{"id":1866,"date":"2019-08-28T07:56:16","date_gmt":"2019-08-28T06:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/ccooinditex.com\/?p=1866"},"modified":"2022-03-22T16:42:43","modified_gmt":"2022-03-22T15:42:43","slug":"acuerdo-de-condiciones-de-trabajo-de-massimo-dutti-logistica-s-a-2019-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/acuerdo-de-condiciones-de-trabajo-de-massimo-dutti-logistica-s-a-2019-2021\/","title":{"rendered":"Acuerdo de Condiciones de trabajo de Massimo Dutti Log\u00edstica S.A. 2019-2021"},"content":{"rendered":"<p>&lt;!Reunidos en Tordera (Barcelona), el d\u00eda 1 de agosto de 2019, los componentes de la mesa negociadora, de una parte la representaci\u00f3n de la empresa Massimo Dutti Log\u00edstica S.A. y de la otra el Comit\u00e9 de Empresa representado por los sindicatos CCOO y CGT<br \/>\nAmbas representaciones, la empresarial y la social, por medio del presente Acuerdo regulan mejoras de las condiciones recogidas en el convenio de \u00e1mbito superior que resulta de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372633\"><\/a>CAPITULO I \u201cAPLICACI\u00d3N DEL ACUERDO\u201d<\/h2>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372634\"><\/a>Art\u00edculo 1. \u00c1mbito, vigencia y vinculaci\u00f3n a la totalidad.<\/h2>\n<p>Este Acuerdo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el centro de trabajo que la Empresa Massimo Dutti Log\u00edstica S.A. posee en Tordera (Barcelona) regulando las condiciones laborales del personal con categor\u00eda de operario\/operaria, operario\/operaria especializado\/a, operario\/operaria torista, operario\/operaria segundo\/a de secci\u00f3n, operario\/operaria asistente de producci\u00f3n, operario\/operaria de tareas espec\u00edficas y operario\/operaria apoyo automatista.<br \/>\nEl presente Acuerdo tendr\u00e1 una vigencia de tres a\u00f1os, desde el momento de la firma hasta el 31 de diciembre de 2021, entrando en vigor a efectos del 1 de enero de 2019 en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de la subida salarial, el plus acuerdo y el plus responsabilidad de segundos.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372635\"><\/a>Art\u00edculo 2. Comisi\u00f3n paritaria y seguimiento del Acuerdo.<\/h2>\n<p>Se crea una comisi\u00f3n paritaria del seguimiento del Acuerdo cuya misi\u00f3n principal ser\u00e1 el conocimiento y resoluci\u00f3n de incidencias derivadas de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n del presente acuerdo. Adicionalmente podr\u00e1 conocer las cuestiones que las partes decidan someter a su competencia.<br \/>\nLa comisi\u00f3n paritaria estar\u00e1 conformada por tres representantes de la empresa y otros tres en representaci\u00f3n de la parte social. La comisi\u00f3n paritaria se reunir\u00e1 dentro de los tres d\u00edas siguientes a su convocatoria por cualquiera de las partes y resolver\u00e1 sobre las cuestiones sometidas a su competencia con car\u00e1cter previo a cualquier otra v\u00eda de resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372636\"><\/a>Art\u00edculo 3. Denuncia y prorroga.<\/h2>\n<p>La denuncia del presente acuerdo ser\u00e1 autom\u00e1tica el d\u00eda 31 de diciembre de 2021; la parte social presentar\u00e1 la plataforma reivindicativa para las negociaciones del pr\u00f3ximo acuerdo, comprometi\u00e9ndose la empresa a iniciar las negociaciones del mismo a partir de dicha fecha.<br \/>\nSe entiende que el presente acuerdo seguir\u00e1 en vigor mientras no sea sustituido por uno nuevo.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372637\"><\/a>CAPITULO II.-CONDICIONES ECON\u00d3MICAS<\/h2>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372638\"><\/a>Art\u00edculo 4. Revisi\u00f3n Salarial.<\/h2>\n<ul>\n<li>A\u00f1o 2019: El incremento salarial para el a\u00f1o 2019 ser\u00e1 del 4,30 %.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si el IPC real del a\u00f1o 2019 superase el 4,30% se proceder\u00eda a la revisi\u00f3n de las citadas retribuciones hasta alcanzar el IPC real, abon\u00e1ndose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del d\u00eda 1 de enero de 2019.<\/p>\n<ul>\n<li>A\u00f1o 2020: El incremento salarial para el a\u00f1o 2020 ser\u00e1 del 4,30%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si el IPC real del a\u00f1o 2020 superase el 4,30% se proceder\u00eda a la revisi\u00f3n de las citadas retribuciones hasta alcanzar el IPC real, abon\u00e1ndose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del d\u00eda 1 de enero de 2020.<\/p>\n<ul>\n<li>A\u00f1o 2021: El incremento salarial para el a\u00f1o 2021 ser\u00e1 del 4,40%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si el IPC real del a\u00f1o 2021 superase el 4,40% se proceder\u00eda a la revisi\u00f3n de las citadas retribuciones hasta alcanzar el IPC real, abon\u00e1ndose en su caso los atrasos correspondientes con efectos retroactivos del d\u00eda 1 de enero de 2021.<br \/>\nEl incremento est\u00e1 compuesto por una subida salarial del salario base anual, quedando establecido tal como figura en las tablas salariales Anexas al Acuerdo.<br \/>\nSe adjuntan las tablas salariales en el Anexo I.<br \/>\nLos porcentajes de revisi\u00f3n salarial regulados en este art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a los siguientes conceptos: Paga de Septiembre, Ayudas Sociales, Plus Acuerdo, Plus Asistencia, Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o, Plus Operario \/ Operaria segundo\/a de secci\u00f3n, plus Operario\/ Operaria Asistente Producci\u00f3n, Plus Operario \/ Operaria con Tareas Espec\u00edficas ni Plus Operario\/ Operaria Apoyo Automatista, Asimismo, determinados conceptos regulados en el presente Acuerdo tendr\u00e1n una subida salarial diferente a la recogida en el presente art\u00edculo y que se especificar\u00e1 en el correspondiente precepto.<br \/>\nCon car\u00e1cter general, las retribuciones se percibir\u00e1n de forma proporcional a la jornada pactada del personal.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372639\"><\/a>Art\u00edculo 5. Estructura de la n\u00f3mina.<\/h2>\n<p>La retribuci\u00f3n se compone de los siguientes conceptos:<\/p>\n<ol>\n<li>Salario Fijo:<\/li>\n<li>Salario Base.<\/li>\n<li>Paga de marzo o beneficios.<\/li>\n<li>Pagas extraordinarias de junio y Navidad.<\/li>\n<li>Paga de Septiembre.<\/li>\n<li>Plus acuerdo<\/li>\n<li>Salario Variable:<\/li>\n<li>Horas nocturnas<\/li>\n<li>Plus Asistencia<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o<\/li>\n<li>Plus Operario \/ Operaria Segundo\/a de Secci\u00f3n<\/li>\n<li>Plus Operario \/ Operaria Asistente de Producci\u00f3n<\/li>\n<li>Plus Operario \/ Operaria Apoyo Automatista<\/li>\n<li>Plus Operario \/ Operaria con Tareas Espec\u00edficas<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el precio hora se calcular\u00e1 a raz\u00f3n de los siguientes conceptos: salario base, paga extraordinaria de junio, paga extraordinaria de Navidad\/diciembre, paga de beneficios y paga de septiembre.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372640\"><\/a>Art\u00edculo 6. Salario Fijo.<\/h2>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372641\"><\/a>Art\u00edculo 6.1. Salario Base<\/h3>\n<p>El salario base es aqu\u00e9l que se determina como tal en las tablas salariales anexadas al presente Acuerdo, que se abona en 12 mensualidades ordinarias.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372642\"><\/a>Art\u00edculo 6.2. Pagas Extraordinarias<\/h3>\n<p>Se percibir\u00e1n tres pagas extraordinarias anualmente. El importe de cada paga extraordinaria se compone de Salario Base.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La paga extraordinaria de junio<\/strong>, su devengo es anual, de julio a junio percibi\u00e9ndose su importe el 15 de junio de cada a\u00f1o.<\/li>\n<li><strong>La paga extraordinaria de Navidad<\/strong>, su devengo es anual, de enero a diciembre, percibi\u00e9ndose su importe el 15 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/li>\n<li><strong>La paga de marzo o de beneficios<\/strong>, su devengo es anual, de enero a diciembre, pudiendo percibirse en un \u00fanico pago o prorrateada mensualmente. El importe econ\u00f3mico a percibir ser\u00e1 el mismo, con independencia de la modalidad de abono de esta paga.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Quien quiera percibir el importe de la paga de marzo o beneficios de forma \u00edntegra en un solo pago deber\u00e1 comunicar su decisi\u00f3n a la empresa por escrito antes del 15 de enero del a\u00f1o en curso. De no comunicar la opci\u00f3n a la empresa, se entiende que se percibir\u00e1 de forma prorrateada autom\u00e1ticamente. Una vez que se opte por el abono de esta paga de forma \u00edntegra en un \u00fanico pago, esta modalidad de abono se mantendr\u00e1 en este formato hasta que se vuelva a solicitar por escrito la otra modalidad en el plazo antes indicado.<br \/>\nLas n\u00f3minas de las pagas ordinarias se abonar\u00e1n el \u00faltimo viernes del mes, incluidos los meses en los que, si es el caso, se abonen las pagas extraordinarias.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372643\"><\/a>Art\u00edculo 6.3. Paga de Septiembre.<\/h3>\n<p>En la mensualidad de septiembre se abonar\u00e1 una paga por importe de 390,66\u20ac establecido en las tablas salariales anexas. Esta paga se abonar\u00e1 en proporci\u00f3n a la duraci\u00f3n de la jornada. La paga de septiembre se devenga anualmente de septiembre a agosto.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372644\"><\/a>Art\u00edculo 6.4.- Plus Acuerdo.<\/h3>\n<p>Se establece un Plus Acuerdo en las cantidades fijas que se indican en las tablas recogidas en el Anexo I del presente acuerdo. Se abonar\u00e1 mensualmente a las categor\u00edas adscritas a este acuerdo y que tengan una antig\u00fcedad m\u00ednima de 6 meses en la empresa.<br \/>\nEl importe de este concepto ser\u00e1 de 550 euros brutos anuales en cada uno de los a\u00f1os de la vigencia del presente acuerdo y se percibir\u00e1 en 12 mensualidades, siendo cada una de ellas de 45,83 euros brutos mensuales.<br \/>\nLa citada cantidad se abonar\u00e1 en proporci\u00f3n a la jornada que se tenga pactada y este concepto no computar\u00e1 para el c\u00e1lculo del valor de la hora ordinaria.<br \/>\nEste concepto viene a sustituir a la paga de productividad regulada en los pactos de empresa anteriores.<br \/>\nA los efectos de los atrasos econ\u00f3micos del a\u00f1o 2019, los efectos del abono de este plus tendr\u00e1n car\u00e1cter retroactivo a fecha 1 de enero de 2019.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372645\"><\/a>Art\u00edculo 6.5.- Pluses de puesto de trabajo.<\/h2>\n<p>Se establecen los siguientes pluses en funci\u00f3n del puesto de trabajo:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Plus Responsabilidad Segundos<\/strong>: este concepto se abonar\u00e1 a quienes tengan la categor\u00eda de <em>\u201coperario\/operaria segundo\/a de secci\u00f3n\u201d<\/em>. Durante los primeros seis meses de prestaci\u00f3n de servicios en esta categor\u00eda se percibir\u00e1 en este concepto el importe de 50 euros brutos mensuales por el desempe\u00f1o de la misma. Si a los 6 meses se consolida la categor\u00eda, se percibir\u00e1 en este concepto el importe que se refleja en las tablas salariales del presente Acuerdo que figuran en el Anexo I. Se percibir\u00e1n los importes indicados en el presente apartado siempre y cuando realicen las funciones correspondientes a la citada categor\u00eda.<\/li>\n<li><strong>Plus Operario\/Operaria Asistente de Producci\u00f3n<\/strong>: este concepto se abonar\u00e1 a quienes, despu\u00e9s de haber prestado servicios durante 6 meses en la categor\u00eda de <em>\u201coperario\/operaria asistente de producci\u00f3n\u201d<\/em>, la hayan consolidado y siempre y cuando realicen las funciones correspondientes a la misma. El importe de este plus es el que se refleja en las tablas salariales al presente Acuerdo que figuran en el Anexo I.<\/li>\n<li><strong>Plus Operario\/Operaria Apoyo Automatista<\/strong>: este concepto se abonar\u00e1 a quienes, despu\u00e9s de haber prestado servicios durante 6 meses en la categor\u00eda de <em>\u201coperario\/operaria apoyo automatista\u201d<\/em>, la hayan consolidado y siempre y cuando realicen las funciones correspondientes a la misma. El importe de este plus es el que se refleja en las tablas salariales al presente Acuerdo que figuran en el Anexo I.<\/li>\n<li><strong>Plus Operario\/Operaria con Tareas Espec\u00edficas<\/strong>: este concepto se abonar\u00e1 a quienes, despu\u00e9s de haber prestado servicios durante 6 meses en la categor\u00eda de <em>\u201coperario\/operaria con tareas espec\u00edficas\u201d<\/em>, la hayan consolidado y siempre y cuando realicen las funciones correspondientes a la misma. El importe de este plus es el que se refleja en las tablas salariales al presente Acuerdo que figuran en el Anexo I.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372646\"><\/a>Art\u00edculo 7. Salario Variable.<\/h2>\n<p>Es aquella parte del salario cuya percepci\u00f3n depende de factores tales como la asistencia al puesto de trabajo o elementos del propio puesto y factores de producci\u00f3n.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372647\"><\/a>Art\u00edculo 7.1 Horas nocturnas.<\/h3>\n<p>Cada hora trabajada en horario nocturno se abonar\u00e1 con el recargo sobre el precio de la hora ordinaria que se regula en el presente art\u00edculo, importe que figura en las tablas salariales del Anexo I para cada uno de los grupos profesionales regulados en el presente Acuerdo. Se entender\u00e1 como horario nocturno el realizado entre las 22:00h y las 6:00h.<br \/>\nSe considerar\u00e1 trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, as\u00ed como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.<br \/>\nEl recargo a aplicar a la hora ordinaria por este concepto es el siguiente:<br \/>\nPara el personal que realice horas nocturnas habitualmente, en los per\u00edodos vacacionales se les abonar\u00e1 la nocturnidad conforme a lo que corresponder\u00eda en su calendario laboral.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372648\"><\/a>Art\u00edculo 7.2. Plus de Asistencia.<\/h3>\n<p>Es inter\u00e9s de ambas partes, la empresa y el comit\u00e9 de empresa, reducir el nivel de absentismo del personal incluido en el \u00e1mbito personal del presente Acuerdo.<br \/>\nEl personal percibir\u00e1 un concepto denominado \u201cPlus Asistencia\u201d en las cuant\u00edas que se se\u00f1alan en el Anexo I. Se abonar\u00e1 en 12 mensualidades y se percibir\u00e1 de forma proporcional a la jornada que se tenga pactada, a partir de los 6 meses de carencia desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral en la Compa\u00f1\u00eda. Este plus se devenga en el mes en curso y se abona a mes vencido, esto es, en la n\u00f3mina del mes siguiente.<br \/>\nDurante la vigencia del presente Acuerdo el importe del Plus Asistencia se incrementar\u00e1 en un 25% en 2019 y se mantendr\u00e1 invariable durante toda la vigencia del acuerdo. Su importe es el determinado en las tablas salariales del Anexo I.<br \/>\nEl presente plus va vinculado a la presencia efectiva del personal, esto es, a los d\u00edas en los que la persona presta servicios efectivos. A estos efectos, se considera d\u00edas de presencia efectivas todas las horas fichadas, las horas de vacaciones, las horas excesos, las horas sindicales y las horas de ausencia del sistema 6X8.<br \/>\nEl funcionamiento del presente plus es el siguiente: por cada persona trabajadora se crear\u00e1 una bolsa mensual por importe de 110 euros brutos\/mes para los casos de personal a jornada completa, correspondiendo la creaci\u00f3n de una bolsa por importe proporcional para el personal a jornada parcial. Los importes citados se repartir\u00e1n entre el total de horas efectivas que se hayan realizado durante ese mes, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>No se percibir\u00e1 este plus en el mes siguiente en el que se produzcan los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Cuando se produzca una ausencia no justificada.<\/li>\n<li>A partir de la tercera baja y siguientes en el a\u00f1o derivada de contingencia com\u00fan, en el mes en los que tengan lugar estas IT, no se percibir\u00e1 importe alguno en el mes, importe que se abonar\u00e1 al mes siguiente del per\u00edodo de IT que corresponda. A estos efectos, el a\u00f1o se computar\u00e1 desde febrero hasta el mes de enero del a\u00f1o siguiente.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Impuntualidades (se entender\u00e1 como tal, el retraso a partir de 181 segundos)<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Dos impuntualidades en un mes.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Incumplimiento de normas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Si se produce sanci\u00f3n disciplinaria en el mes.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372649\"><\/a>Art\u00edculo 8. Horas festivas.<\/h2>\n<p>La jornada laboral ordinaria realizada en un d\u00eda se\u00f1alado como festivo por los calendarios oficiales correspondientes se abonar\u00e1 con un recargo del 25% sobre la hora ordinaria.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372650\"><\/a>Art\u00edculo 9.- Horas Extraordinarias.<\/h2>\n<p>Las horas extraordinarias se retribuir\u00e1n con un recargo sobre la hora ordinaria del 75% para los tres a\u00f1os de vigencia del Acuerdo, tal y como se establece en las tablas salariales anexas al presente Acuerdo.<br \/>\nSe establecen dos maneras de compensar la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias:<\/p>\n<ul>\n<li>Econ\u00f3mica: El personal podr\u00e1 percibir el importe que figura en el Anexo I.<\/li>\n<li>Compensaci\u00f3n en descanso: El personal podr\u00e1 acogerse voluntariamente a la compensaci\u00f3n de horas extraordinarias por jornadas de descanso, de la siguiente manera: 1 hora extraordinaria equivale a 1.75 horas de descanso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El trabajador tendr\u00e1 de margen para compensarlas o calendarizarlas durante los 4 meses siguientes al mes de realizaci\u00f3n de la misma. Si la persona trabajadora no lo hiciera durante ese per\u00edodo, se abonar\u00e1 el importe de las horas extras en la n\u00f3mina del quinto mes.<br \/>\nLa persona trabajadora deber\u00e1 solicitar por escrito la compensaci\u00f3n de horas extraordinarias en tiempo de descanso con 7 d\u00edas de antelaci\u00f3n a RRHH, y se deber\u00e1n disfrutar como m\u00ednimo en fracciones de 1 hora. La aprobaci\u00f3n o rechazo de dicha solicitud escrita de compensaci\u00f3n de horas extraordinarias en tiempo de descansos, as\u00ed como la de disfrute de d\u00edas blancos y horas de exceso, se comunicar\u00e1 a la persona con un m\u00e1ximo de 3 d\u00edas laborables.<br \/>\nEn las situaciones en las que la Empresa, por motivos organizativos y productivos, pueda ofrecer al personal la posibilidad de compensaci\u00f3n de horas extraordinarias en descanso no deber\u00e1 preavisar al personal con 7 d\u00edas de antelaci\u00f3n para realizar la oferta. Este ofrecimiento empresarial de compensaci\u00f3n de horas extraordinarias no tendr\u00e1 car\u00e1cter obligatorio para el personal.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372651\"><\/a>Art\u00edculo 10.- Horas extraordinarias festivas.<\/h2>\n<p>Las horas extraordinarias festivas son las horas extraordinarias realizadas en d\u00edas se\u00f1alados como festivos por los calendarios oficiales correspondientes. Se establecen dos maneras de compensaci\u00f3n de las horas extraordinarias festivas:<\/p>\n<ul>\n<li>Econ\u00f3mica: las horas extraordinarias festivas se retribuir\u00e1n econ\u00f3micamente con un recargo sobre la hora ordinaria del 100%, tal y como se establece en las tablas salariales anexas al presente Acuerdo.<\/li>\n<li>Compensaci\u00f3n en descanso: El personal podr\u00e1 acogerse voluntariamente a la compensaci\u00f3n de horas extraordinarias festivas por jornadas de descanso, compens\u00e1ndose 1 hora extra festiva con 2.25 horas de descanso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El personal tendr\u00e1 de margen para compensarlas o calendarizarlas durante los 4 meses siguientes al mes de su realizaci\u00f3n, si la persona trabajadora no lo hiciera durante ese per\u00edodo, se abonar\u00e1 el importe de las horas extraordinarias festivas en la n\u00f3mina del quinto mes.<br \/>\nLa persona trabajadora deber\u00e1 solicitar por escrito la compensaci\u00f3n de horas extraordinarias Festivas en tiempo de descanso con 7 d\u00edas de antelaci\u00f3n a RRHH, y se deber\u00e1n disfrutar como m\u00ednimo en fracciones de 1 hora.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n o rechazo de dicha solicitud escrita de compensaci\u00f3n de horas extraordinarias festivas en tiempo de descansos, as\u00ed como la de disfrute de d\u00edas blancos y horas de exceso, se comunicar\u00e1 a la persona con un m\u00e1ximo de 3 d\u00edas laborables.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372652\"><\/a>Art\u00edculo 11.- Horas extraordinarias nocturnas<\/h2>\n<p>Las horas extraordinarias nocturnas son las horas extraordinarias realizadas en el horario nocturno indicado en el art\u00edculo 7.1 del presente Acuerdo.<br \/>\nSe establecen dos maneras de compensar la realizaci\u00f3n de estas horas:<\/p>\n<ul>\n<li>Econ\u00f3mica: El personal podr\u00e1 percibir el importe que figura en el Anexo I, que supone la suma de los importes correspondientes a la hora extraordinaria y a la hora nocturna.<\/li>\n<li>Compensaci\u00f3n en descanso: el personal podr\u00e1 acogerse voluntariamente a la compensaci\u00f3n de horas extraordinarias nocturnas por jornadas de descanso, que se compensar\u00e1 1 hora extra nocturna con 2 horas de descanso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El personal tendr\u00e1 de margen para compensarlas o calendarizarlas durante los 4 meses siguientes al mes de realizaci\u00f3n de la misma, si el trabajador no lo hiciera durante ese per\u00edodo, se abonar\u00e1 el importe de estas horas en la n\u00f3mina del quinto mes.<br \/>\nLa compensaci\u00f3n de estas horas en tiempo de descanso se deber\u00e1 preavisar con 7 d\u00edas a RRHH, y se deber\u00e1n disfrutar como m\u00ednimo en fracciones de 1 hora.<br \/>\nLa aprobaci\u00f3n o rechazo de dicha solicitud escrita de compensaci\u00f3n de estas horas en tiempo de descansos, as\u00ed como la de disfrute de d\u00edas blancos y horas de exceso, se comunicar\u00e1 a la persona con un m\u00e1ximo de 3 d\u00edas laborables.<br \/>\nEl personal que tenga la consideraci\u00f3n de personal nocturno no podr\u00e1 realizar horas extraordinarias.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc449550208\"><\/a><a id=\"post-1866-_Toc15372653\"><\/a><strong>Art\u00edculo 12<\/strong>.- Anticipos de salario y pr\u00e9stamos.<\/h2>\n<p>Se podr\u00e1n solicitar anticipos de salario o pr\u00e9stamos en los t\u00e9rminos establecidos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc449550209\"><\/a><a id=\"post-1866-_Toc15372654\"><\/a>Art\u00edculo 12.1. Anticipo de Salario.<\/h3>\n<p>Se considerar\u00e1 anticipo todo aqu\u00e9l adelanto de salario que sea a cuenta de la n\u00f3mina del mes en el que se solicite y\/o de las pagas extraordinarias devengadas y a\u00fan no abonadas. C\u00f3mo m\u00e1ximo se podr\u00e1 solicitar la totalidad de lo generado a fecha de su solicitud. La n\u00f3mina del mes en curso se percibir\u00e1 en la fecha que corresponda minorada, en todo o en parte seg\u00fan el caso, en los importes solicitados como anticipo; igualmente ocurrir\u00e1 en el momento de abono de las pagas extraordinarias, que se ver\u00e1n minoradas en la cuant\u00eda de los importes adelantados.<br \/>\nEn caso de causar baja definitiva en la empresa, por cualquier raz\u00f3n, se detraer\u00e1 la cantidad solicitada de la liquidaci\u00f3n final.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc449550210\"><\/a><a id=\"post-1866-_Toc15372655\"><\/a><strong>Art\u00edculo12.2<\/strong> Pr\u00e9stamo.<\/h3>\n<p>El personal indefinido con m\u00e1s de 6 meses de antig\u00fcedad podr\u00e1 solicitar un pr\u00e9stamo por un importe m\u00e1ximo de 2.000 euros que ser\u00e1 amortizable hasta en 18 mensualidades de las pagas ordinarias. En caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, por cualquier causa, el importe del pr\u00e9stamo no amortizado se descontar\u00e1 de la liquidaci\u00f3n de haberes que corresponda. En el caso de no ser suficiente para saldar la deuda el importe de la liquidaci\u00f3n de haberes, ambas partes acordar\u00e1n c\u00f3mo se realizar\u00e1 la devoluci\u00f3n; para el caso en el que no se llegue a acuerdo sobre la devoluci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la reclamaci\u00f3n de la deuda como legalmente corresponda.<br \/>\nAl importe concedido se le aplicar\u00e1n los intereses que legalmente correspondan.<br \/>\nPara poder solicitar un nuevo pr\u00e9stamo, se tendr\u00e1 que haber cumplido con la obligaci\u00f3n de haber devuelto el anterior.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372656\"><\/a>Art\u00edculo 13.- Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o<\/h3>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es una herramienta que permite valorar el desarrollo y la evoluci\u00f3n profesional de la persona trabajadora dentro de la compa\u00f1\u00eda. Se realiza una vez al a\u00f1o y conlleva el abono de un incentivo mensual, durante los 12 meses siguientes a la realizaci\u00f3n de la citada evaluaci\u00f3n.<br \/>\nEn los casos en los que las personas no hayan estado un m\u00ednimo de 6 meses del per\u00edodo evaluado, se realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n de manera extraordinaria transcurridos los 6 meses a su incorporaci\u00f3n.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n consiste en que el responsable realiza un an\u00e1lisis sobre las personas de su equipo para reforzar actitudes y comportamientos a la vez que identifica su potencial. De esta forma permite a la persona evaluada conocer lo que se espera de \u00e9l\/ella, que pueda identificar las \u00e1reas fuertes y de mejora y que conozca las prioridades en su puesto de trabajo.<br \/>\nSe evaluar\u00e1, en concreto, lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>El nivel de rendimiento<\/strong>: se eval\u00faa el nivel de desempe\u00f1o de cada una de las funciones\/tareas que requiere el puesto; supone el 60% de la evaluaci\u00f3n, que se compensa con 60 euros brutos.<\/li>\n<li><strong>El nivel de valores y compromiso con la Compa\u00f1\u00eda: <\/strong>se eval\u00faan las actitudes que marcan el compromiso de las personas en su puesto y con la empresa, supone el 40% de la evaluaci\u00f3n, que se compensa con 40 euros brutos.<\/li>\n<li><strong>El nivel de talento para el puesto: <\/strong>para poder acceder a esta puntuaci\u00f3n se deber\u00e1 obtener un m\u00ednimo del 48% del rendimiento sobre 60 % y a su vez un m\u00ednimo del 32% de valores sobre 40%. En el talento se eval\u00faa la capacidad de realizar el trabajo diario con un alto nivel de excelencia e iniciativa, siendo adem\u00e1s un referente para responsables y compa\u00f1eros. Este concepto se compensa con un importe de 15 \u20ac si se obtiene una puntuaci\u00f3n de 100% en este apartado, abon\u00e1ndose la parte proporcional si se obtuviesen porcentajes inferiores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La ponderaci\u00f3n de cada una de las variables que aparecen en la evaluaci\u00f3n ser\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Adecuado,<\/strong> donde la conducta de la persona es correcta.<\/li>\n<li><strong>\u00d3ptimo<\/strong>, en ocasiones el profesional ha mostrado esa conducta pero no es t\u00edpica en su repertorio de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Destacable,<\/strong> es una conducta habitual y t\u00edpica en su repertorio de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o involucra a las personas con la compa\u00f1\u00eda, genera compromiso y cultura hacia la organizaci\u00f3n y ayuda a tener una visi\u00f3n objetiva del potencial interno.<br \/>\nLa empresa informar\u00e1 al comit\u00e9, en la documentaci\u00f3n mensual de febrero, del importe total destinado a la Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o, para su conocimiento.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372657\"><\/a>CAPITULO III.- ORGANIZACI\u00d3N Y TIEMPO DE TRABAJO<\/h2>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372658\"><\/a>Art\u00edculo 14.- Clasificaci\u00f3n Profesional.<\/h2>\n<p>La clasificaci\u00f3n profesional aplicable a la Empresa se encuentra regulada en el convenio colectivo provincial de comercio textil de Barcelona.<br \/>\nA estos efectos, la denominaci\u00f3n de mozo pasar\u00e1 a ser la de \u201coperario de log\u00edstica\u201d. Y en este sentido, dentro del Grupo Profesional IV del convenio colectivo citado se incluir\u00e1n los siguientes puestos de trabajo\/categor\u00edas:<br \/>\n<strong>Grupo Profesional I.<\/strong> Criterios Generales.<br \/>\nSe incluyen en este grupo aquellos trabajadores que realicen funciones siguiendo un m\u00e9todo de trabajo preciso y concreto que requiera la supervisi\u00f3n del superior jer\u00e1rquico.<br \/>\nSe consideran dentro de este Grupo Profesional, las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Operario\/a log\u00edstica.<\/strong> Se incluye el operario\/operaria que realicen funciones siguiendo un m\u00e9todo de trabajo preciso y concreto, precisando la supervisi\u00f3n del superior jer\u00e1rquico, realizando las tareas propias de almac\u00e9n como la recepci\u00f3n, la preparaci\u00f3n y la expedici\u00f3n de la mercanc\u00eda, haciendo el traslado de los mismos por sus propios medios o utilizando elementos mec\u00e1nicos, y que exige conocimientos profesionales de car\u00e1cter elemental, con posible utilizaci\u00f3n de elementos electr\u00f3nicos tales como lectores, esc\u00e1neres, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Transcurrido el plazo de prestaci\u00f3n de servicios de 3 a\u00f1os acumulados con la categor\u00eda de operario u operaria, recibiendo formaci\u00f3n y acumulando experiencia, tras este periodo pasar\u00e1n a la categor\u00eda de operario u operaria especialista de log\u00edstica, enmarcado en el grupo II.<br \/>\n<strong>Grupo Profesional II.<\/strong> Criterios generales.<br \/>\nSe incluye en este grupo aquellos trabajadores que realicen funciones consistentes en la ejecuci\u00f3n de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes pr\u00e1cticas, pudiendo implicar la utilizaci\u00f3n de medios inform\u00e1ticos a nivel de usuario y cuya responsabilidad est\u00e1 limitada por un superior directo.<br \/>\nSe consideran dentro de este Grupo Profesional las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Operario\/a de log\u00edstica especializado\/a.<\/strong> Es el operario\/operaria que se dedica a trabajos concretos, determinados y especializados que, requieren de autonom\u00eda, iniciativa y cierta habilidad en su ejecuci\u00f3n dentro de las labores propias de almac\u00e9n.<\/li>\n<li><strong>Operario\/a de log\u00edstica torista. <\/strong>Es el operario\/operaria de log\u00edstica que dedica, como m\u00ednimo, el 90% de su jornada a manejar carretillas contrapesadas elevadoras de ruedas grandes.<\/li>\n<li><strong>Operario\/a Segundo de secci\u00f3n<\/strong>: Es el operario\/operaria de log\u00edstica especializado que, al frente del personal con las categor\u00edas de operario\/a; operario\/a especializado y operario\/a Torista, si lo hubiere, coordina el trabajo de \u00e9stos y cuida de su disciplina y rendimiento, pudiendo implicar la utilizaci\u00f3n de medios inform\u00e1ticos a nivel de usuario, bajo la supervisi\u00f3n y directrices directamente del superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<li><strong>Operario\/a Asistente Producci\u00f3n<\/strong>: Es el Operario\/Operaria de log\u00edstica especializado que, dentro de sus funciones de operario\/operaria y habiendo recibido la formaci\u00f3n e informaci\u00f3n correspondiente por parte de la empresa, realiza una serie de tareas que se encuentran dentro de sus competencias tales como la reposici\u00f3n de consumibles (precintadoras, etiquetadoras, aplicadoras, formadoras de cajas, hornos, etc.), el control de atascos en transportadores y m\u00e1quinas auxiliares, el control de descarga en el clasificador de paqueter\u00eda y todo ello bajo la supervisi\u00f3n directa del superior jer\u00e1rquico.<\/li>\n<li><strong>Operario\/a Apoyo Automatista<\/strong>. Es el operario\/operaria de log\u00edstica especializado que bajo la supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de un automatista se dedica a trabajos concretos y especializados que, requieren de autonom\u00eda, iniciativa y cierta habilidad en su ejecuci\u00f3n dentro de las labores propias de almac\u00e9n, pudiendo implicar la utilizaci\u00f3n de medios inform\u00e1ticos a nivel de usuario y cuya responsabilidad est\u00e1 limitada por un superior directo.<\/li>\n<li><strong>Operario especialista con Tareas Espec\u00edficas <\/strong> Es el operario\/operaria de log\u00edstica especializado que realiza tareas concretas de forma aut\u00f3noma siendo el responsable de las tareas asignadas, interactuando con otros departamentos de la empresa y, en algunos casos, utilizando medios inform\u00e1ticos a nivel de usuario y cuya responsabilidad est\u00e1 limitada por un superior directo al que tienen que reportar. En concreto tiene esta categor\u00eda el personal que realiza las siguientes tareas:\n<ul>\n<li>Tareas de decoraci\u00f3n: abarcan tareas como recepci\u00f3n de mercanc\u00eda. (Decoraci\u00f3n, SSGG y Comunicaci\u00f3n), Comprobaci\u00f3n de packing, Preparaci\u00f3n de los pedidos en funci\u00f3n de las salidas, Carga de los pedidos.<\/li>\n<li>Tareas de gesti\u00f3n, clasificaci\u00f3n y preparado de pedidos de art\u00edculos prototipos, muestras, pedidos especiales, tailoring y outlets: recepci\u00f3n de mercanc\u00eda. (Decoraci\u00f3n, SSGG y Comunicaci\u00f3n, Factory), Comprobaci\u00f3n de packing, Preparaci\u00f3n de los pedidos en funci\u00f3n de las salidas, Carga de los pedidos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372659\"><\/a>Art\u00edculo 15.- Plan Carrera.<\/h2>\n<p>Massimo Dutti Log\u00edstica S.A. asume el compromiso de dar la oportunidad al personal indefinido que preste sus servicios con un contrato a tiempo parcial de ampliar su jornada laboral cuando se generen puestos vacantes a jornada completa (40 horas semanales) o bien en un plazo m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os a contar desde su fecha de incorporaci\u00f3n, salvo que la persona quiera mantener este tipo de contrato o bien porque la naturaleza de la prestaci\u00f3n de servicios que realiza sea a tiempo parcial.<br \/>\nEste compromiso tendr\u00e1 validez mientras haya personal indefinido a tiempo parcial en el centro de trabajo.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372660\"><\/a>Art\u00edculo 16.-. Jornada Anual.<\/h2>\n<p>La duraci\u00f3n de la jornada de trabajo durante toda la vigencia del presente Acuerdo ser\u00e1 de 1.768 horas anuales de trabajo efectivo.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372661\"><\/a>Art\u00edculo 17.- Turnos de trabajo.<\/h2>\n<p>Para la prestaci\u00f3n de servicios propia del almac\u00e9n, se establecen los siguientes turnos fijos de trabajo:<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372662\"><\/a>Art\u00edculo 17.1.- Permuta de turno<\/h2>\n<p>El personal afectado por el presente pacto podr\u00e1 solicitar una permuta de turno con otro\/a compa\u00f1ero\/a por un per\u00edodo m\u00e1ximo de 2 semanas durante el a\u00f1o natural.<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de la permuta ser\u00e1 necesario cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>La permuta se realizar\u00e1 entre el personal con la misma jornada anual, categor\u00eda profesional y que puedan realizar las mismas funciones.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de la permuta de turno estar\u00e1 condicionada a que se cumplan los per\u00edodos m\u00ednimos de descanso entre jornadas legalmente establecidos.<\/li>\n<li>La petici\u00f3n deber\u00e1 realizarse con un m\u00ednimo de antelaci\u00f3n de una semana.<\/li>\n<li>El uso de dicha permuta no debe coincidir con vacaciones ni horas de exceso por ambas partes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de no encontrar permuta con compa\u00f1eros\/as de la misma secci\u00f3n se valorar\u00e1 el cambio entre compa\u00f1eros\/as de distintas secciones siempre que la operativa lo permita, pudi\u00e9ndose realizar entre todos los turnos y siempre y cuando se cubran los dos puestos de trabajo.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372663\"><\/a>Art\u00edculo 17.2.- Cambio de horario por consulta m\u00e9dica.<\/h2>\n<p>El personal podr\u00e1 solicitar un cambio de horario para poder asistir a consultas o pruebas m\u00e9dicas propias o de familiares de primer grado de consanguinidad con especialistas de la Seguridad Social o de centros privados para el mismo d\u00eda de la visita, siempre y cuando el horario de la visita m\u00e9dica sea coincidente con el regulado en la secci\u00f3n y la operativa del centro log\u00edstico lo permita.<br \/>\nSe deber\u00e1 solicitar al departamento de Recursos Humanos para su concesi\u00f3n y gesti\u00f3n con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 7 d\u00edas y se deber\u00e1 presentar el justificante de visita.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372664\"><\/a>Art\u00edculo 17.3.- Cambio de turno voluntario.<\/h2>\n<p>Se acuerda el procedimiento de cambio de turno voluntario quedando de la manera que se regula en el presente precepto.<br \/>\nSi debido a las necesidades del centro surge una vacante dentro de uno de los turnos establecidos en el centro, el personal podr\u00e1 solicitar un cambio de turno de car\u00e1cter voluntario, cumpliendo los requisitos que se contemplan en el presente art\u00edculo. Los requisitos para la solicitud del cambio de turno voluntario son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La solicitud deber\u00e1 ser presentada en el departamento de RRHH del 1 al 15 de Octubre de cada a\u00f1o, mediante el modelo escrito indicado para ello.<\/li>\n<li>Ser trabajador\/a con contrato indefinido.<\/li>\n<li>En la solicitud se indicar\u00e1 el turno al que la persona quiera acceder.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para la concesi\u00f3n del citado cambio de turno se atender\u00e1 a los siguientes criterios y en el siguiente orden, lo que ser\u00e1 determinante en caso de empate:<\/p>\n<ul>\n<li>Fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<li>Antig\u00fcedad en el turno de origen.<\/li>\n<li>Antig\u00fcedad en Massimo Dutti Log\u00edstica S.A.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos cambios de turno de car\u00e1cter voluntario se publicar\u00e1n en el tabl\u00f3n de la Empresa durante la segunda quincena de octubre de cada a\u00f1o, respetando a\u00f1o tras a\u00f1o la fecha de solicitud para la elaboraci\u00f3n de la lista definitiva, que ser\u00e1 recalculada anualmente.<br \/>\nA la persona que se le conceda el cambio de turno, se le respetar\u00e1 el calendario anual de vacaciones.<br \/>\nEn el caso de que el solicitante del cambio de turno de car\u00e1cter voluntario rechace el equipo de destino asignado, no perder\u00e1 su puesto en la lista de cambio de turno. En el caso, de que se pudiera asignar un nuevo equipo por una segunda vez a una misma persona, si \u00e9sta rechazase por segunda vez la nueva opci\u00f3n, en este caso perder\u00eda su posici\u00f3n en la lista de cambio de turno, situ\u00e1ndose al final de la misma.<br \/>\nSe generar\u00e1n diferentes listas de cambio de turno seg\u00fan los turnos de trabajo que haya en el centro, cre\u00e1ndose una lista por cada uno de los turnos de destino.<br \/>\nCuando a una persona se le conceda un cambio de turno temporal, a este se le deber\u00e1 conceder la vacante de cambio de turno indefinido que surja, dejando libre la vacante temporal que deber\u00e1 asumir la siguiente persona de la lista.<br \/>\nSe cubrir\u00e1 cada vacante con un trabajador independientemente de su jornada laboral.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372665\"><\/a>Art\u00edculo 18.- Descansos de jornada<\/h2>\n<p>Para las jornadas intensivas de 8 horas de trabajo se establece un descanso durante la jornada de 30 minutos, que ser\u00e1n computados como trabajo efectivo, esto es a cargo de la empresa y que se disfrutar\u00e1n en los horarios establecidos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>DESCANSO JORNADAS COMPLETAS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Turno de 06:00h a 14:00h<\/td>\n<td>30 mint. De 9:00h a 10:00h<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Turno partido de 8:00h a 17:00h<\/td>\n<td>20 mint. De 9:30h a 10:30h<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Turno partido de 9:00h a 18:00h<\/td>\n<td>20 mint. De 9:30h a 10:30h<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Turno partido de 10:00h a 19:00h<\/td>\n<td>20 mint. De 16:30h a 17:00h<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Turno de 14:00h a 22:00h<\/td>\n<td>30 mint. De 18:00h a 19:00h<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Turno nocturno de 8 horas seguidas<\/td>\n<td>30 mint. De 04:00h a 05:00h<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>DESCANSO REDUCCIONES DE JORNADA <\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Reducci\u00f3n de Jornada de 7h<\/td>\n<td>30 mint.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Reducci\u00f3n de Jornada de 6h<\/td>\n<td>25 mint.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Reducciones de jornada de menos de 6h.<\/td>\n<td>15 mint.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Reducciones de jornada de menos de 3.5h<\/td>\n<td>10 mint<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">El descanso en el personal con reducci\u00f3n de jornada no ser\u00e1 necesario que lo realice en la misma franja horaria que las jornadas completas, sino que lo realizar\u00e1 en funci\u00f3n del horario que realice.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El personal que realice una jornada partida y que realice 6 o m\u00e1s horas seguidas de trabajo, disfrutar\u00e1 de 5 minutos m\u00e1s de descanso, teniendo este tiempo consideraci\u00f3n de tiempo efectivo de trabajo, pudi\u00e9ndose disfrutar junto con el descanso establecido.<br \/>\nCualquier modificaci\u00f3n en cuanto a los descansos y franjas horarias para realizarlos se pactar\u00e1 con el comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372666\"><\/a>Art\u00edculo 19.- Reducci\u00f3n de la jornada en funci\u00f3n de la edad.<\/h2>\n<p>Se establece una disminuci\u00f3n de la jornada de forma paulatina de 8 horas al a\u00f1o en funci\u00f3n de la edad de la persona trabajadora, no vi\u00e9ndose afectado el salario, hasta alcanzar la edad de jubilaci\u00f3n, en base a la siguiente tabla:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Edad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Horas Reducci\u00f3n 2019<\/strong><\/td>\n<td><strong>Horas Reducci\u00f3n 2020<\/strong><\/td>\n<td><strong>Horas Reducci\u00f3n 2021<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>55<\/td>\n<td>40<\/td>\n<td>48<\/td>\n<td>56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>56<\/td>\n<td>48<\/td>\n<td>56<\/td>\n<td>64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>57<\/td>\n<td>56<\/td>\n<td>64<\/td>\n<td>72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>58<\/td>\n<td>64<\/td>\n<td>72<\/td>\n<td>80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>59<\/td>\n<td>72<\/td>\n<td>80<\/td>\n<td>88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>60<\/td>\n<td>80<\/td>\n<td>88<\/td>\n<td>96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>61<\/td>\n<td>88<\/td>\n<td>96<\/td>\n<td>104<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>62<\/td>\n<td>96<\/td>\n<td>104<\/td>\n<td>112<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>63<\/td>\n<td>104<\/td>\n<td>112<\/td>\n<td>120<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>64<\/td>\n<td>112<\/td>\n<td>120<\/td>\n<td>128<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>65<\/td>\n<td>120<\/td>\n<td>128<\/td>\n<td>136<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>66<\/td>\n<td>128<\/td>\n<td>136<\/td>\n<td>144<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>67<\/td>\n<td>136<\/td>\n<td>144<\/td>\n<td>152<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La presente medida tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario desde la edad de 55 a\u00f1os hasta los 59 a\u00f1os y pasar\u00e1 a tener car\u00e1cter obligatorio a partir de los 60 a\u00f1os de edad. La persona que desee acogerse a esta medida deber\u00e1 realizar la solicitud por escrito al Dpto de RRHH, debiendo calendarizar las horas de reducci\u00f3n junto al calendario anual y dentro del a\u00f1o natural en el que se cumpla la edad indicada en la anterior tabla, en ning\u00fan caso se podr\u00e1n acumular con las del a\u00f1o siguiente. Una vez la persona se acoja a esta medida tendr\u00e1 car\u00e1cter irreversible.<br \/>\nEl personal que disfrute de esta reducci\u00f3n de jornada por edad no podr\u00e1 realizar horas extraordinarias.<br \/>\nPara solicitar modificaciones en los d\u00edas planificados, la persona deber\u00e1 hacerlo por escrito a la empresa con un m\u00ednimo de 7 d\u00edas de antelaci\u00f3n a su disfrute y deber\u00e1n respetarse siempre los cupos para las Horas extras, horas de exceso y d\u00edas blancos, por secci\u00f3n y d\u00eda. .<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372667\"><\/a>Art\u00edculo 20.- Calendario Laboral.<\/h2>\n<p>El calendario ser\u00e1 anual e individual; incluir\u00e1 los d\u00edas festivos, vacaciones, horario, turno, d\u00edas con reducci\u00f3n de jornada en los supuestos que corresponda, d\u00edas blancos, horas de exceso, puentes y reducciones de jornada por edad.<br \/>\nLa empresa y el comit\u00e9 de empresa tendr\u00e1n de margen para acordar el calendario laboral del a\u00f1o siguiente, desde que salen publicados en el BOE los festivos hasta el 31 de octubre del a\u00f1o en curso, para as\u00ed garantizar que se har\u00e1 entrega de la propuesta de calendario laboral individual a cada trabajador durante la primera quincena de noviembre. La persona trabajadora entregar\u00e1 su solicitud de vacaciones a lo largo de esta quincena y la empresa tendr\u00e1 de margen hasta el 31 de diciembre para poder entregar los calendarios anuales a cada trabajador confirmando su solicitud de vacaciones si es el caso.<br \/>\nEn el caso de que el BOE no haya publicado los festivos a 24 de octubre del a\u00f1o en curso, no pudiendo acordar con el comit\u00e9 de empresa el calendario del a\u00f1o siguiente, la empresa tendr\u00e1 el margen de entrega del calendario personalizado a cada trabajador tantos d\u00edas como el BOE haya retrasado la publicaci\u00f3n de los festivos tomando como referencia el 24 de octubre, y respetando un margen de 7 d\u00edas naturales para poder acordar conjuntamente el calendario de puentes, cupos y calendarios de cada persona.<br \/>\nUna vez determinados los per\u00edodos de vacaciones para cada a\u00f1o, si hubiera un d\u00eda festivo entre las fechas se\u00f1aladas dentro del per\u00edodo vacacional de invierno, se generar\u00e1 un exceso de horas de jornada que se disfrutar\u00e1 al d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del correspondiente turno de vacaciones o bien quedar\u00e1 a libre elecci\u00f3n de la persona trabajadora su disfrute. En caso de que el festivo coincida con un turno vacacional de verano este quedar\u00e1 a libre elecci\u00f3n del trabajador, no teniendo la opci\u00f3n de alargar el turno de vacaciones.<br \/>\nSe acordar\u00e1n anualmente en el calendario laboral los horarios especiales en v\u00edsperas de festivos entre la Empresa y la representaci\u00f3n legal de los trabajadores.<br \/>\nUna vez acordado el calendario anual si fuese necesario realizar alguna modificaci\u00f3n en el transcurso del a\u00f1o en curso se acordar\u00e1 entre la Empresa y el Comit\u00e9 de Empresa.<br \/>\nJunto con la negociaci\u00f3n del calendario laboral, anualmente Empresa y Comit\u00e9 de Empresa acordar\u00e1n los cupos m\u00e1ximos de personas que, por razones productivas y organizativas, puede asumir el centro. Los cupos que se acordar\u00e1n ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Cupo para las Horas extras, horas de exceso y d\u00edas blancos, por secci\u00f3n y d\u00eda.<\/li>\n<li>Cupo de Vacaciones<\/li>\n<li>Cupo de Puentes<\/li>\n<li>Cupo de Excedencias y Concentraci\u00f3n de la jornada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para regular la compensaci\u00f3n de horas extraordinarias (en cualquiera de sus variantes), horas de excesos y d\u00edas blancos, siendo un cupo independiente al de puentes y de vacaciones. Cuando por motivos de producci\u00f3n, la empresa pueda ofrecer a la persona trabajadora la posibilidad de disfrutar horas o d\u00edas de exceso o compensaci\u00f3n de horas extraordinarias y siempre que a la persona le convenga, las horas indicadas a compensar podr\u00e1n superar el cupo y no se requerir\u00e1 de preaviso por parte de la persona y la empresa.<br \/>\nDurante el periodo de verano las horas extraordinarias (en cualquiera de sus variantes) a compensar en tiempo podr\u00e1n disfrutarse a continuaci\u00f3n del periodo de vacaciones sin que estas horas realizadas computen en el cupo de vacaciones ni en el cupo de Excedencias y Concentraci\u00f3n de la jornada. En el periodo de invierno las horas extraordinarias compensadas en tiempo, horas correspondientes a d\u00edas blancos y horas\/d\u00edas de excesos se podr\u00e1n disfrutar a continuaci\u00f3n del periodo de vacaciones sin que estas horas realizadas computen en el cupo de vacaciones ni en el cupo de Excedencias y Concentraci\u00f3n de la jornada.<br \/>\nEn el caso de los d\u00edas blancos, las horas de exceso generadas durante el a\u00f1o se deber\u00e1n compensar antes del 31 de Diciembre del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372668\"><\/a>Art\u00edculo 20.1.- D\u00edas Blancos.<\/h2>\n<p>Se considerar\u00e1n \u201c<em>D\u00edas blancos\u201d<\/em> todos aquellos d\u00edas de exceso de jornada calendados.<br \/>\nLa devoluci\u00f3n de los d\u00edas blancos se realizar\u00e1 de acuerdo a los criterios regulados en el presente precepto mientras dure la vigencia de este Acuerdo.<br \/>\nDel total de d\u00edas blancos que se calenden anualmente se destinar\u00e1 uno de ellos para la realizaci\u00f3n de un puente. En la negociaci\u00f3n del calendario anual, la Empresa y el Comit\u00e9 de Empresa, acordar\u00e1n qu\u00e9 puentes se ofrecen a la plantilla para que esta pueda elegir uno de ellos a libre elecci\u00f3n. En los casos en que el trabajador o trabajadora no quiera realizar el d\u00eda blanco con el puente anual, tendr\u00e1 la opci\u00f3n de escogerlo a libre elecci\u00f3n siempre que preavise a RRHH con 7 d\u00edas de antelaci\u00f3n. El departamento de RR.HH podr\u00e1 concederlo siempre y cuando se cumplan los cupos establecidos.<br \/>\nEl resto de d\u00edas blancos que no se calenden quedar\u00e1n a libre elecci\u00f3n del personal, debiendo presentar por escrito a RRHH la solicitud para su disfrute con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 7 d\u00edas. Estos d\u00edas blancos de libre elecci\u00f3n se podr\u00e1n unir al turno vacacional de invierno. La aprobaci\u00f3n o rechazo de las solicitudes de compensaci\u00f3n de horas extraordinarias en tiempo de descanso y d\u00edas blancos se comunicar\u00e1 a la persona con un m\u00e1ximo de 3 d\u00edas laborables. El trabajador deber\u00e1 solicitar por escrito dicha petici\u00f3n, pudiendo disfrutar de estos d\u00edas en fracciones m\u00ednimas de 1 hora.<br \/>\nLos d\u00edas 24 y 31 de diciembre, el personal que presta servicios a tiempo completo solamente trabajar\u00e1 4 horas, compensando las otras 4 horas de jornada ordinaria con 4 horas de d\u00edas blancos (horas blancas), siempre y cuando ambos d\u00edas coincidan con d\u00edas laborables. En el caso de que dichos d\u00edas coincidan con d\u00edas no laborables se negociar\u00e1 entre la Empresa y el Comit\u00e9 de Empresa en el calendario anual el disfrute de estas horas blancas. La persona trabajadora podr\u00e1 elegir, en el momento de solicitud de vacaciones, disfrutar las horas blancas del d\u00eda 24 y 31 de diciembre que no se disfrutan en estos dos d\u00edas o calendarizarlas y disfrutarlas durante el a\u00f1o en curso.<br \/>\nLos d\u00edas blancos se devolver\u00e1n a la plantilla siempre que coincidan con bajas por nacimiento de menor y bajas por riesgo durante el embarazo.<br \/>\nSe asignar\u00e1n el m\u00e1ximo n\u00famero de d\u00edas blancos posibles en funci\u00f3n del exceso de jornada de cada a\u00f1o.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372669\"><\/a>Art\u00edculo 21.- Vacaciones.<\/h2>\n<p>Se establecen dos modalidades para el disfrute de las vacaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>31 d\u00edas naturales de vacaciones a disfrutar de manera continua en los meses de abril o noviembre, con un cupo m\u00e1ximo de 5 personas para los respectivos meses.<\/li>\n<li>31 d\u00edas naturales de vacaciones que se reparten en los siguientes per\u00edodos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Un per\u00edodo de 15 d\u00edas naturales a disfrutar en verano, inici\u00e1ndose los turnos vacacionales en junio y finalizando en septiembre de cada a\u00f1o.<\/li>\n<li>Y otro per\u00edodo de 16 d\u00edas naturales a disfrutar en invierno, inici\u00e1ndose los turnos vacacionales en octubre y finalizando en mayo. El trabajador podr\u00e1 elegir disfrutar este per\u00edodo de forma consecutiva o dividirlo en dos per\u00edodos de 8 d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los trabajadores y trabajadoras que por motivos personales no quieran ninguno de los turnos vacacionales de verano podr\u00e1n cogerse los dos turnos de vacaciones en periodo de invierno, no de forma continua, a no ser que se acojan al disfrute de los 31 d\u00edas naturales en los meses de abril y noviembre.<br \/>\nLas vacaciones se iniciar\u00e1n en lunes laborable.<br \/>\nEn la negociaci\u00f3n del calendario anual la Empresa y el Comit\u00e9 de Empresa acordar\u00e1n los per\u00edodos vacacionales y los cupos de personal para los distintos turnos, garantizando que todo el personal pueda disfrutar vacaciones en los turnos de verano. Desde que se entregue el calendario de vacaciones al personal, cada trabajador\/trabajadora tendr\u00e1 dos semanas de plazo para devolverlo a su responsable con la elecci\u00f3n de vacaciones elegidas.<br \/>\nEn el caso de que un turno de vacaciones sea solicitado de forma mayoritaria, su adjudicaci\u00f3n se realizar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de que el turno solicitado est\u00e9 completo, tendr\u00e1n preferencia para el disfrute del mismo las personas que no lo hayan disfrutado o calendarizado el a\u00f1o anterior.<\/li>\n<li>Si contin\u00faa habiendo discrepancia, tendr\u00e1n preferencia las personas que no lo hayan disfrutado en los dos \u00faltimos a\u00f1os, y as\u00ed sucesivamente.<\/li>\n<li>En el caso de que el turno solicitado est\u00e9 completo y haya una discrepancia entre el personal con menos de un a\u00f1o de prestaci\u00f3n de servicios en la empresa y el personal con m\u00e1s de un a\u00f1o en la empresa, tendr\u00e1 derecho al turno vacacional el trabajador o trabajadora con m\u00e1s de un a\u00f1o de prestaci\u00f3n de servicios en la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de matrimonio o establecimiento de pareja de hecho debidamente inscrita en los registros oficiales habilitados al efecto se podr\u00e1n juntar los d\u00edas de permiso retribuido correspondientes con un periodo de vacaciones, ya sea de 15, 16 o 31 d\u00edas naturales, a elecci\u00f3n del personal.<br \/>\nCuando concurra una situaci\u00f3n de incapacidad temporal o un permiso de nacimiento de menor con un per\u00edodo vacacional, se estar\u00e1 a lo que legalmente se establezca. En el supuesto de que se tenga derecho al disfrute posterior de los d\u00edas de vacaciones concurrentes, estos d\u00edas de vacaciones se disfrutar\u00e1n una vez finalizadas las situaciones indicadas y a continuaci\u00f3n de las mismas, aunque haya finalizado el a\u00f1o natural en los t\u00e9rminos legalmente establecidos.<br \/>\nUna vez cuadradas las vacaciones de la plantilla, la empresa entregar\u00e1 al comit\u00e9 de empresa los calendarios firmados en los cuales consten las vacaciones de cada trabajador\/a.<br \/>\nEn los siguientes casos, el personal tendr\u00e1 derecho a adelantar d\u00edas de vacaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>El personal podr\u00e1 modificar el turno vacacional de invierno en funci\u00f3n de la disponibilidad de vacantes en otros turnos preavisando a RRHH con 7 d\u00edas de antelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El personal, despu\u00e9s de haber disfrutado el permiso correspondiente y siempre que siga existiendo el hecho causante del mismo, podr\u00e1 solicitar d\u00edas sueltos de vacaciones con justificaci\u00f3n y sin preaviso por los siguientes motivos:<\/li>\n<li>Fallecimiento de familiar de primer o segundo grado de consanguinidad, una vez se hayan agotado los d\u00edas de permiso correspondientes<\/li>\n<li>Permiso retribuido por hospitalizaci\u00f3n, intervenci\u00f3n y enfermedad de familiar de primer y segundo grado de consanguinidad, una vez se hayan agotado los d\u00edas de permiso correspondientes.<\/li>\n<li>Por cuidado de familiares de primer grado de consanguinidad o c\u00f3nyuge.<\/li>\n<li>El personal, despu\u00e9s de haber disfrutado el permiso correspondiente y siempre que siga existiendo el hecho causante del mismo, podr\u00e1 solicitar d\u00edas sueltos de vacaciones con justificaci\u00f3n y con un preaviso de 7 d\u00edas a RRHH en los siguientes casos:<\/li>\n<li>Permiso retribuido por boda de familiar de primer o segundo grado de consanguinidad.<\/li>\n<li>Para ex\u00e1menes prenatales y t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n al parto para ambos progenitores.<\/li>\n<li>Por traslado de domicilio.<\/li>\n<li>Para ex\u00e1menes oficiales.<\/li>\n<li>Para la asistencia a festivales escolares.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372670\"><\/a>Art\u00edculo 21.1.-Vacaciones personal extranjero<\/h3>\n<p>Para todas las personas que tengan familiares de primer y segundo grado de consanguinidad residiendo fuera del pa\u00eds, y que el\/la trabajador\/trabajadora sea originario de ese pa\u00eds donde residen sus familiares, podr\u00e1 acumular el total de sus vacaciones anuales en un periodo concreto para desplazarse al pa\u00eds.<br \/>\nPara ello, deber\u00e1 acreditar el desplazamiento con los billetes del medio usado para viajar para poder constatar que el desplazamiento coincide con el periodo de ausencia, debiendo estar un m\u00ednimo del 80% del periodo vacacional en el pa\u00eds de destino. Asimismo, deber\u00e1 acreditar la existencia del familiar con residencia en pa\u00eds de visita (pa\u00eds de origen) y en el caso que el desplazamiento no sea con un medio p\u00fablico, se deber\u00e1 entregar un justificante conforme se va a estar all\u00ed.<br \/>\nSi el n\u00famero de solicitudes se incrementa hasta el punto de ser inviable operativamente, se tratar\u00eda por la empresa cada caso de forma individual.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372671\"><\/a>CAPITULO IV.- LICENCIAS, PERMISOS, EXCEDENCIAS Y CONCILIACI\u00d3N VIDA LABORAL Y FAMILIAR<\/h3>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372672\"><\/a>Art\u00edculo 22.- Licencias y Permisos.<\/h2>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Primer Grado de Consanguinidad <\/strong><\/td>\n<td>Padre\/madre, hijo\/hija, c\u00f3nyugue<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Primer Grado de Afinidad<\/strong><\/td>\n<td>Suegro\/suegra, yerno\/nuera<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Segundo Grado de Consanguinidad<\/strong><\/td>\n<td>Hermano\/hermana, abuelo\/abuela, nieto\/nieta<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Segundo Grado de Afinidad<\/strong><\/td>\n<td>Cu\u00f1ado\/cu\u00f1ada<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Tercer Grado de Consanguinidad<\/strong><\/td>\n<td>Bisabuelo\/bisabuela, t\u00edo\/t\u00eda, sobrino\/sobrina, biznieto\/biznieta<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372673\"><\/a>Art\u00edculo 22.1. Permisos Retribuidos.<\/h3>\n<p>El personal adscrito a este Acuerdo, tendr\u00e1 derecho, previo aviso y justificaci\u00f3n, al disfrute de los permisos retribuidos regulados en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n, con las mejoras que a continuaci\u00f3n se indican, debiendo acreditar el hecho causante y dem\u00e1s circunstancias que den lugar al disfrute del permiso:<\/p>\n<ol>\n<li>Por fallecimiento, hospitalizaci\u00f3n, intervenci\u00f3n quir\u00fargica con o sin hospitalizaci\u00f3n o enfermedad grave del c\u00f3nyuge o parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos\/as: se conceder\u00e1n 4, 5 o 6 d\u00edas naturales desde el hecho causante, dependiendo de si este ha tenido lugar en la misma provincia de residencia del trabajador o trabajadora, o en provincia lim\u00edtrofe o en otra Comunidad Aut\u00f3noma, respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que el fallecimiento de padres, hijos o c\u00f3nyuge fuese comunicado a la persona una vez iniciada la jornada laboral, podr\u00e1 ausentarse de su puesto de forma inmediata computando dicha jornada como realizada completamente, inici\u00e1ndose el permiso correspondiente el d\u00eda natural siguiente.<\/p>\n<ol>\n<li>Por boda de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos\/as: 1 d\u00eda natural si el hecho causante es dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma o 3 d\u00edas naturales si es fuera de la misma, a contar desde el hecho causante.<\/li>\n<li>20 horas anuales retribuidas para acompa\u00f1amiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad para consultas m\u00e9dicas y tutor\u00edas escolares. El disfrute ser\u00e1 de 30 horas anuales retribuidas para acompa\u00f1amiento de hijos\/hijas con una discapacidad igual o superior al 33% a consultas m\u00e9dicas y tutor\u00edas escolares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por cada hijo\/a a partir del segundo, contando este, esta bolsa se incrementar\u00e1 en 10 horas anuales m\u00e1s por cada hijo\/a y as\u00ed sucesivamente.<br \/>\nEste permiso deber\u00e1 ser preavisado con una antelaci\u00f3n de 7 d\u00edas al Dpto de RRHH presentando justificante-citaci\u00f3n y posteriormente justificante de asistencia indicando hora de entrada y de salida. Se excluyen del preaviso aquellos casos de car\u00e1cter urgente. El tiempo de disfrute de este permiso ser\u00e1 el necesario en acudir a la citaci\u00f3n y regresar al puesto de trabajo, salvo las excepciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Ingresos hospitalarios de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad: cuando estos tengan car\u00e1cter grave y necesiten del cuidado directo de un familiar, el personal podr\u00e1 anticipar vacaciones del a\u00f1o siguiente en caso que se hayan agotado las vacaciones del a\u00f1o actual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los d\u00edas de permiso retribuido que se causen por hospitalizaci\u00f3n se podr\u00e1n coger de forma discontinua mientras dure la hospitalizaci\u00f3n del familiar.<\/p>\n<ol>\n<li>Por matrimonio o establecimiento de pareja de hecho debidamente inscrita en los registros oficiales habilitados del personal, 16 d\u00edas naturales. Este permiso se podr\u00e1 iniciar desde el \u00faltimo d\u00eda laboral antes de que se origine el enlace.<\/li>\n<li>Tiempo indispensable para consultas m\u00e9dicas para el propio personal, presentando justificante con hora de entrada y hora de salida.<\/li>\n<li>Por cambio de domicilio habitual, 1 d\u00eda natural.<\/li>\n<li>El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, en las condiciones establecidas en la letra d) del n\u00famero 3 del art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores.<\/li>\n<li>Las horas precisas para asegurar la concurrencia a ex\u00e1menes finales de los trabajadores, cuando estos cursen estudios de car\u00e1cter oficial y acad\u00e9mico.<\/li>\n<\/ol>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372674\"><\/a>Art\u00edculo 22.2. Permisos no retribuidos<\/h3>\n<p>El personal podr\u00e1 disfrutar los siguientes permisos no retribuidos, despu\u00e9s de haber disfrutado del permiso retribuido correspondiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Fallecimiento de parientes de hasta 1\u00ba grado de consanguinidad y\/o afinidad + hermanos\/hermanas: el personal podr\u00e1 solicitar un m\u00e1ximo de 2 d\u00edas laborables de permiso no retribuido por fallecimiento del familiar siempre que este hecho causante se produzca en la misma provincia de residencia de la persona trabajadora. Cuando el hecho causante se produzca en una provincia lim\u00edtrofe a la de residencia de la persona trabajadora, el permiso ser\u00e1 de 3 d\u00edas laborables como m\u00e1ximo. Cuando el hecho causante se produzca en otra Comunidad Aut\u00f3noma diferente a la de residencia de la persona trabajadora, el permiso ser\u00e1 de 4 d\u00edas laborables como m\u00e1ximo.<\/li>\n<li>Ingresos hospitalarios de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad: el personal podr\u00e1 solicitar una licencia no retribuida por el periodo de permanencia del familiar de primer grado en el hospital.<\/li>\n<li>Hasta un m\u00e1ximo de 8 horas con opci\u00f3n de cogerlas en fracciones de 1 hora por asuntos propios con preaviso y sin justificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372675\"><\/a>Art\u00edculo 23.- Excedencias.<\/h2>\n<p>El personal adscrito a este Acuerdo, podr\u00e1 acogerse a las excedencias reguladas en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n con las mejoras que a continuaci\u00f3n se indican.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372676\"><\/a>Art\u00edculo 23.1.- Excedencia por motivos familiares.<\/h3>\n<p>Las personas tendr\u00e1n derecho a un periodo de excedencia de duraci\u00f3n no superior a cuatro a\u00f1os para atender al cuidado de cada hijo\/ hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopci\u00f3n, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, aunque \u00e9stos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa, con reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros a\u00f1os.<br \/>\nTambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a un periodo de excedencia, de duraci\u00f3n no superior a cuatro a\u00f1os, las personas para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y\/o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s\u00ed mismo y no desempe\u00f1e actividad retribuida, con reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros a\u00f1os.<br \/>\nSi dos o m\u00e1s personas generasen este derecho por el mismo hecho causante, la empresa podr\u00e1 limitar el ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento.<br \/>\nEn ambos casos, el periodo que permanezca en esta situaci\u00f3n ser\u00e1 computable a efectos de antig\u00fcedad y tendr\u00e1 derecho a la asistencia a cursos de formaci\u00f3n profesional relativos al puesto que ven\u00eda desempe\u00f1ando, especialmente con ocasi\u00f3n de su reincorporaci\u00f3n.<br \/>\nSi la persona que pide la excedencia as\u00ed lo manifiesta, y con el objetivo de que contin\u00fae durante el tiempo de suspensi\u00f3n vinculado con el centro de trabajo, podr\u00e1 solicitar a la empresa que le remita las publicaciones internas del mismo, as\u00ed como informaci\u00f3n de inter\u00e9s de la empresa.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372677\"><\/a>Art\u00edculo 23.2.- Excedencia Voluntaria.<\/h3>\n<p>Se establece una excedencia voluntaria, para personas con antig\u00fcedad en la empresa superior a un a\u00f1o, por un per\u00edodo m\u00ednimo de 2 meses y m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os. Si la duraci\u00f3n de la misma es de un per\u00edodo m\u00e1ximo de 4 meses, la persona que se acoja a ella tendr\u00e1 derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante, salvo por contrato de interinidad, y la reincorporaci\u00f3n ser\u00e1 autom\u00e1tica.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372678\"><\/a>Art\u00edculo 23.3.- Excedencia por Estudios.<\/h3>\n<p>Se establece una excedencia especial por estudios, para el personal que tenga al menos un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la empresa, para la realizaci\u00f3n de estudios de nivel ESO, FP o Grado medio o superior o estudios universitarios, de duraci\u00f3n no inferior a cuatro meses y con per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o. Este tiempo no computar\u00e1 a efectos de antig\u00fcedad.<br \/>\nEl personal que se acoja a esta excedencia tendr\u00e1 derecho a reserva de puesto de trabajo durante el per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o. El personal deber\u00e1 aportar documentaci\u00f3n que acredite la realizaci\u00f3n de dichos estudios, donde se certifique que existe un buen aprovechamiento del mismo. En caso contrario, perder\u00e1 el derecho de reserva del puesto de trabajo. Asimismo, presentar\u00e1 un informe de vida laboral actualizado en el que conste que no ha realizado ning\u00fan trabajo en el periodo de excedencia, en caso contrario perder\u00e1 el derecho de reserva del puesto de trabajo, consider\u00e1ndose una excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372679\"><\/a>Art\u00edculo 23.4.- Excedencia por voluntariado social.<\/h3>\n<p>Se establece una excedencia especial para la realizaci\u00f3n de actividades de voluntariado social para personas con contrato indefinido. La persona que haga uso de dicha excedencia deber\u00e1 presentar justificante de la ONG o entidad vinculada con la actividad, as\u00ed como acreditar los desplazamientos a los lugares en los que va a realizar el voluntariado, si fuese el caso por ejemplo las tarjetas de embarque de ida y vuelta de los vuelos o desplazamientos. La duraci\u00f3n de esta excedencia no podr\u00e1 ser inferior a 6 meses ni superior a 1 a\u00f1o, no computa a efectos de antig\u00fcedad y la persona que se acoja a ella tendr\u00e1 derecho a la reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante, salvo por contrato de interinidad. Asimismo, presentar\u00e1 un informe de vida laboral actualizado en el que conste que no ha realizado ning\u00fan trabajo en el periodo de excedencia, en caso contrario perder\u00e1 el derecho de reserva del puesto de trabajo, consider\u00e1ndose una excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.<br \/>\nSi tres o m\u00e1s personas generasen este derecho por el mismo motivo, la empresa podr\u00e1 limitar el ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372680\"><\/a>Art\u00edculo 23.5.- Excedencia por vacaciones escolares de hijo\/hija menor de edad.<\/h3>\n<p>Con motivo de las vacaciones escolares de un\/una hijo\/hija menor de 12 a\u00f1os que se encuentre cursando estudios de car\u00e1cter obligatorio, el personal podr\u00e1 solicitar una excedencia voluntaria por tal motivo por un periodo m\u00ednimo de 15 d\u00edas y m\u00e1ximo de 2 meses. Esta excedencia no computa a efectos de antig\u00fcedad y la persona que se acoja a ella tendr\u00e1 derecho a reserva del puesto de trabajo durante su totalidad sin cobertura de vacante salvo por contrato de interinidad. Asimismo, presentar\u00e1 un informe de vida laboral actualizado en el que conste que no ha realizado ning\u00fan trabajo en el periodo de excedencia, en caso contrario perder\u00e1 el derecho de reserva del puesto de trabajo, consider\u00e1ndose una excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo.<br \/>\nPara el disfrute de esta excedencia la empresa y la representaci\u00f3n social regular\u00e1n los cupos, que se ir\u00e1n actualizando anualmente.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372681\"><\/a>Art\u00edculo 24.- Adaptaci\u00f3n del turno de trabajo por estudios.<\/h3>\n<p>Las personas por motivos de la realizaci\u00f3n de estudios oficiales (Bachillerato, Diplomatura, Licenciatura, M\u00f3dulos FP o Escuela oficial idiomas) donde sea obligatoria la asistencia a clase, podr\u00e1n elegir turno de trabajo en los t\u00e9rminos regulados en el art\u00edculo 23 del Estatuto de los Trabajadores. Ser\u00e1 obligatorio entregar al Dpto. de RRHH un justificante de la matr\u00edcula.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372682\"><\/a>Art\u00edculo 25.-. Conciliaci\u00f3n Vida Laboral y Familiar.<\/h2>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372683\"><\/a>Art\u00edculo 25.1.- Permiso por nacimiento de menor.<\/h3>\n<p>En lo que al permiso por nacimiento de menor se refiere, se estar\u00e1 a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372684\"><\/a>Art\u00edculo 25.2.- Lactancia.<\/h3>\n<p><a id=\"post-1866-_Toc15372685\"><\/a> Por lactancia de un hijo-hija menor de doce meses, tendr\u00e1 derecho a una hora de ausencia al trabajo que podr\u00e1 dividir en dos fracciones. La persona, por su voluntad, podr\u00e1 sustituir este derecho por una reducci\u00f3n de su jornada en una hora, en caso de parto m\u00faltiple la duraci\u00f3n del permiso se incrementar\u00e1 proporcionalmente con la misma finalidad. Se podr\u00e1 optar entre hacer uso de esa licencia de la forma indicada o acumular el tiempo resultante de la licencia por maternidad y disfrutarlo tras la misma, en este caso ser\u00e1n 21 d\u00edas laborables (42 laborables en el caso de partos gemelares).<br \/>\nNo obstante lo anterior, quien ejerza este derecho, por su voluntad, podr\u00e1 sustituirlo por una reducci\u00f3n de su jornada en media hora con la misma finalidad. La reducci\u00f3n de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la direcci\u00f3n empresarial podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deber\u00e1 comunicar por escrito.<br \/>\nCuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duraci\u00f3n y r\u00e9gimen, el periodo de disfrute podr\u00e1 extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducci\u00f3n proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.<\/p>\n<h3>Art\u00edculo 25.3.- Reducci\u00f3n de Jornada por guarda legal<\/h3>\n<p>El personal con hijos\/hijas menores de 12 a\u00f1os, que quiera acogerse a una reducci\u00f3n de jornada por guarda legal lo har\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos legal y convencionalmente.<br \/>\nSi dos o m\u00e1s trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.<br \/>\nLa empresa, de apreciar que el n\u00famero de solicitudes se incrementa hasta el punto de ver un problema operativo de organizaci\u00f3n, tratar\u00eda el horario de cada trabajador\/a de forma individual.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372686\"><\/a>Art\u00edculo 25.4.- Concentraci\u00f3n\/acumulaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de jornada.<\/h3>\n<p>Dentro del a\u00f1o natural en curso, el personal que disfrute de una reducci\u00f3n de jornada por cuidado de un menor podr\u00e1 acumular dicha reducci\u00f3n en periodos de no escolarizaci\u00f3n del\/de la menor. El per\u00edodo m\u00e1ximo a acumular ser\u00e1 el equivalente a dos semanas. Si bien depender\u00e1 del cupo anual por secci\u00f3n acordado; para el caso de que una secci\u00f3n no agote el cupo asignado, se valorar\u00e1 ceder \u00e9ste a otra secci\u00f3n siempre que sea posible organizativa y productivamente. En tal caso, la empresa valorara individualmente cada solicitud con el\/la trabajador\/trabajadora que lo solicite. Asimismo, la Empresa ajustar\u00e1 el calendario laboral del\/de la solicitante, en el momento de la entrega del calendario laboral, para cumplir con la jornada anual pactada con cada trabajador\/trabajadora.<br \/>\nPara el caso de que las solicitudes de varios trabajadores sean coincidentes, se estar\u00e1 a lo que se establece a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de que el per\u00edodo solicitado est\u00e9 completo, tendr\u00e1n preferencia para el disfrute del mismo las personas que no lo hayan disfrutado el a\u00f1o anterior. Para el primer a\u00f1o de disfrute de esta concentraci\u00f3n\/acumulaci\u00f3n, en el caso de que dos o m\u00e1s personas soliciten la misma fecha, la concesi\u00f3n se har\u00eda a la persona de mayor antig\u00fcedad en la empresa.<\/li>\n<li>Si contin\u00faa habiendo discrepancia, tendr\u00e1n preferencia las personas que no lo hayan disfrutado en los dos \u00faltimos a\u00f1os, y as\u00ed sucesivamente.<\/li>\n<li>En el caso de que el turno solicitado est\u00e9 completo y haya una discrepancia entre el personal con menos de un a\u00f1o de prestaci\u00f3n de servicios en la empresa y el personal con m\u00e1s de un a\u00f1o en la empresa, tendr\u00e1 derecho al turno de concentraci\u00f3n de jornada el trabajador o trabajadora con m\u00e1s de un a\u00f1o de prestaci\u00f3n de servicios en la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La solicitud de dicha acumulaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse junto con la solicitud de las vacaciones anuales.<br \/>\nEl personal que se incorpore de una baja por nacimiento de menor en el a\u00f1o natural y solicite una reducci\u00f3n de jornada con este tipo de acumulaci\u00f3n podr\u00e1 hacerlo independientemente del mes de su incorporaci\u00f3n, siempre y cuando esto respete los cupos acordados entre la empresa y el comit\u00e9 de empresa. En el caso de que, por los cupos, no sea posible se estudiar\u00e1 el caso individualmente.<br \/>\nLa empresa anualmente informar\u00e1 de los d\u00edas en que se podr\u00e1n planificar las horas que se dejan de realizar con motivo de la acumulaci\u00f3n de la concreci\u00f3n de reducci\u00f3n de jornada, estos d\u00edas se ver\u00e1n modificados anualmente seg\u00fan las necesidades organizativas y productivas de la empresa. En el Calendario laboral se informar\u00e1 de \u00e9stos d\u00edas disponibles y el trabajador deber\u00e1 realizar la solicitud de recuperaci\u00f3n de las horas junto con las vacaciones anuales, pudiendo alargar su horario habitual en jornadas de 1 hora al d\u00eda.<br \/>\nNo se aceptar\u00e1n solicitudes entregadas fuera de plazo y que no queden reguladas en este art\u00edculo.<br \/>\n<a id=\"post-1866-_Toc15372687\"><\/a> La acumulaci\u00f3n\/concentraci\u00f3n de jornada debe reflejarse en el calendario laboral anual, que deber\u00e1 ser respetado en todo caso en las situaciones de incapacidad temporal.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372688\"><\/a>Art\u00edculo 25.5.- Jornada Flexible. Concreci\u00f3n Horaria<\/h3>\n<p>El personal que por motivos relacionados con la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral precise un ajuste en su horario habitual de trabajo, deber\u00e1 solicitarlo a la empresa. Dichos ajustes deber\u00e1n ser razonables y proporcionados en relaci\u00f3n con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa, as\u00ed como deben tener car\u00e1cter temporal. Las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 a\u00f1os.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372689\"><\/a>Art\u00edculo 25.6.-Distribuci\u00f3n irregular por custodia compartida.<\/h3>\n<p>Las personas que a trav\u00e9s de Sentencia Judicial firme justifiquen a la empresa la custodia compartida de su hijo o hija (hijos o hijas) siempre que sean menores de 12 a\u00f1os, podr\u00e1n solicitar a la empresa la distribuci\u00f3n de su jornada anual en funci\u00f3n de las semanas que tenga que atender al cuidado del menor. Para ello, se deber\u00e1 entregar al departamento de RRHH un escrito con la solicitud realizando una propuesta de planificaci\u00f3n de acumulaci\u00f3n anual de jornada, que ser\u00e1 valorada por la empresa y aceptada dependiendo del n\u00famero de solicitudes y de las posibilidades organizativas. La empresa contestar\u00e1 por escrito con la aceptaci\u00f3n o no. En el caso que la respuesta sea negativa, la empresa argumentar\u00e1 los motivos.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372690\"><\/a>Art\u00edculo 25.7.-Distribuci\u00f3n horaria por custodia monoparental.<\/h3>\n<p>El personal que tenga la condici\u00f3n de familia monoparental debido a que una sentencia judicial firme le otorga en exclusiva la guarda y custodia del menor\/menores de 12 a\u00f1os o bien por su situaci\u00f3n de viudez con hijos\/hijas menores de 12 a\u00f1os, podr\u00e1n solicitar a la empresa la elecci\u00f3n del turno de trabajo en funci\u00f3n del cuidado del menor fuera del horario escolar. Para ello entregar\u00e1 al departamento de RRHH un escrito con la solicitud realizando una propuesta de adaptaci\u00f3n de su horario, que ser\u00e1 valorada por la empresa y aceptada dependiendo del n\u00ba de solicitudes y de las posibilidades organizativas. La empresa contestar\u00e1 por escrito con la aceptaci\u00f3n o no. En el caso de que la respuesta sea negativa, la empresa argumentar\u00e1 los motivos.<\/p>\n<h3><a id=\"post-1866-_Toc15372691\"><\/a>Art\u00edculo 25.8.- Bolsa de horas para el personal con reducci\u00f3n de jornada.<\/h3>\n<p>Se acuerda crear una bolsa de horas de un m\u00e1ximo de 25 horas anuales para las personas con reducci\u00f3n de jornada donde se establece que la persona pueda realizar como m\u00e1ximo 1 hora sobre su jornada el d\u00eda que haya una necesidad productiva en el centro. Estas horas realizadas por motivos productivos s\u00f3lo se podr\u00e1n compensar en tiempo de descanso con un preaviso de 7 d\u00edas, pudiendo disfrutarlos en fracciones m\u00ednimas de 1 hora.<br \/>\nLa compensaci\u00f3n se realizar\u00e1 a raz\u00f3n de 1,75 horas por cada hora realizada por motivos productivos. Esta medida ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta la finalizaci\u00f3n de la vigencia del actual pacto de empresa, donde se valorar\u00e1 y estudiar\u00e1 el impacto de dicha medida y la continuidad de la misma.<br \/>\nLa compensaci\u00f3n de dichas horas se preavisar\u00e1n a la empresa con un m\u00ednimo de 7 d\u00edas de antelaci\u00f3n a su disfrute. La persona tendr\u00e1 de margen para compensarlas o calendarizarlas durante los 4 meses siguientes al mes de realizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372692\"><\/a>CAPITULO V.- BENEFICIOS SOCIALES<\/h2>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372693\"><\/a>Art\u00edculo 26.- Enfermedad y Bajas M\u00e9dicas.<\/h2>\n<p>En caso de baja por enfermedad o accidente de trabajo debidamente acreditado, el personal percibir\u00e1 el importe \u00edntegro de su salario correspondiente al mes anterior a la baja, incluidas las comisiones que en ese mes se hubiesen podido percibir y que se reflejan en la base reguladora del indicado mes, abonando as\u00ed la empresa las posibles diferencias existentes entre esta y la prestaci\u00f3n por incapacidad temporal, todo ello aunque hayan sido sustituidos y por el tiempo de duraci\u00f3n de la citada incapacidad temporal.<br \/>\nLos periodos de baja por incapacidad temporal deben entenderse y\/o asimilarse a periodo de trabajo efectivo. En atenci\u00f3n a ellos tales periodos deber\u00e1n considerarse siempre para el cumplimiento de la jornada de trabajo m\u00e1xima establecida en el Art. 16 del presente Acuerdo.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372694\"><\/a>Art\u00edculo 27.- Situaci\u00f3n de embarazo.<\/h2>\n<p>La trabajadora que, una vez comunicada a la empresa la situaci\u00f3n de embarazo, permanezca en activo y le coincida el disfrute de un periodo vacacional o de compensaci\u00f3n de horas de exceso podr\u00e1 solicitar que el mismo se le suspenda y disfrutarlo posteriormente tras el permiso de nacimiento de hijo, junto con el resto de periodos vacacionales que puedan coincidir durante la situaci\u00f3n de riesgo para el embarazo o de baja de maternidad.<br \/>\nPara todas las trabajadoras embarazadas, desde la semana 14 de gestaci\u00f3n, se le garantiza la posibilidad de retribuir ocho horas de salario si bien prestar\u00e1 \u00fanicamente seis horas de trabajo efectivo cada d\u00eda (en el caso de jornadas inferiores a 40 horas semanales, se realizar\u00e1 la parte proporcional). Para el c\u00e1lculo del plus de asistencia esta ausencia (6&#215;8) se considerar\u00e1 como hora de presencia.<br \/>\nA partir de la semana 18 la trabajadora deber\u00e1 acogerse al riesgo de embarazo.<br \/>\nLas situaciones anteriores no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las trabajadoras embarazadas, en situaci\u00f3n de baja por embarazo de riesgo.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372695\"><\/a>Art\u00edculo 28.- Ayudas Sociales.<\/h2>\n<p>Se establecen las siguientes Ayudas Sociales:<\/p>\n<ul>\n<li>Ayuda por Matrimonio o Pareja de hecho.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece una ayuda por matrimonio o por la constituci\u00f3n de una pareja de hecho legalmente inscrita en el registro oficial establecida al efecto por un importe de 60.10\u20ac en un \u00fanico pago.<\/p>\n<ul>\n<li>Ayuda por Nacimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece una ayuda por nacimiento de descendientes de 350\u20ac en un \u00fanico pago m\u00e1s una canastilla.<\/p>\n<ul>\n<li>Acceso a Picnic.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El personal adscrito a este Acuerdo tendr\u00e1 acceso a solicitar un picnic a cargo de la empresa conforme al siguiente sistema:<\/p>\n<ul>\n<li>Quienes opten al picnic deber\u00e1n solicitarlo por la APP que se habilite a tal efecto y pedirlo a la secci\u00f3n a la que pertenezcan, excepto las personas que pidan el picnic para el descanso del desayuno que deber\u00e1n solicitarlo a trav\u00e9s de los responsables de cada secci\u00f3n antes de las 8h.<\/li>\n<li>El personal dispondr\u00e1 del men\u00fa de picnics semanal a partir de las 17h de cada viernes y deber\u00e1 hacer la petici\u00f3n del picnic, bien, de toda la semana, o bien, deber\u00e1 pedir el picnic diario antes de las 20h. del d\u00eda laborable previo al consumo.<\/li>\n<li>El personal adscrito a este acuerdo podr\u00e1 escoger un picnic que consiste en:\n<ul>\n<li>Picnic 1.- Ensalada grande + bebida+ postre;<\/li>\n<li>Picnic 2.- Bocadillo Entero + bebida+ postre;<\/li>\n<li>Picnic 3.- Ensalada+ \u00bd Bocadillo+ bebida+ postre;<\/li>\n<li>Picnic Desayuno 4.- Bocadillo Entero + bebida+ postre;<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Solo se podr\u00e1 acceder a un servicio subvencionado por d\u00eda, a elecci\u00f3n de la persona, y para poder consumirlo para el desayuno o la comida.<\/li>\n<li>La recogida del picnic ser\u00e1 en la sala de descanso del centro log\u00edstico (se separar\u00e1n por secci\u00f3n) de lunes a viernes en los siguientes horarios, 9h, 12h o 14h en funci\u00f3n del turno de trabajo. Para salidas antes de las 12h se debe pedir a las 9h, para las salidas antes de las 14h se debe pedir a las 12h y para las salidas posteriores a las horas anteriores deber\u00e1n pedirse a las 14h.<\/li>\n<li>La persona que pida picnic y finalmente no lo retire del lugar en el que se le haya depositado, sin motivo justificado y repiti\u00e9ndose este hecho en 3 ocasiones durante un a\u00f1o en curso, se le bloquear\u00e1 el acceso al picnic durante toda una semana despu\u00e9s de la tercera falta. As\u00ed como la persona reincidente que se haya quedado 2 semanas sin picnic, por hab\u00e9rselo dejado previamente 6 veces, a partir s\u00e9ptimo picnic que se olvide o lo solicite sin haber venido a trabajar, se le descontar\u00e1 el importe de los picnics no retirados en la n\u00f3mina del mes siguiente.<\/li>\n<li>Se informar\u00e1 al trabajador mediante Niponas del procedimiento de acceso al picnic y se les entregar\u00e1 un tr\u00edptico informativo.<\/li>\n<li>Para cualquier incidencia relacionada con los picnics deb\u00e9is dirigiros al correo: <a href=\"mailto:menjadordutti@canjubany.com\">menjadordutti@canjubany.com<\/a>.<\/li>\n<li>Ruta de acceso a la APP: Instalaciones \/ Comedor \/ Selecciona tu men\u00fa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A partir del mes de febrero de 2022 la empresa dar\u00e1 acceso a un men\u00fa subvencionado <em>\u201ctake away\u201d<\/em> o para llevar a casa.<\/p>\n<ul>\n<li>Ayuda por discapacidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece una ayuda de 175 \u20ac mensuales en 12 pagas por cada familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad a cargo del trabajador o trabajadora (esto es, que figuren a su cargo en la declaraci\u00f3n de IRPF) con una minusval\u00eda igual o superior al 33% que haya sido declarada por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en la materia.<\/p>\n<ul>\n<li>Ayuda Guarder\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece una ayuda por guarder\u00eda a trav\u00e9s del ticket guarder\u00eda de hasta 150\u20ac mensuales para el personal que cumpla con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Destinado a ni\u00f1os\/ni\u00f1as de 0 a 3 a\u00f1os que asistan a la guarder\u00eda.<\/li>\n<li>Se abonar\u00e1 mensualmente mientras asista a la guarder\u00eda.<\/li>\n<li>El pago no pasar\u00e1 por n\u00f3mina, sino que se gestionar\u00e1 de manera externa, salvo que se abone a trav\u00e9s de la retribuci\u00f3n flexible en cuyo caso se abonar\u00e1 y cotizar\u00e1 como legalmente corresponda. La guarder\u00eda lo descontar\u00e1 del importe total que se le cobre al trabajador o trabajadora. El pago del nuevo importe acordado en el presente pacto se realizar\u00e1 a partir del mes de julio de 2019.<\/li>\n<li>Ayuda para material escolar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se establece una ayuda para material escolar de 150\u20ac para el personal que cumpla con los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que tenga hijos\/hijas en edad escolar desde 3 a\u00f1os hasta que el menor cumpla los 16 a\u00f1os y est\u00e9 cursando estudios de ense\u00f1anza obligatoria.<\/li>\n<li>Se abonar\u00e1 en un \u00fanico pago en la mensualidad de agosto en el 2019 y julio para los a\u00f1os 2020 y 2021.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1 aportar la justificaci\u00f3n que acredite que el menor est\u00e1 cursando estudios obligatorios. Dicha justificaci\u00f3n se entregar\u00e1 a la empresa una \u00fanica vez, aunque en determinadas situaciones la empresa se reserva el derecho de poder pedir nuevamente la justificaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las condiciones para percibir la Ayuda Guarder\u00eda y la Ayuda Mochila son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Cada hijo\/hija dar\u00e1 lugar a una \u00fanica ayuda por cada concepto, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1 a partir de los 6 meses de antig\u00fcedad.<\/li>\n<li>Si ambos progenitores trabajan en el grupo de empresas de Inditex de Tordera-Palafolls, se le abonar\u00e1 al de mayor antig\u00fcedad en el Grupo.<\/li>\n<li>Ayuda por adopci\u00f3n internacional<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este concepto la Empresa abonar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 600\u20ac para contribuir al coste de un billete de avi\u00f3n (ida y vuelta) u otros gastos derivados de la adopci\u00f3n internacional de la persona trabajadora que necesite viajar al extranjero a tramitar una adopci\u00f3n internacional. Los gastos incurridos deber\u00e1n ser debidamente justificados.<br \/>\nSi ambos progenitores trabajan en el grupo de empresas de Inditex de Tordera-Palafolls, se le abonar\u00e1 al de mayor antig\u00fcedad en el Grupo.<\/p>\n<ul>\n<li>Ayuda de estudios<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para estudios de ciclo formativo de grado superior y carreras universitarias tanto del personal afectado por el presente pacto como para los hijos\/hijas hasta los 21 a\u00f1os de edad. La empresa abonar\u00e1 el importe de hasta 200 euros brutos anuales para empleados y por cada hijo\/hija con la finalidad de sufragar el coste de la realizaci\u00f3n de los citados estudios, en las condiciones siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Para tener derecho a la solicitud de esta ayuda la persona trabajadora debe estar de alta en la empresa en el momento del cobro de la n\u00f3mina de octubre o bien en noviembre para aquellos casos en los que no tengan plaza asignada en el mes anterior.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1 a partir de los 6 meses de antig\u00fcedad en la empresa.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 entregar la solicitud con la matr\u00edcula antes del 30 de septiembre.<\/li>\n<li>Asimismo, la persona trabajadora deber\u00e1 justificar un aprovechamiento suficiente de los estudios (propios y\/o de los hijos\/las hijas) a partir del segundo a\u00f1o que se matricula para poder seguir percibiendo la misma, Se entiende aprovechamiento suficiente haber aprobado el 70% de los cr\u00e9ditos en los que se haya matriculado la persona (propios y\/o de los hijos\/las hijas).<\/li>\n<li>Si ambos padres trabajan en el grupo de empresas de Inditex de Tordera-Palafolls, se le abonar\u00e1 al de mayor antig\u00fcedad en el Grupo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para ser perceptor de esas Ayudas Sociales reflejadas en este art\u00edculo se deber\u00e1 acreditar debidamente cada uno de los hechos causantes de las mismas.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372696\"><\/a>Art\u00edculo 29.- Affinity Card.<\/h2>\n<p>Todos los empleados que cumplan los requisitos para ello podr\u00e1n solicitar la tarjeta de compra Affinity Card, lo que les permitir\u00e1 un descuento en compras realizadas en tiendas del Grupo Inditex. En caso de excedencia la tarjeta de Affinity Card quedar\u00e1 suspendida durante el per\u00edodo de la misma, salvo en el supuesto de excedencias voluntarias por cuidado de hijo\/hija inferiores a 4 meses de duraci\u00f3n.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372697\"><\/a>Art\u00edculo 30.- Cesta de Navidad.<\/h2>\n<p>Todos los empleados adscritos a este Acuerdo que figuren en situaci\u00f3n de alta en la empresa el d\u00eda 30 de noviembre, recibir\u00e1n en el mes de Diciembre una cesta de Navidad.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372698\"><\/a>Art\u00edculo 31.- Retribuci\u00f3n Flexible.<\/h2>\n<p>El personal tendr\u00e1 la posibilidad de acogerse al sistema retributivo denominado Retribuci\u00f3n Flexible, siempre que se mantenga la normativa fiscal que autoriza a ello.<br \/>\nLa empresa llevar\u00e1 a cabo las campa\u00f1as informativas que resulten necesarias para que el personal pueda beneficiarse de este sistema.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372699\"><\/a>Art\u00edculo 32.- Fisioterapeuta.<\/h2>\n<p>Cuando el personal asista al Fisioterapeuta en las cl\u00ednicas con las que la compa\u00f1\u00eda haya concertado la asistencia, la empresa asumir\u00e1 el 50% del coste del servicio, con un m\u00e1ximo de 8 sesiones anuales. Para ello, el trabajador o trabajadora deber\u00e1 preavisar a RRHH de las sesiones de fisioterapeuta que se van a realizar con cargo a lo regulado en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372700\"><\/a>Art\u00edculo 33.-Reconocimientos M\u00e9dicos.<\/h2>\n<p>El tiempo empleado en la realizaci\u00f3n del reconocimiento m\u00e9dico de la empresa, as\u00ed como el de la vacunaci\u00f3n de la gripe, se computar\u00e1 como tiempo efectivo de trabajo, siempre que se realicen dentro del turno de trabajo.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372701\"><\/a>Art\u00edculo 34.- P\u00f3liza de Seguros.<\/h2>\n<p>La Empresa tendr\u00e1 concertado con una entidad aseguradora una p\u00f3liza de seguros a favor de todos los empleados por la que se les garantiza una indemnizaci\u00f3n m\u00ednima de 40.000 euros en caso de muerte o de declaraci\u00f3n de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), siempre que tales contingencias sean derivadas de accidente, sea laboral o no.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372702\"><\/a>Art\u00edculo 35.- Uniforme<\/h2>\n<p>Se har\u00e1 entrega del uniforme desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral, que consistir\u00e1 en 2 pantalones, 2 polos, 1 chaqueta (a elegir entre polar o algod\u00f3n) y 1 chaleco. La reposici\u00f3n ser\u00e1 por deterioro de la prenda.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372703\"><\/a>Art\u00edculo 36.- Consulta podol\u00f3gica \/ calzado de seguridad.<\/h2>\n<p>El trabajador o la trabajadora que presente alg\u00fan problema m\u00e9dico en los pies causado por el uso de calzado de seguridad, solicitar\u00e1 visita al servicio m\u00e9dico. Tras dicha visita, si el facultativo\/facultativa lo considera necesario, lo derivar\u00e1 a consulta podol\u00f3gica, y el coste de las plantillas, si fueran necesarias, relativas al uso del calzado de seguridad las asumir\u00eda la empresa, as\u00ed como el coste de la consulta podol\u00f3gica. En el supuesto que la persona requiera de un calzado especial la empresa le facilitar\u00e1 el m\u00e1s adecuado.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372704\"><\/a>CAPITULO VI \u201cDERECHOS SINDICALES\u201d.<\/h2>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372705\"><\/a>Art\u00edculo 37.- Cr\u00e9dito Sindical.<\/h2>\n<p>Las horas sindicales podr\u00e1n ser acumuladas entre los representantes legales de los trabajadores en una Bolsa de horas anual.<br \/>\nEl tiempo necesario y utilizado para la negociaci\u00f3n colectiva y las reuniones convocadas por la empresa se contabilizar\u00e1 como trabajo efectivo y no se descontar\u00e1 del cr\u00e9dito sindical.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372706\"><\/a>Art\u00edculo 38.- Descuento Afiliaci\u00f3n por n\u00f3mina.<\/h2>\n<p>El personal que est\u00e9 afiliado a un sindicato y quieran que se le practique el correspondiente descuento de la cuota sindical directamente de la n\u00f3mina, lo comunicar\u00e1 por escrito al Dpto. RRHH. Este Dpto. informar\u00e1 mensualmente a cada sindicato el descuento mensual de la cuota sindical por n\u00f3mina de sus afiliados.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372707\"><\/a>Art\u00edculo 39.- Distribuci\u00f3n del Acuerdo 2019-2021.<\/h2>\n<p>Massimo Dutti Log\u00edstica S.A. distribuir\u00e1 impreso el nuevo Acuerdo de las Condiciones Laborales a todo el personal de la empresa que se rija por dicho Acuerdo y el acta de las votaciones.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372708\"><\/a>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/h2>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372709\"><\/a>PRIMERA. \u2013<\/h2>\n<p>El permiso por nacimiento de hijo regulado en el art\u00edculo 29 del vigente convenio colectivo de aplicaci\u00f3n se podr\u00e1 disfrutar al finalizar el permiso de nacimiento regulado por el Real Decreto 6\/2019, de 1 de marzo, de forma transitoria en tanto en cuanto no se equipare totalmente la duraci\u00f3n del permiso de nacimiento de hijo de los dos progenitores del menor.<\/p>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372710\"><\/a>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/h2>\n<h2><a id=\"post-1866-_Toc15372711\"><\/a>PRIMERA. &#8211;<\/h2>\n<p>La empresa y el comit\u00e9 de empresa se comprometen a estudiar la posibilidad del cambio de secci\u00f3n por edad y reducci\u00f3n voluntaria por motivos de salud en la mesa de Seguridad y Salud.<br \/>\nEn prueba de su conformidad, ambas partes firman el presente Acuerdo, en Tordera (Barcelona) a 1 de Agosto 2019.<br \/>\nAmbas representaciones, la empresarial y la social, alcanzan un Acuerdo satisfactorio para ambas partes, consolidado por la plantilla en votaci\u00f3n (Se adjunta Acta de Votaci\u00f3n como Anexo II).<\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"http:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/119\/2019\/08\/acta-votacion-1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1870\" src=\"http:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-content\/blogs.dir\/6\/files\/sites\/119\/2019\/08\/acta-votacion-1.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"441\" \/><\/a>&gt;    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&lt;!Reunidos en Tordera (Barcelona), el d\u00eda 1 de agosto de 2019, los componentes de la mesa negociadora, de una parte la representaci\u00f3n de la empresa Massimo Dutti Log\u00edstica S.A. y &#8230; <a title=\"Acuerdo de Condiciones de trabajo de Massimo Dutti Log\u00edstica S.A. 2019-2021\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/acuerdo-de-condiciones-de-trabajo-de-massimo-dutti-logistica-s-a-2019-2021\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Acuerdo de Condiciones de trabajo de Massimo Dutti Log\u00edstica S.A. 2019-2021\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":5192,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[103],"tags":[],"class_list":["post-1866","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-massimo-acuerdo","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1866","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5192"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1866"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1866\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8048,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1866\/revisions\/8048"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}