Por muerte o enfermedad grave u hospitalización de un familiar ¿cuántos días me corresponden?

Por muerte o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijo, padre o madre de uno u  otro cónyuge: 4 días naturales. Si tuviera que realizarse autopsia, el permiso se incrementará 1 día.

Los permisos retribuidos por hospitalización se podrán solicitar y empezar a disfrutar en cualquier momento mientras persista el hecho causante pero no se podrán solicitar una vez terminada la hospitalización.

La permanencia en urgencias durante más de 12 horas tendrá consideración de ingreso hospitalario únicamente si se trata de familiar de primer grado del trabajador y durará hasta que sea dado de alta.


Por muerte o enfermedad grave u hospitalización de nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge y cónyuges de hermanos/as del trabajador/a: 3 días naturales. En estos casos el hecho causante no coincidirá con el supuesto si el trabajador ya ha comenzado su jornada laboral; comenzando en este caso el permiso al día siguiente. 

El inicio de disfrute del permiso sera el primer día laborable inmediatamente posterior si el hecho causante coincide en un día festivo o día de descanso.

2 días mas por desplazamiento dentro de catalunya,  3 días mas fuera de catalunya y  7 días mas a otro país


Por muerte o enfermedad grave de yerno o nuera: 2 días, y 2 días más si ello sucediera fuera de Cataluña.


Las intervenciones quirúrgicas ambulatorias de los familiares (hijos, cónyuges y padres de uno u otro cónyuge),
tendrán 1 día de licencia retribuida.

En los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización, con reposo domiciliario de familiares hasta el 2 grado de consanguinidad o afinidad, habrá 2 días de licencia retribuida (ver anexo).

A efectos de acreditación de la estancia hospitalaria e ingreso en urgencias de más de 12 horas, el trabajador deberá aportar a la empresa documento oficial, en original, del que se le entregará recibí, debidamente emitido por el centro hospitalario, clínica o lugar donde se encuentre hospitalizado o ingresado el familiar en el que deberá constar los datos identificativos del paciente así como el día y la hora de ingreso, cuando se disfrute desde el inicio de la hospitalización. Cuando se disfrute el permiso en días posteriores al ingreso, se deberá aportar igual documento en el que conste justificación del ingreso hospitalario. El trabajador deberá acreditar el parentesco y grado mediante documento oficial.

Permiso por tratamiento muy grave: Para supuestos de tratamiento de cáncer o diálisis de hijos/as o pareja de hecho/derecho (no mera convivencia) debidamente acreditado con el libro de familia o documento oficial que acredite la situación familiar, el trabajador disfrutará de las siguientes medidas flexibilizadoras y permisos. Los cinco primeros puntos se podrán disfrutar por el orden que decida el trabajador/a, el sexto requerirá el disfrute de al menos 4 de los anteriores:

    1. Vacaciones pendientes del año en curso.
    2. 80 horas de permiso retribuido por persona, recuperables durante el año de disfrute o el siguiente año natural.
    3. 80 horas de permiso retribuido por persona, no recuperables, con un límite de 320 horas para toda la plantilla.
    4. Vacaciones pendientes del siguiente año natural
    5. Cambio de turno para facilitar el tratamiento, con retorno a su puesto de trabajo de origen al término del tratamiento.
    6. Cualquier otra medida de flexibilidad que considere oportuna (reducción de jornada, acumular los días de reducción por exceso de jornada).

Las horas no consumidas de la primera anualidad de las 320, pasaran a incrementar las de la segunda anualidad pero no a las siguientes. Del mismo modo las horas no consumidas de la tercera anualidad incrementarán las de la cuarta y última anualidad.