{"id":1739,"date":"2019-07-25T12:07:08","date_gmt":"2019-07-25T10:07:08","guid":{"rendered":"https:\/\/ccooinditex.com\/?p=1739"},"modified":"2022-03-22T16:42:53","modified_gmt":"2022-03-22T15:42:53","slug":"1739-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/1739-2\/","title":{"rendered":"Acuerdo Pull &amp; Bear 2016-2019"},"content":{"rendered":"<p>&lt;!<span style=\"font-size: 14pt\"><strong>ACUERDO\u00a0SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DE\u00a0PULL &amp; BEAR LOG\u00cdSTICA, S.A.\u00a02016-2019<\/strong><\/span><br \/>\nAcuerdan establecer las siguientes condiciones laborales que habr\u00e1n de regir\u00a0en dicha empresa y que viene a complementar lo establecido en el Convenio Colectivo provincial de A Coru\u00f1a del sector del Comercio Vario que resulta de aplicaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 1.- \u00c1MBITO<\/strong><br \/>\nEste pacto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a mozos y Jefes de equipo que prestan servicios en Pull &amp; Bear Log\u00edstica, S.A.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 2.- VIGENCIA<\/strong><br \/>\nEl presente Acuerdo tendr\u00e1 una vigencia de cuatro a\u00f1os {2016, 2017, 2018 y\u00a02019), y entrar\u00e1 en vigor a efectos salariales el d\u00eda 1 de enero de 2016. Se anexa Acta de la Mesa Negociadora del Acuerdo de Empresa Pull &amp; Bear Log\u00edstica del 20 de enero\u00a0del 2017.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"font-size: 14pt\"><strong>I- CONDICIONES ECON\u00d3MICAS<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- SALARIOS<\/strong><br \/>\nPara el personal operario del almac\u00e9n los salarios para cada uno de los a\u00f1os de vigencia del acuerdo ser\u00e1n los que se indican en las tablas que se adjuntan como Anexo 1, que suponen un incremento salarial del 3,5 % para el a\u00f1o 2016, del 4,5 % para el a\u00f1o 2017, 4,25% para el a\u00f1o 2018 y del 3,75 % para el a\u00f1o 2019 en los conceptos de Salario Base, Paga Verano, Paga Navidad, Paga Marzo, Transporte, Antig\u00fcedad, CPA y el complemento que sustituy\u00f3 al plus de actividad para el personal que los perciba.<br \/>\nAsimismo, en el a\u00f1o 2016 se abonar\u00e1 un Plus de 100 euros para el personal operario.<br \/>\nDichos salarios tendr\u00e1n car\u00e1cter de m\u00ednimo para el resto del personal equipar\u00e1ndose el Auxiliar Administrativo al de mozo y el de Oficial Administrativo a Jefe de Equipo.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 4.- ANTIG\u00dcEDAD<\/strong><br \/>\nEl concepto retributivo denominado Antig\u00fcedad se percibir\u00e1 en la cuant\u00eda que se se\u00f1ala en el Anexo 1 por cada cuatrienio de prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nEl citado importe comprende adem\u00e1s el Plus de Permanencia que desaparece con efectos del d\u00eda 1 de abril de 2.007.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 5.- ANTIG\u00dcEDAD EN LA EMPRESA<\/strong><br \/>\nAmbas partes acuerdan que la antig\u00fcedad del personal se ajuste a la realidad. Para ello se revisar\u00e1 la cadena de contratos de cada trabajador para analizarla, teniendo en cuenta que no se computar\u00e1n aquellos contratos entre los que hubiese\u00a0mediado una interrupci\u00f3n mayor de 20 d\u00edas y sin que esta revisi\u00f3n conlleve abono de atrasos algunos.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo<\/strong> <strong>6.<\/strong>&#8211; <strong>PLUS DE NOCTURNIDAD<\/strong><br \/>\nPara el personal con categor\u00eda de mozo\/a y jefe\/a de equipo, el trabajo realizado en horario nocturno se compensar\u00e1 con un incremento del 30% sobre el precio de la hora ordinaria. Se entender\u00e1 como horario nocturno el comprendido entre las 21:00 y las 9:00 horas, quedando exceptuadas de este incremento las entradas al trabajo producidas a partir de las 6:00 horas.<br \/>\nA partir del a\u00f1os 2016, aquellos que presten servicios los domingos a partir de las 21:30 horas percibir\u00e1n el importe de nocturnidad que corresponda en funci\u00f3n de las horas de prestaci\u00f3n de servicios que tengan en el horario indicado en el p\u00e1rrafo anterior, as\u00ed como tambi\u00e9n percibir\u00e1n el denominado plus horas de domingo.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 7<\/strong>.- <strong>PLUS DE FACTURACI\u00d3N NACIONAL Y EXPORTACI\u00d3N<\/strong><br \/>\nPara el personal con categor\u00eda de mozo\/a y jefe\/a de equipo, se establece un Plus de Facturaci\u00f3n Nacional y Exportaci\u00f3n por importe de 4 euros diarios por cada d\u00eda de trabajo efectivo realizado conforme al calendario laboral.<br \/>\nSe abonar\u00e1 este Plus al personal que preste servicios en los turnos de tarde y de noche, no abon\u00e1ndose al que tenga jornadas matutinas.<br \/>\nSe percibir\u00e1 exclusivamente en los per\u00edodos efectivamente trabajados, no abon\u00e1ndose en las situaciones de incapacidad temporal, ni durante los permisos retribuidos, ni durante las ausencias al trabajo, est\u00e9n \u00e9stas justificadas o no.<br \/>\nEn los per\u00edodos de vacaciones regir\u00e1 lo dispuesto para la prima vacacional.<br \/>\nEn caso de prestar servicios inferior a la jornada completa, se percibir\u00e1 el\u00a0Plus en la parte proporcional correspondiente.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 8<\/strong>.- <strong>PAGAS EXTRAORDINARIAS<\/strong><br \/>\nEl personal con categor\u00eda de mozo\/a y jefe\/a de equipo podr\u00e1 optar de forma individual entre continuar percibiendo las tres pagas extraordinarias prorrateadas mensualmente o proceder al desprorrateo de las mismas con las condiciones que se recogen a continuaci\u00f3n:<br \/>\n-Paga de verano: se abona en junio y el devengo es del 1 de julio del a\u00f1o en curso al 30 de junio del a\u00f1o siguiente. El importe de la paga es el que figura en la tabla correspondiente al a\u00f1o en que se abona. El trabajador deber\u00e1 comunicar al Dpto. de RRHH la opci\u00f3n de desprorrateo o prorrateo de esta paga en el mes de abril del a\u00f1o\u00a0anterior.<br \/>\n-Paga de diciembre: se abona en diciembre y el devengo es del 1 de enero del a\u00f1o en curso al 31 de diciembre del a\u00f1o en curso. El importe de la paga es el\u00a0que figura en la tabla correspondiente al a\u00f1o en que se abona. El trabajador deber\u00e1\u00a0comunicar al Dpto. de RRHH la opci\u00f3n de desprorrateo o prorrateo de esta paga en el mes de octubre del a\u00f1o anterior.<br \/>\n-Paga de marzo: se abona en marzo y el devengo es del 1 de enero del a\u00f1o en curso al 31 de diciembre del a\u00f1o en curso. El importe de la paga es el que figura en la tabla correspondiente al a\u00f1o inmediatamente anterior al que se abona. El trabajador deber\u00e1 comunicar al Dpto. de RRHH la opci\u00f3n de desprorrateo o prorrateo\u00a0de esta paga en el mes de octubre del a\u00f1o anterior.<br \/>\nUna vez comunicado a la empresa, el desprorrateo se iniciar\u00e1 a partir de la\u00a0mensualidad inmediatamente siguiente al final del per\u00edodo de devengo de cada una de\u00a0las pagas indicado en el presente art\u00edculo.<br \/>\nEl personal que perciba las pagas extraordinarias desprorrateadas se les abonar\u00e1 conjuntamente con la mensualidad correspondiente (marzo, julio y diciembre).<br \/>\nEl personal que opte por desprorratear las tres pagas puede comunicarlo en octubre del a\u00f1o anterior conjuntamente.<br \/>\nAsimismo, el personal que quiera percibir el abono de las pagas extraordinarias en uno, dos o tres pagos, deber\u00e1 comunicarlo al Dpto de RRHH en el mes de octubre del a\u00f1o anterior. Si bien en esta opci\u00f3n, para poder percibirlas de esta forma, cada una de las pagas extraordinarias deber\u00e1 estar totalmente devengada en el momento del pago.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 9<\/strong>.- <strong>HORAS EXTRAORDINARIAS<\/strong><br \/>\nSe procurar\u00e1 la no realizaci\u00f3n de horas extraordinarias. En caso de que se realicen, ser\u00e1n retribuidas con un incremento de 100% sobre el valor de la hora ordinaria.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 10.- PRIMA VACACIONAL<\/strong><br \/>\nEl personal con categor\u00eda de mozo\/a y jefe\/a de equipo mientras disfrute de vacaciones percibir\u00e1 -adem\u00e1s de sus retribuciones fijas- los complementos de nocturnidad, horas festivas y de domingo, y plus de facturaci\u00f3n-nacional y exportaci\u00f3n, conforme a las cantidades que les corresponder\u00edan en caso de\u00a0trabajar por su calendario laboral en la fecha de dicho disfrute.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 11.-<\/strong> <strong>ANTICIPOS DE SALARIO<\/strong><br \/>\nLa Empresa conceder\u00e1, a petici\u00f3n individual del trabajador, anticipos de salario\u00a0de hasta 4.000 euros, que se amortizar\u00e1n como m\u00e1ximo en el plazo de las 30 mensualidades siguientes a la concesi\u00f3n y percibo del mismo.<br \/>\nNo se conceder\u00e1 ning\u00fan anticipo sin antes haber amortizado en su integridad\u00a0uno anterior. Asimismo, no se permitir\u00e1 cancelar o amortizar un anticipo por una\u00a0cantidad superior a la n\u00f3mina a percibir.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 12.- PLUS DE BENEFICIOS<\/strong><br \/>\nEl objetivo del presente plus es hacer part\u00edcipes a los mozo\/a y jefe\/a de equipo de equipo de PULL &amp; BEAR LOG\u00cdSTICA S.A. de la buena marcha de la Empresa. Es por ello, que se crea el presente plus de beneficios ligado a los resultados de nuestro \u00fanico cliente en la actualidad que es PULL &amp; BEAR ESPA\u00d1A S.A.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2016, los citados mozos-as, as\u00ed como los jefes\/as de equipo,\u00a0percibir\u00e1n un plus de beneficios_por importe de 300 euros brutos, siempre y cuando\u00a0\u00b7 la Empresa PULL &amp; BEAR ESPANA S.A. obtenga beneficios econ\u00f3micos al cierre de su ejercicio fiscal del a\u00f1o 2015. Este plus se abonar\u00e1 a los trabajadores en la n\u00f3mina\u00a0del mes de enero de 2017.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2017, los citados mozos-as, as\u00ed como los jefes\/as de equipo, percibir\u00e1n un plus de beneficios por importe de 355 euros brutos, siempre y cuando la Empresa PULL &amp; BEAR ESPA\u00d1A S.A. obtenga beneficios econ\u00f3micos al cierre de su ejercicio fiscal del a\u00f1o 2016. Este plus se abonar\u00e1 a los citados trabajadores en la n\u00f3mina del mes de Noviembre de 2017.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2018, los citados mozos-as, as\u00ed como los jefes\/as de equipo, percibir\u00e1n un plus de beneficios por importe de 355 euros brutos, siempre y cuando la Empresa PULL &amp; BEAR ESPA\u00d1A S.A. obtenga beneficios econ\u00f3micos al cierre de su ejercicio fiscal del a\u00f1o 2017. Este plus se abonar\u00e1 a los citados trabajadores en la n\u00f3mina del mes de Noviembre de 2018.<br \/>\nEn el a\u00f1o 2019, los citados mozos-as, as\u00ed como los jefes\/as de equipo,\u00a0percibir\u00e1n un plus de beneficios por importe de 355 euros brutos, siempre y cuando\u00a0la Empresa PULL &amp; BEAR ESPA\u00d1A S.A. obtenga beneficios econ\u00f3micos al cierre de su ejercicio fiscal del a\u00f1o 2018. Este plus se abonar\u00e1 a los citados trabajadores en la\u00a0n\u00f3mina del mes de Noviembre de 2019.<br \/>\nPara el percibo del presente plus, el trabajador deber\u00e1 permanecer de alta en la Compa\u00f1\u00eda durante el a\u00f1o completo en curso en el que se abone el mismo.<br \/>\nEste concepto se entiende como un concepto \u00fanico e igual para todos los mozos-as y jefes de equipo, con independencia del turno, por lo que no computa para el c\u00e1lculo del valor de la hora ordinaria que sirve de referencia, a su vez, para e! c\u00e1lculo del resto de pluses y\/o conceptos (horas nocturnas, horas festivas, horas de domingo,\u00a0etc &#8230;.).<br \/>\nEste conceptos se podr\u00e1 percibir en a\u00f1os posteriores a 2019 siempre y cuando PULL &amp; BEAR ESPA\u00d1A S.A. cierre el ejercicio fiscal del a\u00f1o anterior con beneficios econ\u00f3micos.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 13.-<\/strong> <strong>PREMIO DE FIDELIDAD<\/strong><br \/>\nPara el personal con categor\u00eda de mozo\/a y jefe\/a de equipo, a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo, el a\u00f1o en. el que el trabajador cumpla veinte a\u00f1os de antig\u00fcedad en la Empresa, percibir\u00e1 un premio de fidelidad consistente en el abono de una paga de 400 euros y el disfrute de 7 d\u00edas libres a mayores de las vacaciones y permisos. El trabajador afectado marcar\u00e1 el disfrute de estos d\u00edas; si por razones organizativas y productivas no pudiesen disfrutarse en las fechas solicitadas o en otras alternativas acordadas, estos d\u00edas ser\u00e1n compensados econ\u00f3micamente.<br \/>\nLa paga de 400 euros se abonar\u00e1 en un \u00fanico pago en el mes en el que se cumplan los 20 a\u00f1os de antig\u00fcedad.<br \/>\nPara aquellos mozos\/as y jefes\/as de equipo que a la firma de la presente acta ya tuviesen 20 a\u00f1os de antig\u00fcedad reconocida en la Empresa, en la n\u00f3mina de enero se le abonar\u00e1 el total correspondiente a los 400 euros y los 7 d\u00edas se disfrutar\u00e1n en tiempo libre siempre que por razones organizativas y productivas fuese posible en las fechas solicitadas o en otras alternativas acordadas, en caso contrario se compensados\u00a0econ\u00f3micamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"font-size: 14pt\"><strong>II &#8211; JORNADAS, LICENCIAS Y VACACIONES<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- JORNADA<\/strong><br \/>\nDurante el a\u00f1o 2016 la jornada anual ser\u00e1 de 1.760 horas. Durante los a\u00f1os\u00a02017 a 2019 ser\u00e1 de 1752 horas de trabajo. Las 8 horas de diferencia de esta jornada anual servir\u00e1n para dar d\u00edas libres al personal en fechas especiales.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 15.- VACACIONES<\/strong><br \/>\nPara el personal operario del almac\u00e9n, se elaborar\u00e1 un calendario vacacional con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos meses a la fecha de disfrute.<br \/>\nEl per\u00edodo vacacional se fraccionar\u00e1 en dos per\u00edodos, uno de 15 d\u00edas naturales en temporada de invierno (entre los d\u00edas 8 de enero y 15 de abril) y otro de 15 d\u00edas naturales en temporada de verano (entre los d\u00edas 1 de junio y 31 de agosto).<br \/>\nAdem\u00e1s, ser\u00e1 posible el disfrute fuera de los indicados per\u00edodos, incluido el disfrute en un \u00fanico per\u00edodo, siempre que la carga de trabajo lo permita.<br \/>\nLos criterios para la determinaci\u00f3n de los per\u00edodos de vacaciones ser\u00e1n los siguientes y por el orden que se\u00f1ala:<br \/>\n1\u00ba) Se har\u00e1 un reparto lineal de Mozos y Jefes de Equipo por secciones en cada per\u00edodo vacacional, tanto de invierno como de verano. Si el n\u00famero de empleados de la secci\u00f3n fuese impar se compensar\u00eda con el resto de turnos de la misma secci\u00f3n, no coincidiendo la carga de personal en el mismo per\u00edodo.<br \/>\n2\u00ba) Si dos o m\u00e1s empleados solicitasen el mismo per\u00edodo vacacional, se seguir\u00edan los siguientes criterios:<br \/>\n&#8211; Se aplicar\u00eda la rotaci\u00f3n natural mensual de la secci\u00f3n y se le asignar\u00eda a cada uno el turno que le correspondiese por dicha rotaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; En caso de coincidencia, el per\u00edodo solicitado se asignar\u00eda al trabajador\/a con mayor antig\u00fcedad en la empresa.<br \/>\n3\u00ba) Cuando un empleado\/a se incorpore durante el a\u00f1o natural a una nueva secci\u00f3n, en caso de conflicto sobre el turno, ese a\u00f1o elegir\u00eda el \u00faltimo.<br \/>\nLos trabajadores que se encuentren de baja por incapacidad temporal o de baja relacionada con la maternidad o paternidad coincidiendo dichas situaciones con los per\u00edodos de vacaciones prefijados en el calendario laboral disfrutar\u00e1n de las mismas una vez finalizada dicha situaci\u00f3n, acord\u00e1ndose entre las partes el nuevo per\u00edodo de\u00a0disfrute.<br \/>\nAsimismo, se incorpora al presente acuerdo como Anexo II el acta de fecha 15 de octubre de 2012 firmada entre las partes que complementa, regula y rige el presente art\u00edculo.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 16.- UNIFICACI\u00d3N DE JORNADAS<\/strong><br \/>\nLas jornadas laborales diarias ser\u00e1n completas y no inferiores a ocho horas para el personal operario hasta alcanzar la jornada anual pactada, con la \u00fanica excepci\u00f3n del turno de tarde-noche que continuar\u00e1 con el mismo calendario.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 17.-<\/strong>\u00a0<strong>CALENDARIO LABORAL<\/strong><br \/>\nEl calendario laboral anual se entregar\u00e1 al Comit\u00e9 de Empresa antes del d\u00eda 15 de octubre y a los trabajadores antes del d\u00eda 1 de noviembre siempre y cuando las vacaciones est\u00e9n acordadas antes del d\u00eda 1 de octubre.<br \/>\nA partir del a\u00f1o 2017 este inclusive se eliminar\u00e1 el calendario en blanco de los\u00a0meses de enero y julio.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 18.- DESCANSOS<\/strong><br \/>\nSiempre que la duraci\u00f3n de la jornada sea de ocho horas, se establece un descanso a partir de la sexta hora de 45 minutos en las jornadas diurnas, de los cuales\u00a030 minutos correr\u00e1n a cargo de la empresa, por lo que se considerar\u00e1 como trabajo efectivo, y 15 minutos a cargo del trabajador.<br \/>\nEn las jornadas denominadas de tarde-noche el descanso ser\u00e1 de 30 minutos, que correr\u00e1n a cargo de la empresa. En este caso, los trabajadores podr\u00e1n acceder a\u00a0un refrigerio en las m\u00e1quinas habilitadas al efecto en las zonas de descanso, abon\u00e1ndoles la empresa con dicha finalidad la cantidad de 2,60 euros por cada d\u00eda de trabajo efectivo. Para las jornadas de tarde noche se habilitar\u00e1 el servicio de picnic y se regularizar\u00e1, no abonando los 2&#8217;60 correspondientes al d\u00eda en que solicita picnic.<br \/>\nDicha regularizaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a mes vencido.<br \/>\nDurante la jornada laboral, los trabajadores podr\u00e1n realizar dos salidas de 5 minutos a cargo de la empresa o una \u00fanica salida de 10 minutos, debiendo avisar al Opto. de RRHH de la modalidad de estas dos que el trabajador va a coger, sin que la misma pueda ser variada a lo largo del a\u00f1o.<br \/>\nPara las jornadas inferiores a 8 horas, el descanso es de 5 minutos para jornadas de hasta 6 horas y de 10&#8243; para el resto.<br \/>\nSe acuerda establecer dos meses de periodo de prueba para analizar ya en el seno del comit\u00e9 incidencias y adaptaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 19.- CAMBIOS DE TURNO Y CONCILIACI\u00d3N<\/strong><br \/>\nSe podr\u00e1n realizar cambios voluntarios de turno de trabajo entre compa\u00f1eros respetando las listas de cambio de turno existentes.<br \/>\nAquellos trabajadores unidos en matrimonio o pareja de hecho, por motivo de la conciliaci\u00f3n de la vida personal y laboral (cuidado de hijo\/familiares), podr\u00e1n prestar servicios en distinto turno sin que se solapen, siempre que organizativa y productivamente se pueda y solicit\u00e1ndolo al Opto. de RRHH.<br \/>\nSe acuerda regular este punto a la firma del Pacto, mediante Acta.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 20.- LICENCIAS RETRIBUIDAS<\/strong><br \/>\n&#8211; Por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida y v\u00e1lidamente registrada en el Registro Oficial establecido al efecto, 18 d\u00edas naturales.<br \/>\n&#8211; Cuatro d\u00edas por asuntos propios.<br \/>\n&#8211; Tres d\u00edas por traslado de domicilio habitual.<br \/>\n&#8211; Nacimiento de hijo, muerte o hospitalizaci\u00f3n del c\u00f3nyuge o parientes de\u00a0primer grado por consanguinidad o afinidad: 5 d\u00edas laborables. Se establece el derecho de disfrutar este permiso en d\u00edas alternos \u00fanicamente para el supuesto de parientes de primer grado, siempre y cuando sea posible de acuerdo con las necesidades productivas del Almac\u00e9n.<br \/>\n&#8211; Por fallecimiento de parientes de segundo grado: 3 d\u00edas laborables; por el fallecimiento de parientes de tercer grado: 2 d\u00edas laborables y por el fallecimiento de parientes de cuarto grado: 1 d\u00eda natural que ha de corresponder al del fallecimiento o al del funeral, a elecci\u00f3n del trabajador.<br \/>\n&#8211; Por el nacimiento de nietos\/as y sobrinos\/as por consanguinidad y\/o afinidad:\u00a01 d\u00eda natural.<br \/>\n&#8211; Por el tiempo indispensable para el acompa\u00f1amiento de hijos menores de 18 a\u00f1os a la asistencia al m\u00e9dico, as\u00ed como la asistencia a tutor\u00edas escolares, con un\u00a0l\u00edmite de 25 horas al a\u00f1o debidamente justificado.<br \/>\n&#8211; Por el tiempo indispensable para acompa\u00f1amiento de familiares de primer\u00a0grado y que a la asistencia al m\u00e9dico, con un l\u00edmite de 25 horas al a\u00f1o debidamente justificado. Para acudir a consulta especialista, urgencias hospitalarias y enfermer\u00eda.<br \/>\nEn el supuesto de trabajadores cuyos familiares de primer grado est\u00e9n recibiendo un tratamiento como quimioterapia o similar, derivado de una enfermedad grave, entendiendo por esta aquella que requiere soporte y ayuda, as\u00ed como por su delicadeza y por ser extraordinaria, como una situaci\u00f3n no indefinida y especial que entra\u00f1en gravedad suficiente (di\u00e1lisis, tratamiento en hospitales de car\u00e1cter extraordinario &#8230; ), el tiempo de acompa\u00f1amiento a ese tratamiento ser\u00e1 ilimitado y ser\u00e1 revisable anualmente.<br \/>\n&#8211; Los trabajadores\/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendr\u00e1n derecho a una hora de ausencia del trabajo que podr\u00e1n dividir en dos fracciones. La duraci\u00f3n del permiso se incrementar\u00e1 proporcionalmente en los casos de parto m\u00faltiple. La mujer, por su voluntad, podr\u00e1 sustituir este derecho por una reducci\u00f3n de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podr\u00e1 ser utilizado indistintamente por la madre o el padre La trabajadora podr\u00e1 optar entre hacer uso de la licencia en la forma indicada o acumular el tiempo resultante a la licencia por maternidad y a disfrutarlo a continuaci\u00f3n de \u00e9sta, comput\u00e1ndose ese tiempo a raz\u00f3n de una hora por cada d\u00eda laborable que falte para cumplirse los nueve meses del menor.<br \/>\nResultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo,\u00a0para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<br \/>\n-Asistencia a m\u00e9dico-especialista en el turno de tarde-noche:<\/p>\n<ul>\n<li>Los trabajadores tendr\u00e1n un margen de ocho (8) horas retroactivas desde la hora de la cita del m\u00e9dico-especialista para a la asistencia a la misma, as\u00ed como para las anal\u00edticas que deban hacerse a primera hora de la ma\u00f1ana., este permiso nace por la imposibilidad de acudir en otro horario por la imposici\u00f3n de la propia administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para la asistencia a una cita del m\u00e9dico de medicina general, el permiso ser\u00e1 de dos (2) horas retroactivas con respecto al fin de la jornad\u00e1 laboral, teniendo como l\u00edmite de la cita las 12 horas de la ma\u00f1ana. Este l\u00edmite, no se aplica a contratos de 160 horas mensuales.<\/li>\n<li>En todos los casos, esta licencia s\u00f3lo rige para las citas m\u00e9dicas que est\u00e9n fijadas para los lunes y siempre y cuando el trabajador no tenga opci\u00f3n de fijar otro d\u00eda y otra hora de la cita que sea compatible con su jornada laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las parejas de hecho debidamente registradas tendr\u00e1n los mismos derechos que los derivados del matrimonio en materia de licencias y de ayudas sociales.<br \/>\nEn materia de licencias se equiparan los hermanos a los parientes de primer grado.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 21.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS<\/strong><br \/>\nEl personal operario podr\u00e1 disfrutar de hasta un total de siete (7 d\u00edas) de licencia no retribuida de libre disposici\u00f3n. La concesi\u00f3n de dicha licencia estar\u00e1 limitada por las necesidades organizativas y productivas del centro, si bien para ello no se tendr\u00e1 en cuenta el personal que se encuentre disfrutando los d\u00edas de libranza por exceso de jornada, as\u00ed como de los d\u00edas de asuntos propios.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 22.- FECHAS ESPECIALES<\/strong><br \/>\nPara el 2017, se acuerda que el 25 de Diciembre no se trabaje para facilitar dicho d\u00eda a todo el turno de tarde<br \/>\n\u2022 Los trabajadores del turno denominado de tarde-noche tendr\u00e1n derecho a librar uno de los dos d\u00edas de las fechas especiales (25 de diciembre o 1 de Enero) y los trabajadores del turno denominado de ma\u00f1ana tendr\u00e1n derecho a librar uno de los dos d\u00edas de fechas especiales (24 de Diciembre o 31 de Diciembre).<br \/>\nPara el 2017 al coincidir esta fechas especiales en fin de semana se acuerda librar el 22 y 29 de diciembre.<br \/>\nPara a\u00f1os sucesivos en el caso de coincidir en fin de semana se generar\u00e1 un d\u00eda de exceso de jornada que se podr\u00e1 disfrutar a lo largo del a\u00f1o.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 23.-<\/strong>\u00a0<strong>D\u00cdAS DE LIBRANZA POR CALENDARIO<\/strong><br \/>\nPara los mozos-as del turno de ma\u00f1ana y los mozos de 160 de la noche, los d\u00edas de libranza correspondientes a la compensaci\u00f3n del exceso de jornada, el total de los d\u00edas los establecer\u00e1 el trabajador en el calendario laboral, si bien el 70% de los mismos\u00a0se deber\u00e1n disfrutar en el primer semestre del a\u00f1o y comunicarlos con fecha l\u00edmite el\u00a030 de Mayo del a\u00f1o en curso, sino los marcar\u00e1 la empresa y el 30% restante se podr\u00e1n disfrutar en el segundo semestre, y comunicarlos con fecha l\u00edmite el 31 de Octubre del a\u00f1o en curso, sino los marcar\u00e1 la empresa.<br \/>\nEl disfrute de estos d\u00edas estar\u00e1 siempre condicionado a que lo permitan las circunstancias organizativas y productivas del almac\u00e9n.<br \/>\nEn el turno de ma\u00f1ana se podr\u00e1 disfrutar del exceso de jornada en horarios de\u00a08:00 a 13:00 horas o de 8:00 a 14:00 horas en lugar de d\u00edas completos de la siguiente forma:<\/p>\n<ul>\n<li>Se calcula el c\u00f3mputo de exceso de jornada en el calendario anual de la forma habitual establecida.<\/li>\n<li>Antes del 1 de octubre del a\u00f1o en curso, el trabajador deber\u00e1 informar c\u00f3mo va a disfrutar el total de los d\u00edas de exceso de jornada. De no existir una comunicaci\u00f3n por parte del trabajador en relaci\u00f3n a la preferencia del disfrute de estos d\u00edas antes de la fecha indicada, se aplicar\u00e1 el criterio de jornadas completas.<\/li>\n<li>En el caso de disfrute en jornadas partidas se autorizar\u00e1 por semanas completas; cualquier otra f\u00f3rmula debe plantearse a RRHH para su aprobaci\u00f3n<\/li>\n<li>El disfrute de estos d\u00edas estar\u00e1 siempre condicionado a que lo permitan las circunstancias productivas del almac\u00e9n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- JORNADA ESPECIAL EN FUNCI\u00d3N DE LA EDAD<\/strong><br \/>\nEl personal de almac\u00e9n con la categor\u00eda de mozo de almac\u00e9n y jefes de equipo a partir del momento en el que acrediten 15 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la empresa, gozar\u00e1n de una reducci\u00f3n anual de jornada, seg\u00fan la siguiente escala, en el a\u00f1o en que\u00a0cumpla:<\/p>\n<table class=\" aligncenter\" style=\"border-collapse: collapse;width: 26.9346%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"width: 1.15473%\"><strong>Edad<\/strong><\/td>\n<td style=\"width: 1.15473%\"><strong>Horas de\u00a0<\/strong><strong>reducci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 1.15473%\">55<\/td>\n<td style=\"width: 1.15473%\">60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 1.15473%\">56<\/td>\n<td style=\"width: 1.15473%\">70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 1.15473%\">57<\/td>\n<td style=\"width: 1.15473%\">80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 1.15473%\">58<\/td>\n<td style=\"width: 1.15473%\">90<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 1.15473%\">59<\/td>\n<td style=\"width: 1.15473%\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 1.15473%\">60<\/td>\n<td style=\"width: 1.15473%\">110<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 1.15473%\">61<\/td>\n<td style=\"width: 1.15473%\">120<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 1.15473%\">62<\/td>\n<td style=\"width: 1.15473%\">130<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 1.15473%\">63<\/td>\n<td style=\"width: 1.15473%\">140<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 1.15473%\">64<\/td>\n<td style=\"width: 1.15473%\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 1.15473%\">65<\/td>\n<td style=\"width: 1.15473%\">160<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 1.15473%\">66<\/td>\n<td style=\"width: 1.15473%\">170<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<br \/>\nEsta reducci\u00f3n de jornada especial en funci\u00f3n de la edad se conceder\u00e1 siempre\u00a0y cuando la jornada anual vigente para un trabajador a tiempo completo sea de 1.752 horas.<br \/>\nAquellos trabajadores que tengan una jornada a tiempo parcial, las horas de reducci\u00f3n de jornada especial ser\u00e1n proporcionales a la jornada a tiempo parcial que est\u00e9n disfrutando.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 25.- REDUCCI\u00d3N VOLUNTARIA DE LA JORNADA<\/strong><br \/>\nEl personal operario con m\u00e1s de 5 a\u00f1os de antig\u00fcedad en la empresa, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de jornada de trabajo por motivos personales, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario, hasta un m\u00e1ximo de la mitad de la jornada. Esta reducci\u00f3n de jornada se someter\u00e1 al siguiente r\u00e9gimen:<br \/>\n&#8211; No podr\u00e1 solicitarse m\u00e1s de una vez al a\u00f1o, pudiendo prorrogarse por per\u00edodos de meses completos siempre que no est\u00e9 cubierta la cuota m\u00e1xima de reducciones de jornada establecida por la Empresa anualmente y en funci\u00f3n de las reducciones de jornada legales que se hayan concedido en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores en la secci\u00f3n del trabajador en cuesti\u00f3n.<br \/>\n&#8211; La cuota m\u00e1xima de reducciones de jornada no podr\u00e1 superar el 20% el total de mozos-as y tampoco podr\u00e1n ser m\u00e1s de 25 personas por turno.<br \/>\n-En el caso de que surjan solicitudes de reducci\u00f3n de jornada legal en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores que hagan superar la cuota m\u00e1xima de reducciones de jornada determinada por la empresa, los trabajadores que se acojan a la reducci\u00f3n de jornada voluntaria establecida en el presente art\u00edculo deber\u00e1n retornar a la jornada anterior a la reducci\u00f3n. Este retorno se realizar\u00e1 en funci\u00f3n de la fecha de solicitud de la reducci\u00f3n de jornada, debiendo retornar a la jornada anterior por orden de solicitud, esto es, del m\u00e1s antiguo en el disfrute de la reducci\u00f3n al m\u00e1s reciente.<br \/>\nEl trabajador no tendr\u00e1 derecho a elegir el horario, proponi\u00e9ndole la empresa el que mejor se adapte a la organizaci\u00f3n productiva.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 26.-<\/strong>\u00a0<strong>REDUCCI\u00d3N DE JORNADA POR GUARDA LEGAL\/CUIDADO DE FAMILIAR<\/strong><br \/>\nEl personal que se encuentre disfrutando de una reducci\u00f3n de jornada por guarda legal o cuidado de familiar de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 37.5 y\u00a037.6 del Estatuto de los Trabajadores, podr\u00e1 modificar su horario habitual pactado un\u00a0d\u00eda de forma excepcional por una causa justificada (un evento del menor) y recupe\u00b7 ar\u00e1 las horas dejadas de hacer en otro d\u00eda diferente.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"font-size: 14pt\"><strong> III &#8211; OTROS DERECHOS<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA<\/strong><br \/>\nA partir de la firma del presente acuerdo, los trabajadores con una antig\u00fcedad en la empresa de al menos un a\u00f1o, podr\u00e1n solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo sujeta a las siguientes condiciones:<br \/>\na) La excedencia deber\u00e1 solicitarse por un per\u00edodo m\u00ednimo de cuatro meses hasta un per\u00edodo m\u00e1ximo de veinticuatro meses. El per\u00edodo solicitado no podr\u00e1 ser prorrogado, salvo acuerdo con la empresa.<br \/>\nb) La solicitud de reingreso deber\u00e1 solicitarse con un mes de antelaci\u00f3n a la fecha de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de excedencia.<br \/>\nc) La reserva de puesto no tendr\u00e1 efecto hasta la fecha en que se produzca la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de excedencia solicitado.<br \/>\nd) Cuando se haya agotado la duraci\u00f3n total de veinticuatro meses de esta excedencia especial con reserva de puesto, no se podr\u00e1 volver a disfrutarla hasta que hayan transcurrido tres a\u00f1os, salvo acuerdo con la empresa.<br \/>\nEn caso de no cumplirse estas condiciones, no se producir\u00e1 reserva de puesto de trabajo, pudiendo no obstante el trabajador disfrutar de una excedencia voluntaria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso conservar\u00eda s\u00f3lo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categor\u00eda a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 28.- <\/strong><strong>EXCEDENCIA PERSONAL<\/strong><br \/>\nLa excedencia personal recogida en el Plan de Igualdad de Pull and Bear\u00a0Log\u00edstica SA se regular\u00e1 como se indica a continuaci\u00f3n:<br \/>\nSe establece una excedencia m\u00ednima de 8 d\u00edas y de un m\u00e1ximo de 4 meses con\u00a0reserva de puesto de trabajo, para las personas a partir de 1 a\u00f1o de antig\u00fcedad en la empresa, con los mismos derechos y garant\u00edas establecidos en las excedencias obligatorias y\/o forzosas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46.1. El disfrute de esta excedencia podr\u00e1 realizarse de forma fraccionada en per\u00edodos de semanas completas.<br \/>\nLa persona deber\u00e1 aportar un informe de vida laboral que justifique no ha realizado ninguna actividad laboral durante el per\u00edodo del disfrute de la presente excedencia. En caso de verse acreditada la actividad laboral durante el per\u00edodo de excedencia perder\u00eda su derecho de reserva de puesto de trabajo y tendr\u00eda un derecho preferente de reincorporaci\u00f3n ante vacantes definitivas de igual o similar categor\u00eda.<br \/>\nEl l\u00edmite de concesi\u00f3n de esta excedencia se establece en el 2% de la plantilla.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 29.- CATEGOR\u00cdAS PROFESIONALES<\/strong><br \/>\nEl personal clasificado en la categor\u00eda profesional de Mozo que haya prestado dos a\u00f1os continuados en dicha categor\u00eda para Pull &amp; Bear Log\u00edstica, S.A. pasar\u00e1 a la categor\u00eda de Mozo Especialista con efectos del d\u00eda 1 del mes siguiente.<br \/>\nAnualmente, las partes firmantes del presente acuerdo se reunir\u00e1n para analizar la adecuaci\u00f3n de las funciones realizadas a las categor\u00edas profesionales asignadas.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 30.- MEJORAS SINDICALES<\/strong><br \/>\nLos locales sindicales ser\u00e1n dotados de los siguientes medios inform\u00e1ticos: equipo inform\u00e1tico actualizado, impresora-escaner, material de oficina y conexi\u00f3n a internet.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 31.- INCAPACIDADES<\/strong><br \/>\n&#8211; La Comisi\u00f3n Mixta Paritaria del Acuerdo estudiar\u00e1 la posibilidad de reubicar al personal que fuese declarado en situaci\u00f3n de Incapacidad Permanente en grado de Total para su profesi\u00f3n habitual, derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en tareas que pudieran ser compatibles con su capacidad laboral.<br \/>\n&#8211; Los trabajadores que se encuentren en situaci\u00f3n de Incapacidad Temporal (IT) percibir\u00e1n el 100% del salario durante la duraci\u00f3n de la misma. Al calcularse la prestaci\u00f3n de IT sobre la base de cotizaci\u00f3n del mes anterior, \u00e9sta ya incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que el percibo de la citada parte proporcional de las pagas extraordinarias durante la situaci\u00f3n de IT conllevar\u00e1 la regularizaci\u00f3n de las citadas pagas extraordinarias que el trabajador percibir\u00e1 en el momento que corresponda.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 32.- ROPA DE TRABAJO Y CALZADO<\/strong><br \/>\nSe pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los trabajadores ropa de trabajo (incluido el calzado) que garantice la normal prestaci\u00f3n laboral en condiciones de comodidad, facilitando un uniforme para verano y otro para invierno.<br \/>\nLas condiciones concretas que deban reunir dichas prendas ser\u00e1n determinadas por el Comit\u00e9 de Seguridad y Salud.<br \/>\nPara aquellas personas que padezcan alguna limitaci\u00f3n que no les, permita hacer uso del calzado de seguridad facilitado por la Empresa, \u00e9sta les derivar\u00e1 a una tienda especializada en la que el trabajador podr\u00e1 escoger los modelos que la Empresa ponga a su disposici\u00f3n de los que se faciliten en la tienda, de igual o menor precio del que tiene la empresa a disposici\u00f3n de los trabajadores, posteriormente la tienda deber\u00e1 facilitar la factura y el recib\u00ed del calzado para su pago y verificaci\u00f3n. Para ello, es necesario que la limitaci\u00f3n venga determinada por el Servicio de Vigilancia de la\u00a0Salud que la empresa tenga contratado.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 33.- <\/strong><strong>FISIOTERAPIA<\/strong><br \/>\nLa Empresa pone a disposici\u00f3n del personal operario un m\u00e1ximo de 12 sesiones de fisioterapia por un fisioterapeuta titulado cuyo coste total ser\u00e1 asumido por la Empresa.<br \/>\nEl procedimiento ser\u00e1 el siguiente:<br \/>\n1) El trabajador se pondr\u00e1 en contacto con cualquiera de los profesionales designados por la Empresa a tales efectos y que ser\u00e1n publicados en el Tabl\u00f3n de Anuncios de la Empresa.<br \/>\n2) Los profesionales designados por la Compa\u00f1\u00eda pedir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa a la Empresa para realizar las citadas sesiones de fisioterapia.<br \/>\n3) La Empresa no se har\u00e1 cargo de ninguna sesi\u00f3n que no est\u00e9 autorizada.<br \/>\nLos centros de fisioterapia a los que podr\u00e1n acudir los trabajadores ser\u00e1n determinados anualmente por la Empresa teniendo en cuenta la proximidad de residencia de la plantilla., pudiendo el trabajador trabajadora elegir el que le convenga.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 34.- MUESTRAS<\/strong><br \/>\nEl personal podr\u00e1 adquirir las muestras originales de prendas que se pongan a la venta, avis\u00e1ndose en los tablones de anuncios.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 35.- MERMA<\/strong><br \/>\nSe acuerda eliminar para el c\u00e1lculo de la merma la paternidad y los d\u00edas de\u00a0Asuntos Propios, fallecimiento de primer grado de consanguinidad o afinidad.<br \/>\nAsimismo del entre el 5% y el 7% este inclusive, se abonar\u00e1 el 50%.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"font-size: 14pt\"><strong>IV- AYUDAS Y BENEFICIOS SOCIALES<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.-<\/strong>\u00a0<strong>AYUDAS SOCIALES<\/strong><br \/>\nSe establecen las siguientes ayudas y beneficios sociales:<br \/>\na) AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJOS.<br \/>\nCuando se produzca el nacimiento o la adopci\u00f3n de un hijo y previa justificaci\u00f3n de tales circunstancias, el empleado percibir\u00e1 en un pago \u00fanico la cantidad de 350\u00a0euros por cada hijo.<br \/>\nCada hijo dar\u00e1 lugar a una \u00fanica ayuda por este concepto, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo lnditex.<br \/>\nEl l\u00edmite de ingresos para la percepci\u00f3n de esta Ayuda ser\u00e1 de 42.000 euros brutos anuales.<br \/>\nb) AYUDA PARA MATERIAL ESCOLAR.<br \/>\nSe abonar\u00e1 la cantidad de 120 euros en concepto de ayuda para la compra de material escolar de los hijos de los empleados.<br \/>\nEsta cantidad se abonar\u00e1 una vez al a\u00f1o en la mensualidad de agosto por cada uno de los hijos con las siguientes condiciones:<br \/>\na) Si el hijo se encuentra cursando la ense\u00f1anza obligatoria (de 3 a 16 a\u00f1os), el abono de esta cantidad ser\u00e1 autom\u00e1tico.<br \/>\nb) En el caso de los hijos mayores de 16 a\u00f1os, para percibir esta ayuda se deber\u00e1 justificar la matriculaci\u00f3n en un centro educativo oficial. En cualquier caso dejar\u00e1 de percibirse esta ayuda al cumplir el hijo 25 a\u00f1os.<br \/>\nCada hijo dar\u00e1 lugar a una \u00fanica ayuda por este concepto, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo lnditex.<br \/>\nEl l\u00edmite de ingresos para la percepci\u00f3n de esta Ayuda ser\u00e1 de 42.000 euros brutos anuales.<br \/>\nc) AYUDA POR FAMILIAR CON DISCAPACIDAD.<br \/>\nSe abonar\u00e1 la cantidad de 150&#8217;25 euros mensuales en 12 mensualidades por cada familiar hasta segundo grado con una discapacidad igual o superior al 33%, que haya sido declarada por la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente en la materia.<br \/>\nSe iniciar\u00e1 el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad, y se mantendr\u00e1 mientras el familiar tenga esta condici\u00f3n y figure a cargo de la persona trabajadora, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente del IRPF.<br \/>\nCada familiar dar\u00e1 lugar a una \u00fanica ayuda por este concepto, con independencia de que ambos padres o familiares trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman par~e del Grupo lnditex.<br \/>\nEl l\u00edmite de ingresos para la percepci\u00f3n de esta Ayuda ser\u00e1 de 42.000 euros brutos anuales.<br \/>\nd) AYUDA GUARDER\u00cdA.<br \/>\nSe abonar\u00e1 a cada trabajador que cumpla los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo el importe real del ,coste de la guarder\u00eda de hasta 120 euros mensuales en 12 mensualidades en concepto de ayuda para gastos de guarder\u00eda, por cada hijo que se encuentre matriculado en cualquier centro de educaci\u00f3n infantil (entre 0 a 3 a\u00f1os).<br \/>\nPara ser perceptor de esta ayuda, deber\u00e1 justificarse la matriculaci\u00f3n todos los meses y su abono comenzar\u00e1 a partir del mes siguiente a la fecha en que se notifique esta situaci\u00f3n a la empresa.<br \/>\nEl l\u00edmite de ingresos para la percepci\u00f3n de esta Ayuda ser\u00e1 de 42.000 euros brutos anuales.<br \/>\ne) AYUDA POR MATRIMONIO.<br \/>\nSe abonar\u00e1 de forma individual la cantidad de 60&#8217;10 euros en caso de matrimonio o registro como pareja de hecho, entendi\u00e9ndose acreditada esta \u00faltima situaci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si \u00e9ste no existiera, mediante la aportaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n jurada en la que se manifieste la condici\u00f3n de pareja de hecho de la persona causante de permiso acompa\u00f1ada de una certificaci\u00f3n de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.<br \/>\nEl l\u00edmite de ingresos para la percepci\u00f3n de esta Paga ser\u00e1 de 42.000 euros brutos anuales.<br \/>\nf) AYUDA UNIVERSIDAD<br \/>\nLa Empresa abonar\u00e1 las siguientes cuant\u00edas anuales en concepto de ayuda\/beca de estudios universitarios para sufragar el coste de la matr\u00edcula universitaria en las condiciones siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La Empresa abonar\u00e1 el importe de 300 euros en concepto de primera matr\u00edcula para los hijos\/hijas del personal que se encuentren cursando estudios universitarios, siempre y cuando est\u00e9n a su cargo y sean menores de 25 a\u00f1os. Esta ayuda se abonar\u00e1 tambi\u00e9n en aquellos casos en los que sea necesario cursar un M\u00e1ster Universitario para la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo universitario oficial. Asimismo, se abonar\u00e1 el importe de 120 euros en este supuesto en concepto de material escolar, en las mismas condiciones de matr\u00edcula universitaria, M\u00e1ster y edad del hijo\/hija que se encuentre estudiando.<\/li>\n<li>La Empresa abonar\u00e1 el importe de 300 euros en concepto de primera matr\u00edcula para el personal que se encuentre cursando estudios universitarios. Esta ayuda se abonar\u00e1 tambi\u00e9n en aquellos casos en los que sea necesario cursar un M\u00e1ster Universitario para la obtenci\u00f3n del correspondiente t\u00edtulo universitario oficial. Asimismo, se abonar\u00e1 el importe de 120 euros en este supuesto en concepto de material escolar, en las\u00a0mismas condiciones de matr\u00edcula universitaria y M\u00e1ster.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para tener derecho a la solicitud de esta ayuda el trabajador debe estar de alta en\u00a0la empresa en el momento del cobro de la n\u00f3mina de Octubre de cada a\u00f1o para poder percibirla, as\u00ed como justificar un aprovechamiento suficiente de los estudios y justificar el gasto realizado en material escolar.<br \/>\nPara el curso 2016\/2017 debe presentar informe trimestral de seguimiento, o informe de aprovechamiento del trimestre.<br \/>\nCada hijo dar\u00e1 lugar a una \u00fanica ayuda por este concepto, con independencia de que ambos padres trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo lnditex.<br \/>\nEl l\u00edmite de ingresos para la percepci\u00f3n de esta Paga ser\u00e1 de 42.000 euros brutos anuales.<br \/>\nEn todos los casos, para la percepci\u00f3n de las ayudas sociales establecidas en el presente Acuerdo ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable que la retribuci\u00f3n del trabajador no superen los 42.000 euros brutos anuales.<br \/>\nEn el supuesto de ayudas sociales relativas a hijos\/hijas se equiparan los tutores legales y padrastros siempre y cuando tengan otorgada la custodia del menor para poder solicitar las ayudas correspondientes y en las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 37.-<\/strong>\u00a0<strong>SEGURO COLECTIVO<\/strong><br \/>\nLa empresa concertar\u00e1 con una entidad aseguradora una p\u00f3liza de seguros a favor del personal por la que se garantiza una indemnizaci\u00f3n m\u00ednima de 40.000 euros en caso de muerte o de declaraci\u00f3n de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), siempre que tales contingencias sean derivadas de accidente, sea laboral o no. Si por parte de la empresa se mejoran estas condiciones se anexar\u00e1n al presente pacto.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 38.-<\/strong>\u00a0<strong>CESTA DE NAVIDAD<\/strong><br \/>\nTendr\u00e1n derecho a percibir la cesta de Navidad aquellos trabajadores que se encuentren de alta en la Compa\u00f1\u00eda a partir del 30 de noviembre y que contin\u00faen de alta el d\u00eda del reparto de la mis:a, dicho d\u00eda incluido.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"font-size: 14pt\"><strong>V &#8211; OTRAS CUESTIONES<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.-<\/strong>\u00a0<strong>DERECHOS LING\u00dc\u00cdSTICOS<\/strong><br \/>\nNing\u00fan trabajador podr\u00e1 ser discriminado en el centro de trabajo por el uso del idioma gallego, por lo cual tendr\u00e1n pleno derecho a su uso.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 40.- COMISI\u00d3N MIXTA PARITARIA DEL ACUERDO<\/strong><br \/>\nCon la firma del presente acuerdo quedar\u00e1 constituida una Comisi\u00f3n Mixta Paritaria, compuesta por tres miembros designados por el Comit\u00e9 de Empresa y por tres miembros designados por la Empresa, para interpretar las dudas o discrepancias que puedan surgir en relaci\u00f3n a lo pactado, teniendo asimismo el resto de competencias que se le atribuyan en el articulado del acuerdo.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 41.- SUBIDAS DE CONTRATOS PARCIALES A JORNADA COMPLETA<\/strong><br \/>\nSe abren dos periodos voluntarios para los mozos de almac\u00e9n que quieran subir\u00a0sus horas de contrato de jornada parcial a completa.<br \/>\nPara los trabajadores del turno de tarde-noche, el incremento de horas supondr\u00eda trabajar los viernes por la tarde en horario de 15 a 21 horas.<br \/>\nPara los trabajadores del turno de ma\u00f1ana el incremento de horas se realizar\u00e1 en su turno habitual.<br \/>\nLos periodos voluntarios ser\u00edan en ambos casos:<br \/>\n1.- El 01\/03\/2017<br \/>\n2.- El 01\/06\/2017<br \/>\nEl personal que no se acoja a estas dos fechas, tendr\u00e1 la operen <em>de <\/em>subir contrato cuando las necesidades productivas lo precisen tal y como se realiza en la actualidad.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 42.- GARANT\u00cdA DE ESTABILIDAD<\/strong><br \/>\nEl crecimiento previsto de la empresa durante la vigencia del presente acuerdo, principalmente en mercados internacionales, generar\u00e1 necesidades de distribuci\u00f3n log\u00edstica que garantizan carga suficiente de trabajo para todo el personal que opera en la actualidad.<br \/>\nPor este motivo, Pull &amp; Bear Log\u00edstica se compromete a aprovechar al m\u00e1ximo\u00a0las capacidades productivas del centro de Nar\u00f3n, de tal manera que, como se ha manifestado en otras ocasiones en reuniones con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, el centro continuar\u00e1 con producci\u00f3n suficiente como garantizar el trabajo del personal del almac\u00e9n indefinido existente en la actualidad.<br \/>\nAdicionalmente a lo anterior, la empresa se compromete a que, frente a la existencia de horas disponibles derivadas de ausencias definitivas o temporales que requieran organizativamente sustituci\u00f3n, pueda el personal a tiempo parcial incrementar las horas de su jornada mientras permanezca dicha necesidad.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 43.- ORGANIZACI\u00d3N<\/strong><br \/>\nSe garantiza la presencia de un miembro del Dpto de RRHH los jueves para el turno de tarde-noche.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"font-size: 14pt\"><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo IV del presente pacto, relativo a Ayudas y Beneficios Sociales, se hace extensible a todos los trabajadores de Pull&amp;Bear Log\u00edstica S.A. que hasta la fecha de la firma del presente acuerdo ya ten\u00eda opci\u00f3n de acogerse a estas ayudas, siempre y cuando no superen el tope salarial establecido de 42.000 euros brutos anuales.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEn prueba de su conformidad, ambas partes firman el presente documento, en\u00a0Nar\u00f3n, a 14 de febrero de 2017<br \/>\n&nbsp;&gt;    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&lt;!ACUERDO\u00a0SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DE\u00a0PULL &amp; BEAR LOG\u00cdSTICA, S.A.\u00a02016-2019 Acuerdan establecer las siguientes condiciones laborales que habr\u00e1n de regir\u00a0en dicha empresa y que viene a complementar lo establecido en el &#8230; <a title=\"Acuerdo Pull &amp; Bear 2016-2019\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/1739-2\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Acuerdo Pull &amp; Bear 2016-2019\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":5197,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[57],"tags":[],"class_list":["post-1739","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-pullbear-pacto","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1739","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5197"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1739"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1739\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8066,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1739\/revisions\/8066"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1739"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1739"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/inditex\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1739"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}