Reglamento Bolsa de Trabajo

BOLSA DE TRABAJO

DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL VIGENTE CONVENIO COLECTIVO RELATIVO A LA LISTA DE CONTRATACIÓN Y LA BOLSA DE TRABAJO

El  Anexo IV (Adaptación al plan de igualdad de empresa al centro) del vigente convenio colectivo de esta empresa recoge, en su apartado Quinto, que “Antes del 31 de diciembre de 2018 se reunirá la comisión de contratación para acordar la lista de contratación y los condicionantes de entrada y salida” y, en su apartado primero, se hace referencia explícita a un Reglamento de funcionamiento que regule la Bolsa de trabajo dentro de las medidas de acceso al empleo y la contratación.

Mediante la regulación reglamentaria que se inserta a continuación, ambas partes acuerdan el desarrollo de ambos conceptos del convenio colectivo según los siguientes:

                                                                              PACTOS

PRIMERO.  El personal de la bolsa de trabajo tendrá una distribución porcentual del 60% mujeres y 40% hombres en cumplimiento de la política convencional de discriminación positiva establecida en el Anexo IV del convenio colectivo. Se acuerda que la bolsa de trabajo estará conformada por un número total de 60 personas cuya distribución, según porcentajes referidos, será de 36 mujeres y 24 hombres.

La bolsa, una vez configurada, mantendrá su validez hasta que el número de vacantes que se produzcan llegue a un 15%, momento en que se procederá a cubrir aquellas  vacantes que se hubieran podido generar durante la anualidad anterior. La cobertura se realizará mediante reunión expresa de la comisión de contratación que se llevará a cabo en la primera quincena del mes siguiente, a excepción de los condicionantes de entrada y salida que se señalan en el acuerdo.

SEGUNDO.- Con la finalidad de distribuir el trabajo y oportunidades de modo equitativo entre todo el colectivo, la bolsa se auto regulará atendiendo a las jornadas de trabajo que haga cada trabajador a lo largo del año, de tal manera que los contratos se ofrecerán a las personas que, no estando ocupadas, tengan menor número de jornadas que las demás. El criterio será similar al establecido para el sistema de promociones.

TERCERO.- Cada dos meses como máximo la parte empresarial entregará copia de la lista de la bolsa de trabajo vigente, con las jornadas actualizadas, a la Comisión de Contratación de la parte social.

CUARTO. Derivado de la propia Bolsa de trabajo y de los pactos referidos, es preciso regular un sistema de control y gestión del acceso y salida del personal de la Bolsa de trabajo así como el modo de justificar las entradas y salidas, atendiendo a los siguientes apartados:

I: La Comisión de Contratación se reunirá trimestralmente, con objeto de realizar un seguimiento y valoración de la idoneidad y capacidad del personal incluido en la bolsa. La comisión podrá determinar la necesidad de reunirse con una frecuencia mayor/menor.

II: Requisitos que deberán cumplir los trabajadores-as para acceder a la bolsa de trabajo:

1º) Para la formación de la bolsa de trabajo inicial se tendrá en cuenta al personal que sume más días de contratación en cualquiera de las modalidades de duración determinada, desde el día 1 de enero de 2016. La lista de personal de la bolsa de trabajo inicial, cuyo orden se respetará para la cobertura de posibles vacantes que existan en la empresa en contratación indefinida, se publicará provisionalmente, a efectos recibir reclamaciones o subsanaciones, durante quince días naturales. Transcurrido ese periodo serán ya definitivas.

2º) No podrán formar parte de la bolsa aquellas personas que hayan permanecido más de un año natural sin trabajar para FCC, S.A. computado a partir de 1 de enero de 2016.

3º) No podrán tener sanciones por dos faltas graves o una muy grave, en los dos últimos años. Las sanciones deberán ser firmes por sentencia o por no haberse impugnado.

4º) No podrán tener 3 o más días de ausencia injustificada en los seis meses previos a su incorporación a la bolsa.

III: Los trabajadores-as de la bolsa de trabajo, podrán salir, ser excluidos o expulsados de la misma por los siguientes motivos:

1º).- Por rechazar cualquier contrato para realizar trabajos de sustitución de trabajadores de plantilla. La empresa deberá justificar que se ha puesto en contacto con el trabajador-a  para su contratación. Si el trabajador-a puede acreditar y justificar su imposibilidad para acudir al llamamiento efectuado por la empresa, no será excluido de la bolsa.

La exclusión o expulsión de la bolsa se aplicará en los términos señalados en los apartados anteriores cuando  transcurran 24 horas desde el llamamiento y el trabajador-a mantenga su rechazo a ser contratado. La comisión podrá contrastar, antes de la exclusión o expulsión, la veracidad de la comunicación con el trabajador-a.

2º).- Por la imposición al trabajador-a de dos sanciones por falta  grave o una muy grave en los periodos en que haya estado contratado durante el último año. Las sanciones deberán ser firmes por sentencia o por no haberse impugnado.

3º) Por transformación de su contrato a indefinido.

QUINTO.- La lista inicial de la bolsa de trabajo de 60 personas será la que se use como referencia para el acceso a la contratación indefinida de tal modo que los contratos indefinidos se ofrecerán a aquellas personas que, cumpliendo los requisitos anteriores, se encuentren en las posiciones más altas de la lista según el orden establecido. En la transformación a indefinido se respetará el acceso de 2 mujeres por cada hombre y así sucesivamente.

SEXTO.- De las reuniones que se celebren en la Comisión de Contratación se levantará la correspondiente acta a los efectos oportunos y se dará traslado al trabajador-a o trabajadores-as que sean excluidos de la bolsa para su conocimiento y efectos.

SÉPTIMO.- Este reglamento, previamente a su entrada en vigor, se remitirá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su validación en términos de legalidad y ajuste a los principios de igualdad vigentes en esta empresa.

           Sin nada más que tratar se levanta la sesión, firmando las partes en prueba de conformidad de todo cuanto antecede y en el lugar y la fecha en el encabezamiento indicados.

 

 

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