{"id":431,"date":"2017-10-25T22:03:28","date_gmt":"2017-10-25T20:03:28","guid":{"rendered":"http:\/\/ccoo.app\/fcc-lh\/?p=431"},"modified":"2017-10-25T22:03:28","modified_gmt":"2017-10-25T20:03:28","slug":"convenio-colectivo-2014-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-lh\/convenio-colectivo-2014-2017\/","title":{"rendered":"Convenio Colectivo 2015-2017"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt\"><strong><span style=\"font-size: 24pt;color: #ff0000\">CONVENIO COLECTIVO<\/span> DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA&nbsp;<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 14pt\"><strong>(SERVICIOS DE SANEAMIENTO URBANO DE L&#8217;HOSPITALET DE LLOBREGAT) PARA LOS ANOS 2015-2017.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"font-size: 18pt\"><strong>Normas Generales<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 1<\/strong><strong>. Ambito de aplicaci\u00f3n personal, funcional y territorial.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El presente Convenio Colectivo es de aplicaci\u00f3n a todo el personal que la empresa Fomento de Construcciones y<\/p>\n<p>Contratas S.A. tiene adscrito a los servicios de Saneamiento Urbano relativos a la Adjudicaci\u00f3n de la ciudad de<\/p>\n<p>l&#8217;Hospitalet de Llobregat.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 2<\/strong><strong>. Vigencia.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El presente Convenio Colectivo ser\u00e1 eficaz el d\u00eda 1 de enero de 2015, sin perjuicio de los efectos de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia y de su registro por la Autoridad Laboral. Sus efectos econ\u00f3micos del a\u00f1o 2015 (primer a\u00f1o de vigencia) se iniciaran el d\u00eda 1 de enero.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 3<\/strong><strong>. Duraci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de este Convenio ser\u00e1 de tres a\u00f1os contados a partir de 1 de enero de 2015 prorrog\u00e1ndose a suvencimiento el 31 de diciembre del a\u00f1o 2017 de a\u00f1o en a\u00f1o, por tacita reconducci\u00f3n, de no formularse denuncia po r escrito de rescisi\u00f3n o revisi\u00f3n por cualquiera de las partes, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes respecto de la fecha de terminaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Una vez finalizado el plazo previsto, en caso de no alcanzarse un nuevo acuerdo, la vigencia del presente convenio seextender\u00e1 hasta el 31-12-2019.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 4<\/strong><strong>. Vinculaci\u00f3n a la totalidad.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Las condiciones pactadas forman un todo org\u00e1nico e indivisible, y a efectos de su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, ser\u00e1nconsideradas globalmente en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 5<\/strong><strong>. Absorci\u00f3n y compensaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Las retribuciones establecidas en este Convenio Colectivo compensaran y absorber\u00e1n todas las existentes en el momento de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicaci\u00f3n, Convenio Colectivo o contratos individuales, solo podr\u00e1n afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cuando consideradas las nuevas retribuciones en computo anual, superen a las aqu\u00ed pactadas. En caso contrario, ser\u00e1n compensadas y absorbidas por estas \u00faltimas, manteni\u00e9ndose el presente Convenio Colectivo en sus propios t\u00e9rminos en la forma y condiciones que quedan pactadas.<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;color: #0000ff\"><strong>Articulo 6. Comisi\u00f3n Paritaria<\/strong><\/span>.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Paritaria atender\u00e1 obligatoriamente y como tr\u00e1mite previo, cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, sobre cuestiones de interpretaci\u00f3n de este Convenio, sin perjuicio de que, conocido el dictamen de laComisi\u00f3n Paritaria, se puedan utilizar las v\u00edas administrativas y jurisdiccionales que corresponda.<\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 10pt\">Las funciones de la Comisi\u00f3n Paritaria son:<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt\">a) La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de lo pactado en el presente Convenio.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt\">b) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt\">c) Conocer y resolver, si procede, las discrepancias surgidas entre las partes tras la finalizaci\u00f3n de los periodos de consulta por modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 41.6 del ET y para la no aplicaci\u00f3n de las condiciones de trabajo a que se refiere el art\u00edculo 82.3 del ET.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt\">d) La adaptaci\u00f3n del Convenio Colectivo a la legislaci\u00f3n vigente, o en su caso, modificaci\u00f3n del convenio cuando as\u00ed lo acuerden las partes legitimadas para la negociaci\u00f3n por mayor\u00eda.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt\">Las resoluciones de la Comisi\u00f3n Paritaria sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo se consideraran parte del mismo y tendr\u00e1n su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitir\u00e1n a la Autoridad Laboral para su registro.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt\">Dicha Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por 3 representantes por parte de la empresa y 3 representantes por parte de los trabajadores. La composici\u00f3n del banco sindical ser\u00e1 proporcional a su representatividad. Los miembros tanto del banco empresarial como del banco sindical se designaran dentro del primer mes de vigencia del Convenio.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p>Reglamento de funcionamiento.<\/p>\n<ul>\n<li>a<span style=\"font-size: 10pt\">) La Comisi\u00f3n Paritaria se reunir\u00e1, cuando le sea requerida su intervenci\u00f3n en un plazo de 6 d\u00edas, y ser\u00e1 convocada<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt\">por cualquiera de las organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicaci\u00f3n escrita en la que se expresaran los puntos en el orden del d\u00eda, as\u00ed como la fecha propuesta.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt\">b) Con car\u00e1cter extraordinario y de urgencia se reunir\u00e1 para los supuestos de intervenci\u00f3n previa a la formalizaci\u00f3n de un conflicto colectivo cuando se trate de la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del Convenio Colectivo, la resoluci\u00f3n de las discrepancias surgidas durante los periodos de consultas a los que hacen referencia los art\u00edculos 41.6 y 82.3 del ET y cuando as\u00ed o acuerden las partes. La intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Paritaria con car\u00e1cter extraordinario conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 realizarse en un plazo m\u00e1ximo de 7 d\u00edas a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. En el supuesto de no alcanzar un acuerdo en aquellas cuestiones planteadas seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 41.6 y 82.3 del ET, la discrepancia ser\u00e1 sometida en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas al Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), a trav\u00e9s de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt\">c) Qu\u00f3rum-asesores: se considerara v\u00e1lidamente constituida la Comisi\u00f3n cuando asista la mayor\u00eda simple de cada representaci\u00f3n. Las partes podr\u00e1n acudir a las reuniones en compa\u00f1\u00eda de asesores.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt\">d) Validez de los acuerdos: los acuerdos de la Comisi\u00f3n requerir\u00e1n, en cualquier caso, el voto favorable de la mayor\u00eda de cada representaci\u00f3n. De cada reuni\u00f3n se levantara acta, que ser\u00e1 firmada por quien haga de secretario y por un representante de cada parte.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 7<\/strong><strong>. Normativa aplicable.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En todo lo no previsto ni regulado por el presente Convenio Colectivo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Convenio general<\/p>\n<p>del sector de limpieza p\u00fablica, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminaci\u00f3n de residuos y limpieza y conservaci\u00f3n<\/p>\n<p>de alcantarillado, BOE n 181 de 30 de julio de 2013.<\/p>\n<p>Condiciones Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 8. Conceptos retributivos.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La retribuci\u00f3n de cada trabajador\/a estar\u00e1 compuesta por el salario base de Convenio y los complementos que para<\/p>\n<p>cada actividad, nivel, o categor\u00eda se determinan en las tablas de los Anexo II, en relaci\u00f3n con el contenido de los<\/p>\n<p>art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>Los empleados destinados a la prestaci\u00f3n del los servicios de baldeo quedaran clasificados profesionalmente dentro de<\/p>\n<p>la categor\u00eda de pe\u00f3n especialista viaria y por tanto les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la tabla salarial que corresponde a la citada<\/p>\n<p>categor\u00eda, de acuerdo con lo previsto en el convenio. A nivel funcional los citados empleados realizaran los servicios<\/p>\n<p>que correspondan a esta categor\u00eda profesional, entre ellas las de baldeo.<\/p>\n<p>Con la inclusi\u00f3n de este personal en la categor\u00eda de pe\u00f3n especialista viaria, queda suprimido el Plus Funcional de<\/p>\n<p>Baldeo previsto en el Art\u00edculo 11 letra c del presente convenio.<\/p>\n<p>Los complementos se denominaran en la forma que a continuaci\u00f3n se indica:<\/p>\n<p>De puesto de trabajo:<\/p>\n<p>&#8211; Plus de penosidad, peligrosidad y\/o toxicidad.<\/p>\n<p>&#8211; Plus nocturnidad.<\/p>\n<p>Funcional:<\/p>\n<p>&#8211; Decapantes.<\/p>\n<p>&#8211; Descarga.<\/p>\n<p>&#8211; Sopladora.<\/p>\n<p>De cantidad o calidad de trabajo:<\/p>\n<p>&#8211; Plus de actividad.<\/p>\n<p>&#8211; Plus vertido.<\/p>\n<p>&#8211; Horas extras.<\/p>\n<p>&#8211; Plus Servicio domiciliaria Reestructurado (art 16 apartados a) y b)).<\/p>\n<p>Personal:<\/p>\n<p>&#8211; Plus de antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>De vencimiento superior a un mes:<\/p>\n<p>&#8211; Gratificaci\u00f3n extraordinaria de verano.<\/p>\n<p>&#8211; Gratificaci\u00f3n extraordinaria de navidad.<\/p>\n<p>&#8211; Participaci\u00f3n de beneficios.<\/p>\n<p>&#8211; Gratificaci\u00f3n extraordinaria de septiembre.<\/p>\n<p>Plus extrasalarial:<\/p>\n<p>&#8211; Plus transporte.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 9. Salario base.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El salario base del personal afecto al presente Convenio Colectivo, es el que se determina para cada nivel y categor\u00eda<\/p>\n<p>en el Anexo II de las tablas salariales.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 10. Plus penosidad, peligrosidad y\/o toxicidad.<\/strong><\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span style=\"font-size: 10pt\">a) Todos los trabajadores\/as afectos a los servicios de limpieza p\u00fablica, recogida de basuras domiciliarias y taller,<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-size: 10pt\">percibir\u00e1n un plus de penosidad por d\u00eda efectivamente trabajado, consistente en el 20% del salario base<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt\">correspondiente a cada categor\u00eda profesional.<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span style=\"font-size: 10pt\">b) Todo el personal afecto al servicio de alcantarillado y lavadero, percibir\u00e1 por d\u00eda efectivamente trabajado, un<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-size: 10pt\">complemento de puesto de trabajo equivalente al 30% del salario base, fijado para cada categor\u00eda profesional, por la<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt\">especial concurrencia de penosidad, peligrosidad y toxicidad en que se desarrollan los trabajos anteriormente citados.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 11. Funcional.<\/strong><\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span style=\"font-size: 10pt\">a) Decapantes: Con independencia de los complementos regulados en el art\u00edculo anterior, en la funci\u00f3n de limpieza de<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-size: 10pt\">pintadas exclusivamente los empleados del equipo hidrolimpiador, que deban usar decapantes percibir\u00e1n 1,26 EUR\/d\u00eda<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt\">de trabajo en ese cometido como complemento salarial funcional. La cuant\u00eda de este complemento lo percibir\u00e1 tambi\u00e9n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt\">los trabajadores\/as asignados a la funci\u00f3n del mantenimiento de papeleras por d\u00eda de trabajo en la misma.<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span style=\"font-size: 10pt\">b) Se crea un plus descarga que lo percibir\u00e1n exclusivamente los empleados adscritos a los puestos de conducci\u00f3n de<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-size: 10pt\">ba\u00f1eras, y operario conductor de viaria con cami\u00f3n caja herm\u00e9tica tipo Tarde, cuando realicen en su trabajo la funci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt\">de descarga. Su cuant\u00eda ser\u00e1 de 0,97 EUR\/d\u00eda de trabajo en dicha funci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span style=\"font-size: 10pt\">c) Para los trabajadores\/as que utilicen durante la jornada laboral la maquina denominada sopladora se crea un<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"font-size: 10pt\">complemento funcional de 16,92 EUR al mes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 12. Plus nocturnidad.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Todos los trabajadores\/as que realicen la jornada entre las 22 h. y las 6 h. percibir\u00e1n un plus de nocturnidad por d\u00eda<\/p>\n<p>efectivamente trabajado, consistente en un 25% del salario base de cada categor\u00eda. Si el tiempo trabajado en el periodo<\/p>\n<p>nocturno fuera de cuatro horas, el plus ser\u00e1 del 12&#8217;5%; en el caso de que el tiempo trabajado en periodo nocturno fuera<\/p>\n<p>inferior a cuatro horas, el plus ser\u00e1 del 10%.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 13. Plus de actividad.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El plus de actividad tiene por objeto premiar y estimular la dedicaci\u00f3n, asistencia, puntualidad y esmero en la ejecuci\u00f3n<\/p>\n<p>de los cometidos, que son propios de cada puesto de trabajo. Se devengara por d\u00eda efectivamente trabajado y no se<\/p>\n<p>computara a efectos de gratificaciones extraordinarias, domingos, festivos, ni ausencias al trabajo. Los importes para<\/p>\n<p>cada categor\u00eda figuran en los Anexo II.<\/p>\n<p>El plus de actividad se percibir\u00e1 en su totalidad de no incurrirse en los casos descritos en el Anexo III.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #0000ff\">Articulo 14. Plus vertido.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Todos los conductores que, tras concluir su jornada laboral deban verter los residuos recolectados en el vertedero o<\/p>\n<p>planta de trasvase, percibir\u00e1n este plus.<\/p>\n<p>El plus vertido en el servicio de recogida domiciliaria d\u00eda se devengara por d\u00eda en que efectivamente se efectu\u00e9 el<\/p>\n<p>vertido.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, a efectos de retribuci\u00f3n y abono se aplicara con car\u00e1cter mensual en<\/p>\n<p>las cuant\u00edas o importes reflejados en el anexo II tablas salariales.<\/p>\n<p>Del importe mensual previsto en las tablas salariales se proceder\u00e1 a descontar en la nomina del mes siguiente los<\/p>\n<p>importes que correspondan a los d\u00edas en que no se haya efectuado el vertido.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 15. Horas extraordinarias.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Las horas extraordinarias se clasifican en:<\/p>\n<p>Primeras:<\/p>\n<p>Las trabajadas en d\u00eda laboral y horario diurno hasta un m\u00e1ximo de 25 horas al mes.<\/p>\n<p>Segundas:<\/p>\n<p>Las trabajadas en d\u00eda laboral y horario diurno y que sobrepasen las 25 consideradas como primeras.<\/p>\n<p>Terceras: Las trabajadas en domingos, festivos y horario nocturno.<\/p>\n<p>Estos niveles de horas extraordinarias mensuales que superen los legalmente establecidos, se especifican dada la<\/p>\n<p>posibilidad de emergencia o causas de fuerza mayor, que obliguen a su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Siendo la actividad comprendida en el presente Convenio Colectivo un Servicio P\u00fablico de ineludible necesidad<\/p>\n<p>ciudadana, este debe realizarse inexcusablemente y terminarse en todos los d\u00edas en que deba realizarse,<\/p>\n<p>compens\u00e1ndose reglamentariamente cuando para dicha terminaci\u00f3n y por causas imprevistas no imputables al<\/p>\n<p>trabajador\/a ni a la empresa deba prolongarse el servicio. Por ello, las horas extraordinarias que se realicen motivadas<\/p>\n<p>por ausencias imprevistas, trabajos en d\u00edas festivos y otras situaciones derivadas de la naturaleza propia del Servicio<\/p>\n<p>Publico, solo tendr\u00e1n el car\u00e1cter de obligatorias las de fuerza mayor o trabajos imprevistos ordenados por el Excmo.<\/p>\n<p>Ayuntamiento.<\/p>\n<p>Los trabajadores\/as que por motivos particulares no puedan realizar horas extraordinarias, deber\u00e1n comunicar a la empresa esta circunstancia, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes, excepci\u00f3n hecha de lo establecido sobre jornada del servicio de recogida domiciliaria reestructurado en el art. 26. Los valores de las horas extraordinarias quedan detallados en el Anexo II. Los valores indicados en las tablas, se incrementaran en el porcentaje de antig\u00fcedad de cada empleado. Entre jornada y jornada, es decir, entre el final de una y el inicio de la otra, transcurrir\u00e1, como m\u00ednimo, un descanso ininterrumpido de 12 horas. Las horas extraordinarias se reducir\u00e1n al m\u00ednimo, y se informara al Comit\u00e9 de empresa sobre las mismas.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 16. Plus recogida domiciliaria reestructurado<\/strong> <\/span>(en servicio rotativo 365 d\u00edas).<\/p>\n<p>El concepto aqu\u00ed regulado se cre\u00f3 en el Convenio del a\u00f1o 1989 (BOP n\u00fam. 300 de 16\/12\/89), y respondi\u00f3 y responde a la contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica total del acuerdo para la modificaci\u00f3n de las condiciones respecto a las anteriores a la reestructuraci\u00f3n, en el citado servicio. Su importe que consta en tablas, comprende dos apartados, que cuantitativamente est\u00e1n integrados:<\/p>\n<ol>\n<li><span style=\"font-size: 10pt\">a) Por el valor de 85 horas extraordinarias, pactado a efectos exclusivamente econ\u00f3micos.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt\">b) 140,92 EUR\/mes, establecidas sin distinci\u00f3n de categor\u00edas.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p>Ambos apartados se abonaran distribuidos en las doce mensualidades y se percibir\u00e1n por d\u00eda de trabajo.<\/p>\n<p>El apartado a), es la compensaci\u00f3n extraordinaria, que retribuye el compromiso de trabajar todos los d\u00edas previstos<\/p>\n<p>como de trabajo en los ciclos de cada dotaci\u00f3n, independientemente de su conceptuaci\u00f3n laboral o festiva, y que de<\/p>\n<p>acuerdo con lo establecido sobre la jornada de este servicio en el art. 26 produce un exceso sobre la jornada ordinaria<\/p>\n<p>de 80 horas que exclusivamente a efectos econ\u00f3micos se abonan en el presente apartado al precio de 85 horas extras<\/p>\n<p>terceras mas el porcentaje de antig\u00fcedad correspondiente a las mismas.<\/p>\n<p>Por incluir el exceso de jornada compensado el trabajo de los festivos que coincidan con d\u00edas de trabajo de las distintas<\/p>\n<p>dotaciones, se excluye cualquier otra compensaci\u00f3n o formula de retribuci\u00f3n por el trabajo en dichos d\u00edas, y por haber<\/p>\n<p>sido todo contemplado en el precio dentro del equilibrio econ\u00f3mico del convenio, se excluye tambi\u00e9n la adici\u00f3n a la<\/p>\n<p>cantidad pactada de los pluses salariales, extrasalariales, nocturno y de todo tipo contenidos en el Convenio, aunque su<\/p>\n<p>percepci\u00f3n este regulada por d\u00eda de trabajo e independientemente de su naturaleza.<\/p>\n<p>El apartado b) es la retribuci\u00f3n funcional y finalista que en cuant\u00eda de 140,92 EUR pactada sin distinci\u00f3n de categor\u00edas<\/p>\n<p>compensa la modificaci\u00f3n respecto a las condiciones anteriores en este servicio de aquellos empleados a los que les<\/p>\n<p>afecten y el desarrollo de la funci\u00f3n en las nuevas condiciones organizativas, de distribuci\u00f3n de jornada, horarios y<\/p>\n<p>sistema de descansos.<\/p>\n<p>Por su naturaleza, extraordinaria el primero y funcional el segundo, ninguno de los apartados son consolidables por lo<\/p>\n<p>que dejar\u00edan de percibirse en el supuesto de que los empleados afectados dejaran de realizar el servicio en las<\/p>\n<p>condiciones ahora implantadas o fueran modificadas estas.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 17. Plus antig\u00fcedad.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El complemento personal de antig\u00fcedad consistir\u00e1 en tres bienios del 5% y quinquenios del 10% del salario base de<\/p>\n<p>cada categor\u00eda.<\/p>\n<p>Este complemento se devengara en los mismos d\u00edas y por los conceptos en que se abona el salario base.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 18. Gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El importe de las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, ser\u00e1 el que figura en las tablas salariales anexas,<\/p>\n<p>incrementado con la antig\u00fcedad correspondiente a 30 d\u00edas de salario base de su categor\u00eda profesional y coeficiente plus<\/p>\n<p>nocturno, para quien proceda, por veintis\u00e9is d\u00edas al mes.<\/p>\n<p>Dichas gratificaciones se devengaran en proporci\u00f3n al tiempo trabajado, entendi\u00e9ndose a estos efectos como tiempo<\/p>\n<p>trabajado las ausencias por incapacidad temporal derivada de enfermedad com\u00fan o accidente laboral.<\/p>\n<p>La gratificaci\u00f3n de verano se percibir\u00e1 antes del d\u00eda 15 de junio y la navidad antes del 15 de diciembre.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #0000ff\">Articulo 19. Participaci\u00f3n en beneficios<\/span>.<\/strong><\/p>\n<p>Antes del d\u00eda 15 de marzo en los a\u00f1os de vigencia, se abonara la gratificaci\u00f3n de participaci\u00f3n de beneficios del ano<\/p>\n<p>anterior correlativo, seg\u00fan consta en las tablas salariales anexas, incrementada con la antig\u00fcedad correspondiente a<\/p>\n<p>treinta d\u00edas de salario base de su categor\u00eda profesional.<\/p>\n<p>Esta gratificaci\u00f3n se abonara en proporci\u00f3n al tiempo trabajado, entendi\u00e9ndose a estos efectos como tiempo trabajado<\/p>\n<p>las ausencias por incapacidad temporal derivada de enfermedad com\u00fan o accidente laboral.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 20. Paga de setiembre.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La paga a abonar el d\u00eda 1 de Septiembre de cada ano, seg\u00fan las tablas salariales anexas para el a\u00f1o 2015 es de<\/p>\n<p>1.240,06 EUR, y se incrementara para los a\u00f1os 2016 y 2017 seg\u00fan lo establecido en la clausula adicional 1a.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 21. Plus transporte.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Se establece como plus extrasalarial de transporte los valores indicados en los Anexo II, por d\u00eda efectivamente<\/p>\n<p>trabajado.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #0000ff\">Articulo 22. Premio de vacaciones<\/span>.<\/strong><\/p>\n<p>Con independencia del r\u00e9gimen y retribuci\u00f3n de vacaciones que ha quedado pactado en el presente Convenio<\/p>\n<p>Colectivo, se abonara, no obstante, durante la vigencia del mismo, una gratificaci\u00f3n especial de asistencia a la que<\/p>\n<p>tendr\u00e1 derecho el personal estando en la empresa antes del 30 de abril del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>El importe de dicho premio consistir\u00e1 en diez d\u00edas de salario real, con los pluses que procedan a cada trabajador\/a.<\/p>\n<p>Dicho premio se abonara al inicio de las vacaciones, a excepci\u00f3n del personal t\u00e9cnico y administrativo que lo cobrara<\/p>\n<p>con anterioridad al 31 de julio. Por haberse pactado su cuant\u00eda anual concreta, el Plus del art. 16 no se abonara en este<\/p>\n<p>premio.<\/p>\n<p>Este premio no se ver\u00e1 afectado por lo pactado en el art\u00edculo 30 de este convenio respecto a las vacaciones en el<\/p>\n<p>supuesto de IT, y la fecha de referencia para su abono con sus mismas reglas actuales se entender\u00e1 referida en dichos<\/p>\n<p>casos al 30 de noviembre.<\/p>\n<p>El importe del premio de vacaciones se incluir\u00e1 en las diferencias de servicio, a tal fin se creara una tabla de diferencias<\/p>\n<p>de servicios con objeto de su abono seg\u00fan lo dispuesto en el propio articulo del convenio colectivo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 23. Gastos de desplazamiento.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En caso de desplazamiento, se abonaran los gastos efectuados dentro de los limites habituales, previa justificaci\u00f3n de<\/p>\n<p>los mismos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 24. Devengo de pluses.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Los pluses penoso, toxico, peligroso, actividad, transporte y nocturno, se devengaran por seis d\u00edas a la semana.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 25. Forma de pago<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p>El personal afecto al presente Convenio Colectivo, percibir\u00e1 sus haberes mediante tal\u00f3n, cheque o transferencia<\/p>\n<p>bancaria; el pago ser\u00e1 mensual, con cierre de nomina el d\u00eda 30 y pago a cuenta de una cantidad lo m\u00e1s aproximada<\/p>\n<p>posible a sus haberes y el pago del resto, dentro de la quincena siguiente.<\/p>\n<p>Se entregara recibo explicativo por conceptos correspondiente al cierre de nomina, y este solo se entender\u00e1 definitivo<\/p>\n<p>en el supuesto de no requerir regularizaci\u00f3n posterior por variaciones respecto a las previsiones del cierre; si procediera<\/p>\n<p>regularizaci\u00f3n por variaciones se entregara nuevo recibo en la primera quincena del mes siguiente, que tendr\u00e1 la<\/p>\n<p>consideraci\u00f3n de definitivo, convirtiendo en provisional al regularizado.<\/p>\n<p>A todo el personal que lo solicite y lo haya devengado, se le dar\u00e1 un anticipo de 156,26 EUR pagadero el d\u00eda 15.<\/p>\n<p>La empresa conceder\u00e1 permiso para el cobro de los talones de nomina al personal cuyo horario coincida plenamente<\/p>\n<p>con los horarios de los establecimientos bancarios.<\/p>\n<p>Jornada.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 26. Jornada.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de la jornada responde al pacto de reducci\u00f3n, por el que durante la vigencia del convenio 2004\/07, se<\/p>\n<p>alcanzaron las 35 h\/semanales desde la anterior pactada y que consta en el anexo V del convenio 2012 a 2014.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n actual de jornada y horarios de los diferentes servicios considerando incluso los d\u00edas de reducci\u00f3n,<\/p>\n<p>responde al siguiente cuadro resumen:<\/p>\n<p>Horario Jornada Reducci\u00f3n Vacaciones As. propios<\/p>\n<p>Viaria y domiciliaria d\u00eda M: 7,20 a 13,50 h L a S 22 d\u00edas en s\u00e1bados 30 d\u00edas m\u00e1s 1 d\u00eda mas<\/p>\n<p>T: 14 a 20,30 h (4 de reducc) (2 de reducc)<\/p>\n<p>Viaria noche N: 22 a 4,30 h D a V 22 d\u00edas en Domingo 30 d\u00edas m\u00e1s 1 d\u00eda mas<\/p>\n<p>(4 de reducc) (2 de reducc)<\/p>\n<p>Viaria M: 7,20 a 13,50 h L a D 7 d\u00edas 30 d\u00edas 1 d\u00eda mas<\/p>\n<p>Rotaci\u00f3n 7\/2 T: 14 a 20,30 h (1 de reducc)<\/p>\n<p>Domiciliaria N: 22 a 6 h L a S 12 d\u00edas 30 d\u00edas m\u00e1s 1 d\u00eda mas<\/p>\n<p>Noche N: 22 a 6 h D (2 de reducc)<\/p>\n<p>Limpieza alcantarillado M: 7,30 a 14,18 h L a J 4 d\u00edas 30 d\u00edas mas<\/p>\n<p>T: 14,00 a 20,48 (4 de reducc) 1 d\u00eda mas<\/p>\n<p>M: 7,30 a 13,18 h V (2 de reducc)<\/p>\n<p>T: 13,00 a 18,48 h<\/p>\n<p>Recogida Selectiva M: 6 a 12,30 h L a S 22 d\u00edas en s\u00e1bados 30 d\u00edas m\u00e1s 1 d\u00eda mas<\/p>\n<p>T: 13 a 19.30 (4 de reducc) (2 de reducc)<\/p>\n<p>Servicio Taller M: 7 a 14,25 h L a V 22 d\u00edas 30 d\u00edas m\u00e1s 1 d\u00eda mas<\/p>\n<p>T: 14,25 a 21,50 h (4 de reducc) (2 de reducc)<\/p>\n<p>Servicio Porter\u00eda M: 6 a 14 h L a S incluida en la distribuci\u00f3n de jornada 30 d\u00edas 1 d\u00eda<\/p>\n<p>T: 14,00 a 22 h<\/p>\n<p>N: 22 a 6 h<\/p>\n<p>M: 6 a 18 h D<\/p>\n<p>T: 18 a 6 h<\/p>\n<p>Servicio Deixalleria M: 8,00 a 14,30 L a S 22 d\u00edas en s\u00e1bados 30 d\u00edas 1 d\u00eda m\u00e1s<\/p>\n<p>T: 13,30 a 20 h (2 de reducc)<\/p>\n<p>Dentro de la jornada laboral se establece para todo el personal un descanso de 30 minutos diarios que se considera<\/p>\n<p>tiempo efectivo y retribuido de trabajo, excepto para el personal de alcantarillado que el descanso ser\u00e1 de 32 minutos.<\/p>\n<p>&#8211; Servicio R.S.U.:<\/p>\n<p>El servicio referido como R.S.U. (domiciliaria noche que en la actualidad tiene una distribuci\u00f3n de jornada en ciclos de<\/p>\n<p>4\/2 con horario de 8 horas (1586 horas ano, que no incluyen las compensaciones por el apartado a) del articulo 16<\/p>\n<p>relativas a los festivos de los ciclos).<\/p>\n<p>&#8211; Personal t\u00e9cnico y administrativo.<\/p>\n<p>El personal t\u00e9cnico y administrativo tendr\u00e1 la jornada de este convenio en su duraci\u00f3n 35 horas a la semana, pero su<\/p>\n<p>distribuci\u00f3n de horarios, festivos y vacaciones (art.30), e incluso las formulas de reducci\u00f3n para cada anualidad<\/p>\n<p>depender\u00e1n de las necesidades del servicio siempre considerando su relaci\u00f3n coordinada en estas materias con las<\/p>\n<p>oficinas centrales (Av. Josep Anselm Clave n 142-146, de El Prat de Llobregat- Barcelona).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al establecimiento de calendarios rotativos relativos a los servicios de recogida domiciliaria reestructurado,<\/p>\n<p>taller y alcantarillado se establece que los mismos contemplen que la coincidencia de baja por IT con los d\u00edas previstos<\/p>\n<p>de descanso posponga la realizaci\u00f3n de dichos d\u00edas inmediatamente a continuaci\u00f3n del alta, pero siempre dentro del<\/p>\n<p>ano que correspondan.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los servicios de viaria y domiciliaria d\u00eda, la coincidencia de baja por IT con s\u00e1bados previstos para el<\/p>\n<p>descanso, pospondr\u00e1 la realizaci\u00f3n efectiva al s\u00e1bado siguiente al de la semana que tenga el alta, pero siempre dentro<\/p>\n<p>del ano que corresponda.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a las personas que disfrutan el s\u00e1bado, como descanso semanal habitual por su distribuci\u00f3n de su jornada<\/p>\n<p>de domingo a viernes, pasaran a realizar como d\u00eda de descanso relacionada con la reducci\u00f3n de jornada acumulada en<\/p>\n<p>d\u00eda domingo.<\/p>\n<p>Esta reducci\u00f3n en d\u00edas no afectara a la percepci\u00f3n de pluses por d\u00eda de trabajo.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n irregular de la jornada en su normativa actual solo podr\u00e1 aplicarse por la empresa durante la vigencia de<\/p>\n<p>este convenio como medida flexibilizadora referida en la clausula de estabilidad en el empleo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 27. Adecuaci\u00f3n de jornadas.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En el supuesto de que por disposici\u00f3n legal de general aplicaci\u00f3n se estableciera de forma obligatoria la reducci\u00f3n de la<\/p>\n<p>jornada pactada seg\u00fan el art 26 del presente Convenio, la empresa proceder\u00e1 a reajustar la misma, teniendo en cuenta<\/p>\n<p>la reducci\u00f3n de Convenio actual.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 28. Fiestas.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El personal ocupado en las actividades afectas por el presente Convenio Colectivo, disfrutara como fiestas laborales, no<\/p>\n<p>recuperables y retribuidas, las de car\u00e1cter nacional o aut\u00f3nomo y local, determinadas por la Autoridad Laboral u<\/p>\n<p>Organismo competente y la festividad patronal de Sant Marti de Porres, que se celebrara el d\u00eda 3 de noviembre.<\/p>\n<p>Si la fiesta de Sant Marti de Porres coincide en domingo se trasladara a otro d\u00eda inter semanal. Este pacto no afecta al<\/p>\n<p>servicio de recogida domiciliaria reestructurado, y en alcantarillado si coincide con s\u00e1bado se traspasara al lunes.<\/p>\n<p>En los festivos y en jornada de ma\u00f1ana de los d\u00edas 1 de enero, 24 de junio, 25 y 26 de diciembre, los trabajadores har\u00e1n<\/p>\n<p>el servicio de limpieza en grupos m\u00ednimos de dos, en lugar de solos como el resto de los d\u00edas ya que se entiende que<\/p>\n<p>estos d\u00edas del a\u00f1o son los de mayor problem\u00e1tica en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>En jornada nocturna, en los equipos de limpieza ning\u00fan pe\u00f3n de barrido se quedara en la zona realizando el servicio<\/p>\n<p>solo.<\/p>\n<p>Los servicios de limpieza viaria y recogida domiciliaria no reestructurado que deban realizarse por la concurrencia de<\/p>\n<p>dos festivos consecutivos en uno de ellos ser\u00e1n cubiertos preferentemente con voluntarios, comput\u00e1ndose como horas<\/p>\n<p>extras.<\/p>\n<p>Las jornadas sustitutivas de los servicios nocturnos, por no efectuarse estos en las noches correspondientes a la<\/p>\n<p>verbena de Sant Joan, Nochebuena y Noche Vieja, se efectuaran de acuerdo con las normas y horarios establecidos<\/p>\n<p>por el Excmo. Ayuntamiento. Por no tener la conceptuaci\u00f3n legal de festivos, ser\u00e1n retribuidos a los solos efectos<\/p>\n<p>econ\u00f3micos mediante un complemento salarial equivalente al precio de hora extraordinaria 3a, sin que ello signifique<\/p>\n<p>conceptuaci\u00f3n salarial de hora extra.<\/p>\n<p>El citado complemento se abonara como contraprestaci\u00f3n al trabajo desarrollado en dichas jornadas a los empleados<\/p>\n<p>que efect\u00faen los citados servicios.<\/p>\n<p>Las siempre aludidas jornadas sustitutivas tendr\u00e1n car\u00e1cter obligatorio para los empleados que deban efectuar<\/p>\n<p>servicios.<\/p>\n<p>Lo establecido en el presente art\u00edculo no afecta al servicio de recogida domiciliaria reestructurado para trabajar en<\/p>\n<p>turnos rotativos los 365 d\u00edas, toda vez que dicho servicio se efectuara todos los festivos que coincidan con d\u00edas de<\/p>\n<p>trabajo de los ciclos de cada dotaci\u00f3n, y el compromiso de trabajarlos y el trabajo efectivo de estos d\u00edas tiene incluida su<\/p>\n<p>retribuci\u00f3n expresa en el apartado a) del art. 16.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s las jornadas sustitutivas de Sant Joan, Nochebuena y Noche Vieja en el supuesto de poderlas realizar este<\/p>\n<p>servicio por as\u00ed permitirlo el Ayuntamiento se efectuar\u00edan sin compensaci\u00f3n adicional alguna (por haber sido<\/p>\n<p>contemplada e incluida en el pacto econ\u00f3mico del art 16 para este servicio la compensaci\u00f3n regulada en el presente<\/p>\n<p>articulo para otros servicios nocturnos y que anteriormente tambi\u00e9n le afectaba por el art 26 del Convenio <em>Butllet\u00ed Oficial<\/em><\/p>\n<p><em>de la Prov\u00edncia de Barcelona <\/em>no 126 de 27 de mayo de 1987.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sin compensaci\u00f3n adicional, el Servicio de Taller de las citadas fechas se realizara en horario de ma\u00f1ana.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 29. Descanso semanal.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Se establece como norma general, la fiesta semanal en domingo.<\/p>\n<p>Sin embargo, reestructurado el servicio de recogida domiciliaria para que se efectu\u00e9 este los 365 d\u00edas al a\u00f1o y la<\/p>\n<p>diferente distribuci\u00f3n de jornada que ello implica respecto a la semanal establece el r\u00e9gimen de descanso pactado<\/p>\n<p>consecuente con dicha distribuci\u00f3n. En la actualidad los ciclos son de 6 d\u00edas, trabajando 4 continuados y descansando 2<\/p>\n<p>tambi\u00e9n continuados, con independencia de que unos u otros sean o no domingos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 30. Vacaciones.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El personal con antig\u00fcedad m\u00ednima de un ano en la empresa, disfrutara anualmente de vacaciones retribuidas, de una<\/p>\n<p>duraci\u00f3n de treinta d\u00edas naturales. La forma de distribuci\u00f3n se efectuara por turnos rotativos, que variaran cada ano.<\/p>\n<p>Las vacaciones se disfrutaran en:<\/p>\n<p>Domiciliaria: julio y agosto.<\/p>\n<p>Limpieza viaria: julio y agosto.<\/p>\n<p>Alcantarillado: julio y agosto.<\/p>\n<p>Taller: julio y agosto.<\/p>\n<p>Los distintos servicios, seg\u00fan lo regulado en el art. 26 sobre reducci\u00f3n de jornada que incrementan las vacaciones,<\/p>\n<p>tendr\u00e1n los d\u00edas de vacaciones que constan en el cuadro resumen del art\u00edculo 26 del presente convenio.<\/p>\n<p>El acuerdo respecto al colectivo de limpieza viaria en dos meses deber\u00e1 ratificarse para su realizaci\u00f3n efectiva cada ano<\/p>\n<p>en la confecci\u00f3n del calendario para analizar tal posibilidad.<\/p>\n<p>El personal contratado que no lleve un a\u00f1o de antig\u00fcedad realizara las vacaciones que les corresponda en los meses de<\/p>\n<p>junio y septiembre.<\/p>\n<p>El personal t\u00e9cnico y administrativo podr\u00e1 optar entre disfrutar treinta d\u00edas naturales o veintid\u00f3s h\u00e1biles fraccionarios,<\/p>\n<p>atendiendo a las necesidades del Servicio.<\/p>\n<p>Si por iniciativa de la empresa se modificara el periodo normal de disfrute de vacaciones a alg\u00fan empleado, este tendr\u00e1<\/p>\n<p>derecho a tres d\u00edas suplementarios en el disfrute de las mismas.<\/p>\n<p>Si la modificaci\u00f3n del periodo normal fuera por iniciativa del empleado, deber\u00e1 solicitarlo en la fecha de establecer el<\/p>\n<p>Calendario Anual de Vacaciones, y no tendr\u00e1 derecho a tres d\u00edas suplementarios.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las<\/p>\n<p>derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo previsto<\/p>\n<p>en el articulo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los trabajadores, y que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o<\/p>\n<p>parcialmente, durante el a\u00f1o natural a que corresponden, el trabajador podr\u00e1 hacerlo una vez finalice su incapacidad y<\/p>\n<p>siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de dieciocho meses a partir del final del a\u00f1o en que se hayan originado.<\/p>\n<p>La partici\u00f3n del periodo vacacional de julio y agosto se podr\u00e1 efectuar en dos partes al 50%, ambas fuera de los meses<\/p>\n<p>de julio, agosto y diciembre, y siempre sin incrementar los d\u00edas naturales que correspondieran en el periodo normal.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n fraccionarse en dos partes; una al 50% del periodo que correspondiera ese ano al trabajador solicitante<\/p>\n<p>(julio o agosto) y el otro 50% en fechas fuera de julio, agosto y diciembre.<\/p>\n<p>Para la regulaci\u00f3n de este punto se establecen un m\u00e1ximo de 15 trabajadores de julio y 15 de agosto, traslad\u00e1ndose su<\/p>\n<p>concreci\u00f3n practica a la confecci\u00f3n de los calendarios anuales de vacaciones, y en funci\u00f3n de las peticiones habidas y<\/p>\n<p>su incidencia sobre el servicio se podr\u00e1 incrementar el l\u00edmite de 15 trabajadores de julio m\u00e1s 15 de agosto.<\/p>\n<p>El criterio para la elecci\u00f3n ser\u00e1 el de las fechas de solicitud de las cuales se entregara copia al Comit\u00e9, en el momento<\/p>\n<p>de entrega a la empresa.<\/p>\n<p>El salario a percibir durante el periodo de las vacaciones, ser\u00e1 el correspondiente a los ingresos reales diarios que para<\/p>\n<p>cada categor\u00eda profesional se fijan en las tablas salariales anexas al presente Convenio Colectivo y todos los pluses que<\/p>\n<p>procedan, a excepci\u00f3n de las cantidades que figuran en conceptos de plus transporte, plus vertido y horas extras.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #0000ff\">Articulo 31. Permisos retribuidos<\/span>.<\/strong><\/p>\n<p>Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo disfrutara de las siguientes licencias, previa justificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&#8211; Por matrimonio: 20 d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>&#8211; Por nacimiento de hijo: 4 d\u00edas naturales, que se prorrogaran hasta 7 d\u00edas si concurre enfermedad grave. A<\/p>\n<p>continuaci\u00f3n de este permiso retribuido, el padre o el otro progenitor tendr\u00e1n el derecho a la suspensi\u00f3n del contrato<\/p>\n<p>durante 13 d\u00edas ininterrumpidos en las condiciones de realizaci\u00f3n y abono establecidos en la Ley Org\u00e1nica 3\/07, de 22<\/p>\n<p>de marzo.<\/p>\n<p>&#8211; Por muerte o enfermedad grave u hospitalizaci\u00f3n del c\u00f3nyuge, hijo, padre o madre de uno u otro c\u00f3nyuge: 4 d\u00edas<\/p>\n<p>naturales. Si tuviera que realizarse autopsia, el permiso se incrementara 1 d\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; Por muerte o enfermedad grave u hospitalizaci\u00f3n de nietos, abuelos o hermanos de uno u otro c\u00f3nyuge y c\u00f3nyuges de<\/p>\n<p>hermanos\/as del trabajador\/a: 3 d\u00edas naturales. En estos casos el hecho causante no coincidir\u00e1 con el supuesto si el<\/p>\n<p>trabajador ya ha comenzado su jornada laboral; comenzando en este caso el permiso al d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>&#8211; Por boda de hijos o hermanos: 1 d\u00eda de licencia si es en la misma localidad y otros 3 d\u00edas si es fuera de la misma<\/p>\n<p>provincia.<\/p>\n<p>&#8211; Tanto la licencia por nacimiento como la de muerte o enfermedad grave u hospitalizaci\u00f3n, se ampliaran a dos d\u00edas<\/p>\n<p>mas, cuando el trabajador\/a necesite efectuar un desplazamiento en Catalunya; si el desplazamiento es fuera de<\/p>\n<p>Catalunya; la prorroga ser\u00e1 de tres d\u00edas; si el desplazamiento es al extranjero la prorroga ser\u00e1 de siete d\u00edas.<\/p>\n<p>&#8211; Las intervenciones quir\u00fargicas ambulatorias de los familiares (hijos, c\u00f3nyuges y padres de uno u otro c\u00f3nyuge),<\/p>\n<p>tendr\u00e1n un d\u00eda de licencia retribuida.<\/p>\n<p>&#8211; En los casos de intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n, con reposo domiciliario de familiares hasta el 2 grado de<\/p>\n<p>consanguinidad o afinidad, habr\u00e1 dos d\u00edas de licencia retribuida (ver anexo VII).<\/p>\n<p>&#8211; Por muerte o enfermedad grave de yerno o nuera: 2 d\u00edas, y 2 d\u00edas m\u00e1s si ello sucediera fuera de Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p>&#8211; Por traslado del domicilio habitual: 1 d\u00eda natural.<\/p>\n<p>&#8211; Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal,<\/p>\n<p>comprendido el ejercicio de sufragio activo.<\/p>\n<p>&#8211; Por citaci\u00f3n judicial, el personal que trabajando de noche y a causa de accidente al servicio de la empresa deba asistir<\/p>\n<p>a juicio, disfrutara de un permiso de: 4 horas la noche anterior al mismo.<\/p>\n<p>Los permisos retribuidos previstos en este art\u00edculo para familiares, se har\u00e1n extensivos a las parejas de hecho<\/p>\n<p>debidamente acreditadas en los casos anal\u00f3gicamente referidos.<\/p>\n<p>La forma de abono de estas licencias ser\u00e1 con los siguientes conceptos:<\/p>\n<p>&#8211; Salario base.<\/p>\n<p>&#8211; Antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>&#8211; P. Actividad.<\/p>\n<p>&#8211; P. Transporte.<\/p>\n<p>&#8211; P. Sopladora (en su caso).<\/p>\n<p>&#8211; P. Penoso, peligroso y toxico (en su caso).<\/p>\n<p>&#8211; P. recogida Domic. Reestructurado (en su caso).<\/p>\n<p>&#8211; P. Nocturno (en su caso).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, con la retribuci\u00f3n de los permisos regulados en este art\u00edculo habr\u00e1 un d\u00eda por asuntos propios.<\/p>\n<p>Las reglas para el disfrute de los d\u00edas de asuntos propios ser\u00e1n para los servicios de limpieza viaria y recogida de<\/p>\n<p>R.S.U. la no coincidencia el mismo d\u00eda del 8% del personal de cada uno de los dos colectivos calculado sobre la<\/p>\n<p>totalidad de la plantilla de cada uno de los colectivos; los servicios de alcantarillado y Taller se mantendr\u00e1n en las<\/p>\n<p>mismas condiciones actuales.<\/p>\n<p>La empresa facilitara los datos del porcentaje de personal al Comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<p>El personal dispondr\u00e1 de los permisos por ex\u00e1menes previstos en el Estatuto de los trabajadores, para promoci\u00f3n y<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n Profesional y carne tipo C con el l\u00edmite de dos convocatorias por asignatura.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 32. Permiso sin retribuci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La empresa conceder\u00e1 al personal que lo solicite con anticipaci\u00f3n, previa justificaci\u00f3n y en caso de inexcusable<\/p>\n<p>necesidad, permiso sin retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 33. Excedencia.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La empresa conceder\u00e1 excedencia voluntaria, de acuerdo a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Mejoras Sociales.<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 34. Fondo social.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El Fondo Social cuyo objetivo esencial es ayudar en casos especiales a las necesidades econ\u00f3micas que puedan<\/p>\n<p>plantearse al personal, ser\u00e1 gestionado por el Comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<p>El importe del mismo para el a\u00f1o 2015 ser\u00e1 de 9.200 EUR; para el a\u00f1o 2016, 10.000 EUR y en el a\u00f1o 2017, 10.800<\/p>\n<p>EUR y ser\u00e1 administrado conjuntamente por la empresa y por el Comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 35. Ayuda escolaridad.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La empresa satisfar\u00e1 a los trabajadores\/as que tengan hijos en edades comprendidas entre los 2 y 16 anos, 13,40 EUR<\/p>\n<p>mensuales, por cada hijo de las citadas edades. Este articulo se ver\u00eda afectado en su caso por lo dispuesto sobre<\/p>\n<p>revisi\u00f3n salarial en la Disposici\u00f3n Adicional Primera as\u00ed como por los incrementos anuales porcentuales.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 36. Prestamos.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La empresa conceder\u00e1 prestamos individuales sin inter\u00e9s, previa justificaci\u00f3n, por un m\u00e1ximo individual de 1.200 EUR al<\/p>\n<p>personal con antig\u00fcedad m\u00ednima de un ano. El descuento se efectuara en cantidades fijas de 100 EUR m\u00ednimo.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>Los pr\u00e9stamos deber\u00e1n ser informados positivamente por el Comit\u00e9 de empresa, con anterioridad a su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda m\u00e1xima como posibilidad de concesi\u00f3n global (cantidad prestada menos cantidad amortizada por<\/p>\n<p>devoluciones) aplicada por la empresa, se cifra en 12.000 EUR para el primer ano, 13.000 EUR el segundo ano y<\/p>\n<p>14.000 EUR el \u00faltimo a\u00f1o de vigencia del convenio.<\/p>\n<p>A los prestamos derivados del presente art\u00edculo le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normativas vigentes en cada momento en<\/p>\n<p>materia de retribuci\u00f3n en especie, tanto de Seguridad Social como de IRPF.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 37. Complemento salarial en casos de hospitalizaci\u00f3n o accidente laboral<\/strong><\/span>.<\/p>\n<p>El personal que se encuentre en situaci\u00f3n de IT a causa de accidente laboral u hospitalizaci\u00f3n por cualquier causa,<\/p>\n<p>percibir\u00e1 un complemento salarial que sumado a la prestaci\u00f3n de la Entidad Gestora de la Seguridad Social, le garantice<\/p>\n<p>los ingresos reales incluyendo salario base, antig\u00fcedad y pluses. A partir de los treinta d\u00edas de convalecencia se<\/p>\n<p>requerir\u00e1 la inspecci\u00f3n del Servicio M\u00e9dico de la empresa.<\/p>\n<p>Este complemento se aplicara tambi\u00e9n a las bajas por intervenciones quir\u00fargicas de los empleados aunque no hubieran<\/p>\n<p>sido hospitalizados (intervenciones quir\u00fargicas denominadas ambulatorias).<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 38. Complemento en bajas de IT.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Los dos primeros d\u00edas del primer proceso anual de baja por IT derivada de enfermedad com\u00fan, ser\u00e1n abonados por la<\/p>\n<p>empresa al 50% de la base de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 39. Maternidad.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Las trabajadoras que se encuentren en situaci\u00f3n de baja por las circunstancias previstas por maternidad en la Ley 3\/89<\/p>\n<p>de 3 de marzo, que modifica el Estatuto de los trabajadores percibir\u00e1n durante dicho tiempo el 100% del salario real.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 40. Premio de permanencia.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El personal que durante la vigencia de este Convenio Colectivo cumpla los 25 a\u00f1os o m\u00e1s de antig\u00fcedad, disfrutara de<\/p>\n<p>un premio consistente en siete d\u00edas de descanso retribuido que efectuara fuera del periodo vacacional pactado en este<\/p>\n<p>Convenio Colectivo.<\/p>\n<p>El disfrute del premio de permanencia del personal con categor\u00eda de conductor domiciliaria noche, se podr\u00e1 llevar a<\/p>\n<p>cabo durante los periodos correspondientes a Semana Santa, Navidad y Vacaciones a raz\u00f3n de 3 trabajadores en cada<\/p>\n<p>uno de estos tres periodos, sin embargo los trabajadores que disfruten de este premio de permanencia durante el<\/p>\n<p>periodo vacacional, estos no podr\u00e1n coincidir m\u00e1s de uno por semana.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 41. Complemento jubilaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Todo trabajador\/a afecto al presente Convenio Colectivo que se jubile con edad superior a los 60 anos, percibir\u00e1 un<\/p>\n<p>premio por a\u00f1o de servicio, seg\u00fan la siguiente tabla:<\/p>\n<p>Edad 2015 2016 2107<\/p>\n<p>60 358,99 369,76 380,85<\/p>\n<p>61 329,06 338,93 349,10<\/p>\n<p>62 299,14 308,11 317,35<\/p>\n<p>63 293,08 301,87 310,93<\/p>\n<p>64 281,21 289,65 298,34<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #0000ff\">Articulo 42. Invalidez permanente total<\/span>.<\/strong><\/p>\n<p>La tabla del art\u00edculo anterior se har\u00e1 extensiva a los ceses que se produzcan en la empresa como consecuencia de la<\/p>\n<p>declaraci\u00f3n por la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Incapacidades del INSS u Organismo Competente de Invalidez<\/p>\n<p>Permanente Total o Absoluta, siempre y cuando el empleado tenga entre 60 y 64 a\u00f1os o m\u00e1s, en el momento del cese<\/p>\n<p>por la declaraci\u00f3n de la Invalidez Permanente Total o Absoluta.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 43. Indemnizaciones.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En caso de fallecimiento de alg\u00fan trabajador\/a afecto al presente Convenio Colectivo, la empresa abonara a sus<\/p>\n<p>herederos leg\u00edtimos una indemnizaci\u00f3n a tanto alzado y por una sola vez.<\/p>\n<p>Las indemnizaciones referidas a la muerte natural que se establecen para cada uno de los a\u00f1os de vigencia son los<\/p>\n<p>siguientes:<\/p>\n<p>Ano 2015: 6.500 EUR.<\/p>\n<p>Ano 2016: 7.000 EUR.<\/p>\n<p>Ano 2017: 7.500 EUR.<\/p>\n<p>Las indemnizaciones referidas a la muerte por accidente laboral se establecen para cada uno de los a\u00f1os de vigencia<\/p>\n<p>son los siguientes:<\/p>\n<p>Ano 2015: 28.000 EUR.<\/p>\n<p>Ano 2016: 29.000 EUR.<\/p>\n<p>Ano 2017: 30.000 EUR.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 44. Promociones<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p>Los art\u00edculos 44, 52, 54 y 55 del convenio colectivo vigente durante los a\u00f1os 2012 a 2014, se sustituyen por el siguiente<\/p>\n<p>redactado de conformidad con el Acuerdo de la Comisi\u00f3n de Igualdad de 23 de julio de 2014.<\/p>\n<p>Primero. Contrataci\u00f3n temporal de personal para cubrir vacantes provisionales con reserva de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Los objetivos marcados en el sistema que se acuerda son los siguientes: (I) que sea autorregulable, (II) que se rija por<\/p>\n<p>criterios objetivos, y (III) que introduzca elementos de discriminaci\u00f3n positiva a favor de la trabajadora.<\/p>\n<p>En base a lo expuesto, el sistema que se acuerda mantiene las dos listas segregadas por sexos, con el personal que<\/p>\n<p>actualmente integra la bolsa de contrataci\u00f3n temporal. Se adjuntan las listas que corresponden a la bolsa de<\/p>\n<p>contrataci\u00f3n (anexo I).<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de no perjudicar expectativas del personal adscrito a la bolsa de contrataci\u00f3n temporal referida en los<\/p>\n<p>antecedentes, se acuerda la vigencia de las listas actuales en todos sus aspectos, tanto la prelaci\u00f3n como la<\/p>\n<p>composici\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>El orden de contrataci\u00f3n ser\u00e1 de forma alternativa, empezando por la lista de las mujeres. La primera contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>temporal para cubrir una vacante, ser\u00e1 la de una mujer, la segunda, la de un hombre y as\u00ed sucesivamente hasta finalizar<\/p>\n<p>la lista actual de mujeres. Finalizada la lista de mujeres, continuara la contrataci\u00f3n de personal siguiendo la lista actual<\/p>\n<p>de hombres hasta su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si en el momento del llamamiento para la suscribir el contrato temporal no estuviera disponible el candidato que le<\/p>\n<p>corresponda, ser\u00e1 llamado el siguiente de su lista; es decir que si se ha contratado a una mujer la siguiente contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>ser\u00e1 la de un hombre y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p>Si agotadas las listas, hubiera la necesidad de mas candidatos para cubrir vacantes provisionales, como medida de<\/p>\n<p>acci\u00f3n positiva hacia el genero femenino, se contratara personal en la proporci\u00f3n de 2 mujeres \/ 1 hombre, empezando<\/p>\n<p>por la contrataci\u00f3n de mujeres.<\/p>\n<p>Dadas las exigencias previstas en la normativa vigente en materia de jubilaci\u00f3n Parcial (porcentaje de la base<\/p>\n<p>reguladora del relevista superior al 65% de la base del jubilado parcialmente) y debido a que no es posible la cobertura<\/p>\n<p>de este personal con personal fijo de plantilla, se propone como medida de discriminaci\u00f3n positiva para favorecer la<\/p>\n<p>promoci\u00f3n temporal a trabajos de la categor\u00eda de Conductor, la contrataci\u00f3n de mujeres con la categor\u00eda de conductor,<\/p>\n<p>que pertenezcan a la bolsa de contrataci\u00f3n existente y re\u00fanan los requisitos exigidos para esta categor\u00eda.<\/p>\n<p>Segundo. Cobertura de vacantes o suplencias de superior categor\u00eda.<\/p>\n<p>Se fijan los objetivos del sistema que a continuaci\u00f3n se acuerda: (I) que sea autorregulable, (II) que se rija por criterios<\/p>\n<p>objetivos, (III) que introduzca elementos de discriminaci\u00f3n positiva por raz\u00f3n de g\u00e9nero, y (IV) que se excluya el criterio<\/p>\n<p>antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>El sistema que se acuerda se articulara mediante la elaboraci\u00f3n de una lista \u00fanica para cada Categor\u00eda y por Turnos<\/p>\n<p>(Ma\u00f1ana, Tarde y Noche), en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se exponen:<\/p>\n<p>1.1. Inicio y modo de acceso a suplencias de superior categor\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; Durante el primer mes de vigencia del sistema, se tomaran como referencia las listas y el orden de prelaci\u00f3n en las<\/p>\n<p>mismas que existe actualmente, en base a la medida tomada por la empresa en fecha 6 de mayo de 2013.<\/p>\n<p>&#8211; El personal inscrito en las mismas deber\u00e1 elegir el turno del servicio (ma\u00f1ana, tarde o noche) y los solicitantes de la<\/p>\n<p>categor\u00eda de conductor domiciliaria noche deber\u00e1n optar entre el servicio de carga lateral o el de carga convencional.<\/p>\n<p>&#8211; La prelaci\u00f3n inicial del personal inscrito en las listas resultantes ser\u00e1 la misma que la que existe en las actuales, no<\/p>\n<p>acept\u00e1ndose nuevas solicitudes en ellas hasta el segundo mes.<\/p>\n<p>&#8211; El sistema de cobertura de Vacantes Provisionales se autorregulara en base a la distribuci\u00f3n de jornadas de manera<\/p>\n<p>equitativa, contabilizando mensualmente las jornadas de suplencia y reordenando la prelaci\u00f3n del personal en las listas<\/p>\n<p>en orden inverso al n\u00famero de jornadas de suplencia que haya efectuado en ese periodo.<\/p>\n<p>&#8211; El computo de jornadas que realice el personal de cada periodo es acumulativo, con el fin de autorregular el reparto<\/p>\n<p>equitativo de las Vacantes Provisionales que se vayan produciendo en el tiempo, sin que ello suponga mas beneficio<\/p>\n<p>para el personal que el hecho de adquirir experiencia en Vacantes Provisionales, salvo lo dispuesto para la cobertura de<\/p>\n<p>Vacantes Definitivas.<\/p>\n<p>&#8211; Como medida de discriminaci\u00f3n positiva a favor de la mujer, por su menor representatividad en todas las categor\u00edas,<\/p>\n<p>se aplicara un coeficiente reductor del 0,90 en la contabilizaci\u00f3n de jornadas de las trabajadoras.<\/p>\n<p>1.2. Solicitudes nuevas y cambios de listas.<\/p>\n<p>&#8211; Transcurrido un mes desde el inicio de este sistema de cobertura de vacantes provisionales, todo el personal podr\u00e1<\/p>\n<p>realizar su solicitud a la categor\u00eda y turno que considere conveniente, siempre y cuando previamente disponga de la<\/p>\n<p>capacitaci\u00f3n requerida por la empresa en la categor\u00eda solicitada. Tal solicitud se llevara a cabo en un formato de<\/p>\n<p>formulario previamente acordado, pudiendo optar solo a una categor\u00eda y turno en la solicitud.<\/p>\n<p>&#8211; En el supuesto que en un servicio o turno no hubiera solicitantes, las necesidades del servicio se cubrir\u00e1n de forma<\/p>\n<p>voluntaria por los solicitantes de esa misma categor\u00eda en otro turno, o por solicitantes de la categor\u00eda m\u00e1s cercana,<\/p>\n<p>siempre que dispongan de la formaci\u00f3n y documentaci\u00f3n apropiada para el puesto. A falta de personal voluntario, la<\/p>\n<p>empresa designara a la persona que deba efectuar la citada suplencia.<\/p>\n<p>&#8211; Excepcionalmente, para la cobertura de vacantes provisionales, o suplencias del servicio de conductor de mercados<\/p>\n<p>noche, se ofrecer\u00e1 su realizaci\u00f3n de forma voluntaria a los solicitantes de categor\u00edas mas pr\u00f3ximas, computando al 50%<\/p>\n<p>las jornadas realizadas a efectos de autorregulaci\u00f3n en la lista en la que est\u00e1n inscritos. A falta de personal voluntario,<\/p>\n<p>la empresa designara a la persona que debe efectuar la citada suplencia.<\/p>\n<p>&#8211; La realizaci\u00f3n por parte del trabajador de suplencias distintas a la que est\u00e1 inscrito es voluntaria, salvo necesidades<\/p>\n<p>del servicio en que ser\u00e1 designado por la empresa, a falta de voluntarios. Estas jornadas se contabilizaran y se<\/p>\n<p>acumularan a efectos de la autorregulaci\u00f3n, en la prelaci\u00f3n de la lista en la que est\u00e1 inscrita la trabajadora o el<\/p>\n<p>trabajador.<\/p>\n<p>&#8211; Efectuada una nueva solicitud o un cambio de la misma, pueden darse dos situaciones que se regulan de la siguiente<\/p>\n<p>forma:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el interesado, aun teniendo la capacitaci\u00f3n requerida por la empresa en la categor\u00eda solicitada, precise<\/li>\n<\/ol>\n<p>formaci\u00f3n para el puesto solicitado, en cuyo caso la empresa, en el plazo de un mes, deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del<\/p>\n<p>interesado la formaci\u00f3n necesaria para la prestaci\u00f3n del servicio de que se trate. Transcurrido ese plazo, empezaran a<\/p>\n<p>computar las jornadas por suplencias en esa categor\u00eda y turno, a efectos de autorregular el reparto de las vacantes<\/p>\n<p>provisionales de esa solicitud y asign\u00e1ndole inicialmente las mismas jornadas te\u00f3ricas que el personal que mas acredite<\/p>\n<p>en esa lista solicitada.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Que el solicitante ya cuente con los conocimientos y formaci\u00f3n necesarios para ese puesto. En este caso, el<\/li>\n<\/ol>\n<p>solicitante iniciara el mes pr\u00f3ximo sus suplencias en esa categor\u00eda y turno, comput\u00e1ndole las mismas jornadas te\u00f3ricas<\/p>\n<p>que el personal que mas acredite en esa lista solicitada.<\/p>\n<p>&#8211; Los puestos de trabajo de las categor\u00edas de encargado de brigada domiciliaria, d\u00eda o noche, ser\u00e1n designados por la<\/p>\n<p>empresa entre el personal de los colectivos en los que exista la necesidad de ocupar esta categor\u00eda.<\/p>\n<p>1.3. Control y funcionamiento.<\/p>\n<p>&#8211; El computo de jornadas prestadas efectivamente por el personal, a efectos de determinar la prelaci\u00f3n en la lista<\/p>\n<p>correspondiente, se efectuara en el periodo comprendido entre el d\u00eda 26 del mes de que se trate al d\u00eda 25 del siguiente<\/p>\n<p>mes.<\/p>\n<p>&#8211; A tal fin, la empresa pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n, a partir del d\u00eda 26 de cada mes, en soporte inform\u00e1tico o en<\/p>\n<p>red, la informaci\u00f3n relativa al computo de jornadas efectivas realizadas por el personal en el citado periodo, que incluye<\/p>\n<p>las compensaciones derivadas de la aplicaci\u00f3n del coeficiente reductor como medida de acci\u00f3n positiva a favor de la<\/p>\n<p>mujer. Efectuadas las comprobaciones correspondientes, se proceder\u00e1 a elaborar la lista de sustituciones que deban<\/p>\n<p>iniciarse a partir del d\u00eda 1 del siguiente mes.<\/p>\n<p>&#8211; En caso de imprevistos y cuadrantes en fines de semana en los que la empresa necesite cubrir una vacante con un<\/p>\n<p>trabajador que no es solicitante de esa lista, este deber\u00e1 disponer de la formaci\u00f3n necesaria para realizar el servicio,<\/p>\n<p>computando las jornadas prestadas a efectos de la autorregulaci\u00f3n en la prelaci\u00f3n de su solicitud.<\/p>\n<p>&#8211; Dado el car\u00e1cter mensual de la autorregulaci\u00f3n, para tener un control m\u00e1s preciso, se proceder\u00e1, en la reuni\u00f3n<\/p>\n<p>semestral de seguimiento, a verificar el correcto funcionamiento del sistema, a valorar el cumplimiento de los objetivos y<\/p>\n<p>a subsanar cualquier posible incidencia en el sistema.<\/p>\n<p>&#8211; En los supuestos que, en el periodo de llamamiento de un trabajador para realizar las suplencias de la lista a la que<\/p>\n<p>est\u00e1 inscrito, este estuviera incapacitado o ausente, por motivo de permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra<\/p>\n<p>circunstancia, de duraci\u00f3n superior a 7 d\u00edas, a su reincorporaci\u00f3n entrara en la rotaci\u00f3n del mes siguiente con el m\u00ednimo<\/p>\n<p>de jornadas te\u00f3ricas de la lista a la que est\u00e1 inscrito. Todo ello sin perjuicio que, una vez reincorporado, y antes de<\/p>\n<p>poder entrar en la rotaci\u00f3n del mes siguiente, existiera una vacante no cubierta, este la pueda cubrir sin tener que<\/p>\n<p>esperar al siguiente mes.<\/p>\n<p>Tercero. Cobertura de vacantes definitivas o promociones.<\/p>\n<p>Los objetivos fijados en el sistema acordado son los siguientes: (I) que se rija por criterios objetivos, (II) que introduzca<\/p>\n<p>elementos de discriminaci\u00f3n positiva por raz\u00f3n de g\u00e9nero, y (III) que se excluya el criterio antig\u00fcedad, salvo en aquellos<\/p>\n<p>supuestos en los que se deba tener en cuenta para realizar un desempate entre trabajadores del mismo sexo.<\/p>\n<p>El control y funcionamiento ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>&#8211; El \u00f3rgano que velara por el cumplimiento de los objetivos fijados, ser\u00e1 Comisi\u00f3n de Categor\u00edas e Igualdad.<\/p>\n<p>&#8211; Solo podr\u00e1 optar a la promoci\u00f3n de la categor\u00eda en la que exista vacante definitiva, el personal que est\u00e9 inscrito en la<\/p>\n<p>correspondiente lista de cobertura de vacantes provisionales o suplencias de superior categor\u00eda. En este sentido, los<\/p>\n<p>requisitos necesarios que debe reunir el candidato en el momento de la convocatoria para optar a la promoci\u00f3n ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el optante haya realizado pr\u00e1cticas superiores a 90 jornadas efectivas en la categor\u00eda solicitada desde la<\/li>\n<\/ol>\n<p>implantaci\u00f3n del nuevo sistema;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Que tenga un contrato indefinido y,<\/li>\n<li>c) Que sea considerado previamente apto para el puesto de trabajo por parte del Servicio M\u00e9dico de Prevenci\u00f3n de<\/li>\n<\/ol>\n<p>Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>&#8211; La empresa, en plazo m\u00e1ximo de dos meses, junto con la Comisi\u00f3n de Categor\u00edas e Igualdad, elaborara una lista con<\/p>\n<p>los candidatos que re\u00fanen los requisitos necesarios indicados anteriormente para optar a las categor\u00edas VACANTES<\/p>\n<p>DEFINITIVAS que existan en ese momento.<\/p>\n<p>&#8211; Una vez elaborada la lista definitiva de candidatos que optan a las vacantes definitivas de categor\u00eda, la empresa junto<\/p>\n<p>con la Comisi\u00f3n de Categor\u00edas e Igualdad, proceder\u00e1 a asignar a cada candidato la puntuaci\u00f3n que corresponda en<\/p>\n<p>funci\u00f3n del siguiente criterio: valores y experiencia: por cada 90 jornadas adicionales de trabajo efectivo se asignara 1<\/p>\n<p>punto o fracci\u00f3n. A estos efectos, el computo de las jornadas se iniciara con efectos 1 de octubre de 2014. El l\u00edmite de<\/p>\n<p>puntos a asignar en base a este criterio ser\u00e1 de 5.<\/p>\n<p>&#8211; A tenor de las puntuaciones asignadas a los candidatos seg\u00fan el criterio expuesto anteriormente, se otorgara la<\/p>\n<p>categor\u00eda al trabajador\/a que haya obtenido mayor puntuaci\u00f3n. En caso de empate entre varios candidatos, tendr\u00e1<\/p>\n<p>preferencia, quien acredite mayor tiempo en el desempe\u00f1o de las funciones propias de la categor\u00eda a la que<\/p>\n<p>promociona. Todas las solicitudes recibidas con anterioridad a fecha de este acuerdo se entender\u00e1n computables a<\/p>\n<p>fecha 6 de mayo de 2013. En caso de persistir el empate, y si este se produce entre personal masculino y femenino,<\/p>\n<p>promocionara el trabajador del sexo menos representado en la categor\u00eda a cubrir, como medida de acci\u00f3n positiva. Si el<\/p>\n<p>empate se produce entre trabajadores del mismo sexo se aplicara el criterio de antig\u00fcedad como desempate final.<\/p>\n<p>&#8211; La empresa informara en los tablones de anuncios las vacantes definitivas que existan en las distintas categor\u00edas y la<\/p>\n<p>fecha prevista para cubrirlas.<\/p>\n<p>&#8211; Para la cobertura de vacante definitiva de la categor\u00eda de encargado de brigada domiciliaria, d\u00eda o noche, los puestos<\/p>\n<p>de trabajo de estas categor\u00edas ser\u00e1n designados por la empresa entre el personal de los colectivos en los que exista la<\/p>\n<p>necesidad de ocupar esta categor\u00eda.<\/p>\n<p>Cuarto. Excepcionalidad.<\/p>\n<p>Las medidas de acci\u00f3n positiva a favor de la mujer que se desarrollan en el presente acuerdo, atendiendo a la realidad<\/p>\n<p>de la plantilla en el centro de trabajo actualmente existente, se adaptaran en el futuro en funci\u00f3n de la normalizaci\u00f3n de<\/p>\n<p>la integraci\u00f3n de la mujer en el centro.<\/p>\n<p>Quinto. Comisi\u00f3n de seguimiento.<\/p>\n<p>Ambas partes acuerdan la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n de seguimiento que recibir\u00e1 puntualmente informaci\u00f3n sobre la<\/p>\n<p>evoluci\u00f3n del proceso, adem\u00e1s de resolver cuantos problemas puntuales puedan surgir en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se convocara reuni\u00f3n de la misma con car\u00e1cter semestral, al objeto de verificar la adecuada aplicaci\u00f3n de las medidas<\/p>\n<p>adoptadas en el cumplimiento de los objetivos y la correcci\u00f3n de eventuales incidencias.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de seguimiento ser\u00e1 paritaria y estar\u00e1 formada, por parte de la representaci\u00f3n empresarial, por aquellos<\/p>\n<p>tres representantes de la empresa que se designen al efecto y, por la Parte Social, por otros tres miembros que ser\u00e1n<\/p>\n<p>elegidos por el Comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<p>Para cualquier aclaraci\u00f3n al contenido de este articulo y para su mejor interpretaci\u00f3n, las partes se remitir\u00e1n al texto<\/p>\n<p>integro del Acta de reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n de igualdad acordada el 23 de julio de 2014.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 45. Adaptaci\u00f3n de personal de capacidad disminuida.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La empresa conceder\u00e1 preferencia a la ocupaci\u00f3n de puestos de trabajo adecuados a aquel personal que como<\/p>\n<p>consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional o com\u00fan, resulte con capacidad f\u00edsica disminuida,<\/p>\n<p>calificada por la Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n de Incapacidades del INSS u organismo competente en los grados de<\/p>\n<p>incapacidad permanente parcial y total calificada para el trabajo, tenga el car\u00e1cter provisional o definitivo.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n el salario base y la categor\u00eda que ostentaban anteriormente y los pluses del nuevo puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Cuando se produzca este supuesto, se reunir\u00e1n la Comisi\u00f3n de vacantes junto con el Comit\u00e9 de salud y seguridad y el<\/p>\n<p>servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, a efectos de determinar la existencia de un puesto vacante compatible y<\/p>\n<p>adecuado al trabajador afectado por la declaraci\u00f3n de incapacidad.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 46. Reserva del puesto de trabajo<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p>La privaci\u00f3n de libertad ser\u00e1 una causa de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido con el<\/p>\n<p>articulo 45 g) del Estatuto de los trabajadores. En los supuestos de sentencia condenatoria la empresa reservara el<\/p>\n<p>puesto de trabajo cuando la condena se refiera a hechos relacionados con actos reivindicativos convocados por los<\/p>\n<p>sindicatos.<\/p>\n<p>Otras Disposiciones.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 47. Prendas de trabajo.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El uniforme de trabajo ser\u00e1 obligatorio:<\/p>\n<p>Verano: 1 de junio.<\/p>\n<p>Pantal\u00f3n de verano.<\/p>\n<p>Camisa manga corta.<\/p>\n<p>Gorra.<\/p>\n<p>Calzado de verano.<\/p>\n<p>Toalla.<\/p>\n<p>Invierno: 1 de noviembre.<\/p>\n<p>Pantal\u00f3n de pana.<\/p>\n<p>Camisa manga larga.<\/p>\n<p>Gorra de pana.<\/p>\n<p>Calzado de invierno.<\/p>\n<p>Toalla.<\/p>\n<p>Anorak.<\/p>\n<p>Jersey y polar.<\/p>\n<p>La empresa garantizara la correcta uniformidad de todos los trabajadores\/as entregando ropa nueva y numerada y<\/p>\n<p>tendr\u00e1 el stock necesario de ropa.<\/p>\n<p>La ropa y el calzado en mal estado o deteriorado ser\u00e1 repuesta por la empresa por prendas nuevas y numeradas.<\/p>\n<p>La empresa no facilitara a los trabajadores prendas usadas por otros trabajadores.<\/p>\n<p>La empresa diariamente dotara obligatoriamente la uniformidad establecida en las estaciones del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Si el Ayuntamiento cambia el dise\u00f1o o color del uniforme, la empresa proceder\u00e1 a dar el uniforme obligatorio seg\u00fan<\/p>\n<p>cada estaci\u00f3n del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Igualmente ser\u00e1n proporcionados por la empresa, guantes y otros elementos de seguridad y protecci\u00f3n, as\u00ed como la<\/p>\n<p>provisi\u00f3n de reflectantes necesarios, de acuerdo con los EPI&#8217;s requeridos en cada puesto de trabajo.<\/p>\n<p>La empresa tiene la obligaci\u00f3n de lavar la ropa del uniforme de trabajo de los trabajadores\/as para su utilizaci\u00f3n en<\/p>\n<p>buen estado de uso.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 48. Reconocimiento m\u00e9dico.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo ser\u00e1 sometido a una revisi\u00f3n medica anual. Los pormenores de<\/p>\n<p>esta revisi\u00f3n se trataran a nivel de la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n y Salud Laboral.<\/p>\n<p>El personal que presta sus servicios en el alcantarillado, ser\u00e1 sometido a una revisi\u00f3n m\u00e9dica semestral.<\/p>\n<p>El reconocimiento m\u00e9dico se efectuara en el 2 semestre del a\u00f1o en el horario m\u00e1s amplio posible para procurar que el<\/p>\n<p>m\u00e1ximo de personal lo efectu\u00e9 en horario laboral.<\/p>\n<p>El informe m\u00e9dico se entregara en caso de solicitud de otro facultativo, por indicaci\u00f3n del interesado.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 49. Multas de tr\u00e1fico.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La empresa abonara las multas de tr\u00e1fico que no se deban a imprudencias, incumplimiento del C\u00f3digo de Circulaci\u00f3n y<\/p>\n<p>normas internas, del personal que conduzca veh\u00edculos de la misma.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 50. Retirada del permiso de conducir<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p>En el supuesto de retirada del carnet de conducir, por motivo laboral, la empresa se compromete a respetar durante un<\/p>\n<p>ano y medio el salario y categor\u00eda del afectado, acopl\u00e1ndole a otro puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Si por el contrario, el permiso de conducir le fuera retirado conduciendo cualquier veh\u00edculo incluyendo el propio, la<\/p>\n<p>empresa le garantiza otro puesto de trabajo, percibiendo el salario correspondiente a su categor\u00eda durante un a\u00f1o la<\/p>\n<p>primera vez que le sea retirado el carne, y con posterioridad el del nuevo puesto de trabajo, hasta que recupere el<\/p>\n<p>permiso de conducir, en el momento del cual recuperara la categor\u00eda de conductor y las percepciones salariales<\/p>\n<p>correspondientes, reintegr\u00e1ndose a su anterior puesto de trabajo. Esto siempre que la conducci\u00f3n motivadora de la<\/p>\n<p>retirada no sea efectuando trabajos por cuenta propia o ajena.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 51. Cambios de servicio.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Cuando por necesidades de la empresa en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n del trabajo, los empleados fueran cambiados<\/p>\n<p>total o parcialmente de servicio percibir\u00e1n los pluses en la cuant\u00eda y condiciones existentes para el Servicio realmente<\/p>\n<p>efectuado, abon\u00e1ndose en un concepto denominado &#8220;diferencias de servicio&#8221; y en proporci\u00f3n al tiempo trabajado, la<\/p>\n<p>diferencia de los pluses espec\u00edficos entre uno y otro puesto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 52. Suplencias por vacaciones.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>El personal adscrito al servicio de limpieza viaria, tendr\u00e1 prioridad para efectuar suplencias en los puestos de trabajo del<\/p>\n<p>servicio de recogida domiciliaria en el periodo de vacaciones del personal con la misma categor\u00eda adscrito a dicho<\/p>\n<p>servicio, de acuerdo con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que lo solicite voluntariamente antes de la fecha que se determine.<\/li>\n<li>b) Que acepte la realizaci\u00f3n de las vacaciones fuera de su periodo normal establecido en el presente convenio.<\/li>\n<li>c) La empresa atender\u00e1 las solicitudes voluntarias, siempre que considere positiva su adaptaci\u00f3n a las condiciones del<\/li>\n<\/ol>\n<p>puesto a suplir y lo permita la organizaci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>d) El cambio de puesto, que implican estas suplencias tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de voluntario con car\u00e1cter temporal por el<\/li>\n<\/ol>\n<p>tiempo de las suplencias, no afecta a la categor\u00eda reintegr\u00e1ndose a su anterior puesto en las condiciones de este al<\/p>\n<p>finalizar las mismas.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 53. Jubilaci\u00f3n a tiempo parcial.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 8 del Real Decreto-Ley 5\/2013, de 15 de marzo en todo lo no previsto en este<\/p>\n<p>articulo y hasta 31 de diciembre de 2018, en materia de jubilaci\u00f3n parcial las partes se remiten al acuerdo colectivo<\/p>\n<p>suscrito entre la empresa y la representaci\u00f3n de los trabajadores en fecha 26 de marzo de 2013.<\/p>\n<p>El trabajador\/a jubilado parcial, cuando a los 65 a\u00f1os se jubile definitivamente, percibir\u00e1 el premio de jubilaci\u00f3n en la<\/p>\n<p>cuant\u00eda establecida en el escalado del articulo 40 para los 64 a\u00f1os o m\u00e1s.<\/p>\n<p>El inicio de la jubilaci\u00f3n parcial est\u00e1 sometido como condici\u00f3n resolutoria y garant\u00eda de ambas partes firmantes a la<\/p>\n<p>concesi\u00f3n de la jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n efectiva de los servicios del personal que se acoja a la jubilaci\u00f3n parcial se realizara en el periodo de<\/p>\n<p>vacaciones (julio y agosto), a excepci\u00f3n de pacto entre trabajador\/a y empresa, del cual tendr\u00e1 conocimiento el Comit\u00e9<\/p>\n<p>de empresa.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 54. Contratos a tiempo parcial.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La empresa durante la vigencia del presente Convenio (anos 2015\/17), se compromete a no suscribir contratos a tiempo<\/p>\n<p>parcial inferiores a 12 horas\/semana excepci\u00f3n hecha que se apliquen a evitar horas extras.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se compromete durante los a\u00f1os 2015 a 2017 a la no utilizaci\u00f3n de empresas de trabajo temporal.<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga del presente compromiso para a\u00f1os posteriores necesitara la ratificaci\u00f3n expresa en Convenio de ambas<\/p>\n<p>partes, extingui\u00e9ndose a esa fecha en caso contrario.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #0000ff\">Articulo 55. Clasificaci\u00f3n profesional.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>El sistema de clasificaci\u00f3n profesional del presente convenio se estructura por Grupos Profesionales, de acuerdo con<\/p>\n<p>los criterios, funciones y grupos profesionales establecidos en los art\u00edculos 20, 21 y 22 del actual convenio colectivo del<\/p>\n<p>sector de saneamiento p\u00fablico, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminaci\u00f3n de residuos, limpieza y<\/p>\n<p>conservaci\u00f3n de alcantarillado, seg\u00fan tabla de equivalencia adjunta.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>A tal efecto, se establece una tabla de equivalencia de las actuales categor\u00edas profesionales con las funciones y\/o<\/p>\n<p>especialidades profesionales asignadas a los trabajadores incluidas en el grupo profesional que corresponda.<\/p>\n<p>Grupo A) T\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Ingeniero A.1<\/p>\n<p>Ayudante Ingeniero A.2<\/p>\n<p>Oficial Organizaci\u00f3n A.3<\/p>\n<p>Aux. T\u00e9cnico A.4<\/p>\n<p>Grupo B) Mandos Intermedios.<\/p>\n<p>Encargado General B.1<\/p>\n<p>Subencargado General B.2<\/p>\n<p>Capataz viaria B.4<\/p>\n<p>Capataz Alcantarillado B.4<\/p>\n<p>Capataz domiciliaria D\u00eda B.4<\/p>\n<p>Capataz domiciliaria Noche B.4a<\/p>\n<p>Maestro Taller B.5<\/p>\n<p>Grupo C) Administrativos<\/p>\n<p>Jefe 1a A. C.1<\/p>\n<p>Jefe 2a A. C.2<\/p>\n<p>Oficial 1a C.3<\/p>\n<p>Oficial 2a C.4<\/p>\n<p>Aux. C.5<\/p>\n<p>Grupo D) Operarios.<\/p>\n<p>Conductor domiciliaria D\u00eda Convencional D.1a<\/p>\n<p>Conductor domiciliaria D\u00eda Lateral D.1b<\/p>\n<p>Conductor domiciliaria Noche Convencional D.1c<\/p>\n<p>Conductor domiciliaria Noche Lateral D.1d<\/p>\n<p>Conductor viaria D\u00eda D.1e<\/p>\n<p>Conductor viaria Noche D.1f<\/p>\n<p>Conductor Maquinista Alcantarillado D.1g<\/p>\n<p>Encargado De Brigada domiciliaria D\u00eda D.2a<\/p>\n<p>Encargado De Brigada domiciliaria Noche D.2b<\/p>\n<p>Encargado Pelot\u00f3n Alcantarillado D.2c<\/p>\n<p>Operario Cond. Dom. D\u00eda D.3a<\/p>\n<p>Operario Conductor viaria D.3b<\/p>\n<p>Operario Conductor viaria Papeleras D.3c<\/p>\n<p>Operario Conductor viaria Grafitis D.3d<\/p>\n<p>Operario Cond. Dom. Noche D.3e<\/p>\n<p>Operario Deixalleria D.3f<\/p>\n<p>Operario Mantenimiento D.3g<\/p>\n<p>Pe\u00f3n especialista viaria Noche D.3h<\/p>\n<p>Pe\u00f3n especialista viaria D\u00eda D.3i<\/p>\n<p>Pe\u00f3n especialista Alcantarillado D.3j<\/p>\n<p>Pe\u00f3n domiciliaria Noche D.4a<\/p>\n<p>Pe\u00f3n domiciliaria D\u00eda D.4b<\/p>\n<p>Pe\u00f3n viaria D\u00eda D.4c<\/p>\n<p>Pe\u00f3n viaria D\u00eda 7\/2 D.4d<\/p>\n<p>Pe\u00f3n viaria D\u00eda Papeleras D.4e<\/p>\n<p>Pe\u00f3n viaria D\u00eda Grafitis D.4f<\/p>\n<p>Pe\u00f3n viaria Noche D.4g<\/p>\n<p>Pe\u00f3n Lavadero D\u00eda D.4h<\/p>\n<p>Pe\u00f3n Lavadero Noche D.4i<\/p>\n<p>Oficial 1a Taller D.5<\/p>\n<p>Oficial 2a Taller D.6<\/p>\n<p>Oficial 3a Taller D.7<\/p>\n<p>Vigilante D\u00eda. D.11a<\/p>\n<p>Vigilante Noche. D.11b<\/p>\n<p>La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional para la realizaci\u00f3n de funciones y\/o especialidades<\/p>\n<p>profesionales inferiores, entendi\u00e9ndose como tales las que supongan, seg\u00fan el convenio colectivo en vigor, una menor<\/p>\n<p>retribuci\u00f3n, lo ser\u00e1 por el tiempo imprescindible para su atenci\u00f3n y precisara informar previamente a los representantes<\/p>\n<p>legales de los trabajadores de las razones t\u00e9cnicas u organizativas.<\/p>\n<p>En los supuestos de encomienda de funciones y\/o especialidades profesionales inferiores, el trabajador mantendr\u00e1, en<\/p>\n<p>todo caso, su retribuci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>Temas Sindicales.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #0000ff\">Articulo 56. Cuota sindical.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>La empresa descontara de nomina la cuota sindical, previa solicitud individual y de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 57. Horas sindicales.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La empresa conceder\u00e1, sobre las horas legalmente autorizadas, diez horas mensuales adicionales al Presidente y<\/p>\n<p>Secretario del Comit\u00e9 de empresa, para mejorar la gesti\u00f3n sindical.<\/p>\n<p>Existir\u00e1 la acumulaci\u00f3n entre los miembros del Comit\u00e9 referida a periodos mensuales, con el requisito de ser conocida<\/p>\n<p>por la empresa con anterioridad al periodo mensual de que se trate hasta que se modifique el representante o<\/p>\n<p>representantes sujetos de acumulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el periodo mensual de que se trate la acumulaci\u00f3n solicitada ser\u00e1 invariable, excepto si por baja o por cualquier<\/p>\n<p>otra causa se previera que el miembro del Comit\u00e9 designado como receptor de horas sindicales de otros miembros no<\/p>\n<p>pudiera utilizarlas siempre en el periodo mensual considerado.<\/p>\n<p>Con la acumulaci\u00f3n se procurara la utilizaci\u00f3n de horas sindicales en d\u00edas completos con opci\u00f3n a cogerlas<\/p>\n<p>fraccionadas, como excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se buscara una f\u00f3rmula que permita la sustituci\u00f3n con contrataciones en el dispositivo organizativo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 58. Horas negociaci\u00f3n convenio colectivo<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p>Como horas de negociaci\u00f3n excluidas del cr\u00e9dito de negociaci\u00f3n sindical, es decir, con cargo a la empresa, superando<\/p>\n<p>el mismo, se considerara una jornada completa cada d\u00eda que haya sesi\u00f3n negociadora, y esto con independencia de la<\/p>\n<p>duraci\u00f3n de la reuni\u00f3n, y de que el horario de esta coincida o no con horas de trabajo de los miembros de la Comisi\u00f3n<\/p>\n<p>Negociadora. Adem\u00e1s, se consideraran 5 d\u00edas m\u00e1s para el estudio y preparaci\u00f3n de las reuniones.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 59. Pactos individuales.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Los trabajadores\/as de nueva contrataci\u00f3n o subrogados estar\u00e1n adscritos a una de las categor\u00edas profesionales<\/p>\n<p>previstas en el Convenio percibiendo su salario y disfrutando los mismos derechos y deberes que el resto de personal<\/p>\n<p>de la misma categor\u00eda siempre que desempe\u00f1en la misma funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se reitera como compromiso para este convenio que estas disposiciones no podr\u00e1n ser modificadas por pactos<\/p>\n<p>inferiores ni por contratos o pactos individuales y \u00fanicamente pueden ser derogados por otro Convenio. Ello con la<\/p>\n<p>excepci\u00f3n de aquellos acuerdos que se puedan alcanzar con los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #0000ff\">Articulo. 60. Igualdad entre hombres y mujeres.<\/span><\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley Org\u00e1nica 3\/07 de 22 de marzo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, inspirara la<\/p>\n<p>actuaci\u00f3n empresarial y de todos los incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente convenio.<\/p>\n<p>El permiso de lactancia podr\u00e1 acumularse en jornadas completas, en conformidad con lo establecido en el articulo 37.4<\/p>\n<p>del Estatuto de los trabajadores.<\/p>\n<p>Se incluye en el Anexo IV aspectos del Plan de Igualdad de la empresa adaptados a este centro de trabajo.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #0000ff\">Articulo. 61. Tribunal Laboral de Catalu\u00f1a<\/span>.<\/strong><\/p>\n<p>Para la resoluci\u00f3n de los conflictos laborales de \u00edndole colectiva o individual, que se pudieran producir, y<\/p>\n<p>espec\u00edficamente por las discrepancias, sobre el presente convenio y restantes normas laborales, ambas partes se<\/p>\n<p>someten expresamente a los procedimientos de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n del Tribunal Laboral de Catalunya.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo. 62. Despido improcedente.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En caso de despido que sea declarado improcedente, le corresponder\u00e1 al trabajador\/a la opci\u00f3n entre la indemnizaci\u00f3n<\/p>\n<p>o la readmisi\u00f3n, en el mismo puesto de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Articulo. 63. Estabilidad en el empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Durante la vigencia del presente convenio y con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo, y con car\u00e1cter previo a<\/p>\n<p>la adopci\u00f3n de las medidas de los art. 41, 47, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, derivadas de reducciones de<\/p>\n<p>servicios o derivadas de razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y\/o productivas, del servicio presupuestado en el<\/p>\n<p>apartado de personal, la empresa se compromete y obliga a negociar y adoptar todas las medidas flexibilizadoras<\/p>\n<p>alternativas posibles y previstas en la ley. A tal fin y con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de las citadas medidas, se<\/p>\n<p>reunir\u00e1n las partes, para acordar y negociar en un plazo de 30 d\u00edas como m\u00e1ximo lo que proceda en los t\u00e9rminos<\/p>\n<p>previstos en los art. 82.3 y 41.4 del Estatuto de los trabajadores.<\/p>\n<p><span style=\"color: #0000ff\"><strong>Articulo 64. Acoso sexual en las relaciones de trabajo.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Todas las personas tiene derecho al respeto y a la debida consideraci\u00f3n de su dignidad, siendo el acoso sexual en las<\/p>\n<p>relaciones laborales aquel comportamiento que puede conllevar la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales<\/p>\n<p>protegidos por el art. 10.1, 14 y, fundamentalmente, el art. 18.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Se considerara constitutiva de acoso sexual cualquier conducta, proposici\u00f3n o requerimiento de naturaleza sexual que<\/p>\n<p>tenga lugar en el \u00e1mbito de la organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de una empresa, respecto de las que el sujeto activo sepa, o<\/p>\n<p>est\u00e9 en condiciones de saber, que resultan indeseadas, irrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta<\/p>\n<p>ante las mismas puede determinar una decisi\u00f3n que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>La mera atenci\u00f3n sexual puede convertirse en acoso si continua una vez que la persona objeto de la misma ha dado<\/p>\n<p>muestras claras de rechazo, sea del tenor que fuere. Ello distingue el acoso sexual de las aproximaciones personales<\/p>\n<p>libremente aceptadas, basada por tanto, en el consentimiento mutuo.<\/p>\n<p>En el marco de principios y valores \u00e9ticos, la empresa manifiesta su preocupaci\u00f3n y compromiso en prevenir, evitar,<\/p>\n<p>resolver y sancionar los supuestos de acoso sexual que puedan producirse, como requisito imprescindible para<\/p>\n<p>garantizar la dignidad, integridad e igualdad de trato de todos sus trabajadores. En virtud de ello, la empresa se<\/p>\n<p>compromete a investigar todas las denuncias sobre acoso sexual que se tramiten de acuerdo al procedimiento existente<\/p>\n<p>y que se pone a disposici\u00f3n de todos los trabajadores, establecido con la finalidad de resolver los citados conflictos,<\/p>\n<p>garantizando el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los temas tratados y de las personas que intervienen.<\/p>\n<p>Todos los trabajadores tienen derecho a emplear y utilizar el procedimiento con garant\u00edas, de no ser objeto de<\/p>\n<p>intimidaci\u00f3n, trato injusto, discriminatorio o desfavorable.<\/p>\n<p>Las conductas constitutivas de acoso sexual ser\u00e1n consideradas como falta laboral dando lugar a la adopci\u00f3n de<\/p>\n<p>medidas disciplinarias seg\u00fan la gravedad de los hechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"font-size: 14pt;color: #0000ff\"><strong>Clausulas Adicionales.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Primera. Condiciones econ\u00f3micas de los tres a\u00f1os de vigencia 2015-2017.<\/p>\n<p>Ano 2015: Incremento del 0,5% en todos los conceptos salariales y revisi\u00f3n en lo que el IPC estatal del a\u00f1o 2015<\/p>\n<p>exceda del 1%.<\/p>\n<p>Ano 2016: Incremento del 0,7% en todos los conceptos salariales. Si el 85% del IPC estatal del a\u00f1o 2016 es superior al<\/p>\n<p>0,7%, se aplicara una revisi\u00f3n por la diferencia.<\/p>\n<p>Ano 2017: Incremento del 0,9% en todos los conceptos salariales. Si el 85% del IPC estatal del a\u00f1o 2017 es superior al<\/p>\n<p>0,9%, se aplicara una revisi\u00f3n por la diferencia.<\/p>\n<p>Solo se realizara la revisi\u00f3n al alza.<\/p>\n<p>Segunda. Transformaci\u00f3n de contratos en indefinidos.<\/p>\n<p>La cobertura con contratos indefinidos de las vacantes definitivas por bajas que regulaba la disposici\u00f3n adicional 2a del<\/p>\n<p>Convenio Colectivo 2008-2011, prorrogada y suspendida en el convenio de 2012-2014, mantiene la suspensi\u00f3n en su<\/p>\n<p>aplicaci\u00f3n durante la vigencia del presente convenio volviendo a cubrirse con contratos indefinidos las vacantes<\/p>\n<p>definitivas por bajas que se produzcan a partir del momento en que se hubieren amortizado los puestos sobrantes, que<\/p>\n<p>en la actualidad son 22, aunque no se haya llegado a la finalizaci\u00f3n de la vigencia del presente convenio.<\/p>\n<p>Tercera. Adopci\u00f3n del genero neutro del convenio.<\/p>\n<p>En el texto del convenio se ha utilizado el masculino como gen\u00e9rico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin<\/p>\n<p>que esto suponga ignorancia de las diferencias de g\u00e9nero existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado<\/p>\n<p>compleja.<\/p>\n<p>Anexo I.<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de nuevas categor\u00edas, que se incluyen en las tablas salariales del anexo II, y descripci\u00f3n y organizaci\u00f3n de<\/p>\n<p>los servicios a cubrir con las mismas, todo ello en relaci\u00f3n con la tecnificaci\u00f3n de la actual adjudicaci\u00f3n y la negociaci\u00f3n<\/p>\n<p>del presente convenio colectivo.<\/p>\n<p>Primero. Pe\u00f3n especialista.<\/p>\n<p>De todos los empleados adscritos a los servicios de recogida domiciliaria o limpieza p\u00fablica existentes en la empresa,<\/p>\n<p>esta categor\u00eda la ostentaran exclusivamente aquellos empleados que provistos del Carne (tipo B) est\u00e9n asignados de<\/p>\n<p>forma habitual o permanente al puesto de barrido manual con veh\u00edculo auxiliar.<\/p>\n<p>Como cuestiones esenciales respecto a la creaci\u00f3n y condiciones de esta categor\u00eda, se ha pactado:<\/p>\n<p>&#8211; Que sea fundamental en sus funciones definitorias a realizar, las normales del pe\u00f3n y complementarias o accesorias<\/p>\n<p>las de desplazar conduciendo el veh\u00edculo motocarro.<\/p>\n<p>&#8211; Que la empresa pueda asignar puestos de pe\u00f3n a los empleados con esta categor\u00eda, sin que ello implique menoscabo<\/p>\n<p>profesional alguno, habi\u00e9ndose incluso considerado tal posibilidad en la retribuci\u00f3n y forma de pactar esta para la<\/p>\n<p>mencionada categor\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; A todos los efectos incluidos los econ\u00f3micos que se detallan a continuaci\u00f3n, se asimilara a esta categor\u00eda en la<\/p>\n<p>empresa el pe\u00f3n en funciones de conducci\u00f3n de la barredora tipo Piquersa.<\/p>\n<p>Condiciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Se incluye esta categor\u00eda en tablas a continuaci\u00f3n del pe\u00f3n viaria con los conceptos y cuant\u00edas de su retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otras cuestiones relativas al Servicio de barrido con veh\u00edculo auxiliar, que define esta categor\u00eda.<\/p>\n<p>Los empleados que por la cobertura de estos puestos en domingo o festivo, o por necesidades del servicio, y en<\/p>\n<p>suplencias o vacaciones fueran adscritos a los mismos de forma no permanente, no consolidaran la definida categor\u00eda.<\/p>\n<p>Si por su categor\u00eda y puesto anterior perciben retribuci\u00f3n inferior a la descrita de pe\u00f3n especialista motocarro, cobraran<\/p>\n<p>como diferencias de servicio la cantidad correspondiente seg\u00fan tablas.<\/p>\n<p>Segundo. Operario conductor 2a.<\/p>\n<p>Con la misma filosof\u00eda que inspira la definici\u00f3n de la categor\u00eda anterior, ostentaran la categor\u00eda de Operario-Conductor<\/p>\n<p>de 2a aquellos empleados que provistos del carne tipo B adscritos permanentemente a los veh\u00edculos de los servicios,<\/p>\n<p>brigada manual de viales, brigada de acci\u00f3n inmediata y del equipo hidrolimpiador, teniendo en cuenta que en las<\/p>\n<p>funciones a realizar con la misma son esenciales las relativas a la categor\u00eda de pe\u00f3n con esfuerzo f\u00edsico necesario en el<\/p>\n<p>cometido de los trabajos del servicio al que pertenece, id\u00e9ntico incluso al de los otros peones de la dotaci\u00f3n, siendo las<\/p>\n<p>funciones de conducir para desplazar el veh\u00edculo asignado (en la actualidad Nissan Tarde), as\u00ed como las de manejo y<\/p>\n<p>accionamiento de los mecanismos tendentes a la limpieza, que tambi\u00e9n ejercitara, complementarias a las anteriores.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, en el caso de que por necesidades del servicio la empresa asignara funciones de pe\u00f3n en otro puesto<\/p>\n<p>a los empleados con esta categor\u00eda no supondr\u00eda tal circunstancia menoscabo profesional alguno, habi\u00e9ndose incluso<\/p>\n<p>considerado tal posibilidad en la retribuci\u00f3n y forma de pactar esta para la mencionada categor\u00eda en el presente<\/p>\n<p>Convenio.<\/p>\n<p>Condiciones Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Se incluye esta categor\u00eda en tablas a continuaci\u00f3n del encargado de brigada viaria con los conceptos y cuant\u00edas de su<\/p>\n<p>retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La cobertura de estos puestos por necesidades del servicio, y en suplencias o vacaciones por otros empleados, no<\/p>\n<p>producir\u00e1 la consolidaci\u00f3n de la categor\u00eda, pero si por su categor\u00eda y puesto anterior, perciben retribuci\u00f3n inferior a la<\/p>\n<p>arriba establecida, cobraran como diferencias de Servicio la cantidad correspondiente seg\u00fan tablas.<\/p>\n<p>Tercero. (Nueva categor\u00eda en alcantarillado) Pe\u00f3n especialista de alcantarillado.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de esta categor\u00eda en el presente convenio se efect\u00faa de acuerdo con las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Les fue reconocida a aquellos empleados con categor\u00eda de pe\u00f3n, que en 1990 en la fecha de firma del Convenio de<\/li>\n<\/ol>\n<p>aquel ano estaban adscritos a alcantarillado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Que tal reconocimiento no implico ni implica repercusi\u00f3n econ\u00f3mica comparativa con la retribuci\u00f3n actual del pe\u00f3n de<\/li>\n<\/ol>\n<p>alcantarillado, por lo que se mantienen ambas categor\u00edas para dicho Servicio y con la misma retribuci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Tampoco implicara repercusi\u00f3n econ\u00f3mica comparativa con la categor\u00eda de pe\u00f3n especialista, creada en el Convenio<\/li>\n<\/ol>\n<p>de 1990 en los Servicios de recogida y limpieza para aplicarla exclusivamente a los puestos concretos del (veh\u00edculo<\/p>\n<p>motocarro) respecto a los que se pactaron unas condiciones econ\u00f3micas concretas.<\/p>\n<p>Cuarto. Referencia a grupos profesionales convenio del sector frente a los antiguos de la ordenanza derogada.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las categor\u00edas de este Convenio estar\u00e1n y se consideraran encuadradas en uno de los siguientes cuatro grupos<\/li>\n<\/ol>\n<p>profesionales:<\/p>\n<p>T\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Mandos intermedios.<\/p>\n<p>Administrativos.<\/p>\n<p>Operarios.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La relaci\u00f3n de dichas categor\u00edas, no implica que todas y cada una de ellas deban existir efectivamente, o por el<\/li>\n<\/ol>\n<p>contrario puedan existir otras no contempladas.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Definici\u00f3n de las categor\u00edas de conductor, pe\u00f3n y oficial 1a taller por coincidir su denominaci\u00f3n con las reguladas en<\/li>\n<\/ol>\n<p>el Convenio Sectorial.<\/p>\n<p>Conductor.<\/p>\n<p>En posesi\u00f3n del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de<\/p>\n<p>reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidara especialmente de que el veh\u00edculo o maquina salga del<\/p>\n<p>parque en las debidas condiciones de funcionamiento.<\/p>\n<p>Tiene a su cargo la conducci\u00f3n y manejo de maquinas o veh\u00edculos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se<\/p>\n<p>responsabilizara del entretenimiento y adecuada conservaci\u00f3n de la maquina o veh\u00edculo que se le asigne, as\u00ed como de<\/p>\n<p>observar las prescripciones t\u00e9cnicas y de funcionamiento de las mismas.<\/p>\n<p>Pe\u00f3n.<\/p>\n<p>Trabajador\/a encargado de ejecutar labores para cuya realizaci\u00f3n no se requiere ninguna especializaci\u00f3n profesional ni<\/p>\n<p>t\u00e9cnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.<\/p>\n<p>Oficial 1a Taller.<\/p>\n<p>Con mando sobre otros operarios o sin el posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y<\/p>\n<p>delicadeza y pleno rendimiento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el encargado de brigada de domiciliaria noche y el encargado de pelot\u00f3n de alcantarillado, se asimilan a la<\/p>\n<p>categor\u00eda de jefe de equipo por su correspondiente funcional que a continuaci\u00f3n se define:<\/p>\n<p>Es el pe\u00f3n especializado que, adem\u00e1s de realizar su propio cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal<\/p>\n<p>que integra su equipo. Puede sustituir al capataz en sus ausencias.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Definici\u00f3n de otras categor\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Oficial de 1a Jefe de Equipo.<\/p>\n<p>Dentro del grupo de operarios, sin configurar una categor\u00eda especifica y diferenciada, el jefe de equipo es oficial de 1a<\/p>\n<p>con el conocimiento y responsabilidad para sustituir al jefe de taller.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los horarios, y teniendo en cuenta la unicidad de la jefatura de la secci\u00f3n, est\u00e1 previsto y contemplado,<\/p>\n<p>que el horario del trabajador\/a asignado a jefe de equipo tenga horario diferente al del jefe del taller, y durante su<\/p>\n<p>jornada ser\u00e1 el encargado de:<\/p>\n<p>&#8211; Organizar y controlar al personal de taller y lavadero.<\/p>\n<p>&#8211; Asignaci\u00f3n de funciones en las reparaciones\/operaciones del taller.<\/p>\n<p>&#8211; Mantendr\u00e1 dialogo con los encargados de los servicios, sobre urgencia y problem\u00e1tica de las diversas necesidades.<\/p>\n<p>&#8211; Reportara e informara de cualquier incidencia al jefe de taller como inmediato superior.<\/p>\n<p>&#8211; Supervisara las ordenes de trabajo diarias controlando las reparaciones de las mismas.<\/p>\n<p>Las funciones descritas, est\u00e1n relacionadas con car\u00e1cter enunciativo no limitativo, por lo que deben entenderse tambi\u00e9n<\/p>\n<p>incluidas todas las necesarias para una mayor eficacia de la gesti\u00f3n del taller tanto profesional como de coordinaci\u00f3n y<\/p>\n<p>responsabilidad en todas las facetas hacia el resto de trabajadores\/as, pero siempre con dependencia directa del jefe de<\/p>\n<p>taller.<\/p>\n<p>La denominaci\u00f3n Jefe de Equipo en taller no tiene nada que ver con la misma denominaci\u00f3n que residualmente y con<\/p>\n<p>remisi\u00f3n al convenio Sectorial se cita en el actual Convenio Colectivo relativo a otros servicios.<\/p>\n<p>Sus condiciones econ\u00f3micas ser\u00e1n las del oficial de 1a mas un plus funcional cuya cuant\u00eda podr\u00e1 concretarse en<\/p>\n<p>negociaci\u00f3n individualizada.<\/p>\n<p>Oficial 2a de Taller.<\/p>\n<p>Operario que, con conocimientos te\u00f3ricos practico del oficio, sin llegar a la especializaci\u00f3n y perfecci\u00f3n exigida a los<\/p>\n<p>oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfecci\u00f3n y eficacia.<\/p>\n<p>Oficial 3a de Taller.<\/p>\n<p>Operario que no alcanza aun los conocimientos teoricos-practicos para realizar su cometido con la perfecci\u00f3n y eficacia<\/p>\n<p>exigida a los oficiales de segunda.<\/p>\n<p>Las condiciones econ\u00f3micas han sido incluidas y constan en las tablas salariales.<\/p>\n<p>Definidas estas categor\u00edas, se regula el siguiente apartado de promoci\u00f3n en la secci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para el ascenso a la categor\u00eda inmediata superior respectiva de Oficial de 1a y Oficial de 2a se les efectuaran las<\/li>\n<\/ol>\n<p>correspondientes pruebas, con los criterios del punto siguiente, en el plazo de 1,5 y 2 a\u00f1os respectivamente,<\/p>\n<p>accediendo a las categor\u00edas referidas previa superaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Con los trabajadores\/as de nueva incorporaci\u00f3n, su promoci\u00f3n estar\u00e1 tambi\u00e9n siempre referida a los trabajos que<\/li>\n<\/ol>\n<p>realicen as\u00ed como a su grado de pericia y destreza.<\/p>\n<p>Se realizaran pruebas de ascenso para su valoraci\u00f3n siendo los criterios:<\/p>\n<p>&#8211; Trabajos asignados.<\/p>\n<p>&#8211; Tiempos de realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Valoraci\u00f3n profesional en el criterio t\u00e9cnico de los superiores inmediatos al Jefe de Taller y de maquinaria.<\/p>\n<p>&#8211; Pruebas te\u00f3rico\/ practicas.<\/p>\n<p>Auxiliar T\u00e9cnico de Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dentro del grupo administrativo, el presente convenio prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de unas funciones nuevas hasta la fecha<\/p>\n<p>ubicadas en las oficinas y con una naturaleza t\u00e9cnico\/administrativa.<\/p>\n<p>Como funciones a realizar, enunciativamente referidas, se citan:<\/p>\n<p>&#8211; La actualizaci\u00f3n de planos y realizaci\u00f3n en el ordenador con conocimiento de software y hardware.<\/p>\n<p>&#8211; Gestionar los programas relacionados con la recogida selectiva.<\/p>\n<p>&#8211; Aplicaci\u00f3n del mini ATV.<\/p>\n<p>&#8211; Operaciones b\u00e1sicas de gesti\u00f3n medio ambiental guiadas en dependencia funcional del Dpto. de Inform\u00e1tica Central<\/p>\n<p>de la empresa.<\/p>\n<p>Sus condiciones econ\u00f3micas han sido incluidas en las tablas salariales.<\/p>\n<p>Oficial Administrativo 2a.<\/p>\n<p>Acceder\u00e1 a Oficial de 2a el\/la trabajador\/a asignado a trabajos fundamentalmente de contrataci\u00f3n y nomina y facturas,<\/p>\n<p>con referencia a la dependencia funcional administrativa de este centro con soporte y responsabilidad de las oficinas<\/p>\n<p>centrales.<\/p>\n<p>Las cantidades que pueda estar cobrando ahora ser\u00e1n compensables y absorbibles hasta donde lleguen con respecto a<\/p>\n<p>la retribuci\u00f3n fijada en tablas para la nueva categor\u00eda.<\/p>\n<p>Operario de Mantenimiento.<\/p>\n<p>Dentro del grupo de operarios, realizara las funciones propias del servicio en el centro de trabajo en todas sus<\/p>\n<p>dependencias, con las reparaciones necesarias para su buen uso, y tanto de las instalaciones como de otros elementos.<\/p>\n<p>Sus condiciones econ\u00f3micas han sido incluidas en las tablas.<\/p>\n<p>Operario Deixalleria.<\/p>\n<p>Es el trabajador\/a con tareas ambivalentes de esfuerzo f\u00edsico cuando as\u00ed lo requiera la ayuda a los usuarios u otros<\/p>\n<p>trabajos del propio servicio, junto con las de atenci\u00f3n al p\u00fablico y mantenimiento de las instalaciones; tambi\u00e9n<\/p>\n<p>comprenden las funciones con car\u00e1cter enunciativo, las toma de datos e introducci\u00f3n al ordenador, atenci\u00f3n al cliente y<\/p>\n<p>gesti\u00f3n de residuos almacenados, o las similares que requiera el titular para el desarrollo del servicio.<\/p>\n<p>En el actual dispositivo organizativo de los dos trabajadores\/as asignados, uno de ellos tiene encomendada la<\/p>\n<p>coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las tareas de ambos en las instalaciones, siendo responsable de su adecuada prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la coincidencia horaria de ambos en el servicio, este efectuara las funciones prevalentes de la categor\u00eda, debiendo<\/p>\n<p>dedicarse el 2 a los trabajos de adecentamiento y limpieza general y especifica de las ubicaciones, contenedores y<\/p>\n<p>alrededores dejando expedito el acceso a los mismos.<\/p>\n<p>Las condiciones salariales constan en tablas con referencia a la distinci\u00f3n explicada de funciones, que se consideran en<\/p>\n<p>el diferente Plus de Actividad.<\/p>\n<p>Limpieza de pintadas.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la integraci\u00f3n en la adjudicaci\u00f3n de la empresa del servicio de limpieza de pintadas, los<\/p>\n<p>trabajadores\/as subrogados de la empresa anterior adjudicataria pasaran a regular su relaci\u00f3n laboral por el Convenio<\/p>\n<p>Colectivo de este centro en todas sus condiciones cambiando hasta su estructura salarial, que tendr\u00e1 que adaptarse en<\/p>\n<p>su comparaci\u00f3n a todos y cada uno de los conceptos que delimiten la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica, y se incluyen en tablas.<\/p>\n<p>Las categor\u00edas que por su funci\u00f3n se aplicaran a estos trabajadores\/as, ser\u00e1n las de pe\u00f3n viaria y operario conductor<\/p>\n<p>viaria seg\u00fan proceda, las cuales se corresponden con los trabajos derivados del propio servicio.<\/p>\n<p>Mantenimiento de papeleras.<\/p>\n<p>&#8211; Operario conductor 2a de mantenimiento de papeleras: es el trabajador\/a que habitualmente asignado al servicio<\/p>\n<p>especifico de mantenimiento de las papeleras de la ciudad, ha de conocer y desarrollar las funciones propias del mismo,<\/p>\n<p>que ser\u00e1n necesarias para la limpieza, cambio de las deterioradas, colocaci\u00f3n de las de nueva instalaci\u00f3n y la<\/p>\n<p>reparaci\u00f3n sin soldaduras.<\/p>\n<p>Necesitando la dotaci\u00f3n de un veh\u00edculo para los desplazamientos, generalmente ser\u00e1 el trabajador\/a que conducir\u00e1 el<\/p>\n<p>veh\u00edculo con el carne correspondiente.<\/p>\n<p>&#8211; Auxiliar de mantenimiento de papeleras: conociendo tambi\u00e9n las funciones del servicio en la dotaci\u00f3n asignada al<\/p>\n<p>mantenimiento, colocaci\u00f3n y sustituci\u00f3n o reparaci\u00f3n sin soldadura, ayudara en todos los trabajos en todo momento al<\/p>\n<p>operario de la dotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las condiciones econ\u00f3micas de las dos nuevas categor\u00edas constaran en tablas salariales, sin que esto suponga el mas<\/p>\n<p>m\u00ednimo coste sobre las percepciones actuales de los dos trabajadores\/as asignados.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n del servicio de mantenimiento de papeleras no se ver\u00e1 afectada por la definici\u00f3n y creaci\u00f3n de las dos<\/p>\n<p>categor\u00edas descritas, de tal forma que los trabajadores\/as que ostenten las mismas podr\u00e1n estar asignados \u2013como<\/p>\n<p>hasta la fecha- a otros servicios con las mismas funciones anteriores en los d\u00edas o periodos en los cuales la empresa no<\/p>\n<p>tenga que prestar el mantenimiento de las papeleras. La creaci\u00f3n de esas categor\u00edas se producir\u00e1 con efectos<\/p>\n<p>inmediatos a la firma del Convenio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Control Plus de Actividad.<\/p>\n<p>El personal afecto a los servicios de limpieza p\u00fablica, riegos, recogida de basuras domiciliarias y otros residuos,<\/p>\n<p>limpieza de alcantarillado y taller, tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n de dicho plus con las limitaciones que a continuaci\u00f3n<\/p>\n<p>se indican:<\/p>\n<p>Perdida de un d\u00eda de plus.<\/p>\n<p>&#8211; Por no realizar los itinerarios fijados.<\/p>\n<p>&#8211; Por la primera falta anual injustificada al trabajo. Adem\u00e1s del importe del d\u00eda no trabajado.<\/p>\n<p>Perdida de dos d\u00edas de plus.<\/p>\n<p>&#8211; Por descuidar el cuidado y limpieza de los veh\u00edculos, \u00fatiles y herramientas.<\/p>\n<p>&#8211; Por no comunicar denuncias de circulaci\u00f3n y accidentes de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>&#8211; Por dejar las demarcaciones o sectores habituales incompletos.<\/p>\n<p>Perdida de cuatro d\u00edas de plus.<\/p>\n<p>&#8211; Por las sucesivas faltas injustificadas de asistencia al trabajo. Adem\u00e1s del importe del d\u00eda no trabajado.<\/p>\n<p>Estas penalizaciones son independientes de las sanciones en que pueda incurrir el trabajador\/a, con arreglo a las<\/p>\n<p>disposiciones legales o reglamentarias.<\/p>\n<p>Anexo IV.<\/p>\n<p>Adaptaci\u00f3n Plan de Igualdad de Empresa al Centro.<\/p>\n<p>El presente Anexo contempla la adaptaci\u00f3n al centro de trabajo de L&#8217;Hospitalet del Llobregat del Plan de Igualdad de la<\/p>\n<p>empresa, fundamentalmente en aquellos apartados que afectados por la igualdad est\u00e1n regulados convencionalmente,<\/p>\n<p>teniendo en cuenta adem\u00e1s las caracter\u00edsticas de la plantilla en su composici\u00f3n mayoritariamente masculina y la actual<\/p>\n<p>situaci\u00f3n frente al empleo.<\/p>\n<p>Los apartados de adaptaci\u00f3n a considerar fundamentalmente son:<\/p>\n<ol>\n<li>Acceso al empleo y la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>Medidas en cuanto a la promoci\u00f3n e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.<\/li>\n<li>Formaci\u00f3n y pol\u00edtica salarial.<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de seguimiento de las acciones del Plan de Igualdad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Primero. Medidas en cuanto al acceso al empleo y la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las normas de contrataci\u00f3n de la empresa son indiscriminadas entre hombres y mujeres, y teniendo en cuenta la actual<\/p>\n<p>situaci\u00f3n respecto al empleo, restrictivo por la reducci\u00f3n de servicios, la empresa y el Comit\u00e9 han arbitrado una formula<\/p>\n<p>por la que la contrataci\u00f3n temporal, debida a encargos concretos del titular y por sustituci\u00f3n de vacaciones, se har\u00e1 con<\/p>\n<p>trabajadores\/as que hayan tenido con la empresa otros contratos anteriores, estableci\u00e9ndose la preferencia en base a<\/p>\n<p>los d\u00edas cotizados anteriormente en Fomento de Construcciones y Contratas, SA de una lista de 20 personas.<\/p>\n<p>Dicha contrataci\u00f3n ser\u00e1 de naturaleza estrictamente temporal y para cuando por circunstancias excepcionales<\/p>\n<p>(vacaciones) estuvieran con contrato vigente todos los relacionados y sin cubrir todas las necesidades temporales, se<\/p>\n<p>ha establecido como medida positiva la contrataci\u00f3n de mujeres en una relaci\u00f3n 60\/40 respecto a hombres.<\/p>\n<p>Dicha lista constituye la denominada bolsa de trabajo; y se ha previsto que su Reglamento de funcionamiento pueda<\/p>\n<p>considerar la regulaci\u00f3n de otra bolsa (lista paralela), que permita la regularizaci\u00f3n de posibles desajustes de paridad en<\/p>\n<p>la contrataci\u00f3n de la empresa si se produjeran.<\/p>\n<p>Segundo. Medidas en cuanto a promoci\u00f3n e igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>Las normas de promoci\u00f3n est\u00e1n pactadas por la empresa y el Comit\u00e9 en un acuerdo en el Departament de Treball en<\/p>\n<p>fecha 14 de enero de 2002 tambi\u00e9n son indiscriminadas, y consisten en la confecci\u00f3n de listas en las que los<\/p>\n<p>trabajadores\/as solicitan las posibles categor\u00edas que se vayan produciendo; dichas listas son renovables cada seis<\/p>\n<p>meses y tanto trabajadores como trabajadoras pueden apuntarse para la ocupaci\u00f3n de las vacantes que vayan<\/p>\n<p>quedando de acuerdo con los criterios establecidos (fecha de solicitud de la petici\u00f3n, aptitud, antig\u00fcedad en la<\/p>\n<p>empresa).<\/p>\n<p>La adaptaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las normas de igualdad en estos dos primeros apartados de contrataci\u00f3n y promoci\u00f3n<\/p>\n<p>se efectuara sin perjuicio y respetando las normas actualmente existentes lista de contrataci\u00f3n y lista de vacantes<\/p>\n<p>respecto a las mismas.<\/p>\n<p>No obstante, teniendo en cuenta que ambos temas son administrados en la empresa por sendas comisiones de<\/p>\n<p>contrataci\u00f3n y ascensos, dichas comisiones ser\u00e1n las encargadas de analizar y procurar las medidas tendentes a la<\/p>\n<p>correcci\u00f3n de los desequilibrios que por el respeto a las normas existentes en relaci\u00f3n a su vez con la composici\u00f3n de la<\/p>\n<p>plantilla mayoritariamente masculina pudieran producirse.<\/p>\n<p>De hecho, entre las fechas de Abril y junio (2011), y a trav\u00e9s de dichas comisiones, se aplicaron y constan en actas<\/p>\n<p>medidas concretas de discriminaci\u00f3n positiva mediante el compromiso de contrataci\u00f3n de trabajadoras para situaciones<\/p>\n<p>determinadas (indefinidas de relevo y sustituciones del periodo de vacaciones).<\/p>\n<p>Tercero. Medidas sobre la formaci\u00f3n y pol\u00edtica salarial.<\/p>\n<p>En materia de formaci\u00f3n todas las acciones estar\u00e1n abiertas a todos\/as los\/as trabajadores\/as independientemente de<\/p>\n<p>su sexo.<\/p>\n<p>En materia de salarios, el convenio colectivo es y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n generalizada a toda la plantilla independientemente<\/p>\n<p>del sexo de todos y cada uno de los\/as trabajadores\/as.<\/p>\n<p>Cuarto. Con objeto de realizar un seguimiento de estas normas de Igualdad en el centro de L&#8217;Hospitalet de Llobregat, se<\/p>\n<p>creara una Comisi\u00f3n constituida por seis miembros: tres nombrados por la Direcci\u00f3n de la empresa y tres por el Comit\u00e9<\/p>\n<p>de empresa.<\/p>\n<p>Son funciones de esta comisi\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<p>Seguimiento de las actuaciones en los tres apartados citados de adaptaci\u00f3n del Plan de Igualdad a este centro.<\/p>\n<p>Proponer posibles ajustes o correcciones en los temas contemplados.<\/p>\n<p>Analizar anualmente las conclusiones en los objetivos alcanzados en cada apartado, proponiendo las recomendaciones<\/p>\n<p>que consideren oportunas.<\/p>\n<p>Anexo V.<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n del colectivo de trabajadores\/as de viaria d\u00eda que tienen que trabajar los domingos y festivos con nuevo<\/p>\n<p>correturnos.<\/p>\n<p>El presente anexo sustituye el anexo VI del convenio (2004\/07), que cre\u00f3 el dispositivo organizativo para trabajar en<\/p>\n<p>domingos y festivos en sistemas correturnos ciclos 6\/2.<\/p>\n<ol>\n<li>El calendario laboral ser\u00e1 el de 7 d\u00edas trabajados 2 de descanso, 7 d\u00edas de trabajo 2 de descanso y 7 d\u00edas de trabajo<\/li>\n<\/ol>\n<p>3 de descanso que coincidir\u00e1n en viernes, s\u00e1bado, domingo por lo que cada mes trabajado se disfrutara un fin de<\/p>\n<p>semana de descanso. La distribuci\u00f3n de jornada de este calendario requiere un sistema de correturnos seg\u00fan esquema<\/p>\n<p>que se adjunta de ciclos de trabajo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Dicha distribuci\u00f3n de jornada en relaci\u00f3n con su duraci\u00f3n anual considerada(1.579,5 horas) y el horario diario en el<\/li>\n<\/ol>\n<p>Anexo VI (6 horas 30 minutos), implica que para su regularizaci\u00f3n deban de reducirse en 8 d\u00edas de trabajo al ano. Estos<\/p>\n<p>8 d\u00edas se efectuaran en calendarios laborales para cada trabajador\/a de 7 d\u00edas laborales continuados a realizar fuera de<\/p>\n<p>vacaciones. El d\u00eda restante incrementara el actual d\u00eda de asuntos propios que tiene este colectivo que pasaran a dos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Vacaciones de 30 d\u00edas.<\/li>\n<li>Los trabajadores\/as de este colectivo de limpieza viaria en fines de semana, podr\u00e1n pasar al colectivo de limpieza<\/li>\n<\/ol>\n<p>viaria 6\/1 5\/2, cuando quede en este ultimo colectivo una vacante definitiva. A partir de la fecha de implantaci\u00f3n se<\/p>\n<p>confeccionara una lista con las solicitudes que se presenten y el criterio de puntuaci\u00f3n para acceder ser\u00e1 el mismo que<\/p>\n<p>rige en la Comisi\u00f3n de Vacantes.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los efectos del presente acuerdo para implantar el mismo organizativamente ser\u00e1n a partir del d\u00eda primero de<\/li>\n<\/ol>\n<p>septiembre de 2007.Por compensaci\u00f3n econ\u00f3mica del acuerdo, la cuant\u00eda actual de Anexo VI, se incrementara en 75<\/p>\n<p>EUR mes de septiembre a diciembre de 2007, que pasaran a 100 EUR mes a partir de enero de 2008 por lo que se<\/p>\n<p>cobraran en 12 mensualidades. En caso de que el Ayuntamiento o la empresa soliciten la modificaci\u00f3n de condiciones<\/p>\n<p>de trabajo para el colectivo de viaria d\u00eda de 6\/1, 5\/2 se negociara un calendario en el que se respetaran los dos fines de<\/p>\n<p>semana al mes como descansos.<\/p>\n<p>Anexo VI.<\/p>\n<p>Grados de consanguinidad y afinidad.<\/p>\n<p>Primer grado: madre\/padre; hijos.<\/p>\n<p>Segundo grado: abuelos; hermanos, c\u00f3nyuges de hermanos y hermanos del c\u00f3nyuge; nietos.<\/p>\n<p>Tercer grado: bisabuelos, t\u00edos, sobrinos y biznietos.<\/p>\n<p>Cuarto grado: primos hermanos.<\/p>\n<p>Anexo VII.<\/p>\n<p>Vigilancia en la salud.<\/p>\n<p>Inserci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del Departament de Treball TRI\/3451\/2004 de 12 de noviembre (Cod. 79022159).<\/p>\n<p>Annex de P.R.L. corresponent a la Resolucio TRI\/3451\/2004, de 12 de novembre, referent a recomanacions en materia<\/p>\n<p>de seguretat laboral.<\/p>\n<ol>\n<li>Vigilancia de la salut.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Els treballadors i treballadores, previament a la vigilancia de la salut, han d&#8217;esser informats dels seus objectius i dels<\/p>\n<p>seus continguts, i es requerir\u00e1 el consentiment informat.<\/p>\n<p>La vigilancia de la salut s&#8217;adrecara a tots aquells riscos especifics, i els seus protocols contemplaran les orientacions de<\/p>\n<p>les autoritats sanitaries.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Seguretat i Salut i, si de cas, els delegats i les delegades de prevencio, se&#8217;ls informara del resultat<\/p>\n<p>epidemiologic (col\u30fblectiu), considerant (sempre que sigui possible) criteris de seccions, categories professionals, sexe i<\/p>\n<p>edat preservant, en tot cas, la confidencialitat de les dades de salut.<\/p>\n<p>Quan, com a resultat de l&#8217;examen medic derivat de la vigilancia de la salut per tal de valorar l&#8217;aptitud dels treballador\/a<\/p>\n<p>per a l&#8217;execucio de les tasques corresponents al lloc de treball, si la valoracio es no apte pel seu treball habitual, es<\/p>\n<p>prioritzara la intervencio sobre les condicions de treball, i, sino es factible es valorara la possibilitat de canvi de lloc de<\/p>\n<p>treball tot i respectant les regles i els criteris dels suposits de mobilitat funcional.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Accidents de treball de transit.<\/li>\n<\/ol>\n<p>L&#8217;avaluacio de riscos i la planificacio de la prevencio, en funcio de l&#8217;activitat desenvolupada, contempla els riscos<\/p>\n<p>relacionats amb els accidents laborals de transit dins la jornada laboral.<\/p>\n<p>Els accidents laborals de transit dins la jornada s&#8217;han d&#8217;investigar considerant les condicions de treball i, si s&#8217;escau, les<\/p>\n<p>condicions dels vehicles d&#8217;empresa, per tal d&#8217;identificar les condicions que provoquen els esmentats accidents i establir<\/p>\n<p>mesures d&#8217;intervencio.<\/p>\n<p>Alhora s&#8217;incidira en la diligencia professional dels conductors, estant totalment prohibit ingerir begudes alcoholiques,<\/p>\n<p>consum de drogues o d&#8217;altres substancies que puguin alterar el comportament del conductor en el decurs de la seva<\/p>\n<p>activitat laboral i\/o dins de la seva jornada de treball, i fumar.<\/p>\n<p>&#8211; Prevencio de riscos sobre la reproduccio.<\/p>\n<p>L&#8217;avaluacio de riscos i la planificacio de la prevencio (inclosa la informacio i formacio als treballadors i treballadores), ha<\/p>\n<p>de preveure els riscos que pugin afectar a la reproduccio.<\/p>\n<p>La prevencio en la empresa ha d&#8217;evitar l&#8217;exposicio de les treballadores embarassades i en periode de lactancia als riscos<\/p>\n<p>considerats en els annexes I i II de la Directiva 92\/85\/CEE, fent especial esment a l&#8217;exposicio a substancies quimiques<\/p>\n<p>mutagenes, teratogenes i cancerigenes, aixi com aquelles substancia que produeixin alteracions endocrines i les<\/p>\n<p>radiacions ionitzants, aplicant la filosof\u00eda del principi de precaucio.<\/p>\n<p>Si l&#8217;avaluacio dels riscos posa de manifest l&#8217;existencia d&#8217;un risc per a la seguretat o la salut de la dona embarassada, o<\/p>\n<p>una possible repercussio sobre l&#8217;embaras o la lactancia de les treballadores s&#8217;adoptaran les mesures necessaries per<\/p>\n<p>evitar l&#8217;exposicio a aquest risc, mitjancant adaptacio de les condicions de treball o del temps de dedicacio de la<\/p>\n<p>treballadora afectada. Aquestes mesures inclouran, quan calgui, la no realitzacio de treball nocturn o de torns. El canvi<\/p>\n<p>de lloc de treball per motius de salut durant el temps de l&#8217;embaras i lactancia, es portara a terme respectant el salari del<\/p>\n<p>lloc habitual.<\/p>\n<p>Si no es possible d&#8217;adaptacio de les condicions del lloc de treball, quan aquestes condicions pugui esdevenir un perjudici<\/p>\n<p>per a la salut de la treballadora o del nado, segons certificat medic emes pels serveis oficials, la treballadora haura de<\/p>\n<p>ser traslladada a un altra lloc de treball diferent, compatible amb el seu estat, fins que pugui reincorporar-se a l&#8217;anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA&nbsp;(SERVICIOS DE SANEAMIENTO URBANO DE L&#8217;HOSPITALET DE LLOBREGAT) PARA LOS ANOS 2015-2017. &nbsp; Normas Generales. &#8230; <a title=\"Convenio Colectivo 2015-2017\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/fcc-lh\/convenio-colectivo-2014-2017\/\" aria-label=\"M\u00e9s informaci\u00f3 sobre Convenio Colectivo 2015-2017\">Read more<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":97125,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[308],"tags":[311],"class_list":["post-431","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-convenio-2014-2017","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-lh\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-lh\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-lh\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-lh\/wp-json\/wp\/v2\/users\/97125"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-lh\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=431"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-lh\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/431\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-lh\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-lh\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-lh\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}