{"id":8861,"date":"2022-04-06T16:59:00","date_gmt":"2022-04-06T14:59:00","guid":{"rendered":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/?p=8861"},"modified":"2022-04-08T10:55:49","modified_gmt":"2022-04-08T08:55:49","slug":"acuerdo-regulador-de-las-condiciones-de-tempe-s-a-2021-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/acuerdo-regulador-de-las-condiciones-de-tempe-s-a-2021-2023\/","title":{"rendered":"ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TEMPE S.A. 2021-2023"},"content":{"rendered":"\n<p>En Elche, a 24 de marzo de 2022<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TEMPE 2021-2023<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Reunidos en Elche, el d\u00eda 24 de marzo de 2022, los componentes de la mesa negociadora, de una parte la representaci\u00f3n de la empresa de TEMPE SA y de otra, su comit\u00e9 de empresa, regulan las condiciones del Acuerdo Regulador de las condiciones de Tempe para los a\u00f1os 2021 \u2013 2023.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048443\"><\/a>T\u00cdTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con car\u00e1cter general, el presente acuerdo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todo el personal de TEMPE S.A, en los centros de trabajo que la empresa tiene en Elche (Alicante). Se har\u00e1 constar expresamente aquellas disposiciones que no sean de aplicaci\u00f3n a todo el personal de Tempe S.A, especificando el colectivo al que le son de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las mejoras establecidas en este acuerdo absorber\u00e1n lo establecido en cualquier Convenio Colectivo que sea de aplicaci\u00f3n en la empresa.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048444\"><\/a>Art\u00edculo 2. Vigencia<\/h2>\n\n\n\n<p>El presente acuerdo tiene una vigencia temporal de tres a\u00f1os, desde el d\u00eda 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>La aplicaci\u00f3n de los efectos econ\u00f3micos de este acuerdo se retrotraer\u00e1 al 1 de enero de 2021 en relaci\u00f3n con los conceptos salariales de car\u00e1cter fijo. El resto de las condiciones se aplicar\u00e1n a partir de la fecha de la firma. Si hubiera alguna excepci\u00f3n se indicar\u00e1 en el art\u00edculo correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El abono de los atrasos de los conceptos econ\u00f3micos de car\u00e1cter fijo establecidos en el T\u00edtulo II de este acuerdo, se abonar\u00e1n en el momento del pago de la n\u00f3mina de abril de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>El acuerdo permanecer\u00e1 vigente hasta la firma de otro que lo sustituya.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048445\"><\/a>Art\u00edculo 3. Denuncia y revisi\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>La denuncia del presente Acuerdo ser\u00e1 autom\u00e1tica el d\u00eda 1 de septiembre de 2023. A partir de dicha fecha la parte social presentar\u00e1 la plataforma para las negociaciones del pr\u00f3ximo Acuerdo, comprometi\u00e9ndose la Empresa a constituir la mesa negociadora antes de finalizar el a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048446\"><\/a>Art\u00edculo 4. Comisi\u00f3n de seguimiento del acuerdo<\/h2>\n\n\n\n<p>Se crea una Comisi\u00f3n Paritaria de seguimiento del Acuerdo, cuya misi\u00f3n principal ser\u00e1 el conocimiento y resoluci\u00f3n de los conflictos derivados de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente acuerdo, la rectificaci\u00f3n en caso de error de los redactados acordados, si es el caso, as\u00ed como el arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, todas las situaciones conflictivas, reclamaciones, comunicaciones o denuncias de \u00edndole laboral que puedan formularse, individual o colectivamente, por los trabajadores\/trabajadoras o sus representantes ante la autoridad laboral competente, Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, Centros de Mediaci\u00f3n, Arbitraje y Conciliaci\u00f3n o Juzgados de lo Social, podr\u00e1n formularse de forma previa o simult\u00e1nea ante la Comisi\u00f3n Paritaria y ante los referidos \u00d3rganos de la Administraci\u00f3n o jurisdiccionales, seg\u00fan corresponda, de forma que con la intervenci\u00f3n de dicha Comisi\u00f3n se trate de resolver en el seno de la propia Empresa la reclamaci\u00f3n o asunto planteado. Esta intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n paritaria no paralizar\u00e1 la actuaci\u00f3n paralela de car\u00e1cter oficial emprendida, esto es, no resulta un requisito necesario para que esta reclamaci\u00f3n prosiga su curso el hecho de que la Comisi\u00f3n Paritaria no se haya pronunciado al tiempo de la correspondiente intervenci\u00f3n oficial sobre el asunto planteado.<\/p>\n\n\n\n<p>Independientemente de lo anterior, si la Comisi\u00f3n Paritaria resolviera sobre el asunto que le haya sido sometido y tal resoluci\u00f3n no resulte aceptable para la parte promotora de la correspondiente actuaci\u00f3n, quedar\u00e1 igualmente expedida la v\u00eda de reclamaci\u00f3n administrativa o judicial que corresponda. Y si la resoluci\u00f3n adoptada en el seno de la Comisi\u00f3n Paritaria satisface las pretensiones de la plantilla o sus representantes, por \u00e9sta \/estos se proceder\u00e1 a retirar las denuncias o desistir de las demandas formuladas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Paritaria se reunir\u00e1 de forma anual en sesi\u00f3n ordinaria y en sesiones extraordinarias siempre que la situaci\u00f3n creada lo requiera, con un m\u00e1ximo de 2 sesiones anuales. Las reuniones extraordinarias se llevar\u00e1n a cabo a solicitud de cualquiera de las partes que la componen y dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la fecha de su petici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a los plazos para resolver los asuntos que deban de someterse al conocimiento y\/o resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Paritaria, queda fijado en 30 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Paritaria podr\u00e1 utilizar los servicios de Asesores, y estar\u00e1 formada por representantes de la Empresa y un representante por cada secci\u00f3n sindical de manera paritaria en representaci\u00f3n de la plantilla, design\u00e1ndose dichos representantes por ambas partes de entre los miembros de la Mesa de negociaci\u00f3n del Acuerdo. Dichos representantes se asignar\u00e1n en su momento.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048447\"><\/a>T\u00cdTULO II.- CONDICIONES ECON\u00d3MICAS<\/h2>\n\n\n\n<p>El presente T\u00edtulo II es de aplicaci\u00f3n exclusivamente al colectivo formado por las posiciones de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA, y coordinador\/coordinadora, excluyendo en todo caso al personal considerado como personal de oficina.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los conceptos y cantidades regulados en el presente T\u00edtulo II se abonar\u00e1n de forma proporcional a la jornada y en funci\u00f3n del tiempo trabajado seg\u00fan el periodo de devengo de cada uno de ellos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048448\"><\/a>Art\u00edculo 5. Incremento salarial<\/h2>\n\n\n\n<p>La retribuci\u00f3n para cada uno de los a\u00f1os de vigencia del presente acuerdo ser\u00e1 la que se indica en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I, que suponen un incremento salarial del 6,5% para el a\u00f1o 2021, del 3,50% para el a\u00f1o 2022 y del 2% para el a\u00f1o 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>El incremento salarial se aplicar\u00e1 sobre la suma de todos los conceptos del salario bruto fijo anual que comprende salario base, gratificaciones extraordinarias de julio, diciembre y marzo, paga de septiembre, paga de fiestas patronales y plus transporte. El incremento salarial se distribuir\u00e1 entre todos los conceptos fijos mencionados, manteniendo inalterable los conceptos de Plus transporte y Paga de septiembre, tal y como se detalla en las tablas salariales como Anexo I.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la vigencia de este acuerdo, se acuerda aplicar el siguiente modelo de revisi\u00f3n de IPC:<\/p>\n\n\n\n<p>Si el IPC real del a\u00f1o 2022 fuese superior al 3,5% la revisi\u00f3n se realizar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Si el IPC es inferior o igual al 6,5% se realizar\u00e1 la revisi\u00f3n salarial por el porcentaje del IPC, abon\u00e1ndose los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del 1 de enero de 2022.<\/li><li>Si el IPC resultase superior al 6,5% se revisar\u00e1 hasta el m\u00e1ximo del 8%, aunque el porcentaje publicado fuese superior. En este caso la revisi\u00f3n se realizar\u00e1 de la siguiente manera: se revisar\u00e1n los salarios hasta el 6,5%, abon\u00e1ndose los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del 1 de enero de 2022, y la diferencia hasta alcanzar como m\u00e1ximo el 8%, se sumar\u00e1 a la revisi\u00f3n salarial del a\u00f1o 2023, siendo el porcentaje m\u00e1ximo para sumar del 1,5%.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Si el IPC real del a\u00f1o 2023 fuese superior al incremento salarial aplicado en enero de 2023, se proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n de las citadas retribuciones hasta alcanzar el IPC real con el m\u00e1ximo de 6,5%, abon\u00e1ndose los atrasos correspondiente con efectos retroactivos del 1 de enero de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p>La paga de septiembre mantendr\u00e1 su importe inalterable, siendo el establecido en las tablas salariales adjuntas como Anexo I, durante toda la vigencia del presente Acuerdo. Por tanto, el incremento que le es de aplicaci\u00f3n, seg\u00fan el p\u00e1rrafo anterior, se repercutir\u00e1 en el salario base.<\/p>\n\n\n\n<p>Las revisiones salariales recogidas en el presente art\u00edculo no se aplican a las ayudas sociales, solo siendo aplicable a los conceptos del apartado I. Salario fijo del art\u00edculo 7 del presente acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048449\"><\/a>Art\u00edculo 6. Abono de la n\u00f3mina<\/h2>\n\n\n\n<p>La n\u00f3mina ordinaria se abonar\u00e1 el \u00faltimo viernes de cada mes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048450\"><\/a>Art\u00edculo 7. Estructura salarial<\/h2>\n\n\n\n<p>La estructura salarial se compone de los siguientes conceptos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Salario fijo :\n<ol>\n<li>Salario Base<\/li>\n<li>Gratificaciones extraordinarias de julio, diciembre y marzo<\/li>\n<li>Paga de Septiembre<\/li>\n<li>Paga de fiestas patronales en el mes junio<\/li>\n<\/ol>\n<\/li><li>Salario variable:\n<ol>\n<li>Plus de Productividad<\/li>\n<li>Plus Proyecto<\/li>\n<\/ol>\n<\/li><li>Otros conceptos:\n<ol>\n<li>Plus Transporte<\/li>\n<li>Antig\u00fcedad, que se rige por lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Pluses (nocturnidad, tarde, horas de s\u00e1bado, horas extraordinarias y horas de domingo)<\/li>\n<li>Prima funci\u00f3n coordinadores\/coordinadoras, operadores\/operadoras SGA.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048451\"><\/a>Art\u00edculo 8. Salario Fijo<\/h2>\n\n\n\n<p>El salario fijo para cada uno de los a\u00f1os de vigencia del acuerdo comprende los conceptos indicados en el apartado I del art\u00edculo anterior, cuyas cuant\u00edas se establecen en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048452\"><\/a>Art\u00edculo 8.1. Salario Base<\/h2>\n\n\n\n<p>El salario base es aqu\u00e9l que se determina como tal en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048453\"><\/a>Art\u00edculo 8.2. Gratificaciones Extraordinarias.<\/h2>\n\n\n\n<p>Se abonar\u00e1n tres pagas extraordinarias, las correspondientes a los meses de julio, diciembre y marzo, en el importe que figura en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente acuerdo. Estas tres pagas extraordinarias se percibir\u00e1n de forma prorrateada durante todos los meses del a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal puede solicitar percibir las pagas extraordinarias de julio y diciembre sin prorratear a excepci\u00f3n del personal con contrato temporal, que siempre llevar\u00e1n las pagas extraordinarias prorrateadas. Para ello, deber\u00e1n comunicarlo a la Empresa entre el 1 y el 15 de noviembre del a\u00f1o anterior a su aplicaci\u00f3n teniendo efectos el d\u00eda 1 de enero del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas que perciban su salario en catorce pagas, esto es, doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias (diciembre y julio), podr\u00e1n solicitar percibir la paga de marzo sin prorratear, percibi\u00e9ndola de forma \u00edntegra en el mes de marzo. Para ello, deber\u00e1n comunicarlo al Departamento de RRHH en el plazo comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre del a\u00f1o anterior a su aplicaci\u00f3n teniendo efectos el d\u00eda 1 de enero del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El periodo de devengo de la paga de marzo es del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o anterior a su percibo.<\/p>\n\n\n\n<p>El periodo de devengo de la paga de julio es del 1 de enero hasta el 30 de junio del a\u00f1o en curso.<\/p>\n\n\n\n<p>El periodo de devengo de la paga de diciembre es del 1 de julio hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o en curso.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las pagas extraordinarias de julio, diciembre y marzo no se abonen prorrateadas, el pago de estas se realizar\u00e1 el d\u00eda 15 de los meses correspondientes de marzo, junio, y diciembre.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048454\"><\/a>Art\u00edculo 8.3. Paga de Septiembre.<\/h2>\n\n\n\n<p>Se percibir\u00e1 en la mensualidad del mes de septiembre una paga por importe bruto de 390,66 euros brutos establecido en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>La paga de septiembre se devenga anualmente desde el 1 de septiembre del a\u00f1o anterior hasta el 31 de agosto del a\u00f1o en curso.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048455\"><\/a>Art\u00edculo 8.4. Paga de fiestas patronales.<\/h2>\n\n\n\n<p>Se abonar\u00e1 una paga de fiestas patronales cuyo importe ser\u00e1 el establecido en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente acuerdo. El abono de esta paga se realizar\u00e1 en un \u00fanico pago en el mes de junio.<\/p>\n\n\n\n<p>El periodo de devengo de la paga de fiestas patronales es del 1 de junio del a\u00f1o anterior hasta el 31 de mayo del a\u00f1o en curso.<\/p>\n\n\n\n<p>Este concepto se mantendr\u00e1 en tanto en cuanto permanezca regulado en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n en la empresa. No obstante, la cuant\u00eda seguir\u00e1 formando parte del salario del trabajador\/trabajadora incluy\u00e9ndose en otros conceptos salariales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048456\"><\/a>Art\u00edculo 9. Sistema de retribuci\u00f3n variable<\/h2>\n\n\n\n<p>Se establece un sistema de retribuci\u00f3n variable con periodo de devengo mensual. Se devengar\u00e1 a partir del primer mes natural completo de trabajo y el abono se realizar\u00e1 en la n\u00f3mina del mes siguiente a su devengo, esto es a mes vencido. En ning\u00fan caso se abonar\u00e1 por periodos inferiores a un mes natural.<\/p>\n\n\n\n<p>La percepci\u00f3n del sistema de variable se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de las horas efectivamente trabajadas por cada persona del almac\u00e9n y de forma proporcional a la jornada.<\/p>\n\n\n\n<p>El sistema variable podr\u00e1 ser objeto de revisi\u00f3n cada dos a\u00f1os, pudiendo la empresa modificar los criterios o establecer otros conceptos diferentes de valoraci\u00f3n, llevando a cabo, en todo caso, el procedimiento de informaci\u00f3n y consulta oportuno con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores\/trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Las horas extras y festivas incrementar\u00e1n el importe de incentivo variable a percibir de forma proporcional. Igualmente, si se trabajasen menos horas de las previstas en el calendario individual de cada empleado\/empleada, el incentivo variable a percibir disminuir\u00e1 de forma proporcional ese mes.<\/p>\n\n\n\n<p>El importe de los pluses del sistema de retribuci\u00f3n variable que no haya sido percibido por los trabajadores que se encuentran en situaci\u00f3n de baja por incapacidad temporal en cada mes, ser\u00e1 repartido entre el resto de trabajadores\/trabajadoras que tengan derecho a su percibo ese mes.<\/p>\n\n\n\n<p>El incentivo de retribuci\u00f3n variable se calcula en base a la medici\u00f3n de los siguientes conceptos:<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048457\"><\/a>Plus de productividad:<\/h2>\n\n\n\n<p>La productividad se define como, la relaci\u00f3n entre el total de unidades enviadas y el total de horas empleadas en un mismo intervalo de tiempo. Para el c\u00e1lculo del plus de productividad, el intervalo de tiempo establecido es de car\u00e1cter mensual.<\/p>\n\n\n\n<p>El importe del plus de productividad queda establecido de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Operario\/operaria de log\u00edstica\/especialista y operador\/operadora SGA<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Si el grado de consecuci\u00f3n del objetivo es del 100%, se percibir\u00e1 un importe bruto mensual de 90 euros. La horquilla de medici\u00f3n podr\u00e1 oscilar entre el 0 y el 110%, siendo este el tope m\u00e1ximo alcanzable y retribuible. En el caso de que el resultado de consecuci\u00f3n del objetivo de productividad sea del 0%, no se percibir\u00e1 ning\u00fan importe por este concepto.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Coordinador\/coordinadora<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Si el grado de consecuci\u00f3n del objetivo es del 100%, se percibir\u00e1 un importe bruto mensual de 120 euros. La horquilla de medici\u00f3n podr\u00e1 oscilar entre el 0 y el 110%, siendo este el tope m\u00e1ximo alcanzable y retribuible. En el caso de que el resultado de consecuci\u00f3n del objetivo de productividad sea del 0%, no se percibir\u00e1 ning\u00fan importe por este concepto.<\/p>\n\n\n\n<p>Ejemplo:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Consecuci\u00f3n<\/strong>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>objetivo<\/strong><\/p>\n<\/td><td><strong>Importe en \u20ac<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>110%<\/td><td>99,00 \u20ac<\/td><\/tr><tr><td>105%<\/td><td>94,50 \u20ac<\/td><\/tr><tr><td>100%<\/td><td>90,00 \u20ac<\/td><\/tr><tr><td>95%<\/td><td>85,50 \u20ac<\/td><\/tr><tr><td>90%<\/td><td>81,00 \u20ac<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048458\"><\/a>Plus proyecto<\/h2>\n\n\n\n<p>La densidad se define como la relaci\u00f3n entre la suma del volumen de las unidades enviadas y la suma del volumen de las cajas de embalaje enviadas.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Operario\/operaria de log\u00edstica\/especialista y operador\/operadora SGA<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Si el grado de consecuci\u00f3n del objetivo es del 100%, se percibir\u00e1 un importe bruto mensual de 70 euros. La horquilla de medici\u00f3n podr\u00e1 oscilar entre el 0% y el 110%, siendo este el tope m\u00e1ximo alcanzable y retribuible. En el caso de que el resultado de consecuci\u00f3n del objetivo de densidad sea del 0%, no se percibir\u00e1 ning\u00fan importe por este concepto.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Coordinador\/coordinadora<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Si el grado de consecuci\u00f3n del objetivo es del 100%, se percibir\u00e1 un importe bruto mensual de 140 euros. La horquilla de medici\u00f3n podr\u00e1 oscilar entre el 0 y el 110%, siendo este el tope m\u00e1ximo alcanzable y retribuible. En el caso de que el resultado de consecuci\u00f3n del objetivo de productividad sea del 0%, no se percibir\u00e1 ning\u00fan importe por este concepto.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048459\"><\/a>Penalizaciones de la retribuci\u00f3n variable<\/h2>\n\n\n\n<p>No se percibir\u00e1 el incentivo variable o se cobrar\u00e1 solamente la parte proporcional del mismo, en las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ausencias no justificadas: las personas que acumulen un m\u00ednimo de tres ausencias no justificadas en el mes natural, perder\u00e1n el derecho a percibir el incentivo variable de ese mes.<\/li><li>Impuntualidad: las faltas de puntualidad que se produzcan de m\u00e1s de 10 minutos, se descontar\u00e1n de forma proporcional en el incentivo variable al considerarse tiempo no justificado y por tanto no efectivamente trabajado, independientemente de que se realice su recuperaci\u00f3n al finalizar la jornada. Si un trabajador\/trabajadora tiene m\u00e1s de tres faltas de puntualidad en el mismo mes natural, perder\u00e1 el derecho a percibir el incentivo variable durante ese mes.<\/li><li>R\u00e9gimen disciplinario: No se percibir\u00e1 el incentivo variable de todo el mes en el caso de haber sido sancionado por incurrir en cualquiera de las faltas establecidas en la normativa de r\u00e9gimen disciplinario de aplicaci\u00f3n en la empresa, de car\u00e1cter grave o muy grave.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048460\"><\/a>Art\u00edculo 10. Otros conceptos<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 10.1. Transporte<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se establece como compensaci\u00f3n de los gastos de desplazamiento y medios de transporte, con independencia de las distancias que puedan existir entre el centro de trabajo y el domicilio de cada trabajador\/trabajadora.<\/p>\n\n\n\n<p>El plus de transporte se percibir\u00e1 por cada d\u00eda de trabajo efectivo con independencia de la duraci\u00f3n de la jornada, no abon\u00e1ndose en las situaciones de incapacidad temporal (sea cual fuere la causa que lo motive), ni en permisos no retribuidos y faltas sin justificar, es decir, solo ser\u00e1 abonado en las ausencias que se consideren permisos retribuidos y vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Se percibir\u00e1 en la cuant\u00eda anual indicada en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I al presente acuerdo, percibiendo su importe en 12 mensualidades.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048461\"><\/a>Art\u00edculo 10.2. Antig\u00fcedad<\/h2>\n\n\n\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n en la empresa, el concepto retributivo Antig\u00fcedad se percibir\u00e1 en la forma y cuant\u00eda que se establezca en cada momento y siempre sobre los conceptos y cuant\u00eda establecidos en las tablas salariales del mencionado Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la actual regulaci\u00f3n de este concepto en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n en la empresa, para el c\u00e1lculo de la cuant\u00eda correspondiente al concepto de antig\u00fcedad se tomar\u00e1 como referencia el salario base establecido en las tablas salariales del Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n en la empresa.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048462\"><\/a>Art\u00edculo 11. Pluses por hora trabajada<\/h2>\n\n\n\n<p>El personal, por cada hora efectiva trabajada, percibir\u00e1 los pluses regulados en el presente art\u00edculo siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas para su devengo y abono.<\/p>\n\n\n\n<p>Los pluses se percibir\u00e1n proporcionalmente a la jornada trabajada, en funci\u00f3n de los turnos a los que est\u00e1n adscritos los equipos y en funci\u00f3n de cada posici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos pluses no se abonar\u00e1n en las situaciones de incapacidad temporal (sea cual fuere la causa que lo motive), en permisos no retribuidos y en faltas sin justificar, es decir, solo ser\u00e1 abonado en las ausencias que se consideren permisos retribuidos y vacaciones<strong>, <\/strong>a excepci\u00f3n del plus de s\u00e1bado y el plus de domingo que se abona por hora de s\u00e1bado o domingo efectivamente trabajada.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048463\"><\/a>Art\u00edculo 11.1 Plus de nocturnidad<\/h2>\n\n\n\n<p>El personal que preste servicios entre las 22:00 horas y las 06:00 horas percibir\u00e1 el plus de nocturnidad, que ser\u00e1 un 25% del valor de la hora ordinaria, en funci\u00f3n de las horas que preste servicios en el citado horario. El abono de este plus se realizar\u00e1 en la n\u00f3mina del mes siguiente al de su devengo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048464\"><\/a>Art\u00edculo 11.2 Plus de S\u00e1bado<\/h2>\n\n\n\n<p>Se percibir\u00e1 por cada hora ordinaria de s\u00e1bado efectivamente trabajada y en la cuant\u00eda determinada en las tablas salariales adjuntas como Anexo I al presente Acuerdo. El abono se realizar\u00e1 en la n\u00f3mina del mes siguiente a su devengo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048465\"><\/a>Art\u00edculo 11.3 Plus de Domingo<\/h2>\n\n\n\n<p>Este plus se percibir\u00e1 por cada hora ordinaria trabajada a partir de las 00:00 horas y durante todo el d\u00eda natural del domingo. La cuant\u00eda vendr\u00e1 determinada en las tablas salariales adjuntas como Anexo I al presente Acuerdo. El abono de este plus se realizar\u00e1 en la n\u00f3mina del mes siguiente a su devengo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048466\"><\/a>Art\u00edculo 11.4 Plus de tarde<\/h2>\n\n\n\n<p>Este plus lo percibir\u00e1n las personas que desempe\u00f1en su puesto de trabajo exclusivamente en el equipo del turno de tarde fijo establecido en el art\u00edculo 20 del presente acuerdo que inicien su jornada a partir de las 14:00 horas, abon\u00e1ndose el plus de tarde hasta las 22:00 horas, en la cuant\u00eda determinada en las tablas salariales adjuntas como Anexo I del presente acuerdo. El abono de este plus se realizar\u00e1 en la n\u00f3mina del mes siguiente a su devengo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048467\"><\/a>Art\u00edculo 12. Horas Extraordinarias<\/h2>\n\n\n\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada ordinaria de trabajo, siendo retribuidas con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal podr\u00e1 optar por sustituir el abono de las horas extraordinarias por su compensaci\u00f3n en descanso, salvo en el caso de las horas extraordinarias festivas que se compensar\u00e1n de la forma establecida en el art\u00edculo 13 del presente acuerdo. El resto de las horas extraordinarias se podr\u00e1n compensar con descanso conforme al siguiente sistema:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La compensaci\u00f3n en descanso ser\u00e1 de una hora y media por cada hora extraordinaria realizada. Para el disfrute de este descanso compensatorio deber\u00e1n acumularse en jornadas completas diarias.<\/li><li>La solicitud se realizar\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de 15 d\u00edas naturales y se contestar\u00e1 como m\u00ednimo 7 d\u00edas naturales antes del disfrute.<\/li><li>La concesi\u00f3n de estos d\u00edas se realizar\u00e1 atendiendo al porcentaje m\u00e1ximo de ausencias, motivadas por vacaciones, d\u00edas por exceso de jornada, asuntos propios, d\u00edas por compensaci\u00f3n en descanso de las horas extraordinarias y cualquiera de similar naturaleza, por \u00e1rea y turno de trabajo, establecido por el departamento de operaciones.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Trimestralmente la empresa remitir\u00e1 al Comit\u00e9 de Empresa informaci\u00f3n relativa a la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias por persona.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048468\"><\/a>Art\u00edculo 13. Festivos<\/h2>\n\n\n\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de horas extraordinarias festivas aquellas horas realizadas en los d\u00edas considerados como festivos y as\u00ed establecidos en el calendario anual.<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa abrir\u00e1 la opci\u00f3n de apuntarse a trabajar festivos de forma semestral. La persona recibir\u00e1 confirmaci\u00f3n sobre los festivos a trabajar en un plazo determinado para todo el semestre.<\/p>\n\n\n\n<p>Los d\u00edas festivos, entendiendo como tal una jornada de 8 horas de trabajo, se retribuir\u00e1n de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Operario\/operaria y operador\/operadora SGA: 100 euros brutos al d\u00eda m\u00e1s 1 d\u00eda de libranza por cada d\u00eda festivo completo trabajado.<\/li><li>Coordinador\/coordinadora: 115 euros brutos al d\u00eda m\u00e1s 1 d\u00eda libranza por cada d\u00eda festivo completo trabajado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En el caso de que el trabajador\/trabajadora realice un m\u00ednimo de cuatro festivos en un periodo de doce meses, computados en el a\u00f1o natural, el trabajador\/trabajadora percibir\u00e1 la cantidad adicional de 45 euros brutos por cada d\u00eda festivo completo trabajado.<\/p>\n\n\n\n<p>La forma de abono de los d\u00edas festivos se realizar\u00e1 abonando en la n\u00f3mina del mes siguiente a su devengo el importe de 100 euros brutos o 115 euros brutos dependiendo de la posici\u00f3n de la persona que realice el festivo. En el caso de realizar al menos 4 festivos, la cantidad adicional de 45 euros por festivo completo realizado ser\u00e1 abonada en la n\u00f3mina del mes siguiente a la realizaci\u00f3n del cuarto festivo. A partir del quinto festivo se abonar\u00e1 la cantidad adicional de 45 euros en los festivos completos realizados, pasando a percibirse 145 euros brutos o 160 euros brutos dependiendo de la posici\u00f3n de la persona que realice el festivo.<\/p>\n\n\n\n<p>La realizaci\u00f3n de festivos para el personal adscrito al equipo de refuerzo es obligatoria y se retribuir\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Operario\/operaria y operador\/operadora SGA: 145 euros brutos al d\u00eda m\u00e1s 1 d\u00eda de libranza por cada d\u00eda festivo completo trabajado.<\/li><li>Coordinador\/coordinadora: 160 euros brutos al d\u00eda m\u00e1s 1 d\u00eda libranza por cada d\u00eda festivo completo trabajado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Los festivos realizados por el equipo de refuerzo se abonar\u00e1n en la n\u00f3mina del mes siguiente a su devengo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas del equipo fijo y del equipo de refuerzo, de los turnos de ma\u00f1ana y tarde, podr\u00e1n solicitar no disfrutar el d\u00eda de libranza percibiendo una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de 60 euros por cada d\u00eda festivo completo realizado.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que la persona elija disfrutar un d\u00eda libre por compensaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de un festivo, el disfrute se realizar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En el caso de los festivos realizados durante el primer semestre del a\u00f1o, el d\u00eda de libranza se disfrutar\u00e1 los lunes y los viernes durante el resto del a\u00f1o tras la realizaci\u00f3n del festivo. En todo caso ser\u00e1 la empresa la que establezca el d\u00eda de disfrute.<\/li><li>En el caso de los festivos realizados durante el segundo semestre del a\u00f1o, el d\u00eda de libranza se disfrutar\u00e1 de lunes a viernes durante el resto del a\u00f1o tras la realizaci\u00f3n del festivo. En todo caso ser\u00e1 la empresa la que establezca el d\u00eda de disfrute.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La persona deber\u00e1 indicar su elecci\u00f3n en el momento de la realizaci\u00f3n del festivo indicando si opta por el disfrute de 1 d\u00eda libranza o una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de 60 euros.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048469\"><\/a>Art\u00edculo 14. Complemento de incapacidad temporal<\/h2>\n\n\n\n<p>En el caso de baja por incapacidad temporal derivada de contingencia com\u00fan o accidente laboral, la empresa complementar\u00e1 la prestaci\u00f3n de la seguridad social mensual hasta alcanzar el 100% de la base de cotizaci\u00f3n desde el primer d\u00eda de la baja. Las pagas extras se reducir\u00e1n de forma proporcional al n\u00famero de d\u00edas afectados por una situaci\u00f3n de baja por incapacidad temporal.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de enfermedad del trabajador\/trabajadora se admitir\u00e1 justificante de reposo por el tiempo m\u00e1ximo de una jornada, que debe corresponderse con la jornada en la que se emite el justificante, consider\u00e1ndose retribuido.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048470\"><\/a>Art\u00edculo 15. Primas funci\u00f3n<\/h2>\n\n\n\n<p>Se establecen las siguientes primas funci\u00f3n para las siguientes posiciones:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Posici\u00f3n<\/strong><\/td><td><strong>Prima funci\u00f3n<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Coordinador\/coordinadora<\/td><td>90 \u20ac<\/td><\/tr><tr><td>Operador\/operadora SGA<\/td><td>90 \u20ac<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048471\"><\/a>TITULO III. CLASIFICACI\u00d3N PROFESIONAL E ITINERARIO PROFESIONAL<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Clasificaci\u00f3n profesional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La clasificaci\u00f3n profesional aplicable en la empresa se encuentra regulada en el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n en la empresa. A los \u00fanicos efectos de denominaci\u00f3n, a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, se establecen las siguientes nomenclaturas para las siguientes posiciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Operario\/operaria de log\u00edstica con la categor\u00eda profesional de Ayudante de Oficio.<\/li><li>Operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa con la categor\u00eda profesional de Profesional de oficio de 2\u00aa.<\/li><li>Operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa con la categor\u00eda profesional de Profesional de oficio de 1\u00aa.<\/li><li>Operador\/operadora SGA con la categor\u00eda profesional de Profesional de oficio de 1\u00aa.<\/li><li>Coordinador\/coordinadora con la categor\u00eda profesional de Profesional de oficio de 1\u00aa.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048472\"><\/a>Art\u00edculo 17. Itinerario profesional<\/h2>\n\n\n\n<p>Con car\u00e1cter general, en este apartado se establece la regulaci\u00f3n del itinerario profesional, para la especializaci\u00f3n y, en su caso, posible promoci\u00f3n, de las personas que desarrollan un puesto de trabajo en el departamento de operaciones y automatismos del almac\u00e9n.<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 24.1 del Estatuto de los Trabajadores, en todo caso, habr\u00e1 de considerarse la formaci\u00f3n, m\u00e9ritos y antig\u00fcedad de la persona trabajadora, as\u00ed como las facultades organizativas del empresario.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior y tomando como referencia la denominaci\u00f3n del art\u00edculo 16 de este acuerdo, para el puesto de operario\/operaria de log\u00edstica especialista en la empresa Tempe S.A, se establece el siguiente itinerario profesional:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El personal inicia su relaci\u00f3n laboral como operario\/operaria de log\u00edstica con Ia categor\u00eda profesional de Ayudante de Oficio perteneciente al Grupo IV seg\u00fan el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/li><li>Cuando el personal pase a tener un contrato indefinido o haya desempe\u00f1ado la posici\u00f3n operario\/operaria de log\u00edstica durante un periodo de dos a\u00f1os, adquirir\u00e1 autom\u00e1ticamente la posici\u00f3n de operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa con la categor\u00eda profesional de Profesional de oficio de 2\u00aa perteneciente al Grupo III, seg\u00fan el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/li><li>El personal que haya prestado servicio en la empresa durante cuatro a\u00f1os como operario\/operaria de log\u00edstica especialista de 2\u00aa con la categor\u00eda profesional de Profesional de Oficio de 2\u00ba, adquirir\u00e1n autom\u00e1ticamente la posici\u00f3n de operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa con la categor\u00eda profesional de Profesional de oficio de 1\u00aa perteneciente al Grupo III, seg\u00fan el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/li><li>El personal que desempe\u00f1e el puesto coordinador\/coordinadora tendr\u00e1 la categor\u00eda profesional de Profesional de Oficio de 1\u00aa perteneciente al Grupo III, seg\u00fan el Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Los cambios de categor\u00eda se realizar\u00e1n siempre en el mes siguiente al mes en el que se alcance la antig\u00fcedad reflejada en los apartados anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas aquellas personas que, a fecha 31 de marzo de 2022, lleven prestando servicio en la empresa durante un m\u00ednimo de cuatro a\u00f1os con la categor\u00eda de profesional de oficio de 2\u00aa, a fecha 1 de abril de 2022 autom\u00e1ticamente adquirir\u00e1n la categor\u00eda de profesional de oficio de 1\u00aa. Este cambio de categor\u00eda surtir\u00e1 todos sus efectos, incluidos los econ\u00f3micos, desde el d\u00eda 1 de abril de 2022, no teniendo en ning\u00fan caso efectos de aplicaci\u00f3n de car\u00e1cter retroactivo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048473\"><\/a>Art\u00edculo 18. Cobertura de vacantes<\/h2>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo solo es de aplicaci\u00f3n para la cobertura de las vacantes que se produzcan en los puestos del departamento de operaciones de almac\u00e9n en los puestos de coordinador\/coordinadora y operador\/operadora de sistema de gesti\u00f3n de almac\u00e9n (SGA).<\/p>\n\n\n\n<p>Con car\u00e1cter general, la cobertura de las vacantes que se produzcan en las posiciones indicadas en el p\u00e1rrafo anterior, se cubrir\u00e1 inicialmente a trav\u00e9s de un proceso de selecci\u00f3n interno. Las vacantes se publicar\u00e1n en los tablones de anuncios y\/o en Ia intranet con un plazo de antelaci\u00f3n, al inicio del proceso de selecci\u00f3n, de un m\u00ednimo de diez d\u00edas naturales. Si no se presentan candidaturas o no se encuentra el candidato adecuado para el puesto, se proceder\u00e1 a cubrir la vacante a trav\u00e9s de un proceso de selecci\u00f3n externo.<\/p>\n\n\n\n<p>La empresa establecer\u00e1 los requisitos para poder presentarse a las vacantes de cualquiera de las posiciones, estableci\u00e9ndose los mismos en la oferta.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00e1n presentar candidatura aquellas personas a partir del primer a\u00f1o con contrato indefinido en la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los\/las candidatos\/candidatas, que cumplan con los requisitos establecidos en la oferta, participar\u00e1n en un proceso de selecci\u00f3n con el departamento de Recursos Humanos y el departamento de Operaciones del almac\u00e9n.<\/p>\n\n\n\n<p>El\/la candidato\/candidata seleccionado\/a ejercer\u00e1 el nuevo puesto durante un periodo de prueba m\u00e1ximo de seis meses. Transcurrido este tiempo, y siempre que se haya producido la adaptaci\u00f3n al puesto, la persona ascender\u00e1 definitivamente al mismo, momento en el que se realizar\u00e1, en su caso, la modificaci\u00f3n de su categor\u00eda profesional, siempre que no haya obtenido esta categor\u00eda a trav\u00e9s de la antig\u00fcedad establecida en el art\u00edculo de itinerario profesional.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que el candidato seleccionado no supere el periodo de prueba, volver\u00e1 al mismo puesto que ten\u00eda anteriormente a la promoci\u00f3n, lo que conllevar\u00e1 que vuelva a tener las condiciones salariales y sociales de este puesto anterior a la promoci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se tendr\u00e1 en cuenta el criterio de antig\u00fcedad para Ia promoci\u00f3n cuando haya candidatos con el mismo resultado en el proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048474\"><\/a>T\u00cdTULO IV: ORGANIZACI\u00d3N Y TIEMPO DE TRABAJO<\/h2>\n\n\n\n<p>El presente T\u00edtulo IV es de aplicaci\u00f3n exclusivamente al colectivo formado por las posiciones de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA, y coordinador\/coordinadora, excluyendo en todo caso al personal considerado como personal de oficina.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048475\"><\/a>Art\u00edculo 19. Jornada anual<\/h2>\n\n\n\n<p>La jornada anual ordinaria m\u00e1xima de trabajo durante la vigencia de este acuerdo ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>&nbsp;<\/td><td><strong>EQUIPOS FIJOS<\/strong><\/td><td><strong>EQUIPOS REFUERZO<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>A\u00d1O<\/strong><\/td><td><strong>MA\u00d1ANA<\/strong><\/td><td><strong>TARDE<\/strong><\/td><td><strong>NOCHE<\/strong><\/td><td><strong>MA\u00d1ANA<\/strong><\/td><td><strong>TARDE<\/strong><\/td><td><strong>NOCHE<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>2021<\/td><td>1784<\/td><td>1784<\/td><td>1768<\/td><td>1744<\/td><td>1744<\/td><td>1728<\/td><\/tr><tr><td>2022<\/td><td>1776<\/td><td>1776<\/td><td>1760<\/td><td>1736<\/td><td>1736<\/td><td>1720<\/td><\/tr><tr><td>2023<\/td><td>1776<\/td><td>1776<\/td><td>1760<\/td><td>1736<\/td><td>1736<\/td><td>1720<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>En el caso de contratos con jornada parcial, se reducir\u00e1 de forma proporcional a la jornada de una persona con jornada completa comparable y se mantendr\u00e1 sin modificaci\u00f3n el % de jornada anual establecido.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048476\"><\/a>Art\u00edculo 19.1. Jornada especial en funci\u00f3n de la edad para mayores de 55 a\u00f1os.<\/h2>\n\n\n\n<p>El personal perteneciente al colectivo de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora de SGA y coordinador\/coordinadora, disfrutar\u00e1 de una reducci\u00f3n anual de jornada, seg\u00fan la siguiente escala, en el a\u00f1o en que cumplan la edad que se indica en la misma, manteniendo su salario sin disminuci\u00f3n alguna. Dicha reducci\u00f3n ser\u00e1 compatible con otras reducciones a las que se pudiera tener derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>La reducci\u00f3n de la jornada se realizar\u00e1 en jornadas completas.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>EDAD<\/strong><\/td><td><strong>HORAS ANUALES DE REDUCCION<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>55<\/strong><\/td><td>24<\/td><\/tr><tr><td><strong>56<\/strong><\/td><td>32<\/td><\/tr><tr><td><strong>57<\/strong><\/td><td>40<\/td><\/tr><tr><td><strong>58<\/strong><\/td><td>48<\/td><\/tr><tr><td><strong>59<\/strong><\/td><td>56<\/td><\/tr><tr><td><strong>60<\/strong><\/td><td>64<\/td><\/tr><tr><td><strong>61<\/strong><\/td><td>72<\/td><\/tr><tr><td><strong>62<\/strong><\/td><td>80<\/td><\/tr><tr><td><strong>63<\/strong><\/td><td>88<\/td><\/tr><tr><td><strong>64<\/strong><\/td><td>96<\/td><\/tr><tr><td><strong>65<\/strong><\/td><td>104<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Esta reducci\u00f3n de jornada es incompatible con la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048477\"><\/a>Art\u00edculo 19.2. Jornada especial en funci\u00f3n de la edad para mayores de 50 a\u00f1os.<\/h2>\n\n\n\n<p>Los trabajadores\/trabajadoras del colectivo de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa,<\/p>\n\n\n\n<p>operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora, en el a\u00f1o en el que cumplan los 50 a\u00f1os de edad, podr\u00e1n solicitar una reducci\u00f3n de su jornada diaria de forma voluntaria, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario, de un m\u00e1ximo del 25%. Estas solicitudes ser\u00e1n concedidas atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de la empresa y deber\u00e1n ser autorizadas por el departamento de operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta reducci\u00f3n de jornada es incompatible con la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048478\"><\/a>Art\u00edculo 19.3. Jornada especial en funci\u00f3n de la edad para mayores de 50 a\u00f1os del turno de noche<\/h2>\n\n\n\n<p>Los trabajadores\/trabajadoras del colectivo de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista de 1\u00aa, operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora, que realicen su jornada ordinaria en el turno de noche, en el a\u00f1o en el que cumplan los 50 a\u00f1os, podr\u00e1n solicitar voluntariamente una reducci\u00f3n de jornada, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario, entre las siguientes opciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Reducci\u00f3n de jornada semanal a 32 horas semanales, estableciendo el d\u00eda de descanso de domingo a jueves. La empresa establecer\u00e1 un porcentaje m\u00e1ximo de la plantilla indefinida del turno de noche para conceder el d\u00eda de descanso en domingo y jueves. Los coordinadores se valorar\u00e1n fuera de ese porcentaje.<\/li><li>Reducci\u00f3n de jornada semanal a 32 horas semanales, estableciendo el d\u00eda de descanso de domingo a jueves durante un periodo concreto por tiempo indefinido o temporal.<\/li><li>Reducci\u00f3n de jornada anual pasando a tener una jornada parcial con distribuci\u00f3n irregular con determinados periodos de inactividad en el a\u00f1o.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Estas solicitudes ser\u00e1n concedidas atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de la empresa y deber\u00e1n ser autorizadas por el departamento de operaciones.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048479\"><\/a>Art\u00edculo 20. Turnos de trabajo<\/h2>\n\n\n\n<p>Con car\u00e1cter general, el personal que desempe\u00f1a las posiciones de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora, estar\u00e1n adscritos a uno de los siguientes turnos fijos de trabajo, denomin\u00e1ndose equipos fijos de trabajo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Turno de ma\u00f1ana: prestar\u00e1 servicio de lunes a s\u00e1bado en horario de 06:00 a 14:00 horas. Este turno trabajar\u00e1 un m\u00e1ximo de seis s\u00e1bados al a\u00f1o.<\/li><li>Turno de tarde: prestar\u00e1 servicio de lunes a viernes en horario de 14:00 a 22:00 horas.<\/li><li>Turno de noche: prestar\u00e1 servicio de domingo a jueves en horario de 22:00 a 06:00 horas.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>La empresa, atendiendo a las necesidades organizativas y productivas de cada momento, podr\u00e1 realizar contrataciones, ya sean temporales o indefinidas, fuera de los turnos establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Con car\u00e1cter general, el descanso semanal ser\u00e1 como m\u00ednimo de dos d\u00edas siendo uno de ellos el domingo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048480\"><\/a>Art\u00edculo 20.1. Cambio de turno entre compa\u00f1eros<\/h2>\n\n\n\n<p>El personal que desempe\u00f1a las posiciones de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora podr\u00e1n solicitar un cambio de turno con otro compa\u00f1ero con los siguientes requisitos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Se realizar\u00e1 entre personas que ocupen la misma posici\u00f3n, tengan la misma jornada anual y pertenezcan a la misma \u00e1rea.<\/li><li>Se conceder\u00e1 siempre que la capacitaci\u00f3n profesional sea acorde a las posiciones sobre las que se realiza el cambio, cuesti\u00f3n que ser\u00e1 valorada por el departamento de operaciones del centro.<\/li><li>Las personas percibir\u00e1n la retribuci\u00f3n acorde a la nueva posici\u00f3n y turno que van a ocupar mientras se mantenga el cambio de turno.<\/li><li>Los cambios se realizar\u00e1n a 1 de enero y 1 de junio de cada a\u00f1o, pasando las personas a tener el grupo de rotaci\u00f3n de vacaciones correspondiente a la nueva posici\u00f3n.<\/li><li>El plazo para realizar la solicitud ser\u00e1 del 15 de septiembre al 15 de octubre y del 1 de abril al 30 de abril.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La solicitud se podr\u00e1 se realizar por un tiempo m\u00ednimo de 1 a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048481\"><\/a>Art\u00edculo 20.2. Cambios de turno. Sistema de vacantes<\/h2>\n\n\n\n<p>El personal de almac\u00e9n con contrato indefinido podr\u00e1 solicitar un cambio de turno de forma definitiva teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Para solicitar el cambio de turno ser\u00e1 condici\u00f3n imprescindible que exista una vacante en el turno deseado y que la empresa haya hecho p\u00fablica esa vacante.<\/li><li>Solo podr\u00e1n solicitar el cambio de turno las personas que desempe\u00f1en la misma posici\u00f3n y tengan la misma jornada diaria que el puesto vacante.<\/li><li>La empresa publicar\u00e1 el puesto del turno vacante estableciendo un plazo m\u00ednimo de diez d\u00edas naturales para que las personas interesadas puedan realizar su solicitud. Asimismo, informar\u00e1 al comit\u00e9 de empresa de la publicaci\u00f3n de las vacantes.<\/li><li>La vacante se otorgar\u00e1 a aquella persona que tenga mayor n\u00famero de puntos seg\u00fan los siguientes criterios: <ul><li>Mayor antig\u00fcedad en la lista de cambio de turno. Este criterio solo ser\u00e1 aplicable para aquellas personas que estuvieran inscritas en la bolsa de cambio de turno antes del 31 de enero de 2018. A aquellas personas que hayan conseguido el cambio de turno ya no se les aplicar\u00e1 este criterio en posteriores solicitudes.<\/li><li>Mayor antig\u00fcedad en el turno de noche, para el caso de vacantes en el turno de ma\u00f1ana y tarde.<\/li><li>Mayor antig\u00fcedad en la empresa.<\/li><li>Se otorgar\u00e1 un punto por cada mes en cada uno de los criterios anteriores. En el caso de los puntos generados por la antig\u00fcedad en la lista de cambio de turno, solo computar\u00e1n hasta el 31 de enero de 2018.<\/li><\/ul><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>En el caso de igual puntuaci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta el resultado de la Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del a\u00f1o anterior a la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Una vez recibidas las candidaturas y realizado el c\u00e1lculo de los puntos seg\u00fan los criterios anteriores, la empresa publicar\u00e1 el listado con los resultados y se abrir\u00e1 un plazo de reclamaciones de 5 d\u00edas laborables. Igualmente, la empresa enviar\u00e1 el listado con los resultados del c\u00e1lculo de los puntos al comit\u00e9 de empresa.<\/li><li>Transcurrido el plazo anterior, la empresa publicar\u00e1 la relaci\u00f3n definitiva de las personas que van a ocupar los puestos vacantes y enviar\u00e1 el mismo listado al comit\u00e9 de empresa.<\/li><li>Aquellas personas, a las que se les haya concedido una solicitud de cambio de turno, no podr\u00e1n volver a solicitar otro cambio de turno en un periodo de 8 a\u00f1os, para las personas que hayan cambiado al turno de ma\u00f1ana y tarde, y de 4 a\u00f1os para las personas que hayan cambiado al turno de noche. No se aplicar\u00e1 este criterio en el caso de que haya vacantes disponibles.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048482\"><\/a>Art\u00edculo 21. Equipo de refuerzo de los turnos fijos de trabajo.<\/h2>\n\n\n\n<p>Se establece la creaci\u00f3n de un equipo de trabajadores\/trabajadoras de refuerzo para la cobertura de s\u00e1bados, domingos y festivos, adem\u00e1s de los d\u00edas ordinarios necesarios, as\u00ed como de las vacaciones de los trabajadores\/trabajadoras, indefinidos\/indefinidas, que pertenecen a los equipos fijos de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos equipos de refuerzo podr\u00e1n desempe\u00f1ar las posiciones de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas que se incorporen en este equipo de refuerzo, podr\u00e1n tener contrato indefinido o temporal, seg\u00fan las necesidades organizativas que la empresa tenga en cada momento.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas que formen parte de los equipos de refuerzo estar\u00e1n adscritas a los turnos de trabajo de ma\u00f1ana, tarde y noche en el horario que se establezca que, en todo caso, ser\u00e1n horarios fijos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los equipos de refuerzos prestar\u00e1n servicios de lunes a domingo con un descanso semanal de dos d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se disfrutar\u00e1 de un fin de semana de s\u00e1bado y domingo cada 4 semanas. Igualmente, para el turno de ma\u00f1ana, se establecer\u00e1 un d\u00eda de descanso semanal, de lunes a viernes, de forma rotativa cada 4 semanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas del equipo de refuerzo podr\u00e1n cambiar los s\u00e1bados calendarizados entre compa\u00f1eros.<\/p>\n\n\n\n<p>La realizaci\u00f3n de festivos es de car\u00e1cter obligatorio para el equipo de refuerzo.<\/p>\n\n\n\n<p>El equipo de refuerzo percibir\u00e1 los pluses por hora de s\u00e1bados, domingos, festivos, tarde y nocturnidad, establecidos en el presente acuerdo, as\u00ed como los pluses variables de productividad y densidad o cualquier otro variable y plus que se pudiera establecer en el futuro y que se apliquen a este colectivo seg\u00fan la posici\u00f3n que desempe\u00f1en. El percibo de estos pluses se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en los correspondientes art\u00edculos del presente Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048483\"><\/a>Art\u00edculo 22. Calendario Laboral<\/h2>\n\n\n\n<p>Se entregar\u00e1 a los\/las trabajadores\/trabajadoras con contrato indefinido, un calendario individual anual en el que se fijar\u00e1n los d\u00edas de trabajo, el horario, d\u00edas de libranza, y las vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La planificaci\u00f3n del calendario de las personas del equipo de refuerzo se establecer\u00e1 de forma anual, estableci\u00e9ndose en los mismos los d\u00edas de trabajo, s\u00e1bados, domingos y festivos de trabajo, as\u00ed como los d\u00edas de libranzas y vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Los calendarios podr\u00e1n ser modificados hasta el d\u00eda 15 de marzo. Las posibles modificaciones ser\u00e1n notificadas a las personas afectadas con una antelaci\u00f3n de, al menos, 7 d\u00edas naturales. No se podr\u00e1n realizar modificaciones en los periodos de vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Los calendarios laborales provisionales se entregar\u00e1n al comit\u00e9 de empresa el 1 de diciembre del a\u00f1o anterior. El 15 de diciembre ser\u00e1n entregados a los trabajadores\/trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los equipos adscritos al turno de ma\u00f1ana y tarde los d\u00edas 24 y 31 de diciembre no ser\u00e1n calendarizados anualmente durante la vigencia de este acuerdo. Para los equipos fijos de trabajo adscritos al turno de noche, los d\u00edas que no se calendarizar\u00e1n ser\u00e1n el 25 de diciembre y 1 de enero. Asimismo, para todos los turnos, el s\u00e1bado de semana santa no ser\u00e1 calendarizado anualmente durante la vigencia del presente acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>Anualmente se valorar\u00e1 la posibilidad de que el d\u00eda 5 de enero el turno de tarde pueda acortar su jornada laboral, siempre que las circunstancias organizativas del almac\u00e9n lo permitan.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048484\"><\/a>Art\u00edculo 23. Vacaciones<\/h2>\n\n\n\n<p>Lo establecido en materia de vacaciones en el presente art\u00edculo, exclusivamente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas con las categor\u00edas de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas del equipo fijo disfrutar\u00e1n de 22 d\u00edas laborables de vacaciones y las personas del equipo de refuerzo disfrutar\u00e1n de 27 d\u00edas laborables de vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Los periodos de vacaciones se comunicar\u00e1n en el momento de la entrega o publicaci\u00f3n de los calendarios anuales.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Distribuci\u00f3n de vacaciones para los trabajadores\/trabajadoras con contrato indefinido que pertenezcan a los equipos fijos de trabajo: <ul><li>Periodo de verano: En este periodo cada trabajador\/trabajadora disfrutar\u00e1 de tres semanas de vacaciones de forma continuada, esto es 15 d\u00edas laborables con car\u00e1cter general, estableciendo una rotaci\u00f3n anual hacia delante en cuatro periodos consecutivos.<\/li><li>Las vacaciones de verano comenzar\u00e1n siempre en lunes, nunca antes del 20 de junio, y no podr\u00e1n en ning\u00fan caso terminar m\u00e1s all\u00e1 del 15 de septiembre incluido. En los casos en los que coincida alg\u00fan festivo, dentro del periodo de vacaciones de verano que le corresponda al trabajador\/trabajadora, se disfrutar\u00e1 de un d\u00eda m\u00e1s en el periodo de vacaciones de invierno.<\/li><li>Periodo de invierno: En este periodo cada trabajador\/trabajadora disfrutar\u00e1 de 7 d\u00edas laborables de vacaciones de forma continuada, estableciendo una rotaci\u00f3n anual hacia delante en seis periodos consecutivos. Las vacaciones de invierno comenzar\u00e1n siempre a partir del 1 de noviembre y no podr\u00e1n ir m\u00e1s all\u00e1 del 31 de diciembre incluido del a\u00f1o en curso.<\/li><\/ul><\/li><li>Distribuci\u00f3n de vacaciones para el personal que pertenecen al equipo de refuerzo: <ul><li><strong>Periodo de verano<\/strong>: En este periodo cada trabajador\/trabajadora disfrutar\u00e1 de tres semanas de vacaciones de forma continuada, esto es 15 d\u00edas laborables con car\u00e1cter general, estableciendo una rotaci\u00f3n anual hacia delante en seis periodos consecutivos, en el periodo comprendido entre el 30 de mayo y el 17 de julio aproximadamente. En los casos en los que coincida alg\u00fan festivo, dentro del periodo de vacaciones de verano que le corresponda al trabajador\/trabajadora, se disfrutar\u00e1 de un d\u00eda m\u00e1s en el periodo de vacaciones de invierno. El periodo de disfrute de las vacaciones de verano se extender\u00e1 desde el lunes de la \u00faltima semana de mayo hasta el viernes de la segunda semana del mes de julio.<\/li><li><strong>Periodo de invierno<\/strong>: En este periodo cada trabajador\/trabajadora disfrutar\u00e1 de 7 d\u00edas laborables de vacaciones de forma continuada en el mes de enero, estableciendo una rotaci\u00f3n anual hacia delante de cuatro periodos consecutivos. <\/li><li><strong>Semana de vacaciones adicional<\/strong>: El equipo de refuerzo podr\u00e1n disfrutar de una semana de vacaciones de forma continuada a partir de la fecha en la que finaliza el periodo de vacaciones de verano de los equipos fijos de trabajo, y en el mes de octubre. Esta semana de vacaciones se calendarizar\u00e1 de lunes a viernes estableciendo una rotaci\u00f3n anual hacia delante en seis periodos consecutivos. Las personas del equipo de refuerzo podr\u00e1n solicitar modificar la semana de vacaciones adicional calendarizada por otra semana, dentro del periodo establecido para la semana adicional de vacaciones del equipo de refuerzo, y la concesi\u00f3n se realizar\u00e1 atendiendo al porcentaje m\u00e1ximo de empleados\/empleadas en situaci\u00f3n de vacaciones para cada periodo. La solicitud se cambio de vacaciones de la semana adicional se realizar\u00e1 del 1 al 30 de abril. <\/li><\/ul><\/li><li>Distribuci\u00f3n de vacaciones para el colectivo de coordinadores\/coordinadoras y operadores\/operadoras SGA.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Estos colectivos disfrutar\u00e1n de los mismos periodos de vacaciones establecidos en los apartados anteriores, seg\u00fan si pertenecen a los equipos fijos de trabajo o los equipos de refuerzo. Se establecer\u00e1 una rotaci\u00f3n propia para el colectivo de coordinadores\/coordinadoras y operadores\/operadoras de SGA. Este colectivo podr\u00e1 solicitar un cambio de su periodo de vacaciones con el de otro compa\u00f1ero, de la misma \u00e1rea y el mismo turno de trabajo, o solicitar sus vacaciones en uno de los periodos que est\u00e9n disponibles.<\/p>\n\n\n\n<p>     4. Cuestiones comunes a todos los periodos de vacaciones .<\/p>\n\n\n\n<p>Los periodos de vacaciones se podr\u00e1n cambiar entre compa\u00f1eros\/compa\u00f1eras que desempe\u00f1en la misma posici\u00f3n, se encuentren en la misma \u00e1rea y turno de trabajo y tengan la misma jornada diaria. Estos cambios, en todo caso, se har\u00e1n por la totalidad de los d\u00edas (15 d\u00edas h\u00e1biles en verano y 7 d\u00edas h\u00e1biles en invierno) y deber\u00e1n realizarse siempre dentro del mismo periodo, es decir, no se podr\u00e1n realizar cambios de vacaciones del periodo de verano al periodo de invierno y viceversa.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro del a\u00f1o natural, cuando se realice el cambio del periodo de vacaciones con un compa\u00f1ero\/a, con posterioridad no se podr\u00e1 solicitar ning\u00fan otro cambio de vacaciones, ni acogerse a las compensaciones establecidas por cambio del periodo de vacaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas, que tengan hijos menores de 16 a\u00f1os a su cargo, podr\u00e1n solicitar un cambio de los periodos de vacaciones para coincidir con el periodo escolar. En este caso, la solicitud se realizar\u00e1 siempre por la totalidad de los d\u00edas (15 d\u00edas h\u00e1biles en verano y 7 d\u00edas h\u00e1biles en invierno) y deber\u00e1n realizarse siempre en el mismo periodo, es decir, no se podr\u00e1n realizar cambios de vacaciones del periodo de verano al periodo de invierno y viceversa.              <\/p>\n\n\n\n<p> En el caso de que los dos progenitores o tutores legales del menor trabajen en cualquiera de los centros de TEMPE, esta solicitud de cambio de vacaciones solo podr\u00e1 realizarse por uno de los progenitores o tutor legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establecen los siguientes plazos para las solicitudes de cambio del periodo de vacaciones establecidos en los dos puntos anteriores: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Solicitud de cambio del periodo de vacaciones de verano: Se entregar\u00e1n al manager del \u00e1rea del 1 de febrero al 30 de marzo del a\u00f1o en curso o d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente posterior. El trabajador\/trabajadora recibir\u00e1 la respuesta a su solicitud el 30 de abril del a\u00f1o en curso o d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente posterior. Finalizado el plazo se ofrecer\u00e1n lo huecos disponibles a las personas a las que se les haya denegado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Solicitud de cambio del periodo de vacaciones de invierno: Se entregar\u00e1n al manager del \u00e1rea del 1 de agosto al 21 de septiembre del a\u00f1o en curso o d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente posterior. El trabajador\/trabajadora recibir\u00e1 la respuesta a su solicitud el 28 de septiembre del a\u00f1o en curso o d\u00eda h\u00e1bil inmediatamente posterior. Finalizado el plazo se ofrecer\u00e1n lo huecos disponibles a las personas a las que se les haya denegado. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Las personas que tengan hijos en edad de cursar uno de los ciclos de Educaci\u00f3n Infantil podr\u00e1n solicitar disfrutar una de las semanas de vacaciones de invierno en el mes de septiembre con el objetivo de favorecer la adaptaci\u00f3n del menor. Ser\u00e1 necesario aportar el justificante del ingreso escolar del menor y el libro de familia.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que los dos progenitores del menor o tutores legales trabajen en cualquiera de las empresas de TEMPE, esta solicitud de cambio de vacaciones solo podr\u00e1 realizarse por uno de los progenitores o tutores legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas podr\u00e1n solicitar cambiar sus vacaciones fuera de los periodos de verano e invierno. En el caso de que se solicite el cambio del periodo de verano, se deber\u00e1 hacer por la totalidad de los d\u00edas. Si la solicitud de cambio es sobre el periodo de invierno, se podr\u00e1 fraccionar en un m\u00e1ximo de tres periodos. Asimismo, se podr\u00e1 solicitar disfrutar los dos periodos juntos de vacaciones, es decir, 22 d\u00edas laborables o 27 d\u00edas laborables para el equipo de refuerzo, fuera de los periodos de verano e invierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Las solicitudes de cambio del periodo de vacaciones fuera de los periodos establecidos de verano e invierno se deber\u00e1n realizar con el m\u00ednimo 7 d\u00edas naturales de antelaci\u00f3n a la fecha de inicio del disfrute. El trabajador\/trabajadora recibir\u00e1 la respuesta a su solicitud en el plazo de 3 d\u00edas naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>La concesi\u00f3n de estas solicitudes se realizar\u00e1 teniendo en cuenta el porcentaje m\u00e1ximo de ausencias, motivadas por vacaciones, d\u00edas por exceso de jornada, asuntos propios, d\u00edas por compensaci\u00f3n de horas extraordinarias y cualquiera de similar naturaleza, por \u00e1rea y turno de trabajo, establecido por el departamento de operaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos establecidos en el art\u00edculo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo periodo de disfrute de vacaciones se establecer\u00e1 de mutuo acuerdo entre trabajador\/trabajadora y empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los trabajadores\/trabajadoras que tienen horario de noche, todos los periodos de vacaciones comenzar\u00e1n el d\u00eda anterior a los d\u00edas establecidos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Cambio de grupo de rotaci\u00f3n de vacaciones entre compa\u00f1eros\/compa\u00f1eras<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Se establece la posibilidad de cambiar de grupo de rotaci\u00f3n de vacaciones entre compa\u00f1eros\/compa\u00f1eras por los siguientes motivos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuando la persona tenga a su c\u00f3nyuge o pareja de hecho ocupando la misma posici\u00f3n con un grupo de rotaci\u00f3n distinto. En el caso de pareja de hecho, deber\u00e1 estar debidamente registrada en el organismo correspondiente.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuando la persona tenga a su pareja ocupando la misma posici\u00f3n con un grupo de rotaci\u00f3n distinto, siempre que tengan hijos\/hijas en com\u00fan.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Las anteriores circunstancias deber ser debidamente acreditadas con el documento correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>En el momento de la solicitud se deber\u00e1 indicar la persona con la que se va a realizar el cambio del grupo de rotaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas interesadas tendr\u00e1n que cambiar el grupo de rotaci\u00f3n con otro compa\u00f1ero\/compa\u00f1era de la misma \u00e1rea y turno de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Compensaciones por cambio del periodo de vacaciones<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Los trabajadores\/trabajadoras que pertenecen a los equipos fijos de trabajo podr\u00e1n solicitar un cambio del periodo de vacaciones de verano a los meses establecidos en este apartado y que se detallan a continuaci\u00f3n, dando derecho a percibir las siguientes compensaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Se podr\u00e1 solicitar el cambio de periodo de vacaciones de verano a los meses de enero y febrero y se compensar\u00e1 con una de las siguientes opciones, siendo la elecci\u00f3n del trabajador\/trabajadora: <ul><li>150 euros brutos<strong>, <\/strong>que se abonar\u00e1n en la n\u00f3mina del mes siguiente al mes en el que finalice el periodo de disfrute de vacaciones, y dos d\u00edas de vacaciones adicionales que se disfrutar\u00e1n junto con el periodo de vacaciones de verano modificado, disfrutando en este caso de 17 d\u00edas laborables en los meses de enero y\/o febrero.<\/li><li>300 euros brutos, que se abonar\u00e1n en la n\u00f3mina del mes siguiente al mes en el que finalice el periodo de disfrute de vacaciones. <\/li><\/ul><\/li><li>Se podr\u00e1 solicitar el cambio de periodo de vacaciones de verano a los meses de marzo y mayo y se compensar\u00e1 con una de las siguientes opciones, siendo la elecci\u00f3n del trabajador\/trabajadora: <ul><li>100 euros brutos, que se abonar\u00e1n en la n\u00f3mina del mes siguiente al periodo en el que finalice el periodo disfrute de vacaciones, y un d\u00eda de vacaciones adicional que se disfrutar\u00e1 junto con el periodo de vacaciones de verano modificado, disfrutando en este caso de 16 d\u00edas laborables en los meses de marzo o mayo.<\/li><li>200 euros brutos que se abonar\u00e1n en la n\u00f3mina del mes siguiente al periodo en el que finalice el periodo de disfrute de vacaciones <\/li><\/ul><\/li><li>Se podr\u00e1 solicitar el cambio de periodo de vacaciones de verano a los meses de abril, octubre, \u00faltima semana de mayo y primera quincena de junio y segunda quincena de septiembre. Se compensar\u00e1 con 100 euros brutos que se abonar\u00e1n en la n\u00f3mina del mes siguiente en el que finalice el periodo de disfrute de vacaciones<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Todas las solicitudes de cambio del periodo de vacaciones con derecho a compensaci\u00f3n recogidas en este apartado ser\u00e1n aprobadas atendiendo al porcentaje m\u00e1ximo de ausencias, motivadas por vacaciones, d\u00edas por exceso de jornada, asuntos propios, d\u00edas por compensaci\u00f3n de horas extraordinarias y cualquiera de similar naturaleza, por \u00e1rea y turno de trabajo, establecido por el departamento de operaciones.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048485\"><\/a>Art\u00edculo 24. Descansos durante la jornada<\/h2>\n\n\n\n<p>El descanso durante la jornada para el personal que desempe\u00f1a la posici\u00f3n de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>Los\/las trabajadores\/trabajadoras que realicen una jornada igual o superior a 7 horas diarias tendr\u00e1n un descanso de 30 minutos a cargo de la empresa en todos los horarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Los\/las trabajadores\/trabajadoras que realicen una jornada igual o superior a 5 horas y menos de 7 horas diarias, tendr\u00e1n un descanso de 20 minutos a cargo de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los\/las trabajadores\/trabajadoras que realicen una jornada igual o superior a 9 horas diarias, tendr\u00e1n un descanso de 35 minutos, as\u00ed como 5 minutos m\u00e1s por cada hora completa adicional a 9 horas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048486\"><\/a>Art\u00edculo 25. D\u00edas por exceso de jornada<\/h2>\n\n\n\n<p>Las horas generadas por el exceso de jornada anual podr\u00e1n ser solicitadas en descanso por el\/la trabajador\/trabajadora hasta el siguiente m\u00e1ximo:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>24 horas para el turno de ma\u00f1ana y tarde.<\/li><li>32 horas para el turno de noche.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El resto de horas, en el caso de que se generasen m\u00e1s de 24 o 32 horas al a\u00f1o respectivamente, ser\u00e1n calendarizadas por la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas horas podr\u00e1n ser disfrutadas como jornadas completas diarias o bien por el 50% de la jornada diaria de cada persona.<\/p>\n\n\n\n<p>Los plazos para solicitar las horas generadas por exceso de jornada son los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las solicitudes de horas de exceso de jornada se deber\u00e1n realizar con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de 20 d\u00edas naturales.<\/li><li>Para las solicitudes de d\u00edas de exceso de jornada a disfrutar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre, el plazo m\u00e1ximo de solicitud de las horas generadas por exceso de jornada ser\u00e1 el 25 de septiembre del a\u00f1o en curso.<\/li><li>Las solicitudes para disfrutar de d\u00edas de exceso de jornada en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre deber\u00e1 realizarse entre el 10 y el 25 de septiembre. El departamento de operaciones dar\u00e1 respuesta a estas solicitudes el d\u00eda 30 de septiembre. No obstante, el mando responsable, en el momento de la solicitud, informar\u00e1 a la persona de si el d\u00eda solicitado es posible concederlo y en el caso de que no sea posible, ofrecer\u00e1 otras fechas disponibles.<\/li><li>En el caso de que, transcurridos los plazos anteriores, queden pendiente de disfrutar horas por exceso de jornada, estas horas ser\u00e1n calendarizadas por la empresa, siempre en el a\u00f1o en curso.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La concesi\u00f3n de estas solicitudes se realizar\u00e1 teniendo en cuenta el porcentaje m\u00e1ximo de ausencias, motivadas por vacaciones, d\u00edas por exceso de jornada, asuntos propios, d\u00edas por compensaci\u00f3n de horas extraordinarias y cualquiera de similar naturaleza, por \u00e1rea y turno de trabajo, establecido por el departamento de operaciones.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048487\"><\/a>T\u00cdTULO V.- CONCILIACI\u00d3N DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Licencias y permisos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El personal tendr\u00e1 derecho, previo aviso y justificaci\u00f3n, al disfrute de los permisos que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Quince d\u00edas naturales retribuidos en caso de matrimonio. A petici\u00f3n del trabajador\/trabajadora, interesado\/interesada, las fechas podr\u00e1n repartirse entre los dos d\u00edas inmediatamente anteriores y posteriores a la fecha del matrimonio.<\/li><li>Dos d\u00edas naturales, retribuidos y continuados por accidente o enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario, de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador\/trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser\u00e1 de cuatro d\u00edas. Para este \u00faltimo caso, el desplazamiento deber\u00e1 producirse a una distancia de al menos 200 km desde el domicilio. Este permiso se podr\u00e1 disfrutar mientras se mantenga el hecho causante que lo ha motivado.<\/li><li>Cinco d\u00edas naturales, retribuidos y continuados por accidente o enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario, de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso se podr\u00e1 disfrutar mientras se mantenga el hecho causante que lo ha motivado.<\/li><li>Cinco d\u00edas naturales retribuidos y continuados por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En el caso de fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad, si la comunicaci\u00f3n al trabajador\/trabajadora se produjera con la jornada ya comenzada, podr\u00e1 ausentarse de su puesto de forma inmediata, computando dicha jornada como trabajada, inici\u00e1ndose su permiso correspondiente al d\u00eda siguiente. En el caso de familiares de segundo grado cuando la comunicaci\u00f3n al trabajador\/trabajadora se produjera con la jornada ya comenzada, la persona podr\u00e1 elegir entre ausentarse de forma inmediata o bien, acabar la jornada y que el permiso comience a partir del d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Cuando sea necesario un desplazamiento fuera del pa\u00eds en donde presta sus servicios, los permisos de los apartados b), c) y d) podr\u00e1n ser ampliado hasta 8 d\u00edas naturales. Asimismo, podr\u00e1n a\u00f1adirse al presente permiso los d\u00edas de vacaciones y permiso sin sueldo del art. 27.d del Convenio Colectivo de aplicaci\u00f3n, por el tiempo necesario para cubrir la contingencia.<\/li><li>2 d\u00edas naturales y continuados de permiso no retribuido por fallecimiento de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, a partir del d\u00eda del hecho causante.<\/li><li>1 d\u00eda por traslado de domicilio.<\/li><li>Por el tiempo indispensable retribuido, para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estar\u00e1 a lo que esta disponga en cuanto a duraci\u00f3n de la ausencia y a su compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. En caso de que la prestaci\u00f3n del trabajo disminuya m\u00e1s del 20% de las horas laborales en un per\u00edodo de tres meses, la empresa puede pasar al trabajador\/trabajadora a la situaci\u00f3n de excedencia forzosa regulada en el art. 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.<\/li><li>Por el tiempo indispensable retribuido para asistir a ex\u00e1menes para la obtenci\u00f3n de una titulaci\u00f3n oficial, con justificaci\u00f3n de la asistencia. La duraci\u00f3n de este permiso comprender\u00e1 la duraci\u00f3n del examen y dos horas en total para la realizaci\u00f3n del traslado de ida y vuelta al centro donde se realice el examen.<\/li><li>Por el tiempo indispensable retribuido para asistir a consulta m\u00e9dica de un facultativo especialista y extracciones de sangre de la seguridad social. La duraci\u00f3n de este permiso comprender\u00e1 la duraci\u00f3n de la visita m\u00e9dica y dos horas para la realizaci\u00f3n del traslado de ida y vuelta al centro m\u00e9dico.<\/li><li>2 horas retribuidas al inicio de la jornada del personal en el turno de ma\u00f1ana, que inicie la jornada a las 06:00 horas, para la realizaci\u00f3n de extracciones de sangre en la seguridad social, siempre que se requiera acudir en ayunas.<\/li><li>Permiso retribuido para el acompa\u00f1amiento a consulta m\u00e9dica, con un facultativo de la seguridad social, de hijos\/hijas con discapacidad igual o superior al 33% o enfermedad grave, recogido dentro del Real Decreto 1148\/2011, sin l\u00edmite de edad, siempre que se justifique ante la empresa con la documentaci\u00f3n oportuna, y se mantendr\u00e1 mientras el hijo\/hija tenga esta condici\u00f3n y figure a cargo de la persona conforme a lo establecido en la normativa del IRPF. En el momento de dejar de tener derecho a esta percepci\u00f3n, se tendr\u00e1 que justificar ante la empresa. Se aceptar\u00e1 como ausencia el tiempo destinado a la consulta m\u00e9dica m\u00e1s una hora de traslado de ida y una hora de traslado de vuelta.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Permiso retribuido para el acompa\u00f1amiento a consulta m\u00e9dica, con un facultativo de la seguridad social, de hijos\/hijas menores de 18 a\u00f1os por el tiempo indispensable de duraci\u00f3n de la consulta m\u00e1s una hora de traslado de ida y una hora de traslado de vuelta. El turno de noche podr\u00e1 ausentarse a las 4 de la ma\u00f1ana para el acompa\u00f1amiento de hijos\/hijas que asistan a consulta m\u00e9dica en horario de ma\u00f1ana.<\/li><li>Un d\u00eda retribuido por reposo de hijo\/hija hasta los 12 a\u00f1os de edad, en aquellos casos que el menor tenga que estar bajo la supervisi\u00f3n de un adulto, prescrito por un facultativo de la seguridad social y as\u00ed se establezca en el justificante oportuno.<\/li><li>Por el tiempo indispensable retribuido para la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes prenatales y t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto. Este permiso se conceder\u00e1 tambi\u00e9n al otro progenitor que necesiten acompa\u00f1ar a su pareja embarazada. Se tendr\u00e1 adem\u00e1s una hora de traslado de ida y una hora de traslado de vuelta.<\/li><li>Por el tiempo indispensable retribuido para la asistencia de pruebas de fertilidad y sometimiento de t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida. Se tendr\u00e1 adem\u00e1s una hora de traslado de ida y una hora de traslado de vuelta.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Los permisos de los apartados a), b), c) y d) comenzar\u00e1n el d\u00eda del hecho causante salvo que el hecho causante ocurra en d\u00eda de libranza, en cuyo caso los permisos se iniciar\u00e1n desde el primer d\u00eda laborable inmediatamente despu\u00e9s de la libranza.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal deber\u00e1 preavisar y justificar el hecho causante y dem\u00e1s circunstancias que den lugar a los permisos recogidos en el presente art\u00edculo, con la debida antelaci\u00f3n, comunic\u00e1ndolo por escrito, cuyo incumplimiento dar\u00eda lugar a la denegaci\u00f3n del permiso. Se except\u00faan los casos de urgencia, en los que el\/la trabajador\/trabajadora deber\u00e1 comunicar el hecho a la empresa dentro de la primera jornada de ausencia al trabajo, sin perjuicio de su posterior justificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los permisos de los apartados b), c), d), e) y f), establecidos en el presente apartado, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n tanto a las parejas unidas por matrimonio como a aquellas parejas de hecho, debidamente registradas en el organismo correspondiente con validez legal establecida al efecto, circunstancia que se deber\u00e1 justificar.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048488\"><\/a>Art\u00edculo 27. D\u00eda de asuntos propios<\/h2>\n\n\n\n<p>Se establece un d\u00eda de asuntos propios considerado como tiempo efectivo de trabajo. El disfrute de este d\u00eda no deber\u00e1 coincidir con el inicio o final de vacaciones, ni ser v\u00edspera ni d\u00eda posterior a fiesta laboral, ni ser v\u00edspera de domingo. Podr\u00e1 ser disfrutado el lunes.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud de este permiso deber\u00e1 realizarse con 48 horas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para este permiso no ser\u00e1 necesario justificaci\u00f3n y se podr\u00e1 disfrutar en dos medias jornadas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048489\"><\/a>Art\u00edculo 28.- Excedencia por estudios<\/h2>\n\n\n\n<p>Se establece una excedencia especial para el personal con contrato indefinido para la realizaci\u00f3n de estudios de nivel ESO, FP, Bachillerato o Grado medio o superior o estudios universitarios. La duraci\u00f3n de esta excedencia no podr\u00e1 ser inferior a 4 meses ni superior a 1 a\u00f1o, prorrogable a petici\u00f3n de la persona interesada. Esta excedencia no computar\u00e1 a efectos de antig\u00fcedad y la persona que se acoja a ella tendr\u00e1 derecho a reserva del puesto de trabajo y turno durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El personal deber\u00e1 aportar documentaci\u00f3n que acredite la realizaci\u00f3n de dichos estudios, donde se certifique que existe un buen aprovechamiento del mismo, en caso contrario perder\u00e1 el derecho de reserva del puesto de trabajo. Asimismo, presentar\u00e1 un informe de vida laboral actualizado en el que conste que no ha realizado ning\u00fan trabajo en el periodo de excedencia, en caso contrario perder\u00e1 el derecho de reserva del puesto de trabajo, consider\u00e1ndose una excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo y a los efectos de lo establecido en el Estatuto de los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048490\"><\/a>Art\u00edculo 29. Licencias no retribuidas <\/h2>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Art\u00edculo 29.1. Licencia no retribuida<\/h2>\n\n\n\n<p>Los\/las trabajadores\/trabajadoras tendr\u00e1n derecho a disfrutar de un permiso no retribuido sin sueldo, por un m\u00e1ximo de un mes al a\u00f1o, fraccionable en dos periodos de quince d\u00edas naturales, por los siguientes motivos debidamente justificados:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Adopci\u00f3n en el extranjero.<\/li><li>Hospitalizaciones prolongadas por enfermedad grave de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad.<\/li><li>Desplazamientos al extranjero por cualquier otro motivo de fuerza mayor.<\/li><li>Fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos\/hermanas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>No obstante, se podr\u00e1 pactar entre empresa y trabajador\/trabajadora un permiso no retribuido diferente, por cualquier otro motivo, y con la duraci\u00f3n que se acuerde. En este caso, se requerir\u00e1 acuerdo escrito que regule las condiciones de la misma, tales como la duraci\u00f3n, reserva o no del puesto de trabajo, condiciones y forma de la reincorporaci\u00f3n, antig\u00fcedad, entre otras circunstancias. A falta de pacto sobre estas cuestiones se estar\u00e1 a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el colectivo que desempe\u00f1a las posiciones de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora, el periodo de permiso no retribuido tambi\u00e9n afectar\u00e1 a los pluses de productividad y densidad, no teniendo derecho a su percepci\u00f3n durante el mismo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048491\"><\/a>Art\u00edculo 29.2 Licencia no retribuida por cuidado de familiares en periodo escolar<\/h2>\n\n\n\n<p>Los\/las trabajadores\/trabajadoras tendr\u00e1n derecho a solicitar un permiso no retribuido de hasta un mes de duraci\u00f3n con el objetivo de cubrir el periodo vacaciones escolar de los menores de hasta 16 a\u00f1os, pudi\u00e9ndose fraccionar en periodos inferiores siendo el m\u00ednimo de una semana natural. Este permiso solo podr\u00e1 disfrutarse durante los periodos de vacaciones escolares de verano establecidas en el calendario escolar del a\u00f1o en curso. Solo se podr\u00e1 realizar una solicitud por cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>La solicitud de este permiso se realizar\u00e1 antes del 31 de marzo del a\u00f1o en curso y se conceder\u00e1 teniendo en cuenta el porcentaje m\u00e1ximo de ausencias, motivadas por vacaciones, d\u00edas por exceso de jornada, asuntos propios, d\u00edas por compensaci\u00f3n de horas extraordinarias y cualquiera de similar naturaleza, por \u00e1rea y turno de trabajo, establecido por el departamento correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el colectivo que desempe\u00f1a las posiciones de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora, este periodo de permiso no retribuido tambi\u00e9n afectar\u00e1 a los pluses de productividad y densidad, no teniendo derecho a su percepci\u00f3n durante el mismo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048492\"><\/a>Art\u00edculo 30. Adaptaci\u00f3n horaria para personas con jornada partida<\/h2>\n\n\n\n<p>El personal con jornada partida, que tenga a su cargo a un hijo\/hija menor de 16 a\u00f1os, teniendo en cuenta el horario flexible oficial actual de la empresa (9:00 a 18:45), podr\u00e1 solicitar una adaptaci\u00f3n de su jornada siempre que la elecci\u00f3n no altere el n\u00famero m\u00ednimo de personas necesarias por turno y departamento. Se establecen las siguientes posibilidades, teniendo que elegir entre una de las siguientes opciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Flexibilizar el horario de entrada adelantando en una hora el comienzo de la jornada laboral, anticipando la hora de salida.<\/li><li>Posibilidad de agrupar la jornada partida en continua, utilizando el tiempo de descanso matinal (20 minutos) como comida, con el objetivo de anticipar la hora de salida.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La empresa tendr\u00e1 la facultad de determinar la concesi\u00f3n o no de estas solicitudes seg\u00fan las necesidades organizativas y productivas de cada departamento.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048493\"><\/a>Art\u00edculo 31. Reducciones de jornada del art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores<\/h2>\n\n\n\n<p>Las reducciones de jornada establecidas en el art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores se realizar\u00e1n dentro del turno al que est\u00e9 adscrito el\/la trabajador\/trabajadora solicitante. La finalidad de esta medida es la de garantizar la funcionalidad de las \u00e1reas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las comunicaciones de reducciones de jornada por guarda legal se realizar\u00e1n por escrito con un plazo de antelaci\u00f3n de 15 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048494\"><\/a>Art\u00edculo 32. Lactancia<\/h2>\n\n\n\n<p>Por lactancia de un hijo menor de nueve meses se tendr\u00e1 derecho a 1 hora de ausencia al trabajo que podr\u00e1 dividir en dos fracciones. Voluntariamente, podr\u00e1 sustituir este derecho por una reducci\u00f3n de su jornada en media hora con la misma finalidad. Se podr\u00e1 optar entre hacer uso de esa licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante de la licencia por lactancia y disfrutarlo a continuaci\u00f3n del permiso por nacimiento de hijo, comput\u00e1ndose ese tiempo a raz\u00f3n de una hora por cada d\u00eda laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor. Este permiso podr\u00e1 ser utilizado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048495\"><\/a>T\u00cdTULO VI. BENEFICIOS SOCIALES<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Ayudas sociales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se establecen las siguientes ayudas sociales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Gratificaci\u00f3n por nacimiento de hijo\/hija.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Cuando se produzca el nacimiento o la adopci\u00f3n de un\/una hijo\/hija, se abonar\u00e1 la cantidad de 350 euros brutos. Se deber\u00e1 justificar previamente tales circunstancias con la presentaci\u00f3n de la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se percibir\u00e1 en un pago \u00fanico en la n\u00f3mina del mes siguiente a la fecha del nacimiento.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Gratificaci\u00f3n por matrimonio.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En caso de matrimonio se abonar\u00e1 la cantidad de 150 euros brutos previa justificaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n de la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se abonar\u00e1 en un pago \u00fanico en la n\u00f3mina del mes siguiente a la fecha de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ayuda por discapacidad de familiar de primer grado y\/o enfermedad grave<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se abonar\u00e1 la cantidad de 175 euros brutos mensuales, en las 12 pagas ordinarias, por cada familiar de primer grado a cargo con una discapacidad igual o superior al 33% y\/o enfermedad grave que haya sido declarada por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en la materia y que est\u00e9 recogido dentro del Real Decreto 1148\/2011, siempre que se justifique ante la empresa con la documentaci\u00f3n oportuna.<\/p>\n\n\n\n<p>Se iniciar\u00e1 el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad y\/o enfermedad grave, y se mantendr\u00e1 mientras el familiar de primer grado tenga esta condici\u00f3n y figure a cargo de la persona empleada, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente del IRPF. En el momento en el que el empleado\/empleada deje de tener derecho a esta percepci\u00f3n, tendr\u00e1 que comunicar esta situaci\u00f3n a la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de grado de discapacidad revisable por los organismos correspondientes, se entregar\u00e1 en la empresa, durante el mes siguiente a la revisi\u00f3n, el documento que acredite la circunstancia de la discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de que, finalizado el periodo de reconocimiento de la discapacidad revisable, no se haya entregado la documentaci\u00f3n requerida en el p\u00e1rrafo anterior, se dejar\u00e1 de percibir la ayuda.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ayuda material escolar<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se abonar\u00e1 la cantidad de 140 euros brutos en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos\/hijas de los empleados\/empleadas que se encuentren escolarizados y que tengan entre los 3 y 16 a\u00f1os de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta cantidad se abonar\u00e1 en la n\u00f3mina de octubre por cada menor escolarizado.<\/p>\n\n\n\n<p>El abono de esta cantidad ser\u00e1 autom\u00e1tico, teniendo que entregarse previamente el primer a\u00f1o una fotocopia del libro de familia a RRHH o matricula de inscripci\u00f3n en el centro educativo correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Ayuda de guarder\u00eda<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se abonar\u00e1 la cantidad de hasta 150 euros brutos, como ayuda para los gastos de la mensualidad de la guarder\u00eda, por cada hijo\/hija que se encuentre matriculado en cualquier centro de educaci\u00f3n infantil entre 0 y 3 a\u00f1os de edad. Esta ayuda se abonar\u00e1 mensualmente una vez se haya justificado ante la empresa el abono del recibo correspondiente en la guarder\u00eda y siempre antes del d\u00eda 5 de cada mes.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Adopci\u00f3n internacional<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se abonar\u00e1 la cantidad de 600 euros brutos para contribuir al coste de un billete de avi\u00f3n (ida y vuelta) del empleado\/empleada que necesite viajar al extranjero para tramitar una adopci\u00f3n internacional. Esta ayuda se abonar\u00e1 en un pago \u00fanico a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique a la empresa la realizaci\u00f3n del viaje al extranjero para tramitar la adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La empresa proporcionar\u00e1 ayuda administrativa para la tramitaci\u00f3n del proceso de solicitud de la Ley de dependencia para familiares de primer grado.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Las ayudas se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n por cada hijo y se abonar\u00e1 una \u00fanica ayuda por cada concepto e hijo, con independencia de que ambos progenitores trabajen en la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 requisito para percibir las ayudas sociales estar de alta en la empresa en el momento del cobro.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las ayudas sociales contempladas en este art\u00edculo se abonar\u00e1n en la n\u00f3mina del mes siguiente a su justificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048496\"><\/a>Art\u00edculo 34. Ticket restaurante.<\/h2>\n\n\n\n<p>Durante la vigencia del presente acuerdo la empresa subvencionar\u00e1 con una ayuda para la comida, para el colectivo con contrato indefinido que desempe\u00f1e las posiciones de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 2\u00aa, operario\/operaria de log\u00edstica especialista 1\u00aa, operador\/operadora SGA y coordinador\/coordinadora, de 2,25 euros por cada d\u00eda laborable.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el colectivo de oficina, la empresa subvencionar\u00e1 con una ayuda para la comida atendiendo a los siguientes tramos salariales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Personas con un salario bruto anual hasta 30.000 euros percibir\u00e1n 4 euros por cada d\u00eda laborable.<\/li><li>Personas con un salario bruto anual de m\u00e1s de 30.000 euros percibir\u00e1n 3 euros por cada d\u00eda laborable.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>A partir del a\u00f1o 2023, para el colectivo de oficina, la empresa subvencionar\u00e1 con una ayuda para la comida atendiendo a los siguientes tramos salariales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Personas con un salario bruto anual hasta 40.000 euros percibir\u00e1n 4 euros por cada d\u00eda laborable.<\/li><li>Personas con un salario bruto anual de m\u00e1s de 40.000 euros percibir\u00e1n 3 euros por cada d\u00eda laborable.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Estas cantidades se percibir\u00e1n recargadas en una tarjeta Ticket Restaurante.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de las personas con jornadas completas, para realizar el ajuste del periodo de vacaciones, el abono se realizar\u00e1 a raz\u00f3n de 11 meses a 18 d\u00edas laborables y 1 mes a 22 d\u00edas laborables. En el caso de las personas con otro tipo de jornada, este c\u00e1lculo se realizar\u00e1 por d\u00eda laborable de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>El concepto del ticket restaurante estar\u00e1 sujeto a los cambios en la legislaci\u00f3n vigente. Actualmente el saldo de la tarjeta restaurante se acumula hasta el 30 de noviembre, fecha en la que el importe que no se haya consumido no estar\u00e1 disponible con posterioridad a esa fecha.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048497\"><\/a>Art\u00edculo 35. Descuento empleado.<\/h2>\n\n\n\n<p>Los empleados\/as podr\u00e1n realizar compras con un descuento del 25% en todas las tiendas del Grupo Inditex, hasta el l\u00edmite anual de 3.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso la empresa, en cualquier momento, podr\u00e1 modificar las condiciones de aplicaci\u00f3n del descuento de empleado.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048498\"><\/a>Art\u00edculo 36. Cesta de Navidad.<\/h2>\n\n\n\n<p>Se entregar\u00e1 a todo el personal una cesta de navidad. El requisito es estar dado de alta en la empresa en el momento de la entrega. La cesa de navidad se entregar\u00e1 antes del 15 de diciembre.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048499\"><\/a>Art\u00edculo 37. Retribuci\u00f3n Flexible.<\/h2>\n\n\n\n<p>El personal con contrato indefinido tendr\u00e1 la posibilidad de acogerse al sistema retributivo denominado Retribuci\u00f3n Flexible, mediante el cual podr\u00e1 decidir que parte de su retribuci\u00f3n dineraria sea sustituida por determinadas retribuciones en especie, siempre que se mantenga la normativa fiscal que autoriza a ello.<\/p>\n\n\n\n<p>La Empresa llevar\u00e1 a cabo las campa\u00f1as informativas que resulten necesarias para que el personal pueda beneficiarse de este sistema.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048500\"><\/a>Art\u00edculo 38. Pr\u00e9stamo<\/h2>\n\n\n\n<p>Los trabajadores\/trabajadoras con contrato indefinido que tengan un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la empresa podr\u00e1n solicitar un pr\u00e9stamo desde 1000 a 6000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>La devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la n\u00f3mina en el plazo m\u00e1ximo de hasta 36 mensualidades. Al importe solicitado de pr\u00e9stamos por el\/la trabajador\/trabajadora, se le aplicar\u00e1 en coste legal del dinero vigente en el momento de la solicitud.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajadores\/trabajadoras que tengan anticipos pendientes, embargos aplicados en la n\u00f3mina o deudas por compras realizadas con la tarjeta Affinity de la empresa u otras deudas o situaciones de riesgo, no podr\u00e1n solicitar el pr\u00e9stamo establecido en este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048501\"><\/a>T\u00cdTULO VII. OTROS<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Art\u00edculo 39. Gratificaciones extraordinarias de oficina<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El personal considerado de oficina podr\u00e1 solicitar percibir las pagas extraordinarias seg\u00fan los criterios establecidos para el personal de almac\u00e9n en el art\u00edculo 8.2 del presente acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048502\"><\/a>Art\u00edculo 40. Ropa de trabajo<\/h2>\n\n\n\n<p>Se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del personal del almac\u00e9n, ropa de trabajo que garantice la normal prestaci\u00f3n laboral en condiciones de comodidad y seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se har\u00e1n dos entregas de ropa de trabajo anuales: una en mayo y otra en octubre.<\/p>\n\n\n\n<p>El uniforme constara de tres camisetas de manga larga, un chaleco, una sudadera, un forro polar y dos pantalones en la entrega de octubre y tres camisetas de manga corta y dos pantalones en mayo.<\/p>\n\n\n\n<p>En las nuevas incorporaciones se entregar\u00e1 una sudadera adicional.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048503\"><\/a>Art\u00edculo 41.- Fisioterapia<\/h2>\n\n\n\n<p>El personal podr\u00e1 acceder al servicio de un fisioterapeuta, ubicado en el centro de trabajo Tempe 3, siempre y cuando sea prescrito por el servicio m\u00e9dico del Centro de Trabajo. Dicho servicio no tendr\u00e1 coste para el personal, ser\u00e1 fuera de la jornada laboral y en horarios accesibles a todos los turnos existentes. Se revisar\u00e1 el funcionamiento del servicio peri\u00f3dicamente en el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, la empresa promover\u00e1 el concierto con cl\u00ednicas externas de un servicio de fisioterapia con el objetivo de conseguir un coste inferior para el personal de Tempe.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048504\"><\/a>Art\u00edculo 42.- Servicio de podolog\u00eda<\/h2>\n\n\n\n<p>La persona que tenga alguna patolog\u00eda m\u00e9dica en los pies causada por el uso del calzado de seguridad deber\u00e1 solicitar cita para una revisi\u00f3n en el Servicio m\u00e9dico de la empresa. En el caso de que la persona necesite un calzado de seguridad especial, el Servicio m\u00e9dico le facilitar\u00e1 el m\u00e1s adecuado. Si el Servicio m\u00e9dico estima necesario la derivaci\u00f3n a una consulta de podolog\u00eda, la empresa asumir\u00e1 el coste as\u00ed como el de las plantillas, en el caso de que fuesen necesarias.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048505\"><\/a>Art\u00edculo 43.- R\u00e9gimen disciplinario<\/h2>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen disciplinario que se establezca en el convenio colectivo que resulte de aplicaci\u00f3n en cada momento.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048506\"><\/a>Disposici\u00f3n final primero<\/h2>\n\n\n\n<p>Las partes firmantes de este Acuerdo, para cualquier tipo de conflicto individual o colectivo, deciden adherirse al Servicio Valenciano de Mediaci\u00f3n y Arbitraje, en el marco de lo suscrito por los agentes sociales en el acuerdo sobre soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos laborales de Valencia y en su reglamento de funcionamiento.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><a id=\"post-8861-_Toc100048507\"><\/a>Disposici\u00f3n final segunda<\/h2>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con las materias no reguladas expresamente en el presente acuerdo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Comercio de minoristas, mayoristas y exportadores de calzado, marroquiner\u00eda, art\u00edculos de piel y de viaje o cualquiera que sea de aplicaci\u00f3n en la empresa en cada momento.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>ANEXO 1. TABLAS SALARIALES TEMPE 2021-2023<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>OPERARIO DE LOG\u00cdSTICA<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td><strong>2021<\/strong><\/td><td><strong>2022<\/strong><\/td><td><strong>2023<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td><strong>Mensual<\/strong><\/td><td><strong>Anual<\/strong><\/td><td><strong>Mensual<\/strong><\/td><td><strong>Anual<\/strong><\/td><td><strong>Mensual<\/strong><\/td><td><strong>Anual<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Salario base<\/strong><\/td><td>1197,56<\/td><td>14370,74<\/td><td>1241,51<\/td><td>14898,09<\/td><td>1267,24<\/td><td>15206,84<\/td><\/tr><tr><td><strong>Plus transporte<\/strong><\/td><td>40,00<\/td><td>480,00<\/td><td>40,00<\/td><td>480,00<\/td><td>40,00<\/td><td>480,00<\/td><\/tr><tr><td><strong>Paga extra de marzo<\/strong><\/td><td>99,80<\/td><td>1197,56<\/td><td>103,46<\/td><td>1241,51<\/td><td>105,60<\/td><td>1267,24<\/td><\/tr><tr><td><strong>Paga extra de verano<\/strong><\/td><td>99,80<\/td><td>1197,56<\/td><td>103,46<\/td><td>1241,51<\/td><td>105,60<\/td><td>1267,24<\/td><\/tr><tr><td><strong>Paga extra de navidad<\/strong><\/td><td>99,80<\/td><td>1197,56<\/td><td>103,46<\/td><td>1241,51<\/td><td>105,60<\/td><td>1267,24<\/td><\/tr><tr><td><strong>Paga fiestas patronales<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>506,45<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>524,18<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>538,59<\/td><\/tr><tr><td><strong>Paga de septiembre<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>390,66<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>390,66<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>390,66<\/td><\/tr><tr><td><strong>Prima funci\u00f3n<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>TOTAL Salario fijo<\/strong><\/td><td><strong>1536,95<\/strong><\/td><td><strong>19340,53<\/strong><\/td><td><strong>1591,88<\/strong><\/td><td><strong>20017,45<\/strong><\/td><td><strong>1624,05<\/strong><\/td><td><strong>20417,80<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>OPERARIO DE LOG\u00cdSTICA ESPECIALISTA 2\u00aa<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td><strong>2021<\/strong><\/td><td><strong>2022<\/strong><\/td><td><strong>2023<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td><strong>Mensual<\/strong><\/td><td><strong>Anual<\/strong><\/td><td><strong>Mensual<\/strong><\/td><td><strong>Anual<\/strong><\/td><td><strong>Mensual<\/strong><\/td><td><strong>Anual<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Salario base<\/strong><\/td><td>1211,41<\/td><td>14536,92<\/td><td>1255,84<\/td><td>15070,09<\/td><td>1281,86<\/td><td>15382,28<\/td><\/tr><tr><td><strong>Plus transporte<\/strong><\/td><td>40,00<\/td><td>480,00<\/td><td>40,00<\/td><td>480,00<\/td><td>40,00<\/td><td>480,00<\/td><\/tr><tr><td><strong>Paga extra de marzo<\/strong><\/td><td>100,95<\/td><td>1211,41<\/td><td>104,65<\/td><td>1255,84<\/td><td>106,82<\/td><td>1281,86<\/td><\/tr><tr><td><strong>Paga extra de verano<\/strong><\/td><td>100,95<\/td><td>1211,41<\/td><td>104,65<\/td><td>1255,84<\/td><td>106,82<\/td><td>1281,86<\/td><\/tr><tr><td><strong>Paga extra de navidad<\/strong><\/td><td>100,95<\/td><td>1211,41<\/td><td>104,65<\/td><td>1255,84<\/td><td>106,82<\/td><td>1281,86<\/td><\/tr><tr><td><strong>Paga fiestas patronales<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>506,45<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>524,18<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>538,59<\/td><\/tr><tr><td><strong>Paga de septiembre<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>390,66<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>390,66<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>390,66<\/td><\/tr><tr><td><strong>Prima funci\u00f3n<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>TOTAL Salario fijo<\/strong><\/td><td><strong>1554,26<\/strong><\/td><td><strong>19548,26<\/strong><\/td><td><strong>1609,80<\/strong><\/td><td><strong>20232,45<\/strong><\/td><td><strong>1642,32<\/strong><\/td><td><strong>20637,10<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>OPERARIO DE LOG\u00cdSTICA ESPECIALISTA 1\u00aa<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td><strong>2021<\/strong><\/td><td><strong>2022<\/strong><\/td><td><strong>2023<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>&nbsp;<\/td><td><strong>Mensual<\/strong><\/td><td><strong>Anual<\/strong><\/td><td><strong>Mensual<\/strong><\/td><td><strong>Anual<\/strong><\/td><td><strong>Mensual<\/strong><\/td><td><strong>Anual<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Salario base<\/strong><\/td><td>1284,86<\/td><td>15418,36<\/td><td>1331,87<\/td><td>15982,38<\/td><td>1359,40<\/td><td>16312,82<\/td><\/tr><tr><td><strong>Plus transporte<\/strong><\/td><td>40,00<\/td><td>480,00<\/td><td>40,00<\/td><td>480,00<\/td><td>40,00<\/td><td>480,00<\/td><\/tr><tr><td><strong>Paga extra de marzo<\/strong><\/td><td>107,07<\/td><td>1284,86<\/td><td>110,99<\/td><td>1331,87<\/td><td>113,28<\/td><td>1359,40<\/td><\/tr><tr><td><strong>Paga extra de verano<\/strong><\/td><td>107,07<\/td><td>1284,86<\/td><td>110,99<\/td><td>1331,87<\/td><td>113,28<\/td><td>1359,40<\/td><\/tr><tr><td><strong>Paga extra de navidad<\/strong><\/td><td>107,07<\/td><td>1284,86<\/td><td>110,99<\/td><td>1331,87<\/td><td>113,28<\/td><td>1359,40<\/td><\/tr><tr><td><strong>Paga fiestas patronales<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>506,45<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>524,18<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>538,59<\/td><\/tr><tr><td><strong>Paga de septiembre<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>390,66<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>390,66<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>390,66<\/td><\/tr><tr><td><strong>Prima funci\u00f3n<\/strong><\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><td>&nbsp;<\/td><\/tr><tr><td><strong>TOTAL Salario fijo<\/strong><\/td><td><strong>1646,08<\/strong><\/td><td><strong>20650,06<\/strong><\/td><td><strong>1704,83<\/strong><\/td><td><strong>21372,82<\/strong><\/td><td><strong>1739,25<\/strong><\/td><td><strong>21800,27<\/strong><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Rotaci\u00f3n de vacaciones del Equipo de refuerzo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"239\" height=\"93\" src=\"http:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/119\/2022\/04\/word-image.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8862\" \/><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"238\" height=\"272\" src=\"http:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/119\/2022\/04\/word-image-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8863\" \/><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Elche, a 24 de marzo de 2022 ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE 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