{"id":615,"date":"2019-03-05T14:07:19","date_gmt":"2019-03-05T13:07:19","guid":{"rendered":"https:\/\/ccooinditex.com\/?p=615"},"modified":"2022-03-22T16:50:40","modified_gmt":"2022-03-22T15:50:40","slug":"acuerdo-de-condiciones-de-trabajo-de-bershka-logistica-s-a-2018-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/acuerdo-de-condiciones-de-trabajo-de-bershka-logistica-s-a-2018-2020\/","title":{"rendered":"ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE BERSHKA LOG\u00cdSTICA S.A 2018 &#8211; 2020"},"content":{"rendered":"<p>&lt;!<strong>ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE BERSHKA LOG\u00cdSTICA S.A 2018 &#8211; 2020<\/strong><br \/>\nReunidos en Palafolls (Barcelona) el d\u00eda 3 de agosto de 2018, los componentes de la mesa negociadora, de una parte la representaci\u00f3n de la empresa Bershka Log\u00edstica S.A. y de la otra el Comit\u00e9 de Empresa representados por los sindicatos CC.OO y UGT.<br \/>\nPor la parte empresarial<br \/>\nPor la parte social<br \/>\nAmbas representaciones, la empresarial y la social, por medio del presente Acuerdo regulan mejoras de las condiciones recogidas en el convenio de \u00e1mbito superior que resulta de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>\u00cdNDICE<\/strong><a name=\"indice\"><\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005055\"><strong>CAPITULO I APLICACI\u00d3N DEL PACTO<\/strong> 4<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005056\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito, vigencia y vinculaci\u00f3n a la totalidad<\/strong> 4<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005057\"><strong>Art\u00edculo 1.1. Comisi\u00f3n paritaria y de seguimiento del pacto<\/strong> 4<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005058\"><strong>Art\u00edculo 2: Denuncia y prorroga.<\/strong> 4<\/a><br \/>\n<strong>CAP\u00cdTULO II CONDICIONES ECON\u00d3MICAS&#8230;5<\/strong><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005059\"><strong>Art\u00edculo 3: Incremento Salarial y Estructura de la N\u00f3mina.<\/strong> 5<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005060\"><strong>Art\u00edculo 4: Salario Fijo.<\/strong> 6<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005061\"><strong>Art\u00edculo 4.1. Pagas Extraordinarias.<\/strong> 6<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005062\"><strong>Art\u00edculo 4.2. Plus Acuerdo.<\/strong> 6<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005063\"><strong>Art\u00edculo 4.3. Paga de Septiembre<\/strong> 7<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005064\"><strong>Art\u00edculo 4.4. Plus Nocturnidad.<\/strong> 7<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005065\"><strong>Art\u00edculo 5: Salario Variable<\/strong> 7<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005066\"><strong>Art\u00edculo 5.1.- Plus Presencia.<\/strong> 7<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005067\"><strong>Art\u00edculo 5.2.- Plus Apoyo.<\/strong> 8<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005068\"><strong>Art\u00edculo 6. Horas Extraordinarias.<\/strong> 8<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005069\"><strong>Art\u00edculo 7: Anticipo de salario.<\/strong> 12<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005070\"><strong>CAPITULO III ORGANIZACI\u00d3N Y TIEMPO DE TRABAJO<\/strong> 12<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005071\"><strong>Art\u00edculo 8. Clasificaci\u00f3n Profesional.<\/strong> 12<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005072\"><strong>Art\u00edculo 9: Jornada Anual.<\/strong> 13<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005073\"><strong>Art\u00edculo 9.1.- Descansos durante la jornada.<\/strong> 13<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005074\"><strong>Art\u00edculo 9.2. Reducci\u00f3n de jornada en funci\u00f3n de la edad.<\/strong> 14<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005075\"><strong>Art\u00edculo 9.3. Jornada Flexible.<\/strong> 15<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005076\"><strong>Art\u00edculo 10. Turnos de trabajo<\/strong> 15<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005077\"><strong>Art\u00edculo 11.- Cambio de turno voluntario.<\/strong> 16<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005078\"><strong>Art\u00edculo 12. Cambio de turno con un compa\u00f1ero durante dos semanas<\/strong> 17<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005079\"><strong>Art\u00edculo 13. Calendario Laboral.<\/strong> 17<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005080\"><strong>13.1 Horas de Exceso de Jornada.<\/strong> 18<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005081\"><strong>Art\u00edculo 14. Vacaciones.<\/strong> 20<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005082\"><strong>14.1. Vacaciones por motivos de conciliaci\u00f3n de la vida personal y laboral.<\/strong> 21<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005083\"><strong>CAPITULO IV LICENCIAS, PERMISOS, EXCEDENCIAS y REDUCCIONES<\/strong> 21<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005084\"><strong>Art\u00edculo 15. Licencias y permisos generales.<\/strong> 21<\/a><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 15.1. Permisos retribuidos&#8230;22<\/strong><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005085\"><strong>Art\u00edculo 15.2. Permisos no retribuidos.<\/strong> 24<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005086\"><strong>Art\u00edculo 15.3. Licencias.<\/strong> 24<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005087\"><strong>Art\u00edculo 16. Excedencias.<\/strong> 24<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005088\"><strong>Art\u00edculo 17. Reducciones de Jornada.<\/strong> 26<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005089\"><strong>CAPITULO V. BENEFICIOS SOCIALES.<\/strong> 29<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005090\"><strong>Art\u00edculo 18. Enfermedad y Reposos M\u00e9dicos.<\/strong> 29<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005091\"><strong>Art\u00edculo 19. Ayudas Sociales.<\/strong> 29<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005092\"><strong>Art\u00edculo 20. Affinity Card<\/strong> 31<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005093\"><strong>Art\u00edculo 21. Cesta de Navidad<\/strong> 31<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005094\"><strong>Art\u00edculo 22. Retribuci\u00f3n Flexible<\/strong> 31<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005095\"><strong>Art\u00edculo 23. Fisioterapeuta.<\/strong> 32<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005096\"><strong>Art\u00edculo 24. P\u00f3liza de Seguros.<\/strong> 32<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005097\"><strong>Art\u00edculo 25. Distribuci\u00f3n del Acuerdo 2018-2020.<\/strong> 32<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005098\"><strong>CAPITULO VI UNIFORMIDAD Y RECONOCIMIENTOS M\u00c9DICOS<\/strong> 33<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005099\"><strong>Art\u00edculo 26. Uniformes y Reposici\u00f3n de Prendas.<\/strong> 33<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005100\"><strong>Art\u00edculo 27. Reconocimiento M\u00e9dico.<\/strong> 33<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005101\"><strong>Art\u00edculo 28.- Calzado de seguridad.<\/strong> 33<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005102\"><strong>Art\u00edculo 29.- Cambio de secci\u00f3n voluntaria.<\/strong> 33<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005103\"><strong>CAPITULO VII DERECHOS SINDICALES<\/strong> 34<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005104\"><strong>Art\u00edculo 30. Cr\u00e9dito Sindical.<\/strong> 34<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005105\"><strong>Art\u00edculo 31. Descuento Afiliaci\u00f3n Nomina.<\/strong> 34<\/a><br \/>\n<a href=\"#post-615-_Toc521005106\"><strong>Disposici\u00f3n Transitoria Primera.-<\/strong> 34<\/a><br \/>\n<strong>Anexo I. Tablas salariales para grupos I y II<\/strong><br \/>\n<strong>Anexo II. Resultado votaci\u00f3n pre acuerdo.<\/strong><br \/>\n<strong>Anexo III. Condiciones laborales del personal de oficina y estructura de log\u00edstica.<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>CAPITULO I APLICACI\u00d3N DEL PACTO<\/strong><\/p>\n<h1><a name=\"post-615-_Toc521005056\"><\/a><strong>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito, vigencia y vinculaci\u00f3n a la totalidad<\/strong><\/h1>\n<p>Este Acuerdo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el centro de trabajo que la Empresa Bershka Log\u00edstica, S.A. posee en Palafolls (Barcelona).<br \/>\nEste Acuerdo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para todo el personal adscrito a la Empresa Bershka Log\u00edstica S.A que tengan la categor\u00eda de Mozo de primer a\u00f1o, Mozo, Mozo Especializado y Jefe de Equipo, encuadrados dentro de los Grupos I y II de acuerdo con lo dispuesto en el Art\u00edculo 8 del presente acuerdo.<br \/>\nEl presente Acuerdo tendr\u00e1 una vigencia de tres a\u00f1os, desde el d\u00eda 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020, entrando en vigor a efectos salariales el 1 de enero del 2018 para los conceptos de salario base, nocturnidad y plus acuerdo. Para el siguiente Acuerdo, la vigencia ser\u00e1 de 4 a\u00f1os.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005057\"><\/a><strong>Art\u00edculo 1.1. Comisi\u00f3n paritaria y de seguimiento del pacto<\/strong><\/h1>\n<p>Se crea una comisi\u00f3n paritaria del seguimiento del acuerdo cuya misi\u00f3n principal ser\u00e1 el conocimiento y resoluci\u00f3n de incidencias derivadas de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente acuerdo. Adicionalmente podr\u00e1 conocer de las cuestiones que las partes decidan someter a su competencia.<br \/>\nLa comisi\u00f3n paritaria estar\u00e1 conformada por tres representantes de la empresa y otros tres en representaci\u00f3n de la parte social. La comisi\u00f3n paritaria se reunir\u00e1 dentro de los tres d\u00edas siguientes a su convocatoria por cualquiera de las partes y resolver\u00e1 sobre las cuestiones sometidas a su competencia con car\u00e1cter previo a cualquier otra v\u00eda de resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005058\"><\/a><strong>Art\u00edculo 2: Denuncia y prorroga.<\/strong><\/h1>\n<p>La denuncia del presente Acuerdo ser\u00e1 autom\u00e1tica el d\u00eda 31 de diciembre de 2020; a partir de dicha fecha la parte Social presentar\u00e1 la plataforma reivindicativa para las negociaciones del pr\u00f3ximo Acuerdo, comprometi\u00e9ndose la Empresa a iniciar las negociaciones del mismo una vez vencido el pacto actual.<br \/>\nSe entiende que el presente Acuerdo seguir\u00e1 vigente mientras no sea sustituido por uno nuevo.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><br \/>\n<strong>CAPITULO II CONDICIONES ECON\u00d3MICAS<\/strong><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005059\"><\/a><strong>Art\u00edculo 3: Incremento Salarial y Estructura de la N\u00f3mina. <\/strong><\/h1>\n<p>Para los Grupos I y II se establecen, durante la vigencia del presente Acuerdo, los siguientes incrementos salariales:<\/p>\n<ul>\n<li>A\u00f1o 2018: El incremento salarial para el a\u00f1o 2018 ser\u00e1 del 3,75%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si el IPC real del a\u00f1o 2018 superase el 3,75 %, se proceder\u00eda a la revisi\u00f3n de las citadas retribuciones hasta alcanzar el IPC real, abon\u00e1ndose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del d\u00eda 1 de enero de 2018.<br \/>\nEste incremento est\u00e1 compuesto por una subida del salario base anual, quedando establecido tal y como figura en las tablas salariales Anexas al Acuerdo.<\/p>\n<ul>\n<li>A\u00f1o 2019: El incremento salarial para el a\u00f1o 2019 ser\u00e1 del 3,85%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si el IPC real del a\u00f1o 2019 superase el 3,85%, se proceder\u00eda a la revisi\u00f3n de las citadas retribuciones hasta alcanzar el IPC real, abon\u00e1ndose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del d\u00eda 1 de enero de 2019.<br \/>\nEste incremento est\u00e1 compuesto por una subida del salario base anual, quedando establecido tal y como figura en las tablas salariales Anexas al Acuerdo.<\/p>\n<ul>\n<li>A\u00f1o 2020: El incremento salarial para el a\u00f1o 2020 ser\u00e1 del 3,50%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si el IPC real del a\u00f1o 2020 superase el 3,50 %, se proceder\u00eda a la revisi\u00f3n de las citadas retribuciones hasta alcanzar el IPC real, abon\u00e1ndose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del d\u00eda 1 de enero de 2020.<br \/>\nEste incremento est\u00e1 compuesto por una subida del salario base anual, quedando establecido tal y como figura en las tablas salariales Anexas al Acuerdo.<br \/>\nSe adjuntan las tablas salariales en el Anexo I.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, las retribuciones se percibir\u00e1n de forma proporcional a la jornada pactada del personal.<br \/>\nLa retribuci\u00f3n se compone de los siguientes conceptos:<\/p>\n<ol>\n<li>Salario fijo :\n<ol>\n<li>Salario Base (12 mensualidades).<\/li>\n<li>Paga de Beneficios. (Prorrateada en 12 mensualidades o integra, a elecci\u00f3n del personal).<\/li>\n<li>Pagas Extras de Junio y Navidad.<\/li>\n<li>Plus Acuerdo (12 mensualidades)<\/li>\n<li>Plus Nocturnidad<\/li>\n<li>Paga de Septiembre (1 mensualidad)<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Salario variable:\n<ol>\n<li>Plus Presencia (12 mensualidades).<\/li>\n<li>Plus Apoyo<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los incrementos que se pactan en este Acuerdo hacen referencia a los apartados 1 y 2, a excepci\u00f3n del plus acuerdo. El concepto denominado Plus Acuerdo tiene un incremento salarial para el 2018 superior, aplic\u00e1ndosele en los siguientes a\u00f1os la subida pactada para cada uno de los a\u00f1os de vigencia del presente acuerdo (art. 4.2 del presente acuerdo).<br \/>\nLos porcentajes de revisi\u00f3n salarial regulados en este art\u00edculo no se aplicar\u00e1n ni a la Paga de Septiembre, ni a las Ayudas Sociales, cuyo importe se mantendr\u00e1 invariable durante la vigencia del Acuerdo.<br \/>\nTampoco se aplicar\u00e1 al Plus Presencia y Plus Nocturnidad, los cuales tienen unas cuant\u00edas econ\u00f3micas fijas para cada a\u00f1o de vigencia del Acuerdo.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005060\"><\/a><strong>Art\u00edculo 4: Salario Fijo.<\/strong><\/h1>\n<p>El salario fijo es aquel que se conoce previamente y se determina en Bershka Log\u00edstica de modo anual, abon\u00e1ndose de forma mensual.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005061\"><\/a><strong>Art\u00edculo 4.1. Pagas Extraordinarias.<\/strong><\/h1>\n<p>Se abonar\u00e1n tres pagas extraordinarias, la de Beneficios, Navidad y Junio.<br \/>\nLa paga de Beneficios se podr\u00e1 percibir de forma prorrateada o de forma \u00edntegra en un \u00fanico pago, a elecci\u00f3n del personal. El personal que quiera percibir la paga de Beneficios de forma \u00edntegra en un solo pago deber\u00e1 comunicar su decisi\u00f3n a la empresa por escrito antes del 31 de Octubre del a\u00f1o en curso. De no comunicar la opci\u00f3n a la empresa, se entiende que se percibir\u00e1 de forma prorrateada autom\u00e1ticamente. Una vez que se opte por el abono de esta paga de forma \u00edntegra esta modalidad de abono se mantendr\u00e1 en este formato hasta que se vuelva a solicitar por escrito la otra modalidad.<br \/>\nSe abonar\u00e1 la paga de Junio el 14 de Junio, la paga de Navidad el 14 de Diciembre y la paga de Beneficios en caso de cobrarla integra se abonar\u00e1 el 14 de Marzo.<br \/>\nLas n\u00f3minas ordinarias de dichos meses se abonar\u00e1n el \u00faltimo viernes del mes.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005062\"><\/a><strong>Art\u00edculo 4.2. Plus Acuerdo.<\/strong><\/h1>\n<p>Se establece un Plus Acuerdo en las cantidades fijas que se indican en las tablas que constituyen el Anexo I, y que se abonar\u00e1 mensualmente en las categor\u00edas de Mozo, Mozo Especializado y Jefe de Equipo.<br \/>\nLa citada cantidad se abonar\u00e1 en proporci\u00f3n a la jornada que se tenga pactada.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2018 el importe de este concepto se incrementar\u00e1 de 27,5 euros brutos\/mes a 42,50 euros brutos\/mes. Para los a\u00f1os 2019 y 2020 los citados importes se incrementar\u00e1n en el mismo porcentaje de incremento que el salario base.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005063\"><\/a><strong>Art\u00edculo 4.3. Paga de Septiembre<\/strong><\/h1>\n<p>En la mensualidad de septiembre se abonar\u00e1 una paga en base a las siguientes condiciones:<br \/>\nPor la formaci\u00f3n que se adquirir\u00e1 en la empresa o por la experiencia acumulada en esta durante el primer a\u00f1o se percibir\u00e1 1\/3 partes de la paga: 130,22\u20ac, percibi\u00e9ndose una vez cumplido el a\u00f1o.<br \/>\nPor la formaci\u00f3n que se adquirir\u00e1 en la empresa o por la experiencia acumulada en esta durante el segundo a\u00f1o se percibir\u00e1 2\/3 partes de la paga: 260,44\u20ac, percibi\u00e9ndose una vez cumplido los 2 a\u00f1os.<br \/>\nPor la formaci\u00f3n que se adquirir\u00e1 en la empresa o por la experiencia acumulada en esta durante el tercer a\u00f1o se percibir\u00e1 el importe total de la paga: 390,66\u20ac, percibi\u00e9ndose una vez cumplidos los tres a\u00f1os y en los sucesivos.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005064\"><\/a><strong>Art\u00edculo 4.4. Plus Nocturnidad.<\/strong><\/h1>\n<p>El personal cuya jornada habitual se desarrolla entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, percibir\u00e1 el importe mensual que se fija en el Anexo I en concepto de Plus Nocturnidad. Su importe ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\nEste importe se percibir\u00e1 de forma proporcional a la jornada.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005065\"><\/a><strong>Art\u00edculo 5: Salario Variable<\/strong><\/h1>\n<p>Es aquella parte del salario cuya percepci\u00f3n depende de factores tales como la asistencia al puesto de trabajo o elementos del propio puesto. En Bershka Log\u00edstica comprende el Plus Presencia y Plus Apoyo.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005066\"><\/a><strong>Art\u00edculo 5.1.- Plus Presencia.<\/strong><\/h1>\n<p>A partir de la n\u00f3mina correspondiente al mes de agosto de 2018 se percibir\u00e1 el presente plus, que viene a sustituir a los anteriores Plus Bolsa Variable (1.080 euros brutos\/a\u00f1o) y Plus Presencia (196,69 euros brutos\/a\u00f1o).<br \/>\nEl importe de este nuevo concepto es de 171,96 euros brutos\/mes (2.063,52 euros brutos\/a\u00f1o), siendo proporcional a la jornada de trabajo. El importe indicado se devenga en el mes en curso y se percibe en la n\u00f3mina del mes siguiente. Acceder\u00e1n a este plus todas aquellas personas de los Grupos I y II que lleven m\u00e1s de doce meses de permanencia en la empresa (se empieza a devengar en el mes 12 y se empieza a cobrar en el mes 13).<br \/>\nEl presente plus va vinculado a la presencia efectiva del personal, esto es, a los d\u00edas en los que la persona ficha su presencia en el sistema establecido para ello. A estos efectos, se consideran d\u00edas de presencia efectiva los d\u00edas de exceso de jornada, los d\u00edas por compensaci\u00f3n de horas extraordinarias, las vacaciones, los permisos retribuidos y la primera baja m\u00e9dica por accidente de trabajo dentro del a\u00f1o fiscal (y las reca\u00eddas de esta primera, si las hubiere), de acuerdo a las condiciones que se definen m\u00e1s adelante. El resto de motivos por los que la persona se ausente de supuesto de trabajo computar\u00e1n para el descuento del presente plus, aplic\u00e1ndose un descuento por d\u00eda de 8,46 euros brutos en proporci\u00f3n a la jornada que se tenga pactada.<br \/>\nCondiciones a efectos del cobro de este concepto:<\/p>\n<ul>\n<li>No se abonar\u00e1 en el mes de devengo en los siguientes supuestos:\n<ul>\n<li>Una ausencia injustificada de toda la jornada laboral en el mes.<\/li>\n<li>Una sanci\u00f3n disciplinaria en el mes.<\/li>\n<li>Dos impuntualidades en el mes.<\/li>\n<li>Cuatro o m\u00e1s d\u00edas de falta al trabajo que no sea por los motivos que se compensan y que est\u00e1n recogidos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>En el supuesto de incapacidad temporal por accidente de trabajo cuya duraci\u00f3n sea de 4 o m\u00e1s d\u00edas laborables, en el mes en que se produzca no se tendr\u00e1 en cuenta como d\u00edas de ausencia a efectos del cobro de este Plus. Si el proceso de la IT de accidente de trabajo se prolongase por m\u00e1s meses, si no consta fichaje de la persona ning\u00fan d\u00eda del mes, esta no va a percibir importe alguno por este concepto. Al regreso de este proceso de IT se cobrar\u00e1 el Plus los d\u00edas de asistencia, descont\u00e1ndose del importe fijo mensual los d\u00edas de ausencia.<\/li>\n<li>En los supuestos de inicio de la situaci\u00f3n de IT por riesgo por embarazo se descontar\u00e1n los d\u00edas del mes que ya se est\u00e9 en situaci\u00f3n de riesgo. En el caso del permiso de paternidad subsidiado por la Seguridad Social se descontaran s\u00f3lo los d\u00edas que el trabajador se ausente por este motivo.<\/li>\n<li>En el supuesto de las excedencias reguladas en el presente Acuerdo, siempre y cuando la duraci\u00f3n de la excedencia no sea de m\u00e1s de 6 meses, en el caso del reingreso de la persona se retomar\u00e1 el cobro del Plus Presencia sin que existan carencias para su percepci\u00f3n.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005067\"><\/a><strong>Art\u00edculo 5.2.- Plus Apoyo.<\/strong><\/h1>\n<p>Este concepto lo percibir\u00e1 el personal que, hasta la firma del presente Acuerdo, ven\u00eda percibiendo el importe de tres resaltas (3R). A partir de la firma del presente Acuerdo, este personal ya no recibir\u00e1 el importe de las tres resaltas, sino que percibir\u00e1 el concepto Plus Apoyo, en el importe en el que se indica en la tabla salarial anexada al presente acuerdo.<br \/>\nEste importe se percibir\u00e1 mensualmente, y \u00fanicamente por el tiempo por el que se realicen las labores de mayor responsabilidad.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005068\"><\/a><strong>Art\u00edculo 6. Horas Extraordinarias.<\/strong><\/h1>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la jornada diaria ordinaria de trabajo, siendo retribuidas con el importe que figura en las tablas salariales en funci\u00f3n de la Clasificaci\u00f3n Profesional de Bershka Log\u00edstica S.A.<br \/>\nSe establecen dos maneras de compensar la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>Econ\u00f3mica: El personal podr\u00e1 percibir el importe que figura en el Anexo I.<\/li>\n<li>Compensaci\u00f3n en descanso: El personal podr\u00e1 acogerse voluntariamente a la compensaci\u00f3n de horas extraordinarias por jornadas de descanso equivalentes a:<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>1 hora extra diurna equivale a 1,5 horas de descanso.<\/li>\n<li>1 hora extra nocturna equivale a 1,75 horas de descanso.<\/li>\n<li>1 hora festiva equivale a 1,75 horas de descanso.<\/li>\n<li>Compensaci\u00f3n en descanso:\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li>Las jornadas de descanso se generan mediante un sistema de Bolsa Semestral.<\/li>\n<li>15 d\u00edas antes del inicio de cada semestre el personal deber\u00e1 comunicar a RRHH por escrito su opci\u00f3n de adhesi\u00f3n al sistema de compensaci\u00f3n de horas extraordinarias por jornadas de descanso; en caso de no tener la comunicaci\u00f3n por escrito se entender\u00e1 que contin\u00faa con la compensaci\u00f3n en met\u00e1lico.<\/li>\n<li>Del mismo modo, el cambio en el sistema de compensaci\u00f3n de las horas extraordinarias, deber\u00e1 ser comunicado por escrito con una antelaci\u00f3n de 15 d\u00edas antes del inicio del siguiente semestre. Quedando tambi\u00e9n por escrito.<\/li>\n<li>Las condiciones y el funcionamiento de este sistema de compensaci\u00f3n con descansos de la horas extraordinarias se definen a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>La compensaci\u00f3n en descansos deber\u00e1 ser jornadas completas y se solicitar\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 7 d\u00edas. Excepto los casos de emergencia, en los cuales se deber\u00e1 justificar dicha emergencia. En cualquier caso, la persona que lo solicite firmar\u00e1 un documento donde se reflejar\u00e1 qu\u00e9 d\u00eda disfrutar\u00e1 la jornada de descanso y recibir\u00e1 una copia.<\/li>\n<li>Las jornadas de descanso se generan mediante una bolsa semestral:<\/li>\n<li>1er semestre del a\u00f1o (1 de enero a 30 de Junio), se acumulan horas extraordinarias, que podr\u00e1n ser compensadas por jornadas de descanso mediante cualquiera de las tres opciones.<\/li>\n<li>Opci\u00f3n A.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Acumular dichas jornadas al t\u00e9rmino del periodo vacacional de verano, siempre y cuando la suma de ambas cosas no sea superior a 3 semanas completas, teniendo en cuenta que la reincorporaci\u00f3n al trabajo siempre ser\u00e1 en lunes, martes o domingo, en funci\u00f3n del turno al que se est\u00e9 adscrito.<br \/>\nMediante esta opci\u00f3n no se podr\u00e1 juntar el \u00faltimo turno de vacaciones de verano con el primero de invierno.<br \/>\n\u00danicamente con la compensaci\u00f3n de horas extraordinarias se podr\u00e1n juntar hasta 3 jornadas de descanso seguidas, a fin de completar las 3 semanas anteriormente mencionadas.<\/p>\n<ul>\n<li>Opci\u00f3n B (Turnos 1).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Acumular dichas jornadas en d\u00edas de descanso siguiendo el mismo procedimiento que para la elecci\u00f3n de d\u00edas de exceso de jornada (ver Art 13.1).<br \/>\nSe podr\u00e1n realizar las siguientes combinaciones cumpliendo siempre con lo actualmente establecido para los d\u00edas de exceso:<\/p>\n<ul>\n<li>3 d\u00edas de exceso o 3 d\u00edas de compensaci\u00f3n consecutivos o alternos de martes a viernes, no siendo posible viernes y lunes.<\/li>\n<li>Opci\u00f3n B (Turnos 2).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Acumular dichas jornadas en d\u00edas de descanso siguiendo el mismo procedimiento que para la elecci\u00f3n de d\u00edas de exceso de jornada (ver Art. 13.1). No siendo posible escoger los s\u00e1bados como d\u00eda de descanso para compensar horas extraordinarias.<br \/>\nSe podr\u00e1n realizar las siguientes combinaciones cumpliendo siempre con lo actualmente establecido para los d\u00edas de exceso:<\/p>\n<ul>\n<li>3 d\u00edas de exceso o 3 d\u00edas de compensaci\u00f3n consecutivos o alternos de mi\u00e9rcoles a s\u00e1bado, no siendo posible un s\u00e1bado y un martes.<\/li>\n<li>Opci\u00f3n C:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Opci\u00f3n A + Opci\u00f3n B= Acumular jornadas al t\u00e9rmino del periodo vacacional y d\u00edas de descanso sueltos durante el semestre en curso.<br \/>\nLas horas extras realizadas durante el mes de junio podr\u00e1n ser compensadas en jornadas de descanso excepcionalmente durante el mes de julio.<\/p>\n<ul>\n<li>2\u00ba semestre del a\u00f1o (1 de julio al 31 de diciembre), se acumulan horas extraordinarias, que podr\u00e1n ser compensadas por jornadas de descanso mediante cualquiera de las tres opciones siguientes:<\/li>\n<li>Opci\u00f3n A.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Acumular dichas jornadas al t\u00e9rmino del periodo vacacional de invierno, siempre y cuando la suma de ambas cosas no sea superior a 3 semanas completas, teniendo en cuenta que la reincorporaci\u00f3n al trabajo siempre ser\u00e1 en lunes, martes o domingo, en funci\u00f3n del turno al que se est\u00e9 adscrito.<br \/>\nMediante esta opci\u00f3n no se podr\u00e1 juntar el \u00faltimo turno de vacaciones de verano con el primero de invierno.<br \/>\n\u00danicamente con la compensaci\u00f3n de horas extraordinarias se podr\u00e1n juntar hasta 3 jornadas de descanso seguidas, a fin de completar las 3 semanas anteriormente mencionadas.<\/p>\n<ul>\n<li>Opci\u00f3n B (Turnos 1).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Acumular dichas jornadas en d\u00edas de descanso siguiendo el mismo procedimiento que para la elecci\u00f3n de d\u00edas de exceso de jornada (ver Art 13.1).<br \/>\nSe podr\u00e1n realizar las siguientes combinaciones cumpliendo siempre con lo actualmente establecido para los d\u00edas de exceso:<\/p>\n<ul>\n<li>3 d\u00edas de exceso o 3 d\u00edas de compensaci\u00f3n consecutivos o alternos de martes a viernes, no siendo posible viernes y lunes.<\/li>\n<li>Opci\u00f3n B (Turnos 2).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Acumular dichas jornadas en d\u00edas de descanso siguiendo el mismo procedimiento que para la elecci\u00f3n de d\u00edas de exceso de jornada (ver Art. 13.1). No siendo posible escoger los s\u00e1bados como d\u00eda de descanso para compensar horas extraordinarias.<br \/>\nSe podr\u00e1n realizar las siguientes combinaciones cumpliendo siempre con lo actualmente establecido para los d\u00edas de exceso:<\/p>\n<ul>\n<li>3 d\u00edas de exceso o 3 d\u00edas de compensaci\u00f3n consecutivos o alternos de mi\u00e9rcoles a s\u00e1bado, no siendo posible un s\u00e1bado y un martes.<\/li>\n<li>Opci\u00f3n C:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Opci\u00f3n A + Opci\u00f3n B= Acumular jornadas al t\u00e9rmino del periodo vacacional y d\u00edas de descanso sueltos durante el semestre en curso.<br \/>\nLas horas extras realizadas durante el mes de diciembre podr\u00e1n ser compensadas en jornadas de descanso excepcionalmente durante el mes de enero del a\u00f1o siguiente.<br \/>\nLas personas que tengan vacaciones de invierno en los turnos de 15 d\u00edas naturales los meses de febrero y marzo podr\u00e1n acumular la compensaci\u00f3n de horas extraordinarias del semestre anterior hasta completar las 3 semanas de vacaciones. Esta opci\u00f3n deber\u00e1 preavisarse a RRHH antes del 30 de noviembre del a\u00f1o que se realizan las horas para disfrutarlas al a\u00f1o siguiente.<br \/>\nEn caso de finalizar el semestre y tener un sobrante de horas pendiente de compensaci\u00f3n, el personal podr\u00e1 optar por:<\/p>\n<ol>\n<li>Acumular dicho sobrante para el siguiente semestre.<\/li>\n<li>En caso de no querer continuar (y haberlo comunicado con el preaviso de 15 d\u00edas), estas horas ser\u00e1n abonadas en la n\u00f3mina siguiente al termino del semestre (julio o enero).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para poder acceder al sistema de compensaci\u00f3n, el personal deber\u00e1 llevar un m\u00ednimo de 6 meses en la empresa en el momento de hacer la solicitud.<br \/>\nEn cuanto a los d\u00edas de compensaci\u00f3n de horas extraordinarias y los cupos para el disfrute, habr\u00e1 de estarse a lo dispuesto en el art\u00edculo 13.1 del presente Acuerdo, excepto en la Opci\u00f3n A de cada uno de los semestres, donde no existir\u00e1n cupos.<br \/>\nSi se opta por la opci\u00f3n de compensaci\u00f3n, y al final del periodo establecido no se han disfrutado las jornadas de descanso, las horas pendientes ser\u00e1n abonadas, pero la persona quedar\u00e1 excluida para acceder nuevamente al sistema.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005069\"><\/a><strong>Art\u00edculo 7: Anticipo de salario.<\/strong><\/h1>\n<p>Para poder solicitar un anticipo de salario se deber\u00e1 haber devengado la cantidad solicitada. Se conceder\u00e1 un anticipo como m\u00e1ximo de hasta 1.500\u20ac. A este anticipo se le practicar\u00e1 la retenci\u00f3n y cotizaci\u00f3n que legalmente corresponda. No se podr\u00e1 solicitar un anticipo sin haber liquidado el anterior.<br \/>\nSe estipulan dos maneras de devolver el anticipo de salario:<\/p>\n<ol>\n<li>En un \u00fanico pago con cargo a la n\u00f3mina del mes corriente o de las pagas extraordinarias.<\/li>\n<li>A devolver, como m\u00e1ximo, en 12 mensualidades.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/li>\n<\/ol>\n<p><a id=\"post-615-_Toc521005070\"><\/a><strong>CAPITULO III ORGANIZACI\u00d3N Y TIEMPO DE TRABAJO<\/strong><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005071\"><\/a><strong>Art\u00edculo 8. Clasificaci\u00f3n Profesional.<\/strong><\/h1>\n<p>En relaci\u00f3n con el perfil, la experiencia, formaci\u00f3n y nivel de autonom\u00eda y supervisi\u00f3n, a partir de la firma del presente Acuerdo en la plantilla de Bershka Log\u00edstica, S.A. a la que resulta de aplicaci\u00f3n el mismo se distinguir\u00e1 conforme la siguiente clasificaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>Grupo profesional I.<\/strong> Criterios generales.<br \/>\nSe incluyen en este grupo aquellos trabajadores que realicen funciones siguiendo un m\u00e9todo de trabajo preciso y concreto, precisando la supervisi\u00f3n del superior jer\u00e1rquico.<br \/>\nSe consideran dentro de este Grupo Profesional, las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Mozo de primer a\u00f1o.<\/strong> Es el operario\/operaria que se inicia en la Empresa, y que ser\u00e1 formado\/ formada tanto a nivel te\u00f3rico como a nivel pr\u00e1ctico de la operativa existente en el almac\u00e9n, as\u00ed como en otras materias como puedan ser seguridad y salud, igualdad y toda aquella que sea necesaria para que vaya adquiriendo los conocimientos necesarios y para llevar a cabo funciones b\u00e1sicas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una vez transcurridos doce meses, en el que el mozo\/moza de primer a\u00f1o habr\u00e1 conseguido estar formado y capacitado, pasar\u00e1 directamente a la categor\u00eda de mozo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Mozo<\/strong>. Es el operario\/operaria que tras un a\u00f1o de formaci\u00f3n y experiencia como mozo de primer a\u00f1o, adem\u00e1s de las tareas efectuada por \u00e9ste, realiza las tareas propias de almac\u00e9n como por ejemplo carga, descarga, picking, re etiquetado, facturaci\u00f3n diaria, encajado, retractilado, .etc. transport\u00e1ndolos por sus propios medios o utilizando elementos mec\u00e1nicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando el mozo\/moza acredite una antig\u00fcedad en esta categor\u00eda de doce meses pasar\u00e1 directamente al grupo II, con categor\u00eda de mozo especializado\/moza especializada.<br \/>\n<strong>Grupo profesional II.<\/strong> Criterios generales.<br \/>\n<strong>Grupo profesional II:<\/strong> Criterios generales.<br \/>\nSe incluyen en este grupo aquellos trabajadores que realicen funciones consistentes en la ejecuci\u00f3n de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes pr\u00e1cticas, pudiendo implicar la utilizaci\u00f3n de medios inform\u00e1ticos a nivel de usuario y cuya responsabilidad est\u00e1 limitada por una supervisi\u00f3n directa.<br \/>\nSe consideran dentro de este Grupo Profesional, las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Mozo especializado<\/strong>. Es el operario\/operaria que se dedica a trabajos concretos, determinados y especializados que, requiere autonom\u00eda, iniciativa y cierta habilidad en su ejecuci\u00f3n dentro de las labores propias del almac\u00e9n.<\/li>\n<li><strong>Jefe de Equipo:<\/strong> Es el operario\/operaria que, al frente del personal con las categor\u00edas de mozo de primer a\u00f1o, mozo y mozo especializados si los hubiere, dirige el trabajo de \u00e9stos y cuida de su disciplina y rendimiento.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005072\"><\/a><strong>Art\u00edculo 9: Jornada Anual. <\/strong><\/h1>\n<p>La duraci\u00f3n de la jornada de trabajo durante toda la vigencia del presente Acuerdo ser\u00e1 de 1.769 horas anuales de trabajo efectivo, a excepci\u00f3n de los turnos ma\u00f1ana2 y tarde2, cuya jornada anual ser\u00e1 de 1.761 horas anuales, y del turno nocturno que la jornada anual ser\u00e1 de 1.768 horas anuales para los a\u00f1os 2019 y 2020.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005073\"><\/a><strong>Art\u00edculo 9.1.- Descansos durante la jornada.<\/strong><\/h1>\n<p>Se establece un descanso m\u00e1ximo de 30 minutos retribuidos a cargo de la empresa para las jornadas intensivas de 8 horas de trabajo, repartidos en uno de 20 minutos y otro de 10 minutos. Se disfrutar\u00e1 del descanso retribuido y proporcional a partir de las 5 horas de trabajo.<br \/>\nEl personal con reducci\u00f3n de jornada tendr\u00e1 los siguientes descansos.<br \/>\n<a href=\"http:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/119\/2021\/06\/1-1.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-886\" src=\"http:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/119\/2021\/06\/1-1.png\" alt=\"\" width=\"512\" height=\"279\" \/><\/a><br \/>\n&nbsp;<br \/>\nSi hubiese cambios en las concreciones horarias derivadas de reducci\u00f3n de jornada por guarda legal de menor, los horarios de descanso del personal se acordar\u00e1n con el Comit\u00e9 de Empresa.<br \/>\nCuando se realicen 2 horas extraordinarias a continuaci\u00f3n de la jornada habitual se tendr\u00e1 derecho a un descanso de 10 minutos retribuidos por la Empresa antes de la realizaci\u00f3n de las citadas horas extras.<br \/>\nLos descansos se realizar\u00e1n en las siguientes franjas horarias:<br \/>\n<a href=\"http:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/119\/2020\/04\/2.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-887\" src=\"http:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/119\/2020\/04\/2.png\" alt=\"\" width=\"512\" height=\"279\" \/><\/a><br \/>\n&nbsp;<br \/>\nLa Empresa y el Comit\u00e9 de Empresa acordar\u00e1n la modificaci\u00f3n de cualquier punto de este art\u00edculo.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005074\"><\/a><strong>Art\u00edculo 9.2. Reducci\u00f3n de jornada en funci\u00f3n de la edad.<\/strong><\/h1>\n<p>Se establece una disminuci\u00f3n de la jornada de forma paulatina en funci\u00f3n de la edad de la persona trabajadora, hasta alcanzar la edad de jubilaci\u00f3n, en base a la siguiente tabla:<br \/>\n<a href=\"http:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/119\/2020\/04\/3.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-888\" src=\"http:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/119\/2020\/04\/3.png\" alt=\"\" width=\"211\" height=\"358\" \/><\/a><br \/>\n<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005075\"><\/a><strong>Art\u00edculo 9.3. Jornada Flexible.<\/strong><\/h1>\n<p>Los trabajadores y las trabajadoras que por motivos relacionados con la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral precisen un ajuste temporal del horario, la empresa, dependiendo del motivo y del n\u00famero de solicitudes, podr\u00e1 acceder a la misma, indic\u00e1ndole el horario que deber\u00e1 realizar, horario al que se adaptar\u00e1 el trabajador o la trabajadora. La duraci\u00f3n m\u00e1xima de ese ajuste ser\u00e1 de 2 semanas.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005076\"><\/a><strong>Art\u00edculo 10. Turnos de trabajo<\/strong><\/h1>\n<p>Se establecen los siguientes turnos fijos de trabajo para los Grupos profesionales I y II, y en los que estar\u00e1 encuadrado todo el personal de estos grupos con independencia de su tipo de contrato:<br \/>\n<a href=\"http:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/119\/2021\/06\/4.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-889\" src=\"http:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/119\/2021\/06\/4.png\" alt=\"\" width=\"740\" height=\"520\" \/><\/a><br \/>\nEl personal adscrito a los turnos 2 de ma\u00f1ana y de tarde, cubrir\u00e1n las necesidades operativas de la empresa principalmente en los s\u00e1bados, por lo que al ser esta una condici\u00f3n esencial de este turno no podr\u00e1 eliminarse la prestaci\u00f3n de servicios en s\u00e1bados de la jornada ordinaria por una reducci\u00f3n de jornada.<br \/>\nEl personal del Grupo I y II que presten servicios en este turno 2 (ma\u00f1ana o tarde) obtendr\u00e1n un m\u00e1ximo de 24 horas anuales en tiempo de descanso, que se generar\u00e1n por cada hora efectivamente trabajada en s\u00e1bado; el tiempo equivalente por cada hora trabajada se regular\u00e1 en el calendario anual en funci\u00f3n de los s\u00e1bados calendados. Dichas horas, una vez generadas, se podr\u00e1n disfrutar de acuerdo a lo regulado en el Art\u00edculo 13.1 de este Acuerdo.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005077\"><\/a><strong>Art\u00edculo 11.- Cambio de turno voluntario.<\/strong><\/h1>\n<p>Siempre y cuando lo permita la operativa del almac\u00e9n, el personal podr\u00e1 solicitar un cambio de turno, de car\u00e1cter voluntario, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se contemplen en el presente apartado.<br \/>\nRequisitos para la solicitud del cambio de turno de car\u00e1cter voluntario:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li>La solicitud deber\u00e1 ser presentada en el departamento de RRHH del 15 al 31 de Marzo del a\u00f1o en curso, mediante el modelo de escrito indicado para ello.<\/li>\n<li>Ser trabajador o trabajadora con contratado indefinido.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para la concesi\u00f3n del citado cambio de turno, se atender\u00e1 a los siguientes criterios:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li>Antig\u00fcedad en el turno efectivamente trabajado.<\/li>\n<li>Antig\u00fcedad en Bershka Log\u00edstica S.A.<\/li>\n<li>Edad del solicitante (prioridad los de mayor edad).<\/li>\n<li>Fecha de solicitud.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos cambios de turno de car\u00e1cter voluntario se publicar\u00e1n en el tabl\u00f3n durante la primera quincena de Abril siendo efectivo el cambio el 2 de Mayo.<br \/>\nLa empresa asignar\u00e1 a la persona que cambie de turno el equipo en el que prestar\u00e1 servicios, teniendo a partir de ese momento el calendario laboral de dicho equipo, a excepci\u00f3n del disfrute de las vacaciones de verano inmediatas, por entenderse que hay poco tiempo desde su comunicaci\u00f3n hasta \u00e9stas.<br \/>\nEn caso de que el solicitante del cambio de turno de car\u00e1cter voluntario rechace el equipo de destino asignado, no perder\u00e1 su puesto en la lista de cambio de turno. En el caso de que se pudiese asignar un nuevo equipo y as\u00ed se ofreciese al solicitante si \u00e9ste rechazase esta nueva opci\u00f3n en este caso perder\u00eda su posici\u00f3n en la lista del cambio de turno.<br \/>\nAquellas personas trabajadoras a las que se les ha concedido un cambio de turno, permanecer\u00e1n en el nuevo turno solicitado no pudiendo volver a solicitar un cambio de turno hasta pasados 4 a\u00f1os.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la lista de cambio de turno, adem\u00e1s de lo dispuesto anteriormente, en los supuestos que se relacionan a continuaci\u00f3n la empresa valorar\u00e1 la necesidad de cubrir las siguientes vacantes mediante las personas que est\u00e9n en la lista de cambio de turno:<\/p>\n<ol>\n<li>Extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral del personal indefinido.<\/li>\n<li>Excedencias superiores a 1 a\u00f1o y situaciones de incapacidades permanentes. Para ambos supuestos la duraci\u00f3n del cambio de turno ir\u00e1 vinculada al tiempo que la persona sustituida est\u00e9 fuera de la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando una persona realice un cambio de turno en el caso de la opci\u00f3n B) tendr\u00e1 preferencia de cubrir una vacante de turno indefinida si se produce esta mientras est\u00e9 realizando el cambio de turno temporal.<br \/>\nLa asignaci\u00f3n del cambio de turno se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo a los siguientes par\u00e1metros y en el orden en el que aparecen:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ol>\n<li>Intercambio entre personal de distinto turno.<\/li>\n<li>Necesidad de cubrir vacantes.<\/li>\n<li>Prioridad de cambio de turno seg\u00fan corresponda, en caso de conversi\u00f3n de contrato temporal a indefinido (ese punto se aplicar\u00e1 en el momento de la conversi\u00f3n).<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el momento que la empresa inicie el turno tarde 2 se ofrecer\u00e1 en primer lugar al personal indefinido que en ese momento est\u00e9 en la Compa\u00f1\u00eda, teniendo prioridad para acceder al cambio las personas que ya est\u00e9n adscritas a la lista del cambio de turno voluntario. Si despu\u00e9s de esta adscripci\u00f3n a\u00fan existen vacantes a cubrir en este turno, podr\u00e1n acceder al cambio quienes no hayan estado previamente inscritos en la citada lista siguiendo los mismos criterios de concesi\u00f3n. Por \u00faltimo podr\u00e1n acceder aquellas personas a quienes ya se les hubiese concedido un cambio de turno con anterioridad y que est\u00e9n dentro de los 4 a\u00f1os en los que no podr\u00edan inscribirse nuevamente en la lista de cambio de turno, puesto que el turno tarde 2 ser\u00eda de nueva creaci\u00f3n y no exist\u00eda anteriormente esta opci\u00f3n.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005078\"><\/a><strong>Art\u00edculo 12. Cambio de turno con un compa\u00f1ero durante dos semanas:<\/strong><\/h1>\n<p>Cuando dos trabajadores\/trabajadoras de la misma secci\u00f3n, pero de diferentes turnos tengan inter\u00e9s en cambiar sus respectivos turnos de trabajo durante el plazo m\u00e1ximo de 2 semanas, deber\u00e1n solicitarlo al Dpto de RRHH y la concesi\u00f3n ser\u00e1 autom\u00e1tica. Siempre y cuando ambas personas est\u00e9n en situaci\u00f3n de alta (activos) al inicio del cambio.<br \/>\nPara su tramitaci\u00f3n, ambas personas acudir\u00e1n a Recursos Humanos con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas para cursar la petici\u00f3n.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005079\"><\/a><strong>Art\u00edculo 13. Calendario Laboral.<\/strong><\/h1>\n<p>El calendario ser\u00e1 anual y personalizado, incluir\u00e1 los d\u00edas festivos, festivos laborables, vacaciones, horario, turno y d\u00edas con reducci\u00f3n de jornada por exceso de horas y reducci\u00f3n por edad.<br \/>\nSe establece tener acordado el calendario anual, entre Bershka Log\u00edstica y el comit\u00e9 de Empresa antes del 30 de Noviembre, siempre y cuando a fecha de 2 de Noviembre est\u00e9n publicados los d\u00edas festivos en el BOE. En caso contrario se retrasar\u00e1 la fecha del acuerdo, en un plazo de 15 d\u00edas posterior a la publicaci\u00f3n de dichos festivos en el BOE.<br \/>\nEl calendario anual personalizado se entregar\u00e1 a la plantilla antes del d\u00eda 31 de Diciembre, siempre y cuando la publicaci\u00f3n de los festivos en el BOE lo permita.<br \/>\nAsimismo, se realizar\u00e1 un Calendario Laboral General por Turnos, que deber\u00e1 exponerse en un lugar visible del centro de trabajo.<br \/>\nUna vez determinados los turnos de vacaciones para cada a\u00f1o, si hubiera un d\u00eda festivo entre las fechas se\u00f1aladas, \u00e9ste ser\u00e1 devuelto el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del correspondiente turno.<br \/>\nEn v\u00edsperas de festivos se adaptaran el horario del turno de tarde.<br \/>\nSer\u00e1n festivos no laborables las jornadas de los d\u00edas 1 de enero, 6 de enero, viernes y s\u00e1bado santo, lunes de pascua, 1 de mayo, 24 de junio, 25 de diciembre y 26 de diciembre. Los posibles festivos laborables del resto del a\u00f1o se acordar\u00e1n en el calendario anual con el comit\u00e9 de empresa, abon\u00e1ndose de acuerdo a los importes recogidos en las tablas del Anexo I m\u00e1s un d\u00eda de libranza por cada festivo calendado como d\u00eda laborable.<br \/>\nUna vez acordado el calendario si fuese necesario alguna modificaci\u00f3n en el transcurso del a\u00f1o se acordar\u00e1 entre Bershka Log\u00edstica y el Comit\u00e9 de Empresa.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005080\"><\/a><strong>13.1 Horas de Exceso de Jornada.<\/strong><\/h1>\n<p>La devoluci\u00f3n de las horas de exceso de jornada se realizar\u00e1 de acuerdo a los siguientes criterios mientras dure la vigencia de este Acuerdo.<br \/>\nLos d\u00edas y las horas de exceso se devolver\u00e1n a la plantilla siempre que coincidan con baja por maternidad o paternidad, bajas por riesgo en el embarazo, siempre que sea dentro del a\u00f1o natural.<br \/>\nSe asignar\u00e1n el m\u00e1ximo n\u00famero de d\u00edas posibles en funci\u00f3n de las horas de exceso de jornada de cada a\u00f1o.<br \/>\nSi la persona tiene firmado 1 d\u00eda de exceso de jornada, 2 o 3 d\u00edas consecutivos, y en el momento del disfrute se encuentra en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, tendr\u00e1 la opci\u00f3n de cambiar de fecha el disfrute de dichos d\u00edas. Dicho cambio solo se podr\u00e1 solicitar una \u00fanica vez al a\u00f1o.<br \/>\nSe podr\u00e1n solicitar el juntar d\u00edas de exceso de jornada o compensaci\u00f3n de horas extraordinarias en las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>El primer d\u00eda laborable inmediatamente despu\u00e9s del disfrute de vacaciones no se podr\u00e1 unir a d\u00edas de exceso de jornada.<\/li>\n<li>1 d\u00eda de exceso de jornada:<\/li>\n<li>Su disfrute podr\u00e1 ser de lunes a viernes para el Turno de Ma\u00f1ana 1, Turno Tarde 1 y Turno Noche 1. Para el Turno Ma\u00f1ana 2 y Tarde 2 su disfrute podr\u00e1 ser de martes a s\u00e1bado.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 juntar 1 d\u00eda de exceso con un festivo, en funci\u00f3n de los cupos establecidos.<\/li>\n<li>Unir m\u00e1ximo 2 d\u00edas de exceso de jornada:<\/li>\n<li>La semana inmediatamente anterior al inicio de las vacaciones se podr\u00e1n juntar un m\u00e1ximo 2 d\u00edas, jueves y viernes para el Turno 1, o viernes y s\u00e1bado para el Turno2.<\/li>\n<li>Unir 3 d\u00edas de exceso de jornada:<\/li>\n<li>Turno Ma\u00f1ana 1 y Turno Tarde 1 podr\u00e1n disfrutarlos de martes a viernes. No podr\u00e1 ser viernes y lunes.<\/li>\n<li>Turno Noche 1, podr\u00e1n disfrutarlos de lunes a jueves. No podr\u00e1 ser jueves y domingo.<\/li>\n<li>Turno Ma\u00f1ana 2 y Turno Tarde 2, podr\u00e1n disfrutarlos de mi\u00e9rcoles a s\u00e1bado. No podr\u00e1 ser s\u00e1bado y martes.<\/li>\n<li>Turno 2: Horas exceso generadas de trabajo en s\u00e1bado.<\/li>\n<li>8 de las 24 horas que se generan por hora en s\u00e1bado efectivamente trabajada se podr\u00e1n disfrutar hasta el 31 de Enero del a\u00f1o siguiente.<\/li>\n<li>En el supuesto de finalizar el a\u00f1o y tener un sobrante de horas de exceso generadas por cada hora efectiva trabajada en s\u00e1bado que no alcance para el disfrute de 1 d\u00eda completo, se devolver\u00e1n dichas horas en fracciones m\u00ednimas de 2 horas o todas consecutivas, trabajando las restantes hasta completar la jornada. El trabajador\/la trabajadora decidir\u00e1 si escoge una opci\u00f3n u otra y deber\u00e1, como muy tarde, coger estas horas hasta el 31 de enero del a\u00f1o siguiente.<\/li>\n<li>Las situaciones de baja m\u00e9dica por IT por contingencias laborales no penalizar\u00e1n en las horas de exceso que se generan por trabajar los s\u00e1bados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las horas de exceso o de compensaci\u00f3n por horas extraordinarias, en el supuesto de festivos en d\u00edas alternos (con un d\u00eda laboral por el medio o bien dos festivos consecutivos) solamente se podr\u00e1 unir un d\u00eda de compensaci\u00f3n o exceso a uno de los dos festivos.<br \/>\nEn la negociaci\u00f3n del calendario anual se revisar\u00e1 con el Comit\u00e9 de empresa los cupos m\u00e1ximos de personas para el disfrute de los d\u00edas de exceso y compensaci\u00f3n en funci\u00f3n de la plantilla del a\u00f1o anterior, unificando los cupos de exceso de jornada con los cupos por compensaci\u00f3n de horas extraordinarias.<br \/>\nEl exceso de jornada se deber\u00e1 solicitar con una semana de antelaci\u00f3n, excepto en los casos de emergencia, en los cuales se deber\u00e1 justificar.<br \/>\nLa fecha m\u00e1xima para el disfrute de los d\u00edas de exceso de jornada ser\u00e1 el 31 de diciembre del a\u00f1o vigente.<br \/>\nSe le entregar\u00e1 a la plantilla una copia de los d\u00edas de exceso que firmen si as\u00ed lo solicitan.<br \/>\nSe podr\u00e1n disfrutar los d\u00edas de exceso de jornada una vez firmados.<br \/>\nSe establece que para los d\u00edas 5 de enero, 23 de junio, 24 y 31 de diciembre habr\u00e1 una reducci\u00f3n de horario de 2 horas (para el turno de la tarde), a cuenta de las horas de exceso para el a\u00f1o en curso, siempre y cuando dichos d\u00edas caigan en d\u00edas laborables, al resto de turnos se le cuadrar\u00e1n las horas de exceso en funci\u00f3n de las necesidades de cada a\u00f1o. En el caso de que las horas de exceso no sean suficientes para reducir 2 horas todos los d\u00edas citados, se acordar\u00e1 entre Bershka Log\u00edstica y Comit\u00e9 de Empresa como se reparten dichas horas.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005081\"><\/a><strong>Art\u00edculo 14. Vacaciones. <\/strong><\/h1>\n<p>Se establecen dos modalidades para el disfrute de las vacaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>31 d\u00edas naturales de vacaciones a disfrutar de manera continua. Se podr\u00e1 escoger los meses de enero, febrero, abril, mayo y septiembre.<\/li>\n<li>31 d\u00edas naturales de vacaciones que se reparten en 16 d\u00edas a disfrutar en verano y 15 d\u00edas a disfrutar en invierno.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las vacaciones se iniciar\u00e1n en lunes los turnos 1, en martes los turnos 2 y el turno de noche que las iniciar\u00e1n en domingo.<br \/>\nBershka Log\u00edstica informar\u00e1 al Comit\u00e9 sobre la asignaci\u00f3n de los cupos para los turnos de vacaciones.<br \/>\nLos turnos vacacionales ser\u00e1n rotativos.<br \/>\nDesde que se entrega el calendario de vacaciones al personal, cada trabajador o trabajadora tendr\u00e1 1 semana de plazo para devolverlo a su responsable con su elecci\u00f3n de vacaciones marcada.<br \/>\nSe establece el siguiente protocolo para la elecci\u00f3n de vacaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de que el turno solicitado est\u00e9 completo tendr\u00e1n preferencia las personas que no lo hayan disfrutado el a\u00f1o anterior.<\/li>\n<li>Si continua habiendo discrepancia, tendr\u00e1n preferencia las personas que no lo hayan disfrutado en los dos \u00faltimos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que el turno solicitado est\u00e9 completo y haya una discrepancia entre personal con menos de un a\u00f1o en la empresa y personal con m\u00e1s de un a\u00f1o en la empresa, tendr\u00e1 derecho al turno vacacional el personal con m\u00e1s de un a\u00f1o en la empresa.<br \/>\nLas personas que soliciten repetir turno vacacional, si se tienen que quedar fuera del turno porque el cupo est\u00e1 completo, no tendr\u00e1n opci\u00f3n de escoger otro turno hasta que est\u00e9n todas las vacaciones asignadas y se compruebe en qu\u00e9 turnos quedan plazas libres.<br \/>\nEn caso de matrimonio o establecimiento de pareja de hecho debidamente inscrita en los registros oficiales habilitados al efecto se podr\u00e1n juntar los d\u00edas de permiso retribuido, con un periodo de vacaciones de 15, 16 o los 31 d\u00edas naturales.<br \/>\nEl personal que se encuentre de baja por incapacidad temporal o disfrutando del permiso de maternidad o paternidad en el momento del inicio o durante las vacaciones que tengan asignadas, tendr\u00e1 derecho a disfrutar las mismas una vez finalizada dicha situaci\u00f3n, aunque finalice el a\u00f1o natural, acord\u00e1ndose entre las partes el nuevo periodo de disfrute.<br \/>\nEl personal eventual que le finalice el contrato entre el 1 de enero y el 31 de mayo disfrutar\u00e1n del periodo vacacional que les corresponda, salvo que operativamente esta opci\u00f3n no sea posible en cuyo caso se optar\u00e1 por la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en la n\u00f3mina de liquidaci\u00f3n del periodo contratado.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005082\"><\/a><strong>14.1. Vacaciones por motivos de conciliaci\u00f3n de la vida personal y laboral. <\/strong><\/h1>\n<ol>\n<li>Vacaciones por hospitalizaci\u00f3n de familiares de 1er grado:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ante ingresos hospitalarios de familiares de 1er grado de consanguinidad, cuando \u00e9stos tengan car\u00e1cter grave y necesiten el cuidado directo de un familiar, el trabajador\/la trabajadora tendr\u00e1 la posibilidad de usar sus vacaciones para tales fines, en caso de haber agotado el periodo vacacional en curso, se podr\u00e1n adelantar vacaciones del a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<ol>\n<li>Vacaciones por adopci\u00f3n internacional<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de adopci\u00f3n internacional, el trabajador o la trabajadora podr\u00e1n usar el periodo vacacional para los desplazamientos necesarios a tales efectos.<\/p>\n<ol>\n<li>Disfrute de vacaciones a continuaci\u00f3n del disfrute de la maternidad\/paternidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal podr\u00e1 disfrutar las vacaciones pendientes a continuaci\u00f3n de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de paternidad\/maternidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Aquellos progenitores que tenga un convenio regulador de la guarda y\/o custodia de un\/una menor, podr\u00e1n fijar sus vacaciones en los per\u00edodos vacacionales recogidos en el citado convenio regulador, estas personas no computar\u00e1n en el cupo general de su secci\u00f3n para la elecci\u00f3n de vacaciones. En cada caso se revisar\u00e1 el posible ajuste del calendario laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tanto en el supuesto del apartado a) como en el supuesto del apartado b), si el n\u00famero de solicitudes se incrementa hasta el punto de ser inviable operativamente, se tratar\u00eda por la empresa cada caso de forma individual.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005083\"><\/a><strong>CAPITULO IV LICENCIAS, PERMISOS, EXCEDENCIAS y REDUCCIONES <\/strong><\/h1>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005084\"><\/a><strong>Art\u00edculo 15. Licencias y permisos generales.<\/strong><\/h1>\n<p><a href=\"https:\/\/ccooinditex.com\/wp-content\/uploads\/5.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-892\" src=\"https:\/\/ccooinditex.com\/wp-content\/uploads\/5.png\" alt=\"\" width=\"503\" height=\"264\" \/><\/a><br \/>\n<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 15.1. Permisos Retribuidos.<\/strong><br \/>\nEl personal adscrito a este Acuerdo, tendr\u00e1 derecho, previo aviso y justificaci\u00f3n, al disfrute de los permisos retribuidos que a continuaci\u00f3n se indican, debiendo acreditar el hecho causante y dem\u00e1s circunstancias que den lugar al disfrute del permiso.<\/p>\n<ul>\n<li>Para parientes hasta 2\u00ba grado de consanguinidad y\/o afinidad:<\/li>\n<\/ul>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha\">\n<li>Por enfermedad grave, 3, 4 o 5 d\u00edas naturales. Ser\u00e1 de 3 d\u00edas si el hecho causante se produce en la misma provincia que reside el trabajador o trabajadora que lo solicita. Ser\u00e1 de 4 d\u00edas naturales si el hecho causante se produce en las provincias lim\u00edtrofes en las que reside. Por \u00faltimo ser\u00e1 de 5 d\u00edas si el hecho causante sucede en el resto de Espa\u00f1a o en el extranjero.<\/li>\n<li>Por alumbramiento, 3, 4 o 5 d\u00edas naturales. Ser\u00e1 de 3 d\u00edas si el hecho causante se produce en la misma provincia que reside el trabajador o trabajadora que lo solicita. Ser\u00e1 de 4 d\u00edas naturales si el hecho causante se produce en las provincias lim\u00edtrofes en las que reside. Por \u00faltimo ser\u00e1 de 5 d\u00edas si el hecho causante sucede en el resto de Espa\u00f1a o en el extranjero.<\/li>\n<li>Por fallecimiento, 3, 4 o 5 d\u00edas naturales. Ser\u00e1 de 3 d\u00edas si el hecho causante se produce en la misma provincia que reside el trabajador o trabajadora que lo solicita. Ser\u00e1 de 4 d\u00edas naturales si el hecho causante se produce en las provincias lim\u00edtrofes en las que reside. Por \u00faltimo ser\u00e1 de 5 d\u00edas si el hecho causante sucede en el resto de Espa\u00f1a o en el extranjero.<\/li>\n<li>Hospitalizaci\u00f3n, 3, 4 o 5 d\u00edas naturales. Ser\u00e1 de 3 d\u00edas si el hecho causante se produce en la misma provincia que reside el trabajador o trabajadora que lo solicita. Ser\u00e1 de 4 d\u00edas naturales si el hecho causante se produce en las provincias lim\u00edtrofes en las que reside. Por \u00faltimo ser\u00e1 de 5 d\u00edas si el hecho causante sucede en el resto de Espa\u00f1a o en el extranjero. Se tendr\u00e1 la opci\u00f3n de coger los d\u00edas de permiso de forma discontinua mientras dure la hospitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Intervenci\u00f3n quir\u00fargica con o sin hospitalizaci\u00f3n que requiera reposo domiciliario, 3, 4 o 5 d\u00edas naturales. Ser\u00e1 de 3 d\u00edas si el hecho causante se produce en la misma provincia en las que reside el trabajador o trabajadora que lo solicita. Ser\u00e1 de 4 d\u00edas naturales si el hecho causante se produce en las provincias lim\u00edtrofes en las que reside. Por \u00faltimo ser\u00e1 de 5 d\u00edas si el hecho causante sucede en el resto de Espa\u00f1a o en el extranjero.<\/li>\n<li>Por boda de hijos\/hijas, hermanos\/hermanas o progenitores, 2 d\u00edas naturales si el hecho causante es dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma, y 3 d\u00edas naturales si el hecho causante es fuera.<\/li>\n<li>12 horas anuales retribuidas, para acompa\u00f1amiento de hijos\/hijas, as\u00ed como padre, madre y c\u00f3nyuge para consultas m\u00e9dicas, tutor\u00edas escolares y tramitaciones de DNI de los menores. Estas horas se podr\u00e1n utilizar en fracciones m\u00ednimas de 1 hora. El personal del turno de noche se podr\u00e1 regir, a su elecci\u00f3n, por la siguiente tabla para poder hacer uso de las horas que se regulan en el presente apartado:\u00a0<a href=\"https:\/\/ccooinditex.com\/wp-content\/uploads\/6.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-893\" src=\"https:\/\/ccooinditex.com\/wp-content\/uploads\/6.png\" alt=\"\" width=\"430\" height=\"133\" \/><\/a><\/li>\n<li>25 horas anuales retribuidas, para acompa\u00f1amiento de descendientes y familiares a cargo del trabajador\/trabajadora con una discapacidad legalmente reconocida, seg\u00fan modelo 145 para consultas m\u00e9dicas, tutor\u00edas escolares y tramitaciones de DNI. Estas horas se podr\u00e1n utilizar en fracciones m\u00ednimas de 1 hora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el supuesto en el que las contingencias reguladas en apartados a), b), c), d) y e) afecten a familiares de 1er grado de consanguinidad o afinidad y hermanos\/hermanas, el permiso retribuido podr\u00e1 iniciarse el d\u00eda del hecho causante o bien al d\u00eda siguiente de \u00e9ste, a elecci\u00f3n del trabajador o trabajadora.<br \/>\nEl personal del turno nocturno, en los supuestos d) y e) de lo recogido en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1 solicitar iniciar el disfrute del permiso por hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica la noche del hecho causante o la noche inmediatamente anterior.<\/p>\n<ul>\n<li>Para parientes hasta 3\u00ba grado de consanguinidad y\/o afinidad:<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por fallecimiento 1 d\u00eda natural.<\/p>\n<ul>\n<li>Otros permisos retribuidos.<\/li>\n<li>Por matrimonio o establecimiento de pareja de hecho debidamente inscrita en los registros oficiales habilitados al efecto, 16 d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>Por traslado de domicilio, si es en la misma poblaci\u00f3n en la que se reside en el momento de solicitar el permiso, 1 d\u00eda natural, si el traslado es a una poblaci\u00f3n distinta a la que se reside en el momento de la solicitud del permiso, ser\u00e1n 2 d\u00edas naturales, en este \u00faltimo caso se podr\u00e1 coger previa aprobaci\u00f3n de Bershka Log\u00edstica su disfrute en base a las siguientes condiciones:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Tienen que ser d\u00edas consecutivos.<\/li>\n<li>Disfrutarlos de martes a viernes, en los turnos de ma\u00f1ana 1 y 2, y de lunes a jueves el turno noche 1.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tiempo indispensable para consultas m\u00e9dicas en los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, presentando justificante con hora de entrada y hora de salida para los turnos diurnos. El turno nocturno se regir\u00e1 por lo siguiente:\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li>Se dispondr\u00e1 de una bolsa de 8 horas retribuidas para visitas ambulatorias a la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Para visitas a m\u00e9dicos especialistas de la Seguridad Social o citaciones judiciales se regular\u00e1n las horas retribuidas por la siguiente tabla:<a href=\"https:\/\/ccooinditex.com\/wp-content\/uploads\/7.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-894\" src=\"https:\/\/ccooinditex.com\/wp-content\/uploads\/7.png\" alt=\"\" width=\"508\" height=\"157\" \/><\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, en las condiciones establecidas en la letra d) del n\u00famero 3, del art.37 del ET.<\/li>\n<li>Horas precisas para la concurrencia a ex\u00e1menes finales de los trabajadores o trabajadoras cuando estos cursen estudios de car\u00e1cter oficial y acad\u00e9mico.<\/li>\n<li>Maternidad\/ Paternidad. En relaci\u00f3n con la duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con reserva del puesto de trabajo por motivo de maternidad\/paternidad habr\u00e1 de estarse a lo regulado legalmente en cada momento. No obstante ello, en el supuesto de descendientes con una discapacidad igual o superior al 33% el per\u00edodo de maternidad\/paternidad se ampliar\u00e1 en 2 semanas de las establecidas legalmente, teniendo el car\u00e1cter de permiso retribuido.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005085\"><\/a><strong>Art\u00edculo. 15.2. Permisos no retribuidos.<\/strong><\/h1>\n<ol>\n<li>Fallecimiento de parientes de hasta 1\u00ba grado de consanguinidad y\/o afinidad + hermanos\/hermanas fuera del pa\u00eds: 2 d\u00edas naturales de permiso no retribuido por fallecimiento del familiar fuera del pa\u00eds y que conlleve el desplazamiento de la persona trabajadora al extranjero, a disfrutar a continuaci\u00f3n del permiso retribuido regulado anteriormente. En este supuesto, el disfrute tanto del permiso retribuido como no retribuido no puede exceder de 7 d\u00edas naturales consecutivos como m\u00e1ximo.<\/li>\n<li>Hasta un m\u00e1ximo de 8 horas con opci\u00f3n de cogerlas en fracciones de 2 horas por asuntos propios con preaviso y sin justificaci\u00f3n.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/li>\n<\/ol>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005086\"><\/a><strong>Art\u00edculo 15.3. Licencias.<\/strong><\/h1>\n<p>El personal podr\u00e1 solicitar una licencia no retribuida, previo aviso y justificaci\u00f3n, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 14 d\u00edas y duraci\u00f3n m\u00e1xima de 3 meses para los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Adopci\u00f3n Internacional.<\/li>\n<li>Sometimiento de t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida.<\/li>\n<li>Hospitalizaciones prolongadas del c\u00f3nyuge y familiares de primer grado del trabajador\/trabajadora + hermano\/hermana.<\/li>\n<li>Acompa\u00f1amiento del c\u00f3nyuge y familiares de primer grado del trabajador o trabajadora para tratamientos por enfermedades graves que impliquen una situaci\u00f3n de dependencia o que conlleven un traslado temporal de residencia del familiar enfermo.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/li>\n<\/ol>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005087\"><\/a><strong>Art\u00edculo 16. Excedencias.<\/strong><\/h1>\n<ol>\n<li>Excedencia por motivos familiares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas tendr\u00e1n derecho a un periodo de excedencia de duraci\u00f3n no superior a 4 a\u00f1os para atender al cuidado de cada hijo\/hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopci\u00f3n, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque \u00e9stos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa, con reserva del puesto de trabajo durante los 2 primeros a\u00f1os sin cobertura de su vacante salvo por contrato de interinidad.<br \/>\nTambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a un periodo de excedencia, de duraci\u00f3n no superior a cuatro a\u00f1os, las personas para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s\u00ed mismo, y no desempe\u00f1e actividad retribuida, con reserva del puesto del trabajo durante los dos a\u00f1os sin cobertura vacante salvo por contrato de interinidad.<br \/>\nDurante los dos primeros a\u00f1os de excedencia el trabajador o trabajadora mantendr\u00e1 la reserva de su puesto de trabajo, el resto del periodo la reserva quedar\u00e1 referida a un mismo grupo profesional o categor\u00eda equivalente.<br \/>\nSi dos o m\u00e1s personas de Bershka Log\u00edstica generasen este derecho por el mismo hecho causante, la empresa podr\u00e1 limitar el ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.<br \/>\nEn ambos casos, el periodo que permanezca en esta situaci\u00f3n ser\u00e1 computable a efectos de antig\u00fcedad y tendr\u00e1 derecho a la asistencia a cursos de formaci\u00f3n profesional relativos al puesto que ven\u00eda desempe\u00f1ando, especialmente con ocasi\u00f3n de su reincorporaci\u00f3n.<br \/>\nSi la persona que pide la excedencia as\u00ed lo manifiesta, y con el objetivo de que contin\u00fae durante el tiempo de suspensi\u00f3n vinculado con el centro de trabajo, podr\u00e1 solicitar a la empresa que le remita las publicaciones internas del mismo, as\u00ed como informaci\u00f3n de inter\u00e9s de la empresa.<\/p>\n<ol>\n<li>Excedencias Voluntarias relacionadas con la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar:\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li>Se establece una excedencia voluntaria, para personas con antig\u00fcedad en la empresa superior a un a\u00f1o. La duraci\u00f3n de esta excedencia ser\u00e1 como m\u00ednimo de 1 mes y como m\u00e1ximo de 4, la persona que se acoja a ella tendr\u00e1 derecho a reserva del puesto de trabajo y turno, y se podr\u00e1 incorporar autom\u00e1ticamente tras la misma, presentando un informe actualizado de vida laboral. Esta excedencia ser\u00e1 incompatible con la realizaci\u00f3n de otras actividades laborales o profesionales.<\/li>\n<li>Excedencia por estudios. Se establece una excedencia especial para la realizaci\u00f3n de estudios de nivel ESO, FP o Grado medio o superior o universitarios para trabajadores con contrato indefinido. La duraci\u00f3n de esta excedencia no podr\u00e1 ser inferior a 4 meses ni superior a 13 meses como m\u00e1ximo, no computara a efectos de antig\u00fcedad y la persona que se acoja a ella tendr\u00e1 derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo con contrato de interinidad. El personal deber\u00e1 aportar al t\u00e9rmino del curso, el correspondiente certificado de realizaci\u00f3n del mismo. Asimismo, presentar\u00e1 un informe de vida laboral actualizado en el que conste que no ha realizado ning\u00fan trabajo en periodo de excedencia, en caso contrario perder\u00e1 el derecho de reserva del puesto de trabajo, consider\u00e1ndose una excedencia voluntaria sin reserva del puesto de trabajo. Esta excedencia podr\u00e1 pedirse como m\u00e1ximo durante 2 a\u00f1os consecutivos.<\/li>\n<li>Excedencia por voluntariado social. Se establece una excedencia especial para la realizaci\u00f3n de actividades de voluntariado social para personas con contrato indefinido. La persona que haga uso de dicha excedencia deber\u00e1 presentar justificante de la ONG o entidad vinculada con la actividad, as\u00ed como acreditar los desplazamientos a los lugares en los que va a realizar el voluntariado, si fuese el caso tarjetas de embarque de ida y vuelta de los vuelos o desplazamientos. La duraci\u00f3n de esta excedencia no podr\u00e1 ser inferior a 6 meses ni superior a 1 a\u00f1o, no computa a efectos de antig\u00fcedad y la persona que se acoja a ella tendr\u00e1 derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad. Asimismo, presentar\u00e1 un informe de vida laboral actualizado en el que conste que no ha realizado ning\u00fan trabajo en el periodo de excedencia, en caso contrario perder\u00e1 el derecho de reserva del puesto de trabajo, consider\u00e1ndose una excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.<\/li>\n<li>Excedencia por vacaciones escolares de hijo\/hija menor de edad. Con motivo de las vacaciones escolares de un\/una hijo\/hija menor de edad que se encuentre cursando estudios de car\u00e1cter obligatorio, el personal podr\u00e1 solicitar una excedencia voluntaria por tal motivo por un periodo m\u00ednimo de 1 mes y m\u00e1ximo de 2 meses. La persona que se acoja a ella tendr\u00e1 derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad. Asimismo, presentar\u00e1 un informe de vida laboral actualizado en el que conste que no ha realizado ning\u00fan trabajo en el periodo de excedencia, en caso contrario perder\u00e1 el derecho de reserva del puesto de trabajo, consider\u00e1ndose una excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para cualquiera de las excedencias que se regulan en el presente Acuerdo, siempre y cuando \u00e9stas no superen los 6 meses, retomaran el cobro del Plus Presencia sin necesitar carencias.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005088\"><\/a><strong>Art\u00edculo 17. Reducciones de Jornada.<\/strong><\/h1>\n<p>Las reducciones de jornada por los motivos expuestos en el presente art\u00edculos se solicitar\u00e1n con un mes de antelaci\u00f3n como m\u00ednimo a la fecha de solicitud de inicio de la nueva jornada.<br \/>\n1. Reducci\u00f3n de la jornada por guarda legal.<br \/>\nEl personal con descendientes menores de 12 a\u00f1os, o mayores dependientes o descendientes con alguna discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial, que no desempe\u00f1e una actividad retribuida, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo en los t\u00e9rminos que legamente se establezcan. En el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en la Empresa, ambos se podr\u00e1n acoger a la reducci\u00f3n de jornada por guarda legal del menor.<br \/>\n2. Cambio de turno por cuidado de hijo\/hija.<br \/>\nEl personal que tenga descendientes menores de 8 a\u00f1os y que presente servicios en los turnos 1 (ma\u00f1ana, tarde y noche), podr\u00e1n solicitar el cambio de turno de trabajo al de su elecci\u00f3n siempre y cuando realicen la jornada y el horario establecido para dicho turno, sin que pueda solicitar reducci\u00f3n de jornada en este turno de su elecci\u00f3n. Una vez el menor cumpla la edad indicada en el presente p\u00e1rrafo, el trabajador\/la trabajadora retornar\u00e1 a prestar servicios en su turno de origen.<br \/>\nEl personal que presten servicios en los turnos 2 (ma\u00f1ana y tarde) no podr\u00e1n acceder al cambio de turno recogido en el p\u00e1rrafo superior para prestar servicios en los turnos 1 (ma\u00f1ana, tarde y noche) durante al menos los 4 primeros a\u00f1os de prestaci\u00f3n de servicios en los citados turnos 2.<br \/>\nPara acceder a esta opci\u00f3n el trabajador\/trabajadora deber\u00e1 llevar trabajando en la Empresa al menos 18 meses.<br \/>\nIgualmente si el trabajador\/la trabajadora precisa solicitar una reducci\u00f3n de jornada laboral por cuidado de hijo\/hija menor, deber\u00e1 solicitarlo dentro de su turno inicial.<br \/>\n3. Concentraci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la jornada por guarda legal.<br \/>\nDentro del a\u00f1o natural en curso, el personal que disfrute de una reducci\u00f3n de jornada por cuidado de un menor podr\u00e1 concentrar dicha reducci\u00f3n en periodos de no escolarizaci\u00f3n del\/de la menor, acumulando dicha reducci\u00f3n. Para ellos deber\u00e1n solicitarlo con 1 mes de antelaci\u00f3n a la fecha del disfrute de la citada acumulaci\u00f3n. Si bien, depender\u00e1 del n\u00famero de solicitudes y periodo de coincidencia de ausencias por parte del colectivo de personas. En tal caso, la empresa valorara individualmente cada solicitud, con el\/la trabajador\/trabajadora que lo solicite. Asimismo, la Empresa ajustar\u00e1 el calendario laboral del\/de la solicitante para cumplir con la jornada anual pactada con cada trabajador\/trabajadora.<br \/>\nPara aquellas personas que presten servicios en los turnos 2 de ma\u00f1ana y tarde no ser\u00e1 posible ausentarse ning\u00fan s\u00e1bado por considerarse este d\u00eda de no escolarizaci\u00f3n. De forma excepcional, y solamente para el supuesto de que se solicite la acumulaci\u00f3n de un per\u00edodo superior a 2 d\u00edas, podr\u00e1 acumularse en s\u00e1bado.<br \/>\nSe establecen 2 per\u00edodos para la solicitud de la concentraci\u00f3n de la reducci\u00f3n de jornada por guarda legal: del 10 al 31 de enero y del 10 al 30 de septiembre de cada a\u00f1o.<br \/>\nLos d\u00edas de no escolarizaci\u00f3n que pudiera haber inmediatamente antes o despu\u00e9s del 24 de septiembre y\/o el 12 de octubre se podr\u00e1n solicitar a\u00fan sin disponer del calendario escolar, siempre y cuando antes del 1 de octubre se acredite debidamente que el d\u00eda no es lectivo. En el caso de que finalmente ese d\u00eda fuese lectivo, los d\u00edas solicitados deber\u00e1n ser trabajados. Se calendar\u00e1n las horas para su recuperaci\u00f3n una vez confirmado que sea un d\u00eda no lectivo.<br \/>\nEl personal que se incorpore de una baja maternal en el a\u00f1o natural y solicite una reducci\u00f3n de jornada con concentraci\u00f3n no se acoger\u00e1 a la solicitud en los per\u00edodos acordados. Asimismo tampoco se acoger\u00e1n a la solicitud en esos plazos las reducciones de jornada solicitadas en el transcurso del a\u00f1o natural.<br \/>\n4. Lactancia.<br \/>\nLos trabajadores y las trabajadoras, por lactancia de un descendiente menos de 12 meses, tendr\u00e1 derecho a 1 hora de ausencia al trabajo que podr\u00e1 dividir en dos fracciones de media hora. El trabajador o trabajadora, por su voluntad, podr\u00e1 sustituir este derecho por una reducci\u00f3n de su jornada en 1 hora al principio o al final de la jornada con la misma finalidad. Se podr\u00e1 optar entre hacer uso de esa licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante de la licencia por maternidad y disfrutarlo tras la misma, comput\u00e1ndose un total de 22 d\u00edas laborales. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres, pero s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h1><strong>CAPITULO V. BENEFICIOS SOCIALES.<\/strong><\/h1>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005090\"><\/a><strong>Art\u00edculo 18. Enfermedad y Reposos M\u00e9dicos.<\/strong><\/h1>\n<p>En caso de baja por enfermedad o accidente de trabajo debidamente acreditado, se percibir\u00e1 el importe \u00edntegro del salario correspondiente al mes anterior de la baja, abonando as\u00ed la empresa como complemento de IT las posibles diferencias existentes entre el salario y la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal, todo ello aunque hayan sido sustituidos y por el tiempo de duraci\u00f3n de la citada incapacidad temporal.<br \/>\nLos periodos de baja por incapacidad temporal deben entenderse y \/o asimilarse a periodo de trabajo efectivo. En atenci\u00f3n a ellos tales periodos deber\u00e1n considerarse siempre para el cumplimiento de la jornada de trabajo m\u00e1xima establecida en el Art. 9 del presente Acuerdo.<br \/>\nSer\u00e1n aceptados los justificantes de 24 horas de reposo expedidos por la Seguridad Social.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><\/h1>\n<h1><strong>Art\u00edculo 19. Ayudas Sociales.<\/strong><\/h1>\n<p>Se establecen las siguientes ayudad sociales:<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline\">1. Aportaci\u00f3n por Matrimonio.<\/span><br \/>\nSe establece una gratificaci\u00f3n por matrimonio o pareja de hecho de 60,10\u20ac en un \u00fanico pago.<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline\">2. Aportaci\u00f3n por Nacimiento de 350\u20ac por cada hijo\/hija.<\/span><br \/>\nSe establece una gratificaci\u00f3n por nacimiento de descendientes de 350\u20ac en un \u00fanico pago.<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline\">3. Ayuda por adopci\u00f3n internacional<\/span><br \/>\nSe abonar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 600\u20ac para contribuir al coste de un billete de avi\u00f3n (ida y vuelta) del trabajador o trabajadora que necesite viajar al extranjero a tramitar una adopci\u00f3n internacional.<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline\">4. Ayuda por familiar 1er grado con discapacidad.<\/span><br \/>\nSe establece una ayuda de 175\u20ac mensuales por familiar a cargo (hasta 1er grado) con minusval\u00eda igual o superior al 33% que haya sido declarada por la Administraci\u00f3n Publica competente en la materia o padezca de las denominadas enfermedades raras. Para percibir esta ayuda en el caso de enfermedades raras, tendr\u00e1 que aparecer el nombre de dicha enfermedad en la web de orpha.net, adem\u00e1s de poseer un certificado de discapacidad aunque sea inferior al 33% y presentar el informe m\u00e9dico donde conste la denominaci\u00f3n de la enfermedad.<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline\">5. Ayuda Guarder\u00eda.<\/span><br \/>\nLa ayuda por guarder\u00eda a trav\u00e9s de ticket guarder\u00eda de hasta 140\u20ac\/mes se conceder\u00e1 a las personas que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Destinado a ni\u00f1os\/as de 0 a 3 a\u00f1os que asistan a la guarder\u00eda.<\/li>\n<li>Se abonar\u00e1 mensualmente mientras asista a la guarder\u00eda.<\/li>\n<li>El pago no pasar\u00e1 por n\u00f3mina si no que se gestionar\u00e1 de manera externa. La guarder\u00eda lo descontar\u00e1 del importe total que se le cobre al trabajador\/trabajadora.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir de la firma del presente Acuerdo.<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline\">6. Ayuda Material Escolar.<\/span><br \/>\nLa ayuda de la Mochila de 150\u20ac anuales se conceder\u00e1 en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Destinado a ni\u00f1os\/as desde P-3 hasta que el menor cumpla 18 a\u00f1os y siga cursando estudios oficiales.<\/li>\n<li>Se abonar\u00e1 en un \u00fanico pago anual en la n\u00f3mina de agosto.<\/li>\n<li>La justificaci\u00f3n que acredite que el menor est\u00e1 cursando estudios obligatorios se presentar\u00e1 a la Empresa una \u00fanica vez, anualmente se deber\u00e1 cumplimentar una solicitud interna al departamento de RRHH, en caso de que el menor contin\u00fae cursando estudios una vez finalizada la ense\u00f1anza obligatoria hasta los 18 a\u00f1os ser\u00e1 necesario presentar anualmente la documentaci\u00f3n que acredite la realizaci\u00f3n de dichos estudios. En determinadas situaciones, la Empresa se reserva el derecho a pedir nuevamente la justificaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las condiciones para percibir la ayuda por Guarder\u00eda a trav\u00e9s de ticket guarder\u00eda de hasta 140\u20ac y la ayuda de material escolar de 150\u20ac son:<\/p>\n<ul>\n<li>Cada hijo\/hija dar\u00e1 lugar a una \u00fanica ayuda por cada concepto, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1 a partir de los seis meses de antig\u00fcedad.<\/li>\n<li>Si ambos padres trabajan en el grupo de empresas de Inditex de Tordera se le abonar\u00e1 a la de mayor antig\u00fcedad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para ser perceptor de estas ayudas sociales se deber\u00e1 acreditar debidamente.<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline\">7. Subvenci\u00f3n comedor.<\/span><br \/>\nA partir del 3 de septiembre de 2018 la empresa subvencionar\u00e1 uno de los servicios del comedor conforme al siguiente sistema:<br \/>\n&#8211; Para el personal adscrito al turno de ma\u00f1ana y tarde podr\u00e1 optar entre:<\/p>\n<ul>\n<li>Durante las horas de apertura del comedor, y abonando 0,30 euros, podr\u00e1n adquirir un picnic (<em>bocadillo+bebida+fruta\/yogur o \u00bd bocadillo+ensalada+bebida+fruta\/yogur<\/em>).<\/li>\n<li>O bien, podr\u00e1n tener una comida de men\u00fa del d\u00eda al finalizar su jornada laboral o al iniciar su jornada laboral en funci\u00f3n del turno adscrito abonando 1,20 euros con la tarjeta del empleado al final de la l\u00ednea.\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li>El personal adscrito al turno de noche podr\u00e1n adquirir un picnic (<em>bocadillo+bebida+fruta\/yogur o \u00bd bocadillo+ensalada+bebida+fruta\/yogur<\/em>), que recoger\u00e1n al inicio del turno abonando 0,30 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Quienes opten por el picnic deber\u00e1n solicitarlo por la APP que se habilite a tal efecto. Se podr\u00e1 pedir hasta las 16h del d\u00eda laborable inmediatamente anterior al consumo. Los 0,30 euros se pagaran en el momento de la solicitud del mismo.<br \/>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-616 aligncenter\" src=\"http:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/119\/2019\/03\/word-image-4-1.png\" width=\"631\" height=\"135\" \/><br \/>\nS\u00f3lo se puede acceder a un servicio subvencionado por d\u00eda.<br \/>\nHorarios apertura comedor:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none\">\n<ul>\n<li>Ma\u00f1ana de 8:45h a 10:30h.<\/li>\n<li>Mediod\u00eda de 12:45h a 15:15h; y los viernes y v\u00edsperas de festivos de 11:45h a 15:15h.<\/li>\n<li>Tarde de 19:20h a 20:20h (viernes\/ v\u00edsperas festivos de 18:20h a 19:20h).<\/li>\n<li>Noche: de 21:30h a 22h. Recogen picnic a la entrada del turno.<\/li>\n<li>S\u00e1bados: de 8:30h a 9:15h. Las personas del turno 2 ma\u00f1ana que soliciten picnic para el mediod\u00eda lo recoger\u00e1n a la salida del turno.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cualquier cambio o modificaci\u00f3n relativa a este punto (7<em>.Subvenci\u00f3n comedor<\/em>) ser\u00e1 acordado con el comit\u00e9 de empresa.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><\/h1>\n<h1><strong>Art\u00edculo 20. Affinity Card<\/strong><\/h1>\n<p>Todos los empleados una vez cumplan tres meses de antig\u00fcedad en la Empresa, dispondr\u00e1n si as\u00ed lo solicitan la tarjeta de compra Affinity Card, lo que les permitir\u00e1 un descuento del 25% en compras en las tiendas del Grupo Inditex, hasta el l\u00edmite anual de 3.000 euros.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005093\"><\/a><strong>Art\u00edculo 21. Cesta de Navidad<\/strong><\/h1>\n<p>Todos los empleados adscritos a este Acuerdo que figuren en situaci\u00f3n de alta en la empresa el d\u00eda 30 de Noviembre, recibir\u00e1n en el mes de Diciembre una cesta de Navidad.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005094\"><\/a><strong>Art\u00edculo 22. Retribuci\u00f3n Flexible<\/strong><\/h1>\n<p>El personal tendr\u00e1 la posibilidad de acogerse al sistema retributivo denominado Retribuci\u00f3n Flexible, mediante el cual podr\u00e1 decidir que parte de su retribuci\u00f3n dineraria sea sustituida por determinadas retribuciones en especie, siempre que se mantenga la normativa fiscal que autoriza a ello.<br \/>\nLa Empresa llevar\u00e1 a cabo las campa\u00f1as informativas que resulten necesarias para que el personal pueda beneficiarse de este sistema.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005095\"><\/a><strong>Art\u00edculo 23. Fisioterapeuta.<\/strong><\/h1>\n<p>Cuando el personal asista voluntariamente al Fisioterapeuta, la Empresa asumir\u00e1 el 50% del coste del servicio de Fisioterapia, con un m\u00e1ximo de 5 sesiones anuales, en las cl\u00ednicas con las que la compa\u00f1\u00eda haya concertada la asistencia. Para ello, el trabajador o trabajadora deber\u00e1 preavisar a RRHH de las sesiones de fisioterapeuta que se van a realizar con cargo a lo regulado en el presente art\u00edculo.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005096\"><\/a><strong>Art\u00edculo 24. P\u00f3liza de Seguros.<\/strong><\/h1>\n<p>La empresa tendr\u00e1 concertado con una entidad aseguradora una p\u00f3liza de seguros a favor de todos los empleados por la que se les garantiza una indemnizaci\u00f3n m\u00ednima de 40.000\u20ac en caso de muerte o de declaraci\u00f3n de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), siempre que tales contingencias sean derivadas de accidente, sea laboral o no.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005097\"><\/a><strong>Art\u00edculo 25. Distribuci\u00f3n del Acuerdo 2018-2020.<\/strong><\/h1>\n<p>Bershka Log\u00edstica distribuir\u00e1 el nuevo Acuerdo de las Condiciones Laborales a todo el personal de la empresa que se rija por este Acuerdo.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h1><strong>CAPITULO VI UNIFORMIDAD Y RECONOCIMIENTOS M\u00c9DICOS<\/strong><\/h1>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005099\"><\/a><strong>Art\u00edculo 26. Uniformes y Reposici\u00f3n de Prendas.<\/strong><\/h1>\n<p>Se har\u00e1 entrega del uniforme desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral. Los cambios en la reposici\u00f3n del mismo se acordar\u00e1n con el comit\u00e9 de Seguridad y Salud.<br \/>\nLa reposici\u00f3n ser\u00e1 anual, y se entregar\u00e1 en el mes de Noviembre, exceptuando los casos de rotura, en los cuales no se descontar\u00e1 del uniforme anual.<br \/>\nEn el transcurso del a\u00f1o 2018 se entregar\u00e1 un chaleco a las personas de los equipos que todav\u00eda no disponen de \u00e9l.<br \/>\nEn la reposici\u00f3n anual se entregar\u00e1n 2 pantalones, 3 camisetas, un chaleco y 1 chaqueta, esta \u00faltima a elecci\u00f3n del trabajador si chaqueta fina o polar.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005100\"><\/a><strong>Art\u00edculo 27. Reconocimiento M\u00e9dico.<\/strong><\/h1>\n<p>El tiempo empleado en la realizaci\u00f3n del reconocimiento m\u00e9dico de la empresa, as\u00ed como el de la vacunaci\u00f3n de la gripe, se computar\u00e1 como tiempo efectivo de trabajo, siempre que se realicen dentro del turno de trabajo de cada trabajador\/trabajadora.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005101\"><\/a><strong>Art\u00edculo 28.- Calzado de seguridad.<\/strong><\/h1>\n<p><a id=\"post-615-_Toc521005102\"><\/a> El trabajador o trabajadora que presente alg\u00fan problema m\u00e9dico en los pies causado por el uso de calzado de seguridad, solicitar\u00e1 visita al servicio m\u00e9dico. Tras dicha visita, si la Dra. lo considera necesario, lo derivar\u00e1 a consulta podol\u00f3gica, y el coste de las plantillas, si fueran necesarias, relativas al uso del calzado de seguridad las asumir\u00eda la empresa, as\u00ed como el coste de la consulta podol\u00f3gica. En el supuesto que el empleado requiera de un calzado especial la empresa le facilitar\u00e1 el m\u00e1s adecuado.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><strong>Art\u00edculo 29.- Cambio de secci\u00f3n voluntaria.<\/strong><\/h1>\n<p>El personal mayor de 45 a\u00f1os que preste servicios en una secci\u00f3n en la que tenga una manipulaci\u00f3n de cargas continua, podr\u00e1 solicitar voluntariamente el cambio de secci\u00f3n.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005103\"><\/a><strong>CAPITULO VII DERECHOS SINDICALES<\/strong><\/h1>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005104\"><\/a><strong>Art\u00edculo 30. Cr\u00e9dito Sindical.<\/strong><\/h1>\n<p>Las horas sindicales podr\u00e1n ser acumuladas anualmente entre los representantes legales de los trabajadores.<br \/>\nEl tiempo necesario y utilizado para la negociaci\u00f3n colectiva y las reuniones convocadas por la empresa se contabilizar\u00e1 como trabajo efectivo y no se descontar\u00e1 del cr\u00e9dito sindical.<br \/>\nLas horas sindicales ser\u00e1n preavisadas al Dpto de RRHH, salvo casos de urgencia.<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005105\"><\/a><strong>Art\u00edculo 31. Descuento Afiliaci\u00f3n Nomina.<\/strong><\/h1>\n<p>El personal que est\u00e9 afiliado a un sindicato y quieran que se le practique el correspondiente descuento de la cuota sindical directamente de la n\u00f3mina, lo comunicar\u00e1 por escrito al Dpto. de RRHH.<a href=\"#indice\"> Ir al \u00edndice<\/a><\/p>\n<h1><a id=\"post-615-_Toc521005106\"><\/a><strong>Disposici\u00f3n Transitoria Primera.-<\/strong><\/h1>\n<p>Una vez entre en vigor el presente Acuerdo, el personal temporal que percibiese el concepto <em>Plus Bolsa Variable<\/em> absorbido dentro del nuevo concepto \u201c<em>Plus Presencia<\/em>\u201d (art\u00edculo 5.1) y que no tenga una prestaci\u00f3n de servicios superior a 1 a\u00f1o, se le mantendr\u00e1 el pago del m\u00ednimo de 90\u20ac\/mes brutos en concepto de Plus Bolsa Variable, de acuerdo con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>No se abonar\u00e1 en el periodo de 1 mes, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ausencias:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>1 ausencia no justificada.<\/li>\n<li>A partir de la 3\u00ba baja de incapacidad temporal (incluida esta) dentro del a\u00f1o (febrero a enero).<\/li>\n<li>Dos impuntualidades<\/li>\n<li>Una sanci\u00f3n disciplinaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En prueba de su conformidad, ambas partes firman el presente Acuerdo, en Palafolls (Barcelona), a 3 de Agosto de 2018.<br \/>\nAmbas representaciones, la empresarial y la social, alcanzan un Acuerdo satisfactorio para ambas partes, consolidado por la plantilla en votaci\u00f3n (Se adjunta Acta de Votaci\u00f3n como Anexo II).<br \/>\n<a href=\"#indice\">Ir al \u00edndice<\/a><br \/>\n<strong>ANEXO I. TABLAS SALARIALES PARA GRUPO I Y II.<\/strong><br \/>\n<strong>ANEXO II. ACTA VOTACI\u00d3N PREACUERDO BERSHKA LOG\u00cdSTICA S.A.<\/strong><br \/>\n<strong>ACTA VOTACI\u00d3N PREACUERDO BERSHKA LOG\u00cdSTICA S.A.<\/strong><br \/>\nActa de la votaci\u00f3n realizada para el Preacuerdo de Bershka Log\u00edstica S.A.<br \/>\n<strong>D\u00eda<\/strong>: 17 de Julio de 2018.<br \/>\n<strong>Hora:<\/strong> 18:04 horas.<br \/>\n<strong>Lugar:<\/strong> Palafolls Bershka Log\u00edstica S.A.<br \/>\nAsistentes por parte del Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n<ul>\n<li>xxxx<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asistentes por parte de la Empresa de Bershka Log\u00edstica<\/p>\n<ul>\n<li>xxxx<\/li>\n<\/ul>\n<p>Realizado el recuento de las votaciones, el resultado es el siguiente:<br \/>\nTotal Plantilla: 656<br \/>\nTotal Votantes: 553<br \/>\nVotos SI: 483<br \/>\nVotos NO: 69<br \/>\nVotos Blancos: 1<br \/>\nQuedando aprobado el Preacuerdo por la plantilla de Bershka Log\u00edstica con 483 votos a favor, por consiguiente el Comit\u00e9 de Empresa y la Direcci\u00f3n de Empresa podr\u00e1n firmar el III Acuerdo de las Condiciones de Trabajo de Bershka Log\u00edstica S.A.<br \/>\nParte Empresa Parte Comit\u00e9 de Empresa<br \/>\n<strong>ANEXO III CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL DE OFICINA Y DE ESTRUCTURA DE LOG\u00cdSTICA DE BERSHKA LOG\u00cdSTICA S.A.<\/strong><br \/>\nReunidos en Palafolls (Barcelona) el d\u00eda 3 de Agosto de 2018, de una parte la representaci\u00f3n de la empresa Bershka Log\u00edstica S.A. y de la otra la representaci\u00f3n legal de los trabajadores del colegio de t\u00e9cnicos por CCOO.<br \/>\nPor la parte empresarial:<\/p>\n<ul>\n<li>xxxx<\/li>\n<\/ul>\n<p>Parte Social:<\/p>\n<ul>\n<li>xxx<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ambas representaciones, la empresarial y la social, por medio del presente Acuerdo regulan mejoras de las condiciones laborales en el Convenio de \u00e1mbito superior que resulta de aplicaci\u00f3n al personal de oficina y de estructura log\u00edstica de Bershka Log\u00edstica S.A.<br \/>\n<strong>Contenido<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 1-<\/strong> \u00e1mbito, vigencia y vinculaci\u00f3n a la totalidad\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u202640<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 2-<\/strong> Plus Nocturnidad\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..40<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 3-<\/strong> Festivos Laborales\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u202640<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 4-<\/strong> paga de Beneficios\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..40<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 5-<\/strong> Trabajo en s\u00e1bados sin pertenecer al turno 2 \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u202640<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 6-<\/strong> Relaci\u00f3n de puestos de trabajo \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.41<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 7-<\/strong> Cambio de turno voluntario \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.41<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 8-<\/strong> Vacaciones\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..42<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 9-<\/strong> Rotaci\u00f3n entre turno 1 y turno 2 \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u202642<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 10-<\/strong> Reducci\u00f3n de la jornada mayores de 55 a\u00f1os\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.42<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 11-<\/strong> Permisos\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.42<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 12-<\/strong> Beneficios Sociales\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..42<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 1- \u00c1mbito, vigencia y vinculaci\u00f3n a la totalidad.<\/strong><br \/>\nEste Acuerdo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal de oficina y de estructura log\u00edstica de Bershka Log\u00edstica S.A. que presta servicios en el centro de trabajo de Palafolls (Barcelona).<br \/>\nEl presente Acuerdo tendr\u00e1 una vigencia de 3 a\u00f1os, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, entrando en vigor a efectos salariales el d\u00eda 1 de enero de 2018. El siguiente Acuerdo ser\u00e1 por una vigencia de 4 a\u00f1os (2021-2014).<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 2- Plus Nocturnidad.<\/strong><br \/>\nEl personal de oficina y de estructura de log\u00edstica que presta servicios en turnos rotativos realiza parte de su jornada laboral en horario de 22:00 horas y 6:00 horas. En compensaci\u00f3n de este per\u00edodo de tiempo que presta servicios en el citado horario, el personal percibir\u00e1 la parte proporcional correspondiente a los siguientes importes: 400\u20ac brutos\/ mes en 2018, 450\u20ac brutos\/mes en 2019, y 550\u20ac brutos\/ mes en 2020.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 3- Festivos Laborables.<\/strong><br \/>\nCuando el personal de oficina y de estructura de log\u00edstica preste servicios los festivos que sean laborables percibir\u00e1n en compensaci\u00f3n un d\u00eda de libranza por cada festivo y el importe econ\u00f3mico que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>2018: 150\u20ac\/ brutos.<\/li>\n<li>2019: 160\u20ac\/ brutos.<\/li>\n<li>2020: 175\u20ac\/ brutos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 4- Paga de Beneficios.<\/strong><br \/>\nEl personal de oficina y de estructura log\u00edstica podr\u00e1 percibir la paga de Beneficios de forma prorrateada o de forma \u00edntegra en un \u00fanico pago, a su elecci\u00f3n. La persona que quiera percibir la paga de Beneficios de forma \u00edntegra en un solo pago deber\u00e1 comunicar su decisi\u00f3n a la empresa por escrito antes del 31 de Octubre del a\u00f1o en curso. De no comunicar la opci\u00f3n a la empresa, se entiende que se percibir\u00e1 de forma prorrateada autom\u00e1ticamente. Una vez que se opte por el abono de esta paga de forma \u00edntegra esta modalidad de abono se mantendr\u00e1 en este formato hasta que se vuelva a solicitar por escrito la otra modalidad.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 5- Trabajo en s\u00e1bados sin pertenecer al turno 2.<\/strong><br \/>\nEl personal de oficina log\u00edstica y de estructura log\u00edstica que preste servicios los s\u00e1bados sin pertenecer al Turno 2 tendr\u00e1 la siguiente compensaci\u00f3n en d\u00edas libres:<\/p>\n<ul>\n<li>S\u00e1bado trabajado de 6h a 14h tendr\u00e1 2 d\u00edas de libranza.<\/li>\n<li>S\u00e1bado trabajado de 9h a 14h tendr\u00e1 1 d\u00eda de libranza.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 6- Relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/strong><br \/>\n<strong>Auxiliar administrativo<\/strong>. Es el aspirante administrativo con 2 a\u00f1os de experiencia. Es el que, con conocimientos generales de \u00edndole administrativa, auxilia a los oficiales y jefes en la ejecuci\u00f3n de trabajos como propios de esta categor\u00eda.<br \/>\n<strong>Oficial administrativo de segunda<\/strong>. Es el auxiliar administrativo con 3 a\u00f1os de experiencia en dicha categor\u00eda en el comercio textil. Ser\u00e1 la persona que con cierta iniciativa y subordinaci\u00f3n a otras categor\u00edas superiores, efect\u00faa una o varias de las siguientes operaciones: estad\u00edstica y contabilidad que requieran c\u00e1lculos medios; manejo y utilizaci\u00f3n de fichero y archivos complejos; redacci\u00f3n de correspondencia con iniciativa propio en asuntos que excedan a los mero tr\u00e1mite; y el que preste otros servicios, cuyo m\u00e9rito, importancia e iniciativa y responsabilidad tenga analog\u00eda con los citados.<br \/>\n<strong>Oficial administrativo de primera.<\/strong> Es el oficial de segunda con 3 a\u00f1os de experiencia en dicha categor\u00eda. Tendr\u00e1n sector de tareas a su cargo y, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a su mando, ejecuta, bajo la dependencia de un jefe, una o varias de las siguientes funciones: redacci\u00f3n de correspondencia, manejo y custodia de los caudales principales de la empresa: planteamiento, c\u00e1lculo y extensi\u00f3n de facturas complejas, realizaci\u00f3n de informes solicitados y dem\u00e1s servicios, cuyo m\u00e9rito, importancia, iniciativa y responsabilidad tengan analog\u00eda con los citados.<br \/>\n<strong>Automatista.<\/strong> Es la persona que gestiona directamente a trav\u00e9s de diferentes sistemas inform\u00e1ticos el reparto automatizado de mercanc\u00eda. En coordinaci\u00f3n con los encargados y comunicaci\u00f3n con los jefes de \u00e1rea y comerciales de reparto, planifica la distribuci\u00f3n diaria tratando de optimizar los medios disponibles. As\u00ed mismo, ejecuta las pruebas en las modificaciones de los sistemas de gesti\u00f3n de almac\u00e9n, comunica a mantenimiento e inform\u00e1tica las aver\u00edas en la maquinaria y controla permanentemente el stock. En ausencia de encargado, queda al frente de los operarios y oficiales log\u00edsticos.<br \/>\n<strong>Encargado\/a de Almac\u00e9n.<\/strong> Es la persona que, al frente de los operarios u oficiales log\u00edsticos, dirige el trabajo de \u00e9stos\/as y cuida de su disciplina, rendimiento y formaci\u00f3n. Gestiona la recepci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y expedici\u00f3n de mercanc\u00edas y la distribuci\u00f3n del personal a su cargo en el reparto diario (manual o automatizado) de mercanc\u00edas y en el resto de actividades.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 7- Cambio de turno voluntario.<\/strong><br \/>\nEl personal de oficina y de estructura log\u00edstica podr\u00e1 intercambiar con un compa\u00f1ero que preste servicios en su mismo puesto de trabajo el turno de trabajo, siempre y cuando los turnos de origen y de destino queden cubiertos. Para ello, deber\u00e1 realizar la solicitud con una antelaci\u00f3n suficiente a sus responsables directos, quienes la estudiaran y contestar\u00e1n sobre la autorizaci\u00f3n o no del cambio solicitado.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 8- Vacaciones.<\/strong><br \/>\nLas vacaciones del personal de oficina y de estructura de log\u00edstica podr\u00e1n elegirlas dentro del a\u00f1o en curso mientras no se coincida con compa\u00f1eros de la misma secci\u00f3n, y siempre con la autorizaci\u00f3n de su Responsable.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 9- rotaci\u00f3n entre turno 1 y turno 2.<\/strong><br \/>\nEl personal con categor\u00eda de encargado\/ encargada de almac\u00e9n podr\u00e1n intercambiar rotaciones entre los del turno 1 y turno 2 mientras siempre que la secci\u00f3n cubierta con el debido preaviso y autorizaci\u00f3n de su Responsable.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 10- Reducci\u00f3n de la Jornada Mayores de 55 a\u00f1os<\/strong>.<br \/>\nEn cuanto a la reducci\u00f3n de jornada por edad para mayores de 55 a\u00f1os, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 9.2 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo Bershka Log\u00edstica S.A. 2018-2020 para los Grupos I y II.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 11- Permisos.<\/strong><br \/>\nEl personal que se ausente del puesto de trabajo por motivos de visitas m\u00e9dicas propias o de familiares de primer grado, as\u00ed como a tutor\u00edas escolares o tramitaciones de DNI de descendientes y gestiones personales, dispondr\u00e1n del tiempo indispensable con la aportaci\u00f3n del debido justificante.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 12- Beneficios Sociales.<\/strong><br \/>\nEn cuanto a las ayudas sociales, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes ayudas sociales con las condiciones establecidas en el art\u00edculo 19 del Acuerdo de Condiciones de Trabajo de Bershka Log\u00edstica S.A. 2018-2020 para los Grupos I y II.<\/p>\n<ol>\n<li>Ayuda por familiar a cargo con discapacidad, padres, madres y c\u00f3nyuge con discapacidad.<\/li>\n<li>Ayuda Material Escolar.<\/li>\n<li>Gratificaci\u00f3n por Nacimiento de 350\u20ac por hijo o hija.<\/li>\n<li>Gratificaci\u00f3n por Matrimonio.<\/li>\n<li>Subvenci\u00f3n men\u00fa o picnic.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&gt;    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&lt;!ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE BERSHKA LOG\u00cdSTICA S.A 2018 &#8211; 2020 Reunidos en Palafolls (Barcelona) el d\u00eda 3 de agosto de 2018, los componentes de la mesa negociadora, de &#8230; <a title=\"ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE BERSHKA LOG\u00cdSTICA S.A 2018 &#8211; 2020\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/acuerdo-de-condiciones-de-trabajo-de-bershka-logistica-s-a-2018-2020\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE BERSHKA LOG\u00cdSTICA S.A 2018 &#8211; 2020\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":5191,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[],"class_list":["post-615","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bershka-acuerdos","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5191"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=615"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/615\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8238,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/615\/revisions\/8238"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}