se estima necesaria para que se deriven medidas y resultados eficaces. La informaci\u00f3n, en un primer escal\u00f3n, se mantendr\u00e1 entre el m\u00e9dico de Empresa y el m\u00e9dico de zona y, en su segundo escal\u00f3n, entre el m\u00e9dico de Empresa y el Inspector m\u00e9dico de zona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En ambos casos, debe quedar constancia escrita de las gestiones realizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Servicio M\u00e9dico de Empresa podr\u00e1 proceder a reconocimientos de los trabajadores antes de agotar el plazo m\u00e1ximo de Incapacidad Temporal, siempre contando con la voluntariedad del trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Servicio M\u00e9dico de Empresa podr\u00e1 proceder a reconocimientos de los trabajadores que sean reincidentes en bajas de enfermedad (Incapacidad Temporal), para analizar las causas y proponer las medidas oportunas, siempre contando con la voluntariedad del trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Servicio M\u00e9dico de Empresa debe conocer perfectamente las causas de p\u00e9rdida de salud del trabajador, as\u00ed como su relaci\u00f3n con el puesto y ambiente de trabajo, y solicitar la ayuda t\u00e9cnica necesaria para mejorar las condiciones o el cambio de puesto de trabajo que mejor se acople a sus condiciones f\u00edsicas y\/o de salud. Instrumentar\u00e1n, conjuntamente, campa\u00f1as divulgativas respecto a los efectos negativos que supone el absentismo, tanto para los trabajadores como para la Empresa en general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de cualquier tipo de accidente laboral se deber\u00e1 notificar de forma inmediata al Jefe inmediato y al Servicio M\u00e9dico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El empleado deber\u00e1 hacer llegar al Departamento de Recursos Humanos el parte de baja en el plazo m\u00e1ximo de los tres d\u00edas, quedando entendido que el complemento a las prestaciones, no ser\u00e1 percibido si no se presenta previamente el documento oficial de baja de la seguridad social dentro del plazo legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tras una baja, el empleado deber\u00e1 avisar al servicio m\u00e9dico para que \u00e9ste, si lo estima, realice el reconocimiento m\u00e9dico oportuno, siempre contando con la voluntariedad del trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Estos reconocimientos del Servicio M\u00e9dico de Empresa, tienen como objeto interesarse por la evoluci\u00f3n y pron\u00f3stico de la enfermedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 43 <u>CONTRATACI\u00d3N<\/u><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>La contrataci\u00f3n de personal, en su caso, se realizar\u00e1 mediante cualquiera de las formas y tipos de contratos que en cada momento est\u00e9n legalmente vigentes, siendo la contrataci\u00f3n indefinida una de las formas de dicha contrataci\u00f3n laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>La Empresa no recurrir\u00e1 a la contrataci\u00f3n eventual de manera fraudulenta para cubrir puestos permanentes.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>La Direcci\u00f3n de la Empresa informar\u00e1 previamente al Comit\u00e9 de Empresa de los puestos de trabajo que vayan a cubrirse con contratos eventuales.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>En cuanto a los derechos de informaci\u00f3n de los Representantes de los Trabajadores en materia de contrataci\u00f3n laboral, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley 2\/1991.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>El Comit\u00e9 de Empresa participar\u00e1 en el proceso de selecci\u00f3n y admisi\u00f3n de personal, excepto para los procesos de selecci\u00f3n del Grupo 0.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Opci\u00f3n de reingreso: Los trabajadores que causen baja por agotar 3 a\u00f1os de contrato temporal y est\u00e9n en situaci\u00f3n de desempleo, tendr\u00e1n una opci\u00f3n de reingreso durante 3 meses, a contar desde su fecha de baja, para ingresar en el Centro de Trabajo de Zamudio como fijo. Esta opci\u00f3n de reingreso no ser\u00e1 aplicada al personal becario.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Se procurar\u00e1, siempre que las circunstancias lo permitan, contratar personal en situaci\u00f3n de paro y primer empleo, as\u00ed como a disminuidos f\u00edsicos y mayores de 45 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Trimestralmente, la Direcci\u00f3n mantendr\u00e1 la informaci\u00f3n al Comit\u00e9 de Empresa sobre previsiones de ingreso por oficios, las cuales se har\u00e1n p\u00fablicas en el Centro de Trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Asimismo, se informar\u00e1 al Comit\u00e9 con datos estad\u00edsticos sobre los ingresos procedentes del desempleo y fecha de solicitud de los mismos, as\u00ed como de las posibles conversiones de los contratos temporales a fijos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>El tiempo trabajado bajo la modalidad de contrataci\u00f3n temporal ser\u00e1 considerado, a efectos de pago del plus de antig\u00fcedad, si se realizara una nueva contrataci\u00f3n fija, siempre y cuando el per\u00edodo entre ambas contrataciones no fuese superior a un a\u00f1o y la contrataci\u00f3n temporal hubiese tenido una duraci\u00f3n superior a un mes.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Ar<\/strong><strong>t\u00edculo 44<u> EMPLEO<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Los trabajadores en la modalidad de fijos a tiempo parcial, realizar\u00e1n una jornada laboral por el tiempo que la Empresa lo precise, en los t\u00e9rminos legalmente establecidos, y al menos de 340 horas de trabajo anual.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Las horas realizadas le ser\u00e1n abonadas en igualdad de condiciones que a los dem\u00e1s trabajadores de jornada completa y de su mismo nivel y en proporci\u00f3n a la jornada realizada.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li>Trimestralmente, la Direcci\u00f3n publicar\u00e1 en los tablones de anuncios de la Empresa, las vacantes por profesiones existentes en el Centro de Trabajo, con la fecha aproximada de realizaci\u00f3n de las pruebas pertinentes, entregando previamente copia de dicha publicaci\u00f3n al Comit\u00e9 de Empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En dicho aviso se indicar\u00e1 el temario te\u00f3rico-pr\u00e1ctico exigido a los aspirantes, as\u00ed como la experiencia necesaria, perfil del puesto y dem\u00e1s requisitos necesarios para la adecuada cobertura de las vacantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una vez finalizadas las pruebas de selecci\u00f3n, se har\u00e1n p\u00fablicos los nombres de las personas que han obtenido las plazas, en funci\u00f3n del resultado global del proceso de selecci\u00f3n, enviando una copia, previamente a su publicaci\u00f3n, al Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li>Tendr\u00e1n preferencia para ocupar los puestos vacantes fijos de plantilla, una vez superadas las pruebas correspondientes, y por este orden:\n<ul>\n<li>El personal con contrato fijo a tiempo parcial<\/li>\n<li>El personal con contrato eventual o interino<\/li>\n<li>El personal con contrato en formaci\u00f3n o pr\u00e1cticas<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Para dicho cumplimiento, se informar\u00e1 previamente al Comit\u00e9 sobre las vacantes a cubrir, admiti\u00e9ndose la posibilidad de reciclaje de las profesiones con las que fueron contratados en relaci\u00f3n con las vacantes existentes.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li>En relaci\u00f3n con el empleo, y referido a la subcontrataci\u00f3n, la Empresa tiene necesidad de contar con industria auxiliar, no solo para reducir los costos, sino tambi\u00e9n para contribuir a la generaci\u00f3n de empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En materia laboral, la pol\u00edtica a seguir tendr\u00e1 presente siempre el mantenimiento de la profesionalidad y empleo de la plantilla de ITP SAU.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A la Comisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n se la informar\u00e1 peri\u00f3dicamente sobre la subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Direcci\u00f3n de la Empresa tendr\u00e1 presente en sus criterios, cuando lleve a cabo subcontrataciones propiamente dichas, el cumplimiento estricto de la legislaci\u00f3n vigente y al mismo tiempo vigilar\u00e1 que las empresas subcontratistas cumplan rigurosamente lo pactado con ITP SAU, que podr\u00e1 incluso llegar a la rescisi\u00f3n del contrato si se observase que aquellas hubieran incumplido sus obligaciones laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 45.<u> CLASIFICACI\u00d3N PROFESIONAL: GRUPOS PROFESIONALES.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El sistema de clasificaci\u00f3n profesional se establece en base a cinco grupos profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Una vez firmado el convenio, todos los trabajadores quedar\u00e1n encuadrados dentro de uno de estos 5 Grupos Profesionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>GRUPO 0<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Colectivo de t\u00e9cnicos y titulados<\/strong>: se incluyen en este grupo aquellos trabajadores cuyo desempe\u00f1o requiere un alto grado de conocimientos t\u00e9cnicos, especializaci\u00f3n y\/o experiencia profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se engloban en este grupo actividades de gesti\u00f3n que por su relevancia requieren conocimientos, autonom\u00eda y\/o responsabilidad sobre los resultados. Funciones que entre otras podr\u00edan incluir la gesti\u00f3n\/supervisi\u00f3n de un departamento\/\u00e1rea y\/o responsabilidad sobre un proceso y\/o programa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>GRUPO 1<\/u><\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Gesti\u00f3n (personal de oficinas e indirectos): <\/strong>engloba funciones y tareas tanto de gesti\u00f3n como administrativas, as\u00ed como las que sean de apoyo al proceso productivo. Engloba actividades tales como: Administrativo de las distintas \u00e1reas, documentaci\u00f3n, compras, planificaci\u00f3n y control, gesti\u00f3n, almac\u00e9n, aduanas, distribuci\u00f3n, mantenimiento de equipos industriales, calidad, mejora continua, inform\u00e1tica, soporte comercial.\u00a0 As\u00ed mismo se incluyen todo tipo de actividades de Gesti\u00f3n\/administrativas complementarias al proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A efectos de encuadramiento estar\u00e1n adscritas a este grupo profesional las siguientes profesiones tales como Administrativo, Documentalista, T\u00e9cnico de mantenimiento Industrial, Gesti\u00f3n log\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>GRUPO 2<\/u><\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Motoristas Aeron\u00e1uticos: <\/strong>grupo profesional que engloba las funciones y tareas propias del proceso completo de Montaje\u00a0y mantenimiento de motores\u00a0aeron\u00e1uticos. se incluyen en este Grupo actividades relativas a ajuste-montaje, mantenimiento de accesorios, inspecci\u00f3n, pruebas, instrumentaci\u00f3n, verificaci\u00f3n, preparaci\u00f3n, acumulaci\u00f3n y kitting, as\u00ed como sus actividades de soporte y complementarias, asociadas al proceso completo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A efectos de encuadramiento estar\u00e1n adscritas a este grupo profesional las siguientes profesiones tales como Montador, Montador de la Direcci\u00f3n de Montaje, Accesorista, Inspector, Probador, Instrumentador, Verificador y Metrolog\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>GRUPO 3<\/u><\/strong><strong>. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Reparaciones maquinista\/chapa: <\/strong>engloba las funciones y tareas propias del proceso de reparaci\u00f3n y fabricaci\u00f3n de componentes. Se incluyen en este Grupo las actividades de mecanizado, soldadura, brazing, EDM, conformado de chapa, instrumentaci\u00f3n, as\u00ed como las actividades complementarias asociadas al proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"text-decoration: line-through\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A efectos de encuadramiento estar\u00e1n adscritas a este grupo profesional las siguientes profesiones tales como Tornero, Fresador, Rectificador, Mandrinador, Operador de otras m\u00e1quinas, Ajustador, Chapista, Soldador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>GRUPO 4<\/u><\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Limpieza y Procesos Especiales: <\/strong>engloba las funciones y tareas propias del proceso de limpieza y procesos especiales. se incluyen en este Grupo las actividades de limpieza, procesos especiales, recubrimientos superficiales, END, etc., as\u00ed como las actividades complementarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"text-decoration: line-through\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A efectos de encuadramiento estar\u00e1n adscritas a este grupo profesional las siguientes profesiones tales como T\u00e9cnico de Limpieza, Tratamientos t\u00e9rmicos, recubrimientos superficiales, procesos especiales (plastificado, metalizado) END y Pintor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Dentro de cada uno de los Grupos Profesionales 1, 2, 3 y 4 se establecen varios Niveles Retributivos que ir\u00e1n desde el Nivel 1 hasta el Nivel 10. Dichos niveles quedan reflejados en el cuadro adjunto donde se establece la correspondencia entre las antiguas categor\u00edas profesionales y los actuales niveles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La promoci\u00f3n entre los distintos niveles salariales de los Grupos 1,2,3,4 se llevar\u00e1 a efecto de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 46 de este Convenio, Promociones y Ascensos.<\/p>\n<table width=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"66\"><strong>GRUPO<\/strong><\/td>\n<td width=\"123\"><strong>NIVEL 1<\/strong><\/td>\n<td width=\"123\"><strong>NIVEL 2<\/strong><\/td>\n<td width=\"123\"><strong>NIVEL 3<\/strong><\/td>\n<td width=\"132\"><strong>NIVEL 4<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"66\"><strong>10<\/strong><\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 1\u00aa B<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 1\u00aa B<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 1\u00aa B<\/td>\n<td width=\"132\">Antiguo OF 1\u00aa B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"66\"><strong>9<\/strong><\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 1\u00aa A<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 1\u00aa A<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 1\u00aa A<\/td>\n<td width=\"132\">Antiguo OF 1\u00aa A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"66\"><strong>8<\/strong><\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 1\u00aa<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 1\u00aa<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 1\u00aa<\/td>\n<td width=\"132\">Antiguo OF 1\u00aa<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"66\"><strong>7<\/strong><\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 2\u00aa<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 2\u00aa<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 2\u00aa<\/td>\n<td width=\"132\">Antiguo OF 2\u00aa<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"66\"><strong>6<\/strong><\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 3\u00aa<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 3\u00aa<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 3\u00aa<\/td>\n<td width=\"132\">Antiguo OF 3\u00aa<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"66\"><strong>5<\/strong><\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 3\u00aa B<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 3\u00aa B<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 3\u00aa B<\/td>\n<td width=\"132\">Antiguo OF 3\u00aa B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"66\"><strong>4<\/strong><\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 3\u00aa C<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 3\u00aa C<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 3\u00aa C<\/td>\n<td width=\"132\">Antiguo OF 3\u00aa C<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"66\"><strong>3<\/strong><\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 3\u00aa D<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 3\u00aa D<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 3\u00aa D<\/td>\n<td width=\"132\">Antiguo OF 3\u00aa D<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"66\"><strong>2<\/strong><\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 3\u00aa E<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 3\u00aa E<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 3\u00aa E<\/td>\n<td width=\"132\">Antiguo OF 3\u00aa E<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"66\"><strong>1<\/strong><\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 3\u00aa F<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 3\u00aa F<\/td>\n<td width=\"123\">Antiguo OF 3\u00aa F<\/td>\n<td width=\"132\">Antiguo OF 3\u00aa F<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 46 <u>PROMOCIONES<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Durante la vigencia del Convenio se realizar\u00e1 un plan de promoci\u00f3n para cada uno de los a\u00f1os, dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o y tendr\u00e1 car\u00e1cter retroactivo a 1 de enero de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se define como plantilla promocionable la comprendida entre los niveles 1 a 9, todos ellos incluidos en los grupos profesionales 1, 2, 3 y 4.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>PROMOCION PARA LOS NIVELES DE 1 A 5<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Las promociones para los niveles 1 al 5 se producir\u00e1n autom\u00e1ticamente, basadas en los a\u00f1os de permanencia establecidos en cada uno de los niveles de la tabla anexa, seg\u00fan el perfil de formaci\u00f3n requerido.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s de las promociones autom\u00e1ticas citadas, para los niveles 1,2,3,4 y 5 se establece un m\u00ednimo del 1% adicional por a\u00f1o de plazas de la plantilla promocionable que ser\u00e1n adjudicadas por la Direcci\u00f3n en atenci\u00f3n a \u201clos criterios de valoraci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica y el ascenso\u201d de fecha de marzo de 2014 desarrollada por la Direcci\u00f3n, y sin tener que respetar los plazos de permanencia establecidos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li>A los efectos de computar el tiempo de permanencia a que hace referencia el presente texto, y s\u00f3lo para los tres primeros niveles, se entiende por trabajo efectivo el tiempo acumulado en el desarrollo real y efectivo del trabajo correspondiente a cada uno de los niveles, comput\u00e1ndose como tiempo de trabajo efectivo el tiempo que se haya permanecido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal motivada por accidente laboral, incluido el accidente \u201cin itinere\u201d, enfermedad profesional o incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5,6 del art\u00edculo 48.4 del estatuto de los Trabajadores. En caso de reducci\u00f3n de jornada, la prestaci\u00f3n real de trabajo se considerar\u00e1 en la parte proporcional del tiempo realmente trabajado, es decir, que se computa el tiempo real reducido.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li>El desarrollo profesional de los trabajadores que ingresen con una formaci\u00f3n de Bachiller o Formaci\u00f3n Profesional de Grado Medio, alcanzar\u00e1 \u00fanicamente hasta el nivel 6, de forma que para acceder al nivel 7 y superiores ser\u00e1 requisito imprescindible la acreditaci\u00f3n de una Formaci\u00f3n de Grado Superior correspondiente a la especialidad requerida.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El grado de formaci\u00f3n determina de un lado el nivel de capacitaci\u00f3n que se considera necesario para adquirir, ejecutar y transmitir los conocimientos precisos en los distintos trabajos asimilados a los distintos niveles; as\u00ed mismo, resulta determinante para desarrollar y alcanzar la autonom\u00eda requerida en el normal desarrollo de los trabajos, la capacidad de respuesta, la iniciativa para la resoluci\u00f3n de incidencias y propuestas de mejora y por \u00faltimo, el desarrollo de la polivalencia necesaria en los diferentes puestos de trabajo en una r\u00e1pida adaptaci\u00f3n a los cambios de puestos de trabajo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li>El nivel de ingreso para todos los trabajadores de los grupos profesionales del 1 al 4, ser\u00e1 el nivel 1, salvo aquellos supuestos excepcionales en los que concurra una experiencia cualificada, demostrada y aplicable a su puesto de trabajo que, a juicio de la Direcci\u00f3n, le haga merecedor de un nivel superior. Si en alg\u00fan trabajo de menor cualificaci\u00f3n se requiriera la contrataci\u00f3n de personal con una formaci\u00f3n inferior a Bachiller o formaci\u00f3n Profesional de Grado Medio, este personal se integrar\u00e1 en el nivel 1 pudiendo llegar a alcanzar con el tiempo el nivel 2, ajust\u00e1ndose a lo establecido en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"5\">\n<li>La Comisi\u00f3n Paritaria revisar\u00e1 los casos en los que no se haya producido la promoci\u00f3n de los Trabajadores en los tiempos de permanencia indicados anteriormente (niveles 1,2,3,4 y 5).<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Igualmente ser\u00e1 informada de los casos de aplicaci\u00f3n del punto A p\u00e1rrafo 2\u00ba de este art\u00edculo. En caso de desacuerdo en el seno de la Comisi\u00f3n Paritaria, se podr\u00e1 recurrir a la mediaci\u00f3n o arbitraje.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"6\">\n<li>Si un Grado Medio obtuviera el t\u00edtulo de ciclo formativo de Grado Superior y estuviera realizando un trabajo donde se requieren ciclos de Grado Superior de su especialidad, si hubiese transcurrido los tiempos de permanencia exigidos en la escala de Grado Superior para tener un nivel m\u00e1s, en enero del a\u00f1o siguiente a la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo se le reconocer\u00e1 un nivel m\u00e1s y a partir de dicha fecha, se le computar\u00e1n los tiempos de permanencia aplicables a la escala de grado superior.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"7\">\n<li>Los ascensos autom\u00e1ticos desde el nivel 1 a los sucesivos niveles superiores y hasta el nivel 6, se realizar\u00e1n teniendo como fecha de efectos, la fecha de alta en la empresa o fecha de inicio en cada uno de los respectivos niveles.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"8\">\n<li>Con relaci\u00f3n a los certificados de profesionalidad, se estar\u00e1 a lo que establezca la legislaci\u00f3n vigente, y en concreto, a d\u00eda de hoy, conforme establece la ley Org\u00e1nica 5\/2002 de 19 de Junio \u201c de cualificaciones y de la Formaci\u00f3n Profesional\u201d, en su disposici\u00f3n adicional cuarta (equivalencias), se estar\u00e1 a lo que determine el Gobierno en la fijaci\u00f3n de equivalencias, convalidaciones, correspondencias, y a los efectos de ellas, entre los t\u00edtulos de Formaci\u00f3n profesional y los certificados de profesionalidad y el Real decreto 1147\/2011.<\/li>\n<\/ol>\n<table width=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"75\">Nivel<\/td>\n<td width=\"123\">FORMACION INFERIOR A GRADO MEDIO<\/td>\n<td width=\"123\">GRADO MEDIO \/ BACHILLER<\/td>\n<td width=\"142\">GRADO SUPERIOR<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"75\">1<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"123\">&#8212;&#8212;<\/td>\n<td width=\"123\">4 A\u00f1os<\/td>\n<td width=\"142\">2 A\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"75\">2<\/td>\n<td width=\"123\">4 A\u00f1os<\/td>\n<td width=\"142\">2 A\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"75\">3<\/td>\n<td width=\"123\"><\/td>\n<td width=\"123\">4 A\u00f1os<\/td>\n<td width=\"142\">2 A\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"75\">4<\/td>\n<td width=\"123\"><\/td>\n<td width=\"123\">3 A\u00f1os<\/td>\n<td width=\"142\">2 A\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"75\">5<\/td>\n<td width=\"123\"><\/td>\n<td width=\"123\">3 A\u00f1os<\/td>\n<td width=\"142\">3 A\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"75\">6<\/td>\n<td width=\"123\"><\/td>\n<td width=\"123\">NIVEL REFERENCIA<\/td>\n<td width=\"142\">NIVEL REFERENCIA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"75\">7<\/td>\n<td width=\"123\"><\/td>\n<td width=\"123\"><\/td>\n<td rowspan=\"4\" width=\"142\">SISTEMA DE ASCENSO REGULADO EN ESTE ARTICULO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"75\">8<\/td>\n<td width=\"123\"><\/td>\n<td width=\"123\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"75\">9<\/td>\n<td width=\"123\"><\/td>\n<td width=\"123\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"75\">10<\/td>\n<td width=\"123\"><\/td>\n<td width=\"123\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li><strong>PROMOCION PARA LOS NIVELES DE 6 HASTA 9 <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">A partir del nivel de referencia 6 y hasta el nivel 10 los ascensos se realizar\u00e1n conforme se establece a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se establece una garant\u00eda m\u00ednima anual de ascensos del 7% de la plantilla promocionable computada seg\u00fan el p\u00e1rrafo 2\u00ba de este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Sobre las plazas de ascensos que finalmente se establezcan:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Dos tercios de las mismas ser\u00e1n adjudicados por la Direcci\u00f3n en atenci\u00f3n a \u201clos criterios de valoraci\u00f3n para la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica y el ascenso\u201d de fecha marzo de 2014 desarrollado por la Direcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Incluidas en estos dos tercios, cada a\u00f1o se dar\u00e1n 4 promociones del nivel 9 al 10. De estas, tres ser\u00e1n adjudicadas por la Direcci\u00f3n en atenci\u00f3n a los criterios para la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica y el ascenso, y una ser\u00e1 adjudicada siguiendo criterios de antig\u00fcedad.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Un tercio de las mismas ser\u00e1n adjudicadas siguiendo criterios de antig\u00fcedad conforme se establece a continuaci\u00f3n, cualquier propuesta diferente requerir\u00e1 el acuerdo del Comit\u00e9 de Empresa. Dentro de este tercio de plazas por antig\u00fcedad, existir\u00e1 un reparto proporcional, con un m\u00ednimo de una plaza a ascender para el nivel 8 con m\u00e1s de 7 a\u00f1os de antig\u00fcedad en el mismo, mediante una regla de tres, considerando que, si para la plantilla promocionable se establecen finalmente \u201cX\u201d ascensos, para la plantilla promocionable considerando solo el nivel 8 con m\u00e1s de 7 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la categor\u00eda, se establecer\u00e1n \u201cY\u201d ascensos. El redondeo ir\u00eda siempre a favor de las plazas del nivel 9 y como m\u00ednimo habr\u00eda una plaza.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">En lo referido a estas plazas, su adjudicaci\u00f3n se regir\u00e1 por los siguientes criterios:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>En primer lugar, antig\u00fcedad en el nivel actual.<\/li>\n<li>En caso de empate en el anterior criterio, se tomar\u00e1 como nuevo criterio la fecha de alta en la empresa.<\/li>\n<li>En caso de persistir el empate, se tomar\u00e1 como tercer criterio la antig\u00fcedad en el nivel anterior al actual.<\/li>\n<li>En caso de empate tras aplicar los criterios a), b) y c), se tomar\u00e1 como criterio la edad, favoreciendo este criterio a la persona trabajadora de mayor edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Criterios a aplicar para los niveles 8 y 9:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Se requerir\u00e1:\n<ul>\n<li>5 a\u00f1os de antig\u00fcedad m\u00ednima en el nivel 9 para acceder al nivel 10.<\/li>\n<li>7 a\u00f1os de antig\u00fcedad m\u00ednima en el nivel 8 para poder acceder al nivel 9.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La Direcci\u00f3n en atenci\u00f3n a los criterios para la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica y el ascenso, y durante los a\u00f1os de vigencia pactada en el presente convenio, adicionalmente adjudicara 3 plazas por a\u00f1o para promocionar al nivel 9 que no detraer\u00e1n de las asignadas seg\u00fan el porcentaje anual (7% de la plantilla promocionable).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 47 <u>PROVISI\u00d3N DE VACANTES<\/u><\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Aquellos trabajadores que lo deseen, podr\u00e1n solicitar en el Departamento de Recursos Humanos el cambio de departamento dentro de su mismo nivel.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Antes de convocar vacantes al exterior, se dar\u00e1 prioridad a los trabajadores de la plantilla con una discapacidad f\u00edsica reconocida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Previo consentimiento del interesado, los Servicios M\u00e9dicos comunicar\u00e1n al Comit\u00e9 de Seguridad y Salud los nombres de las personas con discapacidad f\u00edsica reconocida para el desempe\u00f1o de su puesto de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las plazas se cubrir\u00e1n una vez superadas las pruebas de aptitud correspondientes, comunic\u00e1ndose los resultados al Comit\u00e9 de Seguridad y Salud<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A trav\u00e9s de este Departamento de Recursos Humanos se establecer\u00e1n en el momento oportuno, las pruebas necesarias para el examen de aptitud de los trabajadores solicitantes, teniendo en cuenta las peticiones y las necesidades de trabajo a la hora de cubrir la vacante.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li>Se convocar\u00e1n previamente a concurso interior las vacantes a cubrir del exterior niveles 6, 7 y 8.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"text-decoration: line-through\">\u00a0<\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li>A las vacantes que se produzcan de Titulados, tendr\u00e1n acceso todas las personas de I.T.P.,SAU que est\u00e9n en posesi\u00f3n del t\u00edtulo correspondiente y estimen que cumplen los requisitos exigidos para el puesto. Previamente, se enviar\u00e1 copia al Comit\u00e9 de Empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li>Las vacantes de personal t\u00e9cnico que se produzcan en cualquier Centro de Trabajo de la Compa\u00f1\u00eda, se publicaran en todos los Centros de Trabajo, para poder ser cubiertas por trabajadores cualificados de la plantilla, fijando unos plazos de presentaci\u00f3n de solicitudes y haciendo p\u00fablico los perfiles del puesto a cubrir.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"5\">\n<li>Cuando surjan vacantes de nuevas profesiones, se convocar\u00e1n todas las plazas por Concurso interior.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La Direcci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda manifiesta que para las vacantes existentes en los centros de trabajo que no sean cubiertas por personal del mismo, se dar\u00e1 prioridad a los trabajadores de otros Centros que tengan solicitado el traslado, siempre que las necesidades organizativas lo permitan. Al ser el traslado de car\u00e1cter voluntario, no supondr\u00e1 compensaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 48 <u>FUNCIONAMIENTO, GARANT\u00cdAS Y DERECHOS DEL COMIT\u00c9 DE EMPRESA, SECCIONES Y DELEGADOS SINDICALES<\/u> <\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>A) COMITE DE EMPRESA<\/li>\n<li>El Comit\u00e9 de Empresa es el \u00f3rgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en el Centro de Trabajo para la defensa de sus intereses, siendo el \u00fanico interlocutor v\u00e1lido con la Direcci\u00f3n del Centro en todos los asuntos internos de la Empresa.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n de la Empresa informar\u00e1, previamente, a la Representaci\u00f3n de los Trabajadores sobre los siguientes aspectos:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Planes generales de formaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Sanciones por faltas muy graves<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Horas extraordinarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Pol\u00edtica de personal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Seguridad e Higiene en el Trabajo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Cambio de jornada y horarios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Absentismo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Contrataci\u00f3n de personal eventual<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Subcontrataci\u00f3n de trabajos al exterior<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Jubilaciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Previsi\u00f3n de plantillas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Concesi\u00f3n de excedencias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Implantaci\u00f3n de turnos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Primas de directos e indirectos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Acoplamiento de personal disminuido<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Cronometrajes<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li>El Comit\u00e9 de Empresa emitir\u00e1 los informes a que hace referencia el art\u00edculo 64, punto 1.3, del Estatuto de los Trabajadores.<\/li>\n<li>La Direcci\u00f3n de la Empresa, a trav\u00e9s de las peri\u00f3dicas reuniones que se celebren con la Comisi\u00f3n Paritaria Permanente del Comit\u00e9 de Empresa en el Centro de Trabajo, informar\u00e1 de forma sistem\u00e1tica sobre los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>Mensualmente<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Horas extraordinarias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Jubilaciones y sustituciones por jubilaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Contrataci\u00f3n de personal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Traslados<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Turnos y cambios de jornadas y horarios<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Incentivos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Realizaci\u00f3n de trabajos de inferior categor\u00eda<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Sanciones por faltas muy graves<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Absentismo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Concesi\u00f3n de excedencias<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Acoplamientos de personal disminuido<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Evoluci\u00f3n de la bolsa horaria<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Semestralmente<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Subcontrataci\u00f3n de trabajos al exterior<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Promoci\u00f3n y ascensos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Seguridad e Higiene en el Trabajo<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Anualmente<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Provisi\u00f3n de ingresos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Situaci\u00f3n de Programas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Planes generales de formaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Previsi\u00f3n de inversiones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Pol\u00edtica de personal<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>5.- Teniendo en cuenta la finalidad participativa que la informaci\u00f3n debe tener, y para dar mayor operatividad y eficacia posible a las reuniones de la Direcci\u00f3n con la Comisi\u00f3n Paritaria Permanente en lo relativo a esta funci\u00f3n, previamente a las mismas se dar\u00e1 la informaci\u00f3n mencionada de forma escrita en una doble vertiente, la de balance y de perspectivas. Anualmente, la Direcci\u00f3n y el Comit\u00e9 de Empresa, a trav\u00e9s de su Comisi\u00f3n Paritaria Permanente, se reunir\u00e1n para efectuar una valoraci\u00f3n o balance de la informaci\u00f3n dada durante el per\u00edodo anual anterior.\n<ul>\n<li>En los supuestos en que, por alguna circunstancia, no sea posible la informaci\u00f3n previa, \u00e9sta se dar\u00e1 lo antes posible indicando las razones de la imposibilidad de dicha informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>6.- La Direcci\u00f3n de la Empresa dar\u00e1 a conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilizan en la Empresa, y las modificaciones que en ellos puedan producirse, as\u00ed como los documentos relativos a la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">7.- Asimismo, la Direcci\u00f3n de la Empresa:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Dar\u00e1 a conocer el balance, la cuenta de resultados y la Memoria de la Sociedad, entreg\u00e1ndoles a este respecto, la misma documentaci\u00f3n que a los accionistas y en las mismas condiciones que a \u00e9stos.<\/li>\n<li>Dar\u00e1 informaci\u00f3n, trimestralmente, sobre la evoluci\u00f3n general del sector econ\u00f3mico al que pertenece la Empresa, sobre la situaci\u00f3n de la producci\u00f3n y ventas de la Sociedad, programas de producci\u00f3n y evoluci\u00f3n probable del empleo en la Empresa.<\/li>\n<li>Dar\u00e1 a conocer, trimestralmente al menos, las estad\u00edsticas sobre el \u00edndice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los \u00edndices de siniestralidad, los estudios peri\u00f3dicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevenci\u00f3n que se utilizan.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">8.- El Comit\u00e9 de Empresa ejercer\u00e1 una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, as\u00ed como el resto de los pactos, condiciones y usos de la Empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o Tribunales competentes, tal y como previene el apartado 1.8.a) del art\u00edculo 64 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Igualmente, el Comit\u00e9 de Empresa ejercer\u00e1 una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">9.- Se acuerda una suscripci\u00f3n al B.O.E. y a \u00abAranzadi\u00bb, para que de dichas publicaciones pueda disponer el Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>B) LOCALES Y TABLONES DE ANUNCIOS<\/li>\n<li>En el Centro de Trabajo se habilitar\u00e1 un local donde al menos pueda reunirse el Comit\u00e9 de Empresa, de acuerdo con las posibilidades del Centro. En este local habr\u00e1 material de oficina (ordenador, mesa, sillas), y podr\u00e1n utilizar las fotocopiadoras del Centro de Trabajo, previa autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>Se autorizan los tablones de anuncios que deber\u00e1n tener un cristal y llave, y siempre una persona responsable del contenido de lo que se exponga.<\/li>\n<li>Esta persona -que tendr\u00e1 la llave de dichos tablones &#8211; puede ser el Secretario del Comit\u00e9. De todo lo que se vaya a publicar se le dar\u00e1, previamente, una copia a la Direcci\u00f3n del Centro.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>C) CREDITO HORARIO<\/li>\n<li>Los miembros de los Comit\u00e9s de Empresa dispondr\u00e1n de hasta 40 horas mensuales para asuntos sindicales.<\/li>\n<li>En el supuesto de que alg\u00fan Representante tuviese necesidad de sobrepasar en un mes estas horas, acumulando las horas del mismo mes de otro u otros miembros del Comit\u00e9 de Empresa, lo pondr\u00e1 en conocimiento del Comit\u00e9 de Empresa qui\u00e9n, con un preaviso de un Mes lo comunicar\u00e1 a la Direcci\u00f3n del Centro, la cual proceder\u00e1 a autorizar dicha acumulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las Comisiones de Trabajo que surjan como consecuencia de cualquier tipo de acuerdo, no supondr\u00e1n un aumento sobre el n\u00famero de horas sindicales establecidas. En cualquier caso, las horas que se inviertan en reuniones con la Direcci\u00f3n no se considerar\u00e1n en el c\u00f3mputo mencionado.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>D) VOCALES DE LOS COMITES DE SALUD, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO, REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Los miembros sociales de los Comit\u00e9s de Salud, Seguridad y condiciones de Trabajo, dispondr\u00e1n del tiempo que precisen a fin de cumplir el cometido para el que fueron elegidos.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>E) ASAMBLEA DE TRABAJADORES<\/li>\n<li>Los trabajadores del Centro de Trabajo tendr\u00e1n el derecho de reunirse en Asamblea, y la misma tendr\u00e1 lugar fuera de las horas de trabajo.<\/li>\n<li>Se autoriza a celebrar Asamblea dentro de las horas de trabajo en el Centro de Trabajo por un m\u00e1ximo de seis horas anuales; estas seis horas ser\u00e1n abonables a todos los efectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">No obstante lo anterior, el Comit\u00e9 de Empresa podr\u00e1 solicitar hasta 2 horas m\u00e1s con car\u00e1cter extraordinario.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li>La comunicaci\u00f3n de petici\u00f3n de Asamblea deber\u00e1 ser hecha a la Direcci\u00f3n por escrito, con una antelaci\u00f3n al menos de 48 horas, haci\u00e9ndose constar el Orden del D\u00eda, el tipo de reuni\u00f3n y el n\u00famero de personas que se prev\u00e9 asistir\u00e1n a la misma.<\/li>\n<li>En el caso de reuniones urgentes, se acordar\u00e1 con el Director del Centro el plazo de preaviso.<\/li>\n<li>Las Asambleas podr\u00e1n ser convocadas por el Comit\u00e9 de Empresa, o por un n\u00famero de trabajadores del Centro de Trabajo no inferior al 25% de la plantilla.<\/li>\n<li>F) LIBERTAD SINDICAL<\/li>\n<li>Los trabajadores tienen el derecho a constituir \u00f3rganos de representaci\u00f3n y al ejercicio de la acci\u00f3n sindical en la Empresa, a trav\u00e9s de las Centrales Sindicales, en la forma en que se establece en la presente normativa.<\/li>\n<li>Ning\u00fan trabajador afiliado a una Central Sindical podr\u00e1 ser sancionado ni discriminado en su trabajo por el mero hecho de su afiliaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li>El empresario no podr\u00e1 constituir ni apoyar a un Sindicato, mediante ayuda financiera o de cualquier otro tipo.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>G) SECCIONES Y DELEGADOS SINDICALES<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">1.- La constituci\u00f3n de Secciones Sindicales y designaci\u00f3n de Delegados Sindicales se regir\u00e1 por lo establecido en el T\u00edtulo IV de la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical de 2 de Agosto de 1.985, con excepci\u00f3n de lo relativo al n\u00famero de Delegados Sindicales, cuesti\u00f3n \u00e9sta, que opcionalmente para cada una de las Secciones Sindicales con derecho a contar con Delegados Sindicales, se regular\u00e1 bien por lo establecido en el Art\u00edculo 10.2 de la precitada Ley de 2 de Agosto de 1.985, bien por lo dispuesto en el n\u00famero siguiente.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li>Las Secciones Sindicales constituidas con un n\u00famero de hasta 200 afiliados, designar\u00e1n un Delegado Sindical, y por cada 200 afiliados m\u00e1s o fracci\u00f3n superior a 100, tendr\u00e1n derecho a designar un Delegado m\u00e1s, con el tope, por Secci\u00f3n Sindical y Centro de Trabajo, de 7 Delegados.<\/li>\n<li>Cada Secci\u00f3n Sindical dirigir\u00e1 escrito a la Direcci\u00f3n del Centro correspondiente indicando el nombre del trabajador responsable de dicha Secci\u00f3n Sindical, de entre los Delegados de la misma o del Comit\u00e9 de Empresa. Para todos los asuntos internos de la Empresa, intervendr\u00e1 solamente el Comit\u00e9 de Empresa.<\/li>\n<li>Las Secciones Sindicales podr\u00e1n acordar con la Empresa cualquier sistema de descuento de la cuota sindical en las n\u00f3minas y su entrega colectiva a la Secci\u00f3n Sindical, en la persona responsable que \u00e9sta designe por escrito.<\/li>\n<li>Las Secciones Sindicales podr\u00e1n reunirse, fuera de las horas de trabajo, con el requisito de su petici\u00f3n por escrito a la Direcci\u00f3n del Centro de Trabajo con 48 horas de antelaci\u00f3n al menos, indicando el Orden del D\u00eda, tipo de reuni\u00f3n y el n\u00famero de personas que se prev\u00e9 asistir\u00e1n a la misma. La Direcci\u00f3n facilitar\u00e1 un local adecuado al tipo de reuni\u00f3n a celebrar. De coincidir la petici\u00f3n de reuni\u00f3n de varias Secciones Sindicales de Empresa, se dar\u00e1 preferencia a la que lo haya solicitado en primer lugar.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En caso de reuniones urgentes, se acordar\u00e1 con el Director del Centro el plazo de preaviso.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"6\">\n<li>En el Centro de Trabajo se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las Secciones Sindicales de Empresa, tableros de anuncios que re\u00fanan caracter\u00edsticas suficientes al fin previsto: dimensiones, publicidad, etc&#8230; y estar\u00e1n colocados, preferentemente, en vestuarios y comedores. En aquellos Centros que no dispongan de algunos de estos locales, o su instalaci\u00f3n en los mismos suponga escasa difusi\u00f3n, se acordar\u00e1 con los Directores de los Centros afectados colocarlos en otras zonas que cumplan los fines propuestos.<\/li>\n<li>Los Delegados de las Secciones Sindicales dispondr\u00e1n de un permiso retribuido de hasta 40 horas al mes. A solicitud de la Secci\u00f3n Sindical, el cr\u00e9dito de horas podr\u00e1 acumularse mensualmente y por Centro de Trabajo, de forma que el n\u00famero total de horas que se disfruten entre todos los miembros de la Secci\u00f3n Sindical no podr\u00e1 exceder de lo que resulte de multiplicar por 40 el n\u00famero de miembros.<\/li>\n<li>A requerimiento del responsable de la Secci\u00f3n Sindical correspondiente, la Empresa abonar\u00e1 tres d\u00edas de dietas y desplazamiento a un representante de cada Secci\u00f3n Sindical del Centro de Trabajo que tenga menos de 3 Delegados, a 2 representantes cuando la Secci\u00f3n Sindical tenga de 3 a 6 Delegados, y a 3 representantes cuando la Secci\u00f3n Sindical tenga de 6 a 9 Delegados, una vez cada dos meses, a cualquiera de los lugares donde la Empresa tenga Centro de Trabajo y est\u00e9 constituida la Secci\u00f3n correspondiente. Dicha Secci\u00f3n Sindical debe estar constituida al menos en dos Centros de Trabajo. Asimismo, el Coordinador, a nivel de Empresa, de la Secci\u00f3n Sindical constituida al menos en dos Centros de Trabajo, tendr\u00e1 los mismos beneficios estipulados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<li>La Secci\u00f3n Sindical constituida en el Centro de Trabajo, podr\u00e1 solicitar de la Direcci\u00f3n la concesi\u00f3n de permiso no retribuido para sus Delegados Sindicales por un tiempo determinado. La Direcci\u00f3n analizar\u00e1 dicha solicitud y tratar\u00e1 de resolverla con un criterio lo m\u00e1s flexible posible.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"10\">\n<li>La Secci\u00f3n Sindical de Empresa podr\u00e1 solicitar la presencia de dirigentes y t\u00e9cnicos de su Central Sindical, en los locales previamente designados para celebrar la reuni\u00f3n, comunic\u00e1ndolo a la Direcci\u00f3n del Centro al menos con 48 horas de antelaci\u00f3n, previo acuerdo con la Direcci\u00f3n del Centro.<\/li>\n<li>Los Delegados de las Secciones Sindicales gozar\u00e1n de las mismas garant\u00edas frente a medidas disciplinarias que los miembros del Comit\u00e9 de Empresa. En el caso de que la Empresa tuviera que tomar alguna medida disciplinaria contra un trabajador afiliado a una Central Sindical que tenga constituida Secci\u00f3n Sindical de Empresa, le ser\u00e1 comunicada la sanci\u00f3n al trabajador y a la Secci\u00f3n Sindical al mismo tiempo.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"12\">\n<li>Los candidatos a las Elecciones Sindicales tendr\u00e1n garant\u00edas personales mientras dure el proceso electoral.<\/li>\n<li>Las Secciones Sindicales reconocidas recibir\u00e1n la misma informaci\u00f3n que el Comit\u00e9 de Empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Una vez al a\u00f1o, y a ser posible en el primer trimestre, la Direcci\u00f3n se reunir\u00e1 con un Delegado de cada Secci\u00f3n Sindical constituida para dar una informaci\u00f3n general sobre la marcha del Centro.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"14\">\n<li>Por razones sindicales, cualquier afiliado a una Central Sindical que sea designado por \u00e9sta para desempe\u00f1ar una misi\u00f3n, podr\u00e1 disponer de:<\/li>\n<li>Licencias no retribuidas sin perjuicio del proceso productivo, para todas aquellas actividades propias de un sindicato, como cursillos, congresos, etc. con un m\u00e1ximo de 8 d\u00edas al a\u00f1o para cualquier afiliado y 15 d\u00edas para los Delegados, siendo negociadas las necesidades que pudiesen superar este m\u00e1ximo.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"46\">\n<li>Excedencia garantizada por el tiempo que considere oportuno la Central para el desarrollo de su misi\u00f3n o cargo sindical y de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores, art\u00edculo 46.4. En aquellos supuestos en que el tiempo excediese del previsto en el art\u00edculo mencionado, se analizar\u00e1 su pr\u00f3rroga con la Direcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 49 <u>SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se estar\u00e1 a lo dispuesto en esta materia en la Ley 31\/1995 de 8 de noviembre de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, as\u00ed como al Manual de Riesgos Laborales de ITP SAU, el cual define la obligatoriedad de consultar a los Delegados de Prevenci\u00f3n para su modificaci\u00f3n y al art\u00edculo 43 del I Convenio Colectivo de ITP SAU F\u00e1brica de Ajalvir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 50 <u>PR\u00c9STAMOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El personal de la plantilla podr\u00e1 solicitar, en caso de necesidad, pr\u00e9stamos en las condiciones especificadas seguidamente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Para escritura de vivienda para primera vivienda, o vivienda habitual, por una sola vez, la cantidad m\u00e1xima de 3.000 \u20ac, que se descontar\u00e1n hasta en 16 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Para reforma de vivienda habitual, por una sola vez, la cantidad m\u00e1xima de 3.000 \u20ac, que se descontar\u00e1n hasta en 16 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Por otros conceptos, y una vez al a\u00f1o, la cantidad m\u00e1xima de 2.100 \u20ac, que se descontar\u00e1n hasta en 12 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las tres modalidades de pr\u00e9stamos son incompatibles entre s\u00ed y no se podr\u00e1 solicitar uno nuevo hasta la total cancelaci\u00f3n del anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La cantidad m\u00e1xima destinada para pr\u00e9stamos en la Factor\u00eda de Ajalvir ser\u00e1 de 43.838,44 \u20ac.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Para el personal eventual, la concesi\u00f3n de estos pr\u00e9stamos se adecuar\u00e1 a la duraci\u00f3n de su Contrato de Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 51 <u>SERVICIO FUERA DE JORNADA PRESTADO POR EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuando por circunstancias de fuerza mayor, reparaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de siniestros, y da\u00f1os extraordinarios y urgentes que se produzcan o se puedan producir en las instalaciones, as\u00ed como fallos en el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica u otras causas que afecten a la marcha normal de la Producci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de la Empresa podr\u00e1 requerir en cualquier momento al personal de mantenimiento, as\u00ed como a cualquier otro que estime necesario para el soporte de dichos trabajos, a la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En dichos supuestos, el personal afectado gozar\u00e1 de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Abono de los gastos de transporte seg\u00fan la distancia que tenga que recorrer, as\u00ed como los de manutenci\u00f3n si durante el trabajo los horarios coincidieran dentro del mismo; en ambos casos, se aplicar\u00e1n las normas sobre viajes y desplazamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211;\u00a0 Abono de las horas extraordinarias (tipos A o B) que le correspondan, seg\u00fan lo establecido en el presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211;\u00a0 Se abonar\u00e1n como horas extraordinarias los tiempos de desplazamiento, estimados de forma razonable, desde el lugar donde se encuentre el Centro de Trabajo y regreso (normalmente, ida y vuelta desde su domicilio al Centro de Trabajo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211;\u00a0 Dispondr\u00e1n de 45 minutos para comida y cena, si \u00e9stas coinciden dentro del tiempo de trabajo, que ser\u00e1 abonado a salario base de convenio. En ning\u00fan caso, se abonar\u00e1 prima o complemento de producci\u00f3n por este concepto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211;\u00a0 Si el trabajo se ha realizado entre las 22 y las 6 horas y el servicio queda cubierto, la Empresa le conceder\u00e1, en concepto de descanso, permiso retribuido al trabajador, en funci\u00f3n del<br \/>\ntiempo invertido en el trabajo encomendado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211;\u00a0 Si el trabajo se ha realizado en un d\u00eda no laborable, seg\u00fan el calendario correspondiente establecido, el trabajador puede acordar con la Direcci\u00f3n del Centro de Trabajo la posibilidad de cambiar el n\u00famero de horas extraordinarias efectuadas por el mismo n\u00famero de horas en d\u00eda laborable, abon\u00e1ndose la diferencia entre valor hora normal y valor hora extraordinaria, y siempre que queden cubiertas las necesidades de mantenimiento en todo momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 52<u> RETRASOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los descuentos por retrasos en la incorporaci\u00f3n al trabajo se calcular\u00e1n teniendo en cuenta el tiempo real dejado de trabajar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 53 <u>PAGO DE LA N\u00d3MINA<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El pago de la n\u00f3mina se efectuar\u00e1 por transferencia bancaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Direcci\u00f3n colaborar\u00e1 con el Comit\u00e9 de Empresa del Centro, cuando \u00e9ste lo solicite, para conseguir de los Bancos donde se domicilien los pagos de n\u00f3minas, condiciones beneficiosas de cr\u00e9dito para los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 54 <u>ESTUDIOS<\/u><\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Los trabajadores inscritos en cursos para la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo acad\u00e9mico o profesional, en un centro oficial o reconocido por el Ministerio de Educaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a los permisos retribuidos necesarios, debidamente justificados y por el tiempo m\u00e1ximo de 96 horas o 12 d\u00edas al a\u00f1o, para asistencia a los ex\u00e1menes oficiales de dichos cursos, no pudiendo cogerse m\u00e1s de 8 horas seguidas por uno o m\u00e1s ex\u00e1menes en un mismo d\u00eda.<\/li>\n<li>En el caso de que los ex\u00e1menes se realizaran en provincia distinta a la del propio Centro de Trabajo, el trabajador disfrutar\u00e1 de un permiso abonable equivalente al del punto anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Para el desplazamiento necesario, tendr\u00e1 un permiso no abonable pero recuperable, si la organizaci\u00f3n del trabajo lo permite.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li>Los mismos derechos anteriores se aplicar\u00e1n a los casos de ex\u00e1menes para oposiciones a Cuerpos de Funcionarios P\u00fablicos.<\/li>\n<li>Si la organizaci\u00f3n del trabajo lo permite, se facilitar\u00e1 la asistencia a las clases de los cursos antes citados, recuperando las ausencias necesarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 55 <u>COMEDOR<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Como viene ocurriendo desde el 1 de enero de 1.995, los gastos del comedor correr\u00e1n a cargo de la Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 56 <u>FORMACI\u00d3N Y RECICLAJE<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La propuesta de planes de formaci\u00f3n que elabore el Departamento de Personal para su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Calidad, se elaborar\u00e1 con la participaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La ejecuci\u00f3n de los cursos planteados en el plan de formaci\u00f3n tendr\u00e1, en principio, car\u00e1cter abierto, estableci\u00e9ndose en cada uno de ellos las limitaciones necesarias, en especial, en cuanto al n\u00famero de asistentes y las razones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Al objeto de dar participaci\u00f3n a los Representantes de los Trabajadores, la Comisi\u00f3n Paritaria Permanente se compromete a propiciar, de manera conjunta, la obtenci\u00f3n de subvenciones para formaci\u00f3n y reciclaje de Organismos P\u00fablicos Nacionales e Internacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A efectos de seguimiento y control de los cursos subvencionables, la Comisi\u00f3n Paritaria, una vez que haya recibido la informaci\u00f3n de los mismos, seguir\u00e1 el siguiente procedimiento:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Examen de los temas referidos a los mismos.<\/li>\n<li>An\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n de los criterios establecidos de selecci\u00f3n de participantes.<\/li>\n<li>An\u00e1lisis de fechas y duraci\u00f3n de los cursos, y elaboraci\u00f3n del calendario definitivo.<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n final del grado de eficacia de los cursos en relaci\u00f3n con los objetivos marcados para cada uno de ellos.<\/li>\n<li>Verificaci\u00f3n de que la subvenci\u00f3n obtenida haya sido destinada a la realizaci\u00f3n del curso para la que fue concedida.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Esta Comisi\u00f3n se reunir\u00e1 de forma ordinaria trimestralmente, m\u00e1s una vez de forma extraordinaria, a petici\u00f3n de una de las partes. No obstante, de com\u00fan acuerdo, ambas partes podr\u00e1n convenir reuniones tantas veces como sea necesario; dicha Comisi\u00f3n ser\u00e1 informada y estudiar\u00e1 la inversi\u00f3n realizada hasta la fecha, y las inversiones previstas en acciones de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En los cursos de formaci\u00f3n impartidos en la f\u00e1brica se procurar\u00e1 que habitualmente el tiempo de asistencia a los mismos se reparta entre la empresa y el trabajador con un m\u00e1ximo de dos horas fuera de jornada. Estas dos horas tendr\u00e1n una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de 19,07 \u20ac a todos los efectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se impartir\u00e1n cursos espec\u00edficos para personal determinado en las condiciones que se marquen para cada uno de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Debido a la incidencia que la formaci\u00f3n tiene en la prevenci\u00f3n de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se incluir\u00e1 sistem\u00e1ticamente un m\u00f3dulo formativo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo en todas las acciones formativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se dar\u00e1 especial dedicaci\u00f3n a la formaci\u00f3n en materia de nuevas tecnolog\u00edas por cuanto que ello puede facilitar las posibilidades de reciclaje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se informar\u00e1 a los Comit\u00e9s de Empresa de los Convenios de Colaboraci\u00f3n que suscriba la Direcci\u00f3n con Organismos P\u00fablicos y Privados dedicados a la docencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 57 <u>PERSONAL EVENTUAL<\/u><\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Los trabajadores no fijos de los grupos profesionales y profesiones a las que afecta el presente Convenio, se regir\u00e1n por las condiciones estipuladas en el mismo, salvo cuando se especifique lo contrario en cualquiera de los art\u00edculos.<\/li>\n<li>Todos los conceptos retributivos, salariales y no salariales, ser\u00e1n siempre devengados en proporci\u00f3n a las jornadas realizadas y al tiempo real y efectivamente trabajado.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n los derechos de representaci\u00f3n colectiva a que se refiere el art\u00edculo 72 del vigente Estatuto de los Trabajadores.<\/li>\n<li>Los contratos de trabajo de este personal se har\u00e1n siempre por escrito, constando la naturaleza y finalidad del mismo, del cual se dar\u00e1 copia al trabajador.<\/li>\n<li>Siempre que sea posible, se avisar\u00e1 para ingreso a estos trabajadores, con 8 d\u00edas naturales de antelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se publicar\u00e1 en la misma fecha y en los mismos sitios que para el resto del personal el censo de estos trabajadores.<\/li>\n<li>El preaviso de finalizaci\u00f3n del contrato se dar\u00e1 a estos trabajadores en los plazos que determina el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 58 <u>PRODUCTIVIDAD<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ambas partes acuerdan la necesidad de una mejora de la productividad para elevar la competitividad de la Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las partes consideran que para la consecuci\u00f3n de dicho objetivo deber\u00e1n influir positivamente todos los agentes o factores de producci\u00f3n:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Mejora de la organizaci\u00f3n industrial: optimizaci\u00f3n de lay-out, tecnificaci\u00f3n de la producci\u00f3n, etc&#8230;<\/li>\n<li>Mejora del control de producci\u00f3n: automatizaci\u00f3n de lanzamientos, etc&#8230;<\/li>\n<li>Se mantendr\u00e1n los mecanismos adecuados de control de costos para asegurar la penetraci\u00f3n en el mercado con un margen razonable.<\/li>\n<li>Mejora de la cualificaci\u00f3n profesional: adecuada pol\u00edtica de promoci\u00f3n y selecci\u00f3n de los mejores profesionales en todas las \u00e1reas de la Empresa.<\/li>\n<li>Acci\u00f3n comercial: estudios de mercado rigurosos, incidiendo m\u00e1s fuertemente en aquellas campa\u00f1as con mayores posibilidades de \u00e9xito.<\/li>\n<li>Mejora de la estructura de plantilla: relaci\u00f3n directos e indirectos, reducci\u00f3n de \u00e1reas burocr\u00e1ticas.<\/li>\n<li>Motivaci\u00f3n del personal: pol\u00edtica de promoci\u00f3n, primas e incentivos, adecuaci\u00f3n de salarios, etc&#8230;<\/li>\n<li>Medidas tendentes a reducir el absentismo y la subactividad.<\/li>\n<li>Pol\u00edtica de formaci\u00f3n, adecuada a las necesidades reales de la Empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 59 <u>TRASLADOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se entiende necesario concretar y reglamentar las condiciones que regir\u00e1n en los traslados que se produzcan en ITP SAU y no impliquen, necesariamente, cambios en la residencia habitual de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Direcci\u00f3n decidir\u00e1 los traslados fundamentados en razones de car\u00e1cter organizativo, productivo, econ\u00f3mico o t\u00e9cnico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Previo a la realizaci\u00f3n de cualquier traslado que se encuadre en la presente reglamentaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n informar\u00e1 del mismo a la Representaci\u00f3n de los Trabajadores, la cual expondr\u00e1 sus razones y puntos de vista sobre el mismo, al objeto de ser examinados por ambas partes con el objetivo de llegar a un acuerdo respecto a la realizaci\u00f3n del traslado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se atender\u00e1 a criterios de voluntariedad siempre que la misma no condicione la organizaci\u00f3n y producci\u00f3n en el nuevo Centro de Trabajo. A tal fin, se crear\u00e1 una Comisi\u00f3n Mixta que trate y analice, de forma individual, los casos de las personas que estando afectadas por el traslado manifiesten su no voluntariedad en el mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 60 <u>VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En lo relativo a la aplicaci\u00f3n de la Normativa Vigente que regula los viajes y desplazamientos del personal de la Compa\u00f1\u00eda, se acuerda:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>La Direcci\u00f3n informar\u00e1 al Comit\u00e9 de Empresa a principios de cada a\u00f1o sobre la Normativa de Viajes y Desplazamientos de la Compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>En caso de modificaci\u00f3n de las condiciones establecidas en dicha Normativa, se informar\u00e1 al Comit\u00e9 de empresa sobre la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 61 <u>MOVILIDAD FUNCIONAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>CONCEPTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong>A los efectos del presente Convenio, se entiende por MOVILIDAD FUNCIONAL, aquel cambio de puesto de trabajo que implica la realizaci\u00f3n de tareas y\/o actividades m\u00e1s afines a una profesi\u00f3n u oficio distinto de aquel grupo profesional en el que est\u00e1 encuadrado el trabajador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>PRINCIPIOS BASICOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong>Su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica en nuestra Empresa debe estar presidida por los siguientes principios:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>a) Atender las necesidades de la Empresa, respetando los derechos de los trabajadores en sus aspectos humanos, profesionales y econ\u00f3micos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>b) Los recursos de la Empresa exigen una flexibilidad y agilidad que sean compatibles con los intereses leg\u00edtimos de los trabajadores; para ello, es necesario que no se lleven a cabo con criterios discriminatorios, sino con criterios organizativos y productivos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>c) Para cambiar a un trabajador de grupo profesional se requerir\u00e1 la formaci\u00f3n necesaria para adquirir los conocimientos para poder desempe\u00f1ar las nuevas tareas del grupo profesional en el que se le encuadra.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>d) La movilidad funcional no ir\u00e1 en detrimento de la promoci\u00f3n.Para armonizar las necesidades de la Empresa y los derechos de los trabajadores, deber\u00e1n establecerse unas reglas de actuaci\u00f3n que hagan posibles ajustes transitorios en la organizaci\u00f3n a trav\u00e9s de un aprovechamiento de los recursos humanos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La Movilidad Funcional, por tanto, es un elemento m\u00e1s en la actuaci\u00f3n de la Empresa, en uni\u00f3n de la polivalencia y reciclaje que deber\u00e1 tender a los objetivos industriales de la misma, con el<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">consiguiente aumento de la eficacia de la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Debe responder a necesidades reales de la Empresa para el cumplimiento de los programas en calidad, plazo y costes, debidamente objetivados y no creados artificialmente, sin excluir que en ocasiones puedan responder a corregir deficiencias anteriores, sin perjuicio de que se tomen las acciones correctoras para el futuro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>REGULACION<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Direcci\u00f3n de la Empresa podr\u00e1 proceder a efectuar una Movilidad Funcional por razones organizativas o productivas, comunic\u00e1ndolo previamente a la Representaci\u00f3n de los Trabajadores, y negoci\u00e1ndolo si \u00e9stos lo indicasen en los casos en que la movilidad vaya a prolongarse m\u00e1s de 15 d\u00edas en un periodo de tres meses. Cuando sea superior a un mes, se negociar\u00e1 con la Comisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Empresa, con el objeto de llegar a un acuerdo. En ambos casos, de no darse \u00e9ste, la Direcci\u00f3n podr\u00e1 efectuar la movilidad, sin perjuicio de que la Representaci\u00f3n de los Trabajadores puede elevar los motivos de discrepancia a la Comisi\u00f3n Paritaria Permanente del presente Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los criterios a seguir ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; En la negociaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Empresa, se fijar\u00e1 el tiempo estimado que van a durar las circunstancias que dan origen a la necesidad de movilidad funcional en cada caso concreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; El trabajador se reincorporar\u00e1 preferentemente a su anterior puesto de trabajo u otro propio de su profesi\u00f3n u oficio tan pronto como cesen las razones que han dado lugar al cambio, y en todo caso, al cumplir el plazo fijado en el momento de efectuar la movilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; Los criterios que se seguir\u00e1n para determinar, en cada caso, los trabajadores afectados por esta movilidad funcional, ser\u00e1n los conocimientos profesionales del trabajador y los condicionantes organizativos o productivos de car\u00e1cter coyuntural, tanto de las necesidades del \u00e1rea o programa de origen como de destino. Igualmente, se evitar\u00e1 que dicha circunstancia recaiga reiteradamente sobre los mismos trabajadores. Si existiera voluntariedad sin detrimento de los criterios anteriores, se atender\u00e1 tal circunstancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; En ning\u00fan caso podr\u00e1 aplicarse la movilidad funcional a trabajadores mayores de 55 a\u00f1os, salvo que exista voluntariedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 62<\/strong> <strong><u>POLIVALENCIA<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La necesidad de mejorar el grado de competitividad de los productos, as\u00ed como la adaptaci\u00f3n continua a programas de diferentes caracter\u00edsticas que conlleven distintos requerimientos de carga y tipos de trabajo, exige una organizaci\u00f3n m\u00e1s flexible y eficaz. Esta organizaci\u00f3n debe incorporar como una variable m\u00e1s la figura de la polivalencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los cambios tecnol\u00f3gicos en los medios de producci\u00f3n exigen variar en cierta medida y de forma progresiva la tradicional organizaci\u00f3n de secciones, adapt\u00e1ndola a grupos de trabajo m\u00e1s orientados al producto y\/o proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La concepci\u00f3n global de las tareas no debe presentar riesgos, sino oportunidades. La cualificaci\u00f3n y experiencia profesional, incluidos t\u00e9cnicos y trabajadores manuales, son fuerzas productivas cuya utilizaci\u00f3n es preciso promover. Toda esta evoluci\u00f3n debe ir en el sentido y reconocimiento de una mayor profesionalizaci\u00f3n en el trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La polivalencia tiene como denominador com\u00fan el incremento de la cualificaci\u00f3n profesional. Esta mayor cualificaci\u00f3n profesional permitir\u00e1 dar respuesta a tareas m\u00e1s diversas y complejas. Aunque ello no puede representar un cambio cualitativo respecto a cada uno de los conocimientos de los que se compone la polivalencia, el dominar varias operaciones supone una mayor cualificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La polivalencia contribuye a un m\u00e1s alto grado de realizaci\u00f3n profesional del trabajador, as\u00ed como a una mayor integraci\u00f3n del trabajo en equipo y capacidad de asumir los objetivos en calidad, coste y plazo que cada vez requieren en m\u00e1s alto grado los programas actuales y futuros de ITP SAU.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La formaci\u00f3n permanente y generalizada en una Empresa que es creadora y consumidora de nuevas tecnolog\u00edas, debe ser fundamental para el empleo y ocupaci\u00f3n del trabajador polivalente, para que \u00e9ste alcance la cualificaci\u00f3n necesaria. Es preciso definir los procesos de formaci\u00f3n en funci\u00f3n de un concepto amplio de la cualificaci\u00f3n. Esta debe ir encaminada a dar un mayor dominio sobre el trabajo profesional, que permita utilizaciones m\u00faltiples profesionales, en base a los conocimientos y experiencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El trabajador polivalente debe ser el que pueda \u00abpivotar\u00bb en distintas operaciones o tareas profesionales en funci\u00f3n de las necesidades t\u00e9cnicas de producci\u00f3n, teniendo como \u00fanica limitaci\u00f3n la formaci\u00f3n requerida. Por tanto, es aquel que est\u00e1 cualificado para desempe\u00f1ar trabajos diversos de caracter\u00edsticas complementarias dentro de los mismos grupos profesionales recogidos en el art\u00edculo 45 de este Convenio, \u201cClasificaci\u00f3n Profesional\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La existencia de trabajadores polivalentes contribuye a una mejora del nivel de ocupaci\u00f3n de los mismos, omitiendo tiempos muertos en la secuencia de tareas complementarias a una principal o m\u00e1s cr\u00edtica en el proceso productivo. En este sentido, es necesario resaltar el papel del trabajador polivalente como integrador de trabajos en el proceso productivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">No tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de movilidad funcional la realizaci\u00f3n de las diferentes actividades dentro de cada grupo profesional. Cualquier disconformidad ser\u00e1 tratada en el seno de la Comisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n, con el objeto de llegar a un acuerdo, para ello tomar\u00e1 como referencias b\u00e1sicas para la resoluci\u00f3n del problema, la profesi\u00f3n de origen, las tareas polivalentes a desempe\u00f1ar, la formaci\u00f3n necesaria y las necesidades de la Empresa, de no darse el acuerdo se elevar\u00e1 esta discrepancia a la Comisi\u00f3n Paritaria Permanente del presente Convenio.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Se reconoce el ejercicio de la polivalencia como un m\u00e9rito para el ascenso, sin detrimento de otros, a considerar en las promociones anuales de los trabajadores.<\/li>\n<li>La Empresa proporcionar\u00e1 con cargo a su presupuesto, formaci\u00f3n profesional adecuada a estos trabajadores, si esta fuera necesaria.<\/li>\n<li>La existencia de trabajadores polivalentes no podr\u00e1 incidir negativamente en el nivel de empleo de la Compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>El ejercicio de la polivalencia no har\u00e1 perder al trabajador su profesi\u00f3n u oficio de origen.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo 63 <u>SUGERENCIAS<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La modernizaci\u00f3n de la industria conlleva una continua evoluci\u00f3n, transformaci\u00f3n y aprovechamiento de todos los recursos que pueden desarrollar y dinamizar la consecuci\u00f3n de los objetivos estrat\u00e9gicos y de Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Toda propuesta y como consecuencia todo proceso a desarrollar en este sentido, debe estar enmarcado dentro del objetivo b\u00e1sico de mejorar la rentabilidad de la Empresa y, como tal, la obtenci\u00f3n de mejoras en la productividad, coste y plazos de los productos, todo ello dentro de un marcado car\u00e1cter social y humano que mejore la calidad del puesto de trabajo y las relaciones laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El sistema de sugerencias debe permitir desarrollar la creatividad y originalidad, libremente aceptada por cada individuo, pero entendemos que una Empresa no es la suma abstracta de muchos individuos, sino un colectivo relacionado entre s\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por tanto, esta iniciativa tiene que incidir en una mayor cooperaci\u00f3n, solidaridad y participaci\u00f3n de todos los trabajadores en la Empresa, as\u00ed como en la creaci\u00f3n de mecanismos para la participaci\u00f3n de la representaci\u00f3n legal de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El sistema de sugerencias debe incidir, entre otros, sobre los temas siguientes:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Mejora de m\u00e9todos y procesos de producci\u00f3n (productividad y reducci\u00f3n de costes)<\/li>\n<li>Calidad del producto<\/li>\n<li>Salud Laboral (mejora de la calidad del puesto de trabajo).<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El Programa de Sugerencias tendr\u00e1 un Reglamento donde se regulen y canalicen, tanto la participaci\u00f3n individual como la colectiva y donde se fijen aspectos tales como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; \u00a0Objetivos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; \u00a0\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; \u00a0Definiciones<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; \u00a0Tramitaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211; \u00a0Seguimiento del Programa<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">&#8211;\u00a0\u00a0 Etc&#8230;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la elaboraci\u00f3n del Reglamento participar\u00e1 conjuntamente la Representaci\u00f3n Legal de los Trabajadores y la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>CAPITULO V<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>SECCION I &#8211; ABSORCION Y COMPENSACION<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 64 <u>ABSORCI\u00d3N Y COMPENSACI\u00d3N<\/u> <\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, imperativo legal, resoluciones legales futuras, generales o individuales, jurisprudencial, contencioso administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.<\/li>\n<li>Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras (dictadas por cualquier Autoridad u Organismo, o jurisdicci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, del Gobierno o Entidades Auton\u00f3micas) que impliquen variaci\u00f3n econ\u00f3mica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, siempre que est\u00e9n determinados dinerariamente o afecten al n\u00famero de horas pactado, computadas anualmente, \u00fanicamente tendr\u00e1n eficacia pr\u00e1ctica si consideradas en c\u00f3mputo anual, superan el nivel del Convenio, salvo en aquellos conceptos para los que espec\u00edficamente se diga otra cosa en este Convenio. La comparaci\u00f3n ha de hacerse en t\u00e9rminos homog\u00e9neos, es decir, conceptos retributivos con conceptos retributivos y n\u00famero de horas con n\u00famero de horas, considerados unos y otras en su conjunto.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 65<\/strong> <strong><u>GARANT\u00cdA PERSONAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de que existiese alg\u00fan trabajador que tuviera reconocidas condiciones econ\u00f3micas que, consideradas en su conjunto y en c\u00f3mputo anual, fueran m\u00e1s beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su mismo nivel, se le mantendr\u00e1n con car\u00e1cter estrictamente personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Art\u00edculo 66 <u>PERSONAL DE PUESTA A DISPOSICI\u00d3N DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En relaci\u00f3n con el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, se establece que el personal de puesta a disposici\u00f3n en la Factor\u00eda de Ajalvir, percibir\u00e1 la retribuci\u00f3n que establece el IX Convenio Colectivo ITP SAU -Ajalvir para el nivel con el que fuera contratado. Asimismo, a este personal le ser\u00e1 aplicada la jornada establecida en este IX Convenio Colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Con referencia al plus de distancia y comedor, este colectivo tendr\u00e1 las mismas prestaciones que el personal en plantilla perteneciente al Convenio de Ajalvir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>CLAUSULAS ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>1.- COMISI\u00d3N PARITARIA DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL CONVENIO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Estar\u00e1 formada por cinco miembros en Representaci\u00f3n de los Trabajadores y cinco en representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de la Empresa. Por lo que se refiere a la Representaci\u00f3n de los Trabajadores, se respetar\u00e1 la proporcionalidad existente en el Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Comisi\u00f3n Paritaria actuar\u00e1 ante los conflictos colectivos e individuales de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Se levantar\u00e1 acta de cada una de las reuniones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>Procedimiento De Actuaci\u00f3n En Caso De Conflicto Colectivo De Trabajo <\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Comisi\u00f3n Paritaria asumir\u00e1 competencias sobre los siguientes conflictos:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>Conflictos de interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo o Pacto Colectivo cualquiera que sea su eficacia.<\/li>\n<li>Conflictos de interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de decisi\u00f3n o pr\u00e1ctica de Empresa de conformidad con el Art. 151 de la Ley de Procedimiento Laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Est\u00e1n legitimados para iniciar los procedimientos ante la Comisi\u00f3n Paritaria quienes, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, se encuentran facultados para promover los conflictos colectivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El conflicto colectivo se formalizar\u00e1 por escrito ante la Comisi\u00f3n Paritaria y, por acuerdo de esta, se podr\u00e1 solicitar la actuaci\u00f3n mediadora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Comisi\u00f3n Paritaria resolver\u00e1 el conflicto mediante decisi\u00f3n adoptada por acuerdo del 60% de cada una de las partes que la componen. Esta decisi\u00f3n producir\u00e1 los efectos de un Convenio Colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo y, en todo caso, si transcurriesen 15 d\u00edas h\u00e1biles desde la formalizaci\u00f3n del conflicto sin que la soluci\u00f3n se produzca, la Comisi\u00f3n levantar\u00e1 acta, facilitando copia a los interesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">No se computar\u00e1, a efectos del plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, el periodo de vacaciones laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong><u>Procedimiento De Actuaci\u00f3n En Caso De Conflictos Individuales De Trabajo<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Comisi\u00f3n Paritaria asumir\u00e1 las competencias de resoluci\u00f3n de conflictos individuales que se susciten y que versen sobre materias contempladas en el presente Convenio Colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El Conflicto Individual, que podr\u00e1 ser presentado por cualquier trabajador, se formalizar\u00e1 por escrito ante la Comisi\u00f3n Paritaria, y quedar\u00e1 resuelto por acuerdo adoptado por mayor\u00eda de cada una de las partes integrantes de la Comisi\u00f3n. Este acuerdo ser\u00e1 notificado a los interesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">De no alcanzarse el citado acuerdo la Comisi\u00f3n levantar\u00e1 el acta correspondiente, facilitando copia a los interesados, y se proceder\u00e1 a recurrir al Sistema Extrajudicial de Conflictos de trabajo y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, sin que esto paralice aquellos procedimientos que tengan establecidos plazos de caducidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>2.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS<\/strong> <strong>COLECTIVOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las partes firmantes convienen que el di\u00e1logo en la Comisi\u00f3n Paritaria ser\u00e1 la v\u00eda natural de la negociaci\u00f3n interna y acuerdan que las discrepancias en materia colectiva producidas en el seno de la Comisi\u00f3n Paritaria se solventar\u00e1n de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento 22 de noviembre de 2004. Y expresamente para acogerse al procedimiento de arbitraje se requerir\u00e1 la manifiesta expresi\u00f3n de la voluntad de las partes en conflicto de someterse a la decisi\u00f3n imparcial de uno o varios \u00e1rbitros mediante la suscripci\u00f3n del preceptivo convenio arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>3.- POLITICA DE NO DISCRIMINACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Industria de Turbo Propulsores, S.A.U. garantiza el reconocimiento universal del principio de no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, religi\u00f3n, raza e ideolog\u00eda en la gesti\u00f3n de sus Recursos Humanos. La Direcci\u00f3n de Recursos Humanos, a trav\u00e9s de sus procedimientos y del Plan de Igualdad de 3 de julio de 2009 velar\u00e1 por el adecuado cumplimiento de este principio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>4.- PLAN DE IGUALDAD<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tal y como se recoge en el acta de la comisi\u00f3n de igualdad con fecha 15 de marzo de 2018, ambas partes convienen que una revisi\u00f3n del actual Plan de Igualdad deber\u00eda de hacerse desde un marco global para toda la Sociedad. En base a ello, mientras no se produzca tal circunstancia, se comprometen a actualizar y hacer un seguimiento del Plan de Igualdad actualmente en vigor en relaci\u00f3n al Centro de Ajalvir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>5.- USO GENERICO DEL LENGUAJE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el texto se ha utilizado el masculino como gen\u00e9rico para englobar a los trabajadores y las trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de g\u00e9nero existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>CLAUSULAS TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>1.- CONTRATO DE RELEVO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ambas partes valoran positivamente la aplicaci\u00f3n del contrato de relevo en ITP SAU. Por ello, se comprometen a que conocida la normativa que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los pr\u00f3ximos a\u00f1os, se crear\u00e1 una comisi\u00f3n de trabajo con la voluntad y el compromiso de ambas partes de negociar las jubilaciones con contrato de relevo para los trabajadores contemplados en el Acuerdo de Empresa en materia de jubilaciones parciales y contrato de relevo de fecha 12 de enero de 2011 y subsanado el 12 de abril de 2013 siempre que no suponga mayor coste anual con referencia a lo aplicado en el Convenio anterior y partiendo como base de negociaci\u00f3n la cl\u00e1usula adicional sobre contrato de relevo recogida en el VII Convenio Colectivo de Ajalvir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En tanto no se produzca esta modificaci\u00f3n, los trabajadores afectados, una vez llegado el momento de su relevo, se les har\u00e1 una oferta que contemple el mismo coste anual con referencia a lo aplicado en el VII Convenio Colectivo para la f\u00e1brica de Ajalvir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Consulta aqu\u00ed el documento CAPITULO I\u00a0DISPOSICIONES GENERALES SECCION I \u2013 \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n Art\u00edculo 1 TERRITORIAL Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, ser\u00e1n aplicables al Centro de Trabajo &#8230; <a title=\"IX CONVENIO COLECTIVO\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/itp-aero\/ix-convenio-colectivo\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre IX CONVENIO COLECTIVO\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":36,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-677","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-convenio","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/itp-aero\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/itp-aero\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/itp-aero\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/itp-aero\/wp-json\/wp\/v2\/users\/36"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/itp-aero\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=677"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ccoo.app\/itp-aero\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/677\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2771,"href":"https:\/\/ccoo.app\/itp-aero\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/677\/revisions\/2771"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/itp-aero\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/itp-aero\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/itp-aero\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}