{"id":641,"date":"2019-03-08T18:16:08","date_gmt":"2019-03-08T17:16:08","guid":{"rendered":"https:\/\/ccooinditex.com\/?p=641"},"modified":"2022-03-22T16:50:38","modified_gmt":"2022-03-22T15:50:38","slug":"iv-acuerdode-condiciones-de-trabajo-deplataforma-logistica-meco-s-a-2017-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/iv-acuerdode-condiciones-de-trabajo-deplataforma-logistica-meco-s-a-2017-2019\/","title":{"rendered":"IV ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE PLATAFORMA LOG\u00cdSTICA MECO, S.A. 2017-2019"},"content":{"rendered":"<p>&lt;!<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"font-size: 14pt\"><strong>IV ACUERDO\u00a0DE CONDICIONES DE TRABAJO DE\u00a0PLATAFORMA LOG\u00cdSTICA MECO, S.A.\u00a0<\/strong><strong>2017-2019<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Reunidos en Meco, el d\u00eda 29 de mayo de 2017, los componentes de la mesa negociadora, de una parte, la representaci\u00f3n legal de Plataforma Log\u00edstica Meco, S.A., y de otra, su Comit\u00e9 de Empresa representado por los sindicatos UGT, CCOO y SLTM.<br \/>\n&#8211; Parte empresarial: XXX<br \/>\n&#8211; Parte social: XXX<br \/>\nEl presente Acuerdo resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a toda la plantilla de la Empresa Plataforma Log\u00edstica Meco, S.A., que dicho acuerdo recoge mejoras con respecto al Convenio de \u00e1mbito superior que pudiera resultar de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><b>I.- APLICACI\u00d3N DEL PACTO<\/b><\/strong><\/p>\n<p><strong><b>Art\u00edculo 1: \u00c1MBITO.<\/b><\/strong><br \/>\nEl presente Acuerdo resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la plantilla de la empresa Plataforma Log\u00edstica Meco, S.A.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 2: VIGENCIA. <\/b><\/strong><br \/>\nEste Acuerdo tendr\u00e1 una vigencia de tres a\u00f1os (2017, 2018 y 2019), entrando en vigor a efectos salariales el d\u00eda 1 de enero de 2017.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 3: DENUNCIA Y REVISI\u00d3N.<\/b><\/strong><br \/>\nLa denuncia del presente Acuerdo ser\u00e1 autom\u00e1tica el d\u00eda 1 de diciembre de 2019, la parte Social presentar\u00e1 la plataforma para las negociaciones del pr\u00f3ximo Acuerdo, comprometi\u00e9ndose la Empresa a iniciar las negociaciones del mismo a partir de dicha fecha.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><b>II &#8211; CONDICIONES ECON\u00d3MICAS<\/b><\/strong><\/p>\n<p><strong><b>Art\u00edculo 4: INCREMENTO SALARIAL.<\/b><\/strong><br \/>\nEn el Anexo I del presente Acuerdo se establecen las retribuciones del operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria especialista de log\u00edstica y del apoyo. El incremento descrito a continuaci\u00f3n, en base al cual se han construido las tablas del anexo I, que afecta al operario\/operaria de log\u00edstica y especialista, apoyo y al salario inicial del grupo profesional de t\u00e9cnicos.<br \/>\na) Para el a\u00f1o 2017 el incremento salarial ser\u00e1 del 5,5%, quedando fijados los salarios que figuran en la tabla salarial del Anexo I.<br \/>\nSi el I.P.C. real del a\u00f1o 2017 superase el 5,5%, se proceder\u00eda a la revisi\u00f3n de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abon\u00e1ndose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del d\u00eda 1 de enero de 2017.<br \/>\nb) Para el a\u00f1o 2018 el incremento salarial ser\u00e1 del 4,0% sobre las retribuciones del a\u00f1o anterior, quedando fijados los salarios que figuran en la tabla salarial del Anexo I.<br \/>\nSi el I.P.C. real del a\u00f1o 2018 superase el 4,0%, se proceder\u00eda a la revisi\u00f3n de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abon\u00e1ndose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del d\u00eda 1 de enero de 2018.<br \/>\nc) Para el a\u00f1o 2019 el incremento salarial ser\u00e1 del 3,5% sobre las retribuciones del a\u00f1o anterior, quedando fijados los salarios que figuran en la tabla salarial del Anexo I.<br \/>\nSi el I.P.C. real del a\u00f1o 2019 superase el 3,5%, se proceder\u00eda a la revisi\u00f3n de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abon\u00e1ndose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del d\u00eda 1 de enero de 2019.<br \/>\nLos incrementos y las revisiones que se pactan resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todos los conceptos excepto a la Paga de Septiembre cuyo importe se mantendr\u00e1 invariable durante la vigencia del Acuerdo, por lo que para alcanzar los incrementos pactados se aumentar\u00e1 en mayor medida en el salario base. Tampoco se aplicar\u00e1 a la Variable de Absentismo y a las Ayudas Sociales. Los correspondientes pluses que perciba el personal se revisar\u00e1n con el incremento salarial anual establecido en el presente art\u00edculo.<br \/>\nPermanecen los actuales complementos personales no absorbibles ni compensables ni revisables denominados complementos Ad Personam para aquel personal que lo est\u00e9 percibiendo en la actualidad:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/ccooinditex.com\/wp-content\/uploads\/Imagen5.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-2790\" src=\"https:\/\/ccooinditex.com\/wp-content\/uploads\/Imagen5-300x69.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"69\" \/><\/a><br \/>\nPara el personal perteneciente al grupo de los t\u00e9cnicos (encargados y automatistas), su salario anual m\u00ednimo a percibir ascender\u00e1 a 30.000 euros brutos en total, incluyendo todos los conceptos salariales que les sean abonados seg\u00fan se indica en el anexo I.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 5: PAGAS EXTRAORDINARIAS.<\/b><\/strong><br \/>\nSe abonar\u00e1n tres pagas extraordinarias, de las cuales la de marzo\/beneficios se prorratear\u00e1 mensualmente.<br \/>\nEl personal podr\u00e1 decidir de forma colectiva el prorrateo de las pagas de navidad o verano as\u00ed como el desprorrateo de la paga de marzo o beneficios, lo que se comunicar\u00e1 a la empresa con la debida antelaci\u00f3n.<br \/>\nSiempre que se mantenga el abono desprorrateado de las pagas de verano y navidad, se abonar\u00e1n los d\u00edas 15 de junio y 15 de diciembre, respectivamente, mientras que el salario mensual se percibir\u00e1 el \u00faltimo viernes h\u00e1bil de cada mes (con la excepci\u00f3n de las incorporaciones pr\u00f3ximas a esa fecha).<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 6: PAGA DE SEPTIEMBRE.<\/b><\/strong><br \/>\nLa empresa abonar\u00e1 en la mensualidad de septiembre una paga por importe de 390,66 euros, que ser\u00e1 proporcional a la duraci\u00f3n de la jornada y al tiempo trabajado en el a\u00f1o anterior a su percibo.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 7: PLUS PACTO DE ARTICULACI\u00d3N.<\/b><\/strong><br \/>\nSe establece un Plus Pacto de Articulaci\u00f3n para los grupos profesionales de operario de log\u00edstica, operario\/operaria especialista de log\u00edstica y apoyo, en las cantidades que se indican en las tablas que constituyen el Anexo I. El importe de este plus se abonar\u00e1 la mitad en la mensualidad de agosto y la otra mitad en la mensualidad de febrero.<br \/>\nEste Plus se abonar\u00e1 proporcionalmente al tiempo trabajado y a la duraci\u00f3n de la jornada en caso del personal a tiempo parcial.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 8: FESTIVOS.<\/b><\/strong><br \/>\nCada hora trabajada en horario festivo se abonar\u00e1 en el importe que figura en las tablas salariales del Anexo I para cada uno de los grupos profesionales del presente acuerdo.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 9: NOCTURNIDAD.<\/b><\/strong><br \/>\nCada hora trabajada en horario nocturno se abonar\u00e1 en el importe que figura en las tablas salariales del Anexo I para cada uno de los grupos profesionales regulados en el presente acuerdo. Se entender\u00e1 como horario nocturno el realizado entre las 22:00 y las 8:00 horas, excluy\u00e9ndose las entradas al trabajo producidas a partir de las 6:00 horas.<br \/>\nEl personal del turno de tarde y de noche que perciba el plus de nocturnidad, percibir\u00e1 el correspondiente al per\u00edodo de vacaciones en el mes en el que disfruten dichas vacaciones y en el importe que figura en el Anexo I para cada uno de los grupos profesionales regulados en el presente acuerdo.<br \/>\nEste concepto tambi\u00e9n ser\u00e1 abonado durante los permisos retribuidos en el importe que corresponda.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 10: PLUS DE CARGA Y DESCARGA.<\/b><\/strong><br \/>\nSe abonar\u00e1 un plus de carga y descarga a los grupos profesionales de Operario\/Operaria de Log\u00edstica, Operario\/Operaria Especialista de Log\u00edstica y Apoyo por la realizaci\u00f3n de tareas espec\u00edficas de carga y descarga, en funci\u00f3n de la secci\u00f3n a la que cada persona est\u00e9 adscrita<br \/>\nEste complemento de puesto est\u00e1 ligado a la presencia efectiva de la persona, por ello no se abonar\u00e1 este concepto en las situaciones de baja por incapacidad temporal y vacaciones. Como excepci\u00f3n, se percibir\u00e1 durante las situaciones de maternidad, paternidad, lactancia y permisos retribuidos.<br \/>\nEn las secciones de Carga y Exportaci\u00f3n el importe m\u00e1ximo para el 2017 ser\u00e1 de 312,44 euros al a\u00f1o. En las secciones de Paqueter\u00eda y Confecci\u00f3n el importe m\u00e1ximo ser\u00e1 de 92,03 euros anuales. Para los a\u00f1os 2018 y 2019 se aplicar\u00e1 a este concepto la revisi\u00f3n pactada en este Acuerdo para cada a\u00f1o.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 11: PRIMA VACACIONAL.<\/b><\/strong><br \/>\nEn la mensualidad de agosto se abonar\u00e1 una prima vacacional en el importe que se indica en las tablas salariales del Anexo I para cada una de los grupos profesionales del presente acuerdo, que se abonar\u00e1 en proporci\u00f3n a la duraci\u00f3n de la jornada y tambi\u00e9n ser\u00e1 proporcional al tiempo trabajado en el a\u00f1o anterior a su percibo.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 12: PLUS DE TARDE. <\/b><\/strong><br \/>\nSe establece un plus de tarde exclusivamente para el personal adscrito a dicho turno consistente en el percibo de 2,41 euros por cada jornada efectiva que vaya desde las 15:00 a las 23:00 horas. El importe m\u00e1ximo anual por este concepto a percibir por el personal durante el a\u00f1o 2017 es de 536 euros a\u00f1o. Para los a\u00f1os 2018 y 2019 se aplicar\u00e1 a este concepto la revisi\u00f3n pactada en este Acuerdo para cada a\u00f1o.<br \/>\nEl presente plus se abonar\u00e1 anualmente en el mes de marzo de cada a\u00f1o posterior a su devengo. Esto es, el importe correspondiente a este plus del 2017 se percibir\u00e1 en marzo del 2018 y as\u00ed sucesivamente durante los tres a\u00f1os de vigencia del presente Acuerdo.<br \/>\nEste plus estar\u00e1 ligado a la presencia efectiva, exceptuando \u00fanicamente los permisos retribuidos y vacaciones.<br \/>\nEste plus se abonar\u00e1 de forma proporcional a la duraci\u00f3n de la jornada cuando esta sea a tiempo parcial, as\u00ed como proporcional al tiempo efectivo trabajado en dicho turno durante el per\u00edodo de devengo correspondiente.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 13: VARIABLE ABSENTISMO.<\/b><\/strong><br \/>\nSe establece un concepto retributivo variable en funci\u00f3n del absentismo para los grupos profesionales de operario\/operaria de log\u00edstica, operario\/operaria especialista de log\u00edstica y apoyo, en el importe y condiciones que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<ul>\n<li>El importe anual m\u00e1ximo posible a percibir por este concepto ser\u00e1 de 1.320 \u20ac durante el a\u00f1o 2017, de 1.320\u20ac para el a\u00f1o 2018 y de 1.320\u20ac para el a\u00f1o 2019.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este complemento tendr\u00e1 una doble modalidad de abono. Por un lado, tendr\u00e1 una parte de abono mensual y por otro lado una parte semestral, que se concreta a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Para el a\u00f1o 2017 el importe mensual m\u00e1ximo ser\u00e1 de 90euros. Adicionalmente, quienes obtengan el 100% del importe del variable indicado durante el primer semestre (que a estos efectos comprende desde el 1 enero al 30 junio) percibir\u00e1n 120 euros en la n\u00f3mina del mes de julio y, quienes lo obtengan en el segundo semestre (que a estos efectos comprende del 1 julio al 31 de diciembre), percibir\u00e1n 120 euros en la n\u00f3mina del mes de enero, no siendo excluyentes dichos semestres.<\/li>\n<li>Para el a\u00f1o 2018 el importe mensual m\u00e1ximo ser\u00e1 de 90 euros. Adicionalmente, quienes obtengan el 100% del importe del variable indicado durante el primer semestre (que a estos efectos comprende desde el 1 enero al 30 junio) percibir\u00e1n 120 euros en la n\u00f3mina del mes de julio y, quienes lo obtengan en el segundo semestre (que a estos efectos comprende del 1 julio al 31 de diciembre), percibir\u00e1n 120 euros en la n\u00f3mina del mes de enero, no siendo excluyentes dichos semestres.<\/li>\n<li>Para el a\u00f1o 2019 el importe mensual m\u00e1ximo ser\u00e1 de 90 euros. Adicionalmente, quienes obtengan el 100% del importe del variable indicado durante el primer semestre (que a estos efectos comprende desde el 1 enero al 30 junio) percibir\u00e1 120 euros en la n\u00f3mina del mes de julio y quienes lo obtengan en el segundo semestre (que a estos efectos comprende del 1 julio al 31 de diciembre) percibir\u00e1n 120 euros en la n\u00f3mina del mes de enero, no siendo excluyentes dichos semestres.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A los efectos de este variable se entender\u00e1 por ausencia toda falta al trabajo con independencia de la causa que la motive. No se computar\u00e1n como ausencias al trabajo \u00fanicamente los siguientes: los per\u00edodos de vacaciones, los permisos retribuidos, la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y las ausencias derivadas de circunstancias que impidan el acceso al centro de trabajo, tales como factores climatol\u00f3gicos e incidencias en los medios de transporte p\u00fablicos o en las v\u00edas de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como las bajas derivadas de IT derivadas del embarazo siempre que se justifique que su causa est\u00e1 relacionada con el embarazo.<br \/>\nEl variable se abonar\u00e1 efectuando los siguientes descuentos sobre las cuant\u00edas mensuales:<\/p>\n<ul>\n<li>La primera ausencia del a\u00f1o cuando sea inferior o igual a 3 d\u00edas, no afectar\u00e1 al percibo del variable.<\/li>\n<li>Cuando la primera ausencia del a\u00f1o sea superior a 3 d\u00edas, se descontar\u00e1 del variable 10 euros por cada d\u00eda de ausencia a partir del cuarto.<\/li>\n<li>La segunda ausencia del a\u00f1o se descontar\u00e1 del variable a raz\u00f3n de 15 euros diarios por cada d\u00eda de ausencia a partir del primero.<\/li>\n<li>La tercera y sucesivas ausencias del a\u00f1o implicar\u00e1n la p\u00e9rdida de la totalidad del variable de los meses que afecte la ausencia, independientemente de los d\u00edas de ausencia, as\u00ed como del variable del resto del a\u00f1o.<\/li>\n<li>Las ausencias injustificadas y las sanciones disciplinarias de suspensi\u00f3n de empleo y sueldo supondr\u00e1n la p\u00e9rdida total del variable en el mes natural en que se produzcan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El variable ser\u00e1 proporcional a la duraci\u00f3n de la jornada cuando \u00e9sta sea a tiempo parcial y se abonar\u00e1 en proporci\u00f3n al tiempo trabajado en el mes correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><b>III. &#8211; ORGANIZACI\u00d3N Y TIEMPO DE TRABAJO<\/b><\/strong><\/p>\n<p><strong><b>Art\u00edculo 14: CALENDARIO Y JORNADA LABORAL.<\/b><\/strong><br \/>\nA) Antes del d\u00eda 1 de diciembre de cada a\u00f1o se entregar\u00e1n los calendarios laborales anuales al Comit\u00e9 de Empresa y antes del d\u00eda 15 de diciembre se entregar\u00e1n a la plantilla. Hasta el d\u00eda 1 de marzo se podr\u00edan introducir modificaciones en el calendario del segundo semestre sin que, en ning\u00fan caso, puedan implicar cambios en las vacaciones.<br \/>\nEl calendario ser\u00e1 anual y en \u00e9l se fijar\u00e1n los d\u00edas de trabajo, los d\u00edas de libranza -incluidos los d\u00edas de exceso de jornada anual y las vacaciones.<br \/>\nEl calendario laboral para el personal con reducci\u00f3n de jornada acumulada contendr\u00e1 una planificaci\u00f3n semestral o anual.<br \/>\nB) El descanso compensatorio por los excesos de jornada se disfrutar\u00e1 por semanas completas y en caso de restar una fracci\u00f3n se acumular\u00eda a los fines de semana.<br \/>\nSe considerar\u00e1n d\u00edas \u201cblancos\u201d todos aquellos d\u00edas de exceso de jornada calendados.<br \/>\nSe considerar\u00e1n \u201cblancos m\u00f3viles\u201d los d\u00edas de exceso de jornada planificados en el \u00a0calendario de cada persona y que la Empresa permite moverlos bajo las condiciones que se establezcan para ello en el anexo II del presente acuerdo.<br \/>\nSe aceptar\u00e1 el cambio de per\u00edodo de blancos fijado entre matrimonios o parejas de hecho debidamente registradas o personas del mismo turno y secci\u00f3n. Las solicitudes para este cambio deber\u00e1n presentarse con la antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas antes de la fecha de disfrute.<br \/>\nAsimismo, se establece la posibilidad de disfrutar de forma continuada del per\u00edodo completo de blancos todos seguidos en el caso de que se produzcan las siguientes circunstancias excepcionales: enfermedad grave, intervenci\u00f3n quir\u00fargica que requiera hospitalizaci\u00f3n o fallecimiento, todos ellos de familiar de primer grado de consanguinidad o c\u00f3nyuge. Se podr\u00e1 solicitar el disfrute del per\u00edodo completo de blancos de forma ininterrumpida por las causas anteriores, siempre y cuando se haya agotado el permiso retribuido que generen los hechos causantes citados y no se haya disfrutado de todo los d\u00edas blancos que correspondiesen. La solicitud de cambio deber\u00e1 presentarse en Recursos Humanos. Las circunstancias por las que se permitir\u00e1 el disfrute continuado del per\u00edodo completo de blancos deber\u00e1n acreditarse debidamente. A los efectos de lo dispuesto en el presente p\u00e1rrafo, se considerar\u00e1n como enfermedades graves las recogidas en el Anexo I del Real Decreto 1148\/2011, de 11 de julio.<br \/>\nC) La jornada ordinaria m\u00e1xima de trabajo para todo el durante la vigencia del Acuerdo ser\u00e1 la siguiente, incluy\u00e9ndose en la misma los festivos que se trabajen:<\/p>\n<table style=\"border-collapse: collapse;width: 92.5308%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"width: 15.9355%;text-align: center\" rowspan=\"2\"><\/td>\n<td style=\"text-align: center;width: 62.3912%\" colspan=\"3\"><strong>HORAS ANUALES<\/strong><\/td>\n<td style=\"width: 76.6678%;text-align: center\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 23.6222%;text-align: center\"><strong>TURNO MA\u00d1ANA<\/strong><\/td>\n<td style=\"width: 24.4923%;text-align: center\"><strong>TURNO TARDE<\/strong><\/td>\n<td style=\"width: 14.2767%;text-align: center\"><strong>TURNO NOCHE<\/strong><\/td>\n<td style=\"width: 76.6678%;text-align: center\"><strong>TURNO ROTATIVO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 15.9355%;text-align: center\"><strong>2017<\/strong><\/td>\n<td style=\"width: 23.6222%;text-align: center\">1.776<\/td>\n<td style=\"width: 24.4923%;text-align: center\">1.776<\/td>\n<td style=\"width: 14.2767%;text-align: center\">1.744<\/td>\n<td style=\"width: 76.6678%;text-align: center\">1.776<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 15.9355%;text-align: center\"><strong>2018<\/strong><\/td>\n<td style=\"width: 23.6222%;text-align: center\">1.768<\/td>\n<td style=\"width: 24.4923%;text-align: center\">1.768<\/td>\n<td style=\"width: 14.2767%;text-align: center\">1.736<\/td>\n<td style=\"width: 76.6678%;text-align: center\">1.768<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 15.9355%;text-align: center\"><strong>2019<\/strong><\/td>\n<td style=\"width: 23.6222%;text-align: center\">1.768<\/td>\n<td style=\"width: 24.4923%;text-align: center\">1.768<\/td>\n<td style=\"width: 14.2767%;text-align: center\">1.728<\/td>\n<td style=\"width: 76.6678%;text-align: center\">1.768<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>D)Los apoyos tendr\u00e1n turno rotativo que cambiar\u00e1 cada dos semanas siendo la rotaci\u00f3n ma\u00f1ana, noche y tarde, la cual podr\u00eda cambiar en los periodos de vacaciones, permisos y bajas de IT.<br \/>\nLos t\u00e9cnicos tendr\u00e1n turno que cambiar\u00e1 semanalmente siendo la rotaci\u00f3n ma\u00f1ana, noche y tarde, la cual podr\u00eda cambiar en los periodos de vacaciones, permisos y bajas de IT.<br \/>\nE) El personal adscrito a los diferentes grupos profesionales descritos en el presente acuerdo tendr\u00e1n una reducci\u00f3n de la jornada anual en funci\u00f3n de la edad en el a\u00f1o en el que cumplan los a\u00f1os que se determinan en el siguiente cuadro:<\/p>\n<table class=\" aligncenter\" style=\"border-collapse: collapse;width: 44.38%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"width: 19.0623%;text-align: center\"><strong>Edad<\/strong><\/td>\n<td style=\"width: 25.3824%;text-align: center\"><strong>Horas de reducci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 19.0623%;text-align: center\">55<\/td>\n<td style=\"width: 25.3824%;text-align: center\">32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 19.0623%;text-align: center\">56<\/td>\n<td style=\"width: 25.3824%;text-align: center\">40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 19.0623%;text-align: center\">57<\/td>\n<td style=\"width: 25.3824%;text-align: center\">48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 19.0623%;text-align: center\">58<\/td>\n<td style=\"width: 25.3824%;text-align: center\">56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 19.0623%;text-align: center\">59<\/td>\n<td style=\"width: 25.3824%;text-align: center\">64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 19.0623%;text-align: center\">60<\/td>\n<td style=\"width: 25.3824%;text-align: center\">80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 19.0623%;text-align: center\">61<\/td>\n<td style=\"width: 25.3824%;text-align: center\">96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 19.0623%;text-align: center\">62<\/td>\n<td style=\"width: 25.3824%;text-align: center\">112<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 19.0623%;text-align: center\">63<\/td>\n<td style=\"width: 25.3824%;text-align: center\">128<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 19.0623%;text-align: center\">64<\/td>\n<td style=\"width: 25.3824%;text-align: center\">144<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 19.0623%;text-align: center\">65<\/td>\n<td style=\"width: 25.3824%;text-align: center\">160<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 19.0623%;text-align: center\">66<\/td>\n<td style=\"width: 25.3824%;text-align: center\">176<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>F) Se declaran como d\u00edas festivos no laborables los d\u00edas 1 y 6 de enero, Jueves Santo, Viernes Santo y 25 de diciembre, de cada a\u00f1o.<br \/>\nAdem\u00e1s, los d\u00edas 24 y 31 de diciembre s\u00f3lo se trabajar\u00e1 en turno de ma\u00f1ana durante cuatro horas, salvo que dichos d\u00edas coincidan en s\u00e1bado, en cuyo caso no se trabajar\u00e1. En caso de trabajarse esos dos d\u00edas, las restantes horas no realizadas se acumular\u00edan en una jornada completa que se restar\u00eda del exceso de jornada, en lugar de repartirlas en varias jornadas.<br \/>\nSe calendar\u00e1n como d\u00edas blancos el 26 de diciembre y el 2 de enero para el turno de la noche, siempre y cuando el 25 de diciembre y el 1 de enero no caigan en domingo o mi\u00e9rcoles. En caso de caer en domingo, se forzar\u00e1 la rotaci\u00f3n de los equipos de la noche para que solo hagan o el 26 de diciembre o el 2 de enero. Para poder disfrutar de dichos d\u00edas como d\u00edas blancos, la persona debe estar realizando el turno de noche en los d\u00edas indicados.<br \/>\nG) Desde el a\u00f1o 2017 el personal del turno de ma\u00f1ana actual, excepto carga, que ya ven\u00eda rotando, trabajar\u00e1 un total de 10 s\u00e1bados al a\u00f1o de forma discontinua (1 de cada 5 s\u00e1bados, salvo por vacaciones o d\u00edas blancos que se tenga que forzar la rotaci\u00f3n 1 de cada 4 o 1 de cada 6). Esto tambi\u00e9n incluir\u00e1 aquellas personas que pasen al turno de ma\u00f1ana por el movimiento de la bolsa de cambio de turno. Se establece la flexibilidad de poder cambiar un s\u00e1bado por otro con una persona del mismo turno y secci\u00f3n, teniendo que solicitarlo a Recursos Humanos con 4 d\u00edas de antelaci\u00f3n especificando las fechas del cambio.<br \/>\nH) El descanso m\u00ednimo entre jornadas ser\u00e1 de doce horas, con un descanso semanal m\u00ednimo de 36 horas. Siempre que la jornada diaria de trabajo exceda de seis horas se establece un descanso de treinta minutos a cargo de la empresa.<br \/>\nI) Los horarios de los turnos de trabajo para todos los grupos profesionales ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n-Turno de Ma\u00f1ana: de 7:00 a 15:00 horas.<br \/>\n-Turno de Tarde: de 15:00 a 23:00 horas.<br \/>\n-Turno de Noche: de 23:00 a 07:00 horas.<br \/>\nLos grupos indicados en el presente apartado, durante la vigencia del acuerdo, no realizar\u00e1n turnos rotativos a excepci\u00f3n de los grupos profesionales de apoyo y t\u00e9cnico.<br \/>\nA su vez, el horario de 9:30 a 17:30 horas, no rotativo, s\u00f3lo podr\u00e1 ser realizado por aquellas personas con grupo profesional de apoyo que lleven a cabo tareas espec\u00edficas que requieran dicho horario, de acuerdo a las necesidades operativas as\u00ed como en periodos de formaci\u00f3n y\/o promoci\u00f3n.<br \/>\nPor otro lado, el horario de 10:00 a 18:00 solo podr\u00e1 ser realizado por aquellas personas con grupo profesional de t\u00e9cnico que lleven a cabo tareas espec\u00edficas que requieran dicho horario, de acuerdo a las necesidades operativas as\u00ed como en periodos de formaci\u00f3n y\/o promoci\u00f3n.<br \/>\nJ) Durante la vigencia del presenta acuerdo no se realizar\u00e1 jornada irregular en ninguno de los turnos.<br \/>\nK) El personal de la Empresa podr\u00e1 solicitar permutas de turno con otra persona, por un per\u00edodo m\u00ednimo de 1 mes y por un m\u00e1ximo de 3 meses.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 15: CLASIFICACI\u00d3N PROFESIONAL<\/b><\/strong><br \/>\nEn relaci\u00f3n con el perfil, la experiencia, formaci\u00f3n y nivel de autonom\u00eda y supervisi\u00f3n, a partir de la firma del presente Acuerdo en la plantilla de Plataforma Log\u00edstica Meco, S.A. se distinguir\u00e1 entre Operario\/Operaria de Log\u00edstica, Operario\/Operaria Especialista de Log\u00edstica, Apoyo y T\u00e9cnico.<\/p>\n<ul>\n<li>Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de Operario\/Operaria de Log\u00edstica quienes realicen las tareas propias del almac\u00e9n supervisados adecuadamente y recibiendo, desde el inicio de su relaci\u00f3n laboral y durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de 8 meses, tanto formaci\u00f3n espec\u00edfica y guiada de la operativa existente en las diferentes \u00e1reas del almac\u00e9n, as\u00ed como en otras materias como puedan ser seguridad y salud, igualdad y toda aquella que sea necesaria para que, al final del per\u00edodo de 8 meses indicado, el personal con este grupo profesional pueda desarrollar las tareas propias del puesto en las mismas condiciones de aptitud, destreza, productividad y rendimiento que un operario\/operaria especialista de log\u00edstica.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de Operario\/Operaria Especialista de Log\u00edstica quienes hayan desarrollado y finalizado el programa anteriormente indicado de duraci\u00f3n de 8 meses y pasen a realizar las diferentes labores del almac\u00e9n con mayor destreza, autonom\u00eda y experiencia.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de Apoyo quienes, efectuando las tareas propias de almac\u00e9n y bajo las directrices de sus mandos, tienen un nivel de autonom\u00eda y control superior sobre dichas tareas. El personal que tengan este grupo profesional percibir\u00e1n el importe de 2.325\u20ac euros brutos \u00a0anuales, que se abonar\u00e1n como se indica en el Anexo I. Este grupo profesional se consolidar\u00e1 a todos los efectos a los 6 meses de desarrollar las funciones propias de este puesto de trabajo si la empresa considera que la persona re\u00fane las aptitudes necesarias para desarrollar el puesto. Asimismo, se establece la posibilidad de renuncia voluntaria de la persona con categor\u00eda de \u201capoyo\u201d, que conllevar\u00e1 su regreso a su turno de origen, as\u00ed como al grupo profesional de operario especialista de log\u00edstica percibiendo el salario perteneciente a este \u00faltimo grupo. Dentro de este grupo profesional, se podr\u00e1n realizar las siguientes tareas: almac\u00e9n, automat\u00edsta y control de entradas.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de encargado\/a aquellas personas que realicen funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n de varias tareas con la responsabilidad de ordenar el trabajo del personal que tengan a su cargo.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de automat\u00edsta aquellas personas que realicen funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n de varias tareas con la responsabilidad de ordenar el trabajo del personal que tengan a su cargo y m\u00e1quinas.<\/li>\n<li>Cuando exista una vacante de Apoyo se har\u00e1 una publicaci\u00f3n interna en los tablones y sistemas de comunicaci\u00f3n existentes en la Empresa, incluyendo en dicha publicaci\u00f3n los requisitos espec\u00edficos del puesto as\u00ed como forma y plazo para presentar las solicitudes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La retribuci\u00f3n de cada una de estos grupos profesionales ser\u00e1 la recogida en las tablas salariales establecidas en el Anexo I del presente Acuerdo.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 16: VACACIONES.<\/b><\/strong><br \/>\nEn relaci\u00f3n con las vacaciones del personal con categor\u00edas de operario\/operaria de log\u00edstica y operario\/operaria especialista de log\u00edstica y apoyo se establece lo siguiente:<br \/>\nA) Se establecen dos per\u00edodos de vacaciones:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li>Per\u00edodo vacacional de verano.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este per\u00edodo vacacional ser\u00e1 de veinti\u00fan d\u00edas naturales, que se iniciar\u00e1 la tercera semana de junio de cada a\u00f1o. Se considerar\u00e1 la primera semana aquella donde caiga el 1 de junio siempre que sea lunes, martes o mi\u00e9rcoles. En los casos en los que el 1 de junio no caiga los d\u00edas de la semana indicados, se considerar\u00e1 a estos efectos que la primera semana del mes de junio ser\u00e1 la siguiente a la que caiga el d\u00eda 1 de junio.<\/p>\n<ul>\n<li>Per\u00edodo vacacional de invierno.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este per\u00edodo vacacional ser\u00e1 de once d\u00edas naturales, a los que habr\u00eda que sumar en su caso dos d\u00edas como m\u00e1ximo de d\u00edas blancos. Estas vacaciones de invierno estar\u00e1n comprendidas entre los meses de noviembre y diciembre.<br \/>\nAmbos per\u00edodos vacacionales se iniciar\u00e1n en lunes.<br \/>\nB) Cuestiones comunes a los dos per\u00edodos de vacaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Existir\u00e1n cuatro turnos de vacaciones en el que coger\u00e1n vacaciones un 25 % de la plantilla en cada uno de ellos, tanto en el per\u00edodo de verano como en el per\u00edodo de invierno. Las vacaciones se disfrutar\u00e1n cada a\u00f1o de forma rotativa siguiendo los turnos y de forma ascendente y consecutiva, no repiti\u00e9ndose turno hasta que se hubiesen disfrutado en los cuatro per\u00edodos.<\/li>\n<li>El personal que lo solicite podr\u00e1 disfrutar sus vacaciones en un \u00fanico periodo de 32 d\u00edas naturales ininterrumpidos en el periodo comprendido entre los meses de febrero a mayo, ambos inclusive, as\u00ed como en el mes de junio, si bien en este caso existir\u00e1 por turno un l\u00edmite m\u00e1ximo de disfrute del 5 % de la plantilla indefinida. En todos los casos, la solicitud de vacaciones tendr\u00e1 que efectuarse como m\u00e1ximo 1 mes antes del disfrute de las mismas.<\/li>\n<li>El personal que tenga a su cargo hijos\/hijas con alg\u00fan tipo de discapacidad reconocida por el organismo competente para ello, podr\u00e1 disfrutar sus vacaciones anuales dentro de un per\u00edodo que coincida con el cierre de los centros educativos o asistenciales al que aqu\u00e9llos acudan.<\/li>\n<li>En los supuestos de adopci\u00f3n internacional se podr\u00e1n disfrutar las vacaciones anuales acumuladas al permiso previsto en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 48 del Estatuto de los Trabajadores para tal supuesto.<\/li>\n<li>El personal que se encuentre de baja por incapacidad temporal o disfrutando del permiso de maternidad en el momento del inicio o durante las vacaciones que tengan asignadas, tendr\u00e1 derecho a disfrutar las mismas una vez finalizada dicha situaci\u00f3n, aunque finalice el a\u00f1o natural, acord\u00e1ndose entre las partes el nuevo per\u00edodo de disfrute.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se podr\u00e1 unir al permiso de matrimonio uno de los dos periodos vacacionales, previa justificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se aceptar\u00e1n los cambios de vacaciones solicitados entre personas del mismo turno y secci\u00f3n. Las solicitudes para los per\u00edodos vacaciones de verano se deber\u00e1n presentar del 15 de abril al 15 de mayo y las de los per\u00edodos vacacionales de invierno del 1 al 30 de septiembre de cada a\u00f1o.<\/li>\n<li>Las personas trabajadoras adscritas a los grupos profesionales recogidos en el presente acuerdo y que est\u00e9n unidas en matrimonio o pareja de hecho debidamente acreditada, podr\u00e1n solicitar cambio de vacaciones. En este caso, podr\u00e1n pedir el disfrute del per\u00edodo vacacional de uno de los miembros de la pareja debiendo en cualquier caso acogerse al sistema de disfrute vacacional rotativo ascendente y consecutivo acordado. El per\u00edodo vacacional elegido de uno de los miembros de la pareja de inicio ser\u00e1 el que marque la rotaci\u00f3n ascendente y consecutiva posterior a lo largo de los a\u00f1os. Las solicitudes de inicio de este sistema para el per\u00edodo vacacional de verano se deber\u00e1n presentar del 15 de abril al 15 de mayo y la del per\u00edodo vacacional de inverno del 1 al 30 de septiembre.<\/li>\n<li>La persona que por resoluci\u00f3n judicial tenga asignado un per\u00edodo vacacional concreto para disfrute con el hijo\/hija menor, podr\u00e1 adaptar sus vacaciones para la atenci\u00f3n del menor en el per\u00edodo indicado. A tales efectos, este extremo deber\u00e1 ser acreditado convenientemente.<\/li>\n<li>Si se cambia de equipo voluntariamente, se adjudicar\u00e1n las vacaciones del nuevo equipo, independientemente de las vacaciones que haya tenido anteriormente.<\/li>\n<li>En caso de hospitalizaci\u00f3n de familiares de 1\u00ba grado se podr\u00e1 solicitar el cambio de las vacaciones con la finalidad del cuidado de los enfermos, tanto en semanas completas como cambiando todo el turno vacacional, siempre que el familiar est\u00e9 ingresado. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 solicitar el cambio de vacaciones en el supuesto de fallecimiento de familiar de 1\u00ba grado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>C) En el caso del personal con contrato temporal (eventuales), la empresa les preavisar\u00e1 las vacaciones a lo largo del contrato de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>El mi\u00e9rcoles anterior para se\u00f1alar las vacaciones entre lunes y el mi\u00e9rcoles de la semana siguiente y siempre junto a fin de semana.<\/li>\n<li>El viernes anterior para se\u00f1alar las vacaciones entre el jueves y el s\u00e1bado de la semana siguiente y siempre junto a fin de semna.<\/li>\n<li>No se dar\u00e1n vacaciones durante los contratos de 1 mes o inferiores.<\/li>\n<li>Las vacaciones restantes se podr\u00e1n se\u00f1alar unidas al fin de contrato y ser comunicadas en cualquier momento.<\/li>\n<li>Las vacaciones no disfrutadas se liquidar\u00e1n en el correspondiente finiquito.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><b>Art\u00edculo 17: PERMISOS Y LICENCIAS, HORAS EXTRAS, BOLSA FLEXIBLE<\/b><\/strong><br \/>\n<strong><b>17.1. PERMISOS Y LICENCIAS<\/b><\/strong><br \/>\nEl personal tendr\u00e1 derecho, previo aviso y justificaci\u00f3n, al disfrute de los permisos que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>\n-Tres d\u00edas de libre disposici\u00f3n de asuntos propios, preavisados pero no justificados, para el turno de ma\u00f1ana y el turno de tarde. Las personas adscritas al turno de noche, podr\u00e1n disfrutar de 4 d\u00edas de libre disposici\u00f3n de asuntos propios. Para poder hacer uso del 4\u00ba d\u00eda de asuntos propios, la persona deber\u00e1 estar adscrita de manera fija al turno de noche. En todos los casos, las condiciones para el disfrute de los d\u00edas de libre disposici\u00f3n ser\u00e1n las especificadas en el Anexo II del presente acuerdo.<br \/>\n&#8211; 2 d\u00edas naturales por traslado de domicilio habitual.<br \/>\n&#8211; 18 d\u00edas naturales en caso de matrimonio. Este permiso podr\u00e1 solicitarse hasta dos d\u00edas antes del enlace, siempre y cuando no se superen los 18 d\u00edas naturales de permiso.<br \/>\n&#8211; 5 d\u00edas naturales por nacimiento o adopci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; 6 d\u00edas naturales en caso de fallecimiento de c\u00f3nyuge o parientes de primer grado (incluidos hermanos\/hermanas y cu\u00f1ados\/cu\u00f1adas).<br \/>\n&#8211; 3 d\u00edas naturales por fallecimiento de parientes de segundo grado, a\u00f1adi\u00e9ndose 1 d\u00eda m\u00e1s si media desplazamiento fuera de la CCAA de Madrid.<br \/>\n&#8211; 1 d\u00eda natural por el fallecimiento de parientes de tercer grado, a\u00f1adi\u00e9ndose 1 d\u00eda m\u00e1s si media desplazamiento fuera de la CCAA de Madrid.<br \/>\n-El permiso por hospitalizaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores podr\u00e1 ser disfrutado de forma discontinua mientras dure la situaci\u00f3n que lo motive.<br \/>\nAsimismo, en el supuesto de hospitalizaci\u00f3n de familiar de hasta el 2\u00ba grado y posterior intervenci\u00f3n no derivada como motivo del ingreso se podr\u00e1n disfrutar 3 d\u00edas naturales por el ingreso y 3 d\u00edas naturales por la intervenci\u00f3n quir\u00fargica.<br \/>\nIgualmente, se tendr\u00e1n 3 d\u00edas naturales en el caso de enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n e intervenci\u00f3n quir\u00fargica de parientes hasta el 2\u00ba grado, correspondiendo 5 d\u00edas si media desplazamiento fuera de la CCAA de Madrid. En este caso, el permiso podr\u00e1 disfrutarse de forma discontinua, as\u00ed como se podr\u00e1 disfrutar hasta 1 semana despu\u00e9s del alta hospitalaria del familiar (pero siempre y cuando el familiar no haya sido dado de alta m\u00e9dica).<br \/>\n-Un d\u00eda en caso de boda de progenitores, hermanos\/hermanas, hermanos\/hermanas pol\u00edticos o hijos\/hijas, que deber\u00e1 coincidir con el d\u00eda del evento.<br \/>\n-Por el tiempo indispensable para asistir al Servicio M\u00e9dico de Especialistas de la Seguridad Social. De igual permiso se dispondr\u00e1 en los casos en los que exista coincidencia entre el turno de trabajo y el horario de Atenci\u00f3n M\u00e9dica Primaria, siempre que se acredite la imposibilidad de cambio por no existir en la localidad de residencia del personal este tipo de servicios en otros horarios no coincidentes con el turno.<br \/>\n-Las personas trabajadoras, por lactancia de un menor de nueve meses, tendr\u00e1n derecho a una hora de ausencia del trabajo que podr\u00e1n dividir en dos fracciones. La duraci\u00f3n del permiso se incrementar\u00e1 proporcionalmente en los casos de parto m\u00faltiple. La mujer, por su voluntad, podr\u00e1 sustituir este derecho por una reducci\u00f3n de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podr\u00e1 ser utilizado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La trabajadora podr\u00e1 optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante a la licencia por maternidad y a disfrutarlo a continuaci\u00f3n de \u00e9sta, comput\u00e1ndose ese tiempo a raz\u00f3n de una hora por cada d\u00eda laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor.<br \/>\n&#8211; La empresa se compromete a favorecer ante la Mutua Patronal la valoraci\u00f3n de las situaciones en que pueda existir riesgo para el embarazo.<br \/>\n&#8211; El personal tendr\u00e1 derecho a los permisos establecidos en el punto 3 del art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores que no hayan sido especificados en los puntos anteriores.<br \/>\nLos permisos retribuidos indicados en el presente apartado y que est\u00e9n ligados al parentesco se aplicar\u00e1n tanto por consanguinidad como por afinidad.<br \/>\nTodos los supuestos previstos en este apartado ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n tanto a las parejas unidas por matrimonio como a aquellas parejas de hecho debidamente registradas.<br \/>\n<a href=\"https:\/\/ccooinditex.com\/wp-content\/uploads\/Imagen4.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-2788\" src=\"https:\/\/ccooinditex.com\/wp-content\/uploads\/Imagen4-300x212.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"212\" \/><\/a><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><b>17.2. BOLSA DE ACOMPA\u00d1AMIENTO (TURNO MA\u00d1ANA Y TARDE).<\/b><\/strong><br \/>\nPor el tiempo indispensable para el acompa\u00f1amiento al m\u00e9dico y asistencia a tutor\u00edas escolares de los\/las hijos\/hijas menores de 15 a\u00f1os, presentando y justificando la correspondiente cita y la asistencia a la misma, con un l\u00edmite de 25 horas anuales, de las cuales 24 horas podr\u00e1n ser a jornada completa para atender el cuidado del menor. Adem\u00e1s se ampliar\u00e1 en 25 horas m\u00e1s para hijos\/hijas con discapacidad reconocida por el organismo competente, durante toda la vigencia del acuerdo.<br \/>\nEsta bolsa de horas es por cada hijo\/hija de cada unidad familiar. En supuesto en el que se haya agotado la bolsa de acompa\u00f1amiento para uno de los hijos\/as y fuese necesario podr\u00e1n solicitarse la del otro hijo\/hija para el acompa\u00f1amiento del hijo\/hija cuya bolsa se haya agotado.<br \/>\nPara los supuestos en el que los\/las hijos\/hijas tengan ambos progenitores trabajando en la empresa, la bolsa de acompa\u00f1amiento podr\u00e1 ser disfrutada de manera conjunta en los t\u00e9rminos establecidos. Ambos progenitores podr\u00e1n consultar al departamento de RRHH el estado de uso de la bolsa.<br \/>\nEste permiso ser\u00e1 \u00fanico por cada hijo\/hija, con independencia de que ambos progenitores trabajen en la empresa.<br \/>\nAdicionalmente, se dispondr\u00e1 de una bolsa de 8 horas para acompa\u00f1amiento al m\u00e9dico de familiar de primer grado de consanguinidad, c\u00f3nyuge y familiar dependiente debidamente acreditado hasta segundo grado de consanguinidad, excluidos hijos\/hijas menores de 15 a\u00f1os, para los cuales se dispone de la bolsa anterior.<br \/>\n<strong><b>17.3. BOLSA DE ACOMPA\u00d1AMIENTO (TURNO NOCHE).<\/b><\/strong><br \/>\nSe dispondr\u00e1 de una bolsa de 8 horas para acompa\u00f1amiento al m\u00e9dico de familiar de primer grado de consanguinidad, c\u00f3nyuge y familiar dependiente debidamente acreditado hasta segundo grado de consanguinidad, excluidos hijos\/hijas menores de 15 a\u00f1os, para los cuales se disponed e la bolsa anterior. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n de acuerdo con la siguiente escala:<\/p>\n<ul>\n<li>Si la cita m\u00e9dica es antes de las 11:00 am \u2013 podr\u00e1n utilizarse hasta 4 horas.<\/li>\n<li>Si la cita m\u00e9dica es entre las 11:00 am y las 12:00 am &#8211; \u00a0podr\u00e1n utilizarse hasta 3 horas.<\/li>\n<li>Si la cita m\u00e9dica es posterior a las 12:00 horas \u2013 no se podr\u00e1n utilizar horas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><b>17.4. BOLSA DE HORAS FLEXIBLES.<\/b><\/strong><br \/>\nLa bolsa de horas flexibles es un mecanismo voluntario que permite tanto a la plantilla como \u00a0a la empresa disponer de hasta 16 horas de flexibilidad con un preaviso de dos d\u00edas y sin necesidad de justificaci\u00f3n.<br \/>\nEl mecanismo de funcionamiento de la bolsa es el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>El personal podr\u00e1 disfrutar de las horas flexibles en fracciones 4 horas (al principio o al final del turno de trabajo) o jornadas de 8 horas y la Empresa podr\u00e1 solicitarlas en fracciones de 1 o 2 horas y s\u00f3lo en d\u00edas calendados.<\/li>\n<li>Con el objetivo de poder dar acceso a esta bolsa de horas flexibles al personal que presta servicios en el turno de la noche y al personal que disfruta de una reducci\u00f3n de jornada por guarda legal o cuidado de familiar y, exclusivamente para estos colectivos, la persona podr\u00e1 disfrutar de las horas flexibles en fracciones de 4 horas (al principio o al final del turno de trabajo) o jornadas de 8 horas y la empresa podr\u00e1 solicitarlas en fracciones de m\u00e1s de 2 horas y con un m\u00e1ximo de 8, acord\u00e1ndose el d\u00eda entre Empresa y la persona, siempre y cuando haya una necesidad operativa en dicho d\u00eda y nunca a continuaci\u00f3n de su jornada ordinaria.<\/li>\n<li>A 31 de diciembre de cada a\u00f1o esta bolsa deber\u00e1 quedar saldada por ambas partes.<\/li>\n<li>En lo referente a la concesi\u00f3n como a la compensaci\u00f3n se estar\u00e1 a la voluntad de las partes, teniendo que estar ambas de acuerdo.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 necesario presentar justificaci\u00f3n alguna para el disfrute de las horas flexibles, siendo voluntario el uso de la misma.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 necesario haber devengado las horas flexibles para solicitarlas.<\/li>\n<li>Tanto el disfrute como la compensaci\u00f3n de las horas deber\u00e1n ser efectivamente realizadas para su c\u00f3mputo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><b>17.5. HORAS EXTRAS.<\/b><\/strong><br \/>\nCada hora extraordinaria se abonar\u00e1 en el importe que figura en las tablas salariales del Anexo I para cada uno de los grupos profesionales del presente acuerdo.<br \/>\nEl personal podr\u00e1 optar por sustituir el abono de las horas extras realizadas por su compensaci\u00f3n en descanso conforme al siguiente sistema:<br \/>\n&#8211; La compensaci\u00f3n en descanso ser\u00e1 de dos horas por cada hora extra realizada. El disfrute podr\u00e1 ser acumulado en jornadas de 4 horas (a disfrutar al principio o al final del turno de trabajo) u 8 horas.<br \/>\n-Sistema de \u201cBolsa abierta\u201d: este sistema se abre cada tres meses pudiendo retornar al sistema de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en cualquier momento, si bien en este caso no se podr\u00e1 volver a optar por el sistema de compensaci\u00f3n en descanso hasta que se abra de nuevo la siguiente bolsa trimestral. Las condiciones son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Lo generado antes de cambiar a la opci\u00f3n de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica se deber\u00e1 disfrutar en descanso.<\/li>\n<li>Como norma general, la compensaci\u00f3n en descanso de las horas extraordinarias se llevar\u00e1 a cabo dentro del a\u00f1o natural. Excepcionalmente, las horas extraordinarias realizadas en los meses de noviembre y diciembre de un a\u00f1o podr\u00e1n acumularse en la bolsa y disfrutarse hasta el 15 de enero del siguiente a\u00f1o. Una vez superada dicha fecha, se proceder\u00e1 al abono en met\u00e1lico de las horas no disfrutadas.<\/li>\n<li>Los criterios de concesi\u00f3n del disfrute de d\u00edas libres en compensaci\u00f3n por horas extras son los especificados en el Anexo II<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center\" width=\"287\"><strong>BOLSA TRIMESTRAL<\/strong><\/td>\n<td style=\"text-align: center\" width=\"287\"><strong>PLAZO DE SOLICITUD<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"287\">1 DE ENERO A 31 DE MARZO<\/td>\n<td width=\"287\">15 DE DICIEMBRE A 31 DE DICIEMBRE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"287\">1 DE ABRIL A 30 DE JUNIO<\/td>\n<td width=\"287\">15 DE MARZO AL 31 DE MARZO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"287\">1 DE JULIO A 30 DE SEPTIEMBRE<\/td>\n<td width=\"287\">15 DE JUNIO AL 30 DE JUNIO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"287\">1 DE AGOSTO A 31 DE DICIEMBRE<\/td>\n<td width=\"287\">15 DE SEPTIEMBRE AL 30 DE SEPTIEMBRE<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><b>IV.- MEJORAS SOCIALES<\/b><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: left\"><strong><b>Art\u00edculo 18: AYUDAS SOCIALES.<\/b><\/strong><\/p>\n<p>Se establecen las siguientes ayudas y beneficios sociales, a los que no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la revisi\u00f3n salarial recogida en el presente Acuerdo:<\/p>\n<ol>\n<li>AYUDA POR NACIMIENTO.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se produzca el nacimiento o la adopci\u00f3n de un hijo\/hija y previa justificaci\u00f3n de tales circunstancias, se percibir\u00e1 en un pago \u00fanico la cantidad de 350 euros por cada descendiente.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>AYUDA PARA MATERIAL ESCOLAR.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se abonar\u00e1 la cantidad de 120 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos o hijas del personal, con independencia del pa\u00eds en el que se encuentre el\/la menor.<br \/>\nEsta cantidad se abonar\u00e1 una vez al a\u00f1o en la mensualidad de agosto o de octubre, a elecci\u00f3n del personal, por cada menor con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Si se encuentra cursando la ense\u00f1anza obligatoria (de 3 a 16 a\u00f1os), el abono de esta cantidad ser\u00e1 autom\u00e1tico en el mes de agosto, salvo indicaci\u00f3n de la persona.<\/li>\n<li>En el caso de mayores de 16 a\u00f1os, para percibir esta ayuda se deber\u00e1 justificar la matriculaci\u00f3n en un centro educativo oficial. En cualquier caso dejar\u00e1 de percibirse esta ayuda al cumplirse 25 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>AYUDA POR DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD Y POR DEPENDENCIA<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se abonar\u00e1 la cantidad de 175 euros mensuales en 12 mensualidades por cada descendiente a cargo con una discapacidad igual o superior al 33%, que haya sido declarada por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en la materia. Se abonar\u00e1 tambi\u00e9n esta ayuda al personal con descendientes cel\u00edacos o enfermedades raras, consideradas como tal por el Ministerio de Sanidad, que conlleven grandes gastos de forma continuada y que no est\u00e9n cubiertos por la Seguridad Social.<br \/>\nSe iniciar\u00e1 el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad o enfermedad, y se mantendr\u00e1 mientras el descendiente tenga esta condici\u00f3n y figure a cargo de la persona trabajadora, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente del IRPF.<br \/>\nAsimismo, y bajo las mismas condiciones ya indicadas, se abonar\u00e1 la cantidad de 175 euros mensuales en 12 mensualidades por cada familiar de 1\u00ba grado que tenga a su cargo con un grado de dependencia II o III que haya sido declarada por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en la materia.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>AYUDA GUARDER\u00cdA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se abonar\u00e1 la cantidad de hasta 160 euros mensuales en concepto de ayuda para gastos de guarder\u00eda hasta que el\/la menor inicie la escuela infantil por cada descendiente que se encuentre matriculado en cualquier centro.<br \/>\nPara ser perceptor de esta ayuda, deber\u00e1 justificarse la matriculaci\u00f3n todos los meses y su abono comenzar\u00e1 a partir del mes siguiente a la fecha en que se notifique esta situaci\u00f3n a la empresa.<br \/>\nSe abonar\u00e1 con independencia del pa\u00eds en que se halle el\/la menor.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>AYUDA POR MATRIMONIO.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se abonar\u00e1 de forma individual la cantidad de 60\u201910 euros en caso de matrimonio o registro como pareja de hecho.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>ADOPCI\u00d3N INTERNACIONAL.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se abonar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 600 euros para contribuir al coste de un billete de avi\u00f3n (ida y vuelta) del personal que necesite viajar al extranjero a tramitar una adopci\u00f3n internacional.<br \/>\nLas ayudas reguladas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n por cada adopci\u00f3n, si bien se abonar\u00e1 una \u00fanica ayuda por este concepto con independencia de que ambos adoptantes trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>FISIOTERAPIA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal podr\u00e1 acceder al servicio de un fisioterapeuta en el centro de trabajo, siempre y cuando sea prescrito por el servicio m\u00e9dico de Fraternidad del centro de trabajo. Dicho servicio ser\u00e1 gratuito para el personal y siempre se realizar\u00e1 fuera de la jornada laboral y en horarios accesibles a todos los turnos existentes.<br \/>\nPara aquellas poblaciones donde no existan acuerdos y l aplantilla as\u00ed lo solicite, la empresa buscar\u00e1 acuerdos ventajosos en cl\u00ednicas externas.<br \/>\nPara aquellas personas que la asistencia al fisioterapeuta no est\u00e9 prescrita por el servicio m\u00e9dico de Fraternidad del centro de trabajo, se mantienen los descuentos de hasta el 30% del coste en las cl\u00ednicas externas concertadas por la Empresa.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>COMEDOR.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La empresa subvencionar\u00e1 uno de los servicios del comedor conforme al siguiente sistema:<\/p>\n<ul>\n<li>El personal adscrito al Turno de Ma\u00f1ana (de 7:00 a 15:00 horas) podr\u00e1 optar entre:<\/li>\n<li>Durante el per\u00edodo de descanso del turno, y abonando 0,10 euros, podr\u00e1n adquirir un refrigerio consistente en un bocadillo -caliente o fr\u00edo-, una bebida no alcoh\u00f3lica y una pieza de fruta o un yogur.<\/li>\n<li>O bien, podr\u00e1n tener una comida de men\u00fa del d\u00eda al finalizar su jornada laboral abonando 0,75 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de optarse por el refrigerio abon\u00e1ndose su importe subvencionado mediante la tarjeta facilitada al efecto, no se podr\u00eda acoger al servicio de comida subvencionada, si bien podr\u00eda comer al finalizar su jornada abonando el precio ordinario sin subvenci\u00f3n, y viceversa.<\/p>\n<ul>\n<li>Personal adscrito al Turno de Tarde (de 15:00 a 23:00 horas) podr\u00e1 optar entre:<\/li>\n<li>Una comida de men\u00fa de d\u00eda antes de iniciar su jornada laboral abonando 0,75 euros.<\/li>\n<li>O bien, y durante el per\u00edodo de descanso del turno, abonando 0,10 euros, podr\u00e1n optar por un refrigerio consistente en un bocadillo -caliente o fr\u00edo-, una bebida no alcoh\u00f3lica, y una pieza de fruta o un yogur.<\/li>\n<li>O bien, podr\u00e1n optar por una cena al finalizar su jornada laboral abonando 0,75 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de optarse por la comida subvencionada abon\u00e1ndose con la tarjeta facilitada al efecto, no se podr\u00eda acoger al refrigerio subvencionado ni a la cena subvencionada, si bien podr\u00eda acceder a las otras dos opciones a precio ordinario sin subvenci\u00f3n, y viceversa.<\/p>\n<ul>\n<li>Personal adscrito al Turno de Noche (de 23:00 a 07:00 horas) podr\u00e1 optar entre:<\/li>\n<li>Una cena antes de iniciar su jornada laboral abonando 0,75 euros.<\/li>\n<li>O bien, y durante el per\u00edodo de descanso del turno, abonando 0,10 euros, podr\u00e1n optar por un refrigerio consistente en un bocadillo -caliente o fr\u00edo-, una bebida no alcoh\u00f3lica, y una pieza de fruta o un yogur.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de optarse por la cena abon\u00e1ndose su importe subvencionado mediante la tarjeta facilitada al efecto, no se podr\u00eda acoger al servicio de refrigerio subvencionado, si bien podr\u00eda acceder al refrigerio abonando el precio ordinario sin subvenci\u00f3n, y viceversa.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 19: COMPLEMENTOS I.T.<\/b><\/strong><br \/>\nA) INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL: Se complementar\u00e1 el salario fijo al 100 %, incluidas las pagas extras, desde el primer d\u00eda de la baja. En estos supuestos, al personal que por su horario perciba nocturnidad se le abonar\u00eda adem\u00e1s dentro del complemento de I.T. el promedio de lo percibido por dicho concepto en los seis meses inmediatamente anteriores a la baja.<br \/>\nB) RESTANTES SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL: En la primera baja por I.T. del a\u00f1o natural la empresa complementar\u00e1 al 100 % del salario fijo los tres primeros d\u00edas. En las bajas sucesivas el complemento ser\u00e1 del 50 %.<\/p>\n<ul>\n<li>Del 4\u00ba al 15\u00ba d\u00eda de baja por I.T. el complemento ser\u00e1 del 70% de todos los conceptos salariales fijos.<\/li>\n<li>A partir del 16\u00ba d\u00eda de baja por I.T. el complemento ser\u00e1 del 85 % de todos los conceptos salariales fijos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de hospitalizaci\u00f3n o de intervenci\u00f3n quir\u00fargica seguida de reposo domiciliario el complemento ser\u00e1 del 100 % de todos los conceptos salariales fijos.<br \/>\nEn el supuesto de IT, sea de car\u00e1cter com\u00fan o sea de car\u00e1cter profesional, no se perder\u00e1n los d\u00edas asuntos propios ya fijados en el calendario. En estos supuestos, cuando la persona se reincorpore a prestar servicios se fijar\u00e1n nuevamente en otro per\u00edodo, siempre y cuando sean marcados y disfrutados dentro del a\u00f1o en curso, esto es, una vez finalizado el a\u00f1o en curso en el que se ha iniciado la IT no se podr\u00e1 fijar el disfrute para el siguiente o siguientes a\u00f1os. En el supuesto de la compensaci\u00f3n con tiempo de descanso de las horas extraordinarias ya realizadas o del blanco m\u00f3vil ya trabajado y no disfrutado, podr\u00e1n ser disfrutados hasta el 15 de enero del a\u00f1o siguiente. En el caso de no disfrutarlo antes de esta fecha, las horas extraordinarias no compensadas con descanso ser\u00e1n abonadas y e blanco m\u00f3vil no disfrutado ser\u00e1 abonado \u00fanicamente en el caso de tenerlo ya solicitado y haber estado de baja por IT en esa fecha.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 19 BIS: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL<\/b><\/strong><br \/>\nEl personal que hubiera sido declarado en situaci\u00f3n de incapacidad permanente total para la profesi\u00f3n habitual y le fuese revisada la situaci\u00f3n por mejor\u00eda o curaci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a reincorporarse a la empresa siempre que tal revisi\u00f3n se produjese dentro del plazo de los dos a\u00f1os siguientes a la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con la empresa por este motivo.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 20: CONCILIACI\u00d3N DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR<\/b><\/strong><br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 20.1: MATERNIDAD, PATERNIDAD Y LACTANCIA.<\/b><\/strong><br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 20.1.1: Maternidad.<\/b><\/strong><br \/>\nLas trabajadoras que se encuentren de baja maternal coincidiendo dicha situaci\u00f3n con los periodos\u00a0de vacaciones prefijados, disfrutar\u00e1n de las mismas inmediatamente despu\u00e9s de finalizada dicha situaci\u00f3n, incluso aunque haya finalizado el a\u00f1o natural.<br \/>\nLa trabajadora que, una vez comunicada a la empresa la situaci\u00f3n de embarazo, permanezca en activo y le coincida el disfrute de un periodo vacacional, podr\u00e1 solicitar que el mismo se le suspenda y disfrutarlo posteriormente, tras la baja de maternidad junto con el resto de periodos vacacionales que puedan coincidir durante la situaci\u00f3n de riesgo para el embarazo o de baja de maternidad.<br \/>\nUna vez la trabajadora informe al departamento de recursos humanos de su situaci\u00f3n de embarazo, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el protocolo vigente de embarazadas aprobado en el comit\u00e9 de seguridad y salud. Si tuviera un cambio de turno por procedimiento interno de empresa al comunicar su situaci\u00f3n de embarazo, la empresa le garantiza que no tendr\u00e1 dentro de sus compensaciones salariales personales una merma si bien no se le abonar\u00e1n los complementos de puesto tales como la nocturnidad o afines que viniera percibiendo por desempe\u00f1ar su trabajo en un turno determinado.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 20.1.2: Suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por paternidad.<\/b><\/strong><br \/>\nEn los supuestos de nacimiento de hijo, adopci\u00f3n o acogimiento de acuerdo con el art\u00edculo 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendr\u00e1 derecho a la suspensi\u00f3n del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples en dos d\u00edas m\u00e1s por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensi\u00f3n es independiente del disfrute compartido de los per\u00edodos de descanso por maternidad regulados en el art\u00edculo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nEn caso de paternidad, el trabajador podr\u00e1 unir al descanso legalmente establecido derivado de esa situaci\u00f3n, que puede coger completos o a tiempo parcial, el periodo vacacional de ese a\u00f1o natural (32 d\u00edas naturales) en el que se produzca el nacimiento.<br \/>\nEn el supuesto de parto, la suspensi\u00f3n corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopci\u00f3n o acogimiento, este derecho corresponder\u00e1 s\u00f3lo a uno de los progenitores, a elecci\u00f3n de los interesados; no obstante, cuando el per\u00edodo de descanso regulado en el art\u00edculo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensi\u00f3n por paternidad \u00fanicamente podr\u00e1 ser ejercido por el otro.<br \/>\nLa persona que ejerza este derecho podr\u00e1 hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalizaci\u00f3n del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o a partir de la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensi\u00f3n del contrato regulada en el art\u00edculo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores o inmediatamente despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de dicha suspensi\u00f3n.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n del contrato a que se refiere este art\u00edculo podr\u00e1 disfrutarse en r\u00e9gimen de jornada completa o en r\u00e9gimen de jornada parcial de un m\u00ednimo del 50 %, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.<br \/>\nSe deber\u00e1 comunicar al empresario, con la debida antelaci\u00f3n, el ejercicio de este derecho.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 20.1.3: Lactancia.<\/b><\/strong><br \/>\nPor lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendr\u00e1 derecho a 1 hora de ausencia al trabajo que podr\u00e1 dividir en dos fracciones. Por su voluntad, podr\u00e1 sustituir este derecho por una reducci\u00f3n de su jornada en 1 hora con la misma finalidad. Se podr\u00e1 optar entre hacer uso de esa licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante de la licencia por lactancia y disfrutarlo a continuaci\u00f3n de la baja maternal, comput\u00e1ndose ese tiempo a raz\u00f3n de una hora por cada d\u00eda laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor. Este permiso podr\u00e1 ser utilizado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.<br \/>\nEn caso de adopci\u00f3n se tienen los mismos derechos por maternidad. En los casos de parto prematuro se estar\u00e1 a lo establecido legalmente.<br \/>\nLa comisi\u00f3n dispondr\u00e1 de la evaluaci\u00f3n de riesgos y de los puestos adecuados en caso de embarazo.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 20.1.4: PROTOCOLO DE ACTUACI\u00d3N TEMPORAL.<\/b><\/strong><br \/>\nSe dispondr\u00e1 de la relaci\u00f3n de los puestos exentos de riesgo, adaptaci\u00f3n del puesto a la trabajadora embarazada. La comisi\u00f3n de igualdad si lo considera necesario, podr\u00e1 realizar propuestas al comit\u00e9 de seguridad y salud, las cuales podr\u00e1n ser estudiadas e incorporadas, si procede y siempre a decisi\u00f3n y discusi\u00f3n dentro de dicho comit\u00e9 de seguridad y salud.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 20.2: LICENCIA NO RETRIBUIDA.<\/b><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>\n<ol>\n<li>El personal tendr\u00e1 derecho a solicitar una licencia no retribuida, previo aviso y justificaci\u00f3n, de una duraci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas naturales y m\u00e1xima de dos meses para los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Adopci\u00f3n Internacional.<\/li>\n<li>Sometimiento de t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida.<\/li>\n<li>Hospitalizaciones prolongadas o graves del c\u00f3nyuge y familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermano\/hermana, cuando superen 15 d\u00edas de hospitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo, se podr\u00e1 solicitar una licencia no retribuida por fallecimiento de familiar de 1\u00ba grado de consanguinidad o afinidad y hermanos\/hermanas cuando el hecho se produzca fuera de Espa\u00f1a y la persona justifique que viaja al destino del hecho causante. Dicha licencia podr\u00e1 extenderse hasta 7 d\u00edas a continuaci\u00f3n del permiso por fallecimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Deber\u00e1 justificarse el viaje al destino mediante copia de los billetes de avi\u00f3n del viaje que efectivamente realice. En caso de no viajar en avi\u00f3n, a trav\u00e9s del ticket del medio de transporte que se utilice u otros justificantes que puedan acreditar que se ha desplazado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><b>Art\u00edculo 20.3: EXCEDENCIAS<\/b><\/strong><br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 20.3.1: Excedencia por motivos familiares.<\/b><\/strong><br \/>\nLas personas tendr\u00e1n derecho a un periodo de excedencia de duraci\u00f3n no superior a tres a\u00f1os para atender al cuidado de un hijo menor de 3 a\u00f1os, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopci\u00f3n, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque \u00e9stos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa, con reserva del puesto de trabajo y turno durante los tres a\u00f1os sin cobertura de su vacante salvo por contrato de interinidad.<br \/>\nTambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a un periodo de excedencia, de duraci\u00f3n no superior a 3 a\u00f1os, las personas para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que no pueda valerse por s\u00ed mismo, y no desempe\u00f1e actividad retribuida, con reserva del puesto de trabajo durante los tres a\u00f1os sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad.<br \/>\nSi dos o m\u00e1s personas de Plataforma Log\u00edstica Meco generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podr\u00e1 limitar el ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.<br \/>\nEn ambos casos, el per\u00edodo que permanezca en esta situaci\u00f3n ser\u00e1 computable a efectos de antig\u00fcedad y tendr\u00e1 derecho a la asistencia a cursos de formaci\u00f3n profesional relativos al puesto que ven\u00eda desempe\u00f1ando, especialmente con ocasi\u00f3n de su reincorporaci\u00f3n.<br \/>\nSi la persona que pide la excedencia as\u00ed lo manifiesta, y con el objetivo de que contin\u00fae durante el tiempo de suspensi\u00f3n vinculado con el centro de trabajo, podr\u00e1 solicitar a la empresa que le remita las publicaciones internas del mismo, as\u00ed como informaci\u00f3n de inter\u00e9s de la empresa.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 20.3.2: Excedencia voluntaria.<\/b><\/strong><br \/>\nSe establece una excedencia voluntaria como m\u00ednimo de 1 mes, para personas con antig\u00fcedad en la empresa superior a 1 a\u00f1o. Si la duraci\u00f3n de la misma es menos de 4 meses se deber\u00e1 incorporar autom\u00e1ticamente tras la misma, si presenta un informe actualizado de vida laboral donde se acredite que no ha ejercido ning\u00fan tipo de actividad durante este per\u00edodo, en caso contrario perder\u00e1 el derecho y la persona tendr\u00e1 preferencia en la incorporaci\u00f3n ante vacantes de igual o similar categor\u00eda.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 20.3.3: Excedencia por estudios.<\/b><\/strong><br \/>\nSe establece una excedencia especial para la realizaci\u00f3n de estudios de nivel medio y superior. La duraci\u00f3n de esta excedencia no podr\u00e1 ser inferior a un mes ni superior a un a\u00f1o, ser\u00e1 computable los primeros 4 meses a efectos de antig\u00fcedad y la persona que se acoja a ella tendr\u00e1 derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad. Dicha excedencia deber\u00e1 ser disfrutada de manera continuada, no fraccionada. El trabajador deber\u00e1 aportar documentaci\u00f3n que acredite la realizaci\u00f3n de dichos estudios, donde se certifique que existe un buen aprovechamiento del mismo, en caso contrario perder\u00e1 el derecho de reserva del puesto de trabajo.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 20.3.4: Excedencia por voluntariado social.<\/b><\/strong><br \/>\nSe establece una excedencia especial para la realizaci\u00f3n de actividades de voluntariado social. La persona que haga uso de dicha excedencia deber\u00e1 presentar justificante de la ONG o entidad vinculada con la actividad. La duraci\u00f3n de esta excedencia no podr\u00e1 ser inferior a seis meses ni superior a un a\u00f1o, ser\u00e1 computable los primeros cuatro meses \u00a0a efectos de antig\u00fcedad y la persona que se acoja a ella tendr\u00e1 derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 20.3.5: Excedencia por vacaciones escolares.<\/b><\/strong><br \/>\nSe establece una excedencia especial por conciliaci\u00f3n familiar en per\u00edodo coincidente con vacaciones escolares de verano y como m\u00e1ximo hasta el 30 de septiembre. Podr\u00e1n solicitarla aquellas personas que tengan a su cargo un menor de 12 a\u00f1os de edad. La duraci\u00f3n de dicha excedencia ser\u00e1 de m\u00ednimo 1 mes y m\u00e1ximo 2 meses de duraci\u00f3n disfrutados de manera continuada, no fraccionada. La persona que se acoja a ella tendr\u00e1 derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad.<br \/>\nEsta excedencia podr\u00e1 ser disfrutada por un m\u00e1ximo del 3% de la plantilla indefinida por turno. Se podr\u00e1 solicitar cualquier fecha de inicio y fin, siempre y cuando est\u00e9 dentro del per\u00edodo establecido (desde el d\u00eda de comienzo de las vacaciones de verano y hasta el 30 de septiembre) y respetando la duraci\u00f3n m\u00ednima y m\u00e1xima (entre 1 y 2 meses).<br \/>\nProcedimiento de solicitud y concesi\u00f3n:<br \/>\nEl 1 de junio de cada a\u00f1o, la Empresa informar\u00e1 a la comisi\u00f3n de igualdad de las vacantes disponibles por turno para esta excedencia en dicho a\u00f1o, de acuerdo al 3% de la plantilla indefinida por turno. El plazo de recepci\u00f3n de solicitudes ser\u00e1 todos los a\u00f1os del 1 al 10 de junio. Del 11 al 15 de junio la Empresa dar\u00e1 respuesta a las solicitudes recibidas. Si el n\u00famero de solicitudes en el mismo per\u00edodo superase el 3% establecido, se conceder\u00e1n por orden de solicitud y, en caso de empate, antig\u00fcedad en la Empresa. Una vez aplicados los criterios, las solicitudes no concedidas tendr\u00edan dos opciones:<\/p>\n<ol>\n<li>No conceder el total del per\u00edodo solicitado.<\/li>\n<li>Conceder el per\u00edodo solicitado exceptuando los d\u00edas que se supera el n\u00ba m\u00e1ximo de vacantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><b>Art\u00edculo 20.3.6: Flexibilidad horaria.<\/b><\/strong><br \/>\nSe establece el derecho a solicitar un horario flexible durante 2 semanas naturales m\u00e1ximo al a\u00f1o cuando se den y justifiquen adecuadamente hospitalizaciones por enfermedad grave o accidente de familiares de 1\u00ba grado de consanguinidad o afinidad. La aceptaci\u00f3n de la solicitud depender\u00e1 de las necesidades operativas del almac\u00e9n y del n\u00famero de solicitudes.<br \/>\nNo obstante lo anterior, la empresa, atendiendo a\u00a0motivos personales justificados, podr\u00e1 asignar provisionalmente a un turno distinto por un per\u00edodo de hasta 2 meses. Finalizado este per\u00edodo se revisar\u00e1n entre las partes (persona y empresa) si las circunstancias se han solucionado y por lo tanto se puede retomar su turno de origen o cabe ampliar la pr\u00f3rroga. El n\u00famero de personas que est\u00e9n en esta situaci\u00f3n no se les aplicar\u00e1 el procedimiento de cambio de turno.<br \/>\nInformar a la comisi\u00f3n de igualdad del n\u00famero de personas afectadas por un turno provisional.<br \/>\nEl personal que tenga a su cargo un hijo\/una hija con discapacidad igual o superior al 33% podr\u00e1 solicitar entrar hasta 2 horas ante o despu\u00e9s y, por consecuencia, salir 2 horas antes o despu\u00e9s del turno al que la persona est\u00e1 adscrito, sin que por ello est\u00e9n obligados a solicitar una reducci\u00f3n de jornada y por tanto una reducci\u00f3n salarial. El per\u00edodo de dicha flexibilidad ser\u00e1 de m\u00ednimo 1 mes y m\u00e1ximo 6 meses pudiendo ser disfrutada de manera fraccionada a lo largo del a\u00f1o respetando el m\u00ednimo y m\u00e1ximo de duraci\u00f3n. El plazo de solicitud ser\u00e1 de m\u00ednimo 15 d\u00edas.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 20.3.7: Reducci\u00f3n de Jornada.<\/b><\/strong><br \/>\nLas personas con hijos menores de 12 a\u00f1os podr\u00e1n concentrar la reducci\u00f3n de jornada en per\u00edodos determinados acumulando dicha reducci\u00f3n. Para ello podr\u00e1n optar por las siguientes modalidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Planificaci\u00f3n de calendario concentrada en Domingo, Lunes, Martes, Mi\u00e9rcoles y disfrute del exceso de jornada en Jueves, Viernes y S\u00e1bado.<\/li>\n<li>Planificaci\u00f3n de calendario semestral a principios de a\u00f1o y disfrute del exceso de jornada en el primer semestre.<\/li>\n<li>Planificaci\u00f3n del calendario semestral a mediados del a\u00f1o y disfrute del exceso de jornada en el segundo semestre.<\/li>\n<li>Planificaci\u00f3n del calendario anual antes del inicio del a\u00f1o para reducciones de jornada acumulada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n se podr\u00e1n reducir su jornada laboral las personas con mayores dependientes que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por s\u00ed mismo y no desempe\u00f1en actividad retribuida, hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad con posibilidad tambi\u00e9n de concentrarla en per\u00edodos determinados bajo las mismas modalidades expuestas en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\nLas solicitudes se har\u00e1n con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n y la empresa contestar\u00e1 como m\u00e1ximo en 7 d\u00edas, ambas partes lo har\u00e1n por escrito. En los primeros 7 d\u00edas de la solicitud la empresa estudiar\u00e1 la propuesta informando a la Comisi\u00f3n de Igualdad.<br \/>\nDependiendo del n\u00famero de solicitudes y per\u00edodo de coincidencia de ausencias por parte del colectivo de personas, si existe una dificultad \u00a0a nivel operativo, la empresa podr\u00e1 limitar el n\u00famero de solicitudes y modalidad. Para ello realizar\u00e1 una valoraci\u00f3n individual de cada solicitud coment\u00e1ndolo con cada persona que lo solicite e informando previamente a la comisi\u00f3n de igualdad.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 20.3.8: Reducci\u00f3n de Jornada voluntaria.<\/b><\/strong><br \/>\nEl personal con m\u00e1s de 10 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la empresa, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de jornada de trabajo por motivos personales, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario, hasta un m\u00e1ximo de la mitad de la jornada. Esta reducci\u00f3n de jornada se someter\u00e1 al siguiente r\u00e9gimen:<br \/>\n-Su duraci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00ednimo de un a\u00f1o, debiendo solicitarse en el mes de diciembre para el inicio de la misma en enero.<br \/>\n-El trabajador no tendr\u00e1 derecho a elegir horario, proponi\u00e9ndole la empresa aqu\u00e9l que mejor se adapte a la organizaci\u00f3n productiva.<br \/>\n-Podr\u00e1n hacer uso simult\u00e1neamente de este derecho como m\u00e1ximo una persona por equipo de trabajo.<br \/>\n-No se podr\u00e1 acumular jornada en este supuesto, al no tratarse de un supuesto de reducci\u00f3n de jornada por motivos familiares.<br \/>\nCriterios de concesi\u00f3n:<br \/>\n1\u00ba La persona que lo solicite antes atendiendo a d\u00eda y hora.<br \/>\n2\u00ba En caso de empate, la antig\u00fcedad.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 21: ADELANTOS DE SALARIO.<\/b><\/strong><br \/>\nSe considerar\u00e1 como pr\u00e9stamo toda aquella cantidad de dinero que se devuelve en diferentes mensualidades, rest\u00e1ndose de las sucesivas n\u00f3minas hasta su completa amortizaci\u00f3n.<br \/>\nTendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de anticipo de salario todo aquel adelanto de salario que sea a cuenta de la n\u00f3mina del mes en el que se solicite, sin que la devoluci\u00f3n del mismo se realice en diferentes mensualidades.<br \/>\nSe podr\u00e1 solicitar un pr\u00e9stamo por un importe m\u00e1ximo de 7.000 \u20ac y que ser\u00e1 devuelto en un m\u00e1ximo de 60 mensualidades. El personal no podr\u00e1 solicitar un nuevo pr\u00e9stamo hasta que no haya devuelto completamente cualquier otro anterior que tuviera concedido. Un pr\u00e9stamo podr\u00e1 ser concedido siempre y cuando sea susceptible de devoluci\u00f3n a lo largo de los siguientes meses.<br \/>\nSe podr\u00e1 amortizar la totalidad de la cantidad pendiente de devolver o bien por transferencia bancaria o por descuento en la n\u00f3mina siempre que la cuant\u00eda de esta sea suficiente para ello.<br \/>\nLos pr\u00e9stamos recogidos en el presente art\u00edculo estar\u00e1n sujetos a la cotizaci\u00f3n que determinen las leyes y dem\u00e1s normas vigentes en cada momento. En concreto a la fecha del presente acuerdo la cotizaci\u00f3n que le corresponde a los prestamos es del 3% que es el porcentaje del inter\u00e9s legal del dinero correspondiente al a\u00f1o 2017.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 22: UNIFORME.<\/b><\/strong><br \/>\nSe facilitar\u00e1 al personal dos equipos completos al a\u00f1o, en marzo y septiembre. Esta entrega se har\u00e1 efectiva al personal con m\u00e1s de 6 meses de antig\u00fcedad.<br \/>\nAl personal eventual durante la \u00e9poca de primavera-verano se le har\u00e1 entrega de 3 camisetas, 2 pantalones. En la \u00e9poca de oto\u00f1o\/invierno a mayores se les entregar\u00e1 un forro polar o sudadera.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 23: SEGURO COLECTIVO.<\/b><\/strong><br \/>\nLa empresa concertar\u00e1 con una entidad aseguradora una p\u00f3liza de seguros a favor del personal por la que se garantiza una indemnizaci\u00f3n m\u00ednima de 40.000 euros en caso de muerte o de declaraci\u00f3n de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), siempre que tales contingencias sean derivadas de accidente, sea laboral o no.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 24: TARJETA AFFINITY CARD.<\/b><\/strong><br \/>\nTodo el personal una vez que cumpla tres meses de antig\u00fcedad en la empresa, dispondr\u00e1 si as\u00ed lo solicita de la tarjeta de compra AffinityCard, lo que le permitir\u00e1 un descuento del 25% en compras en las tiendas del Grupo Inditex, hasta el l\u00edmite anual de compras de 3.000 euros.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 25: CESTA DE NAVIDAD.<\/b><\/strong><br \/>\nEl personal que figure en situaci\u00f3n de alta en la empresa el d\u00eda 30 de noviembre, recibir\u00e1 en el mes de diciembre una Cesta de Navidad.<br \/>\nLa cesta estar\u00e1 disponible para la plantilla el 15 de diciembre.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 26: RETRIBUCI\u00d3N FLEXIBLE.<\/b><\/strong><br \/>\nEl personal tendr\u00e1 la posibilidad de acogerse al sistema retributivo denominado Retribuci\u00f3n Flexible, mediante el cual podr\u00e1 decidir que parte de su retribuci\u00f3n dineraria sea sustituida por determinadas retribuciones en especie, siempre que se mantenga la normativa fiscal que autoriza a ello. La empresa llevar\u00e1 a cabo las campa\u00f1as informativas que resulten necesarias para que el personal pueda beneficiarse de este sistema.<br \/>\n<strong><b>Art\u00edculo 27: DERECHOS SINDICALES.<\/b><\/strong><br \/>\nEl cr\u00e9dito sindical de los miembros del Comit\u00e9 de Empresa y Delegados\/Delegadas Sindicales podr\u00e1 acumularse anualmente.<br \/>\nEl tiempo utilizado para la negociaci\u00f3n colectiva y para reuniones convocadas por la empresa se considerar\u00e1 de trabajo efectivo y no computar\u00e1 como cr\u00e9dito sindical.<br \/>\nEl tiempo utilizado para las reuniones de comit\u00e9 de empresa y comisi\u00f3n de igualdad convocadas por la empresa, se considerar\u00e1 tiempo efectivo de trabajo y no computar\u00e1 como cr\u00e9dito sindical a\u00f1adiendo 1 hora por delante y otra hora por detr\u00e1s a la duraci\u00f3n de la reuni\u00f3n.<br \/>\nLas Secciones Sindicales con representaci\u00f3n en el Comit\u00e9 de Empresa podr\u00e1n designar como Delegado\/Delegada de Prevenci\u00f3n a cualquier persona de la empresa para que las represente en el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud, sin que resulte imprescindible que el mismo ostente la condici\u00f3n de miembro del Comit\u00e9 de Empresa.<br \/>\nLas Centrales Sindicales con representaci\u00f3n en el Comit\u00e9 de Empresa podr\u00e1n convocar asambleas, fuera de la jornada laboral, previa comunicaci\u00f3n a la empresa con 48 horas de antelaci\u00f3n, notificando el orden del d\u00eda y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea. Como m\u00e1ximo podr\u00e1n hacer uso de este derecho cada dos meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><b>DISPOSICI\u00d3N FINAL: SOLUCI\u00d3N EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS<\/b><\/strong><\/p>\n<p>Las partes firmantes del presente Pacto acuerdan adherirse al Acuerdo sobre soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de Madrid y en su reglamento de funcionamiento.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEn prueba de su conformidad, ambas partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar en Meco, a 29 de mayo de 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p>TABLAS SALARIALES DE PLATAFORMA LOG\u00cdSTICA MECO, S.A. &#8211; Ver apartado Salarios<br \/>\n<strong><b>\u00a0<\/b><\/strong><b><\/b><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><b>ANEXO II<\/b><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><b>\u00a0Procedimiento aplicable para la concesi\u00f3n de Asuntos Propios, Blancos M\u00f3viles, Compensaci\u00f3n de horas extras por descanso y Horas flexibles<\/b><\/strong><\/p>\n<p><strong><b>\u00a0<\/b><\/strong><br \/>\n<strong><b>Asuntos Propios:<\/b><\/strong><br \/>\nSe dispondr\u00e1 de tres d\u00edas de asuntos propios, preavisados pero no justificados, para todo el personal de la Empresa. Adicionalmente las personas adscritas al turno de noche, podr\u00e1n disfrutar de 1 d\u00edas m\u00e1s de libre disposici\u00f3n durante los tres a\u00f1os de vigencia del Acuerdo. Para poder hacer uso del 4\u00ba d\u00eda de asuntos propios, la persona trabajadora deber\u00e1 estar adscrita de manera fija al turno de noche.<br \/>\nEn el caso de empleados eventuales podr\u00e1n solicitar los d\u00edas de asuntos propios, pero en caso de no generar el derecho al disfrute de dichos d\u00edas, se podr\u00e1n descontar en la n\u00f3mina. Es decir si no ha trabajado m\u00e1s de 6 meses, no le corresponder\u00eda un segundo d\u00eda de asunto propio y se le descontar\u00eda en su liquidaci\u00f3n final de contrato.<br \/>\n<strong><b>Blanco M\u00f3vil:<\/b><\/strong><br \/>\nEl personal tendr\u00e1 la posibilidad de mover hasta \u00a0cuatro d\u00edas blancos de su calendario. Se tratar\u00eda de trabajar dicho d\u00eda que estaba planificado como blanco y moverlo a otro d\u00eda calendado.<br \/>\nA partir del a\u00f1o 2017, de los blancos existentes anualmente, \u00a0\u00a04 ser\u00e1n blancos m\u00f3viles, y \u00a02 de ellos ser\u00e1n m\u00f3viles a disfrutar \u00fanicamente en el primer semestre del a\u00f1o.<br \/>\n<strong><b>Compensaci\u00f3n horas extras por descanso:<\/b><\/strong><br \/>\nEl personal podr\u00e1 optar por sustituir el abono de las horas extras por su compensaci\u00f3n en descanso conforme a las condiciones establecidas en el art\u00edculo 10.4 de este Acuerdo<br \/>\n<strong><b>\u00a0<\/b><\/strong><br \/>\n<strong><b>Plazo y criterios de concesi\u00f3n para el disfrute de Asuntos Propios, Blancos M\u00f3viles, Compensaci\u00f3n de horas extras por descanso y Horas flexibles:<\/b><\/strong><br \/>\nSe tendr\u00e1 un plazo de 10 d\u00edas para solicitar el permiso, siendo el mi\u00e9rcoles anterior a la semana de disfrute, la fecha l\u00edmite para presentar la solicitud (a excepci\u00f3n de las horas flexibles que el plazo ser\u00e1 de 2 d\u00edas de antelaci\u00f3n). Este plazo podr\u00e1 ser de 24 horas en casos excepcionales.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEjemplo:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/ccooinditex.com\/wp-content\/uploads\/Imagen6.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-2791 alignleft\" src=\"https:\/\/ccooinditex.com\/wp-content\/uploads\/Imagen6-300x230.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"230\" \/><\/a><br \/>\nSi se quiere solicitar el d\u00eda 20, tendr\u00e1 de plazo para solicitarlo del 05 al 14 de Marzo.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEl personal podr\u00e1 solicitar, antes de irse de vacaciones o de disfrutar el exceso de jornada, el\/los d\u00eda\/s de asuntos propios para disfrutarlo\/s en la semana posterior a su vuelta de vacaciones.<br \/>\n<u>Criterios de concesi\u00f3n:<\/u><br \/>\nLas solicitudes de d\u00edas de Asuntos Propios, Blanco M\u00f3vil, Compensaci\u00f3n de Horas Extras en descanso y Horas flexibles deber\u00e1n ser presentadas en plazo y forma.<\/p>\n<ul>\n<li>Los blancos m\u00f3viles, asuntos propios, compensaci\u00f3n de horas extras en descanso y Horas flexibles se podr\u00e1n disfrutar en jornadas de 8 horas o fraccionadas de 4 horas, al principio o al final del turno. Ejemplo para un turno de ma\u00f1ana: o de 7:00 a 11:00 o de 11:00 a 15:00 horas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el supuesto del personal con reducci\u00f3n de jornada por guarda legal o cuidado de familiar el asunto propio o el blanco m\u00f3vil fraccionado ser\u00e1n proporcionales a la mitad de su jornada, as\u00ed como el d\u00eda entero tambi\u00e9n ser\u00e1 proporcional a su jornada, a excepci\u00f3n de las reducciones de jornada acumuladas.<\/p>\n<ul>\n<li>La concesi\u00f3n de d\u00edas libres en compensaci\u00f3n por horas extras, asuntos propios, cambio de d\u00eda blanco y\/u horas flexibles, estar\u00e1 limitado a un m\u00e1ximo del 15% de personas por equipo. Se asegurar\u00e1 que siempre como m\u00ednimo puedan irse 2 personas por equipo.<\/li>\n<li>Los d\u00edas solicitados podr\u00e1n ser disfrutados de manera continuada, pudiendo unirse al principio y al final tanto de vacaciones como de exceso de jornada (d\u00edas blancos). A su vez, podr\u00e1n unirse a otro d\u00eda de asuntos propios, d\u00eda blanco, d\u00eda compensaci\u00f3n horas extras, flexibles, festivos y puentes as\u00ed como cualquier mes del a\u00f1o natural cumpliendo siempre los l\u00edmites fijados.<\/li>\n<li>El d\u00eda de asuntos propios y los d\u00edas blancos a disfrutar cubrir\u00e1n la totalidad de la jornada.<\/li>\n<li>En cuanto a la consideraci\u00f3n de fracciones de 4 horas y en lo referente al c\u00e1lculo del l\u00edmite m\u00e1ximo se refiere, se computar\u00eda como 0,5 si, dentro del mismo equipo, las solicitudes est\u00e1n en franja horaria diferente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\nEjemplo: si hay dos personas, una de 7:00 a 11:00 y otra de 11:00 a 15:00 se computar\u00eda como 1 persona. Al igual que, si hubiera dos personas en la misma franja horaria, se computar\u00edan como dos.<br \/>\nEn el caso de que exista un n\u00famero de personas que supere los l\u00edmites indicados que pretendan \u00a0disfrutar en un mismo d\u00eda uno de los permisos mencionados anteriormente, tendr\u00e1 para preferencia para su concesi\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>1\u00ba Quien haya presentado la solicitud en primer lugar<\/li>\n<li>2\u00ba Quien acredite mayor antig\u00fcedad<\/li>\n<li>3\u00aa Se aplicar\u00e1 como criterio de desempate la fecha y hora concreta de la solicitud<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<u>Aprobaci\u00f3n:<\/u><br \/>\nEl Departamento de RRHH, despu\u00e9s de recoger todas las solicitudes y haber seguido los criterios para su concesi\u00f3n, presentar\u00e1 un listado de todas aquellas solicitudes que son aprobadas y denegadas a los Encargados y Jefes de \u00c1rea.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong><b>ANEXO III<\/b><\/strong><\/p>\n<p>Se han acordado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores durante la negociaci\u00f3n del pacto de condiciones laborales de empresa para los a\u00f1os 2017-2019, los siguientes compromisos:<\/p>\n<ul>\n<li>La incorporaci\u00f3n de 100 personas indefinidas entre 2017 y 2018.<\/li>\n<li>Los siguientes movimientos en la bolsa de cambio de turno:\n<ul>\n<li>25 movimientos a la ma\u00f1ana durante el a\u00f1o 2017<\/li>\n<li>15 movimiento durante el a\u00f1o 2018<\/li>\n<li>15 movimientos durante el a\u00f1o 2019<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Elaborar un plan de rotaciones con el comit\u00e9 de seguridad y salud durante el a\u00f1o 2017<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;&gt;    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&lt;! IV ACUERDO\u00a0DE CONDICIONES DE TRABAJO DE\u00a0PLATAFORMA LOG\u00cdSTICA MECO, S.A.\u00a02017-2019 Reunidos en Meco, el d\u00eda 29 de mayo de 2017, los componentes de la mesa negociadora, de una parte, la &#8230; <a title=\"IV ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE PLATAFORMA LOG\u00cdSTICA MECO, S.A. 2017-2019\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/iv-acuerdode-condiciones-de-trabajo-deplataforma-logistica-meco-s-a-2017-2019\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre IV ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE PLATAFORMA LOG\u00cdSTICA MECO, S.A. 2017-2019\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[114],"tags":[],"class_list":["post-641","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-meco-pacto","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=641"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/641\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8236,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/641\/revisions\/8236"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}