{"id":6203,"date":"2021-09-21T09:27:36","date_gmt":"2021-09-21T07:27:36","guid":{"rendered":"https:\/\/ccooinditex.com\/?p=6203"},"modified":"2022-03-22T16:16:43","modified_gmt":"2022-03-22T15:16:43","slug":"nuevo-acuerdo-pull-bear-2020-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/nuevo-acuerdo-pull-bear-2020-2022\/","title":{"rendered":"Nuevo Acuerdo Pull &#038; Bear 2020\/2022"},"content":{"rendered":"&lt;!\n<p>ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DE<\/p>\n<p>PULL &amp; BEAR LOG\u00cdSTICA, S.A.\u00a0 \u00a02020-2022<\/p>\n<p>Reunidos en Nar\u00f3n, el d\u00eda\u00a0\u00a0 5 de agosto de 2021, los componentes de la mesa negociadora, de una parte, la representaci\u00f3n de la empresa Pull &amp; Bear Log\u00edstica, S.A., y de otra, su Comit\u00e9 de Empresa, estando presentes:<\/p>\n<p><strong><u>Por la parte empresarial:<\/u>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <strong><u>Por parte del Comit\u00e9 de Empresa:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>xxxxxx\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0xxxxxx<\/p>\n<p>Ambas partes acuerdan establecer las siguientes condiciones laborales que habr\u00e1n de regir en dicha empresa y que viene a complementar lo establecido en el Convenio Colectivo provincial de A Coru\u00f1a del sector del Comercio Vario que resulta de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00cdndice<\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904939\">Art\u00edculo 1: \u00c1MBITO<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904940\">Art\u00edculo 2: VIGENCIA. 5<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904940\">I CONDICIONES ECONOMICAS.5<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904940\" rel=\"noopener\">Articulo 3: SALARIOS.5<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904941\">Articulo 4: ANTIGUEDAD<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904939\">Articulo 5: PLUS DE NOCTURNIDAD<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904939\">Art\u00edculo 6: PLUS DE FACTURACI\u00d3N NACIONAL Y EXPORTACI\u00d3N.6<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904944\">Art\u00edculo 7: PAGAS EXTRAORDINARIAS.7<\/a><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: HORAS EXTRAORDINARIAS.8<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9: PRIMA VACACIONAL.8<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10: ANTICIPOS Y PR\u00c9STAMOS.9<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.1: ANTICIPO DE SALARIO.9<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.2: PR\u00c9STAMO.9<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11: PLUS DE BENEFICIOS.9<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12: PREMIO DE FIDELIDAD.11<\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904941\">II JORNADAS, LICENCIAS Y VACACIONES. 12<\/a><\/p>\n<p>Art\u00edculo 13: JORNADA.12<\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904942\">Art\u00edculo 14: VACACIONES. 12<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904943\">Art\u00edculo 15: CALENDARIO LABORAL. 13<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc789049444\">Art\u00edculo 16: DESCANSOS. 11<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904945\">Art\u00edculo 16 Bis: UNIFICACI\u00d3N DE JORNADAS. 11<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904946\">Art\u00edculo 17: CAMBIOS DE TURNO Y CONCILIACI\u00d3N\u00a0\u00a0 12<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904947\">Art\u00edculo 18: PERMISOS RETRIBUIDOS. 12<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904948\">Art\u00edculo 19: LICENCIAS NO RETRIBUIDAS. 14<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904949\">Art\u00edculo 20: D\u00cdAS DE LIBRANZA POR CALENDARIO. 14<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904950\">Art\u00edculo 21: JORNADA ESPECIAL EN FUNCI\u00d3N DE LA EDAD. 15<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904951\">Art\u00edculo 22: REDUCCI\u00d3N VOLUNTARIA DE LA JORNADA. 15<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904952\">Art\u00edculo 23: REDUCCI\u00d3N DE JORNADA POR GUARDA LEGAL\/CUIDADO DE FAMILIAR\u00a0\u00a0 16<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904953\">III OTROS DERECHOS. 16<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904954\">Art\u00edculo 24: EXCEDENCIA VOLUNTARIA. 16<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904955\">Art\u00edculo 25: EXCEDENCIA PERSONAL\u00a0 16<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904956\">Art\u00edculo26: CATEGOR\u00cdAS PROFESIONALES\u00a0 17<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904957\">Art\u00edculo27: MEJORAS SINDICALES\u00a0 17<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904958\">Art\u00edculo 29: ROPA DE TRABAJO Y CALZADO\u00a0\u00a0 17<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904959\">Art\u00edculo 30: FISIOTERAPIA\u00a0\u00a0 18<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904960\">Art\u00edculo 31: MUESTRAS. 18<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904961\">Art\u00edculo 32: MERMA Y PRODUCTIVIDAD. 18<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904962\">IV.-AYUDAS Y BENEFICIOS SOCIALES. 19<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904963\">Art\u00edculo 33: AYUDAS SOCIALES. 19<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904964\">Art\u00edculo 34: SEGURO COLECTIVO. 21<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904965\">Art\u00edculo 35: CESTA DE NAVIDAD. 21<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904966\">V.-OTRAS CUESTIONES\u00a0 22<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904967\">Art\u00edculo 36: CONTRATACION. 22<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904968\">Art\u00edculo 37: DERECHOS LING\u00dc\u00cdSTICOS. 22<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904969\">Art\u00edculo 38: COMISI\u00d3N MIXTA PARITARIA DEL ACUERDO. 22<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904970\">Art\u00edculo 39: GARANT\u00cdA DE ESTABILIDAD. 22<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904971\">Art\u00edculo 40: ORGANIZACI\u00d3N\u00a0\u00a0 22<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904972\">Art\u00edculo 41.- ROTACIONES\u00a0 23<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904972\">Art\u00edculo 42: TRATAMIENTOS DE REHABILITACI\u00d3N\u00a0\u00a0 23<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904974\">Art\u00edculo 43: MESA DE COMEDOR\u00a0\u00a0 23<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc78904972\">Art\u00edculo 44: TELETRABAJO\u00a0\u00a0 23<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_Toc78904939\"><\/a><strong><span style=\"font-size: 18pt\">Art\u00edculo 1: \u00c1MBITO.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Este pacto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la plantilla de Pull &amp; Bear Log\u00edstica, S.A.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904940\"><\/a>Art\u00edculo 2: VIGENCIA.<\/h2>\n<p>El presente Acuerdo tendr\u00e1 una vigencia de tres a\u00f1os (2020, 2021,2022) y entrar\u00e1 en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo, a excepci\u00f3n de los atrasos salariales que se calcular\u00e1n desde el d\u00eda 1 de enero de 2020.<\/p>\n<p>El presente pacto seguir\u00e1 vigente mientras no se negocie un acuerdo nuevo que lo sustituya.<\/p>\n<p><strong><u>I.- CONDICIONES ECON\u00d3MICAS<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- SALARIOS.<\/strong><\/p>\n<p>Para el personal operario del almac\u00e9n los salarios para cada uno de los a\u00f1os de vigencia del acuerdo ser\u00e1n los que se indican en las tablas que se adjuntan como Anexo I, que suponen un incremento salarial del 2 % para el a\u00f1o 2020, del 2,25 % para el a\u00f1o 2021, 2,50% para el a\u00f1o 2022 en los conceptos de Salario Base, Paga Verano, Paga Navidad, Paga Marzo, Transporte, Antig\u00fcedad, CPA y el complemento que sustituy\u00f3 al plus de actividad para el personal que los perciba.<\/p>\n<p>Dichos salarios tendr\u00e1n car\u00e1cter de m\u00ednimo para el resto del personal equipar\u00e1ndose el Auxiliar Administrativo al de mozo y el de Oficial Administrativo a Jefe de Equipo.<\/p>\n<p>Las subidas salariales recogidas en el presente art\u00edculo ser\u00e1n compensadas y absorbidas en el caso del personal con salarios pactados, salvo que el pacto individual indique lo contrario.<\/p>\n<p>Si el I.P.C. anual real de cada uno de los a\u00f1os de vigencia del presente acuerdo superase el porcentaje determinado en el presente art\u00edculo, se proceder\u00eda a la revisi\u00f3n de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real y a la actualizaci\u00f3n correspondiente de las tablas salariales, abon\u00e1ndose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos. En ning\u00fan caso se sumar\u00e1 al incremento indicado en el presente art\u00edculo el IPC real anual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- ANTIG\u00dcEDAD.<\/strong><\/p>\n<p>El concepto retributivo denominado Antig\u00fcedad se percibir\u00e1 en la cuant\u00eda que se se\u00f1ala en el Anexo I por cada cuatrienio de prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>El citado importe comprende adem\u00e1s el Plus de Permanencia que desaparece con efectos del d\u00eda 1 de abril de 2.007.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- PLUS DE NOCTURNIDAD.<\/strong><\/p>\n<p>El trabajo realizado en horario nocturno se compensar\u00e1 con un incremento del 30% sobre el precio de la hora ordinaria. Se entender\u00e1 como horario nocturno el comprendido entre las 21:00 y las 9:00 horas, quedando exceptuadas de este incremento las entradas al trabajo producidas a partir de las 6:00 horas.<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 2020, aquellas personas que presten servicios los domingos a partir de las 21:30 horas percibir\u00e1n el importe de nocturnidad que corresponda en funci\u00f3n de las horas de prestaci\u00f3n de servicios que tengan en el horario indicado en el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como tambi\u00e9n percibir\u00e1n el denominado plus horas de domingo.<\/p>\n<p>La persona que trabaje un d\u00eda festivo, percibir\u00e1 la nocturnidad correspondiente siempre y cuando se preste servicios el d\u00eda festivo en el horario indicado en el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- PLUS DE FACTURACI\u00d3N NACIONAL Y EXPORTACI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p>Para el personal con categor\u00eda de mozo\/a y jefe\/a de equipo, se establece un Plus de Facturaci\u00f3n Nacional y Exportaci\u00f3n por importe de 4,5 euros brutos diarios por cada d\u00eda de trabajo efectivo realizado conforme al calendario laboral.<\/p>\n<p>Se abonar\u00e1 este Plus al personal que preste servicios en los turnos de tarde y de noche, no abon\u00e1ndose al que tenga jornadas matutinas.<\/p>\n<p>Se percibir\u00e1 exclusivamente en los per\u00edodos efectivamente trabajados, no abon\u00e1ndose en las situaciones de incapacidad temporal, ni durante los permisos retribuidos, ni durante las ausencias al trabajo, est\u00e9n \u00e9stas justificadas o no.<\/p>\n<p>En los per\u00edodos de vacaciones regir\u00e1 lo dispuesto para la prima vacacional.<\/p>\n<p>En caso de prestar servicios a tiempo parcial, se percibir\u00e1 el Plus en la parte proporcional correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.<\/strong><\/p>\n<p>La persona trabajadora podr\u00e1 optar de forma individual entre continuar percibiendo las tres pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente o proceder al des-prorrateo de las mismas con las condiciones que se recogen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Paga de verano: se abona en junio y el devengo es del 1 de julio del a\u00f1o en curso al 30 de junio del a\u00f1o siguiente. El importe de la paga es el que figura en la tabla correspondiente al a\u00f1o en que se abona. El trabajador deber\u00e1 comunicar al Dpto. de RRHH la opci\u00f3n de des-prorrateo o prorrateo de esta paga en el mes de abril del a\u00f1o anterior.<\/li>\n<li>Paga de diciembre: se abona en diciembre y el devengo es del 1 de enero del a\u00f1o en curso al 31 de diciembre del a\u00f1o en curso. El importe de la paga es el que figura en la tabla correspondiente al a\u00f1o en que se abona. El trabajador deber\u00e1 comunicar al Dpto. de RRHH la opci\u00f3n de des-prorrateo o prorrateo de esta paga en el mes de octubre del a\u00f1o anterior.<\/li>\n<li>Paga de marzo: se abona en marzo y el devengo es del 1 de enero del a\u00f1o en curso al 31 de diciembre del a\u00f1o en curso. El importe de la paga es el que figura en la tabla correspondiente al a\u00f1o inmediatamente anterior al que se abona. El trabajador deber\u00e1 comunicar al Dpto. de RRHH la opci\u00f3n de des-prorrateo o prorrateo de esta paga en el mes de octubre del a\u00f1o anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una vez comunicado a la empresa, el des-prorrateo se iniciar\u00e1 a partir de la mensualidad inmediatamente siguiente al final del per\u00edodo de devengo de cada una de las pagas indicado en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>El personal que perciba las pagas extraordinarias des prorrateadas se les abonar\u00e1 conjuntamente con la mensualidad correspondiente (marzo, julio y diciembre).<\/p>\n<p>El personal que opte por des prorratear las tres pagas puede comunicarlo en octubre del a\u00f1o anterior conjuntamente.<\/p>\n<p>Asimismo, el personal que quiera percibir el abono de las pagas extraordinarias en uno, dos o tres pagos, deber\u00e1 comunicarlo al Dpto. de RRHH en el mes de octubre del a\u00f1o anterior. Si bien en esta opci\u00f3n, para poder percibirlas de esta forma, cada una de las pagas extraordinarias deber\u00e1 estar totalmente devengada en el momento del pago.<\/p>\n<p>La persona que quiera modificar el prorrateo\/des-prorrateo de alguna de las pagas extraordinarias indicada deber\u00e1 comunicarlo al Dpto. de RRHH en el mes de octubre del a\u00f1o anterior y no podr\u00e1 modificarse a lo largo del a\u00f1o natural siguiente. De no manifestar nada al respecto, la persona percibir\u00e1 las pagas extraordinarias de la misma forma en las que las percibi\u00f3 en el a\u00f1o natural precedente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- HORAS EXTRAORDINARIAS.<\/strong><\/p>\n<p>Se procurar\u00e1 la no realizaci\u00f3n de horas extraordinarias. En caso de que se realicen, ser\u00e1n retribuidas con un incremento de 100% sobre el valor de la hora ordinaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- PRIMA VACACIONAL.<\/strong><\/p>\n<p>El personal con categor\u00eda de mozo\/a y jefe\/a de equipo mientras disfrute de vacaciones percibir\u00e1 \u2010adem\u00e1s de sus retribuciones fijas\u2010 los complementos de nocturnidad, horas festivas y de domingo, y plus de facturaci\u00f3n\u2010nacional y exportaci\u00f3n, conforme a las cantidades que les corresponder\u00edan en caso de trabajar por su calendario laboral en la fecha de dicho disfrute.<\/p>\n<p>El personal t\u00e9cnico que por calendario anual tenga retribuciones variables mensualmente podr\u00e1 percibir, en concepto de prima vacacional, un importe relativo a los conceptos variables correspondientes una vez regularizado y compensado el Complemento personal absorbible (si lo hubiese). Para ello deber\u00e1 tener el calendario anual como turno propio y fijo y una percepci\u00f3n m\u00ednima de 6 meses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- ANTICIPOS Y PR\u00c9STAMOS.<\/strong><\/p>\n<p>Se podr\u00e1n solicitar anticipos de salario y\/o pr\u00e9stamos en los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo. Para poder solicitar cada uno de ellos de nuevo, se tendr\u00e1 que haber cumplido con la obligaci\u00f3n de haber devuelto el anterior (anticipo de salario y pr\u00e9stamo); no siendo compatibles entre s\u00ed, esto es, no se pueden solicitar ambos al mismo tiempo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.1. Anticipo de salario.<\/strong><\/p>\n<p>Se considera anticipo todo adelanto de salario que sea a cuenta de la n\u00f3mina del mes en el que se solicite. C\u00f3mo m\u00e1ximo se podr\u00e1 solicitar la totalidad de lo generado a fecha de su solicitud. La n\u00f3mina del mes en curso se percibir\u00e1 en la fecha que corresponda minorada en los importes solicitados como anticipo; igualmente ocurrir\u00e1 en el momento de abono de las pagas extraordinarias, que se ver\u00e1n minoradas en la cuant\u00eda de los importes adelantados.<\/p>\n<p>En caso de causar baja definitiva en la empresa, por cualquier raz\u00f3n, se detraer\u00e1 la cantidad solicitada de la liquidaci\u00f3n final.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.2 Pr\u00e9stamo.<\/strong><\/p>\n<p>El personal indefinido podr\u00e1 solicitar un pr\u00e9stamo por un importe m\u00e1ximo de 10.000 euros brutos, que ser\u00e1 amortizable hasta en 60 mensualidades ordinarias. En caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, por cualquier causa, el importe del pr\u00e9stamo no amortizado por el trabajador\/la trabajadora se descontar\u00e1 de la liquidaci\u00f3n de haberes que le corresponda. En el caso de que con la liquidaci\u00f3n de haberes no se salde el importe adeudado, ambas partes acordar\u00e1n la devoluci\u00f3n del citado importe, pudiendo la empresa reclamarlo judicialmente si ambas partes no llegan a un acuerdo al respecto.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n los intereses y las retenciones que legalmente correspondan en cada momento.<\/p>\n<p>No se permitir\u00e1 cancelar o amortizar un anticipo o pr\u00e9stamo por una cantidad superior a la n\u00f3mina a percibir, para la solicitud de uno nuevo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- PLUS DE BENEFICIOS<\/strong><\/p>\n<p>El objetivo del presente plus es hacer part\u00edcipes a los mozo\/a y jefe\/a de equipo de PULL &amp; BEAR LOG\u00cdSTICA S.A. de la buena marcha de la Empresa. Es por ello, que se crea el presente plus de beneficios ligado a los resultados de nuestro \u00fanico cliente en la actualidad que es PULL &amp; BEAR ESPA\u00d1A S.A.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2021, los citados mozos\u2010as, as\u00ed como los jefes\/as de equipo, percibir\u00e1n un plus de beneficios por importe de 500 euros brutos, siempre y cuando la Empresa PULL &amp; BEAR ESPA\u00d1A S.A. obtenga beneficios econ\u00f3micos al cierre de su ejercicio fiscal del a\u00f1o 2020. Este plus se abonar\u00e1 a los citados trabajadores en la n\u00f3mina del mes de noviembre de 2021.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2022, los citados mozos\/as, as\u00ed como los jefes\/as de equipo, percibir\u00e1n un plus de beneficios por importe de 500 euros brutos, siempre y cuando la Empresa PULL &amp; BEAR ESPA\u00d1A S.A. obtenga beneficios econ\u00f3micos al cierre de su ejercicio fiscal del a\u00f1o 2021. Este plus se abonar\u00e1 a los citados trabajadores en la n\u00f3mina del mes de noviembre de 2022.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este concepto relativo al a\u00f1o 2020, el personal a quien resulta de aplicaci\u00f3n el presente concepto percibir\u00e1 el importe resultante entre la diferencia de lo ya percibido y 500 euros brutos en concepto de atrasos.<\/p>\n<p>Para el percibo del presente plus, la persona deber\u00e1 permanecer de alta en la Compa\u00f1\u00eda durante el a\u00f1o completo en curso en el que se abone el mismo.<\/p>\n<p>Este concepto se entiende como un concepto \u00fanico e igual para todos los mozos\u2010as y jefes de equipo, con independencia del turno, por lo que no computa para el c\u00e1lculo del valor de la hora ordinaria que sirve de referencia, a su vez, para el c\u00e1lculo del resto de pluses y\/o conceptos (horas nocturnas, horas festivas, horas de domingo, etc\u2026.).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n percibir\u00e1 este concepto el personal t\u00e9cnico de Pull &amp; Bear Log\u00edstica SA que no tenga establecido en su salario un variable en funci\u00f3n de la consecuci\u00f3n de los objetivos que se le determinan anualmente. En el caso del personal t\u00e9cnico que tenga determinado un variable en funci\u00f3n de objetivos cuyo importe sea inferior al importe de este plus de beneficios, la persona podr\u00e1 elegir entre percibir el variable que le ha sido indicado y el concepto regulado en el presente precepto. Para el personal t\u00e9cnico regulado en el presente p\u00e1rrafo este concepto entrar\u00e1 en vigor a partir del a\u00f1o 2021, esto es, no genera atrasos en relaci\u00f3n con el a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>Este concepto se percibir\u00e1 en a\u00f1os posteriores a 2022 siempre y cuando PULL&amp;BEAR ESPA\u00d1A S.A. cierre el ejercicio fiscal del a\u00f1o anterior con beneficios econ\u00f3micos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- PREMIO DE FIDELIDAD<\/strong><\/p>\n<p>Para el personal con categor\u00eda de mozo\/a y jefe\/a de equipo, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, el a\u00f1o en el que la persona trabajadora cumpla veinte a\u00f1os de antig\u00fcedad en la Empresa, percibir\u00e1 un premio de fidelidad consistente en el abono de una \u00fanica paga de 550 euros brutos y el disfrute de 7 d\u00edas libres a mayores de las vacaciones y permisos. La persona afectada marcar\u00e1 el disfrute de estos d\u00edas; si por razones organizativas y productivas no pudiesen disfrutarse en las fechas solicitadas o en otras alternativas acordadas, estos d\u00edas ser\u00e1n compensados econ\u00f3micamente.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, y en relaci\u00f3n con el a\u00f1o 2020, se proceder\u00e1 a abonar la cuant\u00eda correspondiente, pero en ning\u00fan caso se disfrutar\u00e1n los d\u00edas correspondientes a ese a\u00f1o en el resto de los a\u00f1os de vigencia del presente Acuerdo.<\/p>\n<p>El abono de este importe de 550 euros brutos se realizar\u00e1 en un \u00fanico pago en el mes en el que se cumplan los 20 a\u00f1os de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>Los d\u00edas libres de disfrute de este premio se disfrutar\u00e1n por d\u00edas completos. No obstante, si productivamente fuese posible, la Empresa podr\u00eda autorizar disfrutarlos por horas.<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 2020 el personal t\u00e9cnico que cumpla los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo percibir\u00e1 este concepto. Excepcionalmente, para el a\u00f1o 2020 \u00fanicamente percibir\u00e1 el importe de los 550 euros brutos y no podr\u00e1 disfrutar de los 7 d\u00edas libres con efectos retroactivos.<\/p>\n<p>Este concepto no se abonar\u00e1 con efectos retroactivos para el personal que tuviese una antig\u00fcedad superior a 20 a\u00f1os y no lo hubiese percibido anteriormente.<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc78904941\"><\/a><strong>II JORNADAS, LICENCIAS Y VACACIONES.<\/strong><\/h1>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- JORNADA<\/strong><\/p>\n<p>Durante el a\u00f1o 2020 la jornada anual ser\u00e1 de 1752 horas efectivo. A partir del a\u00f1o 2021 la jornada anual ser\u00e1 de 1728 horas de trabajo efectivo. Esta jornada es la correspondiente al personal contratado a tiempo completo, reduci\u00e9ndose proporcionalmente para el personal contratado a tiempo parcial.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n de jornada anual recogida en el presente art\u00edculo para los a\u00f1os 2021 y 2022 est\u00e1 motivada con el cierre del centro los d\u00edas 24, 25 y 31 de diciembre y el d\u00eda 1 de enero de cada a\u00f1o. El resto de jornada hasta alcanzar las horas anuales pactadas se regularizar\u00e1n en el calendario anual.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904942\"><\/a>Art\u00edculo 14: VACACIONES.<\/h2>\n<p>Para el personal operario del almac\u00e9n, se elaborar\u00e1 un calendario vacacional con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos meses a la fecha de disfrute.<\/p>\n<p>El per\u00edodo vacacional se fraccionar\u00e1 en dos per\u00edodos, uno de 16 d\u00edas naturales en temporada de invierno (entre los d\u00edas 8 de enero hasta finalizar los turnos de vacaciones y otro de 16 d\u00edas naturales en temporada de verano (entre los d\u00edas 1 de junio hasta finalizar los turnos de vacaciones).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ser\u00e1 posible el disfrute fuera de los indicados per\u00edodos, incluido el disfrute en un \u00fanico per\u00edodo, siempre que la carga de trabajo lo permita.<\/p>\n<p>Asimismo, si la carga de trabajo lo permite, las vacaciones tambi\u00e9n podr\u00e1n disfrutarse en semanas sueltas.<\/p>\n<p>Los criterios para la determinaci\u00f3n de los per\u00edodos de vacaciones ser\u00e1n los siguientes y por el orden que se se\u00f1ala:<\/p>\n<p>1\u00ba) Se har\u00e1 un reparto lineal de Mozos y Jefes de Equipo por secciones en cada per\u00edodo vacacional, tanto de invierno como de verano. Si el n\u00famero de empleados de la secci\u00f3n fuese impar se compensar\u00eda con el resto de los turnos de la misma secci\u00f3n, no coincidiendo la carga de personal en el mismo per\u00edodo.<\/p>\n<p>2\u00ba) Si dos o m\u00e1s empleados solicitasen el mismo per\u00edodo vacacional, se seguir\u00edan los siguientes criterios:<\/p>\n<ul>\n<li>Se aplicar\u00eda la rotaci\u00f3n natural mensual de la secci\u00f3n y se le asignar\u00eda a cada uno el turno que le correspondiese por dicha rotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En caso de coincidencia, el per\u00edodo solicitado se asignar\u00eda al trabajador\/a con mayor antig\u00fcedad en la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>3\u00ba) Cuando un empleado\/a se incorpore durante el a\u00f1o natural a una nueva secci\u00f3n, en caso de conflicto sobre el turno, ese a\u00f1o elegir\u00eda el \u00faltimo.<\/p>\n<p>Los trabajadores que se encuentren de baja por nacimiento de hijo coincidiendo dichas situaciones con los per\u00edodos de vacaciones prefijados en el calendario laboral disfrutar\u00e1n de las mismas una vez finalizada dicha situaci\u00f3n, acord\u00e1ndose entre las partes el nuevo per\u00edodo de disfrute.<\/p>\n<p>Asimismo, se incorpora al presente acuerdo como Anexo II el acta de fecha 15 de octubre de 2012 firmada entre las partes que complementa, regula y rige el presente art\u00edculo.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904943\"><\/a>Art\u00edculo 15: CALENDARIO LABORAL.<\/h2>\n<p>El calendario laboral anual se entregar\u00e1 al Comit\u00e9 de Empresa antes del d\u00eda 15 de octubre y a la plantilla antes del d\u00eda 1 de noviembre siempre y cuando las vacaciones est\u00e9n acordadas antes del d\u00eda 1 de octubre.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el personal eventual, se le har\u00e1 entrega de un calendario te\u00f3rico sujeto a modificaciones por necesidades productivas. En el caso de alteraciones se preavisar\u00e1 con una semana de antelaci\u00f3n, siendo posible, en casos de necesitad, el no cumplimento de este preaviso, siendo de car\u00e1cter voluntario<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904944\"><\/a>Art\u00edculo 16: DESCANSOS.<\/h2>\n<p>Para el personal con categor\u00eda de mozo\/a y jefe\/a de equipo, siempre que la duraci\u00f3n de la jornada diaria sea de ocho horas, se establece un descanso a partir de la sexta hora de 45 minutos en las jornadas diurnas, de los cuales 30 minutos correr\u00e1n a cargo de la empresa, por lo que se considerar\u00e1 como trabajo efectivo, y 15 minutos a cargo de la persona trabajadora.<\/p>\n<p>Para el personal con categor\u00eda de mozo\/a y jefe\/a de equipo, en las jornadas denominadas de tarde\u2010noche el descanso ser\u00e1 de 30 minutos, que correr\u00e1n a cargo de la empresa. En este caso, el personal podr\u00e1 acceder a un refrigerio en las m\u00e1quinas habilitadas al efecto en las zonas de descanso, abon\u00e1ndoles, la empresa, con dicha finalidad la cantidad de 3 euros brutos por cada d\u00eda de trabajo efectivo. Para las jornadas de tarde noche se habilitar\u00e1 el servicio de picnic y se regularizar\u00e1 no abonando los 3\u20ac correspondientes al d\u00eda en que solicita picnic. Dicha regularizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a mes vencido.<\/p>\n<p>Durante la jornada laboral, el personal podr\u00e1 realizar dos salidas de 5 minutos a cargo de la empresa o una \u00fanica salida de 10 minutos, debiendo avisar al Dpto. de RRHH de la modalidad de estas dos que la persona va a coger, pudiendo modificar esta opci\u00f3n para el mes siguiente informando a RRHH la semana previa al inicio del disfrute del nuevo descanso<\/p>\n<p>Para las jornadas inferiores a 8 horas diarias el descanso es de 5 minutos para jornadas de hasta 6 horas y de 10 minutos para el resto.<\/p>\n<p>Asimismo, antes del 31 de diciembre de 2021 se establecer\u00e1 un per\u00edodo de 5 minutos al inicio de la jornada laboral para que el personal con categor\u00eda de mozo\/a, mozo\/a especializado y jefe\/a de equipo realice estiramientos previos a la realizaci\u00f3n de la jornada laboral, as\u00ed como 5 minutos posteriores a la finalizaci\u00f3n de la jornada para realizar estiramientos. La regulaci\u00f3n de estos estiramientos previos a la jornada laboral se realizar\u00e1 en el seno del comit\u00e9 de seguridad y salud. Se acuerda establecer dos meses de periodo de prueba para analizar ya en el seno del comit\u00e9 de seguridad y salud las incidencias y adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904945\"><\/a>Art\u00edculo 16 Bis: UNIFICACI\u00d3N DE JORNADAS.<\/h2>\n<p>Las jornadas laborales diarias ser\u00e1n completas y no inferiores a ocho horas para el personal operario hasta alcanzar la jornada anual pactada, con la \u00fanica excepci\u00f3n del turno de tarde\u2010noche que continuar\u00e1 con el mismo calendario.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904946\"><\/a>Art\u00edculo 17: CAMBIOS DE TURNO Y CONCILIACI\u00d3N<\/h2>\n<p>Se podr\u00e1n realizar cambios voluntarios de turno de trabajo entre compa\u00f1eros\/as.<\/p>\n<p>Aquellas personas trabajadoras de la empresa que est\u00e9n unidas en matrimonio o pareja de hecho, por motivo de la conciliaci\u00f3n de la vida personal y laboral (cuidado de hijo\/familiares) podr\u00e1n prestar servicios en distinto turno sin que se solapen, siempre que organizativa y productivamente se pueda y solicit\u00e1ndolo al Dpto. de RRHH.<\/p>\n<p>Las personas que tengan reconocida la condici\u00f3n legal de familia monoparental, lo que deber\u00e1 ser debidamente acreditado, podr\u00e1n elegir turno s\u00ed as\u00ed lo precisan para conciliar su vida laboral y familiar.<\/p>\n<p>La persona trabajadora divorciada a la que, por sentencia judicial, se le ha otorgado la guardia y custodia exclusiva de sus hijos\/as\/as menores de 12 a\u00f1os podr\u00e1 elegir turno de trabajo durante el primer a\u00f1o posterior a la fecha de la sentencia.<\/p>\n<p>Todas aquellas personas que al inicio de las negociaciones del presente acuerdo ( 8 de abril del 2021) se encontraban apuntadas en la lista de cambio de turno para cambiar del turno de noche a un turno diurno, podr\u00e1n hacerlo hasta el 15 de septiembre de 2021, salvo acuerdo entre las partes. A partir de esta fecha, en el caso de surgir nuevas vacantes en el turno de ma\u00f1ana se establecer\u00e1 un sistema de puntos conforme al Acta que se Anexar\u00e1 al presente Acuerdo en el plazo m\u00e1ximo de 1 mes desde la fecha de la firma de este Acuerdo.<\/p>\n<p>En el caso del turno de tarde-noche, se podr\u00e1 cambiar el domingo por los lunes y prestar servicios los viernes, lo que deber\u00e1 solicitarse al Dpto. de RRHH. Esta posibilidad estar\u00e1 limitada a cumplir con el cupo m\u00e1ximo establecido para este cambio. Asimismo, esta posibilidad de cambio no tendr\u00e1 car\u00e1cter consolidable, debiendo ser renovada la solicitud anualmente y no pudiendo modificarse a lo largo del a\u00f1o una vez concedido.<\/p>\n<p>En las condiciones actuales de carga de trabajo se procede a eliminar la prestaci\u00f3n de servicios en la secci\u00f3n de devoluciones en el horario de 06:00 a 14:00 horas a la fecha de la firma, pudiendo volver a implantarse siempre que as\u00ed lo requieran las necesidades productivas y organizativas de la empresa.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904947\"><\/a>Art\u00edculo 18: PERMISOS RETRIBUIDOS.<\/h2>\n<ol>\n<li>Por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida y v\u00e1lidamente registrada en el Registro Oficial establecido al efecto, 20 d\u00edas naturales (con posibilidad de disfrutar 3 d\u00edas antes del evento).<\/li>\n<li>Cuatro d\u00edas por asuntos propios.<\/li>\n<li>Tres d\u00edas por traslado de domicilio habitual.<\/li>\n<li>Por muerte u hospitalizaci\u00f3n del c\u00f3nyuge o parientes de primer grado por consanguinidad o afinidad: 5 d\u00edas laborables. Se establece el derecho de disfrutar este permiso en d\u00edas alternos \u00fanicamente para el supuesto de parientes de primer grado, siempre y cuando sea posible de acuerdo con las necesidades productivas del almac\u00e9n. Este permiso podr\u00e1 incrementarse en un d\u00eda m\u00e1s cuando, por estos motivos, se precise realizar un desplazamiento superior a 150 km y dos d\u00edas m\u00e1s si el desplazamiento es superior a 500 km.<\/li>\n<li>Por fallecimiento y hospitalizaci\u00f3n de parientes de segundo grado, 4 d\u00edas laborables; por el fallecimiento y hospitalizaci\u00f3n de parientes de tercer grado, 3 d\u00edas laborables y por el fallecimiento de parientes de cuarto grado, 1 d\u00eda natural que ha de corresponder al del fallecimiento o al del funeral, a elecci\u00f3n de la persona trabajadora.<\/li>\n<li>Por el nacimiento de nietos\/as 2 d\u00edas naturales<\/li>\n<li>Nacimiento de sobrinos\/as por consanguinidad y\/o afinidad: 1 d\u00eda natural.<\/li>\n<li>Por el tiempo indispensable para el acompa\u00f1amiento de hijos\/as menores de 18 a\u00f1os a la asistencia al m\u00e9dico, as\u00ed como la asistencia a tutor\u00edas escolares, con un l\u00edmite de 30 horas al a\u00f1o debidamente justificado.<\/li>\n<li>Por el tiempo indispensable para acompa\u00f1amiento de familiares de primer grado para la asistencia al m\u00e9dico, con un l\u00edmite de 25 horas al a\u00f1o debidamente justificado. Para acudir a consulta de especialista, urgencias hospitalarias y enfermer\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de personas trabajadoras cuyos familiares de primer grado est\u00e9n recibiendo un tratamiento como quimioterapia o similar, derivado de una enfermedad grave, entendiendo por esta aquella que requiere soporte y ayuda, as\u00ed como por su delicadeza y por ser extraordinaria,\u00a0 como una situaci\u00f3n no indefinida y especial que entra\u00f1en gravedad\u00a0 suficiente (di\u00e1lisis, tratamiento en hospitales de car\u00e1cter extraordinario\u2026 ), el tiempo de acompa\u00f1amiento a ese tratamiento ser\u00e1 ilimitado y ser\u00e1 revisable anualmente.<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>Para el cuidado del menor lactante de nueve meses se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, las personas tendr\u00e1n derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr\u00e1n dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que \u00e9ste cumpla nueve meses. La duraci\u00f3n del permiso se incrementar\u00e1 proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1 optar entre hacer uso de esa licencia en la forma indicada o acumular el tiempo, comput\u00e1ndose ese tiempo a raz\u00f3n de una hora por cada d\u00eda laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor, y disfrutarlo despu\u00e9s de la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por nacimiento de hijo\/a. El per\u00edodo acumulado es de 20 d\u00edas laborables.<\/p>\n<p>Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duraci\u00f3n y r\u00e9gimen, el periodo de disfrute podr\u00e1 extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducci\u00f3n proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.<\/p>\n<p>Resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<ol>\n<li>Tiempo indispensable para la renovaci\u00f3n del carn\u00e9 de identidad y\/o pasaporte, cuando no existan posibilidades de dicha renovaci\u00f3n fuera de la jornada habitual y con el justificante de entrada y salida<\/li>\n<li>Dos Horas para la renovaci\u00f3n del carn\u00e9 de conducir<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Asistencia a m\u00e9dico\u2010especialista en el turno de tarde\u2010noche:<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal tendr\u00e1 un margen de ocho (8) horas retroactivas desde la hora de la cita del m\u00e9dico\u2010especialista para a la asistencia a la misma, as\u00ed como para las anal\u00edticas que deban hacerse a primera hora de la ma\u00f1ana. Este permiso nace por la imposibilidad de acudir en otro horario por la imposici\u00f3n de la propia administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la asistencia a una cita del m\u00e9dico de medicina general, el permiso ser\u00e1 de dos (2) horas retroactivas con respecto al fin de la jornada laboral, teniendo como l\u00edmite de la cita las 12 horas de la ma\u00f1ana. Este l\u00edmite, no se aplica a contratos de 160 horas mensuales que trabajan los lunes.<\/p>\n<p>En todos los casos, esta licencia s\u00f3lo rige para las citas m\u00e9dicas que est\u00e9n fijadas para los lunes y siempre y cuando el trabajador no tenga opci\u00f3n de fijar otro d\u00eda y otra hora de la cita que sea compatible con su jornada laboral.<\/p>\n<p>Las parejas de hecho debidamente registradas en el Registro oficial establecido al efecto tendr\u00e1n los mismos derechos que los derivados del matrimonio en materia de licencias y de ayudas sociales.<\/p>\n<p>En materia de licencias se equipar\u00e1n los hermanos a los parientes de primer grado.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904948\"><\/a>Art\u00edculo 19: LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.<\/h2>\n<p>El personal operario podr\u00e1 disfrutar de hasta un total de diez (10) d\u00edas de licencia no retribuida de libre disposici\u00f3n. La concesi\u00f3n de dicha licencia estar\u00e1 limitada por las necesidades organizativas y productivas del centro, si bien para ello no se tendr\u00e1 en cuenta el personal que se encuentre disfrutando los d\u00edas de libranza por exceso de jornada, as\u00ed como de los d\u00edas de asuntos propios.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904949\"><\/a>Art\u00edculo 20: D\u00cdAS DE LIBRANZA POR CALENDARIO.<\/h2>\n<p>Se calcula el c\u00f3mputo de exceso de jornada en el calendario anual de la forma habitual establecida.<\/p>\n<p>Antes del 1 de marzo del a\u00f1o en curso, la persona deber\u00e1 informar c\u00f3mo va a disfrutar el total de los d\u00edas de exceso de jornada y hasta el 31 de mayo se podr\u00e1 modificar la fecha de disfrute de hasta 2 d\u00edas de los previamente marcados. De no existir una comunicaci\u00f3n por parte del trabajador con relaci\u00f3n a la preferencia del disfrute de estos d\u00edas antes de la fecha indicada, la empresa lo asignar\u00e1 en calendario sin posibilidad de modificaci\u00f3n<\/p>\n<p>El disfrute de estos d\u00edas estar\u00e1 siempre condicionado a que lo permitan las circunstancias productivas del almac\u00e9n.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904950\"><\/a>Art\u00edculo 21: JORNADA ESPECIAL EN FUNCI\u00d3N DE LA EDAD.<\/h2>\n<p>El personal de almac\u00e9n con la categor\u00eda de mozo de almac\u00e9n y jefes de equipo a partir del momento en el que acrediten 15 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la empresa, gozar\u00e1n de una reducci\u00f3n anual de jornada, seg\u00fan la siguiente escala, en el a\u00f1o en que cumpla:<\/p>\n<p>Esta reducci\u00f3n de jornada especial en funci\u00f3n de la edad se conceder\u00e1 siempre y cuando la jornada anual vigente para un trabajador a tiempo completo sea de 1728 horas.<\/p>\n<p>Aquellos trabajadores que tengan una jornada a tiempo parcial, las horas de reducci\u00f3n de jornada especial ser\u00e1n proporcionales a la jornada a tiempo parcial que est\u00e9n disfrutando.<\/p>\n<table style=\"border-collapse: collapse;width: 20.4531%;height: 337px\">\n<tbody>\n<tr style=\"height: 25px\">\n<td style=\"width: 3.44168%;height: 25px;text-align: center\">EDAD<\/td>\n<td style=\"width: 4.27704%;height: 25px;text-align: center\">HORAS REDUCCI\u00d3N<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 24px\">\n<td style=\"width: 3.44168%;height: 24px;text-align: center\">54<\/td>\n<td style=\"width: 4.27704%;height: 24px;text-align: center\">74<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 24px\">\n<td style=\"width: 3.44168%;height: 24px;text-align: center\">55<\/td>\n<td style=\"width: 4.27704%;height: 24px;text-align: center\">84<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 24px\">\n<td style=\"width: 3.44168%;height: 24px;text-align: center\">56<\/td>\n<td style=\"width: 4.27704%;height: 24px;text-align: center\">94<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 24px\">\n<td style=\"width: 3.44168%;height: 24px;text-align: center\">57<\/td>\n<td style=\"width: 4.27704%;height: 24px;text-align: center\">104<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 24px\">\n<td style=\"width: 3.44168%;height: 24px;text-align: center\">58<\/td>\n<td style=\"width: 4.27704%;height: 24px;text-align: center\">114<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 24px\">\n<td style=\"width: 3.44168%;height: 24px;text-align: center\">59<\/td>\n<td style=\"width: 4.27704%;height: 24px;text-align: center\">124<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 24px\">\n<td style=\"width: 3.44168%;height: 24px;text-align: center\">60<\/td>\n<td style=\"width: 4.27704%;height: 24px;text-align: center\">134<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 24px\">\n<td style=\"width: 3.44168%;height: 24px;text-align: center\">61<\/td>\n<td style=\"width: 4.27704%;height: 24px;text-align: center\">144<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 24px\">\n<td style=\"width: 3.44168%;height: 24px;text-align: center\">62<\/td>\n<td style=\"width: 4.27704%;height: 24px;text-align: center\">154<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 24px\">\n<td style=\"width: 3.44168%;height: 24px;text-align: center\">63<\/td>\n<td style=\"width: 4.27704%;height: 24px;text-align: center\">164<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 24px\">\n<td style=\"width: 3.44168%;height: 24px;text-align: center\">64<\/td>\n<td style=\"width: 4.27704%;height: 24px;text-align: center\">174<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 24px\">\n<td style=\"width: 3.44168%;height: 24px;text-align: center\">65<\/td>\n<td style=\"width: 4.27704%;height: 24px;text-align: center\">184<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"height: 24px\">\n<td style=\"width: 3.44168%;height: 24px;text-align: center\">66<\/td>\n<td style=\"width: 4.27704%;height: 24px;text-align: center\">194<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2><a name=\"_Toc78904951\"><\/a>Art\u00edculo 22: REDUCCI\u00d3N VOLUNTARIA DE LA JORNADA.<\/h2>\n<p>El personal con m\u00e1s de 2 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la empresa, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de jornada de trabajo por motivos personales, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario, hasta un m\u00e1ximo de la mitad de la jornada. Esta reducci\u00f3n de jornada se someter\u00e1 al siguiente r\u00e9gimen:<\/p>\n<p>\u2010 No podr\u00e1 solicitarse m\u00e1s de una vez al a\u00f1o, pudiendo prorrogarse por per\u00edodos de meses completos siempre que no est\u00e9 cubierta la cuota m\u00e1xima de reducciones de jornada establecida por la Empresa anualmente y en funci\u00f3n de las reducciones de jornada legales que se hayan concedido en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores en la secci\u00f3n del trabajador en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2010 La cuota m\u00e1xima de reducciones de jornada no podr\u00e1 superar el 20% el total de mozos\u2010as y tampoco podr\u00e1n ser m\u00e1s de 25 personas por turno.<\/p>\n<p>\u2010En el caso de que surjan solicitudes de reducci\u00f3n de jornada legal en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores que hagan superar la cuota m\u00e1xima de reducciones de jornada determinada por la empresa, los trabajadores que se acojan a la reducci\u00f3n de jornada voluntaria establecida en el presente art\u00edculo deber\u00e1n retornar a la jornada anterior a la reducci\u00f3n. Este retorno se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de la fecha de solicitud de la reducci\u00f3n de jornada, debiendo retornar a la jornada anterior por orden de solicitud, esto es, del m\u00e1s antiguo en el disfrute de la reducci\u00f3n al m\u00e1s reciente.<\/p>\n<p>La persona trabajadora tendr\u00e1 que solicitar la reducci\u00f3n dentro de su horario habitual y su turno de trabajo.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904952\"><\/a>Art\u00edculo 23: REDUCCI\u00d3N DE JORNADA POR GUARDA LEGAL\/CUIDADO DE FAMILIAR<\/h2>\n<p>Los trabajadores con hijos\/as menores de 16 a\u00f1os podr\u00e1n reducir la jornada para la conciliaci\u00f3n y la atenci\u00f3n del menor.<\/p>\n<p>El personal que se encuentre disfrutando de una reducci\u00f3n de jornada por guarda legal o cuidado de familiar de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 37.5 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, podr\u00e1 modificar su horario habitual pactado un d\u00eda de forma excepcional por una causa justificada (un evento del menor) y recuperar\u00e1 las horas dejadas de hacer en otro d\u00eda diferente.<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc78904953\"><\/a><strong>III OTROS DERECHOS.<\/strong><\/h1>\n<h2><a name=\"_Toc78904954\"><\/a>Art\u00edculo 24: EXCEDENCIA VOLUNTARIA.<\/h2>\n<p>A partir de la firma del presente acuerdo, los trabajadores con una antig\u00fcedad en la empresa de al menos un a\u00f1o, podr\u00e1n solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo sujeta a las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>La excedencia deber\u00e1 solicitarse por un per\u00edodo m\u00ednimo de cuatro meses hasta un per\u00edodo m\u00e1ximo de veinticuatro meses. El per\u00edodo solicitado no podr\u00e1 ser prorrogado, salvo acuerdo con la empresa.<\/li>\n<li>La solicitud de reingreso deber\u00e1 solicitarse con un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de excedencia.<\/li>\n<li>La reserva de puesto no tendr\u00e1 efecto hasta la fecha en que se produzca la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de excedencia solicitado.<\/li>\n<li>Cuando se haya agotado la duraci\u00f3n total de veinticuatro meses de esta excedencia especial con reserva de puesto, no se podr\u00e1 volver a disfrutarla hasta que hayan transcurrido tres a\u00f1os, salvo acuerdo con la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de no cumplirse estas condiciones, no se producir\u00e1 reserva de puesto de trabajo, pudiendo no obstante el trabajador disfrutar de una excedencia voluntaria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46.2\u00ba del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso conservar\u00eda s\u00f3lo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categor\u00eda a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904955\"><\/a>Art\u00edculo 25: EXCEDENCIA PERSONAL<\/h2>\n<p>La excedencia personal recogida en el Plan de Igualdad de Pull and Bear Log\u00edstica SA se regular\u00e1 como se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Se establece una excedencia m\u00ednima de 11 d\u00edas y de un m\u00e1ximo de 4 meses con reserva de puesto de trabajo, para las personas a partir de 1 a\u00f1o de antig\u00fcedad en la empresa, con los mismos derechos y garant\u00edas establecidos en las excedencias obligatorias y\u00a0\u00a0\u00a0 \/o forzosas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46.1 del ET. El disfrute de esta excedencia podr\u00e1 realizarse de forma fraccionada en per\u00edodos de semanas completas.<\/p>\n<p>La persona deber\u00e1 aportar un informe de vida laboral que justifique que no ha realizado ninguna actividad laboral durante el per\u00edodo del disfrute de la presente excedencia. En caso de verse acreditada la actividad laboral durante el per\u00edodo de excedencia perder\u00eda su derecho de reserva de puesto de trabajo y tendr\u00eda un derecho preferente de reincorporaci\u00f3n ante vacantes definitivas de igual o similar categor\u00eda.<\/p>\n<p>El l\u00edmite de concesi\u00f3n de esta excedencia se establece en el 2% de la plantilla.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904956\"><\/a>Art\u00edculo 26: CATEGOR\u00cdAS PROFESIONALES<\/h2>\n<p>El personal clasificado en la categor\u00eda profesional de Mozo que haya prestado servicios dos a\u00f1os continuados en dicha categor\u00eda para Pull &amp; Bear Log\u00edstica, S.A. pasar\u00e1 a la categor\u00eda de Mozo Especialista con efectos del d\u00eda 1 del mes siguiente.<\/p>\n<p>Anualmente, las partes firmantes del presente acuerdo se reunir\u00e1n para analizar la adecuaci\u00f3n de las funciones realizadas a las categor\u00edas profesionales asignadas.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904957\"><\/a>Art\u00edculo 27: MEJORAS SINDICALES<\/h2>\n<p>Los locales sindicales ser\u00e1n dotados de los siguientes medios inform\u00e1ticos: equipo inform\u00e1tico actualizado, impresora\u2010esc\u00e1ner, material de oficina y conexi\u00f3n a internet.<\/p>\n<p><a name=\"_Toc75782123\"><\/a><strong>Art\u00edcul<\/strong><strong>o 28: INCAPACIDAD<\/strong><\/p>\n<p>\u2010 La Comisi\u00f3n Mixta Paritaria del Acuerdo estudiar\u00e1 la posibilidad de reubicar al personal que fuese declarado en situaci\u00f3n de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesi\u00f3n habitual, derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en tareas que pudieran ser compatibles con su capacidad laboral.<\/p>\n<p>\u2010 Los trabajadores que se encuentren en situaci\u00f3n de Incapacidad Temporal (IT) percibir\u00e1n el 100% del salario durante la duraci\u00f3n de la misma. Al calcularse la prestaci\u00f3n de IT sobre la base de cotizaci\u00f3n del mes anterior, \u00e9sta ya incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que el percibo de la citada parte proporcional de las pagas extraordinarias durante la situaci\u00f3n de IT conllevar\u00e1 la regularizaci\u00f3n de las citadas pagas extraordinarias que el trabajador percibir\u00e1 en el momento que corresponda. Este complemento se ajustar\u00e1 manteniendo el esquema de prorrateo o des-prorrateo\u00a0 de cada trabajador.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904958\"><\/a>Art\u00edculo 29: ROPA DE TRABAJO Y CALZADO<\/h2>\n<p>Se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del personal operativo del almac\u00e9n ropa de trabajo (incluido el calzado) que garantice la normal prestaci\u00f3n laboral en condiciones de comodidad, facilitando un uniforme para verano y otro para invierno, as\u00ed como adecuado seg\u00fan g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Las condiciones concretas que deban reunir dichas prendas ser\u00e1n determinadas por el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud.<\/p>\n<p>Se acuerda una renovaci\u00f3n de uniformes que ser\u00e1 entregada de forma gradual seg\u00fan las necesidades y el stock del antiguo.<\/p>\n<p>Excepcionalmente se podr\u00e1 adelantar el pantal\u00f3n corto de verano.<\/p>\n<p>Para aquellas personas que padezcan alguna limitaci\u00f3n que no les permita hacer uso del calzado de seguridad facilitado por la Empresa, \u00e9sta les derivar\u00e1 a una tienda especializada en la que el trabajador podr\u00e1 escoger los modelos que la Empresa ponga a su disposici\u00f3n de los que se faciliten en la tienda, de igual o menor precio del que tiene la empresa a disposici\u00f3n de los trabajadores, posteriormente la tienda deber\u00e1 facilitar la factura y el recib\u00ed del calzado para su pago y verificaci\u00f3n. Para ello, es necesario que la limitaci\u00f3n venga determinada por el Servicio de Vigilancia de la Salud que la empresa tenga contratado.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904959\"><\/a>Art\u00edculo 30: FISIOTERAPIA<\/h2>\n<p>La Empresa pone a disposici\u00f3n del personal un m\u00e1ximo de 12 sesiones de fisioterapia por un fisioterapeuta titulado cuyo coste total ser\u00e1 asumido por la Empresa. El n\u00famero de sesiones podr\u00e1 ser ampliado por la indicaci\u00f3n del servicio m\u00e9dico de la empresa.<\/p>\n<p>El procedimiento ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>El trabajador se pondr\u00e1 en contacto con cualquiera de los profesionales designados por la Empresa a tales efectos y que ser\u00e1n publicados en el Tabl\u00f3n de Anuncios de la Empresa.<\/li>\n<li>Los profesionales designados por la Compa\u00f1\u00eda pedir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa a la Empresa para realizar las citadas sesiones de fisioterapia.<\/li>\n<li>La Empresa no se har\u00e1 cargo de ninguna sesi\u00f3n que no est\u00e9 autorizada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los centros de fisioterapia a los que podr\u00e1n acudir los trabajadores ser\u00e1n determinados anualmente por la Empresa teniendo en cuenta la proximidad de residencia de la plantilla., pudiendo el trabajador\/trabajadora elegir el que le convenga.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904960\"><\/a>Art\u00edculo 31: MUESTRAS.<\/h2>\n<p>El personal podr\u00e1 adquirir las muestras originales de prendas que se pongan a la venta, avis\u00e1ndose en los tablones de anuncios.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904961\"><\/a>Art\u00edculo 32: MERMA Y PRODUCTIVIDAD.<\/h2>\n<p>A partir del 2021 se acuerda eliminar para el c\u00e1lculo de la merma y la productividad las siguientes situaciones: suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por nacimiento de hijo\/hija, el permiso de cuidado de hijo lactante, el tiempo para tratamiento de enfermedades muy graves, los d\u00edas de asuntos propios y los permisos derivados de fallecimiento en cualquiera de sus grados tanto por consanguinidad como por afinidad.<\/p>\n<p>Asimismo, entre el 5% y el 7%, este inclusive, se abonar\u00e1 el 50%.<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc78904962\"><\/a>IV.-AYUDAS Y BENEFICIOS SOCIALES.<\/h1>\n<h2><a name=\"_Toc78904963\"><\/a>Art\u00edculo 33: AYUDAS SOCIALES.<\/h2>\n<p>Se establecen las siguientes ayudas y beneficios sociales:<\/p>\n<ol>\n<li>AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJOS\/AS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se produzca el nacimiento o la adopci\u00f3n de un hijo\/a y previa justificaci\u00f3n de tales circunstancias, el empleado percibir\u00e1 en un pago \u00fanico la cantidad de 375 euros brutos por cada hijo\/a.<\/p>\n<p>Cada hijo\/a dar\u00e1 lugar a una \u00fanica ayuda por este concepto, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el a\u00f1o del 2020 se abonar\u00e1n como atrasos la diferencia.<\/p>\n<ol>\n<li>AYUDA PARA MATERIAL ESCOLAR.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se abonar\u00e1 la cantidad de 150 euros brutos en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos\/as de los empleados.<\/p>\n<p>Esta cantidad se abonar\u00e1 una vez al a\u00f1o en la mensualidad de agosto por cada uno de los hijos\/as con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Si el hijo\/a se encuentra cursando la ense\u00f1anza obligatoria (de 3 a 16 a\u00f1os), el abono de esta cantidad ser\u00e1 autom\u00e1tico.<\/li>\n<li>En el caso de los hijos\/as mayores de 16 a\u00f1os, para percibir esta ayuda se deber\u00e1 justificar la matriculaci\u00f3n en un centro educativo oficial. En cualquier caso, dejar\u00e1 de percibirse esta ayuda al cumplir el hijo 25 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cada hijo dar\u00e1 lugar a una \u00fanica ayuda por este concepto, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el a\u00f1o del 2020 se abonar\u00e1n como atrasos la diferencia.<\/p>\n<ol>\n<li>AYUDA POR FAMILIAR CON DISCAPACIDAD.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se abonar\u00e1 la cantidad de 175 euros brutos mensuales en 12 mensualidades por cada familiar hasta segundo grado con una discapacidad igual o superior al 33%, que haya sido declarada por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en la materia.<\/p>\n<p>Se iniciar\u00e1 el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad, y se mantendr\u00e1 mientras el familiar tenga esta condici\u00f3n y figure a cargo de la persona trabajadora, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente del IRPF.<\/p>\n<p>Cada familiar dar\u00e1 lugar a una \u00fanica ayuda por este concepto, con independencia de que ambos progenitores o familiares trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el a\u00f1o del 2020 se abonar\u00e1n como atrasos la diferencia.<\/p>\n<ol>\n<li>AYUDA GUARDER\u00cdA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se abonar\u00e1 a cada trabajador que cumpla los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo el importe real del coste de la guarder\u00eda de hasta 150 euros brutos mensuales en 12 mensualidades en concepto de ayuda para gastos de guarder\u00eda, por cada hijo\/a que se encuentre matriculado en cualquier centro de educaci\u00f3n infantil (entre 0 a 3 a\u00f1os).<\/p>\n<p>Para ser perceptor de esta ayuda, deber\u00e1 justificarse la matriculaci\u00f3n todos los meses y su abono comenzar\u00e1 a partir del mes siguiente a la fecha en que se notifique esta situaci\u00f3n a la<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el a\u00f1o del 2020 se abonar\u00e1n como atrasos la diferencia de los meses Enero, febrero, septiembre, octubre, noviembre, diciembre<\/p>\n<ol>\n<li>AYUDA POR MATRIMONIO.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se abonar\u00e1 de forma individual la cantidad de 60\u201910 euros brutos en caso de matrimonio o registro como pareja de hecho, entendi\u00e9ndose acreditada esta \u00faltima situaci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si \u00e9ste no existiera, mediante la aportaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n jurada en la que se manifieste la condici\u00f3n de pareja de hecho de la persona causante de permiso acompa\u00f1ada de una certificaci\u00f3n de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.<\/p>\n<ol>\n<li>AYUDA UNIVERSIDAD<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Empresa abonar\u00e1 las siguientes cuant\u00edas anuales en concepto de ayuda\/beca de estudios universitarios para sufragar el coste de la matr\u00edcula universitaria en las condiciones siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La Empresa abonar\u00e1 el importe de 400 euros brutos en concepto de primera matr\u00edcula para los hijos\/as del personal que se encuentren cursando estudios universitarios, siempre y cuando est\u00e9n a su cargo y sean menores de 25 a\u00f1os. Esta ayuda se abonar\u00e1 tambi\u00e9n en aquellos casos en los que sea necesario cursar un M\u00e1ster Universitario para la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo universitario oficial. Asimismo, se abonar\u00e1 el importe de 150 euros brutos en este supuesto en concepto de material escolar, en las mismas condiciones de matr\u00edcula universitaria, M\u00e1ster y edad del hijo\/hija que se encuentre estudiando.<\/li>\n<li>La Empresa abonar\u00e1 el importe de 400 euros brutos en concepto de primera matr\u00edcula para el personal que se encuentre cursando estudios universitarios. Esta ayuda se abonar\u00e1 tambi\u00e9n en aquellos casos en los que sea necesario cursar un M\u00e1ster Universitario para la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo universitario oficial. Asimismo, se abonar\u00e1 el importe de 150 euros brutos en este supuesto en concepto de material escolar, en las mismas condiciones de matr\u00edcula universitaria y M\u00e1ster.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Para tener derecho a la solicitud de esta ayuda el trabajador\/a debe estar de alta en la empresa en el momento del cobro de la n\u00f3mina de Octubre de cada a\u00f1o para poder percibirla, as\u00ed como justificar un aprovechamiento suficiente de los estudios y justificar el gasto realizado en material escolar.<\/li>\n<li>Para el curso 2021\/2022 debe presentar informe trimestral de seguimiento, o informe de aprovechamiento del trimestre<\/li>\n<li>Cada hijo\/a dar\u00e1 lugar a una \u00fanica ayuda por este concepto, con independencia de que ambos progenitores trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex<\/li>\n<\/ul>\n<p>En relaci\u00f3n con el a\u00f1o del 2020 se abonar\u00e1n como atrasos la diferencia.<\/p>\n<ol>\n<li>AYUDA PARA VIAJE CON MOTIVO DE ADOPCI\u00d3N INTERNACIONAL.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establece una ayuda de hasta un m\u00e1ximo de 600 \u20ac para contribuir al coste del viaje (ida y vuelta) del personal que necesite viajar al extranjero a tramitar una adopci\u00f3n internacional. Para percibir esta ayuda ser\u00e1 necesario justificar ante la empresa la necesidad del desplazamiento con motivo de la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ayuda regulada en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 por cada adopci\u00f3n, si bien se abonar\u00e1 una \u00fanica ayuda por este concepto con independencia de que ambos adoptantes trabajen en la empresa o en cualquier otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex.<\/p>\n<ol>\n<li>SUBVENCI\u00d3N COMEDOR<\/li>\n<\/ol>\n<p>A la fecha de la firma se eliminar\u00e1 el tope salarial para el disfrute del comedor de empresa, pasando a pagar todo el personal 0,15 c\u00e9ntimos<\/p>\n<p>En el supuesto de ayudas sociales relativas a hijos\/as se equipar\u00e1n los tutores legales y padrastros siempre y cuando tengan otorgada la custodia del menor para poder solicitar las ayudas correspondientes y en las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904964\"><\/a>Art\u00edculo 34: SEGURO COLECTIVO.<\/h2>\n<p>La empresa concertar\u00e1 con una entidad aseguradora una p\u00f3liza de seguros a favor del personal por la que se garantiza una indemnizaci\u00f3n m\u00ednima de 40.000 euros en caso de muerte (incluida muerte natural) o de declaraci\u00f3n de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), siempre que tales contingencias sean derivadas de accidente, sea laboral o no y enfermedad profesional. Si por parte de la empresa se mejoran estas condiciones se anexar\u00e1n al presente pacto.<\/p>\n<p>La empresa se compromete a informar si las condiciones del presente art\u00edculo se mejorasen durante la vigencia del presente Acuerdo.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904965\"><\/a>Art\u00edculo 35: CESTA DE NAVIDAD.<\/h2>\n<p>Tendr\u00e1n derecho a percibir la cesta de Navidad aquellos trabajadores que se encuentren de alta en la Compa\u00f1\u00eda a partir del 30 de noviembre y que contin\u00faen de alta el d\u00eda del reparto de la misma, dicho d\u00eda incluido.<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc78904966\"><\/a>V.-OTRAS CUESTIONES<\/h1>\n<h2><a name=\"_Toc78904967\"><\/a>Art\u00edculo 36: CONTRATACION.<\/h2>\n<p>Se acuerda para el 2021 hacer 3 contratos indefinidos y para el 2022 hacer 3 contratos indefinidos para sumar en la estabilidad del centro y sus operaciones.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904968\"><\/a>Art\u00edculo 37: DERECHOS LING\u00dc\u00cdSTICOS.<\/h2>\n<p>Ning\u00fan trabajador podr\u00e1 ser discriminado en el centro de trabajo por el uso del idioma gallego, por lo cual tendr\u00e1n pleno derecho a su uso.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904969\"><\/a>Art\u00edculo 38: COMISI\u00d3N MIXTA PARITARIA DEL ACUERDO.<\/h2>\n<p>Con la firma del presente acuerdo quedar\u00e1 constituida una Comisi\u00f3n Mixta Paritaria, compuesta por tres miembros designados por el Comit\u00e9 de Empresa y por tres miembros designados por la Empresa, para interpretar las dudas o discrepancias que puedan surgir con relaci\u00f3n a lo pactado, teniendo asimismo el resto de las competencias que se le atribuyan en el articulado del acuerdo.<\/p>\n<p>Asimismo, las partes se comprometen a constituir la mesa de negociaci\u00f3n en diciembre (mes anterior a la expiraci\u00f3n del acuerdo).<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904970\"><\/a>Art\u00edculo 39: GARANT\u00cdA DE ESTABILIDAD.<\/h2>\n<p>El crecimiento previsto de la empresa durante la vigencia del presente acuerdo, principalmente en mercados internacionales, generar\u00e1 necesidades de distribuci\u00f3n log\u00edstica que garantizan carga suficiente de trabajo para todo el personal que opera en la actualidad.<\/p>\n<p>Por este motivo, Pull &amp; Bear Log\u00edstica se compromete a aprovechar al m\u00e1ximo las capacidades productivas del centro de Nar\u00f3n, de tal manera que, como se ha manifestado en otras ocasiones en reuniones con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, el centro continuar\u00e1 con producci\u00f3n suficiente como garantizar el trabajo del personal del almac\u00e9n indefinido existente en la actualidad.<\/p>\n<p>Adicionalmente a lo anterior, la empresa se compromete a que, frente a la existencia de horas disponibles derivadas de ausencias definitivas o temporales que requieran organizativamente sustituci\u00f3n, pueda el personal a tiempo parcial incrementar las horas de su jornada mientras permanezca dicha necesidad.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904971\"><\/a>Art\u00edculo 40: ORGANIZACI\u00d3N<\/h2>\n<p>Se garantiza la presencia de un miembro del Dpto. de RRHH los jueves para el turno de tarde-noche.<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1 en el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud, un responsable, que designe la empresa, del turno tarde\/noche<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904972\"><\/a>Art\u00edculo 41.- ROTACIONES<\/h2>\n<p>La empresa se compromete a vigilar y mantener un sistema de rotaciones de puestos de trabajo orientado a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, salvo una causa operativa extraordinaria.<\/p>\n<p>Para ello proporcionar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para que ambas partes puedan revisar, en aras de mejoras.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904973\"><\/a>Art\u00edculo 42: TRATAMIENTOS DE REHABILITACI\u00d3N<\/h2>\n<p>Aquellas personas que se encuentren en tratamientos de rehabilitaci\u00f3n por dependencia a sustancias estupefacientes\/alcoholismo debidamente acreditadas por el servicio m\u00e9dico de la empresa, podr\u00e1n acordar con la empresa medidas relativas a turnos, licencias, excedencias, etc. para poder facilitar la rehabilitaci\u00f3n. La persona afectada podr\u00e1 solicitar el acompa\u00f1amiento de un representante legal de los trabajadores\/as su elecci\u00f3n.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904974\"><\/a>Art\u00edculo 43: MESA DE COMEDOR<\/h2>\n<p>Las partes se comprometen a la creaci\u00f3n de una mesa en la que se propongan mejoras relativas al servicio y a la comida del comedor.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc78904975\"><\/a>Art\u00edculo 44: TELETRABAJO<\/h2>\n<p>En relaci\u00f3n con el personal t\u00e9cnico, las partes regular\u00e1n la posibilidad y las condiciones de realizar teletrabajo \u00fanicamente mientras dure la situaci\u00f3n de pandemia provocada por la enfermedad Covid 19 que, en principio, no se prev\u00e9 que finalice antes del vencimiento del presente pacto.<\/p>&gt;    \t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&lt;! 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