{"id":1755,"date":"2019-07-29T09:48:57","date_gmt":"2019-07-29T08:48:57","guid":{"rendered":"https:\/\/ccooinditex.com\/?p=1755"},"modified":"2022-03-22T16:42:51","modified_gmt":"2022-03-22T15:42:51","slug":"permisos-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/permisos-2\/","title":{"rendered":"Permisos"},"content":{"rendered":"<p>&lt;!<strong>Art\u00edculo 20.- LICENCIAS RETRIBUIDAS<\/strong><br \/>\n&#8211; Por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida y v\u00e1lidamente registrada en el Registro Oficial establecido al efecto, 18 d\u00edas naturales.<br \/>\n&#8211; Cuatro d\u00edas por asuntos propios.<br \/>\n&#8211; Tres d\u00edas por traslado de domicilio habitual.<br \/>\n&#8211; Nacimiento de hijo, muerte o hospitalizaci\u00f3n del c\u00f3nyuge o parientes de\u00a0primer grado por consanguinidad o afinidad: 5 d\u00edas laborables. Se establece el derecho de disfrutar este permiso en d\u00edas alternos \u00fanicamente para el supuesto de parientes de primer grado, siempre y cuando sea posible de acuerdo con las necesidades productivas del Almac\u00e9n.<br \/>\n&#8211; Por fallecimiento de parientes de segundo grado: 3 d\u00edas laborables; por el fallecimiento de parientes de tercer grado: 2 d\u00edas laborables y por el fallecimiento de parientes de cuarto grado: 1 d\u00eda natural que ha de corresponder al del fallecimiento o al del funeral, a elecci\u00f3n del trabajador.<br \/>\n&#8211; Por el nacimiento de nietos\/as y sobrinos\/as por consanguinidad y\/o afinidad:\u00a01 d\u00eda natural.<br \/>\n&#8211; Por el tiempo indispensable para el acompa\u00f1amiento de hijos menores de 18 a\u00f1os a la asistencia al m\u00e9dico, as\u00ed como la asistencia a tutor\u00edas escolares, con un\u00a0l\u00edmite de 25 horas al a\u00f1o debidamente justificado.<br \/>\n&#8211; Por el tiempo indispensable para acompa\u00f1amiento de familiares de primer\u00a0grado y que a la asistencia al m\u00e9dico, con un l\u00edmite de 25 horas al a\u00f1o debidamente justificado. Para acudir a consulta especialista, urgencias hospitalarias y enfermer\u00eda.<br \/>\nEn el supuesto de trabajadores cuyos familiares de primer grado est\u00e9n recibiendo un tratamiento como quimioterapia o similar, derivado de una enfermedad grave, entendiendo por esta aquella que requiere soporte y ayuda, as\u00ed como por su delicadeza y por ser extraordinaria, como una situaci\u00f3n no indefinida y especial que entra\u00f1en gravedad suficiente (di\u00e1lisis, tratamiento en hospitales de car\u00e1cter extraordinario &#8230; ), el tiempo de acompa\u00f1amiento a ese tratamiento ser\u00e1 ilimitado y ser\u00e1 revisable anualmente.<br \/>\n&#8211; Los trabajadores\/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendr\u00e1n derecho a una hora de ausencia del trabajo que podr\u00e1n dividir en dos fracciones. La duraci\u00f3n del permiso se incrementar\u00e1 proporcionalmente en los casos de parto m\u00faltiple. La mujer, por su voluntad, podr\u00e1 sustituir este derecho por una reducci\u00f3n de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podr\u00e1 ser utilizado indistintamente por la madre o el padre La trabajadora podr\u00e1 optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante a la licencia por maternidad y a disfrutarlo a continuaci\u00f3n de \u00e9sta, comput\u00e1ndose ese tiempo a raz\u00f3n de una hora por cada d\u00eda laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor.<br \/>\nResultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo,\u00a0para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br \/>\n-Asistencia a m\u00e9dico-especialista en el turno de tarde-noche:<\/p>\n<ul>\n<li>Los trabajadores tendr\u00e1n un margen de ocho (8) horas retroactivas desde la hora de la cita del m\u00e9dico-especialista para a la asistencia a la misma, as\u00ed como para las anal\u00edticas que deban hacerse a primera hora de la ma\u00f1ana., este permiso nace por la imposibilidad de acudir en otro horario por la imposici\u00f3n de la propia administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para la asistencia a una cita del m\u00e9dico de medicina general, el permiso ser\u00e1 de dos (2) horas retroactivas con respecto al fin de la jornad\u00e1 laboral, teniendo como l\u00edmite de la cita las 12 horas de la ma\u00f1ana. Este l\u00edmite, no se aplica a contratos de 160 horas mensuales.<\/li>\n<li>En todos los casos, esta licencia s\u00f3lo rige para las citas m\u00e9dicas que est\u00e9n fijadas para los lunes y siempre y cuando el trabajador no tenga opci\u00f3n de fijar otro d\u00eda y otra hora de la cita que sea compatible con su jornada laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las parejas de hecho debidamente registradas tendr\u00e1n los mismos derechos que los derivados del matrimonio en materia de licencias y de ayudas sociales.<br \/>\nEn materia de licencias se equiparan los hermanos a los parientes de primer grado.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 21.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS<\/strong><br \/>\nEl personal operario podr\u00e1 disfrutar de hasta un total de siete (7 d\u00edas) de licencia no retribuida de libre disposici\u00f3n. La concesi\u00f3n de dicha licencia estar\u00e1 limitada por las necesidades organizativas y productivas del centro, si bien para ello no se tendr\u00e1 en cuenta el personal que se encuentre disfrutando los d\u00edas de libranza por exceso de jornada, as\u00ed como de los d\u00edas de asuntos propios.&gt;    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&lt;!Art\u00edculo 20.- LICENCIAS RETRIBUIDAS &#8211; Por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida y v\u00e1lidamente registrada en el Registro Oficial establecido al efecto, 18 d\u00edas naturales. &#8211; Cuatro d\u00edas por &#8230; <a title=\"Permisos\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/permisos-2\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Permisos\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":5197,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[58],"tags":[],"class_list":["post-1755","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-pullbear-permisos","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1755","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5197"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1755"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1755\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8062,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1755\/revisions\/8062"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1755"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1755"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1755"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}