REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL FCC.S.A. L´H

REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL FCCSA

El FONDO SOCIAL FCCSA, creado en el primer Convenio Colectivo de la Empresa SANEAMIENTO URBANO DE L’HOSPITALET S.A., se nutrirá de las aportaciones que realizará la empresa en los plazos previstos en el Art. 34 del vigente Convenio Colectivo de Empresa y, en todo caso, en lo previsto para este Fondo Social en los sucesivos Convenios Colectivos de la Empresa.

El FONDO SOCIAL, será gestionado por una comisión compuesta por un máximo de tres miembros del Comité y dos representantes de la Empresa.

Las aportaciones al Fondo Social, las gestionará la Empresa con sus propios medios. La Empresa estará obligada de la manera más diligente posible, a facilitar a los miembros del Comité pertenecientes a este Fondo Social, el extracto de los ingresos y relación de gastos, a ser posible en un máximo de cinco días a partir de la solicitud de dicho extracto.

La comisión gestora del FONDO SOCIAL FCCSA, distribuirá las ayudas económicas, previa solicitud de los trabajadores de la plantilla de acuerdo con el cuadro que se detalla a continuación. Teniendo en cuenta que las cuantías indicadas para cada tipo de ayuda son las máximas a conceder y que la comisión, previo informe del Comité de Empresa y la aprobación por este, podrá reducir dichos valores cuando los fondos de que se disponga sean insuficientes para cubrir las necesidades previstas y lograr así un mejor y equitativo reparto del Fondo Social.

1º .- AYUDA A ENFERMOS EN I.T.    30 €

2°. – AYUDA POR HIJOS DISMINUIDOS PSIQUICOS O FISICOS DE TRABAJADORE/AS, EN ACTIVO..260 €


3°. – AYUDA  A  TITULARES DE FAMILIA NUMEROSA…..25 €

4°. – AYUDA  PARA  BECAS  DE  ESTUDIOS  SUPERIORES, INCLUIDO LA UNIVERSIDAD……80 €    


5°. – AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJO U 
ADOPCION PARA TRABAJADORES/AS, EN ACTIVO…..……60 €


6°. – AYUDA POR ROTURA DE LENTES CORRECTIVAS…45 €

  

Los criterios que se seguirán para conceder las ayudas serán los siguientes:

1° AYUDA A ENFERMOS EN I. T.

Ayuda  a trabajadores en activo  en procesos de I.T. derivados de enfermedad común.

La Empresa gestionara esta ayuda, entregando a los representantes  del fondo social del comité una lista de bajas por I.T. en la que se determinará quién debe percibirla y su cuantía, una vez se haya revisado y comprobado.

Durante el proceso de I.T. se prestará una ayuda en la cuantía especificada en la tabla de cantidades, requiriéndose un mínimo de treinta días naturales en situación de IT.

2° AYUDA POR HIJOS DISMINUIDOS PSIQUICOS O FISICOS DE TRABAJADORES/AS,  EN ACTIVO

Ayuda  a los trabajadores en activo que tengan hijos disminuidos psíquicos o físicos y que no tengan ingresos propios, provenientes de su trabajo personal.

Los solicitantes deberán acompañar a su primera solicitud el certificado

Medico Oficial del hijo por el cual se realice la solicitud y fotocopia del Libro de Familia que acredite el parentesco.

Estas ayudas se concederán en el mes de JUNIO en una sola vez de cada año, siendo indispensable cumplimentar la solicitud, en cada caso.

 3° AYUDA PARA  TITULARES DE FAMILIA NUMEROSA

Ayuda para trabajadores/as en activo que se encuentre en posesión del TITULO OFICIAL DE FAMILIA NUMEROSA, en sus distintas clases y con hijos en edades comprendidas entre los 1 y 18 años de edad.

Esta ayuda se otorgará en el mes de septiembre de cada año, fijándose el 31 de julio, como fecha tope para la presentación de las correspondientes solicitudes.

La cuantía de esta ayuda vendrá dada en función del número de hijos comprendidos entre las edades indicadas y será requisito indispensable adjuntar a la solicitud, fotocopia del título de familia numerosa,  debidamente actualizado.

 4° AYUDA PARA BECAS DE ESTUDIOS

Ayuda a  los trabajadores/as  en activo que tengan hijos en edad de cursar estudios a partir de 3° de E.S.O., con las notas del curso anterior aprobadas.

Los trabajadores que tengan hijos en dicha situación, solicitarán una ayuda, por cada uno de los hijos, adjuntando las notas del curso anterior y justificante de matrícula para el curso a que se refiere la solicitud. Esta ayuda se otorgará también para estudios superiores como Universidad y Formación Profesional.

El número de Becas a conceder será de: 30 becas/año.

Si el número de becas solicitadas superara el tope establecido, se procederá a una rigurosa selección entre todas ellas, en función de las calificaciones obtenidas en el curso anterior y en los casos de solicitudes con idénticos meritos que supongan sobrepasar el tope establecido se incluirán ambas solicitudes..

El plazo para la presentación de solicitudes por este concepto finalizará improrrogablemente el 30 de octubre de cada año y el pago de los importes  se hará efectivo la segunda quincena de noviembre a los padres beneficiarios.

5° AYUDA POR NACIMIENTO U ADOPCIÓN  DE HIJO/A

Ayuda al trabajador/a en activo por el nacimiento de hijo/a. Para poder beneficiarse de esta ayuda el trabajador deberá solicitarlo en un plazo máximo de tres meses, presentando la fotocopia del Libro de Familia en las páginas que consten los padres y el hijo de ambos. Esta ayuda también beneficia a las parejas de hecho que presenten la documentación correspondiente. En casos de partos múltiples la ayuda será por hijo/a nacido/a.

 6° AYUDA POR ROTURA DE LENTES CORRECTIVAS

Ayuda  para los trabajadores en activo con graduación visual que estando en horario laboral, sufran rotura y/o desperfectos  en las LENTES CORRECTIVAS.

Para poder beneficiarse de esta  ayuda el trabajador que sufra dicha rotura o desperfecto, tendrá que dar inmediato aviso al superior correspondiente el mismo DIA y plasmarlo en la hoja de ruta (en el caso de trabajadores que no dispongan de hoja de ruta deberán comunicarlo a su capataz lo antes posible, explicando en

qué forma se produjeron los hechos). Que la empresa informe al comité (Fondo social).

La documentación requerida es la factura de la óptica con el precio correspondiente   a los cristales dañados y su graduación.

El incumplimiento de las recomendaciones mencionadas de la posible rotura no procederá la reclamación.

Nota: Este artículo queda exento de tener que llevar seis meses en la empresa.

NORMAS GENERALES A OBSERVAR EN LA APLICACION Y GESTION DEL REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL F.C.C.S.A.

1°. Todas las solicitudes de ayuda deberán ser presentadas a través del Comité de Empresa o directamente entregadas a cualquiera de los miembros de la Comisión del Fondo Social del Comité.

2°. Será condición indispensable para dotar a cualquiera de las ayudas establecidas en el presente Reglamento, que el trabajador pueda acreditar una antigüedad en la empresa de seis meses como mínimo, excepto en el punto de rotura o desperfectos de lentes correctoras.

 3º.Todas las solicitudes de ayuda deberán ser presentadas cumplimentándose impreso que facilitará la Comisión y que se adjunta en este reglamento y la Comisión, cuando lo considere necesario, podrá solicitar al interesado, mayor información de la presentada para otorgar la correspondiente ayuda.

4°. El pago de estas ayudas no podrá superar el máximo de quince días a partir de la entrega de las solicitudes por parte de la Comisión del Comité y una vez la Empresa haya dado el visto bueno a las solicitudes presentadas. 

5°. La falsedad de algunos de los datos facilitados en cualquiera de las diferentes solicitudes, implicará de por sí, las responsabilidades legales a las que hubiere lugar, así como la devolución de las cantidades que de forma fraudulenta se hubiera beneficiado el infractor.

 Además de que, por otra parte, la Comisión encargada de la gestión del Fondo Social, podrá desestimar automáticamente las solicitudes pudiendo privar a los causantes del hecho a nuevas ayudas por un periodo de seis meses a un año y a la privación definitiva de cualquier tipo de ayuda, cuando hubiere habido reincidencia o notoria mala fe en la declaración. Todas las solicitudes recibidas en la Comisión serán debidamente revisadas y comprobadas, devolviéndose a los interesados aquellas que no reúnan los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

6º. En el caso de que los medios económicos de que dispone este fondo social no fueran favorables, la comisión adaptará el presupuesto a las necesidades existentes por el buen funcionamiento del fondo social y en beneficio de todos los trabajadores/as.

7°. El presente Reglamento, por el que deberá regirse la Comisión encargada de gestionar el denominado FONDO SOCIAL F.C.C.S.A., entrará en vigor el 1 de abril del 2013, a raíz de la firma por parte de los miembros de la Comisión, y podrá ser revisado y modificado en lo sucesivo a propuesta del Comité de Empresa o de la propia Comisión.