{"id":943,"date":"2019-05-30T12:42:11","date_gmt":"2019-05-30T11:42:11","guid":{"rendered":"https:\/\/ccooinditex.com\/?p=943"},"modified":"2022-04-01T11:19:48","modified_gmt":"2022-04-01T09:19:48","slug":"acuerdo-regulador-de-las-condiciones-de-tempe-s-a-2018-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/acuerdo-regulador-de-las-condiciones-de-tempe-s-a-2018-2020\/","title":{"rendered":"ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TEMPE S.A.\u00a02018-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>&lt;!<span style=\"color: #000000;font-size: 12pt\">Consulta <a href=\"http:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/119\/2020\/04\/2377573-Acuerdo_regulador_de_las_condiciones_de_trabajo_de_Tempe_2018-2020.pdf\" class=\"ek-link\">aqu\u00ed<\/a> el documento<\/span><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES<\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147266\"><\/a> \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>Con car\u00e1cter general, el presente acuerdo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todo el personal de TEMPE S.A, en los centros de trabajo que la empresa tiene en Elche (Alicante). Se har\u00e1 constar expresamente aquellas disposiciones que no sean de aplicaci\u00f3n a todo el personal de Tempe S.A, especificando el colectivo al que le son de aplicaci\u00f3n.<br>Todas las mejoras establecidas en este acuerdo absorber\u00e1n lo establecido en cualquier Convenio Colectivo que sea de aplicaci\u00f3n en la empresa.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147267\"><\/a> Vigencia<\/h2>\n\n\n\n<p>El presente acuerdo tiene una vigencia temporal de tres a\u00f1os, desde el d\u00eda 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.<br>Los efectos econ\u00f3micos de este acuerdo se retrotraer\u00e1n al 1 de enero de 2018. El resto de condiciones se aplicar\u00e1n en el momento de su firma. El abono de los atrasos de los conceptos econ\u00f3micos establecidos en el T\u00edtulo II de este acuerdo, se abonar\u00e1n en el momento del pago de la n\u00f3mina de marzo. Si hubiera alguna excepci\u00f3n se indicar\u00e1 en el art\u00edculo correspondiente.<br>El acuerdo permanecer\u00e1 vigente hasta la firma de otro que lo sustituya.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147268\"><\/a> Denuncia y revisi\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>La denuncia del presente Acuerdo ser\u00e1 autom\u00e1tica el d\u00eda 1 de julio de 2020. A partir de dicha fecha la parte social presentar\u00e1 la plataforma para las negociaciones del pr\u00f3ximo Acuerdo, comprometi\u00e9ndose la Empresa a constituir la mesa negociadora antes de finalizar el a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147269\"><\/a> Comisi\u00f3n de seguimiento del acuerdo<\/h2>\n\n\n\n<p>Se crea una Comisi\u00f3n Paritaria de seguimiento del Acuerdo, cuya misi\u00f3n principal ser\u00e1 el conocimiento y resoluci\u00f3n de los conflictos derivados de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente acuerdo, la rectificaci\u00f3n en caso de error de los redactados acordados, si es el caso, as\u00ed como el arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por las partes.<br>Asimismo, todas las situaciones conflictivas, reclamaciones, comunicaciones o denuncias de \u00edndole laboral que puedan formularse, individual o colectivamente, por los trabajadores\/trabajadoras o sus representantes ante la autoridad laboral competente, Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, Centros de Mediaci\u00f3n, Arbitraje y Conciliaci\u00f3n o Juzgados de lo Social, podr\u00e1n formularse de forma previa o simult\u00e1nea ante la Comisi\u00f3n Paritaria y ante los referidos \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n o jurisdiccionales, seg\u00fan corresponda, de forma que con la intervenci\u00f3n de dicha Comisi\u00f3n se trate de resolver en el seno de la propia Empresa la reclamaci\u00f3n o asunto planteado. Esta intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n paritaria no paralizar\u00e1 la actuaci\u00f3n paralela de car\u00e1cter oficial emprendida, esto es, no resulta un requisito necesario para que esta reclamaci\u00f3n prosiga su curso el hecho de que la Comisi\u00f3n Paritaria no se haya pronunciado al tiempo de la correspondiente intervenci\u00f3n oficial sobre el asunto planteado.<br>Independientemente de lo anterior, si la Comisi\u00f3n Paritaria resolviera sobre el asunto que le haya sido sometido y tal resoluci\u00f3n no resulte aceptable para la parte promotora de la correspondiente actuaci\u00f3n, quedar\u00e1 igualmente expedida la v\u00eda de reclamaci\u00f3n administrativa o judicial que corresponda. Y si la resoluci\u00f3n adoptada en el seno de la Comisi\u00f3n Paritaria satisface las pretensiones de la plantilla o sus representantes, por \u00e9sta \/estos se proceder\u00e1 a retirar las denuncias o desistir de las demandas formuladas.<br>La Comisi\u00f3n Paritaria se reunir\u00e1 de forma anual en sesi\u00f3n ordinaria y en sesiones extraordinarias siempre que la situaci\u00f3n creada lo requiera, con un m\u00e1ximo de 2 sesiones anuales. Las reuniones extraordinarias se llevar\u00e1n a cabo a solicitud de cualquiera de las partes que la componen y dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la fecha de su petici\u00f3n.<br>En cuanto a los plazos para resolver los asuntos que deban de someterse al conocimiento y\/o resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Paritaria, queda fijado en 30 d\u00edas.<br>La Comisi\u00f3n Paritaria podr\u00e1 utilizar los servicios de Asesores, y estar\u00e1 formada por representantes de la Empresa y un representante por cada secci\u00f3n sindical de manera paritaria en representaci\u00f3n de la plantilla, design\u00e1ndose dichos representantes por ambas partes de entre los miembros de la Mesa de negociaci\u00f3n del Acuerdo. Dichos representantes se asignar\u00e1n en su momento.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147270\"><\/a>T\u00cdTULO II.- CONDICIONES ECON\u00d3MICAS<\/h1>\n\n\n\n<p>El presente T\u00edtulo II es de aplicaci\u00f3n exclusivamente al colectivo formado por las posiciones de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA, y coordinador\/coordinadora, excluyendo en todo caso al personal de oficina.<br>Todos los conceptos y cantidades regulados en el presente T\u00edtulo II se abonar\u00e1n de forma proporcional a la jornada y en funci\u00f3n del tiempo trabajado seg\u00fan el periodo de devengo de cada uno de ellos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Incremento salarial<\/h2>\n\n\n\n<p>La retribuci\u00f3n para cada uno de los a\u00f1os de vigencia del presente acuerdo ser\u00e1 la que se indica en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I, que suponen un incremento salarial del 3,75% para el a\u00f1o 2018, del 3,50% para el a\u00f1o 2019 y del 2,75% para el a\u00f1o 2020, sobre el total del salario fijo bruto anual.<br>La paga de septiembre mantendr\u00e1 su importe inalterable, siendo el establecido en las tablas salariales adjuntas como Anexo I, durante toda la vigencia del presente Acuerdo. Por tanto, el incremento que le es de aplicaci\u00f3n seg\u00fan el p\u00e1rrafo anterior, se repercutir\u00e1 en el salario base.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147271\"><\/a> Abono de la n\u00f3mina<\/h2>\n\n\n\n<p>La n\u00f3mina ordinaria se abonar\u00e1 el \u00faltimo viernes de cada mes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147272\"><\/a> Estructura salarial<\/h2>\n\n\n\n<p>La estructura salarial se compone de los siguientes conceptos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Salario fijo :<\/li><li>Salario Base<\/li><li>Gratificaciones extraordinarias de junio, diciembre y marzo<\/li><li>Paga de Septiembre<\/li><li>Paga de fiestas patronales en el mes junio<\/li><li>Salario variable:<\/li><li>Plus de Productividad<\/li><li>Plus Proyecto<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Los pluses variables ser\u00e1n proporcionales a la jornada.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Otros conceptos:<\/li><li>Plus Transporte<\/li><li>Antig\u00fcedad, que se rige por lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/li><li>Recargos de horas y pluses (nocturnidad, horas de s\u00e1bado, horas extraordinarias y horas de domingo)<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147273\"><\/a> Salario Fijo<\/h2>\n\n\n\n<p>El salario fijo para cada uno de los a\u00f1os de vigencia del acuerdo comprende los conceptos indicados en el apartado I. del art\u00edculo anterior, cuyas cuant\u00edas se establecen en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente Acuerdo<a id=\"post-943-_Toc422147274\"><\/a>.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 8.1. Salario Base<\/h3>\n\n\n\n<p>El salario base es aqu\u00e9l que se determina como tal en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147275\"><\/a>Art\u00edculo 8.2. Gratificaciones Extraordinarias.<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Se abonar\u00e1n tres pagas extraordinarias, las correspondientes a los meses de junio, diciembre y marzo, en el importe que figura en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente acuerdo. Estas tres pagas extraordinarias se percibir\u00e1n de forma prorrateada durante todos los meses del a\u00f1o. <\/strong><br>El personal puede solicitar percibir las pagas extraordinarias de julio y diciembre sin prorratear a excepci\u00f3n del personal con contrato temporal, que siempre llevar\u00e1n las pagas extraordinarias prorrateadas. Para ello deber\u00e1n comunicarlo a la Empresa entre el 1 y el 15 de noviembre del a\u00f1o anterior a su aplicaci\u00f3n teniendo efectos el d\u00eda 1 de enero.<br>Las personas que perciban su salario en catorce pagas, esto es, doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias (diciembre y junio), podr\u00e1n solicitar percibir la paga de marzo sin prorratear, percibi\u00e9ndola de forma \u00edntegra en el mes de marzo. Para ello, deber\u00e1n comunicarlo al Departamento de RRHH en el plazo comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre del a\u00f1o anterior a su aplicaci\u00f3n teniendo efectos el d\u00eda 1 de enero.<br>El periodo de devengo de la paga de marzo es del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o anterior a su percibo.<br>El periodo de devengo de la paga de junio es del 1 de enero hasta el 30 de junio.<br>El periodo de devengo de la paga de diciembre es del 1 de julio hasta el 31 de diciembre.<br>Cuando las pagas extraordinarias de junio, diciembre y marzo no se abonen prorrateadas, el pago de las mismas se realizar\u00e1 el d\u00eda 15 de los meses correspondientes de junio, diciembre y m<a id=\"post-943-_Toc422147276\"><\/a>arzo.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 8.3. Paga de Septiembre.<\/h3>\n\n\n\n<p>Se percibir\u00e1 en la mensualidad del mes de septiembre una paga por importe bruto de 390,66 euros brutos establecido en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente acuerdo.<br>La paga de septiembre se devenga anualmente desde el 1 de septiembre del a\u00f1o anterior hasta el 31 de agosto del a\u00f1o en curso.<br><a id=\"post-943-_Toc422147280\"><\/a><strong>Art\u00edculo 8.4. Paga de fiestas patronales.<\/strong><br>Se abonar\u00e1 una paga de fiestas patronales cuyo importe ser\u00e1 el establecido en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente acuerdo. El abono de esta paga se realizar\u00e1 en un \u00fanico pago en el mes de junio.<br>El periodo de devengo de la paga de fiestas patronales es 1 de junio del a\u00f1o anterior hasta el 31 de mayo del a\u00f1o en curso.<br>Este concepto se mantendr\u00e1 en tanto en cuanto permanezca regulado en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n en la empresa. No obstante la cuant\u00eda seguir\u00e1 formando parte del salario del trabajador\/trabajadora incluy\u00e9ndose en otros conceptos salariales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Sistema de retribuci\u00f3n variable<\/h2>\n\n\n\n<p><a id=\"post-943-_Toc422147285\"><\/a> Se establece un sistema de retribuci\u00f3n variable con devengo mensual. Se devengar\u00e1 a partir del primer mes natural completo de trabajo, siempre a mes vencido, y el abono se realizar\u00e1 en la n\u00f3mina del mes siguiente. En ning\u00fan caso se abonar\u00e1 por periodos inferiores a un mes natural.<br>La percepci\u00f3n del sistema de variable se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de las horas efectivamente trabajadas por cada uno de los operarios del almac\u00e9n.<br>El sistema variable ser\u00e1 objeto de revisi\u00f3n cada dos a\u00f1os, pudiendo la empresa modificar los criterios o establecer otros conceptos diferentes de valoraci\u00f3n, llevando a cabo, en todo caso, el procedimiento de informaci\u00f3n y consulta oportuno con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores\/trabajadoras.<br>No obstante lo anterior, tanto el Plus de productividad como el Plus proyecto (actualmente densidad) permanecer\u00e1n estables durante la vigencia del presente Acuerdo. A partir del 2021, tal y como se acord\u00f3 con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores\/trabajadoras, el sistema de retribuci\u00f3n variable podr\u00e1 ser revisados por decisi\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda de manera bianual, en el caso de que fuera necesario.<br>El incentivo de retribuci\u00f3n variable se calcula en base a la medici\u00f3n de los siguientes conceptos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Plus de productividad: <\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La productividad se define como, la relaci\u00f3n entre el total de unidades enviadas y el total de horas empleadas en un mismo intervalo de tiempo. Para el c\u00e1lculo del plus de productividad, el intervalo de tiempo establecido es de car\u00e1cter mensual.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Operario\/operaria de log\u00edstica\/especialista y operador\/operadora SGA<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Si el grado de consecuci\u00f3n del objetivo es del 100%, se percibir\u00e1 un importe bruto mensual de 90 euros. La horquilla de medici\u00f3n podr\u00e1 oscilar entre el 0 y el 110%, siendo este el tope m\u00e1ximo alcanzable y retribuible. En el caso de que el resultado de consecuci\u00f3n del objetivo de productividad sea del 0%, no se percibir\u00e1 ning\u00fan importe por este concepto.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Coordinador\/coordinadora<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Si el grado de consecuci\u00f3n del objetivo es del 100%, se percibir\u00e1 un importe bruto mensual de 120 euros. La horquilla de medici\u00f3n podr\u00e1 oscilar entre el 0 y el 110%, siendo este el tope m\u00e1ximo alcanzable y retribuible. En el caso de que el resultado de consecuci\u00f3n del objetivo de productividad sea del 0%, no se percibir\u00e1 ning\u00fan importe por este concepto.<br>Ejemplo:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Consecuci\u00f3n objetivo<\/strong><\/td><td><strong>Importe en \u20ac<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>110%<\/td><td>99,00 \u20ac<\/td><\/tr><tr><td>105%<\/td><td>94,50 \u20ac<\/td><\/tr><tr><td>100%<\/td><td>90,00 \u20ac<\/td><\/tr><tr><td>95%<\/td><td>85,50 \u20ac<\/td><\/tr><tr><td>90%<\/td><td>81,00 \u20ac<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Plus proyecto<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La densidad se define como la relaci\u00f3n entre la suma del volumen de las unidades enviadas y la suma del volumen de las cajas de embalaje enviadas.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Operario\/operaria de log\u00edstica\/especialista y operador\/operadora SGA<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Si el grado de consecuci\u00f3n del objetivo es del 100%, se percibir\u00e1 un importe bruto mensual de 70 euros. La horquilla de medici\u00f3n podr\u00e1 oscilar entre el 0% y el 110%, siendo este el tope m\u00e1ximo alcanzable y retribuible. En el caso de que el resultado de consecuci\u00f3n del objetivo de densidad sea del 0%, no se percibir\u00e1 ning\u00fan importe por este concepto.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Coordinador\/coordinadora<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Si el grado de consecuci\u00f3n del objetivo es del 100%, se percibir\u00e1 un importe bruto mensual de 140 euros. La horquilla de medici\u00f3n podr\u00e1 oscilar entre el 0 y el 110%, siendo este el tope m\u00e1ximo alcanzable y retribuible. En el caso de que el resultado de consecuci\u00f3n del objetivo de productividad sea del 0%, no se percibir\u00e1 ning\u00fan importe por este concepto.<br>Los importes establecidos en los apartados A y B de este art\u00edculo se percibir\u00e1n de forma mensual, siendo un importe \u00fanico y fijo independientemente de las horas de calendario establecidas para cada mes, percibi\u00e9ndose por las horas efectivamente trabajadas.<br>Las horas extras y festivas incrementar\u00e1n el importe de incentivo variable a percibir de forma proporcional. Igualmente, si se trabajasen menos horas de las previstas en el calendario individual de cada empleado\/empleada, el incentivo variable a percibir disminuir\u00e1 de forma proporcional ese mes.<br>El importe de los pluses del sistema de retribuci\u00f3n variable que no haya sido percibido por los trabajadores que se encuentran en situaci\u00f3n de baja por incapacidad temporal en cada mes, ser\u00e1 repartido entre el resto de trabajadores que tengan derecho a su percibo ese mes.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>Penalizaciones de la retribuci\u00f3n variable<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>No se percibir\u00e1 el incentivo variable o se cobrar\u00e1 solamente la parte proporcional del mismo, en las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ausencias no justificadas: las personas que acumulen un m\u00ednimo de tres ausencias no justificadas en el mes natural, perder\u00e1n el derecho a percibir el incentivo variable de ese mes.<\/li><li>Impuntualidad: las faltas de puntualidad que se produzcan de m\u00e1s de 10 minutos, se descontar\u00e1n de forma proporcional en el incentivo variable al considerarse tiempo no justificado y por tanto no efectivamente trabajado, independientemente de que se realice su recuperaci\u00f3n al finalizar la jornada. Si un trabajador\/trabajadora tiene m\u00e1s de tres faltas de puntualidad en el mismo mes natural, perder\u00e1 el derecho a percibir el incentivo variable durante ese mes.<\/li><li>R\u00e9gimen disciplinario: No se percibir\u00e1 el incentivo variable de todo el mes en el caso de haber sido sancionado por incurrir en cualquiera de las faltas establecidas en la normativa de r\u00e9gimen disciplinario de aplicaci\u00f3n en la empresa, de car\u00e1cter grave o muy grave.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Otros conceptos<\/h2>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 10<strong>.1. Transporte<\/strong><br>Se establece como compensaci\u00f3n de los gastos de desplazamiento y medios de transporte, con independencia de las distancias que puedan existir entre el centro de trabajo y el domicilio del trabajador\/trabajadora. Se abonar\u00e1 a todos los grupos profesionales.<br>El plus de transporte se percibir\u00e1 por cada d\u00eda de trabajo efectivo con independencia de la duraci\u00f3n de la jornada, no abon\u00e1ndose en las situaciones de incapacidad temporal (sea cual fuere la causa que lo motive), ni en permisos no retribuidos y faltas sin justificar, es decir, solo ser\u00e1 abonado en las ausencias que se consideren permisos retribuidos y vacaciones.<br>Se percibir\u00e1 en la cuant\u00eda anual indicada en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente acuerdo, percibiendo su importe en 12 mensualidades.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><strong>Art\u00edculo 10<\/strong>.2. Antig\u00fcedad<\/h3>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n en la empresa, el concepto retributivo Antig\u00fcedad se percibir\u00e1 en la forma y cuant\u00eda que se establezca en cada momento y siempre sobre los conceptos y cuant\u00eda establecidos en las tablas salariales del mencionado Convenio.<br>Seg\u00fan la actual regulaci\u00f3n de este concepto en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n en la empresa, para el c\u00e1lculo de la cuant\u00eda correspondiente al concepto de antig\u00fcedad se tomar\u00e1 como referencia el salario base establecido en las tablas salariales del Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n en la empresa.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Recargos y pluses por hora trabajada<\/h2>\n\n\n\n<p>El personal, por cada hora efectiva trabajada, percibir\u00e1 los recargos y\/o pluses regulados en el presente art\u00edculo siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas para su devengo y abono.<br>Los recargos y pluses se percibir\u00e1n proporcionalmente a la jornada trabajada, en funci\u00f3n de los turnos a los que est\u00e1n adscritos los equipos y en funci\u00f3n de cada grupo profesional.<br>Estos recargos y pluses no se abonar\u00e1n en las situaciones de incapacidad temporal (sea cual fuere la causa que lo motive), en permisos no retribuidos y en faltas sin justificar, es decir, solo ser\u00e1 abonado en las ausencias que se consideren permisos retribuidos y vacaciones<strong>, <\/strong>a excepci\u00f3n del plus de s\u00e1bado y el plus de domingo que se abona por hora de s\u00e1bado o domingo efectivamente trabajada.<br><strong>Art\u00edculo 11.1 Recargo por hora nocturna <\/strong><br>El personal que preste servicios entre las 22:00 horas y las 06:00 horas percibir\u00e1 el recargo de nocturnidad, que ser\u00e1 un 25% del valor de la hora ordinaria, en funci\u00f3n de las horas que preste servicios en el citado horario.<br><strong>Art\u00edculo 11.2 Plus S\u00e1bado <\/strong><br>Se percibir\u00e1 por cada hora de s\u00e1bado efectivamente trabajada y en la cuant\u00eda determinada en las tablas salariales adjuntas como Anexo I al presente Acuerdo. El abono se realizar\u00e1 de forma acumulada en el mes de enero del siguiente a\u00f1o para el personal de los turnos fijos de trabajo. Para el personal adscrito a los equipos de refuerzo se percibir\u00e1 a mes vencido.<br><strong>Art\u00edculo 11.3 Plus Domingo <\/strong><br>Este plus se percibir\u00e1 por cada hora trabajada a partir de las 00:00 horas del domingo y durante todo el d\u00eda natural del domingo. La cuant\u00eda vendr\u00e1 determinada en las tablas salariales adjuntas como Anexo I al presente Acuerdo.<a id=\"post-943-_Toc422147286\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147287\"><\/a> Horas Extraordinarias<\/h2>\n\n\n\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada ordinaria de trabajo, siendo retribuidas con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.<br>El personal podr\u00e1 optar por sustituir el abono de las horas extraordinarias por su compensaci\u00f3n en descanso, salvo en el caso de las horas extraordinarias festivas que s\u00f3lo se compensar\u00e1n econ\u00f3micamente. El resto de las horas extraordinarias se podr\u00e1n compensar con descanso conforme al siguiente sistema:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La compensaci\u00f3n en descanso ser\u00e1 de una hora y media por cada hora extraordinaria realizada. Para el disfrute de este descanso compensatorio deber\u00e1n acumularse en jornadas de 8 horas.<\/li><li>Los d\u00edas generados por la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias se solicitar\u00e1n teniendo en cuenta los siguientes criterios: no deber\u00e1 coincidir con el inicio o final de vacaciones, ni ser v\u00edspera ni d\u00eda posterior a fiesta laboral, ni ser v\u00edspera de domingo. Podr\u00e1 ser disfrutado el lunes. No obstante lo anterior, debido a que la empresa est\u00e1 trabajando en el desarrollo de una herramienta de gesti\u00f3n para este tipo de solicitudes, se compromete a revisar este punto en el plazo de seis meses por si hubiera la posibilidad de flexibilizar en estos requisitos, de acuerdo con el comit\u00e9 de empresa.<\/li><li>La solicitud se realizar\u00e1 con 15 d\u00edas naturales de antelaci\u00f3n y se contestar\u00e1 en el plazo de 7 d\u00edas naturales antes del disfrute.<\/li><li>La concesi\u00f3n de estos d\u00edas se realizar\u00e1 atendiendo al porcentaje m\u00e1ximo de ausencias, motivadas por vacaciones, d\u00edas por exceso de jornada, asuntos propios, d\u00edas por compensaci\u00f3n en descanso de las horas extraordinarias y cualquiera de similar naturaleza, por \u00e1rea y turno de trabajo, establecido por el departamento de operaciones.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Trimestralmente la empresa remitir\u00e1 al Comit\u00e9 de Empresa informaci\u00f3n relativa a la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias por persona.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">&nbsp;<\/h1>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">TITULO III. CLASIFICACI\u00d3N PROFESIONAL E ITINERARIO PROFESIONAL<\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Clasificaci\u00f3n profesional<\/h2>\n\n\n\n<p>La clasificaci\u00f3n profesional aplicable en la empresa se encuentra regulada en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n en la empresa. A los \u00fanicos efectos de denominaci\u00f3n, a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, se establecen las siguientes nomenclaturas:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Categor\u00eda de Ayudante de oficio: Pasa a denominarse Operario de log\u00edstica.<\/li><li>Categor\u00eda de Profesional de Oficio de 2\u00aa: Pasa a denominarse Operario de log\u00edstica especialista 2\u00aa.<\/li><li>Categor\u00eda de Profesional Oficio 1\u00aa: Pasa a denominarse Operario de log\u00edstica Especialista 1\u00aa.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Asimismo, se establece la denominaci\u00f3n del operador\/operadora SGA con la categor\u00eda de Profesional de oficio de 1\u00aa.<br>La posici\u00f3n de Coordinador\/coordinadora en todo caso tendr\u00e1 la categor\u00eda de Profesional de oficio de 1\u00aa establecida en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Itinerario profesional<\/h2>\n\n\n\n<p>Con car\u00e1cter general, en este apartado se establece la regulaci\u00f3n del itinerario profesional, para la especializaci\u00f3n y, en su caso, posible promoci\u00f3n, de las personas que desarrollan un puesto de trabajo en el departamento de operaciones y automatistas del almac\u00e9n.<br>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 24.1 del Estatuto de los Trabajadores, en todo caso, habr\u00e1 de considerarse la formaci\u00f3n, m\u00e9ritos y antig\u00fcedad de la persona trabajadora, as\u00ed como las facultades organizativas del empresario.<br>Teniendo en cuenta lo anterior y tomando como referencia la denominaci\u00f3n del art\u00edculo 13 de este acuerdo, para el puesto de operario\/operaria de log\u00edstica especialista en la empresa Tempe S.A, se establece el siguiente itinerario profesional:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El personal inicia su relaci\u00f3n laboral como operario\/operaria de log\u00edstica con Ia categor\u00eda profesional de Ayudante de Oficio perteneciente al Grupo IV.<\/li><li>Cuando el personal haya prestado servicio en la empresa durante dos a\u00f1os como operario\/operaria de log\u00edstica con la categor\u00eda profesional de Ayudante de Oficio, adquirir\u00e1n autom\u00e1ticamente la posici\u00f3n de operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa con la categor\u00eda profesional de Profesional de oficio de 2\u00aa perteneciente al Grupo III.<\/li><li>El personal que haya prestado servicio en la empresa durante cinco a\u00f1os como operario\/operaria de log\u00edstica especialista de 2\u00aa con la categor\u00eda profesional de Profesional de Oficio de 2\u00ba, adquirir\u00e1n autom\u00e1ticamente la posici\u00f3n de operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa con la categor\u00eda profesional de Profesional de oficio de 1\u00aa perteneciente al Grupo III.<\/li><li>El personal que desempe\u00f1e el puesto coordinador\/coordinadora tendr\u00e1 la categor\u00eda profesional de Profesional de Oficio de 1\u00aa perteneciente al Grupo III.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Los cambios de categor\u00eda se realizar\u00e1n siempre en el mes siguiente al mes en el que se alcance la antig\u00fcedad reflejada en los puntos b y c de este art\u00edculo.<br>Todas aquellas personas que, a fecha 28 de febrero de 2018, lleven prestando servicio en la empresa durante un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os con la categor\u00eda de profesional de oficio de 2\u00aa, a fecha 1 de marzo de 2018 autom\u00e1ticamente adquirir\u00e1n la categor\u00eda de profesional de oficio. Este cambio de categor\u00eda surtir\u00e1 todos sus efectos, incluidos los econ\u00f3micos, desde el d\u00eda 1 de marzo de 2018, no teniendo en ning\u00fan caso efectos de aplicaci\u00f3n de car\u00e1cter retroactivo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cobertura de vacantes<\/h2>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo solo es de aplicaci\u00f3n para la cobertura de las vacantes que se produzcan en los puestos del departamento de operaciones de almac\u00e9n hasta la posici\u00f3n de Jefe de \u00e1rea, esto es, para la cobertura de los puestos coordinador\/coordinadora, jefe\/a de \u00e1rea, operador\/operadora de sistema de gesti\u00f3n de almac\u00e9n (SGA) y automatista.<br>Con car\u00e1cter general, la cobertura de las vacantes que se produzcan en las posiciones indicadas en el p\u00e1rrafo anterior, se cubrir\u00e1n inicialmente a trav\u00e9s de un proceso de selecci\u00f3n interno. Las vacantes se publicar\u00e1n en los tablones de anuncios y\/o en Ia intranet con un plazo de antelaci\u00f3n, al inicio del proceso de selecci\u00f3n, de un m\u00ednimo de diez d\u00edas naturales. Si no se presentan candidaturas o no se encuentra el candidato adecuado para el puesto, se proceder\u00e1 a cubrir la vacante a trav\u00e9s de un proceso de selecci\u00f3n externo.<br>La empresa establecer\u00e1 los requisitos para poder presentarse a las vacantes de cualquiera de las posiciones, estableci\u00e9ndose los mismos en la oferta.<br>Podr\u00e1n presentar candidatura aquellas personas a partir del primer a\u00f1o con contrato indefinido en la empresa.<br>Los\/las candidatos\/candidatas, que cumplan con los requisitos establecidos en la oferta, participar\u00e1n en un proceso de selecci\u00f3n con el departamento de Recursos Humanos y el departamento de Operaciones del almac\u00e9n.<br>El\/la candidato\/candidata seleccionado\/a ejercer\u00e1 el nuevo puesto durante un periodo de prueba m\u00e1ximo de seis meses. Transcurrido este tiempo, y siempre que se haya producido la adaptaci\u00f3n al puesto, la persona ascender\u00e1 definitivamente al mismo, momento en el que se realizar\u00e1, en su caso, la modificaci\u00f3n de su categor\u00eda profesional, siempre que no haya obtenido esta categor\u00eda a trav\u00e9s de la antig\u00fcedad establecida en el art\u00edculo de itinerario profesional.<br>En el caso de que el candidato seleccionado no supere el periodo de prueba, volver\u00e1 al mismo puesto que ten\u00eda anteriormente a la promoci\u00f3n, lo que conllevar\u00e1 que vuelva a tener las condiciones salariales y sociales de este puesto anterior a la promoci\u00f3n.<br>Se tendr\u00e1 en cuenta el criterio de antig\u00fcedad para Ia promoci\u00f3n cuando haya candidatos con el mismo resultado en el proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Primas funci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>Se establecen las siguientes primas funci\u00f3n para las siguientes posiciones:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Posici\u00f3n<\/strong><\/td><td><strong>Prima funci\u00f3n<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Coordinador\/coordinadora<\/td><td>70 \u20ac<\/td><\/tr><tr><td>Operador\/operadora SGA<\/td><td>70 \u20ac<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO IV: ORGANIZACI\u00d3N Y TIEMPO DE TRABAJO<\/h1>\n\n\n\n<p>La empresa manifiesta que, a d\u00eda de la fecha, est\u00e1 trabajando en el desarrollo de una herramienta de gesti\u00f3n con el objetivo de mejorar la transparencia en la concesi\u00f3n de los d\u00edas de vacaciones y descanso. En el plazo aproximado de 6 meses, la empresa informar\u00e1 al comit\u00e9 de la evoluci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147297\"><\/a> Jornada anual<\/h2>\n\n\n\n<p><a id=\"post-943-_Toc422147299\"><\/a> La jornada anual ordinaria m\u00e1xima de trabajo durante la vigencia de este acuerdo ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>&nbsp;<\/td><td><strong>EQUIPOS FIJOS<\/strong><\/td><td><strong>EQUIPOS REFUERZO<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>A\u00d1O<\/strong><\/td><td><strong>MA\u00d1ANA<\/strong><\/td><td><strong>TARDE<\/strong><\/td><td><strong>NOCHE<\/strong><\/td><td><strong>MA\u00d1ANA<\/strong><\/td><td><strong>TARDE<\/strong><\/td><td><strong>NOCHE<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>2018<\/td><td>1784<\/td><td>1784<\/td><td>1776<\/td><td>1744<\/td><td>1744<\/td><td>1736<\/td><\/tr><tr><td>2019<\/td><td>1784<\/td><td>1784<\/td><td>1776<\/td><td>1744<\/td><td>1744<\/td><td>1736<\/td><\/tr><tr><td>2020<\/td><td>1784<\/td><td>1784<\/td><td>1768<\/td><td>1744<\/td><td>1744<\/td><td>1728<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 17.1. Jornada especial en funci\u00f3n de la edad.<\/h3>\n\n\n\n<p>El personal perteneciente al colectivo de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora de SGA y coordinador\/coordinadora, disfrutar\u00e1 de una reducci\u00f3n anual de jornada seg\u00fan la siguiente escala en el a\u00f1o en que cumplan la edad que se indica en la misma, manteniendo su salario sin disminuci\u00f3n alguna. Dicha reducci\u00f3n ser\u00e1 compatible con otras reducciones a las que se pudiera tener derecho.<br>La reducci\u00f3n de la jornada se realizar\u00e1 en jornadas completas.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>EDAD<\/strong><\/td><td><strong>HORAS ANUALES DE REDUCCION <\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>55<\/strong><\/td><td>16<\/td><\/tr><tr><td><strong>56<\/strong><\/td><td>24<\/td><\/tr><tr><td><strong>57<\/strong><\/td><td>32<\/td><\/tr><tr><td><strong>58<\/strong><\/td><td>40<\/td><\/tr><tr><td><strong>59<\/strong><\/td><td>48<\/td><\/tr><tr><td><strong>60<\/strong><\/td><td>56<\/td><\/tr><tr><td><strong>61<\/strong><\/td><td>64<\/td><\/tr><tr><td><strong>62<\/strong><\/td><td>72<\/td><\/tr><tr><td><strong>63<\/strong><\/td><td>80<\/td><\/tr><tr><td><strong>64<\/strong><\/td><td>88<\/td><\/tr><tr><td><strong>65<\/strong><\/td><td>96<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>&nbsp;<br>Los trabajadores\/trabajadoras del colectivo de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora, en el a\u00f1o en el que cumplan los 50 a\u00f1os de edad, podr\u00e1n solicitar una reducci\u00f3n de su jornada diaria de forma voluntaria, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario, de un m\u00e1ximo del 25%. Estas solicitudes ser\u00e1n concedidas atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de la empresa<br>En todo caso, ambas formas de reducci\u00f3n de jornada son incompatibles con la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Turnos de trabajo<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Con car\u00e1cter general, el personal que desempe\u00f1a las posiciones de <\/strong>operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora, <strong>estar\u00e1n adscritos a uno de los siguientes turnos fijos de trabajo, denomin\u00e1ndose equipos fijos de trabajo:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Turno de ma\u00f1ana: prestar\u00e1 servicio de lunes a s\u00e1bado en horario de 06:00 a 14:00 horas. Este turno trabajar\u00e1 un m\u00e1ximo de seis s\u00e1bados al a\u00f1o.<\/li><li>Turno de tarde: prestar\u00e1 servicio de lunes a viernes en horario de 14:00 a 22:00 horas.<\/li><li>Turno de noche: prestar\u00e1 servicio de domingo a jueves en horario de 22:00 a 06:00 horas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La empresa, atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de cada momento, podr\u00e1 realizar contrataciones, ya sean temporales o indefinidas, fuera de los turnos establecidos en este art\u00edculo.<br>Con car\u00e1cter general, el descanso semanal ser\u00e1 como m\u00ednimo de dos d\u00edas siendo uno de ellos el domingo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">&#8211; Equipos de refuerzo de los turnos fijos de trabajo.<\/h2>\n\n\n\n<p>Se establece la creaci\u00f3n de un equipo de trabajadores\/trabajadoras de refuerzo para la cobertura de s\u00e1bados, domingos y festivos, adem\u00e1s de los d\u00edas ordinarios necesarios, as\u00ed como de las vacaciones de los trabajadores\/trabajadoras indefinidos que pertenecen a los equipos fijos de trabajo.<br>Los equipos de refuerzos prestar\u00e1n servicios de lunes a domingo con un descanso semanal de dos d\u00edas.<br>Durante la vigencia de este acuerdo, se disfrutar\u00e1 de un fin de semana de s\u00e1bado y domingo cada dos meses de promedio.<br>Estos equipos de refuerzo podr\u00e1n desempe\u00f1ar las posiciones de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora.<br>Las personas que se incorporen en este equipo de refuerzo, podr\u00e1n tener contrato indefinido o temporal, seg\u00fan las necesidades organizativas que la empresa tenga en cada momento.<br>Las personas que formen parte de los equipos de refuerzo estar\u00e1n adscritas los turnos de trabajo de ma\u00f1ana, tarde y noche en el horario que se establezca que, en todo caso, ser\u00e1n horarios fijos.<br>El equipo de refuerzo percibir\u00e1 los recargos y pluses por hora de s\u00e1bados, domingos, festivos y nocturnidad, establecidos en el presente acuerdo, as\u00ed como los pluses variables de productividad y densidad o cualquier otro variable, recargo y plus que se pudiera establecer en el futuro y que sean de aplicaci\u00f3n a este colectivo seg\u00fan la posici\u00f3n que desempe\u00f1en. El percibo de estos recargos y pluses se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en los correspondientes art\u00edculos del presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147309\"><\/a> Calendario Laboral<\/h2>\n\n\n\n<p><a id=\"post-943-_Toc422147310\"><\/a> Se entregar\u00e1 a los\/las trabajadores\/trabajadoras con contrato indefinido, un calendario individual en el que se fijar\u00e1n los d\u00edas de trabajo, el horario, d\u00edas de libranza, d\u00edas de descanso compensatorio por exceso de jornada y las vacaciones.<br>Los calendarios de trabajo ser\u00e1n anuales para los equipos fijos de trabajo y podr\u00e1n ser modificados hasta el d\u00eda 15 de marzo. Las posibles modificaciones ser\u00e1n notificadas a las personas afectadas con una antelaci\u00f3n de, al menos, 7 d\u00edas naturales. No se podr\u00e1n realizar modificaciones en los periodos de vacaciones.<br>La planificaci\u00f3n del calendario de las personas del equipo de refuerzo se realizar\u00e1 de forma trimestral, estableci\u00e9ndose en los mismos los d\u00edas de trabajo, el horario, s\u00e1bados, domingos y festivos de trabajo as\u00ed como los d\u00edas de libranzas y vacaciones. No se podr\u00e1n realizar modificaciones en los periodos de vacaciones.<br>Los calendarios laborales provisionales se entregar\u00e1n al comit\u00e9 de empresa por equipos el 1 de diciembre del a\u00f1o anterior. El 15 de diciembre ser\u00e1n entregados a los trabajadores\/trabajadoras.<br>Para los equipos fijos de trabajo, adscritos al turno de ma\u00f1ana y tarde, los d\u00edas 24 y 31 de diciembre no ser\u00e1n calendarizados anualmente durante la vigencia de este acuerdo. Para los equipos fijos de trabajo adscritos al turno de noche, los d\u00edas que no se calendarizar\u00e1n ser\u00e1n el 25 de diciembre y 1 de enero. Asimismo, para todos los turnos de los equipos fijos de trabajo, el s\u00e1bado de semana santa no ser\u00e1 calendarizado anualmente durante la vigencia del presente acuerdo.<br>Anualmente, y para los equipos fijos de trabajo, se valorar\u00e1 la posibilidad de que el d\u00eda 5 de enero el turno de tarde pueda acortar su jornada laboral, siempre que las circunstancias organizativas del almac\u00e9n lo permitan.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Descansos durante la jornada<\/h2>\n\n\n\n<p><a id=\"post-943-_Toc422147311\"><\/a> El descanso durante la jornada para el personal que desempe\u00f1a la posici\u00f3n de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora ser\u00e1 el siguiente:<br>Los\/las trabajadores\/trabajadoras que realicen una jornada igual o superior a 7 horas diarias tendr\u00e1n un descanso de 30 minutos a cargo de la empresa en todos los horarios.<br>Los\/las trabajadores\/trabajadoras que realicen una jornada igual o superior a 5 horas y menos de 7 horas diarias, tendr\u00e1n un descanso de 20 minutos a cargo de la empresa.<br>Los\/las trabajadores\/trabajadoras que realicen una jornada igual o superior a 9 horas diarias, tendr\u00e1n un descanso de 35 minutos, as\u00ed como 5 minutos m\u00e1s por cada hora completa adicional a 9 horas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147314\"><\/a> D\u00edas por exceso de jornada<\/h2>\n\n\n\n<p>Las horas generadas por el exceso de jornada anual podr\u00e1n ser solicitadas en descanso por el\/la trabajador\/trabajadora hasta el siguiente m\u00e1ximo:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>24 horas para el turno de ma\u00f1ana y tarde.<\/li><li>32 horas para el turno de noche.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El resto de horas, en el caso de que se generasen m\u00e1s de 24 o 32 horas al a\u00f1o respectivamente, ser\u00e1n calendarizadas por la empresa.<br>Con el objetivo de que los trabajadores con jornada parcial irregular puedan disfrutar de dos d\u00edas de compensaci\u00f3n por exceso de jornada, en su calendario anual se les calendarizar\u00e1 dos d\u00edas m\u00e1s de los que les corresponden por su jornada anual. Esos dos d\u00edas podr\u00e1n solicitarlos en descanso en las condiciones que se detallan a continuaci\u00f3n.<br>El personal podr\u00e1 solicitar disfrutar las horas generadas por exceso de jornada anual teniendo en cuenta los siguientes criterios: no deber\u00e1 coincidir con el inicio o final de vacaciones, ni ser v\u00edspera ni d\u00eda posterior a fiesta laboral, ni ser v\u00edspera de domingo. Podr\u00e1 ser disfrutado el lunes.<br>Estas horas podr\u00e1n ser disfrutadas como d\u00edas enteros de 8 horas o en horas sueltas, estableci\u00e9ndose un m\u00ednimo de disfrute de 4 horas.<br>No obstante lo anterior, debido a que la empresa est\u00e1 trabajando en el desarrollo de una herramienta de gesti\u00f3n para este tipo de solicitudes, se compromete a revisar lo establecido en los dos p\u00e1rrafos anteriores en el plazo de seis meses, por si hubiera la posibilidad de flexibilizar en estos requisitos, de acuerdo con el comit\u00e9 de empresa.<br>Los plazos para solicitar las horas generadas por exceso de jornada son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las solicitudes de d\u00edas enteros se deber\u00e1n realizar con 15 d\u00edas naturales de antelaci\u00f3n.<\/li><li>Las solicitudes de horas sueltas se deber\u00e1n realizar con 48 horas de antelaci\u00f3n.<\/li><li>El plazo m\u00e1ximo de solicitud de las horas generadas por exceso de jornada ser\u00e1 el 25 de septiembre. Si transcurrido este plazo no se ha realizado la solicitud, estas horas ser\u00e1n calendarizadas por la empresa, siempre en el a\u00f1o en curso.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La concesi\u00f3n de estas solicitudes se realizar\u00e1 teniendo en cuenta el porcentaje m\u00e1ximo de ausencias, motivadas por vacaciones, d\u00edas por exceso de jornada, asuntos propios, d\u00edas por compensaci\u00f3n de horas extraordinarias y cualquiera de similar naturaleza, por \u00e1rea y turno de trabajo, establecido por el departamento de operaciones.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Festivos<\/h2>\n\n\n\n<p>Con car\u00e1cter general, para las posiciones de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora la realizaci\u00f3n de horas de trabajo, en d\u00edas festivos, ser\u00e1 retribuida con la siguiente cantidad:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Operario\/operaria y operador\/operadora SGA: 100 euros brutos\/d\u00eda festivo trabajado.<\/li><li>Coordinador\/coordinadora: 115 euros brutos\/d\u00eda festivo trabajado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se abrir\u00e1 la opci\u00f3n de apuntarse a trabajar festivos de forma semestral. La persona recibir\u00e1 confirmaci\u00f3n sobre los festivos a trabajar en un plazo determinado para todo el semestre.<br>En el caso de que el trabajador\/trabajadora realice un m\u00ednimo de cuatro festivos en un periodo de doce meses, computados en el a\u00f1o natural, el trabajador\/trabajadora percibir\u00e1 la cantidad de 145 euros brutos por cada d\u00eda festivo trabajado.<br>La forma de abono de los d\u00edas festivos se realizar\u00e1 abonando a mes vencido el importe de 100 euros brutos o 115 euros brutos dependiendo de la posici\u00f3n de la persona que realice el festivo. En el caso de realizar al menos 4 festivos y haberlos cobrado a mes vencido, la diferencia entre el importe ya percibido y el importe de 145 euros brutos, le ser\u00e1 abonada en la n\u00f3mina del mes de enero.<br>La realizaci\u00f3n de festivos para el personal adscrito a los Equipos Refuerzo es obligatoria y se establece la cuant\u00eda de 145 euros brutos por festivo trabajado, abon\u00e1ndose a mes vencido.<br>Los trabajadores de jornada completa adscritos al turno de noche, adem\u00e1s de la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por las horas festivas trabajadas, disfrutar\u00e1n de un d\u00eda de descanso por cada d\u00eda festivo completo trabajado.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Complemento de incapacidad temporal<\/h2>\n\n\n\n<p>En el caso de baja por incapacidad temporal derivada de contingencia com\u00fan o accidente laboral, la empresa complementar\u00e1 la prestaci\u00f3n de la seguridad social mensual hasta alcanzar el 100% de la base de cotizaci\u00f3n desde el primer d\u00eda de la baja. Las pagas extras se reducir\u00e1n de forma proporcional al n\u00famero de d\u00edas afectados por una situaci\u00f3n de baja por incapacidad temporal.<br>En el caso de enfermedad del trabajador\/trabajadora se admitir\u00e1 justificante de reposo por el tiempo m\u00e1ximo de una jornada, que debe corresponderse con la jornada en la que se emite el justificante, consider\u00e1ndose retribuido.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Vacaciones<\/h2>\n\n\n\n<p>Lo establecido en materia de vacaciones en el presente art\u00edculo, exclusivamente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas con las categor\u00edas de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora.<br>El colectivo del p\u00e1rrafo anterior disfrutar\u00e1 de 22 d\u00edas laborables de vacaciones.<br>Los periodos de vacaciones se comunicar\u00e1n en el momento de la entrega o publicaci\u00f3n de los calendarios anuales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Distribuci\u00f3n de vacaciones para los trabajadores\/trabajadoras con contrato indefinido que pertenezcan a los equipos fijos de trabajo:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Periodo de verano: En este periodo cada trabajador\/trabajadora disfrutar\u00e1 de tres semanas de vacaciones de forma continuada, esto es 15 d\u00edas laborables con car\u00e1cter general, estableciendo una rotaci\u00f3n anual hacia delante en cuatro periodos consecutivos.<\/li><li>Las vacaciones de verano comenzar\u00e1n siempre en lunes, nunca antes del 20 de junio, y no podr\u00e1n en ning\u00fan caso terminar m\u00e1s all\u00e1 del 15 de septiembre incluido. En los casos en los que coincida alg\u00fan festivo, dentro del periodo de vacaciones de verano que le toque al trabajador\/trabajadora, se disfrutar\u00e1 de un d\u00eda m\u00e1s en el periodo de vacaciones de invierno.<\/li><li>Periodo de invierno: En este periodo cada trabajador\/trabajadora disfrutar\u00e1 de 7 d\u00edas laborables de vacaciones de forma continuada, estableciendo una rotaci\u00f3n anual hacia delante en seis periodos consecutivos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Las vacaciones de invierno comenzar\u00e1n siempre a partir del 1 de noviembre y no podr\u00e1n ir m\u00e1s all\u00e1 del 31 de diciembre incluido del a\u00f1o en curso.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Distribuci\u00f3n de vacaciones para el personal que pertenecen a los equipos de refuerzo<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Periodo de verano<\/strong>: En este periodo cada trabajador\/trabajadora disfrutar\u00e1 de tres semanas de vacaciones de forma continuada, esto es 15 d\u00edas laborables, en el periodo comprendido entre el 1 de mayo al 30 de junio.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El periodo de disfrute de las vacaciones de verano se extender\u00e1 desde el primer lunes del mes de mayo hasta el \u00faltimo viernes de la \u00faltima semana del mes de junio.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Periodo de invierno<\/strong>: En este periodo cada trabajador\/trabajadora disfrutar\u00e1 de 7 d\u00edas laborables de vacaciones de forma continuada en el mes de enero.<\/li><li><strong>Semana de vacaciones adicional<\/strong>: Adem\u00e1s de los periodos de vacaciones anteriores, los equipos de refuerzo podr\u00e1n disfrutar de una semana de vacaciones de forma continuada que podr\u00e1 ser solicitada en septiembre, a partir de la fecha en la que finaliza el periodo de vacaciones de los equipos fijos de trabajo, y en el mes de octubre. La concesi\u00f3n de esta semana de vacaciones se realizar\u00e1 atendiendo al porcentaje m\u00e1ximo de empleados\/empleadas en situaci\u00f3n de vacaciones para cada periodo.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Distribuci\u00f3n de vacaciones para el colectivo de coordinadores\/coordinadoras y operadores\/operadoras SGA.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Estos colectivos disfrutar\u00e1n de los mismos periodos de vacaciones establecidos en los apartados anteriores, seg\u00fan si pertenecen a los equipos fijos de trabajo o los equipos de refuerzo.<br>Se establecer\u00e1 una rotaci\u00f3n propia para el colectivo de coordinadores\/coordinadoras y operadores\/operadoras de SGA. Este colectivo podr\u00e1 solicitar un cambio de su periodo de vacaciones con el de otro compa\u00f1ero, de la misma \u00e1rea y el mismo turno de trabajo, o solicitar sus vacaciones en uno de los periodos que est\u00e9n disponibles.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Cuestiones comunes a todos los periodos de vacaciones<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los periodos de vacaciones se podr\u00e1n cambiar entre compa\u00f1eros\/as que desempe\u00f1en la misma posici\u00f3n, se encuentren en la misma \u00e1rea y turno de trabajo y tengan la misma jornada diaria y anual. Estos cambios, en todo caso, se har\u00e1n por la totalidad de los d\u00edas (15 d\u00edas h\u00e1biles en verano y 7 d\u00edas h\u00e1biles en invierno) y deber\u00e1n realizarse siempre dentro del mismo periodo, es decir, no se podr\u00e1n realizar cambios de vacaciones del periodo de verano al periodo de invierno y viceversa.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La realizaci\u00f3n de estos cambios conllevar\u00e1 la inclusi\u00f3n en el turno de rotaci\u00f3n de s\u00e1bados del trabajador\/trabajadora con el que se realice el cambio.<br>Dentro del a\u00f1o natural, cuando se realice el cambio del periodo de vacaciones con un compa\u00f1ero\/a, con posterioridad no se podr\u00e1 solicitar ning\u00fan otro cambio de vacaciones, ni acogerse a las compensaciones establecidas por cambio del periodo de vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las personas que no pertenezcan al equipo de refuerzo y tengan hijos menores de 16 a\u00f1os a su cargo, podr\u00e1n solicitar un cambio de los periodos de vacaciones para no coincidir con el periodo escolar. En este caso, la solicitud se realizar\u00e1 siempre por la totalidad de los d\u00edas (15 d\u00edas h\u00e1biles en verano y 7 d\u00edas h\u00e1biles en invierno) y deber\u00e1n realizarse siempre en el mismo periodo, es decir, no se podr\u00e1n realizar cambios de vacaciones del periodo de verano al periodo de invierno y viceversa.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En el caso de que los dos progenitores o tutores legales del menor trabajen en cualquiera de las empresas de TEMPE, esta solicitud de cambio de vacaciones solo podr\u00e1 realizarse por uno de los progenitores o tutor legal.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se establecen los siguientes plazos para las solicitudes de cambio del periodo de vacaciones establecidos en los dos puntos anteriores:<\/li><li>Solicitud de cambio del periodo de vacaciones de verano: Se entregar\u00e1n al Gestor del \u00e1rea antes del 30 de marzo del a\u00f1o en curso o d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente posterior. El trabajador\/trabajadora recibir\u00e1 la respuesta a su solicitud el 30 de abril del a\u00f1o en curso o d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente posterior.<\/li><li>Solicitud de cambio del periodo de vacaciones de invierno: Se entregar\u00e1n al Gestor del \u00e1rea del 1 de agosto al 21 de septiembre del a\u00f1o en curso o d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente posterior. El trabajador\/trabajadora recibir\u00e1 la respuesta a su solicitud el 28 de septiembre del a\u00f1o en curso o d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente posterior.<\/li><li>Los trabajadores\/trabajadoras que no pertenezcan al equipo de refuerzo y tengan hijos en edad de cursar uno de los ciclos de Educaci\u00f3n Infantil podr\u00e1n solicitar disfrutar una de las semanas de vacaciones de invierno en el mes de septiembre con el objetivo de favorecer la adaptaci\u00f3n del menor. Ser\u00e1 necesario aportar el justificante del ingreso escolar del menor.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En el caso de que los dos progenitores del menor o tutores legales trabajen en cualquiera de las empresas de TEMPE, esta solicitud de cambio de vacaciones solo podr\u00e1 realizarse por uno de los progenitores o tutores legales.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los empleados\/empleadas con contrato indefinido que no pertenezcan al equipo de refuerzo podr\u00e1n solicitar cambiar sus vacaciones fuera de los periodos de verano e invierno. En el caso de que se solicite el cambio del periodo de verano, se deber\u00e1 hacer por la totalidad de los d\u00edas. Si la solicitud de cambio es sobre el periodo de invierno, se podr\u00e1 fraccionar en un m\u00e1ximo de tres periodos. Asimismo, se podr\u00e1 solicitar disfrutar los dos periodos juntos de vacaciones, es decir, 22 d\u00edas laborables, siempre que se realice en los meses de enero y febrero.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Las solicitudes de cambio del periodo de vacaciones fuera de los periodos establecidos de verano e invierno se deber\u00e1n realizar con 30 d\u00edas naturales de antelaci\u00f3n a la fecha de inicio del disfrute, salvo las solicitudes realizadas en la primera quincena de enero, que no ser\u00e1 necesario respetar el plazo de 30 d\u00edas naturales. El trabajador\/trabajadora recibir\u00e1 la respuesta a su solicitud en el plazo de 7 d\u00edas naturales.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los empleados\/empleadas que no formen parte del equipo de refuerzo y su nacionalidad no sea espa\u00f1ola, tengan doble nacionalidad o un familiar de primero grado de consanguinidad o afinidad en el extranjero, podr\u00e1n solicitar la agrupaci\u00f3n de los periodos de vacaciones de verano e invierno en otro periodo diferente por los motivos citados en el presente p\u00e1rrafo. En este caso, se podr\u00e1 disfrutar de 22 d\u00edas laborables de vacaciones de forma continuada y fuera de los periodos establecidos como periodo de verano e invierno. El empleado\/empleada tendr\u00e1 que aportar un documento que justifique la necesidad de traslado al extranjero por una de las causas mencionadas en este p\u00e1rrafo.<\/li><li>La concesi\u00f3n de todas las solicitudes de cambio de vacaciones establecidas en este punto se realizar\u00e1 atendiendo al porcentaje m\u00e1ximo de empleados\/empleadas en situaci\u00f3n de vacaciones para cada periodo.<\/li><li>En los casos establecidos en el art\u00edculo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo periodo de disfrute de vacaciones se establecer\u00e1 de mutuo acuerdo entre trabajador\/trabajadora y empresa.<\/li><li>Para los trabajadores\/trabajadoras que tienen horario de noche, todos los periodos de vacaciones comenzar\u00e1n el d\u00eda anterior a los d\u00edas establecidos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Compensaciones por cambio del periodo de vacaciones<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Los trabajadores\/trabajadoras que pertenecen a los equipos fijos de trabajo podr\u00e1n solicitar un cambio del periodo de vacaciones de verano a los meses establecidos en este apartado y que se detallan a continuaci\u00f3n, dando derecho a percibir las siguientes compensaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Se podr\u00e1 solicitar el cambio de periodo de vacaciones de verano a los meses de enero y febrero y se compensar\u00e1 con una de las siguientes opciones, siendo la elecci\u00f3n del trabajador\/trabajadora:<\/li><li>150 euros brutos<strong>, <\/strong>que se abonar\u00e1n en la n\u00f3mina del mes siguiente al mes en el que finalice el periodo de disfrute de vacaciones, y dos d\u00edas de vacaciones adicionales que se disfrutar\u00e1n junto con el periodo de vacaciones de verano modificado, disfrutando en este caso de 17 d\u00edas laborables en los meses de enero y\/o febrero.<\/li><li>300 euros brutos, que se abonar\u00e1n en la n\u00f3mina del mes siguiente al mes en el que finalice el periodo de disfrute de vacaciones.<\/li><li>Se podr\u00e1 solicitar el cambio de periodo de vacaciones de verano a los meses de marzo y mayo y se compensar\u00e1 con una de las siguientes opciones, siendo la elecci\u00f3n del trabajador\/trabajadora:<\/li><li>100 euros brutos, que se abonar\u00e1n en la n\u00f3mina del mes siguiente al periodo en el que finalice el periodo disfrute de vacaciones, y un d\u00eda de vacaciones adicional que se disfrutar\u00e1 junto con el periodo de vacaciones de verano modificado, disfrutando en este caso de 16 d\u00edas laborables en los meses de marzo o mayo.<\/li><li>200 euros brutos que se abonar\u00e1n en la n\u00f3mina del mes siguiente al periodo en el que finalice el periodo de disfrute de vacaciones<\/li><li>Se podr\u00e1 solicitar el cambio de periodo de vacaciones de verano a los meses de abril, octubre, \u00faltima semana de mayo y primera quincena de junio y segunda quincena de septiembre. Se compensar\u00e1 con 100 euros brutos que se abonar\u00e1n en la n\u00f3mina del mes siguiente en el que finalice el periodo de disfrute de vacaciones<\/li><li>Distribuci\u00f3n de vacaciones para los trabajadores\/trabajadoras con contrato indefinido y jornada parcial irregular<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Las personas con contrato indefinido y jornada parcial irregular, con car\u00e1cter general, mantendr\u00e1n la distribuci\u00f3n de vacaciones establecida en el Acuerdo de vacaciones del a\u00f1o 2018 durante la vigencia del presente acuerdo. No obstante de forma progresiva, ir\u00e1n pasando a formar parte del sistema de distribuci\u00f3n de vacaciones establecido para los equipos fijos de trabajo a raz\u00f3n de un tercio de personas, de cada turno de trabajo, en cada a\u00f1o de vigencia de este acuerdo siguiendo el criterio de antig\u00fcedad.<br>Todas las solicitudes de cambio del periodo de vacaciones con derecho a compensaci\u00f3n recogidas en este apartado, ser\u00e1n aprobadas atendiendo al porcentaje m\u00e1ximo de empleados\/empleadas en situaci\u00f3n de vacaciones para cada periodo. Este porcentaje m\u00e1ximo ser\u00e1 establecido por el equipo de gesti\u00f3n del almac\u00e9n y comunicado a la representaci\u00f3n de los trabajadores\/trabajadoras de la empresa.<br>La entrega de las vacaciones se realizar\u00e1 al menos con 2 meses de antelaci\u00f3n.<br><strong>Art\u00edculo 26. Cambios de turno. Sistema de vacantes<\/strong><br>El personal con contrato indefinido adscrito a los equipos fijos de trabajo podr\u00e1 solicitar un cambio de turno de forma definitiva teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Para solicitar el cambio de turno ser\u00e1 condici\u00f3n imprescindible que exista una vacante en el turno deseado y que la empresa haya hecho p\u00fablica esa vacante.<\/li><li>Solo podr\u00e1n solicitar el cambio de turno las personas que desempe\u00f1en la misma posici\u00f3n y tengan la misma jornada diaria y anual que el puesto vacante.<\/li><li>La empresa publicar\u00e1 el puesto del turno vacante estableciendo un plazo m\u00ednimo de diez d\u00edas naturales para que las personas interesadas puedan realizar su solicitud.<\/li><li>La vacante se otorgar\u00e1 a aquella persona que tenga mayor n\u00famero de puntos seg\u00fan los siguientes criterios:<\/li><\/ol>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Mayor antig\u00fcedad en la lista de cambio de turno. Este criterio solo ser\u00e1 aplicable para aquellas personas que estuvieran inscritas en la bolsa de cambio de turno antes del 31 de enero de 2018. A aquellas personas que hayan conseguido el cambio de turno ya no se les aplicar\u00e1 este criterio en posteriores solicitudes.<\/li><li>Mayor antig\u00fcedad en el turno de noche, para el caso de vacantes en el turno de ma\u00f1ana y tarde.<\/li><li>Mayor antig\u00fcedad en la empresa.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se otorgar\u00e1 un punto por cada mes en cada uno de los criterios anteriores<br>En el caso de igual puntuaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta el resultado de la Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del a\u00f1o anterior a la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Aquellas personas a las que se les haya concedido una solicitud de cambio de turno, no podr\u00e1n volver a solicitar otro cambio de turno en un periodo de 8 a\u00f1os, para las personas que hayan cambiado al turno de ma\u00f1ana y tarde, y de 4 a\u00f1os para las personas que hayan cambiado al turno de noche.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><a id=\"post-943-_Toc422147316\"><\/a><strong>T\u00cdTULO V.- CONCILIACI\u00d3N DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147317\"><\/a>&#8211; Licencias y permisos.<\/h2>\n\n\n\n<p>El personal tendr\u00e1 derecho, previo aviso y justificaci\u00f3n, al disfrute de los permisos que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Quince d\u00edas naturales en caso de matrimonio. A petici\u00f3n del trabajador\/trabajadora interesado\/interesada, las fechas podr\u00e1n repartirse entre los dos d\u00edas inmediatamente anteriores y posteriores a la fecha del matrimonio.<\/li><li>Dos d\u00edas por accidente o enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador\/trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser\u00e1 de cuatro d\u00edas. Para este \u00faltimo caso, el desplazamiento deber\u00e1 producirse a una distancia de al menos 200 km desde el domicilio. Este permiso se podr\u00e1 disfrutar mientras se mantenga el hecho causante que lo ha motivado.<\/li><li>Cinco d\u00edas naturales, a contar desde el d\u00eda del hecho causante, por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad, si la comunicaci\u00f3n al trabajador\/trabajadora se produjera con la jornada ya comenzada, podr\u00e1 ausentarse de su puesto de forma inmediata, computando dicha jornada como trabajada, inici\u00e1ndose su permiso correspondiente al d\u00eda siguiente. En el caso de familiares de segundo grado cuando la comunicaci\u00f3n al trabajador\/trabajadora se produjera con la jornada ya comenzada, la persona podr\u00e1 elegir entre ausentarse de forma inmediata o bien, acabar la jornada y que el permiso comience a partir del d\u00eda siguiente.<\/li><li>Cinco d\u00edas por accidente o enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario, de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso se podr\u00e1 disfrutar mientras se mantenga el hecho causante que lo ha motivado.<\/li><li>Cinco d\u00edas naturales por nacimiento de hijo a partir del d\u00eda del hecho causante.<\/li><li>Cuando sea necesario un desplazamiento fuera del pa\u00eds en donde presta sus servicios, los permisos de los apartados b), c), d) y e) podr\u00e1n ser ampliado hasta 8 d\u00edas naturales. Asimismo, podr\u00e1n a\u00f1adirse al presente permiso los d\u00edas de vacaciones y permiso sin sueldo del art. 27.d del Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n, por el tiempo necesario para cubrir la contingencia.<\/li><li>2 d\u00edas naturales de permiso no retribuido por fallecimiento de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, a partir del d\u00eda del hecho causante.<\/li><li>1 d\u00eda por traslado de domicilio.<\/li><li>Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estar\u00e1 a lo que esta disponga en cuanto a duraci\u00f3n de la ausencia y a su compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. En caso de que la prestaci\u00f3n del trabajo disminuya m\u00e1s del 20% de las horas laborales en un per\u00edodo de tres meses, la empresa puede pasar al trabajador\/trabajadora a la situaci\u00f3n de excedencia forzosa regulada en el art. 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.<\/li><li>Por el tiempo indispensable para asistir a ex\u00e1menes oficiales con justificaci\u00f3n de la asistencia. La duraci\u00f3n de este permiso comprender\u00e1 la duraci\u00f3n del examen y dos horas en total para la realizaci\u00f3n del traslado de ida y vuelta al centro donde se realice el examen.<\/li><li>Por el tiempo indispensable para asistir a consulta m\u00e9dica de un facultativo especialista y extracciones de sangre de la seguridad social. La duraci\u00f3n de este permiso comprender\u00e1 la duraci\u00f3n de la visita m\u00e9dica y dos horas para la realizaci\u00f3n del traslado de ida y vuelta al centro m\u00e9dico.<\/li><li>2 horas retribuidas al inicio de la jornada del personal en el turno de ma\u00f1ana, que inicie la jornada a las 06:00 horas, para la realizaci\u00f3n de extracciones de sangre, siempre que se requiera acudir en ayunas.<\/li><li>Acompa\u00f1amiento al m\u00e9dico de hijos\/hijas con discapacidad igual o superior al 33% o enfermedad grave, recogido dentro del Real Decreto 1148\/2011, sin l\u00edmite de edad, siempre que se justifique ante la empresa con la documentaci\u00f3n oportuna, y se mantendr\u00e1 mientras el hijo\/hija tenga esta condici\u00f3n y figure a cargo de la persona conforme a los establecido en la normativa del IRPF. En el momento de dejar de tener derecho a esta percepci\u00f3n, se tendr\u00e1 que justificar ante la empresa. Se aceptar\u00e1 como ausencia el tiempo destinado a la consulta m\u00e9dica.<\/li><li>Acompa\u00f1amiento al m\u00e9dico de hijos\/hijas menores de 18 a\u00f1os por el tiempo indispensable de duraci\u00f3n de la consulta m\u00e1s una hora de traslado de ida y una hora de traslado de vuelta.<\/li><li>Un d\u00eda por reposo de hijo\/hija hasta los 12 a\u00f1os de edad, en aquellos casos que el menor tenga que estar bajo la supervisi\u00f3n de un adulto, prescrito por su m\u00e9dico y as\u00ed se establezca en el justificante oportuno.<\/li><li>Por el tiempo indispensable para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes prenatales y t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto. Este permiso se conceder\u00e1 tambi\u00e9n a los padres que necesiten acompa\u00f1ar a su pareja embarazada. Se tendr\u00e1 adem\u00e1s una hora de traslado de ida y una hora de traslado de vuelta.<\/li><li>Por el tiempo indispensable para la asistencia de pruebas de fertilidad y sometimiento de t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida. Se tendr\u00e1 adem\u00e1s una hora de traslado de ida y una hora de traslado de vuelta.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El personal deber\u00e1 preavisar y justificar el hecho y dem\u00e1s circunstancias que den lugar a los permisos recogidos en el presente art\u00edculo, con la debida antelaci\u00f3n, comunic\u00e1ndolo por escrito, cuyo incumplimiento dar\u00eda lugar a la denegaci\u00f3n de la licencia. Se except\u00faan los casos de urgencia, en los que el\/la trabajador\/trabajadora deber\u00e1 comunicar el hecho a la empresa dentro de la primera jornada de ausencia al trabajo, sin prejuicio de su posterior justificaci\u00f3n.<br>Los permisos de los apartados b), c), d), f) y g), establecidos en el presente apartado, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n tanto a las parejas unidas por matrimonio como a aquellas parejas de hecho debidamente registradas en el Registro P\u00fablico con validez legal establecido al efecto, circunstancia que se deber\u00e1 justificar.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147320\"><\/a><strong> D\u00eda de asuntos propios<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p><a id=\"post-943-_Toc422147321\"><\/a> Se establece un d\u00eda de asuntos propios considerado como tiempo efectivo de trabajo. El disfrute de este d\u00eda no deber\u00e1 coincidir con el inicio o final de vacaciones, ni ser v\u00edspera ni d\u00eda posterior a fiesta laboral, ni ser v\u00edspera de domingo. Podr\u00e1 ser disfrutado el lunes.<br>La solicitud de este permiso deber\u00e1 realizarse con 48 horas de antelaci\u00f3n.<br>Para este permiso no ser\u00e1 necesario justificaci\u00f3n y se podr\u00e1 disfrutar en dos medias jornadas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147323\"><\/a>&#8211; Excedencia por estudios<\/h3>\n\n\n\n<p>Se establece una excedencia especial para el personal con contrato indefinido para la realizaci\u00f3n de estudios de nivel ESO, FP, Bachillerato o Grado medio o superior o estudios universitarios. La duraci\u00f3n de esta excedencia no podr\u00e1 ser inferior a 4 meses ni superior a 1 a\u00f1o, prorrogable a petici\u00f3n de la persona interesada. Esta excedencia no computar\u00e1 a efectos de antig\u00fcedad y la persona que se acoja a ella tendr\u00e1 derecho a reserva del puesto de trabajo y turno durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad.<br>El personal deber\u00e1 aportar documentaci\u00f3n que acredite la realizaci\u00f3n de dichos estudios, donde se certifique que existe un buen aprovechamiento del mismo, en caso contrario perder\u00e1 el derecho de reserva del puesto de trabajo. Asimismo, presentar\u00e1 un informe de vida laboral actualizado en el que conste que no ha realizado ning\u00fan trabajo en el periodo de excedencia, en caso contrario perder\u00e1 el derecho de reserva del puesto de trabajo, consider\u00e1ndose una excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.<a id=\"post-943-_Toc422147324\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147326\"><\/a> Licencias no retribuidas y adaptaci\u00f3n horaria<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 30.1. Licencia no retribuida <\/strong><br>Los\/las trabajadores\/trabajadoras tendr\u00e1n derecho a disfrutar de un permiso no retribuido, esto es, sin sueldo, por un m\u00e1ximo de un mes al a\u00f1o, fraccionable en dos periodos de quince d\u00edas naturales, por los siguientes motivos debidamente justificados:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Adopci\u00f3n en el extranjero.<\/li><li>Hospitalizaciones prolongadas por enfermedad grave de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad.<\/li><li>Desplazamientos al extranjero por cualquier otro motivo de fuerza mayor.<\/li><li>Fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos\/hermanas.<a id=\"post-943-_Toc422147327\"><\/a><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>No obstante, se podr\u00e1 pactar entre empresa y trabajador\/trabajadora una suspensi\u00f3n del contrato de trabajo diferente, por cualquier otro motivo, y con la duraci\u00f3n que se acuerde. En este caso, se requerir\u00e1 acuerdo escrito que regule las condiciones de la misma, tales como la duraci\u00f3n, reserva o no del puesto de trabajo, condiciones y forma de la reincorporaci\u00f3n, antig\u00fcedad, entre otras circunstancias. A falta de pacto sobre estas cuestiones se estar\u00e1 a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.<br>Para el colectivo que desempe\u00f1a las posiciones de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora, el periodo de permiso no retribuido afectar\u00e1 a los pluses de productividad y densidad, no teniendo derecho a su percepci\u00f3n durante el mismo.<br><strong>Art\u00edculo 30.2 Licencia no retribuida por cuidado de familiares en periodo escolar<\/strong><br>Los\/las trabajadores\/trabajadoras tendr\u00e1n derecho a solicitar un permiso no retribuido de hasta un mes de duraci\u00f3n con el objetivo de cubrir el periodo vacaciones escolar de los menores de hasta 16 a\u00f1os, pudi\u00e9ndose fraccionar en periodos inferiores siendo el m\u00ednimo de una semana. Este permiso solo podr\u00e1 disfrutarse durante los periodos de vacaciones escolares de verano establecidas en el calendario escolar del a\u00f1o en curso. Solo se podr\u00e1 realizar una solicitud por cada a\u00f1o.<br>La solicitud de este permiso se realizar\u00e1 antes del 31 de marzo del a\u00f1o en curso y se conceder\u00e1 teniendo en cuenta el porcentaje m\u00e1ximo de ausencias, motivadas por vacaciones, d\u00edas por exceso de jornada, asuntos propios, d\u00edas por compensaci\u00f3n de horas extraordinarias y cualquiera de similar naturaleza, por \u00e1rea y turno de trabajo, establecido por el departamento de operaciones.<br>Para el colectivo que desempe\u00f1a las posiciones de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora, este periodo de permiso no retribuido afectar\u00e1 a los pluses de productividad y densidad, no teniendo derecho a su percepci\u00f3n durante el mismo.<br><strong>Art\u00edculo 30.3- Adaptaci\u00f3n horaria<\/strong><br>El personal con jornada partida, que tenga a su cargo a un hijo\/hija menor de 16 a\u00f1os de edad, teniendo en cuenta el horario oficial actual de la empresa (9:30 a 18:30), podr\u00e1 solicitar una adaptaci\u00f3n de su jornada siempre que la elecci\u00f3n no altere el n\u00famero m\u00ednimo de personas por turno y secci\u00f3n. Se establecen las siguientes posibilidades:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Flexibilizar el horario de entrada adelantando en una hora el comienzo de la jornada laboral, anticipando la hora de salida.<\/li><li>Posibilidad de agrupar la jornada partida en continua, utilizando el tiempo de descanso matinal (20 minutos) como comida, con el objetivo de anticipar la hora de salida.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La empresa tendr\u00e1 la facultad de determinar la concesi\u00f3n o no de estas solicitudes seg\u00fan las necesidades organizativas y productivas de cada departamento.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Reducciones de jornada del art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores<\/h2>\n\n\n\n<p>Las reducciones de jornada establecidas en el art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores se realizar\u00e1n dentro del turno al que est\u00e9 adscrito el\/la trabajador\/trabajadora solicitante. La finalidad de esta medida es la de garantizar la funcionalidad de las \u00e1reas.<br>Las solicitudes de reducciones de jornada por guarda legal se realizar\u00e1n por escrito y se har\u00e1n con un mes de antelaci\u00f3n, excepto en casos excepcionales, contestando la empresa por escrito en un plazo m\u00e1ximo en 20 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147329\"><\/a> Lactancia<\/h2>\n\n\n\n<p>Por lactancia de un hijo menor de nueve meses se tendr\u00e1 derecho a 1 hora de ausencia al trabajo que podr\u00e1 dividir en dos fracciones. Voluntariamente, podr\u00e1 sustituir este derecho por una reducci\u00f3n de su jornada en 1 hora con la misma finalidad. Se podr\u00e1 optar entre hacer uso de esa licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante de la licencia por lactancia y disfrutarlo a continuaci\u00f3n de la baja maternal, comput\u00e1ndose ese tiempo a raz\u00f3n de una hora por cada d\u00eda laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor. Este permiso podr\u00e1 ser utilizado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.<br>En todo caso, se deber\u00e1 presentar a la Empresa un certificado de la Empresa, donde el otro progenitor preste servicios, que acredite que \u00e9ste renuncia al disfrute de dicho permiso, as\u00ed como un informe de vida laboral que acredite que la entidad que emite el certificado coincide con la Empresa donde consta de alta el otro progenitor. En caso de adopci\u00f3n se tienen los mismos derechos. En los casos de parto prematuro se estar\u00e1 a lo establecido legalmente.<br>Por otra parte, para facilitar la prolongaci\u00f3n de la lactancia en los centros de Tempe se habilitar\u00e1 un espacio como sala de lactancia, la cual dispondr\u00e1 de una nevera exclusiva para tal fin, lavabos y sillones para su comodidad.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147333\"><\/a><strong> Plan<\/strong> de Igualdad Tempe<\/h2>\n\n\n\n<p>El Plan de Igualdad de Tempe est\u00e1 vigente desde 23 de junio de 2011, siguiendo vigente mientras no se firme otro que lo sustituya, actualiz\u00e1ndose en las sucesivas comisiones de seguimiento. Se except\u00faa de lo anterior, los puntos 5 y 6 del mencionado Plan de Igualdad de Tempe por tratarse de materias que se incorporan en el presente acuerdo.<br>El objetivo es garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres. El Plan de Igualdad contempla las actuales medidas que son de aplicaci\u00f3n en la empresa y propone una serie de medidas a desarrollar, as\u00ed como su seguimiento. <a id=\"post-943-_Toc422147334\"><\/a><br><strong>T\u00cdTULO VI. BENEFICIOS SOCIALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147335\"><\/a> Ayudas sociales<\/h2>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34.1. Se establecen las siguientes ayudas sociales para el colectivo de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Gratificaci\u00f3n por nacimiento de hijo\/hija.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Cuando se produzca el nacimiento o la adopci\u00f3n de un\/una hijo\/hija, durante 2018 se abonar\u00e1 la cantidad de 150 euros, a partir del a\u00f1o 2019 el importe ascender\u00e1 a 200 euros. Se deber\u00e1 justificar previamente tales circunstancias con la presentaci\u00f3n de la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se percibir\u00e1 en un pago \u00fanico en la n\u00f3mina del mes siguiente a la fecha del nacimiento.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Gratificaci\u00f3n por matrimonio.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En caso de matrimonio se abonar\u00e1 la cantidad de 150 euros previa justificaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n de la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se abonar\u00e1 en un pago \u00fanico en la n\u00f3mina del mes siguiente a la fecha del matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Ayuda por hijo\/hija con discapacidad y\/o enfermedad grave<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Se abonar\u00e1 la cantidad de 150 euros mensuales en el a\u00f1o 2018, a partir del a\u00f1o 2019 el importe ascender\u00e1 a 175 euros mensuales, en las 12 pagas ordinarias, por cada hijo\/hija a cargo con una minusval\u00eda igual o superior al 33% y\/o enfermedad grave que haya sido declarada por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en la materia y que est\u00e9 recogido dentro del Real Decreto 1148\/2011, siempre que se justifique ante la empresa con la documentaci\u00f3n oportuna.<br>Se iniciar\u00e1 el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad y\/o enfermedad grave, y se mantendr\u00e1 mientras el hijo\/hija tenga esta condici\u00f3n y figure a cargo de la persona empleada, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente del IRPF. En el momento en el que el empleado\/empleada deje de tener derecho a esta percepci\u00f3n, tendr\u00e1 que comunicar esta situaci\u00f3n a la empresa.<br>En los casos de grado de discapacidad revisable por los organismos correspondientes, se entregar\u00e1 en la empresa, durante el mes siguiente a la revisi\u00f3n, el documento que acredite la circunstancia de la discapacidad.<br>En el caso de que, finalizado el periodo de reconocimiento de la discapacidad revisable, no se haya entregado la documentaci\u00f3n requerida en el p\u00e1rrafo anterior, se dejar\u00e1 de percibir la ayuda.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Ayuda material escolar<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Se abonar\u00e1 la cantidad de 100 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos\/hijas de los empleados\/empleadas hasta los 16 a\u00f1os de edad.<br>Esta cantidad se abonar\u00e1 en la n\u00f3mina de octubre por cada menor escolarizado. Si el hijo\/hija se encuentra cursando la ense\u00f1anza obligatoria (de 3 a 16 a\u00f1os), el abono de esta cantidad ser\u00e1 autom\u00e1tico, teniendo que entregarse previamente el primer a\u00f1o una fotocopia del libro de familia a RRHH o matricula de inscripci\u00f3n en el centro educativo correspondiente.<br>E) Ayuda de guarder\u00eda<br>Se abonar\u00e1 la cantidad de hasta 120 durante el a\u00f1o 2018, a partir del a\u00f1o 2019 el importe ser\u00e1 de hasta 140 euros, como ayuda para los gastos de la mensualidad de la guarder\u00eda, por cada hijo\/hija que se encuentre matriculado en cualquier centro de educaci\u00f3n infantil entre 0 y 3 a\u00f1os de edad. Esta ayuda se abonar\u00e1 mensualmente una vez se haya justificado ante la empresa el abono del recibo correspondiente en la guarder\u00eda y siempre antes del d\u00eda 5 de cada mes.<br>F) Adopci\u00f3n internacional<br>Se abonar\u00e1 la cantidad de 600 euros para contribuir al coste de un billete de avi\u00f3n (ida y vuelta) del empleado\/empleada que necesite viajar al extranjero para tramitar una adopci\u00f3n internacional. Esta ayuda se abonar\u00e1 en un pago \u00fanico a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique a la empresa la realizaci\u00f3n del viaje al extranjero para tramitar la adopci\u00f3n internacional.<br>G) La empresa proporcionar\u00e1 ayuda administrativa para la tramitaci\u00f3n del proceso de solicitud de la Ley de dependencia para familiares de primer grado.<br>Las ayudas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n por cada hijo y se abonar\u00e1 una \u00fanica ayuda por cada concepto e hijo, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa.<a id=\"post-943-_Toc422147336\"><\/a><br>Ser\u00e1 requisito para percibir las ayudas sociales estar de alta en la empresa en el momento del cobro.<br>Art\u00edculo 34.2. Se establece las siguientes ayudas sociales para el colectivo de trabajadores\/trabajadoras no incluidos en el art\u00edculo 34.1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Gratificaci\u00f3n por nacimiento de hijo\/hija.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Cuando se produzca el nacimiento o la adopci\u00f3n de un\/a hijo\/hija se abonar\u00e1 la cantidad de 150 euros previa justificaci\u00f3n de tales circunstancias, presentando la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se percibir\u00e1 en un pago \u00fanico en la n\u00f3mina del mes siguiente a la fecha del nacimiento.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Gratificaci\u00f3n por matrimonio.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En caso de matrimonio se abonar\u00e1 la cantidad de 150 euros previa justificaci\u00f3n presentando la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se abonar\u00e1 en un pago \u00fanico en la n\u00f3mina del mes siguiente a la fecha del matrimonio.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Ayuda por hijo\/hija con discapacidad y\/o enfermedad grave<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Se abonar\u00e1 la cantidad de 150 euros brutos mensuales en las 12 pagas ordinarias por cada hijo\/hija a cargo con una minusval\u00eda igual o superior al 33% y\/o enfermedad grave que haya sido declarada por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en la materia y que est\u00e9 recogido dentro del Real Decreto 1148\/2011, siempre que se justifique ante la empresa con la documentaci\u00f3n oportuna.<br>Se iniciar\u00e1 el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad y\/o enfermedad grave, y se mantendr\u00e1 mientras el hijo\/hija tenga esta condici\u00f3n y figure a cargo de la persona empleada, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente del IRPF. En el momento en el que el empleado\/empleada deje de tener derecho a esta percepci\u00f3n, tendr\u00e1 que comunicar esta situaci\u00f3n a la empresa.<br>En los casos de grado de discapacidad revisable por los organismos correspondientes, se entregar\u00e1 en la empresa, durante el mes siguiente a la revisi\u00f3n, el documento que acredite la circunstancia de la discapacidad.<br>En el caso de que finalizado el periodo de reconocimiento de la discapacidad revisable, no se haya entregado la documentaci\u00f3n requerida en el p\u00e1rrafo anterior, se dejar\u00e1 de percibir la ayuda.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Ayuda material escolar<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Se abonar\u00e1 la cantidad de 100 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos\/hijas de los empleados\/empleadas hasta los 16 a\u00f1os de edad.<br>Esta cantidad se abonar\u00e1 en la n\u00f3mina de octubre por cada menor escolarizado Si el hijo\/hija se encuentra cursando la ense\u00f1anza obligatoria (de 3 a 16 a\u00f1os), el abono de esta cantidad ser\u00e1 autom\u00e1tico, teniendo que entregarse previamente el primer a\u00f1o una fotocopia del libro de familia a RRHH o matricula de inscripci\u00f3n en el centro educativo correspondiente.<br>E) Ayuda de guarder\u00eda<br>Se abonar\u00e1 la cantidad de hasta 120 euros como ayuda para los gastos de la mensualidad de la guarder\u00eda, por cada hijo\/hija que se encuentre matriculado en cualquier centro de educaci\u00f3n infantil entre 0 y 3 a\u00f1os de edad. Esta ayuda se abonar\u00e1 mensualmente una vez se haya justificado ante la empresa el abono del recibo correspondiente en la guarder\u00eda y siempre antes del d\u00eda 5 de cada mes.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Adopci\u00f3n Internacional<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Se abonar\u00e1 la cantidad de 600 euros para contribuir al coste de un billete de avi\u00f3n (ida y vuelta) del empleado\/empleada que necesite viajar al extranjero a tramitar una adopci\u00f3n internacional. Esta ayuda se abonar\u00e1 en un pago \u00fanico a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique a la empresa la realizaci\u00f3n del viaje al extranjero para tramitar la adopci\u00f3n internacional.<br>G) La empresa proporcionar\u00e1 ayuda administrativa para la tramitaci\u00f3n del proceso de solicitud de la Ley de dependencia para familiares de primer grado.<br>Las ayudas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n por cada hijo\/hija y se abonar\u00e1 una \u00fanica ayuda por cada concepto e hijo\/hija, con independencia de que ambos progenitores trabajen en la empresa.<br>Ser\u00e1 requisito para percibir las ayudas sociales estar de alta en la empresa en el momento del cobro.<br>Todas las ayudas sociales contempladas en este art\u00edculo 34 se abonar\u00e1n en la n\u00f3mina del mes siguiente a su justificaci\u00f3n. Todos los conceptos son en bruto.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Ticket restaurante.<\/h2>\n\n\n\n<p>La empresa subvencionar\u00e1 con una ayuda para el comedor, para el colectivo con contrato indefinido que desempe\u00f1e las posiciones de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora, de 1,75 euros por cada d\u00eda laborable. En el caso de las personas con jornadas completas, para realizar el ajuste del periodo de vacaciones, el abono se realizar\u00e1 a raz\u00f3n de 11 meses a 18 d\u00edas laborables y 1 mes a 22 d\u00edas laborables. En el caso de las personas con otro tipo de jornada, este c\u00e1lculo se realizar\u00e1 por d\u00eda laboral de trabajo.<br><a id=\"post-943-_Toc422147337\"><\/a> El concepto del ticket restaurante estar\u00e1 sujeto a los cambios en la legislaci\u00f3n vigente. Actualmente el saldo de la tarjeta restaurante se acumula hasta el 30 de noviembre, fecha en la que el importe que no se haya consumido no estar\u00e1 disponible.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Tarjeta AffinityCard.<\/h2>\n\n\n\n<p>Los empleados\/as podr\u00e1n solicitar la tarjeta de compra AffinityCard. En la actualidad, la tarjeta Affinity permite un descuento del 25% en compras en todas las tiendas del Grupo Inditex, hasta el l\u00edmite anual de 3.000 euros.<br>En todo caso, las condiciones anteriores podr\u00e1n ser modificadas, estableciendo siempre las que establezca la propia tarjeta AffinityCard.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147338\"><\/a> Cesta de Navidad.<\/h2>\n\n\n\n<p>Se entregar\u00e1 a todo el personal una cesta de navidad. El requisito es estar dado de alta en la empresa en el momento de la entrega. La cesa de navidad se entregar\u00e1 antes del 15 de diciembre.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147339\"><\/a> Retribuci\u00f3n Flexible.<\/h2>\n\n\n\n<p>El personal con contrato indefinido tendr\u00e1 la posibilidad de acogerse al sistema retributivo denominado Retribuci\u00f3n Flexible, mediante el cual podr\u00e1 decidir que parte de su retribuci\u00f3n dineraria sea sustituida por determinadas retribuciones en especie, siempre que se mantenga la normativa fiscal que autoriza a ello.<br>La Empresa llevar\u00e1 a cabo las campa\u00f1as informativas que resulten necesarias para que el personal pueda beneficiarse de este sistema.<a id=\"post-943-_Toc422147340\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Pr\u00e9stamo<\/h2>\n\n\n\n<p>Los trabajadores\/trabajadoras con contrato indefinido que tengan un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la empresa podr\u00e1n solicitar un pr\u00e9stamo desde 1000 a 3000 euros.<br>La devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la n\u00f3mina en el plazo m\u00e1ximo de 12 meses. Al importe solicitado de pr\u00e9stamos por el\/la trabajador\/trabajadora, se le aplicar\u00e1 en coste legal del dinero vigente en el momento de la solicitud.<br>Los trabajadores\/trabajadoras que tengan anticipos pendientes, embargos aplicados en la n\u00f3mina o deudas por compras realizadas con la tarjeta Affinity de la empresa u otras deudas o situaciones de riesgo, no podr\u00e1n solicitar el pr\u00e9stamo establecido en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO VII. OTROS<\/h1>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147344\"><\/a> Ropa de trabajo<\/h2>\n\n\n\n<p>Se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del personal del almac\u00e9n, ropa de trabajo que garantice la normal prestaci\u00f3n laboral en condiciones de comodidad y seguridad.<br>Se har\u00e1n dos entregas de ropa de trabajo anuales: una en mayo y otra en octubre.<br>El uniforme constara de tres camisetas de manga larga, un chaleco, una sudadera y dos pantalones en la entrega de octubre y tres camisetas de manga corta y dos pantalones en mayo.<br>En las nuevas incorporaciones se entregar\u00e1 una sudadera adicional.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-943-_Toc422147345\"><\/a> Fisioterapia<\/h2>\n\n\n\n<p>El personal, perteneciente al colectivo de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA, y coordinador\/coordinadora, podr\u00e1 acceder al servicio de un fisioterapeuta en el centro de trabajo siempre y cuando sea prescrito por el servicio m\u00e9dico del Centro de Trabajo. Dicho servicio no tendr\u00e1 coste para el personal, ser\u00e1 fuera de la jornada laboral y en horarios accesibles a todos los turnos existentes. La implantaci\u00f3n de dicho servicio se llevara a cabo de un plazo m\u00e1ximo de 3 meses a partir de la firma del presente Acuerdo. Se informara a la Representaci\u00f3n Legal de los trabajadores\/trabajadoras de los horarios existentes antes de la puesta en marcha del servicio y se revisar\u00e1 el funcionamiento del servicio peri\u00f3dicamente en el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud.<br>Asimismo, la empresa promover\u00e1 el concierto con cl\u00ednicas externas de un servicio de fisioterapia con el objetivo de conseguir un coste inferior para el personal de Tempe.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong> R\u00e9gimen disciplinario<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen disciplinario que se establezca en el convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n en cada momento.<br>Disposici\u00f3n final primera<br>A la entrada en vigor de este Acuerdo, todos los acuerdos anteriores quedan sin vigencia, a excepci\u00f3n del <em>\u201cAcuerdo de la empresa Tempe SA de distribuci\u00f3n de vacaciones para el a\u00f1o 2018\u201d,<\/em> que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente en el a\u00f1o 2018 y que se anexa a este Acuerdo.<br><strong>Disposici\u00f3n final segunda<\/strong><br>La empresa realizar\u00e1 entre 70 y 100 contratos indefinidos durante la vigencia del presente acuerdo.<br>Durante el 2018, la empresa realizar\u00e1 un m\u00ednimo de 35 indefinidos.<br><strong>Disposici\u00f3n final tercera<\/strong><br>En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, constituir\u00e1 causa de eventualidad las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cobertura y refuerzo de la actividad normal de la empresa, provocado por las diferencias existentes entre la recepci\u00f3n y distribuci\u00f3n de mercanc\u00eda prevista y el volumen de recepci\u00f3n y env\u00edo real, as\u00ed como la previsi\u00f3n de manipulaci\u00f3n de devoluciones y las devoluciones reales recibidas.<\/li><li>Periodos de formaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n al puesto de empleados\/empleadas de nueva incorporaci\u00f3n contratados de forma previa al inicio de los periodos de vacaciones de la plantilla fija.<\/li><li>Sustituci\u00f3n del personal que se encuentra disfrutando del periodo vacacional.<\/li><li>Realizaci\u00f3n de trabajos especiales (reoperaciones) de car\u00e1cter imprevisto.<\/li><li>Implantaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los procedimientos organizativos y productivos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta<br>Las partes firmantes de este Acuerdo, para cualquier tipo de conflicto individual o colectivo, deciden adherirse al Servicio Valenciano de Mediaci\u00f3n y Arbitraje, en el marco de lo suscrito por los agentes sociales en el acuerdo sobre soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos laborales de Valencia y en su reglamento de funcionamiento.<br><strong>Disposici\u00f3n final quinta <\/strong><br>En relaci\u00f3n con las materias no reguladas expresamente en el presente acuerdo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Comercio de minoristas, mayoristas y exportadores de calzado, marroquiner\u00eda, art\u00edculos de piel y de viaje o cualquiera que sea de aplicaci\u00f3n en la empresa en cada momento.&gt;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&lt;!Consulta aqu\u00ed el documento T\u00cdTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n Con car\u00e1cter general, el presente acuerdo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todo el personal de TEMPE S.A, en los centros &#8230; 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