{"id":3169,"date":"2020-01-05T18:05:33","date_gmt":"2020-01-05T17:05:33","guid":{"rendered":"https:\/\/ccooinditex.com\/?p=3169"},"modified":"2022-03-22T16:32:45","modified_gmt":"2022-03-22T15:32:45","slug":"acta-acuerdo-equipo-de-refuerzo-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/acta-acuerdo-equipo-de-refuerzo-2\/","title":{"rendered":"Acta Acuerdo Equipo de Refuerzo"},"content":{"rendered":"<p>&lt;!Reunidos en Meco, a fecha 3 de julio de 2018, la comisi\u00f3n negociadora del procedimiento colectivo de modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo motivado por la implantaci\u00f3n del turno de refuerzo, las partes manifiestan lo siguiente:<br \/>\nEl pasado d\u00eda 2 de Julio tuvieron lugar las asambleas de trabajadores, cuyo resultado fue favorable al preacuerdo. Respecto del mismo, los miembros del sindicato SLTM que forman parte de la comisi\u00f3n representativa de los trabajadores indican que no est\u00e1n de acuerdo con las medidas planteadas.<br \/>\nDespu\u00e9s de 11 reuniones previas al periodo de consultas, de las otras 3 celebradas dentro del periodo de consultas y habiendo sido favorables las asambleas de trabajadores, la empresa y los miembros de la comisi\u00f3n representativa de los trabajadores de los sindicatos CCOO, UGT y los representantes independientes, que representan la mayor\u00eda de la misma, han alcanzado el siguiente ACUERDO:<br \/>\nLa implantaci\u00f3n del turno de refuerzo afectar\u00e1 al personal con categor\u00eda de apoyo y encargado que se encuentra prestando servicios en la actualidad en la empresa. En este sentido, se modifican sus condiciones de trabajo puesto que prestar\u00e1n servicios efectivos de lunes a domingo como jornada ordinaria. En cuanto al personal con categor\u00eda profesional de operario de log\u00edstica y operario especialista de log\u00edstica la implantaci\u00f3n del turno de refuerzo se realizar\u00e1 con personal de nueva contrataci\u00f3n, no afectando al personal que a d\u00eda de hoy es indefinido en la empresa.<br \/>\n<strong>1 -En relaci\u00f3n al colectivo de OPERARIOS DE LOG\u00cdSTICA Y OPERARIOS ESPECIALISTAS DE LOG\u00cdSTICA:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La prestaci\u00f3n de servicios en este turno se realizar\u00e1 con personal de nueva contrataci\u00f3n, no estando afectados el colectivo de operarios de log\u00edstica y operarios especialistas de log\u00edstica que est\u00e9n contratados en la actualidad con contrato indefinido. Se except\u00faa de este extremo el personal indefinido actual que voluntariamente solicite a la empresa su adscripci\u00f3n a este turno de refuerzo de tarde en el plazo de 2 semanas desde que el turno sea implantado.<\/li>\n<li>La empresa se compromete a realizar un total de 150 indefinidos, de los cuales 120 se realizar\u00e1n antes del 31 de enero de 2019 y el resto los realizar\u00e1 antes del 30 de junio de 2019.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general el horario de prestaci\u00f3n de servicios ser\u00e1 de jueves a domingo en horario de tarde, de 15:00 a 23:00 horas. En caso de realizaci\u00f3n de horas complementarias o ampliaci\u00f3n de la jornada anual la prestaci\u00f3n de servicios podr\u00e1 ser en el resto de d\u00edas de la semana. La prestaci\u00f3n de servicios se realizar\u00e1 de lunes a domingo.<\/li>\n<li>El personal indefinido que preste servicios en este turno trabajar\u00e1 35 fines de semana al a\u00f1o como m\u00e1ximo.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con el apartado 14.a) del vigente pacto de empresa, los calendarios del personal de este turno ser\u00e1n anuales y se les entregar\u00e1n en los plazos indicados en el citado precepto. Para este turno, el calendario podr\u00e1 ser revisado semestralmente \u00fanicamente con la finalidad de ajustar fines de semana en los que se constate que finalmente no se vaya a prestar servicios, lo que conllevar\u00e1 planificar la prestaci\u00f3n de servicios en otros d\u00edas de la semana. En el caso del segundo semestre, la revisi\u00f3n podr\u00e1 realizarse hasta el 15 de junio de cada a\u00f1o.<\/li>\n<li>La jornada laboral anual ser\u00e1 de 1.344 horas a tiempo parcial, que se corresponde con una jornada de 1.680 horas a tiempo completo de referencia.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de horas complementarias conforme a lo regulado en la legislaci\u00f3n vigente, estableci\u00e9ndose un l\u00edmite de 21 d\u00edas anuales de realizaci\u00f3n de horas complementarias. Si se excediese ese l\u00edmite anual indicado, el contrato de la persona afectada se transformar\u00eda de tiempo parcial a tiempo completo. \u00a0Las horas complementarias ser\u00e1n siempre solicitadas en d\u00edas completos y se pedir\u00e1n de igual manera tanto al personal eventual como indefinido. Igualmente, se consolidar\u00e1n anualmente el 100% de las horas complementarias realizadas por el personal indefinido que preste servicios en este turno de refuerzo de tarde. El promedio de estas horas, se consolidar\u00e1n a a\u00f1o vencido en el siguiente a\u00f1o.<\/li>\n<li>La plantilla indefinida que prestar\u00e1 servicios en este turno de refuerzo de tarde no podr\u00e1 superar el 33% de la plantilla indefinida total de la empresa a 31 de diciembre.<\/li>\n<li>En cuanto al personal temporal que preste servicios en este turno de refuerzo de tarde, a partir del d\u00eda 1 de julio de 2019, \u00e9ste no podr\u00e1 superar de promedio anual el 25% de la plantilla indefinida total (datos anuales absolutos) que preste servicios en los turnos de trabajo con horario de tarde (turno de tarde y turno de refuerzo de tarde). \u00a0El c\u00e1lculo de este porcentaje ser\u00e1 anual, es decir, computando 12 meses. En caso de que la empresa no pueda cumplir con este porcentaje se reunir\u00e1 con el Comit\u00e9 de Empresa.<\/li>\n<li>Asuntos propios. El personal que preste servicios en este turno tendr\u00e1 1 d\u00eda m\u00e1s de asuntos propios, esto es, en total 4. Para este turno de refuerzo de tarde se modifica el criterio actual para la solicitud de asuntos propios, puesto que se podr\u00e1 ir 1 persona m\u00e1s por equipo de Lunes a Viernes, pero un m\u00ednimo de 1 persona por equipo los S\u00e1bados y Domingos.<\/li>\n<li>En cuanto al per\u00edodo vacacional, se establecen los siguientes per\u00edodos, inici\u00e1ndose en ambos casos en lunes:\n<ul>\n<li>Primer per\u00edodo vacacional-21 d\u00edas consecutivos (Inicio primera semana de Mayo, siendo \u00e9sta la que contenga el 1 de Mayo).<\/li>\n<li>Segundo per\u00edodo vacacional-11 d\u00edas consecutivos (Diciembre-Enero).Colocamos blancos entre los 2 per\u00edodos de verano al cuarto a\u00f1o (2 semanas en Enero y\/o Febrero).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n a las vacaciones y d\u00edas blancos, las personas unidas en matrimonio o pareja de hecho debidamente acreditada que presten servicios en diferentes turnos, se les aplicar\u00e1 lo dispuesto en el vigente pacto de empresa.<\/li>\n<li>Los d\u00edas blancos que se generen se podr\u00e1n disfrutar antes o despu\u00e9s de las libranzas, de dos en dos como m\u00ednimo.<\/li>\n<li>Se establece el concepto \u201c<em>Plus turno refuerzo de tarde operario y operario especialista<\/em>\u201d por importe de 50 euros brutos por cada fin de semana calendado y efectivamente trabajado. Si se presta servicios un d\u00eda del fin de semana \u00fanicamente, se percibir\u00e1 la mitad del importe del plus. Para el personal adscrito a este turno de refuerzo de tarde los domingos se considerar\u00e1n jornada ordinaria salvo que coincida con uno de los 14 festivos anuales publicados en los calendarios laborables oficiales.<\/li>\n<li>El personal que preste servicios en este turno de refuerzo de tarde no podr\u00e1 solicitar cambio de turno en tanto en cuanto no preste servicios a jornada completa.<\/li>\n<li>En cuanto a la acumulaci\u00f3n de jornada semanal para los supuestos de reducci\u00f3n de jornada por guarda legal o cuidado de familiares mayores dependientes, \u00a0el disfrute de la acumulaci\u00f3n se iniciar\u00e1 el primer d\u00eda que se tenga calendado en la semana.<\/li>\n<li>En caso de que la empresa realizase contrataci\u00f3n indefinida a tiempo completo en los turnos ordinarios de ma\u00f1ana, tarde y noche, ofertar\u00e1 estas vacantes al personal adscrito a la bolsa de cambio de turno correspondiente y en segundo lugar al personal indefinido que preste servicios en el turno de refuerzo de tarde.<\/li>\n<li>En este turno se dispondr\u00e1 de Comedor, Autob\u00fas, Servicio M\u00e9dico y Servicio de Limpieza.<\/li>\n<li>Con la implantaci\u00f3n de este nuevo turno de refuerzo de tarde, la empresa realizar\u00e1 20 movimientos de la bolsa de cambio de turno en 2018 y otros 20 en el a\u00f1o 2019, que suponen 5 movimientos adicionales por a\u00f1o a lo establecido en el vigente Pacto de Empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>2- En relaci\u00f3n al colectivo de APOYOS:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La implantaci\u00f3n del turno de refuerzo de tarde conlleva la variaci\u00f3n de determinadas condiciones laborales del colectivo de apoyos, que se regulan en el presente apartado.\n<ul>\n<li>La jornada laboral anual ser\u00e1 de 1.752 horas.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n de servicios se realizar\u00e1 con la rotaci\u00f3n actual: 2 semanas Ma\u00f1ana \/ 2 semanas Noche \/ 2 semanas Tarde, prestando servicios un fin de semana (s\u00e1bado + domingo) de cada seis en horario de tarde.<\/li>\n<li>Para el colectivo de apoyos, la prestaci\u00f3n de servicios los fines de semana en el turno de tarde conlleva que la revisi\u00f3n de calendarios ser\u00e1 semestral y no en el mes de marzo. Esta revisi\u00f3n semestral se har\u00e1 \u00fanicamente con la finalidad de ajustar fines de semana en los que se constate que finalmente no se vaya a prestar servicios, lo que conllevar\u00e1 planificar la prestaci\u00f3n de servicios en otros d\u00edas de la semana.<\/li>\n<li>Para el personal de categor\u00eda de apoyo se establece el concepto de \u201cPlus compensaci\u00f3n<em>refuerzo de tarde<\/em>\u201d por importe de 180 \u20ac brutos cada fin de semana de tarde (s\u00e1bado + domingo) calendado y efectivamente trabajado. Si se presta servicios un d\u00eda del fin de semana \u00fanicamente, se percibir\u00e1 la mitad del importe del plus. Para este personal los domingos se considerar\u00e1n jornada ordinaria salvo que coincida con uno de los 14 festivos anuales publicados en los calendarios laborables oficiales.<\/li>\n<li>El fin de semana que se preste servicios en horario de tarde (refuerzo de tarde) se cubrir\u00e1 dividiendo a los apoyos en 2 partes, para que vengan \u00fanicamente la mitad y as\u00ed favorecer la conciliaci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>La distribuci\u00f3n de d\u00edas se har\u00e1 conforme a la siguiente propuesta:<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n permutar semanas completas y fines de semana de prestaci\u00f3n de servicios entre apoyos de la misma secci\u00f3n siempre que cumplan con el descanso legal establecido.<\/li>\n<li>El personal que tenga esta categor\u00eda disfrutar\u00e1 de 1 d\u00eda m\u00e1s de asuntos propios, esto es, un total de 4.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>3- En relaci\u00f3n con el colectivo de ENCARGADOS<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se crean 11 puestos de encargado nuevos para reforzar este colectivo.<\/li>\n<li>Se mantiene la rotaci\u00f3n actual: 1 semana Ma\u00f1ana \/ 1 semana Noche \/ 1 semana Tarde. Se librar\u00e1 el lunes siguiente, despu\u00e9s de trabajar la semana de tarde de mi\u00e9rcoles a domingo. Como referencia se prestar\u00e1 servicios un fin de semana (s\u00e1bado + domingo) de cada seis en horario de tarde. Esta rotaci\u00f3n podr\u00e1 verse alterada en los casos de vacaciones o ausencias.<\/li>\n<li>Para el personal de categor\u00eda de encargado se establece el concepto de \u201c<em>Plus compensaci\u00f3n refuerzo de tarde<\/em>\u201d por importe de 180 \u20ac brutos cada fin de semana de tarde (s\u00e1bado + domingo) calendado y efectivamente trabajado. Si se presta servicios un d\u00eda del fin de semana \u00fanicamente, se percibir\u00e1 la mitad del importe del plus. Para este personal los domingos se considerar\u00e1n jornada ordinaria salvo que coincida con uno de los 14 festivos anuales publicados en los calendarios laborables oficiales.<\/li>\n<li>Para el personal con categor\u00eda de encargado se establece el concepto de \u201c<em>Plus disponibilidad tarde<\/em>\u201d por importe de 100 \u20ac brutos por el que se compensa la disponibilidad de prestar servicios los fines de semana en horario de tarde cuando la persona que tiene calendado el fin de semana no puede asistir y lo tiene que cubrir otro compa\u00f1ero. \u00a0Tanto el plus compensaci\u00f3n refuerzo de tarde como el plus disponibilidad tarde se cobrar\u00e1n por cada fin de semana calendado y trabajado en turno de tarde. A estos efectos, entre el propio personal que presta servicios en esta categor\u00eda se pondr\u00e1n de acuerdo en c\u00f3mo cubrir esos fines de semana. De no haber acuerdo, la decisi\u00f3n la tomar\u00e1 su responsable directo teniendo como criterio aquellas personas que menos fines de semana hayan trabajado dentro de la misma secci\u00f3n. Para este personal los domingos se considerar\u00e1n jornada ordinaria salvo que coincida con uno de los 14 festivos anuales publicados en los calendarios laborables oficiales.<\/li>\n<li>El calendario de este personal ser\u00e1 anual, pudiendo ser revisado semestralmente (hasta el 1 de junio) \u00fanicamente con la finalidad de ajustar fines de semana en los que se constate que finalmente no se vaya a prestar servicios.<\/li>\n<li>Si un encargado, en el plazo de dos semanas desde la implantaci\u00f3n del turno de refuerzo de tarde, quisiese renunciar voluntariamente a su categor\u00eda y quisiera volver a operario especialista de log\u00edstica, tendr\u00eda que renunciar a su puesto y pasar\u00eda a operario especialista, con las mismas condiciones que \u00e9ste, volviendo a su turno de origen. En el caso de que la persona no tuviera turno de origen a tomar como referencia, se le asignar\u00e1 el turno de la tarde.<\/li>\n<li>Se podr\u00e1n realizar las permutas de turnos entre encargados de la misma secci\u00f3n, siempre que se respete el descanso legal establecido. As\u00ed mismo, se podr\u00e1n permutar semanas de vacaciones con los propios compa\u00f1eros de secci\u00f3n siempre que se comunique antes del 1 de junio en el caso de las vacaciones de verano y antes del 15 de octubre para las vacaciones de invierno.<\/li>\n<li>En caso necesario, se completar\u00e1 la tercera semana de vacaciones de invierno, siempre y cuando se hayan prestado servicios efectivos durante 6 meses en el a\u00f1o.<\/li>\n<li>Se establecen los siguientes porcentajes para el disfrute de permisos y vacaciones: 20% en Automatistas de Confecci\u00f3n, 30% en entradas de confecci\u00f3n, 30% en reparto de confecci\u00f3n, 30% en entradas de paqueter\u00eda, 30% en reparto de paqueter\u00eda, 30% en Automatistas de paqueter\u00eda y 25% en carga y exportaci\u00f3n. Las bajas y las ausencias de larga duraci\u00f3n no se computar\u00e1n a los efectos del porcentaje para pedir permisos.<\/li>\n<li>El personal que tenga esta categor\u00eda disfrutar\u00e1 de 1 d\u00eda m\u00e1s de asuntos propios, esto ser\u00e1 un total de 4. Siempre se podr\u00e1 ir un m\u00ednimo de 1 persona por secci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\nY en prueba de su conformidad, considerando finalizado el per\u00edodo de consultas CON ACUERDO, firman las partes arriba indicadas en Meco, a 19 de junio de 2018.&gt;    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&lt;!Reunidos en Meco, a fecha 3 de julio de 2018, la comisi\u00f3n negociadora del procedimiento colectivo de modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo motivado por la implantaci\u00f3n del turno &#8230; <a title=\"Acta Acuerdo Equipo de Refuerzo\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/acta-acuerdo-equipo-de-refuerzo-2\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Acta Acuerdo Equipo de Refuerzo\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":5196,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[79],"tags":[],"class_list":["post-3169","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-meco-refuerzo","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3169","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5196"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3169"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3169\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7854,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3169\/revisions\/7854"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3169"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3169"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3169"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}