{"id":5678,"date":"2021-02-10T16:41:41","date_gmt":"2021-02-10T15:41:41","guid":{"rendered":"https:\/\/ccooinditex.com\/?p=5678"},"modified":"2022-03-22T16:17:50","modified_gmt":"2022-03-22T15:17:50","slug":"v-pacto-de-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/v-pacto-de-empresa\/","title":{"rendered":"V Pacto de Empresa"},"content":{"rendered":"<p>&lt;!&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>V PACTO DE EMPRESA<\/strong><br \/>\n<strong>DE<\/strong><br \/>\n<strong>ZARA HOME LOG\u00cdSTICA S.A.<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEn Cabanillas del Campo, a [***] de noviembre de 2019<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nReunidos el d\u00eda [***] de noviembre de 2019, de una parte la representaci\u00f3n de Zara Home Log\u00edstica S.A. y de otra su Comit\u00e9 de Empresa, representados por:<br \/>\nPor parte de la Empresa:<\/p>\n<ul>\n<li>Jos\u00e9 Puga Garc\u00eda-Tiz\u00f3n<\/li>\n<li>Jorge Del Pino Hernando<\/li>\n<li>Miguel Lage Follente<\/li>\n<li>Virginia Barrionuevo P\u00e9rez<\/li>\n<li>Manuel Est\u00e9vez D\u00edaz<\/li>\n<li>Alba M\u00aa Costoya Novo<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por la parte social:<\/p>\n<ul>\n<li>Jos\u00e9 Antonio Bravo Mart\u00edn<\/li>\n<li>Francisco Jos\u00e9 Ramos G\u00f3mez<\/li>\n<li>Susana Jar\u00e1iz Sol\u00eds<\/li>\n<li>Virginia Catal\u00e1 Porr\u00faa<\/li>\n<li>Mart\u00edn C\u00e1rdenas Villanueva<\/li>\n<li>\u00d3scar Hern\u00e1ndez Salinas<\/li>\n<li>Juli\u00e1n Mart\u00ednez Mecina<\/li>\n<li>Alberto Urrea Bravo<\/li>\n<li>Juan Luis Alcaide Ad\u00e1n (Delegado Sindical UGT)<\/li>\n<li>Monserrat Garc\u00eda Puebla<\/li>\n<li>Bienvenida \u00c1vila Serrano<\/li>\n<li>Noelia Rodr\u00edguez Flores<\/li>\n<li>Jos\u00e9 Sol\u00eds Sorl\u00f3zano<\/li>\n<li>Salvador Fern\u00e1ndez Mut (Delegado Sindical CGT)<\/li>\n<li>Debora Vadillo Cepeda<\/li>\n<li>Ana Bel\u00e9n Bl\u00e1zquez P\u00e9rez<\/li>\n<li>Mar\u00eda Cort\u00e9s Ortega<\/li>\n<li>Joanna Sadaj<\/li>\n<li>Luis Mariano Cabellos (Delegado Sindical CCOO)<\/li>\n<li>Javier Morales (Asesor CCOO)<\/li>\n<li>Vanessa Barco G\u00f3mez (Asesora UGT)<\/li>\n<li>Jos\u00e9 Barquero (Asesor UGT)<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nAcuerdan establecer las siguientes condiciones laborales que habr\u00e1n de regir en la citada empresa, resultando de aplicaci\u00f3n supletoria en lo no regulado expresamente en el mismo el Convenio Colectivo del Comercio General de Guadalajara.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>\u00cdndice<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<a href=\"#_Toc25274409\"><strong>T\u00cdTULO I.- \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/strong>.. 5<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274410\"><strong>Art\u00edculo 1.- Vigencia<\/strong>. 5<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274411\"><strong>Art\u00edculo 2.- Denuncia y revisi\u00f3n.<\/strong> 5<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274412\"><strong>Art\u00edculo 3.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong> 5<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274413\"><strong>Art\u00edculo 4.- Condiciones m\u00e1s beneficiosas.<\/strong> 5<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274414\"><strong>T\u00cdTULO II.-\u00a0 CONDICIONES ECON\u00d3MICAS<\/strong>. 5<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274415\"><strong>Art\u00edculo 5.- Revisi\u00f3n salarial.<\/strong> 5<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274416\"><strong>Art\u00edculo 6.- Paga de septiembre.<\/strong> 6<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274417\"><strong>Art\u00edculo 7.- Paga de Zara Home.<\/strong> 6<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274418\"><strong>Art\u00edculo 8.- Pagas extraordinarias.<\/strong> 6<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274419\"><strong>Art\u00edculo 9.- Prima vacacional.<\/strong> 7<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274420\"><strong>Art\u00edculo 10.- Nocturnidad y Turno de Noche.<\/strong> 7<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274421\"><strong>Art\u00edculo 11.- Plus de Tarde.<\/strong> 8<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274422\"><strong>Art\u00edculo 12.- Transporte.<\/strong> 8<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274423\"><strong>Art\u00edculo 13.- Precio hora.<\/strong> 9<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274424\"><strong>Art\u00edculo 14.- Incentivo.<\/strong> 9<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274425\"><strong>Art\u00edculo 15.- Indemnizaci\u00f3n para contrataciones de duraci\u00f3n determinada.<\/strong> 10<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274426\"><strong>Art\u00edculo 16.- Complemento de Baja M\u00e9dica.<\/strong> 10<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274427\"><strong>Art\u00edculo 17.- Horas extraordinarias.<\/strong> 10<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274428\"><strong>Art\u00edculo 18.- Horas festivas.<\/strong> 11<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274429\"><strong>Art\u00edculo 19.- Horas extraordinarias festivas<\/strong>. 12<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274430\"><strong>T\u00cdTULO III.- ORGANIZACI\u00d3N Y TIEMPO DE TRABAJO<\/strong>.. 12<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274431\"><strong>Art\u00edculo 20.- Acceso y Formaci\u00f3n.<\/strong> 12<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274432\"><strong>Art\u00edculo 21.- Calendario laboral y jornada.<\/strong> 13<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274433\"><strong>Art\u00edculo 22.- Cambios de jornadas de trabajo.<\/strong> 16<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274434\"><strong>Art\u00edculo 22.1.- Bolsa de cambio definitivo:<\/strong> 17<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274435\"><strong>Art\u00edculo 22.2.- Bolsa de cambio temporal:<\/strong> 17<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274436\"><strong>Art\u00edculo 23.- Vacaciones.<\/strong> 20<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274437\"><strong>Art\u00edculo 24.-Permisos retribuidos<\/strong><strong>.<\/strong> 22<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274438\"><strong>Art\u00edculo 25.- Permisos especiales no retribuidos.<\/strong> 25<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274439\"><strong>T\u00cdTULO IV &#8211; CONCILIACI\u00d3N DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR<\/strong>. 26<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274440\"><strong>Art\u00edculo 26.- Excedencias<\/strong>. 26<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274441\"><strong>Art\u00edculo 26.1. Excedencia por motivos familiares.<\/strong> 26<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274442\"><strong>Art\u00edculo 26.2.- Excedencia por vacaciones escolares de invierno.<\/strong> 27<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274443\"><strong>Art\u00edculo 26.3- Excedencia voluntaria.<\/strong> 27<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274444\"><strong>Art\u00edculo 26.4.- Excedencia por estudios.<\/strong> 27<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274445\"><strong>Art\u00edculo 26.5.- Excedencia por voluntariado social.<\/strong> 28<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274446\"><strong>Art\u00edculo 27.-\u00a0 Permiso por nacimiento de hijo .<\/strong> 28<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274447\"><strong>Art\u00edculo 28.- Cuidado de hijo lactante.<\/strong> 29<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274448\"><strong>Art\u00edculo 29.- Protocolo de actuaci\u00f3n temporal.<\/strong> 29<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274449\"><strong>Art\u00edculo 30.- Reducci\u00f3n de jornada.<\/strong> 30<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274450\"><strong>Art\u00edculo 31.- Horario Flexible<\/strong>. 31<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274451\"><strong>T\u00cdTULO V.-\u00a0 AYUDAS Y BENEFICIOS SOCIALES<\/strong>. 32<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274452\"><strong>Art\u00edculo 32.- Ayudas Sociales y Beneficios Sociales<\/strong>. 32<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274453\"><strong>Art\u00edculo 33.- Cese voluntario.<\/strong> 36<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274454\"><strong>Art\u00edculo 34.- R\u00e9gimen disciplinario y de sanciones.<\/strong> 36<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274455\"><strong>Art\u00edculo 35.- Formaci\u00f3n.<\/strong> 37<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274456\"><strong>Art\u00edculo 36.- Mejoras Sindicales.<\/strong> 37<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274457\"><strong>Art\u00edculo 37.- Contrataci\u00f3n.<\/strong> 38<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274458\"><strong>Art\u00edculo 38.- Plan de Igualdad.<\/strong> 38<\/a><br \/>\n<a href=\"#_Toc25274459\"><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.<\/strong> 38<\/a><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274409\"><\/a><strong>T\u00cdTULO I.- \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<h2><a name=\"_Toc25274410\"><\/a><strong>Art\u00edculo 1.- Vigencia<\/strong><\/h2>\n<p>El presente acuerdo tiene una vigencia temporal de tres a\u00f1os, desde el d\u00eda 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274411\"><\/a><strong>Art\u00edculo 2.- Denuncia y revisi\u00f3n.<\/strong><\/h2>\n<p>Ambas partes se comprometen a iniciar el proceso negociador del siguiente acuerdo de empresa durante los tres \u00faltimos meses del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274412\"><\/a><strong>Art\u00edculo 3.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/h2>\n<p>El presente pacto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todo el personal de Zara Home Log\u00edstica, S.A<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274413\"><\/a><strong>Art\u00edculo 4.- Condiciones m\u00e1s beneficiosas.<\/strong><\/h2>\n<p>Todas las condiciones econ\u00f3micas o de cualquier otra \u00edndole contenidas en este convenio tienen car\u00e1cter de m\u00ednimos, por lo que los pactos, cl\u00e1usulas o situaciones implantadas actualmente que impliquen condiciones m\u00e1s beneficiosas para el personal con respecto a este convenio, individual o colectivamente, ser\u00e1n respetadas y no absorbidas.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274414\"><\/a><strong>T\u00cdTULO II.-\u00a0 CONDICIONES ECON\u00d3MICAS<\/strong><\/h2>\n<h2><a name=\"_Toc25274415\"><\/a><strong>Art\u00edculo 5.- Revisi\u00f3n salarial.<\/strong><\/h2>\n<p>Se establecen los incrementos salariales para cada uno de los a\u00f1os de vigencia del convenio para el operario\/operaria de log\u00edstica y operario\/operaria especialista de log\u00edstica.<\/p>\n<ol>\n<li>Para el a\u00f1o 2020 el incremento salarial ser\u00e1 del 4%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el I.P.C real del a\u00f1o 2020 superase el 4% se proceder\u00eda a la revisi\u00f3n de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abon\u00e1ndose en su caso los atrasos correspondientes con efecto retroactivo del d\u00eda 1 de enero de 2020. En este caso, se elaborar\u00edan de nuevo las tablas salariales conforme al IPC real.<\/p>\n<ol>\n<li>Para el a\u00f1o 2021 el incremento salarial ser\u00e1 del 3,7%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el I.P.C real del a\u00f1o 2021 superase el 3,7% se proceder\u00eda a la revisi\u00f3n de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abon\u00e1ndose en su caso los atrasos correspondientes con efecto retroactivo del d\u00eda 1 de enero de 2021. En este caso, se elaborar\u00edan de nuevo las tablas salariales conforme al IPC real.<\/p>\n<ol>\n<li>Para el a\u00f1o 2022 el incremento salarial ser\u00e1 del 3,7%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el I.P.C real del a\u00f1o 2022 superase el 3,7% se proceder\u00eda a la revisi\u00f3n de las citadas retribuciones hasta alcanzar el I.P.C. real, abon\u00e1ndose en su caso los atrasos correspondientes con efecto retroactivo del d\u00eda 1 de enero de 2022. En este caso, se elaborar\u00edan de nuevo las tablas salariales conforme al IPC real.<br \/>\nLos incrementos y las revisiones que se pactan resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todos los conceptos indicados en los Anexos I y II del presente acuerdo, a excepci\u00f3n del incentivo del operario\/operaria de log\u00edstica, la paga de septiembre y la paga Zara Home cuyos importes se mantendr\u00e1 invariables durante la vigente del presente Pacto. Tampoco se aplicar\u00eda la subida correspondiente al a\u00f1o 2020 al plus Ecommerce de 32 s\u00e1bados. En relaci\u00f3n con la Paga de Septiembre su importe se mantendr\u00e1 invariable durante la vigencia del Acuerdo, por lo que para alcanzar los incrementos pactados se aumentar\u00e1 en mayor medida en el salario base. Los incrementos y revisiones pactadas no se aplicar\u00e1n a las Ayudas Sociales. En las tablas salariales (Anexo I) se incluir\u00e1 la subida del plus de apoyo de acuerdo a la revisi\u00f3n salarial pactada.<br \/>\nPara el personal de estructura, a efectos salariales, el salario del operario\/operaria de log\u00edstica tendr\u00e1 car\u00e1cter de m\u00ednimo.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274416\"><\/a><strong>Art\u00edculo 6.- Paga de septiembre.<\/strong><\/h2>\n<p>Se abonar\u00e1 en la mensualidad de septiembre una paga de 390,66 euros, la citada paga se abonar\u00e1 en proporci\u00f3n a la duraci\u00f3n de la jornada y en funci\u00f3n del tiempo trabajado en el a\u00f1o anterior a su percibo.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274417\"><\/a><strong>Art\u00edculo 7.- Paga de Zara Home.<\/strong><\/h2>\n<p>Al personal con categor\u00eda de operario especialista de log\u00edstica con una antig\u00fcedad igual o superior a un a\u00f1o se le abonar\u00e1 en la mensualidad de marzo una paga de 200\u20ac brutos durante la vigencia de este acuerdo. El devengo de esta paga es anual y proporcional al tiempo trabajado, del mes de marzo del a\u00f1o anterior al mes de febrero del siguiente y para su cobro la persona deber\u00e1 estar de alta en la empresa en el momento del cobro de la misma.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274418\"><\/a><strong>Art\u00edculo 8.- Pagas extraordinarias.<\/strong><\/h2>\n<p>Se abonar\u00e1n tres pagas extraordinarias: la paga de marzo o beneficios, la de navidad y la de verano.<br \/>\nEl cobro de la paga de marzo o de beneficios ser\u00e1 prorrateado mensualmente. En relaci\u00f3n a las pagas de navidad y verano, el personal podr\u00e1 decidir de forma individual su prorrateo o desprorrateo durante todos los meses del a\u00f1o natural, pero para ello deber\u00e1 comunicarlo al Dpto. de RRHH en los 15 primeros d\u00edas del mes de octubre del a\u00f1o anterior, debiendo ser la misma opci\u00f3n para las dos pagas, esto es, o prorrateo de las dos o desprorrateo de las dos.<br \/>\nEn el caso de que la persona opte por percibir las pagas extras en su importe total en los meses de junio y de diciembre, su abono se realizar\u00e1 antes del d\u00eda 15 de cada uno de esos meses.<br \/>\nEl cambio de elecci\u00f3n en el cobro prorrateado\/desprorrateado de las pagas extraordinarias que se recoge en el presente art\u00edculo, deber\u00e1 ser siempre comunicado por la persona. En defecto de dicha comunicaci\u00f3n, se entender\u00e1 que el\/la trabajador\/a contin\u00faa con la opci\u00f3n que ha venido teniendo hasta el momento.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274419\"><\/a><strong>Art\u00edculo 9.- Prima vacacional.<\/strong><\/h2>\n<p>Al personal con categor\u00eda de operario\/operaria de log\u00edstica y operario\/operaria especialista de log\u00edstica se le abonar\u00e1 en la mensualidad de agosto una prima vacacional por importe de 300 euros brutos anuales que se indica en las tablas salariales anexas para el a\u00f1o 2020, que estar\u00e1 sujeta a la revisi\u00f3n salarial acordada en el presente Pacto para los a\u00f1os 2021 y 2022. La citada paga se abonar\u00e1 en proporci\u00f3n a la duraci\u00f3n de la jornada y en funci\u00f3n del tiempo trabajado en el a\u00f1o anterior a su percibo.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274420\"><\/a><strong>Art\u00edculo 10.- Nocturnidad y Turno de Noche.<\/strong><\/h2>\n<p>Se consideran horas trabajadas en horario nocturno aquellas comprendidas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.<br \/>\nEl personal con categor\u00eda de operario\/operaria de log\u00edstica y operario\/operaria especialista de log\u00edstica que preste servicios en el turno de 15:00 a 23:00 y en el turno de 23:00 a 07:00 horas percibir\u00e1 un plus de nocturnidad, que ser\u00e1 del 35% del valor de la hora ordinaria. El personal que venga percibiendo habitualmente este plus, tambi\u00e9n lo percibir\u00e1 durante sus per\u00edodos vacacionales y durante los permisos retribuidos. Ese mismo personal, durante los per\u00edodos de IT derivada de accidente de trabajo, percibir\u00e1 en concepto de plus de nocturnidad el importe correspondiente a los d\u00edas de prestaci\u00f3n de servicio determinados en su calendario.<br \/>\nEl personal que realice 4 o m\u00e1s horas de su jornada de trabajo en horario nocturno, percibir\u00e1 el recargo de nocturnidad por todas sus horas de trabajo.<br \/>\nPara el turno de noche, a los efectos de la reincorporaci\u00f3n de una IT, se considerar\u00e1 d\u00eda de trabajo aquel en el que se comience a trabajar. Asimismo, si se produce un cambio de turno para la noche derivado del movimiento de la bolsa de cambio de turno, la persona tendr\u00e1 dos meses de per\u00edodo de prueba en el citado turno. A partir del segundo mes, tendr\u00eda que apuntarse a la bolsa de cambio de turno y esperar a que hubiera una vacante.<br \/>\nEl personal del turno de noche podr\u00e1 disfrutar de las bolsas de horas tal y como est\u00e1 previsto en el Pacto vigente, siempre que el hecho causante se produzca antes de las 15:00 horas y el disfrute ser\u00eda la noche anterior. En lo que se refiere a los permisos que est\u00e1n ligados a tiempo indispensable, si el hecho causante o la cita es hasta las 12:00 horas un m\u00e1ximo de 3 horas la noche anterior, si la cita es hasta las 11:00 un m\u00e1ximo de 4 horas la noche anterior y si el hecho causante o la cita es hasta las 13:00 horas, un m\u00e1ximo de 2 horas la noche anterior. Todo ello aportando la justificaci\u00f3n correspondiente. Si la cita es a partir de las 13:00 horas no habr\u00eda disfrute de permiso.<br \/>\nLas personas que est\u00e1n en turno de noche y comuniquen su situaci\u00f3n de embarazo, hasta que pasen a prestaci\u00f3n de riesgo de embarazo, podr\u00e1n elegir entre el turno de ma\u00f1ana (7:00 a 15:00) y turno de tarde (siendo para esta situaci\u00f3n concreta de 14:00 a 22:00). Una vez termine su permiso por nacimiento de menor, regresar\u00e1 a su turno de origen.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274421\"><\/a><strong>Art\u00edculo 11.- Plus de Tarde.<\/strong><\/h2>\n<p>Se establece el concepto salarial de plus turno de tarde \u00fanicamente para el personal con categor\u00eda de operario\/operaria de log\u00edstica y operario\/operaria especialista de log\u00edstica adscrito al turno de tarde, cuyo horario de prestaci\u00f3n de servicios es de 15:00 a 23:00 horas, con las condiciones y con los importes indicados en el presente art\u00edculo. En los supuestos de cambio de turno temporal, percibir\u00e1 el plus de tarde aquella persona que preste servicios efectivos en el horario del turno de tarde.<br \/>\nEl plus turno de tarde tendr\u00e1 car\u00e1cter mensual y se percibir\u00e1 a mes vencido. Tendr\u00e1 un importe anual de 720 euros brutos en el a\u00f1o 2020, result\u00e1ndole de aplicaci\u00f3n la revisi\u00f3n salarial pactada para los a\u00f1os 2021\u00a0 y 2022. Se percibir\u00e1 de forma proporcional a la jornada de trabajo. Este concepto se abonar\u00e1 por jornada efectiva trabajada en el horario indicado, percibi\u00e9ndose en los permisos retribuidos y en las vacaciones, pero no en cualesquiera otras situaciones por las que no se pueda prestar servicios efectivos en el citado horario.<br \/>\nEste concepto no se abonar\u00e1 en la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias, bien cuando las realicen personas asignadas al turno de tarde, bien en las realizadas en el horario indicado por el personal no adscrito al turno fijo de tarde.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274422\"><\/a><strong>Art\u00edculo 12.- Transporte.<\/strong><\/h2>\n<p>Para el personal con categor\u00eda de operario\/operaria de log\u00edstica y operario\/operaria especialista de log\u00edstica se establece un Plus Transporte por importe de 1.450 euros brutos anuales para el a\u00f1o 2020, result\u00e1ndole de aplicaci\u00f3n la revisi\u00f3n salarial pactada correspondiente para los a\u00f1os 2021 y 2022.<br \/>\nEl plus estar\u00e1 ligado a presencia efectiva pero no a la duraci\u00f3n de la jornada, siendo abonado independientemente de la duraci\u00f3n de la misma en caso del personal a tiempo parcial.<br \/>\nPara el c\u00e1lculo del importe a abonar en el turno de ma\u00f1ana y tarde se dividir\u00e1 el importe anual fijado entre 220 d\u00edas laborables, multiplic\u00e1ndose por el n\u00famero de d\u00edas de trabajo efectivo del mes de la persona. Para el turno de noche, se dividir\u00e1 el importe anual fijado entre 219 d\u00edas laborables, multiplic\u00e1ndose por el n\u00famero de d\u00edas de trabajo efectivo del mes de la persona.<br \/>\nLa Empresa seguir\u00e1 poniendo a disposici\u00f3n del personal el servicio de rutas de autob\u00fas actual, estudiando la posibilidad de ampliar los recorridos para que m\u00e1s personas puedan hacer uso del servicio.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274423\"><\/a><strong>Art\u00edculo 13.- Precio hora.<\/strong><\/h2>\n<p>Para el personal con categor\u00eda de operario\/operaria de log\u00edstica y operario\/operaria especialista de log\u00edstica el precio hora sobre el que se calcular\u00e1n los recargos de nocturnidad, festivos y horas extraordinarias, ser\u00e1 el resultado de dividir todos los conceptos salariales fijos (salario base, plus de transporte, paga beneficios, paga verano, paga navidad, prima vacacional y paga septiembre) entre la jornada anual pactada.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274424\"><\/a><strong>Art\u00edculo 14.- Incentivo.<\/strong><\/h2>\n<p>Para el personal con categor\u00eda de operario\/operaria de log\u00edstica y operario\/operaria especialista de log\u00edstica se establece un r\u00e9gimen de incentivos en funci\u00f3n del absentismo en las condiciones que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<ul>\n<li>Se entender\u00e1 por ausencia toda falta al trabajo con independencia de la causa que la motive, con la \u00fanica excepci\u00f3n de periodos de vacaciones, permisos retribuidos e IT por accidente de trabajo. Se entiende como ausencia desde el primer d\u00eda de la falta al trabajo hasta el \u00faltimo.<\/li>\n<li>Para el operario especialista de log\u00edstica se establece un incentivo m\u00e1ximo de 1.800 euros brutos anuales durante el a\u00f1o 2020 y para los a\u00f1os 2021 y 2022 a ese importe se le aplicar\u00e1 la revisi\u00f3n salarial correspondiente. Para la categor\u00eda Operario\/a de Log\u00edstica se establece un incentivo m\u00e1ximo de 750 euros brutos anuales para el a\u00f1o 2020. Para el a\u00f1o 2021 el importe anual m\u00e1ximo ser\u00eda de 850 euros brutos anuales y para el a\u00f1o 2022 el importe m\u00e1ximo ascender\u00eda a 950 euros brutos anuales.<\/li>\n<li>Sobre el importe mensual se efectuar\u00e1n los siguientes descuentos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211;\u00a0 La primera ausencia del bimestre natural, cuando sea inferior o igual a tres d\u00edas, no afectar\u00e1 al percibo del incentivo.<br \/>\n&#8211;\u00a0 Cuando la primera ausencia del bimestre natural sea superior a tres d\u00edas se descontar\u00e1 del incentivo 15 euros por cada d\u00eda de ausencia a partir del cuarto.<br \/>\n&#8211;\u00a0 La segunda ausencia del bimestre natural se descontar\u00e1 del incentivo a raz\u00f3n de 20 euros brutos diarios por cada d\u00eda de ausencia partir del primero.<br \/>\n&#8211;\u00a0 La tercera y sucesivas ausencias del bimestre natural implica la p\u00e9rdida de la totalidad del incentivo de los meses que afecte la ausencia independientemente de los d\u00edas de ausencia que afecten a cada mes.<br \/>\n&#8211;\u00a0 <u>Los descuentes<\/u> anteriormente se\u00f1alados y resultantes de cada bimestre natural se aplicar\u00e1n en los dos meses naturales inmediatamente siguientes.<br \/>\n&#8211;\u00a0 Las ausencias injustificadas y las sanciones disciplinarias de suspensi\u00f3n de empleo y sueldo supondr\u00e1n la p\u00e9rdida total del variable solo en el mes natural en que se produzcan.<br \/>\n&#8211;\u00a0 Dos o m\u00e1s impuntualidades imputables a la persona trabajadora supondr\u00e1n la p\u00e9rdida total del variable solo en el mes natural que se produzcan.<\/p>\n<ul>\n<li>El incentivo ser\u00e1 proporcional a la duraci\u00f3n de la jornada cuando \u00e9sta sea a tiempo parcial y se abonar\u00e1 en proporci\u00f3n al tiempo trabajado en el bimestre natural de referencia.<\/li>\n<li>Este incentivo se abonar\u00e1 mensualmente por meses vencidos en el importe resultante de dividir la cuant\u00eda anual establecida en las tablas salariales entre doce meses y, en cualquier caso, se abonar\u00e1 proporcional al tiempo trabajado.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><a name=\"_Toc25274425\"><\/a><strong>Art\u00edculo 15.- Indemnizaci\u00f3n para contrataciones de duraci\u00f3n determinada.<\/strong><\/h2>\n<p>Para aquellos contratos laborales superiores a un mes, cuya normativa no contempla indemnizaci\u00f3n alguna al t\u00e9rmino de los mismos, se les establece una indemnizaci\u00f3n equivalente a 12 d\u00edas por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los per\u00edodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o.<br \/>\nEn el supuesto de que el\/la trabajador\/a, al t\u00e9rmino de la duraci\u00f3n pactada, optase por no continuar en la empresa, no tendr\u00e1 derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n antes mencionada.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274426\"><\/a><strong>Art\u00edculo 16.- Complemento de Baja M\u00e9dica.<\/strong><\/h2>\n<p>En caso de incapacidad temporal derivada del accidente de trabajo o enfermedad profesional, se complementar\u00e1 el salario fijo al 100%, incluidas las pagas extraordinarias, desde el primer d\u00eda de la baja.<br \/>\nEn los restantes supuestos de incapacidad temporal se complementar\u00e1 el salario fijo de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>Del 1\u00ba al 3\u00ba d\u00eda el complemento ser\u00e1 del 100% de los conceptos salariales.<\/li>\n<li>Del 4\u00ba al 7\u00ba d\u00eda: el complemento ser\u00e1 del 75% de los conceptos salariales<\/li>\n<li>Del 8\u00ba al 15\u00ba d\u00eda: el complemento ser\u00e1 del 70% de los conceptos salariales<\/li>\n<li>A partir del d\u00eda 16\u00ba el complemento ser\u00e1 del 85% de los conceptos salariales<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de hospitalizaci\u00f3n, dicho complemento alcanzara el 100% de los conceptos salariales durante el tiempo que dure el ingreso.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274427\"><\/a><strong>Art\u00edculo 17.- Horas extraordinarias.<\/strong><\/h2>\n<p>Para el personal con categor\u00eda de operario\/operaria de log\u00edstica y operario\/operaria especialista de log\u00edstica la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias ser\u00e1 compensada con una retribuci\u00f3n en met\u00e1lico con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. El personal podr\u00e1 optar por sustituir el abono en met\u00e1lico de las horas extraordinarias por su compensaci\u00f3n en descanso conforme al siguiente sistema:<\/p>\n<ul>\n<li>La compensaci\u00f3n en descanso ser\u00e1 de dos horas por cada hora extraordinaria realizada. La compensaci\u00f3n deber\u00e1 acumularse en jornadas de 8 horas en total. De quedar a\u00fan alguna hora extraordinaria sin compensar en descanso, se podr\u00e1n disfrutar 4 horas en descanso siempre y cuando sea este el n\u00famero de horas pendientes de compensar y la persona podr\u00e1 elegir si compensarlas en descanso o econ\u00f3micamente.<\/li>\n<li>este restante se retribuir\u00e1 econ\u00f3micamente.<\/li>\n<li>\u201cBolsa Abierta\u201d: cada 3 meses el personal podr\u00e1 optar por compensar en descanso la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias. Sin embargo, el\/la trabajador\/a podr\u00e1 retornar al sistema de compensaci\u00f3n en met\u00e1lico en cualquier momento, si bien en este caso no podr\u00e1 volver a optar por el sistema de compensaci\u00f3n en descanso hasta que se abra de nuevo la bolsa al inicio del siguiente trimestre. Las condiciones son las siguientes:\n<ul>\n<li>La persona que desee compensar en descanso las horas extraordinarias deber\u00e1 comunicarlo al Dpto. de RRHH siempre dentro de los 15 d\u00edas anteriores al trimestre en el que hayan de compensarse. Aquellas personas que no presenten la correspondiente solicitud de compensaci\u00f3n por descanso, se entender\u00e1 que optan por el cobro en met\u00e1lico.<\/li>\n<li>El retorno al sistema de compensaci\u00f3n en met\u00e1lico podr\u00e1 hacerse en cualquier momento, mediando solicitud escrita previa. Lo que la persona hubiese generado antes de la comunicaci\u00f3n del retorno deber\u00e1 compensarlo en descanso.<\/li>\n<li>Las solicitudes se presentar\u00e1n durante la \u00faltima quincena del mes anterior al inicio del trimestre de compensaci\u00f3n. Las horas de noviembre y diciembre se podr\u00e1n solicitar hasta el 31 de enero del siguiente a\u00f1o.<\/li>\n<li>La solicitud de disfrute de los d\u00edas de compensaci\u00f3n en descanso de las horas extraordinarias se deber\u00e1 hacer con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 5 d\u00edas. La concesi\u00f3n de d\u00edas libres en compensaci\u00f3n por horas extraordinarias no podr\u00e1 superar el cupo del 20% del personal por tuno de la planificaci\u00f3n prevista para ese d\u00eda y no superar\u00e1 el m\u00e1ximo de cuatro personas por equipo, ampliable a cuatro siempre que no supere el cupo del 20% del turno. Entrar\u00e1n en el mismo c\u00f3mputo la suma de personas al d\u00eda que disfruten ese d\u00eda de asuntos propios y d\u00edas blanco m\u00f3viles. Estos d\u00edas de compensaci\u00f3n en descanso de las horas extraordinarias, se podr\u00e1n unir a festivos, puentes, vacaciones y los permisos mencionados.<\/li>\n<li>En el supuesto de que un\/a trabajador\/a quisiese compensar horas extraordinarias en los d\u00edas que tenga planificada jornada irregular, la compensaci\u00f3n ser\u00e1 de la jornada completa del citado d\u00eda, esto es, de 9 horas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2><a name=\"_Toc25274428\"><\/a><strong>Art\u00edculo 18.- Horas festivas.<\/strong><\/h2>\n<p>Para el personal con categor\u00eda de operario\/operaria de log\u00edstica y operario\/operaria especialista de log\u00edstica la realizaci\u00f3n de horas de trabajo en d\u00edas festivos ser\u00e1 retribuida con un recargo de 100% sobre el valor de la hora ordinaria. Para el personal que presta servicios en el turno de noche, se considerar\u00e1 que el d\u00eda festivo determinado en el calendario laboral es la jornada laboral en la que se trabaje 7 horas en el propio d\u00eda festivo, abon\u00e1ndose toda la jornada laboral como festivas, esto es, en total 8 horas. Para el resto de supuestos en los que se realice alguna hora de la jornada laboral en un festivo marcado como tal en el calendario, esa hora se abonar\u00e1 como festiva, abon\u00e1ndose el resto de horas como jornada ordinaria.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274429\"><\/a><strong>Art\u00edculo 19.- Horas extraordinarias festivas<\/strong><\/h2>\n<p>Para el personal con categor\u00eda de operario\/operaria de log\u00edstica y operario\/operaria especialista de log\u00edstica las horas extraordinarias realizadas en d\u00edas festivos ser\u00e1n retribuidas con un recargo de 150% sobre el valor de la hora ordinaria.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274430\"><\/a><strong>T\u00cdTULO III.- ORGANIZACI\u00d3N Y TIEMPO DE TRABAJO<\/strong><\/h2>\n<h2><a name=\"_Toc25274431\"><\/a><strong>Art\u00edculo 20.- Acceso y Formaci\u00f3n.<\/strong><\/h2>\n<p>En relaci\u00f3n con la experiencia, formaci\u00f3n y nivel de autonom\u00eda y supervisi\u00f3n, los mozos de almac\u00e9n se distinguen entre las categor\u00edas de Operario\/Operaria de Log\u00edstica y Operario\/Operaria Especialista de Log\u00edstica, de acuerdo con lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de Operario\/Operaria de Log\u00edstica quienes realicen las tareas propias del almac\u00e9n supervisados adecuadamente y recibiendo, desde el inicio de su relaci\u00f3n laboral y durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de 6 meses, tanto formaci\u00f3n espec\u00edfica y guiada de la operativa existente en las diferentes \u00e1reas del almac\u00e9n, como en otras materias descritas a continuaci\u00f3n, a t\u00edtulo enunciativo y no limitativo:<\/li>\n<li>SEGURIDAD Y SALUD: concret\u00e1ndose espec\u00edficamente en formaci\u00f3n de los riesgos y medidas preventivas, medidas de Emergencia y plan de autoprotecci\u00f3n, Sistema Ohsas y prevenci\u00f3n de riesgos ergon\u00f3micos. Todo ello en lo que se refiere al puesto de trabajo de mozo de almac\u00e9n.<\/li>\n<li>PLAN DE IGUALDAD: concienciaci\u00f3n y formaci\u00f3n espec\u00edfica sobre las medidas y contenido del plan de igualdad de Zara Home Log\u00edstica S.A.<\/li>\n<li>No obstante ello, y con car\u00e1cter general, la formaci\u00f3n ser\u00e1 la que resulte necesaria para que, al final del per\u00edodo de 6 meses indicado, el personal con la categor\u00eda de Operario\/Operaria de Log\u00edstica pueda desarrollar las tareas propias del puesto en las mismas condiciones (de aptitud, destreza, productividad, rendimiento, etc) que un Operario\/Operaria Especialista de Log\u00edstica.<\/li>\n<li>Durante las dos primeras semanas de su incorporaci\u00f3n, la persona tendr\u00e1 asignada al menos a una persona designada por la Empresa en funci\u00f3n de los trabajos que vaya a desempe\u00f1ar, que ser\u00e1 su referente para resolver las preguntas que le puedan ir surgiendo fruto de su proceso de aprendizaje. Para facilitar la formaci\u00f3n inicial, se crear\u00e1n equipos mixtos de operarios de log\u00edstica y operarios especialistas. Al finalizar este per\u00edodo inicial, el mando intermedio realizar\u00e1 un cuestionario de control y seguimiento con el operario de log\u00edstica.<\/li>\n<li>Si fuera necesario para el desempe\u00f1o de sus tareas la utilizaci\u00f3n de equipos de manutenci\u00f3n, la Empresa proporcionar\u00e1 la formaci\u00f3n necesaria para ello.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la condici\u00f3n de Operario\/Operaria Especialista de Log\u00edstica quienes hayan desarrollado y finalizado el programa anteriormente indicado y pasen a realizar las diferentes labores del almac\u00e9n con mayor destreza, autonom\u00eda y experiencia.<\/li>\n<li>La retribuci\u00f3n de cada una de estas categor\u00edas profesionales ser\u00e1 la recogida en las tablas salariales establecidas en el Anexo I y II del presente pacto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El personal que est\u00e9 interesado en las vacantes internas que sean publicadas a lo largo del a\u00f1o, deber\u00e1 presentar su candidatura a cada una de ellas.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274432\"><\/a><strong>Art\u00edculo 21.- Calendario laboral y jornada.<\/strong><\/h2>\n<p>Para el personal con categor\u00eda de operario\/operaria de log\u00edstica y operario\/operaria especialista de log\u00edstica, en relaci\u00f3n con el calendario laboral y la jornada, se estar\u00e1 a lo establecido a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Los calendarios laborales ser\u00e1n anuales.<\/li>\n<li>Se entregar\u00e1 el calendario provisional por equipos al Comit\u00e9 de Empresa antes del 1 de noviembre de cada a\u00f1o, siempre que hayan sido publicados los festivos en el bolet\u00edn oficial correspondiente. Se fijar\u00e1n las fechas exactas de cada turno de vacaciones de invierno, public\u00e1ndose antes del d\u00eda 1 de diciembre de cada a\u00f1o. Del 1 al 15 de diciembre se deber\u00e1n realizar las solicitudes de turnos de vacaciones. Y antes del 31 de diciembre quedar\u00e1n cerrados los calendarios del personal indefinido y el personal eventual que est\u00e9 en ese momento en la empresa.<\/li>\n<li>Asimismo, los calendarios laborales por equipos que se entreguen a cada trabajador\/a incluir\u00e1n los d\u00edas de trabajo, los horarios y libranzas de cada uno\/a de ellos. Estos calendarios por equipos se entregar\u00e1n con un mes de antelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El personal que realice una jornada diaria superior a 6 horas tendr\u00e1 un descanso de 30 minutos a cargo de la empresa en todos los horarios existentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La jornada ordinaria m\u00e1xima anual de trabajo ser\u00e1 la siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<table width=\"237\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"105\">Horas Anuales<\/td>\n<td width=\"39\"><strong>2020<\/strong><\/td>\n<td width=\"46\"><strong>2021<\/strong><\/td>\n<td width=\"47\"><strong>2022<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"105\"><strong>Turno Ma\u00f1ana<\/strong><\/td>\n<td width=\"39\">1760<\/td>\n<td width=\"46\">1760<\/td>\n<td width=\"47\">1760<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"105\"><strong>Turno Tarde<\/strong><\/td>\n<td width=\"39\">1760<\/td>\n<td width=\"46\">1760<\/td>\n<td width=\"47\">1760<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"105\"><strong>Tuno Noche<\/strong><\/td>\n<td width=\"39\">1752<\/td>\n<td width=\"46\">1752<\/td>\n<td width=\"47\">1752<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<br \/>\nEn la jornada ordinaria determinada en el presente apartado se incluir\u00e1n los festivos que se trabajen, que ser\u00e1n un m\u00e1ximo de 5 al a\u00f1o. Se declaran como d\u00edas festivos indisponibles los d\u00edas 1 y 6 de enero, jueves santo, viernes santo, s\u00e1bado de Semana Santa, 25 de diciembre y 1 de mayo de cada a\u00f1o.<br \/>\nEn el supuesto de que se desplazase la fiesta de un festivo indisponible de un domingo a un lunes, se considerar\u00e1 como tal dicho lunes, a excepci\u00f3n del d\u00eda 6 de enero. Cuando el d\u00eda 6 de enero coincida en domingo y su fiesta se traslade al lunes, se establecer\u00e1 otro festivo indisponible ese a\u00f1o, acord\u00e1ndose este extremo en el Pacto durante cuya vigencia ocurra este supuesto.<\/p>\n<ul>\n<li>Los d\u00eda 24 y 31 de diciembre no ser\u00e1n calendados anualmente durante la vigencia del presente acuerdo. Si por motivos de producci\u00f3n fuera necesario trabajar dichos d\u00edas, las horas trabajadas se abonar\u00e1n como horas extraordinarias festivas.<\/li>\n<li>Los horarios de trabajo del personal del almac\u00e9n son los siguientes: para el personal que realiza su jornada en turno de ma\u00f1ana es de 7:00 a 15:00, en turno de tarde es de 15:00 a 23:00 y en turno de noche es de 23:00 a 7:00 horas.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con el trabajo prestado en s\u00e1bados, el m\u00e1ximo de s\u00e1bados calendados para operario de log\u00edstica y operarios especialistas de log\u00edstica ser\u00e1 de 5 cada a\u00f1o. La Empresa, por razones organizativas y\/o productivas, contratar\u00e1 al personal necesario para suplir las necesidades operativas existentes anualmente en los s\u00e1bados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El personal de almac\u00e9n con la categor\u00eda de operario\/operaria especialista de log\u00edstica, tendr\u00e1n una reducci\u00f3n de la jornada\u00a0 anual en funci\u00f3n de la edad en el a\u00f1o en el que cumplan los a\u00f1os que se determinan en el siguiente cuadro:<\/li>\n<\/ul>\n<table width=\"209\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"96\"><strong>Edad<\/strong><\/td>\n<td width=\"113\"><strong>Horas anuales de reducci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"96\">55<\/td>\n<td width=\"113\">32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"96\">56<\/td>\n<td width=\"113\">40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"96\">57<\/td>\n<td width=\"113\">48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"96\">58<\/td>\n<td width=\"113\">64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"96\">59<\/td>\n<td width=\"113\">72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"96\">60<\/td>\n<td width=\"113\">80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"96\">61<\/td>\n<td width=\"113\">88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"96\">62<\/td>\n<td width=\"113\">96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"96\">63<\/td>\n<td width=\"113\">104<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"96\">64<\/td>\n<td width=\"113\">112<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"96\">65<\/td>\n<td width=\"113\">120<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"96\">66<\/td>\n<td width=\"113\">128<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"96\">67<\/td>\n<td width=\"113\">136<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nPara el personal al que resulta de aplicaci\u00f3n el presente apartado, los d\u00edas de exceso de jornada se podr\u00e1n concentrar todos juntos.<\/p>\n<ul>\n<li>En las semanas en que al turno de ma\u00f1ana por turno le corresponda trabajar en s\u00e1bado, se librar\u00e1 el lunes. En los primeros d\u00edas de enero al personal que por rotaci\u00f3n le correspondiera trabajar en s\u00e1bado se le cambiar\u00e1 la libranza del lunes por otro s\u00e1bado de descanso que se fijar\u00e1 en el calendario a lo largo del a\u00f1o. El equipo de e-commerce trabajar\u00e1 el primer s\u00e1bado de rebajas de enero y a cambio se le fijar\u00e1 el viernes de descanso en calendario a lo largo del a\u00f1o.<\/li>\n<li>Las personas que cumplan 50 a\u00f1os, podr\u00e1n solicitar voluntariamente la reducci\u00f3n de jornada a 32 horas semanales dentro de los horarios vigentes en la empresa.<\/li>\n<li>Los horarios de salida de bocadillo para los operarios de log\u00edstica y los operarios especialistas de log\u00edstica ser\u00e1n los siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"547\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"80\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"235\">Almac\u00e9n<\/td>\n<td width=\"232\">Online<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">Ma\u00f1ana<\/td>\n<td width=\"235\">desde las 10:30 hasta las 11:45 horas<\/td>\n<td width=\"232\">desde las 10:00 hasta las 10:30 horas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">Tarde<\/td>\n<td width=\"235\">desde las 19:00 hasta las 19:45 horas<\/td>\n<td width=\"232\">desde las 20:00 hasta las 20:30 horas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"80\">Noche<\/td>\n<td width=\"235\">a las 3:00 horas<\/td>\n<td width=\"232\">desde las 2:30 hasta las 3:30 horas<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<br \/>\nEl horario de bocadillo podr\u00e1 ampliarse en un turno anterior y otro posterior para el personal eventual en los siguientes periodos: vacaciones, Black Friday, rebajas y promociones del 20%.<br \/>\nEl personal de estructura cuenta con 30 minutos de descanso para desayuno o merienda<\/p>\n<ul>\n<li>Para el equipo de trabajo que presta servicios en ecommerce trabajando en el equipo Ecommerce 32 s\u00e1bados, las condiciones particulares ser\u00e1n las siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<p>La distribuci\u00f3n de la jornada anual del equipo sigue el siguiente criterio rotativo:<\/p>\n<ul>\n<li>Semana 1\u00aa a 6\u00aa: lunes, martes, mi\u00e9rcoles y s\u00e1bado.<\/li>\n<li>Semana 7\u00aa: mi\u00e9rcoles, jueves, viernes y s\u00e1bado.<\/li>\n<li>Semana 8\u00aa: mi\u00e9rcoles, jueves y viernes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las excepciones a este criterio de rotaci\u00f3n son:<\/p>\n<ul>\n<li>Semana del Black Friday<\/li>\n<li>Inicio e rebajas de invierno y verano<\/li>\n<\/ul>\n<p>El cambio de rotaci\u00f3n en estas excepciones respetar\u00eda, en cualquier caso, la libranza de s\u00e1bado en caso de que correspondiera.<br \/>\nLos ajustes de calendario que haya que hacer a mayores para ajustar la jornada anual pactada, se realizar\u00e1n cumpliendo los siguientes criterios:<\/p>\n<ul>\n<li>No se podr\u00e1 planificar el s\u00e1bado que toque librar por rotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ir\u00e1 unido a d\u00edas continuos de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando se soliciten las horas complementarias a este equipo y exclusivamente en las siguientes \u00e9pocas: inicio de rebajas invierno \/verano, Black Friday (semana posterior al viernes del Black Friday) y promociones, se har\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>Se solicitar\u00e1 la semana anterior.<\/li>\n<li>La semana en la que se soliciten realizar las horas complementarias, si tiene planificado lunes, martes, mi\u00e9rcoles y s\u00e1bado, se podr\u00edan pedir horas complementarias el jueves y, en caso de realizarlas, se cambiar\u00eda el s\u00e1bado por el viernes. Si tienen planificado de mi\u00e9rcoles a s\u00e1bado, se podr\u00edan pedir horas complementarias el martes y se cambiar\u00eda el s\u00e1bado por el lunes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este equipo tendr\u00e1 prioridad para realizar horas complementarias en la secci\u00f3n de e-commerce en las siguientes fechas: inicio de rebajas invierno \/verano, Black Friday (semana posterior al viernes del Black Friday) y promociones.<br \/>\n<strong><u>La planificaci\u00f3n de \u201cpuente largo\u201d se podr\u00e1 realizar en los meses de febrero, marzo, abril, septiembre (una vez finalizado el periodo de vacaciones de verano), octubre y noviembre (hasta la semana anterior al Black Friday). Se calendar\u00e1 dicho \u201cpuente largo\u201d quitando el s\u00e1bado anterior a la semana en la que se libra el s\u00e1bado<\/u><\/strong>.<br \/>\nPercibir\u00e1n un Plus de disponibilidad por importe de 1.300\u20ac brutos anuales, siendo su percibo mensual (108,33\u20ac brutos\/mes) y a mes vencido. Dicho permiso se cobrar\u00e1 en permisos retribuidos y vacaciones, pero no en el resto de las situaciones por las que no se preste servicios efectivos. Este plus lo cobrar\u00e1 exclusivamente el personal adscrito a este equipo, no siendo consolidable y dej\u00e1ndose de percibir en caso de no seguir adscrito a este equipo.<br \/>\nAsimismo, se consolidar\u00e1n anualmente 50% de las horas complementarias realizadas por el personal perteneciente a este equipo, que se incrementar\u00e1n en la jornada del siguiente a\u00f1o a todas las personas que integren el equipo. Las horas consolidadas, se planificar\u00e1n en semanas de lunes a viernes.<\/p>\n<ul>\n<li>Las modificaciones relativas a los calendarios introducidas en el presente pacto se llevar\u00e1n a cabo a partir del 1 de enero de 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274433\"><\/a><strong>Art\u00edculo 22.- Cambios de jornadas de trabajo.<\/strong><\/h2>\n<p>El personal con categor\u00eda de operario\/operaria de log\u00edstica y operario\/operaria especialista de log\u00edstica podr\u00e1 realizar los siguientes cambios en los d\u00edas fijados como laborables en el calendario:<\/p>\n<ol>\n<li>Cambio turno con un compa\u00f1ero\/a:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El personal que quiera cambiar alg\u00fan d\u00eda de su turno de trabajo, podr\u00e1 hacerlo siempre y cuando encuentre un compa\u00f1ero\/a que lo sustituya, y lo solicite con al menos 1 d\u00eda de antelaci\u00f3n con las siguientes consideraciones:<\/li>\n<li>No habr\u00e1 l\u00edmite m\u00e1ximo de solicitudes.<\/li>\n<li>Como norma general, se deber\u00e1 devolver el d\u00eda antes de finalizar el a\u00f1o natural. S\u00f3lo en los casos en los que el cambio se produzca en los \u00faltimos meses del a\u00f1o (noviembre y diciembre), se podr\u00e1 devolver dicho d\u00eda hasta el 31 de enero del siguiente a\u00f1o.<\/li>\n<li>Se puede cambiar con un compa\u00f1ero\/a de distinto horario (ma\u00f1ana\/tarde\/noche) realizando el planificado en calendario, siempre y cuando se respete el descanso entre jornadas.<\/li>\n<li>En el caso de ser concedido el cambio, solamente se podr\u00e1 solicitar la recuperaci\u00f3n del d\u00eda, ya sea para disfrute o para trabajarlo, en el supuesto de ausencia injustificada.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Cambio de turno con uno\/a mismo\/a:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Se podr\u00e1n realizar cambios de d\u00eda de trabajo dentro del calendario individual de cada empleado\/a (cambio de turno con uno mismo) siempre que se solicite con al menos 1 d\u00eda de antelaci\u00f3n con las siguientes consideraciones:<\/li>\n<li>Ser\u00e1 por una causa justificada y se aportar\u00e1 documentaci\u00f3n que la acredite. Dicha documentaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse con car\u00e1cter previo al cambio, a menos que haya motivos que justifiquen el hacerlo con posterioridad.<\/li>\n<li>Como norma general, se devolver\u00e1 el d\u00eda antes de finalizar el a\u00f1o natural. S\u00f3lo en los casos en los que dicho cambio se produzca en los \u00faltimos meses del a\u00f1o (noviembre y diciembre) se podr\u00e1 devolver dicho d\u00eda hasta el 31 de enero del siguiente a\u00f1o. Con car\u00e1cter general, el d\u00eda a devolver ser\u00e1 el mismo d\u00eda de la semana que se cambi\u00f3 (por ejemplo: jueves por jueves, martes por martes); en el caso de que el\/la trabajador\/a quiera devolver el d\u00eda en otro d\u00eda diferente de la semana, habr\u00e1 de acordarlo con la Empresa.<\/li>\n<li>En el caso de ser concedido el cambio, solamente se podr\u00e1 solicitar la recuperaci\u00f3n del d\u00eda, ya sea para disfrute o para trabajarlo, en el supuesto de ausencia injustificada.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><a name=\"_Toc25274434\"><\/a><strong>Art\u00edculo 22.1.- Bolsa de cambio definitivo:<\/strong><\/h2>\n<p>Se establecen las bolsas de cambio de turno definitivo para los turnos de ma\u00f1ana, tarde y noche, destinadas a que el personal apuntado en las mismas tenga prioridad en funci\u00f3n de su posici\u00f3n en la lista para ocupar las vacantes que se produzcan en los diferentes turnos.<br \/>\nSer\u00e1 considerada vacante\u00a0 cuando se produzca la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral definitiva de una persona (despido, cese voluntario o una jubilaci\u00f3n del personal indefinido).<br \/>\nCuando una persona se apunte a cualquiera de las bolsas de cambio definitivo, se le entregar\u00e1 copia de su solicitud sellada por la empresa e indic\u00e1ndose le indicar\u00e1 el orden que ocupa en la bolsa.<br \/>\nSe podr\u00e1 estar apuntado en m\u00e1s de una lista de cambio de turno definitivo. En caso de que la persona aceptase el cambio definitivo de alguna de las listas de cambio en la que estuviese apuntada, no perder\u00e1 el orden que tuviese en cualquier otra lista de cambio.<br \/>\nCualquier vacante que se genere en un turno, ser\u00e1 cubierta por orden estricto de posici\u00f3n en dichas bolsas con independencia de la secci\u00f3n, horario o jornada de la persona. Desde la comunicaci\u00f3n de la existencia de la vacante por parte de la empresa a la persona trabajadora, esta tendr\u00e1 dos d\u00edas laborables m\u00e1ximo para dar respuesta definitiva.<br \/>\nEn caso de que se ofrezca una vacante diferente a la solicitada, si la persona trabajadora la rechaza, no perder\u00e1 posici\u00f3n en la bolsa en la que haya solicitado el cambio.<br \/>\nEn caso de empate en la fecha de solicitud, si esta es anterior al 1 de enero, se mantendr\u00e1n invariables las posiciones. Despu\u00e9s de esa fecha, las personas que coincidan en la fecha de solicitud ser\u00e1n llamadas por la empresa en un plazo m\u00e1ximo de 1 semana natural desde la entrega de la solicitud de cambio y se realizar\u00e1 un sorteo para decidir la posici\u00f3n definitiva.<br \/>\nLas bolsas de cambio definitivo se entregar\u00e1n al comit\u00e9 de empresa trimestralmente o cuando se produzca alg\u00fan cambio. Cuando haya un movimiento de bolsa definitivo, se anunciar\u00e1 en el tabl\u00f3n y los interesados podr\u00e1n informarse de su nueva posici\u00f3n RRHH, estando los listados disponibles para que puedan consultarse en cualquier momento.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2020, se realizar\u00e1n 5 movimientos de cambio de turno a la ma\u00f1ana siguiendo el orden de la lista existente.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274435\"><\/a><strong>Art\u00edculo 22.2.- Bolsa de cambio temporal:<\/strong><\/h2>\n<p>Cuando una persona en un turno cause baja de incapacidad temporal de larga duraci\u00f3n, sea cual sea su \u00edndole, la Empresa realizar\u00e1 cambios de turno temporal cuando se den las siguientes circunstancias y estrictamente por el tiempo que dure el motivo que lo ha causado:<\/p>\n<ul>\n<li>Embarazo riesgo y\/o riesgo de embarazo.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n de contrato con reserva de puesto de trabajo (art\u00edculo 48 ET).<\/li>\n<li>Cuidado de hijo lactante.<\/li>\n<li>Vacaciones de la persona afectada por el Art\u00edculo 48 del Estatuto de los Trabajadores.<\/li>\n<li>Bajas de larga duraci\u00f3n. Se entender\u00e1 por baja de \u201clarga duraci\u00f3n\u201d aquella que tenga una previsi\u00f3n de duraci\u00f3n de al menos 3 meses.<\/li>\n<li>Cuando productiva y organizativamente se precise la contrataci\u00f3n temporal por una duraci\u00f3n igual o superior a 2 meses en el turno de ma\u00f1ana, el 20% de esas horas se cubrir\u00e1 con movimientos temporales de los operarios especialistas de log\u00edstica el turno de tarde. En caso de prorrogarse ese plazo de tiempo, se mantendr\u00e1n en la ma\u00f1ana temporalmente durante ese per\u00edodo de pr\u00f3rroga la parte proporcional citada de la plantilla que corresponda y ello de acuerdo con el orden determinado en la bolsa de cambio temporal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento para llevarlo a cabo:<\/p>\n<ul>\n<li>Ser\u00e1 la misma persona la que ocupar\u00e1 temporalmente el turno de todo el per\u00edodo completo de maternidad de la que sustituye (embarazo riesgo + baja maternal + lactancia)<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando se produzca alguno de los motivos causantes indicados arriba, la Empresa ofrecer\u00e1 el cambio de turno temporal por orden de fecha de solicitud de la bolsa de cambio de turno definitivo. En caso de empate en dicha fecha, tendr\u00e1 prioridad quien tenga mayor antig\u00fcedad y, en caso de empate de nuevo, se realizar\u00e1 un sorteo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La siguiente circunstancia que haya que sustituir se ofrecer\u00e1 al siguiente de la lista, sin que pueda repetir la misma persona un cambio de turno temporal por estas causas con el fin de darle oportunidad a m\u00e1s personas, a menos que se cubra toda la lista y haya que volver a empezar de nuevo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>En caso de rechazar el cambio de turno temporal ofrecido, se pasar\u00e1 al siguiente de la lista sucesivamente, pudiendo ofrecerle otro cambio a dicha persona que lo rechaz\u00f3, una vez se cubra toda la lista.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El trabajador\/a podr\u00e1 suspender el cambio de turno temporal y continuar en el turno que ven\u00eda ocupando. Si ocurriera tal circunstancia, no podr\u00eda volver a tener un cambio de turno temporal de estas caracter\u00edsticas, sin que por ello se vea afectado\/a en el orden de la bolsa de cambio de turno definitivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Mientras el trabajador\/a realice el cambio de turno temporal, seguir\u00e1 el calendario de la persona a la que sustituye, exceptuando vacaciones.<\/li>\n<li>Se consideran \u201cblancos m\u00f3viles\u201d todos aquellos d\u00edas que no est\u00e1n planificados en el calendario as\u00ed como los d\u00edas de exceso de jornada planificados en el calendario de cada trabajador\/a y que la Empresa permite moverlos bajo las condiciones que se establezcan para ello.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No se podr\u00e1 asistir a trabajar un festivo por haber cambiado un d\u00eda blanco si el turno concreto del trabajador\/a no tiene planificado dicho festivo como laborable.<br \/>\nSe podr\u00e1n cambiar hasta siete d\u00edas blancos m\u00f3viles y disfrutarlos otro d\u00eda con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>El plazo de solicitud ser\u00e1 de al menos 4 d\u00edas de antelaci\u00f3n al d\u00eda del disfrute.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 elegir el disfrute a lo largo del a\u00f1o natural exceptuando los meses de julio, agosto, diciembre y enero. Para el personal que preste servicios en los equipos de e-commerce, el disfrute no podr\u00eda ser el d\u00eda del Black Friday y los 5 d\u00edas laborables posteriores.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n unir a festivos, puentes, asuntos propios, vacaciones, compensaci\u00f3n de horas extraordinarias.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"24\">\n<li>La solicitud de los d\u00edas de asuntos propios regulados en el art\u00edculo 24.e) del presente Pacto se deber\u00e1 hacer con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 4 d\u00edas. Estos d\u00edas se podr\u00e1n acumular entre s\u00ed y tambi\u00e9n podr\u00e1n unirse a blancos m\u00f3viles, festivos, puentes y vacaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\nPara todos los cambios mencionados en el presente apartado, el plazo comenzar\u00e1 a contar desde el d\u00eda siguiente al que se realiza la solicitud, a excepci\u00f3n del cambio de turno con compa\u00f1ero\/a.<br \/>\nPara que puedan ser concedidos, la suma de personas al d\u00eda que disfruten asuntos propios, blancos m\u00f3viles y compensaci\u00f3n de horas extraordinarias por descanso no podr\u00e1 superar el 20% del turno de la planificaci\u00f3n prevista para ese d\u00eda, y no superar\u00e1 el m\u00e1ximo de cuatro personas por equipo, siempre que con este n\u00famero no se supere el m\u00e1ximo del 20% del turno.<br \/>\nLos criterios de concesi\u00f3n de permisos (asunto propio, blanco m\u00f3vil, compensaci\u00f3n horas extras en descanso), en caso de empate en la plantilla de acuerdo a los l\u00edmites establecidos en el Pacto vigente, los puntos siempre ser\u00e1n asignados de acuerdo a lo disfrutado el a\u00f1o anterior.<br \/>\nSi se han disfrutado los permisos detallados anteriormente en las siguientes fechas definidas\u00a0 como \u201ccr\u00edticas\u201d, se sumar\u00e1n los siguientes puntos:<\/p>\n<ul>\n<li>Semana de enero en la que cae el 06\/01: 11 puntos por d\u00eda<\/li>\n<li>Semana en la cae la \u201cSemana Santa\u201d: 9 puntos por d\u00eda<\/li>\n<li>Semana del 24 de diciembre: 12 puntos por d\u00eda<\/li>\n<li>Semana del 31 de diciembre: 10 puntos por d\u00eda<\/li>\n<\/ul>\n<p>A su vez, si se ha disfrutado de las vacaciones de invierno en los siguientes per\u00edodos se sumar\u00e1n los siguientes puntos (no teniendo en cuenta los cambios de vacaciones entre compa\u00f1eros\/as):<\/p>\n<ul>\n<li>Vacaciones en la fecha que caiga la \u201cSemana Santa\u201d: 1 punto por d\u00eda (de lunes a viernes)<\/li>\n<li>Vacaciones en octubre: 2 puntos por d\u00eda (de lunes a viernes). Tambi\u00e9n se sumar\u00e1 los mismos puntos si se ha disfrutado de cualquier otro d\u00eda en este mismo mes, aunque no hayan sido propiamente vacaciones de invierno (2 puntos)<\/li>\n<li>Vacaciones en noviembre: 3 puntos por d\u00eda. Tambi\u00e9n se sumar\u00e1 los mismos puntos si se ha disfrutado de cualquier otro d\u00eda en este mismo mes, aunque no hayan sido propiamente vacaciones de invierno (3 puntos)<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\nEstos criterios se aplicar\u00e1n en caso de empate en el disfrute de los permisos detallados, teniendo siempre preferencia aquella persona que haya obtenido una puntuaci\u00f3n menor<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nLa empresa podr\u00e1 ofrecer el cambio voluntario de un d\u00eda planificado como laboral en el calendario por otro d\u00eda, entreg\u00e1ndose al efecto un formulario a cada persona afectada a fin de que pueda manifestar su aceptaci\u00f3n o no al cambio, y en caso afirmativo para que pueda elegir entre dos d\u00edas alternativos de trabajo. En caso de ofrecimiento parcial debido a que varios equipos est\u00e1n planificados, se le dar\u00e1 preferencia al equipo que no se le haya ofrecido con anterioridad o se le haya hecho en menos ocasiones. La petici\u00f3n se realizar\u00e1 en grupo, pero la contestaci\u00f3n ser\u00e1 individual.<br \/>\nEn caso de que el\/la trabajador\/a se encuentre en situaci\u00f3n de baja m\u00e9dica no se perder\u00e1n los d\u00edas de asuntos propios,\u00a0 d\u00edas blancos m\u00f3viles, ni los d\u00edas de compensaci\u00f3n de horas extras por descanso. En caso de tener concedido alguno de estos d\u00edas y posteriormente se produzca una baja m\u00e9dica, la persona podr\u00e1 modificar la solicitud que haya realizado, siempre y cuando queden disfrutados dentro del a\u00f1o natural.<br \/>\nEl\/La trabajador\/a podr\u00e1 cambiar su solicitud de d\u00edas de asuntos propios y de los blancos m\u00f3viles dentro de un per\u00edodo de 10 d\u00edas a contar desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en el que recibe la contestaci\u00f3n.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274436\"><\/a><strong>Art\u00edculo 23.- Vacaciones.<\/strong><\/h2>\n<p>En cuanto a las vacaciones del personal con categor\u00eda de operario\/operaria de log\u00edstica y operario\/operaria especialista de log\u00edstica se establece lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>PER\u00cdODO VACACIONAL DE VERANO.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las vacaciones de verano comenzar\u00e1n siempre en lunes, nunca antes del\u00a0 20 de junio\u00a0 y siempre acabar\u00e1n antes del 30 de septiembre. El per\u00edodo vacacional de verano ser\u00e1 de 21 d\u00edas naturales y se disfrutar\u00e1n de forma rotativa ascendente, en cuatro per\u00edodos consecutivos seguidos y se ir\u00e1 hasta un m\u00e1ximo del 25% de la plantilla por per\u00edodo de vacaciones.<br \/>\nSe introduce un per\u00edodo vacacional adicional inmediatamente antes del 20 de junio y al que se podr\u00e1 adscribir de forma voluntaria como m\u00e1ximo el 20% del turno. El personal que elija esta opci\u00f3n voluntaria, al siguiente a\u00f1o seguir\u00e1 la rotaci\u00f3n que ten\u00eda establecida de origen.<\/p>\n<ol>\n<li>PER\u00cdODO VACACIONAL DE INVIERNO.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1 elegir periodo vacacional de invierno, en cualquiera de los turnos fijados:<br \/>\n&#8211; 6 turnos ser\u00e1n fijados dentro del primer semestre del a\u00f1o y no se podr\u00e1 superar el 20%\u00a0 m\u00e1ximo en cada uno de ellos.<br \/>\n&#8211; 4 turnos ser\u00e1n fijados en los meses de octubre y noviembre y no se podr\u00e1 superar el 20% m\u00e1ximo en cada turno.<br \/>\nCuando el n\u00famero de solicitudes supere el m\u00e1ximo fijado en cada turno, (esto es, ma\u00f1ana, tarde y noche), se fijar\u00e1 una preferencia de elecci\u00f3n conforme al siguiente baremo:<\/p>\n<ul>\n<li>En primer t\u00e9rmino se valorar\u00e1 la fecha de disfrute de las vacaciones de invierno del a\u00f1o anterior, salvo en el caso de las maternidades\/paternidades, que se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las fechas que figuran en su calendario laboral. Se otorgar\u00e1 la siguiente puntuaci\u00f3n:\n<ul>\n<li>1 punto por haber disfrutado las vacaciones de invierno del a\u00f1o anterior fuera del turno solicitado en primer lugar. En caso de haber disfrutado las vacaciones fuera del primer y segundo turno solicitado se otorgar\u00e1n 4 puntos.<\/li>\n<li>1 punto por haber disfrutado las vacaciones de invierno del a\u00f1o anterior fuera de las dos semanas siguientes a Semana Santa.<\/li>\n<li>1 punto por haber disfrutado las vacaciones de verano del a\u00f1o anterior en el primer turno de junio.<\/li>\n<li>1 punto por haber disfrutado las vacaciones de verano del a\u00f1o anterior en el \u00faltimo turno de septiembre.<\/li>\n<li>1 punto por haber disfrutado las vacaciones de invierno del a\u00f1o anterior en meses distintos a mayo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>En caso de empate a turnos, tendr\u00e1 derecho al turno el\/la trabajador\/a que menos ausencias al trabajo haya tenido en al a\u00f1o natural anterior.<\/li>\n<li>En caso de que persista empate a puntos, tendr\u00e1 derecho al turno el\/la trabajador\/a de mayor antig\u00fcedad en la Compa\u00f1\u00eda computada en d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>CUESTIONES COMUNES A LOS DOS PER\u00cdODOS DE VACACIONES.<\/li>\n<li>Se permitir\u00e1 el cambio de vacaciones entre compa\u00f1eros siempre que se solicite con 7 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de disfrute y bajo estas condiciones:\n<ul>\n<li>Se podr\u00e1n cambiar de forma independiente los per\u00edodos de invierno y\/o verano.<\/li>\n<li>Cuando el\/la trabajador\/a est\u00e9 sustituyendo a su compa\u00f1ero\/a realizar\u00e1 el horario de \u00e9ste\/\u00e9sta a todos los efectos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>El personal que lo solicite podr\u00e1 disfrutar sus vacaciones en un \u00fanico periodo de 32 d\u00edas naturales ininterrumpidos, siempre que el mismo no coincida entre el primer d\u00eda del periodo vacacional de verano y el \u00faltimo d\u00eda de vacaciones del \u00faltimo turno de ese per\u00edodo, salvo el mes de junio al que tambi\u00e9n se podr\u00e1 acceder, as\u00ed como tampoco podr\u00e1 coincidir con el mes de diciembre. En este caso se podr\u00e1n unir hasta un total de 3 d\u00edas blancos, a voluntad de la persona.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El personal que se encuentre de baja por incapacidad temporal o disfrutando del permiso de maternidad\/paternidad en el momento del inicio de las vacaciones que tenga asignadas, tendr\u00e1 derecho a disfrutar las mismas una vez finalizada dicha situaci\u00f3n, aunque finalice el a\u00f1o natural, acord\u00e1ndose entre las partes el nuevo periodo de disfrute.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>La persona que, por conciliaci\u00f3n familiar, tenga asignado un per\u00edodo concreto de vacaciones a disfrutar con hijos\/hijas menores por sentencia judicial firme o acuerdo judicial regulador, podr\u00e1 disfrutar su per\u00edodo vacacional acorde a la citada resoluci\u00f3n, lo que deber\u00e1 ser justificado debidamente.<\/li>\n<li>Cuando dos personas que presten servicios en la Empresa est\u00e9n unidas en matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita en el registro administrativo oficial establecido para ello y\/o tengan en com\u00fan hijos\/hijas menores de edad, podr\u00e1n escoger una de las dos rotaciones de vacaciones de verano que tenga uno de los miembros de la pareja (uno u otro). Una vez realizado este cambio, se seguir\u00e1 con la rotaci\u00f3n escogida los siguientes a\u00f1os.<\/li>\n<li>El personal eventual con al menos 6 meses de prestaci\u00f3n de servicios ininterrumpida en la Empresa, disfrutar\u00e1 como m\u00ednimo de 1 semana de las vacaciones generadas durante su contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><a name=\"_Toc25274437\"><\/a><strong>Art\u00edculo 24.-Permisos retribuidos<\/strong><strong>.<\/strong><\/h2>\n<p>El personal tendr\u00e1 derecho, previo aviso y justificaci\u00f3n, al disfrute de los permisos que continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<ol>\n<li>Seis d\u00edas naturales en caso de defunci\u00f3n de c\u00f3nyuge, padres o hijos\/ hijas. Igual permiso se conceder\u00e1 en caso de defunci\u00f3n de hermanos\/hermanas, sin que en este caso resulte de aplicaci\u00f3n respecto al parentesco por afinidad. Cinco d\u00edas naturales en caso de defunci\u00f3n de parientes de primer grado por afinidad. Este permiso se ampliar\u00e1 en dos d\u00edas naturales m\u00e1s cuando el hecho causante suceda en el extranjero, y siempre y cuando la persona justifique el desplazamiento a ese otro pa\u00eds. En el supuesto de fallecimiento de los familiares recogidos en este punto, no se perder\u00e1n los d\u00edas de asuntos propios cuyo disfrute estuviese aprobado y sean coincidentes con los del permiso motivado por el citado infortunio.<\/li>\n<li>En el supuesto del fallecimiento del c\u00f3nyuge o pareja de hecho debidamente registrada en el registro administrativo oficial establecido para ello, la persona trabajadora podr\u00e1 solicitar un mes natural de permiso.<\/li>\n<li>Tres d\u00edas en caso de defunci\u00f3n de parientes de segundo grado, que podr\u00e1n ampliarse a cinco d\u00edas cuando medie la necesidad de desplazamiento fuera de la provincia, tomando como referencia aqu\u00e9lla en la que el trabajador tenga el domicilio que haya comunicado a la Empresa como suyo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de nacimiento o fallecimiento de familiares de hasta segundo grado, en caso de haber comenzado la jornada y haber trabajado el 50% o m\u00e1s de la misma, podr\u00e1 ausentarse cont\u00e1ndose ese d\u00eda como jornada completa y comenzando a contar el permiso al d\u00eda siguiente.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Un d\u00eda en caso de defunci\u00f3n de parientes de tercer grado pudiendo hacer uso del disfrute cuando suceda el hecho causante o cuando se produzca el sepelio. En caso de desplazamiento, si es en Madrid o Guadalajara se ampl\u00eda a 2 d\u00edas, para el resto de provincias se ampl\u00eda a 3 d\u00edas.<\/li>\n<li>Asuntos propios:\n<ul>\n<li>El personal que presta servicio en los turnos de ma\u00f1ana y tarde tendr\u00e1 cuatro d\u00edas de asuntos propios<\/li>\n<li>El personal que presta servicios en el turno de la noche tendr\u00e1 un d\u00eda m\u00e1s de asuntos propios (en total 6).<\/li>\n<li>El personal del Equipo E com 32 s\u00e1bados tendr\u00e1 cinco d\u00edas de asuntos propios<\/li>\n<li>Para el personal de todos los turnos: uno de los d\u00edas de asuntos propios que les corresponda podr\u00e1 ser disfrutado en fracciones m\u00ednimas de 2 horas, en m\u00faltiplos de 2 por jornada diaria y de forma continuada.<\/li>\n<li>Las condiciones de solicitud y concesi\u00f3n se especifican en el art\u00edculo 21 del presente pacto.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Se establece una bolsa de 24 horas anuales para cada persona, no acumulable en a\u00f1os sucesivos, destinadas al acompa\u00f1amiento a consulta m\u00e9dica de hijos\/as menores de 16 a\u00f1os o para consulta propia de la persona en el facultativo de atenci\u00f3n primaria. Esta bolsa ser\u00e1 de 28 horas anuales para el personal con 2 hijos\/as menores de 16 a\u00f1os y de 32 horas anuales para el personal con m\u00e1s de 2 hijos\/hijas menores de 16 a\u00f1os. Asimismo, la bolsa ser\u00e1 de 40 horas anuales adicionales cuando se tenga a cargo a un\/una menor con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se establece una bolsa de 20 horas anuales para cada persona, no acumulable en a\u00f1os sucesivos, destinadas al acompa\u00f1amiento de familiar hasta 1\u00ba grado de consanguinidad o afinidad, as\u00ed como para la asistencia a tutor\u00edas escolares de hijos\/as menores de 16 a\u00f1os. Esta bolsa ser\u00e1 de 24 horas para los empleados con 2 o m\u00e1s hijos\/as menores de 16 a\u00f1os.<br \/>\nAl respecto de lo recogido en el presente apartado, el\/la trabajadora deber\u00e1 aportar la documentaci\u00f3n oportuna que justifique el total de las horas de las bolsas antes citadas. Asimismo, 16 de las horas recogidas en el presente apartado se podr\u00e1n coger a jornada completa, debiendo justificar debidamente la necesidad de disfrutarla de esta manera<\/p>\n<ol>\n<li>Por el tiempo indispensable para la asistencia a la consulta de un facultativo especialista, debiendo presentar el justificante correspondiente.<\/li>\n<li>Veinte d\u00edas naturales por matrimonio, pudi\u00e9ndose comenzar el disfrute del permiso 5 d\u00edas antes del hecho causante.<\/li>\n<li>Cinco d\u00edas laborables por nacimiento y\/o adopci\u00f3n de hijo\/ hija, hasta que se igualen los permisos de nacimiento de menor.<\/li>\n<li>Dos d\u00edas naturales por traslado del domicilio habitual.<\/li>\n<li>Tres d\u00edas naturales en caso de hospitalizaci\u00f3n y\/o intervenci\u00f3n quir\u00fargica de familiar hasta el 2\u00ba grado de consanguinidad y\/o afinidad, que podr\u00e1n ampliarse a 5 d\u00edas cuando medie la necesidad de desplazamiento fuera de la provincia, tomando como referencia aqu\u00e9lla en la que el trabajador tenga el domicilio que haya comunicado a la Empresa como suyo. En el supuesto de este permiso, los d\u00edas podr\u00e1n disfrutarse de manera discontinua mientras dure el hecho causante. Este permiso se ampliar\u00e1 en dos d\u00edas naturales m\u00e1s cuando el hecho causante suceda en el extranjero, y siempre y cuando la persona justifique el desplazamiento a ese otro pa\u00eds.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El comienzo del disfrute del permiso por hospitalizaci\u00f3n ser\u00e1 el primer d\u00eda laborable siguiente siempre que se mantenga el hecho causante, se prescriba reposo domiciliario o el familiar no tenga el alta m\u00e9dica.<\/p>\n<ol>\n<li>Un d\u00eda en caso de matrimonio de padres, hijos\/as, hermanos\/as o hermanos\/as pol\u00edticos\/as, que ser\u00e1 el de la fecha de la celebraci\u00f3n de la ceremonia. Se podr\u00e1n ampliar a 2 d\u00edas naturales cuando medie la necesidad de desplazamiento fuera de la provincia correspondiente, tomando como referencia el domicilio que tenga el\/la trabajador\/a comunicado a la Empresa como suyo.<\/li>\n<li>Por el tiempo indispensable para el deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestaci\u00f3n del trabajo debido en m\u00e1s del 20 por ciento de las horas laborales en un periodo de tres meses, podr\u00e1 pasar la empresa al trabajador afectado a la situaci\u00f3n de excedencia regulada en el apartado 1\u00ba.del Articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores. A estos efectos, se considerar\u00e1 deber de car\u00e1cter inexcusable la cita en el Organismo correspondiente de inmigraci\u00f3n y\/o consulado para renovar el permiso de residencia en el pa\u00eds, debiendo justificar adecuadamente la asistencia a la misma.<\/li>\n<li>Por el tiempo necesario para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formaci\u00f3n profesional en los supuestos y en la forma regulada en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Por el tiempo indispensable para la obtenci\u00f3n del carnet de conducir, recayendo la licencia en el d\u00eda concreto del examen.<\/li>\n<li>Por el tiempo indispensable para acudir al notario para compra\/venta de vivienda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cuanto a lo se\u00f1alado en los apartados h), i), k),p) en casos debidamente acreditados, tales licencias se otorgar\u00e1n por el tiempo que se precise seg\u00fan las circunstancias, conviniendo las condiciones de concesiones y pudiendo acordarse la no percepci\u00f3n de haberes.<br \/>\nEl personal deber\u00e1 preavisar el hecho y dem\u00e1s circunstancias que den lugar a los permisos recogidos en el presente art\u00edculo, con la debida antelaci\u00f3n, comunic\u00e1ndolo por escrito, cuyo incumplimiento dar\u00eda lugar a la denegaci\u00f3n de la licencia. Se except\u00faan los casos de urgencia, en los que el\/la\u00a0 trabajador\/a deber\u00e1 comunicar el hecho a la empresa dentro de la primera jornada de ausencia del trabajo, sin perjuicio de su posterior justificaci\u00f3n.<br \/>\nLos recogidos en el presente apartado son los permisos retribuidos que podr\u00e1 disfrutar el personal de Zara\u00a0 Home Log\u00edstica S.A. Todas las ausencias no previstas en lo anteriormente expuesto, se considerar\u00e1n ausencias no retribuidas, debiendo la persona trabajadora justificar las mismas. Se except\u00faan las motivadas por incapacidad temporal, protecci\u00f3n de la maternidad y horas sindicales.<br \/>\nTodos los permisos establecidos en el presente apartado ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n tanto a las parejas unidas por matrimonio como a aquellas parejas de hecho debidamente registradas.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274438\"><\/a><strong>Art\u00edculo 25.- Permisos especiales no retribuidos.<\/strong><\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El personal, preavisando con dos semanas de antelaci\u00f3n, podr\u00e1 disfrutar, una vez al a\u00f1o, de un permiso sin retribuci\u00f3n de hasta 15 d\u00edas naturales. La Empresa conceder\u00e1 este tipo de licencias siempre que haya causa justificada. Tanto la petici\u00f3n del\/de la trabajador\/a como la concesi\u00f3n, o no, por parte de la empresa, deber\u00e1n efectuarse por escrito y aduciendo la justificaci\u00f3n oportuna.<\/li>\n<li>Aquellas trabajadoras que, antes de causar baja por maternidad lo soliciten por escrito y con acuse de recibo, podr\u00e1n acogerse a un permiso especial no retribuido de hasta dos meses, que podr\u00e1n a\u00f1adir o acumular al permiso por parto de 16 semanas. Cumplidos los requisitos anteriormente establecidos el permiso operar\u00e1 de forma autom\u00e1tica y su reincorporaci\u00f3n se producir\u00e1 de forma autom\u00e1tica a la finalizaci\u00f3n del mismo. En caso de que la baja se cubra con un contrato de interinidad, \u00e9ste podr\u00e1 abarcar la totalidad del per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>Licencia no retribuida previo aviso y justificaci\u00f3n, de duraci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas y m\u00e1xima de 2 meses para adopci\u00f3n internacional, sometimiento a t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n asistida y fallecimiento del c\u00f3nyuge y o familiares de hasta 2\u00ba grado. Est\u00e1 licencia comenzar\u00eda una vez disfrutado el permiso retribuido correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274439\"><\/a><strong>T\u00cdTULO IV &#8211; CONCILIACI\u00d3N DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR<\/strong><\/h2>\n<h2><a name=\"_Toc25274440\"><\/a><strong>Art\u00edculo 26.- Excedencias<\/strong><\/h2>\n<h2><a name=\"_Toc25274441\"><\/a><strong>Art\u00edculo 26.1. Excedencia por motivos familiares.<\/strong><\/h2>\n<p>La plantilla de Zara Home Log\u00edstica, S.A. tendr\u00e1 derecho a un periodo de excedencia no superior a tres a\u00f1os, para cuidado de cada hijo e hija. Tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopci\u00f3n, o en los supuestos de acogimiento, ya sea como pre adoptivo o permanente, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, la resoluci\u00f3n judicial o administrativa, con reserva del puesto de trabajo durante los tres primeros a\u00f1os\u00a0 sin cobertura de su vacante salvo por contrato de\u00a0 interinidad. Esta excedencia podr\u00e1 ejercerse hasta que el menor cumpla los 12 a\u00f1os. Desde los 3 hasta los 12 a\u00f1os del menor, la franja m\u00ednima de disfrute de excedencia por cuidado de hijo ser\u00e1 de 6 meses hasta agotar los 3 a\u00f1os m\u00e1ximos de duraci\u00f3n desde el nacimiento del hijo o hija.<br \/>\nTambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a un periodo de excedencia, de duraci\u00f3n no superior a tres a\u00f1os, para atender a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s\u00ed mismo, y no desempe\u00f1e actividad retribuida, con reserva del puesto de trabajo durante los tres primeros a\u00f1os sin cobertura de vacante con excepci\u00f3n de contrato de interinidad.<br \/>\nLa excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duraci\u00f3n podr\u00e1 disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de hombres o mujeres. No obstante, si dos o m\u00e1s personas de Zara Home Log\u00edstica S.A. generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento.<br \/>\nCuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dar\u00e1 fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.<br \/>\nLa duraci\u00f3n de esta excedencia solo podr\u00e1 ser modificada por la reincorporaci\u00f3n anticipada, por haber cesado la causa que dio origen a la misma, previa\u00a0 comunicaci\u00f3n con un plazo m\u00ednimo de antelaci\u00f3n de un mes.<br \/>\nDurante el periodo en que permanezca en situaci\u00f3n de excedencia la persona tendr\u00e1 derecho a la asistencia a cursos de formaci\u00f3n profesional que se impartan en la empresa, sobre todo con ocasi\u00f3n de su reincorporaci\u00f3n.<br \/>\nSi la persona que solicita la excedencia as\u00ed lo manifiesta, y con el fin de continuar durante el periodo de suspensi\u00f3n relacionada con el centro de trabajo podr\u00e1 solicitar a la empresa que le remita las publicaciones internas de la misma e informaci\u00f3n de inter\u00e9s de la empresa.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274442\"><\/a><strong>Art\u00edculo 26.2.- Excedencia por vacaciones escolares de invierno.<\/strong><\/h2>\n<p>Se establece una excedencia especial por conciliaci\u00f3n familiar, exclusivamente por\u00a0 el per\u00edodo coincidente de vacaciones escolares de invierno, de acuerdo al calendario lectivo y como l\u00edmite hasta el 6 de enero de cada a\u00f1o. Podr\u00e1 ser disfrutada por\u00a0 aquellas personas que tengan a su cargo un menor de 12 a\u00f1os de edad y hasta un m\u00e1ximo del 2% de la plantilla indefinida por turno. El personal que desea acogerse a ella deber\u00e1 solicitarla con al menos 30 d\u00edas de antelaci\u00f3n. El disfrute m\u00ednimo de dicha excedencia ser\u00e1 de 15 d\u00edas. La persona que se acoja a ella tendr\u00e1 derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274443\"><\/a><strong>Art\u00edculo 26.3- Excedencia voluntaria.<\/strong><\/h2>\n<p>Se establece una excedencia voluntaria para personas con antig\u00fcedad\u00a0 en la\u00a0 empresa superior a un a\u00f1o. La duraci\u00f3n de la excedencia ser\u00e1 de una duraci\u00f3n m\u00ednima de 4 meses y no mayor de cinco a\u00f1os. Si la duraci\u00f3n de la excedencia no es superior a cuatro meses, se incorporara autom\u00e1ticamente tras la misma presentando un informe actualizado de vida laboral, donde se acredite que no ha ejercido ning\u00fan tipo de actividad durante este periodo. En caso contrario perder\u00e1 el derecho y la persona tendr\u00e1 preferencia en la incorporaci\u00f3n ante vacante de igual o similar categor\u00eda. En el supuesto que la persona no solicitase el reingreso antes de la finalizaci\u00f3n de su per\u00edodo de excedencia voluntaria, aquel causar\u00e1 baja definitiva en la empresa.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274444\"><\/a><strong>Art\u00edculo 26.4.- Excedencia por estudios.<\/strong><\/h2>\n<p>Se establece una excedencia especial cuando se curse estudios para la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo acad\u00e9mico o profesional\u00a0 debidamente acreditados. La duraci\u00f3n de esta excedencia no podr\u00e1 ser inferior a 4 meses ni superior a un a\u00f1o. La persona que se acoja a ella tendr\u00e1 derecho a la reserva del puesto de trabajo durante su totalidad, sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad. Deber\u00e1 aportar documentaci\u00f3n que acredite asistencia en un 70% de la totalidad de las horas lectivas, as\u00ed como presentar un informe actualizado de vida laboral donde se constate que no ha ejercido ning\u00fan tipo de actividad durante este periodo. En caso contrario perder\u00e1 el derecho de reserva del puesto de trabajo y la persona tendr\u00e1 preferencia en la incorporaci\u00f3n ante vacante de igual o similar categor\u00eda.<br \/>\nFalta: La posibilidad de solicitarla tantas veces se necesite mientras duren los estudios y se justifique<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274445\"><\/a><strong>Art\u00edculo 26.5.- Excedencia por voluntariado social.<\/strong><\/h2>\n<p>Se establece una excedencia para la realizaci\u00f3n de actividades de voluntariado social. La persona que haga uso de dicha excedencia deber\u00e1 presentar justificante de la ONG o entidad vinculada con la actividad.\u00a0 La duraci\u00f3n de esta excedencia no podr\u00e1 ser inferior a 4 meses ni superior a un a\u00f1o. La persona que se acoja tendr\u00e1 derecho a\u00a0 reserva del puesto de trabajo durante la totalidad de la excedencia sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad.\u00a0 Deber\u00e1 presentar un informe actualizado de vida laboral donde se acredite que no ha ejercido ning\u00fan tipo de actividad durante este periodo. En caso contrario perder\u00e1 el derecho de reserva del puesto de trabajo y la persona tendr\u00e1 preferencia en la incorporaci\u00f3n ante vacante de igual o similar categor\u00eda.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274446\"><\/a><strong>Art\u00edculo 27.- \u00a0Permiso por nacimiento de hijo .<\/strong><\/h2>\n<p>&nbsp;<br \/>\nLas trabajadoras que se encuentren de baja por maternidad coincidiendo la mencionada situaci\u00f3n con los periodos de vacaciones prefijados en calendario, podr\u00e1n disfrutar de las mismas inmediatamente despu\u00e9s del final de esta situaci\u00f3n, incluso aunque hayan finalizado el a\u00f1o natural.<br \/>\nLa trabajadora que, una vez comunicada a la empresa su situaci\u00f3n de embarazo, permanezca en activo y que le coincida con el disfrute de sus vacaciones, podr\u00e1 solicitar que las mismas se le suspendan y disfrutar de ellas m\u00e1s tarde, despu\u00e9s de la baja de la maternidad con el resto de periodos de vacaciones que puedan coincidir durante la situaci\u00f3n de riesgo para el embarazo o de baja de maternidad y lactancia. El n\u00famero de d\u00edas m\u00e1ximos a acumular ser\u00e1 el mismo que cuando el personal solicita disfrutar de sus vacaciones en un \u00fanico periodo, siendo \u00e9stos 32 d\u00edas naturales + hasta 3 blancos.<br \/>\nUna vez que la trabajadora informa al departamento de recursos humanos de su situaci\u00f3n de embarazo, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n\u00a0 y se le har\u00e1 entrega del protocolo vigente para embarazadas aprobado en el comit\u00e9 de seguridad y salud as\u00ed como de un breve dossier con toda la informaci\u00f3n.<br \/>\nSi tuviera un cambio de horario para una mayor protecci\u00f3n de la persona embarazada, la trabajadora no tendr\u00eda una merma dentro de sus compensaciones salariales si bien no se le abonar\u00e1n los complementos de puesto tales como la nocturnidad que viniera percibiendo por desempe\u00f1ar su trabajo en un turno determinado.<br \/>\nDentro del Comit\u00e9 de Seguridad y Salud y cuando se realice la actualizaci\u00f3n y revisi\u00f3n del protocolo de embarazadas se estudiar\u00e1 la posibilidad\u00a0 de alguna medida preventiva o adaptaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de alguna de las tareas a realizar por las trabajadoras embarazadas. La comisi\u00f3n de igualdad, si lo considera necesario, podr\u00e1 realizar propuestas al comit\u00e9 de seguridad y salud las cuales podr\u00e1n ser estudiadas y ser incorporadas si procede y siempre a decisi\u00f3n y discusi\u00f3n dentro de dicho comit\u00e9 de seguridad y salud.<br \/>\nLa trabajadora embarazada dispondr\u00e1 de plaza de parking en la puerta de acceso al trabajo hasta que se le suspenda el contrato de trabajo por riesgo en el embarazo.<br \/>\nEn los casos de partos prematuros y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condici\u00f3n cl\u00ednica, hospitalizaci\u00f3n a continuaci\u00f3n del parto, por un periodo superior a 7 d\u00edas sin haber pasado 30 d\u00edas desde el nacimiento hasta la hospitalizaci\u00f3n, el periodo de baja por maternidad se ampliara a tantos d\u00edas como el nacido se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales.<br \/>\nEn los supuestos de nacimiento de hijo, adopci\u00f3n o acogimiento de acuerdo con el Art. 45.1.d) del ET, el progenitor no gestante tendr\u00e1 derecho a la suspensi\u00f3n del contrato durante el per\u00edodo temporal que se determine legalmente. Esta suspensi\u00f3n es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el art\u00edculo 48.4 del ET.<br \/>\nEl progenitor no gestante podr\u00e1 unir al descanso derivado de esta situaci\u00f3n el periodo vacacional de ese a\u00f1o natural en el que se produzca el nacimiento. Dicho descanso se podr\u00e1 coger completo o a tiempo parcial. En caso de que el descanso coincida fuera de los periodos vacacionales, podr\u00e1 unir el periodo vacacional m\u00e1s pr\u00f3ximo a la contingencia.<br \/>\nEl trabajador que ejerza este derecho podr\u00e1 hacerlo tal y como se determine legalmente .<br \/>\nEl permiso del progenitor no gestante en caso de fallecimiento de la madre, se incrementar\u00e1 en un mes.<br \/>\nEl progenitor no gestante tendr\u00e1 derecho al cambio de su periodo vacacional, parcialmente o en su totalidad, para unirlo al periodo de suspensi\u00f3n de contrato contemplado en el permiso de nacimiento de menor.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n del contrato a que se refiere este art\u00edculo podr\u00e1 disfrutarse en r\u00e9gimen de jornada completa o en r\u00e9gimen de jornada parcial\u00a0 de un m\u00ednimo del 50%\u00a0 previo acuerdo entre el empresario y el progenitor no gestante, y conforme se determine reglamentariamente.<br \/>\nEl progenitor no gestante deber\u00e1 comunicar al empresario, con la debida antelaci\u00f3n, el ejercicio de este derecho.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274447\"><\/a><strong>Art\u00edculo 28.- Cuidado de hijo lactante.<\/strong><\/h2>\n<p>Se crear\u00e1 un espacio para que las trabajadoras lactantes puedan ejercer su derecho a lactancia natural. Este espacio contar\u00e1 con todo lo necesario tal como frigor\u00edfico, lavabo y asiento.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274448\"><\/a><strong>Art\u00edculo 29.- Protocolo de actuaci\u00f3n temporal.<\/strong><\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><br \/>\nSer\u00e1 de aplicaci\u00f3n el protocolo de embarazadas aprobado en el comit\u00e9 de seguridad y salud. Dicho protocolo integrar\u00e1 las tareas a realizar por las trabajadoras embarazadas as\u00ed como recomendaciones del protocolo de actuaci\u00f3n. A la comisi\u00f3n de igualdad se le entregar\u00e1 una copia del protocolo de embarazadas vigente en cada momento.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nCuando se proceda a revisar o actualizar dicho protocolo porque existan causas que determinen dicha revisi\u00f3n, la comisi\u00f3n de igualdad, si lo considera necesario, podr\u00e1 realizar propuestas al comit\u00e9 de seguridad y salud las cuales podr\u00e1n ser estudiadas y ser incorporadas si procede y siempre a decisi\u00f3n y discusi\u00f3n dentro de dicho comit\u00e9 de seguridad y salud.<br \/>\n<strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274449\"><\/a><strong>Art\u00edculo 30.- Reducci\u00f3n de jornada.<\/strong><\/h2>\n<p>Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de doce a\u00f1os o una persona con discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial, que no desempe\u00f1e una actividad retribuida, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla.<br \/>\nTendr\u00e1 el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s\u00ed mismo, y que no desempe\u00f1e actividad retribuida.<br \/>\nPartiendo de la base que la concreci\u00f3n horaria de la reducci\u00f3n de jornada corresponder\u00e1 al trabajador\/a dentro del turno al que est\u00e1 adscrito, las personas con hijos menores de 12 a\u00f1os que la soliciten, podr\u00e1n concentrar la reducci\u00f3n de forma que se planifique el calendario anual a lo largo del a\u00f1o y disfrute del exceso de jornada en los meses de vacaciones escolares de verano, siempre y cuando lo haya generado\u00a0 y de acuerdo a los siguientes criterios establecidos:<br \/>\n1\u00ba.- Todas las personas que hayan solicitado reducci\u00f3n de jornada, con acumulaci\u00f3n o sin ella, deber\u00e1n tener por escrito su calendario laboral acordado entre las partes e indicando el horario a seguir y periodos a trabajar.<br \/>\n2\u00ba.- Dado que la prioridad en conciliaci\u00f3n es la atenci\u00f3n a menores en periodos de vacaciones escolares, las personas con hijos menores de 12 a\u00f1os que la soliciten, podr\u00e1n concentrar la reducci\u00f3n de jornada de forma que se planifique el calendario anual a lo largo del a\u00f1o y disfrute de la acumulaci\u00f3n en los meses de vacaciones escolares de verano de acuerdo al calendario escolar de verano de cada a\u00f1o. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 disfrutar la acumulaci\u00f3n en caso de tener hijos mayores de 12 a\u00f1os con discapacidad superior al 33% y que acudan de forma permanente a un centro de educaci\u00f3n especial que cierre en verano. As\u00ed como en el periodo de adaptaci\u00f3n escolar de hijos hasta el primer a\u00f1o de educaci\u00f3n primaria, durante un m\u00e1ximo de dos semanas. El per\u00edodo considerado para generar el disfrute de la acumulaci\u00f3n ser\u00e1 del 1 de enero hasta el 31 de octubre de cada a\u00f1o. Noviembre y diciembre se considerar\u00e1n meses de ajuste, si fuera necesario, para aquellas personas que, por cualquier ausencia, no cumplan con la jornada planificada de acuerdo a las dos opciones que se explican en el punto 8\u00ba de este apartado.<br \/>\n3\u00ba.- Tanto la reducci\u00f3n como la acumulaci\u00f3n se realizar\u00e1n en la jornada laboral pactada entre la persona y la empresa y siempre dentro del turno al que est\u00e1 adscrito.<br \/>\n4\u00ba.- Para hacer sostenible la organizaci\u00f3n del trabajo en el almac\u00e9n con la conciliaci\u00f3n de las personas, se facilitar\u00e1 que tanto la reducci\u00f3n, como la reducci\u00f3n con acumulaci\u00f3n, coincidan con la entrada o salida del turno al que est\u00e1 adscrito.<br \/>\n5\u00ba.- Anualmente se revisar\u00e1 el n\u00famero de personas con acumulaci\u00f3n y se valorar\u00e1 desde el punto de vista operativo en el seno del comit\u00e9 de empresa la necesidad de limitaci\u00f3n del n\u00famero de solicitudes de esta importante mejora que es la acumulaci\u00f3n.<br \/>\n6\u00ba.- La jornada diaria m\u00e1xima de reducci\u00f3n de jornada es de 4 horas.<br \/>\n7\u00ba.- El tiempo de acumulaci\u00f3n se considerar\u00e1 a todos los efectos trabajo efectivo prestado en el almac\u00e9n. Sin embargo, si el trabajador\/a se ausenta parte de su jornada acordada, independientemente de las horas de ausencia, se considerar\u00e1 para acumular el tiempo planificado como tal. No ocurrir\u00e1 lo mismo si se ausenta toda su jornada. En esta situaci\u00f3n no se considerar\u00e1 tiempo de acumulaci\u00f3n y por tanto, para cumplir su jornada, deber\u00e1 ajustarse de acuerdo a lo acordado en el punto 8\u00ba de este apartado.<br \/>\nEsto es independiente de la consideraci\u00f3n de las horas de ausencia, lo cual ser\u00e1 de acuerdo a lo pactado para todos los trabajadores\/as.<br \/>\n8\u00ba.- Todas aquellas personas con reducci\u00f3n de jornada que est\u00e9n acumulando y que por cualquier ausencia no cumplan con la jornada planificada, tendr\u00e1n la posibilidad de estas dos opciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitar en el departamento de RRHH una replanificaci\u00f3n del calendario antes del 1 de noviembre de cada a\u00f1o de forma que se pueda producir el ajuste entre noviembre y diciembre.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitar en el departamento de RRHH un descuento en la n\u00f3mina equivalente al tiempo total de ausencias antes del 1 de noviembre de cada a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\nAnte ausencia de comunicaci\u00f3n alguna por parte del trabajador\/trabajadora en dicho plazo establecido, la Empresa proceder\u00e1 a descontar en la n\u00f3mina las cantidades correspondientes a las ausencias generadas.<br \/>\n9\u00ba.- En cada uno de los puntos anteriores se atender\u00e1 cada situaci\u00f3n de forma individual.<br \/>\nSe informar\u00e1 semestralmente a la comisi\u00f3n de seguimiento del n\u00famero de personas que tiene una reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274450\"><\/a><strong>Art\u00edculo 31.- Horario Flexible<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li>Se establece el derecho a solicitar un horario flexible, dentro de los horarios que existen en la empresa, durante dos semanas naturales m\u00e1ximo al a\u00f1o cuando se den y justifiquen adecuadamente hospitalizaciones, enfermedad grave o accidente, de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos\/as.<\/li>\n<li>El personal que tenga a su cargo un menor de hasta 14 a\u00f1os de edad con discapacidad igual o superior al 33 o un hijo\/a con discapacidad severa que requiera necesariamente una dependencia total o absoluta de sus progenitores independientemente de su edad, podr\u00e1 solicita entrar o salir del centro con una oscilaci\u00f3n de 1 hora antes o despu\u00e9s siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios:<\/li>\n<li>La persona informe mediante solicitud por escrito con al menos 1 d\u00eda de antelaci\u00f3n a la fecha en la que su llegada o salida ser\u00e1 1 hora antes o despu\u00e9s. El no informar en tiempo y forma significar\u00eda considerarse como impuntualidad y, por tanto, no retribuido afectando a su vez al variable absentismo.<\/li>\n<li>El tiempo de flexibilidad ser\u00e1 de 1 hora.<\/li>\n<li>La hora debe devolverla ese mismo d\u00eda o m\u00e1ximo al d\u00eda siguiente.<\/li>\n<li>Puede disfrutar de esa flexibilidad un m\u00e1ximo de 10 d\u00edas al a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta medida de flexibilidad tendr\u00e1 que ser compatible con los turnos de trabajo que haya cada d\u00eda.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274451\"><\/a><strong>T\u00cdTULO V.-\u00a0 AYUDAS Y BENEFICIOS SOCIALES<\/strong><\/h2>\n<h2><a name=\"_Toc25274452\"><\/a><strong>Art\u00edculo 32.- Ayudas Sociales y Beneficios Sociales<\/strong><\/h2>\n<p>Se establecen las siguientes ayudas y beneficios sociales:<\/p>\n<ol>\n<li>AYUDA POR NACIMIENTO.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se produzca el nacimiento o la adopci\u00f3n de un hijo o una hija y, previa justificaci\u00f3n de tales circunstancias, se percibir\u00e1 un pago \u00fanico de 400 euros por cada descendiente.<\/p>\n<ol>\n<li>AYUDA\u00a0 POR\u00a0 DISCAPACIDAD.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se abonar\u00e1 la cantidad de 175 euros mensuales en 12 mensualidades por cada familiar con una discapacidad igual o superior al 33% que haya sido declarada por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en la materia. Se abonar\u00e1 tambi\u00e9n esta ayuda al personal por cada descendiente cel\u00edaco o con una enfermedad rara que conlleven grandes gastos de forma continuada y que no est\u00e9n cubiertos por la Seguridad Social.\u00a0 Se iniciar\u00e1 el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha que se justifique ante la empresa, la discapacidad o enfermedad, y se mantendr\u00e1 mientras el familiar tenga esta condici\u00f3n y figure a cargo de la persona trabajadora.<br \/>\nEn el supuesto de que el familiar sea un hijo\/hija menor de 18 a\u00f1os, habr\u00e1 de justificarse la discapacidad mediante el correspondiente certificado. En el caso del resto de familiares afectados, adem\u00e1s de dicha justificaci\u00f3n de la discapacidad, deber\u00e1 aportarse certificado de dependencia y justificaci\u00f3n de convivencia con el trabajador\/la trabajadora.<\/p>\n<ol>\n<li>AYUDA PARA MATERIAL ESCOLAR.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se abonar\u00e1 la cantidad de 150 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los\/as hijos\/as del personal, con independencia del pa\u00eds en que se encuentre el\/la menor.<br \/>\nEsta cantidad se abonar\u00e1 en la mensualidad de agosto por cada menor en las siguientes condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Si se encuentra cursando la ense\u00f1anza obligatoria (de 3 a 16 a\u00f1os) el abono de esta cantidad ser\u00e1 autom\u00e1tico.<\/li>\n<li>En el caso de mayores de 16 a\u00f1os se deber\u00e1 justificar la matriculaci\u00f3n en un centro educativo oficial. En cualquier caso dejar\u00e1 de percibirse esta ayuda al cumplirse los 25 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>AYUDA\u00a0 GUARDERIA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se abonar\u00e1 la cantidad de hasta 150 euros mensuales en concepto de ayuda para gastos de guarder\u00eda hasta que el\/la menor inicie la escuela infantil, por cada descendiente que se encuentre matriculado en cualquier centro.<br \/>\nPara ser perceptor de esta ayuda, deber\u00e1 justificarse la matriculaci\u00f3n todos los meses y su abono comenzar\u00e1 a partir del mes siguiente a la fecha en que se notifique esta situaci\u00f3n a la empresa.<br \/>\nSe abonar\u00e1 con independencia del pa\u00eds en que se halle la\/el\u00a0 menor.<\/p>\n<ol>\n<li>ADOPCION INTERNACIONAL.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se abonar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 600 euros para contribuir al coste de un billete de avi\u00f3n (ida y vuelta) del personal que necesite viajar al extranjero a\u00a0 tramitar una adopci\u00f3n internacional.<\/p>\n<ol>\n<li>PLUS POR MATRIMONIO.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se abonar\u00e1 de forma individual la cantidad de 100 euros en caso de matrimonio o registro como pareja de hecho.<\/p>\n<ol>\n<li>AYUDA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Empresa abonar\u00e1 el importe de 300 euros anuales en concepto de ayuda de estudios universitarios para sufragar el coste de la matr\u00edcula universitaria del personal que se encuentre cursando estudios universitarios. Asimismo, la Empresa abonar\u00e1 el mismo importe de 300 euros en el caso de que sean las\/los hijas\/hijos del personal quienes se encuentren cursando estudios universitarios, siempre que las\/los hijas\/hijos est\u00e9n a su cargo y sean menores de 25 a\u00f1os. . Esta ayuda se abonar\u00e1 tambi\u00e9n en aquellos casos en los que sea necesario cursar un M\u00e1ster Universitario para la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo universitario oficial.<br \/>\nEsta cuant\u00eda se abonar\u00e1 en el mes de octubre, debiendo, en cualquier caso, justificarse la matriculaci\u00f3n en un centro universitario en el mes de septiembre y, en todo caso, se deber\u00e1 estar de alta en la compa\u00f1\u00eda en el momento del abono de este\u00a0 concepto.<br \/>\nTodas las ayudas reguladas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n por cada hijo\/a, es decir, se abonar\u00e1 una \u00fanica ayuda por cada concepto e hijo\/a, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa o en cualquier otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex.<\/p>\n<ol>\n<li>FISIOTERAPIA<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal podr\u00e1 acceder al servicio de un fisioterapeuta en el centro de trabajo (3 d\u00edas a semana) pero fuera de su jornada laboral, con el r\u00e9gimen siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Si la asistencia al fisioterapeuta est\u00e1 prescrita por el servicio m\u00e9dico, ser\u00e1 gratis para el\/la empleado\/empleada.<\/li>\n<li>Si la asistencia al fisioterapeuta no est\u00e1 prescrita por el servicio m\u00e9dico, tendr\u00e1 un coste para el\/la trabajador\/a de 5 euros, costeando el resto del servicio la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adicionalmente, el personal podr\u00e1 acceder a descuentos de hasta el 30% del coste en servicios de fisioterapia en las cl\u00ednicas con las que la Empresa haya acordado dichos descuentos en las localidades de Meco, Alcal\u00e1 de Henares, Azuqueca de Henares y Guadalajara.<\/p>\n<ol>\n<li>PODOLOG\u00cdA<\/li>\n<\/ol>\n<p>El trabajador que presente alg\u00fan problema m\u00e9dico en los pies causado por el uso de del calzado de seguridad, solicitar\u00e1 visita al servicio m\u00e9dico. Tras dicha visita, si el facultativo lo considera necesario, lo derivar\u00e1 a consulta podol\u00f3gica fuera de la jornada laboral, y el coste de las plantillas si fuera necesarias, relativas al uso del calzado de seguridad las asumir\u00e1 la empresa, as\u00ed como el coste de la consulta podol\u00f3gica. En el supuesto que la persona requiera de un calzado especial la empresa le facilitar\u00e1 el m\u00e1s adecuado.<\/p>\n<ol>\n<li>COMEDOR Y \u00c1ERA DE DESCANSO<\/li>\n<\/ol>\n<p>La empresa subvencionar\u00e1 el comedor de manera que el personal pueda comer el men\u00fa abonando 0,75 euros o bien pueda almorzar\/merendar en su descanso dentro de la jornada un bocadillo abonando 0,10 euros.<br \/>\nSe dotar\u00e1 al \u00e1rea de descanso de m\u00e1s mobiliario y frigor\u00edficos.<\/p>\n<ol>\n<li><a name=\"_Toc25073847\"><\/a>ANTICIPOS DE SALARIO Y PR\u00c9STAMOS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1n solicitar anticipos de salario y\/o pr\u00e9stamos en los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo. Para poder solicitar cada uno de ellos de nuevo, se tendr\u00e1 que haber cumplido con la obligaci\u00f3n de haber devuelto el anterior (anticipo de salario y pr\u00e9stamo); no siendo compatibles entre s\u00ed, con la excepci\u00f3n del anticipo de la parte devengada de la paga extraordinaria aun teniendo vigente un pr\u00e9stamo, cuant\u00eda que minorar\u00e1 el importe a percibir en el momento del abono de la paga extraordinaria.<\/p>\n<ul>\n<li><a name=\"_Toc25073848\"><\/a> ANTICIPO DE SALARIO.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se considerar\u00e1 anticipo todo aqu\u00e9l adelanto de salario que sea a cuenta de la n\u00f3mina del mes en el que se solicite. C\u00f3mo m\u00e1ximo se podr\u00e1 solicitar la totalidad de lo generado a fecha de su solicitud. La n\u00f3mina del mes en curso se percibir\u00e1 en la fecha que corresponda minorada en los importes solicitados como anticipo; igualmente ocurrir\u00e1 en el momento de abono de las pagas extraordinarias, que se ver\u00e1n minoradas en la cuant\u00eda de los importes adelantados.<br \/>\nEn caso de causar baja definitiva en la empresa, por cualquier raz\u00f3n, se detraer\u00e1 la cantidad solicitada de la liquidaci\u00f3n final.<\/p>\n<ul>\n<li><a name=\"_Toc25073849\"><\/a> PR\u00c9STAMO.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El personal indefinido con m\u00e1s de 6 meses de antig\u00fcedad podr\u00e1 solicitar un pr\u00e9stamo por un importe m\u00e1ximo de 5.000 euros, que ser\u00e1 amortizable hasta en 42 mensualidades ordinarias. En caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, por cualquier causa, el importe del anticipo no amortizado por el trabajador\/la trabajadora se descontar\u00e1 de la liquidaci\u00f3n de haberes que le corresponda. En el caso de que con la liquidaci\u00f3n de haberes no se salde el importe adeudado, ambas partes acordar\u00e1n la devoluci\u00f3n del citado importe, pudiendo la empresa reclamarlo judicialmente si ambas partes no llegan a un acuerdo al respecto.<br \/>\nSe aplicar\u00e1n los intereses y las retenciones que legalmente correspondan en cada momento.<\/p>\n<ol>\n<li>RETRIBUCI\u00d3N FLEXIBLE<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal tendr\u00e1 la posibilidad de acogerse al sistema retributivo denominado \u201cRetribuci\u00f3n Flexible\u201d, mediante el cual podr\u00e1 decidir qu\u00e9 parte de su retribuci\u00f3n dineraria sea sustituida por determinados productos o servicios, siempre que se mantenga la normativa fiscal que autoriza a ello.<br \/>\nLa Empresa llevara a cabo las campa\u00f1as informativas que resulten necesarias para que el personal pueda beneficiarse de este sistema.<\/p>\n<ol>\n<li>TARJETA AFFINITYCARD<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todo el personal una vez que cumpla las condiciones establecidas para ello, dispondr\u00e1 si as\u00ed lo solicita de la tarjeta de compra AffinityCard, lo que le permitir\u00e1 un descuento del 25% en compras en las tiendas del Grupo Inditex, hasta el l\u00edmite anual de compras de 3.000 euros.<\/p>\n<ol>\n<li>CESTA DE NAVIDAD<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal que figure en situaci\u00f3n de alta en la empresa el d\u00eda 15 de diciembre, recibir\u00e1 en el mes de diciembre una cesta de navidad.<\/p>\n<ol>\n<li>POLIZA DE SEGURO<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Empresa concertar\u00e1 con una entidad aseguradora una p\u00f3liza de seguros a favor del personal por la que se garantiza una indemnizaci\u00f3n m\u00ednima de 40.000 euros en caso de muerte o de declaraci\u00f3n de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), siempre que tales contingencias sean derivadas de accidente, sea laboral o no.<br \/>\nEl\/La trabajador\/a podr\u00e1 elegir el beneficiario\/a de la p\u00f3liza a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n escrita dirigida a la aseguradora, que deber\u00e1 entregar a RRHH.<br \/>\nAsimismo, en caso de fallecimiento del\/de la trabajador\/a, la persona que \u00e9ste\/a haya designado previamente percibir\u00e1 una compensaci\u00f3n correspondiente al importe de la suma de 4 mensualidades del salario de trabajador\/a fallecido\/a.<br \/>\n<strong>T\u00cdTULO VI.- VARIOS.-<\/strong><\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274453\"><\/a><strong>Art\u00edculo 33.- Cese voluntario.<\/strong><\/h2>\n<p>El personal con un contrato de duraci\u00f3n superior a dos meses que se proponga cesar voluntariamente en la empresa, habr\u00e1 de comunicarlo a la direcci\u00f3n de la misma, con una antelaci\u00f3n de 15 d\u00edas a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios.<br \/>\nDicha comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse por escrito y con acuse de recibo.<br \/>\nEl incumplimiento por parte del trabajador de este preaviso, dar\u00e1 derecho a la empresa a descontar de la liquidaci\u00f3n el importe del salario de un d\u00eda por cada uno de retraso\u00a0 en el preaviso, excepto durante el per\u00edodo de prueba, o cuando se trate de contratos de duraci\u00f3n igual o inferior a dos mes.<br \/>\nIgualmente el incumplimiento por parte del empresario de preavisar con la misma antelaci\u00f3n, obligar\u00e1 a \u00e9ste\u00a0 al abono en la liquidaci\u00f3n del importe del salario de un d\u00eda por cada uno de retraso en el preaviso, excepto durante el per\u00edodo de prueba o cuando se trate de contratos de duraci\u00f3n igual o inferior a dos mes o de contratos de interinidad.<br \/>\nEl empresario deber\u00e1 comunicar a los trabajadores las denuncias y preavisos por extinci\u00f3n de los contratos de trabajo, acompa\u00f1ando una propuesta de finiquito a esa comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274454\"><\/a><strong>Art\u00edculo 34.- R\u00e9gimen disciplinario y de sanciones.<\/strong><\/h2>\n<p>El r\u00e9gimen disciplinario y de sanciones a aplicar ser\u00e1 el que establezca el convenio colectivo sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n en cada momento.<br \/>\nEl reconocimiento de la sanci\u00f3n impuesta por parte del trabajador supondr\u00e1 autom\u00e1ticamente la reducci\u00f3n de un 50% de la suspensi\u00f3n de empleo y sueldo consecuencia de dicha sanci\u00f3n.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274455\"><\/a><strong>Art\u00edculo 35.- Formaci\u00f3n.<\/strong><\/h2>\n<p>El personal tendr\u00e1 derecho a asistir a cursillos de formaci\u00f3n o reciclaje, impartidos por las patronales y\/o sindicatos firmantes, previa comunicaci\u00f3n a la empresa con al menos 7 d\u00edas de preaviso.<br \/>\nAsimismo, se determina que los cursillos, en su contenido, guardar\u00e1n relaci\u00f3n con las necesidades espec\u00edficas del sector.<br \/>\nLa coincidencia con la jornada laboral habitual del\/de la trabajador\/a ser\u00e1, como m\u00e1ximo, de una hora y treinta minutos diarios.<br \/>\nSe establece un m\u00e1ximo de 60 horas anuales retribuidas en las condiciones anteriormente citadas por los\/las trabajadores\/as asistentes a los cursillos.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274456\"><\/a><strong>Art\u00edculo 36.- Mejoras Sindicales.<\/strong><\/h2>\n<p>El cr\u00e9dito sindical podr\u00e1 ser acumulado anualmente en una bolsa por cada organizaci\u00f3n sindical.<br \/>\nLa Empresa pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del comit\u00e9 de empresa y de las secciones sindicales una fotocopiadora en la sala del comit\u00e9, as\u00ed como el mobiliario necesario para el ejercicio de sus funciones.<br \/>\nPodr\u00e1 establecerse un delegado sindical en la Empresa cuando \u00e9sta tenga m\u00e1s de 100 trabajadores. En caso de que as\u00ed fuese, deber\u00e1 tenerse en cuenta lo establecido en el art\u00edculo 10 de la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical. Estos delegados sindicales tendr\u00e1n las mismas atribuciones y garant\u00edas que el citado texto legal les reconoce.<br \/>\nEn el caso de que una persona, en el transcurso de una reuni\u00f3n con la empresa, solicite la presencia de un representante de los trabajadores\/las trabajadoras, el tiempo que transcurra en la citada reuni\u00f3n de asistencia a esa persona correr\u00e1 a cargo de la Empresa.<br \/>\nAsimismo, cuando tengan lugar las reuniones ordinarias entre el comit\u00e9 de empresa y la empresa y exclusivamente para dichas reuniones, la jornada previa a la reuni\u00f3n\u00a0 de los representantes\/las representantes del turno de la noche ser\u00e1n a cargo de la empresa.<br \/>\nUna vez comience el per\u00edodo de negociaci\u00f3n colectiva, tanto las reuniones conjuntas entre la RLT y la Empresa as\u00ed como las reuniones internas dedicadas a tratar temas exclusivamente de dicha negociaci\u00f3n y\u00a0 en las que est\u00e9n presentes todas las secciones sindicales, correr\u00e1n a cargo de la Empresa el tiempo dedicado a las mismas, debiendo informar a Recursos Humanos cuando se produzcan.<br \/>\nSe dotar\u00e1n de nuevos ordenadores a las tres secciones sindicales y a la sala del comit\u00e9.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274457\"><\/a><strong>Art\u00edculo 37.- Contrataci\u00f3n.<\/strong><\/h2>\n<p>Se garantiza que la contrataci\u00f3n eventual de jornada parcial no superar\u00e1 el 20% de la plantilla total.<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274458\"><\/a><strong>Art\u00edculo 38.- Plan de Igualdad.<\/strong><\/h2>\n<p>Durante el a\u00f1o 2020, la Empresa se compromete, junto a la RLT, a la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del Plan de Igualdad vigente en la empresa.<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2><a name=\"_Toc25274459\"><\/a><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.<\/strong><\/h2>\n<p>El presente Pacto regula las condiciones laborales que han de regir la relaci\u00f3n laboral entre la Empresa y los trabajadores de Zara Home Log\u00edstica S.A. En relaci\u00f3n con las materias no reguladas expresamente en el presente Pacto, se estar\u00e1 a lo dispuesto en los convenios colectivos provinciales del sector de comercio que resulten de aplicaci\u00f3n en cada momento.<br \/>\n<strong>DISPOSICION FINAL SEGUNDA: SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.<\/strong><br \/>\nLas partes firmantes del presente pacto acuerdan adherirse al acuerdo sobre soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se encuentre situado el centro de trabajo en cada momento, as\u00ed como al reglamento de funcionamiento del mismo.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEn prueba de su conformidad, ambas partes firman el presente documento, por quintuplicado ejemplar en Cabanillas del Campo a xx de noviembre de 2019.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nParte social\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Parte empresarial<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>ANEXO I<\/strong><br \/>\n<strong>TABLAS SALARIALES DE ZARA HOME LOG\u00cdSTICA S.A. <\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0<\/strong><br \/>\n<strong>OPERARIO \/A ESPECIALISTA DE LOG\u00cdSTICA<\/strong><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<table width=\"544\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"544\">\n<table width=\"535\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"535\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"218\"><\/td>\n<td width=\"106\">2020<\/td>\n<td width=\"106\">2021<\/td>\n<td width=\"106\">2022<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"218\">Salario Base<\/td>\n<td width=\"106\">18.355,65 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">19.049,27 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">19.768,54 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"218\">Plus Transporte<\/td>\n<td width=\"106\">1.450,00 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">1.503,65 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">1.559,29 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"218\">Paga Extra Beneficios<\/td>\n<td width=\"106\">1.776,15 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">1.841,87 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">1.910,02 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"218\">Paga Extra Verano<\/td>\n<td width=\"106\">1.776,15 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">1.841,87 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">1.910,02 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"218\">Paga Extra Navidad<\/td>\n<td width=\"106\">1.776,15 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">1.841,87 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">1.910,02 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"218\">Prima Vacacional<\/td>\n<td width=\"106\">300,00 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">311,10 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">322,61 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"218\">Paga de Septiembre<\/td>\n<td width=\"106\">390,66 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">390,66 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">390,66 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"218\">Paga ZH<\/td>\n<td width=\"106\">200,00 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">200,00 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">200,00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"218\"><strong>Salario Anual<\/strong><\/td>\n<td width=\"106\"><strong>26.024,77 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td width=\"106\"><strong>26.980,29 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td width=\"106\"><strong>27.971,16 \u20ac<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"218\"><\/td>\n<td width=\"106\"><\/td>\n<td width=\"106\"><\/td>\n<td width=\"106\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"218\"><strong>Incentivo<\/strong><\/td>\n<td width=\"106\">1.800,00 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">1.866,60 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">1.935,66 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"218\"><\/td>\n<td width=\"106\"><\/td>\n<td width=\"106\"><\/td>\n<td width=\"106\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"218\"><strong>Plus Apoyo (mensual)<\/strong><\/td>\n<td width=\"106\">155,65 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">161,41 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">167,38 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"218\"><\/td>\n<td width=\"106\"><\/td>\n<td width=\"106\"><\/td>\n<td width=\"106\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"218\"><strong>Plus de Tarde <\/strong><\/td>\n<td width=\"106\">720,00 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">746,64 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">774,27 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"218\"><\/td>\n<td width=\"106\"><\/td>\n<td width=\"106\"><\/td>\n<td width=\"106\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"218\"><strong>Plus E-com 32 s\u00e1bados<\/strong><\/td>\n<td width=\"106\">1.300,00 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">1.348,10 \u20ac<\/td>\n<td width=\"106\">1.397,98 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"222\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"222\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"222\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"222\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"222\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"222\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"222\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"222\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"222\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"222\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"107\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"107\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"107\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"222\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"222\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"222\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"222\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"107\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>ANEXO II<\/strong><br \/>\n<strong>TABLAS SALARIALES DE ZARA HOME LOG\u00cdSTICA S.A. <\/strong><br \/>\n<strong>OPERARIO \/A DE LOG\u00cdSTICA<\/strong><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<table width=\"513\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"513\"><strong>OPERARIO \/A DE LOG\u00cdSTICA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"201\"><\/td>\n<td width=\"104\">2020<\/td>\n<td width=\"104\">2021<\/td>\n<td width=\"104\">2022<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"201\">Salario Base<\/td>\n<td width=\"104\">15.153,15 \u20ac<\/td>\n<td width=\"104\">15.728,27 \u20ac<\/td>\n<td width=\"104\">16.324,67 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"201\">Plus Transporte<\/td>\n<td width=\"104\">1.450,00 \u20ac<\/td>\n<td width=\"104\">1.503,65 \u20ac<\/td>\n<td width=\"104\">1.559,29 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"201\">Paga Extra Beneficios<\/td>\n<td width=\"104\">1.464,63 \u20ac<\/td>\n<td width=\"104\">1.518,82 \u20ac<\/td>\n<td width=\"104\">1.575,02 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"201\">Paga Extra Verano<\/td>\n<td width=\"104\">1.464,63 \u20ac<\/td>\n<td width=\"104\">1.518,82 \u20ac<\/td>\n<td width=\"104\">1.575,02 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"201\">Paga Extra Navidad<\/td>\n<td width=\"104\">1.464,63 \u20ac<\/td>\n<td width=\"104\">1.518,82 \u20ac<\/td>\n<td width=\"104\">1.575,02 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"201\">Prima Vacacional<\/td>\n<td width=\"104\">300,00 \u20ac<\/td>\n<td width=\"104\">311,10 \u20ac<\/td>\n<td width=\"104\">322,61 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"201\">Paga de Septiembre<\/td>\n<td width=\"104\">390,66 \u20ac<\/td>\n<td width=\"104\">390,66 \u20ac<\/td>\n<td width=\"104\">390,66 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"201\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"104\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"104\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"104\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"201\"><strong>Salario Anual<\/strong><\/td>\n<td width=\"104\"><strong>21.687,70 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td width=\"104\"><strong>22.490,15 \u20ac<\/strong><\/td>\n<td width=\"104\"><strong>23.322,29 \u20ac<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"201\"><\/td>\n<td width=\"104\"><\/td>\n<td width=\"104\"><\/td>\n<td width=\"104\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"201\"><strong>Incentivo<\/strong><\/td>\n<td width=\"104\">750,00 \u20ac<\/td>\n<td width=\"104\">850,00 \u20ac<\/td>\n<td width=\"104\">950,00 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"201\"><\/td>\n<td width=\"104\"><\/td>\n<td width=\"104\"><\/td>\n<td width=\"104\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"201\"><strong>Plus de Tarde <\/strong><\/td>\n<td width=\"104\">720,00 \u20ac<\/td>\n<td width=\"104\">746,64 \u20ac<\/td>\n<td width=\"104\">774,27 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<h2><\/h2>\n<p>&gt;    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&lt;!&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; V PACTO DE EMPRESA DE ZARA HOME LOG\u00cdSTICA S.A. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; En Cabanillas del Campo, a [***] de &#8230; <a title=\"V Pacto de Empresa\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/v-pacto-de-empresa\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre V Pacto de Empresa\">Leer 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