{"id":9633,"date":"2023-03-27T13:15:34","date_gmt":"2023-03-27T11:15:34","guid":{"rendered":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/?p=9633"},"modified":"2024-04-19T10:53:36","modified_gmt":"2024-04-19T08:53:36","slug":"acuerdo-regulador-de-las-condiciones-de-trabajo-de-las-condiciones-de-trabajo-zara-logistica-s-a-2023-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/acuerdo-regulador-de-las-condiciones-de-trabajo-de-las-condiciones-de-trabajo-zara-logistica-s-a-2023-2025\/","title":{"rendered":"ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ZARA LOG\u00cdSTICA S.A. 2023-2025"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n<p>Reunidos en Arteixo, el d\u00eda 22de marzo de 2023 la representaci\u00f3n de la Empresa Zara Log\u00edstica, S.A. y el Comit\u00e9 de Empresa, compuesto por los representantes de las Secciones Sindicales de CC.OO., C.G.T., C.I.G., y U.G.T., manifiestan que durante los meses de diciembre de 2022 y enero, febrero y marzo de 2023, la Comisi\u00f3n Negociadora del Acuerdo de Condiciones Laborales de Zara Log\u00edstica ha mantenido diversas reuniones, fruto de las cuales es el presente Acuerdo.<\/p>\n<p>Ambas partes firmantes pactan mediante el siguiente acuerdo las condiciones laborales que habr\u00e1n de regir en la Empresa.<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370496\">T\u00cdTULO I.- \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N 5<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370497\">Art\u00edculo 1.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n. 5<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370498\">Art\u00edculo 2.- Vigencia. 5<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370499\">Art\u00edculo 3.- Comisi\u00f3n paritaria y seguimiento del Acuerdo. 5<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370500\">T\u00cdTULO II.- CONDICIONES ECON\u00d3MICAS 5<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370501\">Art\u00edculo 4.- Revisi\u00f3n Salarial. 5<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370502\">Art\u00edculo 5.- Antig\u00fcedad. 6<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370503\">Art\u00edculo 6.- Prima de asistencia y puntualidad 6<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370504\">Art\u00edculo 7.- Garant\u00eda salarial 7<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370505\">Art\u00edculo 8.- Paga de septiembre. 8<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370506\">Art\u00edculo 9.- Prima de vinculaci\u00f3n. 8<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370507\">Art\u00edculo 10.- Prima Vacacional. 8<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370508\">Art\u00edculo 11.- Trabajos en s\u00e1bado\/Madrugada lunes. 8<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370509\">Art\u00edculo 12.- Trabajo en domingos y festivos 9<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370510\">Art\u00edculo 13.- Nocturnidad 9<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370511\">Art\u00edculo 15.- Complemento Trabajo de turno fijo de tarde. 10<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370512\">Art\u00edculo 16.- Precio hora profesional. 10<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370513\">Art\u00edculo 17.- Horas extraordinarias. 10<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370514\">Art\u00edculo 18.- Incapacidades. 11<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370515\">T\u00cdTULO III: ORGANIZACI\u00d3N Y TIEMPO DE TRABAJO 12<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370516\">Art\u00edculo 19.- Jornada anual. 12<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370517\">Art\u00edculo 20.- Calendario Laboral 12<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370518\">Art\u00edculo 21.- Jornadas especiales en funci\u00f3n de la edad 12<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370519\">Art\u00edculo 21.bis.- Reducci\u00f3n de jornada especial por permanencia 14<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370520\">Art\u00edculo 22.- Reducci\u00f3n voluntaria de jornada. 15<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370521\">Art\u00edculo 23.- Turnos de trabajo. 16<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370522\">Art\u00edculo 24.- Descansos. 18<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370523\">Art\u00edculo 25.- Permuta de turno 18<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370524\">Art\u00edculo 26.- Vacaciones. 19<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370525\">Art\u00edculo 27.- Licencias. 20<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370526\">Art\u00edculo 28.- Permiso no retribuido. 23<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370527\">T\u00cdTULO IV. BENEFICIOS SOCIALES 23<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370528\">Art\u00edculo 29.-Ayudas sociales. 23<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370529\">Art\u00edculo 30.- Otras cuestiones sociales 24<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370530\">Art\u00edculo 31.- Pr\u00e9stamos. 25<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370531\">Art\u00edculo 32.- Servicio de Comedor 25<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370532\">Art\u00edculo 33.- Retribuci\u00f3n Flexible 25<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370533\">Art\u00edculo 34.- Tarjeta Affinity Card 25<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370534\">Art\u00edculo 35.- Cesta de Navidad. 25<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370535\">Art\u00edculo 36.- Seguro Colectivo. 25<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370536\">T\u00cdTULO V. SEGURIDAD Y SALUD 26<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370537\">Art\u00edculo 37.- Seguridad y Salud. 26<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370538\">Art\u00edculo 38.- Fisioterapeuta. 27<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#post-9633-_Toc130370539\">Art\u00edculo 39.- Derechos sindicales. 27<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-9633-_Toc130370496\"><\/a>T\u00cdTULO I.- \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/h1>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370497\"><\/a>Art\u00edculo 1.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/h2>\n<p>Este pacto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todo el personal de Zara Log\u00edstica S.A.<\/p>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370498\"><\/a>Art\u00edculo 2.- Vigencia.<\/h2>\n<p>El presente Acuerdo, que complementa lo establecido en el Convenio Colectivo Provincial de A Coru\u00f1a para el Comercio Vario, entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2023, teniendo una vigencia temporal de tres a\u00f1os, hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370499\"><\/a>Art\u00edculo 3.- Comisi\u00f3n paritaria y seguimiento del Acuerdo.<\/h2>\n<p>Se crea una comisi\u00f3n paritaria del seguimiento del Acuerdo cuya misi\u00f3n principal ser\u00e1 el conocimiento y resoluci\u00f3n de incidencias derivadas de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente Acuerdo. Adicionalmente podr\u00e1 conocer las cuestiones que las partes decidan someter a su competencia.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n paritaria estar\u00e1 conformada por cuatro personas en representaci\u00f3n de la empresa y otras cuatro en representaci\u00f3n de la parte social. La comisi\u00f3n se reunir\u00e1 dentro de los tres d\u00edas siguientes a su convocatoria por cualquiera de las partes y resolver\u00e1 sobre las cuestiones sometidas a su competencia con car\u00e1cter previo a cualquier otra v\u00eda de resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas.<\/p>\n<h1><a id=\"post-9633-_Toc130370500\"><\/a>T\u00cdTULO II.- CONDICIONES ECON\u00d3MICAS<\/h1>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370501\"><\/a>Art\u00edculo 4.- Revisi\u00f3n Salarial.<\/h2>\n<p>a) Para el a\u00f1o 2023el incremento salarial ser\u00e1 del 3,3%, quedando determinados los salarios para dicho a\u00f1o en la tabla salarial anexa al presente acuerdo como Anexo I.<\/p>\n<p>Si el I.P.C. real del a\u00f1o 2023superase el 3,3 %, se proceder\u00eda a la revisi\u00f3n de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, con un tope m\u00e1ximo de revisi\u00f3n del 7%, abon\u00e1ndose en su caso los atrasos correspondientescon efectos retroactivos del d\u00eda 1 de enero de 2023sin aplicar el l\u00edmite del 7%.<\/p>\n<p>b) Para el a\u00f1o 2024el incremento salarial ser\u00e1 del 3,3% sobre las retribuciones del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Si el I.P.C. real del a\u00f1o 2024superase el 3,3%, se proceder\u00eda a la revisi\u00f3n de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, con un tope m\u00e1ximo de revisi\u00f3n del 7%, abon\u00e1ndose en su caso los atrasos correspondientescon efectos retroactivos del d\u00eda 1 de enero de 2024 sin aplicar el l\u00edmite del 7%.<\/p>\n<p>c) Para el a\u00f1o 2025el incremento salarial ser\u00e1 del 3,4% sobre las retribuciones del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Si el I.P.C. real del 2025superase el 3,4%, se proceder\u00eda a la revisi\u00f3n de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, con un tope m\u00e1ximo de revisi\u00f3n del 7%, abon\u00e1ndose en su caso los atrasos correspondientescon efectos retroactivos del d\u00eda 1 de enero de 2025sin aplicar el l\u00edmite del 7%.<\/p>\n<p>Los incrementos que se pactan resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todos los conceptos excepto a la Paga de Septiembre cuyo importe se mantendr\u00e1 invariable durante la vigencia del presente acuerdo, por lo que para alcanzar los incrementos pactados se aumentar\u00e1 en mayor medida el salario base. Tampoco se aplicar\u00e1n los incrementos a la Prima de Vinculaci\u00f3n y a las Ayudas Sociales.<\/p>\n<p>Se adjuntan las tablas salariales en el Anexo I.<\/p>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370502\"><\/a>Art\u00edculo 5.- Antig\u00fcedad.<\/h2>\n<p>Se mantiene el complemento por Antig\u00fcedad en el importe por cada cuatrienio que se establece en las tablas salariales, que absorbe y compensa el Plus de Permanencia previsto en el Convenio Colectivo Provincial de A Coru\u00f1a para el sector del Comercio Vario.<\/p>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370503\"><\/a>Art\u00edculo 6.- Prima de asistencia y puntualidad<\/h2>\n<p>Se establece una prima de asistencia y puntualidad con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>C\u00e1lculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El c\u00e1lculo se har\u00e1 por a\u00f1o natural, realiz\u00e1ndose el c\u00f3mputo en dos semestres:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<ul>\n<li>Consecuci\u00f3n del ratio de asistencia desde enero hasta junio.<\/li>\n<li>Consecuci\u00f3n del ratio de asistencia desde julio a diciembre.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Pago.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se realizar\u00e1 un \u00fanico pago en el mes de enero del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<ol>\n<li>Requisitos para la percepci\u00f3n de la Prima de Asistencia y Puntualidad que se deben cumplir en cada semestre:\n<ul>\n<li>Si el absentismo de la persona trabajadora (por enfermedad com\u00fan o falta justificada por enfermedad) est\u00e1 entre 0 y 24horas de ausenciapercibir\u00e1 el importe determinado en las tablas salariales anexadas al presente Acuerdo para cada semestre. No percibir\u00e1 esta cantidad la persona trabajadora que acumule en el semestre de referencia m\u00e1s de 2 partes debaja y\/o reposo m\u00e9dico (aunque el n\u00famero total de horas fuese inferior o igual a 24 horas).<\/li>\n<li>Si el absentismo de la persona trabajadora (esto es, enfermedad com\u00fan o falta justificada por enfermedad), est\u00e1 entre m\u00e1s de 24horas de ausencias y el 5,5% de las horas planificadas para ese semestre percibir\u00e1 el importe determinado en las tablas salariales anexadas al presente Acuerdo para cada semestre.<\/li>\n<li>Si el absentismo de la persona (esto es, enfermedad com\u00fan o falta justificada por enfermedad) es superior al 5,5% de las horas planificadas para ese semestre perder\u00e1 el derecho al cobro de esta prima.<\/li>\n<li>Para el supuesto en el que la persona tenga una \u00fanica ausencia por incapacidad temporal derivada enfermedad com\u00fan y esta se inicie en un semestre y finalice en otrosemestre,para el abono de la presente prima se tomar\u00e1en consideraci\u00f3n el semestre con mayor porcentaje de absentismo. Para este supuesto, si el absentismo de la persona est\u00e1 entre 0% y 5% de las horas planificadas para el semestre de referencia, la persona percibir\u00e1 el importe determinado en las tablas salariales anexas para ese semestre; si el absentismo de la persona est\u00e1 entre m\u00e1s del 5% y el 8% de las horas planificadas para ese semestre, percibir\u00e1 el importe determinado en las tablas salariales para ese semestre. Si el porcentaje de absentismo de la persona es superior al 8%, no se percibir\u00e1 ning\u00fan importe por este concepto en el semestre de referencia. En los semestres restantes se aplicar\u00e1n los criterios habituales.<\/li>\n<li>Si la persona trabajadora tiene 3 o m\u00e1s faltas de impuntualidad por semestre (retraso en la entrada al trabajo de 10 minutos o m\u00e1s) la persona perder\u00e1 el derecho al cobro de la prima.<\/li>\n<li>Si tiene 1 o m\u00e1s faltas sin justificaren el semestre, la persona trabajadora perder\u00e1 el derecho al cobro de la prima.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de que la persona solicite un permiso no retribuido, el c\u00e1lculo del importe de la prima ser\u00e1 proporcional al per\u00edodo de tiempo trabajado en el semestre del que se trate.<\/p>\n<h3><a id=\"post-9633-_Toc130370504\"><\/a>Art\u00edculo 7.- Garant\u00eda salarial<\/h3>\n<p>Se abonar\u00e1 un complemento personal, denominado \u201cGarant\u00eda Salarial\u201d, al personal de todos los turnos, as\u00ed como a los que presten servicios en la Secci\u00f3n de Carga. El importe de este concepto es el reflejado en las tablas salariales adjuntasy en los siguientes a\u00f1os se le aplicar\u00e1 la revisi\u00f3n salarial pactada en el apartado 4 del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>El abono de este complemento personal se realizar\u00e1 mediante una paga \u00fanica en la mensualidad de mayo, manteni\u00e9ndose los periodos de devengos actuales(del 1 de marzo del a\u00f1o anterior al 28 de febrero del a\u00f1o en curso).<\/p>\n<h3><a id=\"post-9633-_Toc130370505\"><\/a>Art\u00edculo 8.- Paga de septiembre.<\/h3>\n<p>En la mensualidad de septiembre la empresa abonar\u00e1 una paga en el importe que se se\u00f1ala en las tablas salariales.<\/p>\n<p>La citada paga se abonar\u00e1 en proporci\u00f3n al tiempo trabajado en el a\u00f1o anterior. Su periodo de devengo es de 1 de septiembre del a\u00f1o anterior hasta 31 de agosto del a\u00f1o en curso<\/p>\n<h3><a id=\"post-9633-_Toc130370506\"><\/a>Art\u00edculo 9.- Prima de vinculaci\u00f3n.<\/h3>\n<p>Se abonar\u00e1 una prima de vinculaci\u00f3n a los empleados que acrediten 25 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la empresa consistente en 1.400 euros anuales pagaderos en 15 pagas. El primer pago de esta prima se realizar\u00e1 el mes en el que la persona trabajadoracumpla con los a\u00f1os de antig\u00fcedad acordados.<\/p>\n<h3><a id=\"post-9633-_Toc130370507\"><\/a>Art\u00edculo 10.-Prima Vacacional.<\/h3>\n<p>En el mes de julio de cada a\u00f1o la empresa abonar\u00e1 en concepto de prima vacacional el importe determinado en las tablas salariales anexadas al presente Acuerdo. En los a\u00f1os sucesivos se le aplicar\u00e1 la revisi\u00f3n salarial pactada en el art\u00edculo 4 del presente acuerdo.<\/p>\n<p>La citada cantidad se abonar\u00e1 en proporci\u00f3n al tiempo trabajado en el a\u00f1o anterior. El periodo de devengo es de 1 de julio del a\u00f1o anterior a 30 de junio del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<h3><a id=\"post-9633-_Toc130370508\"><\/a>Art\u00edculo 11.- Trabajos en s\u00e1bado\/Madrugada lunes.<\/h3>\n<p>Se establece un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo en s\u00e1bados prestado a partir de las 0:00 horas.<\/p>\n<p>El mismo recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria se establece para el personal del turno de noche y de la secci\u00f3n de carga que entra a trabajar la madrugada del lunes desde las 00:00 horas hasta las 08:00 horas.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n obligatoria de servicios en s\u00e1bados ser\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>En el turno rotativo, se garantizar\u00e1 que se trabaje como m\u00e1ximo 1 de cada 8 s\u00e1bados.<\/li>\n<li>En el turno fijo de ma\u00f1ana, se garantizar\u00e1 que se trabaje como m\u00e1ximo 1 s\u00e1bado de cada 10.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, existe la posibilidad de que la persona que as\u00ed lo quiera, solicite voluntariamente trabajar m\u00e1s s\u00e1bados de los que tuviese calendados.<\/p>\n<p>Hasta 65personas del turno de la noche podr\u00e1n adscribirse voluntariamente a la prestaci\u00f3n de servicios en los d\u00edas madrugada-lunes o viernes-noche. En esta adscripci\u00f3n tendr\u00e1n prioridad quienes escojan las dos jornadas.<\/p>\n<h3><a id=\"post-9633-_Toc130370509\"><\/a>Art\u00edculo 12.- Trabajo en domingos y festivos<\/h3>\n<p>Se establece un recargo del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria por el trabajo en domingos y festivos consider\u00e1ndose como jornada ordinaria.<\/p>\n<h3><a id=\"post-9633-_Toc130370510\"><\/a>Art\u00edculo 13.- Nocturnidad<\/h3>\n<p>Para el personal del turno rotativo el incremento de precio de las horas de trabajo realizadas entre las 21 horas de la noche y las 8 de la ma\u00f1ana ser\u00e1 del 32,5 % sobre el precio de la hora ordinaria.<\/p>\n<p>Se except\u00faan de este incremento las entradas al trabajo producidas a partir de las 6horas.<\/p>\n<p>El personal del turno fijo de noche percibir\u00e1 el denominado \u201cComplemento Trabajo de Turno Fijo de Noche\u201d en el importe que se se\u00f1ala en las tablas salariales, y que equivale al 32,5 % del incremento sobre el precio de la hora ordinaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- Plus de Tarde.<\/strong><\/p>\n<p>Al turno rotativo se le abonar\u00e1 el \u201cPlus de Tarde\u201d en el importe determinado en las tablas salariales anexadas al presente Acuerdo yen funci\u00f3n de las jornadas establecidas exclusivamente en horario de tarde. En los siguientes a\u00f1os se le aplicar\u00e1 la revisi\u00f3n salarial pactada en el apartado 4 del presente acuerdo.<\/p>\n<p>Este concepto tiene como finalidad compensar la incomodidad derivada de la prestaci\u00f3n laboral en la franja horaria de tarde.<\/p>\n<p>Como condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa, los empleados que en diciembre de 2007 estuviesen disfrutando de un horario fijo por cuidado de hijo o cuidado de familiar a cargo continuar\u00e1n percibiendo este Plus a t\u00edtulo personal mientras se mantengan tales circunstancias. En relaci\u00f3n con elpersonal de la secci\u00f3n de carga, y dado que esta secci\u00f3n a finales de 2023 quedar\u00e1 integrada en el resto de los turnos tal y como se indicar\u00e1 en el art\u00edculo 23 del presente Acuerdo; aquellas personas trabajadorasde la secci\u00f3n de carga que a la fecha de la firma del presente pacto decidan mantener la rotaci\u00f3n tarde noche despu\u00e9s de la integraci\u00f3n de la secci\u00f3n de carga en el resto de turnos, continuar\u00e1n percibiendo el importe correspondiente de este concepto por la prestaci\u00f3n de servicios en la franja horaria de tarde y de noche.<\/p>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370511\"><\/a><strong>Art\u00edculo<\/strong> 15.- Complemento Trabajo de turno fijo de tarde.<\/h2>\n<p>El personal adscrito al turno fijo de tarde percibir\u00e1 el denominado \u201cComplemento Trabajo de Turno de Tarde\u201d por importe de un 26,50% del salario fijo anual por categor\u00eda recogido en las tablas salariales.<\/p>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370512\"><\/a><strong>Art\u00edculo<\/strong> 16.- Precio hora profesional.<\/h2>\n<p>El c\u00e1lculo de los valores y los recargos relativos al trabajo en festivos, nocturnidad, trabajo en s\u00e1bados, madrugada lunes y horas extraordinarias se realizar\u00e1 sobre el precio de la hora ordinaria que se calcular\u00e1 dividiendo la suma del importe anual del Salario Base, Pagas Extraordinarias, Paga de Septiembre, Prima Vacacional, Transporte y en su caso Antig\u00fcedad, entre el n\u00famero de horas anuales de jornada pactada.<\/p>\n<p>Los recargos producidos por festivos, nocturnidad, trabajo en s\u00e1bados, madrugada lunes y horas extraordinarias ser\u00e1n acumulativos.<\/p>\n<h3><a id=\"post-9633-_Toc130370513\"><\/a>Art\u00edculo 17.- Horas extraordinarias.<\/h3>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duraci\u00f3n de la jornada ordinaria de trabajo prefijada en el calendario laboral, siendo retribuidas con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria.<\/p>\n<p>Los empleados podr\u00e1n a su elecci\u00f3n sustituir el abono de las horas extras por su compensaci\u00f3n en descanso con el mismo incremento se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, debiendo someterse al siguiente sistema:<\/p>\n<p>-El descanso deber\u00e1 ser acumulado como m\u00ednimo en per\u00edodos de media jornada.<\/p>\n<p>-La compensaci\u00f3n en descanso de las horas extras deber\u00e1 llevarse a cabo dentro del a\u00f1o natural, excepto las que correspondan a los meses de noviembre y diciembre que podr\u00e1n ser disfrutadas en el a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong>Las horas extras realizadas antes del 31\/10 solicitadas y no compensadas en descanso antes del 31\/12 del a\u00f1o en curso se tendr\u00e1n que disfrutar antes del 30\/04 del a\u00f1o siguiente. Si a fecha 31\/1 la persona trabajadora no ha hecho la solicitud del d\u00eda o d\u00edas a compensar, ser\u00e1 la empresa la que lo\/los marque. Las horas extras no solicitadas, y por lo tanto no compensadas en descanso, la empresa asignar\u00e1 los d\u00edas concretos del disfrute.<\/p>\n<p>-La petici\u00f3n de d\u00edas libres en compensaci\u00f3n por horas extraordinarias seguir\u00e1 el sistema de concesi\u00f3n de los d\u00edas de asuntos propios,compensaci\u00f3n de d\u00edas de vacaciones en festivo indisponible ypermutas de d\u00eda (teniendo todosestos preferencia sobre la compensaci\u00f3n de horas extraordinarias siempre y cuando estos se soliciten con un m\u00ednimo de 7 d\u00edas de antelaci\u00f3n) y quedar\u00e1 limitado como m\u00e1ximo a un 12 %de la plantilla del almac\u00e9n por turno y d\u00eda,salvo en circunstancias adversas de fuerza mayor, que se regular\u00e1 por riguroso orden de solicitud, a excepci\u00f3n del viernes y del s\u00e1bado. El viernes el l\u00edmite ser\u00e1 de un 11% ylos s\u00e1bados tendr\u00e1n un l\u00edmite del 20%. En caso de que se supere este porcentaje, la empresa comunicar\u00e1 con la mayor brevedad posible su denegaci\u00f3n a las personas afectadas.<\/p>\n<p>-La decisi\u00f3n de compensar en descanso las horas extras deber\u00e1 ser comunicada a la empresa antes del d\u00eda 7 del mes siguiente a su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; A efectos del c\u00f3mputo del m\u00e1ximo anual de horas extraordinariasdeterminado legalmente(80 horas de promedio anual a fecha de firma de este acuerdo) no se tendr\u00e1n en cuenta todas aquellas compensadas en tiempo como se regula en el presente art\u00edculo<\/p>\n<p>-La empresa proporcionar\u00e1 al Comit\u00e9 de Empresa la informaci\u00f3n necesaria para supervisar el cumplimiento del sistema de compensaci\u00f3n de horas extraordinarias.<\/p>\n<p>&#8211; Se abonar\u00e1n los pluses de tarde y nocturnidad al personaldel turno rotativo yde la secci\u00f3n de cargaque compensen las horas extras en descanso en d\u00edas calendados que generen esos conceptos.<\/p>\n<h3><a id=\"post-9633-_Toc130370514\"><\/a><strong>Art\u00edculo 18.-<\/strong>Incapacidades.<\/h3>\n<p>\u2010 La Comisi\u00f3n Mixta Paritaria del Acuerdo estudiar\u00e1 la posibilidad de reubicar al personal que fuese declarado en situaci\u00f3n de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesi\u00f3n habitual, derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en tareas que pudieran ser compatibles con su capacidad laboral.<\/p>\n<p>\u2010 En relaci\u00f3n con el complemento de IT, para el caso concreto del turno rotativo y la secci\u00f3n de carga, durante los per\u00edodos de IT se complementar\u00e1 la nocturnidad y el plus de tarde en funci\u00f3n del calendario de la persona trabajadora.<\/p>\n<h1><a id=\"post-9633-_Toc130370515\"><\/a>T\u00cdTULO III: ORGANIZACI\u00d3N Y TIEMPO DE TRABAJO<\/h1>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370516\"><\/a>Art\u00edculo 19.- Jornada anual.<\/h2>\n<p>La jornada ordinaria m\u00e1xima de trabajo ser\u00e1 de 1.704 horas anuales, incluy\u00e9ndose en la misma los festivos que se trabajen.<\/p>\n<p>La jornada ordinaria diaria ser\u00e1 de 8 horas y la jornada mensual ordinaria no podr\u00e1 superar las 168 horas.<\/p>\n<p>Debido a las particularidades que presenta la prestaci\u00f3n laboral en el Turno Fijo de Noche, el personal incluido en el mismo realizar\u00e1 1.528 horas anuales, consider\u00e1ndose a todos los efectos como personala tiempo completo.<\/p>\n<p>Igualmente, el personal que preste servicios en el Turno Fijo de Tarde realizar\u00e1 una jornada de 1.616 horas anuales, consider\u00e1ndose a todos los efectos como personala tiempo completo.<\/p>\n<p>Quienes presten servicios en el turno fijo de ma\u00f1ana y en el turno rotativo realizar\u00e1n una jornada de 1.704horas anuales.<\/p>\n<h3><a id=\"post-9633-_Toc130370517\"><\/a>Art\u00edculo 20.- Calendario Laboral<\/h3>\n<p>Los calendarios laborales se entregar\u00e1n antes del d\u00eda 1 de diciembre del a\u00f1o anterior e incluir\u00e1n los d\u00edas de trabajo y libranzas, estableci\u00e9ndose asimismo los horarios de entrada y salida.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de los calendarios sobre el modelo pactado que se anexa a este Acuerdo, siempre que suponga un empeoramiento exigir\u00e1 el acuerdo entre las partes.<\/p>\n<h3><a id=\"post-9633-_Toc130370518\"><\/a>Art\u00edculo 21.- Jornadas especiales en funci\u00f3n de la edad<\/h3>\n<p>El personal de Almac\u00e9n (Mozos, Jefes de Equipo, Gestores y Oficiales de 2\u00aa) que tenga una antig\u00fcedad en la empresa de menos de 20 a\u00f1os, disfrutar\u00e1 de una reducci\u00f3n anual de jornada seg\u00fan la siguiente escala en el a\u00f1o en que cumplan la edad que se indica en la misma, manteniendo su salario sin disminuci\u00f3n alguna:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"6\">\n<p>Jornada Anual<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Edad<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2023\/2024\/2025<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>Turno Rotativo<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>Turno Noche\/Carga<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>Turno Tarde<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>Turno Ma\u00f1ana<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>53<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>64<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.640<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.464<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.552<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.640<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>54<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>80<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.624<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.448<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.536<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.624<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>55<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>152<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.552<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.376<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.464<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.552<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>56<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>168<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.536<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.360<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.448<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.536<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>57<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>184<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.520<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.344<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.432<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.520<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>58<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>200<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.504<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.328<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.416<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.504<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>59<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>216<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.488<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.312<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.400<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.488<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>60<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>368<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.336<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.160<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.248<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.336<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>61<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>392<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.312<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.136<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.224<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.312<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>62<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>408<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.296<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.120<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.208<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.296<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>63<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>424<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.280<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.104<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.192<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.280<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>64<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>472<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.232<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.056<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.144<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.232<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>65<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>488<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.216<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.040<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.128<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.216<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>66<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>504<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.200<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.024<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.112<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.200<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>67<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>556<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.148<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>972<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.060<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.148<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El personal de Almac\u00e9n (Mozos, Jefes de Equipo, Gestores y Oficiales de 2\u00aa) que tenga una antig\u00fcedad en la empresa de 20 a\u00f1os o m\u00e1s, disfrutar\u00e1 de una reducci\u00f3n anual de jornada seg\u00fan la siguiente escala en el a\u00f1o en que cumplan la edad que se indica en la misma, manteniendo su salario sin disminuci\u00f3n alguna:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"6\">\n<p>Jornada Anual<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Edad<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>2023\/2024\/2025<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>Turno Rotativo<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>Turno Noche\/Carga<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>Turno Tarde<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>Turno Ma\u00f1ana<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>52<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>32<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.672<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.496<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.584<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.672<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>53<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>80<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.624<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.448<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.536<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.624<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>54<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>96<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.608<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.432<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.520<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.608<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>55<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>168<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.536<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.360<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.448<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.536<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>56<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>184<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.520<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.344<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.432<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.520<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>57<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>200<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.504<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.328<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.416<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.504<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>58<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>216<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.488<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.312<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.400<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.488<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>59<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>232<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.472<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.296<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.384<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.472<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>60<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>384<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.320<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.144<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.232<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.320<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>61<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>408<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.296<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.120<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.208<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.296<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>62<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>424<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.280<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.104<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.192<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.280<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>63<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>440<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.264<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.088<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.176<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.264<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>64<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>488<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.216<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.040<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.128<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.216<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>65<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>504<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.200<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.024<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.112<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.200<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>66<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>520<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.184<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.008<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.096<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.184<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>67<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>572<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.132<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>956<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.044<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>1.132<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los d\u00edas de reducci\u00f3n ser\u00e1n de libre elecci\u00f3n por parte del personal y podr\u00e1n ser utilizados pegados a los per\u00edodos vacacionales. No obstante esto, para la elecci\u00f3n del disfrute de los d\u00edas de diferencia entre las dos tablas anterioresla empresa establecer\u00e1 anualmente 26 semanas en las que la persona podr\u00e1 eliminar esos d\u00edas de su calendario. Fuera del per\u00edodo de 26 semanas indicado por la empresa el personal afectado por la tabla anterior no podr\u00e1 eliminar esas jornadas a mayores.Asimismo, en ambos casos, tanto si la persona tiene 20 a\u00f1os de antig\u00fcedad como si no lo tiene pero cumple el resto de condiciones, se acuerda la posibilidad del disfrute de esta reducci\u00f3n de jornada en funci\u00f3n de la edad de forma acumulada. El personal que decida disfrutarlo de esta forma,podr\u00e1 reducir las horas correspondientes (acumulaci\u00f3n total o parcial) al a\u00f1o o a\u00f1os siguientes,comunic\u00e1ndolo antes del 15 de diciembre del a\u00f1o anterior. De no hacerlo se entender\u00e1 que la persona trabajadora opta por acumularde forma total la jornada, no pudiendo modificar su situaci\u00f3n a lo largo del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p>Asimismo, en ambos casos, el personal que pertenezca al turno rotativo, no perder\u00e1 el plus de tarde ni el plus de nocturnidad de las jornadas en las que disfruten la reducci\u00f3n especial de la edad. En relaci\u00f3n con el personal que trabaje en la secci\u00f3n de carga, y dado que esta secci\u00f3n a finales de 2023 quedar\u00e1 integrada en el resto de los turnos tal y como se indicar\u00e1 en el art\u00edculo 23 del presente Acuerdo,aquellas personas trabajadoras que a la fecha de la firma del presente pacto est\u00e9n asignados a la secci\u00f3n de carga y decidan mantener la rotaci\u00f3n tarde noche despu\u00e9s de la integraci\u00f3n de la secci\u00f3n de carga en el resto de turnos, no perder\u00e1n los importes que debieran percibir en concepto de plus de tarde y plus de noche en las jornadas que eliminen en su calendario en virtud de la reducci\u00f3n de jornada regulada en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>El personal entre 52y 59 a\u00f1os que decidan reducir jornada (total o parcial) no podr\u00e1n realizar horas extraordinarias.<\/p>\n<p>En el caso de que la persona cause baja en la empresa por cualquier motivo, a excepci\u00f3n de que la misma conllevela reserva de puesto de trabajo y siempre que as\u00ed lo solicite la persona interesada, las horas acumuladas en la bolsa se abonar\u00e1n en la liquidaci\u00f3n, siendo este supuesto el \u00fanico en el que se podr\u00edan abonar las horas de la bolsa.<\/p>\n<h3><a id=\"post-9633-_Toc130370519\"><\/a>Art\u00edculo 21.bis.- Reducci\u00f3n de jornada especial por permanencia<\/h3>\n<p>El personal del almac\u00e9n (mozos, jefes de equipo, gestores y oficiales de 2\u00aa) que no cumplan los requisitos para acogerse a la reducci\u00f3n de jornada por edad recogida en el art\u00edculo 21 de este acuerdo, podr\u00e1n disfrutar de la siguiente reducci\u00f3n de jornada con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>El a\u00f1oen quela persona cumpla 25 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la empresa, y hasta el a\u00f1o que cumpla 26 a\u00f1os de antig\u00fcedad, podr\u00e1 disfrutar de 2 d\u00edas de reducci\u00f3n de jornada al a\u00f1o.<\/li>\n<li>En el a\u00f1o que la persona tenga 27 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la empresa y hasta el a\u00f1o que cumpla la edad correspondiente en la que le resulte de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 21 anterior, podr\u00e1 disfrutar 3 d\u00edas de reducci\u00f3n de jornada al a\u00f1o.<\/li>\n<li>Estos d\u00edas de reducci\u00f3n de jornada podr\u00e1n disfrutarse entre el 15 de enero y el 31 de agosto de cada a\u00f1o, excluyendo de este per\u00edodo de disfrute las semanas de Semana Santa, la anterior a esta y la posterior a esta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta reducci\u00f3n de jornada es incompatible con la recogida en el art\u00edculo 21 del presente acuerdo.<\/p>\n<p>El personal de oficina y el personal adjunto de almac\u00e9n podr\u00e1n disfrutar de la siguiente reducci\u00f3n de jornada con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>El a\u00f1o en que la persona cumpla 25 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la empresa y hasta el a\u00f1o que cumpla 26 a\u00f1os de antig\u00fcedad, podr\u00e1 disfrutar de 2 d\u00edas de reducci\u00f3n de jornada al a\u00f1o.<\/li>\n<li>El a\u00f1o en que la persona cumpla 27 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la empresa, y hasta el a\u00f1o que cumpla 29 a\u00f1os de antig\u00fcedad, podr\u00e1 disfrutar de 3 d\u00edas de reducci\u00f3n de jornada al a\u00f1o.<\/li>\n<li>A partir del a\u00f1o en el que la persona cumpla 30 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la empresa podr\u00e1 disfrutar 5 d\u00edas de reducci\u00f3n de jornada al a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><a id=\"post-9633-_Toc130370520\"><\/a>Art\u00edculo 22.- Reducci\u00f3n voluntaria de jornada.<\/h3>\n<p>El personal con m\u00e1s de 5 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la empresa, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de jornada de trabajo por motivos personales, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario, hasta un m\u00e1ximo de la mitad de la jornada. Esta reducci\u00f3n de jornada se someter\u00e1 al siguiente r\u00e9gimen:<\/p>\n<p>-Su duraci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00ednimo de un a\u00f1o, pudiendo prorrogarse siempre que no est\u00e9 cubierto el cupo m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>-La persona no tendr\u00e1 derecho a elegir horario, proponi\u00e9ndole la empresa aqu\u00e9l que mejor se adapte a la organizaci\u00f3n productiva.<\/p>\n<p>-Podr\u00e1n hacer uso simult\u00e1neamente de este derecho como m\u00e1ximo un 2% de las horas calendadas.<\/p>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370521\"><\/a>Art\u00edculo 23.- Turnos de trabajo.<\/h2>\n<p>Se establecen los siguientes turnos para los mozos y los jefes de equipo:<\/p>\n<ol>\n<li>TURNO ROTATIVO.El personal de este turno tendr\u00e1 un viernes tarde libre de cada seis semanas de media, continuando con la rotaci\u00f3n de trabajar un s\u00e1bado de cada 8 semanas.<\/li>\n<li>TURNO FIJO DE NOCHE: La prestaci\u00f3n de servicios en este turno ser\u00e1 de domingo a s\u00e1bado. Las personas trabajadoras podr\u00e1n solicitar su adscripci\u00f3n voluntaria al Turno Fijo de Noche, aplic\u00e1ndose en caso de existir m\u00e1s solicitudes que vacantes el criterio de anotaci\u00f3n en un listado que se elaborar\u00e1 al efecto. El n\u00famero m\u00e1ximo de personal en este turno ascender\u00e1 a 238 personas trabajadoras en el a\u00f1o 2023.En 2024 el n\u00famero m\u00e1ximo del personal en este turno aumentar\u00e1 como m\u00ednimo en 10 personas, marcando como tope m\u00e1ximo lo dispuesto en la letra D) del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>TURNO FIJO DE TARDE: La prestaci\u00f3n de servicios en este turno ser\u00e1 de lunes a viernes, librando un viernes de cada cinco semanas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n de la franja horaria indicada en el cuadro anterior al turno fijo de tarde y turno fijo de tarde conciliaci\u00f3n, incluida la concreci\u00f3n horaria de reducci\u00f3n de jornada por guarda legal, que se realice fuera de los horariosestablecidos para estos turnos conllevar\u00e1 que la persona pase autom\u00e1ticamente al turno rotativo. Aquellas solicitudes de reducci\u00f3n de jornada por guarda legal que supongan la eliminaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de alguno de los d\u00edas ser\u00e1n analizadas por la empresa.<\/p>\n<ol>\n<li>SECCI\u00d3N DE CARGA: las condiciones actuales de la secci\u00f3n de carga (pluses, jornada, rotaci\u00f3n tarde-noche) desaparecer\u00e1n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas actualmente adscritas a esta secci\u00f3n podr\u00e1n conservar esas condiciones como m\u00e1s beneficiosas. Hasta el 31\/12\/2025 estas personas podr\u00e1n escogerpermaneceren esa secci\u00f3n con las mismas condiciones que ten\u00edan en esta secci\u00f3n o bien adscribirse a uno de los otros turnos existentes en la empresa. Una vez realizada la elecci\u00f3n y adscrita la persona al turno de su elecci\u00f3n de los existentes en el centro, dejar\u00e1n de disfrutar las condiciones previas de esa secci\u00f3n de carga, a excepci\u00f3n del personal que actualmente est\u00e9 disfrutando de una reducci\u00f3n por guarda legal que decidir\u00e1 a la finalizaci\u00f3n de la misma permanecer en las condiciones anteriores o las vigentes antes citadas.<\/p>\n<p>Se acordar\u00e1 con el Comit\u00e9 de Empresa el proceso de integraci\u00f3n voluntaria de las personas de esta secci\u00f3n en el resto de turnos del almac\u00e9n, as\u00ed como los calendarios a establecer en el turno de noche.<\/p>\n<p>Para ello, por cada cuatro personas del personal adscrito a la secci\u00f3n de carga en el momento de la firma del presente acuerdo que quieran integrarse en el turno de nocheo bien en el turno de ma\u00f1ana generar\u00e1n un puesto vacante en dichos turnos a ocupar por las personas que se encuentran inscritas en la lista de espera del turno correspondiente. El n\u00famero m\u00e1ximo de personas adscritas al turno de noche ser\u00e1 de 248 personas, n\u00famero que se podr\u00e1 superarsi el personal de carga actual a la firma del presente Acuerdo se integrase en su totalidad en el turno de noche, con un tope m\u00e1ximo de 5 personas m\u00e1s.<\/p>\n<ol>\n<li>TURNO FIJO DE MA\u00d1ANA: Las plazas a cubrir en este turno estar\u00e1n supeditadas a la adscripci\u00f3n de personal en el turno de la tarde, esto es, por cada persona trabajadoraque preste servicios de forma efectiva en el turno de tarde, se abrir\u00e1 una plaza en el turno de la ma\u00f1ana. En este turno se prestar\u00e1 servicios de lunes a s\u00e1bado, prestando servicios un s\u00e1bado de cada 10. El personal de este turno tendr\u00e1 un viernes libre de cada ocho semanas de media.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n de la franja horaria indicada en el cuadro anterior al turno fijo de ma\u00f1ana y turno fijo de ma\u00f1ana conciliaci\u00f3n, incluida la concreci\u00f3n horaria de reducci\u00f3n de jornada por guarda legal, que se realice fuera de los horarios antes indicados para estos turnos conllevar\u00e1 que la persona pase autom\u00e1ticamente al turno rotativo. Aquellas solicitudes de reducci\u00f3n de jornada por guarda legal que supongan la eliminaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de alguno de los d\u00edas ser\u00e1n analizadas por la empresa.<\/p>\n<ol>\n<li>TURNOS DE CONCILIACI\u00d3N: anualmente se establecer\u00e1n el n\u00famero de plazas disponibles para estos turnos de conciliaci\u00f3n en los horarios indicados (ma\u00f1ana\/tarde\/rotativo\/noche\/rotativo carga). Su concesi\u00f3n ser\u00e1 anual e ir\u00e1 supeditada a los baremos de puntuaci\u00f3n acordados. Excepcionalmente, estar\u00e1n fuera de ese cupo de plazas anualmente establecido, y s\u00f3lo durante el a\u00f1o natural en el que se produzca,las siguientes situaciones:\n<ul>\n<li>aquellas personas que entren en situaci\u00f3n de permiso por nacimiento de menor una vez iniciado ese a\u00f1o o una vez finalizado el plazo de solicitud de estos turnos.<\/li>\n<li>Aquellas situaciones especiales debidamente justificadas de familia monoparental y personas con custodia compartida o exclusiva de menores de 15 a\u00f1os que no puedan acceder a estos turnos de conciliaci\u00f3n por no contar con la puntuaci\u00f3n suficiente.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Durante la vigencia del presente acuerdo el personal de los turnos fijos de ma\u00f1ana y tarde y del turno rotativo tendr\u00e1 un viernes libre a mayores de los que ya venga disfrutando, debiendo ser calendado entre los meses de enero y marzo y los de junio y agosto. Estos per\u00edodos se alternar\u00e1n cada a\u00f1o. En el caso del turno rotativo, este viernes libre se har\u00e1 en una semana en la que se trabaje de ma\u00f1ana. Empresa y comit\u00e9 de empresa acordar\u00e1n c\u00f3mo se determinar\u00e1 en el calendario este viernes libre.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><a id=\"post-9633-_Toc130370522\"><\/a>Art\u00edculo 24.- Descansos.<\/h3>\n<p><strong>Se establece un descanso dentro de la jornada a cargo de la empresa de 45 minutos en todos los turnos. <\/strong><\/p>\n<h3><a id=\"post-9633-_Toc130370523\"><\/a>Art\u00edculo 25.- Permuta de turno<\/h3>\n<p><strong>La persona tendr\u00e1 derecho a 4permutas de d\u00eda o semana al a\u00f1o dentro su calendario y sin compa\u00f1ero, teniendo en cuenta el cupo establecido de permisos al d\u00eda por asuntos propios, compensaci\u00f3n de horas extras y compensaci\u00f3n de d\u00edas de vacaciones en festivo indisponible.<\/strong><\/p>\n<p><strong>En caso de que el n\u00famero de peticiones superase el cupo, en igualdad de condiciones (es decir, petici\u00f3n hecha el mismo d\u00eda), los asuntos propios y la compensaci\u00f3n por festivo indisponible tendr\u00e1n prioridad sobre la petici\u00f3n de permuta de turno.<\/strong><\/p>\n<p><strong>El d\u00eda de permuta que se calende como d\u00eda trabajado tendr\u00e1 que ser como m\u00ednimo 7 d\u00edas posterior a la fecha en el que se solicita.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Una vez solicitadas estas permutas no podr\u00e1n anularse ni modificarse en ninguna circunstancia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>No podr\u00e1n realizarse horas extras en los d\u00edas solicitados como permuta.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Adem\u00e1s, podr\u00e1 solicitar hasta 10 permutas de turno y\/o d\u00eda siempre que exista un compa\u00f1ero que lo sustituya.En el caso de estas permutas se deben cumplir estas circunstancias:<\/strong><\/p>\n<p>-La permuta ser\u00e1 por semanas o d\u00edas y entre personas con las mismas condiciones laborales (misma jornada anual y mismos d\u00edas trabajados durante el periodo de cambio).<\/p>\n<p>-La concesi\u00f3n de la permuta estar\u00e1 condicionada a que se cumplan los per\u00edodos m\u00ednimos de descanso entre jornadas establecidas legalmente.<\/p>\n<p>-La petici\u00f3n deber\u00e1 realizarse con un m\u00ednimo de una semana de antelaci\u00f3n. Excepcionalmente se considerar\u00e1 la posibilidad de poder reducir este plazo.<\/p>\n<p>Durante la <strong>permuta<\/strong> cada persona trabajadorapercibir\u00e1 las retribuciones variables que le correspondan en funci\u00f3n del trabajo realmente realizado.<\/p>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370524\"><\/a>Art\u00edculo 26.- Vacaciones.<\/h2>\n<p>El personal de Almac\u00e9n (Mozos, Jefes de Equipo y Gestores) disfrutar\u00e1 de cuarenta d\u00edas naturales de vacaciones al a\u00f1o, de los cuales diez se corresponden a la disponibilidad por el trabajo en festivos, aunque \u00e9stos se dejasen de trabajar.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de las vacaciones ser\u00e1 por semanas durante todo el a\u00f1o a elecci\u00f3n de la persona trabajadora, con la posibilidad de pedir un per\u00edodo de 6 d\u00edasde vacaciones en d\u00edas sueltos.A partir del a\u00f1o 2024 se podr\u00e1 solicitar un per\u00edodo de 8 d\u00edas de vacaciones en d\u00edas sueltos.<\/p>\n<p>La persona tendr\u00e1 la posibilidad de cambiar las vacaciones por ingreso o cuidado de familiar de 1\u00ba grado sin tener en cuenta las cotas m\u00e1ximas pactadas, una vez agotado el permiso retribuido correspondiente.<\/p>\n<p>En cuanto a la recuperaci\u00f3n de vacaciones en caso de p\u00e9rdida por enfermedad com\u00fan, accidente de trabajoo una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo previsto en losapartados 4, 5 y 7 del art\u00edculo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se podr\u00e1 realizar en cualquier per\u00edodo del a\u00f1o siempre que haya vacante. Con la siguiente puntualizaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>En el supuesto de una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art\u00edculo 48 del Estatuto de los Trabajadores y accidente de trabajo: todos los periodos perdidos durante dichas situaciones podr\u00e1n recuperarse inmediatamente despu\u00e9s del alta, sin tener en cuenta cupos m\u00e1ximos de ocupaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>El calendario de vacaciones se publicar\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos meses.<\/p>\n<p>El cupo m\u00e1ximo de ocupaci\u00f3n por periodo vacacional ser\u00e1 de un 30%del personal que presta servicios en la secci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370525\"><\/a>Art\u00edculo 27.- Licencias.<\/h2>\n<p>El personal tendr\u00e1 derecho, previo aviso y posterior justificaci\u00f3n, al disfrute de los permisos que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<ol>\n<li>Por matrimonio, dieciocho d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>Por matrimonio de padres, hermanos e hijos: un d\u00eda natural que coincidir\u00e1 con el del evento.<\/li>\n<li>Por muerte o enfermedad grave del c\u00f3nyuge o parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad: 6 d\u00edas naturales. Este permiso tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 en el caso de hermanos. En caso de que el fallecimiento de padres\/madres, hijos\/hijas o c\u00f3nyuge fuese comunicado a la persona trabajadora una vez que hubiese iniciado su jornada de trabajo, podr\u00e1 ausentarse de su puesto de forma inmediata computando dicha jornada como realizada completamente, inici\u00e1ndose el permiso correspondiente el d\u00eda natural siguiente.<\/li>\n<li>El permiso derivado de hospitalizaciones de familiares de primer grado y el derivado de enfermedad grave u hospitalizaci\u00f3n de familiares de segundo grado, podr\u00e1 ser disfrutado de forma discontinua, mientras duren las situaciones que lo motiven, adem\u00e1s de poder fraccionarse en medias jornadas. En los supuestos de hospitalizaci\u00f3n prolongada en los que se produzca una intervenci\u00f3n quir\u00fargica una vez agotados los d\u00edas de permiso por hospitalizaci\u00f3n, y siempre que hayan transcurrido dos semanas desde el disfrute de estos, la persona podr\u00e1 ausentarse el d\u00eda de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica.En el caso de que la hospitalizaci\u00f3n de familiares de 1\u00ba grado superen los 6 d\u00edas, la persona podr\u00e1 adaptar temporalmente su horario de entrada o salida (en 3 horas m\u00e1ximo) hasta la finalizaci\u00f3n del proceso. Esta adaptaci\u00f3n nunca ser\u00e1 inferior a una semana. En el caso del turno de noche, la persona trabajadorapodr\u00e1 escoger entre adaptar su horario en turno de ma\u00f1ana o de tarde.<\/li>\n<li>Por fallecimiento o enfermedad grave de parientes de segundo grado, 3 d\u00edas naturales (en el caso de que se produzca fuera de la provincia se sumar\u00e1n 2 d\u00edas naturales por desplazamiento).<\/li>\n<li>Por fallecimiento de parientes de tercer grado, 1 d\u00eda natural.<\/li>\n<li>En los casos de fallecimiento la licencia se iniciar\u00e1 el d\u00eda del hecho causante o en su defecto el d\u00eda del entierro.<\/li>\n<li>Por traslado de domicilio habitual: tres d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>Para la realizaci\u00f3n de un examen por parte de las personas trabajadoras que realicen estudios para la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo oficial: el tiempo indispensable, debiendo justificarse con un certificado oficial.<\/li>\n<li>Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber p\u00fablico o personal.<\/li>\n<li>Por asuntos propios: 6 d\u00edas. Este permiso se podr\u00e1 fraccionar en per\u00edodos de medias jornadas. El 4 \u00ba, 5\u00ba y 6\u00ba d\u00eda de Asuntos Propios no se compensar\u00e1 econ\u00f3micamente en el caso de que no se disfrute dentro del a\u00f1o natural. Cuando esta situaci\u00f3n referida a estos tres d\u00edas se produzca por causas ajenas a la persona trabajadora, estos d\u00edas se podr\u00e1n disfrutar al a\u00f1o natural siguiente.<\/li>\n<li>Por el tiempo indispensable para la asistencia al m\u00e9dico, presentando y justificando cita y asistencia.<\/li>\n<li>Por el tiempo indispensable para acudir a la renovaci\u00f3n del carn\u00e9 de conducir, el carn\u00e9 de identidad y el pasaporte.<\/li>\n<li>Para el personal del turno de noche, en los supuestos de asistencia a juicios, ex\u00e1menes,gestiones en Servicios Sociales y citas con m\u00e9dicos especialistas 4 horas siempre que las citas sean antes de las 15:00 horas del d\u00eda siguiente.<\/li>\n<li>Por el tiempo indispensable para el acompa\u00f1amiento al m\u00e9dico de los hijos menores de 16 a\u00f1os y parientes en situaci\u00f3n de dependencia, as\u00ed como para la asistencia a tutor\u00edas escolares de los hijos menores de 16 a\u00f1os, con un l\u00edmite de 40 horas al a\u00f1o, debiendo en este caso presentar justificante de acompa\u00f1ante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La persona trabajadora con 2 hijos\/hijas menores de 16 a\u00f1os tendr\u00e1 un permiso de 16 horas a mayores de las anteriores (total 56 horas\/a\u00f1o). La persona trabajadora que tenga 3 hijos\/hijas menores de 16 a\u00f1os tendr\u00e1 un permiso de 8 horas m\u00e1s a mayores de las anteriores (total 64 horas\/a\u00f1o).<\/p>\n<p>Se incluyen en esta bolsa de horas los supuestos de acompa\u00f1amiento a urgencias hasta parientes de segundo grado por consanguinidad o afinidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Por acompa\u00f1amiento de hijo menor de edad al m\u00e9dico fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma: 15 d\u00edas laborales al a\u00f1o. En este supuesto, para el caso en el que transcurran varios d\u00edas en medio de las consultas o tratamientos computar\u00e1n como parte de esta licencia retribuida.<\/li>\n<li>Por el tiempo indispensable para acompa\u00f1amiento al m\u00e9dico de parientes a cargo de 1\u00ba grado a tratamientos o consultas m\u00e9dicas de enfermedades graves o raras, siempre que se necesite un desplazamiento fuera de la provincia o requiera de aplicaci\u00f3n de quimioterapia radioterapia o an\u00e1logos. En el caso de los desplazamientos fuera de la provincia, los d\u00edas que transcurran en el medio entre las consultas o tratamientos computar\u00e1n como licencia retribuida siempre que transcurran uno, dos o tres d\u00edas entre cada uno.<\/li>\n<li>El personal que participe como Presidentes o Vocales en las Mesas de las Elecciones Pol\u00edticas, tendr\u00e1n derecho a un permiso retribuido de jornada completa al d\u00eda siguiente de las mismas.<\/li>\n<li>Por cuidado de hijo lactante se tendr\u00e1n los permisos que legalmente se establezcan. El\/la trabajador\/a podr\u00e1 optar entre hacer uso de la licencia de forma acumulada y disfrutarla a continuaci\u00f3n del permiso por nacimiento de hijo, comput\u00e1ndose ese tiempo a raz\u00f3n de una hora por cada d\u00eda laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor.<\/li>\n<li>En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuaci\u00f3n del parto, la madre o el padre tendr\u00e1n derecho a ausentarse del trabajo durante una hora o a reducir su jornada en una hora.<\/li>\n<li>Debido a las especiales condiciones de prestaci\u00f3n laboral del personal operario del Almac\u00e9n, se considerar\u00e1 en situaci\u00f3n de riesgo para el embarazo todos los trabajos a partir de la semana 20 \u00aa de gestaci\u00f3n. Desde la semana 12\u00aa a la semana 20\u00aa la trabajadora disfrutar\u00e1 de un permiso retribuido.<\/li>\n<li>En caso de reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijo o familiar, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37.5\u00ba del Estatuto de los Trabajadores, se tendr\u00e1 derecho a la elecci\u00f3n de turno, incluyendo la posibilidad de excluir el s\u00e1bado como d\u00eda de trabajo. La persona trabajadora tendr\u00e1 la posibilidad de reducir su jornada laboral por guarda legal de hijos hasta 15 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todos los supuestos previstos en este apartado ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n tanto a las parejas unidas por matrimonio como a aquellas parejas de hecho debidamente registradas.<\/p>\n<p>En lo que se refiere al permiso de hospitalizaci\u00f3n de familiar, este permiso podr\u00e1 disfrutarse en medias jornadas mientras dure el hecho causante.<\/p>\n<p>A los efectos de la solicitud de licencias y permisos, se equiparanlos hermanos,los abuelos\/abuelasporconsanguinidad, nietos\/nietas por consanguinidad y c\u00f3nyuge de padre\/madre a parientes de primer grado.<\/p>\n<p>Igualmente, quienes tengan un menor a su cargo en situaci\u00f3n de acogimiento, podr\u00e1n solicitar medidas de conciliaci\u00f3n laboral y familiar en tanto en cuanto dure la citada situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se equipara el sistema del disfrute de los permisos y licencias del personal que preste servicios en el turno especial de tarde-noche al del turno de noche.<\/p>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370526\"><\/a>Art\u00edculo 28.- Permiso no retribuido.<\/h2>\n<p>El personal podr\u00e1 disfrutar de un permiso no retribuido de entre quince d\u00edas y cuatro meses. Se podr\u00e1 hace uso de este permiso no retribuido un m\u00e1ximo de tres veces al a\u00f1o, siempre y cuando transcurran tres meses entre los per\u00edodos de los permisos solicitados.<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1 hacer uso de este permiso simult\u00e1neamente un 2 % de la plantilla del personal indefinido.<\/p>\n<p>Se establecen 15 d\u00edas de preaviso para el disfrute de este permiso, teniendo preferencia quien no haya utilizado este permiso el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<h1><a id=\"post-9633-_Toc130370527\"><\/a>T\u00cdTULO IV. BENEFICIOS SOCIALES<\/h1>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370528\"><\/a><strong>Art\u00edculo 29.-Ayudas sociales.<\/strong><\/h2>\n<p>Se establecen las siguientes Ayudas Sociales:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se produzca el nacimiento o la adopci\u00f3n de un hijo y previa justificaci\u00f3n de tales circunstancias, el empleado percibir\u00e1 en un pago \u00fanico la cantidad de 450 euros por cada hijo.<\/li>\n<li>En caso de matrimonio se abonar\u00e1 la cantidad de 60,10 euros.<\/li>\n<li>Se abonar\u00e1 la cantidad de 200 euros mensuales en 12 mensualidades por cada familiar a cargo hasta el segundo grado con una minusval\u00eda igual o superior al 33% o con un grado de dependencia II o III, que haya sido declarada por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en la materia, as\u00ed como al personal con hijos con enfermedades raras catalogadas como tales por el Ministerio de Sanidad que conlleven grandes gastos de forma continuada y que no est\u00e9n cubiertos por la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Se abonar\u00e1 la cantidad de 200 euros mensuales en 12 mensualidades al personal con hijos cel\u00edacos o enfermedades similares que conlleven grandes gastos de forma continuada y que no est\u00e9n cubiertos por la Seguridad Social. Asimismo, esta ayuda se abonar\u00e1 a aquellas personas con hijos que precisen necesidades educativas en centros especiales, lo que deber\u00e1 ser debidamente acreditado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se iniciar\u00e1 el abono de estas ayudas c) y d)a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad, la dependencia o la situaci\u00f3n que la motive, y se mantendr\u00e1 mientras el familiar tenga esta condici\u00f3n y figure a cargo de la persona trabajadora, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente del IRPF, con la excepci\u00f3n de que se establece en 18.000 euros el tope de ingresos del familiar a cargo.<\/p>\n<ol>\n<li>Se abonar\u00e1 la cantidad de 200 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos de los empleados que cursen educaci\u00f3n infantil, primaria, secundaria y bachillerato \/ FP. Esta cantidad se abonar\u00e1 una vez al a\u00f1o en la mensualidad de octubre por cada uno de los hijos con las siguientes condiciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Si el hijo se encuentra cursando la ense\u00f1anza obligatoria (de 3 a 16 a\u00f1os), el abono de esta cantidad ser\u00e1 autom\u00e1tico.<\/p>\n<p>&#8211; En el caso de los hijos mayores de 16 a\u00f1os que se encuentren cursando bachillerato, para percibir esta ayuda se deber\u00e1 justificar la matriculaci\u00f3n en un centro educativo oficial.<\/p>\n<ol>\n<li>Se abonar\u00e1 importe de 500 euros anuales en concepto de ayuda\/beca de estudios universitarios en el caso de que los hijos\/as de las personas trabajadoras se encuentren realizando estudios universitarios, siempre que est\u00e9n a su cargo y sean menores de 26 a\u00f1os. Esta ayuda se abonar\u00e1 tambi\u00e9n en aquellos casos en los que sea necesario cursar un M\u00e1ster Universitario para la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo universitario oficial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta cuant\u00eda se abonar\u00e1 en el mes de octubre, debiendo, en cualquier caso, justificarse la matriculaci\u00f3n en un centro universitario.<\/p>\n<ol>\n<li>Se establece una Ayuda por guarder\u00eda\/guardia y custodia, campamentosen periodos no lectivos y comedor escolarde hasta 170 euros mensuales durante las mensualidades que se utilice tal servicio, debiendo justificarse el gasto debidamente, para el personal que tenga hijos\/hijas menores de 8 a\u00f1os. Se deber\u00e1n presentar las facturas correspondientes como m\u00e1ximo a 2 meses anteriores o, en su defecto, al mes en curso.<\/li>\n<li>Se abonar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 600 euros para contribuir al coste de un billete de avi\u00f3n (ida y vuelta) del empleado que necesite viajar al extranjero a tramitar una adopci\u00f3n internacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las ayudas se\u00f1aladas en el presente apartado se aplicar\u00e1n por cada hijo\/hija, si bien se abonar\u00e1 una \u00fanica ayuda por cada concepto e hijo, con independencia de que ambos padres trabajenen la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex.<\/p>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370529\"><\/a>Art\u00edculo 30.- Otras cuestiones sociales<\/h2>\n<p>La persona trabajadora tendr\u00e1 la posibilidad de cambiar los s\u00e1bados que tenga que trabajar por mi\u00e9rcoles siempre y cuando acrediten la necesidad de disponer de ese d\u00eda para el cuidado de un familiar en situaci\u00f3n de dependencia que se encuentre a su cargo.<\/p>\n<p>La persona trabajadora podr\u00e1 solicitar una excedencia voluntaria como m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os con reserva de puesto de trabajo, debiendo preavisar a la empresa con un m\u00ednimo de un mes de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc24581807\"><\/a><a id=\"post-9633-_Toc130370530\"><\/a><strong>Art\u00edculo<\/strong>31.- Pr\u00e9stamos.<\/h2>\n<p>El personal indefinido podr\u00e1 solicitar un pr\u00e9stamo por un importe m\u00e1ximo de 11.000 euros, que ser\u00e1 amortizable hasta en 90mensualidades ordinarias siendo posible la amortizaci\u00f3n anticipada para la solicitud de un nuevo pr\u00e9stamo. En caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, por cualquier causa, el importe del pr\u00e9stamo no amortizado por el trabajador\/la trabajadora se descontar\u00e1 de la liquidaci\u00f3n de haberes que le corresponda. En el caso de que con la liquidaci\u00f3n de haberes no se salde el importe adeudado, ambas partes acordar\u00e1n la devoluci\u00f3n del citado importe, pudiendo la empresa reclamarlo judicialmente si ambas partes no llegan a un acuerdo al respecto.<\/p>\n<h3><a id=\"post-9633-_Toc130370531\"><\/a>Art\u00edculo 32.- Servicio de Comedor<\/h3>\n<p>La empresa mantendr\u00e1 un sistema de comida caliente para todos los turnos.<\/p>\n<h3><a id=\"post-9633-_Toc130370532\"><\/a>Art\u00edculo 33.- Retribuci\u00f3n Flexible<\/h3>\n<p>El personal tendr\u00e1 la posibilidad de acogerse al sistema retributivo denominado \u201c<em>Retribuci\u00f3n Flexible\u201d<\/em>, mediante el cual podr\u00e1n decidir qu\u00e9 parte de su retribuci\u00f3n dineraria sea sustituida por determinadas retribuciones en especie, siempre que se mantenga la normativa fiscal que autoriza a ello.<\/p>\n<p>La empresa llevar\u00e1 a cabo las campa\u00f1as informativas que resulten necesarias para que toda la plantilla pueda beneficiarse de este sistema.<\/p>\n<h3><a id=\"post-9633-_Toc130370533\"><\/a>Art\u00edculo 34.- Tarjeta Affinity Card<\/h3>\n<p>Todo el personal, una vez cumpla seis meses de antig\u00fcedad en la empresa, dispondr\u00e1 si as\u00ed lo solicitan de la tarjeta de compra Affinity Card, lo que les permitir\u00e1 un descuento del 25% en compras en las tiendas del Grupo Inditex, hasta el l\u00edmite anual de compras de 3.000 euros.<\/p>\n<p>El personal temporal que en los dos \u00faltimos a\u00f1os hayan trabajado, al menos, seis meses en la empresa podr\u00e1n solicitar la citada tarjeta.<\/p>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370534\"><\/a><strong>Art<\/strong>\u00edculo 35.- Cesta de Navidad.<\/h2>\n<p>El personal que figure en situaci\u00f3n de alta en la Empresa el d\u00eda 30 de noviembre, recibir\u00e1 en el mes de diciembre una Cesta de Navidad<strong>.<\/strong><\/p>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370535\"><\/a>Art\u00edculo 36.- Seguro Colectivo.<\/h2>\n<p>Mientras el seguro colectivo no lo contemple, la empresa cubrir\u00e1 con las mismas cantidades de la p\u00f3liza actual las contingencias de muerte, as\u00ed como las situaciones de incapacidad permanente total y absoluta y la gran invalidez, debiendo ser cualquiera de ellas definitiva y no revisables, derivadas de enfermedad com\u00fan.<\/p>\n<p>Asimismo, se cubrir\u00e1n aquellos supuestos de incapacidades permanentes recogidos en la p\u00f3liza para el caso de que persista la situaci\u00f3n de incapacidad una vez transcurridos los cuatro a\u00f1os de la reserva del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>En todos los casos, para el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el salario anual de la persona trabajadora, incluyendo los pluses de puesto de trabajo que cobre habitualmente.<\/p>\n<h1><a id=\"post-9633-_Toc130370536\"><\/a>T\u00cdTULO V. SEGURIDAD Y SALUD<\/h1>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370537\"><\/a>Art\u00edculo 37.- Seguridad y Salud.<\/h2>\n<ol>\n<li>PROTOCOLO DE ACTUACI\u00d3N PARA LA ADAPTACI\u00d3N DE PUESTOS: Conjuntamente con la representaci\u00f3n social en materia de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y dentro del \u00e1mbito del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud, se desarrollar\u00e1 un protocolo de adaptaci\u00f3n de puestos de trabajo para el personal que, con motivo de sus patolog\u00edas, se encuentren dentro de las situaciones descritas en el art\u00edculo 25 de la ley 31\/1995 de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/li>\n<li>REVISI\u00d3N DE INCAPACIDAD PERMANENTE: el personal que hubiese sido declarado en situaci\u00f3n de Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados, y le fuese revisada la situaci\u00f3n por mejor\u00eda o por curaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a reincorporarse a la empresa siempre que tal revisi\u00f3n se produjese dentro del plazo de los 4 a\u00f1os siguientes a la extinci\u00f3n de su relaci\u00f3n laboral con Zara Log\u00edstica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas reincorporadas a la empresa conforme a lo anterior, recibir\u00e1n un plan de formaci\u00f3n adecuado a las caracter\u00edsticas de su puesto de trabajo con el objetivo de actualizar los conocimientos necesarios para el desempe\u00f1o del mismo.<\/p>\n<ol>\n<li>SERVICIO M\u00c9DICO: Se ampliar\u00e1 la cobertura del Servicio M\u00e9dico, incorporando al mismo a un M\u00e9dico con el objetivo de dar la cobertura necesaria en el turno de trabajo de noche.<\/li>\n<li>CALZADO DE SEGURIDAD: La empresa proporcionar\u00e1 a todo el personal el calzado de seguridad adecuado seg\u00fan las indicaciones y el cat\u00e1logo de modelos que se estipule en el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud. No obstante, siempre y cuando la persona trabajadora no pueda utilizar estos modelos ofertados, la Empresa abonar\u00e1 al trabajador\/a hasta 90 euros para que \u00e9ste adquiera el calzado de seguridad que mejor se le adapte. Asimismo, la empresa tambi\u00e9n abonar\u00e1 el modelo de calzado DIADORA ya utilizado y tambi\u00e9n los que se adquieran en los proveedores SELA y PROVENCO, teniendo como l\u00edmite m\u00e1ximo los 90 euros ya indicados.<\/li>\n<li>PLAN DE SALUD PARA PERSONAL MAYOR DE 55 A\u00d1OS: el personal mayor de 55 a\u00f1os podr\u00e1n adscribirse a un plan de salud de 80 horas a realizar dentro de la jornada laboral.<\/li>\n<li>A partir de julio de 2024, se garantizar\u00e1 que de forma individual ninguna persona trabajadora efectuar\u00e1 m\u00e1s del 30% de su trabajo en corta exposici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370538\"><\/a>Art\u00edculo 38.- Fisioterapeuta.<\/h2>\n<p>La empresa costear\u00e1 los servicios de un Fisioterapeuta al personal que sea remitidos al mismo por los servicios m\u00e9dicos de la Compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando la persona asista voluntariamente al Fisioterapeuta sin existir recomendaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos de la empresa, \u00e9sta asumir\u00e1 el 50 % del coste del servicio de Fisioterapia, con un m\u00e1ximo de 12 sesiones anuales, en las cl\u00ednicas con las que la compa\u00f1\u00eda tenga concertada la asistencia.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI. DERECHOS SINDICALES<\/strong><\/p>\n<h2><a id=\"post-9633-_Toc130370539\"><\/a>Art\u00edculo 39.- Derechos sindicales.<\/h2>\n<p>Las secciones sindicales legalmente constituidas en la empresa tendr\u00e1n derecho a un local en las instalaciones de Zara Log\u00edstica, S.A.<\/p>\n<p>El cr\u00e9dito sindical de los miembros del Comit\u00e9 de Empresa y los Delegados Sindicales podr\u00e1 acumularse anualmente.<\/p>\n<p>El tiempo utilizado para la negociaci\u00f3n colectiva se considerar\u00e1 de trabajo efectivo y no computar\u00e1 como cr\u00e9dito sindical.<\/p>\n<p>Ambas representaciones, la empresarial y la social, alcanzan un Acuerdo satisfactorio para las mismas y, en prueba de su conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado, en Arteixo a 22de marzo de 2023.<\/p>\n<p><strong>ANEXOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO I.- JUBILACI\u00d3N PARCIAL<\/strong><\/p>\n<p>Queda pendiente de revisi\u00f3n y firma el Anexo relativo a las condiciones de jubilaci\u00f3n parcial acordadas en el proceso de negociaci\u00f3n.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reunidos en Arteixo, el d\u00eda 22de marzo de 2023 la representaci\u00f3n de la Empresa Zara Log\u00edstica, S.A. y el Comit\u00e9 de Empresa, compuesto por los representantes de las Secciones Sindicales &#8230; <a title=\"ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ZARA LOG\u00cdSTICA S.A. 2023-2025\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/acuerdo-regulador-de-las-condiciones-de-trabajo-de-las-condiciones-de-trabajo-zara-logistica-s-a-2023-2025\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ZARA LOG\u00cdSTICA S.A. 2023-2025\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[159],"tags":[],"class_list":["post-9633","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-acuerdos-zara-logistica","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9633"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9633\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9636,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9633\/revisions\/9636"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}