CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA (SERVICIOS DE SANEAMIENTO URBANO DE L’HOSPITALET DE LLOBREGAT) PARA LOS ANOS 2015-2017.
Normas Generales.
Articulo 1. Ambito de aplicación personal, funcional y territorial.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todo el personal que la empresa Fomento de Construcciones y
Contratas S.A. tiene adscrito a los servicios de Saneamiento Urbano relativos a la Adjudicación de la ciudad de
l’Hospitalet de Llobregat.
Articulo 2. Vigencia.
El presente Convenio Colectivo será eficaz el día 1 de enero de 2015, sin perjuicio de los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y de su registro por la Autoridad Laboral. Sus efectos económicos del año 2015 (primer año de vigencia) se iniciaran el día 1 de enero.
Articulo 3. Duración.
La duración de este Convenio será de tres años contados a partir de 1 de enero de 2015 prorrogándose a suvencimiento el 31 de diciembre del año 2017 de año en año, por tacita reconducción, de no formularse denuncia po r escrito de rescisión o revisión por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de terminación del mismo.
Una vez finalizado el plazo previsto, en caso de no alcanzarse un nuevo acuerdo, la vigencia del presente convenio seextenderá hasta el 31-12-2019.
Articulo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, seránconsideradas globalmente en cómputo anual.
Articulo 5. Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este Convenio Colectivo compensaran y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, Convenio Colectivo o contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, cuando consideradas las nuevas retribuciones en computo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio Colectivo en sus propios términos en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Articulo 6. Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria atenderá obligatoriamente y como trámite previo, cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, sobre cuestiones de interpretación de este Convenio, sin perjuicio de que, conocido el dictamen de laComisión Paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que corresponda.
- Las funciones de la Comisión Paritaria son:
- a) La interpretación y aplicación de lo pactado en el presente Convenio.
- b) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
- c) Conocer y resolver, si procede, las discrepancias surgidas entre las partes tras la finalización de los periodos de consulta por modificación sustancial de las condiciones de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 del ET y para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del ET.
- d) La adaptación del Convenio Colectivo a la legislación vigente, o en su caso, modificación del convenio cuando así lo acuerden las partes legitimadas para la negociación por mayoría.
- Las resoluciones de la Comisión Paritaria sobre la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo se consideraran parte del mismo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.
- Dicha Comisión estará integrada por 3 representantes por parte de la empresa y 3 representantes por parte de los trabajadores. La composición del banco sindical será proporcional a su representatividad. Los miembros tanto del banco empresarial como del banco sindical se designaran dentro del primer mes de vigencia del Convenio.
Reglamento de funcionamiento.
- a) La Comisión Paritaria se reunirá, cuando le sea requerida su intervención en un plazo de 6 días, y será convocada
- por cualquiera de las organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita en la que se expresaran los puntos en el orden del día, así como la fecha propuesta.
- b) Con carácter extraordinario y de urgencia se reunirá para los supuestos de intervención previa a la formalización de un conflicto colectivo cuando se trate de la aplicación o interpretación del Convenio Colectivo, la resolución de las discrepancias surgidas durante los periodos de consultas a los que hacen referencia los artículos 41.6 y 82.3 del ET y cuando así o acuerden las partes. La intervención de la Comisión Paritaria con carácter extraordinario conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá realizarse en un plazo máximo de 7 días a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. En el supuesto de no alcanzar un acuerdo en aquellas cuestiones planteadas según lo dispuesto en los artículos 41.6 y 82.3 del ET, la discrepancia será sometida en el plazo máximo de 15 días al Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), a través de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento.
- c) Quórum-asesores: se considerara válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación. Las partes podrán acudir a las reuniones en compañía de asesores.
- d) Validez de los acuerdos: los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada representación. De cada reunión se levantara acta, que será firmada por quien haga de secretario y por un representante de cada parte.
Articulo 7. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto ni regulado por el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio general
del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación
de alcantarillado, BOE n 181 de 30 de julio de 2013.
Condiciones Económicas.
Articulo 8. Conceptos retributivos.
La retribución de cada trabajador/a estará compuesta por el salario base de Convenio y los complementos que para
cada actividad, nivel, o categoría se determinan en las tablas de los Anexo II, en relación con el contenido de los
artículos siguientes.
Los empleados destinados a la prestación del los servicios de baldeo quedaran clasificados profesionalmente dentro de
la categoría de peón especialista viaria y por tanto les será de aplicación la tabla salarial que corresponde a la citada
categoría, de acuerdo con lo previsto en el convenio. A nivel funcional los citados empleados realizaran los servicios
que correspondan a esta categoría profesional, entre ellas las de baldeo.
Con la inclusión de este personal en la categoría de peón especialista viaria, queda suprimido el Plus Funcional de
Baldeo previsto en el Artículo 11 letra c del presente convenio.
Los complementos se denominaran en la forma que a continuación se indica:
De puesto de trabajo:
– Plus de penosidad, peligrosidad y/o toxicidad.
– Plus nocturnidad.
Funcional:
– Decapantes.
– Descarga.
– Sopladora.
De cantidad o calidad de trabajo:
– Plus de actividad.
– Plus vertido.
– Horas extras.
– Plus Servicio domiciliaria Reestructurado (art 16 apartados a) y b)).
Personal:
– Plus de antigüedad.
De vencimiento superior a un mes:
– Gratificación extraordinaria de verano.
– Gratificación extraordinaria de navidad.
– Participación de beneficios.
– Gratificación extraordinaria de septiembre.
Plus extrasalarial:
– Plus transporte.
Articulo 9. Salario base.
El salario base del personal afecto al presente Convenio Colectivo, es el que se determina para cada nivel y categoría
en el Anexo II de las tablas salariales.
Articulo 10. Plus penosidad, peligrosidad y/o toxicidad.
- a) Todos los trabajadores/as afectos a los servicios de limpieza pública, recogida de basuras domiciliarias y taller,
percibirán un plus de penosidad por día efectivamente trabajado, consistente en el 20% del salario base
correspondiente a cada categoría profesional.
- b) Todo el personal afecto al servicio de alcantarillado y lavadero, percibirá por día efectivamente trabajado, un
complemento de puesto de trabajo equivalente al 30% del salario base, fijado para cada categoría profesional, por la
especial concurrencia de penosidad, peligrosidad y toxicidad en que se desarrollan los trabajos anteriormente citados.
Articulo 11. Funcional.
- a) Decapantes: Con independencia de los complementos regulados en el artículo anterior, en la función de limpieza de
pintadas exclusivamente los empleados del equipo hidrolimpiador, que deban usar decapantes percibirán 1,26 EUR/día
de trabajo en ese cometido como complemento salarial funcional. La cuantía de este complemento lo percibirá también
los trabajadores/as asignados a la función del mantenimiento de papeleras por día de trabajo en la misma.
- b) Se crea un plus descarga que lo percibirán exclusivamente los empleados adscritos a los puestos de conducción de
bañeras, y operario conductor de viaria con camión caja hermética tipo Tarde, cuando realicen en su trabajo la función
de descarga. Su cuantía será de 0,97 EUR/día de trabajo en dicha función.
- c) Para los trabajadores/as que utilicen durante la jornada laboral la maquina denominada sopladora se crea un
complemento funcional de 16,92 EUR al mes.
Articulo 12. Plus nocturnidad.
Todos los trabajadores/as que realicen la jornada entre las 22 h. y las 6 h. percibirán un plus de nocturnidad por día
efectivamente trabajado, consistente en un 25% del salario base de cada categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo
nocturno fuera de cuatro horas, el plus será del 12’5%; en el caso de que el tiempo trabajado en periodo nocturno fuera
inferior a cuatro horas, el plus será del 10%.
Articulo 13. Plus de actividad.
El plus de actividad tiene por objeto premiar y estimular la dedicación, asistencia, puntualidad y esmero en la ejecución
de los cometidos, que son propios de cada puesto de trabajo. Se devengara por día efectivamente trabajado y no se
computara a efectos de gratificaciones extraordinarias, domingos, festivos, ni ausencias al trabajo. Los importes para
cada categoría figuran en los Anexo II.
El plus de actividad se percibirá en su totalidad de no incurrirse en los casos descritos en el Anexo III.
Articulo 14. Plus vertido.
Todos los conductores que, tras concluir su jornada laboral deban verter los residuos recolectados en el vertedero o
planta de trasvase, percibirán este plus.
El plus vertido en el servicio de recogida domiciliaria día se devengara por día en que efectivamente se efectué el
vertido.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, a efectos de retribución y abono se aplicara con carácter mensual en
las cuantías o importes reflejados en el anexo II tablas salariales.
Del importe mensual previsto en las tablas salariales se procederá a descontar en la nomina del mes siguiente los
importes que correspondan a los días en que no se haya efectuado el vertido.
Articulo 15. Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se clasifican en:
Primeras:
Las trabajadas en día laboral y horario diurno hasta un máximo de 25 horas al mes.
Segundas:
Las trabajadas en día laboral y horario diurno y que sobrepasen las 25 consideradas como primeras.
Terceras: Las trabajadas en domingos, festivos y horario nocturno.
Estos niveles de horas extraordinarias mensuales que superen los legalmente establecidos, se especifican dada la
posibilidad de emergencia o causas de fuerza mayor, que obliguen a su realización.
Siendo la actividad comprendida en el presente Convenio Colectivo un Servicio Público de ineludible necesidad
ciudadana, este debe realizarse inexcusablemente y terminarse en todos los días en que deba realizarse,
compensándose reglamentariamente cuando para dicha terminación y por causas imprevistas no imputables al
trabajador/a ni a la empresa deba prolongarse el servicio. Por ello, las horas extraordinarias que se realicen motivadas
por ausencias imprevistas, trabajos en días festivos y otras situaciones derivadas de la naturaleza propia del Servicio
Publico, solo tendrán el carácter de obligatorias las de fuerza mayor o trabajos imprevistos ordenados por el Excmo.
Ayuntamiento.
Los trabajadores/as que por motivos particulares no puedan realizar horas extraordinarias, deberán comunicar a la empresa esta circunstancia, con una antelación mínima de un mes, excepción hecha de lo establecido sobre jornada del servicio de recogida domiciliaria reestructurado en el art. 26. Los valores de las horas extraordinarias quedan detallados en el Anexo II. Los valores indicados en las tablas, se incrementaran en el porcentaje de antigüedad de cada empleado. Entre jornada y jornada, es decir, entre el final de una y el inicio de la otra, transcurrirá, como mínimo, un descanso ininterrumpido de 12 horas. Las horas extraordinarias se reducirán al mínimo, y se informara al Comité de empresa sobre las mismas.
Articulo 16. Plus recogida domiciliaria reestructurado (en servicio rotativo 365 días).
El concepto aquí regulado se creó en el Convenio del año 1989 (BOP núm. 300 de 16/12/89), y respondió y responde a la contraprestación económica total del acuerdo para la modificación de las condiciones respecto a las anteriores a la reestructuración, en el citado servicio. Su importe que consta en tablas, comprende dos apartados, que cuantitativamente están integrados:
- a) Por el valor de 85 horas extraordinarias, pactado a efectos exclusivamente económicos.
- b) 140,92 EUR/mes, establecidas sin distinción de categorías.
Ambos apartados se abonaran distribuidos en las doce mensualidades y se percibirán por día de trabajo.
El apartado a), es la compensación extraordinaria, que retribuye el compromiso de trabajar todos los días previstos
como de trabajo en los ciclos de cada dotación, independientemente de su conceptuación laboral o festiva, y que de
acuerdo con lo establecido sobre la jornada de este servicio en el art. 26 produce un exceso sobre la jornada ordinaria
de 80 horas que exclusivamente a efectos económicos se abonan en el presente apartado al precio de 85 horas extras
terceras mas el porcentaje de antigüedad correspondiente a las mismas.
Por incluir el exceso de jornada compensado el trabajo de los festivos que coincidan con días de trabajo de las distintas
dotaciones, se excluye cualquier otra compensación o formula de retribución por el trabajo en dichos días, y por haber
sido todo contemplado en el precio dentro del equilibrio económico del convenio, se excluye también la adición a la
cantidad pactada de los pluses salariales, extrasalariales, nocturno y de todo tipo contenidos en el Convenio, aunque su
percepción este regulada por día de trabajo e independientemente de su naturaleza.
El apartado b) es la retribución funcional y finalista que en cuantía de 140,92 EUR pactada sin distinción de categorías
compensa la modificación respecto a las condiciones anteriores en este servicio de aquellos empleados a los que les
afecten y el desarrollo de la función en las nuevas condiciones organizativas, de distribución de jornada, horarios y
sistema de descansos.
Por su naturaleza, extraordinaria el primero y funcional el segundo, ninguno de los apartados son consolidables por lo
que dejarían de percibirse en el supuesto de que los empleados afectados dejaran de realizar el servicio en las
condiciones ahora implantadas o fueran modificadas estas.
Articulo 17. Plus antigüedad.
El complemento personal de antigüedad consistirá en tres bienios del 5% y quinquenios del 10% del salario base de
cada categoría.
Este complemento se devengara en los mismos días y por los conceptos en que se abona el salario base.
Articulo 18. Gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad.
El importe de las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, será el que figura en las tablas salariales anexas,
incrementado con la antigüedad correspondiente a 30 días de salario base de su categoría profesional y coeficiente plus
nocturno, para quien proceda, por veintiséis días al mes.
Dichas gratificaciones se devengaran en proporción al tiempo trabajado, entendiéndose a estos efectos como tiempo
trabajado las ausencias por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente laboral.
La gratificación de verano se percibirá antes del día 15 de junio y la navidad antes del 15 de diciembre.
Articulo 19. Participación en beneficios.
Antes del día 15 de marzo en los años de vigencia, se abonara la gratificación de participación de beneficios del ano
anterior correlativo, según consta en las tablas salariales anexas, incrementada con la antigüedad correspondiente a
treinta días de salario base de su categoría profesional.
Esta gratificación se abonara en proporción al tiempo trabajado, entendiéndose a estos efectos como tiempo trabajado
las ausencias por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente laboral.
Articulo 20. Paga de setiembre.
La paga a abonar el día 1 de Septiembre de cada ano, según las tablas salariales anexas para el año 2015 es de
1.240,06 EUR, y se incrementara para los años 2016 y 2017 según lo establecido en la clausula adicional 1a.
Articulo 21. Plus transporte.
Se establece como plus extrasalarial de transporte los valores indicados en los Anexo II, por día efectivamente
trabajado.
Articulo 22. Premio de vacaciones.
Con independencia del régimen y retribución de vacaciones que ha quedado pactado en el presente Convenio
Colectivo, se abonara, no obstante, durante la vigencia del mismo, una gratificación especial de asistencia a la que
tendrá derecho el personal estando en la empresa antes del 30 de abril del año anterior.
El importe de dicho premio consistirá en diez días de salario real, con los pluses que procedan a cada trabajador/a.
Dicho premio se abonara al inicio de las vacaciones, a excepción del personal técnico y administrativo que lo cobrara
con anterioridad al 31 de julio. Por haberse pactado su cuantía anual concreta, el Plus del art. 16 no se abonara en este
premio.
Este premio no se verá afectado por lo pactado en el artículo 30 de este convenio respecto a las vacaciones en el
supuesto de IT, y la fecha de referencia para su abono con sus mismas reglas actuales se entenderá referida en dichos
casos al 30 de noviembre.
El importe del premio de vacaciones se incluirá en las diferencias de servicio, a tal fin se creara una tabla de diferencias
de servicios con objeto de su abono según lo dispuesto en el propio articulo del convenio colectivo.
Articulo 23. Gastos de desplazamiento.
En caso de desplazamiento, se abonaran los gastos efectuados dentro de los limites habituales, previa justificación de
los mismos.
Articulo 24. Devengo de pluses.
Los pluses penoso, toxico, peligroso, actividad, transporte y nocturno, se devengaran por seis días a la semana.
Articulo 25. Forma de pago.
El personal afecto al presente Convenio Colectivo, percibirá sus haberes mediante talón, cheque o transferencia
bancaria; el pago será mensual, con cierre de nomina el día 30 y pago a cuenta de una cantidad lo más aproximada
posible a sus haberes y el pago del resto, dentro de la quincena siguiente.
Se entregara recibo explicativo por conceptos correspondiente al cierre de nomina, y este solo se entenderá definitivo
en el supuesto de no requerir regularización posterior por variaciones respecto a las previsiones del cierre; si procediera
regularización por variaciones se entregara nuevo recibo en la primera quincena del mes siguiente, que tendrá la
consideración de definitivo, convirtiendo en provisional al regularizado.
A todo el personal que lo solicite y lo haya devengado, se le dará un anticipo de 156,26 EUR pagadero el día 15.
La empresa concederá permiso para el cobro de los talones de nomina al personal cuyo horario coincida plenamente
con los horarios de los establecimientos bancarios.
Jornada.
Articulo 26. Jornada.
La duración de la jornada responde al pacto de reducción, por el que durante la vigencia del convenio 2004/07, se
alcanzaron las 35 h/semanales desde la anterior pactada y que consta en el anexo V del convenio 2012 a 2014.
La distribución actual de jornada y horarios de los diferentes servicios considerando incluso los días de reducción,
responde al siguiente cuadro resumen:
Horario Jornada Reducción Vacaciones As. propios
Viaria y domiciliaria día M: 7,20 a 13,50 h L a S 22 días en sábados 30 días más 1 día mas
T: 14 a 20,30 h (4 de reducc) (2 de reducc)
Viaria noche N: 22 a 4,30 h D a V 22 días en Domingo 30 días más 1 día mas
(4 de reducc) (2 de reducc)
Viaria M: 7,20 a 13,50 h L a D 7 días 30 días 1 día mas
Rotación 7/2 T: 14 a 20,30 h (1 de reducc)
Domiciliaria N: 22 a 6 h L a S 12 días 30 días más 1 día mas
Noche N: 22 a 6 h D (2 de reducc)
Limpieza alcantarillado M: 7,30 a 14,18 h L a J 4 días 30 días mas
T: 14,00 a 20,48 (4 de reducc) 1 día mas
M: 7,30 a 13,18 h V (2 de reducc)
T: 13,00 a 18,48 h
Recogida Selectiva M: 6 a 12,30 h L a S 22 días en sábados 30 días más 1 día mas
T: 13 a 19.30 (4 de reducc) (2 de reducc)
Servicio Taller M: 7 a 14,25 h L a V 22 días 30 días más 1 día mas
T: 14,25 a 21,50 h (4 de reducc) (2 de reducc)
Servicio Portería M: 6 a 14 h L a S incluida en la distribución de jornada 30 días 1 día
T: 14,00 a 22 h
N: 22 a 6 h
M: 6 a 18 h D
T: 18 a 6 h
Servicio Deixalleria M: 8,00 a 14,30 L a S 22 días en sábados 30 días 1 día más
T: 13,30 a 20 h (2 de reducc)
Dentro de la jornada laboral se establece para todo el personal un descanso de 30 minutos diarios que se considera
tiempo efectivo y retribuido de trabajo, excepto para el personal de alcantarillado que el descanso será de 32 minutos.
– Servicio R.S.U.:
El servicio referido como R.S.U. (domiciliaria noche que en la actualidad tiene una distribución de jornada en ciclos de
4/2 con horario de 8 horas (1586 horas ano, que no incluyen las compensaciones por el apartado a) del articulo 16
relativas a los festivos de los ciclos).
– Personal técnico y administrativo.
El personal técnico y administrativo tendrá la jornada de este convenio en su duración 35 horas a la semana, pero su
distribución de horarios, festivos y vacaciones (art.30), e incluso las formulas de reducción para cada anualidad
dependerán de las necesidades del servicio siempre considerando su relación coordinada en estas materias con las
oficinas centrales (Av. Josep Anselm Clave n 142-146, de El Prat de Llobregat- Barcelona).
En relación al establecimiento de calendarios rotativos relativos a los servicios de recogida domiciliaria reestructurado,
taller y alcantarillado se establece que los mismos contemplen que la coincidencia de baja por IT con los días previstos
de descanso posponga la realización de dichos días inmediatamente a continuación del alta, pero siempre dentro del
ano que correspondan.
Con relación a los servicios de viaria y domiciliaria día, la coincidencia de baja por IT con sábados previstos para el
descanso, pospondrá la realización efectiva al sábado siguiente al de la semana que tenga el alta, pero siempre dentro
del ano que corresponda.
Con relación a las personas que disfrutan el sábado, como descanso semanal habitual por su distribución de su jornada
de domingo a viernes, pasaran a realizar como día de descanso relacionada con la reducción de jornada acumulada en
día domingo.
Esta reducción en días no afectara a la percepción de pluses por día de trabajo.
La distribución irregular de la jornada en su normativa actual solo podrá aplicarse por la empresa durante la vigencia de
este convenio como medida flexibilizadora referida en la clausula de estabilidad en el empleo.
Articulo 27. Adecuación de jornadas.
En el supuesto de que por disposición legal de general aplicación se estableciera de forma obligatoria la reducción de la
jornada pactada según el art 26 del presente Convenio, la empresa procederá a reajustar la misma, teniendo en cuenta
la reducción de Convenio actual.
Articulo 28. Fiestas.
El personal ocupado en las actividades afectas por el presente Convenio Colectivo, disfrutara como fiestas laborales, no
recuperables y retribuidas, las de carácter nacional o autónomo y local, determinadas por la Autoridad Laboral u
Organismo competente y la festividad patronal de Sant Marti de Porres, que se celebrara el día 3 de noviembre.
Si la fiesta de Sant Marti de Porres coincide en domingo se trasladara a otro día inter semanal. Este pacto no afecta al
servicio de recogida domiciliaria reestructurado, y en alcantarillado si coincide con sábado se traspasara al lunes.
En los festivos y en jornada de mañana de los días 1 de enero, 24 de junio, 25 y 26 de diciembre, los trabajadores harán
el servicio de limpieza en grupos mínimos de dos, en lugar de solos como el resto de los días ya que se entiende que
estos días del año son los de mayor problemática en la vía pública.
En jornada nocturna, en los equipos de limpieza ningún peón de barrido se quedara en la zona realizando el servicio
solo.
Los servicios de limpieza viaria y recogida domiciliaria no reestructurado que deban realizarse por la concurrencia de
dos festivos consecutivos en uno de ellos serán cubiertos preferentemente con voluntarios, computándose como horas
extras.
Las jornadas sustitutivas de los servicios nocturnos, por no efectuarse estos en las noches correspondientes a la
verbena de Sant Joan, Nochebuena y Noche Vieja, se efectuaran de acuerdo con las normas y horarios establecidos
por el Excmo. Ayuntamiento. Por no tener la conceptuación legal de festivos, serán retribuidos a los solos efectos
económicos mediante un complemento salarial equivalente al precio de hora extraordinaria 3a, sin que ello signifique
conceptuación salarial de hora extra.
El citado complemento se abonara como contraprestación al trabajo desarrollado en dichas jornadas a los empleados
que efectúen los citados servicios.
Las siempre aludidas jornadas sustitutivas tendrán carácter obligatorio para los empleados que deban efectuar
servicios.
Lo establecido en el presente artículo no afecta al servicio de recogida domiciliaria reestructurado para trabajar en
turnos rotativos los 365 días, toda vez que dicho servicio se efectuara todos los festivos que coincidan con días de
trabajo de los ciclos de cada dotación, y el compromiso de trabajarlos y el trabajo efectivo de estos días tiene incluida su
retribución expresa en el apartado a) del art. 16.
Además las jornadas sustitutivas de Sant Joan, Nochebuena y Noche Vieja en el supuesto de poderlas realizar este
servicio por así permitirlo el Ayuntamiento se efectuarían sin compensación adicional alguna (por haber sido
contemplada e incluida en el pacto económico del art 16 para este servicio la compensación regulada en el presente
articulo para otros servicios nocturnos y que anteriormente también le afectaba por el art 26 del Convenio Butlletí Oficial
de la Província de Barcelona no 126 de 27 de mayo de 1987.
También sin compensación adicional, el Servicio de Taller de las citadas fechas se realizara en horario de mañana.
Articulo 29. Descanso semanal.
Se establece como norma general, la fiesta semanal en domingo.
Sin embargo, reestructurado el servicio de recogida domiciliaria para que se efectué este los 365 días al año y la
diferente distribución de jornada que ello implica respecto a la semanal establece el régimen de descanso pactado
consecuente con dicha distribución. En la actualidad los ciclos son de 6 días, trabajando 4 continuados y descansando 2
también continuados, con independencia de que unos u otros sean o no domingos.
Articulo 30. Vacaciones.
El personal con antigüedad mínima de un ano en la empresa, disfrutara anualmente de vacaciones retribuidas, de una
duración de treinta días naturales. La forma de distribución se efectuara por turnos rotativos, que variaran cada ano.
Las vacaciones se disfrutaran en:
Domiciliaria: julio y agosto.
Limpieza viaria: julio y agosto.
Alcantarillado: julio y agosto.
Taller: julio y agosto.
Los distintos servicios, según lo regulado en el art. 26 sobre reducción de jornada que incrementan las vacaciones,
tendrán los días de vacaciones que constan en el cuadro resumen del artículo 26 del presente convenio.
El acuerdo respecto al colectivo de limpieza viaria en dos meses deberá ratificarse para su realización efectiva cada ano
en la confección del calendario para analizar tal posibilidad.
El personal contratado que no lleve un año de antigüedad realizara las vacaciones que les corresponda en los meses de
junio y septiembre.
El personal técnico y administrativo podrá optar entre disfrutar treinta días naturales o veintidós hábiles fraccionarios,
atendiendo a las necesidades del Servicio.
Si por iniciativa de la empresa se modificara el periodo normal de disfrute de vacaciones a algún empleado, este tendrá
derecho a tres días suplementarios en el disfrute de las mismas.
Si la modificación del periodo normal fuera por iniciativa del empleado, deberá solicitarlo en la fecha de establecer el
Calendario Anual de Vacaciones, y no tendrá derecho a tres días suplementarios.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las
derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto
en el articulo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los trabajadores, y que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
La partición del periodo vacacional de julio y agosto se podrá efectuar en dos partes al 50%, ambas fuera de los meses
de julio, agosto y diciembre, y siempre sin incrementar los días naturales que correspondieran en el periodo normal.
También podrán fraccionarse en dos partes; una al 50% del periodo que correspondiera ese ano al trabajador solicitante
(julio o agosto) y el otro 50% en fechas fuera de julio, agosto y diciembre.
Para la regulación de este punto se establecen un máximo de 15 trabajadores de julio y 15 de agosto, trasladándose su
concreción practica a la confección de los calendarios anuales de vacaciones, y en función de las peticiones habidas y
su incidencia sobre el servicio se podrá incrementar el límite de 15 trabajadores de julio más 15 de agosto.
El criterio para la elección será el de las fechas de solicitud de las cuales se entregara copia al Comité, en el momento
de entrega a la empresa.
El salario a percibir durante el periodo de las vacaciones, será el correspondiente a los ingresos reales diarios que para
cada categoría profesional se fijan en las tablas salariales anexas al presente Convenio Colectivo y todos los pluses que
procedan, a excepción de las cantidades que figuran en conceptos de plus transporte, plus vertido y horas extras.
Articulo 31. Permisos retribuidos.
Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo disfrutara de las siguientes licencias, previa justificación:
– Por matrimonio: 20 días naturales.
– Por nacimiento de hijo: 4 días naturales, que se prorrogaran hasta 7 días si concurre enfermedad grave. A
continuación de este permiso retribuido, el padre o el otro progenitor tendrán el derecho a la suspensión del contrato
durante 13 días ininterrumpidos en las condiciones de realización y abono establecidos en la Ley Orgánica 3/07, de 22
de marzo.
– Por muerte o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge: 4 días
naturales. Si tuviera que realizarse autopsia, el permiso se incrementara 1 día.
– Por muerte o enfermedad grave u hospitalización de nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge y cónyuges de
hermanos/as del trabajador/a: 3 días naturales. En estos casos el hecho causante no coincidirá con el supuesto si el
trabajador ya ha comenzado su jornada laboral; comenzando en este caso el permiso al día siguiente.
– Por boda de hijos o hermanos: 1 día de licencia si es en la misma localidad y otros 3 días si es fuera de la misma
provincia.
– Tanto la licencia por nacimiento como la de muerte o enfermedad grave u hospitalización, se ampliaran a dos días
mas, cuando el trabajador/a necesite efectuar un desplazamiento en Catalunya; si el desplazamiento es fuera de
Catalunya; la prorroga será de tres días; si el desplazamiento es al extranjero la prorroga será de siete días.
– Las intervenciones quirúrgicas ambulatorias de los familiares (hijos, cónyuges y padres de uno u otro cónyuge),
tendrán un día de licencia retribuida.
– En los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización, con reposo domiciliario de familiares hasta el 2 grado de
consanguinidad o afinidad, habrá dos días de licencia retribuida (ver anexo VII).
– Por muerte o enfermedad grave de yerno o nuera: 2 días, y 2 días más si ello sucediera fuera de Cataluña.
– Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.
– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio de sufragio activo.
– Por citación judicial, el personal que trabajando de noche y a causa de accidente al servicio de la empresa deba asistir
a juicio, disfrutara de un permiso de: 4 horas la noche anterior al mismo.
Los permisos retribuidos previstos en este artículo para familiares, se harán extensivos a las parejas de hecho
debidamente acreditadas en los casos analógicamente referidos.
La forma de abono de estas licencias será con los siguientes conceptos:
– Salario base.
– Antigüedad.
– P. Actividad.
– P. Transporte.
– P. Sopladora (en su caso).
– P. Penoso, peligroso y toxico (en su caso).
– P. recogida Domic. Reestructurado (en su caso).
– P. Nocturno (en su caso).
También, con la retribución de los permisos regulados en este artículo habrá un día por asuntos propios.
Las reglas para el disfrute de los días de asuntos propios serán para los servicios de limpieza viaria y recogida de
R.S.U. la no coincidencia el mismo día del 8% del personal de cada uno de los dos colectivos calculado sobre la
totalidad de la plantilla de cada uno de los colectivos; los servicios de alcantarillado y Taller se mantendrán en las
mismas condiciones actuales.
La empresa facilitara los datos del porcentaje de personal al Comité de empresa.
El personal dispondrá de los permisos por exámenes previstos en el Estatuto de los trabajadores, para promoción y
Formación Profesional y carne tipo C con el límite de dos convocatorias por asignatura.
Articulo 32. Permiso sin retribución.
La empresa concederá al personal que lo solicite con anticipación, previa justificación y en caso de inexcusable
necesidad, permiso sin retribución.
Articulo 33. Excedencia.
La empresa concederá excedencia voluntaria, de acuerdo a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores.
Mejoras Sociales.
Articulo 34. Fondo social.
El Fondo Social cuyo objetivo esencial es ayudar en casos especiales a las necesidades económicas que puedan
plantearse al personal, será gestionado por el Comité de empresa.
El importe del mismo para el año 2015 será de 9.200 EUR; para el año 2016, 10.000 EUR y en el año 2017, 10.800
EUR y será administrado conjuntamente por la empresa y por el Comité de empresa.
Articulo 35. Ayuda escolaridad.
La empresa satisfará a los trabajadores/as que tengan hijos en edades comprendidas entre los 2 y 16 anos, 13,40 EUR
mensuales, por cada hijo de las citadas edades. Este articulo se vería afectado en su caso por lo dispuesto sobre
revisión salarial en la Disposición Adicional Primera así como por los incrementos anuales porcentuales.
Articulo 36. Prestamos.
La empresa concederá prestamos individuales sin interés, previa justificación, por un máximo individual de 1.200 EUR al
personal con antigüedad mínima de un ano. El descuento se efectuara en cantidades fijas de 100 EUR mínimo.
.
.
Los préstamos deberán ser informados positivamente por el Comité de empresa, con anterioridad a su concesión.
La cuantía máxima como posibilidad de concesión global (cantidad prestada menos cantidad amortizada por
devoluciones) aplicada por la empresa, se cifra en 12.000 EUR para el primer ano, 13.000 EUR el segundo ano y
14.000 EUR el último año de vigencia del convenio.
A los prestamos derivados del presente artículo le serán de aplicación las normativas vigentes en cada momento en
materia de retribución en especie, tanto de Seguridad Social como de IRPF.
Articulo 37. Complemento salarial en casos de hospitalización o accidente laboral.
El personal que se encuentre en situación de IT a causa de accidente laboral u hospitalización por cualquier causa,
percibirá un complemento salarial que sumado a la prestación de la Entidad Gestora de la Seguridad Social, le garantice
los ingresos reales incluyendo salario base, antigüedad y pluses. A partir de los treinta días de convalecencia se
requerirá la inspección del Servicio Médico de la empresa.
Este complemento se aplicara también a las bajas por intervenciones quirúrgicas de los empleados aunque no hubieran
sido hospitalizados (intervenciones quirúrgicas denominadas ambulatorias).
Articulo 38. Complemento en bajas de IT.
Los dos primeros días del primer proceso anual de baja por IT derivada de enfermedad común, serán abonados por la
empresa al 50% de la base de cotización.
Articulo 39. Maternidad.
Las trabajadoras que se encuentren en situación de baja por las circunstancias previstas por maternidad en la Ley 3/89
de 3 de marzo, que modifica el Estatuto de los trabajadores percibirán durante dicho tiempo el 100% del salario real.
Articulo 40. Premio de permanencia.
El personal que durante la vigencia de este Convenio Colectivo cumpla los 25 años o más de antigüedad, disfrutara de
un premio consistente en siete días de descanso retribuido que efectuara fuera del periodo vacacional pactado en este
Convenio Colectivo.
El disfrute del premio de permanencia del personal con categoría de conductor domiciliaria noche, se podrá llevar a
cabo durante los periodos correspondientes a Semana Santa, Navidad y Vacaciones a razón de 3 trabajadores en cada
uno de estos tres periodos, sin embargo los trabajadores que disfruten de este premio de permanencia durante el
periodo vacacional, estos no podrán coincidir más de uno por semana.
Articulo 41. Complemento jubilación.
Todo trabajador/a afecto al presente Convenio Colectivo que se jubile con edad superior a los 60 anos, percibirá un
premio por año de servicio, según la siguiente tabla:
Edad 2015 2016 2107
60 358,99 369,76 380,85
61 329,06 338,93 349,10
62 299,14 308,11 317,35
63 293,08 301,87 310,93
64 281,21 289,65 298,34
Articulo 42. Invalidez permanente total.
La tabla del artículo anterior se hará extensiva a los ceses que se produzcan en la empresa como consecuencia de la
declaración por la Comisión de Evaluación de Incapacidades del INSS u Organismo Competente de Invalidez
Permanente Total o Absoluta, siempre y cuando el empleado tenga entre 60 y 64 años o más, en el momento del cese
por la declaración de la Invalidez Permanente Total o Absoluta.
Articulo 43. Indemnizaciones.
En caso de fallecimiento de algún trabajador/a afecto al presente Convenio Colectivo, la empresa abonara a sus
herederos legítimos una indemnización a tanto alzado y por una sola vez.
Las indemnizaciones referidas a la muerte natural que se establecen para cada uno de los años de vigencia son los
siguientes:
Ano 2015: 6.500 EUR.
Ano 2016: 7.000 EUR.
Ano 2017: 7.500 EUR.
Las indemnizaciones referidas a la muerte por accidente laboral se establecen para cada uno de los años de vigencia
son los siguientes:
Ano 2015: 28.000 EUR.
Ano 2016: 29.000 EUR.
Ano 2017: 30.000 EUR.
Articulo 44. Promociones.
Los artículos 44, 52, 54 y 55 del convenio colectivo vigente durante los años 2012 a 2014, se sustituyen por el siguiente
redactado de conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Igualdad de 23 de julio de 2014.
Primero. Contratación temporal de personal para cubrir vacantes provisionales con reserva de puesto de trabajo.
Los objetivos marcados en el sistema que se acuerda son los siguientes: (I) que sea autorregulable, (II) que se rija por
criterios objetivos, y (III) que introduzca elementos de discriminación positiva a favor de la trabajadora.
En base a lo expuesto, el sistema que se acuerda mantiene las dos listas segregadas por sexos, con el personal que
actualmente integra la bolsa de contratación temporal. Se adjuntan las listas que corresponden a la bolsa de
contratación (anexo I).
Con el propósito de no perjudicar expectativas del personal adscrito a la bolsa de contratación temporal referida en los
antecedentes, se acuerda la vigencia de las listas actuales en todos sus aspectos, tanto la prelación como la
composición de las mismas.
El orden de contratación será de forma alternativa, empezando por la lista de las mujeres. La primera contratación
temporal para cubrir una vacante, será la de una mujer, la segunda, la de un hombre y así sucesivamente hasta finalizar
la lista actual de mujeres. Finalizada la lista de mujeres, continuara la contratación de personal siguiendo la lista actual
de hombres hasta su finalización.
Si en el momento del llamamiento para la suscribir el contrato temporal no estuviera disponible el candidato que le
corresponda, será llamado el siguiente de su lista; es decir que si se ha contratado a una mujer la siguiente contratación
será la de un hombre y así sucesivamente.
Si agotadas las listas, hubiera la necesidad de mas candidatos para cubrir vacantes provisionales, como medida de
acción positiva hacia el genero femenino, se contratara personal en la proporción de 2 mujeres / 1 hombre, empezando
por la contratación de mujeres.
Dadas las exigencias previstas en la normativa vigente en materia de jubilación Parcial (porcentaje de la base
reguladora del relevista superior al 65% de la base del jubilado parcialmente) y debido a que no es posible la cobertura
de este personal con personal fijo de plantilla, se propone como medida de discriminación positiva para favorecer la
promoción temporal a trabajos de la categoría de Conductor, la contratación de mujeres con la categoría de conductor,
que pertenezcan a la bolsa de contratación existente y reúnan los requisitos exigidos para esta categoría.
Segundo. Cobertura de vacantes o suplencias de superior categoría.
Se fijan los objetivos del sistema que a continuación se acuerda: (I) que sea autorregulable, (II) que se rija por criterios
objetivos, (III) que introduzca elementos de discriminación positiva por razón de género, y (IV) que se excluya el criterio
antigüedad.
El sistema que se acuerda se articulara mediante la elaboración de una lista única para cada Categoría y por Turnos
(Mañana, Tarde y Noche), en los términos que a continuación se exponen:
1.1. Inicio y modo de acceso a suplencias de superior categoría.
– Durante el primer mes de vigencia del sistema, se tomaran como referencia las listas y el orden de prelación en las
mismas que existe actualmente, en base a la medida tomada por la empresa en fecha 6 de mayo de 2013.
– El personal inscrito en las mismas deberá elegir el turno del servicio (mañana, tarde o noche) y los solicitantes de la
categoría de conductor domiciliaria noche deberán optar entre el servicio de carga lateral o el de carga convencional.
– La prelación inicial del personal inscrito en las listas resultantes será la misma que la que existe en las actuales, no
aceptándose nuevas solicitudes en ellas hasta el segundo mes.
– El sistema de cobertura de Vacantes Provisionales se autorregulara en base a la distribución de jornadas de manera
equitativa, contabilizando mensualmente las jornadas de suplencia y reordenando la prelación del personal en las listas
en orden inverso al número de jornadas de suplencia que haya efectuado en ese periodo.
– El computo de jornadas que realice el personal de cada periodo es acumulativo, con el fin de autorregular el reparto
equitativo de las Vacantes Provisionales que se vayan produciendo en el tiempo, sin que ello suponga mas beneficio
para el personal que el hecho de adquirir experiencia en Vacantes Provisionales, salvo lo dispuesto para la cobertura de
Vacantes Definitivas.
– Como medida de discriminación positiva a favor de la mujer, por su menor representatividad en todas las categorías,
se aplicara un coeficiente reductor del 0,90 en la contabilización de jornadas de las trabajadoras.
1.2. Solicitudes nuevas y cambios de listas.
– Transcurrido un mes desde el inicio de este sistema de cobertura de vacantes provisionales, todo el personal podrá
realizar su solicitud a la categoría y turno que considere conveniente, siempre y cuando previamente disponga de la
capacitación requerida por la empresa en la categoría solicitada. Tal solicitud se llevara a cabo en un formato de
formulario previamente acordado, pudiendo optar solo a una categoría y turno en la solicitud.
– En el supuesto que en un servicio o turno no hubiera solicitantes, las necesidades del servicio se cubrirán de forma
voluntaria por los solicitantes de esa misma categoría en otro turno, o por solicitantes de la categoría más cercana,
siempre que dispongan de la formación y documentación apropiada para el puesto. A falta de personal voluntario, la
empresa designara a la persona que deba efectuar la citada suplencia.
– Excepcionalmente, para la cobertura de vacantes provisionales, o suplencias del servicio de conductor de mercados
noche, se ofrecerá su realización de forma voluntaria a los solicitantes de categorías mas próximas, computando al 50%
las jornadas realizadas a efectos de autorregulación en la lista en la que están inscritos. A falta de personal voluntario,
la empresa designara a la persona que debe efectuar la citada suplencia.
– La realización por parte del trabajador de suplencias distintas a la que está inscrito es voluntaria, salvo necesidades
del servicio en que será designado por la empresa, a falta de voluntarios. Estas jornadas se contabilizaran y se
acumularan a efectos de la autorregulación, en la prelación de la lista en la que está inscrita la trabajadora o el
trabajador.
– Efectuada una nueva solicitud o un cambio de la misma, pueden darse dos situaciones que se regulan de la siguiente
forma:
- a) Que el interesado, aun teniendo la capacitación requerida por la empresa en la categoría solicitada, precise
formación para el puesto solicitado, en cuyo caso la empresa, en el plazo de un mes, deberá poner a disposición del
interesado la formación necesaria para la prestación del servicio de que se trate. Transcurrido ese plazo, empezaran a
computar las jornadas por suplencias en esa categoría y turno, a efectos de autorregular el reparto de las vacantes
provisionales de esa solicitud y asignándole inicialmente las mismas jornadas teóricas que el personal que mas acredite
en esa lista solicitada.
- b) Que el solicitante ya cuente con los conocimientos y formación necesarios para ese puesto. En este caso, el
solicitante iniciara el mes próximo sus suplencias en esa categoría y turno, computándole las mismas jornadas teóricas
que el personal que mas acredite en esa lista solicitada.
– Los puestos de trabajo de las categorías de encargado de brigada domiciliaria, día o noche, serán designados por la
empresa entre el personal de los colectivos en los que exista la necesidad de ocupar esta categoría.
1.3. Control y funcionamiento.
– El computo de jornadas prestadas efectivamente por el personal, a efectos de determinar la prelación en la lista
correspondiente, se efectuara en el periodo comprendido entre el día 26 del mes de que se trate al día 25 del siguiente
mes.
– A tal fin, la empresa pondrá a disposición de la Comisión, a partir del día 26 de cada mes, en soporte informático o en
red, la información relativa al computo de jornadas efectivas realizadas por el personal en el citado periodo, que incluye
las compensaciones derivadas de la aplicación del coeficiente reductor como medida de acción positiva a favor de la
mujer. Efectuadas las comprobaciones correspondientes, se procederá a elaborar la lista de sustituciones que deban
iniciarse a partir del día 1 del siguiente mes.
– En caso de imprevistos y cuadrantes en fines de semana en los que la empresa necesite cubrir una vacante con un
trabajador que no es solicitante de esa lista, este deberá disponer de la formación necesaria para realizar el servicio,
computando las jornadas prestadas a efectos de la autorregulación en la prelación de su solicitud.
– Dado el carácter mensual de la autorregulación, para tener un control más preciso, se procederá, en la reunión
semestral de seguimiento, a verificar el correcto funcionamiento del sistema, a valorar el cumplimiento de los objetivos y
a subsanar cualquier posible incidencia en el sistema.
– En los supuestos que, en el periodo de llamamiento de un trabajador para realizar las suplencias de la lista a la que
está inscrito, este estuviera incapacitado o ausente, por motivo de permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra
circunstancia, de duración superior a 7 días, a su reincorporación entrara en la rotación del mes siguiente con el mínimo
de jornadas teóricas de la lista a la que está inscrito. Todo ello sin perjuicio que, una vez reincorporado, y antes de
poder entrar en la rotación del mes siguiente, existiera una vacante no cubierta, este la pueda cubrir sin tener que
esperar al siguiente mes.
Tercero. Cobertura de vacantes definitivas o promociones.
Los objetivos fijados en el sistema acordado son los siguientes: (I) que se rija por criterios objetivos, (II) que introduzca
elementos de discriminación positiva por razón de género, y (III) que se excluya el criterio antigüedad, salvo en aquellos
supuestos en los que se deba tener en cuenta para realizar un desempate entre trabajadores del mismo sexo.
El control y funcionamiento será el siguiente:
– El órgano que velara por el cumplimiento de los objetivos fijados, será Comisión de Categorías e Igualdad.
– Solo podrá optar a la promoción de la categoría en la que exista vacante definitiva, el personal que esté inscrito en la
correspondiente lista de cobertura de vacantes provisionales o suplencias de superior categoría. En este sentido, los
requisitos necesarios que debe reunir el candidato en el momento de la convocatoria para optar a la promoción serán:
- a) Que el optante haya realizado prácticas superiores a 90 jornadas efectivas en la categoría solicitada desde la
implantación del nuevo sistema;
- b) Que tenga un contrato indefinido y,
- c) Que sea considerado previamente apto para el puesto de trabajo por parte del Servicio Médico de Prevención de
Riesgos Laborales.
– La empresa, en plazo máximo de dos meses, junto con la Comisión de Categorías e Igualdad, elaborara una lista con
los candidatos que reúnen los requisitos necesarios indicados anteriormente para optar a las categorías VACANTES
DEFINITIVAS que existan en ese momento.
– Una vez elaborada la lista definitiva de candidatos que optan a las vacantes definitivas de categoría, la empresa junto
con la Comisión de Categorías e Igualdad, procederá a asignar a cada candidato la puntuación que corresponda en
función del siguiente criterio: valores y experiencia: por cada 90 jornadas adicionales de trabajo efectivo se asignara 1
punto o fracción. A estos efectos, el computo de las jornadas se iniciara con efectos 1 de octubre de 2014. El límite de
puntos a asignar en base a este criterio será de 5.
– A tenor de las puntuaciones asignadas a los candidatos según el criterio expuesto anteriormente, se otorgara la
categoría al trabajador/a que haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate entre varios candidatos, tendrá
preferencia, quien acredite mayor tiempo en el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que
promociona. Todas las solicitudes recibidas con anterioridad a fecha de este acuerdo se entenderán computables a
fecha 6 de mayo de 2013. En caso de persistir el empate, y si este se produce entre personal masculino y femenino,
promocionara el trabajador del sexo menos representado en la categoría a cubrir, como medida de acción positiva. Si el
empate se produce entre trabajadores del mismo sexo se aplicara el criterio de antigüedad como desempate final.
– La empresa informara en los tablones de anuncios las vacantes definitivas que existan en las distintas categorías y la
fecha prevista para cubrirlas.
– Para la cobertura de vacante definitiva de la categoría de encargado de brigada domiciliaria, día o noche, los puestos
de trabajo de estas categorías serán designados por la empresa entre el personal de los colectivos en los que exista la
necesidad de ocupar esta categoría.
Cuarto. Excepcionalidad.
Las medidas de acción positiva a favor de la mujer que se desarrollan en el presente acuerdo, atendiendo a la realidad
de la plantilla en el centro de trabajo actualmente existente, se adaptaran en el futuro en función de la normalización de
la integración de la mujer en el centro.
Quinto. Comisión de seguimiento.
Ambas partes acuerdan la creación de una Comisión de seguimiento que recibirá puntualmente información sobre la
evolución del proceso, además de resolver cuantos problemas puntuales puedan surgir en su aplicación.
Se convocara reunión de la misma con carácter semestral, al objeto de verificar la adecuada aplicación de las medidas
adoptadas en el cumplimiento de los objetivos y la corrección de eventuales incidencias.
La Comisión de seguimiento será paritaria y estará formada, por parte de la representación empresarial, por aquellos
tres representantes de la empresa que se designen al efecto y, por la Parte Social, por otros tres miembros que serán
elegidos por el Comité de empresa.
Para cualquier aclaración al contenido de este articulo y para su mejor interpretación, las partes se remitirán al texto
integro del Acta de reunión de la Comisión de igualdad acordada el 23 de julio de 2014.
Articulo 45. Adaptación de personal de capacidad disminuida.
La empresa concederá preferencia a la ocupación de puestos de trabajo adecuados a aquel personal que como
consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional o común, resulte con capacidad física disminuida,
calificada por la Comisión de evaluación de Incapacidades del INSS u organismo competente en los grados de
incapacidad permanente parcial y total calificada para el trabajo, tenga el carácter provisional o definitivo.
Tendrán el salario base y la categoría que ostentaban anteriormente y los pluses del nuevo puesto de trabajo.
Cuando se produzca este supuesto, se reunirán la Comisión de vacantes junto con el Comité de salud y seguridad y el
servicio de prevención de riesgos laborales, a efectos de determinar la existencia de un puesto vacante compatible y
adecuado al trabajador afectado por la declaración de incapacidad.
Articulo 46. Reserva del puesto de trabajo.
La privación de libertad será una causa de suspensión del contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido con el
articulo 45 g) del Estatuto de los trabajadores. En los supuestos de sentencia condenatoria la empresa reservara el
puesto de trabajo cuando la condena se refiera a hechos relacionados con actos reivindicativos convocados por los
sindicatos.
Otras Disposiciones.
Articulo 47. Prendas de trabajo.
El uniforme de trabajo será obligatorio:
Verano: 1 de junio.
Pantalón de verano.
Camisa manga corta.
Gorra.
Calzado de verano.
Toalla.
Invierno: 1 de noviembre.
Pantalón de pana.
Camisa manga larga.
Gorra de pana.
Calzado de invierno.
Toalla.
Anorak.
Jersey y polar.
La empresa garantizara la correcta uniformidad de todos los trabajadores/as entregando ropa nueva y numerada y
tendrá el stock necesario de ropa.
La ropa y el calzado en mal estado o deteriorado será repuesta por la empresa por prendas nuevas y numeradas.
La empresa no facilitara a los trabajadores prendas usadas por otros trabajadores.
La empresa diariamente dotara obligatoriamente la uniformidad establecida en las estaciones del año.
Si el Ayuntamiento cambia el diseño o color del uniforme, la empresa procederá a dar el uniforme obligatorio según
cada estación del año.
Igualmente serán proporcionados por la empresa, guantes y otros elementos de seguridad y protección, así como la
provisión de reflectantes necesarios, de acuerdo con los EPI’s requeridos en cada puesto de trabajo.
La empresa tiene la obligación de lavar la ropa del uniforme de trabajo de los trabajadores/as para su utilización en
buen estado de uso.
Articulo 48. Reconocimiento médico.
Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo será sometido a una revisión medica anual. Los pormenores de
esta revisión se trataran a nivel de la Comisión de Prevención y Salud Laboral.
El personal que presta sus servicios en el alcantarillado, será sometido a una revisión médica semestral.
El reconocimiento médico se efectuara en el 2 semestre del año en el horario más amplio posible para procurar que el
máximo de personal lo efectué en horario laboral.
El informe médico se entregara en caso de solicitud de otro facultativo, por indicación del interesado.
Articulo 49. Multas de tráfico.
La empresa abonara las multas de tráfico que no se deban a imprudencias, incumplimiento del Código de Circulación y
normas internas, del personal que conduzca vehículos de la misma.
Articulo 50. Retirada del permiso de conducir.
En el supuesto de retirada del carnet de conducir, por motivo laboral, la empresa se compromete a respetar durante un
ano y medio el salario y categoría del afectado, acoplándole a otro puesto de trabajo.
Si por el contrario, el permiso de conducir le fuera retirado conduciendo cualquier vehículo incluyendo el propio, la
empresa le garantiza otro puesto de trabajo, percibiendo el salario correspondiente a su categoría durante un año la
primera vez que le sea retirado el carne, y con posterioridad el del nuevo puesto de trabajo, hasta que recupere el
permiso de conducir, en el momento del cual recuperara la categoría de conductor y las percepciones salariales
correspondientes, reintegrándose a su anterior puesto de trabajo. Esto siempre que la conducción motivadora de la
retirada no sea efectuando trabajos por cuenta propia o ajena.
Articulo 51. Cambios de servicio.
Cuando por necesidades de la empresa en relación con la organización del trabajo, los empleados fueran cambiados
total o parcialmente de servicio percibirán los pluses en la cuantía y condiciones existentes para el Servicio realmente
efectuado, abonándose en un concepto denominado “diferencias de servicio” y en proporción al tiempo trabajado, la
diferencia de los pluses específicos entre uno y otro puesto.
Articulo 52. Suplencias por vacaciones.
El personal adscrito al servicio de limpieza viaria, tendrá prioridad para efectuar suplencias en los puestos de trabajo del
servicio de recogida domiciliaria en el periodo de vacaciones del personal con la misma categoría adscrito a dicho
servicio, de acuerdo con las siguientes condiciones:
- a) Que lo solicite voluntariamente antes de la fecha que se determine.
- b) Que acepte la realización de las vacaciones fuera de su periodo normal establecido en el presente convenio.
- c) La empresa atenderá las solicitudes voluntarias, siempre que considere positiva su adaptación a las condiciones del
puesto a suplir y lo permita la organización del trabajo.
- d) El cambio de puesto, que implican estas suplencias tendrá la consideración de voluntario con carácter temporal por el
tiempo de las suplencias, no afecta a la categoría reintegrándose a su anterior puesto en las condiciones de este al
finalizar las mismas.
Articulo 53. Jubilación a tiempo parcial.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo en todo lo no previsto en este
articulo y hasta 31 de diciembre de 2018, en materia de jubilación parcial las partes se remiten al acuerdo colectivo
suscrito entre la empresa y la representación de los trabajadores en fecha 26 de marzo de 2013.
El trabajador/a jubilado parcial, cuando a los 65 años se jubile definitivamente, percibirá el premio de jubilación en la
cuantía establecida en el escalado del articulo 40 para los 64 años o más.
El inicio de la jubilación parcial está sometido como condición resolutoria y garantía de ambas partes firmantes a la
concesión de la jubilación.
La prestación efectiva de los servicios del personal que se acoja a la jubilación parcial se realizara en el periodo de
vacaciones (julio y agosto), a excepción de pacto entre trabajador/a y empresa, del cual tendrá conocimiento el Comité
de empresa.
Articulo 54. Contratos a tiempo parcial.
La empresa durante la vigencia del presente Convenio (anos 2015/17), se compromete a no suscribir contratos a tiempo
parcial inferiores a 12 horas/semana excepción hecha que se apliquen a evitar horas extras.
También se compromete durante los años 2015 a 2017 a la no utilización de empresas de trabajo temporal.
La prórroga del presente compromiso para años posteriores necesitara la ratificación expresa en Convenio de ambas
partes, extinguiéndose a esa fecha en caso contrario.
Articulo 55. Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional del presente convenio se estructura por Grupos Profesionales, de acuerdo con
los criterios, funciones y grupos profesionales establecidos en los artículos 20, 21 y 22 del actual convenio colectivo del
sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y
conservación de alcantarillado, según tabla de equivalencia adjunta.
.
A tal efecto, se establece una tabla de equivalencia de las actuales categorías profesionales con las funciones y/o
especialidades profesionales asignadas a los trabajadores incluidas en el grupo profesional que corresponda.
Grupo A) Técnicos.
Ingeniero A.1
Ayudante Ingeniero A.2
Oficial Organización A.3
Aux. Técnico A.4
Grupo B) Mandos Intermedios.
Encargado General B.1
Subencargado General B.2
Capataz viaria B.4
Capataz Alcantarillado B.4
Capataz domiciliaria Día B.4
Capataz domiciliaria Noche B.4a
Maestro Taller B.5
Grupo C) Administrativos
Jefe 1a A. C.1
Jefe 2a A. C.2
Oficial 1a C.3
Oficial 2a C.4
Aux. C.5
Grupo D) Operarios.
Conductor domiciliaria Día Convencional D.1a
Conductor domiciliaria Día Lateral D.1b
Conductor domiciliaria Noche Convencional D.1c
Conductor domiciliaria Noche Lateral D.1d
Conductor viaria Día D.1e
Conductor viaria Noche D.1f
Conductor Maquinista Alcantarillado D.1g
Encargado De Brigada domiciliaria Día D.2a
Encargado De Brigada domiciliaria Noche D.2b
Encargado Pelotón Alcantarillado D.2c
Operario Cond. Dom. Día D.3a
Operario Conductor viaria D.3b
Operario Conductor viaria Papeleras D.3c
Operario Conductor viaria Grafitis D.3d
Operario Cond. Dom. Noche D.3e
Operario Deixalleria D.3f
Operario Mantenimiento D.3g
Peón especialista viaria Noche D.3h
Peón especialista viaria Día D.3i
Peón especialista Alcantarillado D.3j
Peón domiciliaria Noche D.4a
Peón domiciliaria Día D.4b
Peón viaria Día D.4c
Peón viaria Día 7/2 D.4d
Peón viaria Día Papeleras D.4e
Peón viaria Día Grafitis D.4f
Peón viaria Noche D.4g
Peón Lavadero Día D.4h
Peón Lavadero Noche D.4i
Oficial 1a Taller D.5
Oficial 2a Taller D.6
Oficial 3a Taller D.7
Vigilante Día. D.11a
Vigilante Noche. D.11b
La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional para la realización de funciones y/o especialidades
profesionales inferiores, entendiéndose como tales las que supongan, según el convenio colectivo en vigor, una menor
retribución, lo será por el tiempo imprescindible para su atención y precisara informar previamente a los representantes
legales de los trabajadores de las razones técnicas u organizativas.
En los supuestos de encomienda de funciones y/o especialidades profesionales inferiores, el trabajador mantendrá, en
todo caso, su retribución de origen.
Temas Sindicales.
Articulo 56. Cuota sindical.
La empresa descontara de nomina la cuota sindical, previa solicitud individual y de acuerdo con la legislación vigente.
Articulo 57. Horas sindicales.
La empresa concederá, sobre las horas legalmente autorizadas, diez horas mensuales adicionales al Presidente y
Secretario del Comité de empresa, para mejorar la gestión sindical.
Existirá la acumulación entre los miembros del Comité referida a periodos mensuales, con el requisito de ser conocida
por la empresa con anterioridad al periodo mensual de que se trate hasta que se modifique el representante o
representantes sujetos de acumulación.
Durante el periodo mensual de que se trate la acumulación solicitada será invariable, excepto si por baja o por cualquier
otra causa se previera que el miembro del Comité designado como receptor de horas sindicales de otros miembros no
pudiera utilizarlas siempre en el periodo mensual considerado.
Con la acumulación se procurara la utilización de horas sindicales en días completos con opción a cogerlas
fraccionadas, como excepción.
Se buscara una fórmula que permita la sustitución con contrataciones en el dispositivo organizativo.
Articulo 58. Horas negociación convenio colectivo.
Como horas de negociación excluidas del crédito de negociación sindical, es decir, con cargo a la empresa, superando
el mismo, se considerara una jornada completa cada día que haya sesión negociadora, y esto con independencia de la
duración de la reunión, y de que el horario de esta coincida o no con horas de trabajo de los miembros de la Comisión
Negociadora. Además, se consideraran 5 días más para el estudio y preparación de las reuniones.
Articulo 59. Pactos individuales.
Los trabajadores/as de nueva contratación o subrogados estarán adscritos a una de las categorías profesionales
previstas en el Convenio percibiendo su salario y disfrutando los mismos derechos y deberes que el resto de personal
de la misma categoría siempre que desempeñen la misma función.
Se reitera como compromiso para este convenio que estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos
inferiores ni por contratos o pactos individuales y únicamente pueden ser derogados por otro Convenio. Ello con la
excepción de aquellos acuerdos que se puedan alcanzar con los representantes de los trabajadores.
Articulo. 60. Igualdad entre hombres y mujeres.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/07 de 22 de marzo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, inspirara la
actuación empresarial y de todos los incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.
El permiso de lactancia podrá acumularse en jornadas completas, en conformidad con lo establecido en el articulo 37.4
del Estatuto de los trabajadores.
Se incluye en el Anexo IV aspectos del Plan de Igualdad de la empresa adaptados a este centro de trabajo.
Articulo. 61. Tribunal Laboral de Cataluña.
Para la resolución de los conflictos laborales de índole colectiva o individual, que se pudieran producir, y
específicamente por las discrepancias, sobre el presente convenio y restantes normas laborales, ambas partes se
someten expresamente a los procedimientos de mediación y conciliación del Tribunal Laboral de Catalunya.
Articulo. 62. Despido improcedente.
En caso de despido que sea declarado improcedente, le corresponderá al trabajador/a la opción entre la indemnización
o la readmisión, en el mismo puesto de trabajo.
Articulo. 63. Estabilidad en el empleo.
Durante la vigencia del presente convenio y con el fin de garantizar la estabilidad en el empleo, y con carácter previo a
la adopción de las medidas de los art. 41, 47, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, derivadas de reducciones de
servicios o derivadas de razones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas, del servicio presupuestado en el
apartado de personal, la empresa se compromete y obliga a negociar y adoptar todas las medidas flexibilizadoras
alternativas posibles y previstas en la ley. A tal fin y con carácter previo a la adopción de las citadas medidas, se
reunirán las partes, para acordar y negociar en un plazo de 30 días como máximo lo que proceda en los términos
previstos en los art. 82.3 y 41.4 del Estatuto de los trabajadores.
Articulo 64. Acoso sexual en las relaciones de trabajo.
Todas las personas tiene derecho al respeto y a la debida consideración de su dignidad, siendo el acoso sexual en las
relaciones laborales aquel comportamiento que puede conllevar la vulneración de los derechos fundamentales
protegidos por el art. 10.1, 14 y, fundamentalmente, el art. 18.1 de la Constitución Española.
Se considerara constitutiva de acoso sexual cualquier conducta, proposición o requerimiento de naturaleza sexual que
tenga lugar en el ámbito de la organización y dirección de una empresa, respecto de las que el sujeto activo sepa, o
esté en condiciones de saber, que resultan indeseadas, irrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta
ante las mismas puede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo.
La mera atención sexual puede convertirse en acoso si continua una vez que la persona objeto de la misma ha dado
muestras claras de rechazo, sea del tenor que fuere. Ello distingue el acoso sexual de las aproximaciones personales
libremente aceptadas, basada por tanto, en el consentimiento mutuo.
En el marco de principios y valores éticos, la empresa manifiesta su preocupación y compromiso en prevenir, evitar,
resolver y sancionar los supuestos de acoso sexual que puedan producirse, como requisito imprescindible para
garantizar la dignidad, integridad e igualdad de trato de todos sus trabajadores. En virtud de ello, la empresa se
compromete a investigar todas las denuncias sobre acoso sexual que se tramiten de acuerdo al procedimiento existente
y que se pone a disposición de todos los trabajadores, establecido con la finalidad de resolver los citados conflictos,
garantizando el derecho a la intimidad y la confidencialidad de los temas tratados y de las personas que intervienen.
Todos los trabajadores tienen derecho a emplear y utilizar el procedimiento con garantías, de no ser objeto de
intimidación, trato injusto, discriminatorio o desfavorable.
Las conductas constitutivas de acoso sexual serán consideradas como falta laboral dando lugar a la adopción de
medidas disciplinarias según la gravedad de los hechos.
Clausulas Adicionales.
Primera. Condiciones económicas de los tres años de vigencia 2015-2017.
Ano 2015: Incremento del 0,5% en todos los conceptos salariales y revisión en lo que el IPC estatal del año 2015
exceda del 1%.
Ano 2016: Incremento del 0,7% en todos los conceptos salariales. Si el 85% del IPC estatal del año 2016 es superior al
0,7%, se aplicara una revisión por la diferencia.
Ano 2017: Incremento del 0,9% en todos los conceptos salariales. Si el 85% del IPC estatal del año 2017 es superior al
0,9%, se aplicara una revisión por la diferencia.
Solo se realizara la revisión al alza.
Segunda. Transformación de contratos en indefinidos.
La cobertura con contratos indefinidos de las vacantes definitivas por bajas que regulaba la disposición adicional 2a del
Convenio Colectivo 2008-2011, prorrogada y suspendida en el convenio de 2012-2014, mantiene la suspensión en su
aplicación durante la vigencia del presente convenio volviendo a cubrirse con contratos indefinidos las vacantes
definitivas por bajas que se produzcan a partir del momento en que se hubieren amortizado los puestos sobrantes, que
en la actualidad son 22, aunque no se haya llegado a la finalización de la vigencia del presente convenio.
Tercera. Adopción del genero neutro del convenio.
En el texto del convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin
que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado
compleja.
Anexo I.
Definición de nuevas categorías, que se incluyen en las tablas salariales del anexo II, y descripción y organización de
los servicios a cubrir con las mismas, todo ello en relación con la tecnificación de la actual adjudicación y la negociación
del presente convenio colectivo.
Primero. Peón especialista.
De todos los empleados adscritos a los servicios de recogida domiciliaria o limpieza pública existentes en la empresa,
esta categoría la ostentaran exclusivamente aquellos empleados que provistos del Carne (tipo B) estén asignados de
forma habitual o permanente al puesto de barrido manual con vehículo auxiliar.
Como cuestiones esenciales respecto a la creación y condiciones de esta categoría, se ha pactado:
– Que sea fundamental en sus funciones definitorias a realizar, las normales del peón y complementarias o accesorias
las de desplazar conduciendo el vehículo motocarro.
– Que la empresa pueda asignar puestos de peón a los empleados con esta categoría, sin que ello implique menoscabo
profesional alguno, habiéndose incluso considerado tal posibilidad en la retribución y forma de pactar esta para la
mencionada categoría.
– A todos los efectos incluidos los económicos que se detallan a continuación, se asimilara a esta categoría en la
empresa el peón en funciones de conducción de la barredora tipo Piquersa.
Condiciones económicas.
Se incluye esta categoría en tablas a continuación del peón viaria con los conceptos y cuantías de su retribución.
Otras cuestiones relativas al Servicio de barrido con vehículo auxiliar, que define esta categoría.
Los empleados que por la cobertura de estos puestos en domingo o festivo, o por necesidades del servicio, y en
suplencias o vacaciones fueran adscritos a los mismos de forma no permanente, no consolidaran la definida categoría.
Si por su categoría y puesto anterior perciben retribución inferior a la descrita de peón especialista motocarro, cobraran
como diferencias de servicio la cantidad correspondiente según tablas.
Segundo. Operario conductor 2a.
Con la misma filosofía que inspira la definición de la categoría anterior, ostentaran la categoría de Operario-Conductor
de 2a aquellos empleados que provistos del carne tipo B adscritos permanentemente a los vehículos de los servicios,
brigada manual de viales, brigada de acción inmediata y del equipo hidrolimpiador, teniendo en cuenta que en las
funciones a realizar con la misma son esenciales las relativas a la categoría de peón con esfuerzo físico necesario en el
cometido de los trabajos del servicio al que pertenece, idéntico incluso al de los otros peones de la dotación, siendo las
funciones de conducir para desplazar el vehículo asignado (en la actualidad Nissan Tarde), así como las de manejo y
accionamiento de los mecanismos tendentes a la limpieza, que también ejercitara, complementarias a las anteriores.
Por lo expuesto, en el caso de que por necesidades del servicio la empresa asignara funciones de peón en otro puesto
a los empleados con esta categoría no supondría tal circunstancia menoscabo profesional alguno, habiéndose incluso
considerado tal posibilidad en la retribución y forma de pactar esta para la mencionada categoría en el presente
Convenio.
Condiciones Económicas.
Se incluye esta categoría en tablas a continuación del encargado de brigada viaria con los conceptos y cuantías de su
retribución.
La cobertura de estos puestos por necesidades del servicio, y en suplencias o vacaciones por otros empleados, no
producirá la consolidación de la categoría, pero si por su categoría y puesto anterior, perciben retribución inferior a la
arriba establecida, cobraran como diferencias de Servicio la cantidad correspondiente según tablas.
Tercero. (Nueva categoría en alcantarillado) Peón especialista de alcantarillado.
La regulación de esta categoría en el presente convenio se efectúa de acuerdo con las siguientes condiciones:
- Les fue reconocida a aquellos empleados con categoría de peón, que en 1990 en la fecha de firma del Convenio de
aquel ano estaban adscritos a alcantarillado.
- Que tal reconocimiento no implico ni implica repercusión económica comparativa con la retribución actual del peón de
alcantarillado, por lo que se mantienen ambas categorías para dicho Servicio y con la misma retribución.
- Tampoco implicara repercusión económica comparativa con la categoría de peón especialista, creada en el Convenio
de 1990 en los Servicios de recogida y limpieza para aplicarla exclusivamente a los puestos concretos del (vehículo
motocarro) respecto a los que se pactaron unas condiciones económicas concretas.
Cuarto. Referencia a grupos profesionales convenio del sector frente a los antiguos de la ordenanza derogada.
- a) Las categorías de este Convenio estarán y se consideraran encuadradas en uno de los siguientes cuatro grupos
profesionales:
Técnicos.
Mandos intermedios.
Administrativos.
Operarios.
- b) La relación de dichas categorías, no implica que todas y cada una de ellas deban existir efectivamente, o por el
contrario puedan existir otras no contempladas.
- c) Definición de las categorías de conductor, peón y oficial 1a taller por coincidir su denominación con las reguladas en
el Convenio Sectorial.
Conductor.
En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de
reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidara especialmente de que el vehículo o maquina salga del
parque en las debidas condiciones de funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de maquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se
responsabilizara del entretenimiento y adecuada conservación de la maquina o vehículo que se le asigne, así como de
observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas.
Peón.
Trabajador/a encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni
técnica. Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
Oficial 1a Taller.
Con mando sobre otros operarios o sin el posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y
delicadeza y pleno rendimiento.
Además el encargado de brigada de domiciliaria noche y el encargado de pelotón de alcantarillado, se asimilan a la
categoría de jefe de equipo por su correspondiente funcional que a continuación se define:
Es el peón especializado que, además de realizar su propio cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal
que integra su equipo. Puede sustituir al capataz en sus ausencias.
- d) Definición de otras categorías.
Oficial de 1a Jefe de Equipo.
Dentro del grupo de operarios, sin configurar una categoría especifica y diferenciada, el jefe de equipo es oficial de 1a
con el conocimiento y responsabilidad para sustituir al jefe de taller.
En relación con los horarios, y teniendo en cuenta la unicidad de la jefatura de la sección, está previsto y contemplado,
que el horario del trabajador/a asignado a jefe de equipo tenga horario diferente al del jefe del taller, y durante su
jornada será el encargado de:
– Organizar y controlar al personal de taller y lavadero.
– Asignación de funciones en las reparaciones/operaciones del taller.
– Mantendrá dialogo con los encargados de los servicios, sobre urgencia y problemática de las diversas necesidades.
– Reportara e informara de cualquier incidencia al jefe de taller como inmediato superior.
– Supervisara las ordenes de trabajo diarias controlando las reparaciones de las mismas.
Las funciones descritas, están relacionadas con carácter enunciativo no limitativo, por lo que deben entenderse también
incluidas todas las necesarias para una mayor eficacia de la gestión del taller tanto profesional como de coordinación y
responsabilidad en todas las facetas hacia el resto de trabajadores/as, pero siempre con dependencia directa del jefe de
taller.
La denominación Jefe de Equipo en taller no tiene nada que ver con la misma denominación que residualmente y con
remisión al convenio Sectorial se cita en el actual Convenio Colectivo relativo a otros servicios.
Sus condiciones económicas serán las del oficial de 1a mas un plus funcional cuya cuantía podrá concretarse en
negociación individualizada.
Oficial 2a de Taller.
Operario que, con conocimientos teóricos practico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida a los
oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
Oficial 3a de Taller.
Operario que no alcanza aun los conocimientos teoricos-practicos para realizar su cometido con la perfección y eficacia
exigida a los oficiales de segunda.
Las condiciones económicas han sido incluidas y constan en las tablas salariales.
Definidas estas categorías, se regula el siguiente apartado de promoción en la sección:
- a) Para el ascenso a la categoría inmediata superior respectiva de Oficial de 1a y Oficial de 2a se les efectuaran las
correspondientes pruebas, con los criterios del punto siguiente, en el plazo de 1,5 y 2 años respectivamente,
accediendo a las categorías referidas previa superación de las mismas.
- b) Con los trabajadores/as de nueva incorporación, su promoción estará también siempre referida a los trabajos que
realicen así como a su grado de pericia y destreza.
Se realizaran pruebas de ascenso para su valoración siendo los criterios:
– Trabajos asignados.
– Tiempos de realización.
– Valoración profesional en el criterio técnico de los superiores inmediatos al Jefe de Taller y de maquinaria.
– Pruebas teórico/ practicas.
Auxiliar Técnico de Organización.
Dentro del grupo administrativo, el presente convenio prevé la realización de unas funciones nuevas hasta la fecha
ubicadas en las oficinas y con una naturaleza técnico/administrativa.
Como funciones a realizar, enunciativamente referidas, se citan:
– La actualización de planos y realización en el ordenador con conocimiento de software y hardware.
– Gestionar los programas relacionados con la recogida selectiva.
– Aplicación del mini ATV.
– Operaciones básicas de gestión medio ambiental guiadas en dependencia funcional del Dpto. de Informática Central
de la empresa.
Sus condiciones económicas han sido incluidas en las tablas salariales.
Oficial Administrativo 2a.
Accederá a Oficial de 2a el/la trabajador/a asignado a trabajos fundamentalmente de contratación y nomina y facturas,
con referencia a la dependencia funcional administrativa de este centro con soporte y responsabilidad de las oficinas
centrales.
Las cantidades que pueda estar cobrando ahora serán compensables y absorbibles hasta donde lleguen con respecto a
la retribución fijada en tablas para la nueva categoría.
Operario de Mantenimiento.
Dentro del grupo de operarios, realizara las funciones propias del servicio en el centro de trabajo en todas sus
dependencias, con las reparaciones necesarias para su buen uso, y tanto de las instalaciones como de otros elementos.
Sus condiciones económicas han sido incluidas en las tablas.
Operario Deixalleria.
Es el trabajador/a con tareas ambivalentes de esfuerzo físico cuando así lo requiera la ayuda a los usuarios u otros
trabajos del propio servicio, junto con las de atención al público y mantenimiento de las instalaciones; también
comprenden las funciones con carácter enunciativo, las toma de datos e introducción al ordenador, atención al cliente y
gestión de residuos almacenados, o las similares que requiera el titular para el desarrollo del servicio.
En el actual dispositivo organizativo de los dos trabajadores/as asignados, uno de ellos tiene encomendada la
coordinación y supervisión de las tareas de ambos en las instalaciones, siendo responsable de su adecuada prestación.
En la coincidencia horaria de ambos en el servicio, este efectuara las funciones prevalentes de la categoría, debiendo
dedicarse el 2 a los trabajos de adecentamiento y limpieza general y especifica de las ubicaciones, contenedores y
alrededores dejando expedito el acceso a los mismos.
Las condiciones salariales constan en tablas con referencia a la distinción explicada de funciones, que se consideran en
el diferente Plus de Actividad.
Limpieza de pintadas.
Teniendo en cuenta la integración en la adjudicación de la empresa del servicio de limpieza de pintadas, los
trabajadores/as subrogados de la empresa anterior adjudicataria pasaran a regular su relación laboral por el Convenio
Colectivo de este centro en todas sus condiciones cambiando hasta su estructura salarial, que tendrá que adaptarse en
su comparación a todos y cada uno de los conceptos que delimiten la retribución económica, y se incluyen en tablas.
Las categorías que por su función se aplicaran a estos trabajadores/as, serán las de peón viaria y operario conductor
viaria según proceda, las cuales se corresponden con los trabajos derivados del propio servicio.
Mantenimiento de papeleras.
– Operario conductor 2a de mantenimiento de papeleras: es el trabajador/a que habitualmente asignado al servicio
especifico de mantenimiento de las papeleras de la ciudad, ha de conocer y desarrollar las funciones propias del mismo,
que serán necesarias para la limpieza, cambio de las deterioradas, colocación de las de nueva instalación y la
reparación sin soldaduras.
Necesitando la dotación de un vehículo para los desplazamientos, generalmente será el trabajador/a que conducirá el
vehículo con el carne correspondiente.
– Auxiliar de mantenimiento de papeleras: conociendo también las funciones del servicio en la dotación asignada al
mantenimiento, colocación y sustitución o reparación sin soldadura, ayudara en todos los trabajos en todo momento al
operario de la dotación.
Las condiciones económicas de las dos nuevas categorías constaran en tablas salariales, sin que esto suponga el mas
mínimo coste sobre las percepciones actuales de los dos trabajadores/as asignados.
La organización del servicio de mantenimiento de papeleras no se verá afectada por la definición y creación de las dos
categorías descritas, de tal forma que los trabajadores/as que ostenten las mismas podrán estar asignados –como
hasta la fecha- a otros servicios con las mismas funciones anteriores en los días o periodos en los cuales la empresa no
tenga que prestar el mantenimiento de las papeleras. La creación de esas categorías se producirá con efectos
inmediatos a la firma del Convenio.
Control Plus de Actividad.
El personal afecto a los servicios de limpieza pública, riegos, recogida de basuras domiciliarias y otros residuos,
limpieza de alcantarillado y taller, tendrá derecho a la percepción de dicho plus con las limitaciones que a continuación
se indican:
Perdida de un día de plus.
– Por no realizar los itinerarios fijados.
– Por la primera falta anual injustificada al trabajo. Además del importe del día no trabajado.
Perdida de dos días de plus.
– Por descuidar el cuidado y limpieza de los vehículos, útiles y herramientas.
– Por no comunicar denuncias de circulación y accidentes de tráfico.
– Por dejar las demarcaciones o sectores habituales incompletos.
Perdida de cuatro días de plus.
– Por las sucesivas faltas injustificadas de asistencia al trabajo. Además del importe del día no trabajado.
Estas penalizaciones son independientes de las sanciones en que pueda incurrir el trabajador/a, con arreglo a las
disposiciones legales o reglamentarias.
Anexo IV.
Adaptación Plan de Igualdad de Empresa al Centro.
El presente Anexo contempla la adaptación al centro de trabajo de L’Hospitalet del Llobregat del Plan de Igualdad de la
empresa, fundamentalmente en aquellos apartados que afectados por la igualdad están regulados convencionalmente,
teniendo en cuenta además las características de la plantilla en su composición mayoritariamente masculina y la actual
situación frente al empleo.
Los apartados de adaptación a considerar fundamentalmente son:
- Acceso al empleo y la contratación.
- Medidas en cuanto a la promoción e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Formación y política salarial.
- Comisión de seguimiento de las acciones del Plan de Igualdad.
Primero. Medidas en cuanto al acceso al empleo y la contratación.
Las normas de contratación de la empresa son indiscriminadas entre hombres y mujeres, y teniendo en cuenta la actual
situación respecto al empleo, restrictivo por la reducción de servicios, la empresa y el Comité han arbitrado una formula
por la que la contratación temporal, debida a encargos concretos del titular y por sustitución de vacaciones, se hará con
trabajadores/as que hayan tenido con la empresa otros contratos anteriores, estableciéndose la preferencia en base a
los días cotizados anteriormente en Fomento de Construcciones y Contratas, SA de una lista de 20 personas.
Dicha contratación será de naturaleza estrictamente temporal y para cuando por circunstancias excepcionales
(vacaciones) estuvieran con contrato vigente todos los relacionados y sin cubrir todas las necesidades temporales, se
ha establecido como medida positiva la contratación de mujeres en una relación 60/40 respecto a hombres.
Dicha lista constituye la denominada bolsa de trabajo; y se ha previsto que su Reglamento de funcionamiento pueda
considerar la regulación de otra bolsa (lista paralela), que permita la regularización de posibles desajustes de paridad en
la contratación de la empresa si se produjeran.
Segundo. Medidas en cuanto a promoción e igualdad de oportunidades.
Las normas de promoción están pactadas por la empresa y el Comité en un acuerdo en el Departament de Treball en
fecha 14 de enero de 2002 también son indiscriminadas, y consisten en la confección de listas en las que los
trabajadores/as solicitan las posibles categorías que se vayan produciendo; dichas listas son renovables cada seis
meses y tanto trabajadores como trabajadoras pueden apuntarse para la ocupación de las vacantes que vayan
quedando de acuerdo con los criterios establecidos (fecha de solicitud de la petición, aptitud, antigüedad en la
empresa).
La adaptación y coordinación de las normas de igualdad en estos dos primeros apartados de contratación y promoción
se efectuara sin perjuicio y respetando las normas actualmente existentes lista de contratación y lista de vacantes
respecto a las mismas.
No obstante, teniendo en cuenta que ambos temas son administrados en la empresa por sendas comisiones de
contratación y ascensos, dichas comisiones serán las encargadas de analizar y procurar las medidas tendentes a la
corrección de los desequilibrios que por el respeto a las normas existentes en relación a su vez con la composición de la
plantilla mayoritariamente masculina pudieran producirse.
De hecho, entre las fechas de Abril y junio (2011), y a través de dichas comisiones, se aplicaron y constan en actas
medidas concretas de discriminación positiva mediante el compromiso de contratación de trabajadoras para situaciones
determinadas (indefinidas de relevo y sustituciones del periodo de vacaciones).
Tercero. Medidas sobre la formación y política salarial.
En materia de formación todas las acciones estarán abiertas a todos/as los/as trabajadores/as independientemente de
su sexo.
En materia de salarios, el convenio colectivo es y será de aplicación generalizada a toda la plantilla independientemente
del sexo de todos y cada uno de los/as trabajadores/as.
Cuarto. Con objeto de realizar un seguimiento de estas normas de Igualdad en el centro de L’Hospitalet de Llobregat, se
creara una Comisión constituida por seis miembros: tres nombrados por la Dirección de la empresa y tres por el Comité
de empresa.
Son funciones de esta comisión, las siguientes:
Seguimiento de las actuaciones en los tres apartados citados de adaptación del Plan de Igualdad a este centro.
Proponer posibles ajustes o correcciones en los temas contemplados.
Analizar anualmente las conclusiones en los objetivos alcanzados en cada apartado, proponiendo las recomendaciones
que consideren oportunas.
Anexo V.
Actualización del colectivo de trabajadores/as de viaria día que tienen que trabajar los domingos y festivos con nuevo
correturnos.
El presente anexo sustituye el anexo VI del convenio (2004/07), que creó el dispositivo organizativo para trabajar en
domingos y festivos en sistemas correturnos ciclos 6/2.
- El calendario laboral será el de 7 días trabajados 2 de descanso, 7 días de trabajo 2 de descanso y 7 días de trabajo
3 de descanso que coincidirán en viernes, sábado, domingo por lo que cada mes trabajado se disfrutara un fin de
semana de descanso. La distribución de jornada de este calendario requiere un sistema de correturnos según esquema
que se adjunta de ciclos de trabajo.
- Dicha distribución de jornada en relación con su duración anual considerada(1.579,5 horas) y el horario diario en el
Anexo VI (6 horas 30 minutos), implica que para su regularización deban de reducirse en 8 días de trabajo al ano. Estos
8 días se efectuaran en calendarios laborales para cada trabajador/a de 7 días laborales continuados a realizar fuera de
vacaciones. El día restante incrementara el actual día de asuntos propios que tiene este colectivo que pasaran a dos.
- Vacaciones de 30 días.
- Los trabajadores/as de este colectivo de limpieza viaria en fines de semana, podrán pasar al colectivo de limpieza
viaria 6/1 5/2, cuando quede en este ultimo colectivo una vacante definitiva. A partir de la fecha de implantación se
confeccionara una lista con las solicitudes que se presenten y el criterio de puntuación para acceder será el mismo que
rige en la Comisión de Vacantes.
- Los efectos del presente acuerdo para implantar el mismo organizativamente serán a partir del día primero de
septiembre de 2007.Por compensación económica del acuerdo, la cuantía actual de Anexo VI, se incrementara en 75
EUR mes de septiembre a diciembre de 2007, que pasaran a 100 EUR mes a partir de enero de 2008 por lo que se
cobraran en 12 mensualidades. En caso de que el Ayuntamiento o la empresa soliciten la modificación de condiciones
de trabajo para el colectivo de viaria día de 6/1, 5/2 se negociara un calendario en el que se respetaran los dos fines de
semana al mes como descansos.
Anexo VI.
Grados de consanguinidad y afinidad.
Primer grado: madre/padre; hijos.
Segundo grado: abuelos; hermanos, cónyuges de hermanos y hermanos del cónyuge; nietos.
Tercer grado: bisabuelos, tíos, sobrinos y biznietos.
Cuarto grado: primos hermanos.
Anexo VII.
Vigilancia en la salud.
Inserción de la resolución del Departament de Treball TRI/3451/2004 de 12 de noviembre (Cod. 79022159).
Annex de P.R.L. corresponent a la Resolucio TRI/3451/2004, de 12 de novembre, referent a recomanacions en materia
de seguretat laboral.
- Vigilancia de la salut.
Els treballadors i treballadores, previament a la vigilancia de la salut, han d’esser informats dels seus objectius i dels
seus continguts, i es requerirá el consentiment informat.
La vigilancia de la salut s’adrecara a tots aquells riscos especifics, i els seus protocols contemplaran les orientacions de
les autoritats sanitaries.
El Comité de Seguretat i Salut i, si de cas, els delegats i les delegades de prevencio, se’ls informara del resultat
epidemiologic (col・lectiu), considerant (sempre que sigui possible) criteris de seccions, categories professionals, sexe i
edat preservant, en tot cas, la confidencialitat de les dades de salut.
Quan, com a resultat de l’examen medic derivat de la vigilancia de la salut per tal de valorar l’aptitud dels treballador/a
per a l’execucio de les tasques corresponents al lloc de treball, si la valoracio es no apte pel seu treball habitual, es
prioritzara la intervencio sobre les condicions de treball, i, sino es factible es valorara la possibilitat de canvi de lloc de
treball tot i respectant les regles i els criteris dels suposits de mobilitat funcional.
- Accidents de treball de transit.
L’avaluacio de riscos i la planificacio de la prevencio, en funcio de l’activitat desenvolupada, contempla els riscos
relacionats amb els accidents laborals de transit dins la jornada laboral.
Els accidents laborals de transit dins la jornada s’han d’investigar considerant les condicions de treball i, si s’escau, les
condicions dels vehicles d’empresa, per tal d’identificar les condicions que provoquen els esmentats accidents i establir
mesures d’intervencio.
Alhora s’incidira en la diligencia professional dels conductors, estant totalment prohibit ingerir begudes alcoholiques,
consum de drogues o d’altres substancies que puguin alterar el comportament del conductor en el decurs de la seva
activitat laboral i/o dins de la seva jornada de treball, i fumar.
– Prevencio de riscos sobre la reproduccio.
L’avaluacio de riscos i la planificacio de la prevencio (inclosa la informacio i formacio als treballadors i treballadores), ha
de preveure els riscos que pugin afectar a la reproduccio.
La prevencio en la empresa ha d’evitar l’exposicio de les treballadores embarassades i en periode de lactancia als riscos
considerats en els annexes I i II de la Directiva 92/85/CEE, fent especial esment a l’exposicio a substancies quimiques
mutagenes, teratogenes i cancerigenes, aixi com aquelles substancia que produeixin alteracions endocrines i les
radiacions ionitzants, aplicant la filosofía del principi de precaucio.
Si l’avaluacio dels riscos posa de manifest l’existencia d’un risc per a la seguretat o la salut de la dona embarassada, o
una possible repercussio sobre l’embaras o la lactancia de les treballadores s’adoptaran les mesures necessaries per
evitar l’exposicio a aquest risc, mitjancant adaptacio de les condicions de treball o del temps de dedicacio de la
treballadora afectada. Aquestes mesures inclouran, quan calgui, la no realitzacio de treball nocturn o de torns. El canvi
de lloc de treball per motius de salut durant el temps de l’embaras i lactancia, es portara a terme respectant el salari del
lloc habitual.
Si no es possible d’adaptacio de les condicions del lloc de treball, quan aquestes condicions pugui esdevenir un perjudici
per a la salut de la treballadora o del nado, segons certificat medic emes pels serveis oficials, la treballadora haura de
ser traslladada a un altra lloc de treball diferent, compatible amb el seu estat, fins que pugui reincorporar-se a l’anterior.