{"id":271,"date":"2016-09-24T07:10:46","date_gmt":"2016-09-24T06:10:46","guid":{"rendered":"https:\/\/secciosindical.ccoo.cat\/?p=271"},"modified":"2025-01-29T15:28:42","modified_gmt":"2025-01-29T14:28:42","slug":"derecho-una-excedencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-lh\/derecho-una-excedencia\/","title":{"rendered":"\u00bfTengo derecho a una excedencia?"},"content":{"rendered":"<p dir=\"ltr\" style=\"line-height: 1.38;margin-top: 0pt;margin-bottom: 10pt;text-align: center\"><span style=\"font-size: 16px\"><strong><span id=\"docs-internal-guid-eaaab0dd-ce5c-7b8a-caa5-39fa337d2ccd\"><span style=\"font-family: Arial;font-style: italic;vertical-align: baseline\">CONVENIO COLECTIVO FCC L\u00b4HOSPITALET<\/span><\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"line-height: 1.3800000000000001;margin-top: 0pt;margin-bottom: 10pt\"><span id=\"docs-internal-guid-eaaab0dd-ce5c-7b8a-caa5-39fa337d2ccd\"><span style=\"font-size: 16px;font-family: Arial;font-style: italic;vertical-align: baseline\"><span style=\"color: #0000ff\">Art\u00edculo 33. Excedencia.<\/span><br \/>\nLa empresa conceder\u00e1 excedencia voluntaria, de acuerdo a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores.<\/span><br class=\"kix-line-break\"><br class=\"kix-line-break\"><\/span><\/p>\n<p dir=\"ltr\" style=\"text-align: center\"><strong>ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.<\/strong><\/p>\n<p dir=\"ltr\"><span style=\"color: #0000ff\">Art\u00edculo 46. Excedencias.<\/span><br \/>\n1. La excedencia podr\u00e1 ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dar\u00e1 derecho a la conservaci\u00f3n del puesto y al c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad de su vigencia, se conceder\u00e1 por la designaci\u00f3n o elecci\u00f3n para un cargo p\u00fablico que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deber\u00e1 ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo p\u00fablico.<br \/>\n2. El trabajador con al menos una antig\u00fcedad en la empresa de un a\u00f1o tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco a\u00f1os. Este derecho solo podr\u00e1 ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro a\u00f1os desde el final de la anterior excedencia voluntaria.<br \/>\n3. Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a un periodo de excedencia de duraci\u00f3n no superior a tres a\u00f1os para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopci\u00f3n, o en los supuestos de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa.<br \/>\nTambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a un periodo de excedencia, de duraci\u00f3n no superior a dos a\u00f1os, salvo que se establezca una duraci\u00f3n mayor por negociaci\u00f3n colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s\u00ed mismo, y no desempe\u00f1e actividad retribuida.<br \/>\nLa excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duraci\u00f3n podr\u00e1 disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o m\u00e1s trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.<br \/>\nCuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dar\u00e1 fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.<br \/>\nEl periodo en que el trabajador permanezca en situaci\u00f3n de excedencia conforme a lo establecido en este art\u00edculo ser\u00e1 computable a efectos de antig\u00fcedad y el trabajador tendr\u00e1 derecho a la asistencia a cursos de formaci\u00f3n profesional, a cuya participaci\u00f3n deber\u00e1 ser convocado por el empresario, especialmente con ocasi\u00f3n de su reincorporaci\u00f3n. Durante el primer a\u00f1o tendr\u00e1 derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedar\u00e1 referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categor\u00eda equivalente.<\/p>\n<p dir=\"ltr\">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<strong> &nbsp;CONVENIO&nbsp; GENERAL DE LIMPIEZA PUBLICA (vigente 2017)<\/strong><br \/>\nArt\u00edculo 48. Excedencia voluntaria.<br \/>\n1. Los trabajadores, con al menos un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la empresa, tendr\u00e1n derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco a\u00f1os. Este derecho s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido cuatro a\u00f1os desde el final de la anterior excedencia.<br \/>\nEl personal excedente conserva s\u00f3lo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar funci\u00f3n, tarea o especialidad a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelaci\u00f3n al t\u00e9rmino de la excedencia.<br \/>\nLos trabajadores tendr\u00e1n derecho a un per\u00edodo de excedencia de duraci\u00f3n no superior a tres a\u00f1os para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopci\u00f3n, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque \u00e9stos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa.<\/p>\n<p>Si dos o m\u00e1s trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto\/a causante, el empresario\/a podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.<br \/>\nCuando un nuevo sujeto\/a causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dar\u00e1 fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.<br \/>\nEl per\u00edodo en que el trabajador permanezca en situaci\u00f3n de excedencia conforme a lo establecido en este art\u00edculo ser\u00e1 computable a efectos de antig\u00fcedad. Durante el primer a\u00f1o tendr\u00e1 derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedar\u00e1 referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, \u00e1rea funcional y\/o especialidad profesional equivalente.<br \/>\n2. Durante el per\u00edodo de excedencia el trabajador no podr\u00e1 prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si as\u00ed lo hiciera, perder\u00e1 autom\u00e1ticamente su derecho de reingreso.<br \/>\n3. En las excedencias pactadas se estar\u00e1 a lo que establezcan las partes.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff6600\">TEXTO INCORPORADO EN CONVENIO 2018.:&nbsp;<\/span><\/strong><span style=\"font-weight: 400;color: #ff6600\">El trabajador despu\u00e9s de la excedencia se reincorporar\u00e1 de manera inmediata a su puesto de trabajo de origen. Se podr\u00e1 solicitar una nueva excedencia al cabo de 1 a\u00f1o. El trabajador debe preavisar con un mes de antelaci\u00f3n, dentro del plazo de 1 a\u00f1o, para que la empresa pueda facilitar su reincorporaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONVENIO COLECTIVO FCC L\u00b4HOSPITALET Art\u00edculo 33. Excedencia. La empresa conceder\u00e1 excedencia voluntaria, de acuerdo a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Art\u00edculo 46. 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