{"id":3134,"date":"2022-07-07T13:37:28","date_gmt":"2022-07-07T11:37:28","guid":{"rendered":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-cornella\/?p=3134"},"modified":"2022-10-07T12:12:02","modified_gmt":"2022-10-07T10:12:02","slug":"convenio-de-fcc-cornella-2021-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-cornella\/convenio-de-fcc-cornella-2021-2024\/","title":{"rendered":"CONVENIO DE FCC CORNELLA 2021 \/ 2024"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-center has-text-color has-large-font-size\" style=\"color:#3498db\"><strong>CONVENIO DE FCC CORNELLA 2021\/2024<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" style=\"color:#224a91\"><strong>C\u00f3mo registrarse<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>Puedes descargar tu app en&nbsp;<strong>Google Play<\/strong>&nbsp;o&nbsp;<strong>App Store<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p style=\"font-size:22px\"><a style=\"color:#224A91\" href=\"#art-1\" class=\"ek-link\"><strong>Articulo 1 &#8211; \u00c0MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/strong><\/a><br><a style=\"color:#224A91\" href=\"#art-2\" class=\"ek-link\">Art\u00edculo 2 &#8211; VIGENCIA<\/a><br><a href=\"#art-3\" class=\"ek-link\">Art\u00edculo 3 &#8211; DURACI\u00d3N<\/a><br><a href=\"#art-4\" class=\"ek-link\">Art\u00edculo 4 &#8211; VINCULACI\u00d3N A LA TOTALIDAD<\/a><br><a href=\"#art-5\" class=\"ek-link\">Art\u00edculo 5 &#8211; COMPENSACION<\/a><br><a href=\"#art-6\" class=\"ek-link\">Art\u00edculo 6 &#8211; COMISI\u00d3N PARITARIA<\/a><br><a href=\"#art-7\" class=\"ek-link\">Art\u00edculo 7 &#8211; DERECHO SUBSIDIARIO<\/a><br><a href=\"#art-8\" class=\"ek-link\">Art\u00edculo 8 &#8211; GARANTIA \u00abAD PERSONAM\u00bb<\/a><br><a href=\"#art-9\" class=\"ek-link\">Art\u00edculo 9 &#8211; CONCEPTOS RETRIBUTIVOS<\/a><br><a href=\"#art-10\" class=\"ek-link\">Art\u00edculo 10 &#8211; SALARIO BASE CONVENIO<\/a><br><a href=\"#art-11\" class=\"ek-link\">Art\u00edculo 11 &#8211; ANTIG\u00dcEDAD<\/a><br><a href=\"#art-12\" class=\"ek-link\">Art\u00edculo 12 &#8211; PLUS COMPLEMENTARIO<\/a><br><a href=\"#art-13\" class=\"ek-link\">Art\u00edculo 13 &#8211; PLUS PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y\/O TOXICIDAD<\/a><br><a href=\"#art-14\" class=\"ek-link\">Art\u00edculo 14 &#8211; PLUS DE NOCTURNIDAD<\/a><br><a href=\"#art-15\" class=\"ek-link\">Art\u00edculo 15 &#8211; PLUS CARGA LATERAL<\/a><br><a href=\"#art-16\" class=\"ek-link\">Art\u00edculo 16 &#8211; PLUS DECAPANTES<\/a><br><a href=\"#art-17\" class=\"ek-link\">Art\u00edculo 17 &#8211; PLUS CONVENIO<\/a><br><a href=\"#art-18\" class=\"ek-link\">Art\u00edculo 18 &#8211; PLUS RECOGIDA DOMICILIARIA REESTRUCTUADO (rotativo 365 d\u00edas)<\/a><br><a href=\"#art-19\" class=\"ek-link\">Art\u00edculo 19 &#8211; PLUS RECOGIDA DE MUEBLES (peones)\u00a0<\/a><br><a href=\"#art-20\" class=\"ek-link\">Art\u00edculo 20 &#8211; PREMIO VACACIONES<\/a><br><br><br><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-1\" style=\"color:#224a91\">Articulo 1 &#8211; \u00c0MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/h3>\n\n\n\n<p>El presente Convenio Colectivo se aplicar\u00e1 a todo el personal obrero que la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, SAU., tiene adscrito a su centro de Cornell\u00e0 de Llobregat, a la que estar\u00e1n afectos de forma espec\u00edfica y clara todos y cada uno de los empleados adscritos a los servicios que se prestan en la misma.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-2\" style=\"color:#224a91\"><strong>Art\u00edculo 2 &#8211; VIGENCIA<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>El presente Convenio ser\u00e1 eficaz el d\u00eda siguiente de la firma, sin perjuicio de los efectos de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la provincia de Barcelona y de su Registro por la Autoridad Laboral. Sus efectos econ\u00f3micos generales se iniciar\u00e1n d\u00eda 01 de enero. Los atrasos del Convenio por aplicaci\u00f3n de estos efectos afectar\u00e1n tambi\u00e9n en sus cuant\u00edas correspondientes a las situaciones de I.T. (incapacidad Temporal).<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-3\" style=\"color:#224a91\"><strong>Art\u00edculo 3 &#8211; DURACI\u00d3N<\/strong><\/h3>\n\n\n\n<p>La duraci\u00f3n del presente Convenio, \u00e1mbito temporal, se establece en los siguientes t\u00e9rminos.<br>Cuatro a\u00f1os, desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. <br>A partir del d\u00eda 31 de diciembre de 2024, se prorrogar\u00e1 de a\u00f1o en a\u00f1o por t\u00e1cita reconducci\u00f3n de no formularse denuncia por escrito de rescisi\u00f3n por cualquiera de las partes firmantes con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un mes respecto a dicha fecha.<br>Una vez finalizado el plazo previsto, en caso de no alcanzarse un nuevo acuerdo, la vigencia del presente convenio se extender\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2026.<br>Las condiciones econ\u00f3micas de los a\u00f1os 2021 a 2024 constan en la Disposici\u00f3n Adicional Primera.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-4\" style=\"color:#224a91\">Art\u00edculo 4 &#8211; VINCULACI\u00d3N A LA TOTALIDAD<\/h3>\n\n\n\n<p>Las condiciones pactadas forman un todo org\u00e1nico e indivisible, y a efectos de su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica ser\u00e1n consideradas globalmente en c\u00f3mputo anual.En caso de impugnaci\u00f3n total o parcial por parte de la Autoridad Laboral, la Comisi\u00f3n Negociadora se reunir\u00e1 inmediatamente para estudiar el valor y alcance de la impugnaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-5\" style=\"color:#224a91\">&nbsp;Art\u00edculo 5 &#8211; COMPENSACION<\/h3>\n\n\n\n<p>Las retribuciones establecidas en este Convenio compensar\u00e1n todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos y retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicaci\u00f3n, Convenio Colectivo o contratos individuales, s\u00f3lo podr\u00e1n afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en c\u00f3mputo anual superen a las aqu\u00ed pactadas.<br>En caso contrario, ser\u00e1n compensadas por estas \u00faltimas manteni\u00e9ndose el presente Convenio en sus propios t\u00e9rminos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-6\" style=\"color:#224a91\">Art\u00edculo 6 &#8211; COMISI\u00d3N PARITARIA<\/h3>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Paritaria atender\u00e1 obligatoriamente y como tr\u00e1mite previo, cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, sobre cuestiones de interpretaci\u00f3n de este Convenio, sin perjuicio de que, conocido el dictamne de la Comisi\u00f3n Paritaria, se puedan utilizar las v\u00edas administrativas y jurisdiccionales que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>1.- Las funciones de la Comisi\u00f3n Paritaria son:<br>a) La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de lo pactado en el presente Convenio.<br>b) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.<br>c) Conocer y resolver, si procede, las discrepancias surgidas entre las partes tras la finalizaci\u00f3n de los periodos de consulta por modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 41.6 del ET y para la no aplicaci\u00f3n de las condiciones de trabajo a que se refiere el art\u00edculo 82.3 del E.T.<br>d) La adaptaci\u00f3n del Convenio Colectivo a la legislaci\u00f3n vigente, o en su caso, modificaci\u00f3n del convenio cuando as\u00ed lo acuerden las partes legitimadas para la negociaci\u00f3n por mayor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>2.- Las resoluciones de la Comisi\u00f3n Paritaria sobre la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del Convenio Colectivo se considerar\u00e1n parte del mismo y tendr\u00e1n su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitir\u00e1n a la Autoridad Laboral para su registro.<\/p>\n\n\n\n<p>3.- Dicha Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por 3 representantes por parte de la empresa y 3 representantes por parte de los trabajadores. La composici\u00f3n del banco sindical ser\u00e1 proporcional a su representatividad.<br>Los miembros tanto del banco empresarial como del banco sindical se designar\u00e1n dentro del primer mes de vigencia del Convenio.<\/p>\n\n\n\n<p>4.- Reglamento de funcionamiento.<br>a) La Comisi\u00f3n Paritaria se reunir\u00e0, cuando le sea requerida su intervenci\u00f3n en un plazo de 10 d\u00edas, y ser\u00e1 convocada por cualquiera de las organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicaci\u00f3n escrita en la que se expresar\u00e1n los puntos en el orden del d\u00eda, as\u00ed como la fecha propuesta.<br>b) Con car\u00e1cter extraordinario y de urgencia se reunir\u00e1 para los supuestos de intervenci\u00f3n previa a la formalizaci\u00f3n de un conflicto colectivo cuando se trate de la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n del Convenio Colectivo, la resoluci\u00f3n de las discrepancias surgidas durante los periodos de consultas a los que hacen referencia los art\u00edculos 41.6 y 82.3 del E.T. y cuando as\u00ed o acuerden las partes.<br>La intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Paritaria con car\u00e0cter extraordinario conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1 realizarse en un plazo m\u00e1ximo de 7 d\u00edas a contar desde que la discrepancia le fuese planteada. En el supuesto de no alcanzar un acuerdo en aquellas cuestiones planteadas seg\u00fan lo dispuesto en los art\u00edculos 41.6 y 82.3 del E.T., la discrepancia ser\u00e1 sometida en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas al Tribunal Laboral de Catalunya (TLC), a trav\u00e9s de los procedimientos que se establecen en su propio reglamento.<br>c) Quorum-asesores: se considerar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida la Comisi\u00f3n cuando asista la mayor\u00eda simple de cada representaci\u00f3n. Las partes podr\u00e1n acudir a las reuniones en compa\u00f1\u00eda de asesores.<br>d) Validez de los acuerdos: los acuerdos de la Comisi\u00f3n requerir\u00e1n, en cualquier caso, el voto favorable de la mayor\u00eda de cada representaci\u00f3n. De cada reuni\u00f3n se levantar\u00e1 acta, que ser\u00e1 firmada por quien haga de secretario y por un representante de cada parte.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-7\" style=\"color:#224a91\">Art\u00edculo 7 &#8211; DERECHO SUBSIDIARIO<\/h3>\n\n\n\n<p>En todo lo no previsto ni regulado en el presente Convenio Colectivo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Convenio General del Sector y dem\u00e1s disposiciones legales.<a><\/a><\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-8\" style=\"color:#224a91\">Art\u00edculo 8 &#8211; GARANTIA \u00abAD PERSONAM\u00bb<\/h3>\n\n\n\n<p>Se respetar\u00e1n aquellas situaciones personales que con car\u00e1cter global excedan de lo pactado, manteni\u00e9ndose estrictamente \u00abAd Personam\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-9\" style=\"color:#224a91\">Art\u00edculo 9 &#8211; CONCEPTOS RETRIBUTIVOS<\/h3>\n\n\n\n<p>La retribuci\u00f3n de cada trabajador estar\u00e1 compuesta por el salario base de Convenio y los complementos que para cada categor\u00eda, actividad y nivel se determina en las Tablas Salariales anexas, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos siguientes:<br>Los complementos se denominar\u00e1n en la forma que a continuaci\u00f3n se indican:<br>PERSONAL<br>Antig\u00fcedad<br>Plus complementario<\/p>\n\n\n\n<p>PUESTO DE TRABAJO<br>Plus penosidad, peligrosidad y\/o toxicidad<br>Plus nocturnidad<br>Plus carga lateral<br>Pluses decapantes<\/p>\n\n\n\n<p>DE CANTIDAD O CALIDAD DE TRABAJO<br>Plus de convenio<br>Plus servicio domiciliaria reestructurado (incluido festivo con naturaleza extraordinaria)<br>Plus recogido de muebles (peones)<br>Premio de vacaciones<br>Complemento festivo (con naturaleza extraordinaria)<br>Horas extraordinarias<\/p>\n\n\n\n<p>DE VENCIMIENTO SUPERIOR A UN MES<br>Gratificaci\u00f3n extraordinaria de verano<br>Gratificaci\u00f3n extraordinaria de Navidad<br>Participaci\u00f3n en beneficios<br>Paga de septiembre<\/p>\n\n\n\n<p>COMPLEMENTO EXTRASALARIAL<br>Plus de transporte.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-10\" style=\"color:#224a91\">&nbsp;Art\u00edculo 10 &#8211; SALARIO BASE CONVENIO<\/h3>\n\n\n\n<p>El Salario Base de Convenio es el que se fijar\u00e1 para cada nivel y categor\u00eda y para cada uno de los a\u00f1os de vigencia del convenio, en los Anexos correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-11\" style=\"color:#224a91\">Art\u00edculo 11 &#8211; ANTIG\u00dcEDAD<\/h3>\n\n\n\n<p>El complemento personal de Antig\u00fcedad consistir\u00e1 en tres bienios del 5% y quinquenios del 10% del salario base de cada categor\u00eda del Convenio vigente a 31 de diciembre de 2021.<br>Dichos baremos estar\u00e1n limitados por el tope m\u00e1ximo del 60% y se abonar\u00e1n desde el 01 de enero del a\u00f1o que se cumplan.<br>Este complemento en su tramo del 55% al 60% pasar\u00e1 a ser del 57&#8217;5% a los 2&#8217;5 a\u00f1os, con efectos desde el primer a\u00f1o de vigencia y del 60% a los 2,5 a\u00f1os mas.<br>Este complemento se devengar\u00e1 en los mismos d\u00edas y por los conceptos en que se abona el salario base de Convenio.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-12\" style=\"color:#224a91\">Art\u00edculo 12 &#8211; PLUS COMPLEMENTARIO<\/h3>\n\n\n\n<p>Es un concepto que no figura en tablas por ser un complemento de naturaleza estrictamente personal, cuya cuant\u00eda depende y es consecuencia de la situaci\u00f3n salarial individualmente acreditada y reconocida a determinados empleados en la fecha, que por subrogaci\u00f3n iniciaron sus servicios en la Empresa, regul\u00e1ndose las condiciones concretas de cada caso y su revisi\u00f3n con los incrementos del Convenio en la Disposici\u00f3n Final del Anexo III.<br>Complemento an\u00e1logo, pero no id\u00e9ntico tienen incluido en su estructura salarial algunos empleados, que por cambios en sus condiciones anteriores derivados de la nueva contrata figuran relacionados en la Disposici\u00f3n Final del Anexo III y disponen de documento individual concretando este complemento.<br>Por sus caracter\u00edsticas de garant\u00eda individual y determinada de una situaci\u00f3n anterior, el Plus complementario de estos empleados respecto al de los anteriores, relacionados en la Disposici\u00f3n Final, no computar\u00e1 para Pagas Extras &#8211; art\u00edculos 21, 22 y 23 &#8211; y se abonar\u00e1 por 26 d\u00edas como el resto de los pluses en vacaciones &#8211; art\u00edculo 33.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-13\" style=\"color:#224a91\">Art\u00edculo 13 &#8211; PLUS PENOSIDAD, PELIGROSIDAD Y\/O TOXICIDAD<\/h3>\n\n\n\n<p>Para el personal y categor\u00edas que se recogen en las tablas salariales anexas, se establece este complemento de puesto de trabajo. Y su cuant\u00eda es del 20% de salario base para todas las categor\u00edas en tablas excepto las de alcantarillado que es del 30%, y porque as\u00ed se pacta para el puesto del lavadero, se devengar\u00e1 por d\u00eda efectivamente trabajado, y los importes para cada categor\u00eda figuran en las tablas correspondientes.<br>Como todos los pluses se calcular\u00e1 a raz\u00f3n de 26 d\u00edas\/mes promedio.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-14\" style=\"color:#224a91\">Art\u00edculo 14 &#8211; PLUS DE NOCTURNIDAD<\/h3>\n\n\n\n<p>Este complemento de puesto de trabajo se establece sobre todas aquellas horas trabajadas, entre las 9:30 de la noche y las 06 de la ma\u00f1ana. La cuant\u00eda del complemento ser\u00e1 del 25% del salario base correspondiente a las horas trabajadas en el per\u00edodo de tiempo antedicho.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-15\" style=\"color:#224a91\">Art\u00edculo 15 &#8211; PLUS CARGA LATERAL<\/h3>\n\n\n\n<p>Es un plus funcional de puesto de trabajo, no consolidable que compensa la prestaci\u00f3n del conductor en su asignaci\u00f3n espec\u00edfica a los camiones de la empresa nuevos t\u00e9cnicamente y denominados carga lateral.<br>Su cuant\u00eda 164,04 \u20ac que se abonar\u00e1n por d\u00eda de trabajo, es decir calculando en su parte correspondiente al precio que consta en tablas 6,31 \u20ac\/d\u00eda y computar\u00e1 a efectos de vacaciones y licencias retribuidas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-16\" style=\"color:#224a91\">Art\u00edculo 16 &#8211; PLUS DECAPANTES<\/h3>\n\n\n\n<p>Es un plus funcional de puesto de trabajo, que recibir\u00e1n los empleados del equipo hidrolimpiador (compuesto por 2 operarios de 2\u00aa hidrolimpiador, uno de ellos asignado al turno de ma\u00f1ana y el otro al turno de tarde) cuando usan decapantes.<br>Su cuant\u00eda ser\u00e1 del 10% del salario base y se devengar\u00e1 por d\u00eda de trabajo, compensando que deban ser aplicados con precauci\u00f3n (prevenci\u00f3n).<br>Como todos los pluses se calcular\u00e1 a raz\u00f3n de 26 d\u00edas promedio, y as\u00ed lo percibir\u00e1\/n el trabajador\/es habitualmente asignados a dicha funci\u00f3n, sin perder por ello el plus su naturaleza de \u00abno consolidable\u00bb en el supuesto de cambio o no realizaci\u00f3n de la funci\u00f3n compensada con el mismo. El trabajador asignado al turno de ma\u00f1ana percibir\u00e1 el 100% del plus, y el asignado al turno de tarde percibir\u00e1 el 50% del importe del plus mensual.<br>Para el personal suplente se abonar\u00e1 como diferencia de servicios por d\u00eda trabajado.<br>Su precio consta en tablas y computar\u00e1 a efectos de vacaciones y licencias retribuidas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-17\" style=\"color:#224a91\">Art\u00edculo 17 &#8211; PLUS CONVENIO<\/h3>\n\n\n\n<p>Este plus contiene integrados en su cuant\u00eda, los pluses de actividad y vertido del convenio de 1999.<br>Se devengar\u00e1 por d\u00eda trabajado.<br>Los importes para cada categor\u00eda figurar\u00e1n en las tablas salariales correspondientes para cada uno de los a\u00f1os de vigencia.<br>Como todos los pluses se calcular\u00e1 a raz\u00f3n de 26 d\u00edas\/mes promedio.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-18\" style=\"color:#224a91\">Art\u00edculo 18 &#8211; PLUS RECOGIDA DOMICILIARIA REESTRUCTUADO (En servicio rotativo 365 d\u00edas)<\/h3>\n\n\n\n<p>Este complemento en el presente convenio s\u00f3lo tiene virtualidad en las mismas condiciones que lo defin\u00edan anteriormente para los conductores de recogida domiciliaria que actualmente est\u00e1n asignados al sistema de carga lateral y servicio de conductor muebles noche.<br>El resto de los empleados, que anteriormente lo percib\u00edan y fueron cambiados de puesto de trabajo han sido considerados en sus condiciones salariales nuevas (Disposici\u00f3n Final del Anexo III).<br>Por continuar vigente para dichos conductores en sus dos apartados compensatorios con independencia del Plus de nueva creaci\u00f3n carga lateral art\u00edculo 15, se reitera su definici\u00f3n anterior, a saber:<br>Importe de 275,34 \u20ac\/mes consideradas las 12 mensualidades, que comprende dos apartados retributivos claramente diferenciados:<\/p>\n\n\n\n<p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La compensaci\u00f3n ordinaria y estructural que retribuye el compromiso de trabajar todos los d\u00edas previstos como de trabajo, en los ciclos de trabajo, independientemente de su conceptuaci\u00f3n laboral o festiva y que de acuerdo con lo establecido sobre la jornada de este servicio en el art\u00edculo 26 produce un exceso sobre la jornada ordinaria de 80 horas que son compensadas expresamente mediante el presente apartado.&nbsp;<br>               No obstante, en el presente convenio, con motivo en la reducci\u00f3n de jornada, se ha accedido a aplicar exclusivamente de forma te\u00f3rica menos horas extras al apartado a) &#8211; 65 frente a las 80 anteriores &#8211; efectu\u00e1ndose el consecuente reajuste en la cuant\u00eda econ\u00f3mica de los dos apartados, pero sin variar su cuant\u00eda conjunta.<br>            Por incluir el precio pactado la compensaci\u00f3n por el trabajo de los festivos que coincidan con d\u00edas de trabajo de los ciclos, al igual que lo regulado con car\u00e1cter general para otros servicios respecto a los festivos en el art\u00edculo 25 se excluye para su retribuci\u00f3n cualquier otra f\u00f3rmula de compensaci\u00f3n o adicci\u00f3n a la cantidad convenida de los pluses salariales, extrasalariales, nocturno y de todo tipo contenidos en el convenio, aunque su percepci\u00f3n est\u00e9 regulada por d\u00eda de trabajo e independientemente de la naturaleza funcional o finalista de los mismos y ello por haber sido todo contemplado en el precio global pactado.<\/p>\n\n\n\n<p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La retribuci\u00f3n funcional y finalista, que por la diferencia entre el exceso de jornada compensado por el apartado anterior y los de 275,34 \u20ac\/mes (por doce mensualidades) de este complemento, compensa la modificaci\u00f3n respecto a las condiciones anteriores en este servicio de aquellos empleados a los que les afectan y el desarrollo de la funci\u00f3n en las nuevas condiciones organizativas, de distribuci\u00f3n de jornada, horarios y sistema de descansos, y se devengar\u00e1 por d\u00eda de trabajo.<br>              Para fijar la cuant\u00eda de este apartado se tuvo en cuenta el reajuste necesario para compensar la reducci\u00f3n te\u00f3rica establecida en el apartado a) debiendo mantener la totalidad del concepto.<br>              No es consolidable, por lo que dejar\u00eda de percibirse en el supuesto de que los empleados afectados dejaran de realizar el servicio en las condiciones descritas.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-19\" style=\"color:#224a91\">Art\u00edculo 19 &#8211; PLUS RECOGIDA DE MUEBLES (peones)&nbsp;&nbsp;<\/h3>\n\n\n\n<p>Es un complemento exclusivo de los trabajadores del servicio de muebles con categor\u00eda de pe\u00f3n.<br>Su naturaleza es salarial y funcional, compensado tanto la funci\u00f3n descrita como su realizaci\u00f3n en el contexto organizativo de ciclos de seis d\u00edas (4 trabajados \/ 2 descanso), y los compromisos de trabajo que ello implica, fundamentalmente el de trabajar los festivos que coincidan con d\u00edas de trabajo de los ciclos, aunque sin generar jornada extraordinaria en su extrapolaci\u00f3n anual.<br>Las funciones ser\u00e1n las relativas a las de la categor\u00eda de pe\u00f3n con esfuerzo f\u00edsico aplicadas al servicio de recogida de muebles y sus necesidades.<br>Su cuant\u00eda ser\u00e1 igual que la del Plus Recogida Domiciliaria reestructurado, con la proporci\u00f3n correspondiente como el resto de los pluses a 26 d\u00edas\/mes.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"has-text-color wp-block-heading\" id=\"art-20\" style=\"color:#224a91\">Art\u00edculo 20 &#8211; PREMIO VACACIONES<\/h3>\n\n\n\n<p>El personal adscrito al presente convenio y que a la fecha de inicio de sus vacaciones reglamentarias tenga m\u00e1s de un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la empresa percibir\u00e1 durante el a\u00f1o 2021 un premio de vacaciones cuya cuant\u00eda se fija en 800 Euros. Durante los a\u00f1os 2022 y 2023 el premio de vacaciones ser\u00e1 igualmente de 800 Euros. En el a\u00f1o 2024 el premio de vacaciones ser\u00e1 de 1000 Euros.<br>El premio de vacaciones se abonar\u00e1 al inicio del periodo de vacaciones de cada trabajador al que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONVENIO DE FCC CORNELLA 2021\/2024 C\u00f3mo registrarse Puedes descargar tu app en&nbsp;Google Play&nbsp;o&nbsp;App Store. Articulo 1 &#8211; \u00c0MBITO DE APLICACI\u00d3NArt\u00edculo 2 &#8211; VIGENCIAArt\u00edculo 3 &#8211; DURACI\u00d3NArt\u00edculo 4 &#8211; VINCULACI\u00d3N A &#8230; <a title=\"CONVENIO DE FCC CORNELLA 2021 \/ 2024\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/ccoo.app\/fcc-cornella\/convenio-de-fcc-cornella-2021-2024\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre CONVENIO DE FCC CORNELLA 2021 \/ 2024\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":5217,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-3134","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-acuerdos","generate-columns","tablet-grid-50","mobile-grid-100","grid-parent","grid-33"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-cornella\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3134","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-cornella\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-cornella\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-cornella\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5217"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-cornella\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3134"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-cornella\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3134\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3221,"href":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-cornella\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3134\/revisions\/3221"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-cornella\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3134"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-cornella\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3134"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ccoo.app\/fcc-cornella\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3134"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}