Cuando desde CCOO informamos sobre algún tema relativo a un Convenio registrado y por lo tanto público y accesible para cualquier persona que quiera dedicarse cinco minutos a buscarlo, lo hacemos con la intención de evidenciar las contradicciones en el relato del otro sindicato “ugt” sobre la materia en cuestión.
Las constantes contradicciones de los componentes del otro sindicato “ugt”, no nos sorprenden en absoluto. Pero que tengan la desfachatez de considerar politiqueo de parvulario al hecho de evidenciarlas y darlas a conocer a la plantilla, pues nos parece por su parte, un comentario pueril, fuera de lugar y una actitud propia de quien siente vergüenza de lo que hace o negocia. Aunque ya sabemos que todo lo bueno de esta vida lo han negociado ellos aunque hayan estado en minoría o sin ni siquiera estar, “permitidnos la ironía”.
Los compañeros del otro sindicato, bien saben que un Arbitraje para resolver la cuestión de si procedían dos colegios electorales o uno solo, no es una resolución judicial. Las resoluciones judiciales no las emite un inspector o inspectora de trabajo como ha sido el caso, sino un juez o jueza. Por lo tanto no hay ninguna sentencia como dice la “utg” MIENTE a todos los trabajadores incluidos a los que los apoyan y si hay una sentencia judicial que la ponga en los tablones de la empresa o la enseñe a todos los trabajadores tal y como dicen ellos en su comunicado, pero no podrán enseñarla porque no EXISTE DICHA SENTENCIA JUDICIAL
Tampoco han solicitado el arbitraje sobre una supuesta ilegalidad, lo han hecho sobre la determinación de un criterio concreto “uno o dos colegios” que el propio Laudo reconoce que la propia norma no ofrece criterios concretos ni precisión para su distribución y que por lo tanto se acoge a diferentes laudos y la jurisprudencia al respecto. Por lo que queda claro que actos ilegales no se han dado. De hecho, al margen de retrasar el proceso unos meses, la única afectación, es que en la situación actual, al haber sido estimada la impugnación por parte del otro sindicato, el número de encargados/mandos o personal de oficina que podrían formar parte del comité, no está limitado a una sola persona.
No hay que profundizar demasiado en la cuestión para concretar que nada de lo que han dicho en su hoja informativa se ajusta a la realidad y lo único que han pretendido y en parte conseguido, es entorpecer el día a día en la resolución de los problemas y temas que afectan a la plantilla forzando que el proceso electoral se tenga que reiniciar.
En este enlace podréis descargar el LAUDO si lo consideráis conveniente. ___EN ESTA PAGINA___