PRINCIPIO DE ACUERDO – CONVENIO COLECTIVO  FCC-LH. 2018-2021

 

ACTA DE REUNIÓN

 

ASISTENTES

REP. EMPRESA

REP. TRABAJADORES/AS

DELEGADOS,-A SINDICALES

ASESORES SINDICALES

                                                        (Se ha suprimido los nombres por la ley de proteccion de datos)

Siendo las  9:30 horas del día  6 de Junio de 2018, se reúnen en los locales de la Empresa  las personas al margen relacionadas representantes de la Empresa y de los Trabajadores/as.

          Es objeto de la presente reunión finalizar las conversaciones, respecto a la negociación del Convenio Colectivo entre la representación de los Trabajadores y la Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. en el centro de trabajo de L’Hospitalet de Llobregat para los años 2018 a 2021, tras alcanzar el siguiente Principio de Acuerdo:

 

PRINCIPIO DE ACUERDO – CONVENIO COLECTIVO  SANEAMIENTO URBANO HOSPITALET 2018 – 2021

  • Duración: 4 años de 2018 a 2021
  • Incremento Salarial:  

2018 – 1 % con revisión salarial en todos los conceptos salariales en lo que el IPC nacional exceda del 1,1%

2019 – 1 % con revisión salarial en todos los conceptos salariales en lo que el IPC nacional exceda del 1,1%

2020 –1 % con revisión salarial en todos los conceptos salariales en lo que el IPC nacional exceda del 1,1%

2021 – 1,25% con revisión salarial en todos los conceptos salariales en lo que el IPC nacional exceda del 1,1%

Los efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero de cada año.

  • Paga de Septiembre: Se incrementará en:

2019 – 50 euros lineales

2020 – 50 euros lineales

2021 – 100 euros lineales

Los referidos incrementos se incorporarán a la paga una vez hecha la revisión anual.

  • Gratificaciones Extraordinarias:

Paga de Beneficios – Se incrementará en 200 euros lineales en el año 2021

Paga de Navidad – Se incrementará en 200 euros lineales en el año 2021

Paga de Verano – Se incrementará en 200 euros líneales en el año 2021

En el supuesto que se deba proceder a aplicar la revisión salarial a 31/12/2021 con respecto a 31/12/2020, ésta no se aplicará al incremento adicional de 200 euros aprobado para cada una de las pagas de beneficios, navidad y verano.

  • Cláusula adicional  2ª.  

          Durante el año 2018 se transformarán a indefinidos 40 puestos de trabajo.

  • Permisos retribuidos:

Artº 31 –  PERMISOS RETRIBUIDOS. (Lo coloreado en naranja es lo que se ha modificado en este art.31)

Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo disfrutará de las siguientes licencias, previa justificación:

  • Por matrimonio: 20 días naturales
  • Por nacimiento de hijo o adopción: 4 días naturales, que se prorrogarán hasta 7 días si concurre enfermedad grave. A continuación de este permiso retribuido, el padre o el otro progenitor tendrán el derecho a la suspensión del contrato, por el tiempo establecido en la legislación vigente en cada momento, para acceder a la prestación de paternidad.

Por muerte o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge: 4 días naturales. Los permisos retribuidos por hospitalización se podrán solicitar y empezar a disfrutar en cualquier momento mientras persista el hecho causante pero no se podrán solicitar una vez terminada la hospitalización. Si tuviera que realizarse autopsia, el permiso se incrementará 1 día.

  • La permanencia en urgencias durante más de 12 horas tendrá consideración de ingreso hospitalario únicamente si se trata de familiar de primer grado del trabajador y durará hasta que sea dado de alta.
  • Por muerte o enfermedad grave u hospitalización de nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge y cónyuges de hermanos/as del trabajador/a: 3 días naturales. En estos casos el hecho causante  no coincidirá con el supuesto si el trabajador ya ha comenzado su jornada laboral; comenzando en este caso el permiso al día siguiente.
  • Por boda de hijos, hermanos o boda civil o religiosa de los padres, siempre que, en este último caso, no sean segundas o posteriores nupcias de la misma pareja: 1 día de licencia si es en la misma localidad y otros 3 días si es fuera de la misma provincia.
  • Tanto la licencia por nacimiento como la de muerte o enfermedad grave u hospitalización, se ampliarán a dos días más, cuando el trabajador/a necesite efectuar un desplazamiento en Catalunya; si el desplazamiento es fuera de Catalunya; la prórroga será de tres días; si el desplazamiento es al extranjero la prorroga será de siete días.
  • Las intervenciones quirúrgicas ambulatorias de los familiares (hijos, cónyuges y padres de uno u otro cónyuge), tendrán un día de licencia retribuida.
  • En los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización, con reposo domiciliario de familiares de 1º y 2º grado de consanguinidad o afinidad, habrá dos días de licencia retribuida (ver anexo VII).
  • Por muerte o enfermedad grave de yerno o nuera:  2 días, y 2 días más si ello sucediera fuera de Catalunya.
  • Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural
  • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo.
  • Por citación judicial, el personal que trabajando de noche y a causa de accidente al servicio de la Empresa deba asistir a juicio, disfrutará de un permiso de: 4 horas la noche anterior al mismo.

Los permisos retribuidos previstos en este artículo para familiares, se harán extensivos a las parejas de hecho debidamente acreditadas en los casos analógicamente referidos.

A efectos de acreditación de la estancia hospitalaria e ingreso en urgencias de más de 12 horas, el trabajador deberá aportar a la empresa documento oficial, en original, del que se le entregará recibí, debidamente emitido por el centro hospitalario, clínica o lugar donde se encuentre hospitalizado o ingresado el familiar en el que deberá constar los datos identificativos del paciente así como el día y la hora de ingreso, cuando se disfrute desde el inicio de la hospitalización. Cuando se disfrute el permiso en días posteriores al ingreso, se deberá aportar igual documento en el que conste justificación del ingreso hospitalario. El trabajador deberá acreditar el parentesco y grado mediante documento oficial.

La forma de abono de estas licencias será con los siguientes conceptos:

  • Salario base
  • Antigüedad
  • P. Actividad
  • P. Transporte
  • P. Sopladora (en su caso)
  • P. Penoso, peligroso y tóxico (en su caso)
  • P. Recogida Domic. Reestructurado (en su caso)
  • P. Nocturno (en su caso)

También, con la retribución de los permisos regulados en este artículo habrá un día por asuntos propios.

Las reglas para el disfrute de los días de asuntos propios serán para los servicios de Limpieza Viaria y Recogida de R.S.U. la no coincidencia el mismo día del 8% del personal de cada uno de los dos colectivos calculado sobre la totalidad de la plantilla de cada uno de los colectivos; los servicios de Alcantarillado y Taller se mantendrán en las mismas condiciones actuales.

La Empresa facilitará los datos del porcentaje de personal al Comité de Empresa.

El personal dispondrá de los permisos por exámenes previstos en el Estatuto de los Trabajadores, para promoción y Formación Profesional y carné tipo C con el límite de dos convocatorias por asignatura.

Permiso por tratamiento muy grave: Para supuestos de tratamiento de cáncer o diálisis de hijos/as o pareja de hecho/derecho (no mera convivencia) debidamente acreditado con el libro de familia o documento oficial que acredite la situación familiar, el trabajador disfrutará de las siguientes medidas flexibilizadoras y permisos. Los cinco primeros puntos se podrán disfrutar por el orden que decida el trabajador/a, el sexto requerirá el disfrute de al menos 4 de los anteriores:

    1. Vacaciones pendientes del año en curso.
    2. 80 horas de permiso retribuido por persona, recuperables durante el año de disfrute o el siguiente año natural.
    3. 80 horas de permiso retribuido por persona, no recuperables, con un límite de 320 horas para toda la plantilla.
    4. Vacaciones pendientes del siguiente año natural
    5. Cambio de turno para facilitar el tratamiento, con retorno a su puesto de trabajo de origen al término del tratamiento.
    6. Cualquier otra medida de flexibilidad que considere oportuna (reducción de jornada, acumular los días de reducción por exceso de jornada).

Las horas no consumidas de la primera anualidad de las 320, pasaran a incrementar las de la segunda anualidad pero no a las siguientes. Del mismo modo las horas no consumidas de la tercera anualidad incrementarán las de la cuarta y última anualidad.

  • Art. 45º Adaptación de Personal de Capacidad Disminuida. Se mantiene el texto actual del Convenio Colectivo al que se añadirá lo siguiente:

Se ofrecerá un puesto de trabajo compatible con su capacidad disminuida. En caso de que al trabajador no se le pueda adaptar un puesto en la empresa, se deberá acudir a una extinción objetiva por incapacidad sobrevenida. En este último supuesto, la empresa mejorará la indemnización legal en 2 mensualidades de salario por encima de la indemnización legal que le corresponda al trabajador. La capacidad disminuida deberá ser declarada por resolución del INSS u organismo competente.

  • Complemento Jubilación:

Se incrementan las partidas en:

  2018 2019 2020 2021
61 años 380 380 380 380
62 años 380 380 380 380
63 años o más 340 350 360 380

 

  • Art.34 Fondo Social

Incrementar la partida económica en el siguiente escalado:

2018 – 11.500

2019 – 12.200

2020 – 12.900

2021 – 13.600

  • Art.36 Prestamos incrementar

Se establecerá un criterio de selección por urgencia o extrema necesidad de la petición del préstamo. Finalizada la devolución del préstamo, no se podrá volver a solicitar hasta transcurridos 24 meses.

Se mejora el límite personal a 1.500€ y se acuerda el siguiente incremento anual:

2018 – 15.500

2019 – 17.000

2020 – 18.500

2021 – 20.000

  • Anexo V

El personal fijo de plantilla del 7/2 actual, que lo solicite, tendrá preferencia, por fecha de solicitud, para pasar al turno 6/1, cuando existan vacantes definitivas. Se entregará copia de cada solicitud al comité de empresa para su control.

Se gestionará la bolsa de personal atendiendo a las necesidades del servicio, para que el personal de nueva contratación de la bolsa entre directamente en el 7/2.

La mitad del personal de 7/2 disfrutará como día de descanso el día de Navidad y la otra mitad el de Año Nuevo.

  • Art.53 Jubilación Parcial.

A partir del año 2019 y exclusivamente durante la vigencia del presente convenio, aquellos trabajadores que en el momento de solicitarla, acrediten una antigüedad mínima de 16 años en la empresa, podrán acceder a la Jubilación parcial siempre que acrediten y reúnan el resto de los requisitos legales previstos en el RDL 5/2013 o disposiciones posteriores que se aprueben al respecto.

  • Art. 35 Ayuda Escolaridad

Se incrementa a 15€ para 2018. El resto de anualidades se incrementará según porcentaje de incremento salarial anual.

  • Art. 43 Indemnizaciones:

Por muerte:

2018 – 7.800€

2019 – 8.100€

2020 – 8.500€

2021 – 9.000€

Por muerte por AT:

2018 – 31.000€

2019 – 32.000€

2020 – 33.000€

2021 – 35.000€

  • Art 33 Excedencias:

El trabajador después de la excedencia se reincorporará de manera inmediata a su puesto de trabajo de origen. Se podrá solicitar una nueva excedencia al cabo de 1 año. El trabajador debe preavisar con un mes de antelación, dentro del plazo de 1 año, para que la empresa pueda facilitar su reincorporación.

  • Listas de Contratación:

Se regulará el acceso a las listas de contratación por los trabajadores/as que lleven más tiempo en la empresa con contratación temporal.

La comisión de contratación desarrollará un sistema de acceso y salida a la nueva lista de contratación manteniendo los parámetros del plan de igualdad suscrito en su momento.

Antes del 31 de diciembre se reunirá la comisión de contratación para acordar la lista de contratación y los condicionantes de entrada y salida.

  • Art.3 Duración

Ultra actividad hasta 31 de diciembre de 2024 (3 años)

  • Coordinador:

Se creará un nuevo puesto de trabajo de Coordinador para las áreas de cambio cultural, responsabilidad social, riesgos psicosociales y seguridad y salud laboral con el objetivo de mejorar, entre otras cuestiones, los ratios de absentismo. Esta nueva posición solamente tendrá facultades relativas a la propuesta de acciones y/o emisión de informes que deberá presentar al Comité de Seguridad y Salud, siendo éste el único órgano con facultades decisorias en las materias desarrolladas por el coordinador.

El presente Principio de Acuerdo deberá ser ratificado por la Asamblea de Trabajadores.

Sin nada más que tratar se levanta la sesión, firmando los asistentes en prueba de conformidad.

Por la Empresa                                                                                                            Por la parte social