{"id":469,"date":"2017-11-07T11:52:45","date_gmt":"2017-11-07T10:52:45","guid":{"rendered":"http:\/\/ccoo.app\/fcc-lh\/?p=469"},"modified":"2017-11-07T11:52:45","modified_gmt":"2017-11-07T10:52:45","slug":"fondo-social-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-lh\/fondo-social-1\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL FCC.S.A. L\u00b4H"},"content":{"rendered":"<p><b><u>REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL FCCSA<\/u><\/b><\/p>\n<p>El FONDO SOCIAL FCCSA, creado en el primer Convenio Colectivo de la Empresa SANEAMIENTO URBANO DE L\u2019HOSPITALET S.A., se nutrir\u00e1 de las aportaciones que realizar\u00e1 la empresa en los plazos previstos en el Art. 34 del vigente Convenio Colectivo de Empresa y, en todo caso, en lo previsto para este Fondo Social en los sucesivos Convenios Colectivos de la Empresa.<\/p>\n<p>El FONDO SOCIAL, ser\u00e1 gestionado por una comisi\u00f3n compuesta por un m\u00e1ximo de tres miembros del Comit\u00e9 y dos representantes de la Empresa.<\/p>\n<p>Las aportaciones al Fondo Social, las gestionar\u00e1 la Empresa con sus propios medios. La Empresa estar\u00e1 obligada de la manera m\u00e1s diligente posible, a facilitar a los miembros del Comit\u00e9 pertenecientes a este Fondo Social, el extracto de los ingresos y relaci\u00f3n de gastos, a ser posible en un m\u00e1ximo de cinco d\u00edas a partir de la solicitud de dicho extracto.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n gestora del FONDO SOCIAL FCCSA, distribuir\u00e1 las ayudas econ\u00f3micas, previa solicitud de los trabajadores de la plantilla de acuerdo con el cuadro que se detalla a continuaci\u00f3n. Teniendo en cuenta que las cuant\u00edas indicadas para cada tipo de ayuda son las m\u00e1ximas a conceder y que la comisi\u00f3n, previo informe del Comit\u00e9 de Empresa y la aprobaci\u00f3n por este, podr\u00e1 reducir dichos valores cuando los fondos de que se disponga sean insuficientes para cubrir las necesidades previstas y lograr as\u00ed un mejor y equitativo reparto del Fondo Social.<\/p>\n<p><b>1\u00ba .- AYUDA A ENFERMOS EN I.T. &nbsp; &nbsp;30 \u20ac<\/b><\/p>\n<p><b>2\u00b0. \u2013 AYUDA POR HIJOS DISMINUIDOS PSIQUICOS O&nbsp;<\/b><b>FISICOS DE TRABAJADORE\/AS, EN ACTIVO..260 \u20ac<\/b><\/p>\n<p><b><br \/>\n3\u00b0. \u2013 AYUDA &nbsp;A&nbsp; TITULARES DE FAMILIA NUMEROSA\u2026..25 \u20ac<\/b><\/p>\n<p><b>4\u00b0. \u2013 AYUDA &nbsp;PARA &nbsp;BECAS &nbsp;DE &nbsp;ESTUDIOS &nbsp;SUPERIORES,<\/b><b>&nbsp;INCLUIDO LA UNIVERSIDAD\u2026&#8230;80 \u20ac&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/b><\/p>\n<p><b><br \/>\n5\u00b0. \u2013 AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJO U&nbsp;<\/b><b>ADOPCION PARA TRABAJADORES\/AS, EN ACTIVO\u2026..\u2026&#8230;60 \u20ac<\/b><\/p>\n<p><b><br \/>\n6\u00b0. \u2013 AYUDA POR ROTURA DE LENTES CORRECTIVAS\u202645 \u20ac<\/b><\/p>\n<p><b>&nbsp;<\/b><b>&nbsp;<\/b><\/p>\n<p>Los criterios que se seguir\u00e1n para conceder las ayudas ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p><b>1\u00b0 AYUDA A ENFERMOS EN I. T.<\/b><\/p>\n<p>Ayuda&nbsp; a trabajadores en activo&nbsp; en procesos de I.T. derivados de enfermedad com\u00fan.<\/p>\n<p>La Empresa gestionara esta ayuda, entregando a los representantes&nbsp; del fondo social del comit\u00e9 una lista de bajas por I.T. en la que se determinar\u00e1 qui\u00e9n debe percibirla y su cuant\u00eda, una vez se haya revisado y comprobado.<\/p>\n<p>Durante el proceso de I.T. se prestar\u00e1 una ayuda en la cuant\u00eda especificada en la tabla de cantidades, requiri\u00e9ndose un m\u00ednimo de treinta d\u00edas naturales en situaci\u00f3n de IT.<\/p>\n<p><b>2\u00b0 AYUDA POR HIJOS DISMINUIDOS PSIQUICOS O FISICOS DE TRABAJADORES\/AS,&nbsp; EN ACTIVO<\/b><\/p>\n<p>Ayuda&nbsp; a los trabajadores en activo que tengan hijos disminuidos ps\u00edquicos&nbsp;o&nbsp;f\u00edsicos y que no tengan ingresos propios, provenientes de su trabajo personal.<\/p>\n<p>Los solicitantes deber\u00e1n acompa\u00f1ar a su primera solicitud el certificado<\/p>\n<p>Medico Oficial del hijo por el cual se realice la solicitud y fotocopia del Libro de Familia que acredite el parentesco.<\/p>\n<p>Estas ayudas se conceder\u00e1n en el mes de JUNIO en una sola vez de cada a\u00f1o, siendo indispensable cumplimentar la solicitud, en cada caso.<\/p>\n<p><b>&nbsp;<\/b><b>3\u00b0 AYUDA PARA &nbsp;TITULARES DE FAMILIA NUMEROSA<\/b><\/p>\n<p>Ayuda para trabajadores\/as en activo que se encuentre en posesi\u00f3n del&nbsp;<b>TITULO OFICIAL DE FAMILIA NUMEROSA<\/b>, en sus distintas clases y con hijos en edades comprendidas entre los 1 y 18 a\u00f1os<b>&nbsp;<\/b>de edad.<\/p>\n<p>Esta ayuda se otorgar\u00e1 en el mes de septiembre de cada a\u00f1o, fij\u00e1ndose el 31 de julio, como fecha tope para la presentaci\u00f3n de las correspondientes solicitudes.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de esta ayuda vendr\u00e1 dada en funci\u00f3n del n\u00famero de hijos comprendidos entre las edades indicadas y ser\u00e1 requisito indispensable adjuntar a la solicitud, fotocopia del&nbsp;<b>t\u00edtulo de familia numerosa,&nbsp;&nbsp;<\/b>debidamente actualizado.<\/p>\n<p><b>&nbsp;<\/b><b>4\u00b0 AYUDA PARA BECAS DE ESTUDIOS<\/b><\/p>\n<p>Ayuda a&nbsp; los trabajadores\/as&nbsp; en activo que tengan hijos en edad de cursar estudios a partir de&nbsp;<b>3\u00b0 de&nbsp;<\/b>E.S.O., con las notas del curso anterior aprobadas.<\/p>\n<p>Los trabajadores que tengan hijos en dicha situaci\u00f3n, solicitar\u00e1n una ayuda, por cada uno de los hijos, adjuntando las notas del curso anterior y justificante de matr\u00edcula para el curso a que se refiere la solicitud. Esta ayuda se otorgar\u00e1 tambi\u00e9n para estudios superiores como Universidad y Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>El n\u00famero de Becas a conceder ser\u00e1 de:&nbsp;<b>30 becas\/a\u00f1o.<\/b><\/p>\n<p>Si el n\u00famero de becas solicitadas superara el tope establecido, se proceder\u00e1 a una rigurosa selecci\u00f3n entre todas ellas, en funci\u00f3n de las calificaciones obtenidas en el curso anterior y en los casos de solicitudes con id\u00e9nticos meritos que supongan sobrepasar el tope establecido se incluir\u00e1n ambas solicitudes..<\/p>\n<p>El plazo para la presentaci\u00f3n de solicitudes por este concepto finalizar\u00e1 improrrogablemente el 30 de octubre de cada a\u00f1o y el pago de los importes &nbsp;se har\u00e1 efectivo la segunda quincena de noviembre a los padres beneficiarios.<\/p>\n<p><b>5\u00b0 AYUDA POR NACIMIENTO U ADOPCI\u00d3N&nbsp; DE HIJO\/A<\/b><\/p>\n<p>Ayuda al trabajador\/a en activo por el nacimiento de hijo\/a. Para&nbsp;poder beneficiarse de esta ayuda el trabajador deber\u00e1 solicitarlo en un plazo&nbsp;m\u00e1ximo de tres meses, presentando la fotocopia del Libro de Familia en las p\u00e1ginas que consten los padres y el hijo de ambos. Esta ayuda tambi\u00e9n beneficia a las parejas de hecho que presenten la documentaci\u00f3n correspondiente. En casos de partos m\u00faltiples la ayuda ser\u00e1 por hijo\/a nacido\/a.<\/p>\n<p><b>&nbsp;<\/b><b>6\u00b0 AYUDA POR ROTURA DE LENTES CORRECTIVAS<\/b><\/p>\n<p>Ayuda&nbsp; para los trabajadores en activo con graduaci\u00f3n visual que estando en horario laboral, sufran rotura y\/o desperfectos &nbsp;en las&nbsp;<b>LENTES CORRECTIVAS.<\/b><\/p>\n<p>Para poder beneficiarse de esta&nbsp; ayuda el trabajador que sufra dicha rotura o desperfecto, tendr\u00e1 que dar inmediato aviso al superior correspondiente el mismo DIA y plasmarlo en la hoja de ruta (en el caso de trabajadores que no dispongan de hoja de ruta deber\u00e1n comunicarlo a su capataz lo antes posible, explicando en<\/p>\n<p>qu\u00e9 forma se produjeron los hechos). Que la empresa informe al comit\u00e9 (Fondo social).<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n requerida es la factura de la \u00f3ptica con el precio correspondiente &nbsp;&nbsp;a los cristales da\u00f1ados y su graduaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las recomendaciones mencionadas de la posible rotura no proceder\u00e1 la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nota: Este art\u00edculo queda exento de tener que llevar seis meses en la empresa.<\/p>\n<p><b>NORMAS GENERALES A OBSERVAR EN LA APLICACION Y GESTION DEL REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL F.C.C.S.A.<\/b><\/p>\n<p>1\u00b0. Todas las solicitudes de ayuda deber\u00e1n ser presentadas a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Empresa o directamente entregadas a cualquiera de los miembros de la Comisi\u00f3n del Fondo Social del Comit\u00e9.<\/p>\n<p>2\u00b0. Ser\u00e1 condici\u00f3n indispensable para dotar a cualquiera de las ayudas establecidas en el presente Reglamento, que el trabajador pueda acreditar una antig\u00fcedad en la empresa de seis meses como m\u00ednimo, excepto en el punto de rotura o desperfectos de lentes correctoras.<\/p>\n<p>&nbsp;3\u00ba.Todas las solicitudes de ayuda deber\u00e1n ser presentadas cumpliment\u00e1ndose impreso que facilitar\u00e1 la Comisi\u00f3n y que se adjunta en este reglamento y la Comisi\u00f3n, cuando lo considere necesario, podr\u00e1 solicitar al interesado, mayor informaci\u00f3n de la presentada para otorgar la correspondiente ayuda.<\/p>\n<p>4\u00b0. El pago de estas ayudas no podr\u00e1 superar el m\u00e1ximo de quince d\u00edas a partir de la entrega de las solicitudes por parte de la Comisi\u00f3n del Comit\u00e9 y una vez la Empresa haya dado el visto bueno a las solicitudes presentadas.&nbsp;<\/p>\n<p>5\u00b0. La falsedad de algunos de los datos facilitados en cualquiera de las diferentes solicitudes, implicar\u00e1 de por s\u00ed, las responsabilidades legales a las que hubiere lugar, as\u00ed como la devoluci\u00f3n de las cantidades que de forma fraudulenta se hubiera beneficiado<b>&nbsp;<\/b>el infractor.<\/p>\n<p>&nbsp;Adem\u00e1s de que, por otra parte, la Comisi\u00f3n encargada de la gesti\u00f3n del Fondo Social, podr\u00e1 desestimar autom\u00e1ticamente las solicitudes pudiendo privar a los causantes del hecho a nuevas ayudas por un periodo de seis meses a un a\u00f1o y a la privaci\u00f3n definitiva de cualquier tipo de ayuda, cuando hubiere habido reincidencia o notoria mala fe en la declaraci\u00f3n. Todas las solicitudes recibidas en la Comisi\u00f3n ser\u00e1n debidamente revisadas y comprobadas, devolvi\u00e9ndose a los interesados aquellas que no re\u00fanan los requisitos exigidos en el presente Reglamento.<\/p>\n<p>6\u00ba. En el caso de que los medios econ\u00f3micos de que dispone este fondo social no fueran favorables, la comisi\u00f3n adaptar\u00e1 el presupuesto a las necesidades existentes por el buen funcionamiento del fondo social y en beneficio de todos los trabajadores\/as.<\/p>\n<p>7\u00b0. El presente Reglamento, por el que deber\u00e1 regirse la Comisi\u00f3n encargada de gestionar el denominado FONDO SOCIAL F.C.C.S.A., entrar\u00e1 en vigor el 1 de abril del 2013, a ra\u00edz de la firma por parte de los miembros de la Comisi\u00f3n, y podr\u00e1 ser revisado y modificado en lo sucesivo a propuesta del Comit\u00e9 de Empresa o de la propia Comisi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL FCCSA El FONDO SOCIAL FCCSA, creado en el primer Convenio Colectivo de la Empresa SANEAMIENTO URBANO DE L\u2019HOSPITALET S.A., se nutrir\u00e1 de las aportaciones que realizar\u00e1 &#8230; <a title=\"REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL FCC.S.A. 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