{"id":644,"date":"2019-03-08T18:23:28","date_gmt":"2019-03-08T17:23:28","guid":{"rendered":"https:\/\/ccooinditex.com\/?p=644"},"modified":"2022-03-22T16:50:38","modified_gmt":"2022-03-22T15:50:38","slug":"v-pacto-de-articulacionde-las-condiciones-de-trabajode-las-empresas-de-fabricaciondel-grupo-inditex","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/v-pacto-de-articulacionde-las-condiciones-de-trabajode-las-empresas-de-fabricaciondel-grupo-inditex\/","title":{"rendered":"V PACTO DE ARTICULACI\u00d3N DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS DE FABRICACI\u00d3N DEL GRUPO INDITEX"},"content":{"rendered":"<p>&lt;!<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>V PACTO DE ARTICULACI\u00d3N DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS DE FABRICACI\u00d3N DEL GRUPO INDITEX<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nArteixo (A Coru\u00f1a), a 2 de marzo de 2017.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>PRE\u00c1MBULO. <\/strong><br \/>\nReunidos en Arteixo, el d\u00eda 4 de febrero de 2014, de una parte, la Direcci\u00f3n de las empresas del Grupo Inditex dedicadas a la actividad de la Industria Textil y la Confecci\u00f3n en Arteixo (Confecciones F\u00edos, S.A., Confecciones Goa, S.A., Choolet, S.A., Denllo, S.A., Glencare, S.A., Hampton, S.A., Samlor, S.A., Stear, S.A., Trisko, S.A. y Zintura, S.A.) y Nar\u00f3n (Indipunt, S.L. e Indipunt Dise\u00f1o S.L.), y de otra, los Sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederaci\u00f3n Intersindical Galega (C.I.G.) y Uni\u00f3n General de Trabajadores (U.G.T.), como sindicatos con presencia en los \u00f3rganos de representaci\u00f3n legal de los trabajadores en dichas sociedades, representados en la Comisi\u00f3n Negociadora por las siguientes personas:<br \/>\nEn representaci\u00f3n de la parte empresarial:<br \/>\nxxxxx<br \/>\nEn representaci\u00f3n de la parte social:<br \/>\nxxx<br \/>\nAcuerdan establecer las condiciones laborales que a continuaci\u00f3n se indicar\u00e1n y que se han pactado como mejora sobre las previstas en el vigente Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confecci\u00f3n (C\u00f3digo Convenio n. \u00ba 9904975), Que es la norma por la que se rigen las relaciones laborales en dichas empresas, sin que ello suponga en ning\u00fan caso un compromiso de negociaci\u00f3n colectiva ni de concurrencia con la citada norma convencional.<br \/>\nEl Convenio Colectivo General continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose en todo lo no regulado en el presente acuerdo, no compens\u00e1ndose ni absorbi\u00e9ndose los incrementos que en su d\u00eda se establezcan por dicho Convenio con los ahora pactados. Ambas partes reconocen el presente Pacto de Articulaci\u00f3n con el mismo car\u00e1cter vinculante que el Convenio Colectivo.<br \/>\n<strong>1.- \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N.<\/strong><br \/>\nEl presente acuerdo regula las condiciones de trabajo del personal de las empresas del Grupo Inditex relacionadas en el Pre\u00e1mbulo.<br \/>\n<strong>2.- \u00c1MBITO TERRITORIAL.<\/strong><br \/>\nEste acuerdo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los centros de trabajo de las empresas del Grupo Inditex relacionadas en el Pre\u00e1mbulo ubicadas en Arteixo y Nar\u00f3n.<br \/>\n<strong>3.- \u00c1MBITO PERSONAL.<\/strong><br \/>\nLos conceptos econ\u00f3micos, los beneficios sociales y las dem\u00e1s ventajas que se plasman en el presente documento ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los trabajadores que presten servicios en las empresas que aparecen relacionadas en el encabezado, en las condiciones y con los requisitos que a continuaci\u00f3n se establecen.<br \/>\nEl personal que tenga un salario bruto pactado individualmente que supere lo establecido en el presente acuerdo continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por dicho salario.<br \/>\n<strong>4.- VIGENCIA.<\/strong><br \/>\nEl presente acuerdo entrar\u00e1 en vigor con efectos del d\u00eda 1 de enero de 2017 y su vigencia se mantendr\u00e1 hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo establecido en su articulado para determinadas materias.<br \/>\nEste acuerdo refunde los anteriores pactos de articulaci\u00f3n de las condiciones de trabajo de las empresas de fabricaci\u00f3n del Grupo Inditex, a los que sustituye \u00edntegramente.<\/p>\n<h2><strong>CONDICIONES ECON\u00d3MICAS<\/strong><\/h2>\n<p><strong>5.- PLUS PACTO DE ARTICULACI\u00d3N.<\/strong><br \/>\nDurante el a\u00f1o 2017 el Plus Pacto de Articulaci\u00f3n ser\u00e1 de 7,025 euros anuales.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2018 el Plus Pacto de Articulaci\u00f3n ser\u00e1 de 8,025 euros anuales.<br \/>\nDurante el a\u00f1o 2019 el Plus Pacto de Articulaci\u00f3n ser\u00e1 de 9,025euros anuales.<br \/>\nEl Plus Pacto de Articulaci\u00f3n, que viene a sustituir al Complemento Personal regulado en el art\u00edculo 5 del II Pacto de Articulaci\u00f3n, se abonar\u00e1 en 14 mensualidades y repercutir\u00e1 en el c\u00e1lculo de la antig\u00fcedad y la Paga de Beneficios.<br \/>\n<strong>6.- PLUS DE PRODUCTIVIDAD.<\/strong><br \/>\nEl Plus de Productividad se abonar\u00e1 en la siguiente cuant\u00eda:<\/p>\n<ul>\n<li>Durante el a\u00f1o 2017: 1,285 euros.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2018: 1,385 euros.<\/li>\n<li>Durante el a\u00f1o 2019: 1,485euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los citados importes son anuales y el per\u00edodo de c\u00f3mputo ser\u00e1 del 1 de septiembre al 31 de agosto del a\u00f1o siguiente, abon\u00e1ndose en la mensualidad de septiembre de cada a\u00f1o.<br \/>\nSe garantiza la percepci\u00f3n \u00edntegra del Plus de Productividad. La Direcci\u00f3n de la empresa informar\u00e1 al personal de la evoluci\u00f3n de la producci\u00f3n.<br \/>\n<strong>7.- PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\nSe abonar\u00e1 el Plus de Asistencia y Puntualidad bajo las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>El Plus se abonar\u00e1 por cada d\u00eda efectivamente trabajado y ser\u00e1 de 9 euros durante los a\u00f1os de vigencia del presente pacto.<\/li>\n<li>Este Plus est\u00e1 ligado a la puntualidad y a la asistencia al trabajo por lo que para percibirlo deben cumplirse las siguientes condiciones:\n<ul>\n<li>Que la entrada al trabajo se produzca en el horario establecido.<\/li>\n<li>Que se preste servicios en la totalidad de la jornada de trabajo, si bien se entender\u00e1 cumplido este requisito cuando el\/la trabajador\/a se ausente en todo o en parte de su jornada con ocasi\u00f3n de los permisos retribuidos establecidos en el Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confecci\u00f3n o haga uso del cr\u00e9dito de horas sindicales.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Este Plus se percibir\u00e1 tambi\u00e9n durante los per\u00edodos vacaciones y en los supuestos de Incapacidad Temporal derivados de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.<\/li>\n<li>Este Plus se abonar\u00e1 en su cuant\u00eda \u00edntegra en los casos de reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hija\/hijo o familiar.<\/li>\n<li>El l\u00edmite de ingresos para la percepci\u00f3n de este Plus ser\u00e1 el establecido en el Anexo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>8.- PLUS DE ROTACI\u00d3N DE TURNOS.<\/strong><br \/>\nEl personal adscrito a un r\u00e9gimen de turnos que implique una rotaci\u00f3n semanal de ma\u00f1ana y tarde percibir\u00e1 el \u201cPlus de Rotaci\u00f3n de 2 Turnos\u201d por importe de 21 euros semanales durante el a\u00f1o 2.017, siendo de 23 euros semanales durante el a\u00f1o 2.018 y de 25 euros durante el a\u00f1o 2.019.<br \/>\nEn los per\u00edodos de vacaciones se percibir\u00e1 el promedio de lo percibido por este concepto durante los seis meses anteriores.<br \/>\nNo obstante lo anterior, de forma transitoria y mientras no se elimina la rotaci\u00f3n de tres turnos en la f\u00e1brica en la que est\u00e1 instaurado este sistema, el personal que se encuentre adscrito a un r\u00e9gimen de turnos que implique una rotaci\u00f3n semanal de ma\u00f1ana, tarde y noche percibir\u00e1 el \u201cPlus de Rotaci\u00f3n de 3 turnos\u201d por importe de 14 euros semanales, durante las semanas que desempe\u00f1e el trabajo en estas condiciones.<br \/>\n<strong>9.- COMPLEMENTO DE G\u00c9NEROS DE PUNTO.<\/strong><br \/>\nEn las empresas dedicadas a los G\u00e9neros de Punto a las que resulta de aplicaci\u00f3n el Anexo IV del convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confecci\u00f3n, se abonar\u00e1 al personal operario de Producci\u00f3n con la categor\u00eda de Especialista Tejedor, Oficial Tejedor, Oficial Confecci\u00f3n, Especialista Almac\u00e9n, Oficial Almac\u00e9n, Oficial Mantenimiento y Servicios Generales y Encargados de Secci\u00f3n, un Complemento de G\u00e9neros de Punto por importe de euros anuales que se revisar\u00e1 anualmente con el incremento salarial que se determine en el convenio colectivo y ajust\u00e1ndolo anualmente al salario de la confecci\u00f3n<br \/>\nEste complemento se abonar\u00e1 en 14 mensualidades y repercutir\u00e1 para el c\u00e1lculo de la antig\u00fcedad y de la Paga de Beneficios.<br \/>\n<strong>10.- NOCTURNIDAD.<\/strong><br \/>\nLas horas trabajadas durante el per\u00edodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, se abonar\u00e1n con un recargo del 35 %, sobre el salario, antig\u00fcedad, plus de productividad, plus pacto de articulaci\u00f3n y, en su caso, complemento de g\u00e9neros de punto.<br \/>\n<strong>11.- COMPLEMENTO INCAPACIDAD TEMPORAL.<\/strong><br \/>\nLas empresas abonar\u00e1n hasta el 100 % de las retribuciones en los casos de accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad com\u00fan derivada de ingreso hospitalario de m\u00e1s de 24 horas que sean posteriores al 1 de enero del 2014.<br \/>\nAsimismo, para el supuesto de incapacidad temporal derivada de enfermedad com\u00fan, la empresa abonar\u00e1 el 75% de las retribuciones desde el d\u00eda 1\u00ba hasta el d\u00eda 21\u00ba de la baja, el 85% desde el d\u00eda 21 al 28 y el 100% desde el d\u00eda 29, para procesos de IT que se inicien con posterioridad al 1 de enero del 2017.<br \/>\nA partir del 1 de enero del a\u00f1o 2015, para los procesos de IT iniciados en el a\u00f1o inmediatamente anterior el complemento de IT recogido en los p\u00e1rrafos anteriores se calcular\u00e1 con el salario que corresponda al a\u00f1o de abono, esto es, ya revisado con la actualizaci\u00f3n salarial que corresponda.<br \/>\nEn lo que respecta al presente art\u00edculo, se entender\u00e1 por retribuciones a completar los siguientes conceptos: salario base, antig\u00fcedad, beneficios, asistencia, plus pacto de articulaci\u00f3n, plus de productividad, paga de septiembre, complemento g\u00e9neros de punto, prima de vinculaci\u00f3n y los pluses de turnicidad y nocturnidad cuando corresponda.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>12.- CALZADO.<\/strong><br \/>\nSe abonar\u00e1, en concepto de ayuda para calzado, la cantidad de 24,04 euros anuales, pagaderos en la mensualidad de marzo, para todas las empresas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nSe abonar\u00e1 la cantidad de 90 \u20ac al a\u00f1o, para aquella plantilla que no pueda hacer uso, del calzado facilitado por la empresa, quedando en este caso exentos de las asistencias al pod\u00f3logo que la empresa pone a servicio de la plantilla.<br \/>\n<strong>13.- PRIMA VINCULACI\u00d3N INDITEX.<\/strong><br \/>\nA partir del mes en que se cumplan veinticinco a\u00f1os de antig\u00fcedad en las empresas del Grupo Inditex comprendidas en el encabezamiento, se abonar\u00e1 una Prima de Vinculaci\u00f3n por importe bruto de 100 euros mensuales en 14 pagas.<br \/>\nEl l\u00edmite de ingresos para la percepci\u00f3n de esta Prima ser\u00e1 el establecido en el Anexo.<br \/>\n<strong>14.- PLUS DE TRANSPORTE.<\/strong><br \/>\nSe abonar\u00e1 un Plus de Transporte por importe de 6,01 euros mensuales en 12 pagas al personal de las empresas radicadas en Arteixo, manteni\u00e9ndose las rutas de transporte vigentes a la fecha de la firma del presente documento.<br \/>\nEl Plus de Transporte ser\u00e1 de 25 euros mensuales en 12 pagas al personal de la empresa Indipunt S.L., respet\u00e1ndose las condiciones m\u00e1s beneficiosas que existan a la firma del presente acuerdo no siendo las mismas compensables ni absorbibles.<br \/>\n<strong>15.- PAGA DE SEPTIEMBRE.<\/strong><br \/>\nEn la mensualidad de septiembre se abonar\u00e1 una gratificaci\u00f3n extraordinaria por importe de 390,66 euros.<br \/>\nEl l\u00edmite de ingresos para la percepci\u00f3n de esta Paga ser\u00e1 el establecido en el Anexo.<br \/>\n<strong>15 bis.- PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE.<\/strong><br \/>\nLa paga extraordinaria de diciembre se cobrar\u00e1 el d\u00eda 15 de diciembre, con independencia de que la mensualidad correspondiente a diciembre se cobre el \u00faltimo viernes de mes.<br \/>\n<strong>16.- PREMIO ANTIG\u00dcEDAD.<\/strong><br \/>\nEl premio de antig\u00fcedad regulado en el art\u00edculo 60 del Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confecci\u00f3n consistir\u00e1 para el personal afectado por este pacto en cinco quinquenios del 5% del salario, rigi\u00e9ndose en todo lo dem\u00e1s por lo regulado en dicho precepto.<\/p>\n<h2><strong>OTRAS CONDICIONES LABORALES<\/strong><\/h2>\n<p><strong>17.- VACACIONES.<\/strong><br \/>\nA partir del 1 de enero de 2014 el per\u00edodo anual de vacaciones ser\u00e1 de treinta y un d\u00edas naturales, de los cuales veinti\u00fan d\u00edas se disfrutar\u00e1n ininterrumpidamente salvo pacto en contrario entre la empresa y las\/os representantes de las\/os trabajadoras\/es. El d\u00eda a mayores que se establece a partir del 1 de enero de 2014, en las f\u00e1bricas de Arteixo se sumar\u00e1 al per\u00edodo vacacional de verano; en el supuesto de la f\u00e1brica de Nar\u00f3n, el citado d\u00eda se determinar\u00e1 en el calendario anual de vacaciones dentro de los siete primero d\u00edas del mes de enero.<br \/>\nEl personal que se encuentre de baja por incapacidad temporal, derivada de cualquier contingencia, o de baja relacionada con la maternidad o paternidad, as\u00ed como en situaci\u00f3n de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, coincidiendo dichas situaciones con el inicio de las vacaciones que tengan atribuidas, tendr\u00e1n derecho a disfrutar las mismas una vez finalizada dicha situaci\u00f3n, aunque finalice el a\u00f1o natural, acord\u00e1ndose entre las partes el nuevo per\u00edodo de disfrute, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 38.3 p\u00e1rrafos Segundo y Tercero del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nSe permitir\u00e1n los cambios de turnos de vacaciones entre el personal de categor\u00edas y puestos de trabajo similares dentro de la misma secci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, se permitir\u00e1n los siguientes cambios de vacaciones, siempre y cuando sean convenientemente justificados y preavisados con una antelaci\u00f3n razonable:<\/p>\n<ul>\n<li>En el supuesto de que un\/a trabajador\/a tenga una sentencia judicial en la que se le asigne el disfrute del per\u00edodo de vacaciones con sus hijas\/os menores de edad en una fecha diferente a la que le ha sido asignada en el calendario laboral de su f\u00e1brica, podr\u00e1 cambiar el per\u00edodo de vacaciones, pudiendo disfrutarlas en el per\u00edodo indicado en la sentencia judicial. Para la concesi\u00f3n de este cambio deber\u00e1 presentarse la correspondiente justificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el supuesto de que un\/a trabajador\/a tenga hospitalizado a un familiar de 1\u00ba grado, por consanguinidad o afinidad, podr\u00e1 solicitar un cambio de disfrute de las vacaciones. Este cambio se har\u00e1 por semanas completas y no por d\u00edas sueltos.<\/li>\n<li>En el supuesto de que coincidan el per\u00edodo de disfrute de las vacaciones con el permiso retribuido por matrimonio que se regula en el art\u00edculo 44.1.h) del convenio colectivo de Industria Textil y de la Confecci\u00f3n, el\/la trabajador\/a podr\u00e1 disfrutar de las vacaciones a continuaci\u00f3n del citado permiso o en aquella otra fecha que acuerde con la Empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>18.- JORNADAS ESPECIALES EN FUNCI\u00d3N DE LA EDAD.<\/strong><br \/>\nEl personal operario al que resulta de aplicaci\u00f3n este pacto (considerando como tal hasta la categor\u00eda de Oficial Especializado 1 en las F\u00e1bricas de Sab\u00f3n y hasta la categor\u00eda de Oficial de Confecci\u00f3n, Oficial Tejedor, Oficial de Almac\u00e9n y Oficial de Mantenimiento y Servicios Generales, en la F\u00e1brica de Nar\u00f3n, as\u00ed como el personal que tenga reconocida una categor\u00eda superior a las citadas pero que realice funciones propias de hasta Oficial Especializado 1 en las F\u00e1bricas de Sab\u00f3n y de hasta Oficial en Nar\u00f3n), con independencia de que se trate de personal de salario pactado, disfrutar\u00e1 de los siguientes d\u00edas libres en el a\u00f1o en que cumplan la edad que se indica, manteniendo su salario sin disminuci\u00f3n alguna, el disfrute de estas jornadas ser\u00e1n para la plantilla contratada antes del 1 de Enero del 2008, y los encargados con salario de convenio<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Edad<\/td>\n<td>D\u00edas Libres<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>53<\/td>\n<td>5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>54<\/td>\n<td>6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>55<\/td>\n<td>7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>56<\/td>\n<td>8<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>57<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>58<\/td>\n<td>11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>59<\/td>\n<td>12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>60<\/td>\n<td>13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>61<\/td>\n<td>15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62<\/td>\n<td>16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>63<\/td>\n<td>17<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>64<\/td>\n<td>18<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>65<\/td>\n<td>19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>66<\/td>\n<td>20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>66<\/td>\n<td>21<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La concesi\u00f3n de los citados d\u00edas libres quedar\u00e1 sujeta al siguiente r\u00e9gimen:<\/p>\n<ul>\n<li>El disfrute de los d\u00edas deber\u00e1 solicitarse con dos semanas de antelaci\u00f3n al\/a el\/la Encargado\/a de la Secci\u00f3n, y la empresa contestar\u00e1 a los dos d\u00edas de la solicitud.<\/li>\n<li>Se conceder\u00e1n los d\u00edas siempre que no lo soliciten m\u00e1s del 15% del personal de la Secci\u00f3n. En caso de excederse dicho l\u00edmite, se conceder\u00e1n los d\u00edas por orden de petici\u00f3n.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n d\u00edas laborables, que podr\u00e1n disfrutare de forma continua o discontinua. No se podr\u00e1n acumular a las vacaciones anuales, excepto en los per\u00edodos de vacaciones de verano que se podr\u00e1n acumular antes del primer turno y despu\u00e9s del \u00faltimo.<\/li>\n<li>El derecho a disfrutar estos d\u00edas libres caduca el d\u00eda 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p>19.- PERMISOS.<\/p>\n<ol>\n<li>Se establece un permiso retribuido de 5 d\u00edas de duraci\u00f3n en los casos de fallecimiento del c\u00f3nyuge, hijas\/hijos, padres\/madres y hermanos\/hermanas.<\/li>\n<li>El previsto en el art\u00edculo 44.1.f) del Convenio Colectivo, cuando se refiera a hijas\/hijos, padres\/madres o c\u00f3nyuge, ser\u00e1 de 3 d\u00edas.<\/li>\n<li>En los permisos recogidos en los apartados a) y b) en el supuesto de que se deba realizar un desplazamiento fuera de la provincia, el permiso retribuido se aumenta en 2 d\u00edas m\u00e1s en cada caso.<\/li>\n<li>Se establece un permiso retribuido de 1 d\u00eda de duraci\u00f3n en los casos de fallecimiento de familiares de 3\u00ba grado, por consanguinidad o afinidad.<\/li>\n<li>Por nacimiento de hija\/hijo ser\u00e1 de 3 d\u00edas.<\/li>\n<li>Las trabajadoras, por lactancia de una hija\/hijo menor de nueve meses, tendr\u00e1n derecho a una hora de ausencia del trabajo que podr\u00e1n dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podr\u00e1 sustituir este derecho por una reducci\u00f3n de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podr\u00e1 ser utilizado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La trabajadora podr\u00e1 optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante a la licencia por maternidad y a disfrutarlo a continuaci\u00f3n de \u00e9sta, comput\u00e1ndose ese tiempo a raz\u00f3n de una hora por cada d\u00eda laborable que falte para cumplirse los nueve meses de la\/del menor.<\/li>\n<li>Se establece un permiso retribuido de 25 horas anuales por acompa\u00f1amiento de familiares de 1\u00ba grado, por consanguinidad o afinidad, que sean mayores y no puedan valerse por s\u00ed mismos a la atenci\u00f3n m\u00e9dica. Asimismo, este mismo permiso retribuido de 25horas anuales podr\u00e1 utilizarse para el acompa\u00f1amiento de hijos\/as hasta 12 a\u00f1os a la atenci\u00f3n m\u00e9dica y para tutor\u00edas en centros educativos<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de familias monoparentales, el permiso retribuido para el acompa\u00f1amiento de hijas\/os hasta 12 a\u00f1os a la atenci\u00f3n m\u00e9dica ser\u00e1 de 35horas anuales. La condici\u00f3n de familia monoparental deber\u00e1 ser debidamente justificada con certificado de convivencia y\/o Libro de Familia o por sentencia y\/o resoluci\u00f3n judicial firmes.<\/p>\n<ol>\n<li>Permiso no retribuido desde 1 semana a un mes de duraci\u00f3n para situaciones excepcionales de car\u00e1cter familiar y personal una vez al a\u00f1o. Este permiso no retribuido se deber\u00e1 solicitar con la m\u00e1xima antelaci\u00f3n posible.<\/li>\n<li>A partir del a\u00f1o 2.015 se establece un d\u00eda de libre disposici\u00f3n y otro en el 2017 Este d\u00eda habr\u00e1 de solicitarse con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n a su disfrute y \u00e9ste vendr\u00e1 condicionado por los requisitos que se establezcan para ello en cada f\u00e1brica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estos permisos, as\u00ed como los previstos en el Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confecci\u00f3n, se aplicar\u00e1n tanto a las parejas unidas por matrimonio como a aquellas parejas de hecho debidamente registradas.<br \/>\n20.- PERMISO M\u00c9DICO.<br \/>\nCuando se precise asistir a los servicios m\u00e9dicos de la Sanidad P\u00fablica o m\u00e9dico especialista privado en horas coincidentes con la jornada laboral, la empresa conceder\u00e1 un permiso sin p\u00e9rdida de la retribuci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de 4 horas diarias, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante expedido por el servicio m\u00e9dico correspondiente.<br \/>\nSe excluyen de este permiso la asistencia a los m\u00e9dicos de cabecera privados, dentistas (salvo en el supuesto de intervenci\u00f3n justificada que no se pueda realizar fuera del horario laboral) o fisioterapeutas.<br \/>\nPara que este permiso se considere retribuido deber\u00e1 avisarse a la empresa con la antelaci\u00f3n suficiente, si fuera posible, para permitir la correcta organizaci\u00f3n del trabajo y se aportar\u00e1 justificante m\u00e9dico al d\u00eda siguiente en el que conste el tiempo de permanencia en las instalaciones sanitarias.<br \/>\nSe respetar\u00e1 como condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa lo regulado en la empresa Confecciones F\u00edos, S.A.<br \/>\n<strong>20.- BIS<\/strong><br \/>\nSe establece un permiso de la jornada completa, en caso de la asistencia a urgencias 8 horas antes de la jornada individual de cada trabajador o trabajadora, tanto por acompa\u00f1amiento de familiares de primer grado, como la asistencia propia.<br \/>\n<strong>21.- EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS.<\/strong><br \/>\nEl personal podr\u00e1 solicitar una excedencia por cuidado de hijo\/a hasta 12 a\u00f1os y por familiar dependiente como m\u00e1ximo por 4 a\u00f1os con reserva del puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categor\u00eda equivalente, debiendo preavisar a la empresa con un m\u00ednimo de un mes antelaci\u00f3n. En estos dos casos, el per\u00edodo de tiempo que el trabajador se encuentre de excedencia por esta causa ser\u00e1 computable a efectos de antig\u00fcedad.<br \/>\nEl personal que se encuentre en excedencia voluntaria tendr\u00e1 derecho a reingresar a su empresa en puestos correspondientes a su categor\u00eda profesional o equivalente.<br \/>\n<strong>22.- INCAPACIDAD PERMANENTE.<\/strong><br \/>\nEl personal que hubiese sido declarado en situaci\u00f3n de Incapacidad Permanente, en cualquiera de sus grados, y le fuese revisada la situaci\u00f3n por mejor\u00eda o por curaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a reincorporarse en su empresa siempre que tal revisi\u00f3n se produjese dentro del plazo de los 4 a\u00f1os siguientes a la extinci\u00f3n de su relaci\u00f3n laboral.<br \/>\n<strong>23.- CATEGOR\u00cdAS PROFESIONALES.<\/strong><br \/>\nEn las empresas dedicadas a la Confecci\u00f3n a las que resulta de aplicaci\u00f3n el Anexo IX del Convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confecci\u00f3n, el personal que ostente la categor\u00eda de C2-2\/Oficial y lleve, al menos tres a\u00f1os, clasificado en la misma, pasar\u00e1 a la categor\u00eda profesional de C2-1\/Oficial, con efectos del mes siguiente a aquel en que se cumpla el per\u00edodo indicado.<\/p>\n<h2><strong>AYUDAS Y BENEFICIOS SOCIALES<\/strong><\/h2>\n<p><strong>24.- AYUDA COMEDOR.<\/strong><br \/>\nEn concepto de ticket comida (men\u00fa del d\u00eda) cada trabajador\/a abonar\u00e1 \u00fanicamente la cantidad de 0,15 euros\/d\u00eda, corriendo el resto del coste del men\u00fa a cargo de la empresa.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>25.- AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJOS\/AS.<\/strong><br \/>\nCuando se produzca el nacimiento o la adopci\u00f3n de un\/una hijo\/a y previa justificaci\u00f3n de tales circunstancias, el empleado percibir\u00e1 en un pago \u00fanico la cantidad de 350 euros por cada hijo\/a.<br \/>\nCada hijo\/a dar\u00e1 lugar a una \u00fanica ayuda por este concepto, con independencia de que ambos progenitores trabajen en las empresas del Grupo.<br \/>\nEl l\u00edmite de ingresos para la percepci\u00f3n de esta Ayuda ser\u00e1 el establecido en el Anexo.<br \/>\n<strong>26.- AYUDA POR HIJO\/A CARGO.<\/strong><br \/>\nSe abonar\u00e1 la cantidad de 20 euros mensuales, en doce pagas anuales, por cada hijo\/a cargo del\/de la trabajador\/a.<br \/>\nEl abono de esta cantidad se iniciar\u00e1 a partir del mes en que se justifique el nacimiento o la adopci\u00f3n, y se mantendr\u00e1 hasta que la\/el hija\/o deje de estar a su cargo en los t\u00e9rminos de la normativa vigente en materia de IRPF o, en cualquier caso, cuando cumpla veinticinco a\u00f1os.<br \/>\nCada hijo\/a dar\u00e1 lugar a una \u00fanica ayuda por este concepto, con independencia de que ambos progenitores trabajen en las empresas del Grupo.<br \/>\nEl l\u00edmite de ingresos para la percepci\u00f3n de esta Ayuda ser\u00e1 el establecido en el Anexo.<br \/>\n<strong>27.- AYUDA PARA MATERIAL ESCOLAR.<\/strong><br \/>\nSe abonar\u00e1 la cantidad de 150 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de las\/ los hijas\/os del personal.<br \/>\nEsta cantidad se abonar\u00e1 una vez al a\u00f1o en la mensualidad de octubre por cada uno\/a de los hijos\/as con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Si la\/el hija \/o se encuentra cursando la ense\u00f1anza obligatoria (de 3 a 16 a\u00f1os), el abono de esta cantidad ser\u00e1 autom\u00e1tico.<\/li>\n<li>En el caso de las\/los hijas\/os mayores de 16 a\u00f1os, para percibir esta ayuda se deber\u00e1 justificar la matriculaci\u00f3n en un centro educativo oficial. En cualquier caso dejar\u00e1 de percibirse esta ayuda al cumplir la \/el hija\/o los 25 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cada hija\/o dar\u00e1 lugar a una \u00fanica ayuda por este concepto, con independencia de que ambos progenitores trabajen en las empresas.<br \/>\nEl l\u00edmite de ingresos para la percepci\u00f3n de esta Ayuda ser\u00e1 el establecido en el Anexo.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>27bis.- AYUDA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.<\/strong><br \/>\nLa Empresa abonar\u00e1 el importe de hasta450 euros anuales en concepto de ayuda\/beca de estudios universitarios para sufragar el coste de la matr\u00edcula universitaria del personal que se encuentre cursando estudios universitarios.<br \/>\nAsimismo, la Empresa abonar\u00e1 el mismo importe de 450 euros en el caso de que sean las\/los hijas\/hijos del personal quienes se encuentren cursando estudios universitarios, siempre que las\/los hijas\/hijos est\u00e9n a su cargo y sean menores de 25 a\u00f1os. . Esta ayuda se abonar\u00e1 tambi\u00e9n en aquellos casos en los que sea necesario cursar un M\u00e1ster Universitario para la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo universitario oficial.<br \/>\nEsta cuant\u00eda se abonar\u00e1 en el mes de octubre, debiendo, en cualquier caso, justificarse la matriculaci\u00f3n en un centro universitario.<br \/>\nEl l\u00edmite de ingresos para la percepci\u00f3n de esta Ayuda ser\u00e1 el establecido en el Anexo.<br \/>\n<strong>28.- AYUDA POR FAMILIAR CON DISCAPACIDAD<\/strong><br \/>\nSe abonar\u00e1 la cantidad de 175euros mensuales en 12 mensualidades por cada hija\/o a cargo con una minusval\u00eda igual o superior al 33%, que haya sido declarada por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en la materia., Se abonar\u00e1 esta cantidad tambi\u00e9n en caso de hijos e hijas con enfermedades raras (las listadas por el ministerio) y para trastornos especiales diagnosticados que necesiten acudir a centros especializados.<br \/>\nSe iniciar\u00e1 el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad, y se mantendr\u00e1 mientras la\/el hija\/o tenga esta condici\u00f3n y figure a cargo de la persona trabajadora, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente del IRPF.<br \/>\nCada hija\/o dar\u00e1 lugar a una \u00fanica ayuda por este concepto, con independencia de que ambos progenitores trabajen en las empresas.<br \/>\nEsta ayuda tambi\u00e9n se abonar\u00e1 en los supuestos en que la\/el empleada\/o tenga a su cargo y conviva en su domicilio con otro familiar con discapacidad hasta el 2\u00ba grado por consanguinidad o afinidad, siempre que est\u00e9n debidamente acreditadas todas las condiciones con la excepci\u00f3n de que se establece en 12,000euros el tope de ingresos del familiar a cargo.<br \/>\nAsimismo, se abonar\u00e1 al personal con hijas\/os cel\u00edacas\/os o enfermedades similares que conlleven gastos de forma continuada y que no est\u00e9n cubiertos por la Seguridad Social.<br \/>\n<strong>29.- AYUDA GUARDER\u00cdA.<\/strong><br \/>\nSe abonar\u00e1 la cantidad de hasta 160 euros mensuales en 12 mensualidades en concepto de ayuda para gastos de guarder\u00eda, por cada menor que se encuentre matriculado\/a en cualquier centro de educaci\u00f3n infantil.<br \/>\nPara ser perceptor de esta ayuda, deber\u00e1 justificarse la matriculaci\u00f3n todos los meses y su abono comenzar\u00e1 a partir del mes siguiente a la fecha en que se notifique esta situaci\u00f3n a la empresa.<br \/>\nEl l\u00edmite de ingresos para la percepci\u00f3n de esta Ayuda ser\u00e1 el establecido en el Anexo.<br \/>\nEsta ayuda se abonar\u00e1 hasta que el\/la menor acceda al nivel d la ESO.<br \/>\n<strong>29.- BIS<\/strong><br \/>\nSe abonar\u00e1 la cantidad de hasta 160\u20ac mensuales en 12 mensualidades en concepto de ayuda para gastos de madrugadores, por cada menor.<br \/>\nPara ser perceptor de esta ayuda, deber\u00e1 justificarse todos los meses, el uso de este servicio.<br \/>\nSe abonar\u00e1 esta cantidad en los periodos estivales, siempre que se justifique la guarda legal del menor.<br \/>\n<strong>30.- PLUS POR MATRIMONIO.<\/strong><br \/>\nSe abonar\u00e1 de forma individual la cantidad de 60,10 euros en caso de matrimonio o registro como pareja de hecho, entendi\u00e9ndose acreditada esta \u00faltima situaci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si \u00e9ste no existiera, mediante la aportaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n jurada en la que se manifieste la condici\u00f3n de pareja de hecho de la persona causante de permiso acompa\u00f1ada de una certificaci\u00f3n de convivencia expedido por el Ayuntamiento o la Administraci\u00f3n competente.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>31.- TARJETA AFFINITY CARD.<\/strong><br \/>\nTodo el personal una vez cumplan tres meses de antig\u00fcedad en la empresa, dispondr\u00e1n si as\u00ed lo solicitan de la Tarjeta de compra Affinity Card, lo que les permitir\u00e1 un descuento del 25% en compras en las tiendas del Grupo Inditex, hasta el l\u00edmite anual de compras de 3.000 euros.<br \/>\n<strong>32.- CESTA DE NAVIDAD.<\/strong><br \/>\nTodo el personal que figuren en situaci\u00f3n de alta en las empresas el d\u00eda 30 de noviembre, recibir\u00e1n en el mes de diciembre una Cesta de Navidad.<br \/>\n<strong>33.- ADELANTOS DE SALARIO.<\/strong><br \/>\nEl\/La trabajador\/a podr\u00e1 solicitar que la empresa le adelante, a cuenta de su salario, hasta 7,000euros que deber\u00e1 devolver en el plazo de 60mensualidades. La devoluci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del correspondiente descuento en la n\u00f3mina de cada mes .El trabajador\/a podr\u00e1 amortizar el anticipo solicitado antes del plazo de las 60 mensualidades indicadas siempre y cuando lo haga por la totalidad del importe que tuviese pendiente de devolver en ese momento.<br \/>\nEl\/La trabajador\/a no podr\u00e1 solicitar un nuevo adelanto de salario hasta que no haya devuelto completamente cualquier otro anterior que tuviera concedido.<br \/>\n<strong>34.- RETRIBUCI\u00d3N FLEXIBLE.<\/strong><br \/>\nEl personal tendr\u00e1 la posibilidad de acogerse al sistema retributivo denominado Retribuci\u00f3n Flexible, mediante el cual podr\u00e1 decidir qu\u00e9 parte de su retribuci\u00f3n dineraria sea sustituida por determinadas retribuciones en especie, siempre que se mantenga la normativa fiscal que autoriza a ello.<br \/>\nLas empresas llevar\u00e1n a cabo las campa\u00f1as informativas que resulten necesarias para que el personal pueda beneficiarse de este sistema.<br \/>\n<strong>36.- P\u00d3LIZA DE SEGUROS<\/strong><br \/>\n<strong>ASEGURADOS: <\/strong>Empleados que est\u00e9n dados de alta en la Seguridad Social de cada empresa del grupo en Espa\u00f1a (TC-2), prejubilados de f\u00e1bricas<br \/>\n<strong>SITUACION ACTUAL<\/strong>: 40.000\u20ac por persona para todas las garant\u00edas<br \/>\nA partir del <strong>1 de febrero de 2016<\/strong>: Compa\u00f1\u00eda Generali.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>CUADRO DE GARANT\u00cdAS<\/td>\n<td>ACCIDENTE LABORAL<\/td>\n<td>ACCIDENTE NO LABORAL<\/td>\n<td>ENFERMEDAD PROFESIONAL<\/td>\n<td>CAUSA NATURAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MUERTE<\/td>\n<td>3 VECES EL SALARIO<\/td>\n<td>2 VECES EL SALARIO<\/td>\n<td>3 VECES EL SALARIO<\/td>\n<td>2 VECES EL SALARIO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>GRAN INVALIDEZ<\/td>\n<td>3 VECES EL SALARIO<\/td>\n<td>2 VECES EL SALARIO<\/td>\n<td>3 VECES EL SALARIO<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IN.PERMANENTE ABSOLUTA<\/td>\n<td>3 VECES EL SALARIO<\/td>\n<td>2 VECES EL SALARIO<\/td>\n<td>3 VECES EL SALARIO<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>IN.PERMANENTE TOTAL<\/td>\n<td>2 VECES EL SALARIO<\/td>\n<td>2 VECES EL SALARIO<\/td>\n<td>2 VECES EL SALARIO<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>CL\u00c1USULAS FINALES<\/strong><\/h2>\n<p><strong>37.- CONDICIONES M\u00c1S BENEFICIOSAS<\/strong><br \/>\nSe respetar\u00e1n las condiciones m\u00e1s beneficiosas que a la firma del presente documento se viniesen disfrutando en cada una de las empresas respecto a las siguientes materias: desplazamientos para comer, margen de tiempo para fichajes y fecha del inicio del permiso por matrimonio.<\/p>\n<h1>38.- COMISI\u00d3N DE SALUD LABORAL.<\/h1>\n<p>Continuar\u00e1 vigente y en funcionamiento la Comisi\u00f3n Mixta de Salud Laboral creada por el II Pacto de Articulaci\u00f3n, a fin de que, respetando el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de los respectivos Comit\u00e9s de Seguridad y Salud Laboral, analice en su conjunto las cuestiones que se deriven de la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, as\u00ed como el absentismo y sus causas, y proponga medidas de actuaci\u00f3n globales en las diferentes materias, y en especial en lo que se refiere a los trastornos m\u00fasculo esquel\u00e9ticos de acuerdo con las recomendaciones elaboradas por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.<br \/>\nDicha Comisi\u00f3n Mixta estar\u00e1 compuesta por siete miembros de la parte social, en proporci\u00f3n a la representatividad de cada sindicato, y por tres miembros de la empresa, y se reunir\u00e1 cuando sea necesario y elaborar\u00e1 al final de cada ejercicio econ\u00f3mico una memoria con las conclusiones adoptadas y las medidas que se propongan para mejorar las condiciones de seguridad y salud y reducir el absentismo.<\/p>\n<h1>39.- PREVENCI\u00d3N Y TRATAMIENTO DE LAS DOLENCIAS M\u00daSCULO-ESQUEL\u00c9TICAS.<\/h1>\n<p>A los efectos de la prevenci\u00f3n y tratamiento de las dolencias m\u00fasculo-esquel\u00e9ticas, la Comisi\u00f3n de Salud Laboral acord\u00f3 el Plan Preventivo y Recuperador, vigente en la actualidad.<\/p>\n<h1>40.- COMPROMISO DE PREJUBILACIONES.<\/h1>\n<p>En el art\u00edculo 41 del III Acuerdo de Condiciones de Trabajo en Fabricaci\u00f3n de Febrero de 2011, se acord\u00f3 por las partes firmantes del mismo, la elaboraci\u00f3n de un estudio y posterior implantaci\u00f3n de un programa voluntario de prejubilaciones para el personal de las sociedades al inicio indicadas, que viniera a dar respuesta a los a\u00f1os de esfuerzo y dedicaci\u00f3n del personal de f\u00e1bricas, en la confecci\u00f3n y acabados de prendas del Grupo.<br \/>\nQue, como consecuencia de lo anterior, la empresa present\u00f3 en los primeros d\u00edas del mes de Julio de 2012, un Plan que ven\u00eda a recoger las l\u00edneas generales de las condiciones de prejubilaci\u00f3n bajo las siguientes premisas:<\/p>\n<ul>\n<li>Voluntariedad para el empleado.<\/li>\n<li>No utilizaci\u00f3n de dinero p\u00fablico.<\/li>\n<li>Mantenimiento de unos ingresos del 90% de la retribuci\u00f3n ordinaria bruta y aportaciones de la empresa del coste para la suscripci\u00f3n de un convenio especial de la Seguridad Social, hasta alcanzar la edad legal de jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En Agosto de 2013 la Empresa present\u00f3 un nuevo Plan de Prejubilaciones, con caracter\u00edsticas similares al anterior. Si bien cada a\u00f1o la empresa comunicar\u00e1 la decisi\u00f3n de , si en funci\u00f3n de las circunstancias , pone un nuevo plan con caracter\u00edsticas similares.<br \/>\n<strong>41.- INTERPRETACI\u00d3N DEL PRESENTE PACTO.<\/strong><br \/>\nEn caso de dudas en la interpretaci\u00f3n de alguno de los puntos recogidos en el presente pacto, las partas se reunir\u00e1n para estudiar la cuesti\u00f3n objeto de duda, con la finalidad de evitar un procedimiento judicial.<br \/>\nEn prueba de su conformidad, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.<\/p>\n<h2><strong>ANEXO<\/strong><\/h2>\n<h2>AL IV PACTO DE ARTICULACI\u00d3N DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS\u00a0DE FABRICACI\u00d3N DEL GRUPO INDITEX<\/h2>\n<p><strong>L\u00cdMITES DE INGRESOS PARA LOS PLUSES Y AYUDAS SOCIALES (en cantidades brutas)<\/strong>&gt;    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&lt;! V PACTO DE ARTICULACI\u00d3N DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS DE FABRICACI\u00d3N DEL GRUPO INDITEX &nbsp; Arteixo (A Coru\u00f1a), a 2 de marzo de 2017. &nbsp; PRE\u00c1MBULO. &#8230; <a title=\"V PACTO DE ARTICULACI\u00d3N DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS DE FABRICACI\u00d3N DEL GRUPO INDITEX\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/v-pacto-de-articulacionde-las-condiciones-de-trabajode-las-empresas-de-fabricaciondel-grupo-inditex\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre V PACTO DE ARTICULACI\u00d3N DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS DE FABRICACI\u00d3N DEL GRUPO INDITEX\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[],"class_list":["post-644","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-pacto-articulacion","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/644","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=644"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/644\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8235,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/644\/revisions\/8235"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}