Reunidos el Comité de Empresa y la Dirección de Catalana de Diagnóstico y Cirugia el dia 15 de Enero de 2003 se alcanza el siguiente acuerdo:
1)La Dirección y el Comité de Empresa de la Entidad acuerdan que, en referencia al personal no facultativo ubicado en Consultas Externas , cuando se realicen durante la semana jornadas superiores a 10 horas de trabajo solo en una de ellas se contabilizará media hora más y se considerará como descanso para comer. Ello representará al finalizar el año, un exceso horario de 24 horas a disfrutar en un máximo de 3 días laborables y que dicho personal podrá disfrutar en los periodos de baja actividad en consultas externas como Navidad, Semana Santa ,etc…y acumulando como máximo dos días por periodo.
2) Este exceso de 24 horas anuales computan como jornada laboral efectivamente trabajada para el colectivo antes referenciado.