Excedencias.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año podrá solicitar excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El reingreso se deberá preavisar con una antelación mínima de dos meses, debiendo la empresa reingresar al trabajador finalizado el período de su excedencia, excepto si se ha trabajado en la misma actividad de la empresa.